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RICARDO ESCOBAR Actividad Financiera del Estado Actividad Nº 2

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RICARDO ESCOBAR

Actividad Financiera del

EstadoActividad Nº 2

Son todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad.

¿Qué son los Ingresos Públicos?

Se considera ingreso públicos al capital financiero que recibe el Estado para satisfacer las necesidades del colectivo, estableciéndose que gracias a ellos se pueden pagar los servicios que fungen para todos los ciudadanos

Según Moya (2001) Los ingresos públicos son los recursos que obtiene el Estado de forma coactiva (tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de los particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo, arrendamientos) para satisfacer las necesidades colectivas, a través de la prestación de los servicios públicos.

PRINCIPIOS LEGALESPrincipio de la previsión presupuestaria de los gastos.

De acuerdo con este principio, establecido en el artículo 314 de la CRBV, no se hará ningún gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Lo previsto en este artículo es extensivo a los municipios, según lo establece el artículo 241 de la LOPPM:[…] Los créditos presupuestarios del Presupuesto de Gastos por programas, subprogramas, proyectos, partidas y demás categorías presupuestarias equivalentes, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar, no pudiendo el Alcalde acordar ningún gasto ni pago para el cual no exista previsión presupuestaria. El alcalde o alcaldesa, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos que establezcan las disposiciones generales de la Ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero, podrá acordar traspasos de créditos entre partidas, proyectos, subprogramas, programas y otras categorías presupuestarias equivalentes […].

Principio Del equilibrio presupuestario.

Según este principio, establecido en el artículo 311 de la CRBV, los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. En el campo municipal, la aplicación de este principio está contemplada en el artículo 239 de la LOPPM:

[…] El monto del presupuesto de gastos no podrá exceder del total del Presupuesto de Ingresos. Cuando fuere necesario cumplir con esta disposición, en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta la mitad de las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el último día del ejercicio fiscal vigente al momento de la presentación del proyecto de ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos […].

CLASIFICACIÓN

Económica: según esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes

financieras.

Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no

tributarios y de transferencias recibidas para financiar gastos corrientes.

Los recursos de capital son los que se originan por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas o

daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de existencias, etc.

Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos financieros

(uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación de préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos,

incremento de cuentas por pagar, etc.)

Según el título jurídico: ingresos de derecho público e ingresos de

derecho privado.

Ingresos de Derecho Público: los recursos que obtiene el Estado bajo

regulación y control del derecho público. Ejemplos: impuestos, tasas, contribuciones especiales, precios

públicos, multas, sanciones, transferencias intergubernamentales,

créditos.

Ingresos de Derecho Privado: son los recursos que obtiene el Sector Público sometidos a regulación y control del derecho privado.

Ejemplo: beneficios, dividendos, intereses, ingresos por venta de activos y cualquier

actividad regulada por el derecho privado. El código civil, el código de comercio

CLASIFICACIÓN

Recurso del Estado Económica: esta agrupa a

los ingresos de acuerdo a la frecuencia con que el gobierno los percibe.

Los ordinarios, son aquellos que se recaudan en forma periódica y

permanente, provenientes de fuentes tradicionales, constituidas por los tributos, las tasas y otros medios periódicos de financiamiento del

Estado.

Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los provenientes de

operaciones de crédito público, de Leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años y de la venta

de activos propiedad del Estado

CLASIFICACIÓN

Por su Origen: Origen: esta clasificación se fundamenta en uno de los aspectos que caracterizan la estructura económica de Venezuela,

donde una elevada proporción de productos se realizan en actividades petroleras y de hierro, lo cual implica que la mayoría de los ingresos

surgen de las operaciones ejecutadas en el exterior.

INGRESOS ORIGINARIOS:Son aquellos que provienen de la actividadque realiza un ente publico . Ejemplo

PDVSA

Ingresos Derivados: Son aquellos donde el Estado interviene coactivamente en la

actividad económica de los particulares es decir que contribuyan con el ingreso publico

ejemplo los tributos.

CLASIFICACIÓN

Recursos Patrimoniales propiamente de Dominio: Los bienes muebles o inmuebles,

derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la nación al constituirse ésta en un estado soberano, y los que por cualquier título haya adquirido o adquiera la nación o se hayan destinado o se destinaren a algún establecimiento público

nacional o a algún ramo de la Administración Nacional.

Los bienes de dominio público son aquellos que por su naturaleza o su destino, no son susceptibles de propiedad privada, su apropiación no puede concebirse. Por ejemplo, los ríos, caminos, riberas del mar, puertos; pero no

sólo abarca a este tipo de bienes sino a todos aquellos afectados al funcionamiento de servicios públicos. Los bienes de dominio público son

inalienables (que por naturaleza o por ley no se pueden enajenar o transferir, traspasar a otro su dominio). Los bienes de dominio público son de uso público o de uso privado de la nación, de los estados y de los municipios

CLASIFICACIÓN

Los bienes de dominio privado. Se rigen por normas de derecho común (privado), salvo disposiciones especiales. Todas las tierras que, estando dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación. Los bienes de dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les conciernen. El artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública establece “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargos, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva.

RECURSOS POR SANCIONES PATRIMONIALES

Una de las misiones más trascendentales del Estado consiste e asegurar el orden jurídico normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo inflingen, por Ej. : multas, que son prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas, e intimidar a los potenciales transgresores. A pesar de que estas penalidades generan algún ingreso al Estado, no es la finalidad de este y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo objetivo si, es obtener rentas para el ente publico, mientras que las penalidades patrimoniales procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos. Por ello mientras los ingresos tributarios son entradas dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no están destinados con ese fin.

Los Ingresos públicos, son prestaciones dinerarias exigidas por el estado en virtud de su poder de imperio, estos son destinados a la satisfacción del gasto público en pro de las mejoras socioeconómicas de la colectividad. Siendo el ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, la misma es exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos: legales, pecuniarios y contributivos, en virtud de que todo ciudadano esta en al obligación de coadyuvar al gasto publico. Es por ello, que la relación jurídica tributaria entre el Estado y el contribuyente da origen a la obligación tributaria, desarrollándose un sistema tributario con una estructura fiscal de derecho que se encarga de la regulación de la relación jurídico-tributaria. Por ello la (CRBV), en sus artículos 316 y 317, se desarrolla la justa distribución de las cargas publicas atendiendo al principio de progresividad, evaluando así el nivel de vida del contribuyente y que por lo tanto no podrá existir ni cobrarse impuesto, tasa o contribución alguna, que no se encuentre establecida en la ley atendiendo en éste caso, al principio de legalidad, resaltando el carácter autónomo del cual goza la administración tributaria, para elevar el nivel de vida de la población. La importancia de los ingresos públicos es evidente, sin ingresos no es imposible efectuar gastos. Existe una amplia gama de ingresos públicos. Además es preciso tener presente que los ingresos públicos representan un instrumento significativo para la implantación de políticas gubernamentales. Algunos ingresos tienen su origen en las normas tributarias, mientras otros derivan de la prestación de servicios o de la realización de plusvalías. El control de los distintos tipos de ingresos públicos es un asunto sumamente importante para todas las entidades superiores.

Conclusión

BIBLIOGRAFIACódigo Orgánico Tributario (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.855 del 22 de enero de 2008. Caracas, Venezuela. Código Civil (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2.990 del 26 de julio de 1982. Caracas, Venezuela.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Caracas, Venezuela.

Moya, E. (2006). Derecho Tributario Municipal. Caracas: Móvil-libros.

Sánchez, G (2005). El Procedimiento de Fiscalización y Determinación de la Obligación Tributaria. Colección 3. Fraga Sánchez y Asociados. Caracas.

Villegas, H. (1999). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. (5ª ed). Buenos aires: Desalma.