actividad 6 relaciones laborales derecho empresarial

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Según la Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 102 inciso C indica: Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad. Artículo 102 inciso K indica: Hay protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regulara la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozara de un descanso forzoso retribuido con el ciento por ciento de su salario, durante los 30 días que precedan al parto y los 45 días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos periodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica. Y en el Código de Trabajo Artículo 89 indica: Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se deben tomar en cuenta la intensidad y calidad del mismo, clima y condiciones de vida. A trabajo igual, desempeñado en puesto y condiciones de eficiencia y antigüedad dentro de la misma empresa, también iguales, corresponderá salario igual, el que debe comprender los pagos que se hagan al trabajador a cambio de su labor ordinaria. En las demandas que entablen las trabajadoras relativas a la discriminación salarial por razón de sexo, queda el patrono

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Page 1: Actividad 6 Relaciones Laborales Derecho Empresarial

Según la Constitución Política de la República de Guatemala

Artículo 102 inciso C indica:

Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.

Artículo 102 inciso K indica:

Hay protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus

servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley

regulara la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún

trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozara de

un descanso forzoso retribuido con el ciento por ciento de su salario, durante los 30 días que

precedan al parto y los 45 días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos

periodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán

ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica.

Y en el Código de Trabajo Artículo 89 indica:

Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se deben tomar en cuenta la intensidad y

calidad del mismo, clima y condiciones de vida. A trabajo igual, desempeñado en puesto y

condiciones de eficiencia y antigüedad dentro de la misma empresa, también iguales,

corresponderá salario igual, el que debe comprender los pagos que se hagan al trabajador a

cambio de su labor ordinaria.

En las demandas que entablen las trabajadoras relativas a la discriminación salarial por razón de

sexo, queda el patrono obligado a demostrar que el trabajo que realiza la demandante es de

inferior calidad y valor.

Código de Trabajo Artículo 374 indica:

Patronos y trabajadores tratarán de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo, con la

sola intervención de ellos o con la de cualesquiera otros amigables componedores. Al efecto, los

trabajadores pueden constituir consejos o comités ad hoc o permanentes en cada lugar de trabajo,

compuestos por no más de tres miembros, quienes se encargarán de plantear a los patronos o a

los representantes de éstos, verbalmente o por escrito, sus quejas o solicitudes. Dichos consejos o

Page 2: Actividad 6 Relaciones Laborales Derecho Empresarial

comités harán siempre sus gestiones en forma atenta y cuando así procedieren el patrono o su

representante no puede negarse a recibirlos, a la mayor brevedad que le sea posible.

Investigue: Que procede en este tipo de situaciones.

Ya determinando este caso lo que procedería es reportarlo al Ministerio de Trabajo y Previsión

Social, para que así ellos hagan un reporte a esta empresa, y así mismo se les obligue pagar a las

mujeres casadas y solteras las horas laboradas y tengan el mismo sueldo, porque están en la

misma jornada de trabajo y desempeñan los mismas atribuciones que los otros trabajadores.

Page 3: Actividad 6 Relaciones Laborales Derecho Empresarial

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Yo, Andrea Alejandra Bhor Rivas, de treinta y dos (32) años de edad, Soltera, de

Nacionalidad Guatemalteca, con domicilio en la 8ª. Av. 3-58 zona 10 Colonia Miller Rock,

quien me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y número

de registro un millón diez y nueve mil seiscientos setenta y cinco (1,019,675), extendida

por la Municipalidad de Guatemala, del departamento de Guatemala, quien actúo como

representante legal de la Empresa LAS GARDENEAS DE MAMA, S.A., por una parte; y

por la otra la parte la Señorita Reyna Magali Pérez de Solís, de treinta (30) años de edad,

Casada, de Nacionalidad Guatemalteca, Secretaria Bilingüe, quien se identifica con

cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y número de registro un millón

doscientos treinta mil cien (1,230,100), extendida en la Municipalidad de Villa Nueva del

Departamento de Guatemala, con domicilio en 5ta. Calle 3-25 zona 7 Col. Quinta

Samayoa, ciudad de Guatemala, quienes para los efectos de este contrato se

denominarán PATRONO Y TRABAJADOR, respectivamente, celebramos el

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La relación de trabajo se inicia el día 01 del mes de Septiembre del

año 2,011. SEGUNDA: El trabajador prestará sus servicios como SECRETARIA

DE GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, de la entidad LAS GARDENEAS DE

MAMA, SOCIEDAD ANOMIMA en la República de Guatemala. TERCERA: Los

servicios serán prestados en la 8ª. Av. 3-58 zona 10 Las Margaritas, ciudad de

Guatemala, departamento de Guatemala o en cualquier otro lugar determinado en

la República de Guatemala que se le sea indicado. CUARTA: La duración del

presente contrato es de INDEFINIDO. QUINTA: La jornada laboral será de 8 horas

diarias y de 40 horas a la semana, los cuales serán ejecutados dentro del horario

comprendido de las ocho horas (8:00) a las diez y siete horas (17:00), con un

Page 4: Actividad 6 Relaciones Laborales Derecho Empresarial

descanso de una hora (1) en el periodo de almuerzo las cuales podrá ser tomada

de trece (13:00) a catorce (14:00) horas. SEXTA: El trabajador deberá

desempeñar su trabajo con eficiencia y esmero apropiados y en la forma, tiempo y

lugares indicados por el patrono. siguientes:

1. ___________________________________

2. ___________________________________

3. ___________________________________

4. ___________________________________

Dentro de sus principales funciones se encuentran las

5. ___________________________________

6. ___________________________________

7.____

SEPTIMA: Se pacta expresamente que el salario que devengara el trabajador será de tres

mil doscientos cincuenta quetzales (Q.3,250.00), mensuales pagaderos en el último día

de cada mes, más doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) de la Bonificación Incentivo

de conformidad con los Decretos numero 78-89, 7-2000 y 37-2001 todos del Congreso de

la República de Guatemala. OCTAVA: El trabajador se obliga a prestar sus servicios con

exclusividad al patrono. NOVENA: Las vacaciones, bonificación anual del Decreto número

42-92 del Congreso de la República de Guatemala y aguinaldo se pagarán al trabajador

conforme a la ley. DECIMA: El presente contrato se suscribe en la ciudad de Guatemala,

el día 01 de Septiembre del año 2011, en tres ejemplares uno para cada una de las partes

y uno que quedara en la Dirección General de Trabajo respectiva, leído por varias partes,

este documento que firman de conformidad con todo su contenido y sabiendo los

derechos y obligaciones correspondientes en el lugar y fecha señalados anteriormente.

Page 5: Actividad 6 Relaciones Laborales Derecho Empresarial

F.________________________________

Jessica Evangelina García Rivas Cédula No. A-1 1,019,675 PATRONO

F._______________________________

Reyna Magali Pérez de Solís Cédula No. 1,230,100 TRABAJADOR