actividad 6- ensayo sobre la aplicabilidad del código sustantivo del trabajo

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4Actividad 06

Asignatura:Legislacin laboral

NRC6521

Tcnica Aprendizaje basado en trabajo colaborativo

Presenta

Carolina Isabel Gmez Sandra Viviana moreno ID 000281417Luis Fernando Aguio ID 340866

Docente

Mayra Alejandra hoyos caldern

Colombia_ Bogot D .C. Julio, 12 de 2014

INTRODUCCIN

Este trabajo contiene un enfoque generalizado acerca del trato que se le debe dar a la legislacin laboral en todo el mundo y al cdigo sustantivo del trabajo en Colombia, de igual manera en este documento se encuentra plasmado el concepto que abarca todas las ideas que se puede tener acerca de la vinculacin laboral llevada a cabo entre el trabajador y el empleador, se especifica este hablando en trmino territorial, donde se lleva a cabo la actividad a desarrollarse; de la misma manera contiene la aclaracin a todas las dudas e inquietudes que se generan a la hora de encontrarnos con temas que son poco comunes en nuestro mbito laboral pero que al igual son de mucha ocurrencia en cuanto a la actividad laboral que se describe a desarrollar en un contrato de trabajo.

TABLA DE CONTENIDO Introduccin..2Desarrollo..4Desarrollo..5Desarrollo..6Desarrollo..7Desarrollo..8Desarrollo..9Desarrollo10Bibliografa..11

A quines se les aplica el Cdigo Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta el vnculo contractual y el territorio donde se presta el servicio o actividad?Inicialmente definamos que es el cdigo sustantivo de trabajo; lo que hoy se conoce como Cdigo sustantivo del trabajo inicia a partir de la finalizacin de la esclavitud en Colombia que se da en el gobierno del presidente Jos Hilario Lpez en el ao de 1852. Este es un gran paso para Colombia ya que antes de esta fecha en la poca de la colonia A la llegada de los espaoles a nuestras tierras se encontraron con indgenas realizando labores rudimentarias, como caza, pesca entre otras actividades, las cuales se llevaban a cabo por orden del cacique de cada tribu. Al iniciar la conquista los espaoles impusieron sus costumbres, cultura y sus necesidades financieras pasando por encima de los derechos y cultura de los pueblos indgenas, obligndoles a cultivar las tierras, a explotar las minas, entre otras imposiciones, para cumplir con el cometido de dominar nuestras regiones.Con lo anterior podemos concluir que en esta poca no haba ninguna ley que protegiera a la gente de la poca, por lo contrario era un total abuso con los indgenas, hasta que poco a poco se forman organismos defensores de la dignidad del hombre, la libertad de elegir trabajo, estos movimientos populares solicitaban mejorar las condiciones laborales, en enero de 1852 aparecen leyes sociales, que instituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Cdigo sustantivo del trabajo, entre esas leyes estuvieron las siguientes: Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo. Dicha ley no cobij a todos los trabajadores. Ley 29 de 1905 Estableci una pensin de jubilacin vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegarn a la edad de 60 aos. Ley 78 de 1919 Tena por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y a la contratacin colectiva. Esta ley no aprueba realmente el derecho a realizar huelgas.Gradualmente fueron expidiendo leyes y decretos para mejorar las condiciones laborales, posteriormente se crearon organizaciones que vigilan las relaciones entre empleadores y empleados. Ley 96 de 1938. Cre el Ministerio del Trabajo. Ley 90 de 1946. la cual cre en Colombia el seguro social obligatorio, y como consecuencia de ste el Instituto de Seguros Sociales, ISS.Segn el cdigo laboral colombiano en el cual se tiene como nica finalidad lograr la paz social, el derecho laboral colombiano tiene como la constitucin poltica del 1991 los tratados y convenios internacionales y el cdigo sustantivo del trabajo.De igual manera en el artculo 1 del cdigo sustantivo del trabajo, dice que el objeto principal de este es lograr el equilibrio en las relaciones obrero-patronales sea entre el trabajador y el empleador. Ya que al encontrarse el trabajador desprotegido desde un punto de vista econmico y social.De esta manera es que se hace la afirmacin que el principio territorial se aplica a los contratos de trabajo que se celebren directamente en un pas sin importar si algunas de las partes son extranjeras este se regir por medio del cdigo sustantivo del trabajo en el caso de celebrarse el contrato en Colombia, a lo mismo que un contrato celebrado en un pas extranjero este se regir conforme a la legislacin vigente de dicho pas.A esto es a lo que hace referencia la territorialidad de la ley, en cuanto a las normas jurdicamente hablando que se deben de tener en cuenta cuando se celebre, se firme o se d un contrato en una determinada nacin. Haciendo uncin a lo antes tratado en el anterior prrafo se aclara que la legislacin laboral se regir de acuerdo al nacimiento jurdico del contrato, ya que puede darse el caso de que por ejemplo el contrato se celebre en Colombia pero su plan de accin ser ejecutado en el exterior conforme a esto es de aclarar que el marco jurdico del contrato ser regido por las normas o la normatividad jurdica de la legislacin laboral de Colombia ya que en l fue que se firm los acuerdos que se describen en el contrato.Aqu es que hacemos mencin a la igualdad que debe haber entre los trabajadores, ya que para la Ley colombiana todos los trabajadores tenemos igualdad de condiciones, se nos presta la misma proteccin y se nos otorga las mismas garantas, es muy importante mencionar que para los empleadores debe tenerse bien claro y tener conocimiento de la importancia de todo lo tratado en el cdigo sustantivo del trabajo vivir actualizado a cerca de todo lo referente este ya que la Ley no se inclinara a favor o en contra de una determinada persona, pues como lo mencionamos antes todos los trabajadores estn en igualdad de condiciones y de conforme a esta disposicin deben ser tratados.Tambin encontramos algo que es de gran importancia para definir lo que es el trabajo, lo cual se refiere a la actividad que desarrolla una persona natural consciente al servicio de otra, esta actividad es libre, y puede ser material o intelectual, se puede desarrollar dentro de un periodo de tiempo permanente o transitorio.Por lo que se sugiere segn el cdigo sustantivo del trabajo que toda actividad se debe desarrollar bajo la ejecucin de un contrato de trabajo, lo cual garantiza a la persona que todos sus derechos sern respetados conforme a lo establecido en este contrato de trabajo y que deber cumplir con las obligaciones estipuladas en este.Por esta razn es preciso diferenciar cual es el nacimiento jurdico del contrato y la ejecucin del mismo puesto que se puede dar el caso anteriormente descrito en el que el contrato de trabajo sea firmado en Colombia (nacimiento jurdico del contrato) y que por la naturaleza misma de las actividades convenidas en el contrato o por la misma facultad de supeditar del empleador, sea necesario ejecutar ese contrato, ya sea en todo o en parte en el exterior. Por lo cual, se hace evidente que la legislacin que se debe aplicar es la colombiana, puesto que se da que bajo las condiciones de sta fue que se firm el mismo. De esta manera es que se afirma que bajo la legislacin colombiana se comprometen y obligan las partes firmantes del contrato. En la constitucin nacional encontramos, en su artculo 4, en donde se establece como deber de todos los residentes en Colombia, ya sean nacionales o extranjeros acatar las leyes, lo mismo que respetar y obedecer a las autoridades competentes.Por esta unas de las principales situaciones se da origen a la organizaciones internacionales que vigilan, asesoran y regulan las condiciones laborales de las naciones, esta es la organizacin Internacional del Trabajo (OIT), la cual es una agencia especializada de las Naciones Unidas y que en repetidas ocasiones manifiesta que la regin, Amrica Latina, est encaminada correctamente, pero sigue siendo notoria la desigualdad de condiciones con las que se trabaja, es triste sentir que si se es nacional se te paga un monto, pero que si eres extranjero se te paga otro, esta es una de las condiciones por las cuales nuestro recurso humano est teniendo una migracin contundente, ya que se est sintiendo denigrado sus valores como trabajadores ya que en otros pases se valora con ms justicia su trabajo fsico e intelectual.Otro concepto que debemos tener claro es el vnculo contractual, segn el Cdigo Laboral Colombiano es la relacin entre una persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador, en esta relacin el empleador dispone del empleado su capacidad fsica e intelectual para desarrollar una actividad determinada; en dicha relacin se presentan condiciones como la subordinacin constante de parte de la empresa, por esto la empresa tiene el derecho de impartir rdenes al empleado, rdenes que se deben cumplir si estas se ajustan a la ley o lo pactado en el contrato laboral.Para formar una relacin laboral y que la ley lo reconozca como tal, es indispensable cumplir tres requisitos Subordinacin, Remuneracin y Prestacin personal del servicio, contrario a lo que se piensa no es indispensable la firma de un contrato laboral puesto que esto no afecta la relacin laboral.Cuando se habla de territorio en el contexto laboral se refiere a que el Cdigo Laboral Colombiano con sus artculos y decretos cubre a todos los trabajadores Colombianos o extranjeros que estn laborando en territorio Colombiano, es decir, un colombiano laborando en otro pas con empleador extranjero debe acogerse a las leyes del pas en el que se encuentre.De la misma manera encontramos que al analizar nuestra Constitucin Poltica, nos encontramos con algunos artculos que hacen mencin a los derechos de los trabajadores entre ellos el art 54. El cual hace referencia a la obligacin del estado y de los empleadores a ofrecer formacin y habilitacin profesional y tcnica a los empleados que lo requieran, tambin nos especifica que el estado debe proporcionar un trabajo a las personas en edad de realizarlo (mayor de 18 aos), de igual manera se debe garantizar a las personas con limitaciones fsicas, un trabajo que debe estar acorde con sus capacidades y condiciones de salud.Artculo 123.- que dice, toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al efecto, se Promovern la creacin de empleos y la organizacin social para el trabajo, conforme a la Ley. De igual manera en su inciso del 1 al 9 nos da a entender los trminos generales que se deben tener claro en la relacin que se dan entre el diferente tipo de trabajadores y los trminos a tener en cuenta en cada contrato de trabajo as:I. La duracin de la jornada mxima ser de ocho horas. II. La jornada mxima de trabajo nocturno ser de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y Todo otro trabajo despus de las diez de la noche, de los menores de diecisis aos; III. Queda prohibida la utilizacin del trabajo de los menores de quince aos. Los mayores De esta edad y menores de diecisis tendrn como jornada mxima la de seis horas. IV. Por cada seis das de trabajo deber disfrutar el operario de un da de descanso, Cuando menos. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarn trabajos que exijan un esfuerzo Considerable y signifiquen un peligro para su salud en relacin con la gestacin; gozarn Forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada Aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su Salario ntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la Relacin de trabajo. En el perodo de lactancia tendrn dos descansos extraordinarios por Da de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; VI. Los salarios mnimos que debern disfrutar los trabajadores sern generales o Profesionales. Los primeros regirn en las reas geogrficas que se determinen; los Segundos se aplicarn en ramas determinadas de la actividad econmica o en Profesiones, oficios o trabajos especiales.

BIBLIOGRAFA http://todolaboral.galeon.com/http://www.gerencie.com/aplicacion-territorial-del-codigo-sustantivo-del-trabajo.htmlhttp://derecho.laguia2000.com/derecho-laboral/autonomia-del-derecho-del-trabajohttp://es.slideshare.net/mavasagui/magaly-dllo-derecho-laboral

http://www.gerencie.com/relacion-laboral.html

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/123.pdf