actos de la administraciÒn tributaria y de los recursos tributarios
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULARA PARA LA EDUCACION
SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ESCUELA DE DERECHO
*Recurso de la Administración Tributaria
*Se reserva en todo momento para corregir sus actos y para subsanar
todos los vicios de que adolezcan.
*Procede a (motu proprio.)
*Acto de la Administración Tributaria, sujeta al principio de legalidad.
Revisión de Oficio
Potestades1.- Convalidación: la Administración subsana los
vicios de los actos no afectados de nulidad
absoluta
2.- Declaratoria de nulidad absoluta: Se declara la
nulidad absoluta de los actos dictados por ésta.
3.- Corrección de errores materiales o de cálculo:
errores materiales o de cálculo que no impliquen
la nulidad absoluta del acto.
4.- Revocación: Es el poder conferido a la
administración para extinguir un acto.
CÒDIGO
TRIBUTARIO LA
REVISIÒN DE
OFICIO
Artículo 236
Artículo 237.
Artículo 238
Artículo 240:
Artículo 241
recurso jerárquico, agotan la vía administrativa
RECURSO JERÀRQUICO
La reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del
autor del acto.
examine este acto, lo modifique
o lo extinga.
siguiendo el procedimiento
establecido en las
leyes.
RECURSO DE REVISIÒN
impugnación de un acto administrativo.
se le solicita Al tribunal que dictó la sentencia que repase
el expediente
caso de que aparezcan pruebas que no estaban disponibles al momento de su tramitación.
¿Contra que actos podrá ser intentado el recurso?
Actos administrativos firmes.
¿Por ante quien podrá intentarse el recurso?
Ante el mismo funcionario competente.
¿En que oportunidad se puede intentar
3 meses siguientes.
¿En que oportunidad ha de ser decidido el recurso?
30 días siguientes.
CONCLUSIONES
El sistema tributario venezolano, fundamenta su
marco legal en el ordenamiento jurídico contemplado en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
la cual contiene dentro de sus artículos los derechos y
garantías de los contribuyentes .Las partes deben probar
todos los hechos que alegan, y el objeto de la prueba
recae sobre los hechos que son objeto de impugnar.