activismo o garantismo judicial parodi

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Proyecto de Investigación Prof. Investigador : Dr. - Carlos Parodi Remon Área de estudio : Derecho Procesal Civil Titulo de la Investigación : ¿ Activismo ó Garantismo Judicial ? Derecho Procesal Civil ¿Activismo o garantismo judicial? Sumilla I.-Entorno del tema II.- Características del activismo y del garantismo judicial. III.- Tendencia que adopta el Código Procesal Civil de 1993.Comparación con la tesis que regía en el Código de Procedimientos Civiles de 1912. VI.- Visión panorámica de la doctrina actual V.- ¿Cuál de las dos opciones garantiza mejor un proceso justo? VI.- Sistema más conveniente para la realidad judicial peruana. VII.- Conclusiones.

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Page 1: Activismo o Garantismo Judicial Parodi

Proyecto de Investigación

Prof. Investigador : Dr. - Carlos Parodi Remon

Área de estudio : Derecho Procesal Civil

Titulo de la Investigación : ¿ Activismo ó Garantismo Judicial ?

Derecho Procesal Civil

¿Activismo o garantismo judicial?

Sumilla

I.-Entorno del tema

II.- Características del activismo y del garantismo judicial.

III.- Tendencia que adopta el Código Procesal Civil de 1993.Comparación con la tesis que regía en el Código de Procedimientos Civiles de 1912.

VI.- Visión panorámica de la doctrina actual

V.- ¿Cuál de las dos opciones garantiza mejor un proceso justo?

VI.- Sistema más conveniente para la realidad judicial peruana.

VII.- Conclusiones.

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1.- Formulación del problema

El problema está dado por la necesidad de determinar , con la mayor precisión

posible , los poderes del juez dentro del proceso , en relación con los derechos

que asisten a las partes procésales .La definición de este problema trae consigo

innumerables dificultades , que superan la naturaleza de las disquisiciones

teóricas hasta alcanzar la propia realidad de la marcha en la administración de

justicia, pues de su clarificación depende en gran parte , no solo la materialización

del esfuerzo para lograr la expedición de sentencias que no sean únicamente la

aplicación de la ley , sino la expresión de la justicia, sino a través de ellas ,

propender a la recuperación de la credibilidad en el Poder Judicial.

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2.- Justificación de la investigación

Sus fundamentos se encuentran en la misma formulación del problema .No hay

duda que entre las causas que hacen posible la realidad del mundo actual

agobiado por abismales desniveles socio-económicos , por el imperio de la fuerza

sobre el Derecho , por el desprecio que se tiene respecto de los valores y la

indiferencia ante los problemas que afrontan el ser humano , se debe ubicar la

posibilidad de la existencia de operadores del Derecho , quienes haciendo mal uso

de la función que ejercen , sea por ignorancia o por mala intención, pecan por

exceso al administrar justicia, interviniendo desproporcionadamente en el tramite

del proceso a su cargo , superando indebidamente el rol de juzgador que ostentan

ó por defecto , asumiendo un papel extremadamente pasivo , que deja a las partes

la conducción del mismo , lo que redunda inexorablemente en una sentencia , que

pueda ser legal , pero injusta , la mayor parte de las veces.

La presente investigación se justifica no solo por lo expuesto , sino porque el

Derecho es una ciencia eminentemente social , de naturaleza diferente a la que

tienen las ciencias naturales o matemáticas.

En éstas hay fijeza respecto de la respuesta que se da a los problemas ; en

cambio en las ciencias sociales como el Derecho , puede haber más de una

respuesta a un problema determinado .Es por ello que la sentencia , que es la

respuesta que ofrece el juez a quien solicita justicia, debe responder a un esfuerzo

serio y ponderado , no sólo basado en la ley sino en los valores que debieron

inspirarla .Y para ello es indispensable que se determine claramente el papel del

juez en la conducción del proceso.

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3.- Objetivos de la investigación

El objetivo principal es encontrar las formulas apropiadas que permitan obtener el

justo equilibrio entre la necesaria intervención del juez y el respeto al derecho de

las partes en el proceso. Este problema , de amplio tratamiento doctrinario en la

actualidad , se expresa en la alternativa “activismo o garantismo judicial” , según el

juzgador disponga de mayores o menores atribuciones en el trámite del proceso

hasta llegar a la sentencia , siempre en relación con los derechos que

corresponden a las partes procesales.Tal definición requiere los siguientes

objetivos específicos:

a) Establecer la forma en que la legislación peruana considera el problema, incluyendo los antecedentes legislativos pertinentes.

b) Reflexionar sobre el estado de la doctrina en relación con el tema desarrollado.

c) Insistir en la conveniencia de definir cual de las opciones es la más conveniente para nuestra realidad judicial.

d) Proponer las soluciones más viables en lo que respecta a la legislación y jurisprudencia peruanas.

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4.- Marco Teórico

Quien solicita algo mediante una demanda , obviamente lo que quiere es que se le

reconozca algún derecho que sostiene tener ó que se declare el final de una

incertidumbre jurídica como lo dice el primer párrafo del Art. III del Título Preliminar

del Código Procesal Civil ; y quien la contradice busca precisamente lo contrario ,

es decir que se niegue la pretensión del actor .El medio para conseguirlo es el

proceso que termina con la expedición de la sentencia , declarando el derecho en

una u otra forma.

Resulta obvio entonces definir hasta que punto debe el juez intervenir en la

conducción del proceso, para justamente conseguir que su culminación se

concrete en una sentencia lo más ética y equitativa posible y que resguarde con

igual ponderación y mesura , tanto el derecho del actor como del demandado.

Y para ello es indispensable valorar la debida participación del juzgador en el

proceso .El tan mentado “debido proceso” no solo es para las partes; también es

para el juez.

Por lo demás la adecuada conducción del proceso por el juez , con honestidad ,

sapiencia y claridad garantiza la correcta aplicación de la regla legal (aspecto

normativo) , la justa apreciación de los hechos (aspecto fáctico ) y la permanente

vigencia de los valores (aspecto valorativo) , los tres ítems conformantes de la

Teoría Tridimensional del Derecho.

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5.- Hipótesis

Primera .- El objetivo del proceso es que el juez “haga justicia” , al resolver un

conflicto de intereses o eliminación de una incertidumbre jurídica , mediante la

sentencia que le ponga final .Se requiere que ésta sea la expresión de la justicia y

con un sustento inexorablemente ético y moral.

Segunda .- Uno de los presupuestos de esa necesidad , pues solo con sentencias

justas puede pretenderse la paz social , es definir el grado de intervención que el

juez debe tener en el proceso , respetándose los derechos de las partes , pero

asumiendo él la conducción del mismo.

Tercera .- Para lograr ello es indispensable dotarlo de las normas legislativas

correspondientes y de la consagración jurisprudencial, con el fin de alcanzar el

equilibrio social , último objetivo del Derecho y del Proceso.

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6.- Factibilidad

Para obtener el objetivo de la presente investigación es menester dos tareas

previas esenciales : la definición de los datos ó teoría del conocimiento y la

elaboración doctrinaria consecuencia de ella .Es decir, la captación del estado del

problema en la actualidad , tanto en la legislación como en la jurisprudencia ,

ambas fuentes formales del Derecho y las propuestas que se formulen en relación

con la participación del juez en el proceso , que haga viable la expedición de

sentencias que no solo atiendan la aplicación de la ley sino que sean la expresión

de la justicia , sin la cual no puede aspirarse a una verdadera paz. No hay paz sin

justicia, pero no hay justicia sin derecho.

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Page 8: Activismo o Garantismo Judicial Parodi

7.- Esquema a Desarrollar

La unidad de investigación está dada por la determinación del grado de

intervención que el juez debe tener en el proceso , como presupuesto para

obtener sentencias que sean expresión de la justicia y no solo aplicación de la

ley .Para ello es necesario analizar el ordenamiento jurídico , así como los

antecedentes históricos del problema y la consideración de la doctrina actual.

La observación de estos aspectos permitirá el paso a la propuesta que pueda

formularse, para lo que será necesario:

a) Ordenar y comparar los datos que fueren pertinentes.

b) Su consideración

c) Señalar su estructura.

Con este sistema se logrará una mejor utilización de los datos , posibilitando el

señalamiento del grado de la intervención que el juez debe tener en el proceso ,

privilegiándose el activismo ó el garantismo judicial, con el objetivo de tender a la

paz y equilibrio sociales, mediante sentencias justas y éticas , que procuren la

recuperación de la credibilidad en el Poder Judicial.

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Bibliografía Básica

Raúl Tavolari Oliveros.- “Abusos en el proceso”En “Revista Iberoamericana de Derecho Procesal”Año I –N°1 – 2002 Buenos Aires. Pág. 89 y sig.

Luigi Paolo Comoglio.- “Garantías mínimas del proceso justo civil en los ordenamientos hispano- latinoamericanos “En Revista Iberoamericana de Derecho Procesal” N°2 –Pág-217 y sig.

Giovanni Verde.- “Las ideologías del proceso en un reciente ensayo” .En Revista Iberoamericana de Derecho Procesal “ N°3- Pág.31 y sig.

José Luis Vásquez Sotelo.- “El Proceso Civil y su Futuro” Ibídem Pág. 67y sig.

Carlos Alberto Alvaro de Oliveira.-“Poderes del juez y visión cooperativa del proceso”.Revista Iberoamericana de Derecho Procesal “ N°4 Pág. 31y sig.

Joan Picó y Junoy.- “El Derecho Procesal entre el garantismo y la eficacia .Un debate mal planteado”Ibídem Pág.253 y sig.

Osvaldo Alfredo Gozaíni.- Problemas Actuales del Derecho Procesal, Garantismo vs. Activismo judicial” Colección Fundap. Derecho, Administración y Política Impreso en México -2002.

Juan Montero Aroca.- “El nuevo proceso Civil”Ley 1/200. Edit. Tirant Lo Blanch Valenkk, España 2000 – P.52 (especialmente)

Juan Montero Aroca.-“Teoría Unitaria del proceso”Con intervención de varios autores. Juris.Pág. 213 (especialmente).

Omar Abel Benaventes .- “ Teoría general unitaria del proceso” Editorial Juris , Rosario , Argentina 2001.

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