actividad: alcance del concepto de administración pública

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RAFAEL JUAN RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ 2ºB DERECHO-ADE AC1.T1 D. ADVO I IDENTIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO COMUNITARIO E INTERNO. Se pretende que identifique en la legislación de contratos, de empleo público y jurisdiccional española el alcance del concepto de Administración Pública. En el ámbito comunitario , se tiene un concepto funcional de Admón Pública, ampliándose o reduciéndose en función de los objetivos a conseguir con cualquier regulación. Acceso al empleo público Por el principio de libre circulación de personas, se les da a estas la posibilidad de acceso a un empleo público a un comunitario, a excepción de: o Por motivos de orden público, seguridad y salud o Si el empleo consiste en salvaguardar los intereses generales del Estado. Contratación pública Se pretende que la UE trate a todas las empresas comunitarias en base a los principios de publicidad y libre concurrencia, considerando a los organismos públicos capaces tales como: o Los que se creen para satisfacer intereses generales o Aquellos con personalidad jurídica o Aquellos cuya financiación proceda mayoritariamente del Estado y entes públicos, y la gestión y control de estos sea realizada por el Estado en más de un 50% Ayudas de Estado Existe incompatibilidad entre mercado común y ayudas otorgadas por el Estado, aunque hay ayudas compatibles y posibilidad de compatibilizar en los supuesto de los arts 92ss TUE. En el ámbito interno , vemos que una parte principal de tal funcionamiento lo encontramos en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante) . En ella se nos habla del concepto de poder adjudicador y del régimen jurídico de entidades encuadradas en dicho concepto, siendo consideradas las siguientes:

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Page 1: Actividad: Alcance del Concepto de Administración Pública

RAFAEL JUAN RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ 2ºB DERECHO-ADE AC1.T1 D. ADVO I

IDENTIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO COMUNITARIO E INTERNO.

Se pretende que identifique en la legislación de contratos, de empleo público y jurisdiccional española el alcance del concepto de Administración Pública.

En el ámbito comunitario, se tiene un concepto funcional de Admón Pública, ampliándose o reduciéndose en función de los objetivos a conseguir con cualquier regulación.

Acceso al empleo públicoPor el principio de libre circulación de personas, se les da a estas la posibilidad de acceso a un empleo público a un comunitario, a excepción de:

o Por motivos de orden público, seguridad y saludo Si el empleo consiste en salvaguardar los intereses generales del Estado.

Contratación públicaSe pretende que la UE trate a todas las empresas comunitarias en base a los principios de publicidad y libre concurrencia, considerando a los organismos públicos capaces tales como:

o Los que se creen para satisfacer intereses generaleso Aquellos con personalidad jurídicao Aquellos cuya financiación proceda mayoritariamente del Estado y entes públicos, y la gestión y control

de estos sea realizada por el Estado en más de un 50% Ayudas de Estado

Existe incompatibilidad entre mercado común y ayudas otorgadas por el Estado, aunque hay ayudas compatibles y posibilidad de compatibilizar en los supuesto de los arts 92ss TUE.

En el ámbito interno, vemos que una parte principal de tal funcionamiento lo encontramos en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante). En ella se nos habla del concepto de poder adjudicador y del régimen jurídico de entidades encuadradas en dicho concepto, siendo consideradas las siguientes:

Aunque debemos tener siempre clara la diferencia entre entidad pública empresarial (la típica de carácter privado, pero con capital público) y Administración Pública. Aunque, en términos funcionales, esa empresa pública coadyuve a las AAPP a la consecución de sus fines de interés general.

El Derecho Comunitario pretende definir qué es el poder adjudicador, partiendo de la premisa de que existen sociedades mercantiles dedicadas a actividades no mercantiles, pero que son creadas a fin de satisfacer lo que buscan las AAPP, siempre que esas necesidades sean las recogidas en la STJUE Truley; a la vez que entiende que la empresa que financie una actividad de la Administración Pública, no sea considerada como tal, sino como parte del Sector Público.

Esto ha despertado la divergencia entre los teóricos administrativistas, siendo varios los puntos a tratar: De Vicente Domingo pretende que las adjudicadoras expresen las necesidades a satisfacer, no siendo lo

más relevante para ello el carácter mercantil o no de esas necesidades. En su contra, Pérez Sarrión, que apunta que esas sociedades mercantiles consideradas como

adjudicadores son, en la LCSP sociedades que satisfagan necesidades de interés general sin carácter mercantil.

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RAFAEL JUAN RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ 2ºB DERECHO-ADE AC1.T1 D. ADVO I Pero es que García Trevijano - Rodríguez expresa que no es relevante la personificación mercantil de

estos entes, ya que se sobreentiende su faceta industrial, que debe apreciarse funcionalmente, y no bajo criterios de forma jurídica, es decir: Que esa entidad opere en condiciones de mercado, tenga ánimo de lucro y asuma el riesgo del ejercicio de su actividad.

Los poderes adjudicadores ven una dualidad en su régimen jurídico, es decir, que no sabemos praenosco la sujeción de los poderes adjudicadores a la LCSP. Debemos por tanto, subdividir en:

Contratos privados: Celebrados por entes, organismos y entidades del S. Público no considerados como AAPP (art 20 LCSP), en caso de existencia de conflicto, se aplicarán, en ausencia de presupuestos dictaminados por la LCSP el resto del Ordenamiento Jurídico Administrativo, y, en su defecto, normas de Derecho Privado.

Contratos SARA (Sujetos a regulación armonizada) de colaboración Sectores Público y privado, así como de obras, suministro y servicios, siempre que la contratante sea adjudicador.

Para contratar en el sector público, debemos tener en cuenta una serie de disposiciones generales, siendo estos los preceptos de la LCSP:

A fin de preparar los contratos, se aplica el art 121 LCSP. Es primordial remarcar: Que la celebración del contrato es necesaria para atender a una necesidad inaplazable, se declara urgente tal

tramitación (cuando hablemos de contratos SARA o de servicios con cuantía mayor o igual a 206000€, y algunos subvencionados.

En distintos a los anteriores, de cuantía mayor a 50000€, aquellos Poderes Adjudicadores que no sean AAPP deben elaborar un pliego con características básicas de contrato, admisión de variantes, recepción de ofertas, etc, siendo una parte integrante del contrato.

Para adjudicar los contratos, vemos dos regímenes jurídicos, atendiendo a su negocio jurídico: Adjudicación de contratos SARA (art 174 LCSP): de todos los poderes jurídicos, su adjudicación se rige por

un único régimen jurídico.o No será preciso publicar licitaciones y adjudicaciones en diarios oficiales nacionales, siendo el principio

de publicidad satisfecho por la publicación en el DOUE y su inserción en la plataforma de contratación. Adjudicación de contratos no SARA (art 175 LCSP):

o No existen grandes diferencias con adjudicación de contratos por parte de entes del sector público sin calificación de poderes adjudicadores.

Se aplicarán los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Las instrucciones que apruebe el órgano competente del propio poder adjudicador deben ponerse a disposición de los interesados en participar en procedimientos de adjudicación de contratos.

Las controversias planteadas se resuelven ante jurisdicción civil, cuyos titulares aplicarán forzosamente el Derecho Administrativo.

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RAFAEL JUAN RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ 2ºB DERECHO-ADE AC1.T1 D. ADVO ISe aplican otros preceptos distintos a la LCSP:

Régimen de ejecución y extinción de contratos adjudicados por adjudicadores Registro de contratos del Sector Público Normas sobre uso de medios El´s, info´s y telemát´s Subcontratación de las Entidades Públicas Empresariales. Protección de datos de carácter personal Régimen transitorio

Igualmente observamos que las AAPP están compuestas en su mayoría por funcionarios (llamados empleados públicos), eje indispensable de la actuación de estos entes. Básicamente, se regulan, entre otras muchas normas de Derecho Público por el Estatuto Básico del Empleado Público, que pretende así abordar materias como:

Los principios ordenadores del empleo público. La determinación y definición de las clases de empleados públicos, incluido el personal directivo,

especificando el tipo de legislación aplicable a las relaciones de empleo. Los instrumentos de planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos. Los requisitos generales para el acceso al empleo público y los elementos que garanticen la

efectividad de los principios de mérito y capacidad e igualdad, así como la transparencia y la agilidad de los procesos selectivos.

Los aspectos y garantías básicas de promoción profesional, sobre la base de los criterios de mérito y capacidad y de rendimiento y en atención a las necesidades del servicio.

Las normas básicas sobre situaciones administrativas y extinción de la relación de servicio. Las normas básicas que faciliten la movilidad entre las distintas Administraciones Públicas. Los supuestos y causas de extinción de las relaciones de empleo público. El conjunto de derechos básicos. Las bases del régimen retributivo. El sistema de representación y la estructura, de la negociación colectiva de los funcionarios y las reglas

especiales aplicables al personal laboral. Los principios éticos y deberes básicos. Las normas básicas sobre incompatibilidades . Los principios del régimen disciplinario. Las relaciones de cooperación entre las Administraciones en materia de empleo público.

Sobre el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa, observamos que podemos delimitar su ámbito funcional de diversas formas:

De forma positivao Por un criterio subjetivo

En referencia a la actividad de las AAPP AGE

o Entes Instrumentales Personas de Derecho Público (organismos autónomos, EPE´s,

agencias estatales y agencias independientes (CNE, CNMV…) y Universidades vinculadas al Estado (UNED, UIMP).

o Entes se naturaleza corporativa Mancomunidades Consorcios

A de las CCAA AALL Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas a las

administraciones anteriormente mencionadas.o Por un criterio objetivo. El objeto del contencioso administrativo.

Actos Advos expresos y presuntos + inactividad de la Admón y la vía de hecho + actos discrecionales de las AAPP

Disposiciones que incluye el control de los Reglamentos y Decretos Legislativos cuando excedan sus facultades de delegación.

Contratos Administrativos + actos de preparación de otros contratos sujetos a la LCSP

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RAFAEL JUAN RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ 2ºB DERECHO-ADE AC1.T1 D. ADVO I Actos de Gobierno

La jurisdicción contencioso- administrativa le es atribuida el conocimiento de pretensiones procesales relativas a:

Actos y disposiciones en materia de personal, Admón y gestión patrimonial sujetos a Derecho Público de Cámaras Parlamentarias, TC, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y análogas de las CCAA.

Actos y disposiciones del CGPJ Actos de la Admón Electoral. Actos y disposiciones de Corporaciones de Derecho Público adoptadas en el ejercicio de

funciones públicas (Colegios profesionales). Actos de fiscalización o control dictados en ámbito de las concesiones de servicio público y

en ejercicio de potestades administrativas Responsabilidad patrimonial de las AAPP

TODO ELLO REFORZADO POR LA LOPJ, QUE EXTIENDE EL CONOCIMIENTO DE LA J.C.A TANTO A PRETENSIONES DEDUCIDAS EN RELACIÓN CON RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS AAPP Y SU PERSONAL, COMO A AQUELLAS EN LAS QUE PRODUCIDO UN DAÑO EN CONJUNTO AAPP

De forma negativa: cláusula general de materias excluidas:o Cuestiones expresamente atribuidas a jurisdicción civil, penal y social, pese a tener relación con la

actividad de las AAPPo Recurso contencioso-disciplinario militaro Conflictos de jurisdicción Juzgados y Tribunales – AAPP / conflictos de atribuciones entre órganos

de una misma Admón.

¿Cuáles son los órganos del orden Contencioso Administrativo, y cuáles sus competencias? Debemos saber antes que:

La jurisdicción es única en indivisible Se ordena en civil, penal, contencioso advo… a.p de ello los asuntos quedan encomendados a distintos

órganos (juzgados, tribunales, audiencias…) Concepto de Competencia objetiva: cada orden atiende a los distintos asuntos que deben conocer cada

órgano, en relación al reparto realizado por Ley. Concepto de Competencia territorial: se organiza en función del territorio: Municipios, Partidos, Provincias y

CCAA. Existen otros órganos que ejercen su jurisdicción a nivel nacional. Concepto de Competencia funcional: se determina a qué órganos corresponde conocer y decidir los

recursos planteados en el proceso contencioso administrativo.

Page 5: Actividad: Alcance del Concepto de Administración Pública

RAFAEL JUAN RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ 2ºB DERECHO-ADE AC1.T1 D. ADVO I

Los juzgados de lo Contencioso Administrativo se establecen en cada provincia, con ámbito jurisdiccional y territorial.

EN DEFINITIVA, LA CLASIFICACIÓN SISTEMÁTICA E INTERRELACIONADA QUE HE OBTENIDO SOBRE EL ALCANCE DEL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PUEDE RESUMIRSE EN LA SIGUIENTE IMAGEN:

Que el ámbito interno nos da una imagen de AAPP:o El Estado tiene que realizar una serie de funciones básicas para la ciudadanía

Page 6: Actividad: Alcance del Concepto de Administración Pública

RAFAEL JUAN RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ 2ºB DERECHO-ADE AC1.T1 D. ADVO I Esas acciones se pueden realizar directamente por el Estado, o realizándola gracias a un

intermediario. EPE ≠ AAPP

Cómo adjudicamos según las empresas tengan un carácter mercantil o no No existe un consenso claro sobre la naturaleza de los contratos con el sector

público Que existen diversas formas de que los poderes adjudicadores contraten: vía contratos

Privados y SARA Que los contratos Privados o SARA tienen un procedimiento de preparación. Que a la hora de adjudicar los contratos Privados o SARA hay que seguir un

procedimiento.o Que las AAPP sólo serían entidades inhumanas si no estuviesen compuestas por empleador

públicos, que son el verdadero alma de ellas. Que las acciones de estos ciudadanos, ahora vinculados laboralmente con las AAPP

vienen recogidas en un Estatuto Básico, a fin de garantizar el buen proceder entre la Admón y ellos, y nosotros.

Que no existe consenso total sobre la forma de ejercicio, en muchos subasuntos, de estos funcionarios

o Que la jurisdicción contencioso administrativa arbitra judicialmente entre las AAPP, los ciudadanos, y, en nuestro caso concreto a estudiar, los contratantes y contratados.

Que hay diversas formas de clasificar las funciones de estos Tribunales Que el orden contencioso administrativo tiene una serie de órganos, y que como parte del

Poder Judicial está ligado a otras ramas de la judicatura. Que como ciudadanos podemos reclamar tutela judicial en contra de las Administraciones

Públicas. o Que, por analogía con la separación de poderes enumerada por Montesquieu, el concepto de

Administraciones Públicas, pese a incardinarse en el Poder Ejecutivo, se relaciona con el resto de Poderes, hasta repercutir en nuestra persona.

o LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS RIGEN NUESTRAS VIDAS (Por suerte o por desgracia… y en estos últimos tiempos, nos encaminamos más por la segunda opción…)