actualizaciÓn jurÍdica elementos bÁsicos de … · configura el uso de la imparcialidad para...
TRANSCRIPT
ACTUALIZACIÓN JURÍDICA
ELEMENTOS BÁSICOS DE ORDEN
JURÍDICO PARA LA ACTUALIZACIÓN
Y REFORMA DE NORMATIVAS
INTERNAS EN LAS INSTITUCIONES
DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
EULALIA NOHEMÍ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
GERENTE GENERAL FODESEP
OBJETIVO
• Dar herramientas jurídicas a las IES para efectuar actualizaciones y reformas de normativas internas en el marco de la autonomía de los Consejos Superiores o sus homólogos.
QUE SE ESPERA
• Que los participantes cuenten con elementos básicos de orden jurídico para elaborar normativas internas en sus IES.
OBJETIVO Y RESULTADO
ESTADO Y DERECHO
Estado y Derecho surgen para imponer el orden, la paz y la seguridad en una colectividad.
El ESTADO, hace referencia a una agrupación humana, que habita en un territorio común y que está asociada bajo una misma autoridad y bajo unas mismas normas que constituyen el gobierno.
El Derecho se nos presenta como un conjunto de normas: leyes, reglamentos, y otras disposiciones de orden legal que regulan u orientan las actividades o los comportamientos de una determinada colectividad.
ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO/ JERARQUÍA
La unidad del sistema jurídico, y su coherencia y armonía, depende de la característica de ordenamiento de tipo jerárquico de que se reviste.
El ordenamiento jurídico Colombiano supone una jerarquía normativa que emana de la propia Constitución . (Art. 4 C. Pol.)
La jerarquía de las normas hace que aquellas de rango superior, con la carta fundamental a la cabeza sean la fuente de validez de las que le siguen en dicha escala jerárquica.
FUENTES DEL DERECHO
(Causas del nacimiento del derecho general..) Savigny
1.PRINCIPALES
2.AUXILIARES
1.1.LEY 1.2.COSTUMBRE
2.1.PRINCIPIOS GENERALES 2.2.JURISPRUDENCIA 2.3 DOCTRINA 2.4.EQUIDAD
Artículo 230 C Pol. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.
FUENTES DEL DERECHO COLOMBIANO
FUENTES DEL DERECHO COLOMBIANO
Norma jurídica cuyo contenido regula una
multiplicidad de casos. Es toda norma jurídica
reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo, modo y lugar.
Ley en Sentido
Material
Ley en Sentido
Formal
Es el mandato de carácter general emanado del
órgano del Estado a quien corresponde la función
legislativa mediante el proceso señalado en la
Constitución.
COSTUMBRE:
Es la práctica implantada en la colectividad y
considerada por esta como obligatoria, es decir, es el derecho nacido consuetudinariamente.
1. P
RIN
CIP
ALE
S
LEY
FUENTES DEL DERECHO COLOMBIANO
PRINCIPIOS GENERALES
Los principios generales del Derecho son enunciados
normativos que expresan un juicio deontológico
acerca de la conducta a seguir en cierta situación o
sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada
uno de estos principios, es un criterio que expresa un
deber de conducta para los individuos, el principio o
un estándar para el resto de las normas. El hacer cumplir los deberes del individuo es su prioridad.
JURISPRUDENCIA
Conjunto de fallos, y decisiones de los tribunales
sobre una materia determinada, emitidas en
ocasiones de los juicios sometidos a su resolución,
los cuales aún no teniendo fuerza obligatoria, se
imponen por el valor persuasivo de sus razones y la
autoridad del órgano del que emanen. Es un conjunto
reiterado de criterios establecidos por los tribunales y
en especial por la máxima instancia judicial del país.
DOCTRINA
Conjunto de teorías y estudios científicos referidos a
la interpretación del derecho positivo, para su justa
aplicación.
EQUIDAD
Configura el uso de la imparcialidad para reconocer
el derecho de cada uno, utilizando la equivalencia
para ser iguales. La equidad adapta la regla para un
caso concreto con el fin de hacerlo más justo.
2. A
UX
ILIA
RE
S
TRATADOS INTERNACIONALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
LEYES (LEYES CONGRESO, DECRETOS DE CARÁCTER
LEGISLATIVO Y DECRETOS CON FUERZA DE LEY- PRESIDENTE)
DECRETOS (DECRETOS, RESOLUCIONES EJECUTIVAS Y DEMÁS ACTOS DEL
PRESIDENTE CON FUNDAMENTO EN LA LEY)
ACTOS DE OTRAS AUTORIDADES NACIONALES DIFERENTES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
SEGÚN SU JERARQUÍA
ORDENANZAS DEPARTAMENTALES / ACUERDOS DISTRITALES (ACTOS DE ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y CONCEJO DISTRITAL, ACTOS DE GOBERNADORES Y ALCALDE DISTRITAL DICTADOS CON
FUNDAMENTO EN AUTORIZACIONES EXTRAORDINARIAS)
ACTOS ORDINARIOS GOBERNADORES Y ALCALDE DISTRITAL
ACTOS DE LAS DEMÁS AUTORIDADES DEPARTAMENTALES Y DE DISTRITO SEGÚN JERARQUÍA
ACTOS DE CONCEJOS MUNICIPALES, ACUERDOS MUNICIPALES. ACTOS DE ALCALDES DICTADOS CON FUNDAMENTO EN AUTORIZACIONES
EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO
ACTOS ORDINARIOS DE ALCALDES
ACTOS DE LAS DEMÁS AUTORIDADES MUNICIPALES, SEGÚN JERARQUÍA. *Rodriguez Libardo. 2008.
JERARQUÍA EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO/ PIRÁMIDE DE KELSEN
1. TRATADOS INTERNACIONALES Art.93 C. Pol. "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”.
Bloque de Constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu.
La Corte ha señalado con claridad ‘que siempre que se habla de bloque de constitucionalidad, se hace porque en la Constitución una norma suya así lo ordena y exige su integración, de suerte que la violación de cualquier norma que lo conforma se resuelve en últimas en una violación del Estatuto Superior” *
JERARQUÍA EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO
2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Art. 4 C. Pol. “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.
La Constitución Política es la norma de normas, la máxima ley, la ley fundamental y la de mayor jerarquía. En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organización del Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las demás normas que rigen la vida del país.
JERARQUÍA EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO
3. LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA
REPUBLICA. ART. 150 C.P
1.Leyes Orgánicas: Una ley orgánica es un mandamiento al Congreso, ordenador y limitante a su función legislativa, señalándole límites y condicionamientos. (Ejemplo: Ley PND, Estatuto Orgánico del Presupuesto)
2.Leyes Estatutarias: Están principalmente instituidas para la regulación y protección de los derechos y deberes fundamentales y mecanismos para su protección. (Ejemplo: Estatutaria de Administración de Justicia, Mecanismos de Participación Ciudadana)
3.Leyes Marco: Establecen las normas generales y señala los criterios y objetivos a los que debe sujetarse el gobierno con relación a determinados asuntos establecidos en la Constitución. (Ejemplo: Crédito Público; comercio exterior y régimen de cambio internacional; actividad financiera, bursátil y aseguradora; régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores públicos)
4. Leyes de Facultades: Son las leyes que expide el Congreso para otorgar al Presidente de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo haga aconsejable. Existe prohibición de expedir mediante este tipo de leyes, códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes que decreten impuestos, servicios administrativos y técnicos de las cámaras. (Ejemplo: Ley 1654/13 Facultades Extraordinarias para modificar la estructura y el régimen de carrera de la Fiscalía G.N.
JERARQUÍA EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO
3. LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
5.Leyes de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente y de convocatoria a Referendo: Para disponer que el pueblo convoque a una asamblea nacional constituyente. Esta ley además determinará la competencia, el período y la composición de la Asamblea.
6.Leyes Aprobatorias: A través de este tipo de leyes, el legislativo aprueba diversos actos jurídicos. (Ejemplo: En cumplimiento de tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos; aprobar o improbar los contratos o convenios celebrados por el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.; aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
7.Leyes ordinarias: Las expide el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa regular, corresponden a las que se dictan en virtud de sus funciones ordinarias.
JERARQUÍA EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO
4. DECRETOS LEGISLATIVOS
Decretos leyes: Son textos normativos, con fuerza material de ley, dictados con base en una ley de facultades extraordinarias.
Estos: son una clase especial de leyes, por medio de las cuales el Congreso, se despoja de la facultad legislativa, para habilitar hasta por 6 meses al Presidente de la República y por solicitud, para legislar por una sola vez mediante dichos decretos.
Decretos Legislativos: Son los dictados con ocasión de los estados de excepción (Estado de guerra exterior; Estado de conmoción interior; y Estado de emergencia económica, social y ecológica).
JERARQUÍA EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO
Decretos Autónomos o Reglamentos Constitucionales: Se les considera como actos de naturaleza administrativa, de allí que sea el Consejo de Estado y no la Corte Constitucional la autoridad competente para ejercer su control de constitucionalidad.
Para solucionar los conflictos de las leyes en el tiempo
y en el espacio, el sistema jurídico colombiano cuenta
con herramientas o instrumentos que permiten a partir
de principios y reglas de fácil asimilación, definir la
prevalencia de una ley frente a otra cuando existe
incompatibilidad entre las mismas.
APLICACIÓN DE LA LEY. -CONFLICTOS DE LAS LEYES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO
1.PREVALENCIA DE LEY POSTERIOR: La Ley posterior prevalece sobre la anterior y que en caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, se aplicará la ley posterior
2.PREVALENCIA DE LEY ESPECIAL: La disposición relativa a un asunto especial
prefiere a la que tenga carácter general. Igualmente si se tienen dos normas
especiales y una de ellas, por su contenido y alcance, está caracterizada por una
mayor especialidad que la otra, prevalece sobre aquélla. Po ello no siempre que se
consagra una disposición posterior cuyo sentido es contrario al de una norma anterior
resulta ésta derogada, pues deberá tenerse en cuenta el criterio de la especialidad.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO / SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
POLÍTICAS /
ORIENTACIÓN A LA RED
INSTITUCIONAL SECTORIAL
ADSCRITA Y VINCULADA PARA
LA EJECUCIÓN DE LAS
POLÍTICAS. ARTI 208 C.P
MEN
ÓRGANOS
ASESORES
CESU
CNA
CONACES
LEY 30 DE 1992
DECRETO 2230
DE 1993
EJECUTOR DE
POLÍTICAS DE
FOMENTO POR
LA OFERTA
FODESEP
LEY 30/92
EJECUTOR DE LAS
POLÍTICAS DE
SUPERVISIÓN
INSPECCIÓN / CONTROL
/VIGILANCIA
SUPERINTENDENCIA ART.23 LEY 1740/14
SISTEMA DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR /
OFERTA/ IES
BASES CONSTITUCIONALES ARTI. 209 CP
DESCENTRALIZACIÓN /
DESCONCENTRACIÓN / DELEGACIÓN.
LEGALES LEY 489/98
COMPETENCIA:
ORGÁNICA/ FUNCIONAL
DERECHO FUNDAMENTAL Y SERVICIO PÚBLICO
se rige por
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Art. 67,68,,69, 189- 21, 22,26 y 365 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
• Ley 30/92
Educación Superior
• Ley 115/94
General de Educación
• Ley 749/02 Técnica Profesional y Tecnológica
• D.L. 249/04
Sena
• Ley 1064/06 Educación para el
Trabajo y Desarrollo Humano
•Ley 1188/08
•Registro Calificado
•Ley 1740 /14
•Inspección Y Vigilancia
que ofrecen
EDUCACIÓN FORMAL SISTEMA NAL DE FORMACIÓN PARA EL
TRABAJO
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL
DESARROLLO HUMANO
OTRAS MODALIDADES DE
EDUCACIÓN
conduce a
conduce a
que son
PARA
ADULTOS
ESPECIAL MINORÍAS ETNICO-
LINGUISTICAS
RURAL
CERTIFICADO DE APTITUD
OCUPACIONAL
no conduce a
GRADOS NI TÍTULOS
se ofrece para
CERTIFICAR, COMPLEMENTAR
O ACTUALIZAR
CONOCIMIENTOS
TITULACIONES
ACADÉMICAS
SUPERIOR
MEDIA
BÁSICA
PREESCOLAR
SECUNDARIA
PRIMARIA
POSTGRADO
PREGRADO
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION TERCIARIA SNET ARTICULO 58 LEY 1753 DE 2015
REGULACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
LEY 30/92
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ART. 1 AL 6
SISTEMA DE FINANCIAMIENTO
ART. 84 AL 92
SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN ART. 56
SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN ART. 53 AL 55
FOMENTO E INPECCION Y VIGILANCIA
LEY 1740/14
AUTONOMÍA DE LAS IES ART. 28 AL
30
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR :
ASPECTOS GENERALES ART. 16 AL 23 IES PÚBLICAS ART. 57 AL 70
IES PRIVADAS Y SOLIDARIAS ART. 96 AL 106
Órganos de Dirección
Docentes
Administrativos
Estudiantes
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR EDUCACIÓN NO. 1075 DEL 26 DE MAYO DE 2015
Estatutos
FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
PRIINCIPIOS Art. del 1 al 5
Ley 30/92
OBJETIVOS
Art. 6. Ley 30/92 Art. 5. Ley 115/94
ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
FORMACIÓN INTEGRAL DE LOS EDUCANDOS-BUENAS PERSONAS LA FORMACIÓN DEL CAPITAL HUMANO ES LA MAYOR RIQUEZA DE UN
PAÍS
REALIZACIÓN CIERTA Y CONCRETA DE LOS FINES ESENCIALES DEL ESTADO CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ESENCIA O RAZÓN DE SER DEL QUEHACER MISIONAL DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Estatutos
PÚBLICAS - 80 IES
Artículos del 56 al 70 .Ley 30/ 92
Ley 647/01
PRIVADAS - 207 IES
Artículos del 96 al 106. Ley 30 / 92
Naturaleza de las IES
Instituciones
Tecnológicas
Instituciones
Universitarias
Universidades
Tipología
Instituciones Técnicas
Profesionales
Instituciones
Tecnológicas
Instituciones
Universitarias
Universidades
Instituciones Técnicas
Profesionales
Tipología
En
tes A
utó
no
mo
s
Esta
ble
cim
ien
tos P
úb
lico
s
En
tes A
utó
no
mo
s
I N S T I T U C I O N E S D E E D U C A C I Ó N S U P E R I O R
2. Reconocimiento como universidad de una institución
universitaria o Escuela Tecnológica
Decreto 1212/93
.
Art. 2.5..2.1
3. Redefinición y cambio de carácter de las IES Tecnológicas
Profesionales y Tecnológicas publicas y privadas .
Ley 749/02
Decreto 2216/03
Art. 2.5.1.1.1 al
Art. 2.5.1.1.2
Orden Nacional - Departamental - Municipal
Ley Ordenanza Acuerdo
Fundaciones /Corporaciones
Personería Jurídicas
SUE
1. Requisitos para el reconocimiento de personería jurídica
IES privadas y creación de seccionales .
Decreto 1478/94
Estatutos Art. 2.5.5.1.1. al
Art. 2.5.5.4.1
Decreto 1075 26 del mayo de 2015
Decreto 1075 26 del mayo de 2015
Decreto 1075 26 del mayo de 2015
Decreto 1052/06 Autonomía
ESTAMENTOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
IES PUBLICAS UNIVERSIDADES
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
CONSEJO SUPERIOR, CONSEJO
ACADÉMICO RECTOR
Docente
Art. 70 al 80
Art. 123 Estatutos
Estudiantes
Art. 107 al 111
Art. 117 al 119
Administración
Art. 79
Art. 80 Estatutos
• Estatuto Profesores • Reglamento Estudiantil
• Bienestar Universitario
• De acuerdo con normas
vigentes incluir en el
estatuto.
IES PRIVADAS
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
JUNTAS DIRECTIVAS, CONSEJOS
DIRECTIVOS ASAMBLEA
Docente
Art. 123
Estudiante
Art. 107 al 111
Administración
• Reglamento Docente • Bienestar Universitario
• Reglamento Estatutos
• Reglamento interno de
trabajo
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDADES
ART. 28 LEY 30/92
1. Darse y modificar sus estatutos
2. Designar sus autoridades académicas y
administrativas.
3. Crear, organizar y desarrollar sus programas
académicos.
4. Definir y organizar sus labores formativas,
académicas, docentes, científicas y culturales
5. Otorgar los títulos correspondientes.
6. Seleccionar a sus profesores.
7. Admitir a sus alumnos y adoptar sus
correspondientes regímenes.
8. Establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el
cumplimiento de su misión social y de su función
institucional.
INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS O ESCUELAS TECNOLÓGICAS Y DE
LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS PROFESIONALES
ART. 29 LEY 30/92
ART. 213 LEY 115 /94 (IES TECNOLÓGICAS)
1. Darse y modificar sus estatutos.
2. Designar sus autoridades académicas y
administrativas.
3. Crear, desarrollar sus programas académicos, lo
mismo que expedir los correspondientes títulos.
4. Definir y organizar sus labores formativas,
académicas, docentes, científicas, culturales y
de extensión.
5. Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo
que a sus alumnos.
6. Adoptar el régimen de alumnos y docentes.
7. Arbitrar y aplicar sus recursos para el
cumplimiento de su misión social y de su función
institucional.
ARTICULO 69 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
Art. 67 C.P. Art. 53 Ley 30 /92- Ley 1188/08
CESU
Art. 34 Ley 30
CNA
Art..53 y 54 Ley 30
CONACES
COMISIÓN NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACION SUPERIOR-
Cumplimientos de las condiciones mínimas de calidad para
funcionamiento de las IES
MEN
Decreto 1295 /10
Decreto 2450/15
(Licenciatura)
Circular 14/16
(Licenciatura)
REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS Y RENOVACIÓN
Art. 2.5.3.2.1.1
Al 2.5.3.2.2.3
ACREDITACIÓN DE CALIDAD INSTITUCIONAL
Decreto 2904/94
Decreto 1295/10
Art. 2.5.3.7.1
Art. 2.5.3.7.9
PROGRAMAS DE INSTITUCIONES ACREDITADAS
Decreto 2904/94
Decreto 1295/10
Art. 2.5.3.2.3.1
ACREDITACIÓN PROGRAMAS ALTA CALIDAD Y RENOVACIÓN
Decreto 2904/94
Decreto 1295/10
Art. 2.5.3.2.3.2 al
Art. 2.5.3.2.3.3
Circular 3 de 2015
Circular 61 de 2015
LEY 1753 /15 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018
“COLOMBIA LA MÁS EDUCADA “- ACCESO CON CALIDAD / PERTINENCIA E INCLUSIÓN REGIONALIZADA-
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
IES QUE OPTAN POR
ACREDITACIÓN
COMUNIDAD ACADÉMICA
Decreto 2904/94
Decreto 2230/03 Art. 47
Decreto 1075 26 del mayo de
2015 Decreto 1075 26 del mayo de
2015
Decreto 1075 26 del mayo de
2015 Decreto 1075 26 del mayo de
2015
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SNIES
ARTÍCULO 56 LEY 30 /92
Decreto 1767 /06
Decreto 4968/09
Resolución 1780/10
Resolución 20434/16 (Resolución
12161/15)
Art. 2.5.3.8.1
Art. 2.5.3.8.9
Decreto 1075 26 del mayo de 2015
EDUCACIÓN
DERECHO
FUNDAMENTAL SERVICIO PÚBLICO
CP. 365, 366
REALIZACIÓN CIERTA Y CONCRETA DE LOS FINES ESENCIALES DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO ART. 2 C.P
BIENESTAR GENERAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DEL RECURSO HUMANO
BASES CONSTITUCIONALES
ART. 67 ,189-21,22,26 C.P
AL ESTADO LE CORRESPONDE
REGULACIÓN INSPECCIÓN/ VIGILANCIA /
CONTROL FINANCIAMIENTO
LEGISLATIVO / LEYES
ART. 31 LEY 30/92 / LEY
1740/14
EJECUTIVO/ EJECUCIÓN DE
LAS LEYES
JURISDICCIONAL/ CONTROL DE
JURIDICIDAD FRENTE A LA
EXPEDICIÓN DE LEYES Y /O SU
APLICACIÓN
CALIDAD
PERTINENCIA
COBERTURA CON EQUIDAD
FOMENTO E INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ART. 67 C.P LEY 1740/14
Decreto 2219/14
Decreto 2070/15
Resolución No. 643/15
PUC
Resolución 9306/16
Art. 2.5.3.9.2.1.1
Art. 2.5.3.9.2.3.2
Decreto 1075 26 del mayo de 2015
DOBLE PARTIDA LEY 30 /92
Sistema de Financiamiento de la Educación Superior Capitulo V – Titulo Tercero Ley 30 de 1992
OFERTA IES
DEMANDA Jóvenes
Art. 89 Ley 30 de 1992
FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA
IES PÚBLICAS IES PRIVADAS
1. Aportes Directos de la Nación y de Entidades
Territoriales
2. Estampillas Pro – Universidad
3. Impuesto CREE (Impto. Riqueza)
4. Recursos de Regalías
5. Recursos de proyectos de fomento del MEN
(Solo Acreditadas) y Colciencias
6. Recursos Propios (Matriculas y Actividades de
Extensión)
1. Recursos Propios (Matriculas y Actividades de
Extensión)
2. Donaciones
EMPRÉSTITO
1. Crédito FODESEP (A la medida de las necesidades de las IES )
2. Líneas de Crédito MEN – FINDETER
3. Sistema Financiero Tradicional
(Banca – Sector Solidario)*
* Se requiere cumplir requisitos establecidos Ordenamientos Legales
CRÉDITO
1. Crédito FODESEP ((A la medida de las necesidades
de las IES )
2. Líneas de Crédito MEN – FINDETER
3. Sistema Financiero Tradicional
(Banca – Sector Solidario)
F U E N T E S D E I N G R E S O S Y F I N A N C I A C I Ó N D E L A S
I N S T I T U C I O N E S D E E D U C A C I Ó N S U P E R I O R
DERECHOS PECUNIARIOS EN LAS INSTIITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
IES PÚBLICAS
IES PRIVADAS
Art. 122 Ley 30/92
Resolución 20434/16 Decreto
110/94
Art. 2.5.3.9.1.1 al
Art. 2.5.3.9.1.2
Decreto 1075 26 del mayo
de 2015
O T R A S F U E N T E S D E F I N A N C I A C I Ó N
OTRAS NORMAS DE INTERÉS PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
NO
RM
AS
CO
MU
NE
S A
LA
S I
ES
PÚ
BL
ICA
Y P
RIV
AD
AS
EN MATERIA DE TRANSPARENCIA ACCESO INFORMACIÓN
Ley 1712/14
Decreto 103/15
Ley 1581/12 Habeas Data. / Registro Bases de Datos
EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL
Ley 1503/11
Decreto 1906/15
EN MATERIA DE DISCAPACIDAD
Ley1346/09
Ley 1618/03
Ley 982/05
Directiva No.3 /16 MEN
Resolución 2565/03
EN MATERIA DE LIMITACIONES CAPACIDADES O TALENTOS EXEPCIONALES
Ley 115/94 - Artículo 46
Decreto 2082/96
EN MATERIA RIESGOS LABORALES
Ley 1562/12
PANORAMA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A NIVEL NACIONAL
207 PRIVADAS 80 PUBLICAS
Fuente : MEN/SNIES/CNA.
Octubre de 2016.
Programas
Agosto de 2016
Univ. 32
A. A 12
Inst. Uni. 29
A.A. 3
I. Tecno. 10
A. A. 2
Inst. Tec. 9
A.A. 0
17 A.A. 27 A.A.
13050
PROGRAMAS
4891
IES PUBLICAS
576 A.A. 599 A.A.
61 N.A. 180 N.A.
Univ. 51
A. A 24
Inst. Uni. 94
A.A. 2
I. Tecno. 39
A. A. 1
Inst. Tec. 23
A.A. 0
4315 N.A.
Univ.
3556
A. A 498
Inst. Uni.
559
A.A. 63
I. Tecno.
606
A. A. 14
Inst. Tec.
170
A.A. 1
Univ.
5214
A. A 501
Inst. Uni.
2009
A.A. 92
I. Tecno.
564
A. A. 4
Inst. Tec.
372
A.A. 2
8159 IES PRIVADAS
7560 N.A.
• A.A: Acreditación Alta Calidad
• A: No Acreditadas
287 IES 13,58%
13,04% 21,25%
10,34% 20%
7,34%
47,05% 2,56% 2,12% 37,5%
9% 11,77%
11,7% 2,31% 9,60% 4,54% 14,00%
María Claudia Lombo Liévano
Consultora en Educación Superior y Liderazgo Social G&DR – Gobierno & Desarrollo Regional
ÚLTIMAS DECISIONES DEL MEN 2014-2016
Noviembre/14
Lineamientos de
Acreditación de Programas Académicos
de E.S.
23 Diciembre/14
Ley 1740. Inspección y Vigilancia.
9 Enero /15
Circulares Internas 1, 3 y 5
del MEN. Calendarios Registros
Calificados
15 de Enero/15
Dec. 055 de 2015
Aseguramiento de Riesgos
Laborales para estudiantes en
práctica
9 Febrero/15
Lineamientos de
Acreditación Institucional.
2014
Artículo 58 de la Ley 1753 de 2015,
Plan Nacional
de Desarrollo 2014-
2018 Resolución No. 02041 de 3 de
febrero de 2016
"Por la cual se establecen las características específicas
de calidad de los programas de Licenciatura para la
obtención, renovación o modificación del registro
calificado"
MIDE
IRIS
16 dic/15 - La Contaduría
General de la Nación,
Resolución 643 de 2015
Plan Único de Cuentas de
las IES
Guía de Documento Maestro para
Registros calificados
Junio/16
Circular No. 53 de 21 de octubre
2015
Justificación del incremento del
valor de los derechos
pecuniarios por encima del índice
de inflación.
Capitulo VIII
Decreto 1295/2010
Oferta de Educación superior
Publicidad Engañosa
Lineamientos de Política
Publica
SNET
Políticas, Normatividad y exigencias que implican importantes inversiones financieras por parte de las IES para ofrecer y
desarrollar su objeto educativo en las condiciones de CALIDAD requeridas por el MEN. La manera en que hoy se presta el
servicio de la educación superior es muy diferente a la de hace 25 años ( Ley30/1992) o 36 años ( Decreto Ley 80/1980)
Resolución No. 20434
28 de octubre de 2016
Dicta disposiciones sobre SNIES e
información sobre incrementos de
derechos pecuniarios
2015
2016
María Claudia Lombo Liévano
Consultora en Educación Superior y Liderazgo Social G&DR – Gobierno & Desarrollo Regional
ESTATUTOS
• Artículo 69 Constitución Política
• Artículo 28 – 29 de Ley 30 de 1992
BA SES LEGA LES
María Claudia Lombo Liévano
Consultora en Educación Superior y Liderazgo Social G&DR – Gobierno & Desarrollo Regional
ESTATUTOS
CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS DE LAS IES
ASPECTOS GENERALES
NOMBRE
LOGO – IMAGEN CORPORATIVA
NATURALEZA JURÍDICA
DOMICILIO
DURACIÓN
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
VISIÓN
MISIÓN
OBJETIVOS
PRINCIPIOS
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL CONSEJO SUPERIOR (FUNCIONES – CALIDADES -
INHABILIDADES)
DEL CONSEJO DIRECTIVO (FUNCIONES – CALIDADES -
INHABILIDADES)
DEL RECTOR (FUNCIONES – CALIDADES - INHABILIDADES)
DEL VICERRECTOR (FUNCIONES – CALIDADES – INHABILIDADES)
DEL DECANO (FUNCIONES – CALIDADES - INHABILIDADES)
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO (FUNCIONES – CALIDADES -
INHABILIDADES)
ASPECTOS ACADÉMICOS
DEL DOCENTE
DEL ESTUDIANTE
BIENESTAR INSTITUCIONAL
DE LOS EGRESADOS
ASPECTOS FINANCIEROS DEL PATRIMONIO
DEL REVISOR FISCAL (FUNCIONES)
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CONTEN IDO
María Claudia Lombo Liévano
Consultora en Educación Superior y Liderazgo Social G&DR – Gobierno & Desarrollo Regional
ESTATUTOS
Decreto 1478 de Julio 13 de 1994, (por el cual se establecen los requisitos y
procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privada
de educación superior, la creación de seccionales y se dictan otras disposiciones)
Las instituciones de educación superior, con base al principio de autonomía
universitaria establecido en la constitución política y la ley, pueden realizar todas las
modificaciones que se consideren necesarias, para el mejoramiento misional de la
misma.
Las solicitudes de reforma estatutaria se deben presentar para ratificación ante el
Ministerio de Educación Nacional. (Decreto 2230/03. Antes ICFES)
REFORMA ESTATUTARIA
María Claudia Lombo Liévano
Consultora en Educación Superior y Liderazgo Social G&DR – Gobierno & Desarrollo Regional
ESTATUTOS
1. Solicitud de Representante Legal de la
institución de educación superior.
2. Acta en la cual consta y se incorpore la
totalidad del texto de los artículos reformados.
3. Copia del documento de los estatutos
aprobados
REQUISITOS A TENER EN CUENTA PARA PRESENTAR REFORMA
ESTATUTARIA ANTE EL MEN