actividad semana 3 cuadro comparativo

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FUNDACION UNIVERSITARIA MARIA CANO

ACTIVIDAD SEMANA 3CONCEPTUALIZACIN DE LA SALUD Y LA MEDICINA OCUPACIONAL

GREIS GONZALEZ LPEZJOSE EDWIN JOHANY MARTINEZ VELASQUEZJAIME ALBERTO PONCEJOHANNA CORDOBA GUEPENDO

ESPECIALIZACION GERENCIA DE LA SALUD OCUPACIONALMODULO I

PRESENTADO A: Angie Falla Rubiano

FUNDACION UNIVERSITARIA MARIA CANO CENTRO DE FORMACION AVANZADA COHORTE XXXVI 2014INTRODUCCION

Por considerarlo de especial inters, presentamos cuadro comparativo Salud y Trabajo, Decreto 1295 de 1994 y Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.El cambio inicia desde su propio nombre pues modifica el antiguo Sistema General de Riesgos Profesionales por el de Sistema General de Riesgos Laborales, al considerar que el trmino laborales es ms comprensivo pues es inherente al trabajo, en contraste con el trmino profesionales, que hace referencia a aquellos que ostentan una profesin.Igualmente, la nueva Ley de la Repblica incluye varias modificaciones al artculo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, relativo a los obligados y voluntarios a pertenecer al sistema, como por ejemplo, la obligacin de afiliarse al mismo por parte de las personas vinculadas a travs de un contrato formal de prestacin de servicios con entidades o instituciones pblicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duracin superior a un mes y con precisin de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestacin.As mismo, se incluyen las definiciones de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional, que en principio desarrollaba el Decreto 1295 de 1994 pero que fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-858 de 2006.

ACTIVIDAD 3 MDULO I. Cuadro comparativo Salud y Trabajo, Decreto 1295 de 1994 y Ley 1562 de 2012DECRETO 1295.1994LEY1562-2012OBSERVACIONES

DIFERENCIASPor el cual se determina la organizacin y administracin del Sistema General de Riesgos ProfesionalesPor la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional Cambia definicin de riesgos profesionales a laborales y se anexan nuevas disposiciones

DEFINICION

El Sistema General de Riesgos Profesionales: es el conjunto de entidades pblicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasin o como consecuencias del trabajo que desarrollanDEFINICION

Sistema general de riesgos laborales : ,es conjunto de entidades publicas y privadas , normas y procedimientos, destinados a prevenir , proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasin o como consecuencia del trabajo que desarrollan

Solo genera cambio en definicin de riesgos Profesionales a laborales y abarca las mismas disposiciones, el cambio de nombre se hace para abrir el campo a todo trabajador.

Articulo No. 13, literal a: Afiliados de forma obligatoria tiene tres (3) clases. El Articulo No 2, literal a: lo modifica contemplando siete (7) clases de afiliados de forma obligatoria. Con el objetivo de establecer la obligatoriedad de la afiliacin por parte de las empresas y tener ms cobertura a nivel nacional

Afiliados al sistema general de riesgos profesionales :

OBLIGATORIA :

Trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores pblicos.

Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez.

Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institucin, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminacin de sus estudios

Afiliados al sistema general de riesgo laborales :

OBLIGATORIA:

Trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, Vinculados Mediante contrato de trabajo (escrito, verbal o trabajadores pblicos.

Los jubilados o pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes o como trabajadores pblicos

Estudiantes de todos los niveles acadmicos que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institucin

Personas vinculados con contrato formal de prestacin de servicios , con entidades publicas o privadas con duracin superior a un mes

Las cooperativas y precoperativas de trabajo asociado Trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el ministerio de trabajo como de alto riesgo

El tipo de trabajadores no varia, Se especifica el tipo de contrato en la ley.

La ley dispone la afiliacin a jubilados o pensionados reincorporados mientras el decreto no requiere la reincorporacin.

El decreto requiere un seguro de riesgos profesionales que protege tambin contra los accidentes que ocurran en ocasin de su estudio

DIFERENCIASDefinicin: S.G.R.P. contemplaba lo siguiente establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993Definicin: S.G.R.L. suprime este inciso.

Teniendo en cuenta que hay artculos de la Ley 100 de 1993, se son inexequibles.

Salud Ocupacional

Seguridad y Salud en el TrabajoCambia la definicin de Salud Ocupacional A Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevencin de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo

Administradora de Riesgos Profesionales ARPAdministradora de Riesgos Laborales ARLCambia la definicin de Administradora de Riesgos Profesionales ARP a Administradora de Riesgos Laborales ARL Articulo 2 de la ley 1562 de 2012 donde se modifica el articulo 13 del decreto ley 1295 de 1994

El Articulo No. 11, pargrafo No.2: en los casos que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relacin de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales ser reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en el presente Decreto.El Articulo No. 4, el Pargrafo No. 2, queda as: Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Proteccin Social y el Ministerio de Trabajo, realizar una actualizacin de la tabla de enfermedades laborares. Por lo menos cada tres (3) aos atendiendo a los estudios tcnicos financiados por el Fondo de Riesgos Laborales. Esto determina la responsabilidad de las empresas para que adopten medidas que contribuyen a la prevencin de la enfermedad laboral

El Articulo No. 66: Supervisin ejercida por Entidades A.R.P. M. de Trabajo y Seguridad Social, especialmente en la aplicacin del P.S.O, Sistemas de control de R.P. El Articulo No. 99: Supervisin ejercida por Entidades A.R.L. M. de Trabajo, especialmente en la aplicacin del P.S.O, segn el Sistema de Garanta de Calidad, Sistemas de Control de R.L y Medidas Especiales de Promocin y Prevencin.De la misma manera, determina que las empresas que manipule sustancias toxicas debern cumplir con un nmero mnimo de actividades preventivas.

Teniendo en cuenta que Ministerio de Trabajo cambio su nombre y la implementacin de los Sistemas de Calidad.

Segn la reglamentacin del Ministerio de Trabajo y de Salud y Proteccin Social.

SUPERVISION DE LAS EMPRESAS DE ALTO RIESGO. Las entidades administradoras de riesgos profesionales y la Direccin Tcnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, supervisarn en forma prioritaria directamente o a travs de terceros idneos para el efecto, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicacin del programa de saludocupacional, los sistemas de control de riesgos profesionales y de las medidas especiales de prevencin que se hayan asignado a cada empresa.

REVISION DE LAS EMPRESAS DE ALTO RIESGOLas entidades administradoras de riesgos profesionales y la Direccin Tcnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, supervisarn en forma prioritaria directamente o a travs de terceros idneos para el efecto, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicacin del programa de saludocupacional, segn el sistema de garanta de calidad, los sistemas de control de riesgos laborales y las medidas especiales de prevencin y promocin.Las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias toxicas o cancergenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el articulo 3 de la presente ley, debern cumplir con el numero mnimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentacin conjunta que expida el ministerio de trabajo y de salud y proteccin socialSe anexan nuevas disposiones.

En el Decreto no era obligatorio tener un sistema de Gestin en promocin y prevencin, mientras que en la ley Se debe adoptar un sistema obligatorio de garantas de calidad de riesgos laborales verificado por el ministerio de trabajo

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Facilitar la capacitacin de los trabajadores a su cargo en materia de saludOcupacional.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Facilitar los espacios y tiempos para la capacitacin de los trabajadores a su cargo en materia de saludOcupacional y para adelantar los programas de promocin y prevencin a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales

Se anexan nuevas disposiones

VOLUNTARIA :

Los trabajadores independientesVOLUNTARIA:

Los trabajadores independientes siempre y cuando coticen tambin al rgimen contributivo en salud

La ley exige la cotizacin al rgimen contributivo de salud

ACCIDENTE DE TRABAJO

Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte.

Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecucin de ordenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, anfuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.ACCIDENTE DE TRABAJO

Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional o psiquitrica una invalidez o la muerte.

Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecucin de ordenes del empleador, o contratante durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, an fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos o contratista desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

Tambin se considera accidente de trabajo el ocurrido durante la funcin sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha funcin.

De igual forma el que se produzca por la ejecucin de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actu por cuenta o en representacin del empleador o la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misin

La ley incluye el aspecto psicolgico del trabajador.

Se especifica en la ley que no es solo las rdenes dadas por el empleador si no por las del contratante.

En la ley se enfatiza no solo en el trabajador si no en el contratista.

El decreto no cubre los ocurridos durante la funcin sindical

A diferencia de la ley el decreto no cubre como accidente de trabajo la actividad recreativa, ldica o deportiva que no se realice por cuenta o en representacin del Empleador.

En el Decreto no exista norma legal directa que definiera el AT

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se considera enfermedadprofesional todo estado patolgico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempea el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar , y que haya sidodeterminada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional

No exista norma legal directa que definiera la ELENFERMEDAD LABORAL

La contrada como resultado de la exposicin a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar El gobierno nacional , determinara en forma peridica , las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en los que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales , pero se demuestre la relacin de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales , ser reconocida como enfermedad laboral , conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.

Se define la EL como la contrada por exposicin a factores de riesgo relacionados con su labor o con el medio en el que el trabajador desempea su labor.

Mismos estamentos solo se modifica el nombre y otros pargrafos Para que las ARL y la EPS tengan claridad sobre la causa original de la enfermedad

SIMILITUDES DECRETO 1295/1994 Y LA LEY 1562/ 2012

Buscan que las empresas cumplan las normas legales y vigentes de Salud Ocupacional y Seguridad en el trabajo en el territorio Colombiano.

El monto de las cotizaciones es el mismo no podr ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotizacin de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.

Responsabilidad y compromiso de todas las empresas (grandes, medianas, pequeas) en implementar y desarrollar programas y actividades enfocadas a minimizar los riesgos, al autocuidado y a la ser prevencin de la salud.

Articulo No. 15: No est incluida la Inspeccin, Vigilancia y Control de las prestaciones econmicas

Cumplimiento de las actividades del Programa de Salud Ocupacional, Seguridad en el trabajo, Prevencin y promocin de la salud segn la normatividad vigente en el pas, con el apoyo de la ARL.

BIBLIOGRAFIA Ley 1562 del 2012 Decreto 1295 de 1994 (junio 22) Diario Oficial No. 41.405, del 24 de junio de 1994.