actos jurídicos procesales

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ACTOS JURIDICOS PROCESALES. Los hechos o acontecimientos pueden tener su origen tanto en el hombre, como es el caso de un cuasidelito o en la naturaleza, como el transcurso del tiempo. Cuando esos hechos producen efectos jurídicos son hechos jurídicos. Ahora, cuando ese hecho produce efectos jurídicos en el proceso, es un hecho jurídico procesal. Por lo tanto, hecho jurídico procesal es un hecho o acontecimiento del hombre o de la naturaleza que produce efectos en el proceso. Por ejemplo: un terremoto porque no pueda concurrir una parte a declarar, la amnesia de un testigo o la pérdida de capacidad de una de las partes. En el CPC encontramos casos de hechos jurídicos como el caso fortuito, la cesación de la representación legal, la ausencia física del país de una de las partes, artículos 11, 284, 285 del CPC y 367 COT; la muerte, artículo 77 COT, artículo 396 y 529 COT, artículo 165 n° 3 CPC. El Acto jurídico procesal consiste en hechos jurídicos emanados de la voluntad del hombre, ejecutados con la intención de producir efectos jurídicos en el proceso. Hay que tener claro que no es necesario que estos actos jurídicos se produzcan en el proceso sino que se precisa que sólo produzcan efectos en el proceso. Por ejemplo: la transacción, el compromiso, la prórroga expresa de competencia. Elementos del acto jurídico procesal. 1) Existencia de una o más voluntades destinadas a producir efectos jurídicos en el proceso. La regla general es que sean unilaterales; y si son bilaterales, se llaman negocios jurídicos procesales. 2) La voluntad debe exteriorizarse, lo que se traduce en su solemnidad. Respecto de las solemnidades ni las partes, ni el juez puede contravenir su existencia legal cuando esté comprometido el interés público o las garantías constitucionales, especialmente la del debido proceso. Por lo tanto, las solemnidades procesales son irrenunciables cuando pretenden preservar el principio de la bilateralidad de la audiencia y del debido proceso. La disponibilidad de las solemnidades procesales pueden operar cuando compromete el interés individual. 3) Debe haber intención de producir efectos en el proceso.

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disposiciones comunes a todo procedimiento

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ACTOS JURIDICOS PROCESALES.Los hechos o acontecimientos pueden tener su origen tanto en el hombre, como es el caso de un cuasidelito o en la naturaleza, como el transcurso del tiempo. Cuando esos hechos producen efectos jurdicos son hechos jurdicos.

Ahora, cuando ese hecho produce efectos jurdicos en el proceso, es un hecho jurdico procesal. Por lo tanto, hecho jurdico procesal es un hecho o acontecimiento del hombre o de la naturaleza que produce efectos en el proceso. Por ejemplo: un terremoto porque no pueda concurrir una parte a declarar, la amnesia de un testigo o la prdida de capacidad de una de las partes.

En el CPC encontramos casos de hechos jurdicos como el caso fortuito, la cesacin de la representacin legal, la ausencia fsica del pas de una de las partes, artculos 11, 284, 285 del CPC y 367 COT; la muerte, artculo 77 COT, artculo 396 y 529 COT, artculo 165 n 3 CPC.

El Acto jurdico procesal consiste en hechos jurdicos emanados de la voluntad del hombre, ejecutados con la intencin de producir efectos jurdicos en el proceso.

Hay que tener claro que no es necesario que estos actos jurdicos se produzcan en el proceso sino que se precisa que slo produzcan efectos en el proceso. Por ejemplo: la transaccin, el compromiso, la prrroga expresa de competencia.

Elementos del acto jurdico procesal.

1) Existencia de una o ms voluntades destinadas a producir efectos jurdicos en el proceso. La regla general es que sean unilaterales; y si son bilaterales, se llaman negocios jurdicos procesales.2) La voluntad debe exteriorizarse, lo que se traduce en su solemnidad.Respecto de las solemnidades ni las partes, ni el juez puede contravenir su existencia legal cuando est comprometido el inters pblico o las garantas constitucionales, especialmente la del debido proceso. Por lo tanto, las solemnidades procesales son irrenunciables cuando pretenden preservar el principio de la bilateralidad de la audiencia y del debido proceso.

La disponibilidad de las solemnidades procesales pueden operar cuando compromete el inters individual.

3) Debe haber intencin de producir efectos en el proceso.

Caractersticas.

1) Son esencialmente solemnes. Ejemplo: la demanda y sus requisitos, artculos 254 CPC, la contestacin de la demanda es solemne, Artculo 309 CPC, la sentencia definitiva, artculo 170 CPC.

La solemnidad es imperativa y la ley seala sanciones por su incumplimiento. Por ejemplo, la inadmisibilidad del escrito de oposicin de excepciones por el ejecutado en el juicio ejecutivo, artculo 466 CPC, , inadmisibilidad de los recursos de apelacin y de casacin en la forma y fondo.2) Son generalmente unilaterales, aunque tambin hay bilaterales, como la conciliacin

3) Se integran de tal manera al proceso que suponen la existencia de ste. Los actos jurdicos procesales crean el proceso.4) Son interdependientes, forman parte de la unidad del proceso y contribuyen al fin de l.

Esta caracterstica es la que permite la existencia de la preclusin, por lo tanto, no hay una autonoma absoluta de los actos jurdicos procesales.

Respecto de los actos jurdicos procesales, hay que consignar que el principio de la autonoma de la voluntad est muy restringido en materia procesal. Ejemplo: la solicitud que se dicte sentencia sin ms trmite, evitndose el periodo de prueba, artculo 313 CPC, la clusula compromisoria, el compromiso y la prorroga de competencia.

Clasificacin de los actos jurdicos procesales.

1) Segn la voluntad necesaria para su existencia:a) Unilaterales. Ejemplo: demanda, contestacin, ofrecimiento de pruebas, recursos, sentencia.

b) Bilaterales. Por ejemplo: conciliacin, avenimiento, transaccin, prrroga expresa de competencia, suspensin del procedimiento de comn acuerdo.2) Segn el sujeto que origina el acto, podemos distinguir:

a) Del tribunal.

b) De las partes.

c) De terceros.

En los procesos en que prima el principio dispositivo, prevalece la voluntad las partes. Por ejemplo: la demanda, sin demanda no hay ejercicio de la labor jurisdiccional. Articulo 10 COT.

En segunda instancia es esencial el recurso de apelacin, porque sin l no existe alzada, salvo excepciones en que hay alzada sin apelacin como, por ejemplo en la consulta, cuando sta procede.

3) Segn las partes:

a) De impulso procesal.

Son los que se efectan por las partes y van a dar curso progresivo al procedimiento. Ejemplo: peticin de recepcin de causa a prueba, citacin a or sentencia definitiva.

b) De postulacin.

Las partes pretenden tambin formular peticiones o cuestiones de fondo. Por ejemplo: rplica, dplica, desistimiento de la demanda, abandono del procedimiento.c) Probatorios.

Se refieren a aquellos con que las partes pretenden acreditar sus pretensiones. Ejemplo: escrito en que se presenta lista de testigos, aquel en que se pide que la contraparte absuelva posiciones.d) De impugnacin.

Con estos actos se persigue atacar resoluciones o actos del tribunal por defectos de forma o de fondo, o porque dichos actos producen agravio a una de las partes. Por ejemplo: Recursos procesales.

4) Segn los terceros.

a) Probatorios.

Constituido por la declaracin de testigos e informe pericial.

En estos actos los terceros estn desvinculados del juicio y no tienen inters en l.

Para que sus actos tengan valor probatorio deben cumplir con el requisito de la imparcialidad. La materializacin de lo anterior en la prueba testimonial son las preguntas sobre tachas y en la prueba pericial, las implicancias y recusaciones que pueden afectar a los peritos.b) De certificacin.

Estos actos estn entregados a los ministros de fe y son aquellos que acreditan la realizacin de un hecho o acto, o bien lo materializan. Entre los ministros de fe encontramos a los receptores y secretarios.

Estos actos de certificacin de terceros tienen como finalidad dejar constancia de lo que ha ocurrido en el expediente. Por ejemplo: la constancia de la bsqueda que ha hecho el receptor para notificar, artculo 43 CPC, la certificacin del secretario en orden a haberse acompaado el dinero suficiente cuando se confeccionan las compulsas por la concesin de la apelacin slo en el efecto devolutivo, artculo 197 inc 2 CPC.

c) De opinin.

Se refieren a aquellos actos en que el tribunal est obligado o facultado a recurrir al informe de un tercero. En el COT se seala que los funcionarios pblicos que deben intervenir son los defensores pblicos (Artculos 357, 358 y 359) y los oficiales del ministerio pblico ( Artculos 366 y 369)

Requisitos de existencia y validez del acto jurdico procesal.El acto jurdico procesal es una especie dentro del gnero de los actos jurdicos contemplados en el derecho comn, por ende, estn sujetos a los mismos requisitos de existencia y validez de stos, pero con ciertas variantes propias del derecho procesal.

Voluntad y sus vicios.

Debemos entenderla como la facultad que nos permite hacer o no hacer algo.

La voluntad expresa se manifiesta a travs del cumplimiento de las formalidades que establece la ley. Por ejemplo: la interposicin de recursos de casacin de forma y de fondo, en la demanda, contestacin, dictacin de la sentencia y ofrecimiento de la prueba.

En cuanto a la manifestacin tcita, se vincula con el silencio como por ejemplo en el caso de la confesin ficta o tcita.La jurisprudencia ha establecido que en nuestro Derecho no procede la aceptacin tcita de la demanda.

Hay casos en que el silencio de una parte produce consecuencias jurdicas importantes en el procedimiento como es el caso de la confesin tcita (Artculo 394 CPC), la prrroga tcita de competencia ( Artculo 187 COT) y la notificacin tcita de la demanda.(55 CPC).El silencio de una parte puede producir la extincin de un derecho cuando para su ejercicio se haya establecido un plazo fatal.

Dolo.

En materia de derecho comn, vicia el consentimiento cuando es obra de la contraparte.En derecho procesal es ms difcil que ocurra por la exigencia de solemnidades y porque la mayora de los actos jurdicos procesales son unilaterales.Por ejemplo, un caso de dolo se podra dar en las medidas prejuciales precautorias (Artculo 280 CPC)

En la actualidad, ha ido cobrando ms frecuencia la existencia de procesos fraudulentos o colusorios que producen una cosa juzgada fraudulenta o colusoria. (Artculo 810 n1, n2, n 3 CPC)Capacidad procesal.

La capacidad procesal se considera desde el punto de vista de las partes y del tribunal.

Con respecto a la ltima, tenemos que se puede tratar de una competencia absoluta o relativa. Un tribunal puede actuar siendo incompetente, pero esto va a adolecer de nulidad.

Hay diversas disposiciones legales en que se hace referencia a esta materia:

Artculo 254 n 2 CPC.

Artculo 273 CPC.

Artculo 8 CPC.

Artculo 303 n 2 CP.

Objeto.

Debe ser real, lcito, determinado o determinable.

Consiste en el beneficio jurdico que se pretende con el acto jurdico procesal respectivo.

En nuestra legislacin existen varios actos jurdicos procesales mixtos o de doble carcter, porque tienen caractersticas del derecho comn y del derecho procesal. Por ejemplo: la posesin efectiva (Artculo 877 y siguientes CPC), el mandato (Artculos 396, 528 y 529 COT), la compraventa en el juicio ejecutivo en pblica subasta en que el vendedor el juez que representa al ejecutado.(495 CPC).La Causa.

La causa est constituida por el fundamento o motivo del acto jurdico procesal.

En esta materia se aplican las normas del derecho comn.

Todos los actos jurdicos procesales tienen una causa. Por ejemplo, en el recurso de apelacin la causa de ellos es el agravio que produce a la parte apelante.

Las solemnidades.Son los actos jurdicos procesales esencialmente solemnes y la omisin de stas se sanciona con la nulidad del acto jurdico procesal.

Las solemnidades no se exigen por s mismas sino que para garantizar las exigencias del debido proceso.

Ineficacia de los actos jurdicos procesales.

Consiste en que en su ejecucin o realizacin no se someten a todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurdico.Una primera sancin es la inexistencia jurdica, que se aplica a los actos jurdicos procesales que se han realizado sin las exigencias requeridas para su existencia.

Como el acto jurdico procesal forma parte del proceso, la falta de los presupuestos procesales de existencia del proceso trae como consecuencia la inexistencia del acto jurdico procesal.Casos de inexistencia del acto jurdico procesal.

1) Cuando no hay jurisdiccin importa la inexistencia del tribunal.

2) La falta de parte.

Cuando se procede de oficio es una excepcin..

3) La falta de proceso.

Relevancia de la inexistencia.

1) Si el proceso no existe, no va a haber una sentencia ni cosa juzgada.

2) El tribunal no tiene la obligacin de pronunciarse sobre esta inexistencia procesal.

3) No hay plazo para desconocer los supuestos efectos de un acto jurdico procesal inexistente.

4) El acto jurdico procesal inexistente no necesita de convalidacin.

5) El acto jurdico procesal no requiere ser invalidado.

Una segunda sancin es la nulidad procesal, que es la sancin de ineficacia para aquellos actos jurdicos procesales que no cumplen con los requisitos de validez que exige la ley.

Caractersticas.

1) Es autnoma, tiene existencia propia en relacin con la nulidad del derecho comn.

2) En el ordenamiento jurdico procesal no est reglamentada la nulidad procesal, sino que es la jurisprudencia la que ha creado una teora de la nulidad procesal.Las reformas que al respecto contiene el CPC, no han hecho ms que institucionalizar la teora de la jurisprudencia.

3) No es clasificable en nulidad absoluta y relativa como en el derecho comn pero en doctrina se habla de nulidad procesal y de anulabilidad. La primera, es aquella que puede ser declarada de oficio cuando se infrinjan normas de orden pblico.

La anulabilidad procesal, en cambio, es aquella que puede ser declarada por el tribunal slo a peticin de parte fundada y en infraccin de normas procesales que miren al inters particular de las partes.

4) Para operar requiere de una causal, ya sea genrica o especfica.

Las casuales generales o genricas se encuentran en el Artculo 768 n 9 CPC y en la causal de casacin en el fondo en materia civil.

Las causales especificas estn comprendidas en los n 1 a 8 del Artculo 768 CPC.

5) Para operar debe ser declarada judicialmente.

6) Slo se aplica a los actos jurdicos procesales que se ejecutan dentro del proceso, por lo tanto, aquellas realizadas fuera del proceso no pueden ser declaradas nulas procesalmente, mayoritariamente se sanean en el proceso.

7) Produce la ineficacia del acto viciado y la ineficacia de los actos posteriores al viciado, no obstante que los actos jurdicos procesales por s mismos sean vlidos.( Efecto extensivo de la nulidad procesal).

8) Se sanea.

Existen diversas causas de saneamiento, entre las que encontramos:

La resolucin que desecha el incidente de nulidad procesal,

Por la preclusin del derecho a invocarla.El plazo para impetrar la nulidad procesal es de 5 das (Artculo 83 CPC) salvo que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. Cuando la parte que invoca ha originado el vicio o ayudado a su materializacin.

Por la convalidacin expresa o tcita del acto nulo.

La convalidacin es expresa cuando se realizan actuaciones que demuestran inequvocamente que al afectado no le interesa alegar la nulidad y es tcita cuando la parte deja transcurrir los plazos y precluye su derecho.

9) Debe ser declarada slo en el caso que haya producido un perjuicio con el vicio en que se funda. Ejemplo: Interposicin del recurso de casacin, artculo 83 CPC.10) Puede hacerse valer por diversos medios, ya sean directos o indirectos.

Medios directos:

La declaracin de nulidad procesal de oficio. Artculo 84 inc final CPC Casacin formal de oficio. Artculo 775 CPC. Casacin de fondo de oficio. Artculo 785 CPC.

Incidente de nulidad procesal.

Excepciones dilatorias.

Recurso de casacin en la forma.

Recurso de casacin en el fondo.

Recurso de revisin.

Medios indirectos:

Recurso de reposicin.

Recurso de Apelacin.

Recurso de Queja.

Una tercera sancin es la inoponibilidad, que consiste en la ineficacia de los actos jurdicos procesales respecto a terceros por no haberse cumplido con un requisito para que produzcan efectos a su respecto. Por lo tanto, la inoponibilidad supone un acto jurdico procesal vlido.

La regla general es que el acto jurdico procesal slo es oponible a las personas vinculadas en el proceso o bien que han tomando parte en la celebracin de un acto jurdico procesal extrajudicial. Ejemplo: La sentencia produce efectos para las partes. Artculo 3 inciso 2 CC.La preclusin.Casos de preclusin en la nulidad procesal:

1) Artculo 83 inc 2 CPC.

2) Artculo 85 y 86 CPC.

Sanciones.1) La condena en costas a la parte que ha sido vencida en un juicio. Artculo 144 CPC.

2) La desercin de los recursos.3) Prescripcin de recursos.

4) El apercibimiento cuando no se acompaa copias de los escritos. Artculo 31 CPC.5) La inadmisibilidad frente al incumplimiento de requisitos para la presentacin de escritos y recursos.