actividad salud ocupacional

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ACTIVIDAD 1 1.EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES La Constitución de 1991 como norma suprema legal, dio paso a la creación del Sistema Integral de Seguridad Social y ordeno al legislador para que se creara una ley marco que determinara los lineamientos que dieran paso a un Sistema que fuera capaz de proteger la totalidad de los Colombianos en lo que tiene que ver con Salud, Pensiones Y Riesgos Profesionales, creándose así la Ley 100 de 1993. Dicha ley organizo los tres grandes subsistemas como son el Sistema General de Salud, el Sistema General de Pensiones y el Sistema General de Riesgos Profesionales los cuales son la piedra angular de la Seguridad Social en Colombia. La finalidad de la Ley 100 de 1993 en lo que tiene que ver con la salud es el cubrimiento básico de toda la población colombiana, organizar el Sistema General de Pensiones, que hasta antes de esta ley estaba muy dispersa en diferentes normatividades; y la creación del Sistema General de Riesgos Profesionales, este ultimo para proteger la población laboral de las contingencias de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (ATEP); además permitir que el empleador traslade este riesgo a una Administradora de Riesgos Profesionales y no verse avocado a cubrir alguna indemnización o pensión de invalidez o sobrevivientes por la ocurrencia de un siniestro al trabajador. Para la reglamentación del Sistema General de Riesgos Profesionales, se dio paso a dos normas muy importantes que son las que hoy por hoy regulan el Sistema y permiten que los

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Page 1: actividad salud ocupacional

ACTIVIDAD 1

1.EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

La Constitución de 1991 como norma suprema legal, dio paso a la creación del Sistema Integral de Seguridad Social y ordeno al legislador para que se creara una ley marco que determinara los lineamientos que dieran paso a un Sistema que fuera capaz de proteger la totalidad de los Colombianos en lo que tiene que ver con Salud, Pensiones Y Riesgos Profesionales, creándose así la Ley 100 de 1993.

Dicha ley organizo los tres grandes subsistemas como son el Sistema General de Salud, el Sistema General de Pensiones y el Sistema General de Riesgos Profesionales los cuales son la piedra angular de la Seguridad Social en Colombia.

La finalidad de la Ley 100 de 1993 en lo que tiene que ver con la salud es el cubrimiento básico de toda la población colombiana, organizar el Sistema General de Pensiones, que hasta antes de esta ley estaba muy dispersa en diferentes normatividades; y la creación del Sistema General de Riesgos Profesionales, este ultimo para proteger la población laboral de las contingencias de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (ATEP); además permitir que el empleador traslade este riesgo a una Administradora de Riesgos Profesionales y no verse avocado a cubrir alguna indemnización o pensión de invalidez o sobrevivientes por la ocurrencia de un siniestro al trabajador.

Para la reglamentación del Sistema General de Riesgos Profesionales, se dio paso a dos normas muy importantes que son las que hoy por hoy regulan el Sistema y permiten que los trabajadores reclamen sus prestaciones asistenciales y económicas en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Entonces tenemos el Decreto Ley 1295 de 1994 que es el que regula y determina todos los derroteros del Sistema General de Riesgos Profesionales, y el Decreto 2463 de 2001, que viene a reglamentar todo lo que tiene que ver con los procesos de calificación de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez tanto regionales como la nacional.

Desafortunadamente estas normas no han sido lo suficientemente divulgadas, y el desconocimiento tanto de los empleadores, los trabajadores

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e inclusive de los mismos profesionales del derecho han permitido que las ARPs abusen y no reconozcan y cancelen las prestaciones económicas y asistenciales a que tienen derecho los trabajadores cuando ocurre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Lo anterior sucede por que la ley 100 de 1993 permitió que los particulares administraran el sistema dando cabida al sector financiero para que se apropiara de dicha administración; y fu así como las aseguradoras vieron del sistema un negocio y crearon las Administradoras de Riesgos Profesionales ( ARPs), igualmente permitió que hubiera una ARP publica, creando entonces el Instituto de Seguro Social su propia ARP; pero por los malos manejos y la burocracia reinante en esta entidad tampoco funciona como debería.

Las ARPs privadas manejan el Sistema General de Riesgos Profesionales como un seguro mas dentro de su portafolio de servicios y cuando ocurre un ATEP, su filosofía es negar su pago o cubrimiento medico asistencial, objetándolo por cualquier causa, como ocurre cuando existe un siniestro de un automóvil, olvidándose que este sistema de Riesgos Profesionales hace parte del Sistema Integral de la Seguridad Social, que es un servicio publico; y que además se convierte en derecho Fundamental por conexidad, cuando se amenazan otros derechos como a la vida, la salud, la igualdad, etc.; y mas desconcertante es que los organismos de Vigilancia y Control, como el Ministerio de la Protección Social y la Súper Bancaria se hagan los de la vista gorda con estas entidades y no vigilen y sancionen como se debería; pues no se debe olvidar que se esta protegiendo a la población laboralmente activa y los dineros que manejan las ARPs son dineros públicos.

Es necesario que se le de la verdadera importancia que el tema amerita, y creo necesario y oportuno impulsar un debate publico sobre este tema y que mejor que se haga a través de la Universidad, para cuestionar y buscar soluciones a todos estos problemas, junto con todos los actores involucrados como las Juntas de Calificación, las Administradoras de Riesgos Profesionales, tanto publica como privadas, el Ministerio de La Protección Social, las agremiaciones Sindicales, abogados Litigantes, estudiantes y en general todos aquellos que de una u otra forma están involucrados en el sistema

2 Administración de Riesgos Profesionales:

Se encarga de administrar un seguro que cubre los riesgos operacionales.

Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una ARP. Con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades que produzca su trabajo, así como el pago de los días en que no pueda trabajar a causa de ellos. La atención de los accidentes o enfermedades será realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado quien cobrará los gastos ocasionados a la ARP El empleado por esta

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afiliación, no debe pagar nada. El valor total de la misma corre por cuenta del empleador.

3 Entidades Promotoras de Salud - EPS:

Su función es organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación de los servicios de salud que se encuentran en el POS (Plan Obligatorio de Salud). Es posible vincularse a salud por medio de dos modelos de aseguramiento, mediante el sistema del régimen contributivo y el régimen subsidiado, en el primero están vinculados todos los empleados y empleadores con capacidad de pago quienes hacen un aporte mensual para salud y pensión y el régimen subsidiado cobija a todas las personas pobres y vulnerables en donde los servicios de salud están amparados con los recaudos de solidaridad de los demás entes participantes en el sistema. La EPS contributiva o la EPS subsidiada son las responsables de la afiliación, el registro de los afiliados y el recaudo de sus aportes. Las EPS contratan la prestación de los servicios de salud con las IPS (hospitales, clínicas, laboratorios, etc.).

4 salud ocupacional:

Actividad multidisciplinaria que promueve y protege la salud de los trabajadores. Esta disciplina busca controlar los accidentes y las enfermedades

5 seguridad industrial:

Conjuntos de principios leyes, normas y mecanismo de prevención de los riesgos inherentes al recinto laboral, que pueden ocasionar un accidente ocupacional, con daños destructivos a la vida de los trabajadores o a las instalaciones o equipos de las empresas en todos sus ramos

Actividad 2

1salud según la OMS:

La salud es el completo bienestar físico, mental y social del individuo y no Solamente la ausencia de enfermedad.

2 componentes de la salud:

Aspecto físico

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Aspecto mental Aspecto social

3 ejemplos de los componentes:Aspecto físico: debido a su buen o mal funcionamiento, se califica el estado de bienestar físico de la persona eje:Porque si uno mira a una persona y dice que tiene mal semblante según su apariencia es porque esta enfermo Aspecto mental: se entenderá aquí que la mente está diseminada por todo el cuerpo físico ySíquico y es el mecanismo humano mediante el cual sobrevivimos, crecemos y trascendemos eje:Si uno piensa que por salir a la calle sin abrigo se va a enfermar uno sale y se enferma pero si uno no piensa en eso no se enfermaAspecto social: El hombre como unidad psicobiológica es por naturaleza un ser social que tiende en todo momento a conformar grupos y comunidades mediante las que promueve su desarrollo.Pero para poder vivir en comunidad, ha tenido que idear formas de convivencia, regidas por las normas y leyes que regulan los intereses, deberes y derechos de los individuos eje:Cuando uno dice que no se puede enfermar porque si no los amigos lo discriminan por temor a contagiarse

4 triada ecológica:La teoría de la triada ecológica, considera la salud como un evento de la naturaleza sin reconocer la influencia que el hombre ejerce en su resultado; es decir, para los biologistas sólo existían causas naturales que producían efectos orgánicos independientes de las circunstancias y acciones del hombre.Componentes:

Medio ambiente Ambiente empresarial Agente casual

5 relaciones entre trabajo y salud:

A través del trabajo buscamos satisfacer una serie de necesidades, el

desarrollo profesional, personal y social, sin que se vea por ello afectado

nuestro estado de bienestar físico y mental.

El trabajo y la salud están interrelacionados.

En tanto que es en el ámbito del trabajo, espacio físico, condiciones

ambientales, incidencias psicosociológica, donde desarrollamos gran parte

de nuestro que hacer cotidiano, la SALUD en su dimensión laboral se nos

antoja un requisito imprescindible.

Prevenir los riesgos laborales, posibles causa de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales,  es una labor que nos interesa a todos y en la

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que resulta fundamental la colaboración y educación preventiva, como

principales beneficiarios que somos.

Los posibles accidentes y enfermedades, originados o agravados con

ocasión o a consecuencia del desarrollo de la actividad laboral, no se deben

al azar, sino que obedecen a causas naturales y, la mayoría de las veces, 

previsibles y evitables.