actividad de aprendizaje nº 02 ines villa bonilla

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 02 A continuación se presenta el caso Nº 2. El alumno deberá responder a las preguntas que se formulan en el cuestionario, para lo cual deberá leer en caso nº 2 que aparece en los anexos. CASO Nº 2 EL AZOTE DE LA CORRUPCION: INÉS VILLA BONILLA 1. El ministro del interior del régimen de Alberto Fujimori le dijo a la Dra. Inés Villa Bonilla: “Si usted quisiera, pudiera ser alguien importante”. Y la respuesta de la jueza fue: “No estoy aquí para ser importante, sino para ejercer justicia”. ¿Qué principio constitucional y garantía de la administración de justicia tuvo en cuenta la magistrada para dar dicha respuesta al funcionario del gobierno? 2. ¿Qué garantía de la administración de justicia defendió la magistrada Inés Villa Bonilla, al haberse negado aceptar una beca por parte del Gobierno en el Centro de Altos Estudios Militares (CAEM)? 3. Cuando la Dra. Inés Villa Bonilla investigada, como integrante de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), al vocal Sixto Muñoz Sarmiento ordenó que se saquen copias del expediente investigado y que el original se guardara en otro ambiente. De conformidad con lo establecido por el artículo 174º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 137 del Código Procesal Civil, el expediente judicial (lo cual es aplicable al expediente administrativo – disciplinario de la OCMA) se conserva regularmente en la Oficina del Secretario del Juzgado, en la Secretaria de Sala, o en la oficina del Juez si su estado es el de expedir la respectiva sentencia. ¿Cree usted que la magistrada Inés Villa Bonilla, al haber ordenado que el original del expediente se conservara en otro ambiente, incumplió con lo establecido en el artículo 174º de la Ley Orgánico del Poder Judicial y el artículo 137º del Código Procesal Civil? Artículo 174.- Inamovilidad del expediente de la Sala o Juzgado.- Los expedientes, libros, archivos y demás implementos necesarios, pertenecen a la Sala o Juzgado, no pudiendo ser retirados del mismo, salvo autorización del Magistrado competente. Artículo 137.- Custodia del expediente.- El expediente se conserva regularmente en la oficina del Secretario de Juzgado, o de la Secretaría de la Sala o en la oficina del Juez. El expediente podrá ser trasladado a un lugar distinto sólo en los casos previstos por la ley o por resolución autoritativa del Juez, fijándose el plazo respectivo.

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N 02 A continuacin se presenta el caso N 2. El alumno deber responder a las preguntas que se formulan en el cuestionario, para lo cual deber leer en caso n 2 que aparece en los anexos. CASO N 2 EL AZOTE DE LA CORRUPCION: INS VILLA BONILLA 1. El ministro del interior del rgimen de Alberto Fujimori le dijo a la Dra. Ins Villa Bonilla: Si usted quisiera, pudiera ser alguien importante. Y la respuesta de la jueza fue: No estoy aqu para ser importante, sino para ejercer justicia. Qu principio constitucional y garanta de la administracin de justicia tuvo en cuenta la magistrada para dar dicha respuesta al funcionario del gobierno? 2. Qu garanta de la administracin de justicia defendi la magistrada Ins Villa Bonilla, al haberse negado aceptar una beca por parte del Gobierno en el Centro de Altos Estudios Militares (CAEM)? 3. Cuando la Dra. Ins Villa Bonilla investigada, como integrante de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), al vocal Sixto Muoz Sarmiento orden que se saquen copias del expediente investigado y que el original se guardara en otro ambiente. De conformidad con lo establecido por el artculo 174 de la Ley Orgnica del Poder Judicial y el artculo 137 del Cdigo Procesal Civil, el expediente judicial (lo cual es aplicable al expediente administrativo disciplinario de la OCMA) se conserva regularmente en la Oficina del Secretario del Juzgado, en la Secretaria de Sala, o en la oficina del Juez si su estado es el de expedir la respectiva sentencia. Cree usted que la magistrada Ins Villa Bonilla, al haber ordenado que el original del expediente se conservara en otro ambiente, incumpli con lo establecido en el artculo 174 de la Ley Orgnico del Poder Judicial y el artculo 137 del Cdigo Procesal Civil? Artculo 174.- Inamovilidad del expediente de la Sala o Juzgado.- Los expedientes, libros, archivos y dems implementos necesarios, pertenecen a la Sala o Juzgado, no pudiendo ser retirados del mismo, salvo autorizacin del Magistrado competente. Artculo 137.- Custodia del expediente.- El expediente se conserva regularmente en la oficina del Secretario de Juzgado, o de la Secretara de la Sala o en la oficina del Juez. El expediente podr ser trasladado a un lugar distinto slo en los casos previstos por la ley o por resolucin autoritativa del Juez, fijndose el plazo respectivo.