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ACTA - SESIÓN DE CABILDO EXTRAORDINARIA
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL SAN RAFAEL, VER.
2014- 2017
En la Ciudad de San Rafael, Veracruz, siendo las diecisiete horas con cinco minutos del día cuatro
de Enero del año dos mil catorce, reunidos en la sala de Cabildos de este H. Ayuntamiento
Constitucional, los C.C. C.P. Héctor Lagunes Reyes, Presidente Municipal Constitucional de San
Rafael, Veracruz, C. Lic. León Stivalet Ramírez, Síndico Único y el C. Juan Delon Huerta, Regidor
Único, asistido de la C. Rosa Elena Zenteno, Secretario del mismo, y de conformidad con lo
establecido con el numeral 28 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se somete a consideración la
siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ORDEN DEL DIA
I.- Lista de asistencia y declaración de Quórum.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Lectura y Aprobación de la Orden del Día- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Lectura y Aprobación del Acta de Sesión Anterior - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Lectura del Acta de Cabildo de fecha 20 de Mayo de 2013, emitida por el H. Cabildo. - - - - - -
V.- Lectura de la Licencia de Construcción de fecha 20 de noviembre de 2013, emitida por el Arq.
Guillermo Geffroy Domínguez Ex-Director de Obra Pública Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Lectura del Cambio de Uso de Suelo de fecha 20 de noviembre de 2013, emitido por el Arq.
Guillermo Geffroy Domínguez Ex-Director de Obra Pública Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Lectura del oficio de fecha 19 de Noviembre de 2013, emitido por C. Jorge Morales Piñera Ex-
Encargado de Protección Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Análisis del dictamen de fecha 23 de Enero del 2013 emitido por la Lic. María de Lourdes
Gamboa Carmona Ex-Directora General de Planeación y Regulación de la Secretaria de Protección
Civil del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Análisis del dictamen de fecha 25 de Octubre del 2013 emitido por la Lic. Carlos Gustavo
Delgadillo Pérez, Director General de Planeación y Regulación de la Secretaria de Protección Civil
del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Análisis del Decreto del Programa de Desarrollo Municipal al 2025, en lo referente a ductos.
XI.- Análisis de la Guía de Respuestas en Casos de Emergencias 2012, en lo referente a Gas Natural. -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Análisis del Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) y Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) No.
30VE2011G0042, relativo la construcción de un Gasoducto para la transportación de Gas Natural,
presentado por la promovente a la SEMARNAT. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XIII.-
Análisis del Resolutivo S.G.P.A./DGIRA/DG/4468 de fecha 12 de junio de 2012 emitido por Alfonso
Flores Ramírez Director General de Impacto y Riesgo Ambiental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Análisis del oficio No. SGPA/DGIRA/DG/06321 de fecha 6 de septiembre de 2013 emitido por
Alfonso Flores Ramírez Director General de Impacto y Riesgo Ambiental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XV.- Análisis del Título de Permiso de transporte de gas natural G/294/SAB/2012 otorgado a la
promovente Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Nautla, S.A. de C.V., emitido por la
Comisión Reguladora de Energía el 9 de agosto de 2012 en términos de la resolución núm.
RES/275/2012, en lo referente a obligaciones en materia de seguridad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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XVI.- Análisis del oficio 016/14 de CFE de fecha 20 de enero de 2014, emitido por el Ing. Herlindo
Iñiguez Espinoza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVII.- Análisis de 9 hojas que nos entrega hoy la empresa Gas Natural Industrial, S.A. de C.V. (GNI)
con lista de nombres y sin firmas, en cuyo calce se lee, Constancia de capacitación. - - - - - - XVIII.-
Análisis del oficio de fecha 31 de enero de 2013 dirigido al C. Gobernador Dr. Javier Duarte de Ochoa
y otros, emitido por 2,063 firmantes Sanrafaelenses en Contra del Gasoducto. - - - - - - - - -
XIX.- Análisis de los oficios de fechas 25 de febrero y 15 de marzo de 2013, dirigidos a la Lic. María
de Lourdes Gamboa Carmona Ex-Directora General de Planeación y Regulación de la Secretaria de
Protección Civil del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, emitido por La Comisión
de Ciudadanos representantes de la Localidades del Municipio de San Rafael, Ver., de la Agrupación
de Ciudadanos Unidos Contra el Gasoducto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XX.- Análisis del oficio de fecha 3 de abril de 2013, dirigido al Ex-Alcalde de San Rafael, Lic. Rogelio
Capitaine Domínguez, emitido por La Comisión de Ciudadanos representantes de la Localidades del
Municipio de San Rafael, Ver., de la Agrupación de Ciudadanos Unidos Contra el Gasoducto y por
293 firmantes entre Autoridades, Asociaciones, Empresas, Comercios y demás sector Productivo. - -
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oficio de fecha 16 de abril de 2013, dirigido al C. Gobernador Dr. Javier Duarte de Ochoa, emitido por
los Ciudadanos representantes de las Localidades afectadas y por 125 firmantes entre Autoridades,
Asociaciones, Empresas, Establecimientos Comerciales y de Servicios del Municipio de San Rafael,
Ver., Unidos contra la imposición del gasoducto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXII.- Análisis de los oficios de fecha 2 de mayo y 11 de julio de 2013, dirigidos al C. José Jaime
Domínguez Piña, Director General de Desarrollo Urbano de la SEDESOL del Estado de Veracruz,
emitido por La Comisión de Ciudadanos representantes de la Localidades del Municipio de San
Rafael, Ver., de la Agrupación de Ciudadanos Unidos Contra el Gasoducto. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXIII.- Análisis del oficio de fecha 8 de agosto de 2013, dirigido al C. Lic. Carlos Gustavo Delgadillo
Pérez, Director General de Planeación y Regulación de la Secretaria de Protección Civil del Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, emitido por La Comisión de Ciudadanos
representantes de la Localidades del Municipio de San Rafael, Ver., de la Agrupación de Ciudadanos
Unidos Contra el Gasoducto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXIV.- Análisis del oficio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del 19 de septiembre 2012
exp: 132-12, dirigido a la empresa Gas Industrial, S. A. de C.V. emitido por el Arqlgo. José Luis Cruz
Romero, Delegad del Centro INAH Veracruz. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XXV.-
Análisis y resolución sobre la cancelación de gasoducto acordada en el Acta de Cabildo de fecha 20
de Mayo de 2013, emitido por el H. Cabildo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XXVI.-
Análisis y resolución sobre la valides jurídica de la Licencia de Construcción de fecha 20 de noviembre
de 2013, otorgada a la empresa Gas Industrial, S. A. de C.V. para la construcción de un Gasoducto,
para la transportación de Gas Natural, emitida por el Arq. Guillermo Geffroy Domínguez Ex-Director
de Obra Pública Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXVII.- Análisis y resolución sobre sobre la valides jurídica del Cambio de Uso de Suelo de fecha 20
de noviembre de 2013, otorgado a la empresa Gas Industrial, S. A. de C.V. emitido por el Arq.
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Guillermo Geffroy Domínguez Ex-Director de Obra Pública Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - XXVIII.-
Análisis y resolución sobre sobre la valides jurídica del oficio de fecha 19 de Noviembre de 2013,
emitido por C. Jorge Morales Piñera Ex-Encargado de Protección Civil, donde determina sumarse al
Dictamen de Protección Civil del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, referente
a la construcción del gasoducto referido- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXIX.- Clausura de la Sesión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-El C. Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional, pasa lista de asistencia y certificando la
presencia de los miembros del H. Cabildo de este Municipio, hace la declaratoria del Quórum Legal
para sesionar. Dando cumplimiento, se procede al desahogo del siguiente punto de la orden del día:
II.- Lectura y aprobación de la orden del día, aprobándose la misma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Continuando con la orden del día, la C. Rosa Elena Zenteno procede a dar lectura al acta de
cabildo anterior, y al ser sometida a votación, es aprobada por unanimidad de votos- - - - - - - - - - - -
IV.- Continuando con la orden del día, la C. Rosa Elena Zenteno procede a dar lectura, al Acta de
Cabildo de fecha 20 de Mayo de 2013, a la Licencia de Construcción y Cambio de Uso de Suelo ambos
de fecha 20 de noviembre de 2013 emitidos por el Arq. Guillermo Geffroy Domínguez Ex-Director de
Obra Pública Municipal y al oficio de fecha 19 de Noviembre de 2013, emitido por C. Jorge Morales
Piñera Ex-Encargado de Protección Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.-Continuando con la orden del día toma la palabra el C.P. Héctor Lagunes Reyes, Presidente
Municipal Constitucional y presenta ante el Honorable Cabildo, copia del Dictamen de
Vulnerabilidad y Riesgo por uso de suelo No SPC/DGPyR/RyS/1462/2012 de fecha 23 de Enero del
2013 emitido por la Lic. María de Lourdes Gamboa Carmona Ex-Directora General de Planeación y
Regulación de la Secretaria de Protección Civil del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave; copia del dictamen de fecha 25 de Octubre del 2013 emitido por la Lic. Carlos Gustavo
Delgadillo Pérez, actual Director General de Planeación y Regulación de la Secretaria de Protección
Civil del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; copia del Decreto del Programa de
Desarrollo Municipal al 2025, en lo referente a ductos; copia Guía de Respuestas en Casos de
Emergencias 2012, en lo referente a Gas Natural; copia digital del Manifiesto de Impacto Ambiental
y Estudio de Riesgo Ambiental No. 30VE2011G0042, presentado por la promovente a la SEMARNAT;
copia del Resolutivo S.G.P.A./DGIRA/DG/4468 de fecha 12 de junio de 2012 emitido por Alfonso
Flores Ramírez Director General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT; copia del oficio
No. SGPA/DGIRA/DG/06321 de fecha 6 de septiembre de 2013 emitido por Alfonso Flores Ramírez
Director General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT; copia del Título de Permiso de
transporte de gas natural G/294/SAB/2012 otorgado por la Comisión Reguladora de Energía el 9 de
agosto de 2012; copia del oficio 016/14 de CFE de fecha 20 de enero de 2014, emitido por el Ing.
Herlindo Iñiguez Espinoza; copia de las 9 hojas que nos entrega hoy la empresa Gas Natural
Industrial, S.A. de C.V. con lista de nombres y sin firmas, en cuyo calce se lee, Constancia de
capacitación; copia de oficio de fecha 31 de enero de 2013 dirigido al C. Gobernador Dr. Javier Duarte
de Ochoa y otros, emitido por 1,773 firmantes Sanrafaelenses en Contra del Gasoducto; copias de los
oficios de fechas 25 de febrero y 15 de marzo de 2013, dirigidos a la Lic. María de Lourdes Gamboa
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Carmona Ex-Directora General de Planeación y Regulación de la Secretaria de Protección Civil del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ; copia del oficio de fecha 3 de abril de 2013,
dirigido al Ex-Alcalde de San Rafael, Lic. Rogelio Capitaine Domínguez; copia del oficio de fecha 16
de abril de 2013, dirigido al C. Gobernador Dr. Javier Duarte de Ochoa; copias de los oficios de fecha
2 de mayo y 11 de julio de 2013, dirigidos al C. José Jaime Domínguez Piña, Director General de
Desarrollo Urbano de la SEDESOL del Estado de Veracruz; copia del oficio de fecha 8 de agosto de
2013, dirigido al C. Lic. Carlos Gustavo Delgadillo Pérez… Tomando en cuenta que la empresa
Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Nautla, S.A. de C.V. solicito la modificación de
la trayectoria del gasoducto, indicando que no deja sin efecto la ruta original del trazo de 37,600 m.
por la zona federal de la carretera 129, desde La Poza hasta Citrex en Martínez de la Torre, Ver.
Señalado en la página 1, punto1.-a y pág.2 inciso b, del oficio No. SGPA/DGIRA/DG/06321 de fecha
6 de septiembre de 2013 emitido Director General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT,
razón por la cual en el análisis se hará alusión a sitos fuera de nuestra jurisdicción territorial. En
análisis se centrara en la ruta del gasoducto que atraviesa las Localidades de Arroyo Zarco, Tepetates,
Potrero Nuevo, Cementeras, Melchor Ocampo (El Ojite y Mentidero), Ignacio Zaragoza y la Cabecera
Municipal de San Rafael y la ruta que la libra por zona agrícola únicamente a la Cabecera Municipal…
Para una mejor comprensión de lo que analizaremos, les informo de las siguientes definiciones que
previamente obtuvimos de la Guía para la Presentación del Estudio de Riesgo Modalidad Ductos
Terrestres de la SEMARNAT. - -
Accidente: Suceso fortuito e incontrolado, capaz de producir daños. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Zona intermedia de salvaguarda: Área determinada del resultado de la aplicación de criterio y
modelos de simulación de riesgo que comprende las áreas en las cuales se presentarían límites
superiores a los permisibles para la salud del hombre y afectaciones a sus bienes y al ambiente en
caso de fugas accidentales de sustancias tóxicas y de la presencia de ondas de sobrepresión en caso
de formación de nubes explosivas. Esta se conforma por la zona de alto riesgo y la zona de
amortiguamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Zona de amortiguamiento: Área donde pueden permitirse determinadas actividades productivas que
sean compatibles, con la finalidad de salvaguardar a la población y al ambiente restringiendo el
incremento de la población asentada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Zona de riesgo: Área de restricción total en la que no se debe permitir ningún tipo de actividad,
incluyendo asentamientos humanos, agricultura con excepción de actividades de forestación,
cercamiento y señalamiento de la misma, así como el mantenimiento y vigilancia. - - - - - - - - - - - - -
El concepto riesgo proviene del árabe. Es definido como la proximidad o posibilidad de un daño. En
caso en que dicho daño suceda, el desenlace puede ser fatal. - - - - - - - - - - - - -
Fuente: http://concepto.de/concepto-de-riesgo/#ixzz2sqm1dTeg
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Acto seguido se procedió a su revisión y análisis resaltando lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Página 7 del Dictamen de fecha 23 de Enero del 2013.
ANÁLISIS DE RIESGOS
Con base en la información del Atlas Estatal de Riesgos y a la visita de supervisión técnica realizada
a los sitios que cruza la trayectoria del proyecto denominado "Sistema de Transporte de Gas
Natural Industrial para Usos Propios", de la empresa "Gas Natural S.A de C.V"., a ubicarse
en el Municipio San Rafael, Ver., se describen los siguientes riesgos:
AFECTACIÓN A LA POBLACIÓN:
De acuerdo al análisis realizado, en base a la información proporcionada por el Atlas Estatal de
Riesgos; se estimó la cantidad de población asentada en un radio 100 m (radio de afectación
tomado de la Guía de Respuesta a Emergencias 2012, p. 202 para el Gas Natural en caso de
emergencia) tomando como eje la trayectoria del ducto que podría ser afectada por una nube explosiva,
los resultados por localidad se presentan en la tabla 1.
Cabe señalar que en la tabla 1 ubicada en la página 8 de Dictamen, encontramos que; quedaron
excluidas las poblaciones de Ignacio Zaragoza, Arroyo Zarco y la Localidad Urbana de Tepetates. A
esta última se le menciona erróneamente como Tepalcates en la pág. 11 del dictamen, omitiendo en
el desglose de afectaciones, que se tiene además del campo deportivo que está a 10 m. del eje del
ducto y el cruce de 2 oleoductos; a una calle paralela a menos de 5 m. del eje del ducto, a un Kínder a
tan solo 21 m., un salón social y escuela primaria a 67 m., un centro de salud a 102 m., una iglesia a
127 m, y se omite que 506 habitantes de Tepetates que representan el 70 % de los 724 censados en el
2000 por el INEGI, quedarían al alcance de los efectos catastróficos de una explosión. - - - - - - - - - - - -
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Encontramos que es insuficiente la distancia de 100 m. para dicho análisis de afectados, puesto que
en la página 134 del Estudio de Riesgo Ambiental progresiva 224 del MIA 30VE2011G0042
presentado por la promovente a la SEMARNAT, se señala que en la Zona de Alto Riesgo, los Radios
de Afectación alcanzarían los 199 m., es de decir que; de ocurrir una explosión con radiación térmica
con incendio, puede causar daños catastróficos de consecuencias letales para a población; mientras
que en la zona de amortiguamiento de la onda expansiva, alcanzaría un Radio de 338 m. Razón por
la cual se incluyen en el presente análisis a las poblaciones de Ignacio Zaragoza, Arroyo Zarco. - - - -
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Mientras que en la páginas 16 y 18 del Dictamen de fecha 25 de octubre de 2013, se señala que por la
ruptura de tubería, la nube explosiva, para zona de alto riesgo puede alcanzar una distancia de 179.91
m. y la zona de amortiguamiento un radio de 269.25 m., datos obtenidos utilizando los parámetros
indicados en la Guía para la Presentación de Estudio de Riesgo en la Modalidad Ductos Terrestres de
la SEMARNAT. Aclarando que se cita, que la fuente de estos datos se obtuvieron del Análisis de
Riesgo y Vulnerabilidad del Tercero Acreditado, la Empresa que pretende hacer la obra.
Tomando en cuenta el Radio de afectación de 269.25 m. que la empresa estimo, el número de
habitantes afectados señalados en La Tabla 1 se incrementaría considerablemente, en San Rafael
serian otros 1,475 afectados más y en Potrero Nuevo (Guadalupe Victoria) otras 861 personas más. -
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Si bien en la modificación de parte del trazo de la línea de conducción de gas por zona agrícola, que
presenta la empresa Gas Natural Industrial. S.A. de C.V., para evitar su paso por el centro de la
mancha urbana de San Rafael, esta ruta igualmente afectaría a gran parte de la poblaciones, en las
paginas 18, 19, 20 y 21 del Dictamen del 25 de octubre de 2013, se mencionan la afectación a casas
habitación, en la 21 dicen que el nuevo trazo propuesto genera una zona de riesgo, por el agente
perturbador químico tecnológico del proyecto denominado, “Sistema de Transporte de Gas Natural
Industrial para Usos Propios de la empresa Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de
Nautla, S.A. de C.V.”. En la página 9 señalan que el recorrido de supervisión técnica, lo indico el Lic.
Ángel Vázquez Jiménez abogado de la empresa GNI y no hubo mojoneras, estacas u otros elementos
que dieran certeza del trazo propuesto para la instalación del ducto. - - - - - - - - - - - - - - - -
Página 9 del Dictamen de fecha 23 de Enero del 2013.
SUPERVISION
La supervisión a la trayectoria propuesta para el proyecto a ubicarse en Municipio de San Rafael,
Ver., fue llevada a cabo el día 12 de octubre del año en curso, p o r personal técnico de esta Secretaría,
conjuntamente con el lng. Víctor Manuel Frayre Loera, en su carácter de Coordinador del Proyecto
de la Empresa; el Lic. Carlos S. Chuzeville Murataya, Secretario del H. Ayuntamiento de San
Rafael, Ver.; así como el Director de Protección Civil Municipal, el C. Gílberto Lombard,
determinándose los siguientes resultados:
Página 10 del Dictamen de fecha 23 de Enero del 2013.
En el recorrido se localizaron los siguientes puntos sobre la trayectoria del proyecto los cuales una vez
simulados por el promovente, se tendrá las afectaciones señaladas en la tabla 2.
En la Ciudad de San Rafael:
o 4 Establecimientos que producen, almacenan y/o comercializan fertilizantes.
o El Palacio Municipal de San Rafael, Ver.
o 2 Estaciones de Servicio.
o 1 Plaza Cívica.
o 1 clínica IMSS.
o 1 gasera
o 1 campo deportivo.
En la localidad de Cementeras:
O 2 Escuela
o 1 Iglesia
o 1 Templo
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o 1 parque
o 1 Centro de Salud
o 2 Estaciones de Carburación
o 1 Salón Social
Página 11 del Dictamen de fecha 23 de Enero del 2013.
En la localidad de Tepalcates: (LA LOCALIDAD SE LLAMA TEPETATES)
o 1 campo deportivo
o Se localizaron 2 cruces con oleoductos de Pemex coordenadas:
Cruce 1 Lat. 20.166446 Long. -96.916605
Cruce 2 Lat. 20.164583 Long. -96.920535
Cómo podemos observar, se cita claramente que recorrieron toda la trayectoria del proyecto a
ubicarse en el Municipio de San Rafael, Ver., sin embargo solo se mencionan los sitios de riesgo al
alcance de los efectos de una explosión y los de altas concentraciones de personas de 3 poblaciones,
San Rafael, Cementeras y Tepetates, omitieron señalar los de las Localidades de Ignacio Zaragoza,
Melchor Ocampo (El Ojite y Mentidero), Potrero Nuevo y Arroyo Zarco, contraviniendo los criterios
de diseño estipulados en la página 5 de la Norma 007-SECRE-2010, ya que se deben de considerar las
construcciones ocupadas por veinte o más personas, por ejemplo: escuelas, hospitales, iglesias, salas
de espectáculos, cuarteles y centros de reunión; y las áreas al aire libre definida que sea ocupada por
veinte o más personas, por ejemplo: campos deportivos, áreas recreativas, teatro al aire libre u otro
lugares públicos de reunión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Desglose de omisiones por Localidad:
En la localidad de Melchor Ocampo (Zona Mentidero):
Escuela Primaria de Mentidero, 1 Iglesia a 20 m. del gasoducto y 2 centros de reuniones familiares
con restaurant. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En la localidad de Melchor Ocampo (Zona El Ojite):
Escuela Primaria de El Ojite, inclusive su campo deportivo está a 3 m. del gasoducto. - - - - - - - - - -
En la Cabecera Municipal de San Rafael:
Aparte de los citados en el dictamen; Escuela Primaria “Amado Nervo” , Escuela Secundaria “Marco
Antonio Muñoz” , Kínder “Manuel Carpió”, Las 2 Escuelas Primaras “Amado Nervo”, Kínder de la
Amado Nervo, Albergue infantil Tokoneme, el Templo de la Col. Nueva, La Iglesia de San Rafael, el
templo de la Col. El Pireo, Materialistas, Super Medina y Super San, Dapesa, Alvisar y diversos
establecimientos comerciales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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En la localidad de Cementeras:
Aparte de los citados en el dictamen; Un campo deportivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En la localidad de Guadalupe Victoria (Potrero Nuevo):
Un Kínder, una Escuela Primaria, una Escuela Telesecundaria, 2 Iglesia, 2 templos, 1 Parque, 1 Salón
Social y diversos establecimientos comerciales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En la localidad de Tepetates:
Aparte de los citados en el dictamen; Un Kínder a 21 m. del gasoducto, una Escuela Primaria, una
Escuela secundaria, 1Salón Social, 1 centro de Salud, 1Iglesia y el campo deportivo a 10 m. del
gasoducto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Hubo omisión por parte de la promovente en la Pág. 7 del MIA, tabla II.2.3, solo indica 3 Instituciones
Educativas, cuando en realidad son 15 las Instituciones Educativas con un plantel de 2,364 alumnos
que podrían ver afectadas por una explosión catastrófica y un albergue infantil a los efectos de una
onda expansiva (Ver anexo fotográfico). Igualmente solo indican un DIF y son 3; 1 iglesia y son 8. - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Además hay 4 Establecimientos que producen, almacenan y/o comercializan fertilizantes y
herbicidas tóxicos. Considerando el riesgo que significa las instalaciones donde se almacenan
abonos como el nitrato de amonio que son altamente explosivos y encontrándose en esas
bodegas insecticidas que ligados a una explosión se convierten en agentes carcinerigenos que
afectaran a los humanos en algo inenarrable, como lo ocurrido en los años 90 en Córdoba con
la empresa Agricultura Nacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Página 11 y 12 del Dictamen de fecha 23 de Enero del 2013.
Por lo anterior, se solicitó al promovente realizar la simulación de los mismos, resultando lo señalado en
la tabla 2.
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Los radios de afectación de las simulaciones de nubes explosivas presentados en el
resolutivo de la Manifestación de Impacto Ambiental de la SEMARNAT y los
presentados en el Análisis de Riesgo y Vulnerabilidad son distintos.
Lo anterior quedo demostrado con lo siguiente: Primero observamos que en la tabla 2, la promovente
manifiesta una uniformidad en la distancia de 61.53 m. en todos los radios de afectación de alto riesgo
de una explosión, con radiación térmica con incendio. Tal uniformidad es imposible en distintos
puntos, debido a que la presión del gas es manipulada por las válvulas de regulación y el
comportamiento físico de la presión es variable de una válvula a otra, inclusive la presión es mayor
en el ducto a medio tramo entre dos válvulas, tal y como lo señala el propio promovente en su
Estudio de Riesgo Ambiental No. 30VE2011G0042. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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En la página 67 del ERA (Estudio de Riesgo Ambiental) progresivo 157 del MIA (Manifiesto de
impacto Ambiental), observamos como la presión de entrada a la primer válvula de regulación de 4’
es de 785.10 psig, y la presión de salida se reduce a 520 psig. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En la página 69 del ERA progresivo 159 del MIA, observamos como la presión de entrada a la válvula
2 de regulación es de 520.10 psig, y la presión de salida se reduce a 300 psig. - - - - - - - - - - - -
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Si consideramos que cada válvula está a 4 Km. de separación, y que entre una y otra, la presión
intermedia en el ducto es igualmente distinta, tal y como lo podemos observar en esta imagen de la
pág. 70 del ERA progresivo 160 del MIA. Donde la presión media es de 428.737. Al ser la presión un
factor determinante en la fuga y expansión del gas, significa que los sitios en riesgo tendrán un radio
distinto de afectación, razón por la cual no puede existir uniformidad en el radio de alto riesgo que
manifestó la Promovente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior queda demostrado en el Análisis de Riesgo, página 16 del Dictamen del 25 de octubre de
2013, donde señalan que los resultados del modelo de nube explosiva, arrojaron diferentes distancias.
Igualmente en los siguientes recuadros podemos observar, como en las simulaciones del Estudio de
Riesgo Ambiental presentado por la Promovente, arrojaron diferentes distancias que van de 80 hasta
199 m. de Radios de Alto Riesgo de Afectación, mayores a los 61.53 m. manifestados a Protección
Civil del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Pág. 99 del ERA progresivo 189 del MIA. Pág. 103 del ERA progresivo 193 del MIA.
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Pág. 113 del ERA progresivo 203 del MIA. Pág. 124 del ERA progresivo 214 del MIA.
Pág. 130 del ERA progresivo 220 del MIA. Válvula plaza Verde
Llama nuestra atención como indican un Radio de Alto Riesgo de 199 m. en la válvula que se ubica
en Plaza Verde, siendo una de las últimas, la lógica nos dice que las primeras que tienen una mayor
presión, tendrían que tener radios de afectación de alto riesgo muy superiores a los manifestados. Sin
embargo vemos que en la primera válvula de City Gate, solo declaran un Radió de 124.63 m. - -
Como Protección Civil lo señala, existe incongruencia en la información presentada por la
promovente, presumiblemente para minimizar los daños y el número personas que quedarían en
Alto Riesgo. Por lo que se debió de haber revocado el Dictamen de Riesgo y Vulnerabilidad aplicando
el término sexto de la página 14 que aparece argumentado en el propio Dictamen del 23 de enero de
2013, que señala: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Secretaría revocará el presente Dictamen de Riesgo y Vulnerabilídad, si existe dolo y manejo
de información modificada al texto original presentado y podrá fincar las sanciones a que haya
lugar, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley Número 226 de Protección
Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.
Cabe señalar que estas discrepancias fueron informadas por los ciudadanos en oficio de 25 de febrero
de 2013 a la Dirección General de Planeación y Regulación de la Secretaria de Protección Civil del
Gobierno del Estrado, a pesar de ello, no encontramos nada en el Dictamen del 25 de octubre de 2013,
que nos señale que se tomaron en cuenta sus observaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Además encontramos otros datos relevantes del Estudio de Riesgo Ambiental donde
presumiblemente existen irregularidades en el manejo de la información por parte de la Promovente,
presumiblemente para minimizar el número de afectados. Dada su importancia también ameritaría
la revocación del Dictamen, siendo estos datos los siguientes: - - - - - - - - - - - - - -
En la página 86 de ERA progresivo 176 del MIA, señalan que la Estación de Regulación y Medición
(ERM) Citrofrut, representa un riesgo para la juguera y para los asentamientos humanos en un Radio
de 500 m. cuya presión máxima del gas en la tubería de 3 pulgadas es de 21 kg/cm2. En consecuencia
los 500 empleados de Citrofrut estarían en Alto Riesgo Catastrófico. - - - - - - - - - - - - - -
Mientras que en las páginas 111 y 112 del ERA progresivas 201 y 202 del MIA, indica que las pruebas
se realizaron para tuberías de 4 pulgadas. En la 112 del ERA progresivas 203 los Radios de afectación
en la ERM Citrofrut, señalan únicamente 82.87 m. como zona de Alto Riesgo y 140.87 m. como zona
máxima de amortiguamiento. Siendo estas distancias mucho menores a los 500 m. señalados en la
página 86 de ERA progresivo 176 del MIA para la misma ERM Citrofrut. Como observación, las
mismas distancias reportaron para la Estación de Regulación y Medición ERM Citrex, rodeada de
mayor densidad de población. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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En la página 103 del ERA progresivo 193 del MIA, señalan que la Estación de Regulación y Medición
City Gate ubicada junto al ducto de PEMEX de 48 pulg., la zona de alto Riesgo alcanzaría un Radio
de 124.63 y la zona de amortiguamiento un Radio de 211.85 m., lo cual es incongruente con lo
manifestado en la página 86 de ERA progresivo 176 del MIA, donde señalan que la presión en la
tubería de gas en este sitio es 71.45 kg/cm2, mayor a los 21 kg/cm2 de la ERM Citrofrut, donde
mencionan un riesgo para los asentamientos humanos en un Radio de 500 m. cuya presión máxima
del gas en la tubería de 3 pulgadas es de 21 kg/cm2. Por lo tanto si en la ERM City Gate tienen una
presión en la tubería de gas mayor 71.45 kg/cm2, obviamente que el Radio de afectación tendría que
resultar inmensamente mayor a los 500 m. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Como no contamos con un simulador, para tener una idea de la probable distancia de afectación en
la ERM City Gate, procedimos a hacer esta ecuación simple: 500 m. 71.45 Kg/cm2 entre 21 kg/cm2,
arrojándonos un Radio de 1,700 m., Esto deja en claro la presumible pretensión por parte de la
promovente, de minimizar las afectaciones. De estar correctos en nuestra estimación de la distancia,
150 habitantes de la Localidad de Ignacio Zaragoza “La Poza” se suman a la lista de personas en
riesgo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Entre las empresas Gas Natural Industrial, S.A. de C.V. y su corresponsable Compañía de
Autoabastecedores de Gas de Nautla, S.A. de C.V. declaran 2 escenarios distintos del Radio de
afectación por explosión en la Estación de Medición y Regulación City Gate, estos son: Datos
aportados para el Dictamen del 25 de octubre de 2013, en la página 16 señalan zona de Riesgo 113.34
y zona de amortiguamiento 169.62 m.; página 103 del ERA progresivo 193 del MIA, señalan zona de
alto Riesgo 124.63 y la zona de amortiguamiento 211.85 m…. Mientras que en la pág. 13 del Resolutivo
de la DGIRA 4468 de la SEMARNAT, declararon Radios menores de afectación… Si consideramos lo
expresado en la página anterior, es clara la omisión de la realidad de las afectaciones, lo que ameritaba
la nulidad de Dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Página 13 del Dictamen de fecha 23 de Enero del 2013.
RESUELVE
ÚNICO.- “…… Se concluye que el proyecto bajo las actuales circunstancias no cumple con las medidas
de seguridad necesarias para el cuidado de la integridad física de las poblaciones involucradas, de los bienes
patrimoniales, los servicios vitales, las plantas productoras y el medio
ambiente”………………………………………………………………………………………………..
TERMINOS Y CONDICIONES
Para subsanar la incidencia del alto riesgo que presenta el Proyecto, la Empresa Gas Natural Industrial,
S.A. de C.V. deberá:
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SEGUNDO.- Reubicar la trayectoria del gasoducto para evitar el paso por la mancha Urbana de la Ciudad
de San Rafael, Ver., apegándose a lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Rafael,
Ver., donde se señala en Criterios de Desarrollo Urbano, Zonas Industriales y Ductos en el cuadro No.
174, numeral de D6.
“…....La distancia mínima de resguardo a usos urbanos a partir del eje de· la tubería, será
de 35 metros", por lo anterior en base a la supervisión en campo dicha distancia no se cumple.
Encontramos que; si bien aquí se reconoce que todas las poblaciones involucradas se verán afectadas,
al igual que en la Tabla 1 de la pág. 8 del Dictamen. En Términos y Condiciones párrafo Segundo,
solo se le pide a la empresa, respetar la mancha urbana de la Ciudad de San Rafael, Ver., quedando
desprotegidas el resto de las Localidades. Lo cual es incongruente, porque su indicación es excluyente
de las demás Localidades Urbanas, al señalarle que solo se respete la zona urbana de la Ciudad de
San Rafael, Ver., a pesar de que todas las Localidades tienen viviendas a menos de 35 m. del trazo
del ducto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Otra irregularidad encontrada de la promovente fue que: Manejo como Rurales en la página 5 de su
MIA a las Localidades de Tepetates, Guadalupe Victoria (Potrero Nuevo) y Melchor Ocampo
(Mentidero y El Ojite), oficialmente están reconocidas como Urbanas, desde el año 2007 en el
Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de San Rafael, por contar con los servicios básicos de
Electrificación, Red de Agua Potable y Drenaje Sanitario; tal y como lo establece el Artículo 72 del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave. Siendo el recibo del impuesto predial señalará la clasificación del suelo, las
Localidades señaladas, pagan impuesto predial Urbano. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
También encontramos que las Estaciones de Regulación y Medición City Gate y Citrofrut, no cumplen
con la distancia señalada en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de San Rafael, Ver.,
Criterios de desarrollo urbano, zonas industriales y ductos. Criterio D7 donde indica: En los ductos,
las estaciones de recompresión (gases),…. Toda estación deberá tener un área de aislamiento, con un
radio mínimo de 300 metros, no permitiendo ningún tipo de uso urbano en su interior. - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La empresa Gas Natural Industrial, S.A. de C.V., solo presenta permiso de la CONAGUA, para el
cruzamiento del Estero Tres Bocas, pero en las Págs. 6 y 7 del MIA, declara 19 sitos de cruzamientos
de aguas pluviales y fluviales, de los cuales 3 tienen agua permanentemente y el resto son micro-
cuencas con corriente intermitente en época de lluvias, pero que en las grandes inundaciones se
convierten en causes de escurrimientos fluviales por donde las aguas transitan hacia el mar. Por lo
tanto GNI debió de haber obtenido permiso de la CONAGUA de todos y cada uno de los sitios de la
tabla dos, más los 2 no citados abajo, condicionado al restablecimiento de los canales de las micro-
cuencas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Pág. 6 del MIA
Pág. 7 del MIA
La tabla 2 cita a todos los cruzamientos del trazo completo de 37.6 km, é indican el cruce de 3 cuencas
con agua en dos arroyos y un río, pero en total son 5 los cauces con agua: Estero “San Rafael”, Ciénaga
de “Panuco”, Estero “Potrero Nuevo”, Estero “Paso Largo”, Río “María de la Torre” que cruza en
Brinco del Tigre. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cabe señalar que válvulas y la Estación de Regulación y Medición City Gate y gran parte del trazo
del Gasoducto, queda en zona susceptible de inundación fluvial, como se señala en la página 14 del
Dictamen del 25 de octubre de 2013, contraviniendo la Norma 007-SECRE-2010. Las Estaciones de
Regulación y Medición tienen sistemas electrónicos, por lo tanto trabajan con electricidad. Por
seguridad, la Norma 007 en punto 7.41 Drenaje y en G.- Estaciones regulación y/o medición y en su
caso trampas de diablo, inciso b) Estar fuera de zonas inundables. El peligro es obvio, porque como
lo señala el punto 7.47 Obra eléctrica, las Estaciones de Regulación y Medición opera con una
Instalación Eléctrica, esto en virtud de que ocupa equipos electrónicos. -
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Para el diseño de proyectos de ductos, en el numeral 7.39 Accesibilidad de las válvulas indican: Los
registros subterráneos para válvulas, estaciones de relevo de presión o de regulación de presión
deben estar localizados en lugares accesibles y lo más alejado posible de: a) Cruzamientos de calles o
puntos donde el tráfico sea pesado o intenso; b) Puntos de elevación mínima, cuencas de recolección,
o lugares donde la cubierta de acceso estuviera en el cauce de aguas superficiales, y de c) Instalaciones
de agua, eléctricas, telefónicas, tuberías de vapor, entre otras. Es claro que las inundaciones se
incrementan considerablemente los riesgos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sitio de entronque al ducto PEMEX ERM City Gate, imagen días después de la inundación de la
Tormenta Tropical Fernando del año pasado.
El oficio de CFE de fecha 20 de enero de 2014, menciona que “las instalaciones cuentan con un sistema
de drenaje de sobrevoltaje, por impulso por rayo a través de un aterrizamiento de estructuras”.
Considerando que esta región es susceptible a Tormentas eléctricas e inundaciones, el hecho de que
el gasoducto valla por varios kilómetros junto a la red eléctrica, implica un alto riesgo adicional,
considerando además que nuestros suelos son muy húmedos susceptibles de encharcamientos
pluviales y con mantos freáticos de escasa profundidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Las siguientes 2 imágenes fueron obtenidas de fuentes oficiales, demuestran que buena parte del
proyecto del gasoducto en comento, efectivamente se encuentra en zona de alto riesgo de inundación.
Ver anexo fotográfico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IMAGEN DE LA MODELACIÓN HIDRÁULICA DE LA CUENCA BAJA DEL RÍO NAUTLA-BOBOS
Realizado por la CONAGUA en 2008, bajo contrato No. SGIH-OCGC-VER-08-069-RF-I3
Donde observamos que el trazo del gasoducto queda en zona inundable de alto riesgo.
A este hecho se agrega que la carretera Federal 129 formo un dique que impide que los escurrimientos
fluviales transiten libremente, el efecto de agua al pasar sobre la carretera, son socavaciones sobre el
lado de la zona federal, donde se pretende instalar el gasoducto. Las socavaciones han llegado a
superar los 2 m. como se muestra en el Anexo Fotográfico. Tal situación implica que el gasoducto
tarde o temprano sufrirá daños estructurales cono fisuras o rupturas, ya sea por socavación,
hundimiento o flotabilidad. Contraviniendo diversas disposiciones de la norma 007-SECRE-2010. - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Este factor adicional de humedad incrementa el grado de corrosión de la tubería, el nivel promedio
de inundación del actual trazo del gasoducto promedia los 2 metros. La tubería ira enterrada a -1.80
m del NPT, sucede que aquí entre más hondo se escarbe mayor humedad existe, por lo que en tiempo
de estiaje la tubería estará sometida a los efectos de la humedad y por ende se incrementa la corrosión.
Partiendo de la EDM City Gate, en los primeros kilómetros se encuentran tramos donde se ha
detectado agua con un poco de salobridad, lo que aumenta la corrosión, siendo esta, la segunda causa
de accidentes en Gasoductos. Ver anexo fotográfico. - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Por otro lado el tipo de suelo en las zonas altas a la altura de la Localidad de Tepetates, los suelos
tienen bastante arcilla lo que los hace impermeables, por lo tanto al abrir una cepa y aunque esta se
rellene, se hace un canal que retendrá la humedad por muy largos periodos de tiempo. - - - - - - -
Imagen obtenida del Atlas de Riesgos del Municipio de San Rafael, Ver.
ESTACIÓN
CITY GATE
ZONA
INUNDABLE
EN AMARILLO
LINEA DE
GASODUCTO
JUNTO A LA
CARRETERA
FEDERAL 129
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En la Pág. 135 del ERA progresivo 225 del MIA, señalan el radio de afectación de 147 m. de una fuga
de gas sin explotar. En la Pág. 77 del ERA progresivo 167 del que el Gas Natural puede causar asfixia.
Esto quiere decir el Gas Natural sin explotar, puede causar muerte por asfixia, porque el gas natural
sustituye al aire que respiramos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tomado en cuenta que el trazo de gasoducto aun con la modificación, pasa por zonas densamente
pobladas con viviendas, junto a una carretera con mucho tráfico vehicular y por zona inundable; a
continuación se citan las posibles causas que pueden originar una fuga de gas natural: - - - - - - - - -
Sobrepresión en válvulas, vandalismo, corrosión interna y externa por la humedad, fisura o ruptura
de soldadura y de tubos por: sismicidad, hundimiento por falla geológica, socavación por inundación
y/o flotabilidad del ducto. Falla de materiales y humanas, perforación o ruptura accidental por
trabajos y choque de vehículo contra casetas de las válvulas del ducto. Y terrorismo - fuente:
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_6987000/6987854.stm, donde se señalan 4
hechos ocurridos en Veracruz. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Como se señala en el Dictamen del 25 de octubre de 2013. Página 14, Análisis de Riesgo – Químico –
Tecnológicos: La sustancia química a transportar es el Gas Natural, la cual presenta riesgo a la salud
uno, riesgo de inflamabilidad cuatro… El Gas Natural es más ligero que el aire… con altos niveles
de inflamabilidad y explosividad… aunque señalan que las fugas pueden disiparse en la atmosfera,
en la página 142 del ERA progresiva 232 del MIA afirman: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En la página 96 del ERA progresiva 186 del MIA afirman: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Esto deja en claro que; basta 1 minuto después de la fuga, para que una chispa provoque la explosión.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Posibles causas que pueden generar una chispa o ignición de la explosión son:
EN VEHÍCULOS: Chispa del escape, encendido de luces, encendido de luces, generador, alternador
y choque contra caseta de válvulas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EN UNA VIVIENDA: El apagador o interruptor de un foco, encendido de un fosforo, el piloto de una
estufa, conectar; ventilador, bomba del pozo, plancha, taladro, micro ondas, etc. y quemas
domiciliarias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
OTRAS CAUSAS: Un rayo, un incendio, electro soldadoras, celulares, teléfonos, busca personas,
radios de dos bandas, fuga de electricidad vecina al ducto, aterrizajes de líneas de CFE y falla del
sistema de aterrizaje eléctrico del ducto o válvulas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En oficios ciudadanos encontramos esta información que pudimos corroborar en internet. - - - - - - - -
La primera causa de accidentes en ductos es por errores en la operatiblidad y fallas de valvulas y
bridas; La segunda causa es por la corrosión; La tercera causa es por los accidentes generados por
actividades humanas y los provocados por robos; La cuarta causa es por terrorismo. - - - - - - - - - - - -
Algunas explosiones de gasoductos y oleoductos en distintos países. Escrito por Juan Camacho http://www.redbetances.com/documentos/documentos-programaticos-del-minh/370-juan-camacho-.html
Explosión de Ducto de Gas Natural en San Bruno California, EEUU, deja muerte y el fuego arraso
con colonias enteras. Esta población no quería el gasoducto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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http://abayarderojo.org/index.php/video-de-la-explosion-del-gasoducto-en-san-bruno-california/
Como lo pudimos constatar, no solo válvulas explotan, los ductos también. Se confirma en la página
16 del Dictamen del 25 de oct de 2013. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En la pág. 150 del ERA y 240 del MIA Inciso VII.3 concluyen que: “El riesgo existente por la
construcción de Gas Natural por ductos es evidente”. Y en la pág. 139 del ERA progresiva 229 del
MIA, afirman que la ruptura del 100 % de la tubería del gasoducto tendría un escenario catastrófico.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Considerando que una explosión de Gas Natural dura menos de 15 segundos, es imposible que las
personas puedan ponerse a salvo, condenándolos sin previo aviso a una muerte segura. - - - - -
Indicaciones encontradas en la pág. 15 de la Guía de Respuesta a Emergencias 2012 de México, EEUU,
Canadá y Argentina, donde claramente citan que nunca se intente extinguir un incendio, porque eso
podría prolongar, empeorar el incendio causar otra fuga en la tubería, y que nunca se intente operar
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las válvulas de la tubería, porque podría prolongar, empeorar el incidente o causar otra fuga en la
tubería. Se entiende por lo tanto que no se puede hacer nada, excepto esperar a que se extinga el
incendio. Es Altamente Peligroso clasificación 4. - - - - - - - - - - - - - - - -
Con relación a las medidas de seguridad, como ya se mencionó la empresa dispondrá de 2 personas,
este Ayuntamiento no cuenta con el personal calificado, no cuenta con el equipo necesario para
atender esta clase emergencia y fue obvio que la empresa Citrofrut que recibirá el suministro de gas
tampoco. Así que demostrado en la contingencia de sobre explosión de una válvula de la línea de
combustóleo recientemente ocurrida en la Juguera Citrofrut, quienes no fueron capaces de controlar
por si solos el incidente, tuvieron que llegar bomberos de las Ciudades de Martínez de la Torre y
Xalapa para auxiliarlos. Y eso que es muchísimo menos peligroso el manejo del combustóleo que se
puede apagar, en cambio el del Gas Natural no, ya que no se debe de extinguir un incendio, ni se
debe de manipular válvulas. Por lo que hasta que se consuma el gas natural se apagara el incendio,
solo restara recoger cuerpos y heridos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El tiempo de respuesta de la empresa GNI, para atender una fuga después de detectarla, es de 15
minutos. Llegarían 14 minutos tarde, de detectarla en el primer minuto. Señalan en la página 2 del
ERA progresivo 96 del MIA, que 2 empleados que dejaran de planta supervisaran diariamente la
operación del gasoducto. Es imposible que 2 personas puedan evitar tragedias y que puedan observar
al mismo tiempo toda la línea las 24 horas, en 5 minutos pueden observar 1 km., pero ya podría
estarse dando la fuga en el km. anteriormente revisado o posteriores, en otras palabras las 23 horas
con 55 minutos restantes del día, la línea del gasoducto no tendría vigilancia. Más aun como va
enterrada, no sabrán si hay ruptura, fisuras por sismicidad o corrosión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En las redes sociales encontramos imágenes que hablan por sí solas, sobre las medidas de seguridad
y denotan la inconformidad de la población por la instalación de esta obra en nuestro Municipio. - -
Extracto de la Página 15
Página 17
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Las siguientes 2 imágenes de lonas utilizadas por los ciudadanos opositores al paso del gasoducto
por zonas urbanas, nos muestran con mayor claridad las zonas subceptibles de quedar afectadas y la
ubicación de las poblaciones, centros escolares y demas areas de concentración de personas que
quedarian en zona de Alto Riesgo dentro de en un radio de 199 m. y de 338 m. en zona de
amortiguamieto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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La introducción del gasoducto ha traído consecuencias negativas en la economía de la región con la
devaluación de propiedades como consta en esta nota periodística al inicio de la obra. - - - - - - - - -
Melchor Ocampo (El Ojite y Mentidero)
Consta en los diversos oficios que los ciudadanos interpusieron a distintas Autoridades y
Dependencias de gobierno, no estar en contra del gasoducto, siempre y cando se instale a 200 de
distancia de las viviendas y la estación City Gate a 300 m. de distancia de la carretera federal 129, para
salvaguardar la integridad física de las personas, en respeto sus Derechos Humanos, apegados al
Artículo 1° Constitucional. Para ese fin propusieron 2 posibles alternativas por zona agrícola
ganadera, señalando que la empresa GNI las rechazo categórica por ser para ellos un negocio. - - - -
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución
y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Alternativa 1 por zona agrícola-ganadera.
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Alternativa 2 por zona no inundable a excepción del cruce del río Bobos-Nautla, partiendo a 1.3 km.
de El Altillo Municipio de Nautla, Ver. Lo más importante es que no afectaría viviendas.
Los anexos de 7 hojas sin firmas que presento la empresa Gas Natural Industrial, S.A. de C.V. a las
dependencias, se trata de un listado 246 personas sin firmas, por la caligrafía, se deduce 2 personas
los llenaron, a decir de los enlistados, es del dominio público, que la gran mayoría dijo que solo se les
dio un volante sin medir explicación, lo que demuestra que es falso lo que al calce citan, “Constancia
de Capacitación”. En las fotos muestran aulas del Telebachillerato de San Rafael, Ver., se verifico y
solo 2 aulas fueron visitas en todo el Municipio. Muestran foto de una señora de Mentidero, a ella si
le explicaron, pero dice rechazar la obra y 2 fotos de la reunión con ejidatarios de Potrero Nuevo,
pudimos constatar por testimonios, que prácticamente les gritaron que no estaban de acuerdo con el
proyecto, que se marcharan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El INAH restringe la obra del gasoducto en los tramos km 88+270 al km 88+400 y del km 86+190 al
km 86+470 zona de vestigios arqueológicos “El Mentidero”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONCLUSION DEL ANALISIS:
Se concluye declarar improcedente el paso de gasoducto por cualquiera de los dos trayectos
pretendidos y manifestados en el MIA No. 30VE2011G0042 y la modificación posterior. Porque
quedarían con el trayecto original 7,089 habitantes asentados en 8 Localidades Urbanas de este
Municipio, en zona de Alto Riesgo Catastrófico, más 2,364 menores de edad de, albergue infantil,
preescolares, primarias, secundarias y bachillerato de 15 Centros Educativos (Ver anexo fotgrafico);
Mientras que con la modificación al trayecto, serian 4,508 habitantes los afectados, más 834 niñas y
niños de 10 Escuelas. Decisión tomada, toda vez que la primera obligación que tenemos los Ediles, es
brindar la seguridad más amplia a los ciudadanos, por encima de cualquier otro interés. - - - - - - - - -
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Para esta determinación se tomaron en cuenta diversos aspectos observados en los documentos
analizados; Se encontraron pruebas de diversas omisiones, irregularidades e incongruencias, en el
Manifiesto de Impacto Ambiental y Estudio de Riesgo Ambiental y en los Dictámenes de Riesgo y
Vulnerabilidad, mismas que quedaron asentadas en el desglose de revisión y análisis, donde es claro
que se minimiza en el número de personas que puede verse afectadas, sus bienes materiales, los
servicios productivos y el medo ambiente, en caso de ocurrir una explosión catastrófica de gas
natural. Por lo que se vulneran los Derechos Humanos a la Seguridad de las personas, que quedan
dentro de los Radios de las Zonas de Alto Riesgo y de Amortiguamiento; La promovente del MIA,
no publicó en un diario de la región un resumen de la obra de gasoducto, dentro de los tiempos que
establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, violando el Derecho
Humano a la Información; No se concientizo a la población por parte de las empresas Compañía de
Autoabastecedores de Gas Natural de Nautla, S.A. de C.V. y su corresponsable Gas Natural
Industrial, S.A. de C.V., previo al inicio de la obra como lo indica el Resolutivo de la Dirección General
de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT; La obra de gasoducto, no cuenta con la aprobación
ciudadana, lo demuestran las 2,063 firmas de Ciudadanas y 293 de Autoridades, Asociaciones,
Empresas, Establecimientos Comerciales y de Servicios que nos estregaron adjuntas a los oficios en
contra del gasoducto; La obra del gasoducto no se apega a nuestro Programa de Desarrollo Urbano
Municipal; Se consideró la opinión emitida por la Dirección General de Protección Civil de Gobierno
del Estado, quien señala que la obra es de alto riesgo para las poblaciones involucradas en su trayecto;
No se podrán construir la mayoría de los puentes planeados en la carretera Federal 129 para
disminuir las inundaciones; Los precios de las propiedades aledañas a la Carretera Federal se
deprecian; No se podrá construir absolutamente nada dentro de la Zona de Alto Riesgo en un Radio
de 200 m.; Es inaudito que las Leyes protejan más al gasoducto que a las personas, al señalar que no
podrán realizar actividades que pudieran dañar al Ducto, como lo señalan en la página 27 del
Dictamen de P. C. del 25 de octubre del 2013, en el capítulo Séptimo; La empresa Compañía de
Autoabastecedores de Gas Natural de Nautla, S.A. de C.V., no presento a este H. Ayuntamiento, el
Dictamen Técnico Regional Sustentable; La empresa Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural
de Nautla, S.A. de C.V., no presento a este H. Ayuntamiento el Estudio de Riesgo y Vulnerabilidad
en memoria electrónica que muestran los Radios potenciales de afectación, que servirán de base, entre
otros requisitos, para el otorgamiento de las licencias municipales correspondientes, como se
condiciona en el Punto 2 Inciso b) del Resolutivo S.G.P.A./DGRIA/DG/4468 de fecha 12 de junio de
2012 de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT; En los diversos
medios de comunicación, está plasmado el rechazo de la obra en nuestro Municipio, por el riesgo que
representa; El INAH restringe la construcción de la obra del gasoducto; La obra del gasoducto, es una
obra privada que solo beneficia a 2 Empresas y no se perciben beneficios que justifiquen que, la
población quede en Zona de Alto Riesgo; y por último, se describe en la Licencia de Construcción, el
permiso de Cambio de Uso de Suelo otorgadas por la Dirección de Obras Publicas Municipal y en el
oficio de Protección Civil, que simplemente se sujetan a los Dictámenes de Protección Civil del
Estado, no señalan aprobación de H. Cabildo, no hacen alusión a haber tomado de base el Dictamen
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Técnico Regional Sustentable, ni al Estudio de Riesgo y Vulnerabilidad como lo señalan las Leyes y
Reglamentos en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Después de haber analizado ampliamente todos los documentos referidos en la orden del día y de
haber determinado improcedente la obra del gasoducto por zona habitada, se toman por mayoría de
votos los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ACUERDOS:
Primero.- Se acuerda, que se debe de respetar el acuerdo tomado en el Acta de Cabildo del 20 de
mayo de 2013, misma que fue acusada de recibido en El Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave a las 13.49 hrs. del 26 de junio de 2013, aun en el caso de que hubiese una posterior que
revocara el Acto Legal plasmada en la misma y que aquí reproducimos textualmente: “Se acuerda
considerar la opinión emitida por la Dirección General de Protección Civil de Gobierno del Estado
que indica que; la obra es de alto riesgo para las poblaciones involucradas en su trayecto, bienes
materiales y servicios productivos y el medio ambiente, también apegarse a nuestro Programa de
Desarrollo Urbano Municipal, donde se indica que la construcción de obras de estación, regulación
y medición, deben de quedar con un aislamiento de 300 metros y no se cumple con esta distancia, por
lo que se ordena a la empresa “Gas Natural Industrial” S.A. DE C.V., reubicar la estación de
regulación y medición City Gate y la trayectoria del gasoducto, para evitar el paso por la mancha
urbana de San Rafael, Veracruz y las poblaciones de Ignacio Zaragoza (La Poza), Melchor Ocampo
(Mentidero y el Ojite), La Chancla, Sementeras de el Pital, Guadalupe Victoria (Potrero Nuevo) ,
Tepetates y Arroyo Zarco; así como también retirar la tubería que impida el paso a las propiedades.
No omitiendo comentar que este H. Ayuntamiento no se opone y ve como viable el proyecto por los
beneficios que pudiera acompañar, siempre y cuando se pase por la zona agrícola y ganadera con la
trayectoria del centro del eje del ducto a una distancia no menor de 200 metros de las viviendas y solo
cumpliendo con la normatividad señalada con anterioridad y sus correlativos con el tipo de
proyecto. Por consiguiente queda sin efecto el oficio emitido por la Dirección de Obras Publicas
Municipal op/15 de fecha 14 de septiembre de 2012, toda vez que no se ha cumplido con las
condicionantes requeridas por este gobierno Municipal, tomando en cuenta que la ciudadanía
mostro su total rechazo a este proyecto, por el riesgo que implica”. - - - - - - - - - - -
Segundo.- Se acuerda revocar la Licencia de Construcción de fecha 20 de noviembre de 2013, otorgada
a la empresa Gas Industrial, S. A. de C.V. para la construcción de un Gasoducto, para la
transportación de Gas Natural, emitida por el Arq. Guillermo Geffroy Domínguez Ex-Director de
Obra Pública Municipal; Queda también revocado el Cambio de Uso de Suelo de fecha 20 de
noviembre de 2013, emitido por el Arq. Guillermo Geffroy Domínguez Ex-Director de Obra Pública
Municipal; Así mismo anulamos la determinación personal emitido por C. Jorge Morales Piñera Ex-
Encargado de Protección Civil, de sumarse al Dictamen de Protección Civil del Gobierno del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, referente a la construcción del gasoducto, expresada en el oficio
de fecha 19 de Noviembre de 2013, por ser inválidas. Toda vez que fueron expedidas fuera de la
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normatividad, por tratarse de una obra de Alto Riesgo, son facultades exclusivas de los Ediles del
Ayuntamiento aprobar dichas autorizaciones en Sesión de Cabildo, previo análisis técnico y social
que no se efectuó debidamente, por carecer del Dictamen de Factibilidad Regional Sustentable y del
Estudio de Riesgo y Vulnerabilidad, una vez aprobadas las autorizaciones, corresponde a las
Direcciones expedirlas por escrito. También se invalida porque las condicionantes para la
construcción del gasoducto señaladas en el acta de cabildo del 20 de mayo de 2013, no fueron acatadas
por la empresa Gas Natural industrial, S.A. de C. V. Razones por las cuales ratificamos y ampliamos
que; de requerir de nueva cuenta la Licencia de Construcción y Autorización de Cambio de Uso de
Suelo, así como la aprobación de Protección Civil Municipal, la empresa Gas Natural industrial, S.A.
de C.V. deberá presentar un nuevo proyecto, cuyo trazo quede a 200 m. de distancia de las viviendas,
la Estación de Regulación y Medición City Gate a 300 m. de la Carretera Federal 129 y la Estación de
Regulación y Medición Citrofrut deberá estar ubicada en un Radio de aislamiento de 300 m. Fundado
en la Ley Orgánica del Municipio Libre, Capítulo III.- De las atribuciones del ayuntamiento, Artículo 35.-
Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: Fracción XXV. Tener a su cargo las siguientes
funciones y servicios públicos municipales: Inciso h) Seguridad pública, policía preventiva municipal,
protección civil y tránsito; Fracción XVIII. Participar, en términos de las disposiciones legales aplicables, en la
creación y administración de sus reservas territoriales, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo en sus jurisdicciones territoriales, e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; y
Fracción XXIX. Otorgar, en el ámbito de su competencia, licencias para construcciones. Y en la Ley 241 de
Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, Artículo 69.- Toda persona física o moral que pretenda ejecutar una acción de desarrollo
urbano pública o privada deberá obtener, según proceda, el Dictamen de Desarrollo Urbano Integral
Sustentable o el Dictamen de Factibilidad Regional Sustentable, así como las demás autorizaciones
estatales y licencias municipales respectivas… los dictámenes de desarrollo urbano integral
sustentable o de Factibilidad Regional Sustentable, según sea el caso, que servirán de base, entre otros
requisitos, para el otorgamiento de las licencias municipales correspondientes. Artículo 72. Después
de haberse obtenido el Dictamen de Desarrollo Urbano Integral Sustentable o de Factibilidad
Regional Sustentable, según sea el caso, serán expedidas por los Ayuntamiento las licencias de uso
del suelo. Artículo 73. Las licencias de construcción serán expedidas en todos los casos por las
autoridades municipales. Artículo 94. Las medidas de seguridad… estarán encaminadas a evitar
daños a la integridad física de las personas, al medio ambiente y al patrimonio cultural edificado,
siendo las siguientes: I. La suspensión de obras, servicios y actividades; II. La clausura temporal o
definitiva, total o parcial, de las instalaciones, construcciones y obras; VII. Cualquier acción, obra o
prevención que tienda a lograr los fines expresados. Artículo 96. Las sanciones por transgredir las
disposiciones de esta Ley o su Reglamento podrán consistir en: I. La clausura temporal o definitiva,
total o parcial, de las instalaciones, construcciones, obras y servicios; V. Revocación de las
autorizaciones, concesiones, permisos o licencias otorgadas. Artículo 1° Constitucional. Programa de
Desarrollo Urbano del Municipio de San Rafael, Ver., Criterio D7. Acuerdos aprobados.- Notifíquese
y cúmplase.- Hágase del conocimiento al H. Congreso del Estado.-Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - -
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VII.- No habiendo otro asunto que tratar se da por concluida la presente a las veintitrés horas con
catorce minutos del día de su inicio, firmando para constancia al margen y al calce los que en ella
intervinieron.-Doy Fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C.P. HÉCTOR LAGUNES REYES
EL SINDICO ÚNICO EL REGIDOR ÚNICO
LIC. LEON STIVALET RAMÍREZ C. JUAN DELON HUERTA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
C. ROSA ELENA ZENTENO
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ANEXO FOTOGRAFICO
15 ESCUELAS AL ALCENSE DE UNA EXPLOSIÓN CATASTRÓFICA
CON INCENDIO Y 2 A LOS EFECTOS DE LA ONDA EXPANSIVA.
Quedarian afectados tanto en el trazo original del gasoducto, como en el modificado.
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Quedarian afectados tanto en el trazo original del gasoducto, como en el modificado
Quedarian afectados tanto en el trazo original del gasoducto, como en el modificado
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Quedarian afectados tanto en el trazo original del gasoducto, como en el modificado
Quedarian afectados tanto en el trazo original del gasoducto, como en el modificado
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Quedarian afectados tanto en el trazo original del gasoducto, como en el modificado
Quedarian afectados solo en el trazo original del gasoducto
Servicio de Gas LP
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INUDACIONES FLUVIAES EN LA POBLACIÓN Y SOBRE CARRETERA FEDERAL 129
DONDE SE PRETENDE INTALAR EL GASODUCTO
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SOCAVACIONES POR INUDACIONES FLUVIALES EN ZONA FEDERAL
DE LA CARRETERA 129, DONDE SE PRETENDE INTALAR EL GASODUCTO
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AUQUE SE LIJE, PINTE Y RECUBRA, LA OXCIDACIÓN YA PENETRO EN LA POROSIDAD DEL
FIERRO HACIENDOLO MÁS SUPCEPTIBLE A LA CORROSIÓN, DADA LA HUMEDAD
REYNANTE EN LA ZONA DEL PROYECTO, ESTOS DUCTOS YA NO DEBERIAN DE ESTARCE
UTILIZANDO.
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