actividad de romano 13 07 - lourdes olivera c
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, EDO. LARA.
LOS CONTRATOS REALES
Realizado por: Lourdes Olivera C.
C.I.: 9.554.852Sección: SAIA E
LOS CONTRATOS REALES
Los contratos reales eran los que, además de cumplir con los elementos de
todo contrato, se caracterizaban por la entrega de una cosa de una de las partes a
la otra, originando obligaciones. Algunos de ellos eran el mutuo, el comodato, el
depósito y la prenda.
EL MUTUO.
Era un préstamo de consumo, mediante el cual un mutuante o prestamista
le entregaba a un mutuario o prestatario una cosa y este se obligaba a devolverla
en igualdad de cantidad, calidad y género en un tiempo estipulado.
Condiciones o requisitos de procedencia.
Para que el mutuo procediera era necesario que el mutuante transfiriera al
mutuario la propiedad de la cosa motivo del préstamo, por lo tanto, el prestamista
tenía que ser el propietario, con derecho a enajenar; la cosa debía ser fungible, no
determinada y el mutuario, tener capacidad de pago para evitar la anulación del
contrato.
Características del mutuo.
El mutuo se caracterizaba por ser un contrato real (se entregaba una cosa),
no formal (sin formalidades), unilateral (solo se obligaba al mutuario), gratuito (por
ser un favor entre partes), de derecho estricto (juez y partes se atenían a lo
estrictamente pautado) y de derecho civil (solo lo usaban los romanos).
Efectos del mutuo.
El mutuario tenía que devolver una cosa de la misma especie y cantidad, el
día convenido, sin tomar en cuenta el valor de la misma al momento de la
restitución. El contrato podía someterse a las modalidades que las partes
acordaran.
Acciones del mutuo.
Por ser un contrato unilateral, el mutuo originaba obligaciones solo para una
de las partes: el mutuante. Esto en caso de no cumplir el mutuario con la
obligación. De tal manera que cuando se trataba de dinero, se ejercía la conditio
certae creditae pecuniae y cuando era otro tipo de cosas, la conditio certae rei.
EL COMODATO
Era un contrato en el cual un comodante entrega a un comodatario,
gratuitamente, una cosa mueble o inmueble, para que se beneficie de ella, pero la
devuelva al primer requerimiento del comodante o en el plazo acordado.
Condiciones de procedencia.
En este tipo de contratos el comodante debía entregar la cosa al
comodatario sin transferir la propiedad, solo era una simple tenencia; la cosa no
sería consumible y el préstamo debía ser gratuito, pues, de lo contrario, sería un
arrendamiento.
Características del comodato.
Era un contrato real, no formal, sinalagmático imperfecto (generaba
obligaciones para el comodatario y posteriormente, en el transcurso del contrato o
en la fecha de su extinción, podían surgir algunas para el comodante). Además,
era gratuito, de buena fe (el juez al sancionar tomaba en cuenta la equidad e
intención de las partes) y de derecho de gentes (lo usaban los romanos con
relación a los extranjeros y estos entre sus iguales).
Efectos del comodato.
Al inicio del contrato solo surgían obligaciones para el comodatario, luego
podían originarse algunas eventuales para el comodante.
Algunas obligaciones del comodatario eran: las de devolver la misma
cosa dada en préstamo en el lugar y tiempo acordados; pagar los daños que, por
su culpa, hubiese sufrido la cosa y darle a esta debido según su naturaleza y sin
actuar de mala fe.
Algunas obligaciones eventuales del comodante eran: responder por
los vicios o defectos ocultos que pudiera tener la cosa, si actuaba de mala fe en
perjuicio del comodatario; reembolsar al comodatario los gastos necesarios
hechos en favor de conservar la cosa.
Riesgos en el comodato.
Los riesgos podían surgir por caso fortuito o fuerza mayor. Afectaban al
comodatario por tener el comodato carácter de gratuidad y, sobre todo, si la cosa
perecía estando en sus manos.
Acciones del comodato.
Las obligaciones del comodatario eran sancionadas por la actio commodati
directa, a favor del comodante y las de este, sancionadas por la actio commodati
contraria, si la cosa perecía por caso fortuito o fuerza mayor. También podía el
comodatario retener la cosa hasta que el comodante cumpliera, si se negaba.
EL DEPÓSITO
Era un contrato en donde un depositante entregaba a un depositario una
cosa mueble para que la cuide y conserve gratuitamente y sin usarla, obligándose
este a restituirla cuando el depositante lo requiera.
Condiciones de procedencia del depósito.
Para que el depósito proceda el depositante debe entregar la cosa al
depositario en simple tenencia; la cosa debía ser mueble y determinada, no
genérica ni fungible, entregada en custodia gratuita, con un convenimiento de
restitución al solicitarla el depositante, entre otros aspectos.
Características del Depósito
Las características del depósito son las mismas del comodato, pero observando la
naturaleza de cada uno de estos contratos.
Efectos del Depósito.
Al igual que el comodato, solo surgían obligaciones para el depositario al
momento de formarse el contrato, aunque, posteriormente podían surgir
obligaciones eventuales para el depositante.
Entre las obligaciones del depositario están: cuidar el objeto entregado
en depósito, sin hacer uso del mismo sin la debida autorización; devolver la cosa
en las mismas condiciones en que la recibió, en el lugar convenido, con los frutos
y productos obtenidos y restituirla al primer requerimiento del depositante.
Entre las obligaciones eventuales del depositante eatán: resarcir al
depositario los daños que le haya ocasionado la cosa depositada; reembolsar al
depositario todos los gastos ordinarios y extraordinarios que haya efectuado para
la conservación y cuidado de la cosa.
Acciones del Depósito
Para obligar al depositario a cumplir con sus obligaciones, el depositante
disponía de la actio depositi directa, que lo condenaba al pago del doble del valor
de la cosa depositada. Para lograr que el depositante cumpliera con sus
eventuales obligaciones, el depositario gozaba de la actio depositi contraria cuya
condena era el pago de los gastos por él realizados.
Clases de Depósitos.
Existían cuatro tipos de depósitos: el regular, el irregular (cuando se
trataba de dinero y otras cosas fungibles); necesario o miserable (se hacía en
caso de catástrofes con peligro inminente) y el secuestro (cuando se entrega la
cosa litigiosa a una de las partes o a un tercero para devolverla una vez resuelta la
controversia judicial a la parte gananciosa).
LA PRENDA
La Prenda era un contrato real y de garantía en virtud del cual un deudor o
una tercera persona en su nombre, entregaba a su acreedor una cosa para que la
conservara como garantía de su deuda y se la devolviera al serle pagada la
misma.
Condiciones de procedencia de la prenda.
Entre las condiciones están: la entrega de la cosa que debía ser mueble o
inmueble, con la posibilidad de venderla en un momento dado; la existencia de un
contrato principal. Esto por cuanto la finalidad de la prenda es garantizar el
cumplimiento de las obligaciones surgidas de un contrato principal.
Características de la prenda.
La prenda era un contrato real, sinalagmático imperfecto, de derecho de
gentes, de buena fe, gratuito, accesorio y no formal.
Efectos de la prenda
Entre las obligaciones del acreedor prendario se tiene que: debía
conservar la cosa dada en prenda y cuidarla como buen padre de familia sin hacer
uso de ella; devolverla con todos sus accesorios, frutos o productos. Luego de tres
notificaciones al deudor, si este no cumplía, el acreedor podía disponer de la cosa
para pagarse la deuda, entregando al deudor la diferencia del precio, si la hubiere.
Entre las obligaciones eventuales del deudor prendario se encuentra
que: debía reembolsar al acreedor prendario todos los gastos ordinarios y
extraordinarios que éste hubiese realizado para la custodia y conservación de la
prenda; igualmente debía indemnizar al acreedor prendario por los daños
producidos por vicios o defectos ocultos de la prenda y a resarcirle los perjuicios,
entre otras.
Acciones de la Prenda
El incumplimiento de las obligaciones por parte del acreedor prendario,
daban al deudor prendario la actio pignoraticia directa para lograr dicho
cumplimiento y el primero, para poder asegurarse el cumplimiento de las
eventuales obligaciones por parte del deudor, contaba con la actio doli; cuando se
le había dado un prenda ajena o de inferior valor al señalado; el derecho de
retención de la prenda y la actio pignoraticia contraria