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SÍNTESIS DE LAS ACTAS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL 2015 SESION CELEBRADA EL 8 DE ENERO: 1.- Nombrar al Lic. Francisco Almanza Vega, como Juez Menor Mixto interino de Acámbaro, a partir del 16 de enero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 2.- Nombrar al Lic. Humberto Contreras Martínez, como Juez Menor Mixto interino de Salvatierra, a partir del 16 de enero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 3.- Nombrar al Lic. Miguel Angel Solís Pantoja, como Juez Menor Mixto interino de Coroneo, a partir del 16 de enero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 4.- Nombrar a la Lic. Fabiola Zarco Camarillo, como Juez Menor Mixto interina de Jaral del Progreso, a partir del 16 de enero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 5.- Nombrar a la Lic. Gabriela Argüello Uribe, como Juez Menor Mixto interina de Tarandacuao, del 5 de enero al 31 de marzo de 2015 6.- Retirar una plaza de Oficial Judicial de cada uno de los Juzgados Civiles de Partido en León, a partir del 16 de enero de 2015, para ser asignadas a los Juzgados de Ejecución, Menores Penales y Civil de Partido especializado en materia Familiar de León.

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SÍNTESIS DE LAS ACTAS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL 2015 SESION CELEBRADA EL 8 DE ENERO: 1.- Nombrar al Lic. Francisco Almanza Vega, como Juez Menor Mixto interino de Acámbaro, a partir del 16 de enero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 2.- Nombrar al Lic. Humberto Contreras Martínez, como Juez Menor Mixto interino de Salvatierra, a partir del 16 de enero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 3.- Nombrar al Lic. Miguel Angel Solís Pantoja, como Juez Menor Mixto interino de Coroneo, a partir del 16 de enero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 4.- Nombrar a la Lic. Fabiola Zarco Camarillo, como Juez Menor Mixto interina de Jaral del Progreso, a partir del 16 de enero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 5.- Nombrar a la Lic. Gabriela Argüello Uribe, como Juez Menor Mixto interina de Tarandacuao, del 5 de enero al 31 de marzo de 2015 6.- Retirar una plaza de Oficial Judicial de cada uno de los Juzgados Civiles de Partido en León, a partir del 16 de enero de 2015, para ser asignadas a los Juzgados de Ejecución, Menores Penales y Civil de Partido especializado en materia Familiar de León.

SESION CELEBRADA EL 15 DE ENERO: 1.- A fin de fortalecer el servicio que brinda el Juzgado de Oralidad Penal sede Irapuato, se determinó dotarlo de una plaza de Actuario que será tomada de la Oficina Central de Actuarios de Acámbaro, a partir del 1° de febrero de 2015. SESION CELEBRADA EL 22 DE ENERO: 1.- Aprobar el texto de la circular 2/2015-CPJ, misma que a continuación se transcribe: “El Consejo del Poder Judicial del Estado, en sesión celebrada el 22 de enero de 2015, acordó girar circular a los Jueces del Estado, en atención a la solicitud del Lic. Víctor Hugo Resendes Macías, Director General del Sistema Penitenciario, para hacer de su conocimiento que el día 19 de diciembre del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Reglamento interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en cuyo artículo Cuarto Transitorio se cambia la denominación de la Dirección General de Ejecución Penitenciaria y Readaptación Social a la de Dirección General del Sistema Penitenciario, lo que se comunica para los efectos a que haya lugar.” 2.- Aprobar el acuerdo general del Pleno del Consejo del Poder Judicial mediante el cual se fusiona el Juzgado Menor Penal de Salamanca, a los Juzgados Menores Civiles de Salamanca, en los siguientes términos:

CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene

derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Bajo esta tesitura, de acuerdo con la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, corresponde al Consejo del Poder Judicial garantizar que la función judicial se ejerza en respeto a los principios que se precisan en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, según lo dispone el artículo 90 fracciones II, V, IX y X de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el Consejo del Poder Judicial es el Órgano de Administración General y es responsable de dictar las medidas que sean procedentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial en términos de Ley, así como de aumentar y disminuir el número de juzgados que se requieran para su cabal cumplimiento. En términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 90 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es facultad del Consejo del Poder Judicial dictar las medidas que sean procedentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial. De igual forma, corresponde al Consejo del Poder Judicial aumentar o disminuir el número de Juzgados, ello en los términos de la fracción IX del artículo 90 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

Así mismo, es atribución del Consejo del Poder Judicial determinar, atendiendo a las necesidades del servicio, el número de partidos Judiciales en los que se divide el Estado de Guanajuato, conforme a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO. Por Decreto número 80, emitido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de fecha 3 de septiembre del año 2010, se expidió la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, que en su artículo primero transitorio establece que la incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado de Guanajuato será regional, y en consecuencia, su vigencia y aplicación será progresiva, conforme a las siguientes fechas: El 1 de septiembre del año 2011, en la Región comprendida por los municipios de: Atarjea, Comonfort, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Ocampo, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, San Miguel de Allende, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria y Xichú; El 1 de enero del año 2013, en la Región comprendida por los municipios de: Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Silao y Valle de Santiago; Por otra parte, en el artículo segundo transitorio de la referida Ley del Proceso Penal se estableció también que su aplicación se realizará en función de hechos ocurridos a partir de las cero horas de las fechas y circunscripciones territoriales en que de manera progresiva entrará en vigor

dicho sistema; quedando regulados así los ámbitos de aplicación temporal y territorial de la Ley del Proceso Penal. Lo anterior, trae como consecuencia necesaria el que las unidades jurisdiccionales que se ubican en las regiones donde ya opera el Sistema Procesal Penal Acusatorio, ya no reciban consignaciones de asuntos cuya competencia corresponde al Nuevo Sistema de Justicia Penal, y ello a su vez, que sus cargas de trabajo disminuyan paulativamente. TERCERO. Con la finalidad de conocer la situación actual, en relación a las cargas de trabajo de los Juzgados de Partido y Menores en materia penal ubicados en lo que corresponde a la segunda región del sistema acusatorio adversarial, siendo los Juzgados ubicados en Irapuato, Pénjamo, Salamanca, Silao y Valle de Santiago, a virtud de acuerdo asumido por este Órgano Colegiado en sesión ordinaria celebrada en 3 de abril de 2014, se requirió a la Dirección de Planeación y Estadística, remitiera el reporte estadístico de consignaciones, recursos promovidos contra el no ejercicio de la acción penal y órdenes de cateo, requisitorias y exhortos, así como el número de expedientes en trámite, a partir del mes de julio del año 2013. Desprendiéndose de la información recibida, que el Juzgado Menor Penal de Salamanca ha disminuido significativamente su carga de trabajo. Por lo anterior, lo procedente es fusionar esta unidad jurisdiccional (Juzgado fusionado) a los Juzgados Menores Civiles de Salamanca, y el servicio que hasta ahora prestaba, trasladarlo a dichos juzgados (Juzgados fusionantes), y así transformar los Juzgados Menores Civiles de Salamanca en Juzgados Menores Mixtos.

Lo anterior, bajo la premisa de que por lo que hace a los asuntos que corresponden al sistema acusatorio adversarial, éstos se tramitan en la Sede de Oralidad Penal de Salamanca, de donde se evidencia que existe una migración al nuevo sistema de justicia penal. CUARTO.-Para los efectos del presente acuerdo se entenderá por Juzgado fusionado: aquel que traslada su operación a otra unidad Jurisdiccional y Juzgados fusionantes: las unidades jurisdiccionales que lo reciben. Por lo anteriormente expuesto y fundado se acuerda: PRIMERO. A partir del 16 de febrero del año 2015: Fusionar el Juzgado Menor Penal de Salamanca, a los Juzgados Menores Civiles de Salamanca, los que cambian su denominación a Juzgados Primero Menor Mixto y Segundo Menor Mixto de Salamanca. SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en el Juzgado fusionado serán remitidos a los Juzgados fusionantes para continuar con la respectiva sustanciación del proceso, debiéndose remitir para tales efectos el expediente original y su duplicado, así como los objetos, instrumentos y valores relativos a dichos expedientes, en caso de los expedientes nones, al Juzgado Primero Menor Civil, y los expedientes pares al Juzgado Segundo Menor Civil. El titular del Juzgado fusionado, habrá de notificar de manera personal a cada una de las partes, el contenido del presente acuerdo y hacerles saber que a partir del 16 de febrero del año 2015, la tramitación de la causa se continuará ante los Juzgados fusionantes.

De igual manera, el Juzgado fusionado, habrá de remitir a los Juzgados fusionantes, una relación de las órdenes de aprehensión libradas y pendientes de cumplimentar, indicando la fecha de prescripción de la acción penal; las órdenes de comparecencia libradas pendientes por cumplimentar, indicando la fecha de prescripción de la acción penal; las órdenes de aprehensión negadas (pendientes de que el Ministerio Público perfeccione la acción penal y su fecha de prescripción); las órdenes de comparecencia negadas (pendientes de que el Ministerio Público perfeccione el ejercicio de la acción penal y su fecha de prescripción); los autos de libertad (pendientes de que el Ministerio Público perfeccione el ejercicio de la acción penal y su fecha de prescripción). A cada relación se acompañara el legajo de expedientes respectivos, entendiéndose que en el rubro antes mencionado dichos expedientes ya cuentan con salida administrativa en el orden antes mencionado. En lo que corresponde a las sentencias definitivas en contra de las cuales se interpuso el recurso de apelación, el Juzgado fusionado habrá de informar al Juzgado Penal de Partido al que por turno correspondió su conocimiento, el contenido del presente acuerdo, a fin de que la segunda instancia esté enterada que el Juzgado que emitió la resolución impugnada se fusionará a partir del 16 de febrero del año 2015, para que tenga certeza de a quién dirigir la resolución del recurso. Por lo que hace a los asuntos en trámite en los que se haya promovido amparo indirecto y se encuentre en trámite ante el Juzgado de Distrito, los Juzgados fusionados habrán de informar a la autoridad de amparo, para los efectos conducentes a que haya lugar.

Toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 295 del Código de Procedimientos Penales, corresponde al Juzgado de Partido en materia Penal conocer de las apelaciones que se interponen en contra de las resoluciones emitidas por el Juzgado Menor, que se ubican dentro de la circunscripción territorial donde ejerce su jurisdicción; en tal tenor, el Juzgado fusionado habrá de informar al fusionante los tocas en trámite de resolución e informar también al Juzgado de Primera Instancia a fin de que éste haga lo propio con los intervinientes en el proceso ante el Juzgado de Origen. De igual manera, dado que en contra de las resoluciones emitidas por el Juzgado de Partido en materia Penal al resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva que emitiera el Juzgado Menor procede el Amparo Directo, cuya resolución corresponde al Tribunal Colegiado, por lo tanto, el Juzgado fusionado habrá de informar al fusionante los tocas que se encuentren en Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado y al propio Tribunal Colegiado para los efectos de su conocimiento en relación a la sustitución de la autoridad responsable. Así mismo, el Juzgado fusionado habrá de informar a los Juzgados fusionantes las requisitorias en trámite, así como las cartas rogatorias en trámite y los exhortos en vía de cumplimentación, y hacer de su conocimiento a la autoridad remitente para la continuación de su trámite. En lo que corresponde a los recursos promovidos en contra del inejercicio de la acción penal, habrá de informar los que se encuentren pendientes de resolución y el Juzgado fusionado poner en conocimiento del proceso de fusión al recurrente y a la Representación Social.

El Juzgado fusionado informará y remitirá a los fusionantes, los certificados de depósito que se encuentren en su resguardo, señalando el número de expedientes, número de certificado, cantidad y concepto de expedición. La Dirección de Administración, por conducto de la Subdirección del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, deberá verificar el estatus de los certificados y procederá a la migración de dichos certificados a los Juzgados fusionantes y a la realización de la trasferencia de la base de datos en el sistema MAAT. De igual manera, el Juzgado fusionado, en relación a las personas que estén a su disposición en prisión preventiva, habrán de informarles a éstos, a las partes y al encargado de su reclusión, para que tenga conocimiento a disposición de qué autoridad y a partir de qué fecha quedan los detenidos. Así mismo en relación a los procesados a los que se les haya concedido el beneficio de la libertad provisional bajo caución y que se encuentren haciendo sus presentaciones periódicas al Juzgado fusionado, en los términos del artículo 387 del Código de Procedimientos Penales, cuando se les notifique la fusión de la unidad jurisdiccional que tiene a su cargo el proceso al cual se encuentran sometidos, se les hará de su conocimiento la unidad jurisdiccional ante la cual continuarán sus presentaciones. De igual manera informarán a los Juzgados fusionantes los procesos en los que se haya decretado la suspensión condicional del proceso, notificando a los interesados en relación a la fusión del juzgado a cuyo cargo se encuentra la causa, precisando el contenido del plan de reparación del daño, así como el tiempo de suspensión decretada y las condiciones a las que se obligó a cumplir el inculpado; así mismo, informará al Juzgado fusionante

la suspensión decretada para el cumplimiento de acuerdos restaurativos con la fecha de inicio y término de suspensión. Los libros de gobierno y demás registros administrativos del Juzgado fusionado, hasta el último día de vigencia habrán de ser certificados y cancelados y remitirse a los Juzgados fusionantes para su consulta. En lo que corresponde al mobiliario del que se encuentra dotada la unidad jurisdiccional, éste habrá de concentrarse en la Coordinación de Control Patrimonial, para determinar con posterioridad, y con base en las necesidades que existan por parte de otras áreas (jurisdiccionales o administrativas), su redireccionamiento. Por lo que hace a los servidores públicos que se encuentran laborando en el Juzgado fusionado, previo a ejecutarse la fusión, se les notificará su nueva adscripción. TERCERO.- Considerando que la fusión de la unidad jurisdiccional implica el cambio físico de expedientes y mobiliarios así como de archivos electrónicos, se acuerda declarar inhábil el día 15 de febrero del año 2015, para los Juzgados Menor Penal y Menores Civiles de Salamanca, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por la fracción V del artículo 90 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Dirección de Servicios de Apoyo para que prepare el apoyo material necesario para el cambio de mobiliario y equipo, así como expedientes y demás objetos del Juzgado fusionado a los fusionantes.

Se instruye a la Dirección de Administración a fin de que verifique, a través de la Coordinación de Control Patrimonial, el inventario de los bienes asignados al juzgado fusionado y a fin de que se provea de los sellos oficiales a los juzgados fusionantes con su nueva denominación. Se instruye a la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones proceda a la verificación de las bases de datos del Juzgado fusionado y su traslado a los fusionantes, a fin de garantizar la seguridad de la información y los archivos respectivos. Se instruye a la Dirección del Archivo General del Poder Judicial a fin de que, previo acuerdo con el titular del Juzgado fusionado, reciba aquellos expedientes en aptitud para remitirse al archivo general, asignándose fecha especial al Juzgado fusionado. Infórmese a la Visitaduría Judicial a efecto de que considere lo conducente en la próxima programación de visitas; a la Contraloría del Poder Judicial para los mismos efectos, así como a la Dirección de Administración. Se instruye a la Dirección de Seguridad Institucional a fin de que brinde los apoyos correspondientes. Infórmese a la Dirección de Planeación y Estadística para los efectos conducentes y cierre de reporte estadístico del Juzgado fusionado. Se instruye a la Contraloría del Poder Judicial a efecto de que verifique el cumplimiento del presente acuerdo de Consejo y en presencia de los interesados levante el acta respectiva y una vez concluido remita la información correspondiente a este Órgano Colegiado, coordinando la fusión material de las unidades jurisdiccionales, lo anterior en los términos

de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 35 del Reglamento Interior del Consejo del Poder Judicial. QUINTO. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXXIII del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena publicar el presente acuerdo general en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en los diarios de mayor circulación en el Estado. Publíquese en los estrados del Juzgado fusionado el presente acuerdo para el conocimiento del público en general, resaltándose la fecha de la fusión, así como el domicilio de los Juzgados fusionantes. Remítase copia certificada del presente acuerdo a la Secretaría General del Supremo Tribunal de Justicia. Remítase oficio anexando copia certificada del presente acuerdo, al Procurador General de Justicia del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar. 3.- Con fundamento en el artículo 28 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordó declarar inhábil el día viernes 27 de febrero de 2014, para el Juzgado Menor Mixto de Tarimoro. Lo anterior, en virtud del cambio de domicilio de dicho órgano al nuevo edificio ubicado en Calle Gómez Farías # 33 de esa ciudad, que se llevará a cabo, precisamente el día 27 de febrero de 2014, por lo que a partir del día siguiente continuarán prestando sus servicios en dicho domicilio, lo que se hace del conocimiento del Público en General, para los efectos legales a que haya lugar.

4.- Aprobar el texto de la circular 1/2015-CPJ, misma que a continuación se transcribe: “El Consejo del Poder Judicial del Estado, en sesión celebrada el 22 de enero de 2015, acordó girar circular, a fin de instruirlos para que a partir del presente año, la rendición de la estadística judicial se haga además del formato impreso, mediante el recopilador estadístico digital, herramienta que ya se encuentra instalada en el juzgado a su cargo, haciendo de su conocimiento que la remisión de la estadística por ambas vías deberá hacerse mientras no se indique lo contrario.” SESION CELEBRADA EL 29 DE ENERO: 1.- Aprobar los “Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y disciplina presupuestal para el ejercicio 2015. 2.- Nombrar a la Lic. Ma. Isabel Mendoza Puente, como Juez Menor Mixto interina en San Luis de la Paz, a partir del 3 de febrero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 3.- Nombrar a la Lic. Minerva Olvera López, como Juez Menor Mixto interina en San Miguel de Allende, a partir del 3 de febrero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 4.- Nombrar al Lic. Salvador Mata Matehuala, como Juez Menor Mixto interino en San José Iturbide, a partir del 3 de febrero de 2015 y hasta que el Consejo determine. SESION CELEBRADA EL 12 DE FEBRERO:

1.- Con fundamento en el artículo 28 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordó declarar inhábil el día jueves 26 de marzo de 2015, para el Juzgado Menor Mixto de Jaral del Progreso. Lo anterior, en virtud del cambio de domicilio de dicho órgano al nuevo edificio ubicado en Calle Brócoli #204 del fraccionamiento Presidencia de esa ciudad, que se llevará a cabo, precisamente el día jueves 26 de marzo de 2015, por lo que a partir del día siguiente continuarán prestando sus servicios en dicho domicilio, lo que se hace del conocimiento del Público en General, para los efectos legales a que haya lugar. 2.- Nombrar a la Lic. Rocío Arlene Gutiérrez Vargas, como Juez para Adolescentes interina en Irapuato, del 5 de febrero al 4 de marzo de 2015. 3.- Que el Actuario del Juzgado Penal de Partido en Cortázar, apoye al Juzgado Menor Mixto, en las diligencias de notificación o ejecución en materia penal que deban llevarse a cabo fuera de las oficinas de éste último juzgado, a partir del 1° de marzo de 2015. 4.- Aprobar la propuesta del calendario anual de visitas 2015, que presenta la Lic. Verónica Páez Páez, Directora de Visitaduría Judicial. 5.- Nombrar al Lic. Hugo Arturo Morales Treviño, como Encargado de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Judicial, a partir del 17 de febrero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 6.- Nombrar a la Lic. María Alexandra Shaw Garay, como Juez Menor Penal interina de Celaya, a partir del 16 de febrero de 2015 y hasta que el Consejo determine.

7.- Designar al Consejero Román Arias Muñoz, como Coordinador del Concurso de Oposición interno CPJEG-07 JMC, para la asignación de 25 plazas en la categoría de Juez Menor Civil y Juez Menor Mixto. 8.- Aprobar el texto y la publicación de la convocatoria para el Concurso de Oposición interno CPJEG-07 JMC, para la asignación de 25 plazas en la categoría de Juez Menor Civil y Juez Menor Mixto.

SESION CELEBRADA EL 19 DE FEBRERO 1.- Nombrar al Lic. José Luis Gallardo Pérez, como Juez Menor Penal interino en Celaya, a partir del 23 de febrero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 2.- Nombrar a la Lic. María Alexandra Shaw Garay, como Juez Menor Penal interina en Irapuato, a partir del 23 de febrero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 3.- Nombrar al Lic. Antonio Villa Martínez, como Juez Décimo Penal de Partido interino en León, a partir del 23 de febrero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 4.- Nombrar al Lic. Carlos Alberto Cuellar Ornelas, como Juez Octavo Penal de Partido interino en León, a partir del 23 de febrero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 5.- Nombrar a la Lic. Grecia Selene Acosta Muñiz, como Juez Penal de Partido interina en Dolores Hidalgo, a partir del 23 de febrero de 2015 y hasta que el Consejo determine.

6.- Nombrar al Lic. Lorenzo Acevedo Reséndiz, como Juez Penal de Partido interino en Salvatierra, a partir del 23 de febrero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 7.- Nombrar a la Lic. Cecilia del Carmen Quintero Morales, como Juez Primero Penal de Partido interina en Irapuato, a partir del 23 de febrero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 8.- Nombrar al Lic. Luis Lona García, como Juez Segundo Penal de Partido interino en Celaya, a partir del 23 de febrero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 9.- Nombrar a la Lic. Rosaura Esther Barrientos Corrales, como Juez Segundo Penal de Partido interina en Valle de Santiago, a partir del 23 de febrero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 10.- Nombrar a la Lic. Alejandra Morado Anguiano, como Juez Cuarto Penal de Partido interina en Irapuato, a partir del 23 de febrero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 11.- Nombrar a la Lic. Norma Patricia Neri Zarco, como Juez Menor Mixto interina de Juventino Rosas, a partir del 23 de febrero de 2015 y hasta que el Consejo determine. 12.- Nombrar al Lic. Carlos Patricio Camacho Montoya, como Juez Segundo Menor Civil interino en Celaya, a partir del 23 de febrero de 2015 y hasta que el Consejo determine.

SESION CELEBRADA EL 26 DE FEBRERO: 1.- Aprobar el texto de la circular 3/2015-CPJ dirigida a todos los Jueces, misma que a continuación se transcribe: “Consejo del Poder Judicial del Estado, en sesión celebrada el 19 de febrero de 2015, acordó girarles circular, para informarles que con motivo de la reforma a diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2011; la facultad de autorizar el uso de denominaciones para constituir sociedades mercantiles y civiles ya no corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, sino a la Secretaría de Economía, por lo tanto, todo requerimiento de información en torno a los permisos para el uso de denominaciones y/o modificaciones de razón social, deberá dirigirse a la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía.” 2.- Nombrar a la Lic. Sara Paulina Rodríguez Angeles, como Juez Menor Mixto interina de Atarjea, a partir del 1° de marzo de 2015 y hasta que el Consejo determine. 3.- Derivado del análisis al Sistema Informático de Gestión para la Oralidad Familiar (SIGOFAM), se advirtió la necesidad de mejorar la red de internet sobre la que funciona dicho sistema, por lo que se determinó instruir a la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, para que a partir del 9 de marzo de 2015, se suspenda la visualización en la plataforma de internet, de los videos de audiencia para consulta por parte de los justiciables y en su lugar se les proporcione únicamente copia de la misma en un dispositivo magnético CD.

SESIÓN CELEBRADA EL 5 DE MARZO DE 2015.

1.- Aprobar el acuerdo general del Pleno del Consejo del Poder Judicial, mediante el cual se crean los Juzgados de Partido en materia Civil especializados para conocer de los juicios orales en materia Familiar con sede en los Partidos Judiciales de Apaseo el Grande, San Francisco del Rincón y Valle de Santiago.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- A virtud de acuerdo asumido por el Consejo del Poder Judicial en sesión ordinaria celebrada el 23 de enero del año 2014, se determinó que la incorporación del sistema procesal civil de los juicios orales en materia familiar sería a partir del 1° de marzo del año 2014, por Partidos Judiciales. De igual manera, se acordó que los Juzgados de Partido en materia Civil ubicados en Apaseo el Grande, Cortazar, Valle de Santiago, San Francisco del Rincón, Silao y Pénjamo, conocerían de la materia Civil y de los juicios orales en materia familiar, adscribiéndose un Juez especializado en materia de oralidad familiar para el desahogo de las audiencias que se programen con motivo de la tramitación de los asuntos. SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos para

impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Que según se desprende del segundo párrafo del artículo 83 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el Poder Judicial contará con un Consejo que será el órgano de administración general, tendrá a su cargo la carrera judicial, la capacitación, disciplina y evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial; que las fracciones V, VI, VIII, IX y X del artículo 90 del citado cuerpo normativo faculta al Consejo del Poder Judicial para dictar las medidas que sean procedentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial en términos de ley, a designar jueces y el personal de los juzgados, a aumentar o disminuir el número de juzgados, determinar la adscripción y cambio de adscripción de los jueces y personal de los juzgados. Que en atención a lo dispuesto por las fracciones XIV y XLVI del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo del Poder Judicial determinar el número de orden, circunscripción territorial, especialización por materia y distribución de los asuntos de los órganos jurisdiccionales, y determinar la adscripción y cambio de adscripción de los jueces y personal de los juzgados conforme a las necesidades del servicio del Poder Judicial. Que según se desprende del artículo 99 del ordenamiento legal en cita, el Consejo del Poder Judicial podrá determinar que los juzgados civiles se avoquen a conocer exclusivamente de asuntos mercantiles o familiares; que a efecto de garantizar una impartición de justicia pronta, completa y especializada, en ejercicio de las facultades previamente invocadas, el Consejo del Poder Judicial acuerda:

UNICO: La creación de los Juzgados de Partido en materia Civil especializados para conocer de los juicios orales en materia familiar con sede en los Partidos Judiciales de Apaseo el Grande, San Francisco del Rincón y Valle de Santiago, cuya competencia territorial será la que abarca el Partido Judicial de su ubicación y entrarán en funciones a partir del 18 de marzo del 2015. Para tales efectos, se instruye al Secretario de Acuerdos de los Juzgados de Partido en materia Civil de Apaseo el Grande, Valle de Santiago y Segundo de San Francisco del Rincón, que notifique a las partes en los procesos, requisitorias, cartas rogatorias, exhortos y otros trámites que tengan bajo su jurisdicción, que a partir del 18 de marzo del año 2015, la tramitación del asunto relativo a la materia de oralidad familiar se continuará en los Juzgados de Partido en materia Civil especializados para conocer de los juicios orales en materia familiar, conservando su mismo número de expediente. Derivado de la incorporación del sistema procesal civil de los juicios orales en materia familiar, la plantilla que se dotó fue la siguiente: al Juzgado de Partido en materia Civil de Apaseo el Grande, se adscribió como Juez al Lic. Eduardo Camacho Montoya y como Oficial Judicial a Myriam Aidee Guevara Martínez; en Valle de Santiago se adscribió a la Lic. Patricia Ruíz Frías como Juez, al Lic. Sergio Miguel Mendoza Bustamante como Secretario y a Martha Leticia Ruíz Hernández, como Oficial Judicial y en el Segundo de San Francisco del Rincón se adscribió como Juez al Lic. Eduardo Gasca Morales, a la Lic. Deyanira Contreras Torres como Secretaria y como Oficial Judicial a Verónica Ivette Gómez Becerra, los que se trasladarán con su plaza a los Juzgados especializados para conocer de los juicios orales en materia familiar.

Considerando el aumento en la carga de trabajo en lo que corresponde a la materia de oralidad familiar, resulta imperativo fortalecer las unidades jurisdiccionales especializadas en mención, primeramente con personal de origen adscrito a los Juzgados Civiles de Partido que verán disminuida su carga de trabajo porque ya no conocerán de asuntos que son competencia de la oralidad familiar. En tal tenor, al Juzgado especializado en materia familiar de Apaseo el Grande, se dota de una plaza de Secretario de Juzgado, instruyendo a la Dirección de Administración a hacer lo necesario para su creación y designándose para ocuparla a la Lic. Hanny Jannet Zavala Pérez, a partir del 18 de marzo de 2015 y hasta que el Consejo determine; una plaza de Oficial Judicial, que se toma del Juzgado Civil de Partido y se traslada al Juzgado especializado en materia de oralidad familiar, adscribiéndose a Berenice Anaid Martínez Cervantes, a partir del 18 de marzo de 2015. Al Juzgado especializado en materia de oralidad familiar de San Francisco del Rincón, se le dota de 1 plaza de Oficial Judicial, que se tomará de la que dejó vacante Daniela Maldonado Rodríguez, en el Juzgado Penal de Partido en Silao, a quien se nombró en plaza de nueva creación para oralidad Penal tercera región, nombrándose a Estefanía Castañeda Bucio, como Oficial Judicial interina del Juzgado especializado en materia familiar, a partir del 18 de marzo de 2015 y hasta que el Consejo determine. Dotar de una plaza de Secretario de Juzgado, instruyendo a la Dirección de Administración para hacer lo necesario para su creación y designándose para ocuparla a la Lic. Tania Oyuki Anahí López Ramírez, a partir del 18 de marzo de 2015 y hasta que el Consejo determine. De igual manera, considerando que para los Juzgados Civiles disminuirá la carga de trabajo al ya no avocarse a los asuntos competencia del Juzgado de oralidad familiar, se adscribe con arrastre de plaza al Juzgado especializado para conocer de los juicios orales

en materia familiar, a Adriana Berenice Preciado López, Oficial Judicial del Juzgado Primero Civil de Partido y a Grecia Itzel Sánchez Carpio, Intendente del Juzgado Segundo Civil de Partido, a partir del 18 de marzo de 2015. Al Juzgado especializado en materia de oralidad familiar de Valle de Santiago, se le dota de 1 plaza de Oficial Judicial, la que se toma de la que dejó vacante Ana Sayuri López Rojas, Oficial Judicial del Juzgado Penal de Partido en Cortazar, a quien se nombró en plaza de nueva creación para oralidad Penal tercera región; nombrándose a Alejandra Gómez Orozco, como Oficial Judicial interina del Juzgado especializado en materia familiar, a partir del 18 de marzo de 2015 y hasta que el Consejo determine. De igual manera, considerando que para los Juzgados Civiles disminuirá la carga de trabajo al ya no avocarse a los asuntos competencia del Juzgado de oralidad familiar, se adscribe con arrastre de plaza al Juzgado especializado para conocer de los juicios orales en materia familiar, a Ana María Cisneros Quiroz y a Laura Cristina Jiménez Barrera, Oficiales Judiciales del Juzgado Civil de Partido en Valle de Santiago, a partir del 18 de marzo de 2015. Asimismo, se dota de una plaza de Secretario de Juzgado, por lo que se adscribe con arrastre de plaza a la Lic. Ma. Luisa Álvarez Ramírez, Secretaria del Juzgado Civil de Partido especializado en materia familiar de Salvatierra, partir del 18 de marzo de 2015 y hasta que el Consejo determine. Todo el personal que se readscribe a los Juzgados especializados en materia de oralidad familiar, llevará consigo el equipo de cómputo que le corresponda así como el mobiliario asignado, instruyéndose a la Dirección de Servicios de Apoyo y a la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, brinde el apoyo necesario, y para el personal que no cuente con mobiliario y equipo, se instruye a la Dirección de Administración para que se les dote del mismo, de aquéllos existentes en el almacén.

La Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones realizará lo necesario para la migración de las bases de datos del sistema informático SIGOFAM del Juzgado de Partido al Juzgado especializado para conocer de los juicios orales en materia familiar. De igual manera, los Juzgados especializados para conocer de los juicios orales en materia familiar, al recibir los expedientes y los documentos que legalmente corresponden a cada uno de ellos, procederán a registrarlos, notificando a las partes para todos los efectos a que haya lugar. Asimismo, los Juzgados Civiles de Partido de Apaseo el Grande, Segundo de San Francisco del Rincón y Valle de Santiago, habrán de informar a las Salas del Supremo Tribunal de Justicia que tengan bajo su trámite apelaciones y a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito en los que se encuentren radicados juicios de amparo, que continuarán respectivamente, en el orden establecido, con la tramitación de la causa los Juzgados especializados para conocer de los juicios orales en materia familiar, para los efectos legales a que haya lugar. Los Libros de Gobierno y control administrativo relativos a la materia de oralidad familiar pasarán al Juzgado especializado para conocer de los juicios orales en materia familiar. La Dirección de Administración por conducto de la Subdirección del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, verificará el estatus de los certificados de depósito y procederá a la migración de dichos certificados según el orden de los expedientes establecido y practicará las adecuaciones pertinentes en el sistema MAAT. Asimismo para que se provea de los sellos oficiales a los juzgados especializados con su nueva denominación.

Por lo que hace al mobiliario y equipo de cómputo ubicado en los Juzgados de Partido en materia Civil de Apaseo el Grande, Segundo de San Francisco del Rincón y Valle de Santiago, que se encontraran destinados al sistema de oralidad familiar habrán de trasladarse a los respectivos Juzgados especializados para conocer de los juicios orales en materia familiar, instruyendo a la Dirección de Administración por conducto de la Coordinación de Control Patrimonial, verifique el resguardo respectivo. Considerando que la ejecución del presente acuerdo implica el cambio físico de expedientes y documentos así como de archivos electrónicos, se declara inhábil el día 17 de marzo del presente año, para los Juzgados de Partido en materia Civil de Apaseo el Grande, Segundo de San Francisco del Rincón y Valle de Santiago, únicamente en lo que corresponde al trámite de asuntos relativos a juicios orales en materia familiar, a fin de facilitar el traslado de expedientes, documentos, equipo y mobiliario.

La Dirección de Servicios de Apoyo proporcionará el auxilio necesario para el cambio de expedientes y demás objetos, se le instruye a efecto de que proceda a la contratación de líneas telefónica independientes para los Juzgados especializados para conocer de los juicios orales en materia familiar.

Se instruye a la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, a efecto de que proceda a habilitar en la Oficialía Común de Partes, el módulo correspondiente al reparto de demandas y documentos de término entre los Juzgados Primero y Segundo Civiles de Partido y Juzgado especializado para conocer de los juicios orales en materia familiar con sede en San Francisco del Rincón y la adecuación del módulo respectivo para la recepción en la Oficina Central de Actuarios de los asuntos

que remita el Juzgado especializado para conocer de los juicios orales en materia familiar. Considerando que el Juzgado Segundo Civil de Partido de San Francisco del Rincón tenía a su cargo la tramitación de los asuntos de oralidad familiar, el turnado que realizaba la Oficialía Común de Partes incluía para el Juzgado Segundo el conteo de un turno por asunto de oralidad familiar, que a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo los asuntos de oralidad familiar se turnarán al Juzgado especializado para conocer de los juicios orales en materia familiar y que los asuntos en trámite se remitirán íntegros al órgano jurisdiccional antes citado, la carga de trabajo será menor para el Juzgado Segundo Civil de Partido en relación a la del Primero, por lo tanto, se instruye a la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, a efecto de que ajuste en el módulo correspondiente de la Oficialía Común de Partes, el turnado de asuntos para los Juzgados Primero y Segundo Civiles de Partido en San Francisco del Rincón, 2 a 1 hasta en tanto sea equiparada la carga de trabajo entre ambas unidades jurisdiccionales. Infórmese el contenido del presente acuerdo a la Visitaduría Judicial, a efecto de que lo considere en la programación de subsecuentes visitas, a la Escuela de Estudios e Investigación Judicial, para su inclusión en cursos de capacitación, a la Contraloría del Poder Judicial, para la programación de las correspondientes auditorías y la evaluación correspondiente al desempeño, a la Dirección de Archivo General, a la Coordinación de Comunicación Social, para su inclusión en el directorio oficial y la correspondiente difusión, a la Unidad de Acceso a la Información Pública, Dirección de Planeación y Estadística, para su inclusión en los reportes estadísticos especializados, a la Coordinación General del Sistema de Gestión de Oralidad, a la Secretaría General del Supremo Tribunal de

Justicia y a la Dirección de Administración, para los efectos conducentes a que haya lugar.

La Dirección de Seguridad Institucional brindará los apoyos correspondientes.

La Contraloría del Poder Judicial deberá verificar de manera física el cumplimiento del presente acuerdo de Consejo y levantará en presencia de los interesados el acta correspondiente y una vez concluido remita la información respectiva a este Órgano Colegiado, lo anterior en los términos de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 35 del Reglamento Interior del Consejo del Poder Judicial.

Publíquese en los estrados de los Juzgados Civiles de Partido de Apaseo el Grande, Valle de Santiago y Segundo de San Francisco del Rincón, el presente acuerdo para el conocimiento del público en general y en el portal del Poder Judicial. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXXIII del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena publicar el presente acuerdo general en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en los diarios de mayor circulación en el Estado. 2.- Aprobar el programa anual de Actividades que presenta el Mtro. Tobías García Tovar, Director de la Escuela de Estudios e Investigación Judicial, para el año 2015. 3.- El Consejero Lic. Román Arias Muñoz, en su calidad de Presidente del Jurado Calificador del Concurso de Oposición Interno CPJEG-07JMC para seleccionar Jueces Menores Civiles y Jueces Menores Mixtos, dio

cuenta de los registros a dicho concurso, conforme a la convocatoria emitida por el propio Consejo el día 17 de febrero de 2015. En consecuencia, el Consejo acordó admitir los registros de los aspirantes que tendrán derecho a participar en la primera etapa del concurso, consistente en el curso de formación, cuyas claves a continuación se detallan:

NUMERO DE CLAVE NUMERO DE CLAVE NUMERO DE CLAVE CPJEG-07JMC-1 CPJEG-07JMC-12 CPJEG-07JMC-22

CPJEG-07JMC-2 CPJEG-07JMC-13 CPJEG-07JMC-23

CPJEG-07JMC-3 CPJEG-07JMC-14 CPJEG-07JMC-24

CPJEG-07JMC-4 CPJEG-07JMC-15 CPJEG-07JMC-25

CPJEG-07JMC-5 CPJEG-07JMC-16 CPJEG-07JMC-26

CPJEG-07JMC-6 CPJEG-07JMC-17 CPJEG-07JMC-27

CPJEG-07JMC-7 CPJEG-07JMC-18 CPJEG-07JMC-28

CPJEG-07JMC-8 CPJEG-07JMC-19 CPJEG-07JMC-30

CPJEG-07JMC-9 CPJEG-07JMC-20 CPJEG-07JMC-31

CPJEG-07JMC-11 CPJEG-07JMC-21

Por lo expuesto, se cita a los participantes admitidos al Curso de formación, mismo que se llevará a cabo en la Escuela de Estudios e Investigación Judicial del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, ubicada en Circuito Superior Pozuelos s/n, los días lunes, martes, miércoles y jueves de 16:00 a 20:00 horas, los días 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25 y 26 de marzo del 2015. Con efectos de notificación, publíquese el presente acuerdo en dos diarios de circulación estatal y en la página WEB del Poder Judicial.

SESION CELEBRADA EL 12 DE MARZO DE 2015.

1.- El Consejo acordó hacer del conocimiento del Público en General, que a partir del 24 de marzo de 2015, el Juzgado Menor Penal en Irapuato, estará ubicado en su nuevo domicilio sito en Privada Vasco de Quiroga número 247, Fraccionamiento Rancho Colón de esa ciudad, lugar donde continuará prestando sus servicios en la fecha antes señalada. 2.- Nombrar a la Lic. Ofelia Aldaco Frausto, como Juez Décimo Primero Menor Civil interina de León, a partir del 23 de marzo de 2015 y hasta que el Consejo determine. 3.- Nombrar a la Lic. Margarita Pérez Sámano, como Juez Primero Civil de Partido interina en San Miguel de Allende, a partir del 23 de marzo de 2015 y hasta que el Consejo determine. 4.-Nombrar al Lic. Adolfo Barrón Rangel, como Juez Menor Mixto interino en Silao, a partir del 23 de marzo de 2015 y hasta que el Consejo determine. 5.- Nombra a la Lic. Claudia Elizabeth Nieto Urroz, como Juez Segundo Menor Civil interina de Irapuato, a partir del 23 de marzo de 2015 y hasta que el Consejo determine.

SESION CELEBRADA EL 19 DE MARZO DE 2015. 1.- Declarar inhábil el día viernes 27 de marzo del presente año, para los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos de la ciudad de Guanajuato, Capital, en razón de que tal día es festivo en esta ciudad, lo que se hace del conocimiento del Público en General, para los efectos legales a que haya lugar.

SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 6 DE ABRIL DE 2015.

1.- El Consejero Lic. Román Arias Muñoz, en su calidad de Presidente del Jurado Calificador del Concurso de Oposición Interno CPJEG-07JMC para seleccionar Jueces Menores Civiles y Jueces Menores Mixtos, dio cuenta de los resultados de su primera etapa relativa al curso de formación.

En consecuencia, conforme a la lista de asistencia remitida por la Escuela de Estudios e Investigación Judicial, con fundamento en lo previsto en la séptima base de la convocatoria emitida por el propio Consejo el día 17 de febrero de 2015, se determinó que los aspirantes que tendrán derecho a participar en la segunda etapa del concurso de oposición, son los que a continuación se detallan:

NUMERO DE CLAVE NUMERO DE CLAVE NUMERO DE CLAVE

CPJEG-07JMC-1 CPJEG-07JMC-12 CPJEG-07JMC-22 CPJEG-07JMC-2 CPJEG-07JMC-13 CPJEG-07JMC-23 CPJEG-07JMC-3 CPJEG-07JMC-14 CPJEG-07JMC-24

Por lo expues

to, se cita a

los particip

antes admitidos al examen teórico, mismo que se llevará a cabo en la Escuela de Estudios e Investigación Judicial del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, ubicada en Circuito Superior Pozuelos s/n, los días 8,9 y 10 de abril del 2015, de las 10:00 a las 14:00 hrs.

Con efectos de notificación, se ordena publicar el presente acuerdo en dos diarios de circulación estatal y en la página WEB del Poder Judicial. 2.- En virtud de que varios Jueces asistirán a sustentar la prueba teórica dentro del concurso para Juez Menor Mixto y Juez Menor Civil, se nombró como Jueces interinos, por los días 8, 9 y 10 de abril de 2015, a los siguientes servidores públicos: Lic. Ma. Rocío Carrillo Díaz, como Juez Civil de Partido especializada en materia Familiar en San Francisco del Rincón. Lic. Saúl Quirino Hernández Torres, como Juez Segundo Civil de Partido en Dolores Hidalgo. Lic. Luis Enrique Velázquez Aguilar, como Juez Segundo Civil de Partido en Silao.

CPJEG-07JMC-4 CPJEG-07JMC-15 CPJEG-07JMC-25 CPJEG-07JMC-5 CPJEG-07JMC-16 CPJEG-07JMC-26 CPJEG-07JMC-6 CPJEG-07JMC-17 CPJEG-07JMC-27 CPJEG-07JMC-7 CPJEG-07JMC-18 CPJEG-07JMC-28 CPJEG-07JMC-8 CPJEG-07JMC-19 CPJEG-07JMC-30 CPJEG-07JMC-9 CPJEG-07JMC-20 CPJEG-07JMC-31 CPJEG-07JMC-11 CPJEG-07JMC-21

Lic. Ma. del Carmen Orozco Hinojosa, como Juez Sexto Menor Civil de León. Lic. Mauricio Torres Álvarez, como Juez Menor Mixto de San Francisco del Rincón. Lic. Luz Estela Hernández Barrios. Como Juez Primero Civil de Partido en Dolores Hidalgo. Lic. Janin Elizabeth Mansilla Mosqueda, como Juez Cuarto Civil de Partido en Irapuato. Lic. María Margarita Pérez Velázquez, como Juez Menor Mixto de Silao. Lic. Rosa María Vega González, como Juez Menor Mixto de Uriangato. Lic. José Carlos López Martínez, como Juez Segundo civil de Partido en San Miguel de Allende. Lic. María Catalina García Aguillón, como Juez Cuarto Menor Civil de Irapuato. Lic. Sarahí Rodríguez Gámez, como Civil de Partido en Comonfort. Lic. Florentino Muñoz Muñiz, como Juez Séptimo Civil de Partido en León.

Lic. Diego Armando Puga Muñiz. Como Juez Primero Civil de Partido especializado en extinción de dominio en Guanajuato. Lic. Leonor Bravo Arrache, como Juez Cuarto Civil de Partido en Salamanca. Lic. José Alfredo Lozano Márquez, como Juez Primero Civil de Partido en San Francisco del Rincón. Lic. María Georgina Zaragoza Santos, como Juez Décimo Segundo Civil de Partido en León. Lic. Claudia Margarita Sierra Valdez, como Juez Segundo Civil de Partido en Salamanca. Lic. Blanca Patricia Nieto López, como Juez Segundo Civil de Partido en Acámbaro. Lic. Ma. Guadalupe del Pilar Ugalde Medina, como Juez Segundo Civil de Partido en San Francisco del Rincón. Lic. José Adrián Tirado Cruz, como Juez Quinto Civil de Partido en Celaya. Lic. María del Rosario Alejandra León Gamez, como Juez Décimo Primero Civil de Partido en León. 3.- Nombrar a la Lic. Blanca Estela López Mares, como Juez Civil de Partido especializada en materia Familiar en Salvatierra, por el día 9 de abril de 2015.

SESION CELEBRADA EL 9 DE ABRIL DE 2015.

1.- Nombrar a la Lic. Gabriela Argüello Uribe, como Juez Menor Mixto interina de Tarandacuao, del 1° de abril al 30 de junio de 2015 2.- Nombrar como Jueces de Control interinos que operan el sistema Acusatorio Adversarial a los siguientes servidores Públicos: A la Lic. Berenice González Pérez, a partir del 25 de marzo de 2015 y hasta que el Consejo determine. A la Lic. Ana Laura Plascencia Torres, a partir del 26 de marzo de 2015 y hasta que el Consejo determine. Al Lic. Guillermo Bribiesca Rangel, a partir del 15 de abril de 2015 y hasta que el Consejo determine. Al Lic. Jorge Alberto Servín Manrique, a partir del 9 de abril de 2015 y hasta que el Consejo determine. Al Lic. Francisco Jaime Aboytes Pérez, a partir del 15 de abril de 2015 y hasta que el Consejo determine.

SESION CELEBRADA EL 13 DE ABRIL DE 2015.

1.- El Consejero Lic. Román Arias Muñoz, en su calidad de Presidente del Jurado Calificador del Concurso de Oposición Interno CPJEG-07JMC para seleccionar Jueces Menores Civiles y Jueces Menores Mixtos, dio cuenta del resultado relativo al examen teórico. En consecuencia, conforme a los resultados de la evaluación señalada, con fundamento en lo previsto en la fracción A de la octava base de la convocatoria emitida por el propio Consejo el día 17 de febrero de 2015, el Consejo acordó aprobar y publicar los registros de los aspirantes que tendrán derecho a participar en la prueba práctica del concurso de oposición, toda vez que acreditaron la prueba teórica con una calificación aprobatoria mínima de 80 puntos, siendo los que se identifican con las claves que a continuación se enlistan:

NUMERO DE CLAVE NUMERO DE CLAVE CPJEG-07-JMC-2 CPJEG-07-JMC-19 CPJEG-07-JMC-3 CPJEG-07-JMC-20 CPJEG-07-JMC-6 CPJEG-07-JMC-21 CPJEG-07-JMC-9 CPJEG-07-JMC-22 CPJEG-07-JMC-12 CPJEG-07-JMC-23 CPJEG-07-JMC-13 CPJEG-07-JMC-24 CPJEG-07-JMC-15 CPJEG-07-JMC-25 CPJEG-07-JMC-17 CPJEG-07-JMC-26 CPJEG-07-JMC-18 CPJEG-07-JMC-28

Por lo expuesto, se cita a los participantes antes referidos, al sorteo del examen práctico del concurso de oposición, mismo que se llevará a cabo en el salón de sesiones del Consejo del Poder Judicial el día 14 de abril del presente año, a las 17:00 horas, sito en Circuito Superior Pozuelos s/n.

Con efectos de notificación, publíquese el presente acuerdo en dos diarios de circulación estatal, en la página WEB del Poder Judicial y en los estrados del Consejo del Poder Judicial del Estado. 2.- En virtud de que los anteriores servidores públicos asistirán a sustentar la prueba práctica dentro del concurso para Juez Menor Mixto y Juez Menor Civil, el Consejo nombró como Jueces interinos, por los días 15, 16 y 17 de abril de 2015, a los siguientes servidores públicos: Lic. Luis Enrique Velázquez Aguilar, como Juez Segundo Civil de Partido en Silao. Lic. Ma. del Carmen Orozco Hinojosa, como Juez Sexto Menor Civil de León. Lic. José Carlos López Martínez, como Juez Segundo civil de Partido en San Miguel de Allende. Lic. Sarahí Rodríguez Gámez, como Civil de Partido en Comonfort. Lic. Leonor Bravo Arrache, como Juez Cuarto Civil de Partido en Salamanca. Lic. José Alfredo Lozano Márquez, como Juez Primero Civil de Partido en San Francisco del Rincón. Lic. María Georgina Zaragoza Santos, como Juez Décimo Segundo Civil de Partido en León.

Lic. Claudia Margarita Sierra Valdez, como Juez Segundo Civil de Partido en Salamanca. Lic. Blanca Patricia Nieto López, como Juez Segundo Civil de Partido en Acámbaro. Ma. Guadalupe del Pilar Ugalde Medina, como Juez Segundo Civil de Partido en San Francisco del Rincón. Lic. José Adrián Tirado Cruz, como Juez Quinto Civil de Partido en Celaya. Lic. María del Rosario Alejandra León Gamez, como Juez Décimo Primero Civil de Partido en León. 3.- El Consejo nombró a la Lic. Blanca Estela López Mares, como Juez Civil de Partido especializada en materia Familiar en Salvatierra, por el día 16 de abril de 2015. 4.- El Consejo nombró a la Lic. Ma. Rocío Carrillo Díaz, como Juez Civil de Partido especializada en materia Familiar en San Francisco del Rincón, por los días 16 y 17 de abril de 2015.

SESION CELEBRADA EL 16 DE ABRIL DE 2015.

1.- En fecha 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal. En el artículo Cuarto Transitorio de la citada legislación se establece: “La certificación inicial de Facilitadores a que se refiere la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal deberá concluirse antes del dieciocho de junio de 2016. Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, así como la Secretaría Técnica del Consejo de certificación en sede judicial deberán elaborar el proyecto de criterios mínimos de certificación de Facilitadores. Para la elaboración de los criterios referidos deberán tomar en consideración la opinión de los representantes de las zonas en que estén conformadas la Conferencia y el Consejo. El proyecto deberá ser sometido a consideración del Pleno de la Conferencia o el Consejo en la sesión plenaria siguiente al vencimiento del plazo a que se refiere este párrafo”. En tal virtud, el Consejo de Certificación en Sede Judicial emitió los Lineamientos para la regulación de criterios mínimos de capacitación continua, evaluación, certificación y renovación de certificación de facilitadores adscritos a los órganos especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal de los tribunales superiores y supremos de justicia de las entidades federativas de la república mexicana; de difusión y de la base de datos de los asuntos que conocen, mismos que a continuación se transcriben: “LINEAMIENTOS PARA LA REGULACIÓN DE CRITERIOS MÍNIMOS DE CAPACITACIÓN CONTINUA, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y

RENOVACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE FACILITADORES ADSCRITOS A LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES Y SUPREMOS DE JUSTICIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA; DE DIFUSIÓN Y DE LA BASE DE DATOS DE LOS ASUNTOS QUE CONOCEN. El Consejo de Certificación en Sede Judicial, integrado por los Directores de Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Sede Judicial de las Entidades Federativas de las siguientes regiones: Noroeste: Sonora; Occidente: Guanajuato; Noreste: Tamaulipas; Centro: Distrito Federal; y Sureste: Oaxaca, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41, 46, 47, 48, 49, 50, CUARTO Transitorio y demás aplicables de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y ante la necesidad de establecer los criterios mínimos de certificación de facilitadores judiciales en materia penal, para cuya realización se han tomado en cuenta los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Que los Poderes Judiciales locales del país se organizaron en una Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, A.C. (CONATRIB), cuyo propósito fundamental es el mejoramiento de la impartición de justicia. SEGUNDO.- Que la CONATRIB tiene entre otros fines, la consolidación de la impartición de justicia, a través de los principios de independencia, igualdad, imparcialidad, objetividad, excelencia y profesionalismo; y de la actualización y modernización de las instituciones, procedimientos y

sistemas, para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, con absoluto respeto a los derechos humanos. TERCERO.- Que la CONATRIB se encuentra en permanente diálogo y análisis que permite la participación de sus Órganos Jurisdiccionales y de Mecanismos Alternativos, para enriquecer, con sus aportaciones, la transición a nuevas modalidades procesales y así, buscar soluciones que fortalezcan la calidad, excelencia y modernización de la impartición de justicia, con un enfoque ético. CUARTO.- Que por mandato Constitucional relativo al artículo 17, existe la obligación de que todas las leyes preverán Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. QUINTO.- Que el cinco de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se prevén las diferentes Soluciones Alternativas y formas de terminación anticipada al procedimiento penal. SEXTO.- Que el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, que tiene como objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable. SÉPTIMO.- Que el artículo 40 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal establece que los Poderes Judiciales Estatales podrán contar con órganos Especializados

en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en el que dicho Órgano deberá contar con Facilitadores debidamente certificados. OCTAVO.- Que el artículo 41 de la Ley Nacional establece que la certificación será un requisito fundamental para poder ser designado como Facilitador Judicial en materia penal adscrito al órgano. NOVENO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas que cuenten con un Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, conformarán un Consejo de Certificación en sede Judicial. DÉCIMO.- Que según lo dispuesto en el artículo 47, párrafo primero, de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, el Consejo de Certificación en sede Judicial establecerá los criterios mínimos en los temas de capacitación, evaluación, certificación y renovación de certificación, de Facilitadores de los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de las Federación y de las Entidades Federativas; que de conformidad con el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se expide dicha Ley Nacional, deberá elaborar dentro de los sesenta días siguientes a su publicación. Por tal razón y para la adecuada aplicación de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se crean los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA REGULACIÓN DE CRITERIOS MÍNIMOS DE CAPACITACIÓN CONTINUA, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE FACILITADORES ADSCRITOS A LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES Y SUPREMOS DE JUSTICIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA; DE DIFUSIÓN Y DE LA BASE DE DATOS DE LOS ASUNTOS QUE CONOCEN.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Los presentes lineamientos son de interés general y de observancia obligatoria para todos los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas y corresponde a cada Estado su aplicación, teniendo los siguientes objetos:

I. Establecer los criterios mínimos para las capacitaciones orientadas a cubrir los requisitos de certificación o renovación de la misma;

II. Determinar los procedimientos técnicos de evaluación y de certificación de Facilitadores Judiciales en materia penal;

III. Instituir los lineamientos de renovación de la certificación de Facilitadores Judiciales;

IV. Constituir los criterios mínimos de capacitación continua para los Facilitadores Judiciales;

V. Establecer los lineamientos en materia de difusión para promover la utilización de los Mecanismos Alternativos; y

VI. Determinar la base de datos.

Artículo 2.- Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

VII. La CONATRIB.- La Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. El Órgano.- El Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Sede Judicial;

IX. La Ley.- La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;

X. El Consejo.- El Consejo de Certificación en sede Judicial; XI. La Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica del Consejo de

Certificación en sede Judicial; XII. El Comité de Certificación.- La instancia encargada en cada Tribunal

Superior o Supremo de las Entidades Federativas de llevar a cabo el proceso de capacitación, certificación o renovación de la certificación de Facilitadores Judiciales en materia penal;

XIII. El Facilitador.- El Facilitador Judicial especializado en Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en materia Penal;

XIV. Lista Oficial de Facilitadores.- La lista oficial de Facilitadores Judiciales Certificados;

XV. Capacitación Continua.- Los programas de estudio teórico-práctico impartidos a los Facilitadores certificados en funciones pertenecientes al Órgano;

XVI. Difusión.- La promoción de la utilización de los Mecanismos Alterativos de Solución de Controversias, a través de los diversos medios o canales de comunicación; y

XVII. Base de datos.- La información que generen los asuntos sometidos a la competencia de los Órganos, contendida en sistemas electrónicos e informativos.

CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN

Artículo 3.- El proceso de certificación iniciará con la convocatoria que para tal efecto emita el Comité de Certificación. Artículo 4.- La convocatoria será publicada en los estrados y en los medios de comunicación oficial del Poder Judicial, por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha de la evaluación previa. Artículo 5.- La convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Los requisitos de ingreso e inscripción; II. Lugar, fecha y hora para la recepción de documentos;

III. Fecha límite para participar en el proceso de certificación; IV. Lugar, fecha y hora en que se dará a conocer a los aspirantes que

fueron seleccionados para continuar con la siguiente etapa del proceso de certificación;

V. Etapas del proceso que deberán acreditar para la certificación correspondiente; y

VI. Datos del área respectiva para atender dudas y aclaraciones de los aspirantes.

Artículo 6.- Publicada la convocatoria, así como durante el proceso de certificación, los participantes deberán abstenerse de realizar directa o indirectamente gestión personal alguna tendiente a verse favorecidos en el proceso de certificación ante el Órgano y el Comité de Certificación. Para el caso de los aspirantes que colaboren dentro del Órgano, deberán atender las disposiciones que el Consejo emita para esos efectos. Hacerlo en contravención de esta disposición, ameritará la descalificación inatacable del participante en el proceso de certificación.

CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO

Artículo 7.- Los aspirantes a Facilitador que deseen ingresar al proceso de certificación, además de los requisitos señalados en el artículo 48 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal, deberán presentar ante el Órgano, los siguientes documentos:

I. Formato de solicitud de registro que estará a su disposición en la página virtual del Poder Judicial del Estado así como en el Órgano, con firma autógrafa y acompañada de los documentos que se indican en las siguientes fracciones;

II. Original y copia para su cotejo del título profesional de licenciatura en Derecho, Psicología, Trabajo Social, Comunicación o cualquier área relacionada con las ciencias humanísticas y/o sociales; y de la cédula profesional con registro federal;

III. Original y copia para su cotejo del acta de nacimiento con mínimo seis meses de expedición, con la que acredite contar con veinticinco años de edad como mínimo;

IV. Original y copia para su cotejo de identificación oficial, en la que podrán mostrar cualquiera de los siguientes documentos:

a) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional

Electoral; b) Identificación vigente con fotografía y firma, expedida por la

Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios; c) Pasaporte vigente; d) Cédula profesional; e) Cartilla del Servicio Militar Nacional; y f) Certificado de Matrícula Consular.

V. Curriculum Vitae; VI. Exposición de Motivos, en la que manifieste su interés en la

obtención de la certificación; VII. Constancia expedida por el gobierno del Estado, en la que manifieste

que no ha sido inhabilitado para el ejercicio de un cargo público; VIII. Carta de no antecedentes penales con fecha de expedición no mayor

a seis meses a la fecha de presentación; IX. Escrito de conformidad para que se le practiquen exámenes de

evaluación, así como examen de competencias y habilidades, como parte del procedimiento para certificarse;

X. Certificado Médico que acredite tener buena salud física; y XI. Los demás que establezca el Consejo.

La presentación de la solicitud de registro implica, necesariamente, que el aspirante conoce los requisitos exigidos para su registro y participación en el proceso de certificación, así como su conformidad con ellos. Artículo 8.- La documentación señalada con anterioridad deberá ser presentada en los términos y plazos establecidos en la convocatoria que para tal efecto se haya emitido. Artículo 9.- El Comité de Certificación formará el expediente respectivo y procederá a examinar los documentos presentados para verificar su cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 7. En caso contrario, se hará saber al aspirante mediante notificación personal, cuáles son los documentos faltantes a fin de que subsane la omisión en el término de tres días hábiles a partir de la notificación para continuar con el trámite respectivo.

En caso de que el aspirante sea omiso al requerimiento o no cumpla debidamente con el mismo, se certificará dicha circunstancia y será rechazada su solicitud de registro. Artículo 10.- Cumplida la etapa de registro, el Comité de Certificación continuará con el proceso de certificación de conformidad con las etapas señaladas en la convocatoria.

CAPÍTULO IV

DE LA ETAPA INICIAL Artículo 11.- Los aspirantes que acrediten contar con los requisitos señalados en la fecha y términos establecidos, accederán a la etapa inicial de certificación consistente en una evaluación previa mediante la presentación y aprobación de un examen de habilidades, características de la personalidad y competencias, el cual será aplicado y calificado por psicólogos especialistas en evaluación de perfiles profesionales, en base al perfil siguiente:

I. Honestos; II. Intuitivos;

III. Asertivos; IV. Empáticos; V. Confiables;

VI. Creativos como habilidad cognitiva; VII. Perseverantes;

VIII. Flexibles; IX. Pacientes; X. Capacidad de Comunicarse;

XI. Neutrales e imparciales; y XII. Capacidad de Escuchar Activamente.

Artículo 12.- El Comité de Certificación notificará personalmente, mediante acuerdo que emita al respecto, el lugar, fecha y hora en que deberá realizarse esta evaluación. Para el ingreso a la evaluación previa, los aspirantes deberán identificarse con documento oficial con fotografía, que deberán exhibir en original. Artículo 13.- El Comité de Certificación documentará toda incidencia que se presente durante la evaluación previa, así como la inasistencia de los aspirantes convocados. En caso de inasistencia del aspirante con causa justificada a criterio del Consejo, se le podrá reprogramar la fecha por una sola ocasión, de lo contrario quedará descalificado del proceso. Artículo 14.- El Comité de Certificación dará a conocer el resultado del examen de habilidades y competencias a los aspirantes a través de los estrados y en los medios de comunicación oficial del Poder Judicial del Estado, utilizando la clave de identificación asignada al momento de registrar su solicitud. En contra de la formulación de la lista de aprobados no procederá recurso alguno.

CAPÍTULO V DE LA CAPACITACIÓN

Artículo 15.- Publicada la lista definitiva de aquellos que hayan resultado aprobados, el Comité de Certificación los citará para la etapa siguiente de capacitación, la cual cubrirá por lo menos ciento ochenta horas teóricas-prácticas en los temas siguientes:

I. Desarrollo conceptual e histórico de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

II. Teoría del Conflicto; III. Técnicas y procesos para la transformación de Conflictos y

construcción de paz; IV. Teoría y habilidades comunicacionales; V. Habilidades y Técnicas para Mediadores y Conciliadores;

VI. Ética de Mediadores y Conciliadores; VII. Fundamentos de Derecho Penal;

VIII. Técnicas para la redacción de convenios y acuerdos; IX. Teoría y técnicas de negociación; X. Manejo de la ira y control de crisis;

XI. Programación Neurolingüística; XII. Modelos de Mediación y Conciliación; y

XIII. Practicas Restaurativas; Artículo 16.- Respecto a la capacitación práctica, el aspirante deberá como mínimo acreditar sesenta horas prácticas con la que se complementará el desarrollo de habilidades para el Facilitador. El área práctica debe realizarse, dependiendo del fundamento teórico, a través de ejercicios escritos, discusión de casos, juego de roles y demostración de casos. Artículo 17.- En el caso de que los aspirantes aprobados cuenten con capacitación teórica-práctica total de ciento ochenta horas, en el año anterior a la fecha de la convocatoria, debidamente acreditada y relacionada con los temas previstos en el programa de capacitación diseñado, podrán presentar directamente cuando corresponda, la evaluación final sin necesidad de cumplir con la etapa de capacitación.

Para ello, deberán presentar escrito motivado de esta decisión y los documentos que avalen la capacitación. Artículo 18.- Al Comité de Certificación, en forma discrecional, le corresponderá decidir si lo presentado por el aspirante, cubre y acredita la capacitación exigida. Contra esta determinación, no procede recurso alguno. Artículo 19.- Los Facilitadores certificados en funciones que pertenecen al Órgano, deberán de recibir capacitación continua, la cual deberá de tener como mínimo cien horas en un periodo de tres años, en temas relacionados a las áreas de estudio al que se refiere el artículo 30 fracción V de estos lineamientos, que formará parte del programa de actividades anual del Instituto o área de capacitación en sede Judicial.

CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN FINAL

Artículo 20.- Una vez culminado el programa de capacitación con el cien por ciento de asistencia de los aspirantes a Facilitador, o bien, haber acreditado que cuenta con la capacitación teórica practica de ciento ochenta horas en el año anterior, con respecto a las áreas de estudio previstas en el programa, el Comité de Certificación, mediante acuerdo que emita al respecto, señalará el lugar, fecha y hora para la presentación del examen final que hará del conocimiento en forma personal a los aspirantes. Artículo 21.- La evaluación final consistirá:

I. Examen escrito teórico elaborado por el Comité de Certificación con base a los temas vistos en la capacitación brindada por el Órgano;

II. Caso práctico consistente en la simulación de un proceso de mediación, conciliación o justicia restaurativa, bajo el siguiente esquema:

a) Previo a la simulación, al aspirante se le entregará una narración breve del asunto;

b) Participarán en la simulación: 1. El aspirante como Facilitador; y 2. Dos especialistas en la materia como intervinientes;

c) El aspirante llevará la pauta en el desarrollo de la simulación; d) La simulación no podrá exceder de noventa minutos y podrá

ser video grabado para su análisis posterior. Para el ingreso a las evaluaciones, los aspirantes deberán identificarse con documento oficial con fotografía, que deberán exhibir en original. Artículo 22.- El Comité de Certificación será el encargado de calificar el examen escrito teórico y caso práctico. La aprobación de ambos exámenes requerirá la obtención cada uno de un mínimo de ocho de calificación, en una escala de uno a diez. Para el caso práctico se aplicarán las plantillas que para tal efecto se elaboren y aprueben por el Comité de Certificación de manera previa sobre los puntos a calificar. Artículo 23.- El Comité de Certificación valorará los resultados de la evaluación final practicada a los aspirantes, y levantará acta circunstanciada en la que hará constar el promedio obtenido en los dos exámenes, dicho resultado serán publicados en los estrados y en los medios de comunicación oficial del Órgano. El resultado no podrá ser una calificación menor a ocho para obtener la certificación, el cual, será irrecurrible.

CAPÍTULO VII

DE LA CERTIFICACIÓN Artículo 24.- Los aspirantes que resultaron aprobados en la evaluación final en términos de los artículos del capítulo anterior, obtendrán la certificación como Facilitador en materia penal y les será expedido el certificado correspondiente, que contendrá las firmas autógrafas del Comité de Certificación. Los nombres de quienes obtengan la certificación serán publicados en la página virtual del Poder Judicial del Estado y del Órgano. Artículo 25.- La certificación tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de la resolución en que se haya concedido, al término de la cual, los interesados habrán de someterse al procedimiento de renovación de la certificación a que se refieren estos lineamientos. Artículo 26.- En materia penal, los Facilitadores que cuenten con anterior certificación del Poder Judicial del Estado, estarán exentos de someterse al procedimiento de certificación señalado, sin embargo una vez que ésta fenezca, el Facilitador deberá someterse al proceso de renovación de certificación en los plazos establecidos en los presentes lineamientos. Artículo 27.- El Comité de Certificación registrará la certificación en la lista oficial de Facilitadores que para tal efecto se conforme. Artículo 28.- Los Facilitadores estarán sujetos a la responsabilidad penal y administrativa y, en su caso, a los procedimientos disciplinarios establecidos en los ordenamientos correspondientes, de acuerdo a la dependencia o institución a la que pertenezcan.

Artículo 29.- El Órgano llevará un registro digital y físico de las personas que hayan obtenido la certificación como Facilitador en materia penal, debiendo asentar los siguientes datos: nombre completo, fecha de nacimiento, profesión, número de cédula, domicilio, fecha de la resolución que concedió la certificación, vigencia de la certificación, así como cualquier otro dato que el Consejo considere relevante.

CAPÍTULO VIII DE LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN

Artículo 30.- Con sesenta días de anticipación al vencimiento de la certificación en materia penal, el Facilitador deberá iniciar el procedimiento de renovación ante el Comité de Certificación. Artículo 31.- El Facilitador interesado en la renovación de su certificación deberá solicitar por escrito, el inicio del proceso de renovación. Al escrito de referencia deberá de acompañar los documentos que acrediten lo siguiente:

I. Cumplir con todos los requisitos señalados en estos lineamientos para obtener la certificación como Facilitador en materia penal, con excepción de la capacitación que se menciona en el artículo 17 de los presentes lineamientos;

II. Haber ejercido como Facilitador por lo menos el último año del lapso en el que estuvo vigente su certificación;

III. Acreditar fehacientemente capacitación de cien horas en los últimos tres años en materias relacionadas con los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal o bien cualquiera de los siguientes temas:

a. Desarrollo conceptual e histórico de los Mecanismos Alternativos de solución de Controversias;

b) Teoría del Conflicto; c) Técnicas y procesos para la transformación de Conflictos y

construcción de paz; d) Teoría y habilidades comunicacionales; e) Habilidades y Técnicas para Mediadores y Conciliadores; f) Ética de Mediadores y Conciliadores; g) Fundamentos de Derechos Humanos; h) Fundamentos de Derecho Penal; i) Fundamentos de Derecho Público; j) Fundamentos en legislación de Justicia para Adolescentes; k) Técnicas para la redacción de convenios y acuerdos; l) Teoría y técnicas de negociación; m) Manejo de la ira y control de crisis; n) Violencia y Equidad de Género; o) Programación Neurolingüística; p) Modelos de Mediación y Conciliación; q) Practicas Restaurativas; r) Estrategias para la recuperación del Trauma y la Resiliencia; s) Fundamentos de Victimología; t) Fundamentos de Penología; u) Fundamentos de Antropología Criminal; y v) Fundamentos de Psicología Criminal.

Artículo 32.- Recibida la solicitud, el Comité de Certificación, a través de un acuerdo, aprobará o denegará el inicio del trámite de la renovación. En los casos que falte alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, se podrá dictar prevención para que en un término de tres días

hábiles siguientes, se aclare o corrija alguna parte del escrito o en su caso, se exhiba algún documento o dato que tenga relevancia. Artículo 33.- La aprobación de la renovación de la certificación del Facilitador, corresponderá al Comité de Certificación, quien emitirá un dictamen a través del cual fundará el acuerdo de renovación o en su caso, la negativa de ésta. De autorizarse la renovación, el Comité de Certificación expedirá el certificado correspondiente con vigencia de tres años, en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de solicitud. La renovación de la certificación será notificada personalmente al Facilitador. Artículo 34.- Se hará del conocimiento de la renovación de la certificación del Facilitador al Órgano para que mantenga el registro digital y físico actualizado de la lista oficial de Facilitadores. Artículo 35.- En caso de que el dictamen determinara la negativa para renovar la certificación del Facilitador, se otorgará un plazo de sesenta días contados a partir de que se notifique esta decisión, para que subsane las inconsistencias que hubieren fundado dicha negativa, y se realice de nueva cuenta el procedimiento para la renovación de su certificación. Esta oportunidad para subsanar inconsistencias, incluyendo los exámenes reprobatorios, sólo podrá llevarla a cabo el Facilitador una sola vez en forma inmediata al dictamen negativo. De lo contrario, deberá esperar seis meses a

partir del segundo intento, para volver a solicitar la renovación de su certificación.

CAPÍTULO IX DE LA REVOCACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN

Artículo 36.- Son causas de revocación de la certificación, las siguientes:

I. Que el Facilitador deje de reunir alguno de los requisitos establecidos en estos lineamientos;

II. La redacción de acuerdos reparatorios contrarios a la ley, confusos, contradictorios, ambiguos u omisos a los acuerdos a que hayan llegado los intervinientes;

III. Desempeñar su función sin ajustarse a los principios de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal exigidos por la ley de la materia;

IV. Haber concluido la vigencia de la certificación sin realizar o cumplir con el procedimiento para su renovación; y

V. Haber transcurrido los sesenta días a los que alude el artículo 35 y no se haya solicitado u obtenido la renovación de la certificación.

Artículo 37.- El procedimiento para la revocación de la certificación otorgada en términos de los presentes lineamientos, podrá iniciarse oficiosamente o a petición de parte interesada, ante el Comité de Certificación. Artículo 38.- Las circunstancias no previstas en los presentes lineamientos, serán resueltas por el Comité de Certificación.

Artículo 39.- Si fuera el caso de que los presentes lineamientos tuvieran que sufrir reformas, éstas deberán de ser realizadas y aprobadas por los integrantes del Consejo, en reunión plenaria convocada para tal efecto.

CAPÍTULO X DE LA DIFUSIÓN

Artículo 40.- El Órgano promoverá en los medios masivos y oficiales de comunicación, la utilización de los Mecanismos Alternativos, atendiendo a los principios básicos establecidos en la ley, de manera coordinada con el área de Comunicación Social o equivalente en sede Judicial, debiendo formar parte del programa de actividades anuales de dicha dependencia.

CAPÍTULO XI DE LA BASE DE DATOS

Artículo 41.- La información que generen los asuntos tramitados en el Órgano, se conservará en sistemas electrónicos e informáticos, que conformarán una base de datos. Artículo 42.- La base de datos contendrá el número de asuntos ingresados, el estatus en que se encuentran, el resultado final y el resultado del seguimiento para cumplimiento del acuerdo reparatorio. Esta base servirá para llevar a cabo estudios estadísticos en torno al funcionamiento del servicio, al porcentaje de cumplimiento e incumplimiento de los acuerdos y los asuntos de reiteración de las controversias entre los intervinientes. Artículo 43.- El Órgano, enviará el contenido de la base de datos a la Procuraduría o Fiscalía General de Justicia del mismo Estado, para lo cual se celebraran convenios de homologación de sistemas entre estos y el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, con la finalidad de que sean compatibles para la transferencia y consulta de dichos datos por el Órgano. Los datos que se conserven por el Órgano y sean transferidos a la Procuraduría o Fiscalía Estatal, servirán para alimentar la base de datos nacional administrada por el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 44.- La homologación de sistemas informáticos, para la conservación, transferencia y consulta de datos, será realizada en coordinación por el área de informática en sede Judicial, la Procuraduría o Fiscalía del Estado y el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quienes además, serán los encargados de preservar dichos datos, mantener y actualizar los sistemas informáticos que se utilizan de manera óptima.

CAPÍTULO XII DE LA CAPACITACIÓN CONTINUA

Artículo 45.- Los facilitadores certificados adscritos al Órgano, deberán de recibir capacitación continua, la cual deberá de tener como mínimo cincuenta horas al año, en temas relacionados a las áreas de estudio a que se refieren el artículo 15 y 31 fracción III de estos lineamientos, que formarán parte del programa de actividades anual de la Escuela Instituto o área de capacitación de los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en los medios oficiales de cada Tribunal que cuente con un Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal o su equivalente

SEGUNDO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor a los sesenta días de su publicación. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente documento. CUARTO.- Los Facilitadores Judiciales adscritos al Órgano especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Sede Judicial, podrán conocer asuntos en materia penal, hasta en tanto se emita la certificación, de conformidad a los presentes lineamientos. QUINTO.- Si fuera el caso de que los presentes lineamientos tuvieran que sufrir reformas, éstas deberán de ser propuestas por el Consejo y aprobadas en reunión plenaria de la CONATRIB. SEXTO.- En lo no previsto, será aplicable la legislación que regule los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal; y los acuerdos emitidos por el Consejo. Por lo que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de los lineamientos transcritos, se ordena su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. 2.- Nombrar a la Lic. Claudia García Pego, como Juez Tercero Menor Civil interina en Celaya, del 6 al 26 de abril de 2015.

SESION CELBRADA EL 23 DE ABRIL DE 2015.

1.- Autorizar el cambio de domicilio del Archivo Alterno de León, al nuevo edificio ubicado en Av. Oleoducto 201, Col. Ciudad Industrial, C.P. 37490, de esa ciudad. 2.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cada Partido Judicial en donde exista dos o más juzgados de la misma materia, habrá una oficina central de actuarios, y los actuarios dependerán administrativamente del responsable de la oficina central de actuarios. De igual manera, el ordinal 187 del citado cuerpo legal, prevé que en cada Partido Judicial en donde existan dos o más Juzgados sobre la misma materia habrá una Oficialía Común de Partes, a la que corresponderá recibir y distribuir entre los diferentes Juzgados las demandas y promociones iniciales del procedimiento. En el Partido Judicial de León, en lo que corresponde a la materia penal, se cuentan con once Juzgados Penales de Partido, dos Juzgados de Ejecución, dos Juzgados para Adolescentes y dos Juzgados Menores Penales. A fin de optimizar recursos y mejorar el servicio se acuerda crear en el Partido Judicial de León la Oficialía Común de Partes y Central de Actuarios en materia penal, a partir del 1° de junio del año 2015. Se instruye a la Dirección de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones a efecto de que haga lo necesario para la armonización de los sistemas respectivos.

A la Dirección de Administración a efecto de que provea los sellos necesarios según los requerimientos del Director General de Oficialías y Centrales de Actuarios, para que la Coordinación de Control Patrimonial asuma los resguardos necesarios y la consideración del a unidad responsable para efectos de presupuesto, sin que implique la creación de nuevas plazas ni retabulación en nivel salarial. Remítase el presente acuerdo a la Dirección de servicios de apoyo para que brinde el auxilio necesario y provea la señalética correspondiente. Hágase del conocimiento de la Visitaduría del Poder Judicial, así como de la Contraloría para los efectos conducentes en relación a sus atribuciones así como a la Dirección de Planeación y Estadística. Comuníquese el contenido del presente acuerdo a las Unidades Jurisdiccionales que operan la materia penal en el Partido Judicial de León, así como a la Coordinación de Comunicación Social para su correspondiente difusión. 3.- El Consejero Román Arias Muñoz, en su calidad de Presidente del concurso de oposición interno CPJEG-07 JMC, dio cuenta con los nombres de los ganadores del concurso, mismos que listan a continuación:

NOMBRE

Lic. Eduardo Gasca Morales

Lic. Juan Carrera Tapia

Lic. M. Guadalupe Frausto

Lic. Jesús Mendoza Ruiz

Lic. Dulce María Pérez Gallardo

Lic. Ma. Alejandra Yerena Banda

Lic. Marina Mosqueda Arredondo

Lic. Humberto Espitia Arredondo

Lic. Martina Ledesma González

Lic. Judith Idalia García Díaz

Lic. Adriana Luna Gutiérrez

Lic. Margarita Rodríguez Huichapa

Lic. Mónica Celina Jaime Rangel

Lic. Juan Carlos Mireles Prado

Lic. Claudia Leticia Pérez Ponce

Lic. Ruth Alejandra Yáñez Trejo

Lic. Martha Georgina Robledo Ascencio

Lic. Angélica de la Luz González Chavira

4.- Designar al Consejero Román Arias Muñoz, como Coordinador del concurso de oposición interno CPJEG-09JCP, para la asignación de 20 plazas en la categoría de Juez Civil de Partido. 5.- Designar al Consejero Joel Humberto Estrella Cruz, como Coordinador del al concurso de oposición interino CPJEG-01-JCPF, para la

asignación de once plazas en la categoría de Juez Civil de Partido Especializado en Oralidad Familiar. 6.- En virtud de que varios Jueces asistirán a sustentar la prueba teórica dentro del concurso para Juez Menor Mixto y Juez Menor Civil, se nombró como Jueces interinos, por los días 8, 9 y 10 de abril de 2015, a los siguientes servidores públicos: Lic. Ma. Rocío Carrillo Díaz, como Juez Civil de Partido especializada en materia Familiar en San Francisco del Rincón. Lic. Saúl Quirino Hernández Torres, como Juez Segundo Civil de Partido en Dolores Hidalgo. Lic. Luis Enrique Velázquez Aguilar, como Juez Segundo Civil de Partido en Silao. Lic. Ma. del Carmen Orozco Hinojosa, como Juez Sexto Menor Civil de León. Lic. Mauricio Torres Álvarez, como Juez Menor Mixto de San Francisco del Rincón. Lic. Luz Estela Hernández Barrios. Como Juez Primero Civil de Partido en Dolores Hidalgo. Lic. Janin Elizabeth Mansilla Mosqueda, como Juez Cuarto Civil de Partido en Irapuato. Lic. María Margarita Pérez Velázquez, como Juez Menor Mixto de Silao. Lic. Rosa María Vega González, como Juez Menor Mixto de Uriangato. Lic. José Carlos López Martínez, como Juez Segundo civil de Partido en San Miguel de Allende. Lic. María Catalina García Aguillón, como Juez Cuarto Menor Civil de Irapuato.

Lic. Sarahí Rodríguez Gámez, como Civil de Partido en Comonfort. Lic. Florentino Muñoz Muñiz, como Juez Séptimo Civil de Partido en León. Lic. Diego Armando Puga Muñiz. Como Juez Primero Civil de Partido especializado en extinción de dominio en Guanajuato. Lic. Leonor Bravo Arrache, como Juez Cuarto Civil de Partido en Salamanca. Lic. José Alfredo Lozano Márquez, como Juez Primero Civil de Partido en San Francisco del Rincón. Lic. María Georgina Zaragoza Santos, como Juez Décimo Segundo Civil de Partido en León. Lic. Claudia Margarita Sierra Valdez, como Juez Segundo Civil de Partido en Salamanca. Lic. Blanca Patricia Nieto López, como Juez Segundo Civil de Partido en Acámbaro. Ma. Guadalupe del Pilar Ugalde Medina, como Juez Segundo Civil de Partido en San Francisco del Rincón. Lic. José Adrián Tirado Cruz, como Juez Quinto Civil de Partido en Celaya. Lic. María del Rosario Alejandra León Gamez, como Juez Décimo Primero Civil de Partido en León. 7.- Nombrar a la Lic. Blanca Estela López Mares, como Juez Civil de Partido especializada en materia Familiar en Salvatierra, por el día 9 de abril de 2015.

SESION CELEBRADA EL 29 DE ABRIL DE 2015.

1.- Nombrar a la Lic. Claudia Guadalupe Zavala Luna, como Juez Primero Penal de Partido en Irapuato, del 27 de abril al 12 de mayo de 2015. 2.- Adscribir a los ganadores del concurso de oposición para Juez Menor Civil y Juez Menor Mixto, a partir del 1° de mayo de 2015, de la siguiente manera: Al Lic. Eduardo Gasca Morales, al Juzgado Cuarto Menor Civil de Irapuato, sin perjuicio de que continúe como Juez Civil de Partido especializado en materia Familiar interino en San Francisco del Rincón, hasta que el Consejo determine. Al Lic. Juan Carrera Tapia, al Juzgado Menor Mixto de Pénjamo, sin perjuicio de que continúe como Juez Civil de Partido especializado en materia Familiar interino en Cortazar, hasta que el Consejo determine. A la Lic. M. Guadalupe Frausto, al Juzgado Sexto Menor Civil de León. Al Lic. Jesús Mendoza Ruíz, al Juzgado Menor Mixto de San Luis de la Paz, sin perjuicio de que continúe como Juez Segundo Civil de Partido interino en San Miguel de Allende, hasta que el Consejo determine. A la Lic. Dulce María Pérez Gallardo, al Juzgado Quinto Menor Civil de Irapuato, sin perjuicio de que continúe como Juez Civil de Partido especializada en materia Familiar interina en Silao, hasta que el Consejo determine.

A la Lic. Ma. Alejandra Yerena Banda, al Juzgado Menor Mixto de San Miguel de Allende, sin perjuicio de que continúe como Juez Civil de Partido interina en Comonfort, hasta que el Consejo determine. A la Lic. Marina Mosqueda Arredondo, al Juzgado Menor Mixto de Moroleón, sin perjuicio de que continúe como Juez Segundo Civil de Partido interina en Silao, hasta que el Consejo determine. Al Lic. Humberto Espitia Arredondo, al Juzgado Tercero Menor Civil de Celaya, sin perjuicio de que continúe como Juez Cuarto Civil de Partido interino en Salamanca, hasta que el Consejo determine. A la Lic. Martina Ledesma González, al Juzgado Segundo Menor Civil de León, sin perjuicio de que continúe como Juez Primero Civil de Partido interina en San Francisco del Rincón, hasta que el Consejo determine. A la Lic. Judith Idalia García Díaz, al Juzgado Cuarto Menor Civil de León, sin perjuicio de que continúe como Juez Décimo Segundo Civil de Partido interina en León, hasta que el Consejo determine. A la Lic. Adriana Luna Gutiérrez, al Juzgado Tercero Menor Civil de León. En consecuencia, se nombra al Lic. Juan José Pozuelos Cisneros, como Juez Noveno Menor Civil interino de León, a partir del 1° de mayo de 2015 y hasta que el Consejo determine.

A la Lic. Margarita Rodríguez Huichapa, al Juzgado Menor Mixto de Dolores Hidalgo, sin perjuicio de que continúe como Juez Segundo Civil de Partido interina en Salamanca, hasta que el Consejo determine. A la Lic. Mónica Celina Jaime Rangel, al Juzgado Menor Mixto de Yuriria, sin perjuicio de que continúe como Juez Segundo Civil de Partido interina en Acámbaro, hasta que el Consejo determine. Al Lic. Juan Carlos Mireles Prado, al Juzgado Noveno Menor Civil de León, sin perjuicio de que continúe como Juez Segundo Civil de Partido interino en San Francisco del Rincón, hasta que el Consejo determine. A la Lic. Claudia Pérez Ponce, al Juzgado Quinto Menor Civil de Celaya, sin perjuicio de que continúe como Juez Quinto Civil de Partido interina en Celaya, hasta que el Consejo determine. A la Lic. Ruth Alejandra Yáñez Trejo, al Juzgado Décimo Primero Menor Civil de León, sin perjuicio de que continúe como Juez Décimo Primero Civil de Partido interina en León, hasta que el Consejo determine. A la Lic. Martha Georgina Robledo Ascencio, al Juzgado Primero Menor Mixto de Salamanca, sin perjuicio de que continúe como Juez Civil de Partido especializado en materia Familiar interina en Salvatierra, hasta que el Consejo determine. A la Lic. Angélica de la Luz González Chavira, al Juzgado Décimo Tercero Menor Civil de León.

En consecuencia, se nombra a la Lic. Celina Lorena Campos Ferreira, como Juez Décimo Segundo Menor Civil interina en León, a partir del 1° de mayo de 2015 y hasta que el Consejo determine. 3.- Aprobar el texto y la publicación de la convocatoria para el concurso de oposición interno CPJEG-09JCP, para la asignación de 20 plazas en la categoría de Juez Civil de Partido. 4.- Aprobar el texto y la publicación de la convocatoria para el concurso de oposición interino CPJEG-01-JCPF, para la asignación de 11 plazas en la categoría de Juez Civil de Partido Especializado en Oralidad Familiar.

SESION CELEBRADA EL DIA 6 DE MAYO DE 2015.

1.- Nombrar a la Lic. Ma. Isabel Mendoza Puente, como Juez Menor Mixto interina en San José Iturbide, a partir del 16 de mayo de 2015 y hasta que el Consejo determine. 2.- Nombrar al Lic. Salvador Mata Matehuala, como Juez Menor Mixto interino en San Luis de la Paz, a partir del 16 de mayo de 2015 y hasta que el Consejo determine. 3.- Nombrar al Lic. Alfredo Avalos León, como Juez Civil de Partido especializado en materia familiar interino en Irapuato, a partir del 18 de mayo de 2015 y hasta que el Consejo determine.