acuerdo 007 de 2015

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CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE “CORPOMOJANA” NIT: 823000077-2 [email protected] Carrera 21 No 21 A - 44 Teléfonos: (5) 2954877; Fax (5) 2955477 San Marcos - Sucre ACUERDO No. 007 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO DEL ACUERDO NO. 006 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EN RELACIÓN CON EL CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE – “CORPOMOJANA”. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE -CORPOMOJANA en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en el artículo 27 literal j) de la Ley 99 de 1993, artículos 2.2.8.4.1.20 y 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, Artículo 1 de la Ley 1263 de 2008 y de lo dispuesto en los estatutos corporativos (Acuerdo 001 de 2009 de la Asamblea Corporativa) y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO Que el Artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, como “entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 40 dispone: “Entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial. El Banco de la República, los Entes Universitarios Autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetarán a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes”. Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 define los órganos de administración y dirección de las Corporaciones, a saber: La Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo, y el Director General. Que el artículo 27 literal j) de la Ley 99 de 1993, en consonancia con los Estatutos de la Corporación, define dentro de las funciones del Consejo Directivo la de Nombrar al Director General de la Corporación. Que el artículo 1 de la Ley 1263 de diciembre 26 de 2008, modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993, establece: “El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1o de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez” Parágrafo 2. El Proceso de elección de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del periodo institucional respectivo.” Que el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, concordante con los Estatutos Corporativos, determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General de la Corporación. Que de conformidad con el artículo 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015, señala que “El Director General tiene la calidad de empleado público, sujeto al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, el presente Decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional. La elección y nombramiento del Director General de las Corporaciones por el Consejo Directivo se efectuará para un periodo de cuatro (4) años. (…)” Que los Estatutos Corporativos, en consonancia con lo previsto en el Decreto 1076 de 2015, establecen las calidades para ser Director General de “CORPOMOJANA”. Que con fundamento en las disposiciones señaladas y la facultad nominadora del Consejo Directivo y a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía,

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POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO DEL ACUERDO NO. 006 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015,EN RELACIÓN CON EL CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LACORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE –“CORPOMOJANA”.EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE -CORPOMOJANA en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en el artículo 27 literal j) de la Ley 99 de 1993, artículos 2.2.8.4.1.20 y 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015,Artículo 1 de la Ley 1263 de 2008 y de lo dispuesto en los estatutos corporativos(Acuerdo 001 de 2009 de la Asamblea Corporativa) y demás normas concordantes

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Page 1: Acuerdo 007 de 2015

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLEDE LA MOJANA Y EL SAN JORGE

“CORPOMOJANA”NIT: 823000077-2

[email protected] 21 No 21 A - 44 Teléfonos: (5) 2954877; Fax (5) 2955477

San Marcos - Sucre

ACUERDO No. 007

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO DEL ACUERDO NO. 006 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EN RELACIÓN CON EL CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN

DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE – “CORPOMOJANA”.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE -CORPOMOJANA en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en el artículo 27 literal j) de la Ley 99 de 1993, artículos 2.2.8.4.1.20 y 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, Artículo 1 de la Ley 1263 de 2008 y de lo dispuesto en los estatutos corporativos (Acuerdo 001 de 2009 de la Asamblea Corporativa) y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, como “entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 40 dispone: “Entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial. El Banco de la República, los Entes Universitarios Autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la ComisiónNacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetarán a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes”.

Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 define los órganos de administración y dirección de las Corporaciones, a saber: La Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo, y el Director General.

Que el artículo 27 literal j) de la Ley 99 de 1993, en consonancia con los Estatutos de la Corporación, define dentro de las funciones del Consejo Directivo la de Nombrar al Director General de la Corporación.

Que el artículo 1 de la Ley 1263 de diciembre 26 de 2008, modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993, establece: “El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1o de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez”

Parágrafo 2. El Proceso de elección de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del periodo institucional respectivo.”

Que el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, concordante con los Estatutos Corporativos, determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General de la Corporación.

Que de conformidad con el artículo 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015, señala que “El Director General tiene la calidad de empleado público, sujeto al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, el presente Decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional. La elección y nombramiento del Director General de las Corporaciones por el Consejo Directivo se efectuará para un periodo de cuatro (4) años. (…)”

Que los Estatutos Corporativos, en consonancia con lo previsto en el Decreto 1076 de 2015, establecen las calidades para ser Director General de “CORPOMOJANA”.

Que con fundamento en las disposiciones señaladas y la facultad nominadora del Consejo Directivo y a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía,

Page 2: Acuerdo 007 de 2015

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLEDE LA MOJANA Y EL SAN JORGE

“CORPOMOJANA”NIT: 823000077-2

[email protected] 21 No 21 A - 44 Teléfonos: (5) 2954877; Fax (5) 2955477

San Marcos - Sucre

imparcialidad, transparencia y publicidad, el proceso de elección del Director General de la Corporación, se reglamentó mediante Acuerdo No. 006 del 24 de septiembre de 2015.

Que para cumplir las condiciones exigidas en el Acuerdo que reglamentó el proceso de elección se requiere adelantar actividades de carácter administrativo y financiero que permitan realizar el proceso contractual debido y disponer de los recursos suficientes para publicar la convocatoria, las cuales no fue posible realizar en el marco del cronograma previsto, por lo cual atendiendo a la necesidad de garantizar la esencia del proceso, las garantías y la transparencia para los interesados en participar del proceso de elección es conveniente ajustar el cronograma del proceso de elección.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo Décimo Quinto del Acuerdo No. 006 del 4 de septiembre de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: CRONOGRAMA DEFINIDO.- El cronograma para el proceso de elección del Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge –CORPOMOJANA es el siguiente:

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE CORPOMOJANA,PERIODO INSTITUCIONAL 2016 – 2019

Publicación de la Convocatoria en un diario de circulación nacional y en uno de circulaciónregional, en el link “proceso de elección del cargo de Director General de CORPOMOJANA 2016 – 2019” de la página web de CORPOMOJANA y en un lugar visible de la sede de la Corporación.

Martes 13 de octubre hasta el lunes 26 de octubre de 2015.

Inscripciones, recepción de hojas de vida y documentos soporte que acrediten cumplimiento de requisitos definidos en el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015 y Circular 1000-2-115203 de noviembre de 2006 expedida por el MAVDT hoy MADS. Lugar: Sede de CORPOMOJANA, ubicada en la Carrera 21 No 21 A - 44, piso 2, Secretaría General, San Marcos, Sucre.

Días hábiles entre el miércoles 28 de octubre hasta el viernes 30 de octubre de 2015. Horario de recepción: 8:00 a.m. –12:00m y de 2:00 p.m. – 6:00 p.m.

Cierre de inscripciones y publicación en el link “proceso de elección del cargo de Director General de CORPOMOJANA 2016 – 2019” de la página web de la Corporación del acta sobre la diligencia de apertura de la urna y consolidación del listado de inscritos al proceso.

Viernes 30 de octubre de 2015.

Entrega de sobres a los miembros de la Comisión del Consejo Directivo para verificación de requisitos

Lunes 9 de noviembre a partir de las 8 am.

Verificación del cumplimiento de requisitos de los aspirantes al cargo Director General de CORPOMOJANA por parte de la Comisión del Consejo Directivo

Lunes 9 de noviembre hasta el miércoles 11 de noviembre de 2015.

Publicación del informe de la Comisión de Consejo Directivo con la lista preliminar de inscritos que cumplieron los requisitos en el link “proceso de elección del cargo de Director General de CORPOMOJANA 2016 – 2019” de la página web y en sitio visible de la sede de la Corporación.

Miércoles 11 de noviembre de 2015.

Presentación de reclamaciones escritas por parte de los aspirantes inscritos. Lugar: Sede de CORPOMOJANA, ubicada en la Carrera 21 No 21 A - 44, piso 2, Secretaría General, San Marcos, Sucre o a través del correo electrónico de la Secretaría General de la Corporación ([email protected]).

Por escrito días hábiles entre el jueves 12 de noviembre hasta el martes 17 denoviembre de 2015 en horario de 8:00 a.m. – 12:00 m y de 2:00 p.m. – 6:00 p.m.o por correo electrónico desde el jueves 12 de noviembre desde las 00:00 a.m. y hasta las 12:00 p.m. del martes 17 de Noviembre de 2015.

Análisis de reclamaciones presentadas por los aspirantes al cargo de Director General de CORPOMOJANA por parte de la Comisión del Consejo Directivo.

Miércoles 18 de noviembre hasta el jueves 19 de noviembre de 2015.

Sesión del Consejo Directivo para dar respuesta a reclamaciones y establecer lista definitiva de elegibles.

Jueves 19 de noviembre de 2015 a partir de las 2 pm.

Publicación del acta con la lista definitiva de elegibles y repuestas a las reclamaciones en el link “proceso de elección del cargo de Director General de CORPOMOJANA 2016 – 2019” de la página web de la Corporación y en lugar visible de la sede de la Corporación.

Jueves 19 de noviembre de 2015.

Sesión del Consejo Directivo para la designación del Director General de la Corporación. Martes 24 de noviembre de 2015.

Page 3: Acuerdo 007 de 2015

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLEDE LA MOJANA Y EL SAN JORGE

“CORPOMOJANA”NIT: 823000077-2

[email protected] 21 No 21 A - 44 Teléfonos: (5) 2954877; Fax (5) 2955477

San Marcos - Sucre

ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS.- Las restantes determinaciones sobre el procedimiento aprobado para la elección del Director (a) General de CORPOMOJANA para el periodo del 1º de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019 continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el link creado para el proceso en la página web de la Corporación y en la Cartelera Institucional de la sede.

Dado en San Marcos, Departamento de Sucre, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

OMAR ARIEL GUEVARA MANCERA IGNACIO HERNÁNDEZ POLOPresidente del Consejo Directivo Secretario del Consejo Directivo