actos jurídicos procesales

Upload: edgar-agustin-ortellado-ramirez

Post on 16-Oct-2015

11 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 5/26/2018 Actos Jurdicos Procesales

    1/6

    ctos Jur dicos ProcesalesEl recurso de apelacin es el de mayor transcendencia y utilizacin y es una

    consecuencia del sistema de la doble instancia.

    El recurso de apelacin tiene por objeto obtener la reparacin de los agraviosproducidos por las resoluciones consideradas injustas (error in indicando):

    El recurso de apelacin es el de mayor transcendencia y utilizacin y es una

    consecuencia del sistema de la doble instancia.

    El recurso de apelacin tiene por objeto obtener la reparacin de los agraviosproducidos por las resoluciones consideradas injustas (error in indicando):

    CONCEPTO.

    Los actos procesales son aquellos hechos voluntarios que tienen por efecto

    directo e inmediato la iniciacin el desarrollo o la e!tincin del proceso.

    NATURALEZA JURDICA DEL ACTO PROCESAL.

    El acto procesal es un acto jur"dico que se caracteriza por ser procesal lasituacin jur"dica que por #l queda constituida modificada o e!tinguida. Es una

    especie del g#nero acto jur"dico. $on actos jur"dicos los actos voluntarios l"citosque tengan por fin inmediato crear modificar transferir conservar o e!tinguirderechos.

    Lo que distingue el acto procesal es que tiene vida y eficacia slo dentro del

    proceso siendo su finalidad posibilitar el dictado de la sentencia.

    CLASIFICACIN.

    Los actos procesales pueden clasificarse en:

    Actos de parte: Los principales actos de parte son los constitutivos de larelacin procesal (demanda y contestacin). % las partes corresponde laafirmacin de los hechos y su prueba. Los actos atinentes a tal propsito

    realizados por aquellas en el proceso ll&mase actos de postulacin.

    Actos de rgano jurisdiccional: El principal acto procesal del rganojurisdiccional es la sentencia que pone fin al litigio. Los actos que el 'uez realiza

    mientras llega el momento de dictar aqu#llas tienen el nombre de actos dedecisin.

    Actos de instruccin: $on ejecutados mediante la actividad de las partes deljuez y de los au!iliares del tribunal.

    LAS FORMAS PROCESALES. CONCEPTO.

  • 5/26/2018 Actos Jurdicos Procesales

    2/6

    Las formas procesales son las condiciones de lugar tiempo y de medios dee!presin a las que deben someterse los actos procesales.

    Art. 102.- Formas de los actos procesales.Los actos del proceso para las

    cuales la ley no requiere formas determinadas pueden cumplirse en el modo m&sidneo para que alcancen su finalidad.

    PRINCIPIO DE PRECLUSIN. NECESITAD.

    Las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante la

    clausura definitiva de cada una de ellas. e este modo no es posible regresar a

    etapas y momentos procesales y e!tinguidos y consumados impidi#ndose enconsecuencia realizar actos propios de una etapa cuando ya se ha pasado a la

    siguiente.

    e acuerdo al principio de preclusin el proceso se divide en etapas demandacontestacin prueba alegatos y sentencia. ada un de las cuales supone la clausura

    de la anterior sin posibilidad de renovarla.

    La preclusin se define generalmente como la p#rdida e!tincin o consumacinde una facultad procesal.

    Los conceptos de preclusin y carga procesal se hallan estrechamente

    relacionados entre s". La carga procesal es una conminacin o compulsin a ejercer

    un derecho cuyo cumplimiento se halla impuesto como un imperativo del propio

    inter#s. *ero si la preclusin no tuviera vigencia la carga procesal perder"a sentidopuesto que el no ejercicio oportuno del derecho carecer"a de consecuencias

    jur"dicas desfavorables.

    La preclusin tambi#n se halla "ntimamente vinculada a la institucin del

    impulso procesal en razn de que #ste no tendr"a objeto sin la preclusin porque si

    pudiesen repetirse los actos procesales en cualquier momento el proceso no habr"ade desarrollarse no avanzar"a.

    REGULACIN.

    Art. 103. Principio de preclusin. lausurada una etapa procesal no es posiblerenovarla aunque haya acuerdo de partes. *or la cosa juzgada se opera la

    preclusin del proceso.

    VIOLACIN DE LAS FORMAS PROCESALES: CONSECUENCIAS DE LAVIOLACIN DE LAS FORMAS PROCESALES.

    El no cumplimiento de lo se+alado por la Ley conllevar"a a la violacin de lasformas procesales y esto a la nulidad.

    FORMAS RENUNCIABLES.

    Art. 104.- Formas renunciables.Las partes no pueden darse un procedimientoespecial distinto del legal para sustanciar judicialmente el proceso en que

  • 5/26/2018 Actos Jurdicos Procesales

    3/6

    intervengan pero pueden renunciar a tr&mites o diligencias particularesestablecidos en su inter#s e!clusivo.

    LA NULIDAD. CONCEPTO.

    La nulidad es la sancin por la cual la ley priva a un acto jur"dico de sus efectos

    normales cuando carece de un requisito formal o material indispensable para suvalidez.

    La funcin espec"fica de la nulidad no es asegurar el cumplimiento de las

    formas sino de los fines asignados a #stas por el legislador.

    Las nulidades procesales se producen por carecer el acto de los requisitosformales indispensables o por falta de elementos esenciales que le configuran y

    hacen imposible que cumpla su objeto o su fin.

    CLASIFICACIN DE LAS NULIDADES.

    En nuestro derecho vigente las nulidades procesales pueden clasificarse delsiguiente modo:

    Actos inexistentes: uando carece de un elemento constitutivo esencial para suconfiguracin jur"dica e!ista o no perjuicio para las partes.

    Es en cierto modo el problema del ,ser o no ser- del acto. o se refiere a sueficacia sino a su vida misma. /na sentencia dictada por una persona que no es

    juez no es una sentencia sino una ,no sentencia-. o es un acto sino un simplehecho.

    ulidades insanables o absolutas: uando e!iste una norma e!presa queconsagra la nulidad absoluta.

    ulidades esenciales o principales: $on las que afectan el derecho de defensaen juicio. *ueden declararse de oficio o a peticin de parte. *ueden ser

    convalidadas e!presa o t&citamente. $e presume el perjuicio. ulidades secundarias: $on las que privan a las partes de una facultad

    procesal. $lo son declarables a peticin de parte. $lo proceden cuando e!ista

    inter#s y se acredite el perjuicio y son siempre convalidables.

    SISTEMA DE NUESTRO CDIGO.

    Art. 111.-Procedencia de la nulidad. ing0n acto del proceso ser& declaradonulo si la nulidad no est& conminada por ley. *odr& no obstante pronunciarse la

    nulidad si el acto carece de un requisito formal o material indispensable. $i el actoha alcanzado su fin aunque fuere irregular no proceder& su anulacin.

    MEDIOS DE IMPUGNACIN.

  • 5/26/2018 Actos Jurdicos Procesales

    4/6

    Art. 11!.-"edios de impugnacin. La nulidad de los actos procesales podr&pedirse por v"a de incidente o de recurso seg0n se trate de vicios en las actuaciones

    o en las resoluciones. El incidente se deducir& en la instancia donde el vicio sehubiere producido.

    uando las actuaciones fueren declaradas nulas quedar&n tambi#n invalidadas

    las resoluciones que sean su consecuencia.

    QUIN PUEDE ALEGAR NULIDAD?. INTERESES EN LADECLARACIN DE NULIDAD.

    Art. 112.- Pronunciamiento de la nulidad. La nulidad solo ser& declarada ainstancia de la parte perjudicada por el acto viciado si no contribuy a #ste salvolos casos en la ley establezca la nulidad de oficio.

    Art. 113. ulidades declarables de o#icio. La nulidad ser& declarada de oficiocuando el vicio impida que pueda dictarse v&lidamente sentencia definitiva y enlos dem&s casos en que la ley lo prescriba.

    EFECTOS DE LA DECLARACIN DE NULIDAD.

    1odo acto procesal que hay sido declarado nulo es inv&lido y consecuentemente

    las que derivan de las mismas tambi#n son invalidados.

    SUBSANACIN DE LAS NULIDADES.

    Art. 114.- $ubsanacin de la nulidad.Las nulidades quedan subsanadas:

    a) *or haber cumplido el acto su finalidad respecto de la parte que puedainvocarla.

    b) *or confirmacin e!presa o t&cita del respectivo litigante sin perjuicio de lo

    establecido en el art"culo anterior. $e entender& que media confirmacin

    t&cita cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de lossubsiguientes al conocimiento del acto viciado2 y

    c) *or la cosa juzgada.

    RENOVACIN DE LOS ACTOS ANULADOS.

    %rt. 334.5 6enovacin de los actos anulados. El juez que pronuncie la nulidaddeber& disponer cuando sea posible la renovacin de los actos a los cuales alcanza

    la nulidad ordenando las medidas necesarias para el efecto.

  • 5/26/2018 Actos Jurdicos Procesales

    5/6

    Conclusi n%l terminar este trabajo de investigacin puedo decir que lo e!puesto en #l tiene

    trascendental importancia para todos nosotros que seguimos la carrera de iencias

    'ur"dicas ya que nos brinda informaciones muy completas sobre lo que es este

    importante apartado de la 1eor"a 7eneral del *roceso que son los %ctos 'ur"dicos

    *rocesales.

    El analizar con profundidad el tema me sirvi para quitar algunas conclusiones

    interesantes como ser el hecho de El acto procesal es un acto jur"dico que se

    caracteriza por ser procesal la situacin jur"dica que por #l queda constituida

    modificada o e!tinguida. Es una especie del g#nero acto jur"dico. $on actos

  • 5/26/2018 Actos Jurdicos Procesales

    6/6

    jur"dicos los actos voluntarios l"citos que tengan por fin inmediato crear modificar

    transferir conservar o e!tinguir derechos.

    1odos los puntos e!puestos merecen una especial atencin porque que tienenmucho que ver con la actividad procesal jur"dica.

    *or tal motivo creo que cada uno de nosotros debe esmerarse a fondo en la

    comprensin de los diferentes "tems que comprende el tema de tal forma a que

    podamos dominarlo y utilizarlos en alg0n momento de nuestra futura profesin o

    cuando la situacin lo requiera.

    8uchas 7racias.