activación de facultades sancionatorias del ministerio de trabajo autor: dr. daniel g. pérez

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Activación Activación de Facultades de Facultades sancionatorias sancionatorias del Ministerio del Ministerio de de Trabajo Trabajo Autor: Dr. Daniel G. Pére Autor: Dr. Daniel G. Pére

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Page 1: Activación de Facultades sancionatorias del Ministerio de Trabajo Autor: Dr. Daniel G. Pérez

ActivaciónActivaciónde Facultades de Facultades sancionatorias sancionatorias del Ministerio del Ministerio

de de TrabajoTrabajo

Autor: Dr. Daniel G. PérezAutor: Dr. Daniel G. Pérez

Page 2: Activación de Facultades sancionatorias del Ministerio de Trabajo Autor: Dr. Daniel G. Pérez

Ley Nº 25.877Art. 36 y 37

Facultades concurrentes delMinisterio de Trabajo, Empleo

y Seguridad Social y de laA.F.I.P. para verificar y

fiscalizar en todo el territoriolas obligaciones por Recursos

de la Seguridad Social

Decreto 801/05

Asignación al Ministrode Trabajo de las

facultades de JuezAdministrativo

Intervención de la Direcciónde Inspección Federal

Dependiente de la DirecciónNacional de Relaciones

del Trabajo

Resolución (MTEySS)Nº 655/05

Procedimientos paraaplicación y juzgamientoen las figuras tipificadas

en la Ley Nº 17.250según reglamentaciónpor R.G. (AFIP) 1566,

texto sustituido en 2004

Page 3: Activación de Facultades sancionatorias del Ministerio de Trabajo Autor: Dr. Daniel G. Pérez

Resolución (MTEySS)655/05

(B.O. 22/08/05)

Comprobación deconductas y aplicación de

sanciones

Falta deinscripciónR.G. (AFIP)1566 Cáp. B

Negativa infundada asuministrar información

R.G. (AFIP) 1566Cáp. E

Falta de archivoy manutención

de documentaciónrelativa a cargas

de familiaR.G. (AFIP) 1566

Cáp. I

Falsadeclaración o

adulteración dedatos referentes

a los beneficiariosR.G. (AFIP) 1566

Cáp. G

Ocupación detrabajadores en

relación dedependencia sin

la debidaregistración ydeclaración

R.G. (AFIP) 1566Cáp. J

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Procedimiento

Acta de ComprobaciónSe consignará:

•Lugar y fecha en que se efectúa

•Datos identificatorios del presunto infractor

•Descripción del hecho verificado como infracción, norma infringida, constancia de las actuaciones labradas al momento del relevamientoy fiscalización

•Citación para que el presunto infractorcomparezca personalmente o medianterepresentante, munido de la prueba deque intente valerse, a una audiencia para descargo (PLAZO ?)

•Firma de los funcionarios actuantes (nunca menos de 2)

Notificación

El acta de comprobación será notificada fehacientementepor cualquiera de los medios previstos en el Art. 100 de la Ley Nº 11.683, al domiciliofiscal del presunto infractor.En caso de no contar condomicilio fiscal, será al domicilio legal o aquel en que se efectuó la fiscalización

Circunstancias previas:

•Agregación de actuacionesadministrativas o judiciales

•Realización de nuevas verificaciones o ampliaciónde las realizadas

•Toda otra medida para mejor proveer

Page 5: Activación de Facultades sancionatorias del Ministerio de Trabajo Autor: Dr. Daniel G. Pérez

Instrucción del Sumario

Comparencia personal del presunto infractoro por representación. Acreditación de personería. Acreditación de domicilio real o legal bajojuramento. De no contar con domicilio fiscal constitución en jurisdicción del lugar de la audiencia. Descargo. Ofrecimiento y producción de la prueba.

De la prueba

De acuerdo con CPCCN y Decreto1759/72 (reglamentación LPA)Respecto de la testimonial no podrán ofrecerse más de 5 testigos. Respecto de la informativael interesado deberá acreditar eldiligenciamiento de los oficiosdentro del plazo de 5 días.

De la acreditación de personería

La personería invocada podráacreditarse dentro de los 5 días de celebrada la audiencia. Tanto la falta de acreditación de personería comola incomparencia a la audiencia nodeterminarán la caducidad o paralización de la actuación.Continuación del trámite en rebeldía

Resolución administrativa delSumario

En un plazo no superior a los 30 días contados desde la última actuación operada en el expediente. Notificaciónde acuerdo con Art. 100 Ley 11.683

Page 6: Activación de Facultades sancionatorias del Ministerio de Trabajo Autor: Dr. Daniel G. Pérez

ResoluciónImposición de las

Sanciones

Conductas típicas de capítulosB), E), G), e I) de la RG (AFIP)1566

Conductas típicas de capítuloJ) de la RG (AFIP) 1566

Impugnación Administrativa

Dentro de los 15 días contadosa partir del día siguiente de lanotificación. Por ante la Direcciónde Inspección Federal o AgenciaTerritorial según corresponda.Crítica concreta y razonada basadaen los hechos probados y en lainterpretación del derecho aplicable.No pueden ofrecerse nuevas medidas de prueba. Presentación entérmino dentro de las 2 primerashoras.

Resolución definitiva

Dictada por la Dirección de Inspección Federal o Agencia Territorial. Dentro de los 30 días de producirsela última actuación

Recurso de apelación

Por ante la Cámara Federal de laSeguridad Social

Grave alteración de laCompetencia de la Cámara

Apelación administrativa

Dentro de los 5 días contados a partir del día siguiente al de lanotificación. Resultará aplicable lodispuesto por el Art. 77 y ccs. de la LPT.

Resolución administrativa

Emitida por la Dirección Nacional deRelaciones Federales en un plazo nomayor a 10 días

Recurso de apelación

Por ante los Juzgados en lo PenalEconómico de la Capital Federal oFederales del resto del territorio. Deacuerdo con lo previsto en el Art. 78de la LPT.