actividad de aprendizaje nº 02 ines villa bonilla

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 02 A continuación se presenta el caso Nº 2. El alumno deberá responder a las preguntas que se formulan en el cuestionario, para lo cual deberá leer en caso nº 2 que aparece en los anexos. CASO Nº 2 EL AZOTE DE LA CORRUPCION: INÉS VILLA BONILLA 1. El ministro del interior del régimen de Alberto Fujimori le dijo a la Dra. Inés Villa Bonilla: “Si usted quisiera, pudiera ser alguien importante”. Y la respuesta de la jueza fue: “No estoy aquí para ser importante, sino para ejercer justicia”. ¿Qué principio constitucional y garantía de la administración de justicia tuvo en cuenta la magistrada para dar dicha respuesta al funcionario del gobierno? 2. ¿Qué garantía de la administración de justicia defendió la magistrada Inés Villa Bonilla, al haberse negado aceptar una beca por parte del Gobierno en el Centro de Altos Estudios Militares (CAEM)? 3. Cuando la Dra. Inés Villa Bonilla investigada, como integrante de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), al vocal Sixto Muñoz Sarmiento ordenó que se saquen copias del expediente investigado y que el original se guardara en otro ambiente. De conformidad con lo establecido por el artículo 174º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 137 del Código Procesal Civil, el expediente judicial (lo cual es aplicable al expediente administrativo – disciplinario de la OCMA) se conserva regularmente en la Oficina del Secretario del Juzgado, en la Secretaria de Sala, o en la oficina del Juez si su estado es el de expedir la respectiva sentencia. ¿Cree usted que la magistrada Inés Villa Bonilla, al haber ordenado que el original del expediente se conservara en otro ambiente, incumplió con lo establecido en el artículo 174º de la Ley Orgánico del Poder Judicial y el artículo 137º del Código Procesal Civil? Artículo 174.- Inamovilidad del expediente de la Sala o Juzgado.- Los expedientes, libros, archivos y demás implementos necesarios, pertenecen a la Sala o Juzgado, no pudiendo ser retirados del mismo, salvo autorización del Magistrado competente. Artículo 137.- Custodia del expediente.- El expediente se conserva regularmente en la oficina del Secretario de Juzgado, o de la Secretaría de la Sala o en la oficina del Juez. El expediente podrá ser trasladado a un lugar distinto sólo en los casos previstos por la ley o por resolución autoritativa del Juez, fijándose el plazo respectivo.

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Page 1: Actividad de Aprendizaje Nº 02 Ines Villa Bonilla

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 02 A continuación se presenta el caso Nº 2. El alumno deberá responder a las preguntas que se formulan en el cuestionario, para lo cual deberá leer en caso nº 2 que aparece en los anexos. CASO Nº 2 EL AZOTE DE LA CORRUPCION: INÉS VILLA BONILLA 1. El ministro del interior del régimen de Alberto Fujimori le dijo a la Dra. Inés Villa Bonilla: “Si usted quisiera, pudiera ser alguien importante”. Y la respuesta de la jueza fue: “No estoy aquí para ser importante, sino para ejercer justicia”. ¿Qué principio constitucional y garantía de la administración de justicia tuvo en cuenta la magistrada para dar dicha respuesta al funcionario del gobierno? 2. ¿Qué garantía de la administración de justicia defendió la magistrada Inés Villa Bonilla, al haberse negado aceptar una beca por parte del Gobierno en el Centro de Altos Estudios Militares (CAEM)? 3. Cuando la Dra. Inés Villa Bonilla investigada, como integrante de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), al vocal Sixto Muñoz Sarmiento ordenó que se saquen copias del expediente investigado y que el original se guardara en otro ambiente. De conformidad con lo establecido por el artículo 174º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 137 del Código Procesal Civil, el expediente judicial (lo cual es aplicable al expediente administrativo – disciplinario de la OCMA) se conserva regularmente en la Oficina del Secretario del Juzgado, en la Secretaria de Sala, o en la oficina del Juez si su estado es el de expedir la respectiva sentencia. ¿Cree usted que la magistrada Inés Villa Bonilla, al haber ordenado que el original del expediente se conservara en otro ambiente, incumplió con lo establecido en el artículo 174º de la Ley Orgánico del Poder Judicial y el artículo 137º del Código Procesal Civil? Artículo 174.- Inamovilidad del expediente de la Sala o Juzgado.- Los expedientes, libros, archivos y demás implementos necesarios, pertenecen a la Sala o Juzgado, no pudiendo ser retirados del mismo, salvo autorización del Magistrado competente. Artículo 137.- Custodia del expediente.- El expediente se conserva regularmente en la oficina del Secretario de Juzgado, o de la Secretaría de la Sala o en la oficina del Juez. El expediente podrá ser trasladado a un lugar distinto sólo en los casos previstos por la ley o por resolución autoritativa del Juez, fijándose el plazo respectivo.