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REGISTRO CIVIL Actas de nacimiento: importancia y situación registral

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REGISTRO CIVIL

Actas de nacimiento: importancia

y situación registral

Actas de nacimiento: importancia

y situación registral

Derechos Reservados

Gobierno del Estado de MéxicoPalacio del Poder Ejecutivo.Lerdo Poniente núm. 300, colonia Centro,C.P. 50000, Toluca, Estado de México.

Consejo Estatal de PoblaciónAv. José María Morelos ponientenúm. 1017, colonia La Merced-Alameda, C.P. 50080, Toluca, Estado de México.

Impreso y hecho en México

La reproducción total o parcial de estedocumento podrá efectuarse medianteautorización expresa de la fuente y dándole el crédito correspondiente.

CE: 000/00/00/00

www.edomex.gob.mx/coespo

Actas de nacimiento: importancia y situación registral

Índice

1. Introducción 2. El Registro Civil 3. El registro de nacimiento y los requisitos para ser registrado 4. Factores que limitan el registro de nacimiento

5. Contexto demográfico 6. Condición de registro de nacimiento

7. Consideraciones finales

8. Fuentes y referencias

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1. Introducción

Hablar de actas de nacimiento hace necesario reflexionar en principio, sobre uno de los conceptos que ayuda a explicar la necesidad social de toda mujer y hombre para ser reconocidos como parte de un Estado o nación: el concepto de persona .

El concepto de persona es básico para entender el reconocimiento de hombres y mujeres por el Estado y, por lo tanto, garantizar su participación social. En términos generales, la palabra persona “hace referencia a un ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad”; es decir, un ser capaz de vivir en sociedad y que, por el solo hecho de existir, “está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones”.

De acuerdo con el Código Civil Federal, la capacidad jurídica de las personas , —esto es, la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma—, se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte , por ello la importancia de la inscripción de todas las personas en el Registro Civil seguido a su nacimiento, ya que a través de dicho registro, se obtiene una identidad y se adquiere la capacidad jurídica o el reconocimiento de hombres y mujeres como miembros de la sociedad con todos los derechos y obligaciones que proporciona el Estado.

Se puede afirmar que contar con una identidad reconocida por el Estado es el primer paso para garantizar los derechos y la participación social de cualquier persona; por esta razón, la Constitución de nuestro país reconoce como un derecho básico la identidad y el registro de todas las personas de manera inmediata a su nacimiento .

El derecho a la identidad es un derecho fundamental que se encuentra consagrado en la Constitución de nuestro país. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad; “es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás” (Humanium); adicionalmente, la identidad permite conocer la filiación y el origen de hombres y mujeres, además de su pertenencia a un grupo cultural, que les permite compartir con sus integrantes religión, idioma o lengua (Unicef).

En nuestro país, la identidad legal se adquiere mediante el registro de nacimiento y la emisión de las actas respectivas por parte de las oficinas del registro civil.

1 La palabra persona deriva del latín personae o personare y se utilizaba para indicar a la máscara o careta “que utilizaban los actores en el teatro griego y romano al desempeñar un papel”, con el propósito de amplificar su voz y mostrar “una actitud trágica o jocosa según el papel que les tocara representar en escena”. Con el tiempo, la palabra personare se fue usando para referirse al rol que el individuo asume en la sociedad y no a la máscara (Petit en Quisbert, Ermo, Concepto de Persona en Derecho, la Paz, Bolivia, CED, 2010. http://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/persona.pdf).2 Definición de persona en: http://definicion.de/persona/3 Personas físicas, es decir, toda aquella persona de una comunidad con derechos y obligaciones determinados por el ordenamien-to jurídico.4 Artículo 22 del Código Civil Federal.5 Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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La ausencia de reconocimiento oficial de una persona tiene consecuencias negativas en la vida de hombres y mujeres, en tanto la falta de constancia oficial de su existencia los hace invisibles a los ojos del Estado y los limita para ejercer otros derechos necesarios que influyen para su pleno desarrollo. Lo anterior significa que la falta de reconocimiento oficial de una persona es una condición que convierte a mujeres y hombres en sujetos vulnerables, que deben enfrentarse a la exclusión y la discriminación durante el resto de su vida y que, por lo general, los orilla a vivir en el seno de una sociedad pobre y marginada.

Desde el punto de vista demográfico, la ausencia de registro de nacimiento hace invisible estadísticamente a las personas, aspecto preocupante si se considera que para los gobier-nos “el registro de los nacimientos ocurridos constituye un insumo indispensable para la construcción de los indicadores demográficos básicos” que permiten “hacer una correcta planificación y orientación de las políticas públicas” orientadas a satisfacer las necesida-des de la sociedad (Unicef).

Los efectos negativos de la falta de reconocimiento oficial de una persona no sólo tienen consecuencias a nivel personal, la ausencia de éste atenta contra el tejido social, debido a que las personas excluidas tienden a desvincularse de la comunidad que los rodea, provo-cando que pueden llegar a desarrollar “un sentimiento de animadversión y sublevación para con la sociedad” (Humanium).

Analizar la información estadística sobre el registro de los nacimientos, permite vislumbrar las brechas que limitan la capacidad de algunos hombres y mujeres para acceder y ejercer sus derechos sin restricciones y abre la posibilidad para rescatar del anonimato a aquellas personas que no fueron registradas.

En el presente documento se analiza la información oficial sobre la condición de registro de nacimiento de la población, con el propósito de generar un panorama más claro en torno al número de personas que cuentan o no con registro en el Estado de México y resaltar la necesidad del reconocimiento legal como medio para impulsar su desarrollo personal y garantizar una sociedad más próspera.

2. El Registro Civil

Una persona sin registro y que no cuenta con acta de nacimiento, carece de identidad legal. Dicho documento escrito da identidad legal y otorga el derecho de tener un nombre y una nacionalidad, se obtiene a través de las oficialías del Registro Civil; es decir, “la institución de carácter público y de interés social, mediante el cual el Estado, a través del titular y sus oficiales investidos de fe pública, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas y expide las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio y defunción” .

De acuerdo con el artículo 3.1 del Código Civil del Estado de México, en nuestra entidad “las oficialías del Registro Civil dependen administrativamente del Ayuntamiento, en cuanto a sus funciones, atribuciones y obligaciones están adscritas a la Dirección General del Registro Civil”.

6 Artículo 3.1 del Código Civil del Estado de México.

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La Dirección General del Registro Civil se ubica en la capital del Estado, en el municipio de Toluca, y cuenta con 261 oficialías del Registro Civil distribuidas en los 125 municipios de la entidad, siendo los municipios de Nezahualcóyotl y Ecatepec los que tienen el mayor número en su territorio.

Fuente: Coespo con base en la Dirección General del Registro Civil del Estado de México en: http://dgregistro_civil.edomex.gob.mx/oficialiasNota: Adicional al número de oficialías que se señalan en la tabla, los municipios sin sombrear cuentan con la Oficina Regional del Registro Civil, a excepción de Temascalcingo y Apaxco, en donde la oficina se encuentra considerada dentro de las oficialías del Registro Civil que se señalan en la tabla por tener la misma dirección.

Adicionalmente, la Dirección General del Registro Civil brinda la posibilidad de poder registrar al recién nacido después del alumbramiento a través de los Centros Hospitalarios que se ubican en 25 municipios del estado. Con seis centros hospitalarios cada uno, Ecate-pec y Toluca destacan por contar con más centros de este tipo, en donde se puede realizar dicho trámite (Ilustración 1).

7 Al mes de enero de 2017. Consulta realizada en: http://dgregistro_civil.edomex.gob.mx/oficialia_temas

Tabla 1. Número de oficialías del Registro Civil por municipio a 2017

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Nezahualcóyotl 10 Temascalcingo 3 Apaxco 1 Polotitlán 1

Ecatepec 8 Temoaya 3 Atenco 1 Rayón 1

Ixtlahuaca 7 Villa Victoria 3 Atizapán 1 San Antonio la Isla 1

Chimalhuacán 6 Luvianos 3 Atlautla 1 San Martín de las Pirámides 1

La Paz 6 Lerma 2 Axapusco 1 San Mateo Atenco 1

Tlatlaya 6 Tejupilco 2 Ayapango 1 San Simón de Guerrero 1

Naucalpan 5 Valle de Bravo 2 Calimaya 1 Santo Tomás 1

Tlalnepantla de Baz 5 San Felipe del Progreso 2 Capulhuac 1 Soyaniquilpan de Juárez 1

Metepec 5 Chapa de Mota 2 Cocotitlán 1 Temamatla 1

Acambay 5 Jaltenco 2 Coyotepec 1 Temascalapa 1

Almoloya de Juárez 5 Jiquipilco 2 Chapultepec 1 Tenango del Aire 1

Toluca 4 Joquicingo 2 Chiautla 1 Teoloyucan 1

Atlacomulco 4 Malinalco 2 Chiconcuac 1 Teotihuacán 1

Temascaltepec 4 Morelos 2 Donato Guerra 1 Tepetlaoxtoc 1

Tenango del Valle 4 Nicolás Romero 2 Ecatzingo 1 Tepetlixpa 1

Cuautitlán Izcalli 4 Otzolotepec 2 Huehuetoca 1 Tepotzotlán 1

Atizapán de Zaragoza 4 Tecámac 2 Hueypoxtla 1 Tequixquiac 1

San José del Rincón 4 Tianguistenco 2 Isidro Fabela 1 Texcaltitlán 1

Amatepec 4 Tultitlán 2 Ixtapan del Oro 1 Texcalyacac 1

Huixquilucan 4 Villa del Carbón 2 Xalatlaco 1 Tezoyuca 1

Sultepec 4 Villa Guerrero 2 Jilotzingo 1 Timilpan 1

Zumpango 3 Xonacatlán 2 Juchitepec 1 Tlalmanalco 1

Chalco 3 Zinacantepec 2 Melchor Ocampo 1 Tonatico 1

Texcoco 3 Amecameca 1 Mexicaltzingo 1 Tultepec 1

Coacalco 3 Tenancingo 1 Nextlalpan 1 Villa de Allende 1

Jilotepec 3 Acolman 1 Nopaltepec 1 Zacazonapan 1Valle de Chalco Solidaridad

3 Cuautitlán 1 Ocuilan 1 Zacualpan 1

Coatepec Harinas 3 Ixtapan de la Sal 1 El Oro 1 Zumpahuacán 1

Chicoloapan 3 Aculco 1 Otumba 1 Tonanitla 1

Ixtapaluca 3 Almoloya de Alquisiras 1 Otzoloapan 1

Jocotitlán 3 Almoloya del Río 1 Ozumba 1 Total 261

Ocoyoacac 3 Amanalco 1 Papalotla 1

Municipio Oficialías Municipio Oficialías Municipio Oficialías Municipio Oficialías

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3. El registro de nacimiento y los requisitos para ser regis-trado

El registro de nacimiento permite otorgar el derecho a un menor al nacer de tener un nombre y una nacionalidad. De acuerdo con el artículo 3.8 del Código Civil del Estado de México, en la entidad se reconocen dos tipos de registros: el oportuno, que se da cuando se realiza dentro de los primeros 60 días de ocurrido el nacimiento y el extemporáneo, aquel que se declara después de 60 días de ocurrido el nacimiento.

El registro de nacimiento debe realizarse de manera obligatoria por “la madre, el padre, ambos o quienes ejerzan la patria potestad dentro de los primeros sesenta días de vida”, así como por quiénes “ejerzan la tutela o guarda y custodia, y las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adoles-centes, o quienes los tengan bajo su responsabilidad, y cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia” (artículo 3.9) presentando a la persona ante el Oficial del Registro Civil, quien hará la inscripción de manera inmediata y gratuita, y otorgará sin costo la primera copia certificada del acta de nacimiento.

Ilustración 1. Municipios con un centro hospitalario o más en los que se puede registrar al recién nacido después del alumbramiento

Fuente: Coespo con base en la Dirección General del Registro Civil del Estado de México.

De acuerdo con el Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, para el registro de hijos e hijas nacidos dentro del matrimonio, esto es, los niños o niñas nacidos después de 180 días de celebrado el matrimonio; que nacieron dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio o que cuando al celebrarse el matrimonio el contrayente decide reconocer como hijos propios al hijo o hija de quien la contrayente esté encinta, se requiere :

Para cuando se ha decretado la nulidad del matrimonio, haya fallecido alguno de los cónyuges o cuando se carezca de certificado de nacimiento se necesita :

8 Artículo 60 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.9 De acuerdo con la Secretaría de Salud, el Certificado de Nacimiento es un documento oficial de carácter individual e intransferi-ble que certifica el nacimiento de un producto vivo en el momento mismo de su ocurrencia, proporcionando a la madre un comprobante de este hecho. Es un formato único de registro de nacimientos de uso obligatorio en el territorio nacional.10 Artículo 62 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

9

Solicitud de Registro, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) compare-ce(n).

Presentación de la persona a registrar.

Identificación oficial vigente de la(s) persona(s) que presenta(n).

Certificado de nacimiento.

Copia certificada del acta de matrimonio de los padres. El documento deberá tener una certificación no mayor a treinta días naturales de antigüedad.

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I.

II.

III.

IV.V.

Habiéndose decretado la nulidad del matrimonio, separación o el divorcio de los padres, copia certificada de la resolución judicial dictada y el auto que la declare ejecutoriada, o en su caso, copia del acta del Registro Civil debidamen-te certificada.

Habiendo fallecido cualquiera de los cónyuges, copia del acta de defunción de el/la fallecido(a), con una certificación no mayor a seis meses contados a partir de su presentación.

Cuando se carezca del certificado de nacimiento por robo, se requerirá copia de la Carpeta de Investigación iniciada ante el Ministerio Público. Para el caso de extravío o destrucción bastará original del acta informativa levantada ante la autoridad municipal correspondiente. En ambos casos, deberá presentarse copia certificada del certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento que expida el sector salud.

I.

II.

III.

10

Por su parte, cuando se trata del registro de hijos e hijas nacidos fuera del matrimonio se requiere:

Adicionalmente cuando se carezca de certificado de nacimiento por robo, extravío o destrucción, se solicitará lo mismo que en el caso de los hijos nacidos dentro del matrimo-nio, además de:

Mientras que, para los registros extemporáneos, es decir, lo registros que se realizan después de 60 días de ocurrido el nacimiento se requiere :

11 Artículo 64 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.12 Artículo 66 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

11

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Solicitud de Registro, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) compare-ce(n).

Presentación de la persona a registrar.

Certificado de nacimiento.

Identificación oficial vigente de la(s) persona(s) que presenta(n), para su cotejo.

Acta de nacimiento de los padres.

I.

II.

III.

IV.V.

No habiéndose expedido certificado de nacimiento se solicitará original del acta informativa levantada ante la autoridad municipal correspondiente y constancia de alumbramiento expedida por el sector salud.

Podrán solicitarse por el/la Oficial los documentos que con el registro se relacio-nen.

I.

II.

Solicitud de Registro, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) compare-ce(n).

Presentación de la persona a registrar.

Certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento.

Cuando se carezca del certificado de nacimiento por robo se requerirá copia de la Carpeta de Investigación iniciada ante el Ministerio Público. Para el caso de extravío o destrucción bastará original del acta informativa levantada ante la autoridad municipal correspondiente. En ambos casos, deberá presentarse copia certificada del certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento expedida por el sector salud. No habiéndose expedido certificado de nacimien-to, se solicitará original del acta informativa levantada ante la autoridad municipal correspondiente y constancia de alumbramiento expedida por el sector salud.

En su caso, cartilla de vacunación o constancia religiosa.

Identificación oficial vigente del padre, madre o de ambos, o de la(s) persona(s) que presenta(n) y en su caso, de la persona que va a ser registrada.

I.

II.

III.

IV.

V.VI.

Además de lo anterior, en caso de que la documentación de los interesados compruebe haber realizado vida jurídica en otro lugar que no sea el de origen y el del domicilio, deberá presentar constancias de inexistencia de registro de nacimiento de dicho lugar .

Cabe precisar que los registros extemporáneos de nacimiento serán evaluados, conforma-dos e inscritos por los/las Oficiales, quienes están obligados a cerciorarse de la identidad y del origen de los/las interesados(as) y de la vecindad de los/las mismos(as) en la jurisdic-ción de la Oficialía donde se pretende efectuar la inscripción, así como de su falta de registro .

4. Factores que limitan el registro de nacimiento

Existen diversos factores por los que las personas no son registradas, siendo las barreras administrativas, geográficas, económicas y culturales las principales razones por lo que esto sucede.

El registro de nacimiento se ve afectado por cuestiones administrativas debido a que, para algunas personas, realizarlo puede representar un trámite complicado o engorroso, sobre todo cuando no se cuenta con la información necesaria para realizar el trámite o se carece de alguno de los documentos requeridos para el registro.

Las características geográficas de las regiones determinan el acceso o traslado a las oficinas del Registro Civil, esto constituye otro de los factores principales que limita el Registro de Nacimiento.

13 Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.14 Artículo 68 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

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Constancias de no registro de nacimiento: del lugar de origen y de la Oficialía donde se efectuará el registro, excepto cuando se exhiba en original el certifica-do de nacimiento o certificado único de nacimiento.

Constancia domiciliaria del padre, madre o de ambos, o de la(s) persona(s) que presenta(n) y en su caso, de la persona que va a ser registrada.

Dado el caso, constancia expedida por la institución educativa en donde haya estudiado la persona a registrarse, en la que se exprese que no ha presentado su acta de nacimiento, debiéndose cancelar con el sello de dicha institución la fotografía del/la interesado(a).

En su caso, copia certificada del acta de matrimonio de los padres y del/la interesado(a), con una vigencia no mayor a seis meses de su certificación, actas de nacimiento de hijos/as, de hermanos/as o de defunción de los padres, si existieren dichos documentos.

Los demás documentos que con el registro pudieran relacionarse.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

12

Así, la facilidad para trasladarse y acceder a las oficinas del Registro Civil facilita, tanto los trámites para el registro, como hacerlo con oportunidad, lo que permite a su vez evitar gastos extras asociados a un registro extemporáneo y la disminución del tiempo que se tiene que invertir para dicho fin; aspectos de gran importancia, debido a que, también, son factores que con frecuencia limitan el registro de las personas , sobre todo, cuando lo tienen que hacer quienes son de bajos recursos.

No obstante, el carácter determinante que tiene el hecho de registrar a una persona, los usos, costumbres, lengua y, en general, las barreras culturales que acentúan la falta de importancia hacia el trámite o la desconfianza hacia el mismo, representan un factor que influyen en su registro. “En ocasiones la desconfianza, el escepticismo, la falta de conoci-miento de los padres y tutores sobre la necesidad y la importancia del registro de nacimiento, son la principal razón de la ausencia de registro” (Unicef).

5. Contexto demográfico

De acuerdo con la encuesta Intercensal 2015, en el Estado de México habitan 16 millones 187 mil 608 personas, que representan 13.5% de la población total en el país, posicionan-do al estado como la entidad más poblada a nivel nacional (gráfica 1).

Las mujeres conforman el grueso de la población en el Estado de México. En 2015 se registraron 8 millones 353 mil 540 mujeres y 7 millones 834 mil 68 de hombres, lo que significa que 52 de cada 100 personas en la entidad son mujeres.

15 “Para muchas familias que viven en pobreza, el costo del acta de nacimiento aunado a los gastos de movilización para llegar a las oficinas del registro civil a realizar el trámite correspondiente (lo que muchas veces supone gastos adicionales de transporte, alimentación, pérdida de jornadas laborales, entre otras), se convierte en una barrera que obstaculiza seriamente la realización del mismo” (Unicef).

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Gráfica 1. Población total por entidad federativa a 2015

Fuente: Coespo con base en Inegi. Encuesta Intercensal 2015.

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13

La población del Estado de México es mayoritariamente joven, ya que las personas de entre 0 y 29 años representan 52.2% del total en la entidad, contra 38.3% de quienes se encuentran entre los 30 y 59 años y el 9.4% de 60 años y más (gráfica 3).

Gráfica 2. Distribución de la población del Estado de México según sexo

Gráfica 3. Proporción que representa la población de Estado de México por grupos de edad a 2015

Fuente: Coespo con base en Inegi. Encuesta Intercensal 2015.

Fuente: Coespo con base en Inegi. Encuesta Intercensal 2015.

Hombres7,834,068

Mujeres8,353,540

51.6%48.4%

De 60 años y más

9.4%

No especificado.0.45%De 0 a 29 años

52.2%

De 30 a 59 años38.3%

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6. Condición de registro de nacimiento

De acuerdo con la información estadística oficial, se puede estimar la condición de registro de nacimiento de prácticamente el total de la población que vive en la entidad; dado que existe información sobre la proporción que representa la que se encuentra registrada y la que no lo está. Así, en el Estado de México 98.94% del total se encuentra registrada o no en el estado; mientras que 0.13% fue registrada en otro país y 0.93% no especifica su condición, tal y como se muestra en la gráfica 4.

Del universo de población cuya condición de registro de nacimiento en el estado es registrada o no, esto es, del 98.94% de la población total en el Estado México: 99.29% se encuentra registrada, mientras que 0.71% no lo está, lo que significa que en nuestra entidad alrededor de 99 de cada 100 personas cuentan con acta de nacimiento (gráfica 5).

Gráfica 4. Distribución de la población total del Estado de México según condición de registro de nacimiento

Gráfica 5. Condición de registro de nacimiento de la población mexiquense

Fuente: Coespo con base en Inegi. Encuesta Intercensal 2015.

Fuente: Coespo con base en Inegi. Encuesta Intercensal 2015.

Población registrada y no registrada

98.94%

Está registrada99.29%

No especificado0.93%

Población registrada en otro país

0.13%

No está registrada0.71%

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El porcentaje de la población registrada en el Estado de México (99.29%) es superior a la proporción de personas registradas a nivel nacional (99.15%), no obstante, a ello, la entidad ocupa el lugar trece con esta condición; escala que encabeza Yucatán con 99.70% y culmina con Chiapas, en donde 98.13% de su población está registrada (gráfica 6).

En el Estado de México 0.71% de la población no está registrada, y si se analiza la condi-ción de las personas en tal situación por grandes grupos de edad, de 0 a 5 años, de 6 a 14 años, de 15 a 64 años y de 65 años y más, se observa que el grupo de edad de entre 0 y 5 años es el que tiene el mayor porcentaje de personas sin registro, lo cual es preocupante si se consideran las implicaciones de no ser reconocido legalmente, sobre todo durante los primeros años de vida, etapa determinante para su desarrollo e integración social a futuro.

Por su parte, las personas de 65 años y más representan, después de las de 0 a 5 años, el otro grupo de edad con la mayor proporción de no registradas; mientras que, en contraste, las que tienen entre 6 y 14 años son el grupo de edad con la menor proporción de personas no registradas respecto del total del grupo de edad al que pertenecen (gráfica 7).

Gráfica 6. Porcentaje de población registrada por entidad federativa a 2015

Gráfica 7. Proporción que representa la población no registrada respecto del total del grupo de edad al que pertenece

Fuente: Coespo con base en Inegi. Encuesta Intercensal 2015.

Fuente: Coespo con base en Inegi. Encuesta Intercensal 2015.

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2.47%

0.43% 0.49%

0.97%

00-05 años 06-14 años 15-64 años 65 años y más

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A pesar de que en el Estado de México la diferencia entre la proporción de hombres y mujeres que están registrados es mínima es mayor el porcentaje de hombres con respecto a las mujeres. Así, mientras que 99.32% del total de hombres en el estado están registra-dos, 99.27% del total de mujeres comparten tal condición. En contraste, mientras que 0.73% de las mujeres en el estado no lo están, el 0.68% de los hombres se encuentran en la misma situación (gráfica 8).

Gráfica 8. Condición de registro de nacimiento de la población total según sexo

Fuente: Coespo con base en Inegi. Encuesta Intercensal 2015.

Hombres Mujeres

0.68%

99.32%

0.73%

99.27%

Está resgitsrada No está resgistrada

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7. Consideraciones finales

Existen diferentes factores que determinan el desarrollo de las personas, muchos de ellos se asocian al ejercicio de distintos derechos que en conjunto regulan la convivencia social, permiten resolver conflictos y, en general, se complementan para impulsar el desarrollo de hombres y mujeres. En otras palabras, el progreso de las personas está estrechamente relacionado con el ejercicio de las distintas prerrogativas que garantizan un Estado o nación a sus habitantes.

Ejercer los derechos que otorga cualquier Estado hace necesario, en principio, ser reconoci-do legalmente por el mismo, por ello no basta solo el sentido de pertenencia que pueda inspirar una comunidad o territorio en las personas.

A pesar de que la mayor parte de quienes habitan en el Estado de México están registra-dos, aún existen algunas personas que no lo están, condición que los deja en vulnerabili-dad y los limita para ejercer los derechos que el Estado Mexicano nos otorga.

Entender la importancia del registro de nacimiento y estimular a quien no lo está a registrarse, representa una de las vías para alcanzar una sociedad incluyente y justa. El gobierno del Estado de México entiende la importancia del registro oportuno de las perso-nas como medio para construir una sociedad próspera, por ello aborda este tipo de temas con el propósito de hacer conciencia sobre la necesidad de que todos quienes habitan en el estado cuenten con su acta de nacimiento y puedan ejercer, de tal manera, sus derechos sin mayor restricción.

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8. Fuentes y referencias

• Centros Hospitalarios en: http://dgregistro_civil.edomex.gob.mx/centros_hospitalarios, recuperado en enero de 2017.

• Código Civil del Estado de México.

• Código Civil Federal.

• Concepto de persona en derecho, en: http://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/persona.pdf, recuperado en enero de 2017.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• ¿Cuándo inicia la existencia legal de las personas naturales? en: http://www.gerencie.com/-cuando-inicia-la-existencia-legal-de-las-personas-naturales.html, recuperado en enero de 2017.

• Definición de persona en: http://definicion.de/persona/, recuperado en enero de 2017.

• Dirección General del Registro Civil del Estado de México: http://sistemas2.edomex.gob.mx/-TramitesyServicios/Tramite?tram=287&cont=0

• Directorio de Oficialías en: http://dgregistro_civil.edomex.gob.mx/oficialias, recuperado en enero de 2017.

• Humanium. Derecho a una identidad en: http://www.humanium.org/es/derecho-identidad/, recuperado en enero de 2017.

• Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

• Secretaría de Salud. Certificado de Nacimiento http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/difu-sion/cnacimiento.html

• Unicef. Derecho a la identidad, la cobertura del registro de nacimiento en México en 1999 y 2009, en: https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_registrodenacimiento(3).pdf

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Contamos con el servicio en línea de información sociodemográfica básica, técnica y especializada del Estado de México, en el sitio www.edomex.gob.mx/coespo o a través de nuestro correo electrónico: [email protected]

En nuestro centro de documentación contamos con el servicio de consulta bibliográfica con préstamo a domicilio.

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Asesoramos a las administraciones municipales para la elaboración de los Planes de Desarrollo Municipal.

Elaboramos diagnósticos municipales con base en los registros censales y en las proyec-ciones de población.

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