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1 de 5 Acta de la Tercera Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las dieciséis horas con doce minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, se reunieron en el piso 10 del edificio marcado con el número 1137 de la avenida Ángel Urraza en la colonia Del Valle, la Comisionada y los Comisionados Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave, Julio Antonio Hernández Barros, Sergio Jaime Rochín del Rincón y Carlos Ríos Espinosa, a efecto de llevar a cabo la Tercera Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme al siguiente---------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------Orden del Día--------------------------------------------- 1. Instalación de la Tercera Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.------------------------------------------------------------------ 2. Lista de asistencia.---------------------------------------------------------------------------- 3. Lectura y aprobación del Orden del Día.------------------------------------------------ 4. Aprobación y firma del Acta de la Segunda Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.--------------------------------------------- 5. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, somete a consideración del Pleno los siguientes asuntos:----------------------------------------------- Revisión, y en su caso aprobación, del proyecto de reformas al Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a fin de atender el mandato del TRANSITORIO CUARTO del Reglamento de la Ley General de Víctimas.-------------------------------------------------------------------------------------------------- El proyecto de Mecanismo de prevención, atención y seguimiento a las prácticas de hostigamiento y acoso sexual.----------------------------------------------------- 6. Seguimiento de acuerdos.------------------------------------------------------------------ 7. El Comisionado Adrián Franco Zevada somete a consideración del Pleno los formatos de trámites y requisitos para acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.-------------------------------------------------------- 8. El Comisionado Adrián Franco Zevada transmite al Pleno el Informe que presenta la Titular del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral sobre la situación financiera del patrimonio del fideicomiso al 19 de enero de 2015.----------- 9. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, somete a consideración del Pleno el proyecto de Resolución por la que el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas determina la procedencia del acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral por concepto de compensación, en el expediente CEAV/CIE/0007/2014.-------------------------------- 10. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, hace del conocimiento del Pleno el oficio CEAV/CRE/004/2015, de fecha 20 de enero de 2015, emitido por el Comisionado Carlos Ríos Espinosa, por el que solicita remover al servidor público (SP) e informa de las acciones tomadas en este caso en particular.--------------------------------------------------------------------------------------------- 11. Asuntos generales.---------------------------------------------------------------------------- 12. Cita para la próxima Sesión Ordinaria.-------------------------------------------------- --------------------------------Desarrollo de la Sesión y acuerdos----------------------------

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Acta de la Tercera Sesión Ordinaria 2015 del Pleno

de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas�

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las dieciséis horas con doce minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, se reunieron en el piso 10 del edificio marcado con el número 1137 de la avenida Ángel Urraza en la colonia Del Valle, la Comisionada y los Comisionados Adrián Franco Zevada, Susana Thalía Pedroza de la Llave, Julio Antonio Hernández Barros, Sergio Jaime Rochín del Rincón y Carlos Ríos Espinosa, a efecto de llevar a cabo la Tercera Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme al siguiente---------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------Orden del Día---------------------------------------------1. Instalación de la Tercera Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.------------------------------------------------------------------ 2. Lista de asistencia.---------------------------------------------------------------------------- 3. Lectura y aprobación del Orden del Día.------------------------------------------------ 4. Aprobación y firma del Acta de la Segunda Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.--------------------------------------------- 5. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, somete a consideración del Pleno los siguientes asuntos:----------------------------------------------- • Revisión, y en su caso aprobación, del proyecto de reformas al Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a fin de atender el mandato del TRANSITORIO CUARTO del Reglamento de la Ley General de Víctimas.-------------------------------------------------------------------------------------------------- • El proyecto de Mecanismo de prevención, atención y seguimiento a las prácticas de hostigamiento y acoso sexual.----------------------------------------------------- 6. Seguimiento de acuerdos.------------------------------------------------------------------ 7. El Comisionado Adrián Franco Zevada somete a consideración del Pleno los formatos de trámites y requisitos para acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.-------------------------------------------------------- 8. El Comisionado Adrián Franco Zevada transmite al Pleno el Informe que presenta la Titular del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral sobre la situación financiera del patrimonio del fideicomiso al 19 de enero de 2015.----------- 9. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, somete a consideración del Pleno el proyecto de Resolución por la que el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas determina la procedencia del acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral por concepto de compensación, en el expediente CEAV/CIE/0007/2014.-------------------------------- 10. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, hace del conocimiento del Pleno el oficio CEAV/CRE/004/2015, de fecha 20 de enero de 2015, emitido por el Comisionado Carlos Ríos Espinosa, por el que solicita remover al servidor público (SP) e informa de las acciones tomadas en este caso en particular.--------------------------------------------------------------------------------------------- 11. Asuntos generales.---------------------------------------------------------------------------- 12. Cita para la próxima Sesión Ordinaria.-------------------------------------------------- --------------------------------Desarrollo de la Sesión y acuerdos----------------------------

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Acta de la Tercera Sesión Ordinaria 2015 del Pleno

de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas�

1. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, declaró formalmente instalada la Tercera Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la CEAV, a las dieciséis horas con doce minutos.------------------------------------------------------------2. De conformidad con el artículo 38, fracción IV, del Reglamento de la Ley General de Víctimas, la Secretaria Técnica, Alejandra Soto Alfonso, dio cuenta de la presencia de los cinco Comisionados en funciones e informó al Pleno que en atención al Acuerdo CEAV/PLENO/2015/001/05 de fecha 6 de enero de 2015, por el que el Pleno aprobó el calendario de sesiones, y derivado del consenso de todos los Comisionados, la presente Sesión se cambió de fecha y horario, quienes así lo determinaron en virtud de haber sido convocados el día previsto para la misma a un foro de una organización de la sociedad civil presidido por el Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, y en el que el Comisionado Presidente Sergio Jaime Rochín del Rincón estaba invitado a participar en el presídium y en la clausura.------------------------------------------------------ 3. El Pleno aprobó por unanimidad el Orden del Día presentado y, por mayoría con tres votos a favor y dos en contra a cargo del Comisionado Presidente Sergio Jaime Rochín del Rincón y del Comisionado Carlos Ríos Espinosa, la inclusión de un tema adicional en el Orden del Día, para quedar como sigue:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------Orden del Día--------------------------------------------- 1. Instalación de la Tercera Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.------------------------------------------------------------------ 2. Lista de asistencia.---------------------------------------------------------------------------- 3. Lectura y aprobación del Orden del Día.------------------------------------------------ 4. Aprobación y firma del Acta de la Segunda Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.--------------------------------------------- 5. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, somete a consideración del Pleno los siguientes asuntos: ---------------------------------------------- • Revisión, y en su caso aprobación, del proyecto de reformas al Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a fin de atender el mandato del TRANSITORIO CUARTO del Reglamento de la Ley General de Víctimas.-------------------------------------------------------------------------------------------------- • El proyecto de Mecanismo de prevención, atención y seguimiento a las prácticas de hostigamiento y acoso sexual.----------------------------------------------------- • Invitación de la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para designar a un servidor público que forme parte de la Delegación Mexicana en el proceso de sustentación del informe inicial de México sobre la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que tendrá lugar los días 2 y 3 de febrero de 2015 en Ginebra, Suiza.--------------------------------------------------------------- 6. Seguimiento de acuerdos.------------------------------------------------------------------

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Acta de la Tercera Sesión Ordinaria 2015 del Pleno

de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas�

7. El Comisionado Adrián Franco Zevada somete a consideración del Pleno los formatos de trámites y requisitos para acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.-------------------------------------------------------- 8. El Comisionado Adrián Franco Zevada transmite al Pleno el Informe que presenta la Titular del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral sobre la situación financiera del patrimonio del fideicomiso al 19 de enero de 2015.----------- 9. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, somete a consideración del Pleno el proyecto de Resolución por la que el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas determina la procedencia del acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral por concepto de compensación, en el expediente CEAV/CIE/0007/2014.-------------------------------- 10. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, hace del conocimiento del Pleno el oficio CEAV/CRE/004/2015, de fecha 20 de enero de 2015, emitido por el Comisionado Carlos Ríos Espinosa, por el que solicita remover al servidor público (SP) e informa de las acciones tomadas en este caso en particular.--------------------------------------------------------------------------------------------- 11. El Comisionado Adrián Franco Zevada propone declarar que han quedado sin efectos los Acuerdos del Pleno CEAV/PLENO/2014/016/06, de 28 de enero de 2014, y CEAV/PLENO/2014/055/09, de 21 de octubre de 2014, en atención a que quedaron derogados en el TRANSITORIO SEGUNDO del Reglamento de la Ley General de Víctimas, con relación a los artículos 28 y 35 del propio Reglamento. -- 12. Asuntos generales.---------------------------------------------------------------------------- 13. Cita para la próxima Sesión Ordinaria.-------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4. El Pleno aprobó, por unanimidad, el Acta de la Segunda Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.------------------------ 5. Asuntos que el Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, somete a consideración del Pleno:---------------------------------------------------------------- • El Pleno aprobó, por cuatros votos a favor y uno en contra a cargo del Comisionado Carlos Ríos Espinosa, el proyecto de reformas al Estatuto Orgánico de la CEAV y determinó someterlo para su aprobación en la Primera Sesión Extraordinaria 2015 del Órgano de Gobierno, en la cual los Comisionados podrán realizar observaciones adicionales, en su caso.----------------------------------------------- • El Pleno aprobó, por unanimidad, el proyecto de Mecanismo de prevención, atención y seguimiento a las prácticas de hostigamiento y acoso sexual. Su desarrollo y operatividad quedan a cargo de la Titular del Comité de Violencia Sexual y de la Encargada del Comité de�Igualdad, No Discriminación y Grupos de Víctimas; asimismo, el Pleno acordó la creación del Comité de Atención, Prevención y Seguimiento para el funcionamiento del mencionado Mecanismo.----- • Respecto a la invitación de la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Pleno aprobó, por mayoría, con el voto en contra a cargo del Comisionado Carlos Ríos Espinosa, que el Comisionado Julio Antonio Hernández Barros y la Titular del Comité de

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Acta de la Tercera Sesión Ordinaria 2015 del Pleno

de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas�

Personas Desaparecidas, Extraviadas o Ausentes formen parte de la Delegación Mexicana durante la sustentación del informe de mérito.----------------------------------- 6. El Pleno aprobó, por unanimidad, los formatos de trámites y requisitos para acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.------- 7. El Pleno se dio por enterado del Informe que presenta la Titular del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral sobre la situación financiera del patrimonio del fideicomiso al 19 de enero de 2015.------------------------------------------- 8. El Pleno aprobó, por unanimidad, la Resolución por la que determina la procedencia del acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral por concepto de compensación, en el expediente CEAV/CIE/0007/2014. Al respecto, el Comisionado Carlos Ríos Espinosa formulará un voto particular con relación al apartado “V. Compensación”, específicamente los numerales “3. Resarcimiento de los perjuicios o lucro cesante” y “6. Gastos y costas”, mismo que se anexará a la presente.------------------------------ 9. Para dar cauce a la solicitud vertida por el Comisionado Carlos Ríos Espinosa en el oficio CEAV/CRE/004/2015, de fecha 20 de enero de 2015, el Comisionado Presidente Sergio Jaime Rochín del Rincón, después de recibir las opiniones de la Comisionada y los Comisionados, realizará una consulta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.--------------------------------------------------------- 10. El Pleno aprobó, por mayoría, con el voto en contra a cargo del Comisionado Carlos Ríos Espinosa, la propuesta de dejar sin efectos los Acuerdos del Pleno CEAV/PLENO/2014/016/06 de 28 de enero de 2014 y CEAV/PLENO/2014/055/09 de 21 de octubre de 2014, en atención a que quedaron derogados por el TRANSITORIO SEGUNDO del Reglamento de la Ley General de Víctimas, con relación a los artículos 28 y 35 del propio Reglamento.---11. Asuntos generales.---------------------------------------------------------------------------- 12. Cita para la próxima Sesión Ordinaria.-------------------------------------------------- Al no haber más asuntos que tratar, se cierra el Acta de la Tercera Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a las veinte horas con cuarenta y tres minutos del veintiuno de enero de dos mil quince.---------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Sergio Jaime Rochín del Rincón,

Comisionado Presidente

Adrián Franco Zevada,

Comisionado

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Acta de la Tercera Sesión Ordinaria 2015 del Pleno

de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas�

Susana Thalía Pedroza de la Llave,

Comisionada

Julio Antonio Hernández Barros,

Comisionado

Carlos Ríos Espinosa,

Comisionado

Alejandra Soto Alfonso,

Secretaria Técnica, quien da fe

La presente hoja de firmas forma parte del Acta de la Tercera Sesión Ordinaria 2015 del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, celebrada el 21 de enero de 2015.�

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Av. Ángel Urraza # 1137 esq. Pestalozzi, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, C. P. 03100, México, D. F. Tel. 1000 2000 www.ceav.gob.mx

México, D.F. a 27 de enero de 2015

El que suscribe, Carlos Ríos Espinosa, Comisionado de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 92, segundo párrafo, de la Ley General de Víctimas y 22, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, me permito emitir el siguiente voto para que sea adicionado al acta correspondiente a la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, celebrada el 20 de enero de 2015:

VOTO DISIDENTE

A continuación me permito expresar las razones por las que voté en contra del proyecto de reforma al Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que fue presentado en la Tercera Sesión Ordinaria de 2015, del 21 de enero 2015, correspondiente al acuerdo CEAV/2015/003/05.

A pesar de que hay necesidad de armonizar el Estatuto Orgánico con el Reglamento de la Ley General de Víctimas, y de que existe la premura para hacerlo por los tiempos impuestos por los propios artículos transitorios del Reglamento, en esta ocasión, tal como ha ocurrido en mucha otras, no se brindó el suficiente tiempo para el análisis y discusión de los diversos contenidos -a menos que el resto de los integrantes del Pleno se hayan reunido, sin convocarme, para discutir los alcances de este instrumento. Por lo general, considero que existen diversos temas que tendrían que ser analizados con mayor detalle antes de decidir su aprobación. Dada la forma en que se presentó y votó el proyecto del Estatuto, es decir, al hecho de que no se permitió formular reservas sobre determinados artículos, me vi precisado a votar en contra del proyecto en lo general, a pesar de que sólo es respecto de algunos de los artículos sobre los que tengo objeción. Señalo enseguida los que me parecen más cuestionables.

1. En el artículo 5, fracción XI, se especifican las direcciones generales adjuntas y de área (en todo caso no queda claro si son una u otra) que integran a la Dirección General de Administración y Finanzas. Para guardar congruencia con el instrumento, no deberían detallarse las distintas áreas que conformarán a las Direcciones Generales. Se trata de un tema de estructura lógica. De incluirse las direcciones que integran el área de la Dirección General de Administración y Finanzas, lo mismo debiera ocurrir para el resto de las Direcciones Generales y también para la Secretaria Técnica del Pleno, lo cual no es el caso.

2. En lo atinente a la propuesta de reforma a la fracción XII del artículo 16 del Estatuto Orgánico, cabe apreciar que la primera vez que se aprobó, se hizo una revisión de aquellas facultades que resultarían delegables para separarlas de aquéllas otras que por su propia naturaleza no lo son. Acotar las distintas posibilidades de delegación de las atribuciones del Pleno permite prevenir incertidumbre posterior respecto de su

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naturaleza. Abrir la propuesta para que todas ellas sean en principio delegables, genera condiciones para la incertidumbre y la discrecionalidad.

3. Me parece sumamente cuestionable la forma en que el Reglamento de la Ley General de Víctimas hace nugatoria la facultad de atracción prevista en el quinto párrafo del artículo 79 de la Ley General de Víctimas, mismo que dispone que cuando en alguna entidad federativa se preste el servicio de manera deficiente, o bien se omita prestarlo, la persona afectada podrá acudir directamente a la Comisión Ejecutiva. Ciertamente la Ley no es clara respecto del objeto con el que la persona puede acudir directamente a esta institución. Sin embargo, utilizando el postulado del legislador racional, de acuerdo con el cual debemos presuponer que la intención del legislador siempre obedece a objetivos racionales, debemos interpretar esta norma de forma tal que no resulte absurda. Las personas pueden acudir a la Comisión Ejecutiva de manera directa y, entre otras cosas, ser inscritas en el registro nacional, que es lo que prevé el artículo 95, fracción VIII, de la Ley, para recibir directamente por parte de la Comisión todos los servicios que se le negaron o se prestaron deficientemente en la Comisión ejecutiva local. En muchas ocasiones ha resultado fundamental que la CEAV atraiga los casos para darles una atención integral, sobre todo en aquellos en los que en la entidad federativa de origen no existe una comisión de víctimas. En atención al principio pro

persona previsto tanto del artículo 1° de la Constitución como de la Ley General de Víctimas, considero que deberíamos dejar el Estatuto tal como está.

4. Existen numerosas propuestas de adición que simplemente reproducen las ya previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Considero que no debieran incluirse en la redacción del Estatuto, las fracciones XIX, XX, y XXI del artículo 16. Lo mismo sucede con la propuesta de reforma al segundo párrafo del artículo 17 del Estatuto, no es necesario repetir normas previstas ya en otros ordenamientos.

5. La reforma a la fracción II del artículo 21 del Estatuto no tiene ninguna base legal. Incluso desvirtúa por completo la naturaleza colegiada de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Precisamente el conflicto que este órgano tuvo cuando en una de las versiones preliminares del reglamento se conferían poderes unipersonales a la presidencia para designar a los funcionarios que ocupen cargos de las dos jerarquías inferiores a los de los comisionados. Ésto generó un conflicto con quien en aquel entonces presidía la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ya que se opuso a formular una observación respecto a los peligros que dicha disposición suponía para la naturaleza colegiada del órgano. Ahora, con esta reforma, promovida por quienes en aquel entonces denunciaron el atentado contra la colegiación de la CEAV, sin más, asignan al Presidente funciones que lo convierten, en los hechos, en el superior jerárquico de los demás integrantes, toda vez que es él quien determina, de manera unilateral, las funciones que deberá llevar a cabo cada uno de los comisionados y

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comisionadas. Esta atribución que se pretende atribuir al Presidente no tiene base en alguna de las leyes que regulan el funcionamiento de este órgano colegiado. De acuerdo con su naturaleza, es el propio Pleno quien debe determinar, en consulta con las y los Comisionados o Comisionadas, las tareas que desarrollará a nombre del Pleno y de acuerdo a las directivas aprobadas por éste. El Comisionado Presidente no tiene una posición supraordenada al resto de los integrantes del Pleno. Por lo tanto, si se pretende trabajar de forma colegiada, el Presidente de la CEAV no puede jurídicamente asignar tareas al resto de los integrantes, pues esa función corresponde al Pleno de la institución.

6. En el artículo 24 reformado del Estatuto se prevé que la asesoría jurídica Federal esté dividida en áreas en distintas materias y prevé una forma de organización preestablecida. Se debe dar mayor flexibilidad a la Asesoría Jurídica Federal para poder organizar su trabajo, por ejemplo, en el futuro se puede decidir, de acuerdo con los recursos presupuestales, contar con un área dedicada a la tramitación de juicios de amparo, o especializaciones por delito o por violaciones a derechos humanos. El Estatuto nunca debe convertirse en una camisa de fuerza para permitir la articulación de los esfuerzos de la defensoría pública de víctimas.

7. Respecto del artículo 34 bis, que incorpora la figura del coordinador de delegaciones, cabe señalar que con seguridad generará problemas de jerarquía y de unidad de mando entre las direcciones generales de la asesoría jurídica y la de atención inmediata y de primer contacto. En efecto, de acuerdo con la reforma previa al Estatuto Orgánico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2015, las direcciones generales de la asesoría jurídica y la de atención y de primer contacto coordinarán, por separado, al personal que está adscrito, respectivamente, a las distintas áreas. Dado lo anterior, la figura del coordinador de delegaciones, generará una tercera fuente de instrucciones y de conflictos potenciales entre las direcciones generales.

8. En lo que atañe al artículo 42 del proyecto de reforma, cabe apreciar que es ocioso enumerar a las Delegaciones de la Comisión Ejecutiva, pues ello no tiene ningún efecto legal. Sin embargo, la enumeración es apta para generar confusión y reclama esfuerzos suplementarios para reformar el Estatuto cada vez que se quiera crear una nueva delegación de la CEAV en las distintas entidades federativas.

9. Finalmente, quiero manifestar mi oposición respecto del artículo segundo transitorio del Proyecto de Reforma al Estatuto Orgánico, el cual establece la derogación de los acuerdos CEAV/PLENO/2014/016/06 de fecha 28 de enero de 2014 y CEAV/PLENO/2014/055/09, de fecha 21 de octubre de 2014. En el documento que nos fue entregado por la Dirección General Jurídica no se establece la razón por la que se derogan ambos acuerdos, sin embargo, de lo que se dijo en la sesión respectiva se

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colige que algunos de los miembros del Pleno consideran que dicha derogación se desprende en automático del artículo segundo transitorio del Reglamento de la Ley General de Víctimas, mismo que dispone una cláusula general derogatoria de aquellas disposiciones que se opongan al propio reglamento. Sobre el particular cabe señalar que los acuerdos de mérito no contradicen al Reglamento de la Ley General de Víctimas. El hecho de que los integrantes del Pleno cumplan funciones específicas de seguimiento con respecto a determinadas áreas y de que rindan los informes respectivos al Pleno, en ningún sentido contradice al referido artículo transitorio. Las áreas en cuestión tienen titulares que no pueden ser sustituidos por los integrantes del Pleno, pero si pueden hacer un seguimiento y monitoreo de las actividades. Si ello es verdad con respecto a las áreas sustantivas, con mayor razón lo es respecto de los distintos Comités que conforman a la CEAV, de hecho, el propio Reglamento de la Ley prevé, en su artículo 40, que los Comités serán coordinados por los Comisionados, de acuerdo con lo que disponga el Pleno. La decisión adoptada el 28 de enero de 2014 justamente establecía la distribución de la coordinación de los Comités entre los integrantes y es perfectamente consistente con el artículo 40 del Reglamento de la Ley, que es justamente lo que ordena. Si se quiere redistribuir la coordinación de los Comités se tendría que presentar un documento que fundamente porque se considera necesario, lo mismo opera respecto del seguimiento del resto de las áreas sustantivas de la Comisión.

Carlos Ríos Espinosa

Comisionado

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México, D.F. a 27 de enero de 2015

El que suscribe, Carlos Ríos Espinosa, Comisionado de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 92, segundo párrafo, de la Ley General de Víctimas y 22, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, me permito emitir el siguiente voto para que sea adicionado al acta correspondiente a la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, celebrada el 20 de enero de 2015:

VOTO DISIDENTE

En lo que sigue quisiera manifestar mi desacuerdo con la decisión mayoritaria del Pleno, acuerdo CEAV/PLENO/2015/003/05, por la que se autoriza al Comisionado Julio Hernández Barros para asistir a la sesión del Comité que monitorea la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la cual tendrá lugar los próximos 2 y 3 de febrero de 2015 en Ginebra, Suiza.

A pesar de que la Ley General de Víctimas no desarrolla con mucha claridad cuál deba ser la naturaleza jurídica de la CEAV, de los trabajos previos que dieron origen a su creación se desprende que se quiso conformar un órgano con vinculación con instituciones académicas, colectivos de víctimas y organizaciones de derechos humanos, es decir, un órgano con cierto grado de autonomía.

Uno de los presupuestos para que esta institución pueda desarrollar su trabajo de manera adecuada es que tenga la confianza de las víctimas y, para ello, inevitablemente tiene que marcar su distancia con otras entidades del gobierno federal.

Hubiera sido muy adecuado que la CEAV participará en el examen de México ante el Comité sobre Desapariciones Forzadas, sin embargo, ello debió haber realizado como una entidad separada de la delegación del gobierno mexicano que asistirá a Ginebra a defender el informe. La CEAV tendría que haber generado información independiente para el Comité para los efectos de que éste pueda evaluar los pendientes del Estado mexicano en la implementación de la Convención. Ello tendría que haber incluido actividades de preparación en las sesiones en las que el Comité adoptó la lista de cuestiones para el país en septiembre pasado.

La función de la CEAV tendría que ser la de reunirse con el Comité, o por lo menos con los cuatro relatores designados para el examen del informe de México, a efecto de proveer con información a los expertos respecto de la forma en que el país está cumpliendo con las obligaciones emanadas de la Convención. Los órganos de tratados de Naciones Unidas suelen abrir espacios de diálogo tanto para la sociedad civil como para las instituciones nacionales de derechos humanos, es decir, para el ombudsman y entidades similares a la CEAV. En dichos espacios no están presentes los representantes del Estado, justamente para propiciar un ambiente de libertad en el que los expertos del Comité puedan profundizar, con quienes

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proporcionan información alternativa a la que proviene del Estado, sobre la manera en que éste está cumpliendo con las obligaciones emanadas de la Convención.

Lamento que la mayoría del Pleno haya decidido mantener una posición que no denota una vocación de autonomía.

Carlos Ríos Espinosa Comisionado

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México, Distrito Federal, a 27 de enero de 2015.

El que suscribe, Carlos Ríos Espinosa, Comisionado de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 92, segundo párrafo, de la Ley General de Víctimas y 22, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, me permito emitir el siguiente voto para que sea adicionado al acta correspondiente a la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, celebrada el 5 de noviembre de 2014, relacionado con el acuerdo CEAV/PLENO/2015/003/08

VOTO PARTICULAR

A pesar de que en lo general voté a favor de la resolución del pleno que recayó al expediente (CEAV/CIE/0007/2014) por la que se determina la procedencia a los recursos del fondo de ayuda, asistencia y reparación integral; por concepto de reparación en favor de Oscar Augusto Valle Sánchez (víctima directa), así como de Pablo Ramiro Valle Reza y Guadalupe Sánchez Alor (víctimas indirectas); quisiera formular mi desacuerdo con dos puntos muy específicos que versan sobre la determinación de los montos por lucro cesante y por daños y perjuicios, así como sobre la determinación de los gastos y costas.

El primer rubro sobre el que quisiera expresar mi desacuerdo es el concerniente al monto que se estima procedente por concepto de resarcimiento de los perjuicios o lucro cesante. De acuerdo con la resolución aprobada "para determinar el lucro cesante en el presente caso, se toma en cuenta el pago de salarios que dejó de percibir el señor Valle Sánchez durante su detención e internamiento en el Centro de Readaptación Social número cinco oriente", el cual abarca el período comprendido del 24 de septiembre de 2011 (fecha de la detención), al 28 de junio de 2013 (en el que se dictó sentencia absolutoria).

Es verdad que es necesario hacer referencia a los criterios que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre estos temas, sin embargo, siempre es posible adoptar, en equidad, criterios más progresivos y garantistas por lo que hace a las reparaciones.

Para todos es conocido que el haber estado sometido a proceso bajo prisión preventiva, inevitablemente genera afectación en el entorno social de la persona. Los vínculos laborales y familiares, entre otros, se ven gravemente trastocados, además del estigma que genera haber estado en prisión, incluso si después del proceso se es declarado inocente.

Se requiere hacer un análisis de esta cuestión caso por caso para apreciar las condiciones individuales de la víctima y, para ello, la Ley General de Víctimas mandata que el Comité

Interdisciplinario Evaluador recibir toda la información necesaria para ver los daños que se desprenden del hecho victimizante.

Me parece que en este apartado de la resolución adoptada por el Pleno, hizo falta recabar información respecto de las dificultades que ha tenido el señor Oscar Augusto Valle para poder reinsertarse en la vida laboral. Dicha información es clave para poder determinar un monto reparatorio que considere el tiempo que la persona demoró en obtener un nuevo empleo en

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caso de que lo hubiera intentado; mi objeción en contra de este apartado en específico se debe a que no se obtuvo información en el sentido señalado, ni se hizo una ponderación sobre las necesidades suplementarias del señor Oscar Augusto Valle para reinsertarse en la vida laboral.

Otro apartado de la resolución con el que tampoco estoy de acuerdo, concierne al monto que se determinó sobre los gastos y costas.

Es evidente para cualquier persona que conozca los aranceles de la profesión legal que la cantidad de $29,695 resulta notoriamente insuficiente para cubrir los gastos de una defensa penal que se prolongó por prácticamente dos años, de 2011 a 2013. El pleno de la CEAV debió haber fijado en equidad los gastos y costas atendiendo a las prácticas de cobro de los honorarios profesionales de los abogados. Existen diversos criterios orientadores que pudieran haberse examinado, por ejemplo, el previsto por el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismo que dispone distintos rubros para determinar los gastos de un negocio que tiene cuantía indeterminada. Entre los elementos que pueden considerarse están: el estudio de los expedientes, los diversos escritos que fueron elaborados durante el proceso, la lectura del expediente y el estudio de los escritos presentados por el Ministerio Público, por la elaboración de incidentes, por la proposición de pruebas, por la elaboración de interrogatorios, por la asistencia a audiencias o diligencias ante el personal del juzgado, por asistencia a diligencias fuera del juzgado, por citar algunos ejemplos. Habría que considerar elementos probatorios para la asistencia a este tipo de desahogos como, por ejemplo, las notificaciones de los actuarios o los registros de los abogados en las diligencias desarrolladas.

Es muy previsible que la CEAV se enfrente de manera regular con casos ya concluidos en los que se desprenda que existieron gastos de abogados para la defensa, como en el presente, pero que no existan recibos de honorarios para comprobarlos. Los criterios para determinar el monto de la compensación en estos casos, debe hacerse a cargo de los elementos que recién referí. La práctica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es del todo aplicable a la situación del Fondo administrado por la Comisión. Si bien el monto no se debe fijar arbitrariamente, se deben hacer estimaciones de razonabilidad que permitan concluir, por lo menos con alguna aproximación, los gastos efectivamente erogados. La Ley Orgánica del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal –que evidentemente no es aplicable a este caso directamente- puede servir como referente para determinar el número de salarios mínimos que correspondería cubrir por cada acción de la defensa legal de una persona. De no hacerse ese análisis, se incurriría en una injusticia al determinar, en todos los casos, un criterio que en términos reales no cubre los verdaderos gastos en que incurrió la víctima con motivo de su defensa jurídica.

Carlos Ríos Espinosa Comisionado

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México, D.F. a 27 de enero de 2015

El que suscribe, Carlos Ríos Espinosa, Comisionado de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 92, segundo párrafo, de la Ley General de Víctimas y 22, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, me permito emitir el siguiente voto para que sea adicionado al acta correspondiente a la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, celebrada el 20 de enero de 2015.

VOTO DISIDENTE

Estoy en desacuerdo con la decisión del Presidente de la CEAV de no someter al Pleno la remoción del señor SP1 (CEAV/PLENO/003/09), dados los antecedentes que le expuse sobre la conducta de esta persona. No sólo por lo que hace a la pobre calidad de su trabajo, sino también a sus hábitos de ingesta de bebidas alcohólicas en horarios de trabajo, el maltrato al que somete tanto al personal de la Asesoría Jurídica Federal como a las víctimas usuarias, así como a las denuncias por acoso sexual formuladas en su contra por una profesionista de la institución. Me parece que era una obligación del Presidente de la Comisión someter a la consideración del Pleno de la institución la solicitud de remoción de este funcionario público. La decisión no se adoptaría como consecuencia de un procedimiento disciplinario, sino simplemente como una decisión para la mejor administración de una de las áreas más importantes de la institución, así como para proteger y prevenir que se pudieran llegar a reiterar las conductas atribuidas al señor SP1, algunas de las cuales he podido constatar personalmente y, otras, a las que doy crédito, sobre la base del principio de buena fe, que es el que debe orientar a los funcionarios de esta institución.

La decisión del Presidente de no someter a consideración del pleno mi solicitud y la subsecuente instrucción de comisionar al señor SP1 a la Dirección General de Primer Contacto, es contraria a los principios para la protección de las mujeres contra la violencia laboral y sexual, además de que atenta contra los proveídos del marco jurídico que rige la vida institucional de la CEAV, toda vez que en los hechos se removió a SP1 de la Dirección General de la Asesoría Jurídica para darle una Comisión en otra de las áreas de la CEAV, sin que dicha decisión haya sido adoptada por el Pleno. Por otro lado, no debe olvidarse que la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal actualmente da trámite a más de cinco mil expedientes y que, por lo tanto, requiere de todas sus plazas para poder cumplir con sus obligaciones de la manera más óptima posible.

Carlos Ríos Espinosa Comisionado

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México, D.F. a 27 de enero de 2015

El que suscribe, Carlos Ríos Espinosa, Comisionado de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 92, segundo párrafo, de la Ley General de Víctimas y 22, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, me permito emitir el siguiente voto para que sea adicionado al acta correspondiente a la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, celebrada el 20 de enero de 2015:

VOTO DISIDENTE

A continuación quisiera expresar mi desacuerdo con la decisión mayoritaria de Pleno de la CEAV (CEAV/PLENO/2015/003/10), sobre la declaratoria para dejar sin efectos los diversos acuerdos CEAV/PLENO/2014/16/06 de 28 de enero de 2014 y CEAV/PLENO/2014/55/09 de 21 de octubre de 2014.

La decisión del Pleno para declarar sin efectos estos acuerdos se hizo sin presentar soporte documental que hiciera una justificación escrita para realizar la declaración. De acuerdo con la argumentación verbal que se dio en la propia sesión del pleno, la declaratoria se desprendía del contenido del artículo segundo transitorio del Reglamento de la Ley General de Víctimas, publicado el 28 de noviembre de 2014, el cual simplemente dispone una cláusula general derogatoria respecto de todas aquellas disposiciones que pudieran oponerse al propio reglamento. Los dos acuerdos señalados no se oponen al Reglamento de la Ley General de Víctimas y correspondería, a quien así lo plantea, la carga probatoria para justificar que en efecto hay una incompatibilidad entre los acuerdos adoptados con los contenidos del reglamento. No debe olvidarse que el acuerdo adoptado el 28 de enero de 2014 no solamente distribuye responsabilidades de seguimiento de las distintas áreas a cada uno de los Comisionados y Comisionadas, sino prevé facultades de coordinación de los distintos comités que integran a la CEAV, lo cual ciertamente es competencia de los Comisionados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Víctimas.

Respecto de las responsabilidades de seguimiento, es evidente que el Reglamento no dispone ningún tipo de prohibición para que el Pleno encomiende a sus integrantes las responsabilidades para coadyuvar con el monitoreo de las diversas áreas. De hecho, parece ser demasiado oneroso para la vida institucional de la CEAV, que las y los Comisionados únicamente se dediquen a participar en las sesiones del Pleno y a coordinar a los Comités. Las responsabilidades tendrían que incluir, como hasta ahora, el monitoreo de una o más áreas, con independencia de que las mismas cuenten con un titular que es el responsable de ejercer las atribuciones que corresponden a las direcciones generales.

En lo atinente a la coordinación de los distintos Comités, el propio Reglamento de la Ley General de Víctimas establece en su artículo 40, que éstos estarán coordinados por los Comisionados, dado lo cual debería entenderse que la distribución hecha hasta ahora tendría que conservarse y, sencillamente, reconocerse. Estar continuamente modificando la distribución

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de los Comités entre los integrantes inevitablemente genera tropiezos en el desarrollo de las actividades de estas unidades, las cuales tendrán que adaptarse a la coordinación de un nuevo Comisionado o Comisionada con la pretendida nueva redistribución de competencias.

Pero lo que me parece más delicado es que no se haya previsto un régimen de transición para implementar la medida. Algunos miembros de los Comités están desarrollando entrevistas con víctimas para elaborar los proyectos de modelo de atención. Estas actividades no deben suspenderse porque con ello se pone en riesgo la continuidad de los trabajos.

Carlos Ríos Espinosa Comisionado