actos previos al remate - uruguay

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Page 1: Actos previos al remate - URUGUAY

Trabajo grupal: ETAPAS PREVIAS AL REMATE Profesora: Dra. Curbelo

Alumnos: Víctor Díaz, Diego Velázquez y María Eugenia Szwedowski Página 1 de 8

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Trabajo grupal: ETAPAS PREVIAS AL REMATE Profesora: Dra. Curbelo

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1- CONOCIMIENTO

2- VÍA DE APREMIO

2.1- Etapas

2.2- Títulos necesarios

2.3- Embargo

2.3.1- Orden del embargo

2.3.2- Bienes inembargables

2.4- Procedimiento

2.4.1 – Tasación

2.4.1.1- Peritos

2.4.1.2 – Honorarios

2.4.2 – Actos preparatorios a la venta

2.4.2.1 – Agregación de títulos

2.4.2.1.1 – Actitudes del ejecutado

2.4.2.1.1 – Estudio de títulos

2.4.2.2 – Designación del rematador

2.4.2.3 – Publicidad previa al remate

2.4.2.4 – Edicto de remate

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CONOCIMIENTO:

Para que pueda decretarse la ejecución es necesaria previa intimación de pago con plazo de tres días. [Art. 354.5 CGP] Excepciones:

a- Diligencia judicial de reconocimiento b- Protesto personal c- Ley especial que disponga que no es necesaria previa intimación. Ej: Cheques [DL

14412] El demandado tiene seis días para reconocimiento judicial [Art. 173 CGP]. Presentada la demanda se providencia:

- Embargo - Efectuar la ejecución para hacer efectiva: cantidad reclamada

Intereses Costas Costos

- Citará de excepciones al ejecutado.

VÍA DE APREMIO [Capitulo II – Art. 377 a 396 CGP]

Etapas a tener presentes:

a- Tasación del bien embargado - éste orden es en caso de la compra b- Actos preparatorios a la venta por un tercero que no es el ejecutado c- Remate d- Escrituración e- Liquidación f- Pago

a- Tasación del bien embargado b- Actos preparatorios a la venta Si compra acreedor Monto del crédito c- Remate ejecutante 10 % de seña d- Liquidación [acreedor gastos ejecución e- Escrituración preferente] f- Pago

Virtud de títulos para la solicitud de la vía de apremio: 1- Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada 2- Crédito hipotecario inscripto 3- Crédito prendario o agrario inscripto 4- Laudo arbitral que no puede ser anulado 5- Transacción aprobada judicialmente 6- Convenio celebrado en el acto de conciliación

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Embargo decreta tribunal Inmuebles Traba Alguacil Automotores Efectivo con Naves inscripción Aeronaves Semovientes

c/pedegre General de derechos Orden: 1° - muebles aprehensión por Alguacil Designa depositario deudor 2° - inmuebles Rematador [3ro] 3° - créditos notificación al deudor del ejecutado 4° - derechos Son inembargables:

- Remuneraciones excepciones por tributos = hasta la 3ra parte. Por pensiones alimenticias = hasta la mitad.

- Las prendas de uso personal excepción que la deuda provenga de ése bien - Libros relativos a la actividad laboral - Alimentos y combustibles hasta la concurrencia de 3 meses - Derechos meramente personal ej. uso y habitación - Bienes raíces donados con la expresión de inembargabilidad - Propiedades y rentas públicas y municipales - Bienes afectados al culto - Derechos funerarios

Observaciones en PROCEDIMIENTO:

- Mientras el acreedor no obtenga el secuestro efectivo el deudor podrá continuar sirviéndose de ella [art. 382 CGP]

- Trabado el embargo se procede a tasación, salvo que se estipule a mejor postor. En la hipoteca1:

Art. 2344 CC TASACIÓN Art. 2345 CC MEJOR POSTOR

1 ART 2342 CCU: Es facultativo de las partes contratantes establecer en la escritura de hipoteca el precio

del inmueble hipotecado para el caso de la ejecución y la renuncia de los trámites del juicio ejecutivo. En

tal caso, si la renuncia estuviera acompañada de la fijación del precio del inmueble, la almoneda podrá

verificarse, por las dos terceras partes del precio fijado en la escritura, aun cuando el inmueble

hipotecado haa adquirido mayor valor con el tiempo.

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- TASACIÓN Bienes Inmuebles Valor Real puede impugnarse

[el tribunal designa tasador]

Cédula Catastral Dirección Nacional de Administración de Bienes del Estado.

Bienes Muebles Valor en base a perito único tasador

designado por tribunal. Puede ser impugnada por cualquiera de las partes [Art. 385 CGP] Del resultado de la pericia se dará vista a las partes por 3 días. El perito es uno sólo designado por el tribunal. [Art. 178 CGP] es recusable fundado en causa superviniente [Art. 179 CGP] presenta informe sobre las pautas que debe versar

el incumplimiento lo hace pasible de responsabilidad civil frente a las partes y disciplinario ante el tribunal [Art. 182 CGP]

Honorarios: Son a cargo de la parte que solicita la diligencia. Cuando es solicitado por el tribunal por mitad de las partes Regulado por el 1834 CC

“El que hiciere algún trabajo o prestare algún servicio a otro puede demandar el precio, aunque ningún precio o retribución se hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo fuese de su profesión o modo de vivir honesto. En este caso se presumirá que los interesados ajustaron el precio de costumbre para ser determinado judicialmente, si hubiere duda….”

ART. 386 CGP – ACTOS PREPARATORIOS A LA VENTA

A) AGREGACION DE TITULOS B) DESIGNACION DE REMATADOR C) PUBLICIDAD PREVIA AL REMATE D) EDICTO DE REMATE

AGREGACION DE TITULOS: Para poder realizar el remate se debe agregar los títulos al proceso, estos deberán ser estudiados por el actuario y estará a disposición de los interesados. Los títulos son agregados mediante una intimación al ejecutado y este tendrá 3 días para la entrega.

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Que lo entregue en el plazo ACTITUDES declarar que está en poder de 3º, se intima a este 3ºpara su entrega en DEL EJECUTADO igual plazo No le entrega en el plazo, entonces será conducido al tribunal y si fuera Necesario a la justicia penal o multa económica. Alega pérdida del título entonces deberá presentar copia simple Autenticada de la matriz y certificado de su titularidad. El tribunal podrá ordenar al encargado de archivos del registro de propiedades la copia de títulos a fin de acortar tiempos (ART. 386/3 de CGP) En caso que no fuere inscripto en el registro de propiedades la Ley 16266 faculta al ejecutante y al mejor postor realizar los trámites pertinentes para ordenar que el tribunal solicite la expedición de 2ºcopia de escritura. ESTUDIO DE TITULOS (386/4 CGP) El estudio de títulos es realizado por el Actuario escribano, secretario del tribunal ya que esta capacitado para esa tarea y es fundamental para el comprador saber sus limitacines, la actual situación del bien. Promesa de enajenación, Hipotecas Registro de propiedades Titularidad del inmueble Inscripción de arrendamiento si es bien rural Constitución en bien de familia Certificados Registrales Cesión de derechos hereditarios A Registro Nacional de Actos Personales Obtener Filiación Régimen matrimonial Capacidad

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Los embargos en ventas judiciales no tienen importancia ya que el tribunal de oficio levantara el embargo que afecte al bien vendido o sea que se descuenta del precio a pagar. Cuando es un embargo específico se descuenta todo y cuando es genérico se descuenta solo de la parte del bien en venta. Levantado los embargos se comunica al tribunal que los realizo para poder efectuar la liquidación y pago de créditos con lo producido en el remate. Si tienen importancia las hipotecas o estaremos vendiendo un bien hipotecado. Gracias al (art 386/4 del CGP) dicta la obligación de certificados registrales

DECRETO DE REMATE Los remates judiciales tienen una base de 2/3 partes de la tasación o valor real [Art. 387.1]. ANUNCIOS de uno a cinco Diario Oficial [Art. 89] Notificación por edictos [Art. 387.2 CGP].

Otro periódico de la zona Contenido:

- Se tratare de persona indeterminada o incierta. -Realizarlos en días hábiles continuos

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-Diez días antes se informará al tribunal la fecha del remate y la publicidad que se hará [se basa en usos y costumbres]. -El remate es practicado por el martillero presidida Tribunal Actuario Secretario Alguacil.

Código General del Proceso.

Código Civil

Escrituras judiciales y sus procesos previos en el CGP, Leonel

Puig Márquez y María Inés Vera Mercant