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UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL CONGRESO DE RÍO DE JANEIRO, 2005 SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP

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UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

ACTAS Y RESOLUCIONESDE LA UNION POSTAL DELAS AMERICAS, ESPAÑA YPORTUGAL

CONGRESO DE RÍO DE JANEIRO, 2005

SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP

2

3

Indice

INDICE GENERAL DE MATERIAS

Páginas

Constitución de la Unión Postalde las Américas, España y Portugal ...................................................... 5

Séptimo Protocolo Adicional a la Constituciónde la Unión Postal de las Américas, España y Portugal ....................... 23

Reglamento General de la Unión Postalde las Américas, España y Portugal ...................................................... 39

Resoluciones del XIX Congreso de la Unión ........................................ 79

Reglamento de la Secretaría General ...................................................169

4

5

CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS,ESPAÑA Y PORTUGAL________________________________________________________

Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima - 1976, Managua -1981, La Habana - 1985, Buenos aires - 1990, Montevideo - 1993,Panamá - 2000 y Río de Janeiro - 2005

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7

Constitución - Indice

CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑAY PORTUGAL

ÍNDICE

Preámbulo

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Misión de la Unión 2. Integración, territorio y libertad de tránsito 3. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos inter-

nacionales 4. Miembros de la Unión 5. Ámbito de la Unión 6. Sede de la Unión 7. Idioma oficial de la Unión 8. Personería jurídica 9. Privilegios e inmunidades

CAPÍTULO IIADHESIÓN, ADMISIÓN Y RETIRO DE LA UNIÓN

10. Adhesión o admisión en la Unión11. Retiro de la Unión

CAPÍTULO IIIORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN

12. Órganos de la Unión13. Congreso14. Congreso Extraordinario15. Conferencia16. Consejo Consultivo y Ejecutivo17. Secretaría General

8

Constitución - Índice

CAPÍTULO IVACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN

Art.18. Actas de la Unión19. Resoluciones y Recomendaciones

CAPÍTULO VFINANZAS

20. Gastos de la Unión

CAPÍTULO VIACEPTACIÓN DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNIÓN

21. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas yResoluciones de la Unión

22. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades deaprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión

23. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

CAPÍTULO VIIMODIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONESDE LA UNIÓN

24. Presentación de proposiciones25. Modificación de la Constitución. Ratificación26. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y

Recomendaciones

9

Constitución - Índice

CAPÍTULO VIIILEGISLACIÓN Y REGLAS SUBSIDIARIAS

27. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resolucio-nes y Recomendaciones

CAPÍTULO IXSOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS

Art.28. Arbitraje

CAPÍTULO XDISPOSICIONES FINALES

29. Vigencia y duración de la Constitución

10

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Constitución - Preámbulo y Art. 1

CONSTITUCIÓN DE LAUNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA y PORTUGAL

PREÁMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos delos países o territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, Españay Portugal, en adelante Unión,

asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestacionespostales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;

teniendo en cuenta que los países o territorios miembros deben asegurarprestaciones postales de calidad y asequibles, a través de los operadoresque designen como proveedores del servicio postal universal;

advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores actúenen todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas yeficientes;

conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensableestablecer y fortalecer acuerdos y compromisos a nivel gubernamental yempresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en loscomerciales;

adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1Misión de la Unión

1. La Unión tiene como misión ser la organización integradora de losobjetivos comunes de los países o territorios miembros, en loreferente a temas postales y no postales que tiendan a lamodernización de los servicios postales básicos, por medio de laejecución de proyectos individuales, bilaterales y colectivos, quegaranticen la integración territorial, la mejora continua de la calidad

12

Constitución - Arts. 1 y 2

y el desarrollo y modernización de procesos administrativos,operativos y legales a través de:

a) promover la prestación del servicio postal universal, así comomejorar e impulsar el mercado postal en la región, mediantela reforma de las estructuras del sector postal de los paíseso territorios miembros, transformando y modernizando susorganizaciones y capacitando sus recursos humanos;

b) fomentar una eficiente cooperación para el desarrollo postalde los países o territorios miembros y facilitar el intercambiode información y conocimiento en los ámbitos operativo,regulatorio y gubernamental;

c) mejorar la calidad de servicio, la interoperabilidad y laseguridad de las redes, a través de la promoción y aplicaciónde la tecnología de información que permita la medición deldesempeño de los servicios postales y una mayor fiabilidaden el intercambio de datos entre los países o territoriosmiembros, correspondiendo de esta forma a las demandasde los usuarios y clientes;

d) garantizar la integración de sus acciones y estrategias en elmarco de la Estrategia Postal Mundial de la UPU y favorecerla interacción, coordinación y comunicación con la UPU, lasUniones Restringidas, otros organismos internacionales ydemás partes interesadas en el ámbito postal.

Artículo 2Integración, territorio y libertad de tránsito

1. Los países o territorios miembros que adopten la presenteConstitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de lasAméricas, España y Portugal, un solo territorio postal para elintercambio recíproco de envíos postales comprendidos tanto en elServicio Postal Universal como en el resto de los servicios postalesfacultativos, en condiciones iguales o más favorables para los clientesque las establecidas por la Unión Postal Universal.

2. A tal efecto, en todo el territorio de la Unión estará garantizada lalibertad de tránsito.

13

Constitución - Arts. 3 a 5

Artículo 3Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales

1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantienerelaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones dereciprocidad, con las Uniones Postales Restringidas. Cuando existanintereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relacionescon otros organismos internacionales.

2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la UniónPostal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de UniónRestringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de laConstitución de la Unión Postal Universal.

Artículo 4Miembros de la Unión

Son miembros de la Unión:

a) los países o territorios que posean la calidad de miembros en lafecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;

b) los países o territorios que adquieran la calidad de miembrosconforme al artículo 10.

Artículo 5Ámbito de la Unión

La Unión tiene en su ámbito:

a) los territorios de los países o territorios miembros;

b) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan –desde el punto de vista postal – de países o territorios miembros.

14

Constitución - Arts. 6 a 9

Artículo 6Sede de la Unión

La Sede de la Unión y de sus Órganos permanentes se fija en Montevideo,capital de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 7Idioma oficial de la Unión

El idioma oficial de la Unión es el Español.

Artículo 8Personería Jurídica

Todo país o territorio miembro, de acuerdo con su legislación interna,otorgará capacidad jurídica a la Unión para el correcto ejercicio de susfunciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 9Privilegios e inmunidades

1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países o territoriosmiembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para larealización de su misión.

2. Los representantes de los países o territorios miembros y de lasadministraciones postales que formen parte de las delegaciones alas reuniones de los órganos de la Unión, o que cumplan misionesoficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios einmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

3. También gozará de estas prerrogativas el personal de la SecretaríaGeneral de la UPAEP cuando cumpla misiones oficiales.

15

Constitución - Arts. 10 a 12

CAPÍTULO IIADHESIÓN, ADMISIÓN Y RETIRO DE LA UNIÓN

Artículo 10Adhesión o admisión en la Unión

1. Los países o territorios que estén ubicados en el ContinenteAmericano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de laUnión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto desoberanía con algún país o territorio miembro, podrán adherir a laUnión.

2. Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de laUnión Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postalde las Américas, España y Portugal.

3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir unadeclaración formal de adhesión a la Constitución y a las otrasdisposiciones obligatorias de la Unión.

Artículo 11Retiro de la Unión

Todo país o territorio tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando asu calidad de miembro.

CAPÍTULO IIIORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN

Artículo 12Órganos de la Unión

1. La Unión se estructura en los siguientes Órganos:

a) el Congreso;

b) la Conferencia;

c) el Consejo Consultivo y Ejecutivo y su Comité de Gestión;

d) la Secretaría General.

16

Constitución - Arts. 12 a 16

2. Los Órganos permanentes de la Unión son: el Consejo Consultivo yEjecutivo y su Comité de Gestión y la Secretaría General.

Artículo 13Congreso

1. El Congreso es el Órgano supremo de la Unión.

2. El Congreso se compondrá de los representantes de los países oterritorios miembros.

Artículo 14Congreso Extraordinario

A solicitud de tres países o territorios miembros, por lo menos, y con elasentimiento de las dos terceras partes de los miembros con derecho devoto, se podrá celebrar un Congreso Extraordinario.

Artículo 15Conferencia

La Conferencia de los representantes de los países o territorios miembroses el órgano de la Unión que se reúne cuantas veces resulte necesario,con ocasión de celebrarse un Congreso de la Unión Postal Universal conobjeto de:

a) examinar las proposiciones y asuntos de mayor interés para laUnión o para los países o territorios miembros;

b) determinar, en su caso, la acción conjunta a seguir en el Congresopara alcanzar los objetivos de la Unión y de sus países o territoriosmiembros.

Artículo 16Consejo Consultivo y Ejecutivo

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará entre dos Congresos lacontinuidad de los trabajos de la Unión y deberá efectuar estudios y

17

Constitución - Arts. 16 a 18

emitir opinión sobre cuestiones que interesen o estén vinculadas ala actividad postal. Asimismo supervisará y controlará las actividadesde la Secretaría General.

2. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán susfunciones en el nombre y en el interés de la Unión.

Artículo 17Secretaría General

1. La Secretaría General, bajo el control del Consejo Consultivo yEjecutivo, es el Órgano Permanente de trabajo de la Unión para laejecución de sus políticas y el enlace entre sus miembros.Desempeña la Secretaría del Congreso, de la Conferencia, delConsejo Consultivo y Ejecutivo y su Comité de Gestión, y de los gruposde trabajo, a los cuales asiste en sus funciones.

2. La Secretaría General radica en la sede de la Unión y está dirigidapor un Secretario General, bajo la Alta Inspección de la RepúblicaOriental del Uruguay.

CAPÍTULO IVACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN

Artículo 18Actas de la Unión

1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión, define su misióny contiene sus reglas orgánicas.

2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran laaplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Seráobligatorio para todos los países o territorios miembros.

3. Los Protocolos Finales, anexados eventualmente a las Actas de laUnión, contienen las reservas a éstas.

18

Constitución - Arts. 19 y 20

Artículo 19Resoluciones y Recomendaciones

1. Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General quese refieran al funcionamiento de la Unión, de sus Órganos o aaspectos vinculados a la actividad postal o que interesen a la misma,adoptarán la forma de Resolución y tendrán carácter obligatorio paratodos sus miembros.

2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la formade Recomendación y su aplicación por las administraciones postalesde los países o territorios miembros se llevará a cabo en la medidaen que les sea posible.

3. El Protocolo Final, anexado eventualmente a las Resoluciones delCongreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas aéstas.

CAPÍTULO VFINANZAS

Artículo 20Gastos de la Unión

1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:

a) anualmente los gastos de la Unión;

b) los gastos correspondientes a la reunión del Congresosiguiente.

2. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos lospaíses o territorios miembros, que a tales efectos se clasificarán endiferentes categorías de contribución. A estos fines, cada país oterritorio miembro elegirá la categoría de contribución en que deseaser incluido. Las categorías de contribución están determinadas enel Reglamento General.

3. En caso de adhesión a la Unión, el Gobierno del país o territoriointeresado determinará, desde el punto de vista de la repartición delos gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual deseaser incluido.

19

Constitución - Arts. 21 y 22

CAPÍTULO VIACEPTACIÓN DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNIÓN

Artículo 21Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas yResoluciones de la Unión

1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por losRepresentantes Plenipotenciarios de los países o territoriosmiembros, tendrá lugar al término del Congreso.

2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por lospaíses o territorios signatarios.

3. La aprobación del Reglamento General, de los Protocolos Finales yde las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales decada país o territorio miembro signatario.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, lospaíses o territorios signatarios podrán efectuar dicha ratificación oaprobación en forma provisional, dando aviso de ello porcorrespondencia a la Secretaría General de la Unión.

5. Si un país o territorio miembro no ratificare la Constitución o noaprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas,tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado o aprobado.

Artículo 22Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobaciónde las Actas y de las Resoluciones de la Unión

Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los dela aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, enel más breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual locomunicará a los demás países o territorios miembros.

20

Constitución - Arts. 23 a 25

Artículo 23Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

1. Los países o territorios miembros que no hayan suscrito las Actasy las demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso,deberán adherir a ellas en el plazo más breve posible.

2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en elpárrafo 1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría General,la cual notificará este depósito a los países o territorios miembros.

CAPÍTULO VIIMODIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONESDE LA UNIÓN

Artículo 24Presentación de proposiciones

1. Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión, así comode las Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:

a) por la administración postal de un país o territorio miembro;b) por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia de los

estudios que realice o de las actividades de la esfera de sucompetencia, así como en lo que afecten a la organización yfuncionamiento de la Secretaría General.

2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberánser sometidas al Congreso.

Artículo 25Modificación de la Constitución. Ratificación

1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congresorelativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por losdos tercios, al menos, de los países o territorios miembros de laUnión.

21

2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de unProtocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso,entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en elcurso del mismo Congreso.

3. Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antesposible por los países o territorios miembros y los instrumentos deesta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de losartículos 21 y 22.

Artículo 26Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones yRecomendaciones

El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones,podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condicionesque se establezcan en el Reglamento General.

CAPÍTULO VIIILEGISLACIÓN Y REGLAS SUBSIDIARIAS

Artículo 27Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones yRecomendaciones

Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvierencomprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendacionesadoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:

1º por las disposiciones de las Actas de la Unión Postal Universal;

2º por los acuerdos que entre sí firmaren los países o territoriosmiembros;

3º por la legislación interna de cada país o territorio miembro.

Constitución - Arts. 25 a 27

22

CAPÍTULO IXSOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS

Artículo 28Arbitraje

Los desacuerdos que se presentaren entre las administraciones postalesde los países o territorios miembros sobre la interpretación o aplicación delas Actas y las Resoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, deconformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Pos-tal Universal.

CAPÍTULO XDISPOSICIONES FINALES

Artículo 29Vigencia y duración de la Constitución

La presente Constitución entrará en vigor el primero de Julio del año milnovecientos setenta y dos, y permanecerá vigente durante un tiempo inde-terminado.

En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos delos países o territorios miembros han firmado la presente Constitución enla ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis díasdel mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno.

Constitución - Arts. 28 y 29

23

SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LAUNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Río de Janeiro, 2005

24

25

SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓNDE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

ÍNDICE

Art.

I. Preámbulo

II. Misión de la Unión

III. Integración, territorio y libertad de tránsito

IV. Miembros de la Unión

V. Ámbito de la Unión

VI. Personería Jurídica

VII. Privilegios e inmunidades

VIII. Adhesión o admisión en la Unión

IX. Retiro de la Unión

X. Órganos de la Unión

XI. Congreso

XII. Congreso Extraordinario

XIII. Conferencia

XIV. Consejo Consultivo y Ejecutivo

Constitución, Protocolo Adicional - Índice

26

XV. Secretaría General

XVI. Actas de la Unión

XVII. Resoluciones y Recomendaciones

XVIII. Gastos de la Unión

XIX. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Ac-tas y Resoluciones de la Unión

XX. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades deaprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión

XXI. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

XXII. Presentación de proposiciones

XXIII. Modificación de la Constitución. Ratificación

XXIV. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resolu-ciones y Recomendaciones

XXV. Arbitraje

Constitución, Protocolo Adicional - Índice

27

Constitución, Protocolo Adicional - Art. I

SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓNDE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA YPORTUGAL

Los Plenipotenciarios de los gobiernos de los países o territorios miembrosde la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, reunidos en la ciudadde Río de Janeiro, visto el Artículo 25, párrafo 2, de la Constitución de laUnión, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientesmodificaciones a dicha Constitución.

Artículo I(Preámbulo, modificado)

PREÁMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos delos países o territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, Españay Portugal, en adelante Unión,

asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestacionespostales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;

teniendo en cuenta que los países o territorios miembros deben asegurarprestaciones postales de calidad y asequibles, a través de los operadoresque designen como proveedores del servicio postal universal;

advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores actúenen todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas yeficientes;

conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensableestablecer y fortalecer acuerdos y compromisos a nivel gubernamental yempresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en loscomerciales;

adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

28

Constitución, Protocolo Adicional - Art. II

Artículo II(Artículo 1, nuevo)

Misión de la Unión

1. La Unión tiene como misión ser la organización integradora de losobjetivos comunes de los países o territorios miembros, en lo referentea temas postales y no postales que tiendan a la modernización delos servicios postales básicos, por medio de la ejecución de proyectosindividuales, bilaterales y colectivos, que garanticen la integraciónterritorial, la mejora continua de la calidad y el desarrollo ymodernización de procesos administrativos, operativos y legales através de:

a) promover la prestación del servicio postal universal, así comomejorar e impulsar el mercado postal en la región, mediantela reforma de las estructuras del sector postal de los países oterritorios miembros, transformando y modernizando susorganizaciones y capacitando sus recursos humanos;

b) fomentar una eficiente cooperación para el desarrollo postalde los países o territorios miembros y facilitar el intercambiode información y conocimiento en los ámbitos operativo,regulatorio y gubernamental;

c) mejorar la calidad de servicio, la interoperabilidad y la seguridadde las redes, a través de la promoción y aplicación de latecnología de información que permita la medición deldesempeño de los servicios postales y una mayor fiabilidaden el intercambio de datos entre los países o territoriosmiembros, correspondiendo de esta forma a las demandasde los usuarios y clientes;

d) garantizar la integración de sus acciones y estrategias en elmarco de la Estrategia Postal Mundial de la UPU y favorecer lainteracción, coordinación y comunicación con la UPU, lasUniones Restringidas, otros organismos internacionales ydemás partes interesadas en el ámbito postal.

29

Constitución, Protocolo Adicional - Arts. III a V

Artículo III(Artículo 2, modificado)

Integración, territorio y libertad de tránsito

1. Los países o territorios miembros que adopten la presenteConstitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de lasAméricas, España y Portugal, un solo territorio postal para elintercambio recíproco de envíos postales comprendidos tanto en elServicio Postal Universal como en el resto de los servicios postalesfacultativos, en condiciones iguales o más favorables para los clientesque las establecidas por la Unión Postal Universal.

2. A tal efecto, en todo el territorio de la Unión estará garantizada lalibertad de tránsito.

Artículo IV(Artículo 4, modificado)

Miembros de la Unión

Son miembros de la Unión:

a) los países o territorios que posean la calidad de miembros en lafecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;

b) los países o territorios que adquieran la calidad de miembrosconforme al artículo 10.

Artículo V(Artículo 5, modificado)

Ámbito de la Unión

La Unión tiene en su ámbito:

a) los territorios de los países o territorios miembros;

b) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan– desde el punto de vista postal – de países o territorios miembros.

30

Artículo VI(Artículo 8, modificado)

Personería Jurídica

Todo país o territorio miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgarácapacidad jurídica a la Unión para el correcto ejercicio de sus funciones y larealización de sus propósitos.

Artículo VII(Artículo 9, modificado)

Privilegios e inmunidades

1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países o territoriosmiembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para larealización de su misión.

2. Los representantes de los países o territorios miembros y de lasadministraciones postales que formen parte de las delegaciones alas reuniones de los órganos de la Unión, o que cumplan misionesoficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios einmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

3. También gozará de estas prerrogativas el personal de la SecretaríaGeneral de la UPAEP cuando cumpla misiones oficiales.

Artículo VIII(artículo 10, modificado)

Adhesión o admisión en la Unión

1. Los países o territorios que estén ubicados en el ContinenteAmericano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de laUnión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto desoberanía con algún país o territorio miembro, podrán adherir a laUnión.

2. Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de laUnión Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postalde las Américas, España y Portugal.

Constitución, Protocolo Adicional - Arts. VI a VIII

31

3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir unadeclaración formal de adhesión a la Constitución y a las otrasdisposiciones obligatorias de la Unión.

Artículo IX(Artículo 11, modificado)

Retiro de la Unión

Todo país o territorio tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando asu calidad de miembro.

Artículo X(Artículo 12, modificado)

Órganos de la Unión

1. La Unión se estructura en los siguientes Órganos:

a) el Congreso;

b) la Conferencia;

c) el Consejo Consultivo y Ejecutivo y su Comité de Gestión;

d) la Secretaría General.

2. Los Órganos permanentes de la Unión son: el Consejo Consultivo yEjecutivo y su Comité de Gestión y la Secretaría General.

Artículo XI(Artículo 13, modificado)

Congreso

1. El Congreso es el Órgano supremo de la Unión.

2. El Congreso se compondrá de los representantes de los países oterritorios miembros.

Constitución, Protocolo Adicional - Arts. VIII a XI

32

Artículo XII(Artículo 14, modificado)

Congreso Extraordinario

A solicitud de tres países o territorios miembros, por lo menos, y con elasentimiento de las dos terceras partes de los miembros con derecho devoto, se podrá celebrar un Congreso Extraordinario.

Artículo XIII(Artículo 15, modificado)

Conferencia

La Conferencia de los representantes de los países o territorios miembroses el órgano de la Unión que se reúne cuantas veces resulte necesario, conocasión de celebrarse un Congreso de la Unión Postal Universal con objetode:a) examinar las proposiciones y asuntos de mayor interés para la Unión

o para los países o territorios miembros;b) determinar, en su caso, la acción conjunta a seguir en el Congreso

para alcanzar los objetivos de la Unión y de sus países o territoriosmiembros.

Artículo XIV(Artículo 16, modificado)

Consejo Consultivo y Ejecutivo

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará entre dos Congresos lacontinuidad de los trabajos de la Unión y deberá efectuar estudios yemitir opinión sobre cuestiones que interesen o estén vinculadas ala actividad postal. Asimismo supervisará y controlará las actividadesde la Secretaría General.

2. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán susfunciones en el nombre y en el interés de la Unión.

Constitución, Protocolo Adicional - Arts. XII a XIV

33

Artículo XV(Artículo 17, modificado)

Secretaría General

1. La Secretaría General, bajo el control del Consejo Consultivo yEjecutivo, es el Órgano Permanente de trabajo de la Unión para laejecución de sus políticas y el enlace entre sus miembros.Desempeña la Secretaría del Congreso, de la Conferencia, delConsejo Consultivo y Ejecutivo, sus grupos de trabajo y su Comité deGestión, a los cuales asiste en sus funciones.

2. La Secretaría General radica en la sede de la Unión y está dirigidapor un Secretario General, bajo la Alta Inspección de la RepúblicaOriental del Uruguay.

Artículo XVI(Artículo 18, modificado)

Actas de la Unión

1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión, define su misióny contiene sus reglas orgánicas.

2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran laaplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Seráobligatorio para todos los países o territorios miembros.

3. Los Protocolos Finales, anexados eventualmente a las Actas de laUnión, contienen las reservas a éstas.

Artículo XVII(Artículo 19, modificado)

Resoluciones y Recomendaciones

1. Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General quese refieran al funcionamiento de la Unión, de sus Órganos o aaspectos vinculados a la actividad postal o que interesen a la misma,

Constitución, Protocolo Adicional - Arts. XV a XVII

34

adoptarán la forma de Resolución y tendrán carácter obligatorio paratodos sus miembros.

2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la formade Recomendación y su aplicación por las administraciones postalesde los países o territorios miembros se llevará a cabo en la medidaen que les sea posible.

3. El Protocolo Final, anexado eventualmente a las Resoluciones delCongreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas aéstas.

Artículo XVIII(Artículo 20, modificado)

Gastos de la Unión

1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:

a) anualmente los gastos de la Unión;

b) los gastos correspondientes a la reunión del Congresosiguiente.

2. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos lospaíses o territorios miembros, que a tales efectos se clasificarán endiferentes categorías de contribución. A estos fines, cada país oterritorio miembro elegirá la categoría de contribución en que deseaser incluido. Las categorías de contribución están determinadas enel Reglamento General.

3. En caso de adhesión a la Unión, el Gobierno del país o territoriointeresado determinará, desde el punto de vista de la repartición delos gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual deseaser incluido.

Constitución, Protocolo Adicional - Arts. XVII a XVIII

35

Artículo XIX(Artículo 21, modificado)

Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas yResoluciones de la Unión

1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por losRepresentantes Plenipotenciarios de los países o territoriosmiembros, tendrá lugar al término del Congreso.

2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por lospaíses o territorios signatarios.

3. La aprobación del Reglamento General, de los Protocolos Finales yde las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales decada país o territorio miembro signatario.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, lospaíses o territorios signatarios podrán efectuar dicha ratificación oaprobación en forma provisional, dando aviso de ello porcorrespondencia a la Secretaría General de la Unión.

5. Si un país o territorio miembro no ratificare la Constitución o noaprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas,tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado o aprobado.

Artículo XX(Artículo 22, modificado)

Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobaciónde las Actas y de las Resoluciones de la Unión

Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los dela aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, enel más breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual locomunicará a los demás países o territorios miembros.

Constitución, Protocolo Adicional - Arts.XIX y XX

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Artículo XXI(Artículo 23, modificado)

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

1. Los países o territorios miembros que no hayan suscrito las Actas ylas demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso,deberán adherir a ellas en el plazo más breve posible.

2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en elpárrafo 1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría General, lacual notificará este depósito a los países o territorios miembros.

Artículo XXII(Artículo 24, modificado)

Presentación de proposiciones

1. Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión, así comode las Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:

a) por la administración postal de un país o territorio miembro;

b) por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia delos estudios que realice o de las actividades de la esfera desu competencia, así como en lo que afecten a la organizacióny funcionamiento de la Secretaría General.

2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberánser sometidas al Congreso.

Artículo XXIII(Artículo 25, modificado)

Modificación de la Constitución. Ratificación

1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congresorelativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por los

Constitución, Protocolo Adicional - Arts. XXI a XXIII

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dos tercios, al menos, de los países o territorios miembros de laUnión.

2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de unProtocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso,entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas revisadas en elcurso del mismo Congreso.

3. Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antesposible por los países o territorios miembros y los instrumentos deesta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de losartículos 21 y 22.

Artículo XXIV(Artículo 27, modificado)

Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones yRecomendaciones

Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvierencomprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendacionesadoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:

1º por las disposiciones de las Actas de la Unión Postal Universal;

2º por los acuerdos que entre sí firmaren los países o territoriosmiembros;

3º por la legislación interna de cada país o territorio miembro.

Artículo XXV(Artículo 28, modificado)

Arbitraje

Los desacuerdos que se presentaren entre las administraciones postalesde los países o territorios miembros sobre la interpretación o aplicación delas Actas y las Resoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, deconformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión PostalUniversal.

Constitución, Protocolo Adicional - Arts. XXIII a XXV

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El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de enero dedos mil seis y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de los gobiernos de los países oterritorios miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, quetendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieraninsertas en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar quequedará depositado en los archivos de la Secretaría General de la Unión. LaSecretaría General entregará una copia a cada parte.

Firmado en la ciudad de Río de Janeiro, a los dieciséis días del mes deagosto de 2005.

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REGLAMENTO GENERAL DE LAUNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL________________________________________________________

Río de Janeiro, 2005

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Reglamento General - Índice

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS,ESPAÑA Y PORTUGAL

ÍNDICE

PREÁMBULO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Art.101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento102. Retiro de la Unión. Procedimiento

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE LA UNIÓN

103. Organización y funcionamiento de los Congresos104. Delegaciones105. Poderes de los delegados106. Observadores107. Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes108. Presentación y examen de las proposiciones109. Deliberaciones110. Mociones de orden y mociones de procedimiento111. Votaciones112. Informes de las sesiones113. Organización y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios114. Organización y funcionamiento de la Conferencia115. Consejo Consultivo y Ejecutivo116. Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo117. Comité de Gestión

CAPÍTULO IIISECRETARÍA GENERAL DE LA UNIÓN

118. Atribuciones119. Secretario General y Consejero de la Unión120. Personal de la Secretaría General

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Reglamento General - Índice

121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de laUnión

122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión

CAPÍTULO IVAUTORIDAD DE ALTA INSPECCIÓN

123. Deberes del gobierno del país sede124. Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección

CAPÍTULO VMODIFICACIÓN DE LAS ACTAS,RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN

125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones yRecomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento

126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas alReglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones

CAPÍTULO VIFINANZAS DE LA UNIÓN

127. Presupuesto de la Unión128. Fondo de ejecución presupuestario129. Contribución de los países o territorios miembros130. Fiscalización y anticipos131. Rendición de cuentas132. Auditoría externa133. Pago de las cuotas contributivas134. Sanciones automáticas

CAPÍTULO VIILENGUAS ADMITIDAS EN LA UNIÓN

135. Lenguas

CAPÍTULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

136. Vigencia y duración del Reglamento General

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Reglamento General - Preámbulo y Art. 101

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS,ESPAÑA Y PORTUGAL

PREÁMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos delos países o territorios miembros de la Unión Postal de las Américas, Españay Portugal, adoptan, de común acuerdo, el presente Reglamento General,en virtud de lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 2 de la Constitución, con elfin de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 101Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento

1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, porel gobierno del país interesado, a la Secretaría General, que lacomunicará a los demás países o territorios miembros de la Unión.

2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud seaaprobada, como mínimo, por los dos tercios de los países oterritorios miembros.

3. Se considerará que los países o territorios miembros aprueban lasolicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatromeses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.

4. La adhesión o admisión de un país en calidad de miembro seránotificada por la Secretaría General a los gobiernos de todos lospaíses o territorios miembros de la Unión.

5. Al país solicitante se le comunicará el resultado y, si fuere admitido,la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos relativosa su aceptación.

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Reglamento General - Arts. 102 y 103

Artículo 102Retiro de la Unión. Procedimiento

1. Todo país o territorio miembro tendrá la facultad de retirarse de laUnión mediante denuncia de la Constitución, que deberácomunicarse a la Secretaría General y, por ésta, a los demásgobiernos de los países o territorios miembros.

2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un añoa partir del día de recepción por la Secretaría General de la denunciaprevista en el párrafo 1.

3. Todo país o territorio miembro que se retire deberá cumplir contodas las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión, hasta eldía en que se haga efectivo su retiro.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE LA UNIÓN

Artículo 103Organización y funcionamiento de los Congresos

1. Los representantes de los países o territorios miembros se reuniránen Congreso cada cuatro años, aproximadamente.

2. Cada Congreso designará al país o territorio miembro en el cualdeberá reunirse el Congreso siguiente, siempre que mediareinvitación, a tal efecto, del país o territorio designado. Si fuesen variosinvitantes, la decisión tendrá lugar mediante votación secreta.

3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el país o territorioelegido, la Secretaría General, con la urgencia del caso, realizará lasgestiones necesarias para tratar de encontrar un país o territorioque esté dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado de estasgestiones será sometido al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para sudecisión.

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4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún país o territorioinvitante para sede del próximo, la Secretaría General aplicará elmismo procedimiento establecido en el párrafo 3.

5. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un gobiernoinvitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo Consultivoy Ejecutivo y con el gobierno de la República Oriental del Uruguay,adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar elCongreso en el país sede de la Unión. En este caso, la SecretaríaGeneral ejercerá las funciones de gobierno invitante.

6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el gobierno del país sededel Congreso fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde debareunirse el Congreso. En principio, un año antes de esta fecha elgobierno del país o territorio sede del Congreso enviará invitación algobierno de cada país o territorio miembro, ya sea directamente opor conducto de la Secretaría General.

7. La Presidencia del Congreso se atribuye al país o territorio invitante.En el caso previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá alConsejo Consultivo y Ejecutivo designar al país que deba desempeñarla Presidencia.

8. La administración postal del país o territorio sede del Congreso, enconsulta con la Secretaría General, sugerirá la designación delDecano del mismo, que deberá ser un funcionario postal en actividado jubilado de larga trayectoria en los Congresos de la Unión. ElConsejo Consultivo y Ejecutivo procederá a adoptar esta designaciónen el momento adecuado. A la apertura de la primera sesión plenaria,el Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto seanombrado el Presidente. El Decano propone al Congreso elPresidente y los Vicepresidentes del mismo, así como los de lasComisiones. Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuiráal país o territorio que desempeñó la Presidencia del Congresoanterior.

9. En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa,que estará integrada por el Presidente del Congreso, los dosVicepresidentes y el Secretario General de la Unión.

Reglamento General - Art. 103

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10. Las finalidades del Congreso son:

a) revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones yRecomendaciones de la Unión;

b) fijar las prioridades de acción de la Unión para el períodosiguiente, y

c) tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración,relacionados con los fines de la Unión.

11. Cada país o territorio miembro se hará representar por uno o variosdelegados o por la delegación de otro país o territorio. La delegaciónde un país o territorio no podrá representar más que a otro país oterritorio además del suyo.

12. Todo país o territorio miembro tendrá derecho a formular reservas alas Actas de la Unión y Resoluciones, relativas a la actividad postal ovinculadas a la misma, que adopte el Congreso en el momento defirmarlas.

13. El gobierno del país sede del Congreso notificará, a los gobiernos delos países o territorios miembros, las Actas y las Resoluciones queel Congreso adopte.

Artículo 104Delegaciones

1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personasdesignadas como representantes por un país o territorio miembropara participar en el Congreso. Si la delegación está compuesta porvarios delegados, se deberá designar un Jefe de delegación y en sucaso un Jefe Adjunto.

2. Los componentes de las delegaciones han de ser expertos conamplios conocimientos en las normas de la Unión y conresponsabilidades específicas en lo que se refiere a la actividadpostal en los países o territorios miembros.

Reglamento General - Arts. 103 y 104

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3. Cuando un país o territorio miembro no pueda participar en unCongreso, podrá hacerse representar por la delegación de otro. Si,participando en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podráigualmente hacerse representar por otra. En ambos casos, secomunicará al Presidente la decisión adoptada, teniendo en cuentaque cada país o territorio miembro sólo podrá ostentar larepresentación de otro.

Artículo 105Poderes de los delegados

1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados porel Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro deRelaciones Exteriores del país o territorio interesado.

2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Seconsidera a un delegado como representante plenipotenciario si suspoderes responden a uno de los criterios siguientes:

a) si confieren plenos poderes;

b) si autorizan a representar a su gobierno, sin restricciones;

c) si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.

Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomarparte en las deliberaciones y votar.

Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c)de este párrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte enlas deliberaciones y votar.

3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso,ante la autoridad designada a ese efecto.

4. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomarparte en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubierensido anunciados por sus gobiernos, al gobierno del país o territoriosede del Congreso. También podrán hacerlo aquellos delegados en

Reglamento General - Arts. 104 y 105

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cuyos poderes se haya constatado alguna insuficiencia oirregularidad. Ninguno de estos delegados podrá votar a partir delmomento en que el Congreso haya aprobado el informe de laComisión de Verificación de Poderes, en el cual se constate que nohan presentado sus poderes o que éstos son insuficientes paravotar y hasta tanto no se regularice tal situación.

5. Sólo se admitirán los poderes y los mandatos originales debidamenteotorgados. Sin embargo, se aceptarán las comunicaciones que sedirijan por telegrama o por cualquier otro medio de telecomunicaciónescrito, que respondan a peticiones de informes sobre cuestionesde poderes.

Artículo 106Observadores

1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, con carácterde observadores, pudiendo tomar la palabra cuando seanautorizados por el Presidente del Congreso y sin derecho de voto:

a) los representantes de países no miembros de la Unión, quehayan sido especialmente invitados por decisión del ConsejoConsultivo y Ejecutivo, en los términos que se acuerden;

b) los representantes de la Unión Postal Universal;

c) los representantes de las Uniones Postales Restringidas queofrezcan reciprocidad;

2. También podrán ser admitidos como observadores, en los términosque se acuerden, los representantes de organismos internacionaleso cualquier organismo con interés en el sector, cuya participaciónsea considerada relevante, para el desarrollo de los trabajos delCongreso, por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, el Comité de Gestióny la Secretaría General.

Artículo 107Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes

1. El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabrade acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos

Reglamento General - Arts. 105 a 107

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en los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre lascuestiones de procedimiento que ocurran durante las deliberacionesy clausura el Congreso.

2. El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones yRecomendaciones que adopte el Congreso, conjuntamente con elSecretario General.

3. En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por elVicepresidente perteneciente al país que desempeñó la Presidenciadel Congreso anterior.

Artículo 108Presentación y examen de las proposiciones

1. Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado en elartículo 125, párrafo 1, del presente Reglamento, servirán de basepara las deliberaciones del Congreso. Fuera de ese plazo lasproposiciones deberán venir apoyadas por otros dos países oterritorios miembros como mínimo y deberán presentarse al menostres semanas antes de la apertura del Congreso.

2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objetivo y deberácontener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo.

3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento,bien por escrito o verbalmente, durante la discusión del tema de quese trate.

4. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidentedecidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la quese aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.

5. Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada unade ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o delCongreso, ser examinada y puesta a votación por separado.

6. Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó laproposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta.Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para el orden dediscusión, el criterio establecido en el párrafo 4.

Reglamento General - Arts. 107 y 108

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7. El procedimiento descrito en el párrafo 6 también se aplicará cuandose presenten varias enmiendas a una misma proposición.

8. Cualquier proposición retirada en el Pleno puede ser retomada porotra delegación. Además, si la enmienda a una proposición esaprobada y aceptada por el país o territorio de origen de laproposición, otro país o territorio miembro podrá retomar laproposición original no modificada.

Artículo 109Deliberaciones

1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitandosu intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdoen contrario, tomado por la mayoría simple de los miembrospresentes y votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en eluso de la palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir alorador.

2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simplede los miembros con derecho de voto, presentes y representados,el Presidente podrá:

a) limitar el número de intervenciones de una delegación sobreuna proposición o grupo de proposiciones determinado;

b) limitar el número de intervenciones de distintas delegacionessobre una misma proposición o grupo de proposicionesdeterminado, a cinco intervenciones a favor y cinco en contradel tema en discusión;

c) declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura ala misma, respetando el derecho de la delegación que hubierepresentado la proposición de responder a las intervencionesde otras delegaciones.

Artículo 110Mociones de orden y mociones de procedimiento

1. Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso,después del cierre del debate, una delegación podrá presentar unamoción de orden para pedir:

Reglamento General - Arts. 108 a 110

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Reglamento General - Art. 110

- aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;

- el respeto de la Constitución o del Reglamento General;

- la modificación del orden de discusión de las proposicionessugerido por el Presidente.

La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones,comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en elpárrafo 3.

2. El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas otomará la decisión que considere conveniente con respecto a lamoción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente sepondrá de inmediato a votación.

3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podráintroducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:

a) la suspensión de la sesión;

b) el levantamiento de la sesión;

c) la clausura de la lista de oradores;

d) el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;

e) el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.

Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arribaindicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción delas mociones de orden indicadas en el párrafo 1.

4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de lasesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente avotación.

5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores,la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión,sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción deprocedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondráa votación.

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6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimientono podrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión endiscusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarlaantes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo,enmendada o no, que fuere retirada, podrá ser retomada por otradelegación.

Artículo 111Votaciones

1. Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general seránsometidas a votación. La validez del voto está subordinada a lapresencia o representación de los dos tercios de los países oterritorios miembros con derecho de voto.

2. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancartacon el nombre del país o territorio miembro. Sin embargo, a peticiónde una delegación o por decisión del Presidente se votaránominalmente, siguiendo el orden alfabético de países o territorios,previo sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar.

3. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votaciónsecreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesariaspara asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta,hecha de conformidad con este párrafo, predominará sobre la devotación nominal.

4. Cada país o territorio miembro tendrá derecho a un solo voto; ademáspodrá votar por representación o por delegación, por otro país oterritorio miembro.

Artículo 112Informes de las sesiones

1. El informe de cada sesión se redactará en lengua Española. Sereproducirá sucintamente el desarrollo general de las sesiones,proposiciones formuladas, resumen de las deliberaciones habidasy resultados obtenidos.

Reglamento General - Arts. 111 y 112

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Reglamento General - Arts. 112 y 113

2. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra enel informe de toda declaración que formule, a condición de queentregue el texto a la Secretaría General en el término de veinticuatrohoras después de finalizada la sesión de que se trata.

3. La Secretaría General confeccionará los informes de las sesionesen base a las grabaciones de las deliberaciones del Congreso y lasenviará para su aprobación a las delegaciones de los países oterritorios miembros que participaron en el Congreso. La SecretaríaGeneral tomará en consideración las observaciones que le lleguendentro del plazo de 40 días a contar de la fecha de distribución de losinformes a los países o territorios miembros que corresponda.

4. Si durante el desarrollo del Congreso una delegación deseare hacerreferencia a una intervención, solicitará a la Secretaría General uninforme sobre dicha intervención en base a las grabaciones de lasdeliberaciones.

Artículo 113Organización y funcionamiento de los Congresos Extraordinarios

1. Los países o territorios miembros se reunirán en CongresoExtraordinario cuando la importancia y urgencia de los asuntos atratar no permitan esperar la celebración de un Congreso Ordinario.

2. Los países o territorios miembros que lo promuevan señalarán, almismo tiempo, cuál de ellos está dispuesto a ser la sede delCongreso Extraordinario, a fin de que la Secretaría General puedarecabar la conformidad con los demás países o territorios miembros.

3. El gobierno del país o territorio miembro designado como sede delCongreso Extraordinario enviará la oportuna invitación al gobierno decada país o territorio miembro, al menos 6 meses antes de la fechaque se señale para el comienzo del Congreso Extraordinario, ya seadirectamente o por conducto de la Secretaría General.

4. Son de aplicación, por analogía, los párrafos 11 y 13 del artículo 103.

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5. Todo país o territorio miembro tendrá derecho a formular reservas alas Actas de la Unión y a las Resoluciones relativas a la explotaciónpostal que se adopten en un Congreso Extraordinario.

Artículo 114Organización y funcionamiento de la Conferencia

1. El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará, por mediode la Secretaría General, a los representantes de los países oterritorios miembros, para reunirse en Conferencia en la ciudaddesignada como sede del Congreso de la UPU. En ella seexaminarán las proposiciones y asuntos de mayor interés para laUnión, a fin de determinar los procedimientos de acción conjunta aseguir.

2. La Conferencia se reunirá a lo largo del Congreso Postal Universalcuantas veces se estime necesario. Cuando existan asuntosimportantes a tratar, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá convocarla reunión de la Conferencia para una fecha anterior al inicio delCongreso de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de lospaíses o territorios miembros con derecho de voto.

3. El Presidente de la Conferencia, que será el del Consejo Consultivoy Ejecutivo, informará a éste de los resultados de los trabajosrealizados durante el Congreso y formulará propuestas en relacióncon los mismos.

4. La Conferencia designará al país o territorio miembro que debasustituir al Presidente de la misma, en caso de que éste no concurraa la reunión o se encuentre imposibilitado de asistir a alguna sesión.

5. Todo cuanto se señala en el presente Reglamento para el desarrollode las sesiones del Congreso será de aplicación para la Conferencia.

Artículo 115Consejo Consultivo y Ejecutivo

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por todos lospaíses o territorios miembros de la Unión. El país sede del Congresoejercerá la Presidencia del Órgano, debiendo ser ocupada por

Reglamento General - Arts. 113 a 115

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expertos en el manejo de cuerpos colegiados y amplio conocimientode las normas de la Unión.

2. La reunión constitutiva de cada Consejo será convocada durante elCongreso por el Presidente de éste. En ella se elegirá un primer y unsegundo Vicepresidente. Si el país o territorio a quien correspondela Presidencia renunciase a ella, pasará a desempeñarla el primerVicepresidente. En tal caso, el segundo Vicepresidente pasará aprimero y se elegirá un nuevo segundo Vicepresidente entre losmiembros restantes.

3. Cada país o territorio miembro designará a su representación anteel Consejo Consultivo y Ejecutivo.

4. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría General,el Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión.En casos excepcionales y sin que signifique mayor costo para laUnión, el Consejo podrá celebrar su reunión anual en otra ciudad dealgún país o territorio miembro. En todas sus sesiones el SecretarioGeneral tomará parte en los debates sin derecho de voto.El Consejo dictará el Reglamento Interno que norme sufuncionamiento. Se aplicarán supletoriamente, y en lo que resultencompatibles, las normas previstas en los artículos anteriores yreferidas al funcionamiento del Congreso, siendo el Presidente delCCE o, en su caso, la vicepresidencia, los responsables de sucorrecta interpretación y aplicación.

5. En caso de necesidad el Presidente a propuesta de cualquiermiembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de losmiembros del Consejo con derecho de voto, convocará una reuniónextraordinaria, en el plazo máximo de dos meses.

6. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastosde funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de lasreuniones que se realicen durante el Congreso, los países oterritorios miembros de la última categoría contributiva que no tenganposibilidad de utilizar sus fondos de Cooperación Técnica tendránderecho al reembolso ya sea del precio de un único pasaje aéreo deida y vuelta, clase económica, o del costo del viaje por cualquier otromedio, con la condición de que este importe no exceda el precio delpasaje por vía aérea, ida y vuelta, en clase económica. Esta disposiciónse aplica a condición de que la delegación sea unipersonal.

Reglamento General - Arts. 115

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7. Observadores

7.1 Podrá participar como observador de derecho la Unión PostalUniversal.

7.2 Podrán ser inviados a participar como observadores en los términosque se acuerden:

a) organismos internacionales o cualquier organismo coninterés en el sector, cuya participación sea consideradarelevante;

b) los países no miembros cuya participación sea consideradade interés para los trabajos del Consejo.

8. La Secretaría General en consulta al Presidente del CCE y al Comitéde Gestión analizará y procederá a realizar las invitacionesmencionadas en el numeral 7.2 en los términos que se acuerden.

9. Los observadores podrán tomar la palabra cuando seanautorizados por el Presidente del CCE, pero no tendrán derecho devoto.

10. El Consejo Consultivo y Ejecutivo dirigirá las actividades de la Unióncon las siguientes atribuciones en particular:

a) mantener contacto con los países o territorios miembros,con los Órganos de la Unión Postal Universal, con las UnionesPostales Restringidas y con cualquier otro organismo nacionalo internacional, a través del Presidente del CCE;

b) tomar iniciativas y realizar acciones que interesen o esténvinculadas a la actividad postal de los países o territoriosmiembros de la Unión;

c) ordenar y controlar la actividad de la Secretaría General yaprobar su Reglamento Interno;

d) examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formuladapor la Secretaría General sobre las actividades de la Unión;

e) autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los límitesfijados por el Congreso;

Reglamento General - Art. 115

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f) examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas delPresupuesto del año precedente;

g) establecer en su primera reunión posterior al CongresoOrdinario, el régimen salarial del personal de la SecretaríaGeneral;

h) aprobar y modificar, en su caso, el Estatuto del Personal de laSecretaría General de la UPAEP;

i) aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento deCooperación Técnica de la UPAEP;

j) examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participaciónde la Secretaría General en las reuniones postalesinternacionales, así como el número de funcionarios quedeberán asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellosviajes de emergencia que resulten de interés para la Unión.Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes quedeban efectuarse en representación de la Unión;

k) examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposiciónentre programas y entre grupos de gastos de un mismoprograma del Presupuesto autorizado para el año en curso,hechas por el Secretario General;

l) realizar estudios o emitir opinión sobre cuestiones queinteresen o estén vinculadas a la actividad postal o quepuedan afectar a los países o territorios miembros o a laUnión;

ll) favorecer la implantación de las escuelas postales en lospaíses o territorios miembros y a solicitud de éstos gestionar,por intermedio de la Secretaría General, acciones de expertosy consultores para su organización, desarrollo yfuncionamiento, de acuerdo a programas de cooperacióntécnica;

m) designar al país sede del próximo Congreso en los casosprevistos en el artículo 103, párrafos 3 y 4, previa votación sihubiere más de un candidato;

n) adoptar las disposiciones necesarias para designar al país oterritorio que deba asumir la Presidencia del Congreso en elcaso previsto en el artículo 103, párrafo 7;

Reglamento General - Art. 115

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ñ) presentar al Congreso proposiciones de modificación de lasActas y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones quesurjan de estudios realizados por mandato o depor sí;

o) decidir sobre las solicitudes de invitación de observadoresal Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 106de este Reglamento;

p) informar a los países o territorios miembros sobre el resultadode estudios iniciados, cuando no corresponda la intervencióndel Congreso al que, sin embargo, dará conocimiento de ellopor aplicación del párrafo 10;

q) establecer normas acerca de los documentos que debepublicar y distribuir, gratuitamente o a precio de costo, laSecretaría General;

r) la organización y desarrollo de los cursos que eventualmentedisponga la Unión serán supervisados por el ConsejoConsultivo y Ejecutivo por intermedio de la Secretaría General;

s) promover la cooperación internacional para facilitar, por todoslos medios de que disponga, la cooperación técnica yeconómica a los países o territorios en desarrollo;

t) actuar en instancia superior en las reclamaciones del personalde la Secretaría General contra las decisiones adoptadas porésta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de AltaInspección;

u) proceder a la elección del cargo o cargos que correspondaentre los candidatos propuestos, en el caso previsto en elpárrafo 7 del artículo 119;

v) las demás atribuciones necesarias para el debidocumplimiento del objeto del Consejo.

11. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo menos con dosmeses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre elconjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otroCongreso.

Reglamento General - Art.115

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Artículo 116Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos con baseen las políticas institucionales y los objetivos globales que le fije elCongreso. Podrá priorizar estos objetivos, introducirlesmodificaciones e incorporar otros que resulten necesarios comoconsecuencia de las situaciones cambiantes que se vayanproduciendo en la actividad postal.

2. El Consejo Consultivo y Ejecutivo determinará los instrumentos y losmedios con los cuales desarrollará sus propias actividades.

3. El Consejo Consultivo y Ejecutivo designará un Comité de Gestión.

Artículo 117Comité de Gestión

1. Definición y funciones

El Comité de Gestión reporta al Consejo Consultivo y Ejecutivo y lemantiene informado. Asiste al Consejo Consultivo y Ejecutivo en elseguimiento, análisis y evaluación de la actividad de la Unión, conlas siguientes atribuciones en particular:

a) informar sobre los planes estratégicos y las prioridadesestablecidos para someterlo a la aprobación del CCE;

b) informar sobre el plan de acción de la Secretaría General ysu ejecución;

c) informar los indicadores de actividad propuestos por laSecretaría General para evaluar la eficacia de su estructuray recursos, así como los resultados de medición obtenidos;

d) informar sobre el seguimiento de la ejecución delPresupuesto;

e) informar sobre la rendición de cuentas y la memoria anual apresentar por la Secretaría;

Reglamento General - Arts. 116 y 117

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f) informar sobre los proyectos de Cooperación Técnica quedeban ser sometidos a su consideración;

g) informar sobre otras funciones de asesoramiento opropuestas que le encomiende el CCE;

h) presentar al Consejo un informe resumido de sus accionesy decisiones y sobre el alcance de su programa de trabajo.Este informe debe estar a disposición de los países oterritorios miembros por parte de la Secretaría General porlo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de la reunión delCCE, excepto en casos donde las reuniones del Comité deGestión y del CCE se lleven a cabo en un lapso menor a 30días. La Secretaría General, con una antelación de 15 días,trasladará a los países o territorios miembros de la Unión elOrden del Día de sus reuniones, y remitirá las Actas resumende las mismas en el plazo de 15 días a contar desde sucelebración.

i) los documentos examinados y elaborados por el Comitéestarán a disposición de los países o territorios miembrosque lo soliciten.

2. Composición

a) El Comité de Gestión estará integrado por siete miembros:el Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo quienpresidirá el Comité de Gestión, y seis países o territoriosmiembros de la Unión que serán elegidos por el CCE en sureunión constitutiva. De entre los seis miembros electospara integrar el Comité de Gestión, los dos países queobtuvieren el mayor número de votos ejercerán las funcionesde Primer y Segundo Vicepresidente del CCE,respectivamente.

b) Los miembros del Comité de Gestión elegidos continuaránsiendo miembros hasta el Congreso Ordinario siguiente, amenos que el país o territorio miembro representado en elComité de Gestión se retire voluntariamente. En tal caso, elpaís o territorio miembro que sigue con el mayor número devotos, si éste aún tiene interés, reemplazará al miembroque deja el Comité de Gestión.

c) El Secretario General participará con voz y sin voto.

Reglamento General - Art. 117

61

3. Funcionamiento

a) El Comité de Gestión se reunirá al menos dos veces al año,procurando que dichas reuniones se celebren en fechasequidistantes.

b) Habrá quórum con la presencia de 5 (cinco) miembros omiembros representados.

c) Los miembros del Comité de Gestión pueden estarrepresentados por poder en una reunión. Ningún miembropuede representar por poder a más de un miembro.

d) Se tomarán decisiones por mayoría simple.

e) Los gastos en que incurran los miembros para suparticipación en reuniones del Comité no se cargarán bajoningún concepto a la UPAEP.

f) En su reunión constitutiva, el Comité de Gestión puede asignarfunciones específicas, dentro de sus atribuciones, a ciertosmiembros para asegurar el funcionamiento eficiente delComité.

CAPÍTULO IIISECRETARÍA GENERAL DE LA UNIÓN

Artículo 118Atribuciones

1. Al servicio de los países o territorios miembros, a la SecretariaGeneral de la Unión le corresponde:

a) reunir y distribuir los documentos e informaciones queinteresen a la actividad postal de la Unión, asimismogestionará informaciones de las más diversas fuentes deprocedencia sobre la explotación, la implementación denuevos servicios, tecnologías, tendencias, mercados y lasgeneralizará periódicamente entre sus miembros y lasmantendrá disponibles en la página de Internet de la Unión;

Reglamento General - Arts. 117 y 118

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b) asegurar las funciones de intermediario en los procedimientosde adhesión, admisión y retiro de la Unión;

c) realizar las encuestas o estudios que le encomiende elCongreso o el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

d) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124, literal b) delpresente Reglamento, solicitar al término de la ejecuciónpresupuestaria una auditoría externa sobre la situacióneconómico-financiera de la Unión, velando porque el costorespectivo se mantenga dentro de los límites impuestos porel Presupuesto de la Unión;

e) desempeñar la Secretaría del Consejo Consultivo y Ejecutivo,así como de su Comité de Gestión y de los Grupos de Trabajodel CCE, y elaborar los informes en colaboración con lospresidentes de esos órganos, remitiendo a sus miembroslos documentos a ser evaluados por lo menos 30 días antesde las fechas de realización de sus reuniones;

f) proporcionar las informaciones que le soliciten los países oterritorios miembros, la Oficina Internacional de la UPU, lasUniones Restringidas o los organismos internacionales quese ocupen de temas que interesen o que estén vinculados ala actividad postal;

g) intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnicamultilateral y representar a la Unión ante los correspondientesorganismos internacionales o administraciones postales, quepuedan facilitar su cooperación para el mejoramiento de losservicios de correos en los países o territorios miembros;

h) emitir opinión sobre la interpretación de las normas de laConstitución y del Reglamento General, así como de lasResoluciones y Recomendaciones que se dictaren, cuandoalgún país o territorio miembro lo solicite. Dichasinterpretaciones serán puestas en conocimiento de losdemás países o territorios miembros y estarán sujetas a laaprobación del próximo Consejo Consultivo y Ejecutivo;

i) emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento delas partes interesadas;

Reglamento General - Art. 118

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j) tener al día el estado del grado de cumplimiento de lasRecomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar alos países o territorios miembros las modificaciones delmismo;

k) mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de laSecretaría General;

l) formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión;

ll) redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual sobrelos trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por elConsejo Consultivo y Ejecutivo;

m) determinar el monto de las cuotas contributivas que debesatisfacer anualmente cada país o territorio miembro;

n) llevar a la práctica los programas de cooperación técnica y deasistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivelregional de la Unión y realizar las tareas de supervisión y controlde los cursos postales de la Unión, de acuerdo con lasdirectrices trazadas por el Congreso y el Consejo Consultivo yEjecutivo;

ñ) conducir los proyectos que le asigne el Consejo Consultivo yEjecutivo.

o) presentar al CCE un estado de cuentas pormenorizado delos Fondos de Cooperación Técnica, de Disponibilidad y deEjecución Presupuestaria de la Unión;

p) mantener una lista actualizada de las Resoluciones,Recomendaciones y Decisiones del Congreso y del CCE aúnen vigor y situarlas en la página de Internet de la Unión;

q) administrar y mantener actualizada la página de Internet dela Organización, conforme lo determine el CCE;

r) establecer un sistema de comunicación con los países oterritorios miembros que asegure la difusión de la gestión dela Secretaría General en todo tiempo;

s) brindar asesoría a distancia a los países o territorios miembrossobre temas relacionados con la organización y ejecución dela actividad postal en general y su seguimiento.

Reglamento General - Art. 118

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t) implementar y desarrollar programas de capacitación adistancia, empleando las posibilidades más modernas yeconómicas.

2. En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás reunionesde la Unión, a la Secretaría General le corresponde:

a) intervenir en la organización y realización de los Congresos,de la Conferencia y demás reuniones determinadas por laUnión;

b) cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los países oterritorios miembros, para la fijación de una nueva sede, enlos casos previstos en los artículos 103, párrafo 3, y 113,párrafo 2. Luego hará conocer al Consejo Consultivo y Ejecutivoel resultado de la gestión y solicitará su pronunciamiento enfavor de uno de los países invitantes. Comunicará entonces, acada gobierno, el nombre del país que el Consejo Consultivoy Ejecutivo designó como sede del Congreso;

c) distribuir oportunamente las proposiciones que lasadministraciones postales le remitan para la consideraciónde los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de laUnión;

d) desempeñar la Secretaría de la Conferencia;

e) elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en lasreuniones de la Conferencia;

f) preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivoy Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones,que presentará al Congreso;

g) publicar los documentos de los Congresos, de la Conferenciay demás reuniones de la Unión.

3. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:

a) gestionar, ante la sede del Congreso, salas de reunión yoficinas que se precisen, respectivamente para la Conferenciay servicios administrativos;

Reglamento General - Art. 118

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b) difundir, entre los países o territorios miembros, laconvocatoria para la reunión de la Conferencia, de acuerdocon el Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

c) prestar su colaboración a las administraciones postales delos países o territorios miembros, en cuestiones relativas aldesarrollo del Congreso Postal Universal;

d) desarrollar acciones para el establecimiento de alianzascon otras Uniones Restringidas, de forma tal de intercambiarapoyos y/o desarrollar estrategias que favorezcan losintereses y objetivos fijados por la mayoría de los países oterritorios miembros, en el marco de los ÓrganosPermanentes y del Congreso Postal Universal.

Artículo 119Secretario General y Consejero de la Unión

1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada porun Secretario General, asistido por un Consejero. Ambos seránelegidos en votación secreta por el Congreso entre los candidatospresentados al efecto. El Secretario General y el Consejero seránelegidos para un período y podrán ser reelegidos para otro períodoadicional. Se entiende por período el intervalo entre dos Congresosordinarios consecutivos.

2. Para ser candidato al puesto de Secretario General o de Consejero,se requiere:

a) poseer una vasta experiencia en la organización y ejecuciónde los servicios postales, adquirida en la administración postalde un país o territorio miembro, y poseer la nacionalidad delpaís o territorio que presente su candidatura, o

b) ocupar el cargo de Secretario General o de Consejero de laUnión.

3. Para la designación del Secretario General y del Consejero, secumplirán las siguientes formalidades:

Reglamento General - Arts. 118 y 119

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a) ser presentados por los gobiernos de los países o territoriosmiembros, excepto si se trata de los funcionarios que ocupanesos cargos, los cuales podrán presentar su candidaturadirectamente. Ambos cargos no podrán ser ocupados pornacionales de un mismo país o territorio miembro;

b) tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, losgobiernos de los países o territorios miembros harán lapresentación formal de sus candidaturas al gobierno del paíssede de la Unión, acompañando los correspondientes curriculavitae;

c) cuando el Secretario General o el Consejero desearenpresentar sus candidaturas, las enviarán acompañadasigualmente de sus curricula vitae y en el mismo término algobierno del país sede de la Unión;

d) un mes antes, a más tardar, de la fecha de comienzo delCongreso, el país sede de la Unión hará saber, a los gobiernosde los restantes países o territorios miembros, la nómina delos candidatos presentados y el currículum vitae de losmismos. Igual información hará llegar a la Secretaría General;

e) la elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simplede miembros presentes y votantes.

4. En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General seráocupada interinamente por el Consejero, con retención de susresponsabilidades.

5. En caso de quedar vacante la plaza de Consejero, el Secretario Generalse hará cargo de las tareas atribuidas a dicho funcionario.

6. En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de Alta Inspecciónasumirá interinamente la dirección y administración de la SecretaríaGeneral.

7. Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidadesprevistas en los párrafos 4 a 6, la Secretaría General cursará invitacióna los países o territorios miembros de la Unión para presentarcandidaturas al puesto o puestos que deberán cubrirse. Por excepción

Reglamento General - Art. 119

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a la norma del párrafo 1, el Consejo Consultivo y Ejecutivo procederáa la elección del cargo o cargos que correspondan entre loscandidatos propuestos, en la primera reunión que celebre el Órganocon posterioridad a la fecha en que la o las vacantes se hayanproducido. El mandato de los funcionarios elegidos se extenderá porel período que resta hasta el próximo Congreso; dicho período noserá computado, dado el caso, a los efectos de la reelección previstaen el párrafo 1.

8. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será deaplicación cuando las vacantes se produjeren después de la últimareunión ordinaria del Consejo Consultivo y Ejecutivo, en el períodocomprendido entre dos Congresos.

9. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que deforma expresa le confieren la Constitución y el presente ReglamentoGeneral, las siguientes:

a) nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, deacuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el ConsejoConsultivo y Ejecutivo;

b) concurrir a las reuniones del Congreso, del ConsejoConsultivo y Ejecutivo, de la Conferencia y del Comité deGestión del CCE, pudiendo tomar parte en las deliberaciones,con voz pero sin voto;

c) asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la UniónPostal Universal, así como a las reuniones de los Consejosde la misma. En esta calidad informará a los países oterritorios miembros de los asuntos de importancia para laUnión, tratados en dichas reuniones;

d) organizar la Conferencia, así como las reuniones de losrepresentantes de los países o territorios miembros de laUnión que asistan a los Consejos de la Unión Postal Universal;

e) contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo yconstituir garantías que no superen los dos duodécimos delPresupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritosmancomunadamente por el Secretario General y el Consejero;

Reglamento General - Art. 119

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f) abrir cuentas bancarias;

g) efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubrosdentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdocon las necesidades del servicio. Asimismo, consultar yobtener el acuerdo del Presidente del Consejo Consultivo yEjecutivo para efectuar las trasposiciones mayores previstasen el artículo 115, párrafo 10, inciso k) del ReglamentoGeneral, que sean necesarias para solventar gastosimportantes en situaciones de emergencia y, posteriormente,someter esas trasposiciones para confirmación al ConsejoConsultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo con lo dispuestoen dicho artículo, conjuntamente con cualquier otro gasto querefleje cambios importantes en los programas o grupo degastos dentro de un mismo programa.

10. El Consejero asistirá al Secretario General y, en su ausencia, loreemplazará en sus funciones, con sus mismas atribuciones y seocupará fundamentalmente de:

a) dirigir las tareas administrativas;

b) confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;

c) establecer las cuentas anuales;

d) colaborar con el Secretario General en las actividades deestudios y cooperación técnica.

11. Cumplir aquellas funciones que se señalan en el Reglamento de laSecretaría General.

Artículo 120Personal de la Secretaría General

1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría General seráde dos clases:

a) de servicios profesionales;

b) de servicios generales.

Reglamento General - Arts. 119 y 120

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Reglamento General - Arts. 120 a 122

2. El Congreso o el Consejo Consultivo y Ejecutivo, a propuesta delSecretario General, fijará, por Resolución, la plantilla de personaltanto de la categoría profesional como de servicios generales.

Artículo 121Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión

1. El personal actual y futuro, elegido o contratado, residente o noresidente, de la Secretaría General de la UPAEP, desde el 1º de abrilde 1992 en adelante, no tiene derecho a jubilarse con cargo a laUnión. Sin embargo, tendrá derecho a recibir, al cesar en su cargo,ellos o sus causahabientes, una compensación por retiro integradapor la suma de todos los aportes realizados por el funcionario y por laUnión, más los intereses capitalizados a la tasa real que dichosfondos devenguen en plaza.

2. Las jubilaciones del personal de la Secretaría General, reconocidashasta el 31 de marzo de 1992 y las pensiones que por ese conceptose han derivado o se deriven, serán abonadas hasta su extinción,con cargo a un Programa especial del Presupuesto anual de laUPAEP. En el caso de que los fondos de dicho Programa resultareninsuficientes, las mismas serán pagadas con cargo al Fondo deEjecución Presupuestario.

Artículo 122Colaboración con la Secretaría General de la Unión

Cuando la Secretaría General de la Unión requiera, en casos notoriamentejustificados, expertos para colaborar en la realización de trabajosespeciales, los países o territorios miembros podrán enviarlos por eltiempo estrictamente necesario.

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CAPÍTULO IVAUTORIDAD DE ALTA INSPECCIÓN

Artículo 123Deberes del gobierno del país sede

Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros Órganosde la Unión, el gobierno de la República Oriental del Uruguay:

a) otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo 9 dela Constitución de la Unión;

b) adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de laSecretaría General;

c) adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de loscometidos de la Secretaría General.

Artículo 124Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección

A la República Oriental del Uruguay, en su carácter de Autoridad de AltaInspección de la Secretaría General, le compete:

a) formular, al Presidente del CCE, las observaciones que estimeprocedentes sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;

b) efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos,movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de laSecretaría General, informando de su resultado al Presidente delCCE;

c) resolver, como primera instancia, los reclamos del personal de laSecretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;

d) adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de lasfunciones de Alta Inspección.

Reglamento General - Arts. 123 y 124

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Reglamento General - Arts. 125 y 126

CAPÍTULO VMODIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONESDE LA UNIÓN

Artículo 125Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones yRecomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento

1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatromeses de anticipación a la apertura del Congreso.

2. La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuiráentre los países o territorios miembros, por lo menos tres mesesantes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones delCongreso.

3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en elpárrafo 1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dospaíses o territorios miembros como mínimo. Se exceptúan las deorden redaccional, que deberán ostentar en el encabezamiento laletra «R», y que pasarán directamente a la Comisión de Redacción.

Artículo 126Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al ReglamentoGeneral, a las Resoluciones y a las Recomendaciones

1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso yrelativas al presente Reglamento General, las Resoluciones yRecomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría simple delos países o territorios miembros presentes o representados y conderecho de voto. Los dos tercios, por lo menos, de los países oterritorios miembros de la Unión deberán estar presentes orepresentados en el momento de la votación.

2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatoriasdel Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso(arts. 103 a 113, inclusive), las que requerirán mayoría de los dostercios de los países o territorios miembros de la Unión, quienesdeberán estar presentes o representados y con derecho de voto enel Congreso. Estas proposiciones, de ser aprobadas, entrarán envigencia de inmediato.

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CAPÍTULO VIFINANZAS DE LA UNIÓN

Artículo 127Presupuesto de la Unión

1. Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo delPresupuesto para cada año durante el período cuatrienal siguienteal mismo, expresado en dólares de los Estados Unidos de Américay tomando como base la presentación por programas y actividadeshechas por la Secretaría General. Los Presupuestos aprobadosregirán desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.

2. La Secretaría General someterá al Comité de Gestión y al ConsejoConsultivo y Ejecutivo, el Presupuesto detallado del año siguiente,así como la cuenta de gastos habidos durante el año precedentejuntamente con los justificativos para su examen y, dado el caso, suaprobación.

Artículo 128Fondo de Ejecución Presupuestario

1. Al final de cada ejercicio económico, el total anual de los gastos quedeben sufragarse por el conjunto de los países o territoriosmiembros de la Unión, será incrementado en el porcentaje queacuerde cada Congreso. Su importe se destinará al Fondo deEjecución Presupuestario.

2. Este fondo se aplicará, por la Secretaría General, para el cumplimientode las obligaciones presupuestarias.

3. Si al finalizar un ejercicio económico, el Fondo de EjecuciónPresupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstospara el ejercicio siguiente, ese año no será de aplicación el incrementoprevisto en el párrafo primero.

Reglamento General - Arts. 127 y 128

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Artículo 129Contribución de los países o territorios miembros

1. Los países o territorios miembros contribuirán, para cubrir los gastosde la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan.Estas categorías son:

– categoría de 12 unidades;

– categoría de 11 unidades;

– categoría de 10 unidades;

– categoría de 9 unidades;

– categoría de 8 unidades;

– categoría de 7 unidades;

– categoría de 6 unidades;

– categoría de 5 unidades;

– categoría de 4 unidades;

– categoría de 3 unidades;

– categoría de 2 unidades; y

– categoría de 1 unidad.

2. Los países miembros pertenecerán a las siguientes categorías:a) de 12 unidades;b) de 11 unidades;c) de 10 unidades;d) de 9 unidades;e) de 8 unidades: Canadá, España y Estados Unidos de América;f) de 7 unidades: Brasil y Portugal;g) de 6 unidades:h) de 5 unidades;i) de 4 unidades: Colombia y Chile;j) de 3 unidades: Argentina, México y Uruguayk) de 2 unidades: Panamá y República Bolivariana de Venezuela;l) de 1 unidad: Antillas Neerlandesas - Aruba, Bolivia, Costa Rica,

Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Perú,Paraguay, República Dominicana, República de Honduras yRepública de Suriname.

Reglamento General - Arts. 129

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Reglamento General - Art. 129

3. La categoría de contribución de un nuevo país que ingrese a la Unióndeberá guardar relación con la importancia de su correo. La categoríade contribución inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades.

4. Los países o territorios miembros podrán cambiar de categoría decontribución, con la condición de que este cambio sea notificado a laSecretaría General antes de la apertura del Congreso. Esta notificaciónserá comunicada al Congreso y el cambio de categoría se haráefectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposicionesfinancieras aprobadas por el Congreso.

5. Los países o territorios miembros sólo podrán reducir una categoríade contribución por vez. Los países o territorios miembros que nodieren conocimiento de su deseo de reducir su categoría decontribución antes de la apertura del Congreso, serán mantenidosen la categoría a que pertenecían hasta entonces.

6. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, tales comocatástrofes naturales, que hicieren necesaria la implementaciónde programas de ayuda internacional, el Congreso podrá aprobaruna reducción temporal de una categoría de contribución cuandoun país o territorio miembro así lo solicite y demuestre que no le esposible seguir manteniendo su nivel de contribución según lacategoría en la que se encuentra clasificado.

7. El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará facultado, entre Congresos,a resolver sobre el descenso de categoría señalado en el puntoprecedente para países o territorios miembros que no pertenecena la categoría de países o territorios menos adelantados. La decisiónadoptada tendrá validez máxima de dos años o hasta el próximoCongreso, si éste se reúne antes de ese plazo, el que, en su caso,decidirá sobre limitar o ampliar el período de reducción.

8. Los países o territorios miembros bajo una intervención de laOrganización de las Naciones Unidas estarán exonerados de lacontribución correspondiente al período en que estén en esta situaciónespecial.

9. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ningunarestricción.

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Reglamento General - Arts. 130 a 132

Artículo 130Fiscalización y anticipos

La administración postal del país sede de la Unión fiscalizará los gastosde la Secretaría General y el gobierno del referido país hará los anticiposnecesarios.

Artículo 131Rendición de cuentas

La Secretaría General formulará, anualmente, la cuenta de los gastos dela Unión, la cual deberá ser verificada por la Autoridad de Alta Inspección ypor la auditoría externa. Además, el Consejo Consultivo y Ejecutivo, elComité de Gestión y el Congreso, le podrán solicitar a la Secretaría Ge-neral rendir cuentas sobre otros aspectos distintos al presupuesto osolicitarle informes preliminares.

Artículo 132Auditoría externa

1. Al término del ejercicio presupuestario se efectuará una auditoríaexterna sobre los estados contables de la Unión, según los principiosde contabilidad/auditoría generalmente aceptados.

2. El informe de auditoría externa será puesto en conocimiento delComité de Gestión y posteriormente elevado a la consideración delConsejo Consultivo y Ejecutivo.

3. La auditoría externa tendrá la potestad de formular observaciones enrelación con la eficacia de los procedimientos financieros, conrespecto: al sistema contable; a los controles financieros internos; y,en general, a la administración y gestión.

4. La auditoría externa será totalmente independiente y será la únicaresponsable de la realización del trabajo de auditoría.

5. El Comité de Gestión y el Consejo Consultivo y Ejecutivo podránsolicitar a la auditoría externa que efectúe determinadas verificacionesespecíficas y que presente informes separados sobre los resultados.

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Artículo 133Pago de las cuotas contributivas

1. El Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo serácomunicado de inmediato a los países o territorios miembros, a losefectos de que éstos paguen la cuota-parte que les corresponda endicho Presupuesto. Este pago debe ser hecho antes del 30 de juniodel año al cual corresponde este Presupuesto. Si, en definitiva, no segastase el monto total autorizado, los excedentes le serán acreditadosal país respectivo y se imputarán a cuenta del Presupuesto siguiente.

2. Después de la fecha indicada en el párrafo anterior, las cantidadesadeudadas, tanto respecto al Presupuesto como al fondo de ejecuciónpresupuestario, devengarán interés a razón del 5% al año, a contardel día de la expiración de dicho plazo.

Artículo 134Sanciones automáticas

1. A los países o territorios miembros que estuvieran en deuda con laUnión por:

a) impago de dos ejercicios financieros, o

b) que no respeten las fechas del plan de pagos acordado, si lohubiere,

y además no adopten alguna de las siguientes medidas:

a) cancelar la deuda mediante su abono o la cesión irrevocablea favor de la Unión de la totalidad o parte de los créditos queles adeudaran otros países o territorios miembros, o

b) aceptar un plan de amortización propuesto por la SecretaríaGeneral,

se les aplicará el sistema de sanciones automáticas.

2. De acuerdo con el párrafo anterior, dicho país o territorio miembroperderá automáticamente:

Reglamento General - Arts. 133 y 134

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a) su derecho de voto durante el Congreso, el ConsejoConsultivo y Ejecutivo y el Comité de Gestión. Sin embargo,podrá participar en las deliberaciones.

b) La oportunidad de presentar candidaturas a cargos electivosde la Secretaría General.

c) la posibilidad de utilizar el Fondo de Cooperación Técnica yFondo de Disponibilidad.

d) su derecho a acumular saldo de alícuotas del Fondo deCooperación Técnica durante los años en cuestión.

e) su derecho a reintegro de pasajes y viáticos por asistenciaal CCE o a los Congresos de la UPU.

4. Durante la sesión de apertura del Congreso y la del CCE, la SecretaríaGeneral informará si algún miembro de la Unión está bajo el régimende sanciones automáticas.

5. Las sanciones automáticas se levantarán de oficio con efectoinmediato en cuanto el país o territorio miembro pague totalmentesus contribuciones obligatorias adeudadas a la Unión o suscribaun plan de amortización de su deuda y abone la primera cuota.

CAPÍTULO VIILENGUAS ADMITIDAS EN LA UNIÓN

Artículo 135Lenguas

1. Los documentos de la Unión serán suministrados a lasadministraciones en lengua española. Sin embargo, para lacorrespondencia de servicio emitida por las administracionespostales de los países o territorios miembros cuya lengua no sea laespañola, podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el ConsejoConsultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción a las lenguasfrancesa, inglesa y portuguesa, de publicaciones que revistan interésespecial para la ejecución de los servicios.

Reglamento General - Arts. 134 y 135

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2. Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia y delConsejo, serán admitidos, además de la lengua española, el francés,el inglés y el portugués. Queda a criterio de los organizadores de lareunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traduccióna ser empleado.

3. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán porcuenta de los países o territorios que soliciten ese servicio, salvocuando se trate de países o territorios incluidos en la última categoríacontributiva.

CAPÍTULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 136Vigencia y duración del Reglamento General

El presente Reglamento General entrará en vigor el día primero de enero dedos mil seis y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de lasActas del próximo Congreso.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos delos países miembros de la Unión firman el presente Reglamento Generalen la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el día dieciséis de agosto de dos milcinco.

Reglamento General - Arts. 135 y 136

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RESOLUCIONES DEL XIX CONGRESO________________________________________________________

Río de Janeiro, 2005

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RESOLUCIONES DEL XIX CONGRESO

ÍNDICE

RESOLUCIONES

I Sustitución del sistema de Actas por informes en basea grabaciones de las deliberaciones del Congreso

II Programa temporal de medidas presupuestarias ysistemas de plan de pago de la deuda

III Grupo de Trabajo “Futuro de la UPAEP”

IV Topes presupuestarios para el período 2006–2009

V Auditoría externa 2004-2005

VI Realización de estudio externo sobre jubilaciones ypensiones

VII Foro sobre Regulación Postal en el CCE

VIII Reuniones preparatorias de la UPAEP para elCongreso de la UPU

IX Grupo de Acción Seguridad

X Grupo de Trabajo “Reestructura de la UPU” ySubgrupo “Desarrollo Futuro de la UPAEP”

XI Grupo de Trabajo “Comercio Electrónico”

XII Grupo de Trabajo “Sistemas de Gestión de la Calidad”

XIII Grupo de Trabajo “Cooperación Técnica”

XIV Grupo de Trabajo “Gastos Terminales”

XV Grupo de Trabajo Permanente de Regulación Postal

XVI Aval del CCE al estudio de la UPU sobre lasexpresiones “administración postal”, “operadorespostales”, “países o territorios miembros” etc.

XVII Resoluciones, Decisiones y Recomendacionesvigentes

XVIII Publicación en el sitio Web de la UPAEP de lasdisposiciones vigentes de la Unión

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XIX Revisión del Estatuto del Personal

XX Estudio de la viabilidad de las importaciones yexportaciones por vía postal

XXI Reestablecimiento de servicios postales básicos

XXII Modelo de información tipo y manual de procedimientopara los Grupos de Trabajo

XXIII Delegación Filatélica de la UPAEP al Comité de ContactoUPAEP-Entidades Filatélicas

XXIV Mantenimiento del sistema de comunicaciones de laSecretaría General

XXV Estudio de viabilidad: Proyecto colectivo de CertificaciónDigital

XXVI Calidad Postal en la región de la UPAEP

XXVII Proyecto colectivo Contabilidad de Costos

XXVIII Evaluación de impacto de la formación de RecursosHumanos

XXIX Asesoría a distancia

XXX Capacitación a distancia

XXXI Reglamento de Cooperación Técnica

XXXII Grupo de Trabajo “Sistema de Seguimiento y Control”

XXXIII CARDIT-RESDIT

XXXIV Programa Integral de Reforma y Desarrollo Postal(PIDEP)

XXXV Formulación del proyecto de mejora de la calidad en laregión de APCA

XXXVI Designación de Secretario General

XXXVII Designación de Consejero

XXXVIII Confección de la versión definitiva de las Actas delXIXCongreso de la UPAEP

XXXIX Acuerdo UPAEP-UPU

83

XL Tema común de la serie de sellos postales “América” -Años 2006 a 2009

XLI Rendición de Cuentas, Presupuesto 2004 y MemoriaAnual 2004

XLII Grupo de Trabajo “Correo-Aduana”

XLIII Derogación resolución XXI del Congreso de Panamá

XLIV Sociedad de la información

XLV Adhesión a la Estrategia Postal Mundial de Bucarest(EPMB)

XLVI Descensos de categorías de contribución

XLVII Designación de Jefe de Proyectos

XLVIII Debate General

XLIX Escenarios de costos

L Vigencia inmediata de las disposiciones aprobadaspor el Congreso para la constitución del Comité deGestión y la elección de sus miembros

LI Liquidación de contribuciones al STEs en función delas cuotas contributivas de la UPAEP

LII Facturación de las cuotas contributivas

LIII Sede del próximo Congreso Ordinario

LIV Modificación del Reglamento de la Secretaría General

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RESOLUCIÓN I

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

que el artículo 113 del Reglamento General dispone la redacción de actasde las sesiones, las cuales deberán ser distribuidas a consideración de losdelegados durante el Congreso para la formulación de correcciones;

que dicha práctica fue sustituida en las sesiones del Consejo Consultivo yEjecutivo por un sistema de elaboración de informes posteriores en base alas grabaciones de las sesiones, produciendo una importante disminuciónde costos por la prestación de este servicio;

que la sustitución por un sistema de grabación y confección de informesposteriores no ha ocasionado ningún problema;

que el costo de contratación del servicio de taqui-dactilografía durante elCongreso de Río de Janeiro es sumamente costoso;

que la Secretaría General ha consultado el criterio de los países o territoriosmiembros sobre la sustitución de este servicio por la confección de informesposteriores basados en las grabaciones de las sesiones, habiendo recibidodos respuestas que se oponen y dieciocho respuestas que manifiestan elacuerdo de los países o territorios miembros y que significa contar con elacuerdo de los dos tercios de los países o territorios miembros;

que el artículo 126, numeral 2, del Reglamento General dispone que serequiere el apoyo de los dos tercios de los países o territorios miembros dela Unión para la modificación de las disposiciones relativas alfuncionamiento del Congreso y de vigencia inmediata,

R E S U E L V E :

1. Autorizar la sustitución del sistema de redacción de actas por unsistema de confección de informes de las sesiones, en base a

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grabaciones de las deliberaciones de cada una de las sesiones delCongreso.

2. Encargar a la Secretaría General la remisión, a cada país o territoriomiembro, de los informes de las sesiones para su correspondientecorrección. La Secretaría General tomará en cuenta las observacionesque le lleguen en un plazo de 40 días a contar de la fecha dedistribución.

3. Encarga a la Secretaría General efectuar un informe sobre la base delas grabaciones de las sesiones sobre determinada intervención, enel caso de que alguna delegación lo solicitare durante el desarrollodel Congreso.

4. La presente Resolución tendrá vigencia inmediata.

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RESOLUCIÓN II

EL XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

Los documentos Congreso – Doc. 12 y Congreso – Doc.31, el documentoCCE/05 – Dec.14 y el documento CCE/05 – Doc. 6.5 “Informe al CCE delGrupo de Trabajo Estado de la Deuda de los Países Miembros”,

CONSIDERANDO

Los problemas de financiación de la Unión y la necesidad de encontrar unasolución integral y definitiva al problema de la deuda acumulada, que vieneaumentando año tras año;

La necesidad de adoptar medidas para evitar la generación de nueva deudaen el futuro, y contribuir con ello a la existencia de una Unión más eficaz yeficiente, preparada para responder a las exigencias del actual entornoeconómico y reglamentario;

RECONOCIENDO

Las dificultades de algunos países o territorios miembros para hacer frenteal pago de las cuotas anuales y, en su caso, al pago de la deuda acumuladasimultáneamente;

La imposibilidad de reducir más de una categoría de contribución en cadaCongreso;

La situación crítica que atraviesa Haití, que ha llevado a la intervención deNaciones Unidas;

La conveniencia de planificar el futuro de la Unión adecuando su misión yobjetivos y su correspondiente financiación, para mejor servir a los interesescomunes de los países o territorios miembros,

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VISTO

que las medidas incentivadoras adoptadas para el pago de la deuda no hantenido el efecto esperado;

que se han aprobado e incorporado a las Actas de la Unión, medidascoercitivas encaminadas a completar las medidas incentivadoras del pagode la deuda y evitar en adelante la morosidad en los pagos, en línea con lasadoptadas por UPU con la misma finalidad;

que se han adoptado otras medidas destinadas a definir con mayor claridadel marco de actuación de la Unión en relación con los aspectos económicos,financieros y contables que aquí nos ocupan, y a coadyuvar al cumplimientode los objetivos de eficiencia que se persiguen. En particular se ha aprobadola Resolución III, lo que permitirá evaluar en el Congreso extraordinario laejecución de las medidas que aquí se plantean, así como la revisión de lasmismas,

R E S U E L V E:

1. Adoptar para el período 2006-2009 las siguientes medidas.

A. Presupuestarias:

I. Supresión temporal de la contribución de Haití, en tanto semantiene la situación de crisis que ha llevado a laintervención de Naciones Unidas.

II. Descenso temporal para el período 2006-2009 a lacategoría contributiva de 3 para Argentina y Uruguay.

III. El cálculo de la unidad contributiva se realizará de formaque el importe a abonar por el resto de los países oterritorios miembros no supere las cantidades aportadaspara el 2005.

IV. Reducción del presupuesto de gastos corrientes a fin decumplir con lo establecido en el apartado anterior.

V. En todo caso se reducirá el presupuesto al menos en un15 % sobre las cifras del año 2005, con el mandato desuperar este límite si ello fuera posible, mediante la

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aplicación, entre otras, de las siguientes medidasconcretas:– Reducción salarial y de beneficios del personal en

un porcentaje que permita alcanzar, al menos, unareducción del 15% de los rubros salarios ybeneficios, considerados conjuntamente.

– A efectos de alcanzar los porcentajes mínimos dereducción señalados, no se tendrán en cuentaeventuales reajustes de plantilla o disminución delnúmero de beneficiarios.

– En tanto finaliza el estudio aprobado medianteresolución VI se retendrá un 30% del importe de lasjubilaciones.

– En la aplicación de reducciones salariales ysupresión de beneficios se adoptará como criterioel de tender hacia una igualación de las condicioneslaborales del personal de la Secretaría General.

B. Deuda:

I. Adopción de un sistema especial temporal de plan depagos, sobre la base del sostenimiento de los planesanteriores.

El modelo de plan de pagos se establece sobre lassiguientes condiciones:

1. Pago de las cuotas contributivas atrasadas.

2. Vinculación inexorable de las ventajas ofrecidas enel plan de pagos a su cumplimiento y al de lasobligaciones de contribución anual al sostenimientode la Unión.

3. Aplicación de las siguientes ventajas3.1 Condonación de la deuda al STEs.3.2 Condonación de los intereses de la deuda

por cuota contributiva y por cuotascorrespondientes al STEs.

3.3 Posibilidad de disminución de la deuda porcuota contributiva de cada país o territorio

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miembro por compensación parcial o totalde un saldo de alícuotas acreditado y noutilizado.

3.4 Realizadas las anteriores operaciones, sepodrá optar por abonar la cantidad resultan-te con un descuento del 10% sobre la mis-ma, mediante el pago completo realizadoantes del 31 de diciembre de 2009, o porcomprometer el pago de dicha cantidad enun plan a veinte años máximo, fijándose lascorrespondientes anualidades de amortiza-ción, cuyo importe deberá ser satisfecho an-tes del 31 de enero de cada año natural.

4. Registro y control contable de las cantidades con-donadas a efectos de contabilizarlas nuevamentecomo deuda, en el caso de incumplimiento del plande pagos o de las obligaciones de contribución alsostenimiento de la Unión.

II. Condonación íntegra de la deuda de Haití, en atención a lasituación de crisis que atraviesa este país, que ha llevado a laintervención de Naciones Unidas. En paralelo se eliminará elsaldo de alícuotas así como se concederá una cantidad equi-valente a una alícuota, a utilizar con la misma finalidad que lasalícuotas, con cargo a los fondos acumulados.

2. Encargar a la Secretaría General la adopción de las acciones nece-sarias para la ejecución inmediata de estas medidas, en especial dela propuesta de presupuesto, que será ejecutada con carácterprovisorio hasta su aprobación por el CCE en la primera reunión del2006, con las modificaciones que en su caso se acuerden. La Secre-taría General en coordinación con el Comité de Gestión concretará ala mayor brevedad el plan de pago a suscribir para cada país o terri-torio miembro, en consulta con el mismo, y establecerá las garantíaslegales precisas para asegurar el cumplimiento de los compromi-sos de pago, que deberán ser suscritos antes del 31 de diciembrede 2005.

3. Eliminar el derecho a gozar de un año de gracia para el abono de lasanualidades de los planes de pagos.

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RESOLUCIÓN III

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTOS

los buenos resultados del Grupo de Alto Nivel creado en el Congreso deBeijing de 1999 que han dado lugar a la reforma y reestructuración de laUnión Postal Universal y de sus órganos, cuya primera etapa se ha cerradoen el Congreso de Bucarest,

CONSCIENTE

de que la UPAEP debe de seguir los pasos de la UPU, adaptando loscambios a su propia idiosincrasia y necesidades, debiendo finalizar elproceso de reforma de la Unión para adaptarse a un entorno económico yregulatorio que evoluciona rápidamente y que afecta a la Unión y a susmiembros,

CONSTATANDO CON SATISFACCIÓN

el trabajo realizado por el Grupo de Reforma de la UPU y Subgrupo deDesarrollo de la UPAEP identificando los aspectos esenciales para lamodernización de la Unión;

las conclusiones del Grupo de la Deuda al objeto de lograr una mayoreficiencia en la gestión de la UPAEP,

RECONOCIENDO

que la labor de ambos grupos, aprobada por el Consejo Consultivo yEjecutivo, ha dado lugar a una serie de propuestas de reforma que hancontribuido en gran medida a dar un primer paso en pro de una renovaciónde la Unión;

que dicho proceso debe dar paso a una propuesta de futuro a partir de unavisión integral y de la forma más rápida y eficaz posible;

que esta propuesta debe permitir la reformulación de las Actas a fin de dotara la Unión de un cuerpo normativo actualizado y coherente salvaguardandoel principio jerarquía normativa,

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R E S U E L V E :

Crear el Grupo de Trabajo “Futuro de la UPAEP”, con la misión y objetivosestablecidos en la presente resolución, dentro del calendario propuesto.

1. Composición

Este grupo reducido especializado y representativo de los interesesde las diferentes regiones de la Unión está compuesto por:

Brasil, Canadá, Chile, Cuba, Costa Rica, España, Estados Unidosde América, México, Panamá y Portugal. El Grupo de Trabajo estará presididopor México. La Secretaría General dará soporte administrativo al grupo encaso necesario.

2. Misión

Elaborar un proyecto de reforma integral de la UPAEP que sepresentará a un Congreso extraordinario convocado al efecto en la fechaque correspondería a la reunión ordinaria del CCE de 2007. Si se consideranecesario acelerar los trabajos relativos a la reforma de la Unión, el CCE de2006 será autorizado para adelantar la fecha del Congreso extraordinario aobjeto de que tenga lugar antes de finalizar el año 2006.

3. Objetivos

Proponer mejoras y alternativas en relación con:

§ Misión y objetivos§ Carácter de la organización§ Estructura de la organización y procedimientos de trabajo y de

toma de decisiones.§ Financiación§ Planificación estratégica§ Cooperación al desarrollo§ Reformulación de las Actas

4. Financiación

La pertenencia al grupo de trabajo no será retribuida. El coste de asistenciade los expertos a las reuniones será sufragado por cada país o territoriomiembro, pudiendo utilizarse a tal efecto las cantidades de que disponga enconcepto de alícuota.

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5. Metodología de trabajo

El grupo se reunirá un mínimo de dos veces al año y funcionará de acuerdocon las reglas generales de los grupos de trabajo y las que, en su caso,establezca el propio grupo a partir de aquellas.

6. Calendario

El Grupo se constituirá en el propio XIX Congreso y el resultado de sustrabajos se presentará en mayo de 2007 en un Congreso extraordinarioconvocado al efecto con ocasión de la reunión anual del CCE.

Septiembre de 2005 Constitución efectiva del grupo ydesignación de expertos

Octubre/noviembre de 2005 Definición del plan y método de trabajoDiciembre de 2005 Informe preliminar al CGMayo de 2006 Presentación de propuestas concretas al

CG y CCE. Fijación de la fecha delCongreso extraordinario.

Diciembre de 2006 Informe al CGPrincipios de 2007 Presentación de propuestas finales.

Presentación al CG y CCE. Congresoextraordinario.

7. Implementación

Las decisiones emanadas del Congreso Extraordinario comenzarán aimplementarse al mes siguiente de su aprobación, salvo aquellas queimpliquen una modificación de las Actas que entrarán en vigor de acuerdocon la normativa correspondiente.

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RESOLUCION IV

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTA

la proposición OG 030/Rev. 1 relativa a los topes presupuestarios para elperíodo 2006–2009;

VISTO

el artículo 127, numeral 1, del Reglamento General de la Unión Postal de lasAméricas, España y Portugal – Panamá 2000;

CONSIDERANDO

la aprobación por parte del Congreso de la proposición OG 031/Rev. 1 queestablece medidas particulares relativas al presupuesto de la Unión;

el documento Congreso–Doc. 8 “Finanzas de la UPAEP 2001–2005 yPropuesta de Presupuesto de la UPAEP 2006–2009”;

CONSIDERANDO ASIMISMO

que el Congreso ya ha convenido mantener un régimen presupuestarioanual;

DESEANDO

encontrar formas de maximizar la cantidad de fondos disponibles paraproyectos de cooperación técnica o patrocinados por la Unión;

financiar determinados estudios aprobados por el Congreso;

encontrar formas de minimizar la cantidad de fondos que, aparte de loanterior, se requieran para los gastos generales de la Unión;

alentar al CCE y a la Secretaría General a que trabajen en conjunto paralograr estas metas,

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R E S U E L V E :

1. Establecer límites máximos para el presupuesto de la UPAEP de:

a) USD 1:600.000,00 para el año 2006;

b) USD 1:500.000,00 para cada uno de los años del período2007–2009.

2. Establecer límites máximos para el presupuesto del STEs de USD100.000,00 para cada uno de los años del período 2006–2009. Seránecesaria una suma adicional de USD 50.000,00 para el año 2008como soporte del Congreso de la UPU.

3. Incluir un crédito de USD 50.000,00 en el presupuesto de la UPAEPcorrespondiente a cada uno de los ejercicios 2008 y 2009 parafinanciar los Congresos de la UPU y de la UPAEP respectivamente.

4. Fijar un límite más elevado para el presupuesto de la UPAEP en elaño 2006 con el objeto de darle una mayor flexibilidad para hacerfrente a determinados estudios especializados aprobados por elCongreso.

5. Los límites máximos contemplados en los numerales 1 y 2precedentes podrán ser revisados y ajustados por un CongresoExtraordinario.

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RESOLUCIÓN V

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

la decisión de contratar una auditoría externa para revisar los gastos de laUnión reflejada en el documento CCE/2005 – Dec. 7,

CONSIDERANDO

que esta tarea no se podrá realizar adecuadamente si no se efectúa pre-viamente un examen riguroso de las prácticas contables de la Unión y desu soporte documental,

RECONOCIENDO

la necesidad de mayor transparencia y detalle en los documentos quecontienen la información económica de la Unión presentados anualmentepor la Secretaría General,

R E S U E L V E :

Encargar a la Secretaría General, bajo la supervisión del Comité de Ges-tión, la contratación a través de un proceso de selección basado en nor-mas de licitación aceptadas a nivel internacional, de una empresa con-sultora debidamente habilitada, para efectuar una auditoría externa delperíodo 2004-2005 que revise los procedimientos contables de la UPAEPy su soporte documental a los efectos de:

· Presentar al CCE 2006 un estado de situación económico-financie-ro de la Unión según los principios de contabilidad generalmenteaceptados.

· Proponer al CCE 2006 alternativas o mejoras en los procedimien-tos contables, en su soporte documental y en los documentos quecontienen la información económica de la Unión a elaborar por laSecretaría General para su presentación a los países o territoriosmiembros.

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RESOLUCIÓN VI

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el artículo 121 del Reglamento General de la Unión – Río de Janeiro 2005,

CONSIDERANDO

que el apartado 2 de la norma citada en el Visto prevé que “...Las jubilacionesdel personal de la Secretaría General, reconocidas hasta el 31 de marzo de1992 y las pensiones que por ese concepto se han derivado o se deriven,serán abonadas hasta su extinción, con cargo a un Programa especial delPresupuesto anual de la UPAEP. En el caso de que los fondos de dichoPrograma resultaren insuficientes, las mismas serán pagadas con cargo alFondo de Ejecución Presupuestario....”;

que los aludidos conceptos constituyen una parte muy importante del gastoque debe afrontar el Presupuesto de la Unión, que es solventado mediantela contribución de los países o territorios miembros;

que habida cuenta de su magnitud, resulta apropiado que los países oterritorios miembros puedan disponer de la más completa informaciónposible de cómo se componen detalladamente estas jubilaciones ypensiones, cuánto y a quiénes se ha abonado y la previsión de cuál será elimpacto definitivo que las mismas podrán tener sobre el presupuesto de laUnión hasta su total extinción;

que la información así colectada podría permitir, asimismo, la realización decursos de acción particulares que también pudieran tender a disminuir elimpacto presupuestario final antes aludido,

R E S U E L V E :

1. Las jubilaciones del personal de la Secretaría General, reconocidashasta el 31 de marzo de 1992 y las pensiones que por ese conceptose han derivado o se deriven, serán objeto de una evaluación

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exhaustiva por parte de una firma competente externa, con el fin deefectuar un estudio que será sometido a consideración del ConsejoConsultivo y Ejecutivo a reunirse en el año 2006.

2. El informe aludido en el apartado anterior deberá contener, comomínimo, las siguientes informaciones y evaluaciones:

a) Nómina actualizada de personas físicas que a la fecha revistenel carácter de jubilados o pensionados de la UPAEP, con causaanterior al 31 de marzo de 1992.

b) Detalle analítico de las sumas efectivamente percibidas porcada beneficiario desde el comienzo de la percepción delbeneficio hasta el mes de diciembre de 2005.

c) Detalle analítico de los aportes efectivamente integrados porcada beneficiario por los períodos que efectivamente prestaronservicios a la UPAEP.

d) Totales abonados a la fecha por estos conceptos por la UPAEPe impacto que los mismos reportan respecto de suPresupuesto y fondos especiales del Organismo.

e) Evaluación del costo e impacto presupuestario que significaría,para el período 2006/2009, continuar con la situación presente.

f) Indicar los elementos jurídicos que permitan, o no, la reducciónde los costos emergentes de la continuidad del pago de losbeneficios.

g) Toda otra información que se considere de interés someter aconsideración de los países o territorios miembros en elConsejo Consultivo y Ejecutivo.

3. Delegar en el Consejo Consultivo y Ejecutivo las atribuciones queresulten necesarias para implementar los cursos de acción que sedeterminen.

4. Autorizar a la Secretaría General la erogación de los fondos para elpresente estudio, con cargo a las disponibilidades presupuestariasdel Fondo de Disponibilidad para Proyectos de la UPAEP.Considerando que la Secretaría General, previo a la contratación,deberá presentar las ofertas técnicas y económicas en un mínimo detres propuestas para análisis y aprobación del Comité de Gestión.

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RESOLUCIÓN VII

EL XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO:

El Preámbulo y Artículo 1 de la Constitución de la Unión Postal de lasAméricas, España y Portugal.

La Resolución C 107/1999 del Congreso de Beijing, que contempla la misiónde los órganos reguladores del sector postal en los Estados miembros dela UPU.

La Resolución XIV del Congreso de Panamá, en la que se resuelve laorganización de seminarios y documentos vinculados al mismo tema.

RECONOCIENDO

Que, como primer objetivo estratégico de la UPAEP, reconocemos el de“Coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en general entrelos países o territorios miembros, para asegurar la prestación del serviciouniversal en condiciones de igualdad de acceso, como forma de garantizarla calidad de la prestación y salvaguardar los derechos de los clientes.”

CONSIDERANDO

Que uno de las tenencias más claras que se visualizan en el sector postal,producto de la creciente liberalización del mercado, es la progresivatendencia a la separación de las funciones de regulación y control de las deloperador postal.

Que, asimismo, en gran parte de los países o territorios miembros de laUPAEP y el mundo, se están llevando a cabo, cambios y reformas en elsector postal, vinculados tanto a aspectos regulatorios como operativos ycomerciales.

Que el marco regulatorio tiene como función primordial la de crear lascondiciones institucionales adecuadas para el desarrollo sostenible delsector postal.

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Que, como consecuencia de ello, se ha visto acentuada la necesidad dedesarrollar la función reguladora, en mayor o menor medida, conforme a lascaracterísticas políticas, económicas y sociales de cada país o territoriomiembro.

DESTACANDO

Que la función reguladora, además de tener injerencia en el dictado ycumplimiento de las normas que regulan el mercado postal, se vincula a ladefensa de los intereses del usuario/cliente y a la preservación y desarrollodel sector en el contexto económico y social general del país, expresadosustancialmente en la temática que suscita el aseguramiento del serviciopostal universal.

Que estos acontecimientos ponen de manifiesto la necesidad de contar conámbitos específicos de tratamiento sistemático de temas regulatorios ypolíticos, parte importante de todo desarrollo o reforma postal.

Que dichos ámbitos deberían caracterizarse por su apertura en dondeconfluyan e interactúen todos los organismos o entidades con funciónregulatoria en materia postal de manera tal de facilitar en intercambio deexperiencias, el flujo de información y la generación de canales decomunicación idóneos para estimular el desarrollo de las instituciones ypersonas con diferentes responsabilidades en cuestiones regulatorias.

R E S U E L V E :

Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo la convocatoria periódica de unforo para el tratamiento de aspectos vinculados a la regulación del sectorpostal, en oportunidad de su reunión anual, como un ámbito de debateabierto a todas las partes interesadas en el quehacer postal.

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RESOLUCION VIII

EL XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

El Preámbulo y Artículo 1 de la Constitución de la Unión Postal de lasAméricas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

que entre los fenómenos de los últimos tiempos, que han afectado másprofundamente al sector postal mundial, se encuentra la globalización conel consecuente incremento de la interacción e interdependencia de susinstituciones;

que asimismo dicha globalización trae consigo tanto oportunidades comoamenazas para el desarrollo de los servicios postales, los cuales ponen demanifiesto la necesidad de unificar esfuerzos y plantear estrategias comunesentre las Administraciones Postales de la región y el mundo;

que en los Congresos Mundiales de la Unión Postal Universal se decidencuestiones estratégicas y de incidencia política, regulatoria, económica ysocial en sus países o territorios miembros;

que la Conferencia es uno de los órganos de la UPAEP, destinado adeterminar la acción conjunta a seguir en el mismo,

DESTACANDO

que, entre los objetivos de la Misión de la Unión, Art. 1 de la Constitución dela UPAEP – Río de Janeiro 2005, se encuentra el de “garantizar la integraciónde sus acciones y estrategias en el marco de la Estrategia Postal Mundialde la UPU y favorecer la interacción, coordinación y comunicación con laUPU, las Uniones Restringidas, otros organismos internacionales y demáspartes interesadas en el ámbito postal.”,

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RECONOCIENDO

que el establecimiento de posiciones comunes fortalece e incrementa lasposibilidades de defensa de los intereses de los servicios postales de cadapaís o territorio miembro de la Unión,

R E S U E L V E :

1. Que se celebren al menos dos reuniones preparatorias de lossucesivos Congresos de la Unión Postal Universal, en ocasión delos Consejos Consultivos y Ejecutivos anteriores a la celebración delos mismos.

2. Que la reunión del CCE inmediatamente anterior a la celebración delos Congresos de la UPU dedique, al menos un día, a su preparacióncon el fin de considerar y definir posiciones comunes en relación conlos temas que se tratarán en el mismo. Esta reunión del CCE deberárealizarse entre dos meses y un mes antes del plazo fijado para lapresentación de propuestas al Congreso.

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RESOLUCION IX

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

El Congreso – Doc. 13, Grupo de Acción Seguridad,

CONSIDERANDO

que los operadores públicos postales de los países o territorios miembrosde la UPAEP han expresado permanentemente su preocupación por el usoindebido del correo para fines dolosos, tales como el envío de sustanciasprohibidas, sustancias químicas que atentan a la seguridad de lostrabajadores postales y de los clientes del correo, la pornografía, la utilizacióndel correo para el envío de falsificaciones de tarjetas de créditos, diferentesformas para el lavado de dinero e intentos para el envío de cartas bomba y,en general, de intentos para el financiamiento del terrorismo;

que durante el Congreso de Bucarest se han adoptado resolucionesdestinadas a la lucha contra el terrorismo, a la lucha contra el lavado dedinero y la financiación del terrorismo y, en general, a la determinación de lafutura política y estrategia en materia de seguridad postal;

que asimismo la Unión Postal Universal ha recomendado la aplicaciónintegral del sistema e-MARIA;

que la Estrategia Postal Mundial de Bucarest contempla el objetivo 2,programa 3 “Integridad y seguridad de la red postal”, en cuyo contexto seexhorta el cumplimiento de ciertas actividades por parte de los gobiernos,operadores postales públicos, Uniones Restringidas y, asimismo, secontemplan encargos concretos a los órganos permanentes de la UPU;

que el Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP se ha caracterizado por suliderazgo en esta materia y ha emprendido importantes acciones que locolocan a la vanguardia del desarrollo de la seguridad postal;

que la Unión Postal de las Américas, España y Portugal ha adherido a laEstrategia Postal Mundial de Bucarest;

que es necesario, habida cuenta de los antecedentes mencionados en elinforme del Grupo de Acción, otorgar continuidad a las importantes accionesque viene desarrollando,

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R E S U E L V E :

1. La continuidad del Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP.

2. Ratificar al Servicio Postal de Estados Unidos de América comoPresidente del Grupo de Acción Seguridad, el cual estará ademásconstituido por: Argentina, Canadá, Chile, Costa Rica, Cuba, España,México, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela.

3. Expresar y transmitir su profundo agradecimiento al Grupo de AcciónSeguridad por la excelente labor que viene desarrollando en labúsqueda de contribuir a la prevención del delito postal, a lacapacitación en cuestiones de seguridad y de inspección, a lacoordinación de los controles de la garantía de la calidad y la seguridaden los aeropuertos, así como por su constante preocupación e interéspor el mejoramiento de la seguridad del correo y de la calidad de susproductos.

4. Encargar a la Secretaría General que continúe prestando el apoyo ylos recursos necesarios al Grupo de Acción Seguridad y a la Red deCoordinadores de Seguridad de la UPAEP, con el fin de lograr elmejoramiento de la calidad del servicio postal en la región de laUPAEP.

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RESOLUCION X

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

Los documentos Congreso – Doc. 16.1 y Doc. 16.2 Grupo de TrabajoReestructura de la UPU y Subgrupo Desarrollo futuro de la UPAEP,

CONSIDERANDO

que el Congreso de Panamá conformó el Grupo de Trabajo Reestructura dela UPU y Subgrupo Desarrollo futuro de la UPAEP, constituido por España,en calidad de Presidente, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Cuba,Estados Unidos de América, México y Portugal;

que asimismo se definió la constitución del Subgrupo de Trabajo Desarrollofuturo de la UPAEP, el cual es presidido por Portugal y lo conforman Argentina,Brasil, Canadá, Colombia, España y México;

que ha sido intensa la tarea efectuada en el marco del encargo que recibieradel Congreso y los diversos estudios que le fueron asignados por el ConsejoConsultivo y Ejecutivo;

que el Subgrupo de Trabajo Desarrollo futuro de la UPAEP ha recomendadoimportantes proposiciones del Consejo Consultivo y Ejecutivo a serconsideradas por el Congreso, destinadas a fortalecer la gestión de la Unión;

que el Presidente del Grupo de Trabajo, en su informe al Consejo Consultivoy Ejecutivo de 2005, ha expresado la necesidad del mantenimiento del grupo,sobre la base de que la reforma es un proceso continuo que responde a lavoluntad permanente de ganar en eficiencia,

R E S U E L V E :

1. Dar continuidad al Grupo de Trabajo Reestructura de la UPU ySubgrupo Desarrollo futuro de la UPAEP.

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2. Constituir el Grupo de Trabajo que estará conformado de la siguientemanera:Grupo de Trabajo “Reestructura de la UPU”. Presidente: ArgentinaSubgrupo “Desarrollo futuro de la UPAEP”. Presidente: PortugalPaíses miembros de ambos grupos: Argentina, España, México,Portugal y Uruguay

3. Expresar el reconocimiento del Congreso a la intensa labordesempeñada por el Grupo de Trabajo durante el período 2000–2005.

4. Encargar a la Secretaría General que no escatime esfuerzos en apoyoa la actividad del Grupo de Trabajo.

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RESOLUCION XI

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

El informe del Grupo de Trabajo de Comercio Electrónico,

CONSIDERANDO:

que el Congreso de Panamá constituyó un Grupo de Trabajo presidido porCanadá y constituido por Brasil, Colombia, Cuba, Costa Rica, España yUruguay destinado a estudiar las condiciones para el desarrollo del comercioelectrónico en los países o territorios miembros de la Unión;

que en atención al encargo del Congreso, el Grupo de Trabajo desarrollóuna intensa actividad reflejada en la recomendación del Taller de ComercioElectrónico realizado en Brasilia, en el cual se recomienda la formulación deun proyecto colectivo destinado a constituir una red de comercio electrónicoen la región de la UPAEP;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 2004 aprobó dicho proyecto yencargó a cuatro países: Canadá, Brasil, España y Portugal la preparaciónde las bases destinadas a la formulación del mismo, el cual fue aprobado;

que el Grupo de Trabajo puso a consideración del Consejo Consultivo yEjecutivo las bases para la formulación del proyecto colectivo, las cuales seelevarán a la consideración del Congreso de Río de Janeiro;

que el comercio electrónico debe ser considerado como una prioridad deprimer nivel por la UPAEP y en ese sentido es necesario la continuación delas actividades que viene realizando el Grupo de Trabajo,

R E S U E L V E :

1. La continuidad del Grupo de Trabajo de Comercio Electrónico.

2. Designar a Brasil como Presidente del Grupo de Trabajo el cualestará constituido por Argentina, Cuba, Nicaragua, Portugal y Uruguay.

108

3. Expresar el reconocimiento del Congreso por el excelente desempeñodel Grupo de Trabajo de Comercio Electrónico.

4. Encargar a la Secretaría General que no escatime esfuerzos en apoyoa la actividad del Grupo de Trabajo.

109

RESOLUCIÓN XII

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

El Congreso – Doc. 17/Rev. 1, Grupo de Trabajo Certificación ISO 9000,

CONSIDERANDO

que el Congreso de Panamá conformó el Grupo de Trabajo ISO 9000, cuyoobjetivo fundamental fue el de llevar adelante una tarea destinada a promoverun intercambio sobre mejores prácticas en materia de certificación de lagestión de la calidad en el marco de la familia ISO 9000;

que la tarea desarrollada por el Grupo de Trabajo en atención al encargoque recibiera fue sumamente activa, habiéndose organizado dos talleres enel seno del Consejo Consultivo y Ejecutivo y un curso destinado a lacapacitación de funcionarios de las administraciones postales en el marcodel sistema ISO 9000;

que el Congreso de la UPU, Bucarest 2004, ha adoptado la resoluciónC 29/2004 Norma mundial sobre la calidad del servicio postal internacionalque recomienda a las Uniones Restringidas:

– coordinen la fijación de objetivos regionales de cumplimiento de lanorma mundial;

– den su apoyo a las acciones regionales tendientes a mejorar elcumplimiento de la norma mundial;

que el Congreso de la UPU, Bucarest 2004, ha adoptado la resolución C 48/2004 Evaluación de la calidad de servicio por parte de la UPU – Normas deservicio, objetivos cuantificables y análisis anuales del desempeño paratodas las categorías de correo.

Consciente de la necesidad de contar con normas de servicio que permitanevaluar el desempeño de la gestión de los servicios postales, el Congresoencarga al Consejo de Explotación Postal que:– elabore y publique periódicamente, en los sectores en que todavía

110

no se ha hecho, fichas de evaluación completas sobre el desempeñode todas las administraciones en materia de distribución de todaslas categorías de correo; esas fichas podrían incluir información sobrela calidad del seguimiento y de la transmisión de los datos referentesa envíos en particular y sobre el desempeño de los contratistas, talescomo las compañías aéreas, en materia de operaciones relacionadascon los intercambios de correo internacional;

– analice cada año el desempeño de las administraciones y de loscontratistas, en función de los resultados indicados en las fichas deevaluación;

– adopte objetivos anuales cuantificables con respecto a la prestacióndel servicio, objetivos que podrían contener precisiones en cuanto alos resultados que deben alcanzar administraciones en particular,grupos de administraciones (p. ej. objetivos regionales) o todas lasadministraciones del mundo;

– continúe los esfuerzos realizados para establecer una relación entreel desempeño en materia de servicio y los pagos entreadministraciones para todas las categorías de correo;

– haga recomendaciones en función de los resultados de lasevaluaciones anuales para mejorar la calidad de servicio.

que el Objetivo 2 de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest Calidad deservicio y eficiencia de la red postal determina como resultados globalesesperados:

– mayor porcentaje de países que hayan definido y aplicado normasde calidad de servicio;

– mayor porcentaje de países que apliquen la norma mundial decalidad;

– mayor cantidad de países que hayan reducido sus plazos deencaminamiento del correo;

– mayor seguridad de los servicios confiados al servicio postal.

que la UPAEP, consecuente con la necesidad de establecer políticas sobrelos sistemas de gestión de la calidad en la región;

111

R E S U E L V E :

1. La conformación de un Grupo de Trabajo: Sistema de Gestión de laCalidad, cuyos objetivos estarán orientados a:

a) Desarrollar actividades destinadas a la recomendación desistemas de gestión de la calidad y a la motivación de lasadministraciones postales de la región de la UPAEP paragenerar una cultura en materia de gestión de calidad.

b) Establecer un seguimiento sistemático de los resultados delas mediciones, así como también el control de la evoluciónde los indicadores de calidad y de las acciones para mejorarla calidad de servicio de cada uno de los miembros de laUPAEP.

c) Apoyar, con la organización de oficinas y consultorías, laimplementación de tales mediciones y acciones en los paísesque no las hayan activado, presentando periódicamente losresultados de dichas mediciones y el análisis de evolución dela calidad en los países de la Unión a las sesiones del CCE.

2. Designar a Argentina Presidente del Grupo de Trabajo, el cual estaráconstituido por Chile, Uruguay, Costa Rica, El Salvador, Guatemala,Nicaragua, Paraguay, Perú, y la Secretaría General en calidad deSecretaría del Grupo.

3. Expresar y transmitir su felicitación al Grupo de Trabajo ISO 9000 porla excelente labor desempeñada en atención al encargo que recibieradel Congreso de Panamá.

4. Encargar a la Secretaría General que continúe prestando el apoyo ylos recursos necesarios al Grupo de Trabajo Sistema de Gestión dela Calidad.

112

RESOLUCION XIII

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

El Congreso – Doc. 19, Grupo de Trabajo Cooperación Técnica,

CONSIDERANDO

que el Congreso de Panamá conformó el Grupo de Trabajo CooperaciónTécnica, cuyo encargo fue el de recomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivola redacción del Manual de Cooperación Técnica;

que en atención al encargo que recibiera del Congreso de Panamá, el Grupode Trabajo efectuó una intensa actividad, de modo tal que el ConsejoConsultivo y Ejecutivo en cada una de sus reuniones evaluó y aprobó diversasrecomendaciones del Grupo de Trabajo;

que la cooperación técnica constituye un tema de permanente prioridadpara la Unión y en consecuencia la actividad del Grupo de Trabajo es continua;

que habida cuenta de las conclusiones del informe del Grupo de Trabajo,corresponde al Congreso dar continuidad a las tareas que ha realizado elGrupo,

R E S U E L V E :

1. La continuidad del Grupo de Trabajo “Cooperación Técnica”.

2. El Grupo de Trabajo estará constituido por: Costa Rica (Presidente),Brasil, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos de América,Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Portugal, RepúblicaDominicana y Venezuela.

3. Expresar felicitaciones por la excelente labor del Grupo de Trabajo.

4. Encargar a la Secretaría General que brinde todo el apoyo necesarioa las tareas del Grupo de Trabajo.

113

RESOLUCIÓN XIV

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

El documento Congreso – Doc. 14, Informe al Congreso del Grupo deConsulta de Gastos Terminales y el documento CCE/05 – Doc. 6.2/Rev. 1,Informe del Grupo de Consulta de Gastos Terminales al CCE 2005,

CONSIDERANDO

que el Congreso 23º Congreso de la UPU, Bucarest 2004, ha adoptadomedidas y recomendaciones sobre gastos terminales las cuales seránconducidas por la Comisión 2 “Asuntos Económicos y Gastos Terminales”,bajo la presidencia de Cuba;

que los gastos terminales constituyen una materia de alta prioridad para laUnión Postal de las Américas, España y Portugal;

que la Comisión 2 “Asuntos Económicos y Gastos Terminales” ha decididoconstituir tres Grupos de Proyectos, a saber:

– Grupo de Proyecto de Gastos Terminales.

– Grupo de Proyecto Economía Postal

– Grupo de Proyecto de Contabilidad Analítica y de Gestión

El cometido de la Comisión 2 se puede resumir de la siguiente manera:

• Desarrollo de nuevos modelos de Gastos Terminales, de forma talde fijar el porcentaje apropiado de las tarifas y la combinaciónadecuada de las tasas que deben aplicarse para el reembolso delos Gastos Terminales.

• Desarrollo de metodologías que posibiliten convertir las tarifasinternas o los costos de las administraciones postales en tasas deGastos Terminales, para instaurar un sistema que tenga en cuentalos costos específicos de cada país.

• Desarrollo de los principios para la transición hacia un sistemabasado en elementos específicos de cada país, teniendo en cuentalos aspectos generales y políticos, incluidas las necesidadescomerciales y reglamentarias.

114

• Acceso a los servicios internos en un mayor número deadministraciones y seguir desarrollando los procedimientosrelacionados con el acceso directo.

• Relación entre la Calidad de Servicio y los Gastos Terminales,aplicando la relación establecida por el Congreso y asegurar entreotros que estén instalados los sistemas de seguimientos adecuados.

• Diseño de sistemas estadísticos, contables y operativos destinadosa favorecer la mejora y asimilación del sistema de gastos terminalesa nivel económico y comercial. Por lo que se encarga al CEP queunidos a las autoridades de cada país, instaure un programadestinado a garantizar que todas las administraciones postalesdispongan de un sistema normalizado de contabilidad analítica antesde finalizar la vigencia de las Actas de Bucarest.

· Los temas relacionados con el perfeccionamiento de la metodologíade clasificación a los países o territorios miembros, que es una tareadel Consejo de Administración, la cual está muy vinculada al Fondode Mejoramiento de la Calidad del Servicio (FMCS).

que la UPAEP debe establecer una participación activa acorde con la evoluciónde los estudios de la Comisión 2 “Asuntos Económicos y Gastos Terminalesde la UPU” y en consecuencia corresponde constituir un Grupo de Trabajoque efectúe dicha tarea,

R E S U E L V E :

1. Constituir un Grupo de Trabajo “Gastos Terminales” con el propósitode participar en los trabajos de la Comisión 2 “Asuntos Económicosy Gastos Terminales”, para mantener informados a los paísesmiembros de la UPAEP sobre la evolución de los estudios de dichaComisión 2 y de organizar en la región acciones destinadas a lamedición de los indicadores de calidad de cada uno de sus miembrosy su seguimiento, así como implementar y generalizar un sistema decontabilidad analítica y de gestión entre los miembros que así lorequieran, todo esto teniendo presente las alternativas resultantesdel estudio de los gastos terminales y sus futuras exigencias.

2. El Grupo de Trabajo estará constituido por tres Subgrupos, a saber:

2.1 Subgrupo de Trabajo Nuevo Sistema de Gastos Terminales.

115

2.2 Subgrupo de Trabajo Relación de los Gastos Terminales conla Calidad del Servicio.

2.3 Subgrupo de Trabajo de Contabilidad Analítica y de Gestión.

3. Los principales objetivos del Grupo de Trabajo de Gastos Terminalesde la UPAEP y Subgrupos son:

3.1 Dar seguimiento al nuevo sistema de gastos terminales,mantener informados a los países miembros y concertar entresus miembros las principales acciones para enfrentar losnuevos cambios. Tratar en lo posible de reducir al mínimo lasafectaciones a los países o territorios miembrosestableciendo, llegado el caso, enmiendas o propuestasespecificas al nuevo sistema.

En esta misma línea, desarrollar alianzas con otras regiones,si resultare necesario.

3.2 Apoyar a los países miembros en la implementación delsistema de relación de la calidad del servicio con los gastosterminales, así como interactuar con el Equipo de Proyectocorrespondiente en el ámbito de la UPU de manera decontribuir para el diseño y mejoramiento del sistema de relaciónque se establecerá a nivel global.

Establecer un sistema de información e interacción con elGrupo de Trabajo “Sistema de Gestión de la Calidad” con elfin de sumar los esfuerzos de ambos grupos en la direcciónde mejorar la calidad de servicio en la región y su influenciasobre los gastos terminales.

3.4 Emprender acciones encaminadas a dotar a cada país oterritorio miembro que lo requiera de un sistema deContabilidad Analítica y Gestión, de manera normalizada, paraque se constituya en una herramienta de gestión, logrando suimplementación escalonada y dándole el correspondienteseguimiento a su empleo hasta la total implementación dedicha herramienta de trabajo.

116

Mantener informado al CCE del estado de avance de esteobjetivo, así como de su mantenimiento y empleo comoinstrumento de gestión por los países o territorios miembros.

4. La Secretaría General participará en el Grupo de Trabajo brindandosu apoyo técnico y administrativo y facilitará los medios para eldesarrollo de los trabajos del Grupo.

5. Designar la directiva del Grupo de Trabajo “Gastos Terminales”, elcual estará compuesto por:España, Presidente del Grupo.Canadá, Jefe del Subgrupo “Nuevo Sistema de Gastos Terminales”.Cuba, Jefe del Subgrupo “Relación de los Gastos Terminales con laCalidad de Servicio”.Chile, Jefe del Subgrupo “Contabilidad Analítica y de Gestión”.Participan como miembros del Grupo de Trabajo: Argentina, ElSalvador, Estados Unidos de América, Honduras, México, Nicaragua,Paraguay y Venezuela.

6. Encargar a la Secretaría General que disponga el uso del Fondo deCooperación Técnica para financiar la participación de los miembrosdel Grupo de Trabajo en las reuniones que sobre esta materia seorganicen en la UPU y en la UPAEP.

117

RESOLUCION XV

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

El Congreso – Doc. 11, Informe del Grupo de Trabajo Permanente sobreAsuntos de Regulación Postal,

CONSIDERANDO

que es necesario el tratamiento de aspectos vinculados a la regulación delsector postal;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de la UPAEP es el ámbito de debateabierto a todas las partes interesadas en el quehacer postal en materia deregulación postal;

que el tratamiento de los temas de regulación postal debe considerarse enel seno de la UPAEP como una materia de permanente evolución, para cuyotratamiento debe conformarse un grupo de trabajo permanente, y cuyo debatedebe efectuarse en un foro convocado durante las reuniones del ConsejoConsultivo y Ejecutivo,

R E S U E L V E :

1. Constituir un Grupo de Trabajo Permanente de Regulación Postal, elcual estará conformado por Argentina (que lo preside), Brasil, Cuba,España, Nicaragua, Perú, Portugal, Uruguay, y la Secretaría Generalen calidad de coordinador.

2. El Grupo de Trabajo orientará sus acciones al logro de los siguientesobjetivos:

– El Grupo de Trabajo permanente de Regulación Postal estaráconstituido para el tratamiento de asuntos ligados a laregulación, con el objetivo de establecer un espaciopermanente de información, intercambio, coordinación ycapacitación en materia regulación postal.

118

– El Grupo de Trabajo estará abierto a la participación de todoslos miembros de la UPAEP: Ministros de Tutela y reguladores,así como operadores que tengan interés en los aspectosregulatorios de los servicios postales.

– Las actividades del Grupo de Trabajo se orientaránprincipalmente a la utilización intensa de los mediosinformáticos disponibles en la UPAEP, se reunirá enoportunidad de la reunión anual del CCE y participará, enconjunto con la Secretaría General, en la convocatoria periódicade un Foro de asuntos postales que se realizará conjuntamentecon la reunión del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

– El estudio de las acciones más convenientes para los paíseso territorios miembros, para enfrentar las amenazas yoportunidades que se derivan del Acuerdo General delComercio y los Servicios (AGCS) y qué acciones en el ordenlegislativo y de otro tipo serían recomendables para seradoptadas por los países.

– El Grupo de Trabajo presentará al Consejo su programa detrabajo y los temas identificados como prioritarios por susmiembros.

3. Encargar a la Secretaría General que preste toda su cooperación alos trabajos que desarrolle el Grupo de Trabajo Permanente sobreAsuntos Regulación Postal.

119

RESOLUCIÓN XVI

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

que diferentes entidades de los países o territorios miembros tienen, a nivelnacional, autoridad o competencia para ejecutar o llevar a cabo las diferentesobligaciones derivadas de las Actas de la Unión;

que las expresiones “administración postal”, “operadores postales”, “paísesmiembros”, etc. tal como figuran en las Actas no reflejan en forma precisa lavariedad de estructuras existentes en los países o territorios miembrospara regular, prestar y administrar los servicios postales;

DESTACANDO

que un estudio en este sentido está siendo realizado en el seno del Consejode Administración de la Unión Postal Universal,

R E S U E L V E :

1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que avale losresultados del estudio de la UPU sobre las expresiones“administración postal”, “operadores postales”, “países o territoriosmiembros” etc., en el contenido de las Actas de la Unión.

2. Que el Consejo Consultivo y Ejecutivo presente proposicionesdestinadas al próximo Congreso que definan la utilización deexpresiones adecuadas al contexto de las Actas de la Unión.

120

RESOLUCIÓN XVII

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

que a lo largo del tiempo los distintos órganos de la UPAEP adoptarondecisiones basadas en situaciones de carácter coyuntural y o estructural;

que el Congreso debe cumplir con las finalidades establecidas en elartículo103, numeral 10, inciso a), del Reglamento General de la Unión –Río de Janeiro 2005;

RECONOCIENDO

que es importante para los países o territorios miembros disponer, en formaestructurada, de una evaluación con respecto al grado de actualidad de lasdecisiones adoptadas en el seno de la UPAEP;

que es necesario para la Secretaría General de la Unión disponer de unabase documental actualizada,

R E S U E L V E:

1. Encargar a la Secretaría General que efectúe una evaluación de todoslos documentos vigentes en el seno de la UPAEP clasificando losmismos en grupos, tales como:

– documentos cuyo contenido recomienda su inserción en lasActas de la UPAEP;

– documentos que teniendo en cuenta el tiempo transcurridodeben ser actualizados;

– documentos que hayan cumplido con su finalidad y no seanmás necesarios.

2. Encargar a la Secretaria General presentar el resultado de este es-tudio al CCE de 2006 con la finalidad de decidir sobre las medidas aser adoptadas.

121

RESOLUCIÓN XVIII

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

los artículos 17 y 18 de la Constitución;

el artículo 116, párrafo 3, y el artículo 118 del Reglamento General de laUnión Postal de las Américas, España y Portugal, Río de Janeiro 2005;

RECONOCIENDO

que es importante para los países o territorios miembros obtener de unaforma rápida la información relativa a las Actas de la Unión, de lasResoluciones y Decisiones vigentes de sus Congresos y de las actividadesdel Consejo Consultivo y Ejecutivo y de su Comité de Gestión;

que resulta apropiado disponer lo necesario para la utilización intensiva delsitio web de la Unión;

CONSIDERANDO

que los países o territorios miembros deben tener la posibilidad de accederen forma inmediata a la información que se genera a través de las actividadesde los órganos de la Unión;

que esta información debe abarcar un amplio universo de situaciones,incluyendo también los informes de misión de los funcionarios de la SecretaríaGeneral, las actividades de los Grupos de Trabajo y otras acciones decapacitación,

R E S U E L V E :

Encargar a la Secretaría General incorporar en el sitio web de la Unión lasActas, Resoluciones y Decisiones vigentes de sus Congresos y del Conse-jo Consultivo y Ejecutivo, asimismo las actas de las reuniones de su Comitéde Gestión.

122

RESOLUCIÓN XIX

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el artículo 115, numeral 10, inciso h), del Reglamento General de la UniónPostal de las Américas, España y Portugal;

CONSIDERANDO

que a lo largo de los últimos años, varias decisiones han sido tomadas enel seno del CCE con impacto en el Estatuto del Personal de la SecretaríaGeneral;

que el presente Congreso tomará decisiones modificatorias de los textosde las Actas de la Unión que impactarán en el propio Estatuto;

que no hay ninguna actualización de dicho Estatuto desde 1999,

R E S U E L V E :

Encargar a la Secretaría General que haga una revisión completa de suEstatuto de Personal, presentando al Consejo Consultivo y Ejecutivo de2006 un informe con las propuestas de actualización / modificación paraconsideración.

123

RESOLUCIÓN XX

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el artículo 1 de la Constitución, y el artículo 118, párrafo 1, inciso c), delReglamento General de la Unión – Río de Janeiro 2005;

CONSIDERANDO

que la realización de importaciones y exportaciones a través de envíospostales constituye una alternativa capaz de impulsar el comercio exteriorde los distintos países o territorios miembros de la Unión;

que esta alternativa facilita la inserción de las pequeñas y medianasempresas en el mercado internacional;

que este servicio fue implementado con éxito en algunos países o territoriosmiembros de la UPAEP:

que existe la posibilidad de utilizar fondos de financiación externa destinadosa proyectos colectivos, como, por ejemplo, el Fondo Fiduciario Pérez-Guerrero;

que algunas otras instituciones intergubernamentales de nuestra regiónapoyan el uso de los medios postales para incremento de las exportaciones;

que algunos países o territorios miembros han manifestado interés enimplementar este servicio en sus territorios,

R E S U E L V E :

1. Encargar a la Secretaría General que realice un estudio de viabilidadpara la formulación de un proyecto colectivo que tenga por objetivofacilitar la implementación de las importaciones y exportaciones porla vía postal en los países o territorios miembros interesados en esteservicio, realizando contactos con la UPU y con otros organismosintergubernamentales para el establecimiento de alternativas de fi-nanciación.

2. La Secretaría General pondrá el estudio a consideración del ConsejoConsultivo y Ejecutivo.

124

RESOLUCIÓN XXI

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el artículo 4, inciso b), de la Constitución de la Unión – Río de Janeiro 2005;

CONSCIENTE

del derecho que tienen todos los habitantes del planeta a la comunicación,reconocido por la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universalde los Derechos Humanos;

CONSIDERANDO

que los servicios postales forman parte de esa comunicación;

DESTACANDO

que circunstancias excepcionales, tales como catástrofes naturales,conflictos internos o internacionales etc. pueden provocar la cesación o ladeterioración de la prestación de los servicios postales en un país miembrode la Unión;

que en esas circunstancias se hacen necesarios programas de ayudainternacional,

R E S U E L V E :

Encargar a la Secretaría General que, en concertación con la OficinaInternacional de la Unión Postal Universal, coordine acciones que procurenel reestablecimiento de los servicios postales básicos en el país o territoriomiembro afectado por las circunstancias excepcionales señaladas en losConsiderandos de la presente.

125

RESOLUCIÓN XXII

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

que los Grupos de Trabajo desempeñan un papel muy importante en ladinámica del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

que dichos Grupos desarrollan múltiples y diversas tareas y temáticas, laborque se expresa en informes que deben ser considerados en el plenario;

que a fin de agilizar y mejorar el trabajo de los Grupos y facilitar la evaluaciónde sus informes, se estima apropiado elaborar documentos o formulariosestandarizados que permitan una normalización de esas actividades;

que en igual sentido contribuiría a esas finalidades la elaboración de unManual de Procedimientos para los Grupos de Trabajo que regule loconcerniente a las diferentes acciones que se desarrollan en los mismos,

R E S U E L V E :

1. Encargar a la Secretaría General la elaboración de un formulario-documento tipo que sirva como base estandarizada para la redacciónde los informes de los Grupos de Trabajo del CCE.

2. Encargar a la Secretaría General la redacción de un Manual deProcedimientos para la labor de los Grupos de Trabajo.

3. Los documentos encargados en los incisos 1 y 2 deberán ser puestosen consideración del Consejo Consultivo y Ejecutivo para suaprobación, en el año 2006.

126

RESOLUCION XXIII

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

El documento Congreso – Doc. 15 y Doc. 15/Agr. 1, Delegación Filatélicade la UPAEP al Comité de Contacto UPAEP–Entidades Filatélicas,

CONSIDERANDO

que la delegación de la UPAEP al Comité de Contacto UPAEP–EntidadesFilatélicas ha desarrollado una importante tarea destinada a orientar unaadecuada política de la filatelia en la región de la UPAEP;

que en el informe presentado al Congreso la Delegación Filatélica de laUPAEP ha expresado la necesidad de continuar con acciones destinadasa fomentar una sostenida promoción de la filatelia entre lasadministraciones postales de los países o territorios miembros de laUPAEP ;

R E S U E L V E :

Disponer la continuidad de los trabajos de la Delegación Filatélica de laUPAEP al Comité de Contacto UPAEP–Entidades Filatélicas, el cual estaráconstituido por Argentina, en calidad de Presidente, Cuba, Ecuador,Panamá, Portugal y Venezuela. La Secretaría General desempeñará lasecretaría del Grupo.

127

RESOLUCIÓN XXIV

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

que la múltiple y permanente tarea que debe desarrollar la SecretaríaGeneral exige comunicación con los distintos órganos de la Unión y conlos países o territorios miembros individualmente;

que sin perjuicio de la publicidad de los actos y documentos a través de lapágina web de la Unión, es preciso establecer un régimen de comunica-ciones con los países o territorios miembros suficientemente seguro;

que este sistema de notificaciones debe asegurar la real toma de conoci-miento de los actos o información de la Unión a los órganos y sujetosresponsables en cada uno de los países o territorios miembros;

que ello implica no sólo mantener disponible y debidamente actualizadala información sobre los órganos y sujetos que, en cada país o territoriomiembro, se encuentran legitimados para recibir las comunicaciones queemita la Secretaría General, sino también disponer lo pertinente acerca delos medios de notificación que, para cada supuesto, deban utilizarse,

R E S U E L V E :

1. Encargar a la Secretaría General la tarea de mantener debidamentedisponible y actualizada la información acerca de los órganos y suje-tos que, en cada país miembro, se encuentran legitimados para reci-bir comunicaciones por parte de la Unión.

2. Encargar a la Secretaría General la redacción de un Manual o Instruc-tivo sobre Notificaciones que establezca los medios de comunica-ción admisibles en la Unión, como así también lo atinente a las cons-tancias o recibos de notificación respectivas.

3. El documento encargado en el inciso 2 deberá ser puesto en consi-deración del CCE para su aprobación.

128

RESOLUCIÓN XXV

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el artículo 1 de la Constitución de la Unión – Río de Janeiro 2005;

el artículo 118, numeral 1, literal c), del Reglamento General de la Unión –Río de Janeiro 2005;

CONSIDERANDO

que la certificación digital constituye una poderosa y avanzada herramientaen materia de seguridad de las transacciones comerciales electrónicas yes el único mecanismo que habilita la firma digital;

que el mercado del comercio electrónico viene registrando tendencias decrecimiento a nivel mundial y regional y que éstas podrían afianzarse aúnmás si se le proporciona un marco de seguridad adecuado;

que el comercio electrónico es facilitador del comercio exterior de los distintospaíses o territorios miembros de la UPAEP;

que la firma digital garantiza la autoría e integridad de las comunicacionesen el mundo digital y que compete a los países o territorios miembros velarpor la seguridad de las comunicaciones;

que los países o territorios miembros tienen una vasta experiencia en losdistintos aspectos que implica la confidencialidad de las comunicaciones;

que este servicio fue implementado exitosamente en algunos países oterritorios miembros de la UPAEP,

129

R E S U E L V E :

1. Encargar a la Secretaría General realizar un estudio de viabilidad deun proyecto colectivo que tienda a facilitar el desarrollo y aplicaciónde la certificación digital en los países o territorios miembrosinteresados, realizando contactos con la UPU y con otros organismosintergubernamentales para el establecimiento de alternativas definanciación.

2. Presentar el proyecto a consideración del Consejo Consultivo yEjecutivo para su consideración.

130

RESOLUCIÓN XXVI

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

que la gestión y el control de la calidad son actividades fundamentales parael mejoramiento del servicio postal;

que varios países miembros de la UPAEP participan de los Controles Con-tinuos de la UPU para medir la calidad del servicio internacional y que sesiguen incorporando nuevos participantes;

que la Unión en coordinación con la Oficina Internacional de la UPU harealizado seminarios de capacitación y que es necesario hacer un segui-miento y análisis periódicos de los niveles de calidad registrados en elservicio internacional;

que varios países o territorios miembros utilizan equipamiento destinado alcontrol diagnóstico en virtud del proyecto regional «Adquisición, Estudio deEmplazamiento, Instalación, y puesta en marcha del Equipamiento destina-do al Control Diagnóstico» coordinado por la Secretaría General;

que se han generado importantes diferencias no resueltas entre los paísesmiembros por los elevados costos de mantenimiento de los equipos,

R E S U E L V E:

1. Encargar a la Secretaría General :

a) un estudio sobre la situación actual de los países o territoriosmiembros en materia de calidad postal;

131

b) en base a los resultados del estudio señalado en el incisoanterior, coordinar la realización periódica de foros deevaluación y seguimiento de los resultados de los ControlesContinuos de la Calidad del Servicio Internacional quepermitan el intercambio de ideas, la identificación de medidascorrectivas y el establecimiento de posiciones conjuntas;

c) considerar fórmulas para la realización de los foros, que norequieran esfuerzos económicos adicionales para la Unión nipara los países o territorios miembros;

d) publicar los indicadores resultantes de la medición de controlde la calidad en el sitio Web de la Unión, de aquellos paísesque lo autoricen, para que todos los miembros conozcan laevolución de la calidad del servicio internacional;

e) realizar los mayores esfuerzos por alcanzar un exitosodesarrollo del proyecto regional de equipamiento destinadoal control diagnóstico priorizando soluciones que contemplenlas necesidades de los países o territorios miembrosparticipantes o que puedan participar a futuro.

132

RESOLUCIÓN XXVII

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el artículo 118, numeral 1, inciso c), del Reglamento General de la Unión;

el acuerdo de Cooperación celebrado entre la UPAEP y la UPU para losaños 2005-2008;

el acuerdo de Cooperación celebrado entre la UPAEP y La Poste de Francia;

el proyecto regional “Implantación de un Sistema de Contabilidad Analítica”;

CONSIDERANDO

que el Costeo Basado en Actividades (Costeo ABC) constituye un paso previopara la implantación de un sistema de Contabilidad Analítica;

que su puesta en marcha genera una metodología de trabajo de contabilidadanalítica que permite conocer los costos de las unidades de las áreas deproducción de servicios;

las necesidades de numerosos países miembros de la UPAEP en materiade análisis y conocimiento de los costos operativos para potenciar suscapacidades mediante una estrategia de mercado y de la planificacióncomercial;

que proyectos de estas características han sido implementadosexitosamente en algunos países miembros de la UPAEP,

R E S U E L V E :

1. Encargar a la Secretaría General realizar un estudio de viabilidad deelaboración e implementación de un proyecto colectivo de CosteoBasado en Actividades que tienda a facilitar el desarrollo y aplicación

133

de este sistema como base estructural para un sistema de Contabi-lidad Analítica en los países miembros interesados, realizando con-tactos con la UPU y con otros organismos intergubernamentales parael establecimiento de alternativas de colaboración, intercambio deexperiencias y financiación.

2. Coordinar con el Grupo de Trabajo “Gastos Terminales”, en general,y en particular con el Subgrupo de Trabajo “Contabilidad Analítica y deGestión”, de modo tal de mantener una misma línea de interacción yevitar la duplicidad de esfuerzos.

3. Los resultados de la tarea encomendada deberán ser puestos aconsideración del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

134

RESOLUCIÓN XXVIII

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el artículo 1 de la Constitución de la Unión – Río de Janeiro 2005, quedescribe la misión de la Unión, en cuyo contexto figura: “capacitación derecursos humanos”,

CONSIDERANDO

que las actividades de capacitación y formación de los recursos humanosorganizadas por la Unión constituyen una valiosa y fundamental herramientapara la elevación de la capacidad profesional de los funcionarios postalesde los países o territorios miembros;

RECONOCIENDO

que en esta materia es preciso establecer cursos de acción para mejorarlos resultados y el seguimiento de las acciones en materia de capacitaciónde recursos humanos;

que en esa mejora, resulta deseable analizar todas las alternativas paraidentificar acciones que tiendan a la difusión interna de la información yconocimiento recibida por los participantes, como así también su impactoconcreto en la organización a la cual pertenecen;

que en ese sentido, la Secretaría General, conjuntamente con los países oterritorios miembros, debe analizar e identificar distintas alternativas paramejorar los resultados y efectuar los seguimientos correspondientes;

que también pueden tenerse en cuenta los antecedentes en la Unión y en laUPU en materia de celebración de compromisos con los países o territoriosmiembros respecto al establecimiento de instancias de capacitación deefecto multiplicador,

135

R E S U E L V E:

1. Encargar a la Secretaría General que, con los países o territoriosmiembros, identifique alternativas tendientes a mejorar el logro deresultados en materia de formación de recursos humanos y deseguimiento de los resultados de las acciones realizadas.

2. La Secretaría General coordinará esta acción con el Grupo de Trabajo“Cooperación Técnica” que elaboró un cuestionario sobre evaluaciónde impactos de cooperación técnica, que contempla el alcance delos logros obtenidos en proyectos de capacitación y cuya finalidad seorienta hacia la misma naturaleza de la presente Resolución.

136

RESOLUCIÓN XXIX

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el desarrollo que se viene produciendo en las Tecnologías de la Informacióny las Comunicaciones, que acotan las distancias y permiten laimplementación de nuevas formas de hacer y transformar,

CONSIDERANDO

que las ventajas que puede representar para los países o territoriosmiembros el desarrollo de la asesoría a distancia sobre diversos tópicos dela organización, implementación y ejecución de las actividades postales yde otros de valor añadidos;

que uno de los postulados de la organización es el desarrollo de formas decolaboración entre sus miembros;

que las experiencias adquiridas por un grupo importante de países oterritorios miembros pueden ser puestas al servicio de otros que demandeneste tipo de asesoría, con el empleo de las tecnologías de la información,

R E S U E L V E:

1. Encargar a la Secretaría General que promueva entre los países oterritorios miembros la modalidad de servicio de asesorías a distanciacomo una forma efectiva de colaboración y solidaridad entre loscorreos de la región, para que estas acciones contribuyan en la tomade decisiones de los países o territorios que lo requieran en temasrelacionados con la organización y ejecución de la actividad postal engeneral.

2. Conocer cuáles administraciones y sobre qué especialidades otemas estarían en condiciones de brindar asesoría a distancia ypublicarlo con la autorización del país o territorio miembrocorrespondiente.

137

3. Seleccionar entre el personal existente en la Secretaría General aaquellos especialistas que puedan prestar este tipo de asesoría.

4. Realizar un inventario de las ofertas disponibles de asesoría adistancia y hacerlo del conocimiento de los países o territoriosmiembros, así como establecer anualmente las puntualizacionescorrespondientes sobre las mismas, con el objeto de incrementarsu número.

5. Establecer las bases metodológicas o estándar para laimplementación del “modus operandi” de las asesorías a distancia,las cuales se someterán a la aprobación del Consejo Consultivo yEjecutivo.

138

RESOLUCIÓN XXX

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el desarrollo que se viene produciendo en el empleo de las Tecnologías dela Información y las Comunicaciones, que acortan las distancias y permitenla implementación de nuevas formas de hacer y de interrelacionarnos;

CONSIDERANDO

las ventajas que puede representar para los países o territorios miembrosel desarrollo de la implementación de programas de capacitación a distancia;

que uno de los postulados de la organización es el desarrollo de formas decolaboración entre sus miembros;

que las experiencias adquiridas por un grupo importante de países oterritorios miembros pueden ser puestas al servicio de otros que demandeneste tipo de capacitación a distancia, las cuales pueden representarbeneficios para la red postal regional y la eficiencia de sus servicios,

R E S U E L V E:

1. Encargar a la Secretaría General que promueva entre los países oterritorios miembros la modalidad de capacitación a distancia (enlínea) como una forma efectiva de colaboración y solidaridad entrelos correos de la región, de manera tal que los países o territoriosmiembros que estén en condiciones de donar los programasdesarrollados por ellos en esta modalidad de enseñanza puedanofrecerlos y ser utilizados por todos sus miembros.

2. Conocer cuáles administraciones y sobre qué especialidades otemas estarían en condiciones de ofrecer facilitadores-profesorespara dichos cursos.

3. Determinar en consulta con la Oficina Internacional los cursos adistancia desarrollados por la UPU y que puedan ser implementadosen el marco del Acuerdo de Cooperación UPAEP-UPU.

139

4. Seleccionar entre el personal existente en la Secretaría General enqué temas o especialidades podrían ser empleados sustrabajadores, especialistas y directivos para sumarse a estasfunciones como facilitadores-profesores.

5. Realizar un inventario con las ofertas disponibles de cursos y hacerlodel conocimiento de los países o territorios miembros, así comoanualmente establecer las puntualizaciones correspondientes sobrelas mismas, con el objeto de incrementar su número.

6. Establecer las bases metodológicas o sistema para laimplementación del “modus operandi” de la capacitación a distancia,el cual se someterá a la aprobación del Consejo, Consultivo y Ejecutivo.

7. Autorizar a la Secretaría General para que, de manera excepcional yprevia fundamentación del país o territorio miembro, autorice laadquisición de los medios computarizados requeridos para este tipode enseñanza, con cargo a su alícuota de cooperación técnica.

140

RESOLUCIÓN XXXI

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSCIENTE

que la cooperación técnica es una de las actividades esenciales de la Unión,como tal reconocida en el artículo primero de la Constitución;

que la consecución y refuerzo de las actividades de cooperación técnica sonun instrumento fundamental para promover el desarrollo sostenible de lospaíses miembros de la Unión;

que los recursos humanos y financieros atribuidos a la prestación de lacooperación técnica de la Unión deben ser utilizados de la forma más eficienteposible,

RECONOCIENDO

que el trabajo desarrollado en la nueva redacción del Manual de CooperaciónTécnica es un primer e importante paso para la sistematización de losprocedimientos relativos a la prestación de la Cooperación Técnica;

que para obtener resultados cada vez más positivos en el campo de lacooperación técnica, ésta debe regirse por reglas claras y transparentesque le proporcionen el debido marco de referencia.

R E S U E L V E :

1. Encargar al Grupo de Trabajo “Cooperación Técnica”, de acuerdocon la Resolución XIII del Congreso, la elaboración del Reglamentode Cooperación Técnica que contenga las reglas esenciales a aplicaren la prestación de la Cooperación Técnica en el ámbito de la Unión.

2. Que la versión final del Reglamento de Cooperación Técnica seapresentada en la sesión de 2006 del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

141

RESOLUCIÓN XXXII

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

RECONOCIENDO

La continua necesidad de mejorar la calidad y ampliar el alcance de losdatos recopilados y transmitidos por las administraciones postales medianteel uso de sistemas de rastreo para proporcionar información oportunamentea los clientes del servicio postal y la necesidad de ofrecer coordinación yadministración adecuadas de los sistemas de intercambio informatizadode datos (EDI) postales en los niveles regional y mundial;

que en años recientes el uso de computadoras en el intercambio del correointernacional se ha ido generalizando cada vez más, hasta el punto en quealgunas administraciones han suspendido el uso de documentos impresospara efectuar pagos relacionados con ciertas clases de correo, tales comoel EMS, a otras administraciones;

CONSIDERANDO

que el Grupo de Acción Normalización de la UPU ha formulado normastécnicas para los códigos de barras que figuran en las etiquetas de losrecipientes de despacho que apoyarán los protocolos establecidos para elintercambio informatizado de datos (EDI) necesario para el rastreo de losrecipientes empleados en el intercambio del correo internacional;

que el Centro de Tecnología Postal de la UPU ha diseñado el software“International Postal System (IPS)” que puede producir etiquetas con códigosde barras normalizados para los recipientes, así como los datos necesariospara permitir a las administraciones postales llevar cuenta de todos losdespachos y rastrear sus movimientos desde el punto de origen hasta elpunto de destino (incluyendo las oficinas de cambio, los transportistasinternacionales y los sistemas aduanales que encuentran en su tránsito) yque 84 administraciones postales alrededor del mundo ya están usando elIPS, lo que refleja un 25% de aumento del número de usuarios en espaciode un año.

que el Centro Regional de Desarrollo Informático en Montevideo puedeayudar a los países o territorios miembros de la UPAEP a distribuir el IPS yofrecerles apoyo técnico y capacitación para la instalación y mantenimientodel software;

142

que, en virtud del Convenio de Cooperación con la UPU, la Secretaría tieneacceso a recursos que pueden ayudar a distribuir el IPS, a apoyo técnico y acapacitación para la instalación y mantenimiento del software, y que existenotros recursos, tales como el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad deServicio (FMCS) de la UPU y los Fondos de Cooperación Técnica de laUPAEP, que pueden cubrir gran parte de la inversión inicial necesaria;

que la lectura de los códigos de barras de las etiquetas de los recipientes yel uso del EDI para suministrar información sobre los despachosinternacionales beneficiará a los países o territorios miembros en sectorestales como la medición y el análisis de la calidad de servicio, el mejoramientode la calidad, las cuestiones referentes a la responsabilidad y el pago decuentas;

R E S U E L V E :

1. Establecer un grupo de trabajo con el fin de coordinar con el CentroRegional de Desarrollo Informático en Montevideo actividadesorientadas a lograr la distribución y utilización, para el primero demarzo de 2006, del IPS u otros sistemas de despacho electrónico enlas oficinas de cambio de los países o territorios miembros de laUPAEP que no los tengan en la actualidad. El grupo de trabajo deberáhacer recomendaciones para permitir a los países o territoriosmiembros:

· emplear sistemas electrónicos (tales como el IPS) paraproducir etiquetas para los recipientes de despacho que losidentifiquen utilizando el identificador en formato de código debarras que se ajusta al estándar S9 de la UPU en etiquetas derecipientes estándar S29 de la UPU;

· leer las etiquetas con códigos de barras de los recipientes enlos puntos de origen y de destino;

· dar al sistema postal de destino notificación previa, por medioselectrónicos, de todos los despachos de salida, empleandolos mensajes normalizados de la UPU (PREDES y, si procede,PRECON);

143

· confirmar por medios electrónicos al servicio postal de origenel recibo de todos los despachos y recipientes que les lleguenempleando los mensajes normalizados de la UPU pararespuestas y notificación de sucesos (RESDES y, si procede,RESCON).

2. Constituir el Grupo de Trabajo “Sistemas de Seguimiento y Control”de la siguiente forma: Estados Unidos de América (Presidente),Argentina, Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, México yParaguay.

3. Encargar al Grupo de Trabajo, con la ayuda de la Secretaría Generaly utilizando todos los recursos disponibles, la distribución de estossistemas a por lo menos el 80% de los países o territorios miembrosque no los tengan en la actualidad.

4. Encargar al Grupo de Trabajo y a la Secretaría General considerar lafactibilidad de formular proyectos regionales o subregionalesorientados a poner estas iniciativas en práctica y a trabajar con laUPU para formular, con arreglo al Acuerdo de Cooperación entre laUPAEP y la UPU, un plan de acción que ayude a las administracionesmiembros a obtener fondos para esta empresa y a utilizar otrosrecursos de la UPAEP para complementar el financiamiento delproyecto.

5. Encargar, además, al Grupo de Trabajo formular un plan para ayudara los países o territorios miembros que tengan la capacidad detransmitir y recibir mensajes mediante el EDI a hacer la transición delintercambio de documentos de despacho impresos al intercambioelectrónico de la información referente a los despachos para laadministración del correo y el pago de cuentas.

144

RESOLUCIÓN XXXIII

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

que en años recientes la práctica de intercambiar mensajes electrónicossobre la gran variedad de sucesos relacionados con el intercambio delcorreo internacional se ha ido generalizando cada vez más;

que el uso de datos electrónicos para rastrear los sucesos que involucran alos distintos participantes en el intercambio del correo internacional se haido estableciendo cada vez más como la mejor práctica, no sólo por parte delas administraciones postales, sino también entre las aerolíneas y los otrosproveedores de transporte involucrados en el intercambio del correointernacional;

que el Grupo de Acción Normalización de la Unión Postal Universal (UPU)ha definido los siguientes mensajes de intercambio informatizado de datos(EDI) para el intercambio de datos entre los correos y sus proveedores detransporte:

· “CARDIT” (CARrier Documents International Transport): Mensajeelectrónico utilizado por los correos para informar e instruir a losproveedores de transporte sobre los envíos de correo, proveyéndolesdetalles tales como el encaminamiento y la información referente acada recipiente,

· “RESDIT” (RESponse Documents International Transport): Mensajeelectrónico utilizado por el proveedor de transporte para notificar a loscorreos el punto en que se encuentran los envíos de correo.

CONSIDERANDO

que el Centro de Tecnología Postal de la UPU ha diseñado el “InternationalPostal System” (IPS), el cual ofrece a las administraciones postales unmedio para intercambiar mensajes CARDIT y RESDIT con sus proveedoresde transporte, así como el control integral del movimiento de los despachosdesde su punto de origen hasta su punto de destino;

145

que el intercambio de mensajes CARDIT y RESDIT ofrece a lasadministraciones postales otros puntos de medición que pueden utilizarsepara controlar el desempeño de las aerolíneas y otros transportistas, elanálisis de los problemas y otros sectores tales como los problemasreferentes a la responsabilidad y el pago de cuentas;

que la Secretaría puede utilizar los recursos disponibles para ayudar con ladistribución del IPS, proporcionar ayuda técnica y capacitación para lainstalación y el mantenimiento del software, y que existen otras fuentes definanciamiento, tales como el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad deServicio de la UPU y los Fondos de Cooperación Técnica de la UPAEP, loscuales pueden cubrir una gran parte de la inversión inicial necesaria para lainstalación del sistema,

R E S U E L V E :

1. Encargar al Grupo de Trabajo “Sistemas de Seguimiento y Control”la distribución y puesta en uso del IPS u otros sistemas electrónicospara el intercambio de mensajes, la tarea de formularrecomendaciones orientadas a capacitar a las administracionespostales miembros de la UPAEP a transmitir mensajes CARDIT alas aerolíneas y a las otras empresas que transportan despachos decorreo internacional.

2. Encargar al Grupo de Trabajo que formule un plan de trabajo orientadoa desarrollar estrategias grupales en la región respecto a las líneasaéreas y se encargue asimismo de establecer los contactos condichas empresas aéreas para consensuar el cumplimiento deestándares en materia de seguridad, calidad y precios.

3. Exigir a las aerolíneas y a las otras empresas de transporte quetransmitan, a su vez, mensajes RESDIT como medio de controlar eldesempeño de las funciones de los transportadores.

146

RESOLUCIÓN XXXIV

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

que la Unión Postal Universal por medio de la Dirección de Cooperaciónpara el Desarrollo, se encuentra aplicando la metodología PIDEP ProgramaIntegral de Reforma y Desarrollo Postal en algunos países miembros de laUPAEP;

que existe una necesidad urgente de apoyar los procesos de reforma postaly modernización de los operadores de la Región;

que los programas de reforma no solo son modificaciones a los marcosregulatorios de los operadores de los países;

que la aplicación de una metodología que incorpore al Gobierno, Operador,Regulador y la Sociedad en los procesos de reforma postal es indispensablepara garantizar la modernización de los correos miembros de la UPAEP;

que el PIDED ha demostrado ser la metodología y apoyo necesarios paraque los países miembros de la UPAEP organicen sus procesos de Reforma,

R E S U E L V E :

1. Solicitar a la Secretaría General de la UPAEP que coordine con laDirección de Cooperación para el Desarrollo de la UPU, con el fin deincorporar más países dentro de la metodología PIDEP.

2. Solicitar a la Secretaría General presentar al próximo ConsejoConsultivo y Ejecutivo un presupuesto que asigne recursoscomplementarios para la implementación de acciones del PIDEPcon cargo al Fondo de Disponibilidad para Proyectos.

147

RESOLUCIÓN XXXV

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

que los países que componen la Asociación Postal Centroamericana yRepública Dominicana, tienen necesidades comunes en cuanto al desarrollode un proyecto regional que pretenda estructurar acciones de corto plazopara la modernización de los servicios postales en dicha región;

que los países que componen a la Asociación Postal Centroamericana yRepública Dominicana representan el 25% de los países que forman partede la UPAEP;

que los países del APCA tienen necesidad de aplicar medidas de corto plazopara mejorar los niveles de calidad de sus redes postales;

que existe una necesidad de mejorar los procedimientos de entrega decorreo e iniciar el uso de metodologías de código postal,

R E S U E L V E :

1. Solicitar a la Secretaría General de la UPAEP que en coordinacióncon APCA elaboren un proyecto para dicha subregión para la aplicaciónde medidas de corto plazo que tiendan a mejorar los niveles de calidaden la región.

2. Que dentro de dicho proyecto se incorpore la necesidad de mejorarlos procedimientos de entrega de correo e iniciar el uso demetodologías de código postal en la zona APCA.

3. Solicitar a la Secretaría General de la UPAEP que busque los recursosnecesarios para el desarrollo del proyecto regional del APCA, esto yasea a través de agencias internacionales o dentro de los mismospaíses de la UPAEP.

148

RESOLUCIÓN XXXVI

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTA

la elección realizada en la sexta sesión plenaria, el día 12 de agosto de2005,

R E S U E L V E :

Elegir, para el período 2006–2009, como Secretaria General de la UniónPostal de las Américas, España y Portugal a la Dra. Serrana Bassini Casco,Cédula de Identidad Uruguaya Nº 1.628.346-8, en los términos delartículo 119 del Reglamento General de la Unión, Panamá 2000.

149

RESOLUCIÓN XXXVII

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTA

la elección realizada en la sexta sesión plenaria, el día 12 de agosto de2005,

R E S U E L V E :

Elegir, para el período 2006–2009, como Consejero de la Unión Postal delas Américas, España y Portugal al Sr. Juan Ramón Martínez-Acha,Documento Nacional de Identidad español Nº 50 539 266D, en los términosdel artículo 119 del Reglamento General de la Unión, Panamá 2000.

150

RESOLUCION XXXVIII

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

el poco tiempo de que dispone la Secretaría General durante el Congresopara efectuar los ajustes que corresponden en las Actas;

que es deseable que los «Documentos del XIX Congreso de la Unión Postalde las Américas, España y Portugal, Río de Janeiro 2005» sean publicadospor la Secretaría General en debida forma,

R E S U E L V E :

Encargar a la Secretaría General rectificar en la Constitución, SéptimoProtocolo Adicional a la Constitución, Reglamento General, Reglamento dela Secretaría General y Resoluciones, de acuerdo con los informes de lassesiones plenarias:

a) los errores de forma que no se señalaron al realizar el examen de lasresoluciones;

b) la numeración de los artículos y párrafos, así como las referencias,cuando ello resulte necesario.

151

RESOLUCION XXXIX

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSCIENTE

de la importancia del proceso de reforma y modernización postal en AméricaLatina;

RECONOCIENDO

que el trabajo desarrollado en el campo de la reforma postal es continuo yrelevante en la UPAEP,

R E S U E L V E :

Confirmar la aprobación del Acuerdo de Cooperación entre la Unión Postalde las Américas, España y Portugal y la Unión Postal Universal, firmado enMontevideo, Uruguay, el 17 de marzo de 2005.

152

RESOLUCIÓN XL

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTOS

Los documentos Congreso – Doc. 15 y Doc. 15/Agr. 1 “Delegación Filatélicade la UPAEP”,

CONSIDERANDO

que en reunión realizada por el Grupo de Trabajo se decidió proponer alCongreso para el período 2006–2009, temas que se consideraron de interésfilatélico y comercial para el sello postal “América”,

que la emisión de sellos “América” debe mantener su vigencia con difusióny comercialización permanente,

RECONOCIENDO

que los sellos “América” han sido emitidos por la mayoría de los paísesmiembros, manifestando su inquietud al desarrollo futuro,

TOMANDO EN CUENTA

que la emisión América se ha constituido en un tema filatélico específico,catalogado por reconocidos coleccionistas y editores,

que existen elementos valiosos para adoptar medidas que impulsen yfortalezcan la realización, difusión y comercialización de los sellos postales“América”,

R E S U E L V E :

Que los temas comunes a considerar para el período 2006–2009 de laemisión «América», sean los siguientes:

2006: Ahorro de energía

2007: Educación para todos

2008: Fiestas nacionales

2009: Juegos tradicionales

153

RESOLUCION XLI

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

El documento Congreso – Doc. 9 Rendición de Cuentas del Presupuesto dela UPAEP y Memoria anual de la UPAEP – Gestión 2004,

CONSIDERANDO

que respecto al Fondo de Cooperación Técnica y al Fondo de Disponibilidadpara Proyectos, se conciliaron las cifras que surgen de la Rendición deCuentas y de la Evolución de los Recursos de Cooperación Técnica queforma parte de la Memoria 2004;

que la Secretaría General, siguiendo las instrucciones de la decisiónCCE/05 – Dec. 2 en cuanto a otorgar mayor transparencia a la informacióncontenida en el documento Rendición de Cuentas del Presupuesto de laUPAEP, agregó a dicho documento los anexos 4, 5, 6, 7, 8 y 9;

R E S U E L V E :

Aprobar la Rendición de Cuentas del Presupuesto de la UPAEP del año2004 y la Memoria anual de la UPAEP – Gestión 2004.

154

RESOLUCION XLII

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

El documento Congreso – Doc. 20 , Informe del Grupo de Trabajo Correo–Aduana,

CONSIDERANDO

que el Grupo de Trabajo ha desarrollado su actividad destinada a laconsideración de diferentes aspectos relacionados con la facilitación de laintervención aduanera al correo, con miras a lograr un mayor diálogo yacciones concretas destinadas a lograr dicha facilitación y, en definitiva,contribuir a la calidad del servicio postal;

que el Presidente del Grupo de Trabajo en su informe ha recalcado lanecesidad de continuar con sostenido trabajo, de modo de fortalecer elapropiado diálogo con las autoridades aduaneras y que han quedado tareaspendientes de mucha importancia en el trabajo desarrollado por el Grupo;

que la UPAEP le ha otorgado un tratamiento de alta prioridad a la relaciónCorreo-Aduana y que, en consecuencia, corresponde encargar la continuidadde los trabajos del Grupo,

R E S U E L V E :

Disponer la continuidad del Grupo de Trabajo “Correo–Aduana”, el cual estaráconstituido por: Estados Unidos de América (Presidente), Bolivia, Chile,Ecuador, El Salvador, Perú, Venezuela y Uruguay.

155

RESOLUCIÓN XLIII

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTA

la resolución XXI del Congreso de Panamá que dispone encargar a laSecretaría General la revisión del Presupuesto para ajustar, en caso dedisminución de categoría de contribución, la asignación a los diferentesrubros que lo conforman, con la excepción del Fondo de Cooperación Técnicay del Fondo de Disponibilidad para Proyectos;

dispone asimismo un plazo mínimo de seis meses a la realización delCongreso, para la presentación a la Secretaría General de la comunicaciónde disminución de categorías de contribución,

CONSIDERANDO

que el artículo 129 del Reglamento General, en sus numerales 4 y 5,establece las normas para dar curso a la solicitud de cambio de categoríade contribución;

que la previsión establecida en el numeral 1 de la resolución XXI del Congresode Panamá ha quedado sin efecto, ante la situación actual para laconsideración del presupuesto para el período 2006–2009;

que se debe tomar en cuenta que la consideración por parte del Congresopara establecer el tope presupuestario del período 2006–2009 está sujeta ala decisión del Congreso de no aprobar el sistema de presupuesto bienal;

R E S U E L V E :

Derogar la resolución XXI del Congreso de Panamá.

156

RESOLUCIÓN XLIV

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

El documento Congreso – Doc. 26, La Cumbre Mundial sobre la Sociedadde la Información,

CONSIDERANDO

que el correo constituye un importante vehículo para facilitar el acceso a lainformación a través del uso de su red capilar y, a través de ésta, su capacidadpara ofrecer a los habitantes de las regiones apartadas el acceso a lasnuevas tecnologías de la información;

que el Congreso de la UPU - Bucarest 2004, ha dictado la resolución C 35,Los Correos y la Sociedad de la Información, en la cual invita a los paísesmiembros de la UPU a “favorecer la cooperación entre los correos y entrelos correos y los socios externos, con el objeto de permitir a los países endesarrollo proveerse de la infraestructura, la tecnología y los conocimientostécnicos necesarios, contribuyendo así la brecha digital existente;

y que incluyan y apliquen, en su estrategia nacional, los objetivos de laDeclaración de Principios y del Plan de Acción sobre la Cumbre Mundial dela Sociedad de la Información, tal como fueron adoptados por su gobierno.“;

TOMANDO EN CUENTA

que corresponde a la Unión Postal de las Américas, España y Portugalefectuar una tarea activa en apoyo a la Declaración de Principios y Plan deAcción sobre la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información,

R E S U E L V E :

1. Exhortar a los países o territorios miembros de la Unión que extremensus esfuerzos en la misma línea con su entidad nacional detelecomunicaciones, en la búsqueda de reducir la brecha digital enel ámbito postal y fortalecer, de esta manera, el proceso de

157

transformación y modernización del correo, generando de esta formala posibilidad de acceso a las tecnologías de la información delconjunto de la población.

2. Encargar a la Secretaría General que actualice en la página Web dela Unión la información proveniente de la Cumbre Mundial de laSociedad de la Información, así como de la evolución de los trabajosque desarrollen los órganos de la UPU con respecto a:

– la utilización de las nuevas tecnologías de la información,

– el desarrollo de productos postales que amplíen la gama deservicios ofrecidos a la clientela,

– la coordinación de la participación de los correos en la segundaetapa de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información.

158

RESOLUCION XLV

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso – Doc. 21, «Adhesión a la Estrategia Postal Mundialde Bucarest»;

CONSIDERANDO

que la Resolución C 84/2004 del 23º Congreso de la Unión Postal Universal,Bucarest 2004, invita a las Uniones Restringidas a “integrar los objetivos dela Estrategia en sus prioridades y en sus programas de desarrollo postal”;

que los países miembros de la UPAEP concurrentes al Consejo Consultivoy Ejecutivo tuvieron la oportunidad de conocer el alcance de la EstrategiaPostal Mundial de Bucarest y las acciones que deberían asumirse en elmarco de sus objetivos, en una exposición efectuada por el señor DirectorGeneral de la Oficina Internacional de la UPU;

que, como ha sido tradicional, la vocación de la UPAEP se orienta a apoyarlos esfuerzos de la UPU en favor del desarrollo de los servicios postales,por lo que corresponde adherir a la Estrategia Postal Mundial de Bucarest,

R E S U E L V E :

1. Exhortar a las administraciones postales de los países miembrosde la Unión, a tener en cuenta en la elaboración de sus planesestratégicos de desarrollo, los objetivos y las acciones propuestosen la Estrategia Postal Mundial de Bucarest.

2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que adopte las decisionesadecuadas para que en el Plan Estratégico de la Unión se tengan enconsideración los objetivos de la EPMB y las acciones recomendadaspara ser desarrolladas por las Uniones Restringidas.

3. Encargar a la Secretaría General que informe al Consejo Consultivoy Ejecutivo sobre los trabajos realizados por la Unión y sobre losresultados obtenidos, en apoyo de la Estrategia Postal Mundial deBucarest y, del mismo modo, que haga llegar dicha información a laOficina Internacional de la UPU.

159

RESOLUCION XLVI

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

los documentos Congreso – Doc. 38 y agregados 1, 2 y 3 “Disminución decuotas contributivas”;

los oficios dirigidos por Paraguay, México, Uruguay y Argentina, notificandosu deseo de disminución de cuotas contributivas

CONSIDERANDO

que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 129, párrafos 4 y 5, delReglamento General de la Unión, corresponde al XIX Congreso tomar notadel descenso de categoría solicitado Paraguay y México,

que el Congreso ha aprobado la Resolución II “Plan temporal de medidasextraordinarias”, en cuyo contexto se contempla el descenso de contribuciónde Argentina y Uruguay al nivel de 3 unidades;

que Portugal ha decidido retirar su solicitud de disminución de cuotacontributiva,

R E S U E L V E :

1. Tomar nota del descenso de categoría de:

Paraguay: de 2 unidades a 1 unidad de contribución;México: de 4 unidades a 3 unidades de contribución;

2. Disponer el descenso de:

Argentina: de 6 unidades a 3 unidades de contribución;Uruguay: de 6 unidades a 3 unidades de contribución.

El descenso de categorías entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2006.

160

RESOLUCION XLVII

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

que un país ha destacado durante las deliberaciones del Congreso lascondiciones profesionales y el aporte que viene efectuando a los trabajosde la Unión el Sr. Onelio Jesús Alfonso Pérez, Director de RelacionesInternacionales de la Empresa de Correos de Cuba;

que la mayoría de los países participantes en el Congreso han apoyado lamoción de que el Sr. Onelio Alfonso Pérez sea designado en el cargo de Jefede Proyectos de la Secretaría General, a partir del 1 de enero de 2006;

que la provisión del cargo de Jefe de Proyectos se efectúa a través de unllamado a concurso entre los países miembros de la Unión; sin embargo,habida cuenta del proceso de reforma y reestructura de la Unión a que se haabocado el Congreso, amerita en esta oportunidad la consideración favorablede esta moción;

que el Congreso debe aprobar dicha designación, con carácter excepcional,

R E S U E L V E :

Designar, con carácter excepcional, al Sr. Onelio Jesús Alfonso Pérez en elcargo de Jefe de Proyectos de la Secretaría General, quien tomará posesiónde sus funciones el 1º de enero de 2006.

161

RESOLUCION XLVIII

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

que la reforma postal y la cooperación técnica son estrategias prioritarias enla Unión,

CONSIDERANDO

el Debate General realizado el día 9 de agosto de 2005 relativo a estostemas y las conclusiones derivadas del mismo,

R E S U E L V E :

Aprobar las conclusiones citadas y elevar un informe de la Presidencia delDebate General.

162

RESOLUCIÓN XLIX

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

que los recursos financieros de la Unión deben ser utilizados de la formamás eficiente posible;

que debido a la situación de la deuda de varios países miembros, esdeseable reducir el monto de la contribución para cubrir los gastos de laUnión;

que en esa tarea es preciso trabajar sobre diversos escenarios posibles,analizando cuidadosamente, para cada uno, los impactos y lasconsecuencias que implicarían las distintas decisiones de reducción decostos que se planteen;

que esas decisiones deben adoptarse sin perturbar la obtención de losobjetivos fundamentales que persigue la Unión,

R E S U E L V E:

1. Encargar a la Secretaría General que elabore un estudio que abarquelos posibles escenarios para disminuir los costos de gestión de laUPAEP.

2. Presentar escenarios que permitan disminuciones de costos en elorden de 20% y 25%.

3. Que para cada escenario se presenten los respectivos impactos.

4. Presentar este estudio en la sesión 2006 del Consejo Consultivo yEjecutivo el cual podrá deliberar sobre las alternativas a seradoptadas.

163

RESOLUCIÓN L

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTA

la proposición RG 117.91 que introduce el Artículo 117 bis en el ReglamentoGeneral de la Unión, sobre la definición y funciones, composición yfuncionamiento del Comité de Gestión,

CONSIDERANDO

que el Congreso ha aprobado la proposición RG 117.91;

que durante la reunión constitutiva del Consejo Consultivo y Ejecutivo sedebe elegir al Primer y Segundo Vicepresidentes del CCE y, asimismo, acuatro miembros del Comité de Gestión;

que el Congreso ha considerado que el Primer y Segundo Vicepresidentesdeben ser miembros del Comité de Gestión;

que según lo dispone el artículo 117, numeral 2, literal a) del ReglamentoGeneral de la Unión – Río de Janeiro 2005, en la reunión constitutiva delCCE se debe elegir al Primer y Segundo Vicepresidentes;

que la proposición RG 117.91 que fue adoptada por el Congreso dispone lacomposición y el método de elección del Primer y Segundo Vicepresidentes,disposición que el Congreso considera que debería de adoptarse durantela próxima reunión constitutiva del CCE;

que a tal efecto es necesario que el Congreso decida la vigencia inmediatadel artículo 117 del Reglamento General,

R E S U E L V E :

Disponer la vigencia inmediata del artículo 117 del Reglamento Generalde la Unión – Río de Janeiro 2005.

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RESOLUCIÓN LI

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso – Doc. 8 “Finanzas de la UPAEP 2001–2005 yPropuesta de Presupuesto de la UPAEP 2006–2009”, la proposición OG031/Rev. 1, la Resolución IV del Congreso de Río de Janeiro,

CONSIDERANDO

que el Congreso ha adoptado una serie de medidas conducentes a lareducción del Presupuesto de la UPAEP;

que ha dispuesto el tope presupuestario para el Servicio de Traducción alEspañol (STEs);

que durante el debate destinado a considerar los límites máximos delPresupuesto de la Unión se dejó establecida la necesidad de cambiar elbaremo de distribución que se aplica para calcular el aporte que hacen lospaíses del GLES para financiar el Presupuesto del STEs que actualmentees de acuerdo a la cantidad de unidades con que contribuyen los países delGLES al sostenimiento del presupuesto de la UPU,

R E S U E L V E :

Encargar a la Secretaría General que a partir del año 2006 calcule las cuotascontributivas destinadas al sostenimiento del Servicio de Traducción alEspañol (STEs) en base al aporte que los países del Grupo LingüísticoEspañol efectúan por concepto de cuotas contributivas a la UPAEP, ensustitución del cálculo que se efectuaba en base a las unidades decontribución al Presupuesto de la UPU.

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RESOLUCIÓN LII

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

La Resolución II del XIX Congreso: B. Deuda, numeral 3, párrafo 3.4, quedispone:

“Realizadas las anteriores operaciones, se podrá optar por abonar la cantidadresultante con un descuento del 10% sobre la misma, mediante el pagocompleto realizado antes del 31 de diciembre de 2009, o por comprometerel pago de dicha cantidad en un plan a veinte años máximo, fijándose lascorrespondientes anualidades de amortización, cuyo importe deberá sersatisfecho antes del 31 de enero de cada año natural.”,

CONSIDERANDO

que establece que las cuotas anuales de amortización de la deuda debenabonarse antes del 31 de enero;

que la facturación correspondiente a las cuotas contributivas anuales serealice con seis meses de antelación

es imposible que ello se ejecute para el año próximo,

R E S U E L V E :

La entrada en vigor de la disposición señalada a partir de julio de 2006, enque se facturará antes del 31 de julio la cuota contributiva correspondiente a2007 y se dará aviso al país deudor por la cuota anual de amortización de ladeuda.

166

RESOLUCIÓN LIII

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTOS

Los documentos Congreso – Doc. 25 y Doc. 25/Agr. 1 “Sede del XX Congresode la UPAEP”,

CONSIDERANDO

que el artículo 104, párrafo 2, del Reglamento General – Panamá 2000 -dispone que el Congreso designará al país o territorio miembro en el cualdeberá reunirse el Congreso siguiente, siempre que mediare invitación,

que en la Secretaría General se recibieron sendas comunicaciones de Chiley Cuba ofreciendo acoger la realización del próximo Congreso;

que Cuba se dirigió a la Secretaría General mediante un conceptuoso oficioinformando su decisión de retirar su ofrecimiento en beneficio de Chile;

que durante el Congreso Cuba expresó que retiraba su oferta de organizarel próximo Congreso en el entendido de que Chile tenía más derecho de sersede del Congreso, habida cuenta de que se había efectuado en La Habanael Congreso en el año 1985,

R E S U E L V E:

Aceptar la invitación de Chile para constituirse en sede del próximo CongresoOrdinario de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, que seefectuará en el año 2009.

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RESOLUCIÓN LIV

El XIX Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTOS

Las proposiciones elevadas a consideración del Congreso con el objeto deintroducir modificaciones al Reglamento de la Secretaría General;

El artículo 115, párrafo 10, literal c), del Reglamento General, Río de Janeiro2005, que da atribuciones al Consejo Consultivo y Ejecutivo para aprobar elReglamento Interno de la Secretaría General,

CONSIDERANDO

que el Reglamento de la Secretaría General fue aprobado por Resolución Vdel Congreso Extraordinario de Montevideo – 1998;

que corresponde actualizar el Reglamento de la Secretaría Generalincorporando las modificaciones aprobadas por el Congreso;

que corresponde asimismo recoger las condiciones para la modificacióndel Reglamento de la Secretaría General, dispuesto en el artículo 17,párrafo 2, de dicho Reglamento, y en virtud de la decisión del Congreso deotorgar atribuciones de modificación y aprobación del Reglamento de laSecretaría General, dejar sin efecto el párrafo 1 del mencionado artículo 17,

R E S U E L V E :

1. Aprobar las modificaciones al Reglamento de la Secretaría General.

2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo el análisis y actualizacióndel Reglamento de la Secretaría General en aplicación de ladisposición contenida en el artículo 115, párrafo 10, literal c), delReglamento General de la Unión – Río de Janeiro 2005.

3. Modificar el artículo 17 del Reglamento de la Secretaría General –Resolución V, Montevideo 1998 – en adecuación al artículo 115,párrafo10, literal c), Río de Janeiro 2005.

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En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos delos países miembros de la Unión firman las presentes Resoluciones en laciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el día dieciséis deagosto de dos mil cinco.

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REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LAUNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL________________________________________________________

Río de Janeiro, 2005

Anexo a la Resolución LIV

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REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIÓN POSTALDE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

ÍNDICE

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Art.1. Alcance del Reglamento de la Secretaría General2. Dirección y administración de la Secretaría General3. Atribuciones del Secretario General4. Consejero5. Estructura de la Secretaría General

CAPÍTULO IIPRESUPUESTO GENERAL, PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO YCONTABILIDAD

6. Proyectos de Presupuesto General y Planeamiento Estratégico7. Período presupuestario8. Compras y contratos de trabajo, obras o suministros9. Enajenaciones

10. Arrendamientos

CAPÍTULO IIIDISPONIBILIDADES

11. Anticipos12. Ingresos bancarios13. Retiro de fondos

CAPÍTULO IVDEL CONTROL

14. Control general15. Control semestral16. Rendición de cuentas17. Auditoría externa18. Condiciones para la modificación del Reglamento de la Secretaría

General

Reglamento de la Secretaría General - Índice

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REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIÓN POSTALDE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1Alcance del Reglamento de la Secretaría General

La organización y el funcionamiento de la Secretaría General de la UniónPostal de las Américas, España y Portugal y las relaciones con el gobiernode la República Oriental del Uruguay, en su carácter de país sede y la Autoridadde Alta Inspección, se rigen por las disposiciones de este Reglamento, sinperjuicio de las contenidas en la Constitución y en el Reglamento General.

Artículo 2Dirección y administración de la Secretaría General

En su organización y funcionamiento la Secretaría General constituye unaunidad orgánica colocada bajo la responsabilidad y autoridad del SecretarioGeneral y del Consejero, en su condición de reemplazante de aquél.

Artículo 3Atribuciones del Secretario General

1. Al Secretario General le compete la dirección y administración de laSecretaría General de la cual es el representante legal,comprometiéndola con su firma.

2. Sin perjuicio de las atribuciones que el Reglamento General confiereal Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Autoridad de Alta Inspección,al Secretario General le compete:

a) organizar y dirigir todos los trabajos de la Secretaría General;

b) nombrar al personal de la Secretaría General;

Reglamento de la Secretaría General - Arts. 1 a 3

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Reglamento de la Secretaría General - Art. 3

c) conceder licencias, vacaciones, fijar días y horarios de trabajo;

d) contratar personal de las categorías profesional y de serviciosgenerales con carácter temporal, dando cuenta al ConsejoConsultivo y Ejecutivo;

e) imponer sanciones al personal de la Secretaría General,conforme a lo establecido en el Estatuto del Personal y proponerlas destituciones que correspondan;

f) organizar el legajo o foja de servicios de cada empleado yordenar las anotaciones en el mismo, previa vista alinteresado;

g) conducir la preparación de los proyectos de PresupuestoGeneral, Plan Estratégico y Presupuesto por Áreas TemáticasPrioritarias, Iniciativas y Proyectos y presentarlos al Comitéde Gestión y al Consejo Consultivo y Ejecutivo, conforme a lodispuesto en el artículo 127 del Reglamento General;

h) contratar o comprometer los gastos y autorizar los pagos de laSecretaría General, previo cumplimiento de las formalidadesdel caso;

i) resolver acerca de las bonificaciones establecidas en elEstatuto del Personal;

j) resolver los desplazamientos del Consejero y del personal dela Secretaría General por motivos de servicio, acreditándoleslos viáticos y gastos de locomoción, conforme a lo establecidopor Naciones Unidas;

k) rendir cuenta a la Autoridad de Alta Inspección de la ejecucióndel Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo yEjecutivo;

l) elevar a la Autoridad de Alta Inspección las reclamaciones quelos empleados de la Secretaría General interpongan contrasus decisiones;

ll) dictar los manuales de procedimiento administrativo y contablede la Secretaría General.

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Reglamento de la Secretaría General - Arts. 3 a 5

3. El Secretario General, en consulta con el Consejero cuandocorresponda, determinará las funciones y cometidos a desempeñarpor los funcionarios a cargo de ejecutar las iniciativas yproyectos del Plan Estratégico.

Artículo 4Consejero

1. El Consejero asiste al Secretario General y en su ausencia loreemplaza con sus mismas atribuciones.

2. Son responsabilidades del Consejero la gestión administrativa deFinanzas y Contabilidad, STEs, Imprenta e Informática.Del mismo modo, el Consejero tendrá a su cargo la programación yejecución de las Áreas Temáticas Prioritarias, de Servicios y GestiónInterna de la Secretaría General.

3. El Consejero tendrá a su cargo además el tratamiento de los aspectosrelativos a la regulación del sector postal.

Artículo 5Estructura de la Secretaría General

Para el desempeño de las tareas que le están encomendadas, la SecretaríaGeneral contará con las siguientes áreas temáticas:

• Áreas temáticas prioritarias dirigidas a los países o territoriosmiembros:

- Reforma, modernización, regulación y servicio postaluniversal;

- Calidad de servicio y mejoramiento de la red;

- Capacitación y desarrollo de recursos humanos;

- Orientación al cliente, mercados, productos y tecnología;

- Otras acciones de Cooperación Técnica.

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Reglamento de la Secretaría General - Art. 6

• Áreas temáticas prioritarias de gestión interna:

- Gestión Interna de la Secretaría General;

- Servicios de Traducción e Imprenta.

CAPÍTULO IIPRESUPUESTO GENERAL, PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y CONTABI-LIDAD

Artículo 6Proyectos de Presupuesto General y Planeamiento Estratégico

1. Los proyectos de Presupuesto General, Planeamiento Estratégico yPresupuesto por Áreas Temáticas Prioritarias, Iniciativas y Proyectosdeberán ser elaborados de acuerdo con lo estipulado en elReglamento General, conteniendo información detallada y ordenadapor actividades.

2. El proyecto de Presupuesto contendrá, en sucesivas columnas:

a) el Presupuesto del ejercicio anterior;

b) el registro de los gastos reales del ejercicio anterior;

c) el Presupuesto del ejercicio en curso, junto con cualquiermodificación que se proponga de acuerdo con el artículo 115,párrafo 10, letra k) del Reglamento General;

d) el proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente.

3. Con independencia de la exposición de motivos que acompañará alos proyectos de Presupuesto General, Planeamiento Estratégico yPresupuesto por Áreas Temáticas Prioritarias, Iniciativas y Proyectos,se incluirán las aclaraciones y detalles necesarios para la mejorcomprensión de las distintas partidas.

4. Los proyectos de Presupuesto General, Planeamiento Estratégico yPresupuesto por Áreas Temáticas Prioritarias, Iniciativas y Proyectosdeben estar en poder de las administraciones postales interesadas,con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para elcomienzo de la reunión del Órgano que deba examinarlos.

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Reglamento de la Secretaría General - Arts. 7 y 8

Artículo 7Período presupuestario

El ejercicio presupuestario abarcará el período comprendido entre el 1º deenero y el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 8Compras y contratos de trabajo, obras o suministros

1. No podrá comprometerse gasto ni celebrarse contrato alguno sinque exista, en el momento de contraer el compromiso, disponibilidadsuficiente a tales efectos en el grupo de gastos del programa que hade soportar la erogación ni afectar los mismos a recursos de ejerciciosvenideros.

2. Toda compra, así como todo contrato de trabajo, obras o suministros,se hará mediante el procedimiento de licitación pública, salvo lasexcepciones siguientes:

a) cuando el importe no exceda de 3.000 dólares;

b) cuando se trate de contratos que se celebren con personasjurídicas de derecho público;

c) cuando existan razones de ineludible necesidad y urgencia;

d) cuando por su naturaleza o por las circunstancias queconcurran, resulte imposible o innecesario el llamado alicitación;

e) cuando se realicen en el extranjero;

f) cuando una licitación hubiere sido declarada desierta porsegunda vez o cuando se hubiere efectuado un primer llamadosin la concurrencia de ningún proponente.

3. En los casos de los incisos c), d) y f), deberá recabarse la conformidadde la Autoridad de Alta Inspección previamente a la contratación directa.En el caso del inciso e), deberá solicitarse la colaboración de laadministración postal del país o territorio donde el trabajo se realice.

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Reglamento de la Secretaría General - Arts. 8 y 9

4. Queda prohibido el fraccionamiento de compras, obras, suministroso trabajos, cuyo monto dentro del ejercicio exceda del señalado porel Congreso, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2, letra a)precedente.

5. En las compras y contratos en que no se requiera la celebración de lalicitación pública y cuyo monto sea superior a 300 dólares, deberáprocederse de la siguiente forma:

a) Entre 300 y 1.000 dólares, se efectuará concurso de precios,solicitando un mínimo de tres cotizaciones;

b) Entre 1.000 y 3.000 dólares, será necesario realizar unalicitación restringida con invitación a un mínimo de cincoempresas en caso de que las hubiere en el ramo; de locontrario, se hará con las existentes.

6. A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones delartículo 132 del Reglamento General, la Secretaría deberá:

a) Establecer un proceso para seleccionar una empresaconsultora de auditoría externa independiente acreditada,que adhiera a los principios de contabilidad/auditoríageneralmente aceptados, definir los términos de referenciay llevar a cabo la selección, teniendo en cuenta lasrecomendaciones del Comité de Gestión.

b) Procesar la información obtenida y presentarla ante elComité de Gestión para la adjudicación correspondiente.

c) El Comité de Gestión deberá considerar los resultados quele presente la Secretaría General y hacer susrecomendaciones al Consejo Consultivo y Ejecutivo para suaprobación, mediante un procedimiento de consulta a lospaíses o territorios miembros.

Artículo 9Enajenaciones

Toda enajenación a título oneroso de bienes propiedad de la Unión cuyovalor sea superior a 150 dólares, deberá hacerse en subasta o licitaciónpública, previa tasación pericial y acuerdo del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

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Reglamento de la Secretaría General - Arts. 10 a 13

Artículo 10Arrendamientos

Los locales disponibles del edificio sede de la Unión podrán ser arrendadospor la Secretaría General, dando cuenta de ello a la Autoridad de AltaInspección.

CAPÍTULO IIIDISPONIBILIDADES

Artículo 11Anticipos

1. En caso de necesidad, la Secretaría General recabará del gobiernode la República Oriental del Uruguay, por trimestres adelantados, losmontos que precise para las atenciones presupuestarias, incluidaslas cantidades destinadas al fondo de reserva para jubilaciones ypensiones.

2. Las cantidades puestas a disposición de la Secretaría General poreste motivo se retirarán, de acuerdo con las necesidades del servicio,solamente mediante cheques que deberán tener la firma delSecretario General y del funcionario que esté a cargo de laContabilidad de la Secretaría General.

Artículo 12Ingresos bancarios

Los giros, cheques o transferencias de fondos provenientes de los países oterritorios miembros, así como cualquier otra entrada de dinero a favor dela Secretaría General, deberán ser depositados en sus cuentas bancarias amás tardar el primer día hábil siguiente al de su recepción.

Artículo 13Retiro de fondos

La disposición de los fondos depositados en cuenta bancaria se efectuarácon las formalidades señaladas en el artículo 11, párrafo 2 de esteReglamento.

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CAPÍTULO IVDEL CONTROL

Artículo 14Control general

1. El control que corresponde a la Autoridad de Alta Inspección sobre elmovimiento de fondos de la Secretaría General será de carácter formaly material.

2. El control formal comprenderá:

a) el examen de los libros de contabilidad y de los recibos ydocumentos justificativos;

b) la revisión de los asientos, movimientos y transferenciascontables;

c) la comprobación del efectivo, valores, cuentas bancarias,inventario y demás bienes de la Secretaría General;

d) la verificación de si las entradas y salidas son adecuadas alPresupuesto aprobado;

e) cualquier otro procedimiento de control formal.

3. El control material comprende el examen de las entradas y salidas,de conformidad a las disposiciones en vigor.

Artículo 15Control semestral

La Secretaría General efectuará estados semestrales de movimiento defondos, que serán sometidos a examen y aprobación de la Autoridad de AltaInspección.

Artículo 16Rendición de cuentas

1. Operada la clausura definitiva del ejercicio se procederá a laformulación de la rendición de cuentas, la cual comprenderá:

Reglamento de la Secretaría General - Arts. 14 a 16

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a) un estado de los ingresos;

b) un estado de los egresos, en el que se especificarán loslegalmente autorizados, las trasposiciones efectuadas, lassumas efectivamente pagadas y las sumas pendientes depago;

c) un estado de los importes comprometidos durante el ejercicio;

d) los saldos existentes a la iniciación y a la clausura del ejercicio;

e) el resultado de la gestión total del ejercicio;

f) la explicación de todos los casos en que los gastos realesdifirieron del Presupuesto en forma significativa;

g) presentar un informe detallado sobre las misiones de servicioen el exterior del Secretario General, Consejero y personal dela Secretaría.

2. Una copia de la rendición de cuentas presentada a la Autoridad deAlta Inspección será enviada por la Secretaría General a lasadministraciones postales de los países miembros dentro de lostres meses desde el fin del año fiscal al cual se refieren las cuentas.Posteriormente se enviará la constancia de su aprobación o, en sudefecto, las observaciones que hubiere merecido.

Artículo 17Auditoría externa

1. Operada la ejecución definitiva del ejercicio presupuestario seefectuará una auditoría externa sobre los estados contables de laUnión, según los principios de contabilidad/auditoría generalmenteaceptados.

2. El informe de la auditoría externa será presentado por la SecretaríaGeneral a la consideración del Comité de Gestión y posteriormentese elevará al Consejo Consultivo y Ejecutivo para su aprobación.

Reglamento de la Secretaría General - Arts. 16 y 17

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Artículo 18Condiciones para la modificación del Reglamento de la Secretaría General

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115, párrafo 10, literal c), delReglamento General –Río de Janeiro 2005–, el Reglamento de la SecretaríaGeneral será aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo. Sumodificación requerirá la aprobación de los dos tercios de los países oterritorios miembros de la Unión presentes o representados en el CCE,con derecho de voto.

A continuación de reproducen las firmas de los Delegados Plenipotenciariosde los países miembros que suscribieron en la ciudad de Río de Janeiro,República Federativa del Brasil, el día dieciséis de agosto de dos mil cinco.

a) el Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal delas Américas, España y Portugal;

b) el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España yPortugal;

c) las Resoluciones aprobadas por el XIX Congreso.

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