actividad grupal rsu iii unidad grupo los talentosos
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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
ASIGNATURA : CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
TEMA : RSU_III UNIDAD
DOCENTE : CPCC. ELADIO GERMAN SALINAS
ROSALES
CICLO : IX
GRUPO LOS TALENTOSOS
INTEGRANTES: Alva Velsquez Anabel R.
: Godoy Pernia Cari M.
: Snchez Rodrguez Elizabeth M.
: Ramrez Crdenas Lurdes F.
: Cacha Trejo Einer D.
: Rodrguez Bautista Miguel
HUARAZ - 2015 - I
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DESARROLLO
Cmo ayudo a proteger los bienes nacionales?
LEY N 30047.- LEY QUE MODIFICA LA LEY 29151, LEY GENERAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE BIENES ESTATALES.
Artculo nico.- Incorporacin de los artculos 24 y 25 a la Ley 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Incorporase los artculos 24 y 25 a la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, con el siguiente texto:
I
Administracin Eficiente de los Bienes Patrimoniales de Propiedad Estatal.- Se ha
aprobado la referida ley con el objeto de establecer las normas que regulan el mbito,
organizacin, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
en el marco del proceso de modernizacin de la gestin del Estado. Esta ley ser de
aplicacin para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales,
que se entienden como aquellos bienes muebles o inmuebles de dominio privado o
pblico, que tienen como titular al Estado.
AMBITO PATRIMONIAL
GOBIERNO
NACIONAL
GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL
EMPRESAS DE
DERECHO PBLICO Y
MUNICIPALIDADES
BIENES REGULADOS
POR LEYES
ESPECIALES
BIENES DEL ESTADO
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Requisitos exigidos a los funcionarios encargados de la gestin de bienes estatales
Segn el Art. 24 menciona que los funcionarios y servidores encargados de las
actividades relativas a la gestin de bienes estatales que, en razn de sus funciones,
intervienen directamente en la aplicacin de la Ley 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por Decreto Supremo 007-2008-
VIVIENDA, las normas emitidas por el Sistema Nacional de Bienes Estatales y las
normas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, deben ser
profesionales y tcnicos debidamente certificados, que renan como mnimo los
siguientes requisitos:
Capacitacin tcnica en el Sistema Nacional de Bienes Estatales o gestin
patrimonial en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas.
Experiencia laboral en general, no menor de dos (2) aos.
Experiencia laboral en gestin de los bienes estatales, no menor de un (1) ao.
El procedimiento de certificacin es establecido a travs de directivas emitidas por la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, entidad que administra la base
de datos de los profesionales y tcnicos y cuenten con la respectiva certificacin.
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Servicios no exclusivos
Segn el Art. 25 los bienes Estatales - SBN a realizar entre otras actividades las
siguientes: difusin normativa, publicaciones, capacitaciones e investigaciones, as
como a efectuar los cobros correspondientes, que permitan sufragar los respectivos
gastos, cuyos montos de retribucin son aprobados y reajustados peridicamente por
su titular.
Procedimiento de acreditacin
La acreditacin de los funcionarios y servidores se implementa en forma progresiva a
partir del ao 2013 conforme a las directivas y procedimiento que establezca la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN.
Bienes y servicios no exclusivos otorgados por la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales SBN
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, establece la descripcin clara
y precisa de los bienes o servicios que son objetos de comercializacin por parte de la
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entidad, el monto de la retribucin expresada en un porcentaje de la unidad impositiva
tributaria y su forma de pago.
Adecuacin del Reglamento
El Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, en
un plazo de sesenta das calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley,
adeca segn corresponda el Reglamento de la Ley 29151, aprobado por Decreto
Supremo 007-2008VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo 013-2012-VIVIENDA.
Administracin Eficiente de los Bienes Patrimoniales de Propiedad Estatal.- Se ha
aprobado la referida ley con el objeto de establecer las normas que regulan el mbito,
organizacin, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
en el marco del proceso de modernizacin de la gestin del Estado. Esta ley ser de
aplicacin para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales,
que se entienden como aquellos bienes muebles o inmuebles de dominio privado o
pblico, que tienen como titular al Estado.
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Explicar las invasiones a la propiedad del estado, antecedentes,
causas, efectos y consecuencias.
Invadir significa irrumpir, entrar por la fuerza, ocupar irregularmente un lugar o un
espacio determinado. Y esto est ocurriendo desde hace un buen tiempo en la ciudad
de Huaraz, en las Reservas Naturales en donde los mineros ilegales vienen arrasando
nuestro patrimonio cultural de muchos aos daando nuestros cultivos, que son
nuestras reas protegidas por el Estado.
El Ministerio de Cultura tiene por misin la proteccin, conservacin y difusin del
Patrimonio Cultural de la nacin. Se define a patrimonio como la herencia de cualquier
bien, ya sea material o inmaterial, que nuestros antepasados han dejado a lo largo de
la historia y que se transmite de generacin en generacin.
Las llamadas invasiones no son otra cosa que ocupaciones ilegales de predios de
propiedad privada, estatal, municipal o reservados por entidades pblicas o privadas
para diversos fines.
ANTECEDENTES:
A finales de los ochentas, los Decretos Legislativos 495 y 496 aprobaron reformas
iniciales en el Per respecto al sistema de derechos de propiedad: Registro de Pueblos
Jvenes y Urbanizaciones Populares (actualmente Registro de Predios), Sistema
Simplificado de Garanta Hipotecaria (Hipoteca Popular), Seguro de Crdito.
Desde la creacin de COFOPRI en 1996, la formalizacin de la propiedad predial
constituye poltica prioritaria en el Per.
El 75% de la poblacin de Amrica Latina vive en reas urbanas.
Los bajos ingresos obligan a optar por la opcin de adquirir un lote.
Las ocupaciones informales o ilegales estn conformadas principalmente por
jvenes entre 25 y 29 aos.
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CAUSAS:
En muchos casos las invasiones y ocupaciones de hecho sobre tierras urbanas o rurales
tienen por causa las circunstancias de extrema necesidad y aun de indigencia de los
invasores, elemento de naturaleza social que el Estado Peruano debe atender, evaluar
y ponderar, con miras a dar soluciones globales que garanticen la realizacin de
postulados constitucionales que tienen por objeto el respeto a la dignidad humana y a
los derechos elementales de personas pobres y de extrema necesidad.
EFECTOS:
Que el Estado otorgue proteccin legal (seguridad jurdica) a los pobres y
emprendedores.
Incorporar el patrimonio inmobiliario del sector informal al mercado y dotarlo del
mximo valor de uso e intercambio.
En la formulacin e implementacin de las polticas urbanas debe prevalecer el inters
social y cultural colectivo por encima del derecho individual de propiedad y los
intereses especulativos.
Las ciudades deben promulgar la legislacin adecuada y establecer mecanismos y
sanciones destinados a garantizar el pleno aprovechamiento del suelo urbano y de los
inmuebles pblicos y privados no edificados, no utilizados, subutilizados o no
ocupados, para el cumplimiento de la funcin social de la propiedad.
CONCECUENCIAS:
Las posesiones informales que no estn dentro del mbito de la Ley son las efectuadas
en terrenos de uso y utilizados o reservados para servicios pblicos, siempre y cuando
la ordenanza municipal sea anterior a la fecha de la posesin, de equipamiento
educativo, de reserva nacional, defensa nacional y zonas mineras.
Asimismo, los ubicados en zona arqueolgicas o los que constituyan patrimonio
cultural de la Nacin, los identificados y destinados a programas de vivienda del
Estado, los ubicados en reas naturales protegidas, zonas reservadas y de riesgo, y los
terrenos de inters social adquiridos con recursos del FONAVI.
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No es lo mismo ni puede ser tratada igual la situacin de la persona que se encuentra
en estado de necesidad impostergable, en especial cuando debe dar abrigo y
proteccin a nios o a personas de la tercera edad, que la de quien establece como
negocio, para s o para otros, la invasin de tierras, utilizando muchas veces la misma
necesidad de personas y familias.
Por ello tener en cuenta la siguiente ley:
La Ley N 28296, llamada la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin, define
al patrimonio cultural de la siguiente manera:
Desde esta perspectiva, entendemos que patrimonio cultural es el legado constituido
por bienes tangibles como los libros, las piezas artsticas y arquitectnicas; del mismo
modo, comprende las distintas expresiones como la lengua, religin, valores,
costumbres, celebraciones, hasta la danza y la msica. Y lo ms importante, es que se
reconocen a estas manifestaciones culturales ya sean de las comunidades
tradicionales, indgenas o afro descendientes de nuestro pas.
Las Direcciones Generales responsables de velar por la integridad, conservacin y
transmisin de nuestro patrimonio son:
Direccin General de Patrimonio Cultural.
Direccin General de Museos.
Direccin General de Patrimonio Arqueolgico Inmueble
Categoras del patrimonio cultural
Patrimonio material inmueble: se refiere a los bienes culturales que no pueden
trasladarse y abarca tanto los sitios arqueolgicos (huacas, cementerios,
templos, cuevas, andenes) como las edificaciones coloniales y republicanas.
Patrimonio material mueble: incluye todos los bienes culturales que pueden
trasladarse de un lugar a otro, es decir, objetos como pinturas, cermicas,
orfebrera, mobiliario, esculturas, monedas, libros, documentos y textiles, entre
otros.
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Patrimonio inmaterial: Se refiere a lo que llamamos cultura viva, como el
folclor, la medicina tradicional, el arte popular, las leyendas, la cocina tpica, las
ceremonias y costumbres, etc. Se trata de los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y tcnicas, asociados a los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que les son propios, que son transmitidos de
generacin en generacin, a menudo a viva voz o a travs de demostraciones
prcticas.
Patrimonio cultural subacutico: Son todos los vestigios de la existencia
humana con carcter cultural, histrico y arqueolgico, que han estado total o
parcialmente sumergidos en el agua, en forma peridica o continua, por lo
menos durante 100 aos.
Patrimonio industrial: Se refiere a todos los bienes inmuebles y muebles
adquiridos o producidos por una sociedad en relacin a sus actividades
industriales de adquisicin, produccin o transformacin; a todos los productos
generados a partir de estas actividades, y al material documental relacionado.
Patrimonio documental: Se refiere a la documentacin que se conserva en
archivos e instituciones similares. El patrimonio bibliogrfico, a su vez, se
refiere a los libros, peridicos, revistas y otro material impreso.
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CONCLUSION
a) El derecho de propiedad no es un derecho absoluto. Hoy en da es un derecho
social y por tanto es una obligacin revisar la teora de la funcin social del
derecho de propiedad para comprender en su real dimensin cualquier
intervencin del Estado que sea vinculada al mencionado derecho real y
reflexionar acerca de las mejoras o reformas que sean necesarias para lograr
que la propiedad predial cumpla un rol social en el pas.
b) Una poltica urbana integral y justa, debe incluir:
poltica de tierras que promueva el acceso legal y ordenado al suelo
urbano, evitando las ocupaciones ilegales.
formalizacin de la tenencia informal, no slo mediante la titulacin que
otorga derechos de propiedad, sino tambin haciendo formalizacin
intermedia, reconociendo otro tipo de derechos a la poblacin, que les
quite la condicin de informales, y les permita tener un domicilio
cierto para acceder a un empleo o formar un negocio. Por ejemplo,
reconocer el derecho real de uso.
provisin de vivienda.
Adecuada provisin de servicios pblicos e infraestructura, para lograr
ciudades sostenibles
c) La misin del urbanismo es redistribuir riqueza y enfrentar la exclusin.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Adams, N. y N. Valdivia (1991) Los otros empresario.
IEP, Lima. Apoyo (2002a) Anuario estadstico El Comercio 2001-2002.
Lima. Apoyo (2000) Encuesta de lnea de base. Informe final.
COFOPRI PDPU, Lima