acta numero 2194.- 1- acta numero 2193. 2.- movimientos …

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar ACTA NUMERO 2194.- En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en la sede del Colegio de Abogados de La Plata los señores consejeros titulares, Hernán Ariel Colli, Graciela Amione, Joaquín Granillo Fernández, Carlos Fernando Valdez, Adolfo Brook, Pablo Grillo Ciocchini, Pablo Perrino y los consejeros suplentes Norma Acevedo, José María Marchionni, Jessica Seimandi, Ana Laura Ramos y Agustín Rabadan bajo la presidencia del Doctor Fernando Pablo Levene se dio por abierta la sesión siendo las 20:00 horas.------------------------- 1- ACTA NUMERO 2193. Puesta a consideración el acta de referencia, sin observaciones se la aprueba.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2.- MOVIMIENTOS DE MATRICULA.- Se informa por Secretaría los movimientos de matrícula registrados entre el 3 de diciembre al 25 de febrero del corriente:------------------------- JURAMENTO:ACOSTA, FLAVIA LORENA; ARTEAGA BOGONI, ROMINA SOLEDAD; BAEZ, LUIS MARIA; BARGAS LLUGDAR, NATALIA SOLEDAD; BENITO, SABRINA SOLEDAD; BOCOS OTAMENDI, MARIA FELISA; BOCHICCHIO, FACUNDO ARIEL; BONFIGLIO, MARIA VALERIA; BOZZACCO, NATALIA VERONICA; CAMPANARO, LEILA; DUEDRA, MARIA JULIETA; ENRIQUEZ, BRENDA SOLANGE; ESPARZA, TAMARA ALEA YANIL; ETCHEVERRY BLANCO, AILEN DE LA CRUZ; FORASTIERI, MARIA JOSEFINA; IBARGOYEN GARRO, MARIA ELENA; LUIS, NICOLAS ALBERTO; MANRIQUE, VALERIA; MARINELLI, MARTA MARGARITA; MARTIARENA, SEBASTIAN; MASSIMINO, IRENE VICTORIA; MIGNOGNA, SILVINA ANDREA; MONTAGNA, YESICA DANIELA; MORETTI, CLAUDIO EDUARDO; MURDOLO, JUAN MARIA; NASCIMBENE, NESTOR OSVALDO; OJEA, CORALIA; PACE, SONIA NOEMI; PINO, JOSE DANIEL; ROMERO, NESTOR FABIAN; SABELLI, HECTOR EDUARDO; SALABERREN, MARIA SOL; SANCHEZ, GABRIELA LUCIANA; SEMINARA, FRANCISCO JAVIER; SORGI ROSENTHAL, MARINA MARCELA; STORCHI, FRANCO NICOLAS; TEJAS, MATIAS; VARAS, LUCIANO; VENEZIA, LEONARDO. EXENTO 50 AÑOS MATRICULADO:CAVALLO, RAFAEL HORACIO; FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO; FLOMENBAUM, RICARDO GREGORIO; GONZALEZ AMAYA, HORACIO ROBERTO; KAMINKER, MARIO ERNESTO. FALLECIDO:ANVARIA, HECTOR CARLOS; D'ORTONA, MARIA ROSA; GARCIA, PEDRO RAMON. INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA:BARÓ, VIVIANA SOLEDAD; BOCOS OTAMENDI, MARIA FELISA; BORRAZÁS, JUAN CARLOS; BOVATI MARIOTTI, MARIA ANTONELA; CAFIERO, MARIA AMALIA; DOLCE, MARIA FLORENCIA; DUFOURC, BENJAMIN; ESPERI, MARIA LORENA; MARTIARENA, SEBASTIAN; MIGNOGNA, SILVINA ANDREA; NASCIMBENE, NESTOR OSVALDO; NIZAN, LISANDRO SALVADOR; PAULERENA, JUAN IGNACIO; SAENZ, MARIA VIRGINIA; STORCHI, FRANCO NICOLAS; TRINCHERI, LUCIANA; ZARZA, CINTIA NATALIA. REHABILITACION:ALVAREZ CORREA, CARLOS EDGARDO; ALZUETA, ELIANA GISELA; ANNUASI CASTAÑON, RODRIGO EZEQUIEL; COLOTTO, BETIANA JORGELINA; DE BARRENECHEA, MARIA EUGENIA; FARIÑA, JORGE MARIO; MOCOROA, EDUARDO ADRIAN; PAVON, CELIDE BEATRIZ; RAWSON PAZ, JUAN CARLOS; SALVATORE, CARLOS DANIEL. SANCION (DISCIPLINARIA o PROCESAL):SIMIONI, MARGARITA EUGENIA. CANCELACION A SU PEDIDO:ACOSTA, NATALIA MARIEL; ALCOBA, OSCAR ALBERTO; AMBROSIS, ALEJANDRA YAEL; AMBROSIS, MAXIMILIANO BERNABE; ANTONOW, MARCELO RUBEN; AYASTUY, GRACIELA ELENA; BANDIERI BLANCO, LUIS MARIA; BARBERIS, MARIA CECILIA; BERMEJO, OSCAR ANTONIO; BERTERO, MARIA PAZ; BEVEGNI, ANGEL MARIA; BRATULICH, JORGE LUIS; CAPPARELLI, MARIO ALEJANDRO; CASTELLI, NATALIA EDITH; CAZALLA, LUIS GABRIEL; CUARTUCCI, ANNABELLA; CHAVARI, MARIA SOLEDAD; DAUGUET, MARCELA EDITH; DEL CARRE, LILIANA NOEMI; DEL ZOTTO, RICARDO DAMIAN; DELLACASA, IVANA; DE SOUSA, MARIA CRISTINA; DESPLANDS, LILIANA IRENE; DI CARLO, ALDO BIHANOR; DONADIO, MARIA LORENA; DONZELLI, JOSE LUIS; DOZO, FABIO AURELIO; ELIZARAN, DANIELA; FABBIANI, MARIA JIMENA; FAVALE, RAUL MANUEL; FERNANDEZ, SOLEDAD; FORTE, DANIELA ROCIO; GARCIA URCOLA, MARIA; GOYA CIABOCCO, ALEJANDRO JOSE; GROSSI, MELINA INES; HASPERUE, MARIANO NICOLAS; IBARGOYEN GARRO, MARIA ELENA; JASALE, ANGELA ESTHER; KRAISELBURD, JORGE GUSTAVO; LASSALLE, AMALIA MARIA; LEIVA, MARIA FLORENCIA; LUBRANO, ELISABETH ADELA; LUCERO, MARCELA ALEJANDRA; MARTINEZ, VICTORIA ESPERANZA; MASSIMINO, IRENE VICTORIA; MAZORCO, MIGUEL ANGEL; MELLADO, NOEMI BEATRIZ; MENDEZ, ROSANA PAOLA; MENENDEZ, ALICIA MARIA; MILLAN, MARIA LUISA; MINCARELLI, NATALIA NOEMI; MITRE, NELIDA MARIA; MODIA, NELIDA JULIA; MONTALTO DE HUERGO, MARTA SUSANA; MUÑOZ, LEANDRO MARTIN; ORNANI, CINTIA ANDREA; OSLOVSKI, JORGE DANIEL; PACHAME, ATILIO MARCELO; PELLEGRINI, CAROLINA LUCIA; PEREZ CAZENAVE, LIGIA JOSEFINA; PIAZZA, CRISTIAN FABIAN; PITRIPAN ROA, EVELYN ANALIA; RODRIGUEZ ALVAREZ, MARIANA; RUA, GONZALO EDUARDO; SAMBUCETTI, ANGEL DOMINGO; SCENNA, NESTOR EDUARDO; SFEIR, MARIA LORENA; SIMONCELLI, JUAN CARLOS; STAROPOLI, FRANCISCA; TABOADA, DORA CELIA; TORRES MOLINA, RAMON HORACIO; URRUTY, JIMENA FERNANDA; VALLETTI, HORACIO ROBERTO;

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Page 1: ACTA NUMERO 2194.- 1- ACTA NUMERO 2193. 2.- MOVIMIENTOS …

Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

ACTA NUMERO 2194.- En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a

los veinticinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en la sede del Colegio de Abogados de La Plata los señores consejeros titulares, Hernán Ariel Colli, Graciela Amione, Joaquín Granillo Fernández, Carlos Fernando Valdez, Adolfo Brook, Pablo Grillo Ciocchini, Pablo Perrino y los consejeros suplentes Norma Acevedo, José María Marchionni, Jessica Seimandi, Ana Laura Ramos y Agustín Rabadan bajo la presidencia del Doctor Fernando Pablo Levene se dio por abierta la sesión siendo las 20:00 horas.------------------------- 1- ACTA NUMERO 2193. Puesta a consideración el acta de referencia, sin observaciones se la aprueba.------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.- MOVIMIENTOS DE MATRICULA.- Se informa por Secretaría los movimientos de matrícula registrados entre el 3 de diciembre al 25 de febrero del corriente:------------------------- JURAMENTO:ACOSTA, FLAVIA LORENA; ARTEAGA BOGONI, ROMINA SOLEDAD; BAEZ, LUIS MARIA; BARGAS LLUGDAR, NATALIA SOLEDAD; BENITO, SABRINA SOLEDAD; BOCOS OTAMENDI, MARIA FELISA; BOCHICCHIO, FACUNDO ARIEL; BONFIGLIO, MARIA VALERIA; BOZZACCO, NATALIA VERONICA; CAMPANARO, LEILA; DUEDRA, MARIA JULIETA; ENRIQUEZ, BRENDA SOLANGE; ESPARZA, TAMARA ALEA YANIL; ETCHEVERRY BLANCO, AILEN DE LA CRUZ; FORASTIERI, MARIA JOSEFINA; IBARGOYEN GARRO, MARIA ELENA; LUIS, NICOLAS ALBERTO; MANRIQUE, VALERIA; MARINELLI, MARTA MARGARITA; MARTIARENA, SEBASTIAN; MASSIMINO, IRENE VICTORIA; MIGNOGNA, SILVINA ANDREA; MONTAGNA, YESICA DANIELA; MORETTI, CLAUDIO EDUARDO; MURDOLO, JUAN MARIA; NASCIMBENE, NESTOR OSVALDO; OJEA, CORALIA; PACE, SONIA NOEMI; PINO, JOSE DANIEL; ROMERO, NESTOR FABIAN; SABELLI, HECTOR EDUARDO; SALABERREN, MARIA SOL; SANCHEZ, GABRIELA LUCIANA; SEMINARA, FRANCISCO JAVIER; SORGI ROSENTHAL, MARINA MARCELA; STORCHI, FRANCO NICOLAS; TEJAS, MATIAS; VARAS, LUCIANO; VENEZIA, LEONARDO. EXENTO 50 AÑOS MATRICULADO:CAVALLO, RAFAEL HORACIO; FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO; FLOMENBAUM, RICARDO GREGORIO; GONZALEZ AMAYA, HORACIO ROBERTO; KAMINKER, MARIO ERNESTO. FALLECIDO:ANVARIA, HECTOR CARLOS; D'ORTONA, MARIA ROSA; GARCIA, PEDRO RAMON. INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA:BARÓ, VIVIANA SOLEDAD; BOCOS OTAMENDI, MARIA FELISA; BORRAZÁS, JUAN CARLOS; BOVATI MARIOTTI, MARIA ANTONELA; CAFIERO, MARIA AMALIA; DOLCE, MARIA FLORENCIA; DUFOURC, BENJAMIN; ESPERI, MARIA LORENA; MARTIARENA, SEBASTIAN; MIGNOGNA, SILVINA ANDREA; NASCIMBENE, NESTOR OSVALDO; NIZAN, LISANDRO SALVADOR; PAULERENA, JUAN IGNACIO; SAENZ, MARIA VIRGINIA; STORCHI, FRANCO NICOLAS; TRINCHERI, LUCIANA; ZARZA, CINTIA NATALIA. REHABILITACION:ALVAREZ CORREA, CARLOS EDGARDO; ALZUETA, ELIANA GISELA; ANNUASI CASTAÑON, RODRIGO EZEQUIEL; COLOTTO, BETIANA JORGELINA; DE BARRENECHEA, MARIA EUGENIA; FARIÑA, JORGE MARIO; MOCOROA, EDUARDO ADRIAN; PAVON, CELIDE BEATRIZ; RAWSON PAZ, JUAN CARLOS; SALVATORE, CARLOS DANIEL. SANCION (DISCIPLINARIA o PROCESAL):SIMIONI, MARGARITA EUGENIA. CANCELACION A SU PEDIDO:ACOSTA, NATALIA MARIEL; ALCOBA, OSCAR ALBERTO; AMBROSIS, ALEJANDRA YAEL; AMBROSIS, MAXIMILIANO BERNABE; ANTONOW, MARCELO RUBEN; AYASTUY, GRACIELA ELENA; BANDIERI BLANCO, LUIS MARIA; BARBERIS, MARIA CECILIA; BERMEJO, OSCAR ANTONIO; BERTERO, MARIA PAZ; BEVEGNI, ANGEL MARIA; BRATULICH, JORGE LUIS; CAPPARELLI, MARIO ALEJANDRO; CASTELLI, NATALIA EDITH; CAZALLA, LUIS GABRIEL; CUARTUCCI, ANNABELLA; CHAVARI, MARIA SOLEDAD; DAUGUET, MARCELA EDITH; DEL CARRE, LILIANA NOEMI; DEL ZOTTO, RICARDO DAMIAN; DELLACASA, IVANA; DE SOUSA, MARIA CRISTINA; DESPLANDS, LILIANA IRENE; DI CARLO, ALDO BIHANOR; DONADIO, MARIA LORENA; DONZELLI, JOSE LUIS; DOZO, FABIO AURELIO; ELIZARAN, DANIELA; FABBIANI, MARIA JIMENA; FAVALE, RAUL MANUEL; FERNANDEZ, SOLEDAD; FORTE, DANIELA ROCIO; GARCIA URCOLA, MARIA; GOYA CIABOCCO, ALEJANDRO JOSE; GROSSI, MELINA INES; HASPERUE, MARIANO NICOLAS; IBARGOYEN GARRO, MARIA ELENA; JASALE, ANGELA ESTHER; KRAISELBURD, JORGE GUSTAVO; LASSALLE, AMALIA MARIA; LEIVA, MARIA FLORENCIA; LUBRANO, ELISABETH ADELA; LUCERO, MARCELA ALEJANDRA; MARTINEZ, VICTORIA ESPERANZA; MASSIMINO, IRENE VICTORIA; MAZORCO, MIGUEL ANGEL; MELLADO, NOEMI BEATRIZ; MENDEZ, ROSANA PAOLA; MENENDEZ, ALICIA MARIA; MILLAN, MARIA LUISA; MINCARELLI, NATALIA NOEMI; MITRE, NELIDA MARIA; MODIA, NELIDA JULIA; MONTALTO DE HUERGO, MARTA SUSANA; MUÑOZ, LEANDRO MARTIN; ORNANI, CINTIA ANDREA; OSLOVSKI, JORGE DANIEL; PACHAME, ATILIO MARCELO; PELLEGRINI, CAROLINA LUCIA; PEREZ CAZENAVE, LIGIA JOSEFINA; PIAZZA, CRISTIAN FABIAN; PITRIPAN ROA, EVELYN ANALIA; RODRIGUEZ ALVAREZ, MARIANA; RUA, GONZALO EDUARDO; SAMBUCETTI, ANGEL DOMINGO; SCENNA, NESTOR EDUARDO; SFEIR, MARIA LORENA; SIMONCELLI, JUAN CARLOS; STAROPOLI, FRANCISCA; TABOADA, DORA CELIA; TORRES MOLINA, RAMON HORACIO; URRUTY, JIMENA FERNANDA; VALLETTI, HORACIO ROBERTO;

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VILLALBA, JOSE ALBERTO; VILLALBA VAAMONDE, MARIA BELEN; VILLANI GUEVARA LYNCH, MARIA; VILLULLA, CARLOS ALBERTO; YANO, MARIA PAULA; ZARZA, CINTIA NATALIA. PASE A OTRO COLEGIO:DESALVO, LEONARDO; GARCIA LUNA, NATALIA CECILIA; GRANDICELLI, MAURO DANIEL; LA BLUNDA, PEDRO; MANGAS, EDUARDO LUIS; MOLINA, GABRIELA ROSANA; PALADINO, PABLO MIGUEL; PAOLETTI, FEDERICO; PEREZ, FLORENCIA; TADDEI, MARIA ANA ELINA. PASE A OTRO COLEGIO C/INCOMPATIBILIDAD:FACIO, MARCELA FABIANA; PROTTI, DENISE ERINA; SALVO, MARISA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente.----------------------------------------------------------------------------------3.- MESA DIRECTIVA DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2016.----------------------------------------------- a.- Dr. Gastón Casorla Yalet s/ Sanción procesal.- Se toma conocimiento de lo informado por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 departamental, en referencia a la sanción procesal impuesta al referido profesional, por la cual es separado del cargo de Defensa del imputado Federico Gabriel Taborda, en el marco de la causa nº 4687.-------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE girar al Sector Matricula a fin de tomar nota en el respectivo legajo.--------------------------------------------------------------------------------------------------- b.- Dr. Villaro s/ dictamen trabajo Dr. Salessi.- Se toma conocimiento lo dictaminado por el Dr. Felipe Villaro en referencia a la negativa de publicación del trabajo presentado por el referido abogado. Al respecto considera que no cumple con los recaudos propios de una publicación doctrinaria ni institucional, sino más bien reflexión breve y personal.------------------ Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar y hacer saber al intreresado.------------ c. Delegado Facundo Fontela s/ nota.- Se toma conocimiento de la nota presentada por el Sr. Fontela en referencia a la solicitud de una gratificación extraordinaria de fin de año.------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar el obsequio de una canasta navideña.----- d.- Patronato de liberados s/ cumplimiento tarea comunitaria.- Se toma conocimiento de lo solicitado por el referido Patronato en referencia a la designación de Tareas comunitarias, del Sr. Ricardo Norberto Callaba en esta institución.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE efectuar desde la Secretaria Administrativa un contacto con las autoridades del Patronato para coordinar acciones a partir de febrero del año entrante.------------------------------ f.- Reformas Edilicias – Presupuesto pisos.- Se toma conocimiento de los presupuestos presentados por el Arq. Miguez de los materiales para efectuar la obra de cambio de pisos del segundo piso y anexos.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la puesta en marcha de dicha obra.-------------------------------------------------------------------------------------------- g.- Comisión de Abogados Jóvenes- Reunión Fin de Año.- Se toma conocimiento de lo informado por la Dra. Elisa Spinazzola, en relación a la realización de la última reunión de la referida Comisión el próximo miércoles 16 de diciembre del corriente a las 18hs.---------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lunch para 40, en concepto de brindis de fin de año.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- h.- Dra. Rubino s/ Donación Navidad- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por las Dras Carolina Bárbara y Natalia Rubino en relación al pedido de colaboración institucional para la donación a realizar con motivo de la navidad a las fundaciones Joaquín V González y Padre Cajade.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $3.000 para colaborar con la realización de la campaña de colecta navideña de productos alimenticios no perecederos y juguetes, dirigida a nuestros matriculados.- Asimismo se gira al sector de comunicaciones para su difusión.-------------------------------------- i.- Comisión de Administración de Justicia S/ dictámenes.- I) Juzgado en lo Civil y Comercial nº 5 departamental.- Se toma conocimiento de lo dictaminado por la referida comisión en referencia a lo solicitado por la Subsecretaría de Control de la S.C.B.A sobre el funcionamiento del Juzgado del epígrafe, en el cual se pone de manifiesto que ese Juzgado tanto en 2014 como en 2015 se ubicó dentro de los tres mejores Juzgados de este Departamento.------------------------------------------------------------------------------------------------------ II) Tribunal de Trabajo Nº 1 departamental .- Se toma conocimiento de lo dictaminado por la referida comisión en referencia a lo solicitado por la Subsecretaría de Control de la S.C.B.A sobre el funcionamiento del Tribunal de Trabajo Nº 1 , en el cual se pone en manifiesto que el mismo según la encuesta 2015 se encuentra por debajo del promedio en relación a los demás tribunales de trabajo del departamento, así como muy debajo de los fueros Civil y Comercial y Contencioso Administrativo.---------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar y notificar a la S.C.B.A.----------------- III) Presentación Dr. Saul Lipskier.- Se toma conocimiento de lo dictaminado por la referida comisión que a continuación se transcribe literal: Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el asunto de la referencia. A fin de analizar la problemática traída, corresponde formular algunas precisiones: I. El límite de la actuación de esta Comisión En primer lugar entendemos que corresponde dejar sentado que la Comisión de Administración de Justicia no puede fungir como una instancia de revisión de las decisiones judiciales. Por lo tanto, entendemos que no corresponde abrir capítulo acerca del acierto o error de la decisión judicial que ordenó efectuar una nueva intimación para que se adjunte documentación ya antes requerida. Esa decisión resultaba eventualmente revisable a través de las vías procesales pertinentes, pero no compete a esta Comisión expedirse sobre ese

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

punto, en tanto no se encuentre afectada la prestación del servicio de justicia o el funcionamiento general de un órgano jurisdiccional.

II. La obligación de los funcionarios de atender personalmente a los abogados Una de las cuestiones planteadas estriba en establecer si es un deber de los funcionarios y jueces el atender personalmente a los abogados en el ejercicio de su labor. Respecto de los magistrados, esta Comisión enfatiza su deber de asistir personalmente a las audiencias, dando cabal cumplimiento a la disposición del art. 34 inc. 1 de! C.P.C.C., y garantizando la inmediación y el derecho de acceso a la justicia. Ello, claro está, no implica que los jueces tengan la función de recibir individualmente a las partes, práctica que eventualmente puede conducir a situaciones poco ciaras. La situación es distinta en lo tocante a los Secretarios y Auxiliares Letrados. Estos funcionarios sí tienen el deber de atender personalmente a los abogados, siempre que éstos lo requieran. En efecto, rige a su respecto ei Acuerdo 739 de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 4 de septiembre de 1923. Esta norma expresamente establece “...1) Hacer saber a los señores Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia que deben atender personalmente al público en los asuntos del despacho...” (el subrayado es nuestro) y “...2) Dirigir circular a los señores Jueces de Primera Instancia a fin de que notifiquen la presente a sus respectivos Secretarios y les inculquen la necesidad que existe de que coadyuven a la más completa realización de ¡os propósitos enunciados en pro del mayor prestigio de la Administración de Justicia... / Resultan del mayor interés los considerandos de la norma. Allí la Suprema Corte de Justicia fundamenta la decisión y señala que resulta “...conveniente para el mejor servicio público que los Secretarios de ios Juzgados de Primera Instancia tengan en el desempeño de sus funciones el mavor contacto con los profesionales v litigantes, con lo cual no sólo resultan éstos mejor atendidos, sino que podrán aquéllos practicar por sí v con mavor eficacia las diligencias que el Código de Procedimientos les encarga realizar personalmente y que, en la práctica se suelen delegar en los empleados subalternos... ”. El Acuerdo 739, quizás por su antigüedad, no resulta conocido por todos, aunque se encuentra vigente según el digesto de normas que publica la Suprema Corte de Justicia en su sitio web. En virtud de lo anterior, entendemos que corresponde no sólo hacer saber tal circunstancia al presentante y al órgano judicial involucrado, sino también difundir la norma nuevamente, tal como expresamente lo indicó, en su hora, el artículo segundo de la misma. III. Las supuestas amenazas Según el acta labrada por el Juzgado en cuestión, el profesional habría “amenazado” con realizar una denuncia en la Oficina de Control Judicial si no era atendido por las Secretarias o la Jueza. El presentante ha negado estos dichos. Paralelamente, mediante auto de fecha 15 de octubre de 2015 se exhorta a! profesional para que modere sus expresiones bajo apercibimiento de dar intervención al Tribunal de Disciplina de este Colegio. Esta Comisión entiende que la amenaza implicaría alguna conducta ilegítima, y que no quedaría configurada cuando una persona advierte que utilizará las garantías dispuestas por el orden jurídico para la defensa de sus derechos. Por lo tanto, y en virtud de lo expuesto en el apartado II precedente, la advertencia de efectuar una denuncia ante la Oficina de Control Judicial en caso de no ser atendido no constituye una “amenaza”, en cuanto el abogado tiene el derecho de ser atendido personalmente y la consiguiente facultad de denunciar cuando tal derecho resulte amenazado o conculcado. En el mismo sentido tampoco constituiría una amenaza el apercibimiento de dar intervención ai Tribunal de Disciplina en el caso de que el abogado no guarde el estilo forense. En ninguno de los casos se trata de un obrar ilegítimo y no cabría, por lo tanto, el calificativo de “amenaza”. IV. Las gestiones realizadas Adicionalmente, cumplo en informar que esta Comisión se ha entrevistado con el profesional presentante y, del mismo modo, lo ha hecho el suscripto con la Secretaria del Juzgado en cuestión. Ambos han dado versiones disímiles respecto de lo sucedido pero, del mismo modo, ambos han hecho saber su predisposición para superar cualquier malentendido que pudiera haberse producido garantizándose - por parte del órgano jurisdiccional- el libre y adecuado ejercicio de su profesión por parte de! letrado. V. Conclusión Por lo expuesto, esta Comisión considera:

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1) Que (a determinación del acierto o error de una resolución judicial no resulta de su competencia, en tanto no se encuentre afectada la prestación del servicio de justicia o el funcionamiento general de un órgano jurisdiccional; 2) Que, sin perjuicio del deber de los jueces de asistir personalmente a las audiencias, efectivamente es deber de ios Secretarios y Auxiliares Letrados el atender personalmente a los profesionales y litigantes (Acuerdo 739, S.C.B.A.); 3) Que, en el caso concreto, la cuestión habría quedado zanjada a partir de las gestiones realizadas; 4) Que resultaría oportuno dar difusión al Acuerdo 739 citado, recomendando su estricta aplicación.- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar y notificar al interesado 4.- MESA DIRECTIVA 16 DE FEBRERO DE 2016.------------------------------------------------------- I)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 16– La Plata, 18 de diciembre de 2015.----------------- 1- DESIGNACION ABOGADO DEL NIÑO -JUZGADO DE PAZ DE SALADILLO.-Da cuenta la Dra. Rosario Sánchez que visto la petición de patrocinio del menor R. A. C, por el Juzgado de Paz de Saladillo en el marco de los autos: “CHEIN JULIETA PAULA C/ ARIA JORGE ARIEL S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA ( ART. 215 CC), se ha dispuesto la designación de la Dra. Stella Maris Dortona a los efectos requeridos.-Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar.--------------------------------------- RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 17– La Plata, 28 de diciembre de 2015.------------------ 1.PRESENTACIÓN DEL CONTADOR JUAN IGNACIO BERGAGLIO.--------------------------- VISTO: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La presentación del Contador Juan Ignacio Bergaglio, mediante la cual solicita la inscripción en la matrícula del Colegio de Abogados de La Plata, encontrándose matriculado como Contador Público en la Provincia de Buenos Aires.------------------------------------------------------- Funda su petición en la resolución judicial de la Suprema Corte de Justicia provincial del 28 de octubre, dictada en autos “NAPOLI Marcelo c/ Pcia. de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 3 Ley 5177” que ordena como medida cautelar al Colegio de Abogados de Lomas de Zamora y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se abstengan de aplicar el art. 3 inc. “e” de la Ley 5177.------------------------------------------------- CONSIDERANDO:----------------------------------------------------------------------------------------------- El dictamen de la Comisión de Estudio y Defensa de la Ley 5177 de este Colegio, que rechaza el pedido de matriculación del peticionante por no encontrar argumentos válidos para fundamentar la no aplicación del art. 3 inc. “e” de la Ley 5177, que establece la incompatibilidad absoluta de dicha doble matriculación profesional. --------------------------------- Lo dispuesto en el art. 3 inc. e) de la Ley 5177 en cuanto establece la incompatibilidad absoluta de los contadores públicos inscriptos para ejercer la profesión de abogado dentro de la Provincia de Buenos Aires, en tanto dispone que: “No podrán ejercer la profesión de abogados por incompatibilidad absoluta: (…) e) Los abogados y procuradores que no cancelen su inscripción como escribanos públicos, doctores en ciencias económicas, contadores públicos, martilleros públicos, o cualquier otra profesión o título que se considere auxiliar de la justicia.”.-------------------------------------------------------------------------------------------- La cuestión planteada involucra el poder de policía estatal, es decir, la facultad del Estado de limitar, en orden al interés público, los derechos de los individuos. Constituye, una potestad jurídica en cuya virtud el Estado, con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, el orden público, la moralidad, la salud y el bienestar general de los habitantes, impone por medio de la ley y de conformidad con los principios constitucionales, limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales1. ----------------------------------------------------- Dichos límites los podemos encontrar receptados en la Constitución Nacional en el art. 19 –que protege el derecho a la privacidad-, y en el art. 28 que, al acuñar el principio de razonabilidad, señala que la ley no puede desnaturalizar, ni alterar los derechos. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires en los artículos 25, 26 y 57 recepta las mismas limitaciones al ejercicio del poder de policía.---------------------------------------------------------------- Como lo ha resuelto en innumerables ocasiones la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los derechos consagrados en la Constitución no son absolutos sino que se encuentran sujetos a las leyes que, razonablemente, reglamenten su ejercicio (Fallos: 243:467, in re “Russo”, 249:252; 255:293; 256:241; 257:275, entre otros). -------------------------------------------- Esa Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires también ha entendido “como todos los derechos constitucionales, los de propiedad y ejercer industria lícita (arts. 14 y 17 CN) no revisten carácter absoluto, toda vez que su ejercicio debe ser compatibilizado con los restantes derechos consagrados por la Constitución no son absolutos sino que están sometidos a limitaciones indispensables para el orden social y que esa relatividad alcanza al derecho de propiedad (conf. causas Ac. 32.785, “Cinturón Ecológico Área

1Conf. LINARES QUINTANA, Segundo V., Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional,

t. III, Plus Ultra, p. 300.

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

Metropolitana Sociedad del Estado”, sent. del 15/5/1985; Ac. 34.592, “Fregonese”, sent. Del 23/8/1985)”2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

En línea con dicha afirmación y vinculado con la cuestión que se ventila en autos, se ha dicho: “las restricciones e inhabilidades a que puede sujetarse el ejercicio de la aludida profesión son válidas en la medida en que resulten razonables, mantengan adecuada proporción con la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido y no conduzcan a una desnaturalización del derecho constitucional de trabajar (Fallos 235:445 Ver Texto, 325:2968 y sus citas)”3.--------------------------------------------------------------------------- Así se ha afirmado que “los derechos consagrados en la Constitución Nacional se encuentran sometidos a las leyes que reglamentan su ejercicio, de manera que es incuestionable la facultad concedida al legislador de establecer los requisitos a los que debe ajustarse una determinada actividad, en el caso la de la abogacía, como así también el de fijar condiciones para su desempeño (Fallos, t. 133, p. 99; t. 248, p. 58; t. 259, p. 135; t. 292, p. 517; t. 299, p. 428 -Rev. LA LEY, t. 101, p. 676; Rep., t. XXV, p. 1176, sum. 1; Rev. LA LEY, t. 1976-C, p. 458; Rep. LA LEY, t. XLI, J-Z, p. 2343, sum. 8-; t. 302, p. 564 y otros)”4.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, la Corte Suprema nacional ha puntualizado que, el legislador tiene la facultad de disponer todo lo relativo a las condiciones bajo las cuales es permitido el ejercicio de profesiones que, por su índole, tienen punto de contacto con la administración de justicia, como son, entre otras, las de abogado, notario, procurador o martillero5.---------------------------- El máximo tribunal de la República ha dicho, con particular relación al poder de policía de las provincias, que: “dentro de dichas facultades y poderes no delegados se encuentra la de reglamentar el ejercicio de las actividades profesionales dentro de sus jurisdicciones, en la medida en que con dicha reglamentación no se alteren sustancialmente los requisitos que al efecto exige la norma nacional, pues ésta es suprema respecto a la norma que dictase la provincia, conforme a lo que dispone la Constitución en su artículo 31. ------------------------------ En dicho orden de ideas se ha decidido que si bien "es facultad del Gobierno Nacional determinar los requisitos con sujeción a los cuales han de expedirse títulos habilitantes para la práctica de las profesiones liberales por parte de sus universidades cuyos planes de estudio puede dictar el Congreso Nacional (art. 67, inc. 16 de la Constitución)...es atribución de las provincias reglamentarla en tanto y en cuanto la reglamentación no enerve el valor del título respectivo ni invada el régimen de la capacidad civil...que si el título habilita para ejercer la profesión, puede concebirse que las autoridades facultadas para reglamentar dicho ejercicio determinen, dentro de lo razonable, los modos de él según las circunstancias y establezcan requisitos complementarios destinados a asegurar la rectitud y responsabilidad con que la profesión ha de ser ejercida"6 (el resaltado es propio).--------- De lo expuesto, se deduce que atento a que los derechos no son absolutos, es competencia del Poder Legislativo provincial reglamentar los derechos y, en concreto, el ejercicio de la abogacía sometido al límite de la razonabilidad. Como se explicará seguidamente, resulta plenamente razonable y constitucional la Ley 5177 que reglamenta el ejercicio de la profesión de abogado. ------------------------------------------------------------------------------------------- Como se advierte, de la lectura de la Ley 5177 -que regula la profesión del abogado en la Provincia de Buenos Aires- surge claro e incontrovertible que sus disposiciones y, en concreto, el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecido, tuvo por finalidad asegurar y afianzar el rol del abogado. Esta norma reconoce la función social que ellos cumplen como “colaborador(es) del Juez y al servicio de la justicia” (art. 58 de la Ley 5177) y defensores de los intereses de los clientes. Es así unánime la idea de que los abogados desempeñan un rol social de suma trascendencia, razón por la cual la regulación del ejercicio de esta profesión resulta indispensable para asegurar tan elemental función de contribuir al restablecimiento de la justicia en el caso concreto. En pocas palabras, la función del abogado en la sociedad consiste en contribuir a dar a cada uno lo suyo e instaurar la justicia en el caso concreto y, de este modo, lograr una sociedad más justa. Como se describe, la profesión del abogado es de servicio a la justicia y, de modo indirecto, al bien común. ----------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, es evidente que para cumplir cabalmente con dicha finalidad, es necesario establecer un régimen de reglas, prohibiciones e incompatibilidades como modo de garantizar la ética e independencia del abogado de otros intereses que puedan afectar el fiel desempeño de sus funciones. De esta forma, se ha afirmado que “la delegación conferida por el Estado y la propia naturaleza de nuestro sistema colegial, imponen la mayor

2 SCBA, “Sffaeir, Carolina c. Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada (C.E.CH.) s/

despido”, del 8/8/2012, LLBA 2012 (octubre), 956. 3 CSJN, “Jiménez, María E. c. Provincia de Salta”, del 19 de abril de 2011. 4 Fallos 307:2262. 5 Cfr. Fallos 117:432. 6 Fallos: 207:159 y antecedentes allí citados.

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rigurosidad en el juzgamiento del comportamiento profesional, a tono con los sabios conceptos vertidos hace medio siglo atrás por el ilustre precursor don Ángel Osorio y Gallardo, cuando, al referirse a nuestra profesión, la calificó de nobilísima, ‘porque es la más libre, pero también porque para ser la más libre tiene que ser la más correcta y disciplinada’” (Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, resolución del 29/10/1993, en la causa Disciplinaria nº 93/71).------------------------------------------------------------ A título de ejemplo, el art. 3 de la Ley 5177 establece diversas incompatibilidades para ejercer la abogacía a determinados funcionarios públicos (vgr. Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete, Ministros, Secretarios nacionales y Defensor del Pueblo, los gobernadores y vicegobernadores de las provincias, entre otros), a quienes se desempeñen en la justicia (como los magistrados, funcionarios y empleados judiciales) y a quienes ejerzan ciertas profesiones, a saber: los abogados y procuradores que no cancelen su inscripción como escribanos públicos, los doctores en ciencias económicas, los contadores públicos, los martilleros públicos, o cualquier otra profesión o título que se considere auxiliar a la justicia). La lista de incompatibilidades no se agota en esta enumeración. ------------------------------------ Por su parte, entre las obligaciones establecidas a los abogados en el art. 58 se enumeran: - 1- Prestar su asistencia profesional como colaborador del Juez y al servicio de la justicia. La inobservancia de esta regla podrá dar lugar a la formación de causa disciplinaria.------------ 2- Patrocinar o representar a los declarados pobres en los casos que la ley determine y atender el consultorio gratuito del Colegio en la forma que establezca el reglamento interno.-- 3- Aceptar los nombramientos que le hicieren los jueces o tribunales con arreglo a la ley, y las misiones que le encomiende el Colegio, pudiendo excusarse solo por causas debidamente fundadas.-------------------------------------------------------------------------------------------- 4- Tener estudio dentro del Departamento Judicial en el que se encuentre matriculado, sin perjuicio de su ejercicio profesional en otros Departamentos Judiciales.----------------------------- 5- Dar aviso al Colegio Departamental de todo cambio de domicilio, como así del cese o reanudación del ejercicio profesional.----------------------------------------------------------------------- 6- Guardar secreto profesional respecto de los hechos que ha conocido con motivo del asunto que se le hubiere encomendado o consultado, con las salvedades establecidas por la Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7- No abandonar los juicios mientras dure el patrocinio.---------------------------------------------- 8- Ajustarse a las disposiciones del artículo 73, cuando actuare en calidad de apoderado.” En el marco de las prohibiciones del art. 60 de la Ley 5177, se destaca la imposibilidad de patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio, simultánea o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte, si ya hubiere asesorado a otra. A su vez, otra disposición vinculada a evitar el conflicto de intereses, impide “patrocinar y representar individual y simultáneamente a partes contrarias, los abogados asociados entre sí”. ---------------------------- Asimismo, se prohíbe a los abogados procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad de la profesión o “publicar avisos o realizar propaganda, por cualquier medio de difusión que pueda inducir a engaño a los clientes u ofrecer servicios contrarios o violatorios de las leyes. La publicidad profesional se habrá de limitar a su nombre, dirección del estudio, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique”. -------------------------------------------------------------------------------------- Por otra parte, no se les permite celebrar contratos de sociedad profesional con personas que no sean abogados o procuradores (art. 60 inc. 9 de la Ley 5177). Esta prohibición es por demás coherente con aquella que establece la incompatibilidad de los contadores a ejercer como abogados. De este modo, se evita que el abogado se encuentre bajo un posible conflicto de intereses y, además, que distraiga su actividad como abogado por desempeñar otras profesiones. -------------------------------------------------------------------------------------------------- No debe soslayarse que tan trascendente es la función del abogado en torno a la justicia, que el legislador le ha otorgado un trato especial y diferenciado en cuanto dispone que “en el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanta atañe al respeto y consideración que debe guardársele” (art. 56 de la Ley 5177). -------------------------------------------------------------------------------------------------- Todas estas disposiciones, como se puede vislumbrar, tienen un mismo propósito. Se dirigen –precisamente- a asegurar el recto y debido ejercicio de la profesión con particular relación al eminente rol social que la misma cumple. Desde esta atalaya se debe entender la incompatibilidad contenida en torno a los contadores. Es que la misma, lejos de traducirse en una prohibición sin sentido o discriminatoria, se encuentra engarzada en un complejo de incompatibilidades tendientes a asegurar la adecuada colaboración en el servicio de justicia que presta el abogado. -------------------- De este modo, la prohibición del contador público matriculado para ejercer la profesión de la abogacía, no es una incompatibilidad aislada sino que se inserta en un régimen establecido por el legislador para salvaguardar una función valiosa que no puede verse distraída por el ejercicio de otras profesiones ni contaminada por otros intereses. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- En definitiva, la particular regulación previstas por el legislador en la Ley 5177 tuvo por teleología ordenar la profesión de modo de mantener su dignidad. Dicha finalidad no puede ser desconocida y desarticulada toda vez que los abogados cumplen una función de significativa trascendencia social. -----------------------------------------------------------------------------

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

Los fines que persigue la incompatibilidad absoluta dispuesta en el art. 3 de la Ley 5177 bajo ningún punto de vista pueden ser considerados arbitrarios o entenderse

que desnaturalizan el derecho a trabajar sino, todo lo contrario, guardan una adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público que se esgrime como una consecuencia justificante de las inhabilitaciones impuestas por la ley. ---------------------- En forma previa a analizar la razonabilidad de una norma es necesario dilucidar cuál ha sido la finalidad que se persigue con la medida impugnada. Se destaca que toda ley que regula el ejercicio de la abogacía se dirige a proteger la libertad y la dignidad en la profesión del abogado. Ello conforma la ratio legis que imprime la necesidad de dictar normas de ética y de control del ejercicio de la profesión.------------------------------------------------------------------------- El régimen de las incompatibilidades se fundamenta en el interés público y tiende a un doble fin de satisfacer: (i) bienes jurídicos generales (organización, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de la abogacía, control laboral, administración del mercado de empleo) y, a su vez, (ii) bienes jurídicos de los propios particulares (vgr. limitación de la jornada y la afectación al trabajo).-------------------------------------------------------------------------------------------- En particular, las incompatibilidades contenidas en la Ley 5177, tienen su razón de ser en: (i) la moralidad pública, (ii) las especiales atribuciones que a su respecto han sido confiadas al ejercicio de la abogacía y (iii) los requisitos de transparencia y rectitud de quienes ejercen tan importante tarea como es la de colaborador de la administrar justicia. -------------------------- De esta forma, acreditados los requisitos que exige la reglamentación, los abogados pueden ejercer plenamente su profesión. Siempre y cuando se cumplimenten con los requerimientos razonablemente impuestos. ------------------------------------------------------------------------------------ En el sub examen, el cumplimentar de forma regular y continua con las obligaciones que impone el ejercicio de la profesión motiva que quien se desempeña como abogado no pueda desempeñarse como contador. Dicha limitación encuentra su basamento en diversas disposiciones de los códigos de ética que, en concreto, se dirigen a la protección de intereses sociales y profesionales.------------------------------------------------------------------------------ En una causa similar, donde se debatía si era inconstitucional la prohibición de ejercer concurrentemente la profesión de martillero y la de abogado -en virtud de las disposiciones de la ley 10.973- esa Suprema Corte de Buenos Aires dispuso: “en el caso la imposibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y martillero tienen en miras el interés público comprometido en ambas actividades, sobre cuya base el señor Procurador General funda la razonabilidad de la norma impugnada, por lo que no advierto que la misma viole la Carta Magna bonaerense”7. ------------------------------------------------------------------------------------ Así, fundamenta el régimen de incompatibilidades el deber del abogado de ejercer y desempeñar eficazmente su función. Es que, gran parte del régimen de incompatibilidades, propende a la finalidad de facilitar el cumplimiento del deber de dedicación. ---------------------- Como se puede constatar, hay una razón de carácter práctico que se encuentra dirigido a lograr una dedicación exclusiva del abogado a sus tareas, a fin de evitar que el letrado diversifique o divida su actividad en diversas profesiones y que ello impacte naturalmente en la excelencia y calidad de la defensa de los intereses de sus clientes. Esto tiende a obtener la máxima eficacia en el ejercicio de la profesión: una dedicación plena a la tarea confiada. De este modo, a partir de una consagración total del abogado a sus labores, se logra una mayor eficacia en la prestación del servicio. ---------------------------------------------------------------- Dicha regulación tiende a obtener una ordenación del mercado de trabajo, así se desea que el ejercicio de las funciones que están a cargo de los abogados sea distribuido entre aquellos que exclusivamente ejerzan esta actividad pues, de ese modo, se procura que quien ejerza la profesión lo haga procurando siempre la excelencia en su ministerio.----------------------------- La especialización que requiere un ejercicio profesional responsable es que el abogado, debido al carácter sensible de su desempeño y a la confianza depositada por el cliente a fin de que proteja sus intereses más valiosos, se deba preocupar por especializarse en su profesión.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El conocimiento técnico del abogado, y el prestigio y expertise del profesional van aumentando a medida que acumula experiencia. Por otra parte, la complejidad y la magnitud de las tareas a cargo del abogado requieren como condición sine qua non esa vocación y especialización, al estar consagrado exclusiva y plenamente a la tarea del asesoramiento y defensa jurídica de sus clientes, el abogado evita eventuales conflictos de intereses, en cumplimiento con el art. 60 de la Ley 5177.----------------------------------------------------------------- A estos fines se dirige la incompatibilidad absoluta del art. 3 inc. e) de la Ley 5177. Sino, paradójicamente, cuánto más experto y prestigioso sea el abogado en áreas ajenas al derecho, menor será la jerarquía del servicio que preste en el ejercicio de sus funciones como abogado, en perjuicio de aquellos que contratan un servicio de abogacía para defender sus más preciados derechos. --------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, es dable remarcar, tal como lo hizo la Corte que: “Que el abogado no es simplemente un profesional habilitado por su diploma universitario para exponer el derecho,

7 SCBA, “Souto, Jorge A. Inconstitucionalidad art. 3 inc. a) de la ley 10.973” DEL

8/11/2000.

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enseñarlo y hacerlo valer en patrocinio de las causas en justicia, es decir un juris peritus y un juris consultus según la expresión y el concepto romano; es, además, un auxiliar de la justicia, un colaborador de la misma y un integrante potencial de sus tribunales en los casos de impedimento, recusación o excusación de sus miembros (Conf. leyes nacionales n° 27, art. 8; n° 50, art. 23; n° 932, arts. 1 y sgtes.; n° 4162, arts. 1, 3 y otros). Las leyes provinciales concuerdan con las precedentes en preceptos similares; y en su consecuencia lógica, las leyes que organizan la justicia —en la Nación y en las provincias— conforme al enunciado del "Preámbulo" y el art. 5 de la Const. Nacional, pueden exigir a los abogados cierta organización y disciplina dentro del poder reglamentario previsto en el art. 14 de dicha Carta Fundamental que alcanza, como es natural, a las facultades provinciales previstas en los arts. 105, 106 y 107.”8------------------------------------------------------------------------ De conformidad con el art. 56 de la Ley 5177 “en el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cumplimiento con el art. 58 de la mentada ley, que enumera las obligaciones del abogado, como primaria obligación establece “prestar su asistencia profesional como colaborador del juez y al servicio de la justicia”. ------------------------------------------------------------ A su vez, la probidad en el desempeño profesional se erige como un deber esencial para ejercer la profesión. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Es función también, por su parte, del Colegio de Abogados velar por la dignidad y el decoro profesional de los abogados y contribuir al mejoramiento de la administración de justicia haciendo conocer y señalando las deficiencias e irregularidades que se observen en su funcionamiento. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- De la normativa existente, se colige que la regulación en materia de incompatibilidades del ejercicio de la profesión del abogado, no sólo se dirige a ordenar el mercado y a asegurar la calidad del trabajo efectuado por los letrados sino que también se orienta precisamente a mantener la dignidad y el decoro profesional, el rol de los letrados como colaboradores de la administración de justicia, entre otros.------------------------------------------------------------------------ Hay que destacar, asimismo, que la separación entre la profesión de abogado y contador, es una tendencia mundial que ha adquirido nuevo impulso en los últimos años. Ello es así, por cuanto uno de los problemas que plantea la auditoría, labor propia y habitual en un del contador, actualmente versa sobre la posible incompatibilidad de los auditores para prestar otro tipo de servicios a las empresas, especialmente los de asesoría legal, considerando una posible falta de independencia.--------------------------------------------------------------------------------- En este sentido, se indicó que “El Consejo General, con posterioridad al escándalo de la empresa Enron en Estados Unidos, se abocó a la revisión de la prestación conjunta de servicios profesionales entre auditores y abogados, en especial de aquellos que involucran auditoría y contabilidad junto con asesoría legal. En la sesión durante la cual comenzó este debate, surgieron algunas aprehensiones que se repetirían en sesiones venideras. Se observó la dificultad de oponerse a la asociación entre profesionales, sin perjuicio de que en este caso específico la función de los auditores de denunciar resultara inconciliable con la obligación de secreto del abogado; por ende, el auditor, al tener una labor de fiscalización, «no puede éticamente, a su vez, ser consultor»”9.-------------------------------------------------------- Ocurre que la función y el trabajo de abogados y auditores, no sólo es intrínsecamente distinto, sino también esencialmente incompatible. El abogado defiende los derechos e intereses de sus clientes; el contador defiende a los terceros, a la ciudadanía, a la limpieza del tráfico mercantil; el letrado debe callar las confidencias de su cliente; el contador tiene que descubrir y enseñar.----------------------------------------------------------------------------------------- No se trata, como podemos ver, de un problema novedoso. Por el contrario, existe una gran discusión al respecto, y el hecho de que la Legislatura de la Provincia haya adoptado una de las posibilidades que se discuten en el derecho comparado, demuestra que la decisión no puede ser considerada irrazonable, sino que, por el contrario, se encuentra dentro del ámbito de decisión propio de las autoridades legislativas.----------------------------------------- La abogacía es una actividad dirigida a la defensa de los intereses de otras personas ante autoridades y tribunales. Como tal, se trata de una profesión, es decir, de una actividad que constituye medio de vida, que se define por un cuerpo específico de conocimientos y que aporta algo positivo al bien común.--------------------------------------------------------------------------- La actuación ética del abogado, como de todo profesional, constituye una exigencia ineludible. Los profesionales deben constituirse en referentes de la construcción y la regeneración social, y para ello se hace necesario considerar a las profesiones, no como meros instrumentos de enriquecimiento personal, sino principalmente como el cauce a través

8 Fallos 203:100. 9 (FUENZALIDA CIFUENTES, Pablo, “La actualización de la ética profesional.

Declaraciones, interpretaciones y recomendaciones del Colegio de Abogados de Chile”,

Derecho PUCP: Revista de la Facultad de Derecho, ISSN 0251-3420, ISSN-e 2305-

2546, Nº. 62, 2009, págs. 217-246).

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del cual la sociedad es irrigada por los principios éticos, que es lo único que puede garantizar una sociedad verdaderamente próspera.10 ----------------------------------------------------------------- Conforme lo dispone el Código de Deontología de los Abogados Europeos11 en su punto 1.2.1, “las normas deontológicas están destinadas a garantizar, la correcta ejecución por parte del Abogado de su indispensable función, reconocida como esencial en todas las sociedades civilizadas”.-------------------------------------------------------------------------------------------- Dentro de esas normas deontológicas se encuentra el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 5177, el cual, a su vez, resulta acorde con las disposiciones contenidas en las normas de ética para los abogados en la Provincia de Buenos Aires.------------------------ Como norma introductoria se establece: “Art. 1º.- ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL. CONDUCTA DEL ABOGADO. El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales.- La conducta profesional supone, a la vez, buen concepto público de la vida privada del abogado.”----------------------------------------------------------------------- Lo anterior no hace más que reflejar las finalidades perseguidas por el régimen de incompatibilidades recién descrito. Así, se hace referencia a que el abogado es un servidor de la justicia y un colaborador de la administración. Se resalta la “probidad y lealtad” de su conducta, así como el desempeño con “dignidad”. Más aun, se desprende del texto que la esencia de su deber profesional radica en consagrarse “enteramente” a los intereses de sus clientes. Por último, ordena poner en la defensa del mismo “su celo, saber y habilidad”. Mal puede pensarse que un abogado puede llevar a cabo dentro de las normas establecidas su tarea si ejerce una profesión como la de contador de modo paralelo al ejercicio de la abogacía. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Seguidamente, dispone “Art. 2º.- DEFENSA DEL HONOR PROFESIONAL.- El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. (…)”. Si bien no es la única forma de dar cumplimiento a esta manda, no existen dudas de que una forma de cumplir con el deber de mantener el honor y la dignidad profesional es dedicando de modo exclusivo el ejercicio profesional a la abogacía. --------------------------------------------------------------------------------------- En particular, el art. 15 al enumerar las incompatibilidades, señala: “1) El abogado debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión, absteniéndose de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos. 2) Debe evitar, en lo posible, la acumulación al ejercicio de la profesión, de cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, insumirle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espíritu de la abogacía, tales como el ejercicio del comercio o la industria, las funciones públicas absorbentes y los empleos en dependencias que no requieran título del abogado. (…)”. ------------------------------------------------------------------------ Todo lo anterior se da en el marco de la intención clara del Estado, por asegurar el cumplimiento de uno de los deberes primordiales del abogado, como lo es el de capacitarse en forma continua. ------------------------------------------------------------------------------------------------ De lo anterior, se deduce que las incompatibilidades del art. 3 de la ley 5177 reflejan de modo incontrastable las normas de ética que rigen la profesión del abogado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. ------------------------------------------------------------------------------------ La ley 10.973 en cuanto regula la profesión de Martillero y Corredor público establece en el art. 3 inc a) que “Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de fondo respectivas, no podrán ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público:------------------------------------------------------- a) Los que ejerzan de modo regular y permanente otra profesión o cargo para cuyo desempeño se requiera otro título habilitante (…)”.--------------------------------------------------------- Como se colige, existen otras normativas provinciales donde se establecen incompatibilidades para ejercer dos profesiones simultáneamente. Ello no hace más que reflejar la razonabilidad de la restricción impuesta en la Ley 5177.------------------------------------ De lo expuesto surge que la reglamentación que tutela el ejercicio profesional de los abogados es una decisión discrecional del legislador, que dependió, esencialmente, de una evaluación de la conveniencia de hacerlo en función de las exigencias del interés público12, que en este caso consisten, según se desprende del régimen, por un lado en la necesidad de proteger la investidura de los abogados y, por el otro, en la exigencia de asegurar y propender a una mejor administración de la justicia. -----------------------------------------------------

10 Idem. ant. 11 Adoptado por el Council of the Bars and Law Societies of the European Union en el año

1988. 12 CASSAGNE, Juan C., Derecho Administrativo, t. II, Buenos Aires, 1998, p. 114 y ss.

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Por todo lo expuesto, el Sr. Presidente del Colegio de Abogados de La Plata, en ejercicio de las facultades delegadas por el Hon. Consejo Directivo, ------------------------------------------------- RESUELVE: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Rechazar el pedido de inscripción en la matrícula al Contador Juan Ignacio Bergaglio, por resultar incompatible en los términos del art. 3 inc. “e” de la Ley 5.177.----------------------------- 2.- Notifíquese-------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 18– La Plata, 28 de diciembre de 2015.----------------- 1- Asuetos 24 y 31 de diciembre.- Visto los asuetos dispuestos por la Res. 3274/15 de la S.C.B.A para los días 24 y 31 de diciembre del corriente con motivo de las festividades de Navidad y Año Nuevo, se RESUELVE establecer dichos asuetos e invitar al personal e integrantes del Consejo Directivo al acto de Fin de año a celebrarse el próximo 29 de diciembre a las 13,30hs. en el salón de actos---------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 1– La Plata, 4 de enero de 2016.-------------------------- 1-COMISIÓN DE ABOGADOS JOVENES S/ COLABORACION.- Visto la colaboración solicitada por la referida Comisión, en virtud de los festejos de Reyes del próximo 6 de enero del corriente en el Hogar del Padre Cajade: “ Madres tres veces admirable”, se RESUELVE: aprobar la suma de pesos $2.000 en concepto de alimentos para ofrecer una merienda a los niños de dicho hogar.--------------------------------------------------------------------------------------------- II)----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- a.-Secretariado Jurídico 2016- Propuesta.- Se toma conocimiento que acorde al Convenio académico celebrado, Net Consultora ha efectuado la propuesta para llevar a cabo el curso de Secretariado Jurídico 2016, con orientación informática básica y avanzado que a continuación se especifica:---------------------------------------------------------------------------------------- Curso Básico:------------------------------------------------------------------------------------------------------- Matrícula: $ 200.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Cuotas: $ 680.- con un recargo de $ 40.- por pago fuera de término.---------------------------------- Curso Avanzado:-------------------------------------------------------------------------------------------------- Matrícula: exento--------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuotas: $ 680.- con un recargo de $ 40.- por pago fuera de término.--------------------------------- Curso Básico:---------------------------------------------------------------------------------------------------- a) Turno Mañana: lunes y miércoles de 9,30 a 11,30 hs.; ---------------------------------------------- b) Turno Tarde: lunes y miércoles de 14 a 16 hs.---------------------------------------------------------- Curso Avanzado:------------------------------------------------------------------------------------------------ Único Turno: lunes y miércoles de 11,30 a 13 hs.----------------------------------------------------------- Proponiéndose como fecha de inicio de clases del primer cuatrimestre el día lunes 21 de marzo de 2016, y del segundo cuatrimestre el día miércoles 17 de agosto de 2016.---------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la referida propuesta.-.------------------- b.- Dr. Della Schiava s/ presentaciones.- I) Alquiler de Inmueble.-Se toma conocimiento de la presentación efectuada por el abogado del epígrafe en relación al pedido por este efectuado a la S.C.B.A para la locación de un inmueble con el objeto de trasladar el archivo del Juzgado de Paz Letrado de Lobos, dado que el mismo se encuentra en una planta alta y por su peso pone en peligro la estructura edilicia. Lo que se tiene presente y se RESUELVE efectuar nota de acompañamiento de dicha petición a la S.C.B.A.- II) Asociación de abogados de Lobos.- Se toma conocimiento de la presentación efectuada por el abogado del epígrafe en relación a la no asistencia de la Asociación a personas de escasos recursos cuando los abogados sean designados defensores oficiales. Lo que se tiene presente.- c.-Gerencia de Administración y RRHH I) Seguridad apertura puertas.- Se toma conocimiento del informe presentado por la Gerencia del epígrafe en relación al ingreso al edificio, por razones de seguridad, al efecto se RESULEVE:-------------------------------------------- A- La Puerta de conexión entre edificios 829 con 833 permanecerá cerrada con llave las 24 hs.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- B- La puerta de emergencia de escalera del edificio 829 será cerrada a partir de las 14,30hs para ingresar, pudiéndose utilizar para salir del edificio.-------------------------------------------------- C- La puerta de blindex pasillo Mesa de Entradas será cerrada con llave una vez finalizada la actividad en Tesorería y Mesa de Entradas.----------------------------------------------------------------- C- La puerta de blindex del hall de ingreso al 2º piso (Edif. 829) permanecerá cerrada con llave a partir de las 16 hs. La misma será operada a partir de dicha hora por la Recepción.- Todo lo que se tiene presente.----------------------------------------------------------------------------------- d.- Mesa debate.- Se toma conocimiento de la solicitud de instalaciones efectuado por la Sra. Ana Boco, representante de la Coalición por una Comunicación Democrática Las Plata Berisso y Ensenada, para la realización de una charla debate “ Porque defender la Ley de Servicios de Comunicación audiovisual…” el próximo 17 de febrero a las 18 hs.------------------ Lo que se tiene presente y se RESUELVE no hacer lugar a lo peticionado por motivos de falta de disponibilidad dado la proximidad de la fecha.-------------------------------------------------- e.- Solicitud de Instalaciones.- I) Exposición de pintura en vidrio y acrílico.- Se toma conocimiento de lo solicitud para realizar en nuestro Colegio la Exposición referida de la artista plástica Alejandra Barranqueiro.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado para el mes de marzo. Asimismo se deja constancia que la responsabilidad por daño o perdida de las obras es exclusiva de la artista. II) Muestra pictórica Vilma Venier.- Se toma conocimiento de la solicitud para realizar en nuestro Colegio la Exposición de la

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

artista plástica Vilma Venier.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado para el mes de mayo. Asimismo se deja constancia que la responsabilidad por

daño o perdida de las obras es exclusiva de la artista. III ) SCBA examen de idoneidad.- Se toma conocimiento de lo solicitado por el Subsecretario Pablo Perel a fin de realizar en el salón de actos el referido examen el día 13 de abril de 2016 de 7, 30 a 16hs. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado IV) Asociación de Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsión Social para abogados de la Provincia de Buenos Aires.- Se toma conocimiento del pedido del aula Bustos efectuado por la referida Asociación para la realización del curso ”Estimulación de la memoria”, los días miércoles en el horario de 17:30 a 19hs, desde el mes de marzo hasta noviembre del corriente.- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado.--------------------------------------------- f.- Dirección Provincial del Registro de la Propiedad s/ agradecimiento.- Se toma conocimiento del agradecimiento cursado por la referida Dirección en relación a la permanente colaboración brindada por este Colegio a ese Organismo. Lo que se tiene presente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- g.- Comisión de Jóvenes Abogados Reunión Plenario.- Se toma conocimiento lo informado por la comisión del epígrafe en relación a que el día 27 de febrero del corriente se llevará a cabo la “I Reunión Plenaria anual de la Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires” a realizarse en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Necochea.- Asimismo se comunica que a la misma asistirá como delegada titular de la Comisión la Dra. Josefina Sannen Mazzucco.------------------------------------------------------ Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la suma de pesos $ 1100 en concepto de transporte, $200 para tarjeta de cena bienvenida y 2 ius para gastos.-------------------------------- h.- UTEDIC – Delegado Casa de Campo.- Se toma conocimiento de lo comunicado por el gremio UTEDIC, en referencia a que el próximo 27 de febrero se llevará a delante la elección de un (1) delegado del personal de la Casa de Campo.- Asimismo se solicita listado de personal y un espacio físico en el predio para realizar dichas elecciones.- Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- j.-Área Académica.- I) CURSO ORIENTACION VOCACIONAL: Se toma conocimiento la propuesta de la Licenciada Candelaria María Rosa Castro, en relación la renovación del curso de referencia, con Inicio el 19 de abril. El cual se llevara a cabo los días y horarios: martes de 18 a 19 hs., aranceles de: $700 hijos de Abogados - $800 público en general. Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la propuesta efectuada II) CURSO DE CAPACITACIÓN EN INGLÉS / PORTUGUES: Se toma conocimiento la propuesta de la directora de Project One (Sra. Celeste Menduiña), en referencia a la implementación de los cursos de referencia. Con clases de 1 hora , dos veces por semana. Arancel único: $800 pesos por alumno pagaderos del 1 al 10 de cada mes actualizable cada 6 meses. Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la propuesta efectuada.-------------------------------------- k.- Reforma Edilicias.- Visto las reformas edilicias llevadas a cabo en los meses de enero y febrero en las distintas dependencias colegiales y atenta a la colaboración y esfuerzo del personal del Sector Intendencia se RESUELVE tomar nota en los legajos personales.---------- l.- REGISTRO DEL ABOGADO DEL NIÑO-INCORPORACIONES.- Se toma conocimiento de lo requerido por los Dres. Domingo Sixto Miguel González Andia y la Dra. María Alicia Donato en relación a su incorporación al registro del epígrafe. Asimismo adjuntan antecedentes y C.V.- --------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar la incorporación peticionada.----------------- ll.- Próxima Sesión Consejo Directivo.- Se toma conocimiento que la referida es fijada para el día jueves 25 de febrero del corriente a las 20 hs.------------------------------------------------ 5.- MESA DIRECTIVA 23 DE FEBREREO DE 2016.---------------------------------------------------- a.-Comisión Gestión Colegial y Protocolo I) Curso de idioma Alemán. Se toma conocimiento de la propuesta efectuada por la comisión del epígrafe en referencia a la realización de cursos de idioma Alemán Nivel Inicial, en este Colegio.- El mismo estará a cargo de las docentes Inka Von Linden y Leny Von Linden, contando con un total de 12 clases dictadas una vez por semana con una duración de 2 hs, otorgándose un certificado a los alumno que asistan al 80% de las clases y aprueben el examen integrador. Asimismo se sugiere un valor de pesos 400 mensuales.- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar el dictado de dicho curso.----------------------------------------------------------------------------- b.-FACA. Junta de Gobierno. -Se toma conocimiento que se llevará a cabo la Primera Junta de Gobierno de la Federación, la cual tendrá lugar en la Ciudad de Bariloche el día 11 de marzo de 2016. Asistiendo a la misma el Dr. Álvaro García Orsi en representación del CALP.-Lo que se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------- c.-CIAR. Cuota 2016.- Se toma conocimiento de lo informado por el referido Centro en relación al pago de la cuota 2016, la cual fuera aprobada en la última junta general, y fuera fijada en el valor de 1.000 dólares anuales.- Lo que se tiene presente y se gira al Sector Contable para su efectivizarían.-------------------------------------------------------------------------------- d.- FEB. Uso de las instalaciones.- Se toma conocimiento de lo solicitado por la Federación de Educadores Bonaerenses a fin de realizar en el salón de actos Congreso Extraordinario, el jueves 3 o viernes 4 de marzo del corriente. Lo que se tiene presente y se

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RESUELVE no hacer lugar a lo peticionado por motivos de falta de disponibilidad en el calendario de actividades.---------------------------------------------------------------------------------------- e.- Aviso diario El día Aniversario.- Se toma conocimiento que dado el aniversario del referido diario, se RESUELVE publicar un aviso en el Suplemento Especial del próximo 2 de marzo, de pesos $2.560 (valor del módulo $640 con IVA). Lo que se tiene presente y se gira al Sector Contable a sus efectos.------------------------------------------------------------------------------ f.-Comisión Abogado del Niño s/ Dictámenes.- I) Dra. Stella Dortona.- Se toma conocimiento de lo dictaminado por la Comisión del Registro del Abogado del Niño, en referencia a lo comunicado por la referida abogada en el marco de los autos caratulados: “CHEMIN, Julieta Paula c/ ARIKA, Jorge Ariel s/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA.Art.21 del C.C. Expediente nº: 12786/2010” Juzgado Paz Letrado de Saladillo. Manifestando que el Niño: R.A.C (7 años) a quien patrocina, al igual que la mayoría de partes y abogados no vive en la localidad de Saladillo sino en partido de La Matanza; dictamen que a continuación se transcribe literal:------------- “La colega informa en su mail del 29 de diciembre, que "...todas las partes solicitaron y aprobaron mi intervención...". Atento a ello, es nuestra opinión que la Dra. Dortona debería continuar su actuación profesional en autos, peticionando al Juzgado interviniente, se arbitren los medios y modalidades para tener contacto con el niño.”--------------------------------- II) Dra. Ma. Luz Cimino.- Se toma conocimiento de lo dictaminado por la Comisión del Registro del Abogado del Niño, en referencia a lo comunicado por la referida abogada en el marco de los autos caratulados: “C,C y Otros s/ ABRIGO” Juzgado de Flia nº: 5. Dtr. Hugo Rondina, manifestando su imposibilidad de viajar a La Plata para litigar; dictamen que a continuación se transcribe literal:---------------------------------------------------------- “La colega manifiesta y fundamenta los inconvenientes para actuar profesionalmente en autos. Entendemos que podríamos recurrir a los mismos fines a otros colegas de Lobos del Registro, si fuera posible, a fin de cumplimentar la solicitud recibida.--------------------------------- Con respecto a estos autos notamos que se piden dos abogados uno por cada niño, por ende habría que proceder a sortear otro letrado.”--------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo dictaminado en los puntos I) y II) asignando a la Dra. Dortona 2 jus para gastos de traslado.---------------------------------------------- g.-ÁREA ACADÉMICA. -I) INSTITUTO DE DERECHO DE MEDIOS DE COMUNICACION: Se toma conocimiento que el Director del Instituto, Dr. Manuel E. Larrondo, solicita se autorice al Instituto a su cargo a organizar el Taller titulado “NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION y LIBERTAD DE EXPRESION. DECRETO PEN Nº 267/15. ENACOM.” a realizarse el día 10 de marzo del corriente de 18 a 20 hs. (Aula BUSTOS). Proponiendo como disertantes: Dres. Analía Eliades, Manuel Larrondo e integrantes del Instituto. Asimismo solicita 100 volantes y 20 afiches. Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado.- -------------------------------------------------------- II) INSTITUTO DE DERECHO FAMILIA: Se toma conocimiento que el Director del Instituto, Dr. Gonzales Andia Miguel, solicita se autorice al Instituto a su cargo a organizar las Jornadas tituladas “NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: JORNADAS DE DERECHO DE FAMILIA.” a realizarse los días 21 y 22 de abril del corriente de 9 a 13 hs. y de 15 hs a 20 hs. (SALON DE ACTOS). Proponiendo como disertantes: Dra. Ursula BASSET, Dr. Marcos CORDOBA, Dr. Claudio CASTAGNET, Dr, Néstor SOLARI, Dra. María Victoria PELLEGRINI, Dra. Silvana BALLARIN, Dra. Karina BIGLIARDI, Dra. Erika RODRIGUEZ MERONI, Dr. Pablo FERRARI, Dr. Héctor CHAYER, Dra. Jazmín BLANCHIMAN, Dra. Graciela MEDINA, Dra. Carolina SANTI, Dra. Graciela BARCOS, Dr. José BOMBELLE, Dra. Dolores LOYARTE, Dra. Clara Alejandra OBLIGADO, ,Dra. María DONATO, Dra. Liliana RAPALLINI, Dra. Zulma AMENDOLARA, Dra. Patricia BERMEJO, Dr. Jorge KIELMANOVICH, Dr. Pedro DI LELLA, y Dr. Isaac RAVETLLAT BALLESTE. Asimismo solicita se autorice a su Instituto a gestionar la Declaración de Interés por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de la Plata y a gestionar el auspicio del Banco Santander Rio S.A. y El Derecho. Todo lo que se tiene presente y se RESUELVE aprobar lo peticionado.-------------------------------------------------- 6.- ENCUESTAS 2015.- Da cuenta el Dr. Fernando P. Levene que el pasado 18 de diciembre se llevó a delante en este Colegio, el acto de entrega de distinciones a los juzgados acorde a los resultados relevados de las encuestas realizadas.---------------------------- Los juzgados distinguidos se transcriben a continuación:------------------------------------------------ - Juzgado Civil y Comercial Nº5---------------------------------------------------------------------------------- -Juzgado Civil y Comercial Nº14-------------------------------------------------------------------------------- -Juzgado Civil y Comercial Nº23-------------------------------------------------------------------------------- -Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1-------------------------------------------------------------------- -Tribunal de Trabajo Nº5------------------------------------------------------------------------------------------- -Juzgado de Familia Nº1------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se tiene presente.----------------------------------------------------------------------------------------- 7.- INFORME DELEGACIÓN.- Visto las reformas edilicias que fueran iniciadas en el mes de enero del corriente, por delegación a la Presidencia y Secretaria General, el Sector Contable presenta por Secretaria Administrativa el informe, según facturas presentadas, del detalle de los gastos subrogados con motivo de dichas reformas, los cuales se detallan a saber:

28/12/2015 La Plata Cerámicos- Pisos y cerámicos.- 208.537,65

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Avenida 13 Nº 821/29 – B1900 TLH - La Plata - Tel. +54 221 439-2222 | Fax. +54 221 439-2232 Lavalle 1390 4º Piso - 1048 - Capital Federal – Tel. +54 11 4371-9531 | Fax. +54 11 4374-1508 [email protected] / www.calp.org.ar

01/02/2016 La Plata Cerámicos- Sanitarios y varios.- 82.661,62

04/02/2016 Exycon- Certificados de trabajo de 2do piso.- 434.468,50

12/02/2016 Roberto Miguez- Honorarios parciales.- 30.000

16/02/2016 Vialllero- Materiales de construcción.- 26.756,58

17/02/2016 La Plata Cerámicos- Materiales de construcción.-

48.999,44

SUBTOTAL 831.423,79

Restando facturar los siguiente trabajos:-------------------------------------------------------------------

Trabajos en los baños de Secretaria, Consejo y Consultorio.---------------------------------

Puerta de Blindex del Área Académica.------------------------------------------------------------- Asimismo se informa que el Arquitecto Miguez, a cargo de la obra, cobra el 10 % del total de la misma.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Todo lo que se tiene presente.----------------------------------------------------------------------------------- 8.- AUDIENCIA MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.- Da cuenta el Dr. Fernando Leneve que el pasado martes se llevó a cabo una reunión protocolar con el flamante titular del Ministerio de Justicia de nuestra provincia, Dr. Carlos Alberto Mahiques, donde autoridades del COLPROBA expusieron distintos temas de interés para la abogacía bonaerense, que conforman la Agenda institucional.---------------------------------------- Entre los temas abordados cuentan: La Reforma a la Ley de Mediación; Reglamentación de la ley del Abogado del Niño; Reforma a la Ley de Jurado de Enjuiciamiento; conformación de la Comisión de Mapa Judicial; problemática en torno a la Infraestructura judicial; Actualización del Código Procesal Civil y Comercial frente al nuevo Código Civil; implementación de la Policía Judicial y Dirección de Personas Jurídicas.---------------------------- Asimismo se destacó del encuentro la buena disposición y un nutrido intercambio de información e ideas fue el matiz que distinguió el encuentro.------------------------------------------ Todo lo que se tiene presente.---------------------------------------------------------------------------------- 10.- PROGRAMA DE GESTIÓN CALP.- Se toma conocimiento del informe presentado por el Director Área Informática y Tecnología Ing. Martín Barboza el que a continuación se transcribe literal:---------------------------------------------------------------------------------------------------- “El día 6 de Enero se realizó una reunión con personal de Desarrollo del CeSPI para tratar el tema sobre el cambio en el sistema de cobro de matrículas (se pasó a cobrar según resolución del COLPROBA en JUS).-------------------------------------------------------------------------- Minuta de Reunión------------------------------------------------------------------------------------------------- Fecha: 06/01/2016--------------------------------------------------------------------------------------------------- Participantes:------------------------------------------------------------------------------------------------------- Diego Vilches--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ma. Emilia Corrons------------------------------------------------------------------------------------------------- Martin Barbosa----------------------------------------------------------------------------------------------------- Obdulio Hernández------------------------------------------------------------------------------------------------- Pablo Defelitto-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Temas Tratados-------------------------------------------------------------------------------------------------- Planificación 2016-------------------------------------------------------------------------------------------------- Se evacuaron dudas y se conversó sobre la nueva forma de matrícula anual 2016 basada en JUS arancelarios.------------------------------------------------------------------------------------------------- Sobre lo acordado:---------------------------------------------------------------------------------------------- Se contara con un nuevo módulo para administrar Tipo de cambio o tipo de moneda. Se llevará un historial de los valores de un JUS ya que el mismo varia, y siempre se podrá recuperar el valor corriente.--------------------------------------------------------------------------------------- Se podrá abonar un porcentaje de un JUS arancelario: desde la pantalla de pagos se Permitirá ingresar el valor que se va a pagar en pesos y se indicara cual es el valor actual de un JUS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Un plan de pago puramente en JUS será por ejemplo tomar las cuotas 1 y 2 del 2016 (4 JUS) en un plan de pago de N cuotas JUS, actualizando el valor de un JUS por el actual al momento de pago.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Existirán planes de pago que contemplen cuotas y cuotas en JUS (“mixtos”). En estos------

casos, el valor de cada cuota de plan de pago se expresara en JUS. Por ejemplo: si una persona debe 500 pesos de cuotas del 2015 y debe X JUS del 2016, podría entrar en un plan de pago que contemple toda esa deuda convertida a JUS.-------------------------------------- La deuda anterior al 2016 de los matriculados se mantendrá en pesos: no será convertida a JUS (caso especial para los planes de pago 'mixtos' -los que contemplan deuda vieja y JUS). Los reportes a generar serán los mismos que se generan actualmente.------------------------------ Los intereses deben imputarse solo a aquellos matriculados que al 1 de enero del año siguiente al de la deuda (2017 en particular para este caso) no hayan cancelado por completo el pago anual de matrícula. Sin embargo, no se acumulan, es decir, se calculan y cobran al día efectivo del pago.-------------------------------------------------------------------------------- Se necesita poder diferenciar la deuda total en JUS del colegio de la deuda total en pesos. Los intereses se calcularan de la siguiente manera: (8% de la deuda anual total) / 365 *------- Total de días transcurridos a partir del 1° de enero. Entonces, por ejemplo, con una deuda

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total de $1200 pesos, y 5 días transcurridos luego del vencimiento.-----------------------------------

8% de 1200 pesos → 96 pesos ---------------------------------------------------------------------------------

96 pesos / 365 * 5 = 1,31 pesos de interés-------------------------------------------------------------------- El Jueves 4 de Febrero se realizó una reunión con el personal del CeSPI para mostrarnos los avances con la implementación del pago en JUS resultando satisfactoria la solución encontrada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Miércoles 17 de Febrero se realizó una nueva reunión, de la misma surgió que el sistema estaba listo para comenzar a funcionar en paralelo con el actual, para de esta forma poder corregir los errores más pequeños, que solo se detectan en producción fijando como fecha tentativa el 1 de Marzo de 2016, y en los días previos a través del testing detectar fallas y constatar que la migración de la base de datos sea correcta.-------------------------------------------- Una vez finalizada este etapa y con todos lossistemas funcionando normalmente se estaría haciendo un acta de cierre de esta primera etapa, para poder avanzar a la segunda etapa que es el Frontend de dicho sistema.-------------------------------------------------------------------------- Al día de la fecha se están utilizando dos servidores uno para testing del sistema y otro para poder chequear la migración.------------------------------------------------------------------------------------ Lo que se tiene presente.----------------------------------------------------------------------------------------- 11.- PRÓXIMA SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.- Se resuelve fijar la próxima sesión del Cuerpo para el día martes 13 de marzo próximo a las 14 horas.--------------------------------- Dr. Joaquín Granillo Fernández Dr. Fernando Pablo Levene Prosecretario Presidente