acto administrativo modulo 6

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Mag. JORGE ALBERTO BELTRÁN Mag. JORGE ALBERTO BELTRÁN PACHECO PACHECO C AS U ÍS TIC A Y AN ÁLIS IS AN ÁLIS IS J U R IS P R U D E N C IA L J U R IS P R U D E N C IA L DELPROCESO DELPROCESO C O N T E N C IO S O C O N T E N C IO S O AD MIN IS TRATIVO AD MIN IS TRATIVO

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Mag. JORGE ALBERTO BELTRÁN Mag. JORGE ALBERTO BELTRÁN PACHECOPACHECO

C AS U ÍS TIC A Y C AS U ÍS TIC A Y AN ÁLIS IS AN ÁLIS IS

J U R IS P R U D EN C IAL J U R IS P R U D EN C IAL D EL P R O C ES O D EL P R O C ES O

C O N TEN C IO S O C O N TEN C IO S OAD M IN IS TR ATIVOAD M IN IS TR ATIVO

Temas frecuentesTemas frecuentes

ASPECTOS ASPECTOS GENERALESGENERALES

ACTO ADMINISTRATIVOACTO ADMINISTRATIVO

Implica la manifestación de voluntad de la Implica la manifestación de voluntad de la entidad administrativa para el entidad administrativa para el cumplimiento de sus funciones y en cumplimiento de sus funciones y en ejercicio de las potestades que el ejercicio de las potestades que el ordenamiento jurídico le confiere.ordenamiento jurídico le confiere.

Este acto administrativo se dirige a los Este acto administrativo se dirige a los administrados para el logro de su eficacia administrados para el logro de su eficacia y eficiencia.y eficiencia.

COOPERACIÓN FORZOSACOOPERACIÓN FORZOSA

Mientras que los actos jurídicos, en el Mientras que los actos jurídicos, en el Derecho Civil, son expresión de la Derecho Civil, son expresión de la cooperación humana y se rigen en la cooperación humana y se rigen en la voluntariedad de las partes involucradas; voluntariedad de las partes involucradas; los actos administrativos son expresión de los actos administrativos son expresión de la cooperación (desarrollo de la cooperación (desarrollo de comportamientos para la satisfacción de comportamientos para la satisfacción de una necesidad) pero forzosa (dada la una necesidad) pero forzosa (dada la relación asimétrica con la Administración).relación asimétrica con la Administración).

PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE LEGALIDAD

Todo acto administrativo debe cumplir con Todo acto administrativo debe cumplir con los mandatos normativos imperativos los mandatos normativos imperativos (positivos y negativos) y principalmente (positivos y negativos) y principalmente deben respetar la Constitución.deben respetar la Constitución.

Ningún acto administrativo puede carecer Ningún acto administrativo puede carecer de legitimidad legal (ausencia de potestad de legitimidad legal (ausencia de potestad administrativa por falta de remisión legal o administrativa por falta de remisión legal o vulneración de la atribución conferida). vulneración de la atribución conferida).

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDADY PROPORCIONALIDAD

Todo acto administrativo debe adecuar su Todo acto administrativo debe adecuar su contenido a las razones o propósitos de contenido a las razones o propósitos de las atribuciones conferidas al órgano las atribuciones conferidas al órgano administrativo (RAZONABILIDAD).administrativo (RAZONABILIDAD).

Todo acto administrativo debe expedirse Todo acto administrativo debe expedirse teniendo en consideración el contexto de teniendo en consideración el contexto de su actuación y sin determinar efectos su actuación y sin determinar efectos innecesarios colaterales innecesarios colaterales (PROPORCIONALIDAD). (PROPORCIONALIDAD).

ASPECTOS GENERALES Y ASPECTOS GENERALES Y PROCESALESPROCESALES

PROCESO PROCESO CONTENCIOSO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

CLASES DE PROCESO CLASES DE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATTIVOCONTENCIOSO ADMINISTRATTIVO

El Decreto Supremo 013-2008-JUS de fecha 29 de agosto del El Decreto Supremo 013-2008-JUS de fecha 29 de agosto del 2008 constituye el Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso 2008 constituye el Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo de nuestro Perú y acumula la Ley Contencioso Administrativo de nuestro Perú y acumula la Ley 27584 y el Decreto Legislativo 1067. Existen dos clases de 27584 y el Decreto Legislativo 1067. Existen dos clases de proceso contencioso administrativo, el trámite especial y el proceso contencioso administrativo, el trámite especial y el trámite urgente, en vía de proceso contencioso administrativo trámite urgente, en vía de proceso contencioso administrativo especial se ve la reposición de trabajadores sujetos a la especial se ve la reposición de trabajadores sujetos a la legislación laboral pública, nulidades de resoluciones legislación laboral pública, nulidades de resoluciones administrativas, mientras que en la vía de proceso contencioso administrativas, mientras que en la vía de proceso contencioso administrativo urgente se tramita los cumplimientos de administrativo urgente se tramita los cumplimientos de resoluciones administrativas firmes y de normas legales.resoluciones administrativas firmes y de normas legales.

COMPETENCIACOMPETENCIA

Por Ley 29364 de fecha 28 de mayo del 2009 los Por Ley 29364 de fecha 28 de mayo del 2009 los procesos contencioso administrativos de procesos contencioso administrativos de naturaleza laboral pasan a ser competencia de naturaleza laboral pasan a ser competencia de los juzgados laborales y los contenciosos los juzgados laborales y los contenciosos administrativos de naturaleza civil se conservan administrativos de naturaleza civil se conservan en la competencia de los juzgados civiles, en su en la competencia de los juzgados civiles, en su caso, los juzgados mixtos mantienen la caso, los juzgados mixtos mantienen la competencia de los procesos contencioso competencia de los procesos contencioso administrativos de naturaleza laboral a falta de administrativos de naturaleza laboral a falta de juzgado laboraljuzgado laboral

APLICACIÓN DE DECRETO DE APLICACIÓN DE DECRETO DE URGENCIA N°037-94URGENCIA N°037-94

EJEMPLOS DE EJEMPLOS DE PROCESO ESPECIALPROCESO ESPECIAL

POSTULADOPOSTULADO

A través del presente proceso se vienen tramitando los A través del presente proceso se vienen tramitando los casos en que la administración pública deniega la casos en que la administración pública deniega la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94, cuando se aplicación del Decreto de Urgencia 037-94, cuando se pide la nulidad de resoluciones administrativas que pide la nulidad de resoluciones administrativas que denegaron la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94 denegaron la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94 corresponde el proceso especial y que en esencia pasa corresponde el proceso especial y que en esencia pasa por demanda, contestación del Procurador Público, por demanda, contestación del Procurador Público, saneamiento (que resuelve excepciones, fija puntos saneamiento (que resuelve excepciones, fija puntos controvertidos, admite pruebas y generalmente controvertidos, admite pruebas y generalmente prescinde de la audiencia de pruebas) dictamen del prescinde de la audiencia de pruebas) dictamen del Ministerio Público y sentencia.Ministerio Público y sentencia.

VÍA URGENTEVÍA URGENTE

El Decreto de Urgencia 037-94 tiene casos en los cuales El Decreto de Urgencia 037-94 tiene casos en los cuales la administración pública reconoce el derecho del la administración pública reconoce el derecho del trabajador administrativo pero no cumple con el pago trabajador administrativo pero no cumple con el pago por razones presupuestarias, allí corresponde seguir un por razones presupuestarias, allí corresponde seguir un proceso contencioso administrativo en vía urgente y que proceso contencioso administrativo en vía urgente y que gráficamente pasa por demanda, contestación del gráficamente pasa por demanda, contestación del Procurador Público y sentencia, constituye una variante Procurador Público y sentencia, constituye una variante al anterior proceso denominado contencioso al anterior proceso denominado contencioso administrativo sumarísimo en el que había audiencia y administrativo sumarísimo en el que había audiencia y dictamen del Ministerio Público.dictamen del Ministerio Público.

PRECEDENTE VINCULANTEPRECEDENTE VINCULANTE El precedente vinculante 2616 – 2004 - AC -TC Caso Santillán Tuesta El precedente vinculante 2616 – 2004 - AC -TC Caso Santillán Tuesta

resuelve la controversia generada en la aplicación del Decreto de Urgencia resuelve la controversia generada en la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94, el precedente vinculante se basa en el artículo VII del Título 037-94, el precedente vinculante se basa en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y en resumen, sostiene que no Preliminar del Código Procesal Constitucional y en resumen, sostiene que no les corresponde a:les corresponde a:

Fundamento 11:No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación Fundamento 11:No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N.º 037-94, los servidores públicos que regulan su del Decreto de Urgencia N.º 037-94, los servidores públicos que regulan su relación laboral por sus respectivas leyes de carrera y tienen sus propias relación laboral por sus respectivas leyes de carrera y tienen sus propias escalas remunerativas, que son los ubicados en: a) La Escala N.º 2: escalas remunerativas, que son los ubicados en: a) La Escala N.º 2: Magistrados del Poder Judicial; b) La Escala N.º 3: Diplomáticos; c) La Magistrados del Poder Judicial; b) La Escala N.º 3: Diplomáticos; c) La Escala N.º 4: Docentes universitarios; d) La Escala N.º 5: Profesorado; e) Escala N.º 4: Docentes universitarios; d) La Escala N.º 5: Profesorado; e) La Escala N.º 6: Profesionales de la Salud, y f) La Escala N.º 10 La Escala N.º 6: Profesionales de la Salud, y f) La Escala N.º 10 Escalafonados, administrativos del Sector Salud. Y en cambio enumera a los Escalafonados, administrativos del Sector Salud. Y en cambio enumera a los trabajadores públicos a los cuales sí les corresponde la aplicación del trabajadores públicos a los cuales sí les corresponde la aplicación del presente Decreto de Urgencia que sonpresente Decreto de Urgencia que son..

FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS

Fundamento 10: En virtud del Decreto de Urgencia N.º 037-94, Fundamento 10: En virtud del Decreto de Urgencia N.º 037-94, corresponde el otorgamiento de la bonificación especial a los corresponde el otorgamiento de la bonificación especial a los servidores públicos: a) Que se encuentren en los niveles servidores públicos: a) Que se encuentren en los niveles remunerativos F-1 y F-2 en la Escala N.º 1. b) Que ocupen el nivel remunerativos F-1 y F-2 en la Escala N.º 1. b) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los profesionales, es decir, los comprendidos en la Escala N.º 7. c) Que profesionales, es decir, los comprendidos en la Escala N.º 7. c) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la Escala ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la Escala N.º 8. d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría N.º 8. d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los auxiliares, es decir, los comprendidos del grupo ocupacional de los auxiliares, es decir, los comprendidos en la Escala N.º 9. e) Que ocupen el nivel remunerativo en la Escala en la Escala N.º 9. e) Que ocupen el nivel remunerativo en la Escala N.º 11, siempre que desempeñen cargos directivos o jefaturales del N.º 11, siempre que desempeñen cargos directivos o jefaturales del nivel F-3 a F-8, según anexo del Decreto de Urgencia N.º 037-94nivel F-3 a F-8, según anexo del Decreto de Urgencia N.º 037-94

FUNDAMENTOS 2FUNDAMENTOS 2

Fundamento 12: Del análisis de las normas mencionadas se Fundamento 12: Del análisis de las normas mencionadas se desprende que la bonificación del Decreto de Urgencia N.º desprende que la bonificación del Decreto de Urgencia N.º 037-94 corresponde que se otorgue a los servidores públicos 037-94 corresponde que se otorgue a los servidores públicos ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares, distintos del Sector Salud, en razón de que los auxiliares, distintos del Sector Salud, en razón de que los servidores administrativos de dicho sector se encuentran servidores administrativos de dicho sector se encuentran escalafonados y pertenecen a una escala distinta, como es la escalafonados y pertenecen a una escala distinta, como es la Escala N.º 10. Cabe señalar que a los servidores Escala N.º 10. Cabe señalar que a los servidores administrativos del sector Salud, desde el inicio del proceso de administrativos del sector Salud, desde el inicio del proceso de aplicación del Sistema Único de Remuneraciones, aplicación del Sistema Único de Remuneraciones, Bonificaciones y Pensiones de los Servidores del Estado, se les Bonificaciones y Pensiones de los Servidores del Estado, se les estableció una escala diferenciada.estableció una escala diferenciada.

FUNDAMENTO 3FUNDAMENTO 3

Fundamento 13: En el caso de los servidores administrativos Fundamento 13: En el caso de los servidores administrativos del sector Educación, así como de otros sectores que no sean del sector Educación, así como de otros sectores que no sean del sector Salud, que se encuentren en los grupos del sector Salud, que se encuentren en los grupos ocupacionales de técnicos y auxiliares de la Escala N.os 8 y 9 ocupacionales de técnicos y auxiliares de la Escala N.os 8 y 9 del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM, por no pertenecer a del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM, por no pertenecer a una escala diferenciada, les corresponde que se les otorgue la una escala diferenciada, les corresponde que se les otorgue la bonificación especial del Decreto de Urgencia N.º 037-94, por bonificación especial del Decreto de Urgencia N.º 037-94, por ser económicamente más beneficiosa, pues la exclusión de ser económicamente más beneficiosa, pues la exclusión de estos servidores conllevaría un trato discriminatorio respecto estos servidores conllevaría un trato discriminatorio respecto de los demás servidores del Estado que se encuentran en el de los demás servidores del Estado que se encuentran en el mismo nivel remunerativo y ocupacional y que perciben la mismo nivel remunerativo y ocupacional y que perciben la bonificación otorgada mediante el Decreto de Urgencia Nº bonificación otorgada mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-94.037-94.

FUNDAMENTO FINALFUNDAMENTO FINAL

En resumen, la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94 no les En resumen, la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94 no les corresponde a los profesores de aula y, en cambio sí les corresponde a los profesores de aula y, en cambio sí les corresponde a los administrativos del Sector Educación sean corresponde a los administrativos del Sector Educación sean profesionales, técnicos y auxiliares de dicho sector, en el Sector profesionales, técnicos y auxiliares de dicho sector, en el Sector Salud no les corresponde a los profesionales de la Salud, es decir, Salud no les corresponde a los profesionales de la Salud, es decir, no corresponde la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94 ni a no corresponde la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94 ni a los médicos, ni a las enfermeras profesionales, ni a los odontólogos, los médicos, ni a las enfermeras profesionales, ni a los odontólogos, ni a las obstetrices, en cambio, sí les corresponde a los ni a las obstetrices, en cambio, sí les corresponde a los administrativos del Sector Salud categorizados, no así a los administrativos del Sector Salud categorizados, no así a los escalafonados, aunque en ésta última afirmación existe sentencia escalafonados, aunque en ésta última afirmación existe sentencia del Tribunal Constitucional 01519-2006-PC-TC Caso Belén del Águila del Tribunal Constitucional 01519-2006-PC-TC Caso Belén del Águila García en contradicción con la Corte Suprema.García en contradicción con la Corte Suprema.

Problemas frecuentesProblemas frecuentes

MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS CAUTELARES Y PROCESO CONTENCIOSO PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

PROBLEMAS CON LAS PROBLEMAS CON LAS MEDIDAS CAUTELARES (1)MEDIDAS CAUTELARES (1)

En la ley se hace uso de la frase En la ley se hace uso de la frase “especialmente “especialmente procedentes”procedentes” para el uso de las medidas innovativas para el uso de las medidas innovativas y de no innovar.y de no innovar.

Ello se encuentra divorciado con la práctica judicial Ello se encuentra divorciado con la práctica judicial dado que es habitual que se expidan resoluciones dado que es habitual que se expidan resoluciones cautelares suspendiendo los efectos de los actos cautelares suspendiendo los efectos de los actos administrativos, a las que se denominan “medidas administrativos, a las que se denominan “medidas innovativas”, de “No innovar” genérica e incluso innovativas”, de “No innovar” genérica e incluso indeterminadas dado que no se determina una medida indeterminadas dado que no se determina una medida cautelar en concreto.cautelar en concreto.

PROBLEMAS CON LAS PROBLEMAS CON LAS MEDIDAS CAUTELARES (2)MEDIDAS CAUTELARES (2)

Un segundo problema refiere a la naturaleza jurídica Un segundo problema refiere a la naturaleza jurídica de la contracautela. de la contracautela.

Si bien ésta no está regulada por la ley 27584, sí Si bien ésta no está regulada por la ley 27584, sí debería considerarse un requisito de admisibilidad del debería considerarse un requisito de admisibilidad del pedido cautelar, conforme al Código Procesal Civil.pedido cautelar, conforme al Código Procesal Civil.

No obstante ello, hay resoluciones judiciales que la No obstante ello, hay resoluciones judiciales que la consideran innecesaria; otras que sí la consideran consideran innecesaria; otras que sí la consideran como tal e incluso la valoran como imprescindibles como tal e incluso la valoran como imprescindibles para la dación y ejecución de la medida.para la dación y ejecución de la medida.

PROBLEMAS CON LAS PROBLEMAS CON LAS MEDIDAS CAUTELARES (3)MEDIDAS CAUTELARES (3)

Un tercer problema que brota de las Un tercer problema que brota de las ejecutorias supremas, es el incremento de la ejecutorias supremas, es el incremento de la duración de los procesos cautelares.duración de los procesos cautelares.

Ello afecta la eficacia y finalidad de las Ello afecta la eficacia y finalidad de las medidas cautelares dado que no se cumple medidas cautelares dado que no se cumple con una adecuada protección inmediata. con una adecuada protección inmediata.