actividad grupal rsu iii unidad grupo los talentosos

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ULADECH 1 UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD ASIGNATURA : CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TEMA : RSU_III UNIDAD DOCENTE : CPCC. ELADIO GERMAN SALINAS ROSALES CICLO : IX GRUPO “LOS TALENTOSOS” INTEGRANTES: Alva Velásquez Anabel R. : Godoy Pernia Cari M. : Sánchez Rodríguez Elizabeth M. : Ramírez Cárdenas Lurdes F. : Cacha Trejo Einer D. : Rodríguez Bautista Miguel HUARAZ - 2015 - I

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  • ULADECH

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    UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

    ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

    ASIGNATURA : CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    TEMA : RSU_III UNIDAD

    DOCENTE : CPCC. ELADIO GERMAN SALINAS

    ROSALES

    CICLO : IX

    GRUPO LOS TALENTOSOS

    INTEGRANTES: Alva Velsquez Anabel R.

    : Godoy Pernia Cari M.

    : Snchez Rodrguez Elizabeth M.

    : Ramrez Crdenas Lurdes F.

    : Cacha Trejo Einer D.

    : Rodrguez Bautista Miguel

    HUARAZ - 2015 - I

  • ULADECH

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    DESARROLLO

    Cmo ayudo a proteger los bienes nacionales?

    LEY N 30047.- LEY QUE MODIFICA LA LEY 29151, LEY GENERAL DEL SISTEMA

    NACIONAL DE BIENES ESTATALES.

    Artculo nico.- Incorporacin de los artculos 24 y 25 a la Ley 29151, Ley General del

    Sistema Nacional de Bienes Estatales.

    Incorporase los artculos 24 y 25 a la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de

    Bienes Estatales, con el siguiente texto:

    I

    Administracin Eficiente de los Bienes Patrimoniales de Propiedad Estatal.- Se ha

    aprobado la referida ley con el objeto de establecer las normas que regulan el mbito,

    organizacin, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales,

    en el marco del proceso de modernizacin de la gestin del Estado. Esta ley ser de

    aplicacin para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales,

    que se entienden como aquellos bienes muebles o inmuebles de dominio privado o

    pblico, que tienen como titular al Estado.

    AMBITO PATRIMONIAL

    GOBIERNO

    NACIONAL

    GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL

    EMPRESAS DE

    DERECHO PBLICO Y

    MUNICIPALIDADES

    BIENES REGULADOS

    POR LEYES

    ESPECIALES

    BIENES DEL ESTADO

  • ULADECH

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    Requisitos exigidos a los funcionarios encargados de la gestin de bienes estatales

    Segn el Art. 24 menciona que los funcionarios y servidores encargados de las

    actividades relativas a la gestin de bienes estatales que, en razn de sus funciones,

    intervienen directamente en la aplicacin de la Ley 29151, Ley General del Sistema

    Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por Decreto Supremo 007-2008-

    VIVIENDA, las normas emitidas por el Sistema Nacional de Bienes Estatales y las

    normas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, deben ser

    profesionales y tcnicos debidamente certificados, que renan como mnimo los

    siguientes requisitos:

    Capacitacin tcnica en el Sistema Nacional de Bienes Estatales o gestin

    patrimonial en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas.

    Experiencia laboral en general, no menor de dos (2) aos.

    Experiencia laboral en gestin de los bienes estatales, no menor de un (1) ao.

    El procedimiento de certificacin es establecido a travs de directivas emitidas por la

    Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, entidad que administra la base

    de datos de los profesionales y tcnicos y cuenten con la respectiva certificacin.

  • ULADECH

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    Servicios no exclusivos

    Segn el Art. 25 los bienes Estatales - SBN a realizar entre otras actividades las

    siguientes: difusin normativa, publicaciones, capacitaciones e investigaciones, as

    como a efectuar los cobros correspondientes, que permitan sufragar los respectivos

    gastos, cuyos montos de retribucin son aprobados y reajustados peridicamente por

    su titular.

    Procedimiento de acreditacin

    La acreditacin de los funcionarios y servidores se implementa en forma progresiva a

    partir del ao 2013 conforme a las directivas y procedimiento que establezca la

    Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN.

    Bienes y servicios no exclusivos otorgados por la Superintendencia Nacional de

    Bienes Estatales SBN

    La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, establece la descripcin clara

    y precisa de los bienes o servicios que son objetos de comercializacin por parte de la

  • ULADECH

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    entidad, el monto de la retribucin expresada en un porcentaje de la unidad impositiva

    tributaria y su forma de pago.

    Adecuacin del Reglamento

    El Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, en

    un plazo de sesenta das calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley,

    adeca segn corresponda el Reglamento de la Ley 29151, aprobado por Decreto

    Supremo 007-2008VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo 013-2012-VIVIENDA.

    Administracin Eficiente de los Bienes Patrimoniales de Propiedad Estatal.- Se ha

    aprobado la referida ley con el objeto de establecer las normas que regulan el mbito,

    organizacin, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales,

    en el marco del proceso de modernizacin de la gestin del Estado. Esta ley ser de

    aplicacin para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales,

    que se entienden como aquellos bienes muebles o inmuebles de dominio privado o

    pblico, que tienen como titular al Estado.

  • ULADECH

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    Explicar las invasiones a la propiedad del estado, antecedentes,

    causas, efectos y consecuencias.

    Invadir significa irrumpir, entrar por la fuerza, ocupar irregularmente un lugar o un

    espacio determinado. Y esto est ocurriendo desde hace un buen tiempo en la ciudad

    de Huaraz, en las Reservas Naturales en donde los mineros ilegales vienen arrasando

    nuestro patrimonio cultural de muchos aos daando nuestros cultivos, que son

    nuestras reas protegidas por el Estado.

    El Ministerio de Cultura tiene por misin la proteccin, conservacin y difusin del

    Patrimonio Cultural de la nacin. Se define a patrimonio como la herencia de cualquier

    bien, ya sea material o inmaterial, que nuestros antepasados han dejado a lo largo de

    la historia y que se transmite de generacin en generacin.

    Las llamadas invasiones no son otra cosa que ocupaciones ilegales de predios de

    propiedad privada, estatal, municipal o reservados por entidades pblicas o privadas

    para diversos fines.

    ANTECEDENTES:

    A finales de los ochentas, los Decretos Legislativos 495 y 496 aprobaron reformas

    iniciales en el Per respecto al sistema de derechos de propiedad: Registro de Pueblos

    Jvenes y Urbanizaciones Populares (actualmente Registro de Predios), Sistema

    Simplificado de Garanta Hipotecaria (Hipoteca Popular), Seguro de Crdito.

    Desde la creacin de COFOPRI en 1996, la formalizacin de la propiedad predial

    constituye poltica prioritaria en el Per.

    El 75% de la poblacin de Amrica Latina vive en reas urbanas.

    Los bajos ingresos obligan a optar por la opcin de adquirir un lote.

    Las ocupaciones informales o ilegales estn conformadas principalmente por

    jvenes entre 25 y 29 aos.

  • ULADECH

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    CAUSAS:

    En muchos casos las invasiones y ocupaciones de hecho sobre tierras urbanas o rurales

    tienen por causa las circunstancias de extrema necesidad y aun de indigencia de los

    invasores, elemento de naturaleza social que el Estado Peruano debe atender, evaluar

    y ponderar, con miras a dar soluciones globales que garanticen la realizacin de

    postulados constitucionales que tienen por objeto el respeto a la dignidad humana y a

    los derechos elementales de personas pobres y de extrema necesidad.

    EFECTOS:

    Que el Estado otorgue proteccin legal (seguridad jurdica) a los pobres y

    emprendedores.

    Incorporar el patrimonio inmobiliario del sector informal al mercado y dotarlo del

    mximo valor de uso e intercambio.

    En la formulacin e implementacin de las polticas urbanas debe prevalecer el inters

    social y cultural colectivo por encima del derecho individual de propiedad y los

    intereses especulativos.

    Las ciudades deben promulgar la legislacin adecuada y establecer mecanismos y

    sanciones destinados a garantizar el pleno aprovechamiento del suelo urbano y de los

    inmuebles pblicos y privados no edificados, no utilizados, subutilizados o no

    ocupados, para el cumplimiento de la funcin social de la propiedad.

    CONCECUENCIAS:

    Las posesiones informales que no estn dentro del mbito de la Ley son las efectuadas

    en terrenos de uso y utilizados o reservados para servicios pblicos, siempre y cuando

    la ordenanza municipal sea anterior a la fecha de la posesin, de equipamiento

    educativo, de reserva nacional, defensa nacional y zonas mineras.

    Asimismo, los ubicados en zona arqueolgicas o los que constituyan patrimonio

    cultural de la Nacin, los identificados y destinados a programas de vivienda del

    Estado, los ubicados en reas naturales protegidas, zonas reservadas y de riesgo, y los

    terrenos de inters social adquiridos con recursos del FONAVI.

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    No es lo mismo ni puede ser tratada igual la situacin de la persona que se encuentra

    en estado de necesidad impostergable, en especial cuando debe dar abrigo y

    proteccin a nios o a personas de la tercera edad, que la de quien establece como

    negocio, para s o para otros, la invasin de tierras, utilizando muchas veces la misma

    necesidad de personas y familias.

    Por ello tener en cuenta la siguiente ley:

    La Ley N 28296, llamada la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin, define

    al patrimonio cultural de la siguiente manera:

    Desde esta perspectiva, entendemos que patrimonio cultural es el legado constituido

    por bienes tangibles como los libros, las piezas artsticas y arquitectnicas; del mismo

    modo, comprende las distintas expresiones como la lengua, religin, valores,

    costumbres, celebraciones, hasta la danza y la msica. Y lo ms importante, es que se

    reconocen a estas manifestaciones culturales ya sean de las comunidades

    tradicionales, indgenas o afro descendientes de nuestro pas.

    Las Direcciones Generales responsables de velar por la integridad, conservacin y

    transmisin de nuestro patrimonio son:

    Direccin General de Patrimonio Cultural.

    Direccin General de Museos.

    Direccin General de Patrimonio Arqueolgico Inmueble

    Categoras del patrimonio cultural

    Patrimonio material inmueble: se refiere a los bienes culturales que no pueden

    trasladarse y abarca tanto los sitios arqueolgicos (huacas, cementerios,

    templos, cuevas, andenes) como las edificaciones coloniales y republicanas.

    Patrimonio material mueble: incluye todos los bienes culturales que pueden

    trasladarse de un lugar a otro, es decir, objetos como pinturas, cermicas,

    orfebrera, mobiliario, esculturas, monedas, libros, documentos y textiles, entre

    otros.

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    Patrimonio inmaterial: Se refiere a lo que llamamos cultura viva, como el

    folclor, la medicina tradicional, el arte popular, las leyendas, la cocina tpica, las

    ceremonias y costumbres, etc. Se trata de los usos, representaciones,

    expresiones, conocimientos y tcnicas, asociados a los instrumentos, objetos,

    artefactos y espacios culturales que les son propios, que son transmitidos de

    generacin en generacin, a menudo a viva voz o a travs de demostraciones

    prcticas.

    Patrimonio cultural subacutico: Son todos los vestigios de la existencia

    humana con carcter cultural, histrico y arqueolgico, que han estado total o

    parcialmente sumergidos en el agua, en forma peridica o continua, por lo

    menos durante 100 aos.

    Patrimonio industrial: Se refiere a todos los bienes inmuebles y muebles

    adquiridos o producidos por una sociedad en relacin a sus actividades

    industriales de adquisicin, produccin o transformacin; a todos los productos

    generados a partir de estas actividades, y al material documental relacionado.

    Patrimonio documental: Se refiere a la documentacin que se conserva en

    archivos e instituciones similares. El patrimonio bibliogrfico, a su vez, se

    refiere a los libros, peridicos, revistas y otro material impreso.

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    CONCLUSION

    a) El derecho de propiedad no es un derecho absoluto. Hoy en da es un derecho

    social y por tanto es una obligacin revisar la teora de la funcin social del

    derecho de propiedad para comprender en su real dimensin cualquier

    intervencin del Estado que sea vinculada al mencionado derecho real y

    reflexionar acerca de las mejoras o reformas que sean necesarias para lograr

    que la propiedad predial cumpla un rol social en el pas.

    b) Una poltica urbana integral y justa, debe incluir:

    poltica de tierras que promueva el acceso legal y ordenado al suelo

    urbano, evitando las ocupaciones ilegales.

    formalizacin de la tenencia informal, no slo mediante la titulacin que

    otorga derechos de propiedad, sino tambin haciendo formalizacin

    intermedia, reconociendo otro tipo de derechos a la poblacin, que les

    quite la condicin de informales, y les permita tener un domicilio

    cierto para acceder a un empleo o formar un negocio. Por ejemplo,

    reconocer el derecho real de uso.

    provisin de vivienda.

    Adecuada provisin de servicios pblicos e infraestructura, para lograr

    ciudades sostenibles

    c) La misin del urbanismo es redistribuir riqueza y enfrentar la exclusin.

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

    Adams, N. y N. Valdivia (1991) Los otros empresario.

    IEP, Lima. Apoyo (2002a) Anuario estadstico El Comercio 2001-2002.

    Lima. Apoyo (2000) Encuesta de lnea de base. Informe final.

    COFOPRI PDPU, Lima