actos procesales

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DERECHO Participante: Sandibell Terán C.I: V- 20.400.645 Prof. Abg. Edith Evies Actos Procesales

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Page 1: Actos procesales

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DERECHO

Participante:

Sandibell Terán

C.I: V- 20.400.645

Prof. Abg. Edith Evies

SAIA: “C”

Actos Procesales

Page 2: Actos procesales

Actos ProcesalesDefinición

Se entiende como el acto jurídico emanado de las partes, de los

agentes de la jurisdicción o aun de

los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o

extinguir efectos procesales.

Tipos

Deberes procesales

Actos del Tribunal: aquellos actos

emanados de los agentes de la jurisdicción

Actos de las partes: aquellos actos que el actor y el demandado (y eventualmente el

tercero litigante) realizan en el curso del

proceso.

Actos de los terceros: aquellos que, sin

emanar de los agentes de la jurisdicción ni de

las partes litigantes proyectan sus efectos

sobre el proceso.

Se refieren a todas las personas que

intervienen en el proceso, y tienen como

objetivo la correcta realización del

proceso.

Obligaciones procesales

Se las imponen a las partes como consecuencia de

sus actuaciones en el proceso.

Requisitos del acto procesal

De fondo: se refiere a la capacidad jurídica de la

persona que los ejecuta.

De forma: se le conoce como el debido proceso

Principios Procesales

Clasificación de los Actos

Actos de decisión

Actos de comunicación

Actos de documentación

Actos de decisión del órgano

jurisdiccional

Sentencias Interlocutorias

Sentencia Definitiva

Deciden materia que no es de

simple trámite, o bien resuelven incidentes o el

asunto principal antes de finalizar

el trámite.

Deciden el asunto principal

después de agotados los trámites del

proceso

Finalistas: en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha

alcanzado el fin para el cual estaba destinado.

De Trascendencia: el juez debe determinar si ha habido indefensión,

perjuicio, causa de inobservancia de sus formalidades legales.

De Protección: La parte que ha dado

causa a la nulidad que sólo puede declarase a

instancia de parte, o que la hubiese

consentido expresa o tácitamente, no podrá impugnar la validez del

procedimiento.