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ACTUALIZACIÓN Y PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 2009 Miguel Arancibia Cueva Trujillo, 11 de diciembre de 2008

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ACTUALIZACIÓN Y PLANEAMIENTO

TRIBUTARIO 2009

Miguel Arancibia CuevaTrujillo, 11 de diciembre de 2008

CANASTAS NAVIDEÑAS

• Es crédito fiscal del IGV la compra de los productos.

• Para efectos del Impuesto a la renta es gasto deducible.

• El monto de la canasta se considera renta de quinta categoría para trabajador en planilla.

• No se encuentra gravada con aportes y contribuciones sociales.

CANASTAS NAVIDEÑAS

• Debe emitirse comprobante de pago - BOLETA DE VENTA, con la leyenda transferencia gratuita, haciendo referencia al valor para el pago del IGV.

• En la boleta de pago de trabajadores en remuneraciones de la planilla electrónica (casillero 903) se considera el valor de la canasta.

CANASTAS NAVIDEÑAS

A clientes o proveedores.

Es procedente en la medida que guarden relación o exista causalidad con la actividad que realiza la empresa.

PRACTICANTES

• Subvención económica es gasto dentro del marco laboral.

• Procedencia de Canastas Navideñas

• RTF 2675-5-2007 del 22/03/07

CANASTAS NAVIDEÑAS

• Gasto Recreativo: Para trabajadores es con el tope del 0.5% de los ingresos anuales.

• Gasto de Representación: Para clientes o proveedores con el tope de 0.5% de ingresos anuales.

CANASTAS NAVIDEÑAS

• Se puede emitir una SOLA boleta de venta adjuntando la relación de los cargos de recepción de la canasta.

• Cenas de navidad que se consume en la misma actividad el pavo, panetones, licores y otros, NO SE BOLETEA.

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 2008 en 2009

• Comprobantes de Pago de proveedores deben ser emitidos y registrados oportunamente.

• Proveedores deben emitir sus comprobantes de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º del RCP.

• Realizar cruce con los principales – DAOT.

Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Rentaa partir del 01.01.2009

DECRETO LEGISLATIVO Nº 972

EXONERACIONES • Exoneraciones: “cualquier tipo de interés de tasa

fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley Nº 26702, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoria”

• A partir del 2009 se encuentra gravado los intereses financieros que reciban las empresas.

PAGOS PERSONAS NATURALES

Primera Categoría: Alquiler de inmuebles tributan 5% Ingresos Totales.

Hasta el 31.12.08 el pago es 12% de los alquileres.

Segunda Categoría: Enajenación de Inmuebles: Pago definitivo equivalente al 5%

Hasta el 31.12.08 el pago a cuenta es 0.5% y el pago de regularización anual en el mes de marzo y/o abril de 2009 con escala acumulativa progresiva (15%, 21% y 30%)

RESULTADOS DE PERSONAS NATURALES (TRES IMPUESTOS)

RENTA NETA DE CAPITAL

R. Neta de 1ra y 2da categoría

RENTA NETA EMPRESARIAL

R. Neta de 3ra categoría

RENTA NETA DEL TRABAJO

R. Neta de 4ta y 5ta categoría:

CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS DE PERSONAS NATURALES

• Las distintas rentas netas de un mismo contribuyente no serán compensables.

• ITF y donaciones sólo serán deducibles de la RENTA NETA DE TRABAJO (4ta y/o 5ta categoría).

TASAS DEL IMPUESTO

PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS

Renta neta de capital (Tasa efectiva 5%) 6.25%

Dividendos y cualquier otra 4.10%

forma de distribución de utilidades  

Renta neta del trabajo (4ta y/o 5ta, y renta de fuente extranjera:  

Hasta 27 UIT 15%

Por el exceso de 27UIT y hasta 54 UIT 21%

Por el exceso de 54 UIT 30%

CERTIFICADO DE RETENCIONES A DEPENDIENTES Y/O INDEPENDIENTES

• Entrega de certificados de retención de 4ta y/o 5ta. Categoría antes del 1 de Marzo.

• Base legal: Art. 45º Reg. IR

No acreditar medios de pago genera multa del 0.6% de

ingresos anuales

• En el procedimiento de fiscalización, cuando el contribuyente no exhiba la documentación que acredite las cancelaciones realizadas utilizando los Medios de Pago a los que hace referencia el TUO de la Ley Nº 28194, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del TUO del Código Tributario.

• INFORME N° 171-2008-SUNAT

CONSUMO DE PETROLEO

Será deducible si es normal para la actividad generadora de renta gravada y razonable en relación con los ingresos y se debe probar el gasto.

Cruce: Factura, guías de remisión y km.

RTF Nº 09477-4-2007

RTF Nº 10428-3-2007

ASIGNACIÓN DE MOVILIDAD

• Los montos otorgados a los trabajadores por transporte no se consideran remuneración siempre que se acredite que el monto otorgado es razonable y que se encuentra supeditado a la asistencia al centro de trabajo.

• RTF Nº 05449-4-2007, 9197-3-2007

GASTO POR TELÉFONOS

• No es deducible el gasto por llamadas que no están relacionadas al giro del negocio.

• Cargo de entrega de celulares.

• RTF Nº 10425-3-2007

INTERÉS PRESUNTO

• Si préstamo a trabajador supera la 1 UIT.• Si préstamo es a una persona natural, es

por cualquier monto. • Si préstamo es a una empresa (depende) RUS: SI RER: SI GRAL: NOBase legal: Artículo 26º de la LIR.

PRÉSTAMOS

• Deben estar bancarizados los préstamos y sus devoluciones, por cualquier monto.

• De no estar bancarizados se considera incremento patrimonial injustificado o ventas omitidas.

• Artículo 8º de la Ley 28194.

DIVERSAS

• RTF 898-4-2008: No son deducibles los bonos otorgados a personal de services, por constituir un acto de liberalidad.

• RTF 11363-4-2007: No existe causalidad por la compra de una tercera camioneta, debido a la magnitud de las operaciones.

GRACIAS POR LA ATENCIÓN

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