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3 41 Introducción La siniestralidad laboral es uno de los grandes pro- blemas de la sociedad actual debido a los altos costes humanos, sociales, empresariales, económicos y polí- ticos que supone. Sin embargo, esta cuestión no es nueva. Sin tener la importancia que tiene hoy en día, se encuentra como antecedente fundamental o naci- miento de la siniestralidad como tal la Revolución In- dustrial, que va a ser el inicio del cambio o transfor- mación en la concepción del sentimiento que se tie- ne del trabajador, que pasa de ser concebido como un esclavo a considerarse un ser humano al que hay que cuidar y proteger. De esta manera, surge la primera ley social de pro- tección contra la siniestralidad laboral, la Ley de Ac- cidentes de Trabajo de 1833, en Alemania. En España, como en el resto de Europa, la protección del trabajador es consecuencia de la llamada Revolu- ción Industrial; al llegar ésta más tarde, también la pri- mera ley de protección del trabajador es más tardía. Se considera que la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 o Ley Dato es la raíz sobre la que se van a ir desa- rrollando las acciones que salvaguarden al trabaja- dor de las contingencias profesionales. Aun teniendo como clara referencia del inicio de la lu- cha contra la siniestralidad laboral la Ley Dato, hay que recordar que España presenta unos anteceden- tes dignos de remarcar, puesto que ya en la época de los Reyes Católicos se promulgaron las disposiciones de las Leyes de Indias, que tenían como finalidad man- tener la salud de los trabajadores y en las que se limi- taban los pesos que podían transportar, así como la duración de la jornada laboral, el descanso dominical y la edad mínima del trabajador. Igualmente se dic- taban normas de asistencia al trabajador enfermo o accidentado. En 1577 las Ordenanzas del Virrey D. Francisco de To- ledo regulan la seguridad y la higiene de los indíge- nas americanos y en el siglo XIX las Actas Catedrali- cias de León suponen un esbozo de legislación sobre accidentes de trabajo en la construcción de catedrales y templos. Siniestralidad laboral JOSÉ MARÍA CISNAL GREDILLA RITA HERRERO MÜLLER

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Introducción

La siniestralidad laboral es uno de los grandes pro-blemas de la sociedad actual debido a los altos costeshumanos, sociales, empresariales, económicos y polí-ticos que supone. Sin embargo, esta cuestión no esnueva. Sin tener la importancia que tiene hoy en día,se encuentra como antecedente fundamental o naci-miento de la siniestralidad como tal la Revolución In-dustrial, que va a ser el inicio del cambio o transfor-mación en la concepción del sentimiento que se tie-ne del trabajador, que pasa de ser concebido comoun esclavo a considerarse un ser humano al que hayque cuidar y proteger.

De esta manera, surge la primera ley social de pro-tección contra la siniestralidad laboral, la Ley de Ac-cidentes de Trabajo de 1833, en Alemania.

En España, como en el resto de Europa, la proteccióndel trabajador es consecuencia de la llamada Revolu-ción Industrial; al llegar ésta más tarde, también la pri-mera ley de protección del trabajador es más tardía.

Se considera que la Ley de Accidentes de Trabajo de1900 o Ley Dato es la raíz sobre la que se van a ir desa-rrollando las acciones que salvaguarden al trabaja-dor de las contingencias profesionales.

Aun teniendo como clara referencia del inicio de la lu-cha contra la siniestralidad laboral la Ley Dato, hayque recordar que España presenta unos anteceden-tes dignos de remarcar, puesto que ya en la época delos Reyes Católicos se promulgaron las disposicionesde las Leyes de Indias, que tenían como finalidad man-tener la salud de los trabajadores y en las que se limi-taban los pesos que podían transportar, así como laduración de la jornada laboral, el descanso dominicaly la edad mínima del trabajador. Igualmente se dic-taban normas de asistencia al trabajador enfermo oaccidentado.

En 1577 las Ordenanzas del Virrey D. Francisco de To-ledo regulan la seguridad y la higiene de los indíge-nas americanos y en el siglo XIX las Actas Catedrali-cias de León suponen un esbozo de legislación sobreaccidentes de trabajo en la construcción de catedralesy templos.

Siniestralidad laboral◆

JOSÉ MARÍA CISNAL GREDILLA

RITA HERRERO MÜLLER

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Evolución de la protección deltrabajador

Volviendo al momento actual, es posible esquemati-zar la evolución legislativa de la protección del tra-bajador en las siguientes cinco etapas.

Primera etapa

Se produce la implantación y desarrollo de los segu-ros sociales voluntarios. Comienza el 5 de diciembrede 1883 con la creación de la Comisión de ReformasSociales, que establece las bases de la Ley de Acciden-tes de Trabajo de 1900 o Ley Dato. Destaca en ella laimputación de la responsabilidad del empresario fren-te al accidente, sea éste o no el culpable.

La Ley Dato o Ley de 1900 establece una definición deaccidente de trabajo que se conserva casi idéntica enel momento actual; pasa por la Ley de 1955, por la Leyde Seguridad Social de 1966 y por el Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social de 1974.

Segunda etapa

Nacen los seguros sociales obligatorios. El 15 de oc-tubre de 1919 se establece la obligación de asegurar lasdotaciones de los buques contra los accidentes del mar.El 12 de junio de 1931 se constituyen las bases de laLey de Seguros Obligatorios frente al accidente delos trabajadores agrarios. El 4 de julio de 1932, por de-creto ley, se instaura el seguro obligatorio de accidentesde trabajo en la industria. Esta etapa llega hasta 1936.

Tercera etapa

Caracterizada por la aparición del seguro de acci-dentes del trabajo (AT) y de la enfermedad profesio-nal (EP), durará hasta la Ley de Bases de la Seguri-dad Social de 1963. En ella se promulga la Ley deAccidentes de Trabajo de 22 de diciembre de 1955, queunifica el régimen del seguro de AT en la industria y

en la agricultura. En 1941 se crea el seguro frente a lasilicosis, que se modifica en 1944, para posteriormentereglamentarse en 1946 y que se establezca el seguro deenfermedad profesional en 1947.

Cuarta etapa

Abarca el periodo que transcurre desde la promul-gación de la Ley de Bases de la Seguridad Social has-ta la de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de1995. El 28 de diciembre de 1963 la Ley de Bases dela Seguridad Social establece el paso del seguro so-cial a la idea de seguridad social actual.

Quinta etapa

Aparece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.Marca el momento del nacimiento del concepto pre-ventivo del accidente de trabajo y de la enfermedadprofesional frente al riesgo laboral, pasa de una situa-ción exclusivamente reparadora a otra en la que la prio-ridad es prevenir las situaciones laborales desencade-nantes de esos mismos daños. Igualmente, se implan-ta la responsabilidad administrativa, civil y penal delempresario.

Después de este breve resumen histórico, que sirvede introducción para analizar y estudiar la situaciónactual de la siniestralidad laboral, se podría decir quese ha llegado a un punto en el que la normativa eli-mina el riesgo, en este caso el riesgo profesional, quedesencadena un siniestro que no debe existir. Es de-cir, a partir de este momento no tendría que haberni AT ni EP, lo que constituye, lógicamente, una uto-pía, pues nunca será posible afirmar que no vaya a exis-tir un accidente o incluso una EP, pero que, por otraparte, obliga a tomar una decisión, puesto que, si noexisten los riesgos profesionales, tampoco es lógicoque exista un seguro específico para ellos.

A partir de este momento se analizará la situaciónactual y los posibles cambios que podrían suponer unamejora en la disminución de los índices de siniestra-lidad.

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Análisis de la situación actual

Accidentes de trabajo en jornada laboral

Se comienza describiendo la curva evolutiva que hansufrido los accidentes de trabajo en los últimos 17 años,es decir, desde 1988 hasta 2005, con el propósito deanalizar la influencia de la Ley de Prevención sobrela siniestralidad laboral (el antes y el después de su im-plantación) y, posteriormente, describir los factoresque actúan sobre ella y, por lo tanto, sobre los quedeben incidir las acciones preventivas que puedan dis-minuirla.

La Imagen 1 ofrece un continuo y progresivo au-mento de los accidentes de trabajo hasta el año 2004-2005, en el que se puede apreciar un cese o, incluso,una disminución de los valores totales. Este descen-so depende exclusivamente de la disminución delos accidentes de trabajo sin baja laboral, sin que ten-gan ninguna participación los accidentes con baja la-boral, que se mantienen en una misma franja desdeel año 2000.

La razón básica de este ascenso progresivo es la lógi-ca evolución del aumento de trabajadores activos en

concordancia con la reactivación económica que seregistró en el conjunto de actividades. Desde ese mo-mento, y según las estadísticas del año 2001, se ha mo-derado considerablemente la evolución de la sinies-tralidad, con tasas incluso negativas en determina-dos periodos. Es preciso tener en cuenta, para explicarla situación descrita, la moderación en el ritmo de cre-cimiento de la economía española.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, y desdeun punto de vista general, es posible llegar a decir quela implantación de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales no ha tenido hasta este momento la in-fluencia ni las repercusiones esperadas, pero segúnla consideración de estos autores ha conseguido ini-ciar, aunque de forma excesivamente lenta, las basespara la implantación de una cultura que provocará,a corto plazo, la tan deseada minoración de la sinies-tralidad laboral.

Por otro lado, estudiar la siniestralidad a través devalores absolutos, como se ha hecho en el caso ante-rior, puede llevar a diferentes errores, por eso en estemomento es preciso que se conozcan los índices quese utilizan con mayor frecuencia y que elabora en susestadísticas el Ministerio de Trabajo y Asuntos So-ciales, cuya formulación se encuentra armonizada porEurostat.

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Imagen 1. Evolución de la siniestralidad (1989 a 2005)

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◆ Índice de incidencia: es la relación por cociente,en tanto por cien mil, entre los accidentes en jor-nada de trabajo con baja y la población expuestaal riesgo, medida ésta última por los trabajadoresafiliados a los regímenes de la Seguridad Social quetienen cubierta de forma específica esta contin-gencia.

◆ Índice de frecuencia: es la relación por cociente,en tanto por un millón, entre los accidentes en jor-nada de trabajo con baja y las horas trabajadas porla población expuesta a riesgo.

◆ Índice de gravedad: es la relación por cociente, entanto por mil, entre las jornadas no trabajadas acausa de los accidentes con baja en jornada de tra-bajo y las horas trabajadas por la población expuestaa riesgo.

◆ Duración media de las bajas: este indicador se ob-tiene dividiendo las jornadas no trabajadas debi-do a accidentes en jornada de trabajo con baja porel número de accidentes en jornada de trabajo conbaja.

De esta manera, se va a estudiar la siniestralidad la-boral utilizando valores medios y porcentuales a lolargo de los últimos años, con el propósito de teneruna visión general de su comportamiento.

Descripción analítica de los accidentes detrabajo

Los accidentes con baja laboral y durante la jornadade trabajo superan el 50% de todos los acaecidos; co-rresponde a los accidentes in itinere una pequeña pe-ro muy importante parte, como se aprecia en la Ima-gen 2.

Si se analizan los accidentes con baja en valores ab-solutos, según sectores de actividad y gravedad, es enel sector servicios donde con mayor frecuencia se pro-ducen los accidentes, independientemente de su gra-vedad. Si se analizan mediante el índice de inciden-cias, en cambio, es entonces la construcción, seguidade la industria, el sector de mayor prevalencia; en am-bos casos se supera el valor medio del referido índice(Ver Imágenes 3 y 4).

Por ramas de actividad, el índice más elevado corres-ponde a la extracción y aglomeración del carbón,con índices que superan entre seis y siete veces el va-lor del índice medio para el conjunto de los sectoreseconómicos, seguido por la fabricación de productosmetálicos, por la extracción de minerales y por la in-dustria de la madera y el corcho, mientras que la demenor incidencia corresponde a las instituciones fi-nancieras y de seguros.

Los índices de frecuencia por sectores son semejan-tes a los índices de incidencia, debido a que la jorna-da laboral presenta pocas diferencias entre ellos.

El índice de gravedad se cifra ligeramente por debajode una jornada trabajada por cada mil horas traba-jadas, y corresponde a la construcción el valor más al-to, seguida de nuevo por la industria y, muy por de-bajo, por el sector servicios y por el agrario.

Los valores de estos índices están muy influenciadospor el peso que representan los accidentes leves, porello, los índices de los accidentes graves y mortales pue-den dar una medida más real desde el punto de vistade la prevención.

El índice de incidencia de accidentes graves y mor-tales se cifra alrededor de 9,0-8,5 por cada cien miltrabajadores respectivamente; están por encima deeste valor medio la construcción y la industria, y pordebajo el sector agrario y el sector servicios (Ver Ima-gen 5).

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Imagen 2. Tipos de accidente: % media últimos años

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La distribución por sectores de las jornadas no traba-jadas es muy semejante a la distribución por sectores deltotal de accidentes. Al sector servicios le correspondeaproximadamente un 43% del total de jornadas no tra-bajadas, seguido por la industria y la construcción, convalores muy similares alrededor del 26%, y por el sec-tor agrario, con cerca de un 5%. La media del númerode jornadas totales no trabajadas en los últimos añosse encuentra entre 22 y 23 millones (Ver Imagen 6).

En cuanto a la duración media de las bajas, éstas se en-cuentran entre 22 y 25 días, con una media desde 1994hasta 2003 de 23,3 días.

El sector agrario es el que presenta una mayor dura-ción, con 27,4 días; seguido por los servicios, con 23,8,y por la construcción, con 22,8 días, mientras que laindustria es la que menor duración padece, con 22,1días (Ver Imagen 7).

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Imagen 3. Accidentes con baja: valores absolutos

Imagen 4. Accidentes de trabajo: índice de incidencias Imagen 5. Índice de incidencias: accidentes mortales segúnsector de actividad

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Distribución de los accidentes según lasprincipales características

La distribución porcentual de los accidentes por ti-po o naturaleza de la lesión se mantiene similar a lolargo de los años, tanto en accidentes leves como enaccidentes graves y mortales. Así, las lesiones más nu-merosas son las torceduras, los esguinces y las dis-tensiones, seguidos por las contusiones, los aplasta-mientos y las heridas. En los accidentes graves las le-siones más frecuentes son sin lugar a duda las fracturas,en los mortales, las lesiones múltiples y las patolo-gías no traumáticas.

Respecto a la zona del cuerpo que más frecuentementese daña, las manos, seguidas por los miembros infe-riores, ocupan el primer lugar tanto en los acciden-tes leves como en los graves, mientras que en los mor-tales vuelven a ser las lesiones múltiples y las lesionesde órganos internos las que predominan.

En cuanto a la forma en que se producen los acciden-tes, su causa principal es el sobreesfuerzo, seguido porlos golpes con objetos o herramientas o por caídas depersonas al mismo o a distinto nivel; estas últimasson las causantes de la mayor parte de los accidentesgraves, mientras que en los mortales vuelven a adqui-rir preponderancia las patologías no traumáticas, jun-to con los atropellos o golpes con vehículos.

Según la gravedad de los accidentes, los medios detransporte son los que ocasionan mayor número deaccidentes graves y mortales, con una proporción del20% y del 40% respectivamente, y con una progresiónaparentemente ascendente que debe señalarse.

Respecto a la hora de trabajo en que se produce elaccidente, contada a partir de la hora de inicio de lajornada, se mantiene igualmente la distribución de losúltimos años, según la cual, en la segunda hora se pro-ducen cerca del 25% de los accidentes; el resto se dis-tribuyen en una proporción decreciente a lo largodel día según se indica en la Imagen 8.

Según el día de la semana, es necesario aclarar que, apesar de que esta estadística es una de las más co-mentadas en relación con el fraude, al realizar el es-tudio comparativo entre los accidentes leves y los mor-tales y graves ocurridos los lunes, llama la atenciónque no existe una diferencia clara entre ellos, lo quehace pensar que probablemente no se pueda achacaral fraude la mayor declaración de accidentes los lunes,determinada por los acaecidos durante el fin de se-mana, puesto que con los mortales no cabe explica-ción alguna (no se puede guardar un cadáver).

Sí es cierto que la justificación puede estar condicio-nada por la coincidencia de una mayor proporción deaccidentes in itinere justamente ese mismo día.

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Imagen 6. Jornadas no trabajadas por sector de actividad Imagen 7. Duración media de las bajas en jornada de trabajo

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Por otro lado, al comparar los accidentes totales y le-ves ocurridos los lunes con los ocurridos el resto delos días de la semana, sí existe una mayor frecuenciaen ellos, así como una menor incidencia los viernes,lo que hace suponer una sobredeclaración en dichodía, aunque como ya se ha comentado también los lu-nes son los de mayor mortalidad.

Según el tamaño de la empresa, cuanto más pequeña es,el número de accidentes es mayor,diferencia que se acre-cienta, sobre todo, en los accidentes mortales. Sobresa-len en este caso las de menos de 10 trabajadores (25%)frente a las de 500 a 1.000 o más de 1.000 trabajadores,que presentan un 2% y un 5%, respectivamente.

Distribución de los accidentes según lascaracterísticas de los trabajadoresaccidentados

Según la distribución por sexo, existe una relación enlos últimos años de 80 a 20, a favor de los hombres.Si se tiene en cuenta la población total expuesta al ries-go según el sexo, la incidencia de accidentes labora-les en la población masculina es unas tres veces ma-yor a la que registra la población femenina, y si esto setraslada a los accidentes mortales resulta que la inci-dencia de accidentes mortales en los hombres es másde veinte veces superior a la de las mujeres.

Esta desigualdad en la incidencia de accidentes labo-rales se explica, en parte, por la diferente distribu-ción de la población trabajadora según el sexo por ac-tividad económica, puesto que se observa una ma-yor proporción de varones ocupados en las actividadescon mayor índice de incidencia de accidentes (Ver Ima-gen 9).

En la distribución por edad, el mayor número de ac-cidentes se produce en el tramo correspondiente a eda-des entre 25 y 29 años, con aproximadamente un 20%del total; se concentra entre el 70% y el 75% del totalen los tramos de edades entre los 20 y los 44 años,con una cifra similar para hombres y mujeres.

En otro sentido, la incidencia de la siniestralidad des-ciende al aumentar la edad; la mayor corresponde aedades entre 16 y 19, y la menor, a edades superio-res a los 60 años. Por el contrario, la incidencia delos accidentes mortales aumenta progresivamente con

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Imagen 8. Hora de trabajo del accidente

Imagen 9. Accidentes según sexo, por actividad

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la edad; se registra el mayor valor en edades superioresa los 60, y el menor, en edades entre 16 y 24 años.

Respecto a la ocupación, el grupo con mayor porcen-taje de accidentes laborales corresponde a los peonesde la agricultura, pesca, construcción, industria ma-nufacturera y transporte, y dentro de éstos, destaca elgrupo de peones de la construcción.

En los accidentes mortales, el mayor número se pro-duce en el grupo ocupacional de los operadores de ins-talaciones y maquinaria,montadores y conductores,conaproximadamente un 30% del total, y dentro de éstosdestacan los conductores de vehículos para el transporteurbano y por carretera, con más del 22% del total.

Según la duración del contrato de trabajo, más del50% de los accidentes se producen en trabajadores concontrato temporal y se observa que la incidencia delos accidentes en los trabajadores con contrato tem-poral triplica a la de los trabajadores con contratoindefinido. En relación con la antigüedad en el pues-to de trabajo, más del 50% corresponden a los tra-bajadores con menos de un año de antigüedad, va-riable que está muy relacionada con la temporalidad.Para los restantes tramos de antigüedad la proporciónde accidentes decrece con ella. Se registra de forma ge-neral un 20% para el tramo de 1 a 3 años, un 15%para el tramo de 3 a 10 años y más del 10% para losde diez y más años de antigüedad.

Por gravedad, a los trabajadores con menos de 1 añode antigüedad les corresponden cerca del 50% de losaccidentes graves y un porcentaje ligeramente inferiorde los accidentes mortales; en los tramos interme-dios los porcentajes de graves y mortales se mantie-nen parecidos a los del total de accidentes y a los tra-bajadores con más de 10 años de antigüedad les co-rresponden alrededor de un 15% de los graves y de un20% de los mortales.

Accidentes in itinere o de trayecto

Hay que comenzar aclarando que el accidente in iti-nere no guarda ninguna relación con las condiciones

de trabajo, ni el empresario puede establecer medidaspreventivas frente a él, por lo que se estima que de-bería reflexionarse sobre la posibilidad de no consi-derarlo accidente de trabajo. En ese caso, el extraer delconcepto de accidente de trabajo los llamados “acci-dentes in itinere o de trayecto ocurridos al ir o volverdesde el domicilio al trabajo”, se deben respetar lasprestaciones actuales, es decir, mantener las mismasprestaciones sanitarias y económicas.

Las razones por las que se realiza esta propuesta vie-nen determinadas por:

◆ El propio concepto preventivo que se quiere dar delAT, ya que no se puede prevenir desde el punto devista laboral.

◆ La distorsión de las estadísticas al aumentar el nú-mero de AT de forma irreal, como se demuestra tan-to por los datos nacionales como por los europeos.

◆ La necesidad del mantenimiento de las prestacio-nes, por derechos adquiridos.

Por otro lado, y considerando tanto las tendenciasjurídicas nacionales como las comunes existentes enla Unión Europea, se propone continuar admitiendocomo accidentes de trabajo aquéllos ocurridos pordesplazamientos dentro de la jornada laboral y rela-cionados con el trabajo, puesto que en ellos sí existeuna clara relación causa-efecto, es decir, sí se cumplela premisa protectora de “con ocasión y por consecuenciadel trabajo ejecutado”.

Estudio estadístico de los accidentes initinere y comparación con la UniónEuropea

Como ya se ha dicho, los accidentes in itinere repre-sentan de forma general alrededor del 5% de todos losaccidentes de trabajo, y un 8-9% de los accidentes conbaja laboral; se distribuyen según su gravedad comose muestra en la Imagen 10.

En esa imagen se presenta un gráfico que demuestrala importancia de los accidentes in itinere desde el pun-to de vista estadístico, sobre todo en el ámbito de los

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mortales, que representan cerca del 1%, frente al 0,1%de los accidentes mortales ocurridos durante la jor-nada laboral; su causa probable son únicamente losaccidentes de tráfico.

Si se considera entonces la importancia de los acci-dentes de tráfico como causa de los accidentes labo-rales, habrá que considerar de la misma manera losaccidentes ocurridos en desplazamientos, que tam-bién sugieren una alta incidencia de accidentes de trá-fico. Así, resulta que los accidentes in itinere más losocurridos en desplazamientos dentro de la jornada la-boral suponen un 6% respecto al total y un 11% res-pecto a todos los que cursan con baja laboral.

De lo expuesto anteriormente, se puede deducir queel 5% de los accidentes de trabajo no tienen su causaen el propio trabajo, sino en accidentes de tráfico, loque es aún más llamativo en los accidentes mortales,con porcentajes en España aproximadamente del 45%por término medio a lo largo de los últimos años, si-milares e incluso ligeramente inferiores a los euro-peos, puesto que éstos son calculados en un 55%.

Si al tiempo se compara el sistema español de segurode los accidentes de trayecto con los del resto de Eu-ropa, resulta que en Dinamarca, Holanda, Italia y Rei-no Unido no se incluyen como accidentes de traba-jo, en Finlandia se incluyen los que ocurren al ir al tra-bajo y no al volver y, por último, tampoco se incluyenlos accidentes en desplazamiento en Irlanda y el Rei-

no Unido, lo que induce a pensar que el número deaccidentes in itinere existente en España es propor-cionalmente bastante inferior al del resto de los miem-bros de la Unión Europea. Esto también sugiere quelos sistemas preventivos instaurados por la DirecciónGeneral de Tráfico se encuentran en mejor situaciónque los del resto de Europa, lo que ratifica la presun-ción de que España es, junto con Japón, el país pun-tero en dichas actuaciones, con los sistemas preven-tivos más avanzados.

Por otro lado, resulta que los accidentes in itinere sonreparados por dos sistemas de seguros diferentes, uno,el laboral y otro, el de circulación, por lo que tam-bién se llama la atención sobre esta situación y se re-cuerda como posibilidad la que ofrece la legislaciónfinlandesa, en la que dichos accidentes son repara-dos fundamentalmente por el seguro de responsabi-lidad civil del automóvil.

Continuando con el mismo caso de Finlandia, tam-bién se debería tener presente la delimitación que sehace del accidente de trayecto, al considerar que loes exclusivamente cuando ocurre en el camino de ca-sa al trabajo y no al contrario, puesto que, si se con-sidera el accidente in itinere como de trabajo por serconsecuencia del derecho a trabajar o de tener que ira trabajar, no se puede considerar la vuelta al domi-cilio como tal, ya que ésta será consecuencia del de-recho a descansar o de tener que ir al domicilio.

Como último comentario respecto al accidente de tra-yecto es preciso especificar que desde el punto de vis-ta económico la pérdida de jornadas laborales es pro-porcionalmente mayor que en el resto de los accidentespor la propia duración de los procesos.

Si por otro lado se compara el porcentaje de jorna-das perdidas con el porcentaje de los procesos quelas producen, se ve que los accidentes in itinere influ-yen o repercuten en mayor proporción sobre las jor-nadas de trabajo perdidas que sobre el número de pro-cesos.

Así, se puede afirmar que las jornadas de trabajo per-didas por accidentes in itinere representan un 3% más

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Imagen 10. Accidentes in itinere (5% del total)

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respecto al total que el número de procesos que lasproducen, por lo que también desde esta perspectivalos accidentes in itinere son causa de errores estadís-ticos para el establecimiento de medidas preventivascontra los riesgos derivados del trabajo y, lógicamen-te, para el control de la siniestralidad.

Estudio comparativo con la UniónEuropea

Al comparar con el resto de los países de la UniónEuropea, España se encuentra de forma equivocadaentre aquéllos en los que aparentemente la siniestra-lidad laboral es mayor. Esto se debe, entre otros, a lossiguientes factores:

◆ El amplio concepto de accidente de trabajo, sin res-tricción alguna.

◆ El sistema de notificación obligatorio y su cum-plimentación en el cien por cien de los casos.

◆ La inclusión como AT de cualquier tipo de enfer-medad, traumática o no, que pudiera en su caso lle-gar a tener alguna relación con el trabajo, sin te-ner ni siquiera la consideración de la definiciónde accidente según la Real Academia Española.

◆ La inclusión de accidentes vasculares agudos, comoel infarto agudo de miocardio o el accidente cere-brovascular agudo, cuya relación con el trabajo esampliamente discutida desde el punto de vista cien-tífico e incluso jurídico.

◆ La inclusión de todo tipo de accidente en trayectoo in itinere.

◆ El número de jornadas de trabajo perdidas para serincluido como AT con baja.

◆ La escasez de medidas incentivadoras de la pre-vención y, por lo tanto, de fórmulas que disminu-yan la siniestralidad.

◆ Las diferencias existentes en las prestaciones eco-nómicas, que premian la calificación como con-tingencia profesional.

Por todo lo descrito, y siempre considerando el senti-do preventivo que se debe establecer, es necesario mo-dificar y homogeneizar el concepto de accidente de tra-

bajo, no solamente en España, sino también en todoslos países miembros de la Unión Europea. Éste debeestructurarse de forma que delimite específicamentelos accidentes que son debidos exclusivamente a larealización del trabajo, lo que impediría la distorsiónestadística y certificaría la veracidad de los estudios epi-demiológicos, con el fin de instaurar una política pre-ventiva acorde con la situación real y actual de la so-ciedad trabajadora europea y por tanto española.

Conclusiones

Como conclusiones del análisis de los accidentes detrabajo efectuado se podría decir:

◆ La definición actual de accidente de trabajo pro-mueve una mayor declaración de los mismos. En elcaso de los accidentes graves y mortales este nivelde sobredeclaración se podría llegar a cifrar en un15-25% para los graves y en un 50% para los mor-tales.

◆ La conclusión que se puede obtener al estudiar losaccidentes leves es totalmente superponible a la delos totales, ya que representan alrededor del 98%del total. También ésta está influida por la defini-ción de accidente de trabajo, que vuelve a suscitaruna mayor declaración, que se podría cifrar en almenos un 20%.

◆ Según los niveles de sobredeclaración que se hanexpresado en los puntos anteriores, se puede de-terminar que el número aproximado de acciden-tes de trabajo donde no se pueden establecer me-didas preventivas por parte de las empresas y que,por lo tanto, no son de su responsabilidad sino acha-cables a otras causas (por lo que no se deberían con-siderar accidentes de trabajo) es:

– Accidentes mortales: aproximadamente un 50%.– Accidentes graves: aproximadamente un 15%.– Accidentes leves: aproximadamente un 20%.– Accidentes totales: aproximadamente un 20%.

◆ Mayoritariamente los accidentes mortales son con-secuencia de accidentes de tráfico, sobre los cuales

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el empresario tampoco puede actuar con medidaspreventivas laborales. Corresponden, por tanto, ala responsabilidad administrativa, civil e incluso pe-nal, a otro marco de la legislación.

◆ De la misma manera, no hay que olvidar la im-portancia de los accidentes en trayecto o in itine-re, fundamentalmente por las repercusiones y porla alarma social que pueden llegar a suponer, másque por la influencia que tengan sobre la casuís-tica de siniestralidad total. No obstante, hay querecordar que representan aproximadamente un44% de los accidentes mortales, sobre los cualestampoco el empresario tiene responsabilidad al-guna.

◆ Existe una sobredeclaración de accidentes de tra-bajo los lunes y durante las primeras horas de tra-bajo; son probablemente accidentes ocurridos du-rante el fin de semana que no tienen ninguna re-lación con el trabajo, por lo tanto, no se puedenestablecer medidas preventivas laborales.

◆ Los accidentes de trabajo, en general, ocurren conmayor frecuencia entre trabajadores con contratotemporal, con menor antigüedad en el puesto detrabajo y en empresas pequeñas. Puede explicarsetodo ello, fundamentalmente, porque todos los fac-tores descritos coinciden en apoyar la falta de pre-paración, experiencia y conocimiento del entornolaboral, lo que lleva a deducir que las medidas adop-tadas en el momento actual sobre formación e in-formación de los trabajadores frente a los riesgoslaborales no han llegado a dar los resultados pre-vistos.

Como conclusión o resumen final se considera queexiste una sobredeclaración de accidentes de trabajo,por lo que la redefinición de las contingencias profe-sionales podría ayudar a situar las cifras de declara-ción actual en la realidad y pondría las bases para suhomogeneización con la Unión Europea.

Enfermedades profesionales

El estudio de las enfermedades profesionales muestrauna clara progresión ascendente, como se aprecia en

la Tabla 1 e Imagen 11, el número de enfermedadesdeclaradas en los últimos 5 años se ha duplicado.

Esta situación debe achacarse inicialmente, y con to-da seguridad, a un mejor diagnóstico y a una mejoraen los sistemas de gestión de la prevención, lo cual,en este caso, sí parece que debe atribuirse a la pro-mulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Labo-rales de 1995.

No obstante, todavía se encuentra en valores equívo-cos, debido a que existe un gran número de ellas queno se declaran y otras muchas que, aun pudiendo ser-lo, no se encuentran definidas en el cuadro de enfer-medades profesionales, por lo que no se pueden in-cluir como tales.

Por esta razón se considera preciso modificar su con-cepto y adecuarlo a las necesidades sociales y labora-les existentes en el momento actual, para lo que sesugiere la propuesta del libro Análisis de la siniestra-lidad laboral en España. Propuestas de actuación, delDr. José Mª Cisnal Gredilla.

Causa del alta de las contingenciasprofesionales

El término “alta”no se corresponde estrictamente conel alta médica, sino que tiene un significado admi-nistrativo: se refiere al final del proceso de incapaci-dad temporal. Las situaciones que finalizan dicho pro-ceso se recogen en la Orden del Ministerio de Traba-jo y Asuntos Sociales de 18 de septiembre de 1998, porla que se aprueban los modelos de parte médico debaja/alta, y son las siguientes: fallecimiento, curación,inspección médica, propuesta de incapacidad, ago-tamiento del plazo, mejoría que permite realizar el tra-bajo habitual e incomparecencia.

La curación es la causa de la mayor parte de las altaspresentadas, con cerca del 70% de los casos, la mejo-ría que permite trabajar representa un 10% y a la pro-puesta de incapacidad corresponde alrededor de un2% de las altas.

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Posibles medidas para disminuir lasiniestralidad

Continuando con la misma ideología descrita en elinicio del capítulo, se considera que el primer planode trabajo sobre el que se debe actuar ha de incidiren la introducción de incentivos empresariales, fren-te a la concepción mayoritariamente reparadora dela legislación actual.

En este sentido, desde el punto de vista empresarial,se estima que la falta de establecimiento de medidas

preventivas es consecuencia básicamente de la ausen-cia de sistemas que hagan de la prevención una fór-mula que repercuta directamente sobre el empresa-rio, beneficiando su producción y disminuyendo elgasto. Los puntos que según estos autores resultan másimportantes pueden resumirse en los siguientes:

◆ Adopción de las modificaciones necesarias para des-incentivar la consideración de siniestros comunescomo profesionales, en orden a un mayor rigor enla determinación de contingencia y a evitar queesta situación recaiga en mayores costes para el sis-tema de Seguridad Social.

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TABLA 1 ◆ Cuadro de enfermedades profesionales (1998-2006)

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

TOTAL 11.064 14.755 17.858 21.216 23.799 25.701 27.543 28.904 21.774

CON BAJA 10.428 14.119 17.261 20.281 22.292 23.803 22.964 24.912 18.511

Leves 10.241 13.928 17.090 20.103 22.129 23.648 22.845 24.805 18.471

Graves 185 190 169 177 161 155 118 104 40

Mortales 2 3 2 1 2 0 1 3 0

SIN BAJA 636 636 597 935 1.507 1.898 4.579 3.992 3.263

Fuente: Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales

Imagen 11. Representación gráfica de la distribución de enfermedades profesionales (1998-2004)

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◆ Incorporación de medidas incentivadoras a cortoplazo (equiparación de las prestaciones económi-cas entre contingencias fundamentalmente con res-pecto a las diferentes consideraciones de plazos yporcentajes de prestación de incapacidad tempo-ral, en línea con las propuestas del Informe Durán).

◆ Incorporación de medidas incentivadoras a me-dio y largo plazo (implementando un sistema bo-nus-malus, sobre la tarifa de accidentes de trabajo).

Según el planteamiento presentado, desde el punto devista legislativo se considera necesario iniciar las si-guientes líneas de actuación:

◆ Revisión de los conceptos actuales de contingenciasprofesionales (accidente de trabajo y enfermedadprofesional), con la intención de alcanzar una ade-cuada calificación de eventos, tanto comunes comode trabajo, y evitar la sobredeclaración de éstos úl-timos (lo que resolvería cuestiones de especial in-cidencia como la calificación de los accidentes initinere y de determinadas patologías no traumáti-cas).

◆ Modificación o adecuación, también en los con-ceptos de las contingencias profesionales, para po-tenciar su capacidad de determinación de las cau-sas de la siniestralidad, el establecimiento de me-didas preventivas y la capacidad de obtener estudiosestadísticos y epidemiológicos en este sentido, fren-te a una información puramente descriptiva o des-tinada a la realización de estadísticas únicamenteen el ámbito reparador.

◆ Configuración de un sistema de bonus-malus y es-tudio de la posible adecuación/actualización del sis-tema de tarifas de primas de cotización de las con-tingencias profesionales en aquellas ocupacioneso profesiones que lo requieran por evolución de susriesgos o por la existencia de nuevas ocupaciones.

◆ Equiparación, en la medida de lo posible, del sis-tema de prestaciones reparadoras económicas, fun-damentalmente en la incapacidad temporal; se evi-tará la posible sobredeclaración y el trasvase de con-tingencias comunes a profesionales, que favorece alunísono y exclusivamente al empresario y al tra-bajador y perjudica al sistema de la seguridad so-cial y, por lo tanto, a la sociedad en general.

Propuestas

Se transcriben brevemente las propuestas que se con-sideran más relevantes, que han sido efectuadas porel Dr. José Mª Cisnal Gredilla en su estudio Análisisformal de la siniestralidad laboral en España. Propues-tas de actuación en el año 2002.

Los conceptos de las contingenciasprofesionales

El esquema que se presenta en la Imagen 12 intentaestructurar un diseño ajustado a las necesidades pre-ventivas y reparadoras de las contingencias profesio-nales a través de la modificación de sus conceptos, conel objetivo de proporcionar un sistema que actualicela gestión de dichas contingencias y tenga como fina-lidad disminuir la siniestralidad dentro de un orden ló-gico y coherente con la situación social y laboral actual.

Los conceptos redefinidos tienen como objetivo am-pliar el exclusivo sentido reparador actual, con el ne-cesario e imprescindible sentido preventivo promul-gado en todos los ámbitos dedicados a la prevencióny protección de los riesgos laborales y sus consecuen-cias, como se estipula por la OIT, la OMS y la UniónEuropea, y que también ha sido refrendado en Espa-ña a través del informe Riesgos Laborales y su Preven-ción, confeccionado por D. Federico Durán López porpropuesta o petición del propio Gobierno Español.

Por las razones expuestas, las definiciones que se pro-ponen intentan refundir y completar los conceptos ex-presados en la Ley General de la Seguridad Social y enla Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el úl-timo propósito de sentar las bases para trabajar so-bre la posibilidad de homogeneizar dichos concep-tos en la Unión Europea.

Así, se ha pretendido que dichas definiciones contem-plen los conceptos relevantes y básicos consideradosen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no tra-tados hoy en día por ser posteriores a la promulgaciónde la propia Ley General de la Seguridad Social:

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◆ Daños derivados del trabajo: enfermedades, pato-logías o lesiones sufridas con motivo u ocasión deltrabajo.

◆ Condiciones del trabajo: cualquier característica delmismo que pueda tener una influencia significati-va en la generación de riesgos para la seguridad y lasalud del trabajador.

◆ Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador su-fra un determinado daño derivado del trabajo.

De la misma manera, los conceptos que se expresantratan de recopilar, unificar y consolidar las diferen-tes particularidades de las concepciones y pensa-mientos prevalentes en los distintos países de la UniónEuropea. La propuesta que se efectúa marca un nue-vo concepto de accidente de trabajo y de enferme-dad profesional y propone la inclusión de la enfer-

medad relacionada con el trabajo como contingen-cia intermedia entre las otras dos, previa a la decla-ración de enfermedad profesional, cuando cumpla losrequisitos que se establecen y llegue a calificarse co-mo tal por los equipos de valoración de incapacida-des (EVIS).

Concepto de accidente de trabajo

“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión cor-poral que el trabajador sufra con ocasión o por conse-cuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena” (artí-culo 115 de la Ley General de la Seguridad Social).

Propuesta: “se entiende por accidente de trabajo aquélque provoca un daño o lesión corporal de etiología trau-

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Imagen 12. Contingencias profesionales

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mática o una enfermedad física aguda, que aparece deforma brusca, violenta e inesperada, que el trabajadorsufra con ocasión y por consecuencia de las condicionesen las que se realiza el trabajo y que esté exclusivamen-te causado por el trabajo, durante el tiempo y en el lu-gar del trabajo (que ejecute por cuenta ajena o propia)salvo prueba de lo contrario”.

Concepto de enfermedad profesional

“Se entenderá por enfermedad profesional la contraí-da a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta aje-na en las actividades que se especifiquen en el cuadroque se apruebe por las disposiciones de aplicación y desa-rrollo de esta Ley y que esté provocada por la acción delos elementos o sustancias que en dicho cuadro se indi-quen para cada enfermedad profesional” (artículo 116de la Ley General de la Seguridad Social).

Propuesta:“se entenderá por enfermedad profesional lacontraída como consecuencia de las condiciones del tra-bajo ejecutado (por cuenta ajena o propia) en la acti-vidad laboral realizada, que esté provocada por los ele-mentos, sustancias utilizadas o condiciones del puestode trabajo, y que se indique en el cuadro de enferme-dades profesionales para cada actividad profesional”.

Concepto de enfermedades relacionadas con eltrabajo

Es aquélla enfermedad que, aunque puede ser causa-da o agravada por las condiciones de trabajo, no se en-cuentra incluida específicamente dentro del cuadrode enfermedades profesionales, pero cumple los re-quisitos legales y científicos establecidos y puede serconsiderada como tal y ser agregada a la lista de EPcuando exista una mayor incidencia debido a las con-diciones de trabajo.

Requisitos legales

◆ Ser una enfermedad contraída como consecuen-cia del trabajo.

◆ En una actividad laboral específica.

◆ Provocada por los elementos o sustancias utiliza-das en ese trabajo.

Requisitos científicos

◆ Tienen una relación causal con una exposición oun agente específico.

◆ Se producen en relación con un medio ambiente la-boral específico y en ocupaciones específicas.

◆ Se producen en grupos de personas relacionadas,con una frecuencia que sobrepasa la tasa de mor-bilidad promedio del resto de la población.

Sistema bonus-malus

Se considera necesario el desarrollo e incorporaciónde mecanismos de bonificación y penalización (sis-tema bonus-malus), siempre basados en las mejorasde las empresas con respecto a su siniestralidad. És-tos deberán cumplir la normativa en materia de pre-vención de riesgos laborales acreditada por los órga-nos pertinentes, y dispondrán de los instrumentos ne-cesarios de administración y control. Por lo tanto, lapropuesta se basa en aplicar al sistema de tarifas deprimas de cotización de las contingencias profesio-nales una metodología de bonificación-penalizacióna través de los índices de siniestralidad obtenidospor el sistema Delt@, que recoge la actividad labo-ral por medio de la Clasificación Nacional de Acti-vidades Económicas, y en instaurar los epígrafes delas tarifas por medio de la Clasificación Nacional deOcupaciones, de tal manera que se concentre todala información en un único instrumento, lo que fa-cilitaría su posible aplicación.

El sistema que se propone puede ser altamente incen-tivador de la prevención, puesto que determina unacontinua y constante acción preventiva, ya que los ín-dices de siniestralidad general de cada sector econó-mico, es de suponer, irían reduciéndose paulatinamentea lo largo de los años, tras las inversiones efectuadas enprevención, puesto que éstas van a traducirse en un be-neficio empresarial global y visible a corto plazo. Poresto, también los niveles de siniestralidad considera-dos inicialmente adecuados deben ir igualmente re-

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duciéndose y acoplándose a las diferentes situacio-nes, de tal manera que, como el baremo debe estable-cerse en relaciones porcentuales con arreglo a ese ín-dice considerado adecuado, que es dependiente del ín-dice general del sector, al disminuir éste, también debedisminuir el adecuado, lo que obliga a la empresa a unaprevención constante y continua.

Teóricamente, este sistema llevaría a índices de si-niestralidad cero, por lo que es necesario determi-nar, según las experiencias que se vayan teniendo conél, el nivel que se debería considerar como cero y a par-tir del cual no se podría exigir ninguna disminuciónde los niveles de siniestralidad, puesto que el accidente(como indica la definición de la Real Academia Es-pañola) siempre puede ocurrir, aun con las más es-trictas y mejores medidas preventivas adoptadas.

Sistema para igualar las prestacioneseconómicas de las contingenciasprofesionales y comunes

En este caso es necesario volver a mencionar el In-forme Durán (2001), donde se manifiesta que, por serla Seguridad Social un sistema público reparador desituaciones de necesidad, debería atender a los suje-tos protegidos en tales situaciones y no a las causasde las que derivan, por lo que la protección de las con-tingencias comunes y profesionales debería unirse oaproximarse para evitar la diferenciación entre ellas,puesto que, además, la única justificación para ello ra-dica en motivos históricos basados en la responsabi-lidad empresarial, que aun así no deben olvidarse.En otro sentido, merece recordar que ya la Ley de Ba-ses de 1963 propuso romper con los precedentes his-tóricos e instaurar un régimen de aseguramiento queindiferenciara las causas que provocan las situacionesde necesidad y diera un tratamiento igual o no dis-criminatorio a tales situaciones, con independenciade sus causas.

De la misma manera se debe mencionar, aun siendoconocido por todas las partes, que la diferenciación dela protección y las características especiales repara-

doras provoca una tendencia expansiva del conceptode accidente de trabajo, que incluye situaciones quequedan fuera de las posibilidades de control por par-te del empresario.

Sobre la base de lo expuesto, se propone en la Tabla 2un sistema para igualar la protección económica, quetiene como máxima virtud la neutralidad de la reper-cusión de los costes, que evita la unificación a la bajay que reconoce la protección económica desde el pri-mer día de la baja sólo en caso de contingencia profe-sional, como también se aconseja parcialmente en elya mencionado Informe Durán con el fin de evitar elabsentismo laboral.

De esta manera, la única diferencia existente en lasprestaciones económicas entre ambas contingenciasse encuentra en los tres primeros días, que se cobra-rían en las contingencias profesionales y no en lascomunes.

El pago por parte del empresario del 60% de la basereguladora en la contingencia profesional se ve com-pensado al disminuir el número de días que tiene a sucargo en el momento actual en la contingencia común(los días 14 y 15).

El INSS y las entidades colaboradoras abonarían la con-tingencia común en un 75% de la base reguladora des-de el día 14, porcentaje que aumenta en un 15% al ac-tual, puesto que hoy en día abonan el 60% desde el día16 hasta el día 20 de la baja. Este gasto es compensadopor un ahorro equivalente al no sufragar el coste de esosmismos días en la contingencia profesional. Continúacomo en el momento actual la prestación del 75% a par-tir del día 21 y hasta su finalización.

Los conceptos de accidente de trabajoen la Unión Europea

Se muestran en la Tabla 3 los conceptos del términoaccidente de trabajo en algunos de los principales pa-íses de la Unión Europea. ◆

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TABLA 2 ◆ Propuesta de sistema para igualar la protección económica

SITUACIÓN ACTUAL PROPUESTA

Accidente de trabajo y enfermedad profesional:

◆ 75% de la base reguladora desde el día en quenace el derecho, a cargo del INSS o de la entidadcolaboradora

Enfermedad común y accidente no laboral:

◆ 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el15 de baja, ambos inclusive, a cargo delempresario

◆ 60% de la base reguladora desde el día 16 hastael 20 de baja, ambos inclusive, a cargo del INSS ode la entidad colaboradora

◆ 75% de la base reguladora desde el día 21 hastala finalización de la prestación, a cargo del INSS ode la entidad colaboradora

Accidente de trabajo y enfermedad profesional:

◆ 60% de la base reguladora desde el día en quenace el derecho hasta el día 13, a cargo delempresario

◆ 75% de la base reguladora desde el día 14, acargo del INSS o de la entidad colaboradora

Enfermedad común y accidente no laboral:

◆ 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta eldía 13, a cargo del empresario

◆ 75% de la base reguladora desde el día 14, acargo del INSS o de la entidad colaboradora

TABLA 3 ◆ Diferentes conceptos de accidente de trabajo en función del país

ALEMANIA Accidente ocurrido en la empresa y/o con ocasión de una ocupación mandada por la empresa sobrela base de un contrato de servicios, de alquiler o de aprendizaje u otra actividad asegurada

AUSTRIA Accidente ocurrido en el lugar, con ocasión o por consecuencia del trabajo. Accidente ocurrido en una operación de salvamento

BÉLGICA Accidente ocurrido en el transcurso y como consecuencia de la ejecución del contrato de trabajo yque produce una lesión

DINAMARCA Accidente o acción nociva ocurrido con ocasión o como consecuencia de las condiciones en las quese realiza el trabajo. Accidente ocurrido bruscamente por el efecto de un movimiento delevantamiento

ESPAÑA Toda lesión que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuentaajena o toda enfermedad no considerada como profesional que el trabajador contraiga en el ejercicio de su actividad profesional

FINLANDIA Accidente ocurrido en el trabajo causado por las condiciones en las que el trabajo se estáefectuando

FRANCIA Todo accidente ocurrido, cualquiera que sea su causa, con ocasión o como consecuencia del trabajo

GRECIA Accidente ocurrido como consecuencia y en el transcurso del empleo

IRLANDA Heridas contraídas cuando los accidentes ocurren durante el trabajo y enfermedades causadas pordichos accidentes

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TABLA 3 ◆ Diferentes conceptos de accidente de trabajo en función del país (continuación)

ITALIA Accidentes acaecidos como consecuencia de una causa violenta con motivo del trabajo

LUXEMBURGO Accidente ocurrido con ocasión o como consecuencia del trabajo

PAÍSES BAJOS No existe legislación específica

PORTUGAL Accidente ocurrido en el lugar de trabajo y durante el periodo de trabajo que provoca directa oindirectamente una lesión física o una enfermedad que causa la muerte, la pérdida parcial o total de la capacidad de trabajo o la pérdida de ganancias, que puede ser temporal o definitiva

REINO UNIDO Daño personal ocurrido accidentalmente como consecuencia y en el transcurso del trabajo

SUECIA Todo accidente y enfermedad relacionada con la actividad profesional

Resumen

◆ Partiendo de la evolución histórica de los conceptos de las contingencias profesionales se analiza la situación actual de éstas,con el fin de establecer sus principales repercusiones sociolaborales, buscando las causas o circunstancias en las que se pro-ducen, para poder con posterioridad, proponer una serie de medidas que mejoren su total conocimiento y adecuen la situa-ción de la siniestralidad laboral al mundo del trabajo actual.

◆ Así, se analiza el estado de los accidentes de trabajo por medio de valores absolutos, índices de incidencia, frecuencia, grave-dad y duración media de las bajas, distribuidos por ramas de actividad, por el tipo o naturaleza de la lesión, por la zona delcuerpo afectada, por la forma en que se producen, por su gravedad, temporalidad y características de los trabajadores.

◆ Se trata el accidente in itinere desde un punto de vista estadístico y comparativo con la Unión Europea, al igual que se hacecon el resto de contingencias profesionales, concluyendo que, en opinión de los autores, existe una sobredeclaración de ac-cidentes de trabajo debido fundamentalmente a la inadecuación de sus definiciones y al exclusivo concepto reparador deldaño derivado de la contingencia.

◆ Se propone, por lo tanto, redefinir los conceptos de las contingencias profesionales, accidente de trabajo, enfermedad profe-sional y enfermedad relacionada o agravada por el trabajo. Abrir la posibilidad de un nuevo sistema de inclusión de las en-fermedades, como profesionales. Establecer un sistema bonus-malus para la empresa y el trabajador e igualar las prestacio-nes económicas de las contingencias profesionales y comunes.

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