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ACTA NÚM 02/2017
PLENO ORDINARIO
ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA DE 21 DE MARZO DE 2017
ASISTENTES:
ALCALDESA-PRESIDENTA:
Dña. Estíbaliz Pérez Navarro (P.S.P.V.-
P.S.O.E.).
CONCEJALES:
D Francisco Bargay LLeonart (P.S.P.V.-
P.S.O.E.).
D. Lorenzo Vicent Lucena (P.S.P.V.-P.S.O.E.).
Dña. María Avelina Casanova Garrido (P.S.P.V.-
P.S.O.E.).
D. Iván Cardona Soriano (P.S.P.V.-P.S.O.E.).
D. Joan Pau Roig Royo (P.S.P.V.-P.S.O.E.).
Dña. Teresa Isabel Galiano Gómez (P.S.P.V.-
P.S.O.E.).
Dña. María Carmen San Onofre Llorens
(COMPROMIS).
D. Roberto Castelló Abad (COMPROMIS).
Dña. Alicia Teresa Bañuls Mejía. (P.P.).
Dña. Marta Barelles Gómez (P.P.).
D. Vicente Alagarda Piña (P.P.).
D. Bruno Guirado Cuenca (P.P.).
SECRETARIA ACCIDENTAL:
Dña.: Patricia Franch Arzo.
AUSENTES:
Ninguno.
En el municipio de Almenara, provincia de
Castellón, siendo las veinte horas (20:00 h.) del
día veintiuno de Marzo de Dos Mil Diecisiete, previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen
en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial los
Concejales que al margen se relacionan;
miembros de pleno derecho del Ayuntamiento de
Almenara, bajo la Presidencia de la Sra.
Alcaldesa Dña. Estíbaliz Pérez Navarro, actuando
como Secretaria Accidental, Doña Patricia
Franch Arzo.
El objeto de la convocatoria y reunión de los
miembros de la Corporación presentes, es el de
constituirse en Pleno, al objeto de celebrar la
SESION ORDINARIA del mismo convocada
por la Alcaldía-Presidencia para el día de hoy,
lo que se consigue en primera convocatoria,
para tratar los asuntos del Orden del Día que
figura en la notificación del Decreto de
Convocatoria nº 205/2017 de 17 de Marzo de
2017 que, de manera literal, parcialmente
copiado, dice así (sic):
“DECRETO NÚMERO 205/2017
ASUNTO: Convocatoria Pleno Ordinario
número 2/2017
ESTÍBALIZ PÉREZ NAVARRO,
ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE ALMENARA
Vistas las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.c de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y el artículo 41.1 del RD 2568/86, de 28 de noviembre por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (en adelante,
R.O.F.R.J.) y en cumplimiento del Acuerdo Plenario adoptado como “Punto Cuarto” del Orden del Día del
Pleno Extraordinario de 30 de Junio de 2015,
RESUELVO:
Primero- Convocar al PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENARA para que celebre sesión
ORDINARIA el Martes, día 21 DE MARZO DE 2017, a las veinte (20:00 horas), en 1ª convocatoria, y si no se
consiguiera reunir el quórum de asistencia necesario para constituir válidamente el Pleno, en aplicación del art.
99 del R.O.F.R.J. se considerará automáticamente convocado, a la misma hora, dos días después (jueves 23 de
marzo de 2017, a las 20:00 horas), todo ello bajo el siguiente ORDEN DEL DÍA:
PRIMERO.- Lectura y aprobación –si procede- del borrador de acta de la Sesión anterior celebrada
el pasado 17-01-2017. (Acta nº. 1/2017)
SEGUNDO.-Aprobación, si procede, de Dictamen sobre Aprobación Plan Económico-Financiero por
incumplimiento de la regla del gasto en le Liquidación del Presupuesto de 2016.
TERCERO.- Aprobación, si procede, de Dictamen de modificación de la R.P.T. y Plantilla de Personal
y Modificación de Créditos nº. 2/2017 por créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
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CUARTO.- Aprobación, si procede, del Dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Servicios
Comunitarios de fecha 15 de Marzo de 2017 sobre Moción presentada el 01/03/2017 (nº. 932 R.G.E.) por la
Portavoz del Grupo Municipal Socialista sobre “Rebuig a la Campanya “Hazte Oir”.
QUINTO.- Aprobación, si procede, del Dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Servicios
Comunitarios de fecha 15 de Marzo de 2017, Declaración Institucional sobre “Conmemoració 8 de Març Dia
Internacional de la Dona”.
SEXTO.- Aprobación, si procede, del Dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Servicios
Comunitarios de fecha 15 de Marzo de 2017 sobre Moción presentada el 01/03/2017 (nº. 941 R.G.E.) por el
Portavoz del Grupo COMPROMÍS-ALMENARA sobre “Moció relativa a la Declaració de Municipi oposat a
l’aplicació de l’Acord Económic i Comercial global (CETA)”
SÉPTIMO.- Aprobación, si procede, del Dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Servicios
Comunitarios de fecha 15 de Marzo de 2017 sobre Moción presentada el 01/03/2017 (nº. 942 R.G.E.) por el
Portavoz del Grupo COMPROMÍS-ALMENARA sobre “Moció per a la Declaració dels Serveis Socials com a
Serveis Essencials”.
OCTAVO.- Aprobación, si procede, del Dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Servicios
Comunitarios de fecha 15 de Marzo de 2017 sobre Moción presentada el 01/03/2017 (nº. 943 R.G.E.) por el
Portavoz del Grupo COMPROMÍS-ALMENARA relativa a “la problemática de la Sequera i episodi de Pluges
i Vents relacionada amb el Canvi Climàtic”.
NOVENO.- Aprobación, si procede, del Dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Servicios
Comunitarios de fecha 15 de Marzo de 2017 sobre Moción presentada el 01/03/2017 (nº. 944 R.G.E.) por el
Portavoz del Grupo COMPROMÍS-ALMENARA sobre “Moció per recolzar la Política Lingüística del Consell
Valencià”
DÉCIMO.- Aprobación, si procede, del Dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Servicios
Comunitarios de fecha 15 de Marzo de 2017, sobre “Declaració Institucional en Defensa del Litoral del Sud de
Castelló”.
UNDÉCIMO.- Aprobación, si procede, del Dictamen de la Comisión Informativa Municipal de
Servicios Comunitarios de fecha 15 de Marzo de 2017 sobre Moción presentada el 01/03/2017 (nº. 946 R.G.E.)
por el Portavoz del Grupo COMPROMÍS-ALMENARA sobre “Moció per a celebració d’un acte obert de resum
de meitat de Legislatura”.
DÉCIMOSEGUNDO.- Aprobación, si procede, del Dictamen de la Comisión Informativa Municipal de
Servicios Comunitarios de fecha 15 de Marzo de 2017 sobre Moción presentada el 01/03/2017 (nº. 948 R.G.E.)
por el Portavoz del Grupo COMPROMÍS-ALMENARA sobre “Moció per millorar la Mobilitat al carrer
Major”.
DECIMOTERCERO.- Aprobación, si procede, del Dictamen de la Comisión Informativa Municipal de
Servicios Comunitarios de fecha 15 de Marzo de 2017 sobre Moción presentada el 01/03/2017 (nº. 949 R.G.E.)
por el Portavoz del Grupo COMPROMÍS-ALMENARA sobre “Proposta de Declaració Institucional per a
declarar al Poble d’Almenara, LLiure de Corrupció”. DÉCIMOCUARTO.- Aprobación, si procede, del Dictamen de la Comisión Informativa Municipal de
Servicios Comunitarios de fecha 15 de marzo de 2017 sobre Moción presentada el 02/03/2017 (nº. R.G.E. 956)
por la portavoz del Grupo Popular Municipal sobre “necesidad de corregir la Cartografía del PATIVEL,
incorporar al mismo un informe o Memoria de Sostenibilidad Económica y su posterior exposición para
posibilitar la Participación Ciudadana”.
DECIMOQUINTO.- Aprobación, si procede, del Dictamen de la Comisión Informativa Municipal de
Servicios Comunitarios de fecha 15 de marzo de 2017 sobre Moción presentada el 02/03/2017 (nº. R.G.E. 957)
por la portavoz del Grupo Popular Municipal sobre “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana”.
DECIMOSEXTO.- Aprobación, si procede, de Dictamen sobre ratificación del acuerdo adoptado por
la Junta de Gobierno del Consorcio sobre Aprobación inicial de Modificación Estatutos del Consorcio Plan
Zonal residuos zonas III y VIII (Área de Gestión 2).
DECIMOSÉPTIMO- Proposiciones de la Alcaldía por urgencia.
17.1.- Aprobación Memorias para el PLAN CASTELLON 135 de la Diputación Provincial de
Castellón, para el año 2017.
17.2.- Aprobación de Propuesta de Prolongación de la configuración e la dedicación parcial
de D. Lorenzo Vicent Lucena, aprobada por acuerdo del Pleno de 08/11/2016
DECIMO OCTAVO.- Mociones de los Grupos Políticos por Urgencia.
DECIMONOVENO.- Dación de Cuenta del Decreto de aprobación de la Liquidación del Presupuesto
del ejercicio 2016.
VIGÉSIMO.- Dación de Cuentas de Sentencias Judiciales.
VIGESIMOPRIMERO.- Dación de cuenta de Decretos de Alcaldía adoptados desde la convocatoria
de la última sesión ordinaria Plenaria de fecha 17/01/2017 hasta el 17/03/2017 (del decreto nº.11/2017, de
fecha 12/01/17, al nº. 205/2017, de fecha 17/03/17).
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VIGESIMOSEGUNDO.- Ruegos y preguntas.
Segundo.- Notificar esta convocatoria a los Sres. Concejales que integran este órgano municipal.
PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN –SI PROCEDE- DEL BORRADOR DE
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR CELEBRADA EL PASADO 17-01-2017. (ACTA Nº.
1/2017)
La Sra. Alcaldesa pregunta a los portavoces de los Grupos si alguno de ellos desea hacer
alguna puntualización respecto del BORRADOR DE ACTA Nº. 1/2017 DEL PLENO
ORDINARIO DE FECHA 17 DE ENERO DE 2017.
Ninguno de los portavoces desea hacer uso de la palabra.
Pasado a votación el borrador, queda aprobado por TRECE (13) VOTOS A FAVOR, por
tanto UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PLENO y pasa a
constituirse en ACTA.
SE APRUEBA EL PUNTO.
SEGUNDO.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE DICTAMEN SOBRE APROBACIÓN
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO POR INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL
GASTO EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2016.
La Sra. Pérez Navarro, Alcaldesa del Ayuntamiento de Almenara, da lectura del dictamen
adoptado por la comisión Informativa Municipal de Economía y Hacienda de fecha 15 de marzo de
2017 relativo a la aprobación de un Plan Económico-Financiero por incumplimiento de la regla del
gasto en la liquidación del Presupuesto de 2016, y que transcrito literalmente dice así:
“DICTAMEN
DE LA COMISION INFORMATIVA DE ECONOMIA Y HACIENDA ADOPTADO EN SESIÓN ORDINARIA DE
FECHA 15 DE MARZO DE 2017
Asunto: ELABORACIÓN DE DICTAMEN SOBRE APROBACIÓN DE UN PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO
DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENARA POR INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO EN LA
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2016.
La Comisión Informativa Municipal de Economía y Hacienda, en sesión ordinaria celebrada en fecha
15 de marzo de 2017, para la elaboración de dictamen sobre el Plan Económico-Financiero del Ayuntamiento
de Almenara por incumplimiento de la regla del gasto en la Liquidación del Presupuesto de 2016, redactado por
la Secretaria-Interventora-accidental, Dña. Patricia Franch Arzo, en fecha 7 de marzo de 2017, y que copiado
literalmente, dice así (sic):
“PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE APROBACIÓN DE UN PLAN ECONÓMICO-
FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENARA POR INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA
DEL GASTO EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2016.
Mediante Decreto nº 115 de 27 de febrero de 2017, se ha aprobado la Liquidación del Presupuesto
Municipal de Almenara correspondiente al ejercicio 2016 con el siguiente resumen:
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 2016
1 Derechos reconocidos (+) 5.839.243,56 €
2 Obligaciones reconocidas (-) 5.270.601,48 €
3 Resultado presupuestario (1-2) 568.642,08 €
4 Gastos financiados con remanente l. de tesorería para gastos generales (+) 0,00 €
5 Desviaciones negativas (+) 39.266,93 €
6 Desviaciones positivas de financiación (-) 35.124,00 €
7 Resultado presupuestario ajustado (3+4+5-6) 572.785,01 €
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REMANENTE DE TESORERÍA DEL EJERCICIO 2016
1 Deudores pendientes de cobro (+) 3.816.902,29 €
2 Acreedores pendientes de pago (-) 1.153.079,69 €
3 Fondos líquidos a fin de ejercicio (+) 1.852.323,29 €
4 Remanente de Tesorería (1-2+3) 4.508.117,56 €
5 Saldo de dudoso cobro 2.082.746,43 €
6 Exceso de financiación afectada 145.117,65 €
7 Remanente de Tesorería para Gastos Generales (4-5-6) 2.280.253,48 €
No obstante arrojar cifras positivas tanto en el resultado presupuestario ajustado como en el
remanente de tesorería para gastos generales, del Informe de Intervención de fecha 28 de febrero de
2016 se desprende un incumplimiento en la regla del gasto cifrado en 47.133,72 €.
En consecuencia, en cumplimiento de los artículos 21 y 23 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se ha procedido por la Secretaría-
Intervención a elaborar el Plan Económico que seguidamente se transcribe: “
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENARA POR
INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO EN LA LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO DE 2016.
INTRODUCCIÓN
El informe de Intervención de fecha 28 de febrero de 2016 pone de manifiesto el incumplimiento del
objetivo de la regla del gasto en la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Almenara del ejercicio
2016. En cambio manifiesta el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, entendido como la
situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación, y del objetivo de deuda pública.
A pesar del incumplimiento de la regla del gasto, el resultado presupuestario ajustado del ejercicio
2016 arroja un superávit de 572.785,01 y un remanente de tesorería para gastos generales de 2.280.253,48
euros.
En cumplimiento del artículo 15 de la LOEPSF, el Consejo de Ministros, en reunión celebrada el 10 de
julio de 2015, fijó el límite de variación del gasto computable de las Entidades Locales (Regla del Gasto) para
2016 en el 1,8%; sin embargo la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Almenara de 2016 arroja un
incremento computable en el gasto del 2,84 % respecto a la del 2015, superando en consecuencia en un 1,04%
el límite fijado por el Consejo de Ministros para 2016. Dicho incumplimiento se cifra en la cantidad de
CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON SETENTA Y DOS (47.133,72) EUROS.
En consecuencia debe procederse de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LO
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF) y
proceder a la formulación de un plan económico-financiero que permita en el año en curso y en el siguiente el
cumplimiento de la regla del gasto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la LOEPSF, el plan económico-financiero deberá
ser presentado en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento ante el Pleno de la
Corporación, quien deberá aprobado en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en
marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento. Finalmente se remitirá para
su constancia y conocimiento al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El contenido de dicho plan queda recogido en el presente documento y contiene la información mínima
a que se refiere el artículo 21.2 de la LOEPSF.
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO
A) CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO
El cálculo del límite de la Regla del Gasto del ejercicio 2016 toma como referencia el resultado de la
liquidación de 2015, no debiendo exceder respecto a esta del porcentaje marcado por el Gobierno.
Analizados los resultados de ambas liquidaciones, con carácter general observamos que en 2015, por un
exceso de celo en cumplir con los objetivos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, no sólo
no se sobrepasó el límite de la regla del gasto respecto al ejercicio anterior (que era del 1,3%) sino que se
reconocieron obligaciones en un porcentaje inferior al ejercicio 2014 del 1,23%. Es decir, en lugar de aumentar
el gasto hasta el límite permitido del 1,3%, disminuyó en un 1,23%.
En consecuencia, para calcular el límite de la regla del gasto en la liquidación de 2016 se parte de unas
cifras que son el resultado de la liquidación de varios ejercicios con grados de inejecución muy altos, en los que
se ha ido demorando la ejecución de gastos necesarios que finalmente han resultado inevitables.
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Hay que tener en cuenta también que en 2016 se ha producido una tasa de variación del I.P.C. del 1,6 %,
frente al 0,0% de 2015; lo cual condiciona inevitablemente el incremento de casi todos los gastos corrientes.
Pero, a juicio de quien suscribe, la mayor desviación respecto a las cifras de 2015 viene del capítulo
primero. Durante 2015 se produjo un porcentaje de inejecución del 8,37%, consecuencia de no cubrir ningún
tipo de baja, ni siquiera las asociadas con el embarazo y la maternidad de tres trabajadoras. En cambio, en
2016, la inejecución sólo es del 3,77% como consecuencia de la reincorporación de estas trabajadoras y de
haber tenido que cubrir algunas vacantes con interinos o con comisiones de servicio para evitar el deterioro de
los servicios.
B) PREVISIONES TENDENCIALES DE INGRESOS Y GASTOS
Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos del Ayuntamiento de Almenara, bajo el supuesto de no
producirse cambios en las políticas fiscales y de gastos, son las que figuran en el presupuesto aprobado para
2017, en las cuantías reflejadas en sus correspondientes estados de gastos e ingresos. Se han fijados los
ingresos en 6.001.450,00 € y los gastos en 5.762.597,84 €. Dichas previsiones se han aprobado bajo el supuesto
de superávit inicial, cumpliendo los principios de estabilidad, sostenibilidad y dentro del límite de variación del
gasto computable.
C) MEDIDAS A ADOPTAR
Una vez analizados los motivos por los que se incumple la Regla del Gasto y a la vista de la situación
económica real del Ayuntamiento, en que se cumplen los objeticos de estabilidad presupuestaria y de
sostenibilidad financiera, y cuya liquidación arroja un resultado presupuestario ajustado y un remanente de
tesorería para gastos generales positivos, el Plan Económico-Financiero puede consistir en el simple
constatación del incumplimiento y su subsanación en el propio ejercicio, o bien, en medidas tendentes a
incrementar ingresos o disminuir gastos implicando la asunción de importantes reformas estructurales.
Dada la escasa entidad en que se cuantifica el incumplimiento (47.133,72 €) y atendiendo a que el resto de
magnitudes financieras de la liquidación arrojan resultados muy positivos; se opta por la primera opción y se
consideran suficientes las medidas que ya se tomaron preventivamente en la aprobación del presupuesto
municipal de 2017:
- Aprobación con un superávit inicial de 238.852,16€.
- Cumplimiento del objetivo de estabilidad con una capacidad de financiación del 10,37% (frente al
objetivo del 0,00 % establecido por el Consejo de Ministros para 2017).
- Cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con un porcentaje de deuda viva sobre
ingresos corriente de únicamente el 29,10% (frente al límite del 110% previsto según el artículo 53 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
- Aprobación de un gasto computable a efectos de la regla del gasto en 2017 (4.490.475,47 €) inferior al
gasto computable que se desprende de la liquidación de 2016 (4.660.166,43€), cuando el límite fijado
por el Consejo de Ministros supone un incremento del 2,2%.
En consecuencia, dado que el propio presupuesto de 2017 ya contempla la vuelta al cumplimiento de
la regla del gasto no se estima necesario adoptar medidas adicionales y se considerará como periodo de
vigencia del plan el propio ejercicio 2017.
D) ANÁLISIS DE SOSTENIBILIDAD CONSIDERANDO ESCENARIOS ECONÓMICOS
ALTERNATIVOS
A tenor de lo expuesto en los puntos anteriores, no se considera necesario contemplar escenarios
alternativos, considerándose garantizada la vuelta al cumplimiento de la regla del gasto con lo expuesto en este
Plan.
E) CONCLUSIÓN
La liquidación del ejercicio 2016 del Ayuntamiento de Almenara incumple la regla del gasto, por lo que
resulta preceptivo aprobar el presente Plan económico-financiero. Pero el propio Presupuesto para 2017 ya
adopta las medidas necesarias para que en la liquidación del mismo se vuelva a la senda del cumplimiento de la
regla del gasto. No obstante, se deberá velar para que se cumpla efectivamente con las previsiones
presupuestarias con la finalidad de garantizar que efectivamente, en la liquidación del ejercicio 2017, se cumple
con el objetivo.
TRAMITACIÓN DEL PLAN
La aprobación del presente Plan económico-financiero es competencia del Pleno y será presentado para
su aprobación por la Sra. Secretaria-Interventora en el plazo máximo de un mes desde la constatación del
incumplimiento.
El plazo máximo que el Pleno tiene para aprobar el Plan es de dos meses contados desde su presentación y
su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento.
Además, se remitirá para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local y al órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
Se publicará edicto de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos solamente informativos,
señalando que el contenido íntegro del mismo se encontrará a disposición de los interesados en la página web
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oficial del Ayuntamiento y en las oficinas municipales, desde su aprobación hasta la finalización del periodo de
vigencia.
Almenara, 7 de marzo de 2017.
La Secretaria-Interventora accidental,
Fdo.: Patricia Franch Arzo”
Pasado el asunto a votación, esta arroja el siguiente resultado: CUATRO (4) VOTOS A FAVOR DEL
GRUPO SOCIALISTA Y TRES (3) ABSTENCIONES (2 del GRUPO POPULAR y 1 de COMPROMIS-
ALMENARA), proponiendo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar el Plan Económico Financiero del Ayuntamiento de Almenara, elaborado en fecha 7
de marzo de 2017, con motivo del incumplimiento de la Regla del Gasto en la Liquidación del ejercicio 2015.
Segundo.- Remitirlo para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local y al
órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Tercero.- Publicar edicto de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos solamente
informativos, señalando que el contenido íntegro del mismo se encontrará a disposición de los interesados en la
página web oficial del Ayuntamiento y en las oficinas
SE DICTAMINA FAVORABLEMENTE.
Almenara, a 15 de Marzo de 2017
La Secretaria-Acctal.- Fdo.: Patricia Franch Arzo.”
Inicia el debate la Sra. Bañuls, quien afirma que el Plan Económico-Financiero debe
garantizar que en 2017 y 2018 se cumplan los objetivos que marca la normativa sobre estabilidad
financiera y su grupo entiende que este plan no asegura que se vayan a cumplir, a pesar de que se
incumpla por una cantidad pequeña. Dice que no es un Plan Económico-Financiero, que se limita a
decir que hay que cumplir el Presupuesto de 2017. Por ello, avanza, que el Grupo Popular va a
abstenerse.
La Sra. Casanova explica que la Liquidación del Presupuesto cumple con la estabilidad
presupuestaria y con el objetivo de deuda pública y que sólo se incumple la regla del gasto, por
47.133,72; que el resultado presupuestario arroja un superávit de 572.785,01 € y un remantente de
tesorería para gastos generales de 2.080.253,48 €. Explica que el propio plan dice los motivos por los
que se ha incumplido la regla del gasto: la variación del I.P.C. respecto a 2015 y que en 2015 se
produjo una inejecución por bajas laborales que no se cubrieron y que en 2016 están cubiertas. Dice
que sólo con haber aprobado el Presupuesto de 2017 desequilibrado ya se va a rectificar el
desequilibrio en la regla del gasto y que el plan es para que en 2017 y en 2018 ésta se cumpla.
La Sra. Alcaldesa considera que el asunto ha sido debidamente tratado y da por finalizado el
debate, dando paso a la votación que arroja el siguiente resultado: SIETE (7) VOTOS A FAVOR,
DEL PSOE Y SEIS (6) ABSTENCIONES (4 abstenciones del GRUPO POPULAR y 2
abstenciones de COMPROMÍS-ALMENARA), adoptando el siguiente acuerdo.
Primero.- Aprobar el Plan Económico Financiero del Ayuntamiento de Almenara,
elaborado en fecha 7 de marzo de 2017, con motivo del incumplimiento de la Regla del Gasto en
la Liquidación del ejercicio 2015.
Segundo.- Remitir para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración
Local y al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Tercero.- Publicar edicto de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos
solamente informativos, señalando que el contenido íntegro del mismo se encontrará a
disposición de los interesados en la página web oficial del Ayuntamiento y en las oficinas
municipales, desde su aprobación hasta la finalización del periodo de vigencia.
SE APRUEBA EL PUNTO.
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TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE DICTAMEN DE MODIFICACIÓN
DE LA R.P.T. Y PLANTILLA DE PERSONAL Y MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº.
2/2017 POR CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS.
La Sra. Pérez Navarro, Alcaldesa del Ayuntamiento de Almenara, da lectura del dictamen
adoptado por la comisión Informativa Municipal de Economía y Hacienda de fecha 15 de marzo de
2017 relativo a la aprobación del dictamen de Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo
(R.P.T.) y Plantilla de Personal y Modificación de Créditos nº. MC2/2017 por créditos extraordinarios
y suplementos de crédito, que seguidamente se transcribe:
“DICTAMEN
DE LA COMISION INFORMATIVA DE ECONOMIA Y HACIENDA ADOPTADO EN SESIÓN
ORDINARIA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2017
Asunto: ELABORACIÓN DE DICTAMEN SOBRE MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS
DE TRABAJO Y DE LA PLANTILLA DE PERSONAL VIGENTES Y MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
MC2/2017, POR CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO EN EL
PRESUPUESTO VIGENTE
La Comisión Informativa Municipal de Economía y Hacienda, en sesión ordinaria celebrada en fecha
15 de marzo de 2017, para la elaboración de dictamen sobre modificación de la Relación de Puestos de Trabajo
y de la Plantilla de Personal vigentes y Modificación de Créditos MC2/2017, por créditos extraordinarios y
suplementos de crédito en el presupuesto vigente, y que copiado literalmente, dice así (sic):
“PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS
DE TRABAJO Y DE LA PLANTILLA DE PERSONAL VIGENTES Y MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
MC2/2017, POR CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO EN EL
PRESUPUESTO VIGENTE.
Por los motivos que se exponen en la memoria de esta Alcaldía de fecha 10 de marzo de 2017. Visto el
informe de Secretaría-Intervención sobre la posibilidad de tramitar la modificación y el procedimiento a seguir.
Y visto el informe de la Sra. Concejal Delegada, emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 7º de la
Base 9ª del Presupuesto. Elevo la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO al Pleno del Ayuntamiento de
Almenara:
Primero:- Aprobar inicialmente el expediente sobre modificaciones en el Anexo de Personal y de
Modificación de Créditos MC2/2017, por créditos extraordinarios y suplementos de crédito, en el Presupuesto
Municipal de 2017, tramitado para adoptar las siguientes medidas:
1.- Modificar puntualmente la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla del Personal Funcionario
del ejercicio 2017 introduciendo los siguientes cambios:
- Creación de 6 plazas de interinos, por 4 meses al año, de Agente de la Policía Local: Grupo C1,
nivel de Complemento de Destino 20 y con un Complemento Específico mensual de 444,10 €
mensuales.
- Creación de 1 plaza de funcionario de carrera, de Inspector de Policía Local: Grupo A2, nivel de
Complemento de Destino 24 y con un Complemento Específico mensual de 588,75 € mensuales.
- Amortización de una plaza de Oficial de Policía Local, vacante en la Plantilla de Personal.
2.- Modificar el Estado de Gastos del Presupuesto Municipal vigente con el siguiente detalle:
MC 2/2017 POR CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
Partida Descripción Modificación Importe en €
130-12001 Sueldos G. A2 Seguridad Crédito extraordinario 13.035,60
130-12003 Sueldos G. C1 Seguridad Suplemento de crédito 9.983,94
130-12100 C. Destino Seguridad Suplemento de crédito 11.691,74
130-12101 C. Específico Seguridad Suplemento de crédito 13.682,40
Total aumentos en el estado de gastos del Presupuesto 2017 48.393,68
FINACIACIÓN MC 2/2017, MEDIANTE MINORACIÓN DE CRÉDITOS DE GASTOS
Partida Descripción Modificación Importe en €
130-12006 Antiguedad P. Seguridad Minoración de crédito 3.283,92
241-143.00 O.P.L.T. Promoción Empleo Minoración de crédito 45.109,76
Total minoraciones en el estado de gastos del Presupuesto 2017 48.393,68
8
Segundo.- Aprobado inicialmente el expediente por el Pleno, se expondrá al público, previo anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, por quince días hábiles, durante los cuales los interesados
podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Se considerará definitivamente aprobado, si
durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un
plazo de un mes para resolverlas.
Tercero.- Una vez aprobado definitivamente el expediente, las modificaciones le la Plantilla de
personal se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, junto con las modificaciones hechas
en los créditos presupuestarios, resumidas por capítulos.
Cuarto.- Remitir copias del expediente la Administración del Estado y a la Generalitat Valenciana,
simultáneamente al envío al Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del edicto de aprobación definitiva.
Almenara, a 10 de marzo de 2017.- La Alcaldesa,- Fdo.: Estíbaliz Pérez Navarro.
Pasada la propuesta de Alcaldía a votación, esta arroja el siguiente resultado: CINCO (5) VOTOS A
FAVOR (4 DEL GRUPO SOCIALISTA y 1 de COMPROMÍS-ALMENARA) y DOS (2) ABSTENCIONES
del PARTIDO POPULAR
SE DICTAMINA FAVORABLEMENTE.
Almenara, a 15 de Marzo de 2017
La Secretaria-Acctal.- Fdo.: Patricia Franch Arzo.”
Toma la palabra la Sra. Casanova, explicando que en la Comisión Informativa ya se avanzó
que existe una partida presupuestaria destinada a contratar trabajadores temporales a lo largo del año,
que era la que se utilizaba estos años atrás para contratar los V.O.P. de la playa, y que el año pasado ya
se decidió contratar funcionarios interinos para que pudieran tener unas funciones más amplias. Dice
que, para hacerlo bien, ahora se decide crear 6 plazas de policía interinos, por un periodo de 4 meses;
quitándolos de la partida del personal temporal, sin que para ello se amplíe el Capítulo I. Añade que el
equipo de Gobierno también cree que la Jefatura debe estar a cargo de una plaza de inspector y que por
ello se crea esta plaza, pero se amortiza una de oficial para no incrementar el gasto. Seguidamente
resume el contenido de las modificaciones.
La Sra. Bañuls replica que aquí se están aprobando dos cosas: una modificación de créditos y
una modificación de la plantilla. Dice que la Sra. Casanova ha apuntado que los Vigilantes de
Ordenanzas en el verano tienen las funciones limitadas y que por ello es mejor contratar interinos.
Afirma que esto debió tenerse en cuenta cuando se eleboró el Presupuesto, que ésto es improvisación y
no entiende el motivo por el que se hace ahora y no entonces. Explica que, aunque la modificación de
créditos no altera los gastos, se crea una plaza de inspector que va a quedar vacante y se amortiza una
de oficial; y que, para crear una de inspector debe de haber dos de oficial. Dice que no lo entiende,
porque ya había una de inspector y se amortizó; que se hizo para reducir gasto, pero que se puede
reducir de muchos sitios, no de la policía. Añade que todo esto demuestra poca previsión. Afirma que
su grupo no votará en contra porque no están en contra de la creación de nuevas plazas de interinos y
de inspector; pero que el expediente adolece de la falta de un informe jurídico y no tienen claro la
legalidad de las modificaciones; y que, por la falta del informe jurídico, van a abstenerse. Añade que
también han leído en la web que se van a cubrir tres plazas vacantes de policía y, al respecto, pregunta
si se pueden sacar todas las vacantes.
Le responde la Sra. Casanova. Dice que sí se pueden sacar las vacantes, porque la tasa de
reposición en la policía local es del 100% y en administración general del 50%. Explica que no se
sacan más plazas, sino que se cubren las vacantes que ahora están cubiertas por interinos; que
jurídicamente se puede hacer porque la tasa de reposición es del 100%.
La Sra. Alcaldesa interviene para recalcar que la tasa de reposición en la policía local es del
100% y que así se lo ha hecho llegar la Subdelegación del Gobierno.
La Sra. Alcaldesa considera que el asunto ha sido debidamente tratado y da por finalizado el
debate, dando paso a la votación que arroja el siguiente resultado: NUEVE (9) VOTOS A FAVOR (7
DEL GRUPO SOCIALISTA y 2 de COMPROMÍS-ALMENARA) Y CUATRO (4)
ABSTENCIONES DEL PARTIDO POPULAR, adoptando el siguiente acuerdo.
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Primero:- Aprobar inicialmente el expediente sobre modificaciones en el Anexo de
Personal y de Modificación de Créditos MC2/2017, por créditos extraordinarios y suplementos
de crédito, en el Presupuesto Municipal de 2017, tramitado para adoptar las siguientes medidas:
1.- Modificar puntualmente la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla del Personal
Funcionario del ejercicio 2017 introduciendo los siguientes cambios:
- Creación de 6 plazas de interinos, por 4 meses al año, de Agente de la Policía Local:
Grupo C1, nivel de Complemento de Destino 20 y con un Complemento Específico
mensual de 444,10 € mensuales.
- Creación de 1 plaza de funcionario de carrera, de Inspector de Policía Local: Grupo
A2, nivel de Complemento de Destino 24 y con un Complemento Específico mensual
de 588,75 € mensuales.
- Amortización de una plaza de Oficial de Policía Local, vacante en la Plantilla de
Personal.
2.- Modificar el Estado de Gastos del Presupuesto Municipal vigente con el siguiente
detalle:
MC 2/2017 POR CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE
CRÉDITO
Partida Descripción Modificación Importe en €
130-12001 Sueldos G. A2 Seguridad Crédito extraordinario 13.035,60
130-12003 Sueldos G. C1 Seguridad Suplemento de crédito 9.983,94
130-12100 C. Destino Seguridad Suplemento de crédito 11.691,74
130-12101 C. Específico Seguridad Suplemento de crédito 13.682,40
Total aumentos en el estado de gastos del Presupuesto 2017 48.393,68
FINACIACIÓN MC 2/2017, MEDIANTE MINORACIÓN DE CRÉDITOS DE GASTOS
Partida Descripción Modificación Importe en €
130-12006 Antiguedad P. Seguridad Minoración de crédito 3.283,92
241-143.00 O.P.L.T. Promoción Empleo Minoración de crédito 45.109,76
Total minoraciones en el estado de gastos del Presupuesto 2017 48.393,68
Segundo.- Aprobado inicialmente el expediente por el Pleno, se expondrá al público,
previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, por quince días hábiles,
durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Se
considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Tercero.- Una vez aprobado definitivamente el expediente, las modificaciones le la
Plantilla de personal se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, junto con
las modificaciones hechas en los créditos presupuestarios, resumidas por capítulos.
Cuarto.- Remitir copias del expediente la Administración del Estado y a la Generalitat
Valenciana, simultáneamente al envío al Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del edicto
de aprobación definitiva.
SE APRUEBA EL PUNTO.
CUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN
INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FECHA 15 DE
MARZO DE 2017 SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 01/03/2017 (Nº. 932 R.G.E.) POR LA
PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE “REBUIG A LA
CAMPANYA “HAZTE OIR”.
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La Sra. Pérez Navarro, Alcaldesa del Ayuntamiento de Almenara, informa sobre el dictamen
adoptado por la comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios de fecha 15 de marzo de
2017, sobre Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista el 01/03/17 (nº. 932 de R.G.E.)
para mostrar rechazo a la Campaña “Hazte Oir”, que a continuación se transcribe:
“DICTAMEN
DE LA COMISION INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICVIOS COMUNITARIOS ADOPTADO EN
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2017.
ASUNTO: ELABORACIÓN DE DICTAMEN SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 01/03/2017 (Nº. 932 DE
R.G.E.) POR LA PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE “REBUIG A LA
CAMPANYA “HAZTE OIR”.
La Comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios, en sesión ordinaria celebrada en fecha
15 de marzo de 2017, para la elaboración de dictamen sobre moción presentada por el Grupo Municipal
Socialista de fecha 01/03/17 (nº. R.G.E.932) <Rebuig a la campaña “Hazte Oir”> y que literalmente transcrita
dice así (sic):
“Veli Casanova Garrido, Portaveu del Grup Municipal Socialista en l’Ajuntament d’Almenara en nom
i representaciño del mateix i a l’empar del que disposa el Reglament d’Organització, Funcionament i Règim
Jurídic de les Entitats Locals, presente, per al seu debat i votació davant d’aquest Ple, la següent:
Davant la campanya de la organització HAZTE OIR, que pretén mostrar la vergonya d’un autobús
irrespectuós per totes les ciutats Espanyoles, ha hi han Ajuntaments que han presentat el seu rebuig.
Pensem que es una campanya de odi, basada en la intolerancia i la falta de respecte.
Que estem lluitan per la igualtat i que estem en ple segle XXI.
Per tot açò, mostrem el nostre reguig a la campanya de la organització de ideología de ultra dreta
presentada per HAZTE OIR
Almenara, 28 de Febrer de 2017.- Veli Casanova Garrido.- Portaveu del Grup Municipal Socialista”.
Pasada a votación la Moción, está arroja el siguiente resultado: SIETE (7) VOTOS A FAVOR, por
tanto, UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN.
QUEDA DICTAMINADA FAVORABLEMENTE.
Almenara, a 15 de marzo de 2017.
La Secretaria-Accidental.- Fdo.: Patricia Franch Arzo,
Tras la lectura íntegra de la moción por parte de la Sra. Casanova, no se producen
intervenciones. La Sra. Alcaldesa da paso directamente a la votación que arroja el siguiente resultado:
TRECE (13) VOTOS A FAVOR; adoptando por tanto por UNANIMIDAD DE LOS
MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PLENO, el acuerdo de formular la siguiente
declaración:
“Davant la campanya de la organització HAZTE OIR, que pretén mostrar la vergonya
d’un autobús irrespectuós per totes les ciutats Espanyoles, ha hi han Ajuntaments que han
presentat el seu rebuig.
Pensem que es una campanya de odi, basada en la intolerancia i la falta de respecte.
Que estem lluitan per la igualtat i que estem en ple segle XXI.
Per tot açò, mostrem el nostre reguig a la campanya de la organització de ideología de
ultra dreta presentada per HAZTE OIR.”
SE APRUEBA EL PUNTO.
QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN
INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FECHA 15 DE
MARZO DE 2017, DECLARACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE “CONMEMORACIÓ 8 DE
MARÇ DIA INTERNACIONAL DE LA DONA”.
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La Sra. Pérez Navarro, Alcaldesa del Ayuntamiento de Almenara, da lectura de la Declaración
Institucional consensuada por unanimidad de los miembros que componen la Comisión Informativa
Municipal de Servicios Comunitarios de fecha 15 de marzo de 2017, en conmemoración 8 de Marzo,
día internacional de la Dona, y que seguidamente se transcribe:
“DECLARACIÓ INSTITUCIONAL CELEBRACIÓ DIA 8 DE MARÇ
EXPOSICIÓ DE MOTIUS
L'article 14 de la Constitució Espanyola proclama el dret a la igualtat i a la no discriminació per raó
de sexe. Per la seua banda, l'article 9.2 consagra l'obligació dels poders públics de promoure les condicions
perquè la igualtat siga real i efectiva.
La igualtat entre dones i hòmens és un principi jurídic universal reconegut en diversos texto
internacionals sobre drets humans, entre els quals destaca la Convenció sobre l´eliminació de totes les formes
de discriminació contra la dona, aprobada per l´Assemblea General de Nacions Unides al decembre de 1979 i
ratificada per Espanya en 1983.
La igualtat és, així mayeix, un principi fonamental de la Unió Europea. Aquesta igualtat entre dones i
hòmens i l´eliminació de les desigualtats entre unes i altres són un objectiu que ha de integrar-se en totes les
polítiques i accions de la Unió i dels seus membres.
Al nostre país es va aprovar la LLEI ORGÀNICA 3/2007, de 22 de març, pera la igualtat efectiva de
dones i hòmens, ja que a pesar dels avanços normatius aconseguits fins a aqueix moment, s'evidenciaven
manifestacions de violència degènere, discriminació salarial, major desocupació femenina, escassa presència de
les dones en llocs de responsabilitat política, social, cultural i econòmica, o problemas de conciliació entre la
vida personal, laboral i familiar.
El pròxim 8 de març se celebra el Dia Internacional de la Dona, des de totes les institucions s'ha
intentat enviar un missatge clar i concís la necessitat d'aconseguir la igualtat REAL, aquest dia és cada vegada
més una ocasió per a reflexionar sobre els avanços aconseguits, exigir canvis i celebrar els actes de valor de
dones comunes que han exercit una funció extraordinària en la història, reclamant drets bàsics com l'accés a
l'educació, la cultura, el treball o la política.
És necessari acabar amb les moltes discriminació a què les dones están sotmeses, laboral, salarial,
sostre de cristall, falta de representativitat i de referents femenins, falta de coresponsabilitat familiar o
assignació d'estereotips per qüestions de gènere.
Com hem referit anteriorment els poders públics tenen l'obligació d'adoptar mesures d'acció positiva
per a fer real la igualtat econòmica, social i cultural, per a aconseguir una societat més democràtica, més justa i
més solidària.
El dret a la igualtat ha d'inculcar-se des de la infància, sent aquesta la millor forma d'aconseguir que
en un futur els hòmens i dones convisquen d'una manera igualitària i solidària, per la qual cosa és necessari
potenciar l'educació en valors.
L'Administració local és l'Administració més pròxima al ciutadà, més próxima als problemes que
afronta la dona i per això constitueix l'agent dinamitzador més apropiat per a promoure una societat
verdaderament igualitària, promovent accions concretes dirigides a la prevenció de conductes discriminatòries i
a la previsió depolítiques actives d'igualtat sobre els diversos àmbits socials, i culturals.
És necessari un esforç col·lectiu, per la qual cosa els Ajuntaments han de fomentar la mobilització i
sensibilització de la societat en general a través de la conscienciació de la ciutadania, per tot això, es proposa
al Ple l'adopció dels següents:
ACORDS
PRIMER. Commemorar el 8 de març com a Dia Internacional de la Dona, promovent esdeveniments
dirigits a reforçar el principi d'igualtat entre hòmens i dones i sumar-nos al lema de l’ONU «les dones en un
món laboral en transformació: cap a un planeta 50-50 al 2030».
SEGON. Impulsar un pacte d'estat per a la lluita contra tota discriminació contra la dona sobretot la
que suposa tot tipus de violència.
TERCER. Exigir a les empreses la no-discriminació en cap de les seues formes a l'hora de realitzar
concessions administratives.
12
QUART. Promoure campanyes d'informació i sensibilització permanents i accessibles a tota la
població, i que es facen extensives al llarg de l'any, utilitzant pera això pel·lícules, cartells, col·loquis... sobre la
història de la dona, els seus èxits i la seua situació encara discriminada en nombrosos llocs del món.
CINQUÉ: Prioritzar a l'hora d'actualitzar el nomenclàtor dels carrers, el nom de dones que hagen
sigut representatives o rellevants en el municipi.
SISÉ. Impulsar campanyes de sensibilització dirigides a adolescents, per aaconseguir la seua educació
en el respecte i la igualtat de gènere.
SETÉ. Elaborar (en el cas de no existir) i desenrotllar un pla d'igualtat entre hòmens i dones com a
ferramenta per a superar els desequilibris existents entre les situacions i condicions de vida d'hòmens i dones.
HUITÉ. Promoure en centres educatius concursos de relats, dibuixos… sobre la igualtat familiar,
social i laboral entre hòmens i dones.
NOVÉ. Donar suport a campanyes d'informació dirigides a la población immigrant, sobre la legislació
espanyola en matèria d'igualtat entre hòmens i dones.
DESÉ: Crear una comissió de la Dona, encarregada de fer el seguiment del cumpliment d’aquestos
acords.
Almenara 15 de Març de 2017
Veli Casanova Garrido Alicia Bañuls Mejia
Portaveu Grup Municipal Socialista . Portaveu Grup Popular.
Robert Castelló Abad.
Portaveu Grup Compromís-Almenara.”
No se produce debate, por lo que la Sra. Alcaldesa da paso directamente a la votación, que
arroja el siguiente resultado: TRECE (13) VOTOS A FAVOR, por tanto UNANIMIDAD DE LOS
MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PLENO, adoptándose el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar la Declaración Institucional suscrita por los portavoces del todos los
Grupos Políticos que componen el Pleno Municipal.
Segundo.- Conmemorar el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, promoviendo
acciones dirigidas a reforzar el principio de igualdad entre hombres y mujeres y sumarnos al
lema de la ONU «las mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en
el 2030».
Tercero.- Impulsar un pacto de estado para la lucha contra toda discriminación contra la
mujer, sobre todo la que supone cualquier tipo de violencia.
Cuarto.- Exigir a las empresas la no-discriminación en ninguna de sus formas a la hora
de realizar concesiones administrativas.
Quinto.- Promover campañas de información y sensibilización permanentes y accesibles
a toda la población, y que se hagan extensivas a lo largo del año, utilizando para esto por
películas, carteles, coloquios sobre la historia de la mujer, sus éxitos y su situación todavía
discriminada en numerosos lugares del mundo.
Sexto.- Priorizar a la hora de actualizar el nomenclador de las calles, el nombre de
mujeres que hayan sido representativas o relevantes en el municipio.
Séptimo.- Impulsar campañas de sensibilización dirigidas a adolescentes, para conseguir
una educación basada en el respeto y la igualdad de género.
Octavo.- Elaborar (en el caso de no existir) y desenrollar un plan de igualdad entre
hombres y mujeres como herramienta para superar los desequilibrios existentes en las
situaciones y condiciones de vida entre hombres y mujeres.
Noveno.- Promover en centros educativos concursos de relatos, dibujos sobre la
igualdad familiar, social y laboral entre hombres y mujeres.
13
Décimo.- Apoyar campañas de información dirigidas a la población inmigrante, sobre la
legislación española en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
Undécimo.- Crear una comisión de la Mujer, encargada de realizar el seguimiento del
cumplimiento de estos acuerdos.
SE APRUEBA EL PUNTO.
SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN
INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FECHA 15 DE
MARZO DE 2017 SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 01/03/2017 (Nº. 941 R.G.E.) POR EL
PORTAVOZ DEL GRUPO COMPROMÍS-ALMENARA SOBRE “MOCIÓ RELATIVA A LA
DECLARACIÓ DE MUNICIPI OPOSAT A L’APLICACIÓ DE L’ACORD ECONÓMIC I
COMERCIAL GLOBAL (CETA)”
La Sra. Pérez Navarro, Alcaldesa del Ayuntamiento de Almenara, informa sobre el dictamen
adoptado por la comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios de fecha 15 de marzo de
2017, sobre Moción presentada por el Grupo Municipal Compromís-Almenara el 01/03/17 (nº. 941 de
R.G.E.) relativa a ”Declaració del Municipi oposat a l’Ampliació de l’Acord Econòmic i comercial
global (CETA), cuyo contenido se transcribe literalmente:
“DICTAMEN
DE LA COMISION INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICVIOS COMUNITARIOS ADOPTADO EN
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2017.
ASUNTO: ELABORACIÓN DE DICTAMEN SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 01/03/2017 (Nº. 941
DE R.G.E.) POR EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL COMPROMÍS-ALMENARA SOBRE
“DECLARACIÓ DEL MUNICIPI OPOSAT A L’APLICACIÓ DE L’ACORD ECONÒMIC I COMERCIAL
GLOBAL (CETA)”.
La Comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios, se sesión ordinaria celebrada en fecha
15 de marzo de 2017, para la elaboración de dictamen sobre moción presentada por el Grupo Municipal
Compromís-Almenara de fecha 01/03/17 (nº. R.G.E.941) sobre “Declaració de Municipi oposat a l’aplicació de
l’Acord Econòmic i Comercial Global (CETA), y que literalmente transcrita dice así (sic):
“Robert Castelló Abad, portaveu del grup Compromís per Almenara-Coalició Compromís en l’Ajuntament
en nom i representació de l’esmentat grup i a l’empar del que disposa el Reglament d’Organització,
Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, presenta per tal de debatre i votar en aquest ple la
següent:
MOCIÓ relativa a la Declaració de Municipi oposat a l'aplicació de l'Acord Econòmic i Comercial
Global (CETA)
EXPOSICIÓ DE MOTIUS
El 26 de setembre de 2014, Canadà i la Unió Europea (UE) van anunciar la conclusió d'un ambiciós
acord d'integració econòmica, l'Acord Econòmic i Comercial Global (CETA en anglés), que incloïa un
mecanisme de solució de controvèrsies entre inversors estrangers i Estats (ISDS, en anglés) que podria
desencadenar un auge de litigis de les empreses transnacionals contra Canadà, la UE i els seus Estats Membres,
la qual cosa podria constituir una greu amenaça a les iniciatives dels Governs per a protegir a la ciutadania i el
medi ambient.
El mecanisme de solució de controvèrsies entre inversors estrangers i Estats concedeix a les
multinacionals la potestat de demandar directament als països davant àrbitres internacionals privats i exigir-los
una indemnització per adoptar salvaguardes en matèria de salut, medi ambient, finances o altres mesures
internes que, en opinió d'aquestes empreses, soscaven els seus drets. La resolució d'aquests litigis Inversor-Estat
dependran d'àrbitres comercials privats als quals se'ls paga per cada cas que examinen, i que mostren una clara
tendència a interpretar la llei en favor dels inversors estrangers.
El mecanisme de solució de controvèrsies pot impedir que els Governs actuen en interés públic, tant de
forma directa, quan una multinacional demanda a un Estat, com a indirecta, en desincentivar que s'adopten
determinades lleis per por de provocar una demanda. A tot el món, els inversors han impugnat lleis que
protegeixen la salut pública, com les lleis antitabac, prohibicions sobre l'ús de productes tòxics o de l'explotació
14
minera, normes que requereixen que es realitzen avaluacions d'impacte ambiental, i altres lleis relacionades
amb residus perillosos, mesures tributàries i polítiques fiscals.
El CETA incrementaria el risc que la UE i els seus Estats membres siguen demandats per inversors
canadencs en els sectors de la mineria i de l'extracció de petroli i gas. En la UE són molt significatius en
aquests sectors, i algunes companyies mineres canadenques ja estan involucrades en una sèrie de polèmics
projectes relacionats amb recursos naturals en la UE. Els especialistes en mineria ja estan celebrant el CETA
com un acord "històric", que tindria "importants repercussions per a la mineria". Les multinacionals del petroli,
mineria i gas de tot el món cada vegada estan recorrent més a l'arbitratge d'inversions.
Açò significa, de fet, limitar la capacitat de les Administracions Públiques de qualsevol nivell (estatal,
autonòmic o municipal), per a adoptar polítiques en les àrees de salut pública, medi ambient o protecció social i
laboral per temor a les possibles indemnitzacions a les quals haurien de fer front de ser condemnats pels
àrbitres privats. Malgrat la reforma del mecanisme de solució controvèrsies que la Comissió Europea ha inclòs
en el CETA, els defectes fonamentals no han sigut resolts. El suggeriment d'introduir un Sistema Judicial
d'Inversions (ICS en anglés) és merament cosmètic, i podrien servir per a fer més acceptables els privilegis que
seguirien tenint els inversors estrangers enfront dels Estats, permetent-los posar-se per sobre de lleis que
protegeixen els drets humans.
Entre les principals usuàries de l'arbitratge d'inversions es troben les multinacionals europees,
canadenques i nord-americanes, per la qual cosa existeixen motius de sobres per a esperar que utilitzen el
CETA amb la finalitat de limitar les mesures governamentals a Canadà i Europa. A més, les filials canadenques
de multinacionals amb seu als Estats Units que invertisquen en la UE podran utilitzar el CETA per a demandar
a Governs europeus i impugnar les seues regulacions.
L'única cosa que hauria de fer qualsevol multinacional nord-americana dels sectors de l'agricultura,
l'energia o farmacèutica és utilitzar a les seues subsidiàries a Canadà, país on moltes ja estan presents, o, si no
ho estan, crear-la. De la mateixa forma, les filials amb seu en la UE de multinacionals que invertisquen a
Canadà també podran impugnar les normes adoptades a Canadà.
A més, en el CETA s'inclou la cooperació reguladora, que permetria a les multinacionals estrangeres
influir en qualsevol iniciativa reglamentària municipal (p. ex. elaboració de les ordenances reguladores dels
polígons industrials que incloguen criteris de sostenibilitat, o la re-municipalització de serveis privatitzats per
governs anteriors), les que hauran de passar un filtre cost-benefici i una avaluació d'impacte comercial per a
poder aprovar-se, la qual cosa en la pràctica podrà suposar un bloqueig.
El CETA protegeix 145 denominacions d'origen europees, de les quals 26 són espanyoles, 15 olis
d'oliva, safrà de la Manxa, formatge Manxec, torrons de Xixona i Alacant, embotit de Guijuelo, pernil de Huelva
i Teruel, salsitxó i llonganissa de Vic. Reconeix com a marca els "Cítrics Valencians", però seran canadenques
les marques "Orange València" o "València Orange", perjudicant el mercat citrícola valencià.
Aquest tractat suposaria la mercantilització absoluta de les nostres vides i la submissió total de la
sobirania dels estats als interessos de les grans corporacions. El CETA, en perseguir la liberalització dels
serveis públics, de les compres i licitacions de béns i serveis de les Administracions Públiques, no solament els
posa en perill sinó que també compromet la facultat dels representants triats per a administrar lliurement les
seues comunitats locals i promocionar l'activitat econòmica local, l'ocupació i la protecció del medi ambient.
Si finalment es ratificara i implantara el CETA, la lògica imposada per aquest tractat podria portar al
desmantellament dels serveis públics, així com a la pèrdua de llibertat dels poders locals per a subministrar els
serveis necessaris que permeten cobrir les necessitats socials de les seues poblacions i la promoció de polítiques
de foment de l'activitat industrial i de l'ocupació local. I també redundaria en una menor protecció al
consumidor, als treballadors i al medi ambient.
La ratificació del CETA contribuiria al desmantellament dels municipis, que sota el nom de Llei de
racionalització i sostenibilitat de l'administració local pretén tres objectius bàsics:
Restringir la democràcia i l'autonomia local. La supressió de competències i serveis públics locals. La total
privatització dels serveis municipals.
Les ciutats i els municipis europeus reconeixem la importància del comerç de mercaderies i de serveis
per al benestar de la ciutadania. No obstant això, la competitivitat i el desenvolupament econòmic no haurien de
ser els únics criteris per a determinar els acords comercials com el CETA i similars (TTIP, TISA). Així mateix,
els aspectes ecològics i socials han de tenir-se en compte en qualsevol negociació comercial bilateral o
multilateral. També és important que es realitze una anàlisi comparativa sobre els costos que es generarien en
aquests àmbits amb l'aplicació del tractat respecte als suposats avantatges que reportaria el mateix. Aquesta
anàlisi no solament ha d'abastar els seus efectes econòmics potencials, sinó també els impactes que el CETA
podria tenir en àmbits com el social, l'econòmic, el sanitari, el cultural i el mediambiental, tant en la UE com a
Canadà.
Els governs regionals de la UE, així com les corporacions locals i comunitats autònomes del territori
espanyol, tenen dret a ser informats sobre la legislació que serà acordada a escala europea que els puga
afectar, perquè d'aquesta manera puguen expressar les seues opinions. Aquest dret no s'ha facilitat fins ara a les
diferents regions i corporacions locals europees respecte al contingut i disposicions del CETA.
15
És crucial que els activistes i grups europeus consideren el CETA prioritari, perquè ens queda
poctemps per a rebutjar-ho. Açò significa, que la Comissió Europea hauria de realitzar una anàlisi completa del
text del CETA, incloses les repercussions sobre els drets humans, la salut, l'ocupació, el medi ambient i l'espai
democràtic perquè els càrrecs electes protegisquen els béns públics. La Comissió i les autoritats electes han de
respondre a la creixent preocupació de la ciutadania.
Cal exigir als membres del Parlament Europeu que no ratifiquen el CETA, i és necessari que els
governs dels Estats Membres de la UE es comprometen a sotmetre el CETA a referèndum, per part dels òrgans
legislatius de cadascun dels 28 estats europeus i del Parlament Europeu.
Les Administracions Locals:
Per estar pròxims a les necessitats dels seus pobles, tenen el deure d'aturar el que es pretén amb el
CETA, si no volen veure's acusades de no ajudar a la població i al planeta en perill.
Estan obligades a protegir els drets socials, econòmics i mediambientals, i a fer front als perills i
exigències que puguen derivar-se del CETA , en el cas d'intentar aplicar pràctiques hui prohibides per les lleis
europees. Cal esmentar entre elles la producció de productes químics i farmacèutics sense que la seua
innocuïtat estiga comprovada científicament, l'acceptació d'aliments modificats genèticament, el consum de carn
de vedella i de porc tractat amb hormones, el pollastre esterilitzat amb clor o l'extracció de gas per mitjà de la
tècnica del “fracking”.
Les col·lectivitats locals pretenen ampliar el debat públic i democràtic sobre què està veritablement en
joc després d'aquest tractat, i la sort que correrien els serveis i les contractacions públiques en cas d'implantar-
se.
Per l'exposat anteriorment, les col·lectivitats locals volen posar de manifest que: El comerç i la inversió
solament poden contribuir al be comú i conduir a intercanvis econòmics i socialment beneficiosos si respecten
les necessitats humanes i no es basen únicament en el benefici dels especuladors financers i de les empreses
transnacionals. L'eliminació programada i progressiva dels serveis públics és també l'eliminació programada i
progressiva de la solidaritat i la democràcia.
L'obertura total dels serveis i les contractacions públiques a la competència del capital privat produeix
efectes contraproduents quant a la seua accessibilitat, qualitat i cost. Els drets socials són drets inalienables,
per la qual cosa no poden dependre exclusivament de la lògica del mercat.
Només l'existència diversificada de serveis públics socialment útils permet assegurar una qualitat de
vida digna per a tots i totes a tot arreu, en estret nexe amb l'exercici real de la democràcia, el control públic, ha
de preservar-se per a garantir l'accés als béns comuns i a la creació de nous serveis públics, així com per a
afavorir la indústria i ocupació locals.
Per tot açò proposem els següents acords:
1. Sol·licitar del Ministeri d'Administracions Públiques del Govern Espanyol: El seu suport a totes les
iniciatives dirigides a mantenir el caràcter públic dels anomenats serveis socialment útils. La derogació
immediata amb caràcter retroactiu de la "Llei de racionalització i sostenibilitat de l'administració local" per a
legislar en el seu lloc una nova normativa enfocada al desenvolupament de l'economia local.
2. Sol·licitar del Ministeri d'Economia i Competitivitat la no ratificació del CETA i la suspensió de les
negociacions del TTIP i el TISA (Acord Multilateral per a la Liberalització i Privatització de Serveis Públics), i
que no procedisca a l'aplicació provisional de cap d'ells.
3. Sol·licitar igualment del Ministeri d'Economia i Competitivitat que: Disposicions del tipus ISDS o
ICS no siguen incloses en cap futur tractat de comerç o inversions, i siguen eliminades dels tractats actualment
en vigor.
El mateix per a disposicions sobre serveis públics i la propietat intel·lectual. Evitar la participació
directa o indirecta de les multinacionals, a través de qualsevol tipus d'organismes o lobbies, en els processos
reguladors o normatius de la UE i els seus estats membres en relació amb temes socials, laborals, sanitaris,
mediambientals o qualsevol altra matèria. Les entitats reguladores públiques podran, en tot cas, establir
consultes no discriminatòries amb organitzacions democràtiques de la societat civil.
Que el text ja consolidat i signat del CETA, se sotmeta a un procés de ratificació, en coherència amb la
legalitat europea i amb els precedents d'anteriors tractats de caràcter mixt, havent de passar, a més de pel
Consell i el Parlament Europeu, pels parlaments dels 28 països membres de la UE i per referèndums vinculants,
ja que el contingut del CETA desborda les competències exclusives de la Comissió Europea i ha de ser per tant
considerat com un acord mixt. La mateixa exigència és aplicable a la ratificació del TTIP i del TISA.
4. Donar trasllat d'aquest acord al Govern d'Espanya, al de la Comunitat Autònoma de València i a
tots els grups parlamentaris del Congrés de Diputats i del Parlament Europeu, perquè es registre i quede
constància del mateix.
Robert Castelló i abad”
Pasada a votación la propuesta, está arroja el siguiente resultado: CINCO (5) VOTOS A FAVOR ( 4
votos del Grupo Socialista y 1 voto de Compromís Almenara) y DOS (2) ABSTENCIONES del Grupo Popular
Municipal).
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QUEDA DICTAMINADA FAVORABLEMENTE
Almenara, a 15 de marzo de 2017.
La Secretaria-Accidental,
Fdo.: Patricia Franch Arzo,”
Tras la lectura íntegra de la moción por parte del Sr. Castelló, se inicia el debate.
Toma la palabra la Sra. Bañuls. Explica que se trata de un acuerdo algo complicado para ser
debatido aquí, dado que consta de 13 capítulos y más de 1.500 páginas que ninguno de los concejales
se ha leído. Afirma que con los argumentos en contra de Compromís no se define toda la realidad del
acuerdo. Destaca que se ha aprobado tras 7 años de negociaciones, con 408 votos a favor y 254 en
contra; que tanto los socialistas como los populares españoles han votado a favor y que ciudadanos y
el PNV también. Dice que la posición de P.P. está clara, que votará en contra de la moción; y que esta
moción no habla sólo del CETA, sino que también pide la derogación de una ley española, la Ley de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Afirma que no es cierto que quede fuera
del CETA la protección de las denominaciones de origen citrícolas valencianas; que no se puede
resumir en una moción un tratado tan complejo y echarle la culpa de que se acabe con los servicios
sociales y otros servicios públicos. Acusa a los promotores de la moción de estar confundiendo a la
ciudadanía y repite que sus representantes han votado en Europa a favor del tratado y, en
consecuencia, votarán en contra de la moción.
La Sra. Casanova toma la palabra para anunciar que el Grupo Socialista votará a favor de la
moción.
El Sr. Castelló responde a la Sra. Bañuls diciendo que, dado que las leyes europeas pueden
afectar a las vidas de nuestros ciudadanos, está perfectamente justificado que se debatan en el pleno
del Ayuntamiento. Afirma que si el Grupo Popular vota en contra es únicamente por una cuestión de
ideología, que se excusa en la complejidad del tratado y en que su debate sería demasiado largo, pero
que el propio Partido Popular ya hace años que por ideología pone en peligro los servicios públicos.
La Sra. Bañuls le replica que no han explicado cómo afecta el tratado al pueblo de Almenara.
Dice que no tiene miedo a los debates largos, pero que no quiere entrar en los tecnicismos de un
tratado de 1.600 páginas. Afirma que la moción sí es absolutamente ideológica y, por supuesto, la
postura del Grupo Popular también, como no puede ser de otra manera. Censura que les acuse de
eliminar servicios públicos y le insta a que diga cuáles se han eliminado en este país, cuantos han
afectado a Almenara y cuáles se eliminarán con el CETA. Dice que le parece incoherente la postura
del Grupo Socialista. Lee unas declaraciones de un eurodiputado del PP y de otra del PSOE a favor del
CETA. Dice que votarán en contra por coherencia y también porque defienden el libre comercio y
porque se pretende que se derogue una ley estatal, la de Administración Local.
Toma la palabra la Sra. San Onofre. Explica que, efectivamente, es una moción muy densa y
cargada de ideología; que es consecuencia del desconocimiento y de la falta de información que
quieren que padezcamos sobre el tratado, que desde 2009 ha estado negociándose con total opacidad.
Afirma que Compromís está en contra del tratado porque vulnera los derechos de los ciudadanos y
vela por un crecimiento económico únicamente basado en los intereses de las multinacionales; dice
que los derechos sociales no pueden estar a merced de los mercados. Pone como ejemplo de perjuicio
a los intereses de los ciudadanos el tema de que las denominaciones de origen de los productos
valencianos pasen a ser de dominio canadiense y que los intereses de las grandes corporaciones
extranjeras puedan ponerse por encima de nuestras leyes. Recuerda que los eurodiputados de
Compromís votaron en contra del CETA.
La Sra. Alcaldesa cierra el debate, afirmando que élla no se atrevería a decirle a ningún grupo
cómo tiene que presentar una moción, que eso sí es una postura ideológica y que cada grupo puede
traer a debate lo que entienda oportuno. Respecto al Grupo Socialista le recuerda que ya le ha
manifestado en otras ocasiones que es autónomo para votar lo que estime oportuno. Afirma que sus
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concejales están en contra de este tratado y, por tanto, votarán a favor de la moción; que sus
compañeros eurodiputados hacen lo que creen conveniente en Europa.
Dicho esto, la Sra. Alcaldesa considera que el asunto ha sido debidamente tratado y da por
finalizado el debate, dando paso a la votación que arroja el siguiente resultado: NUEVE (9) VOTOS
A FAVOR (7 del GRUPO SOCIALISTA y 2 de COMPROMÍS-ALMENARA) Y CUATRO (4)
VOSTOS EN CONTRA DEL GRUPO POPULAR), adoptándose el siguiente acuerdo:
Primero.- Solicitar del Ministerio de Administraciones Públicas del Gobierno Español:
Su apoyo a todas las iniciativas dirigidas a mantener el carácter público de los llamados servicios
socialmente útiles. La derogación inmediata con carácter retroactivo de la "Ley de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local" para legislar en su lugar una
nueva normativa enfocada al desarrollo de la Economía Local.
Segundo.- Solicitar del Ministerio de Economía y Competitividad la no ratificación del
CET A y la suspensión de las negociaciones del TTIP y el TISA (Acuerdo Multilateral para la
Liberalización y Privatización de Servicios Públicos), y que no proceda a la aplicación
provisional de ninguno de ellos.
Tercero.- Solicitar igualmente del Ministerio de Economía y Competitividad que:
Disposiciones del tipo ISDS o EQUIS no sean incluidas en ningún futuro tratado de comercio o
inversiones, y sean eliminadas de los tratados actualmente en vigor.
Lo mismo para disposiciones sobre Servicios Públicos y la Propiedad Intelectual. Evitar
la participación directa o indirecta de las Multinacionales, a través de cualquier tipo de
organismos o lobbies, en los procesos reguladores o normativos de la UE y sus estados miembros
en relación con temas Sociales, Laborales, Sanitarios, Medioambientales o cualquier otra
materia. Las entidades reguladoras públicas podrán, en todo caso, establecer consultas no
discriminatorias con organizaciones democráticas de la sociedad civil.
Que el texto ya consolidado y firmado del CETA, se someta a un proceso de ratificación,
en coherencia con la legalidad europea y con los precedentes de anteriores tratados de carácter
mixto, teniendo que pasar, además de por el Consejo y el Parlamento Europeo, por los
parlamentos de los 28 países miembros de la UE y por referéndums vinculantes, puesto que el
contenido del CETA desborda las competencias exclusivas de la Comisión Europea y tiene que
ser por lo tanto considerado como un acuerdo mixto. La misma exigencia es aplicable a la
ratificación del TTIP y del TISA.
Cuarto.- Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de España, al de la Comunitat
Autónoma de Valencia y a todos los grupos parlamentarios del Congreso de Diputados y del
Parlamento Europeo, para que se registre y quede constancia del mismo.
SE APRUEBA EL PUNTO
SÉPTIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN
INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FECHA 15 DE
MARZO DE 2017 SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 01/03/2017 (Nº. 942 R.G.E.) POR EL
PORTAVOZ DEL GRUPO COMPROMÍS-ALMENARA SOBRE “MOCIÓ PER A LA
DECLARACIÓ DELS SERVEIS SOCIALS COM A SERVEIS ESSENCIALS”.
La Sra. Pérez Navarro, Alcaldesa del Ayuntamiento de Almenara, informa sobre el dictamen
adoptado por la comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios de fecha 15 de marzo de
2017, sobre Moción presentada por el Grupo Municipal Compromís-Almenara el 01/03/17 (nº. 942 de
18
R.G.E.) relativa a ”Declaració dels Serveis Socials com a Serveis Essencials” que a continuación se
transcribe literalmente:
“DICTAMEN
DE LA COMISION INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICVIOS COMUNITARIOS ADOPTADO EN
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2017.
ASUNTO: ELABORACIÓN DE DICTAMEN SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 01/03/2017 (Nº. 942
DE R.G.E.) POR EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL COMPROMÍS-ALMENARA SOBRE
“DECLARACIÓ DELS SERVEIS SOCIALS COM A SERVEIS ESSENCIALS”.
La Comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios, se sesión ordinaria celebrada en fecha
15 de marzo de 2017, para la elaboración de dictamen sobre moción presentada por el Grupo Municipal
Compromís-Almenara de fecha 01/03/17 (nº. R.G.E.941) sobre “Declaració dels Serveis Socials com a Serveis
Essencials”, y que literalmente transcrita dice así (sic):
““Robert Castelló Abad, portaveu del grup Compromís per Almenara-Coalició Compromísen l’Ajuntament
en nom i representació de l’esmentat grup i a l’empar del que disposa la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora
de les Bases del Règim Local i de conformitat amb l’article 97.3 del Reial Decret 2598/1986, de 29 de
novembre, pel qual s’aprova el Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals,
presenta per tal de debatre i votar en aquest Ple la següent:
MOCIO PER LA DELARACIÓ DELS SERVICIS SOCIALS COM A SERVEIS ESSENCIALS.-
L'apartat 1 de l'article 2 de la Llei 7/85, Reguladora de Bases de Règim Local, després de la redacció
donada per la Llei 27/2013 de 27 de desembre, de racionalització i sostenibilitat de l'Administració Local
disposa: "Per a l'efectivitat de l'autonomia garantida constitucionalment a les Entitats Locals, la legislació de
l'Estat i la de les comunitats autònomes, reguladora dels distints sectors d'acció pública, segons la distribució
constitucional de competències, haurà d'assegurar als Municipis, les Províncies i les Illes el seu dret a
intervindre en quants assumptes afecten directament el cercle dels seus interessos, atribuint-los les competències
que procedisca en atenció a les característiques de l'activitat pública de què es tracte i a la capacitat de gestió
de l'Entitat Local, de conformitat amb els principis de descentralització, proximitat, eficàcia i eficiència, i amb
estricta subjecció a la normativa d'estabilitat pressupostària i sostenibilitat financera."
En l'apartat 2 d'eixe mateix article, s'indica que "Las Lleis bàsiques de l'Estat previstes
constitucionalment hauran de determinar les competències que elles mateixes atribuïsquen o que, en tot cas,
hagen de correspondre als ens locals en les matèries que regulen".
D'acord amb el dit precepte, en l'article 25 de l'Esmentada Llei, en el seu apartat 2, s'assenyala: "El
municipi exercirà en tot cas com a competències pròpies, en els termes de la legislació de l'Estat i de les
comunitats autònomes, en les següents matèries... e) Avaluació i informació de situacions de necessitat social i
l'atenció immediata a persones en situació o risc d'exclusió social."
Al seu torn l'article 26 apartat primer disposa: "Els Municipis hauran de prestar, en tot cas, els serveis
següents....c) En els Municipis amb població superior a 20.000 habitants a més: protecció civil, avaluació i
informació de situacions de necessitat social i l'atenció immediata a persones en situació o risc d'exclusió social,
prevenció i extinció d'incendis i instal·lacions esportives d'ús públic."
D'una altra part, pel que es referix a la normativa sectorial en la matèria, l'article 6.1 b) de la Llei
5/1997, de 25 de juny, per la qual es regula el Sistema de Servicis Socials en l'àmbit de la Comunitat Valenciana,
atribuïx a les entitats locals la competència pròpia sobre la titularitat i gestió dels servicis socials generals, els
quals queden integrats pels servicis d'informació, orientació i assessorament tècnic, els servicis d'ajuda a
domicili, els programes de cooperació social, els programes de convivència i reinserció social, els programes
d'oci i temps lliure, els programes que tindran com a objecte l'atenció de les necessitats més bàsiques d'aquells
ciutadans i ciutadanes que no les puguen abordar per si mateixos per mitjà de la gestió de les prestacions
econòmiques i programes de prevenció i reinserció social.
D'una altra part la Llei 26/2015, de 28 de juliol de modificació del sistema de protecció a la infància i
l'adolescència, ha assignat als municipis importants competències en matèria de menors en situació de risc.
La situació social actual exigix un compromís d’actuació urgent de la c Corporació màximament si es
té en compte que la població atesa, és una població amb un elevat grau de vulnerabilitat i risc social, que fa
exigible un increment dels recursos humans que possibilite que un servei municipal, que comporta en major
grau que quansevol altre, un factor humà, siga atés amb els adequats cànons d’eficacia i immediatesa.
La situació exposada evidència la concurrència de les circumstàncies que exceptuen la prohibició de
contractació de personal, establida en l'article 20, apartat dos de la Llei 48/2015, de 29 d'octubre, de
Pressupostos Generals de l'Estat per a l'any 2016, al concórrer els supòsits d'excepcionalitat, urgència i
caràcter inajornable previstos en el mateix. (2)
Finalment ressaltar que, amb data 4 de setembre de 2015, el Consell va aprovar el Decret 4/2015, de 4
de setembre, pel qual s'establixen les mesures urgents derivades de l'aplicació de les disposicions addicional
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quinzena i transitòries primera i segona de la Llei 27/2013, de 27 de desembre, de Racionalització i
Sostenibilitat de l'Administració Local, relatives a l'educació, salut i servicis socials en l'àmbit de la Comunitat
Valenciana. D'acord amb l'esmentat decret llei els municipis de la Comunitat Valenciana podran continuar
prestant competències relatives a educació, salut i servicis socials a què fa referència la Llei 27/2013, de 27 de
desembre, fins que no siguen aprovades les normes reguladores del sistema de finançament de les comunitats
autònomes i de les hisendes locals.
La sentència 185/1995 de 14 de desembre del Tribunal Constitucional, oferix una visió del que pot
considerar-se com a servei essencial: el servei requerit és objectivament indispensable per a poder satisfer les
necessitats bàsiques de la vida personal o social dels particulars d'acord amb les circumstàncies socials de cada
moment i lloc o, dit amb altres paraules, quan la renúncia a estos béns, servicis o activitats priva al o a la
particular d'aspectes essencials de la seua vida privada o social.
"Atenent a l'anteriorment exposat i tenint també en consideració que: no s'incorre en el supòsit
d'execució simultània del mateix servici públic amb una altra Administració Pública; s'aclarixen les
competències locals i s'avança en el principi de «una Administració una competència», evitant problemes de
solapaments competencials entre Administracions; s'ha de racionalitzar l'estructura organitzativa de
l'Administració local d'acord amb els principis d'eficiència, estabilitat i sostenibilitat financera, garantint un
control financer i pressupostari rigorós; es gestionen els interessos municipals en l'àmbit de les seues
competències, promovent activitats i prestant els servicis públics que contribuïsquen a satisfer les necessitats i
aspiracions de la comunitat veïnal .
La no prestació dels recursos socials necessaris a la ciutadania que satisfacen les seues aspiracions i
necessitats com a sers humans, és una responsabilitat que ha de ser assumida i resolta per tot l'equip de govern.
Per tant, l'Ajuntament d’Almenara ostenta la competència pròpia sobre els serveis socials generals, la
promoció de l'autonomia i l'atenció a les persones dependents, la gestió de les prestacions bàsiques i dels
programes d'actuació adequats, per mitjà de la disposició del personal adequat per a l'atenció en proximitat de
la seua ciutadania.
Per tot l'anterior, es té el deure d'emetre l'acord següent:
1.- Declarar a tots els efectes com a serveis públics essencials de l'Ajuntament d’Almenara, els
recursos que integren els serveis socials municipals, basant-se en les disposicions legals i raonaments
arreplegats en la part expositiva de la present resolució.
2.- Respecte d'estos serveis tindran la consideració d'essencial les categories i funcions que es
consideren necessàries per a la seua prestació.
3.- Basant-se en l'anterior declaració, que produïsca efectes en relació amb l'excepció prevista en
l'article 20, apartat dos de la Llei 48/2015, de 29 d'octubre, de Pressupostos Generals de l'Estat per a l'any 2016,
al concórrer els supòsits d'excepcionalitat, urgència i caràcter inajornable previstos en el mateix. (2)
4.- Aprovar de conformitat amb allò que s'ha disposats en l'article 127 g) Llei 7/85, de 2 d'abril,
Reguladora de Bases de Règim Local, la realització amb caràcter urgent per part del Servici de Recursos
Humans de les gestions oportunes per a dotar al Departament de Serveis Socials del personal necessari, en les
diferents categories.
5.- Comunicar el present acord a les i els representants de les treballadores i treballadors, Delegades i
Delegats de personal, pel que fa al personal funcionari; i al Comité d'empresa, pel que fa al personal laboral.
(1) . Pendent d'aprovació en els pròxims dies
(2) . O normativa que la substituïsca.
Signat:.- Almenara, 01 de Març de 2017.- Robert Castelló Abad.”
Pasada a votación la propuesta, está arroja el siguiente resultado: SIETE (7) VOTOS A FAVOR, por
tanto, UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN.
QUEDA DICTAMINADA FAVORABLEMENTE
Almenara, a 15 de marzo de 2017.
La Secretaria-Accidental,
Fdo.: Patricia Franch Arzo”
El Sr. Castelló da lectura completa a la moción. No se establece debate. En cosecuencia, la
Sra. Alcaldesa da paso a la votación, que arroja el siguiente resultado: TRECE (13) VOTOS A
FAVOR, por tanto UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PLENO,
adoptando el siguiente acuerdo:
1.- Declarar a todos los efectos como servicios públicos esenciales del Ayuntamiento de
Almenara, los recursos que integran los Servicios Sociales Municipales, basándose en las
disposiciones legales y razonamientos recogidos en la moción presentada.
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2.- Respecto de estos servicios tendrán la consideración de esencial las categorías y
funciones que se consideran necesarias para su prestación.
3.- Basándose en la anterior declaración, que produzca efectos en relación con la
excepción prevista en el artículo 20, apartado dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, al concurrir los supuestos de
excepcionalidad, urgencia y carácter inaplazable previstos en el mismo.
4.- Aprobar en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 g) Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, la realización con carácter urgente por parte del
Servicio de Recursos Humanos de las gestiones oportunas para dotar al Departamento de
Servicios Sociales del personal necesario, en las diferentes categorías.
5.- Comunicar el presente acuerdo a las y los representantes de las trabajadoras y
trabajadores, Delegadas y Delegados de personal, respecto al personal funcionario; y al Comité
de empresa, respecto al personal laboral.
SE APRUEBA EL PUNTO.
OCTAVO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN
INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FECHA 15 DE
MARZO DE 2017 SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 01/03/2017 (Nº. 943 R.G.E.) POR EL
PORTAVOZ DEL GRUPO COMPROMÍS-ALMENARA RELATIVA A “LA
PROBLEMÁTICA DE LA SEQUERA I EPISODI DE PLUGES I VENTS RELACIONADA
AMB EL CANVI CLIMÀTIC”.
La Sra. Pérez Navarro, Alcaldesa del Ayuntamiento de Almenara, informa sobre el dictamen
adoptado por la Comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios de fecha 15 de marzo de
2017, sobre Moción presentada por el Grupo Municipal Compromís-Almenara el 01/03/17 (nº. 943 de
R.G.E.) relativa a la ”problemática de la Sequera i episodi de Pluges i Vents relacionada amb el canvi
climàtic” que a continuación se transcribe:
“DICTAMEN
DE LA COMISION INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICVIOS COMUNITARIOS ADOPTADO EN
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2017.
ASUNTO: ELABORACIÓN DE DICTAMEN SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 01/03/2017 (Nº. 943
DE R.G.E.) POR EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL COMPROMÍS-ALMENARA SOBRE
“PROBLEMÀTICA DE LA SEQUERA I EPISODI DE PLUGES I VENTS RELACIONADA AMB EL
CANVI CLIMÀTIC.”
La Comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios, se sesión ordinaria celebrada en fecha
15 de marzo de 2017, para la elaboración de dictamen sobre moción presentada por el Grupo Municipal
Compromís-Almenara de fecha 01/03/17 (nº. R.G.E.943) sobre “Problemàtica de la Sequera i Episodi de
Pluges i Vents relacionada amb el Canvi Climàtic”, y que literalmente transcrita dice así (sic):
“Robert Castelló Abad, portaveu del grup Compromís per Almenara-Coalició Compromís en l’Ajuntament
en nom i representació de l’esmentat grup i a l’empar del que disposa el Reglament d’Organització,
Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, presenta per tal de debatre i votar en aquest ple la
següent:
MOCIÓ SOBRE LA PROBLEMÀTICA DE LA SEQUERAI EPISODI DE PLUGES I VENTS
RELACIONADA AMB EL CANVI CLIMÀTIC
Davant un període de temperatures anormalment elevades i de forts vents de ponent que ha estat una
constant durant els últims anys i fins el mes d’octubre de 2016.
A esta circumstància se li ha sumat l’episodi de temporal de pluges i vents que ha patit el camp valencià a
finals de novembre i sobretot entre el 16 i 19 de desembre.
Esta excepcionalitat climàtica lluny de minvar s’ha mantingut i això ha fet que s’agreugen les repercussions
negatives sobre els sectors productius de la nostra agricultura i ramaderia.
21
Davant esta circumstància que no s’està veient solucionada ni per les assegurances agràries (tal i com ja li
hem traslladat al President de la Comissió Territorial d’Assegurances Agràries) ni pel Ministeri d’Agricultura
que únicament ha fet públic la convocatòria, a través de SAECA , d’una línia de finançament dels avals de nous
préstecs, quan els que van sol·licitar els anteriors préstecs per la sequera de 2014 no els poden tornar perquè
este fenomen climatològic continua. Pel que fa a l’episodi de pluges i vents, únicament s’han establert per part
de les administracions ajudes a les infraestructures, ajudes que si ben són necessàries no contribueixen a
pal·liar els danys que han provocat en les explotacions agràries i, per tant, en la renda dels afectats.
Per tant, des de LA UNIÓ li traslladem la necessitat de fer una MOCIÓ conjunta dels Ajuntaments
valencians per concretar diversos aspectes i traslladar-te les nostres peticions urgents tant a la Conselleria com
al Ministeri.
Les grans línies reivindicatives més urgents per pal·liar o compensar les pèrdues en les nostres explotacions
es resumeixen en els següents punts:
1. Impulsar declaració institucional de Les Corts Valencianes de suport al sector i reivindicació de més
inversió en infraestructures agràries a la que s’hauria d’adherir diputacions provincials i ajuntaments.
2. Exempció de dos anys en el pagament de les quotes dels préstecs concedits en el marc de les següents
convocatòries d’ajudes:
Orden AAA/637/2014, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria
de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrícoles.
Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria
de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotacionesagrariasafectadas
por la sequía.
ORDRE 19/2014, de 29 de desembre, de la Conselleria de Presidència i Agricultura, Pesca,
Alimentació i Aigua, per la qual s'establix el procediment per a la concessió de les ajudes destinades a
reparar els efectes produïts per la sequera en l'àmbit de la Comunitat Valenciana.
3. Concessió d'ajuts d'Estat (ajudes de minimis): 15.000 € per empresa agrària en tres anys. Es poden
concedir el primer any o repartit entre els tres. (Reglament (UE) nº 1408/2013 de la Comissió de 18 de
desembre de 2013).
4. Condonació del pagament de l'Impost de Béns Immobles de les parcel·les cultives. En tractar-se d'un tribut
local, sol·licitem que la pèrdua d'ingressos dels ajuntaments i diputacions provincials siguen compensats
amb càrrec als pressupostos generals de l'Estat.
5. Bonificació del 100% en el pagament de les cotitzacions a la Seguretat Social per contingències comunes
corresponents a l’any 2017.
6. Reducció del mòdul en l'IRPF per a les explotacions i activitats agràries afectades.
7. Exempcions per a l'any 2016 del cànon de regulació i tarifa d'utilització de l'aigua estableix la Llei d'Aigües
per a les explotacions de regadiu.
8. Realització d'un estudi per part de la Comissió Territorial d’Assegurances Agràries sobre la inclusió en
l'actual Sistema d'Assegurances Agràries de l’alteració del règim habitual de variables climàtiques com
ara, hores de fred, humitat, punt de rosada, vent, entre d'altres i que durant el 2014 - 2015 puguen haver
estat produint danys en qualitat i quantitat en les collites, i la cobertura no està contemplada actualment.
9. Taxació i indemnització del dany real en parcel·la provocat per les pluges i vents en funció de les exigències
comercials, independentment de la franquícia establerta. És a dir que s'indemnitzi el 100% del dany real.
10. Reducció de les tarifes elèctriques per al reg mitjançant Decret a les PiMEs agràries, microPiMEs agràries
i/o llauradors professionals.
11. Recolzament i un augment d’ajuts per a l’ús d’energies renovables als pous de reg, iniciant una transició
cap a un model més sostenible i autàrquic.
12. Establiment de préstecs amb interès subvencionat per als afectats.
13. Subvenció dels productes fungicides usats per evitar danys addicionals en producció i plantació.
Per tot açò, demanem que el Ple de l’Excm. Ajuntament aprove la present Moció, i li siga remés a la
Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic, al Ministeri d’Agricultura, Alimentació i Medi
Ambient
Ramón Mampel Robert Catelló i Abad
Secretari General Portaveu Compromís Almenara”
Pasada a votación la propuesta, está arroja el siguiente resultado: SIETE (7) VOTOS A FAVOR, por
tanto, UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN.
QUEDA DICTAMINADA FAVORABLEMENTE.
Almenara, a 15 de marzo de 2017.
La Secretaria-Accidental,
Fdo.: Patricia Franch Arzo.”
El Sr. Castelló informa que se trata de una moción que les ha hecho llegar la Unió de
LLauradors i Ramaders del País Valencià y la lee íntegramente.
22
No se produce debate, por lo que la Sra. Alcaldesa da paso a la votación, que arroja el
siguiente resultado: TRECE (13) VOTOS A FAVOR, por tanto UNANIMIDAD DE LOS
MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PLENO, adoptándose el siguiente acuerdo:
Primero.- Impulsar declaración institucional de Las Cortes Valencianas de apoyo al
sector y reivindicación de más inversión en infraestructuras agrarias a la que se tendría que
adherir Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos.
Segundo.- Exención de dos años en el pago de las cuotas de los préstamos concedidos en
el marco de las siguientes convocatorias de ayudas:
• Orden AAA/637/2014, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones
agrícolas.
• Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y
la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las
explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
• ORDEN 19/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Presidencia y Agricultura,
Pesca, Alimentación y Agua, por la cual se establece el procedimiento para la concesión de las
ayudas destinadas a reparar los efectos producidos por la sequía en el ámbito de la Comunidad
Valenciana.
Tercero.- Concesión de ayudas de Estado (ayudas de mínimos): 15.000 € por empresa
agraria en tres años. Se pueden conceder el primer año o repartido entre los tres. (Reglamento
(UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013).
Cuarto.- Condonación del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de las parcelas de
cultivo. Al tratarse de un tributo local, solicitamos que la pérdida de ingresos de los
ayuntamientos y diputaciones provinciales sea compensada con cargo a los presupuestos
generales del Estado.
Quinto.- Bonificación del 100% en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por
contingencias comunes correspondientes en 2017.
Sexto.- Reducción del módulo en el IRPF para las explotaciones y actividades agrarias
afectadas.
Séptimo.- Exenciones para el año 2016 del canon de regulación y tarifa de utilización del
agua que establece la Ley de Aguas para las explotaciones de regadío.
Octavo.- Realización de un estudio por parte de la Comisión Territorial de Seguros
Agrarios sobre la inclusión en el actual Sistema de Seguros Agrarios de la alteración del régimen
habitual de variables climáticas como por ejemplo, horas de frío, humedad, punto de rocío,
viento, entre otros y que durante el 2014 - 2015 puedan haber producido daños en la calidad y la
cantidad de las cosechas, y cuya cobertura no está contemplada actualmente.
Noveno.- Tasación e indemnización del daño real en parcela provocado por las lluvias y
vientos en función de las exigencias comerciales, independientemente de la franquicia
establecida. Es decir que se indemnice el 100% del daño real.
Décimo.- Reducción de las tarifas eléctricas para el riego mediante Decreto a las PYMES
agrarias, micro PYMES agrarias y/o agricultores profesionales.
23
Undécimo.- Respaldar y un aumentar las ayudas para el uso de energías renovables a los
pozos de riego, iniciando una transición hacia un modelo más sostenible y autárquico.
Décimosegundo.- Establecimiento de préstamos con interés subvencionado para los
afectados.
Decimotercero.- Subvención de los productos fungicidas usados para evitar daños
adicionales en la producción y la plantación.
SE APRUEBA EL PUNTO.
NOVENO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN
INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FECHA 15 DE
MARZO DE 2017 SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 01/03/2017 (Nº. 944 R.G.E.) POR EL
PORTAVOZ DEL GRUPO COMPROMÍS-ALMENARA SOBRE “MOCIÓ PER RECOLZAR
LA POLÍTICA LINGÜÍSTICA DEL CONSELL VALENCIÀ”
La Sra. Pérez Navarro, Alcaldesa del Ayuntamiento de Almenara, informa sobre el dictamen
adoptado por la Comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios de fecha 15 de marzo de
2017, sobre Moción presentada por el Grupo Municipal Compromís-Almenara el 01/03/17 (nº. 944 de
R.G.E.) para ” Recolzar la Política Lingüística del Consell Valencià” que a continuación se transcribe
literalmente:
“DICTAMEN
DE LA COMISION INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS ADOPTADO EN SESIÓN
ORDINARIA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2017.
ASUNTO: ELABORACIÓN DE DICTAMEN SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 01/03/2017 (Nº. 944
DE R.G.E.) POR EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL COMPROMÍS-ALMENARA “PER
RECOLZAR LA POLÍTICA LINGÜÍSTICA DEL CONSELL VALENCIÀ”.
La Comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios, se sesión ordinaria celebrada en fecha
15 de marzo de 2017, para la elaboración de dictamen sobre moción presentada por el Grupo Municipal
Compromís-Almenara de fecha 01/03/17 (nº. R.G.E.944) sobre “Moció per recolzar la Política Lingüística del
Consell Valencià”, y que literalmente transcrita dice así (sic):
“Robert Castelló Abad, portaveu del Grup Compromís per Almenara-Coalició Compromís en l’Ajuntament
en nom i representació de l’esmentat grup i a l’empar del que disposa el Reglament d’Organització,
Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, presenta per tal de debatre i votar en aquest ple la
següent:
MOCIÓ PER RECOLZAR LA POLÍTICA LINGÜÍSTICA DEL CONSELL VALENCIÀ
Les Normes de Castelló (o Normes del 32) són un total de 34 regles ortogràfiques aprovades i
ratificades per destacades entitats i personalitats del món cultural i polític del país Valencià, amb la idea
d’adoptar <<un sistema ortogràfic unitari>> per al valencià.
De l’acord pres a Castelló de la Plana destaquen dos aspectos. El primer, que el model ortogràfic
adoptat seguia l’usat pels principals escriptors de la Renaixença Valenciana, com ara Teodor Llorente
Olivares, i també l’aprovat a Catalunya el 1913 per l’Institut d’Estudis Catalans i que també feien servir els
mallorquins. El segon, l’elevat grau de conformitat amb què van ser aprovades les normes ortogràfiques, atés
que la pràctica totalitat d’escriptors valencians del moment, les més significatives entitats culturals, els
principals periòdics i setmanaris… les van emprar sense qüestionar la seua validesa, perquè eren ben concients
que làugment de l’ús del valencià propiciat pels nous airesde llibertat portada per la Segona República feia
imprescindible aquest acord,
Tot i això, el PP ha seguit fent un discurs que tretén dividir a la societat valenciana.
Aquest partit, seguint amb les polítiques de l’estil de la derogada llei de senyes d’identitat valencianes,
continua creant millors i pitjors valencians. A més, el discurs de l’odi contra la nostra llengua i la nostra cultura
és encara present en les accions del PPCV fins al punt d’afirmar que el valenccià a la societat. És un atac i un
intent absurd de voler dividir-nos com a poble, ja que la gent té assumit que catañà i Valencià són el mateix i
que un pogle que oblida d’on ve i quina llengua parta és un poble mort.
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Ara, però, tenim una Conselleria d’Educació, Cultura, ESports i Investigació que aporta per unes
polítiques d’estimar-nos com al país que som. El Valencià és un poble privilegiat que parla dues llengües i
aquesta ventaja l’hem d’aprofitat al màxim. Amb les últimes lleis aprovades per les Corts Valencianes i
impulsades pel Govern del Botànic –plurilingüisme i requisit lingüistic en la funció pública- es fa patent la clara
intenció del govern que encapçalen Ximo Puig i Mónica Oltra per recuperar la dignitat que altres li han negat a
la nostra llengua. Portant a terme aquestes lleis, será posible construir un país normal que parte i s’estime en la
seua llengua pròpia.
Per tot aixó proposem els següents punts d’accord:
1.- Recolzar el Consell Valencià i, en concret, la Conselleria d’Educació, Cultura, Esports i Investigació
en la seua aporta per impulsar la nostra llengua, el Valencià.
2.- Fer efectiu, a nivel local, el Decreto 9/2017, de 27 de gener, del Consell, pel qual s’estableix el model
lingüistic educatiu valencià i se’n regula l’aplicació als ensenyaments no universitatis de la Comunitat
Valenciana, impulsat per Govern del Botànic.
3.- Facilitar que els funcionaris i les funcionàries municipals acomplisquen amb la llei 4/1983, de 23 de
Novembre, d’us i ensenyament del Valencià.
Almenara, a 014 de Març de 2017.- Robert Castelló i Abad.:
Pasada a votación la propuesta, está arroja el siguiente resultado: CINCO (5) VOTOS A FAVOR (4
votos del Grupo Socialista y 1 voto de Compromís Almenara) y DOS (2) VOTOS en contra del Grupo Popular
Municipal (Sra. Bañuls Mejia y Sr. Guirado Cuenca).
QUEDA DICTAMINADA FAVORABLEMENTE
Almenara, a 15 de marzo de 2017.
La Secretaria-Accidental,
Fdo.: Patricia Franch Arzo.”
El Sr. Castelló toma la palabra y da lectura íntegra a la moción.
La Sra. Bañuls interviene diciendo que esto sí es ideología, que no somos ningún país, sino la
Comunidad Valenciana; que somos normales, que decir que a partir de ahora seremos normales
supone considerar que hasta ahora hemos sino anormales. Afirma que la moción habla de odio y de
división; dice que no sabe como calificarla. Anuncia que van a votar en contra por ideología y porque
en el Pleno anterior el Grupo Popular presentó otra moción sobre el nuevo decreto lingüístico, que fue
desestimada, y que las diferencias entre ambas son insalvables.
El Sr. Bargay anuncia que el Grupo socialista votará a favor y aprovecha para pedir disculpas
por los faltas de ortografía del tríptico de febrero y dice que se intentará que en un futuro se
minimalicen en lo posible.
El Sr. Castelló replica a la Sra. Bañuls que la exposición de motivos de la moción la ha
elaborado Compromís, que no le ha pedido permiso al P.P., que utilizan el término País Valencià
porque está en el Estatuto de Autonomía. Les acusa de ser ellos quienes incitan al odio, aprobando una
moción contra el valenciano, dice que han salido en las noticias afirmando que el plurilingüismo es
malo. Se pregunta qué miedo tienen a que los niños aprendan lenguas, máxime si una es la del propio
país.
La Sra. Bañuls le replica que les guste o no somos la Comunidad Valenciana. Dice que
Compromís es libre para redactar la Exposición de Motivos, pero que ellos son libres de criticarla y de
que les parezca insultante; que el Grupo Popular puede criticar lo que quiera, porque sino al final no se
va a poder hablar de nada. Reitera que con estas mociones Compromís divide y sólo pretende la
confrontación. Recuerda que el plurilingüismo no lo ha inventado Compromís ni el PSOE, que ya se
aprobó cuando el P.P. gobernaba en esta Comunidad. Afirma que el decreto lingüístico discrimina a
los niños que quieren estudiar en castellano y que quita libertad de elección a los padres. Recuerda que
esta Comunidad tiene dos lenguas y que sólo se pretenede imponer una. Acusa a Compromís de no
gustarles la libertad de enseñanza, no sólo en el tema de la lengua, sino también en el tema de la
enseñanza concertada; dice que se están cubriendo de gloria, tanto en educación como en sanidad.
El Sr. Castelló le responde que prefiere el término País Valencià al de Comunidad Valenciana,
pero que no está en contra de nada; que es un término que sigue ahí en la calle y que no piensa entrar
en polémicas identitarias porque la sociedad ya no está para eso. Dice que no quiere desviarse del
tema, que el sentido de la moción versa sobre tres puntos concretos, no sobre que la amenaza de que
vienen los del norte a invadirnos.
Toma la palabra la Sra. Alcaldesa, dice que el único que imponía era Franco el castellano.
Seguidamente, da por finalizadoe el debate y da paso a la votación que arroja el siguiente resultado:
NUEVE (9) VOTOS A FAVOR (7 del GRUPO SOCIALISTA y 2 de COMPROMÍS-
25
ALMENARA) Y CUATRO (4) VOSTOS EN CONTRA DEL GRUPO POPULAR), adoptándose
el siguiente acuerdo:
Primero.- Apoyar al Consell Valencià y, en concreto, a la Conselleria d’Educació,
Cultura, Esports i Investigació en su apuesta por impulsar nuestra lengua, el Valenciano.
Segundo.- Hacer efectivo, a nivel local, el Decreto 9/2017 de 27 de Enero, del Consell, por
el que se establece el modelo lingüístico educativo valenciano y se regula su aplicación a las
enseñanzas no universitarias de la Comunidad Valenciana, impulsado por el Gobierno del
Botànic.
Tercero.- Facilitar que los Funcionarios y Funcionarias Municipales cumplan con la Ley
4/1983, de 23 de Novembre, “d’Ús i Ensenyament del Valencià”.
SE APRUEBA EL PUNTO
DÉCIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN
INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FECHA 15 DE
MARZO DE 2017, SOBRE “DECLARACIÓ INSTITUCIONAL EN DEFENSA DEL
LITORAL DEL SUD DE CASTELLÓ”.
La Sra. Pérez Navarro, Alcaldesa del Ayuntamiento de Almenara, da lectura de la Declaración
Institucional aprobada por unanimidad de los miembros que componen la Comisión Informativa
Municipal de Servicios Comunitarios de fecha 15 de marzo de 2017, en Defensa del Litoral del Sur de
la Provincia de Castellón, y que transcrita literalmente dice así:
“
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL
EN DEFENSA DEL LITORAL DEL SUR DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.
El sur de la provincia de Castellón estuvo durante años pendiente de la redacción de una actuación
integrada de defensa de su litoral. Desde la presentación del estudio de Cantabria en el año 2011, con
posterioridad, en 2015, de la “Estrategia de actuación del tramo de costa comprendido entre el puerto de
Castellón y el puerto de Sagunto (Castellón Sur)” el mar ha seguido ganando terreno y provocando daños de
forma continuada a un motor fundamental de nuestras economías –el turismo.
Las poblaciones del Sur de Castellón tienen un puntal económico en el turismo y los retrasos de una
solución integral afectan al desarrollo de nuestra provincia. El Turismo es una pieza fundamental en el
desarrollo social y económico de nuestra provincia, por lo que hay que tener especial atención a la mejora
continua del mismo a fin de poder ofrecer un turismo de calidad, estable y desestacionalizado.
Por otro lado, las actuaciones puntuales, como se ha demostrado en la última década, no son efectivas,
más allá de defender zonas concretas y de forma puntual que incluso ante temporales de la intensidad que
hemos tenido este mes de enero se muestran insuficientes.
Los temporales de octubre, diciembre y enero han afectado gravemente a las poblaciones de Almenara,
Borriana, Xilxes, La Llosa, Moncofa y Nules y ponen de manifiesto la necesidad de iniciar de forma urgente el
plan integral de defensa de la costa sur de Castellón.
Las actuaciones a desarrollar permitirán la mejora de la comunicación entre los pueblos que queda
gravemente dañada cada vez que la climatología resulte adversa. Con ello se fomentará el progreso de las
distintas poblaciones afectadas permitiendo el desarrollo social y económico.
Además, el nivel de calidad de vida de la población se ve fuertemente mermado cada vez que se
produce un temporal como los anteriormente mencionados, ya que sus efectos obligan a desplazamientos
forzados de la población, incomunicaciones, inundaciones y daños en la vía pública y mobiliario urbano.
Esta reivindicación es compartida por todos los partidos con representación municipal sin distinción de
su color político, se trata de una necesidad que nos afecta como pueblo y que tenemos el deber de reclamar. Es
por ello que se insta a los representantes municipales de Borriana, Nules, Moncofa, Xilxes, La Llosa y Almenara
para que soliciten la ayuda de sus compañeros de partido que nos representen en el Congreso de los Diputación
a fin de conseguir una consignación en los Presupuestos Generales del Estado para 2017 en la que figura una
partida significativa que permita el inicio de las obras de defensa de todo el litoral sur de Castellón.
De acuerdo con lo expuesto, todos los representantes de los Grupos Políticos Municipales proponemos
la adopción del siguiente
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ACUERDO
PRIMERO.- Instar al Congreso de los Diputados para que incluya en los Presupuestos Generales del
Estado para 2017 una partida destinada al inicio de las obras de defensa del litoral sur de Castellón.
SEGUNDO.- Volver a requerir a la Directora General de Sostenibilidad y Costas, Raquel Orts, para
que atienda a los representantes de los municipios de Castellón Sur tras diversas solicitudes de reunión desde
hace más de año y medio.
TERCERO.- Notificar este acuerdo al Ministro de Fomento y de Medio Ambiente, al Congreso de los
Diputados, a los representantes de los Partidos Políticos del Congreso de los Diputados que también tengan
presencia en este Ayuntamiento y a los municipios afectados de Almenara, Borriana, Moncofa, Xilxes, La Llosa
y Almenara.
Almenara 15 de Març de 2017
Veli Casanova Garrido Alicia Bañuls Mejia
Portaveu Grup Municipal Socialista . Portaveu Grup Popular.
Robert Castelló Abad.
Portaveu Grup Compromís-Almenara.”
No se incia debate, por ello la Sra. Alcaldesa da paso a la votación, que arroja el siguiente
resultado: TRECE (13) VOTOS A FAVOR, por tanto UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS
DEL AYUNTAMIENTO PLENO, adoptándose el siguiente acuerdo.
Primero.- Aprobar la Declaración Institucional suscrita por los portavoces de todos los
Grupos Políticos que componen el Pleno Municipal.
Segundo.- Instar al Congreso de los Diputados para que incluya en los Presupuestos
Generales del Estado para 2017 una partida destinada al inicio de las obras de defensa del
litoral sur de Castellón.
Tercero.- Volver a requerir a la Directora General de Sostenibilidad y Costas, Raquel
Orts, para que atienda a los representantes de los municipios de Castellón Sur tras diversas
solicitudes de reunión desde hace más de año y medio.
Cuarto.- Notificar este acuerdo al Ministro de Fomento y de Medio Ambiente, al
Congreso de los Diputados, a los representantes de los Partidos Políticos del Congreso de los
Diputados que también tengan presencia en este Ayuntamiento y a los municipios afectados de
Almenara, Borriana, Moncofa, Xilxes, La Llosa y Almenara.
SE APRUEBA EL PUNTO.
UNDÉCIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN
INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FECHA 15 DE
MARZO DE 2017 SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 01/03/2017 (Nº. 946 R.G.E.) POR EL
PORTAVOZ DEL GRUPO COMPROMÍS-ALMENARA SOBRE “MOCIÓ PER A
CELEBRACIÓ D’UN ACTE OBERT DE RESUM DE MEITAT DE LEGISLATURA”.
La Sra. Pérez Navarro, Alcaldesa del Ayuntamiento de Almenara, informa sobre el dictamen
aprobado por la Comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios de fecha 15 de marzo de
2017, “per a celebració d’un acte obert de resúm de meitat de Legislatura”, y que transcrita
literalmente dice así:
“DICTAMEN
DE LA COMISION INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS ADOPTADO EN SESIÓN
ORDINARIA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2017.
27
ASUNTO: ELABORACIÓN DE DICTAMEN SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 01/03/2017 (Nº. 946
DE R.G.E.) POR EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL COMPROMÍS-ALMENARA SOBRE “PER
A LA CELEBRACIÓ D’UN ACTE OBERT DE RESUM DE MEITAT DE LEGISLATURA”.
La Comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios, se sesión ordinaria celebrada en fecha
15 de marzo de 2017, para la elaboración de dictamen sobre moción presentada por el Grupo Municipal
Compromís-Almenara de fecha 01/03/17 (nº. R.G.E. 946) sobre “Moció per a la celebració d’un acte obert de
resum de meitat de Legislatura”, y que literalmente transcrita dice así (sic):
“Robert Castelló Abad, portaveu del grup Compromís per Almenara-Coalició Compromís en
l’Ajuntament en nom i representació de l’esmentat grup i a l’empar del que disposa el Reglament
d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, presenta per tal de debatre i votar en
aquest ple la següent:
Moció de Compromís per Almenara per celebrar un acte obert: Resum de meitat legislatura
Els últims anys hem vist com la desafecció per la política ha augmentat en excés. Entre altres casos,
des de Compromís per Almenara, pensem que això es deu a la poca interacció que existeix entre la institució i la
ciutadania.
Si fem autocrítica com a ciutadans, hem de dir sense vergonyes que ens hem cansat i que no ens
importa el que passe dins de l’Ajuntament i/o altres edificis públics. Però, com a màxims responsables polítics a
nivell municipal hem de fer bé l’autocrítica i acceptar que no hem estat a l’alçada en tot allò que el poble ens ha
demanat. És la nostra responsabilitat fer que la gent participe activament en el dia a dia del nostre poble i no
només cada 4 anys llançant una papereta en una urna. La democràcia és molt més que això.
Una vegada detectades les carències que tenim, pensem que la millor manera de què recuperem la
credibilitat per a la gent més enllà de fanatismes obsolets, és realitzar un acte obert on cada grup puga explicar
la seua tasca des de què en 2015 la gent ens elegirà per representar-la a les institucions públiques.
És per tot l’esmentat que proposem al ple següents acords:
1. Realitzar un acte obert i participatiu on cada grup amb representació institucional explique la seua tasca els
dos darrers anys.
2. Que l’acte es realitze en un termini no inferior a dos mesos, ja que el 24 de maig farà dos anys de les últimes
eleccions i seria bo que l’acte fos pròxim a aquestes dates.
3. Aquest acte és un acte paral·lel a la carta ciutadana i que, per tant, poden conviure i no interferir l’una amb
l’altre i viceversa.
4. Que a l’acte puga participar el públic.
Robert Castelló i Abad.- Portaveu Compromís Almenara”
Pasada a votación la propuesta, está arroja el siguiente resultado: CUATRO (4) VOTOS EN CONTRA
del Grupo Municipal Socialista (Sr. Bargay Lleonart, Sra. Galiano Gómez, Sr. Vicent Lucena y Sr. Cardona
Soriano), y TRES (3) VOTOS A FAVOR (2 votos del Grupo Popular Municipal y 1voto del Grup Compromís-
Almenara).
QUEDA DICTAMINADA DESFAVORABLEMENTE.
Almenara, a 15 de marzo de 2017.
La Secretaria-Accidental,
Fdo.: Patricia Franch Arzo,”
El Sr. Castelló da lectura al texto completo de la moción.
Toma la palabra Sr. Bargay, para anunciar que el Grupo Socialista votará en contra, pero no
por no estar de acuerdo con el problema de la desafección política de la población, no sólo aquí sino
en todo el mundo (pone como ejemplo la elección de Donald Trump en Estados Unidos). Dice que
votarán en contra porque consideran que no es una necesidad sentida por la población en este
momento, pero que no descartan que en un futuro sea uno de los puntos a desarrollar en la Carta de la
Ciudadanía.
La Sra. San Onofre le replica que esta demanda ya se interpuso en forma de moción en el
Pleno de Julio; que piensa que es una necesidad y que no hace falta esperar a que se desarrolle la Carta
de la Ciudadanía para dar cuentas al pueblo. Explica que sería un acto abierto al pueblo, pero que el
equipo de gobierno no está abierto a abrirse. Dice que tenemos un reglamento de participación
ciudadana que ha estado en un cajón durante 16 años, que no se está abiertos ha hacer un acto público,
sólo a dar información a través de la web o en papel; que con este acto se comprobaría qué es lo que
piensa y siente la ciudadanía. Reprocha que nunca se haya querido hacer comisiones participativas,
que se lleve ya dos años sin escuchar al pueblo. Explica que desde Compromís se ha preparado una
iniciativa sobre fiestas participativas y que están abiertos a otras iniciativas, para que entre todos se
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pueda ver cuáles son las necesidades de la ciudadanía; que se trata de crear un espacio de intercambio,
para fomentar el hábito de la participación.
Continúa el Sr. Castelló, diciendo que se habla de desafección a todos los niveles, hasta a nivel
mundial; que cree que rechazando esta iniciativa estamos ante una oportunidad perdida, que no sólo se
trata de criticar, también de informar de las cosas buenas que se han hecho entre todos. De todas
maneras, dice que celebran el compromiso de introducir la iniciativa en la Carta de la Ciudadanía.
Toma la palabra la Sra. Alcaldesa. Dice que no están en contra de las comisiones
participativas, pero sí de las que ellos han presentado hasta el momento, pero que no descartan aceptar
otras en el futuro. Seguidamente, considerándo que el asunto ha sido debidamente tratado, da por
finalizado el debate, dando paso a la votación que arroja el siguiente resultado: SEIS (6) VOTOS A
FAVOR (4 del GRUPO POPULAR y 2 de COMPROMÍS-ALMENARA) y SIETE (7) VOTOS
EN CONTRA (del GRUPO SOCIALISTA), por tanto QUEDA RECHAZADA LA MOCIÓN.
NO SE APRUEBA EL PUNTO.
DÉCIMOSEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL DICTAMEN DE LA
COMISIÓN INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FECHA
15 DE MARZO DE 2017 SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 01/03/2017 (Nº. 948 R.G.E.)
POR EL PORTAVOZ DEL GRUPO COMPROMÍS-ALMENARA SOBRE “MOCIÓ PER
MILLORAR LA MOBILITAT AL CARRER MAJOR”.
La Sra. Pérez Navarro, Alcaldesa del Ayuntamiento de Almenara, da cuenta del contenido del
dictamen aprobado por la Comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios de fecha 15 de
marzo de 2017, sobre moción presentada el 01/03/2017 (nº. 948 R.G.E.) por el portavoz del grupo
Compromís-Almenara sobre “moció per millorar la mobilitat al carrer Major” y que transcrita
literalmente dice así:
“DICTAMEN
DE LA COMISION INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS ADOPTADO EN
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2017.
ASUNTO: ELABORACIÓN DE DICTAMEN SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 01/03/2017 (Nº. 948
DE R.G.E.) POR EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL COMPROMÍS-ALMENARA “PER
MILLORAR LA MOBILITAT AL CARRER MAJOR”.
La Comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios, se sesión ordinaria celebrada en fecha
15 de marzo de 2017, para la elaboración de dictamen sobre moción presentada por el Grupo Municipal
Compromís-Almenara de fecha 01/03/17 (nº. R.G.E. 948) “per millorar la mobilitat al carrer Major”, y que
literalmente transcrita dice así (sic):
“Robert Castelló Abad, portaveu del grup Compromís per Almenara-Coalició Compromís en
l’Ajuntament en nom i representació de l’esmentat grup i a l’empar del que disposa el Reglament
d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, presenta per tal de debatre i votar en
aquest ple la següent:
MOCIÓ PER MILLORAR LA MOBILITAT AL CARRER MAJOR
Rolf Monhein afirma que “una ciutat sense árees peatonals representatives pareix ara
desesperadament antiquada”, açò ho afirmava l’any 1998, mentre que a l’actualitat, son moltes les ciutats que
han adaptat les seues zones històriques per tal de combinar l’espai que ha de tindre el vehicle i el ciutadà/ana.
Al llarg del temps, les ciutats han hagut de debatre si volien un centre històric turistic o un centre
històric per als vehicles. En Almenara, no s’ha plantejat mai eixe debat, i per això, des del nostre Grup. Ens
agradaría fer-lo visible i present.
El nostre carrer Major recull des de fa molt de temps la importància de la via urbana que li dona el
nom: un carrer que recorre de banda a banda tota la part sud de la nostra zona murallada. Aquest carrer ha
esdevingut un carrer, no sols de pas ,per travessar la població o accedir al centre, sinó també comercial
.Aquests dos usos provoquen la confluència de vianants i vehicles per un carrer que no disposa de voreres ni
prou zones d’aparcament o estacionament dels vehicles.
Aquesta casuística genera una greu problemàtica en la que els i les vianants ixen sempre perjudicats i
perjudicades. A més, cal tenir en compte que la majoria de vianants és gent major, sobre tot pel matí quan es sol
realitzar el repartiment comercial.
Cal ressaltar també que les obres de remodelació del paviment deixaren el carrer sense voreres, sense
espai “reservat o assignat “ per als i les vianants i amb llum verda d’estacionament per als vehicles aquests
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sense vorera , provocant l’aparcament massiu de vehicles més circulació d’altres que posen en perill i /o
alteren la tranquil·litat dels i les vianants .
És per tot l’esmentat que proposem al ple següents acords:
1. Creació d’una comissió plural que valore i estudie totes les opcions de tancament pel matí del carrer
Major.
2. Estudi i valoració per part de la Comissió de les opcions i maneres de tallar el trànsit matinal del
carrer Major.
3. Tria de l’opció que done prioritat als i les vianants per millorar la seua seguretat i recupere millor
l’espai per a les persones.
4. Difondre l’opció més convenient i posar-la en marxa en un període breu de temps.
Almenara, 01 de Març de 2017.-Robert Castelló i Abad”
Pasada a votación la propuesta, está arroja el siguiente resultado: CUATRO (4) VOTOS EN CONTRA
del Grupo Municipal Socialista (Sr. Bargay Lleonart, Sra. Galiano Gómez, Sr. Vicent Lucena y Sr. Cardona
Soriano), y TRES (3) VOTOS A FAVOR (2 votos del Grupo Popular Municipal y 1voto del Grup Compromís-
Almenara).
QUEDA DICTAMINADA DESFAVORABLEMENTE.
Almenara, a 15 de marzo de 2017.
La Secretaria-Accidental,
Fdo.: Patricia Franch Arzo.”
El Sr. Castelló da lectura al contenido íntegro de la moción.
Inicia el debate la Sra. Bañuls, manifestando que en todo el casco antiguo no hay aceras y que
la gente mayor se ve atropellada. Dice que no sabe si la solución sería peatonalizar todo el casco
antiguo.
La Sra. Alcaldesa le replica que sí hay aceras, pero son aceras accesibles, si barreras
arquitectónicas. Reconoce que es cierto que eso facilita el estacionamiento indebido de los vehículos
pero que, en su momento se optó por hacerlas completamente accesibles. Explica que aceras sí que
hay, que son de otro color a la calzada y que se ampliaron, que anteriormente eran incluso más
estrechas.
Contunua la Sra. Bañuls, dice que el ser de otro color no impide que los coches, aunque las
quieran respetar se suban encima.
La Sra. Casanova afirma que por el ancho de la calzada pasa un coche perfectamente, aunque
hay quien por no pisar la banda invade la acera. Dice que es verdad que se han quitado las barreras
arquitectónicas, pero hay ver la manera de controlar la velocidad y que no se invadan las aceras.
Recuerda que esta moción ya se ha debatido y que se votó en contra porque no se consideraba una
prioridad y que ahora tampoco se considera una prioridad el cierre a la ciruculación de la calle mayor.
El Sr. Castelló explica que es cierto que se presentó una moción similar, que proponía cortar
un domingo al mes el centro histórico; pero que ahora sólo se propone cortar el tráfico por las mañanas
en la Calle Mayor. Afirma que presentan esta moción porque, aunque todo el centro es peligroso, en la
Calle Mayor se producen numerosas quejas de los vecinos, porque hay coches mal aparcados y otros
pasan muy cerca de las puertas de las casas. Se pregunta si por todas las aceras cabe una silla de
ruedas. Dice que si esta moción no se aprueba porque se considera que no es el momento, espera que
al menos sirva para que se tome nota del problema y la policía informe sobre cual sería la mejor
manera de solucionarlo.
Toma la palabra la Sra. Alcaldesa. Afirma que el problema afecta sobre todo a la Calle Mayor
y a la Calle San Roque, que es algo que todo el mundo ve y que la policía ya lo sabe y está trabajando
en el tema. Asegura que la Calle San Roque es todavía más peligrosa, porque se puede correr más y las
aceras son más estrechas. Dice que es cierto que los carros no pasan por las aceras y que antes de que
se ampliaran con el Plan E todavía eran más estrechas; y que, además, es una vía de salida del pueblo.
Afirma que resulta complicado resolver el tema del casco antiguo; que ha hablado con los comercios
sobre la medida propuesta y tres de los cuatro consultados se opusieron directamente, alegando que lo
han pasado muy mal con la crisis y que esta medida los acabaría de hundir. El cuarto de los comercios,
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en principio no se oponía, pero luego dijo que de tomarse la medida mejor si era por la tarde, no por la
mañana. Finaliza diciendo que cualquier medida que se adopte en este sentido debe trabajarse
previamente con los vecinos de esas calles y con todo el pueblo; que hay que dejar trabajar al jefe de la
policía, pero va a resultar complicado y que lo primero es concienciar a la gente sobre el cumplimeinto
de las normas de tráfico.
La Sra. Alcaldesa considera que el asunto ha sido debidamente tratado y da por finalizado el
debate, dando paso a la votación que arroja el siguiente resultado: SEIS (6) VOTOS A FAVOR (2 de
COMPROMÍS-ALMENARA y 4 del GRUPO POPULAR) Y SIETE (7) VOTOS EN CONTRA
(del GRUPO SOCIALISTA), por tanto SE RECHAZA LA MOCIÓN.
NO SE APRUEBA EL PUNTO.
DECIMOTERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL DICTAMEN DE LA
COMISIÓN INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FECHA
15 DE MARZO DE 2017 SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 01/03/2017 (Nº. 949 R.G.E.)
POR EL PORTAVOZ DEL GRUPO COMPROMÍS-ALMENARA SOBRE “PROPOSTA DE
DECLARACIÓ INSTITUCIONAL PER A DECLARAR AL POBLE D’ALMENARA, LLIURE
DE CORRUPCIÓ”.
La Sra. Pérez Navarro, Alcaldesa del Ayuntamiento de Almenara, da cuenta del dictamen
aprobado por la Comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios de fecha 15 de marzo de
2017, sobre moción presentada el 01/03/2017 (nº. 949 R.G.E.) por el portavoz del grupo Compromís-
Almenara para “Declarar al Poble d’Almenara lliure de corrupció” y que transcrita literalmente dice
así:
“DICTAMEN
DE LA COMISION INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS ADOPTADO EN SESIÓN
ORDINARIA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2017.
ASUNTO: ELABORACIÓN DE DICTAMEN SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 01/03/2017 (Nº. 949
DE R.G.E.) POR EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL COMPROMÍS-ALMENARA “PROPOSTA
DE DECLARACIÓ INSTITUCIONAL PER A DECLARAR AL POBLE D’ALMENARA, LLIURE DE
CORRUPCIÓ”.
La Comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios, se sesión ordinaria celebrada en fecha
15 de marzo de 2017, para la elaboración de dictamen sobre moción presentada por el Grupo Municipal
Compromís-Almenara de fecha 01/03/17 (nº. R.G.E. 949) de “Proposta de declaración Institucional per a
declarar al Poble d’Almenara, Lliure de Corrupció”, y que literalmente transcrita dice así (sic):
“Robert Castelló Abad, portaveu del grup Compromís per Almenara-Coalició Compromís en
l’Ajuntament en nom i representació de l’esmentat grup i a l’empar del que disposa el Reglament
d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, presenta per tal de debatre i votar en
aquest ple la següent:
Declaració institucional per declarar Almenara poble lliure de corrupció
Els últims anys els casos de corrupció han ocupat la majoria de l’agenda política valenciana, fent-nos
passar vergonya allà on anàvem perquè el nostre territori el van convertir en un niu de lladronici i impunitat.
Qui ens ha governat durant 20 anys al País Valencià en una mà aprovava la llei de senyes d’identitat i amb
l’altra s’omplia les butxaques de tots i totes nosaltres.
El nostre poble ha sigut greument castigat per la corrupció, arribant a asfixiar diputacions i
ajuntaments municipals mentre qui les governava s’omplia el sac amb els nostres diners. Carlos Fabra, Gürtel,
Brugal, Alfonso Rus, Imelsa, Ciegsa, Cas Cooperació, sobre costos a Canal 9 i un llarg etcètera han sigut el pa
nostre de cada dia. Mentre, la pobresa infantil ha pujat un 11%, els ajuntaments com el de València han reduït
fins a mínims inassumibles el seu equip de treballadors i treballadores o la reducció del deute municipal any
rere any des de que els governs del canvi van arribar el maig del 2015. Tot i això, la Generalitat Valenciana ha
centrat els dos últims anys en la neteja de fons de calaixos plens de corrupteles fins a dalt i, així, hem vist com
els governs anteriors s’han lucrat amb els diners que deurien haver anat per construir escoles públiques allà on
hi havia barracons. O, també, hem vist condemnes a antigues conselleres com l’última a Milagrosa Martínez,
més coneguda com La Perla.
31
Per tot això, pensem que la política valenciana ha perdut la dignitat que tenia quan era capaç d’unir a
la gent, vinguera d’on vinguera, per reivindicar un finançament just, un tracte digne i per a no ser una simple
colònia espanyola que obeeix ordres de Madrid. Volem tornar a somriure i sols no ho podem aconseguir. És
necessari que totes i tots s’unim per fer front a una lacra com la de la corrupció. Hem de tancar les portes de la
política a qui ha jugat amb les nostres vides i els nostres diners. Hem de tallar el pas a qui ens ha maltractat i a
qui ha fet del nostre futur el seu negoci particular.
Pel que jem exposat manifestem que:
1. Almenara es declare poble lliure de corruptes.
2. Declarem persones non grates a totes aquelles que tenen les mans tacades de lladronici i corrupció. “
Almenara, 01 de Març de 2017.- Robert Castelló Abad.”
Pasada a votación la propuesta, está arroja el siguiente resultado: SIETE (7) VOTOS A FAVOR, por
tanto, UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN.
QUEDA DICTAMINADA FAVORABLEMENTE
Almenara, a 15 de marzo de 2017.
La Secretaria-Accidental,
Fdo.: Patricia Franch Arzo”.
Seguidamente, el Sr. Castelló da lectura a la moción.
Inicia el debate la Sra. Bañuls. Explica que este punto se presentó en la Comisión Informativa
como una propuesta de Declaración Institucional. Que votaron a favor de los acuerdos, pero no de la
exposición de motivos, porque sólo habla de corruptos del Partido Popular y da a entender que todo el
Gobierno Valenciano anterior y todo el Partido Popular valenciano es corrupto. Afirma que la
corrupción es un asunto de personas no de partidos y muestra su rechazo absoluto a todo tipo de
corrupción. Anuncia que el Grupo Popular ha remitido una popuesta con una exposición de motivos
más propia de una declaración institucional, con la finalidad de poder consensuar esta moción como
tal. Seguidamente da lectura a la misma, cuyo texto literal es el siguiente:
“La Federación Valenciana de Municipios y Provincias, institución municipalista de la Comunitat
Valenciana, ante los casos de corrupción política que están golpeando la vida pública y la imagen de los cargos
electos que representamos, demanda la unidad del municipalismo valenciano en contra de la Corrupción.
La corrupción supone una amenaza para la estabilidad y seguridad de la sociedad valenciana,
perjudica las instituciones y los valores de la democracia, la ética y compromete el desarrollo de nuestros
pueblos. Es una lacra que afecta muy negativamente ante la incomprensible realidad de los que roban el dinero
de todos, frente a los que están sufriendo los efectos de una crisis devastadora.
Las instituciones debemos promover y fomentar el rechazo a la corrupción, es nuestra obligación,
somos servidores públicos que debemos velar por una gestión pública responsable y de equidad sometida a la
Ley. También, es nuestra responsabilidad, fomentar la cultura de los valores sociales, éticos y democráticos,
apartando el modelo de sociedad que ha alimentado el método del pelotazo económico y en consecuencia,
potenciar los sistemas de control de medios policiales, judiciales, así como de los organismos encargados de la
vigilancia e inspección de la gestión pública.
La FVMP representa a 542 Alcaldes y a 5.782 Concejales, cargos electos locales, que trabajan y
prestan sus servicios con dedicación y honestidad, en su compromiso por mejorar la vida de sus vecinos y
vecinas desde una vocación de servidores públicos. Una gran mayoría son de pequeños municipios, sin
retribución económica, pero con muchas ganas de trabajar por su pueblo. Sin embargo, la conducta delictiva de
Unos, supone un atropello al buen hacer público de los demás, la inmensa mayoría.
Las últimas noticias de corrupción afectan de una manera muy negativa a la legitimidad de nuestras
instituciones, porque además de la sinvergonzonería, se demuestra que han fallado los mecanismos de control
de los partidos y de las instituciones. Es el momento, no podemos esperar, tenemos que actuar, los
Ayuntamientos somos responsables de configurar una Administración íntegra, intachable y honrada.
Por todo ello, presentamos para su aprobación la siguiente propuesta de acuerdo:
I. Exigir la obligación de reponer el dinero público de los ciudadanos, por aquéllos que han cometido el delito.
II. Exigir la actuación inmediata y pública, por parte de las formaciones políticas, para la separación de
responsabilidades y/o representación de los corruptos.
III. Exigir la retirada de los honores públicos a las personas corruptas, en todas sus modalidades (placas
conmemorativas, plazas, estatuas, condecoraciones, etc) instando a las entidades ciudadanas al apoyo en dichas
acciones.
IV. Exigir el cumplimiento riguroso de la Ley en los mecanismos de control en la gestión de las
Administraciones Públicas.
32
V. Rechazar la corrupción en todas sus formas y luchar contra ésta en todos los ámbitos de la vida pública,
promoviendo la calidad de la democracia, presidida por la ética y la dignidad.
VI. Defender el nombre de la Sociedad Valenciana, trabajadora, honesta, y lamentar profundamente la estafa
económica y moral a la que los corruptos nos han sometido.”
La Sra. Alcaldesa pregunta al portavoz de Compromís si acepta añadir los puntos propuestos
por el Grupo Popular.
El Sr. Castelló dice que el texto no se ajusta al que han recibido por correo. Parece que ha
habido una confusión. En todo caso, dice que no tiene inconveniente en añadir los puntos de la parte
resolutiva, pero no acepta cambiar el argumentario. Se remite a lo que dijo en la Comisión
Informativa; dice que no le han pasado la lista que pidió con supuestos de corrupción de otros partidos
y que es importante señalar los casos concretos.
La Sra. Alcaldesa aclara que se está aceptando debatir el texto presentado por Compromís,
añadiéndole los puntos adicionales aportados por el Grupo Popular. En consecuencia, el texto
definitivo es el siguiente:
Declaració institucional per declarar Almenara poble lliure de corrupció
Els últims anys els casos de corrupció han ocupat la majoria de l’agenda política valenciana, fent-
nos passar vergonya allà on anàvem perquè el nostre territori el van convertir en un niu de lladronici i
impunitat. Qui ens ha governat durant 20 anys al País Valencià en una mà aprovava la llei de senyes
d’identitat i amb l’altra s’omplia les butxaques de tots i totes nosaltres.
El nostre poble ha sigut greument castigat per la corrupció, arribant a asfixiar diputacions i
ajuntaments municipals mentre qui les governava s’omplia el sac amb els nostres diners. Carlos Fabra,
Gürtel, Brugal, Alfonso Rus, Imelsa, Ciegsa, Cas Cooperació, sobre costos a Canal 9 i un llarg etcètera han
sigut el pa nostre de cada dia. Mentre, la pobresa infantil ha pujat un 11%, els ajuntaments com el de
València han reduït fins a mínims inassumibles el seu equip de treballadors i treballadores o la reducció del
deute municipal any rere any des de que els governs del canvi van arribar el maig del 2015. Tot i això, la
Generalitat Valenciana ha centrat els dos últims anys en la neteja de fons de calaixos plens de corrupteles
fins a dalt i, així, hem vist com els governs anteriors s’han lucrat amb els diners que deurien haver anat per
construir escoles públiques allà on hi havia barracons. O, també, hem vist condemnes a antigues conselleres
com l’última a Milagrosa Martínez, més coneguda com La Perla.
Per tot això, pensem que la política valenciana ha perdut la dignitat que tenia quan era capaç d’unir
a la gent, vinguera d’on vinguera, per reivindicar un finançament just, un tracte digne i per a no ser una
simple colònia espanyola que obeeix ordres de Madrid. Volem tornar a somriure i sols no ho podem
aconseguir. És necessari que totes i tots s’unim per fer front a una lacra com la de la corrupció. Hem de
tancar les portes de la política a qui ha jugat amb les nostres vides i els nostres diners. Hem de tallar el pas a
qui ens ha maltractat i a qui ha fet del nostre futur el seu negoci particular.
Pel que ja hem exposat manifestem que:
1. Almenara es declare poble lliure de corruptes.
2. Declarem persones non grates a totes aquelles que tenen les mans tacades de lladronici i corrupció.
I proposem l’adopció dels següents acords:
I. Exigir l'obligació de reposar els diners públics dels ciutadans, per aquells que han comès el delicte.
II. Exigir l'actuació immediata i pública, per part de les formacions polítiques, per a la separació de
responsabilitats i / o representació dels corruptes.
III. Exigir la retirada dels honors públics a les persones corruptes, en totes les seves modalitats
(plaques commemoratives, places, estàtues, condecoracions, etc.) instant a les entitats ciutadanes al suport a
aquestes accions.
IV. Exigir el compliment rigorós de la Llei en els mecanismes de control en la gestió de les
administracions públiques.
V. Rebutjar la corrupció en totes les seves formes i lluitar contra aquesta en tots els àmbits de la vida
33
pública, promovent la qualitat de la democràcia, presidida per l'ètica i la dignitat.
VI. Defensar el nom de la Societat Valenciana, treballadora, honesta, i lamentar profundament
l'estafa econòmica i moral a la qual els corruptes ens han sotmès".
La Sra. Bañuls dice que es importante consensuar una declaración institucional sobre este
tema. También se remite a lo que ya dijo en la Comisión Informativa, en el sentido de que una
declaración institucional no debe llevar nombres, debe ser más genérica. Anuncia que, en todo caso,
votarán a favor de cualquier acuerdo que sea contra la corrupción, de cualquier partido, del suyo o de
otro; pero que siguen sin estar de acuerdo con la exposición de motivos, porque acusa a todos los
Gobiernos Valencianos populares y a todo el Partido Popular de los últimos 20 años. Dice que no está
de acuerdo con que se acuse solamente a determinadas personas, que no están todas las personas ni
todos los partidos afectados por escándalos de corrupción. Pide que, en un futuro, se consensúen las
declaraciones institucionales, que no se hagan a la ligera, porque se hacen en nombre del Pueblo de
Almenara, a través de todos los grupos políticos. Añade que deben consensuarse también las
exposiciones de motivos, aunque se voten sólo los acuerdos.
La Sra. Alcaldesa considera que el asunto ha sido debidamente tratado y da por finalizado el
debate, dando paso a la votación que arroja el siguiente resultado: TRECE (13) VOTOS A FAVOR,
por tanto UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PLENO,
aprobándose en consecuencia el texto definitivo de la declaración institucional.
SE APRUEBA EL PUNTO.
DÉCIMOCUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL DICTAMEN DE LA
COMISIÓN INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FECHA
15 DE MARZO DE 2017 SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 02/03/2017 (Nº. R.G.E. 956)
POR LA PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR MUNICIPAL SOBRE “NECESIDAD DE
CORREGIR LA CARTOGRAFÍA DEL PATIVEL, INCORPORAR AL MISMO UN
INFORME O MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Y SU POSTERIOR
EXPOSICIÓN PARA POSIBILITAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA”.
La Sra. Pérez Navarro, Alcaldesa del Ayuntamiento de Almenara, informa sobre el dictamen
aprobado por la Comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios de fecha 15 de marzo de
2017, sobre moción presentada el 02/03/2017 (nº. 956 R.G.E.) por la portavoz del Grupo Popular
Municipal sobre necesidad de corregir la Cartografía del PATIVEL, incorporar al mismo un informe o
memoria de sostenibilidad económica y su posterior exposición para posibilitar la participación
ciudadana” y que transcrita literalmente dice así:
“DICTAMEN
DE LA COMISION INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS ADOPTADO EN SESIÓN
ORDINARIA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2017.
ASUNTO: ELABORACIÓN DE DICTAMEN SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 01/03/2017 (Nº. 956
DE R.G.E.) POR EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL COMPROMÍS-ALMENARA “MOCION
SOBRE LA NECESIDAD DE CORREGIR LA CARTOGRAFÍA DEL PATIVEL, INCORPORAR AL
MISMO UN INFORME O MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Y SU POSTERIOR
EXPOSICIÓN PARA POSIBILITAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA”.
La Comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios, se sesión ordinaria celebrada en fecha
15 de marzo de 2017, para la elaboración de dictamen sobre moción presentada por el Grupo Municipal
Popular de fecha 02/03/17 (nº. R.G.E. 956) de “moción sobre la necesidad de corregir la Cartografía del
PATIVEL, incorporar al mismo un informe o memoria de sostenibilidad económica y su posterior exposición
para posibilitar”, y que literalmente transcrita dice así (sic):
“Dña. Alicia Bañuls Mejía, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Almenara, en
nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Réjimen Jurídico de las
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Entidades Locales presenta para su inclusión y debate en el Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Almenara que
se celebrará el próximo día 14 de marzo de 2.017, la siguiente
MOCION SOBRE LA NECESIDAD DE CORREGIR LA CARTOGRAFÍA DEL PTIVEL, INCORPORAR
AL MISMO UN INFORME O MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Y SU POSTERIOR
EXPOSICION PARA POSIBILITAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el DOCV del pasado 16 de noviembre se publicó la Resolución de 28 de octubre de 2016, de la
Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se somete a consultas y
participación e información pública, por un periodo de dos meses, la propuesta del Plan de Acción de la
Infraestructura Verte del Litoral de la Comunitat Valenciana (PATIVEL).
Teniendo en cuenta las grandes repercusiones que dicho instrumento puede llegar a tener, y que la
principal fuente de riqueza de la Comunidd Valencian es el turismo, debiendo preservar el medio litoral con una
ordenación racional que garantive la protección ambiental y paisajística de nuestras costas, se hace necesario
un debate amplio, sereno y profundo.
La improvisación debe descartatse cuando lo que está en juego es nuestra principal actividad
económica. Pero nos encontrmos con una tramitación del PATIVEL que avanza sin que haya existido un
mínimo intercambio de ideas entre la Consellería, los Ayuntamientos y los actores sociales, políticos y
económicos de nuestra Comunidad.
La improvisación con la que se ha venido actuando hasta la fecha ha dado lugar, entre otras cosas, a la
elaboración de una cartorafía sumamente imprecisa que hace imposible conocer con exactitud en que medida se
ve afectado cada suelo, generando así inseguridad, tanto para los AyuntAmientos, como para los propietarios.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular propone al Pleno del
Ayuntameitno de Almenara la adopción de los siguientes
ACUERDOS
Primero.- Que se corrija toda la cartografía del PATIVEL y se utilice una cartografía más detallada,
precisa y sin errores, que posibilite ver, estudiar y comprobar las afecciones en su totalidad, evitando generar
inseguridad a los afectados.
Segundo.- Que se incorpore al PATIVEL un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que
se valore por un lado las indemnizacines a las que se deberá hacer frente, así como indicar quién deberá
responder sobre las mismas, y en qué cuantía, y por otro lado, incluya una valoracón sobr el impacto económico
que va a tener, en general, y concretamente en cada municipio afectado.
Tercero.- Que se suspenda la tramitación del PATIVEL, en tanto en cuanto no haya una corrección de
la cartografía, y un informe o memoria de sostenibilidad económica.
Cuarto,. Que con ya una cartografía corregida y detallada, y un informe o memoria de sostenibilidad
económica, se inicie un trámite de consultas e información pública mínimo de tres meses que haga realmente
efectiva la posibilidad de participar en la redacción del PATIVEL tanto a los Ayuntamientos como a los actores
sociales, políticos y económicos de nuestra Comunidad.
Alicia Bañuls Mejía.- Portavoz del Grupo Municipal Popular.”
Pasada a votación la propuesta, está arroja el siguiente resultado:: CUATRO (4) VOTOS EN CONTRA
del Grupo Municipal Socialista (Sr. Bargay Lleonart, Sra. Galiano Gómez, Sr. Vicent Lucena y Sr. Cardona
Soriano), DOS (2) VOTOS A FAVOR del Grupo Popular Municipal y UNA ABSTENCIÓN del Grup
Compromís-Almenara).
QUEDA DICTAMINADA DESFAVORABLEMENTE.
Almenara, a 15 de marzo de 2017.
La Secretaria-Accidental,
Fdo.: Patricia Franch Arzo,
La Sra. Bañuls da lectura al contenido íntegro de la moción.
Inicia el debate el Sr. Castelló, anunciando que van a cambiar el sentido del voto de la
Comisión Informativa, porque una vez estudiado con más detalle, consideran que el PATIVEL es una
medida de protección, que pretende acabar con las salvajadas que se han venido haciendo en la costa,
y también acabar con un sistema que nos ha traído hasta el punto en que estamos; y que tiene como
finalidad preservar los espacios naturales.
Toma la palabra la Sra. Casanova, anunciando que el Grupo Socialista va a presentar una
enmienda a la totalidad de la moción. Seguidamente la lee y aquí se transcribe literalmente:
“Mª Avelina Casanova Garrido, Portaveu del Grup Municipal Socialista en l'Ajuntament d’Almenara en nom i
representació del mateix i a l'empara del que disposa el Reglament d'Organització, Funcionament i Règim
Jurídic de les Entitats Locals, presenta, per al seu debat i votació davant d'aquest Ple, la següent:
35
ESMENA A LA TOTALITAT DE L’ESMENA PRESENTADA PEL P.P. SOBRE LA NECESSITAT DE
CORREGIR LA CARTOGRAFIA DEL PATIVEL, INCORPORAR AL MATEIX UN INFORME O
MEMORIA DE SOSTENIBILITAT ECONÒMICA I LA SEUA POSTERIOR EXPOSICIÓ PER
POSSIBILITAR LA PARTICIPACIÓ CIUTADANA.
El Document Inicial Estratègic del PATIVEL, que és el document de criteris, alternatives i objectius, va ser
presentat públicament el dia 11 de novembre de 2015 en una jornada a la que es va convidar a tots els municipis
que comprenen la franja litoral de la Comunitat Valenciana, així con el conjunt dels agents econòmics i socials
de la Comunitat. Este document “zero”, consultable en la pàgina web de la Conselleria des del principi, és el
que va iniciar la participació pública per a la recepció de propostes i suggeriments molt abans de l’elaboració
de la versió preliminar del PATIVEL. De fet en esta fase ja es van rebre escrits de propietaris del sòl i altres
agents econòmics i socials.
Posteriorment, es remet l’esmentat document a l’òrgan ambiental per a l’elaboració de document d’Abast de
l’Avaluació Ambiental i Territorial Estratègica. Este òrgan, després de consultar amb tots els municipis afectats
emet el dit document el 28 d’abril de 2016. De manera paral·lela, per mitjà d’un escrit del Director General de
Urbanisme, Ordenació del Territori i Paisatge s’insta als distints ajuntaments del litoral a la participació i se’ls
remet escrit demandant l’estat juridicourbanistic del planejament urbà que poguera estar afectat.
A més, l’equip tècnic de suport a la redacció del PATIVEL es va reunir amb tècnics de tots els ajuntaments de
l’àmbit del PATIVEL per a concretar la informació urbanística.
Una vegada presentada la versió preliminar del PATIVEL, el 9 de novembre de 2016, i del Document d’Abast
de l’Avaluació Ambiental i Territorial Estratègica, s’han mantingut diverses reunions amb agents econòmics i
socials i s’han dut a terme presentacions del PATIVEL a diferents localitats i estan previstes més jornades en els
pròxims dies seguint el PLA DE PARTICIPACIÓ PÚBLICA. D’altra banda el periode d’al.legacions es va
ampliar fins al 31 de gener, 20 dies més, a fi que totes les persones i organismes interessats puguen formalitzar
les seues al.legacions.
La participació pública que s’està realitzant supera àmpliament els estàndars normals per a este tipus de plans.
La necessitat de preservar el medi litoral amb una ordenació racional, que garantisca la protecció ambiental i
paisatgística de les nostres costes, especialment per a millorar l’activitat turística, és àmpliament compartida
pels objectius del PATIVEL, buscant precisament qualificar el litoral per a millorar la oferta turística, que
demanda cada vegada més espais singulars dotats de gran valor ambiental i paisatgístic.
El PATIVEL en les seues disposicions és el sector turístic hoteler, de càmping i, en definitiva, d’allotjament
reglat buscant potenciar els productes lligats a este sector. I acò és així perquè tots els documents, plans,
estratègies sobre els sector turístics elaborats estos últims anys, fan insistència en la necessitat de potenciar un
sector hoteler enfront del denominat “turisme residencial” o “vacacionisme”, més relacionat amb l’acció
inmobiliaria. No obstant això, el PATIVEL no va contra este model ja que, protegint territorialment els sòls de
major valor, deixa sense afectar més de 6500 hectàrees de sòl urbanitzable de la franja litoral, amb una
capacitat d’unes 170.000 vivendes, suficients per a satisfer la demanda de més de 50 anys.
A fi de millorar el consens polític entorn del PATIVEL, per la coincidència d’objetius expressada per altres
partits polítics, es proposen els següents acords:
1- Que el Consell aprove durant el present any el PATIVEL a fi de garantir una ordenació racional que
permeta la protecció ambiental i paisatgística de les nostres costes, entenent per ordenació racional
aquella definida dels principis directors de l’Estratègia Territorial de la Comunitat Valenciana,
aprovada pel Decret 1/2011 de 13 de gener.
2- Que es realitze una segona fase de participació i consulta del PATIVEL, una vegada analitzades les
al.legacions, informes, suggeriments realitzades, i en la que es millorarà, en la mesura que es puga, la
llegibilitat de la cartografia.
3- Donar trasllat dels presents acords a la Conselleria d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del
Territori.
Almenara a 21 de Març de 2016
Veli Casanova Garrido.”
La Sra. Bañuls dice que sigue teniendo la duda de si Almenara ha presentado alegaciones al
PATIVEL, porque el Sr. Bargay no le quiso responder en la Comisión Informativa. Añade que le
gustaría leer el informe jurídico en el que se dice las graves consecuencias que puede suponer el
PATIVEL para Almenara. Lee un fragmento del informe emitido por la Asesoría Jurídica y por el
Arquitecto municipal en el que se pone de manifiesto la existencia de un “grave error” los planos de
ordenación, puesto que se determina como Suelo No Urbanizable Común suelo que fue declarado
Urbanizable por la Homologación de las Normas Subsidiarias; concluyendo el informe que: “El
denominado PLAN DE ACCION TERRITORIAL INFRAESTRUCTURA VERDE DEL LITORAL DE
LA COMUNICAC VALENCIANA en lo que se refiere al termino municipal de Almenara ADOLECE
36
DE GRAVES ERRORES EN LA PLANIMETRIA DE ORDENACIÓN por no ajustarse a la
Homologación de las Normas Subsidiarias realizada en su día y aprobada por la propia Generalitat.
En consecuencia, la ordenación del PATIVEL deberá ajustarse a la Homologación, puesto
que de no hacerlo se generaría gravísimas responsabilidades patrimoniales para la administración.
Así mismo, en lo referente al catalogo de Playas y, en particular a su normativa; se deberían
suprimir los artículos 20, 21 y 22 que afectan al suelo urbano consolidado, por considerar que se
exceden en las competencias de la Generalitat sobre elementos estructurales del territorio y no
afectan en absoluto a la INFRAESTRUCTURA VERDE del mismo.”
Añade que la moción supone que será genérica y no se habrá tenido en cuenta a Almenara.
Cree que con este informe es suficiente para apoyar la moción del Partido Popular. Pregunta porqué se
han consentido estos errores si ya se había consultado a todos los Ayuntamientos. Dice que el plan
afecta gravemente a los mil primeros metros de la línea de costa y que va a afectar gravemente al
crecimiento económico. Explica que esta moción presentada por el Grupo Popular la han aprobado
todos los pueblos costeros y que en ella sólo se pide que se rectifique la cartografía, dado que se trata
de una norma que va a estar por encima de las normas urbanísticas. Pregunta quién va a pagar las
posibles indemnizaciones. Dice que el plan se entromete en las competencias municipales y que se
está impidiendo el desarrollo urbanístico en toda la costa valenciana. Insiste en saber si se han
presentado alegaciones, dado que el Sr. Bargay no se lo quiso decir en la Comisión Informativa. Le
reprocha que presente ahora la enmienda a la totalidad, en lugar de haberla llevado a la Comisión
Informativa.
El Sr. Castelló anuncia que votarán a favor de la enmienda a la totalidad, porque el PATIVEL
es un instrumento para proteger la costa, no para construir.
La Sra. Alcaldesa responde a la Sra. Bañuls. Le comunica que sí se presentaron alegaciones y
que iban en el mismo sentido del informe, dado que en la elaboración del plan se ha partido de un
error, porque se ha tomado la cartografía de las Normas Subsidiarias, en lugar de hacerlo de la
Homologación. Dice que esperan que este error se rectifique. Se muestra a favor con el fondo del
PATIVEL, aunque reconoce que tiene errores, pero que para eso está la exposición pública, para
rectificarlos. Dice que se ha sometido a este plan a más exposición pública que nunca; que ya lo ha
estado y lo volverá a estar después de la Evaluación Ambiental. Sobre el tema de las idnemizaciones
reprocha al Grupo Popular que ahora le preocupen y que cuando al catálogo de zonas húmedas se
mostrara en contra de indemnizar. Repite que el Grupo Socialista está de acuerdo con la ordenación
del territorio, pero no deja de defender los intereses del pueblo. Seguidamente vuelve a leer los tres
puntos que se pretenden aprobar con la enmienda a la totalidad.
La Sra. Bañuls responde que están hablando de construir; aunque ya quisieran un hotel en la
Playa de Almenara, le resulta increíble que se esté en contra de eso. Explica que su moción va más
allá, que el PATIVEL nos afecta gravemente y que ya se verá cómo actua el Consell en Almenara.
Manifiesta que le resulta increíble que no vaya a aprobarse la moción del Grupo Popular por los otros
dos partidos. Dice que no entiende nada, salvo que ya sepan de antemano por sus amigos en
Conselleria que se van a arreglar las cosas. Añade que esta moción se ha presenado en otros pueblos y
se ha aprobado. Manifiesta que agradecería que cuando se presente una enmienda a la totalidad se
haga en la Comisión Informativa y no se les esconda; igual que se esoconden otras cosas, como por
ejemplo se les ha denegado copias de las sentencias de las que se daba cuenta. Acusa al equipo de
gobierno de hacerlo todo a escondidas. Les dice que se les llena la boca con la defensa de la Playa y
ahora votan en contra de sus intereses. Pone en duda que se llegue a aprobar el PATIVEL, dada la
presión mediática en su contra. Dice que siempre constará en acta lo que ha propuesto el Grupo
Popular y lo que proponen los otros dos grupos. Repite que no entiende porqué se ha negado al Grupo
Popular la información sobre las alegaciones; añade que es vergonzoso que se celebren unas
Comisiones Informativas donde no se informa de nada. Acusa al equipo de Gobierno de anteponer
siempre los intereses del Partido Socialista a los del pueblo.
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La Sra. Alcaldesa le responde a la Sra. Bañuls que no es cierto que se hayan escondido las
alegaciones, puesto que ha leído los informes de cabo a rabo y se aprobaron por una Junta de Gobierno
Local. Dice que es cierto que tienen amigos en Conselleria, pero que no los utilizan para maniobras
extrañas como hacía el P.P., sólo para temas administrativos. Reitera que las alegaciones van en la
línea del informe de los técnicos.
La Sra. Bañuls se queja de que no tiene copia del acta de la Junta de Gobierno Local.
La Sra. Alcaldesa continúa diciendo que no esconden nada; que los técnicos informaron, se
elaboraron las alegaciones, se aprobaron por Junta de Gobierno Local y se remitieron a la Conselleria.
Puntualiza que eso no quiere decir que no estén de acuerdo con el PATIVEL; creen que debe
ordenarse el territorio, pero con el máximo consenso posible. Afirma que el documento definitivo
todavía no ha salido, que se presentaron alegaciones en el momento adecuado y que todavía están en
plazo de contestación. Añade que, si el Grupo Popular tenía alegaciones que hacer, debía haberlas
remitido para mandarlas en plazo.
Con esta intervención, la Sra. Alcaldesa considera que el asunto ha sido debidamente tratado y
da por finalizado el debate. Seguidamente, se somete a votación la enmienda a la totalidad presentada
por el Grupo Socialista, con el siguiente resultado: NUEVE (9) VOTOS A FAVOR (7 del GRUPO
SOCIALISTA y 2 de COMPROMÍS-ALMENARA) Y CUATRO (4) VOSTOS EN CONTRA
DEL GRUPO POPULAR), adoptándose el siguiente acuerdo:
Primer.- Que el Consell aprove durant el present any el PATIVEL a fi de garantir una
ordenació racional que permeta la protecció ambiental i paisatgística de les nostres costes,
entenent per ordenació racional aquella definida dels principis directors de l’Estratègia
Territorial de la Comunitat Valenciana, aprovada pel Decret 1/2011 de 13 de gener.
Segon.- Que es realitze una segona fase de participació i consulta del PATIVEL, una vegada
analitzades les al.legacions, informes, suggeriments realitzades, i en la que es millorarà, en la
mesura que es puga, la llegibilitat de la cartografia.
Tercer.- Donar trasllat dels presents acords a la Conselleria d’Habitatge, Obres Públiques i
Vertebració del Territori.
SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA TOTALIDAD. En consecuencia, decae la moción
presentada por el Grupo Popular y NO ES SOMETIDA A VOTACIÓN.
DECIMOQUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL DICTAMEN DE LA
COMISIÓN INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FECHA
15 DE MARZO DE 2017 SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 02/03/2017 (Nº. R.G.E. 957)
POR LA PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR MUNICIPAL SOBRE “IMPUESTO SOBRE
EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA”.
La Sra. Pérez Navarro, Alcaldesa del Ayuntamiento de Almenara, da cuenta del dictamen
aprobado por la Comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios de fecha 15 de marzo de
2017, sobre moción presentada el 02/03/2017 (nº. 957 R.G.E.) por la portavoz del Grupo Popular
Municipal sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y
que transcrita literalmente dice así:
“DICTAMEN
DE LA COMISION INFORMATIVA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS ADOPTADO EN SESIÓN
ORDINARIA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2017.
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ASUNTO: ELABORACIÓN DE DICTAMEN SOBRE MOCIÓN PRESENTADA EL 01/03/2017 (Nº. 956
DE R.G.E.) POR EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL COMPROMÍS-ALMENARA REFERENTE
AL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA”.
La Comisión Informativa Municipal de Servicios Comunitarios, se sesión ordinaria celebrada en fecha
15 de marzo de 2017, para la elaboración de dictamen sobre moción presentada por el Grupo Municipal
Popular de fecha 02/03/17 (nº. R.G.E. 955) de “moción sobre la necesidad de corregir la Cartografía del
PATIVEL, incorporar al mismo un informe o memoria de sostenibilidad económica y su posterior exposición
para posibilitar”, y que literalmente transcrita dice así (sic):
“Dña. Alicia Bañuls Mejía, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Almenara, en
nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Réjimen Jurídico de las
Entidades Locales presenta para su inclusión y debate en el Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Almenara que
se celebrará el próximo día 14 de marzo de 2.017, la siguiente
MOCION REFERENTE AL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Almenara, eleva la presente moción con la finalidad
de que se resarza a los contribuyentes que, injustamente, han abonado el Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana sin haber obtenido plusvalía alguna en la transmisión de los
inmuebles objeto de este impuesto.
Como se especifica en la Ordenanza Fiscal de Almenara reguladora del Impuesto sobre el Incremento
del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es decir, por el que resultaría de una estimación directa del
incremento de valor, ino que lo hace a través de la estimación objetiva de este último mediante una fórmula que
conduce inexorablemente a la existencia de plusvalía una vez transcurrido un año desde la fecha de adquisicón
del inmueble y su posterior transmisión.
Esta circunstancia, unida a la profunda crisis del mercado inmobiliario estos últimos años, ha
suscitado el debate sobe si el impuesto se devengaría en el caso de que el contribuyente obtuviese perdidas, en
vez de ganancias, en la transmisión del inmueble. En tal caso, la plusvalía resultante del sistema de estimación
objetiva diseñado en la Ley Reguladora de las haciendas Locales podría conducir al gravamen de una renta
ficticia, lo que podría originar alguna tacha de inconstitucionalidad.
Por ello el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Donostia planteó al respecto custión de
inconstitucionalidad por posible vulneración del principio de capacidad económica.
Con fecha 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de
inconstitucionalidad nº. 1012/2015 promovida por dicho Juzgado sobre los artículos 4, 1 4.2.a) y 7.4 de la
Norma Foral 16/1989, que regula el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
urbana.
Dichos preceptos, idénticos a los recogidos en la Ley de haciendas Locales y en la Ordenanza Fiscal de
Almenara, reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, han
sido declarados inconstitucionales y nulos en la medida en que someten a tributación situaciones de
inexistencias de incrementos de valor.
Dicha resolución pone de manifiesto la inadecuada regulación de un impuesto cuya existencia es
potestativa, y que ha obligado a realizar pagos a numerosos contribuyentes que no habían obtenido ningún
beneficio/plusvalía en la transmisión de viviendas y locales en nuestra loalidad, fuera motivado en una elección
personal o fruto de la necesidad o de una imposiciòn legal, como han sido los supuestos de ejecución
hipotecaria.
En este sentido debemos recordar que el artículo 31.1 de la Constitución Española indica que “todos
contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un
sistema tributario inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio”.
El hecho de determinar la cuota tributaria en base a la diferencia de valoración catastral de la finca
objeto de transmisión, independientemente de los medios económicos del sujeto tributario vulnera estos
principios constitucionales, pues no se tienen en cuenta ni la variación patrimonial, positiva o negativa, que ha
sufrido el sujeto pasivo del inpuesto, ni la valoración real del inmueble objeto de transmisión.
En la opinión del Grupo Municipal Popular, esta mandato constitucional vincula no sólo a los
ciudadanos, sino también a los poderes públicos, ya que éstos están oblicados a exigir esa contribución a todos
los contribuyentes cuya situación ponga de manifiesto una capacidad económica susceptible de ser sometida a
tributación.
Evidentemente, la exacción de cualquier tributo que no tenga en consideración el principio de la
capacidad economica vería menoscabada pues, su validez desde la perspectiva constitucional. Este principio se
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vulnera especialmente en caso de transmisiones con minusvalía patrimonial, pues en caso de que el valor de
asquisición de un inmueble fuera superior que el precio de venta, produciéndose así una disminución
patrimonial, al determinarse la cuota tributaria en función de un valor externo a la propia operación ao a la
realidad del mercado (el valor catastral), seguirà arrojando una cuota tributaria positiva a pesar del resultado
neto negativo de la operación de transmisión.
A mayor abundamiento, el hecho de determinarse la cuota tributaria en función del valor catastral
impide la aportación de dictamen pericial contradictorio en cuanto a la realidad de la valoración del inmueble,
no pudiendo atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de las normas establecidas en el
artículo 107.2 del Real Decreto Ley 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Se hace necesario por tanto que el Pleno del Ayuntamiento de Almenara arbitre con caràcter urgente
medidas que, dentro de as competencias de las administraciones locales, logren que se exija el tributo con
arreglo a la capacidad económica real del contribuyente, así como reparar a quellos que hayan hjecho frente al
gravamen, cuando no tenían obligación.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular propone al Pleno del Ayuntameinto
de almenara la adopción de los siguientes
ACUERDOS
Primero.- Que de forma inmediata se tomen las medidas oportunas para que el Ayuntamiento de
Almenara deje de aplicar el Impuesto sobre el Incrmento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a los
sujetos pasivos que demuestren que no se ha producido un incremento real en el valor de los inmuebles, en el
momento de la transmisión de los mismos.
Segundo:- Que los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Almenara evalúen la cantidad total de
ingresos indebidamente percibidos, conforme a lo declarado en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16
de febrero de 2017, a los efectos de establecer una previsión de fondos para la correspondiente devolución a los
sujetos pasivos afectados, en un plazo de dos ejercicios presupuestarios.
Tercero.- QUE DE FORMA URGENTE EL Ayuntamiento de Almenara acometa una campanya
informativa al respecto, informando sobre el procedimiento establecido para la devolución de ingresos
indebidos, disponiendo de los medios materiales y humanos necesarios para asesorar a los contribuyentes que
no hayan obtenido plusvalía con la transmisión de los inmuebles, y que éstos puedan reclamar las cantidades
indebidamente satisfechas en concepto de impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana.
Cuarto.- Que de forma urgente, se inicien los trámites legales oportunos para la modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana, en la cual se establezca como régimen de gestión del impuesto, el de declaración tributaria, para que
en cada caso concreto sea la Agencia Tributaria la que determine si se ha producido un incrmento real en el
valor del inmueble transmitido, y la cuota del impuesto correspondiente, en el caso de que hubiera producido
dicho incremento.
Alicia Bañuls Mejía.- Portavoz del Grupo Municipal Popular.”
Pasada a votación la propuesta, está arroja el siguiente resultado:: CUATRO (4) VOTOS EN
CONTRA del Grupo Municipal Socialista (Sr. Bargay Lleonart, Sra. Galiano Gómez, Sr. Vicent Lucena y Sr.
Cardona Soriano), DOS (2) VOTOS A FAVOR del Grupo Popular Municipal y UNA ABSTENCIÓN del
Grup Compromís-Almenara).
QUEDA DICTAMINADA DESFAVORABLEMENTE.
Almenara, a 15 de marzo de 2017.
La Secretaria-Accidental,
Fdo.: Patricia Franch Arzo,
La Sra. Bañuls da lectura a la moción.
Inicia el debate el Sr. Castelló, anunciando que su grupo va a presentar una enmienda a la
totalidad, dado que hay todavía un asunto sobre el tema pendiente ante el Tribunal Constitucional.
Reprocha que el Grupo Popular se centre en pedir al Ayuntamiento, en lugar de pedir al Gobierno
Central. Seguidamente, da lectura a la enmienda a la totalidad, que seguidamente se transcribe:
“MOCIÓ EN RELACIÓ A LA SENTÈNCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RELATIVA A
L’IMPOST SOBRE L’INCREMENT DE VALOR DELS TERRENYS DE NATURALESA URBANA
Almenara, 21 de març de 2017
Robert Castelló Abad, com a regidor/a de la Casa de la Vila/Ajuntament d’Almenara en representació del Grup
Municipal COMPROMÍS, i en aplicació dels articles 91 i 97 del R.O.F., presenta per a la seua inclusió i debat
davant del Plenari ordinari del mes de març de la Casa de la Vila/Ajuntament la següent MOCIÓ per al seu
debat i aprovació si s’escau.
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Atés que per Sentència del Tribunal Constitucional, de data 16 de febrer de 2017, s’han declarat
inconstitucionals i nuls els articles 4.1, 4.2 a) i 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de juliol, de l’Impost sobre
l’Increment del Valor dels Terrenys de Naturalesa Urbana del Territori Històric de Guipúscoa, però únicament
en la mesura que sotmeten a tributació situacions d’inexistència d’increments de valor.
Atés que la sentència del TC conté un mandat al legislador perquè porte a terme les modificacions o
adaptacions del règim legal de l’Impost sobre l’Increment del Valor dels Terrenys de Naturalesa Urbana per tal
que els supòsits d’inexistència d’increment de valor dels terrenys de naturalesa urbana deixin d’estar-hi
subjectes.
Atés que, si bé el TC encara no s’ha pronunciat sobre la regulació de l’IIVTNU continguda al Reial Decret
Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei d’Hisendes Locals (TRLHL), el text
dels articles 107 i 110.4 d’aquesta llei és pràcticament idèntic al de les disposicions de la norma foral de
Guipúscoa declarades inconstitucionals, raó per la qual podem preveure que el TC, quan s’haja de pronunciar
sobre els esmentats articles del TRLHL que regulen el que popularment es coneix com a pressupost sobre la
plusvàlua, ho farà en termes equivalents als de la Sentència de referència.
Atès que l’aplicació de la doctrina del TC podria comportar que les Cases de la Vila/Ajuntaments hagen de
procedir a la devolució de quantitats liquidades en concepte d’IIVTNU en relació a terrenys que no havien
experimentat un increment de valor, com a conseqüència d’una regulació estatal incorrecta els efectes negatius
de la qual no s’han d’assumir, en cap cas, pels ens locals afectats.
Per tot l’anteriorment expressat propose la següent PROPOSTA D’ACORD:
Primer.- Instar el Govern de l’Estat perquè presente, amb urgència, un projecte de llei de modificació del
TRLHL per la qual els supòsits d’inexistència d’increment de valor del sòl deixen d’estar subjectes a l’Impost
sobre l’Increment del Valor dels Terrenys de Naturalesa Urbana (IIVTNU) i situe el marc jurídic d’aquest
impost en els termes establerts a l’esmentada Sentència del TC.
Segon.- Instar el Govern de l’Estat a incloure en la Llei de Pressupostos Generals de l’Estat per a 2017 una
partida específica per compensar els ajuntaments, en el cas que, per efecte d’una Sentència del Tribunal
Constitucional, hagen de procedir a la devolució de quantitats liquidades en concepte de l’IIVTNU aplicat en
relació a terrenys el valor dels quals no havia experimentat cap increment.
Tercer.- Posar a disposició dels ciutadans assessorament en tot allò referent a la gestió i liquidació de l’impost
sobre l’increment de Valors del Terrenys de Naturalesa Urbana.
Quart.- Promoure, juntament amb les entitats municipalistes, un debat públic al voltant del finançament dels ens
locals, amb l’objectiu que esdevinguen unes administracions sostenibles econòmicament i puguen desenvolupar
de forma eficient les competències que els pertoquen.
Cinquè.- Notificar d’aquest acord al Govern de l’Estat, als diferents grups de les Corts Valencianes, del
Congrés de Diputats i del Senat.”
La Sra. Casanova anuncia que el Grupo Socialista votará a favor de la enmienda a la totalidad.
Toma la palabra el Sr. Guirado. Sobre la enmienda presentada por Compromís opina que hay
un acuerdo que pretende que lo que han cobrado los ayuntamientos lo devuelva el Estado. Dice que ve
normal que quieran esperar a otras sentencias, pero que lo cierto es que, cuando el Tribunal Supremo
o el Constitucional emiten una sentencia, las siguientes sobre el mismo tema suelen ser calcadas.
Señala que se debaten aquí tratados internacionales en los cuales no se puede influir para nada y que
luego, en cosas que sí puede regular el Ayuntamiento, se desentiende y le pasa la pelota a otros.
Manifiesta que no ve normal que un impuesto cedido y recaudado por los Ayuntamientos de manera
indebida, tenga que ser devuelto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sobre el resto de
la enmienda, dice que a su grupo no le parece mal.
El Sr. Castelló le responde que el que no deban debatirse los tratados internacionales es su
opinión. Opina que es el Estado quien tiene que pagar, que siempre está disupuesto a recaudar de las
otras administraciones, pero nunca a pagar; que no se puede permitir que tenga que salir de las arcas
municipales; que “papá Estado” no está sólo para desfilar el 12 de octubre con las fuerzas armadas.
La Sra. Casanova dice que la sentencia sólo afecta al País Vasco, que no es aplicable en
nuestro territorio. Manifiesta que el Grupo Socialista está de acuerdo con el contenido de la sentenicia
y que se compromete a estudiar el tema de cara a la próxima revisión de las Ordenanzas Fiscales.
Opina que no es descabellado que si hay que devolver lo recaudado lo haga el Estado.
El Sr. Guirado afirma que la sentencia afecta la la Ley Foral del País Vasco, pero que dicha
ley es exactamente igual que la estatal, que es cuestión de que en tres meses se pronuncie también
sobre la estatal. Afirma que les da igual quien devuelva lo recaudado, pero que si se trata de un
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impuesto estatal cedido a los Ayuntamientos, que además tiene carácter potestativo, si somos nosotros
quienes lo regulamos mediante las ordenanzas, lo lógico es que nos responsabilicemos de ello.
Interviene la Sra. Alcaldesa. Manifiesta que si la financiación municipal por parte del Estado
fuera la adecuada no estaríamos hablando de lo mismo y si se hubieran adoptado medidas por parte de
la Comunidad Autónoma, como va a hacerse ahora, para financiar adecuadamente los municipios,
tampoco hablaríamos de lo mismo. Se lamenta de que a los municipios no les haya llegado
financiación de ninguna de las dos administraciones, Estado y Comunidad Autónoma, mientras ha
gobernado el Partido Popular. Dice que la culpa de no estar bien financiados es de “papá Estado” y
que si se ha cobrado algo indebidamente lo tendrá que decir el Tribunal Constitucional; pero no será el
único el Ayuntamiento de Almenara, será un tema que afectará a todos los ayuntamientos. Repite que
la sentencia sólo afecta al País Vasco y explica que, si en el momento en que se proceda a revisar las
Ordenanzas Fiscales ha salido alguna sentencia que nos afecte, se acatará y, si no, se estudiará el tema.
La Sra. Alcaldesa considera que el asunto ha sido debidamente tratado y da por finalizado el
debate, dando paso a las votaciones.
En primer lugar se vota la enmienda a la totalidad presentada por Compromís, con el siguiente
resultado: NUEVE (9) VOTOS A FAVOR (7 del GRUPO SOCIALISTA y 2 de COMPROMÍS-
ALMENARA) Y CUATRO (4) VOSTOS EN CONTRA DEL GRUPO POPULAR), adoptándose
el siguiente acuerdo:
Primer.- Instar el Govern de l’Estat perquè presente, amb urgència, un projecte de llei de modificació
del TRLHL per la qual els supòsits d’inexistència d’increment de valor del sòl deixen d’estar subjectes a
l’Impost sobre l’Increment del Valor dels Terrenys de Naturalesa Urbana (IIVTNU) i situe el marc jurídic
d’aquest impost en els termes establerts a l’esmentada Sentència del TC.
Segon.- Instar el Govern de l’Estat a incloure en la Llei de Pressupostos Generals de l’Estat per a
2017 una partida específica per compensar els ajuntaments, en el cas que, per efecte d’una Sentència del
Tribunal Constitucional, hagen de procedir a la devolució de quantitats liquidades en concepte de l’IIVTNU
aplicat en relació a terrenys el valor dels quals no havia experimentat cap increment.
Tercer.- Posar a disposició dels ciutadans assessorament en tot allò referent a la gestió i liquidació de
l’impost sobre l’increment de Valors del Terrenys de Naturalesa Urbana.
Quart.- Promoure, juntament amb les entitats municipalistes, un debat públic al voltant del
finançament dels ens locals, amb l’objectiu que esdevinguen unes administracions sostenibles
econòmicament i puguen desenvolupar de forma eficient les competències que els pertoquen.
Cinquè.- Notificar d’aquest acord al Govern de l’Estat, als diferents grups de les Corts Valencianes,
del Congrés de Diputats i del Senat.
SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA TOTALIDAD. En consecuencia, decae la moción
presentada por el Grupo Popular y NO ES SOMETIDA A VOTACIÓN.
DECIMOSEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE DICTAMEN SOBRE
RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL
CONSORCIO SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN ESTATUTOS DEL
CONSORCIO PLAN ZONAL RESIDUOS ZONAS III Y VIII (ÁREA DE GESTIÓN 2).
Por la Sra. Alcaldesa de da cuenta de que la Junta de Gobierno del Consorcio para la ejecución
de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de las zonas III y VIII (Área de Gestión 2), en sesión
extraordinaria y urgente de fecha 18 de diciembre de 2015, aprobó inicialmente la modificación de los
Estatutos del Consorcio con el siguiente literal:
“(…)
1. Denominación oficial completa:
“Consorcio para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de residuos 3, Área de Gestión C3/V1”.
2. Denominación oficial abreviada:
“Consorcio C3/V1”.
42
3. Se añade un nuevo párrafo final al artículo 2:
“La administración a la cual queda adscrito el Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional vigésima de la Ley 3/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es la Generalitat Valenciana,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto segundo de la referida disposición, siendo la Administración
que ostenta mayor número de votos en los órganos de gobierno.”
4. El artículo 7.2 queda redactado del siguiente modo:
“2. La Comisión de Gobierno. Órgano colegiado del Consorcio, Presidida por el Presidente, estará
formada por dos representantes de la Generalitat Valenciana, designados por la Conselleria competente en
materia de residuos, un representante de la Diputación Provincial de Castellón, un representante de la
Diputación Provincial de Valencia, los municipios de Algimia de Alfara y la Vall d’Uixó en cuyos términos
municipales se encuentran las instalaciones de los Complejos de Valoración y Eliminación de residuos y
cinco representantes de los municipios consorciados elegidos por la Junta de Gobierno de entre sus
miembros, excluyendo a los Vicepresidentes, que igualmente forman parte de la misma.”
5. El artículo 7.4 queda redactado del siguiente modo:
“4 Los Vicesecretarios, hasta un máximo de cinco, según acuerde la Junta de Gobierno, serán nombrados
por ésta de entre sus miembros.”
6. El artículo 16.1. queda redactado del siguiente modo:
“1. La convocatoria de las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Gobierno se hará
mediante un escrito dirigido a cada miembro con cinco días de antelación y deberá contener el orden
del día, fuera del cual no se podrán adoptar acuerdos válidos, salvo que se encuentren presentes en la
reunión todos los miembros del órgano y así lo acuerden por unanimidad.”
7. El Artículo 21.1º. queda redactado del siguiente modo:
“1º. El régimen económico del Consorcio se basará en los presupuestos anuales que acuerde su órgano
de gobierno y se ajustará a los requisitos contables que le sean de aplicación.”
8. Se modifica el artículo 24 que queda redactado de la siguiente forma:
“La gestión presupuestaria, contabilidad y control interno de la gestión económico-financiera del
Consorcio se efectuará conforme a la legislación de carácter económico que le sea de aplicación.”
9. Se modifica el artículo 26 que queda redactado de la siguiente forma:
“Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica del Consorcio, se rendirán las
cuentas del mismo, en la forma y con los requisitos establecidos en la legislación de carácter
económico que le sea de aplicación.”
10. En el Capítulo VI se incluye un nuevo artículo 30 con la siguiente redacción:
“Artículo 30.- Ejercicio del derecho de separación y efectos.
Respecto de las causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación del consorcio y
efectos del mismo no contempladas en estos estatutos, así como, de su derecho supletorio, se estará a
lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización
del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
(…)”
Asimismo da cuenta de que dicho acuerdo ya ha sido notificado a las entidades consorciadas y
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 157, de 22 de diciembre de 2015 y en el Boletín
de la Provincia de Valencia nº 250, de 31 de diciembre de 2015, abriéndose un periodo de exposición pública, en
el cual no se presentaron alegaciones. Ahora, de acuerdo con el artículo 9.b) de los Estatutos del Consorcio, es
necesario para la aprobación definitiva la ratificación de los entes consorciados. En consecuencia, se somete el
texto de la modificación a la ratificación del Pleno del Ayuntamiento de Almenara. Esta ratificación ya ha sido
dictaminada favorablemente por unanimidad por la Comisión Informativa de Servicios Comunitarios.
SOMETIDA LA RATIFICACIÓN DEL ACUERDO A VOTACIÓN, ES APROBADA POR:
TRECE (13) VOTOS A FAVOR, por tanto UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS DEL
AYUNTAMIENTO PLENO.
43
SE APRUEBA EL PUNTO.
DECIMOSÉPTIMO- PROPOSICIONES DE LA ALCALDÍA POR URGENCIA.
17.1.- APROBACIÓN MEMORIAS PARA EL PLAN CASTELLON 135 DE LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN, PARA EL AÑO 2017.
17.2.- APROBACIÓN DE PROPUESTA DE PROLONGACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN
E LA DEDICACIÓN PARCIAL DE D. LORENZO VICENT LUCENA, APROBADA POR
ACUERDO DEL PLENO DE 08/11/2016
17.1.- APROBACIÓN MEMORIAS PARA EL PLAN CASTELLON 135 DE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CASTELLÓN, PARA EL AÑO 2017.
La Sra. Alcaldesa justifica la urgencia del asunto explicando que sólo se daba un mes desde la
publicación de las bases para presentar la documentación y que este plazo acaba el día 24.
La Sra. Bañuls le replica que las bases se publicaron hace mucho tiempo y se pregunta porqué
no se ha podido incluir este punto en el orden del día.
La Sra. Alcaldesa le responde que porque se estaba preparando la documentación y no se llegó
a tiempo.
Seguidamente, se somete a votación la urgencia del asunto; siendo aprobada por
UNANIMIDAD.
A continuación, la Sra. Alcaldesa concede la palabra al Sr. Roig Royo, concejal delegado de
Urbanismo y este hace una breve explicación de la propuesta de inclusión en el Plan Provincial de
Obras y Servicios de la Diputación Provincial de Castellón para el ejercicio 2017 (Plan Castellón 135),
que seguidamente se trasncribe:
Vista la publicación de las bases que regirán la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos y
Mancomunidades de la provincia de Castellón, dentro del Plan 135 para el año 2017 en el B.O.P. nº 23 de fecha
23 de febrero de 2017
Visto que según las citadas bases el importe asignado al Ayuntamiento de Almenara asciende a cien mil
(100.000,00) euros.
Vistas las necesidades del Ayuntamiento de Almenara
Se formula la siguiente propuesta:
Primero.- Solicitar la inclusión de este Ayuntamiento en el Plan Provincial de Obras y Servicios de la
Diputación Provincial de Castellón para el ejercicio 2017 (Plan 135) de las siguientes actuaciones de inversión
real (obras):
Título de la Actuación
Presupuesto de
ejecución por
contrata o por
Administración
Honorarios
de dirección
obra
Total
presupuesto
1.- Obras de ampliación del escenario del salón
de actos e instalación de cabina de maniobras
29088,40
2436,24
31524,64
2.- Pavimentación de las calles Calvario,
Borriana y Menéndez Pelayo
18602,20
1558,00
20160,20
3.- Reforma urbana de la calle estación.
26126,96
2188,21
28315,17
44
80.000,00
Segundo. Solicitar la inclusión de este Ayuntamiento en el Plan Provincial de Obras y Servicios de la
Diputación Provincial de Castellón para el ejercicio 2017 (Plan 135) de las siguientes actuaciones en gasto
corriente y de personal, por un importe total previsto de 20.000,0 euros :
Actuación Cap. 1 Cap. 2 Importe
previsto
Contratación personal técnico adscrito a los servicios sociales
municipales
Becas personas con discapacidad
Becas de estudio X 3.000,00
Becas para mujeres víctimas violencia de género
Contratación de personal técnico (colegios profesionales)
Programas culturales de Ayuntamientos (catálogo) X 5.500,00
Desinfección y desinsectación en municipios X 9.000,00
Mejora ambiental en espacios degradados
Adaptación de piscinas a normativa
Actuaciones para mejora de la eficiencia energética
Ferias comerciales X 1.500,00
Certámentes agroganaderos X 1.000,00
Actuaciones para el fomento de productos agroalimentarios
Otros (especificar)
20.000,00
Tercero.- Comprometerse a la aportación económica en la cuantía que exceda de la cantidad máxima
subvencionable.
Cuarto.- Comunicar el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
La Sra. Bañuls manifiesta que ha aumentado la partida de los POYS y que está de acuerdo con
las tres actuaciones, que son necesarias; que la del Paulo Freire era muy evidente. Pero piensa que, de
cara a futuros ejercicios, se debería pensar en inversiones más importantes, dado que ha aumentado la
cuantía de la subvención y parece ser que se va a continuar en la misma línea durante los próximos
años.
El Sr. Castelló interviene para hacer un ruego: que para acometer la reforma del escenario del
Paulo Freire se hable con las asociaciones afectadas.
La Sra. Alcaldesa informa que se han barajado dos opciones para la reforma del escenario; que
una se descartó por ser demasiado cara y que la otra se consensuó con las asociaciones. Seguidamente,
explica el resto de las obras, que consisten en la pavimentación de las calles que están en peor estado y
en la reforma de las aceras de la Calle Estación. Manifiesta la intención de que, en los próximos años,
los fondos de este plan se utilicen básicamente para inversiones.
La Sra. Alcaldesa considera que el asunto ha sido debidamente tratado y da por finalizado el
debate, dando paso a la votación que arroja el siguiente resultado: TRECE (13) VOTOS A FAVOR,
por tanto UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PLENO, adoptando el
siguiente acuerdo:
“Primero.- Solicitar la inclusión de este Ayuntamiento en el Plan Provincial de Obras y
Servicios de la Diputación Provincial de Castellón para el ejercicio 2017 (Plan 135) de las
siguientes actuaciones de inversión real (obras):
Título de la Actuación Presupuesto de
ejecución por
Honorarios
de
Total
presupuesto
45
contrata o por
Administración
dirección
obra
1.- Obras de ampliación del escenario del salón
de actos e instalación de cabina de maniobras
29088,40
2436,24
31524,64
2.- Pavimentación de las calles Calvario,
Borriana y Menéndez Pelayo
18602,20
1558,00
20160,20
3.- Reforma urbana de la calle estación.
26126,96
2188,21
28315,17
80.000,00
Segundo.- Solicitar la inclusión de este Ayuntamiento en el Plan Provincial de Obras y
Servicios de la Diputación Provincial de Castellón para el ejercicio 2017 (Plan 135) de las
siguientes actuaciones en gasto corriente y de personal, por un importe total previsto de
20.000,00 euros :
Actuación Cap. 1 Cap. 2 Importe
previsto
Contratación personal técnico adscrito a los servicios sociales
municipales
Becas personas con discapacidad
Becas de estudio X 3.000,00
Becas para mujeres víctimas violencia de género
Contratación de personal técnico (colegios profesionales)
Programas culturales de Ayuntamientos (catálogo) X 5.500,00
Desinfección y desinsectación en municipios X 9.000,00
Mejora ambiental en espacios degradados
Adaptación de piscinas a normativa
Actuaciones para mejora de la eficiencia energética
Ferias comerciales X 1.500,00
Certámentes agroganaderos X 1.000,00
Actuaciones para el fomento de productos agroalimentarios
Otros (especificar)
20.000,00
Tercero.- Comprometerse a la aportación económica en la cuantía que exceda de la
cantidad máxima subvencionable.
Cuarto.- Comunicar el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de
Castellón.”
SE APRUEBA EL PUNTO.
17.2.- APROBACIÓN DE PROPUESTA DE PROLONGACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DE LA
DEDICACIÓN PARCIAL DE D. LORENZO VICENT LUCENA, APROBADA POR ACUERDO
DEL PLENO DE 08/11/2016
La Sra. Alcaldesa justifica la urgencia del asunto explicando que en los próximos días finaliza
su baja por maternidad y que entiende que es necesario prorrogar la ampliación de la dedicación
parcial del concejal D. Lorenzo Vicent, porque así se trabaja mucho mejor y porque la Ley lo permite.
Explica que su hija tiene tres meses y medio y que de momento élla no va a disponer del mismo
tiempo que tenía anteriormente. Afirma que está contenta con el funcionamiento del equipo de
gobierno durante su baja por maternidad y pide que conste en acta su agradecimiento a todos
miembros del mismo por el esfuerzo realizado durante estos meses.
46
Seguidamente, pasa a votarse la urgencia del asunto; siendo aprobada por NUEVE (9)
VOTOS A FAVOR (7 del GRUPO SOCIALISTA y 2 de COMPROMÍS-ALMENARA) Y CUATRO
(4) VOSTOS EN CONTRA DEL GRUPO POPULAR).
A continuación, la Sra. Alcaldesa da lectura de la propuesta de Alcaldía de fecha 17 de mrzo
de 2017 sobre prolongación de la configuración de la dedicación parcial de D. Lorenzo Vicnet Lucena,
aprobada por acuerdo del Pleno de 08/11/2016 y que a continuación se transcribe:
“PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE PROLONGACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DE LA
DEDICACIÓN PARCIAL DE D. LORENZO LUCENA, APROBADA POR ACUERDO DEL PLENO DE
08/11/2016.
En el Pleno celebrado el día 8 de noviembre del año 2016, se adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.- Aprobar la nueva configuración de la dedicación parcial del concejal Lorenzo
Vicent Lucena, que se acompaña a continuación, para proceder a la atención de los asuntos municipales,
en tanto que la Alcaldesa-Presidenta disfruta de su permiso de maternidad legalmente establecido.
NOMBRE Y CARGO DEDICACIÓN
PARCIAL
RETRIBUCIÓN TOTAL BRUTA ANUAL
(EN 14 PAGAS)
Lorenzo Vicent Lucena 25 horas/semana 14.705,88 €
Segundo- Trasladar certificación del presente acuerdo a Servicios Económicos del Ayuntamiento de
Almenara, a los efectos oportunos.”
Atendiendo a que en los últimos meses el volumen de trabajo y de los miembros de este equipo de
Gobierno se ha visto incrementado notablemente, esta Alcaldesa considera conveniente que la configuración de
la dedicación parcial del Concejal Lorenzo Vicente Lucena establecida con motivo de su permiso de maternidad
se prolongue hasta el final de la legislatura.
Dado que con anterioridad ya se emitió informe jurídico favorable sobre la actual configuración de la
dedicación parcial de D. Lorenzo Vicent Lucena, dentro de las competencias otorgadas por esta Alcaldía por la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 21, PROPONGO AL
PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENARA LA ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE ACUERDO:
“Primero.- Prolongar la configuración de la dedicación parcial del concejal Lorenzo Vicent
Lucena, aprobada por acuerdo del Pleno de fecha 8 de noviembre de 2016, que se detalla a continuación,
hasta el final de la presente legislatura.
NOMBRE Y CARGO DEDICACIÓN PARCIAL RETRIBUCIÓN TOTAL BRUTA
ANUAL (EN 14 PAGAS)
Lorenzo Vicent Lucena – Concejal 25 horas/semanales 14.705,88 €
Segundo- Trasladar certificación del presente acuerdo a los departamentos de Personal y de
Intervención del Ayuntamiento de Almenara, a los efectos oportunos.”
Almenara, a 17 de marzo de 2017.
Fdo.: Estíbaliz Pérez Navarro.”
No se produce debate. La Alcaldesa da paso directamente a la votación, que arroja el siguiente
resultado: SIETE (7) VOTOS A FAVOR (DEL GRUPO SOCIALISTA), DOS (2)
ABSTENCIONES (DE COMPROMÍS-ALMENARA) Y CUATRO (4) VOTOS EN CONTRA
(DEL GRUPO POPULAR); adoptándose el siguiente acuerdo:
“Primero.- Prolongar la configuración de la dedicación parcial del concejal Lorenzo
Vicent Lucena, aprobada por acuerdo del Pleno de fecha 8 de noviembre de 2016, que se
detalla a continuación, hasta el final de la presente legislatura.
47
NOMBRE Y CARGO DEDICACIÓN
PARCIAL
RETRIBUCIÓN TOTAL
BRUTA ANUAL (EN 14
PAGAS)
Lorenzo Vicent Lucena –
Concejal 25 horas/semanales 14.705,88 €
Segundo- Trasladar certificación del presente acuerdo a los departamentos de Personal y
de Intervención del Ayuntamiento de Almenara, a los efectos oportunos.”
SE APRUEBA EL PUNTO.
DECIMO OCTAVO.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS POR URGENCIA.
NO HAY
DECIMONOVENO.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE APROBACIÓN DE
LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2016.
La Sra. Alcaldesa da cuenta del Decreto Nº 115, de 27 de febrero de 2017, por el que se
aprueba la Liquidación del Presupuesto Municipal para 2016, que seguidamente se transcribe, y cuyo
expediente completo ha estado a disposición de los señores concejales.
DECRETO DE LA ALCALDÍA Nº 115
En relación con el expediente que se tramita para la aprobación de la Liquidación del Presupuesto
Municipal de Almenara correspondiente al ejercicio 2016 y visto el informe emitido por la Intervención del
Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 90 del Real
Decreto 500/1.990, de 20 de abril, RESUELVO:
PRIMERO: La aprobación los Estados de Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2016 que presentan el
siguiente resumen a 31 de diciembre de dicho ejercicio:
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 2016
1 Derechos reconocidos (+) 5.839.243,56 €
2 Obligaciones reconocidas (-) 5.270.601,48 €
3 Resultado presupuestario (1-2) 568.642,08 €
4 Gastos financiados con remanente l. de tesorería para gastos generales (+) 0,00 €
5 Desviaciones negativas (+) 39.266,93 €
6 Desviaciones positivas de financiación (-) 35.124,00 €
7 Resultado presupuestario ajustado (3+4+5-6) 572.785,01 €
REMANENTE DE TESORERÍA DEL EJERCICIO 2016
1 Deudores pendientes de cobro (+) 3.816.902,29 €
2 Acreedores pendientes de pago (-) 1.153.079,69 €
3 Fondos líquidos a fin de ejercicio (+) 1.852.323,29 €
4 Remanente de Tesorería (1-2+3) 4.508.117,56 €
5 Saldo de dudoso cobro 2.082.746,43 €
6 Exceso de financiación afectada 145.117,65 €
7 Remanente de Tesorería para Gastos Generales (4-5-6) 2.280.253,48 €
SEGUNDO: Que los Estados de la Liquidación del Presupuesto junto con el Resultado Presupuestario y el
Remanente de Tesorería se unan al expediente de la Cuenta General del ejercicio 2016.
TERCERO: Que se dé cuenta de este Decreto al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.
48
CUARTO: Elevar al Pleno el Informe de Intervención sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2016.
QUINTO: Que se remita copia de la liquidación que se aprueba a la Delegación Provincial de Hacienda y a la
Comunidad Autónoma antes de finalizar el mes de marzo.
En Almenara a 27 de febrero de 2017.
La Alcaldesa, A.M. La Secretaria-Interventora,
Fdo.: Estíbaliz Pérez Navarro. Fdo.: Mª Paloma Sanz Barrera
VIGÉSIMO.- DACIÓN DE CUENTAS DE SENTENCIAS JUDICIALES.
Antes de dar cuenta de las sentencias, la Sra. Alcaldesa manifiesta que no ha autorizado que se
entregaran copias de las mismas a la oposición porque no son puntos a debatir en el Pleno y ya han
estado a su disposición, pudiéndolas consultar en cualquier momento.
Seguidamente da cuenta de las siguientes sentencias:
- Sentencia nº 851, de 26 de octubre de 2016, recaída en Recurso de Apelación 2159/11 ante
el T.S.J. de la C.V.
- Sentencia nº 998, de 30 de noviembre de 2016, recaída en Recurso de Apelación 395/12
ante el T.S.J. de la C.V.
- Sentencia nº 1.029, de 14 de diciembre de 2016, recaída en Recurso de Apelación 78/12
ante el T.S.J. de la C.V.
- Sentencia nº 575, de 19 de diciembre de 2016, recaída en Procedimiento Abreviado
481/15 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Valencia.
- Sentencia nº 16, de 9 de enero de 2017, recaída en Procedimiento Ordinario 447/13 ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón.
- Sentencia nº 10, de 13 de enero de 2017, recaída en Recurso de Apelación 565/12 ante el
T.S.J. de la C.V.
- Sentencia nº 32, de 20 de enero de 2017, recaída en Recurso de Apelación 393/12 ante el
T.S.J. de la C.V.
- Sentencia nº 17, de 14 de febrero de 2017, recaída en Procedimiento Abreviado 17/16 ante
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón.
VIGESIMOPRIMERO.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA
ADOPTADOS DESDE LA CONVOCATORIA DE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA
PLENARIA DE FECHA 17/01/2017 HASTA EL 17/03/2017 (DEL DECRETO Nº.11/2017, DE
FECHA 12/01/17, AL Nº. 205/2017, DE FECHA 17/03/17).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre,
por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales (en adelante ROFRJ), por la Sra. Presidenta Dña. Estíbaliz Pérez Navarro, se da
cuenta al Pleno de la Corporación de los Decretos de Alcaldía adoptados desde la última sesión
ordinaria del Pleno (incluyendo los adoptados desde la convocatoria de aquél y hasta el 17-03-2017).
Conocidos por los presentes todos los Decretos de la Relación, habiendo sido consultados en
la Secretaría Municipal, la Sra. Presidenta, pregunta si algún miembro de la Corporación desea hacer
alguna observación y ninguno desea hacerla, dándose por cumplida la Dación de Cuenta de los
Decretos números 11 al 205 del ejercicio 2017, ambos inclusive.
11 12/01/17 Inicio de procedimiento de restauración de la legalidad urbanística en la parcela 9001 del
49
polígono 17 de Almenara
12 17/01/17 Expediente 15757.17DRE003 concesión de licencia de obra menor en Calle Taiola, núm. 51
de la Playa de Almenara.
13 17/01/17 Expediente 15746.17LON001 concesión de licencia de obra menor en Calle Paquita Crespo,
nº 4 de Almenara.
14 17/01/17 Expediente 15747.17LON002 concesión de licencia de obra menor en Calle en medio,
número 16 de Almenara.
15 18/01/17 Mercado enero
16 18/01/17 Escuela Infantil enero
17 19/01/17 Lista de “Admitidos Provisional y/o Definitivamente” a la Bolsa de Trabajo Temporal en el
Ayuntamiento de Almenara, en relación a la convocatoria para cubrir una plaza de personal
laboral temporal durante baja por maternidad.
18 20/01/16 Inicio expedientes sancionadores tráfico
19 20/01/17 Escuela Infantil incorporaciones enero
20 20/01/17 Rectificación de Error Material en el Decreto número 14/2017.
21 20/01/17 Convocatoria Junta de Gobierno Local de 23 de enero de 2017.
22 20/01/17 Sustitución vocal de Tribunal Calificador por renuncia a formar parte del mismo.
23 23/01/17 Expediente 15758.17LON004 concesión de licencia de obra menor en Parcela 83 del
Polígono 4.
24 24/01/17 Productividad Jefe Policía Local
25 27/01/17 Designación de nueva representación procesal para interponer demanda de procedimiento
declarativo que determine cuales eran los honorarios pactados entre el Ayuntamiento de
Almenara y D. Josep Santiago Carratalá Beguer, por la llevanza de los asuntos judiciales.
26 30/01/17 Nomina enero 2017
27 30/01/17 Escuela Infantil incorporaciones enero
28 31/01/17 Expediente 15668.16LSO015 concesión de licencia de segunda ocupación para vivienda en
Carrer dels Termens, núm. 54 de la Playa de Almenara.
29 31/01/17 Expediente 15765.17LON005 concesión de licencia de obra menor en calle del roll, nº 4 de
Almenara.
30 1/02/17 Facturas diciembre/16 (31/12/16)
31 1/02/17 Pagos diciembre/16 (31/12/16)
32 1/02/17 Facturas enero 2017
33 01/02/17 Convocatoria Mesa General Negociación Funcionarios y Laborales
34 1/02/17 Pagos enero 2017
35 03/02/17 Expediente 15776.17LON011 concesión de licencia de obra menor en calle Muro, nº 83 de
Almenara.
36 06/02/17 Expediente 15598.16DRE126 concesión de licencia de obra menor en Playa SAPU P-210 de
la Playa de Almenara.
37 06/02/17 Expediente 15770.17DRE008 concesión de licencia de obra menor en Plaça la Font, núm. 1
de Almenara.
38 06/02/17 Expediente 15766.17LON006 concesión de licencia de obra menor en Calle Santos Juanes,
esquina con calle Esglesia de Almenara.
39 06/02/17 Expediente 15769.17DRE007 concesión de licencia de obra menor en Calle Cervantes, núm.
9 de Almenara.
40 06/02/17 Expediente 15771.17LON009 concesión de licencia de obra menor para transformación de
finca en polígono 14 parcela 271 de Almenara.
41 07/02/17 Mercado febrero
42 07/02/17 Escuela Infantil febrero
43 07/02/17 Expediente 15775.17LON010 concesión de licencia de obra menor en la Parcela 352 del
Polígono 14 de Almenara.
44 07/02/17 Expediente 15793.17DRE012 concesión de licencia de obra menor en Av. País Valencià, nº
21 de Almenara.
45 08/02/17 Expedientes sancionadores de Tráfico
46 08/02/17 Oferta de empleo público 2017
47 09/02/17 Limpieza voluntaria de solares 17/PO
48 09/02/17 Limpieza voluntaria de solares 26/PO
49 09/02/17 Limpieza voluntaria de solares 27/PO
50 09/02/17 Limpieza voluntaria de solares 28/PO
51 09/02/17 Limpieza voluntaria de solares 41/PO
50
52 09/02/17 Limpieza voluntaria de solares 43/PO
53 09/02/17 Limpieza voluntaria de solares 42/PO
54 09/02/17 Limpieza voluntaria de solares 50/PO
55 10/02/17 Convocatoria de Junta de Gobierno Local de fecha 13 de febrero de 2017.
56 13/02/17 Limpieza voluntaria de solares 70/PO
57 13/02/17 Limpieza voluntaria de solares 73/PO
58 13/02/17 Limpieza voluntaria de solares 78/PO
59 13/02/17 Limpieza voluntaria de solares 84/PO
60 13/02/17 Limpieza voluntaria de solares 3/sec 1
61 13/02/17 Limpieza voluntaria de solares 3/sec 1
62 13/02/17 Limpieza voluntaria de solares 8/sec 1
63 13/02/17 Limpieza voluntaria de solares 10/sec 1
64 13/02/17 Limpieza voluntaria de solares 11/sec 1
65 13/02/17 Limpieza voluntaria de solares 12/ sec 1
66 13/02/17 Limpieza voluntaria de solares 14/sec 1
67 13/02/17 Limpieza voluntaria de solares 15/sec 1
68 13/02/17 Limpieza voluntaria de solares 16/sec 1
69 13/02/17 Limpieza voluntaria de solares 17 sec 1
70 13/02/17 Limpieza voluntaria de solares 19/sec 1
71 13/02/17 Limpieza voluntaria de solares 20/sec 1
72 13/02/17 Limpieza voluntaria de solares 22/sec 1
73 13/02/17 Limpieza voluntaria de solares 11/PO
74 14/02/17 Propuestas de BAJAS en Padrón Mpal. Habitantes Almenara por inclusión indebida.
75 17/02/17 Limpieza voluntaria de solares 12/PO
76 17/02/17 Limpieza voluntaria de solares 13/PO
77 17/02/17 Limpieza voluntaria de solares 14/PO
78 17/02/17 Limpieza voluntaria de solares 46/PO
79 17/02/17 Limpieza voluntaria de solares 47/PO
80 17/02/17 Limpieza voluntaria de solares 48/PO
81 17/02/17 Limpieza voluntaria de solares 49/PO
82 17/02/17 Limpieza voluntaria de solares 51/PO
83 17/02/17 Limpieza voluntaria de solares 52/PO
84 17/02/17 Limpieza voluntaria de solares 77/PO
85 17/02/17 Limpieza voluntaria de solares 85/PO
86 17/02/17 Limpieza voluntaria de solares 86/PO
87 17/02/17 Limpieza voluntaria de solares 87/PO
88 17/02/17 Limpieza voluntaria de solares 88/PO
89 17/02/17 Limpieza voluntaria de solares 4/pg Ag II
90 17/02/17 Expediente 15807.17LON016 concesión de licencia de obra menor en Calle Calamocs de la
Playa de Almenara.
91 17/02/17 Expediente 15802.17LON014 concesión de licencia de obra menor en Calle Castellón, 139
A.
92 17/02/17 Expediente 15803.17DRE015 concesión de licencia de obra menor en Calle La Cruz, núm.
72 de Almenara.
93 17/02/17 Expediente 15794.17DRE013 concesión de licencia de obra menor en Calle Mayor, núm. 58
de Almenara.
94 17/02/17 Solicitud sobre solicitud nº RGE 569/17 de 13 de febrero de BETINFOR S.L.
95 21/02/17 Delegación –en otro socio- la representación en “XIV Asamblea General Extraordinaria de
la FVMP” a celebrar el 1 marzo 2017
96 22/02/17 Productividad Febrero Jefe de Policía
97 24/02/17 Dar de baja actividad perfumería.
98 27/02/17 Nómina febrero.
99 27/02/17 Solicitud de Permuta del Oficial de la Policía Local José Vicente Puigsegur Montesinos.
100 27/02/17 Limpieza voluntaria de solar 7/PG II
101 27/02/17 Inicio expedientes sancionadores de tráfico
102 27/02/17 Limpieza voluntaria de solar 9/PG II
103 27/02/17 Limpieza voluntaria de solar 12/PG II
104 27/02/17 Limpieza voluntaria de solar 15/PG II
105 27/02/17 Limpieza voluntaria de solar 26/PG II
51
106 27/02/17 Limpieza voluntaria de solar 33/PG II
107 27/02/17 Expediente 15610.16LPO013 concesión de licencia de primera ocupación para vivienda en
Carrer Major, núm. 10-1º de Almenara.
108 27/02/17 Expediente 15055.16LSO002 concesión de licencia de segunda ocupación para vivienda en
Calle San Marcos, núm. 13-D de Almenara.
109 27/02/17 Expediente 13669.14LSO002 concesión de licencia de segunda ocupación para vivienda en
Calle Santos Juanes, nº 11-1º de Almenara.
110 27/02/17 Expediente 15812.17LSO003 concesión de licencia de segunda ocupación para vivienda en
Calle Cisterna, nº 23-1º de Almenara.
111 27/02/17 Expediente 15832.17LON021 concesión de licencia de obra menor en Calle Termens nº 15
de la Playa de Almenara.
112 27/02/17 Expediente 15830.17DRE020 concesión de licencia de obra menor mediante D.R. en Calle
Cisterna, nº 33 de Almenara.
113 27/02/17 Expediente 15825.17DRE018 concesión de licencia de obra menor mediante D.R. en Calle
Nueva, nº 37 de Almenara.
114 27/02/17 Traslado de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, para que celebre sesión
ordinaria el día 1 de marzo de 2017, a las 14:00 horas.
115 27/02/17 Liquidación Presupuesto 2016
116 28/02/17 Cese de José Vicente Puigsegur Agente Policía Local por Permuta de puesto de trabajo
117 01/03/17 Toma de Posesión Javier Navarro Agente Policía Local por Permuta de puesto de trabajo
118 01/03/17 Corrección de error por omisión de plazo de presentación de solicitudes en relación a las
Bases Reguladoras del Proceso Selectivo para la formación de una Bolsa de Trabajo de
Socorristas de playa/piscina 2017.
119 01/03/17 Expediente 15853.17DRE024 concesión de licencia de obra menor mediante D.R. en Calle
La Cruz, nº 155 de Almenara.
120 01/03/17 Liquidación de derechos económicos por cese de funcionario Oficial Policía Local J.V.P.M.
y otros
121 03/03/17 Anticipo de nómina
122 03/03/17 Anticipo de nómina
123 03/03/17 Limpieza de Solares
124 03/03/17 Limpieza de Solares
125 03/03/17 Limpieza de Solares
126 03/03/17 Limpieza de Solares
127 03/03/17 Limpieza de Solares
128 03/03/17 Limpieza de Solares
129 03/03/17 Limpieza de Solares
130 03/03/17 Limpieza de Solares
131 03/03/17 Limpieza de Solares
132 03/03/17 Limpieza de Solares
133 03/03/17 Limpieza de Solares
134 03/03/17 Traslado fecha de convocatoria de Pleno Ordinario de Marzo.
135 03/03/17 Sustitución Secretaria General por intervención quirúrgica.
136 03/03/17 Lista Provisonal De Admitidos y Excluidos A La Bolsa De Trabajo Temporal Para La
Anualidad 2017, Para Cubrir Temporalmente 1 Plaza De Administrativo En El
Ayuntamiento De Almenara (Adscrito Al Departamento De Servicios Sociales).
137 03/03/17 Lista Provisonal De Admitidos y Excluidos A La Bolsa De Trabajo Temporal Para La
Anualidad 2017, Para Cubrir Temporalmente 1 Plaza De Educador/a Social en el
Ayuntamiento de Almenara.
138 06/03/17 Mercado Marzo
139 06/03/17 Escola Infantil Marzo
140 06/03/17 Designación de representación procesal en el Auto 133/2017 que se sigue en el Juzgado de
lo Social núm. 10 de Valencia.
141 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 006/2016
que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
142 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 07/2016
que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
143 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 27/2015
que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Castellón.
144 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 78/2012
52
que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
145 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 133/2015
que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Valencia.
146 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Jura de Cuentas 191/2016 que
se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón.
147 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 192/2016
que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón.
148 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 193/2016
que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón.
149 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 194/2016
que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón.
150 06/03/17 Decretar prohibición utilización caminos públicos a LAFARGE ARIDOS Y
HORMIGONES, S.A.U.
151 06/03/17 Expediente 15785.17LSO001 concesión de licencia de segunda ocupación para vivienda en
Calle Mayor, nº 86-2-9 de Almenara.
152 06/03/17 Expediente 15786.17LAU002 Transmisión de licencia de Actividad comunicación
Ambiental en calle Castellón, nº 103 bajo.
153 06/03/17 Expediente 15778.17LAU001 Transmisión de licencia de Actividad comunicación
Ambiental en calle Paquita crespo, nº 2.
154 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 195/2016
que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón.
155 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 196/2016
que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón.
156 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 197/2016
que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón.
157 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 198/2016
que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón.
158 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 206/2011
que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
159 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 223/2013
que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
160 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 225/2016
que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón.
161 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 268/2016
que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón.
162 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 269/2016
que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón.
163 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 308/2014
que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Castellón.
164 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 332/2016
que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Castellón.
165 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 356/2012
que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Castellón.
166 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 395/2012
que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
167 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 447/2013
que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Castellón.
168 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 490/2012
que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
169 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 565/2012
que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
170 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 583/2014
que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
171 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 664/2013
que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Castellón.
172 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados 861/2013
que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
173 06/03/17 Designación de representación procesal en el Procedimiento Cuenta del Abogados
2159/2011 que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
174 06/03/17 Denegación Solicitud empadronamiento de Dña. Rebeca Motos Bustamante u 2 más
53
VIGESIMOSEGUNDO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
La Sra. Presidenta si alguno de los miembros del Pleno desea hacer algún Ruego o Pregunta.
Toma la palabra el Sr. Alagarda. En primer lugar formula el ruego de que sean contestadas las
preguntas que formuló por escrito el Grupo Popular. Seguidamente, formula tres preguntas:
- En qué estado se encuentra el procedimiento sobre la casa del Carrer de Dalt.
- Cómo está el tema del Sector 1.
- En qué estado se halla la tramitación del Plan General
El Sr. Castelló formula dos preguntas:
- Si se ha definido alguna mejora para el pipi-can.
- Si se ha hecho algo sobre el tema de la cantera.
La Sra. Alcaldesa responde a las preguntas.
Sobre la casa del Carrer de Dalt, 45, explica que se les ha enviado a los propietarios la
comunicación para que la derriben y que se está a la espera de que pasen los plazos legales para que lo
haga la brigada de obras, dado que parece ser que la familia no quiere hacerse cargo y habrá que
acudir a la ejecución subsidiaria.
Sobre el Sector 1, anuncia que se traerá el expediente al próximo pleno con un nuevo plazo
para la retasación.
En relación con el Plan General, responde que hay una nueva prórroga autorizada.
175 08/03/17 Limpieza de solar 43/po
176 08/03/17 Convocatoria Mesa General Negociación Funcionarios y Laborales
177 09/03/17 Aprobación Plan Presupuestario a Medio Plazo 2017-2019
178 10/03/17 Modificación Oferta empleo 2017
179 10/03/17 Convocatoria Comisión Informativa de ECONOMIA Y HACIENDA 15-Marzo-2017
180 10/03/17 Convocatoria Comisión Informativa SERVICIOS COMUNITARIOS 15-Marzo-2017
181 10/03/17 Convocatoria Junta de Gobierno Local de fecha 13 de marzo de 2017.
182 10/03/17 Aprobación lista definitiva admitidos y excluidos bolsa administrativo servicios sociales
183 10/03/17 Aprobación lista definitiva admitidos y excluidos bolsa educador/a social servicios sociales
184 13/03/17 Licencia de Perro de Raza peligrosa R. Y. L
185 15/03/17 Limpieza de solar (M2-6)
186 15/03/17 Limpieza de solar (M3-4)
187 15/03/17 Limpieza de solar (M3-9)
188 15/03/17 Limpieza de solar (M4-1)
189 15/03/17 Limpieza de solar (M4-2)
190 15/03/17 Limpieza de solar (M4-3)
191 15/03/17 Limpieza de solar (M4-4)
192 15/03/17 Limpieza de solar (M4-5)
193 15/03/17 Limpieza de solar (M6-2)
194 15/03/17 Limpieza de solar (M6-4)
195 15/03/17 Limpieza de solar (M7-1)
196 15/03/17 Limpieza de solar (M7-2)
197 15/03/17 Limpieza de solar (M7-3)
198 15/03/17 Limpieza de solar (M8-11)
199 15/03/17 Expediente 15859.17DUP001 Paralización de obra en Parcela 18 del Polígono 19 del T.M.
de Almenara.
200 15/03/17 Expediente 15126.16DRE020 Denegar licencia de obras menores mediante D.R. en Playa
SAPU P-205 de la playa de Almenara.
201 15/03/17 Expediente 15842.17LON023 concesión de licencia de obra menor en Calle Casablanca, nº
58.
202 15/03/17 Expediente 15877.17LON027 concesión de licencia de obra menor en Calle Mayor, nº 92.
203 15/03/17 Expediente 15878.17LON028 concesión de licencia de obra menor en Calle Nelson
Mandela, nº 14.
204 15/03/17 Expediente 15872.17DRE026 concesión de licencia de obra menor mediante declaración
responsable en Avenida País Valencià, nº 33.
205 17/03/17 Convocatoria Pleno Ordinario de 21-MARZO-2017
54
Respecto al pipi-can dice que se ha vallado el camino y se ha pedido presupuestos para ver si
se puede poner algún elemento de agility.
Sobre el tema de la cantera, anuncia que se ha recibido el acuse de que han llegado los
acuerdos remitidos.
La Sra. Casanova toma la palabra para responder al ruego formulado por el Sr. Alagarda. Dice
que se trata de 190 preguntas sobre la Liquidación del Presupuesto, que no es cierto que debieran
responderse para que el Grupo Popular pudiera formular su voto en el Pleno, dado que no se voataba.
Anuncia que va a responder genéricamente, dado que todas versan sobre partidas con saldo negativo
en la Liquiadación. Explica que la la Base 5ª del Presupuesto establece que los gastos sólo tienen
carácter limitativo dentro de los niveles de vinculación Capítulo-Grupo de Programa y que las
cantidades asignadas a las partidas sólo tienen carácter meramente orientativo; que esto se hace así con
objeto de facilitar la gestión del presupuesto; y que en la Liquidación no hay ninguna bolsa de
vinculación que arroje un saldo negativo. Asimismo, añade que la Liquidación ha arrojado un
superávit de 568.000 €.
No habiendo más asuntos de que tratar, siendo las veintitrés horas del día de la fecha, la Sra.
Alcaldesa da por finalizada la sesión. Todo lo tratado queda reflejado en la presente acta, de lo cual
DOY FE como Secretaria Accidental, en Almenara a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
La Secretaria Accidental,
Fdo.: Patricia Franch Arzo