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1 1/224 ACTA NO. 68 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MARZO 13 Y 21 DE MARZO DE 2012 El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y del artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 13 de marzo de 2012 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Primera Sesión Ordinaria correspondiente al mes de marzo del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: C. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Presente Regidores: Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María del Refugio de León Martínez Ausente C. María Mercedes Kontos Fuentes Presente C. Claudette Treviño Márquez Presente Lic. Lorena Canales Martínez Ausente C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Presente Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Presente Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Lectura, rectificación y aprobación en su caso del acta número 67 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 28 de febrero de 2012 y del acta número 106 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 28 de febrero de 2012, así como la dispensa de la lectura de las mismas. 4. Cumplimiento de acuerdos. 5. Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. 6. Propuesta del C. Presidente Municipal relativa al Convenio de Colaboración con el American Institute of Monterrey, S.C. 7. Informe de Comisiones COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN I. Consulta Pública respecto a la Iniciativa de Reforma por Modificación y Derogación al Reglamento que crea la Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez” del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. COMISIÓN DE CONTROL URBANO I. Recurso de Reconsideración No. DGAJ/RR/005/2009.

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ACTA NO. 68 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA

DEL MES DE MARZO 13 Y 21 DE MARZO DE 2012

El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y del artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 13 de marzo de 2012 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Primera Sesión Ordinaria correspondiente al mes de marzo del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: C. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Presente Regidores: Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María del Refugio de León Martínez Ausente C. María Mercedes Kontos Fuentes Presente C. Claudette Treviño Márquez Presente Lic. Lorena Canales Martínez Ausente C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Present e Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Present e Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente:

ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Lectura, rectificación y aprobación en su caso d el acta número 67 de la Sesión

Ordinaria celebrada en fecha 28 de febrero de 2012 y del acta número 106 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 28 de febr ero de 2012, así como la dispensa de la lectura de las mismas.

4. Cumplimiento de acuerdos. 5. Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. 6. Propuesta del C. Presidente Municipal relativa a l Convenio de Colaboración con el

American Institute of Monterrey, S.C. 7. Informe de Comisiones COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN

I. Consulta Pública respecto a la Iniciativa de Ref orma por Modificación y Derogación al Reglamento que crea la Medalla al Mér ito Ciudadano “Mónica Rodríguez” del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

COMISIÓN DE CONTROL URBANO I. Recurso de Reconsideración No. DGAJ/RR/005/2009.

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II. Recurso de Reconsideración No. DGAJ/RR/003/2010 . III. Recurso de Reconsideración No. DGAJ/RR/011/201 0. IV. Recurso de Reconsideración No. DGAJ/RR/012/2010 . V. Expediente administrativo CCS 21695/2011. VI. Expediente administrativo CCSIM 21583/2011. VII. Expediente administrativo CLC 21631/2011. VIII. Expediente administrativo CM 21305/2011. IX. Expediente administrativo FTO 20689/2011. X. Expediente administrativo PE 21565/2011. XI. Expediente administrativo SFR 21328/2011. XII. Expediente administrativo SFR 21401/2011. XIII. Expediente administrativo SFR 21549/2011. XIV. Expediente administrativo SFR 21552/2011. COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

I. Dictamen relativo al Convenio Modificatorio al C ontrato de Suministro y Compra de Energía Eléctrica de fecha 27 de Octubre de 2008, celebrado con la persona moral denominada Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C. V., con relación a la Cláusula Primera relativa al Objeto.

8. Asuntos Generales. 9. Clausura. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Antes de someter a su consideración el Orden del Día de esta sesión, por instrucciones del C. Presidente Municipal y en virtud de que por asuntos de último momento no puede estar presente el Tesorero Municipal, C.P. Rafael Serna Sánchez, pongo a consideración de ustedes el retiro del punto 5, Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. Y antes de cederle el uso de la palabra a la Regidora Mercedes Kontos. DOY POR PRESENTE A LA REGIDORA, LIC. LORENA CANALES MARTÍNEZ, BIENVENIDA Y A LA REGIDORA, C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ TAMBIÉN, perdón. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Gracias, buenas tardes quiero pedirle al pleno si son tan amables de considerar que el punto de Servicios Públicos lo podamos poner antes de los expedientes de Control Urbano para que la gente de Servicios Públicos no permanezca aquí todo el tiempo y que lo podamos desahogar, porque es algo breve, si pueden ser tan amables. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro punto en el Orden del Día?. Muy bien, de no haber más comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 36 fracción VIII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, solicito a los integrantes del mismo manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: tenemos al Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno, Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas, Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza, Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar, Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez y el C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza. Una vez hecho lo anterior señoras y señores Síndicos y Regidores se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Pr imera Sesión Ordinaria del mes de marzo de 2012, con el retiro del punto 5, Inform e de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal y la modificación en el orden p ara poner primero antes que los asuntos de Control Urbano, el asunto de Servicios P úblicos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrad a. ¿Los que estén a favor?, son 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con la Sesión en el punto 3 del Orden del Día se somete a su consideración el Acta número 67 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 28 de febrero de 2012 y el Acta número 106 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 28 de febrero de 2012. Les informo que se realizaron adecuaciones ortográficas, de carácter gramatical y de formato, asimismo se recibieron e incorporaron observaciones del Síndico Segundo Hiram Luis De León Rodríguez.

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En este punto, les pregunto si ¿hay algún comentario respecto al Acta número 67 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 28 de febrero de 2012?, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del Acta número 67 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 28 de febrero de 2012. Si están de acuerdo con ello, manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que est én a favor?, son 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Enseguida les pregunto si ¿hay algún comentario respecto al Acta número 106 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 28 de febrero de 2012?, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del Acta número 106 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 28 de febrero de 2012. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Lo s que estén a favor?, son 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez aprobadas estas actas les informo que las mismas están a su disposición para su rúbrica. Para pasar al punto 4 del Orden del Día me permito dar a conocer a ustedes el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Republicano Ayuntamiento en las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria celebradas en fecha 28 de febrero de 2012: TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2012 SE NOTIFICÓ AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, AL SEC RETARIO DE FINANZAS Y TESORERIA MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE CONTROL URB ANO, AL DIRECTOR DE SERVICIOS MEDICOS, AL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTO S JURÍDICOS, A LA DIRECTORA DE ADQUISICIONES Y AL DIRECTOR DE ORDENAM IENTO E INSPECCION, LO SIGUIENTE: DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN 1.-Reforma por Modificación, Adición y Derogación al Reglamento de Adquisiones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL 1.-Dictamen relativo a la solicitud contenida en los oficios números SRA-DA-059/2012 y SRA-DA-077/2012. DE LA COMISIÓN DE CONTROL URBANO 1.-Expediente administrativo CCSIM 21140/2011. 2.-Expediente administrativo CLC 21040/2011. 3.-Expediente administrativo CLC 21130/2011. 4.-Expediente administrativo FL 21016/2011. 5.-Expediente administrativo FRCV 21205/2011. 6.-Expediente administrativo PE 21565/2011. 7.-Expediente administrativo SFR 21472/2011. 8.-Expediente administrativo US 21731/2011. 9.-Expediente administrativo UE 21745/2011. DE LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN 1.-Expediente administrativo SP-03/2012. CENTÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2012 SE NOTIFICÓ AL SECRETARIO DE CONTROL URBANO, LO SIG UIENTE: DE LA COMISIÓN DE CONTROL URBANO 1.-El Expediente Administrativo CB 21896/2012.

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto 5, que es la Propuesta del C. Presidente Municipal relativa al Convenio de Colaboración con el American Institute of Monterrey, S.C. Sobre esta propuesta les informo que se recibieron observaciones de integrantes del Republicano Ayuntamiento, que consisten en correcciones de forma, como son distinguir resultandos de considerandos y renumerar los párrafos, dichos cambios ya están reflejados en el documento. Así que con las instrucciones del C. Presidente Mun icipal, pongo a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura total del documen to, en virtud de fue circulado con oportunidad y será plasmado de manera íntegra en el acta que se elabore. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son entonces 15 votos a favor, se aprueba p or unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: A continuación, me permito dar lectura al acuerdo a su consideración: “A LOS INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO PRESENTE. EL C. ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA, en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, N.L., con fundamento en el 27 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal y 22 fracciones VI y XV del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Educación y la Unidad de Integración Educativa de Nuevo León y el American Institute of Monterrey, han colaborado previamente en la capacitación de maestros en I-PAL Systems® bajo el programa denominado “ESCUELAS DE CLASE MUNDIAL”, a través del cual se permite desarrollar un modelo educativo de mejora de resultados a niveles competitivos internacionales en las escuelas públicas a través de la plataforma I-PAL Systems®, la cual incorpora más de 250 técnicas de enseñanza-aprendizaje que incluyen soluciones tecnológicas y programas personalizados de aprendizaje para los alumnos. SEGUNDO.- Que el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, desea convenir con el American Institute of Monterrey, S.C. a fin de que el personal docente de las Escuelas Públicas de Educación Básica del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, beneficiarias de este convenio, reciban la capacitación en I-PAL Systems® bajo el programa “ESCUELA DE CLASE MUNDIAL” que opera en la entidad. TERCERO.- Que en fecha 10-diez de enero del 2012 se firmó Convenio de Colaboración entre la Unidad de Integración Educativa de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal y el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con el fin de garantizar una aportación de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por parte de la Unidad para que el Municipio se encuentre en condiciones de cumplir con las bases de colaboración a fin de que el personal docente de las Escuelas Públicas de Educación Básica del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, beneficiarias de este convenio, reciban la capacitación en I-PAL Systems® bajo el programa “ESCUELA DE CLASE MUNDIAL” que opera en la entidad. CUARTO.- Ahora bien, para el cumplimiento del objeto del convenio de colaboración, EL MUNICIPIO aportará la cantidad de $2’600,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por concepto de cuota de recuperación por la capacitación a los maestros de las Escuelas Públicas de Educación Básica y Media Básica del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León en I-PAL Systems®. QUINTO.- Con motivo de lo anterior y dada la naturaleza jurídica del convenio, se propone que la Secretaría Desarrollo Social y Humano, sea el enlace para que verifique el exacto cumplimiento del programa de capacitación, tal y como se describe en el Anexo I al presente Convenio de Colaboración. SEXTO - Es por tanto, que se solicita a ese H. Órgano Colegiado, la autorización para que el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por conducto de sus Representantes Legales procedan a la celebración Convenio de Colaboración para que el personal docente de las Escuelas Públicas de Educación Básica del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, beneficiarias de este convenio, reciban la capacitación en I-PAL Systems® bajo el programa “ESCUELA DE CLASE MUNDIAL” que opera en la entidad. SÉPTIMO.- Por lo anteriormente expuesto y atendiendo a las anteriores consideraciones y fundamentos de derecho, de conformidad en el 27 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración

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Pública Municipal y 22 fracciones VI y XV del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, someto a la consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se APRUEBA la celebración del Convenio de Colaboración entre el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y el American Institute of Monterrey, S.C. para que el personal docente de las Escuelas Públicas de Educación Básica del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, beneficiarias de este convenio, reciban la capacitación en I-PAL Systems® bajo el programa “ESCUELA DE CLASE MUNDIAL” que opera en la entidad, por conducto de sus Representantes Legales. SEGUNDO.- El presente acuerdo surte efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, debiéndose publicar posteriormente en la Gaceta Municipal para su correspondiente difusión. TERCERO.- Comuníquese al Secretario del Republicano Ayuntamiento así como al Secretario de Desarrollo Social y Humano para que den exacto cumplimiento al mismo. ATENTAMENTE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN A MARZO 05 DE 2012 ING. MAURICIO FERNANDEZ GARZA C. PRESIDENTE MUNICIPAL; LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS C. SECRETARIO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO.” CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA, Y EL SÍNDICO SEGUNDO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO, LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ, COMPARECIENDO EN ESTE ACTO, EL SECRETARIO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO, LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL, C.P. RAFAEL SERNA SÁNCHEZ Y LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LIC. PATRICIA MERCEDES ZORRILLA ALCALÁ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, Y POR LA OTRA PARTE, LA LIC. ELIZABETH BODINE WAGNER BORNTRAEGER REPRESENTANTE Y APODERADA DE “AMERICAN INSTITUTE OF MONTERREY S.C.” A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, SUJETANDO EL PRESENTE CONVENIO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES: I. El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Educación y la Unidad de Integración Educativa de Nuevo León y el American Institute of Monterrey, han colaborado previamente en la capacitación de maestros en I-PAL Systems® bajo el programa denominado “ESCUELAS DE CLASE MUNDIAL”, que inició como piloto en la Escuela Primaria “Justo Sierra” para llevarse a cabo durante los ciclos escolares 2007-2008 y 2008-2009, con el propósito de impulsar la innovación educativa y el uso de la tecnología en el salón de clases. II. Mediante dicho programa se permite desarrollar un modelo educativo de mejora de resultados a niveles competitivos internacionales en las escuelas públicas a través de la plataforma I-PAL Systems®, la cual incorpora más de 250 técnicas de enseñanza-aprendizaje que incluyen soluciones tecnológicas y programas personalizados de aprendizaje para los alumnos. III. Los resultados obtenidos en la Escuela Primaria “Justo Sierra” motivaron a más escuelas del nivel de primaria y secundaria del Estado de Nuevo León a solicitar la implementación de dicho proyecto. Por lo que a la fecha han participado 20 escuelas de educación primaria y 8 escuelas de educación secundaria de toda la entidad en dicho programa, con el apoyo total de la Secretaría de Educación y la Unidad de Integración Educativa de Nuevo León. IV. Que en fecha 10-diez de enero del 2012 se firmó Convenio de Colaboración entre la Unidad de Integración Educativa de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal y el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con el fin de garantizar una aportación de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por parte de la Unidad para que el Municipio se encuentre en condiciones de cumplir con las bases de colaboración a fin de que el personal docente de las Escuelas Públicas de Educación Básica del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, beneficiarias de este convenio, reciban la capacitación en I-PAL Systems® bajo el programa “ESCUELA DE CLASE MUNDIAL” que opera en la entidad.

D E C L A R A C I O N E S: I.- DECLARA “DECLARA “EL MUNICIPIO”: I.1.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, tiene personalidad jurídica y capacidad legal para contratar y obligarse.

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I.2.- El ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA, en su carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, manifiesta que tiene la representación del Republicano Ayuntamiento y se encuentra facultado para la celebración de contratos o convenios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos, lo anterior con fundamento en los artículos 2, 14 fracción I, 27, fracciones II y X, y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 3 y 4 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. I.3.-. Por su parte el LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ , en su carácter de Síndico Segundo de Republicano Ayuntamiento, manifiesta que en los términos de los artículos 14, fracción III y 31, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, tiene la facultad de intervenir en los actos jurídicos donde se requiere ejercer la personalidad jurídica del Municipio. I.4.- El LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS , en su carácter de Secretario del Republicano Ayuntamiento, manifiesta que en los términos de los artículos 70, 72 fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, así como lo previsto por los diversos 23, fracción I, 25, inciso A), fracción I, VI, y XV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene la facultad de vigilar que los actos de la Administración Pública Municipal se realicen con estricto apego a la normatividad jurídica aplicable, elaborar y revisar los acuerdos, contratos y convenios en los que intervenga el Municipio. I.5.- Por su parte, el C.P. RAFAEL SERNA SÁNCHEZ, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, está facultado para contratar y convenir en forma directa las operaciones requeridas por la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León según lo establecen los artículos 23 fracción II, 26 inciso B fracción III del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. I.6.- La LIC. PATRICIA MERCEDES ZORRILLA ALCALÁ, en su carácter de Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, manifiesta que de conformidad con el artículo 23 fracción IV y 29 inciso B) del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, tiene a su cargo la Dirección de Educación, a través de la cual se busca contribuir a lograr una mejor y más digna calidad de vida para todos los habitantes del Municipio. I.7.- Que consideran como una necesidad de la comunidad educativa del Municipio la participación de las escuelas de educación básica para que continúen con el programa de “ESCUELA DE CLASE MUNDIAL” , que lleva a cabo en forma conjunta con la Secretaría de Educación Pública del Estado de Nuevo León y la Unidad de Integración Educativa de Nuevo León, por lo que al efecto requiere la colaboración del American Institute of Monterrey a fin de elevar la calidad de la educación en las escuelas que conforman el sector público educativo. I.8.- Que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y el Reglamento Orgánico de la Administración Pública de San Pedro Garza García, Nuevo León, cuentan con la capacidad para suscribir el presente convenio. I.9.- Que en Sesión Ordinaria de fecha ____ el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León tuvo a bien aprobar la ratificación del presente Convenio de Colaboración en toda y cada una de sus partes, según consta en el acta xxxx de fecha xxx. I.10.- Que para el efecto de oír y recibir notificaciones, así como para el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones señala como su domicilio el que ocupa el Palacio Municipal ubicado en Juárez y Libertad en el casco de San Pedro Garza García, Nuevo León. II.- DECLARA “EL INSTITUTO”: II.1. Que es una sociedad civil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública No. 1180- mil ciento ochenta, de fecha 9-nueve de septiembre de 1968- mil novecientos sesenta y ocho, otorgada ante la fe del Lic. Esteban González Westrup, Notario Público No. 21- veintiuno con ejercicio en Nuevo León, cuyo primer testimonio fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, bajo el folio mercantil número 85- ochenta y cinco, folio 187- ciento ochenta y siete, con fecha 25-veinticinco septiembre 1968- mil novecientos sesenta y ocho. II.2. Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave AIM680909188. II.3. Que la LIC. ELIZABETH BODINE WAGNER BORNTRAEGER , Directora General y Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio, según consta en la escritura pública No. 1999-mil novecientos noventa y nueve, de fecha 12-doce de septiembre de 1990- mil novecientos noventa, otorgada ante la fe del Lic. Rodolfo Vela de León, Notario Público No. 80-ochenta, con ejercicio en Nuevo León, facultades que no le han sido revocadas, limitadas ni modificadas de manera alguna.

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II.4. Que es una institución educativa bilingüe, dedicada a la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, que ha desarrollado el modelo educativo I-PAL Systems® (Innovative Personalized Attention and Learning), propiedad intelectual de la persona moral “ AMERICAN INSTITUTE OF MONTERREY, S.C.”, y representa una herramienta innovadora que integra la dimensión de la persona, las tecnologías de información y comunicación y los múltiples enfoques educativos en el proceso de enseñanza-aprendizaje (colaboración, diferenciación, atención personalizada, aprendizaje personalizado, flexibilidad curricular, aprendizaje significativo), atendiendo las necesidades, intereses, fortalezas y aspiraciones de cada alumno a partir de una instrucción variada, flexible y diferenciada dentro de un currículum común, orientado al desarrollo de competencias para que los alumnos puedan desenvolverse exitosamente en los diversos escenarios que les presenta el siglo XXI, programa que al implementarse en las escuelas del sector público en el Estado de Nuevo León se ha llamado “ESCUELA DE CLASE MUNDIAL”. II.5. Que el programa de entrenamiento en I-PAL Systems® tiene los objetivos de: capacitar a los docentes de las escuelas públicas a través de ambientes presenciales y virtuales de aprendizaje en la implementación de I-PAL Systems® para responder a los retos de la educación del siglo XXI; diseñar la instrucción a través del empleo de más de 250 estrategias y técnicas didácticas y de evaluación para que los alumnos alcancen los objetivos de aprendizaje y logren el éxito; emplear la tecnología como una herramienta de aprendizaje e impulsar la participación de los docentes en ambientes virtuales a través del portal del I-PAL Systems® en línea para potenciar la colaboración, la creatividad, la investigación, la curiosidad intelectual, el desarrollo profesional continuo y la contribución a la comunidad. II.6. En el desarrollo e implementación de I-PAL Systems® a lo largo de dos años se capacita y certifica a los maestros en la implementación en ocho diferentes dominios: manejo de grupo y ambiente de aprendizaje, planeación y preparación, instrucción, colaboración, aprendizaje del alumno, responsabilidad profesional, tecnología y multiculturalismo y contribución a la comunidad. II.7. Que para efectos de este Convenio, se señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Perseverancia número 100, de la Colonia Balcones del Valle, C.P. 66220, de San Pedro Garza García, Nuevo León. III. AMBAS PARTES DECLARAN POR CONDUCTO DE SUS REPR ESENTANTES: III.1.- Que se reconocen la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente Convenio y están de acuerdo en sujetarlo a las siguientes:

C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre “EL MUNICIPIO” y “EL INSTITUTO” a fin de que el personal docente de las Escuelas Públicas de Educación Básica del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, beneficiarias de este convenio, reciban la capacitación en I-PAL Systems® bajo el programa “ESCUELA DE CLASE MUNDIAL” que opera en la entidad. SEGUNDA.- APORTACIONES.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento “EL MUNICIPIO” aportará la cantidad de $2’600,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por concepto de cuota de recuperación por la capacitación a los maestros de las Escuelas Públicas de Educación Básica y Media Básica del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León en I-PAL Systems®. TERCERA.- DEPÓSITO ELECTRÓNICO.- “EL MUNICIPIO”, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula anterior, realizará los depósitos electrónicos a “EL INSTITUTO” a razón del 50% (cincuenta por ciento) al concluir el primer semestre del Plan de Trabajo identificado como Anexo I, mismo que forma parte integrante del presente Convenio y el restante 50% (cincuenta por ciento) al concluir el segundo semestre del Plan de Trabajo identificado como Anexo I . CUARTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES .- Para el cumplimiento del objeto de este instrumento las partes se comprometen a lo siguiente: I.- OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO”: A) Destinar los recursos pactados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Colaboración para el cumplimiento de su objeto. B) Realizar las aportaciones en tiempo y forma a “EL INSTITUTO” tal y como se dispone en la Cláusula Tercera del presente Convenio de Colaboración. C) Verificar a través del Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano el exacto cumplimiento del programa de capacitación, tal y como se describe en el Anexo I al presente Convenio de Colaboración. II.- OBLIGACIONES DE “EL INSTITUTO”:

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A) Implementar un programa a los docentes de las Escuelas Públicas de Educación Básica del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León inscritas al mismo, con una duración de 420 horas de capacitación en 4 etapas a través de sesiones presenciales y virtuales de aprendizaje en la implementación de I-PAL Systems® tal y como se detalla en el Plan de Trabajo identificado como Anexo I , mismo que forma parte integrante del presente Convenio.

B) Diseñar la instrucción a través del empleo de más de 250 estrategias y técnicas didácticas y de evaluación para que todos los alumnos alcancen los objetivos de aprendizaje, mismos que se contienen en el Plan de Trabajo identificado como Anexo I, el cual forma parte integrante del presente Convenio.

C) Emplear la tecnología como una herramienta de aprendizaje e impulsar la participación de los

docentes en sesiones virtuales a través del portal I-PAL en línea. QUINTA.- COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO.- Las áreas responsables de la coordinación y seguimiento de este convenio serán por parte de “EL MUNICIPIO” la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y por parte de “EL INSTITUTO” , la Dirección del mismo.

SEXTA.- APLICABILIDAD DE ANEXOS.- Las declaraciones y cláusulas del presente convenio se extenderán como aplicables a los anexos que suscriban las partes, salvo estipulación expresa en contrario. Para la ejecución de las acciones de coordinación y seguimiento, se suscribirán anexos que deberán integrar al presente convenio formando parte integrante del mismo. SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.- Las partes reconocen que no existe relación laboral alguna entre los empleados de “EL MUNICIPIO” y “EL INSTITUTO” ni entre “EL MUNICIPIO”, y “EL INSTITUTO”, las partes reconocen expresamente la relación laboral que las mismas tienen con sus respectivos empleados, por lo que cada una de ellas es el patrón de sus empleados, mismo que reúne los requisitos a que se refiere la ley federal del trabajo y por lo tanto cada una de dichas partes será la única responsable y principal obligada para con sus respectivos empleados de todas y cada una de las obligaciones laborales, entre las que destacan de forma enunciativa más no limitativa el pago de salarios, vacaciones, tiempo extra, aportaciones al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás prestaciones laborales, así como de los conflictos que puedan surgir con el citado personal derivados de accidentes, despido, enfermedad, muerte y demás obligaciones a cargo del patrón, según lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Cada parte se obliga a liberar a la otra de cualquier responsabilidad laboral que pudiere surgir en términos de lo dispuesto por los artículos 13 y 15 de la citada ley; así como por las demás disposiciones que resulten aplicables. En virtud de lo anterior queda expresamente pactado que este documento no atribuye a ninguna de las partes o sus empleados el cargo de agentes o empleados de la otra parte, por lo que ambas partes se obligan a sacarse en paz y a salvo en caso de cualquier reclamación, conflicto, controversia o litigio que pudiera llegar a surgir en relación con este convenio. OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio surtirá sus efectos de manera retroactiva a partir del 12-doce de septiembre de 2011- dos mil once y concluirá el día 1-primero de julio de 2012-dos mil doce. NOVENA.- AUSENCIA DE VICIOS.- Ambas partes manifiestan su conformidad con lo establecido en el presente documento sin que exista error, dolo, mala fe, ni otro vicio que pudiera invalidarlo. DÉCIMA.- MODIFICACIONES.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma. DÉCIMA PRIMERA.- ASUNTOS NO PREVISTOS.- Las partes convienen en que los asuntos relacionados con el objeto de este convenio que no se encuentren expresamente previstos en sus cláusulas serán resueltos de común acuerdo por las partes y las decisiones que tomen deberán hacerse constar por escrito. DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA TERMINACIÓN.- El presente convenio podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de las partes sin que medie resolución judicial alguna, mediante notificación por escrito a los representantes legales de las partes. Las partes acordarán la forma como deben concluirse las acciones que estén en marcha. DÉCIMA TERCERA.- CONTROVERSIAS .- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se deriva del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo por las mismas y deberán hacerlo constar por escrito. Enteradas las partes del contenido y alcances legales del presente convenio, lo firman por triplicado en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León a los __ días del mes de ________ del año 2012-dos mil doce.

POR “EL MUNICIPIO”

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ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA Presidente Municipal

LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ Síndico Segundo del Republicano Ayuntamiento

LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS Secretario del Republicano Ayuntamiento

C.P. RAFAEL SERNA SÁNCHEZ Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal

C. PATRICIA MERCEDES ZORRILLA ALCALÁ Secretaria de Desarrollo Social y Humano

POR “EL INSTITUTO” LIC. ELIZABETH BODINE WAGNER BORNTRAEGER

Directora General y Apoderada Legal

ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Y EL AMERICAN INSTITUTE OF MONTERREY PARA LA CAPACITACIÓN DOCENTE EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL IPAL-SYSTEMS®.

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Y EL AMERICAN INSTIT UTE OF MONTERREY PARA LA CAPACITACIÓN DOCENTE EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, EN LA IMPLEMENT ACIÓN DEL IPAL-SYSTEMS®.

Plan de Trabajo- Descripción de Cursos-

Curso: Supervisión I Dirigido a: Directivos de las escuelas primarias y secundarias del Municipio de San Pedro Propósito: Capacitar a los directivos de las escuelas como asesores, mentores y supervisores para que contribuyan a la formación continua y crecimiento profesional de los docentes a fin de mejorar las prácticas educativas en las escuelas mediante del proceso de supervisión para la implementación de i-PAL en el aula y para la contribución de la comunidad virtual docente a través de la colaboración entre maestros de la misma escuela, de maestros de diferentes escuelas que comparten las misma asignatura académica y maestros de diferentes escuelas y diferentes asignaturas académicas trabajando en proyectos colaborativos interdisciplinarios Duración 30 horas: 20 horas modalidad presencial (12 horas el primer semestre y 8 horas el segundo semestre) y 10 horas modalidad en línea (asesoría, registro y monitoreo de supervisión). Curso: Sello I Dirigido a: 500 docentes y directivos de las escuelas primarias y secundarias del Municipio de San Pedro Propósito: Capacitar a los docentes, directivos y asesores pedagógicos y/o tecnológicos en la implementación de estrategias técnico-pedagógicas de acuerdo al modelo educativo i-PAL Systems® Duración: 40 horas (30 horas modalidad presencial y 10 horas en línea) Curso: Diplomado de Capacitación Semanal I Dirigido a : Directivos y/ o asesores de las escuelas primarias y secundarias del Municipio de San Pedro Propósito: Entrenar a los asesores y directivos de las escuelas en el área pedagógica y tecnológica para la replicación del modelo i-PAL Systems® a los docentes de la escuela a su cargo. Duración: 100 horas Supervisión y Evaluación de la Práctica Docente I Visita a los salones de clases I

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Dirigido a : Maestros de las escuelas primarias y secundarias de las escuelas del Municipio de San Pedro Propósito: Asesorar al maestro en la implementación de i-PAL en el Aula Duración: 250 horas Monitoreo, registro y asesoría en línea

Programa de Cursos- Primer Año

1er. Semestre (22 de septiembre a 1 de diciembre 2 011)

CURSO: SUPERVISIÓN I

CSI1_11-12 Un nuevo paradigma: La supervisión Educativa CSI2_11-12 Objetivos, Funciones, Estilos de Supervisión CSI3_11-12 Programa de Supervisión y Evaluación de la Práctica D ocente para las

Escuelas de Clase Mundial CSI4_11-12 Información General: Objetivos, Alcance, Descripción

Procedimiento y Responsabilidades Los Ocho Dominios i-PAL de la Práctica Docente Componentes, Estándares e Indicadores Formas de Visita, Registro, Monitoreo, etc.

CURSO SELLO I

Código Área: Tecnología Código Área: Pedagogía

CSIT2_11-12 Introducción - Tecnología Educativa (G1y G2)

CSIP1_11-12 Nuevo tiempos, nuevos retos, nuevos enfoques… i-PAL Systems® (G1 y G2)

CSIT2_11-12 Componentes Básicos y Periféricos (G1 y G2)

CSIP2_11-12 Aprendizaje y crecimiento continuo (G1 y G2)

CSIT3_11-12 Herramientas de Comunicación (G2)

CSIP3_11-12 Desarrollo socio-emocional (G1)

CSIT4_11-12 Evolución Web 1.0 a la Nube (G2)

CSIP4_11-12 Ambientes innovadores de aprendizaje… Técnicas de Instrucción (G1)

CSIT5_11-12 Capacitación Rosetta Stone (curso interactivo de inglés) (G2)

CSIP5_11-12 Aprendizaje Centrado en el Alumno (G1)

CSIT6_11-12 Plataforma i-PAL en Línea (G2)

CSIP6_11-12 Instrucción Diferenciada, Variada, Flexible (Técnicas Didácticas) (G1)

CURSO: DIPLOMADO CAPACITACIÓN SEMANAL I

Código Área: Tecnología Código Área: Pedagogía

CCSIT1_11-12 Habilidades del Siglo XXI

CCSIP1_11-12 Una aproximación al texto y sus contextos (Técnicas Didácticas)

CCSIT2_11-12 Plataforma i-PAL en Línea CCSIP2_11-12 Pensamiento crítico y creativo (Técnicas Didácticas)

2do. Semestre (6 de enero – 8 de junio 2012)

CURSO: SUPERVISIÓN I

CSI1_11-12 Un nuevo paradigma: La supervisión Educativa II CSI2_11-12 Responsabilidades Compartidas CSI3_11-12 Aplicación del Programa de Supervisión y Evaluació n de la Práctica Docente

para las Escuelas de Clase Mundial CSI4_11-12 Formas de Visita, Registro, Monitoreo, etc.

Evidencias de implementación

CURSO SELLO I

Código Área: Tecnología Código Área: Pedagogía

CSIT3_11-12 Herramientas de Comunicación (G1)

CSIP3_11-12 Desarrollo socio-emocional (G2)

CSIT4_11-12 Evolución Web 1.0 a la Nube (G1)

CSIP4_11-12 Ambientes innovadores de aprendizaje… Técnicas de

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Instrucción (G2) CSIT5_11-12 Capacitación Rosetta Stone

(curso interactivo de inglés) (G1)

CSIP5_11-12 Aprendizaje Centrado en el Alumno (G2)

CSIT6_11-12 Plataforma i-PAL en Línea (G1)

CSIP6_11-12 Instrucción Diferenciada, Variada, Flexible (Técnicas Didácticas) (G2)

CSIT7_11-12 Seguridad en la Vida Digital Ciudadanía Digital en Base a Redes Sociales (G1 y G2)

CSIP7_11-12 Aprendizaje Centrado en el Alumno (G1 y G2)

CSIT8_11-12 Recursos en Internet para Apoyar a la Comunidad Docente (G1 y G2)

CSIP8_11-12 Manejo de Grupo (G1 y G2)

CSIT9_11-12 Herramientas de Colaboratividad I (Blogs) (G1 y G2)

CSIP9_11-12 Aprendizaje Colaborativo (Técnicas Didácticas) (G1 y G2)

CSIT10_11-12 Herramientas de Colaboratividad I (Wikis) (G1 y G2)

CSIP10_11-12 Evaluación Continua 1(G1 y G2)

CURSO: DIPLOMADO CAPACITACIÓN SEMANAL I

Código Área: Tecnología Código Área: Pedagogía CCSIT3_11-12

Herramientas de Productividad I - Word

CCSIP3_11-12 Los Alumnos del Siglo XXI…Una Didáctica Diferente para Alumnos que Aprenden Diferente

CCSIT4_11-12 Herramientas de Productividad II – Power Point

CCSIP4_11-12 Evaluación del ,para y como aprendizaje (Técnicas Didácticas)

CCSIT5_11-12 Herramientas de Productividad III – Excel

CCSIP5_11-12 Alumnos en el esfuerzo… Apoyo Estratégico (Técnicas Didácticas)

CCSIT6_11-12 Herramientas de productividad en línea (Office Web Apps)

CCSIP6_11-12 Aprendizaje Activo, Constructivo y Creativo (Técnicas Didácticas)

CCSIT7_11-12 Producción Multimedia CCSIP7_11-12 Aprendizaje auto dirigido (Técnicas Didácticas)

CCSIT8_11-12 Producción Digital I – Audacity

CCSIP8_11-12 Procesar la Información para “aprehenderla” Significativamente (Técnicas Didácticas)

CCSIT9_11-12 Producción Digital II – Movie Maker

CCSIP9_11-12 Ambientes de Aprendizaje y Colaboración (Técnicas Didácticas)

CCSIT10_11-12 Armando mi Página – Planeación y Creación del Blog

CCSIP10_11-12

Cuando de Aprender se Trata (Técnicas Didácticas)

CCSIT11_11-12 Armando mi Página – Integración de elementos multimedia (videos, audio, galerías de fotos)

CCSIP11_11-12

Debate Estructurado- Círculo Socrático (Técnicas Didácticas)

CCSIT12_11-12 Armando mi Página – Integración de widgets

CCSIP12_11-12

Para Reaprehender lo “Aprendido” Aprendizaje Significativo (Técnicas Didácticas)

CCSIT13_11-12 Revisión Final de mi Página (Blog)

CCSIP13_11-12

Códigos para la Comprensión del Texto y sus Contextos (Técnicas Didácticas)

SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA DOCENTE I - VISITA A LAS AULAS I

CSIEPD1_11-12 Asesoría, Monitoreo y Registro por escuela y maestro CSIEPD2_11-12 Evaluación de la Práctica Docente I… Visita a las Aulas I / Retroalimentación al

maestro

REPORTE FINAL RFE1_11-12 Por escuela RFM1_11-12 Por maestro

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el contenido del documento, ¿algún comentario?, Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la Propuesta del C. Presidente Municipal relativa al Convenio de Colaboración con el American Institute of Monterrey , S.C., en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, con 15 votos a favor, se aprueb a por unanimidad. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Quiero hacer una pregunta, tiene que ver con este que acabamos de votar y no lo quise hacer antes precisamente para no influir en el sentido de la votación, no sé si nos puede explicar el costo que va a traer involucrado, $2 millones que me dicen que va a poner el municipio y otro millón que va a poner el Gobierno del Estado, ¿por qué se origina esto? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, le solicito a la mesa la consideración que intervenga la Secretario de Desarrollo Social y Humano, la Licenciada Mercedes Zorrilla para que no s explique, los que estén a favor de ello manifestarlo de la forma acostumbrada. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene entonces el uso de la palabra la Secretario de Desarrollo Social, Mercedes Zorrilla, si gusta Licenciada con el micrófono, gracias. Secretario de Desarrollo Social y Humano, C. Patric ia Mercedes Zorrilla Alcalá, expresó: El Instituto Americano desarrolló, el Instituto Americano de Monterrey desarrolló hace 8 años aproximadamente un sistema de educación, que viene a rendir frutos para los estudiantes del siglo XXI, entonces ellos tienen registrada una marca que se llama I-PAL Systems, que consiste en diversos métodos de cómo educar a los niños, conforme a las nuevas tecnologías del siglo XXI. Ellos tienen, nos presentaron un costo por capacitación de los maestros, por cada 100 maestros que capacitaban tenía un costo equis que te puedo enseñar las listas, entonces la cantidad de maestros que tenemos en el municipio de San Pedro que atiende las escuelas públicas tanto primarias como secundarias son 500 profesores, alrededor de 500 profesores, por capacitar 6 meses a los maestros todos los viernes y los sábados el costo era $3 millones, eso es lo que habíamos quedado en el mes de septiembre, pero logramos bajar ese costo y vamos a estar pagando $2 millones 600, de los $2 millones 600 la Secretaría de Educación Pública, porque en el convenio también está involucrado la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, nos está dando aquí tengo ya el recibo del municipio de San Pedro de la Tesorería, nos van a entregar $1 millón de pesos, $1 millón de pesos la Secretaría de Seguridad Pública y nosotros $1 millón 600, ¿por qué? porque el costo de la capacitación y de la supervisión de que este sistema y hasta las finalidades y los objetivos que cumpla las finalidades y los objetivos, era eso, era un costo por maestro, por capacitación de maestros, esta capacitación se está llevando en el instituto americano, todos los viernes y los sábados desde el mes de octubre. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, nada más una aclaración, el costo total de $3 millones 600 o de $2 millones 600. Secretario de Desarrollo Social y Humano, C. Patric ia Mercedes Zorrilla Alcalá, expresó: $2 millones 600. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver y el municipio va a aportar $2 millones 600 o $1 millón 600. Secretario de Desarrollo Social y Humano, C. Patric ia Mercedes Zorrilla Alcalá, expresó: $1 millón 600, la Secretaría de Educación Pública $1 millón, cómo está, la forma que la vamos a llevar a cabo es $1 millón la Secretaría de Educación Pública y $1 millón el Municipio de San Pedro y estamos con donativos consiguiendo $600 mil pesos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Los profesores que vas a capacitar son básicamente en la nómina del Municipio de San Pedro o los que están enseñando aun es escuelas federales o estatales en el Municipio de San Pedro? Secretario de Desarrollo Social y Humano, C. Patric ia Mercedes Zorrilla Alcalá, expresó: Son profesores que están en la nómina de la Secretaría de Educación Pública,

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que están las escuelas públicas en el Municipio de San Pedro, puras escuelas públicas del Municipio de San Pedro, pero tomemos en consideración que tenemos 9,700 alumnos en las escuelas públicas, esto está llegando a los alumnos y aparte esto no es privativo de este año, la capacitación a los profesores ya les queda para siempre y lo podrán seguir haciendo en los subsecuentes años. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Muy bien, muchísimas gracias. Secretario de Desarrollo Social y Humano, C. Patric ia Mercedes Zorrilla Alcalá, expresó: Gracias. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Yo tengo una pregunta, ¿qué pasa si de los 550 no quieren ir?, ¿baja el costo? Secretario de Desarrollo Social y Humano, C. Patric ia Mercedes Zorrilla Alcalá, expresó: Bueno sí, por eso el costo inicial era de $3 millones era lo que habíamos acordado, la idea de nosotros era que fueran los 500 maestros, 490 maestros inscritos, registrados en la Secretaría de Educación Pública, pero a raíz como no es forzoso, no es obligatorio la Secretaría de Educación Pública no lo puede hacer forzoso, porque son horas extras de estudio de los maestros, tenemos, están asistiendo 380 maestros, casi 400, entonces por eso pudimos bajar y negociar el costo a $2 millones 600. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Oye Mercedes aprovecho la oportunidad porque te lo quería hacer en privado, pero es mejor que lo haga en público, te felicito por llevar a cabo este tipo de acciones, porque al menos a mí lo que siempre has traído a la mesa siempre son cosas buenas, te felicito. Secretario de Desarrollo Social y Humano, C. Patric ia Mercedes Zorrilla Alcalá, expresó: Pues muchas gracias, muy amable. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias. Secretario de Desarrollo Social y Humano, C. Patric ia Mercedes Zorrilla Alcalá, expresó: A sus órdenes, a sus órdenes, gracias, ¿es todo? Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nada más, supongo que vamos a cambiar el considerando cuarto, porque en el cuarto decía que nosotros íbamos a dar $2 millones 600, nosotros municipio quiero decir, entonces debe de decir: $1 millón 600 en vez de $2 millones 600, es correcto ¿verdad?. Secretario de Desarrollo Social y Humano, C. Patric ia Mercedes Zorrilla Alcalá, expresó: Aquí está el Jurídico para que aclare porque, eso esta revisado por Jurídico, perfectivamente tengo aquí si le enseñas, el recibo hoy de Tesorería, nada más quiero que quede claro. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Eso queda claro. Secretario de Desarrollo Social y Humano, C. Patric ia Mercedes Zorrilla Alcalá, expresó: $1 millón que nos está dando la Secretaría de Educación Pública. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí, Mercedes, eso lo contempla el considerando tercero, pero el cuarto entonces está mal redactado. Secretario de Desarrollo Social y Humano, C. Patric ia Mercedes Zorrilla Alcalá, expresó: A bueno, lo veremos para que quede aclarado. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Espérame, Alejandro parece que no está en la jugada, espérame. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Bueno, no me dieron la voz pero les voy a decir. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón, entonces hay que solicitar la intervención del Dire ctor Jurídico, se somete a consideración de ustedes, ¿los que estén a favor?

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Licenciado López. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Es que como les enseñaron el recibo, ese millón ya lo recibió el municipio entonces, ya es patrimonio municipal, entonces el municipio va a dar el total los $2 millones 600, porque ya los recibió del Estado, no es que hay una obligación mancomunada del Estado y Municipio, sino que recibió un donativo etiquetado para este tema por eso la obligación hacia el Instituto por el total. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Ok, entonces para punto práctico en realidad nada más estamos dando $1 millón 600, pero de la Tesorería van a erogar $2 millones 600, porque ya recibieron $1 por otra fuente, ya entendí, gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, Regidora Alejandra Garza. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Quisiera solicitar a consideración de la mesa si podemos tener un receso. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. ¿Antes de esta votación? Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Ya se votó. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, esto fue aclaración, antes de pasar al punto 6 y por con sideración de la solicitud que hace la Regidora Alejandra Garza, los que estén a favor de hacer un receso, manifestarlo de la forma acostumbrada, siendo las 16 horas con 17 m inutos hacemos un receso y continuamos en un momento más.

RECESO El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Siendo las 17 horas con 32 minutos, continuamos con el Orden del Día y pasamos entonces al punto número 6 que es Informe de Comisiones, les recuerdo que se encuentran inscritas las Comisiones de Gobierno y Reglamentación, de Control Urbano y de Servicios Públicos. Y en virtud del cambio que hubo en el orden de las comisiones, se acordó empezar con la de Servicios Públicos, muy bien en primer término cedo la palabra al Síndico Segundo Hiram Luis De León Rodríguez, Presidente de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, quien hará la presentación de un dictamen. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Muchas gracias, señor Secretario, es para salir a consulta, sobre las reformas que se propone por la administración al Reglamento que crea la Medalla al Merito Ciudadano Mónica Rodríguez se circuló oportunamente y voy a pedir la dispensa acostumbrada y solicitarle a la Secretario de la Comisión, me haga favor de darle lectura del mismo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En virtud de la solicitud de dispensa presentada se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de lectura total del dictamen que presenta la Comisión de Gobierno y Reglamentación y la intervención de las personas que ha mencionado el Síndico. Si están de acuerdo c on ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 13 votos a favor, con 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Síndico Segundo Hiram Luis De León Rodríguez, adelante. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Como lo había solicitado le pido a la Secretario Alejandra que se aprobó, de lectura al dictamen. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón, adelante Regidora.

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Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, la iniciativa de Reforma que hoy se presenta a este cuerpo colegiado deriva de la propuesta presentada por el Ingeniero Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual tiene como objeto facilitar el procedimiento para la premiación de los ciudadanos con la presea al Mérito Ciudadano Mónica Rodríguez, entre uno de los cambios es la omisión de las menciones honoríficas. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación nos fue turnada la INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO QUE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO “MÓNICA RODRÍGUEZ” D EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, propuesta por el C. ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA, Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en los artículos 71 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y 12 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León la cual se ajusta a lo establecido por el artículo 61 fracción I, inciso 2, del precitado Reglamento, por lo que, en términos de lo previsto en el artículo 61 fracción I, inciso 3, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, sometemos a su consideración lo siguiente: “C. ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA, en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en el artículo 71 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, ocurro respetuosamente a presentar INICIATIVA DE REFORMAS AL REGLAMENTO QUE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO “MÓNICA RODRÍGUEZ” DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 130 en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León disponen la facultad de los Ayuntamientos de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. El Gobierno Municipal anualmente lleva de manera institucional la premiación de la Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez” con el objetivo principal de reconocer aquellas personas originarias o residentes en el Municipio, que se hayan distinguido por su servicio a la comunidad en diversas áreas, campos o especialidades. Dentro del procedimiento para conformar el Comité de Premiación destaca la facultad de quienes lo integran para seleccionar a los galardonados en base al estudio y análisis de las propuestas que se reciben dentro de un período de convocatoria establecido; de ello resulta indispensable contar con la norma adecuada, ya que para los integrantes del Comité es difícil elegir a los ciudadanos que deberán ser reconocidos con la Medalla, derivando en la necesidad de reconocer además de los galardonados a Medalla, también a menciones honoríficas. Dado lo anterior y atendiendo a opiniones y sugerencias de los mismos integrantes del Comité de Premiación, presentamos a su consideración ampliar el número de medallas a otorgar, dando un merecimiento general y dejando fuera la entrega de menciones honoríficas. Recordando que el objetivo principal es reconocer la labor del ciudadano que reside en el municipio en las áreas, campos o especialidades que se establecen en el mismo ordenamiento. Ante esta situación, el artículo 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León establece que en la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.” A criterio de esta Comisión y una vez examinada la iniciativa que se presenta, considera que es necesario modificar el Reglamento en vigor, ello tomando en cuenta que las modificaciones propuestas, a las que se denominó en la iniciativa que se dictamina como reformas, cumplen con el propósito de que los regla mentos municipales propicien la mayor seguridad, confiabilidad y transparencia en los pro cedimientos que son llevados a cabo por la Autoridad Administrativa, reafirmando la participac ión de la ciudadanía a fin de cumplir con el espíritu de integración democrática que debe animar el recto ejercicio del poder.

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Las modificaciones facilitan el proceso para que s e otorgue el reconocimiento más importante que tiene instituido el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez”, distinción que a través de los años se ha otorgado a quienes la comunidad ha considerado con los méritos suficientes para ello y quienes la han recibido han sabido hacer honor al mérito que se le s ha otorgado. La Comisión consideró necesario efectuar adecuacio nes de tipo gramatical y de técnica jurídica que en nada perjudican el espíritu de inic iativa, antes bien fortalecen el propósito de la misma. Con la anterior motivación y con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánic a de la Administración Pública Municipal; artículos 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73 , 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamie nto; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presen ta en este documento su propuesta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REFORMA POR MO DIFICACIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO QUE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO “MÓNICA RODRÍGUEZ” DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos, habiéndose efectuado, como ha quedado expresado ade cuaciones de tipo conceptual, metodológico y gramatical: DICE DEBE DECIR ARTÍCULO 1. - Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y de interés social y tiene por objeto establecer la normatividad para otorgar la Medalla al Mérito Ciudadano, con la cual el Republicano Ayuntamiento, reconoce anualmente a aquellas personas originarias o residentes en el Municipio, que se hayan distinguido por su servicio a la comunidad de San Pedro Garza García, Nuevo León, en sus acciones cívicas, heroicas, culturales, educativas, deportivas, de educación, de participación ciudadana, ambientales, o de desarrollo económico, entre otras. ARTÍCULO 2.- La Medalla al Mérito Ciudadano es el máximo reconocimiento que el Municipio otorga a ciudadanos distinguidos, consistiendo esta en una Medalla de oro amarillo, bajo las características que considere pertinente el Comité de Premiación, y de acuerdo al presupuesto para la realización del mismo. Tendrá así mismo las características que resulten del diseño ganador en los términos del artículo segundo transitorio del presente Reglamento, debiendo contener como mínimo el escudo del Municipio con la leyenda Medalla al Mérito Ciudadano denominada “Mónica Rodríguez” y el año que corresponda. ARTÍCULO 4.- Las personas físicas que sean propuestas para el otorgamiento a la Medalla al Mérito Ciudadano, deberán ser originarias del Municipio o contar con una residencia mínima de 5-cinco años en el Municipio al día en que sean propuestos. Las propuestas deberán ser formuladas por escrito mediante el cual se precisen las acciones por las que se considera al ciudadano como merecedor de la presea, así como su biografía, y de ser posible presentarán los documentos que acrediten el merecimiento. Los candidatos podrán ser presentados por individuos, Instituciones o Consejos Ciudadanos. Los Servidores Públicos que se encuentren bajo cualquier régimen laboral, no podrán presentar propuestas ni ser propuestos. ARTÍCULO 7.- Anualmente se otorgarán hasta 3-tres medallas que serán concedidas por las acciones que hayan realizado dentro del municipio que queden

ARTÍCULO 1. - Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y de interés social y tienen por objeto establecer la normatividad para otorgar la Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez”, con la cual el Republicano Ayuntamiento, reconoce anualmente a aquellas personas originarias o residentes en el Municipio, que se hayan distinguido por su servicio a la comunidad de San Pedro Garza García, Nuevo León, en sus acciones cívicas, heroicas, culturales, educativas, deportivas, de participación ciudadana, ambientales, o de desarrollo económico, entre otras. ARTÍCULO 2.- La Medalla al Mérito Ciudadano es el máximo reconocimiento que el Municipio otorga a ciudadanos distinguidos, consistiendo esta en una Medalla de oro amarillo, bajo las características que considere pertinente el Comité de Premiación, y de acuerdo al presupuesto aprobado. Tendrá así mismo las características que resulten del diseño, debiendo contener como mínimo el escudo del Municipio con la leyenda Medalla al Mérito Ciudadano denominada “Mónica Rodríguez” y el año al que corresponda. ARTÍCULO 4.- Las personas físicas que sean propuestas para el otorgamiento a la Medalla al Mérito Ciudadano, deberán ser originarias del Municipio o contar con una residencia mínima de 5-cinco años en el Municipio al día en que sean propuestas. Las propuestas deberán ser formuladas por escrito mediante el cual se precisen las acciones por las que se considera al ciudadano como merecedor de la presea, así como su biografía, y documentos que acrediten el merecimiento. Los candidatos podrán ser presentados por individuos, Instituciones o Consejos Ciudadanos. Los Servidores Públicos que se encuentren bajo cualquier régimen laboral, no podrán presentar propuestas ni ser propuestos. ARTÍCULO 7.- Anualmente se otorgarán hasta 5-cinco medallas que serán concedidas por las acciones que se hayan realizado dentro del

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comprendidas dentro de las áreas, campos o especialidades siguientes: I.-… II.-… III.-… IV.-… V.-… VI.-… VII.-… VIII.-… ARTÍCULO 7 BIS.- Las acciones u obras que pueden ser premiadas con la Medalla serán las siguientes:

I. Las que demuestren su lealtad, respeto y congruencia con los más altos principios y valores de nuestra patria;

II. Las que contribuyan al engrandecimiento del Municipio;

III. Las que destaquen por generar un beneficio para la comunidad;

IV. Las que promuevan o sean una expresión de civismo, de labor social, de desarrollo comunitario, de deporte, de cultura, de educación, de participación ciudadana, de acciones heroicas y del cuidado al medio ambiente; y,

V. Aquéllas, que a juicio del Comité de Premiación, sean consideradas como valiosas y dignas del máximo reconocimiento que el Municipio pueda conceder.

ARTÍCULO 8.- Para la integración, estudio y resolución de las propuestas recibidas para el otorgamiento de la Medalla al Mérito Ciudadano, se constituirá un comité, el cual durará en su encargo durante el tiempo que sea necesario para la determinación de la elección, el que se integrará por las siguientes personas, las cuales tendrán derecho a voz y voto: I.-1-un integrante del Republicano Ayuntamiento, quien será el Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana; II.- El Secretario del Republicano Ayuntamiento; III.- El Director de Participación Ciudadana; IV.- Derogada V.- Hasta 7-siete ciudadanos designados por el Republicano Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Para los efectos del presente artículo, entre los ciudadanos designados, el Republicano Ayuntamiento elegirá al Presidente y Secretario del Comité, el resto de los integrantes lo conformarán como vocales. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 8 BIS 2.- El Director de Participación Ciudadana, fungirá como instancia de apoyo y responsable ante el Comité de Premiación de las labores de recepción, registro y clasificación de las propuestas de candidatos que se presenten para lo cual, deberá seguir el siguiente procedimiento: I. Una vez que se lleve a cabo el proceso de

convocatoria, deberá registrar cada una de las propuestas asignando un número de folio, el cual deberá ser consecutivo y en el orden cronológico en el que se reciban.

II. Etiquetar y clasificar, de acuerdo al área o especialidad, cada uno de los formatos de registro de convocatoria debidamente llenado y

municipio que queden comprendidas dentro de las áreas, campos o especialidades siguientes:

I. II.-… III.-… IV.-… V.-… VI.-… VII.-… VIII.-… ARTÍCULO 7 BIS.- Derogado ARTÍCULO 8.- Para la integración, estudio y resolución de las propuestas recibidas para el otorgamiento de la Medalla al Mérito Ciudadano, se constituirá un comité, el cual durará en su encargo durante el tiempo que sea necesario para el proceso de elección. Se integrará por las siguientes personas, las cuales tendrán derecho a voz y voto: I.-1-un integrante del Republicano Ayuntamiento, quien será el Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana; II.- El Secretario del Republicano Ayuntamiento; III.- El Director de Participación Ciudadana; IV.- Hasta 7-siete ciudadanos designados por el Republicano Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal. Para los efectos del presente artículo, entre los ciudadanos designados, el Republicano Ayuntamiento elegirá al Presidente y Secretario del Comité; el resto de los integrantes lo conformarán como vocales. En caso de empate dentro del proceso de elección, el Presidente del comité de Premiación tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 8 BIS 2.- El Director de Participación Ciudadana, fungirá como instancia de apoyo y responsable ante el Comité de Premiación de las labores de recepción, registro y clasificación de las propuestas de candidatos que se presenten para lo cual, deberá seguir el siguiente procedimiento:

I. Una vez que se lleve a cabo el proceso de convocatoria, deberá registrar cada una de las propuestas asignando un número de folio, el cual deberá ser consecutivo y en el orden cronológico en el que se reciban.

II. Etiquetar y clasificar, de acuerdo al área o especialidad, cada uno de los formatos de registro de convocatoria debidamente llenado

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adherirlo al sobre que contiene la propuesta. III. Una vez realizado lo anterior, previo acuse de

recibido, entregar al Presidente del Comité de Premiación las propuestas recibidas, ya clasificadas, adjuntando a éstas el formato de Evaluación de Propuestas de cada área o especialidad.

ARTÍCULO 10 BIS 1.- Concluído con el procedimiento de premiación por parte del Comité, el Presidente del mismo, solicitará al Director de Participación Ciudadana, la elaboración del escrito a través del cual se le informa al Presidente Municipal de la decisión del Comité. ARTÍCULO 10 BIS 2.- Una vez que el escrito que contenga resultado del procedimiento de premiación sea turnado al Presidente Municipal, éste informará a los integrantes del Comité y a los ganadores del día y hora en que se llevará a cabo la sesión solemne para la entrega de la presea. ARTÍCULO 11.- Corresponde al Comité el control y registro de las candidaturas presentadas y la integración, estudio, análisis y resolución de las propuestas. El Comité tendrá la facultad de otorgar las Medallas Post-Mortem que sean necesarias a ciudadanos que se hayan distinguido en alguna de las áreas descritas en el artículo 7 del presente reglamento. El Comité podrá declarar desiertas cualquiera de los campos o áreas participantes, y consecuentemente disminuir el número de medallas a otorgar, así como también podrá considerar otro campo o especialidad no contemplada dentro de las áreas descritas en el artículo 7 del presente reglamento. ARTÍCULO 12.- Mediante escrito signado por los miembros del Comité y dirigido al Presidente Municipal, se dará a conocer el (los) resultado (s). ARTÍCULO 15.- Corresponderá al Comité conocer y resolver los relativo al Recurso. T R A N S I T O R I O S PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del Estado. SEGUNDO: Se faculta a la Comisión de Participación Ciudadana para que en un termino de 15 días naturales elabore las bases y se instruye a la Secretaría de Vinculación Ciudadana para que en un termino de 30 días naturales lleve a cabo el proceso de concurso del diseño de la Medalla, el cual deberá hacerse entre ciudadanos residentes del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, debiendo informar del resultado final al Republicano Ayuntamiento. TERCERO: Respecto a la premiación, el Comité de premiación será el encargado de resolver todos los asuntos no previstos en el presente Reglamento.

y adherirlo al sobre que contiene la propuesta.

III. Una vez realizado lo anterior, previo acuse de recibido, entregar al Presidente del Comité de Premiación las propuestas recibidas, ya clasificadas.

ARTÍCULO 10 BIS 1.- Concluido el procedimiento de premiación por el Comité, el Presidente del mismo, solicitará al Director de Participación Ciudadana la elaboración del oficio a través del cual se informará al C. Presidente Municipal la decisión del Comité, la cual bajo la más estricta confidencialidad será dada a conocer por éste a los integrantes del Republicano Ayuntamiento. Dicho escrito será signado por los miembros del Comité. ARTÍCULO 10 BIS 2.- Una vez que se haya informado al Presidente Municipal del resultado de la elección, el Comité de Premiación informará, por escrito, a los ganadores sobre el resultado final, así como el día y hora en que se llevará a cabo la sesión solemne del R. Ayuntamiento para entrega de las preseas. La Dirección de Participación Ciudadana podrá coadyuvar con el Comité de Premiación en este proceso. ARTÍCULO 11.- Corresponde al Comité el control y registro de las candidaturas presentadas y la integración, estudio, análisis y resolución de las propuestas. El Comité tendrá la facultad de otorgar Medalla Post-Mortem a un ciudadano que se haya distinguido en alguna de las áreas descritas en el artículo 7 del presente reglamento y de acuerdo al presupuesto autorizado para tal fin. El Comité podrá declarar desiertos cualesquiera de los campos, o áreas participantes; también podrá considerar otro campo o especialidad no contemplada dentro de las áreas precisadas en el artículo 7 del presente reglamento. ARTÍCULO 12.- Derogado ARTÍCULO 15.- Corresponderá al Comité conocer y resolver lo relativo al Recurso. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La Secretaría del R. Ayuntamiento mandará a publicar el presente Reglamento en la Gaceta Municipal, en términos de Ley. TERCERO.- Se derogan las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.

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CUARTO: La Secretaría del Republicano Ayuntamiento procederá a la publicación de los ganadores en el periódico de mayor circulación en la localidad, así como en la Gaceta Municipal. SEGUNDO: Mándese publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, a fin de que el Reglamento señalado en el punto anterior entre en vigor al día siguiente de su publicación, y hágase posteriorm ente su difusión a través de la Gaceta Municipal. TERCERO: Gírense las instrucciones al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Por lo tanto, envíese al Periódico Oficial del Estado para su publicación en dicho órgano y se le dé el debido cumplimiento y hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal. Dado en el Despacho del C. Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a 1-primero de Agosto del año 2005- dos mil cinco.

Con base en lo anteriormente expresado y fundado, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO: Se aprueba dar inicio a la consulta pública respecto a la INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN AL REGLAMENTO QUE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO “MÓNICA RODRÍGUEZ” DEL MUNICIPI O DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN por un término de 5-cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para que los ciudadanos hagan las aportaciones que así deseen respecto al contenido del Reglamento en estudio y una vez cumplido lo anterior, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación analice, estudie y dictamine en definitiva la presente consulta pública. SEGUNDO: Publíquese la presente consulta pública en el Periódico Oficial del Estado, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, así como en la Gaceta Municipal para su posterior difusión. TERCERO: La presente iniciativa se encuentra a disposición para su consulta, en la oficina de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento ubicada en su Recinto Oficial con domicilio en la calle Juárez y Libertad S/N Colonia Centro en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx (consultas ciudadanas). CUARTO: Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para que en un término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación de consulta por este Órgano Colegiado, lleve a cabo el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 06 de marzo de 2012. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; C. LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL AUSENTE” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el dictamen presentado, ¿algún comentario?, y se le concede el uso de la palabra al Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Son varias observaciones, todas son de carácter gramatical, en el Artículo 1 dice, en el primer renglón dice: “Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y de interés social” y dice: y “tiene en lugar de tienen”, “tienen” es lo correcto, artículo 1 dice, al mero principio, Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y de interés social” y “tiene” no, “tienen”. Artículo 2, La Medalla al Mérito Ciudadano.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón Regidor, Síndico Hiram De León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Lo correcto gramaticalmente es tiene, porque se está refiriendo al Reglamento. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Pero dice las disposiciones del presente Reglamento, en plural. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. El objeto esta refiriéndose al Reglamento, pero de todas maneras se toma nota. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Está bien, a lo mejor en lo jurídico y en lo gramatical no hablamos el mismo idioma, la segunda es. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, para eso es la sintaxis, ¿verdad?, conforme a sintaxis, objeto se está refiriendo al Reglamento. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. A ver si las otras proceden, está bien El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Regidor. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Dice, artículo 2, “La Medalla al Mérito Ciudadano es el máximo reconocimiento que el Municipio otorga a ciudadanos distinguidos, consistiendo esta, es pronombre en una medalla, en el siguiente renglón. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Ahí nada más lo siguiente, la real academia de la lengua, dijo que, acentué o no acentué el pronombre lo pongan como quieran y como el anterior no estaba acentuado lo dejamos como estaba, ¿verdad?, ahí pueden ver el comparativo, no está acentuado. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Está bien, dice: tendrán asimismo entre comas, supongo yo, pero también es una propuesta nada más, Artículo 4: “Las personas físicas que sean propuestas para el otorgamiento a la Medalla al Mérito Ciudadano, deberán, está hablando de las personas, deberán ser originarias del Municipio o contar con una residencia mínima de 5-cinco años en el Municipio al día en que sean propuestos”, dice, yo digo, “propuestas”, porque son personas. “Estas propuestas deben ser formuladas por escrito, mediante la cual se precisen las acciones por las que se considera al ciudadano como merecedor de la presea” En el siguiente renglón dice: Los candidatos podrán ser presentados por individuos, Instituciones o Consejos Ciudadanos. Los Servidores Públicos, yo supongo que debe de ser municipales o Servidores Públicos sampetrinos, porque es, precisamente a los que les estamos diciendo, que se encuentren bajo cualquier régimen laboral, no podrán presentar, supongo nada más estamos hablando de los sampetrinos. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, se refiere a cualquiera, del estado o de la federación. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. El cuarto que se refirió, así estaba originalmente, pero si es correcto que deba ser propuestas, ¿verdad?, pero, originalmente así estaba, ahí está el comparativo, nada más es hacer el cambio, Licenciada, si está de acuerdo, Alejandra?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. En los Transitorios, el Tercero dice: Se abrogan las disposiciones municipales que se oponga, no, que se opongan, propongo yo, a lo dispuesto en este Reglamento, estoy hablando de los Transitorios en el Tercero, nada más, digo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más no localizo el último comentario, es en los Transitorios.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿El último comentario está en los Transitorios Regidor?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí, es correcto. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Sí, debe de ser plural, debe de ser “opongan”, ¿estás de acuerdo Ale?. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Sí. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, algún otro comentario, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Gobierno y Reglamentación respecto a la Iniciativa de Reforma por Modificació n y Derogación al Reglamento que crea la Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodrígu ez” del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En los términos expuestos y con los comentarios vertidos por el Regidor Eduardo Flores. ¿Los que estén a fav or de ello manifestarlo de la forma acostumbrada?, son 13 votos a favor, con 2 ausencia s, se aprueba por unanimidad. C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo el uso de la palabra a la Presidenta de la Comisión de Servicios Públicos. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón, es. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Sí, Servicios Públicos Secretario. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Nada más que estoy buscando el número de expediente, adelante Regidora. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Ah, pues no me dijo, dijo que me esperara. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON. A los integrantes de la Comisión de Servicios Públicos, nos fue turnado por el Lic. Heriberto Orozco Ruiz Velazco Secretario de Servicios Públicos de San Pedro Garza García, Nuevo León, Convenio Modificatorio al Contrato de Suministro y Compra de Energía Eléctrica de fecha 27-veintisiete de Octubre de 2008-dos mil ocho, celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. y la persona moral denominada Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C.V. En tal virtud, los integrantes de la Comisión de Servicios Públicos por medio del presente, ponemos a consideración de éste Órgano Colegiado la aprobación del Convenio Modificatorio al Contrato de Suministro y Compra de Energía Eléctrica de fecha 27-veintisiete de Octubre de 2008-dos mil ocho, celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. y la persona moral denominada Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C.V. Resultando: TERCERO.- Que mediante el Convenio Modificatorio al Contrato de Suministro y Compra de Energía Eléctrica se propone la modificación de la Cláusula Primera relativa al Objeto para quedar como sigue... No tenemos hoja de esto allá, no hay para ver, bueno. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No pidió dispensa para leer nada más los puntos resolutivos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: La dispensa. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Pido la dispensa como quiera lo estoy abreviando. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien.

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Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Pero pido la dispensa. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Entonces, en los términos expuestos se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de lectura total del dictame n que presenta la Comisión de Servicios Públicos, en los términos expuestos. Si e stán de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿a favor?, s on 13 votos a favor, con 2 ausencias. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Regidora se aprueba la dispensa. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. “REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON . P r e s e n t e. A los integrantes de la Comisión de Servicios Públicos, nos fue turnado por el Lic. Heriberto Orozco Ruiz Velazco Secretario de Servicios Públicos de San Pedro Garza García, Nuevo León, Convenio Modificatorio al Contrato de Suministro y Compra de Energía Eléctrica de fecha 27-veintisiete de Octubre de 2008-dos mil ocho, celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. y la persona moral denominada Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C.V. En tal virtud, los integrantes de la Comisión de Servicios Públicos por medio del presente, ponemos a consideración de éste Órgano Colegiado la aprobación del Convenio Modificatorio al Contrato de Suministro y Compra de Energía Eléctrica de fecha 27-veintisiete de Octubre de 2008-dos mil ocho, celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. y la persona moral denominada Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C.V.

RESULTANDO:

PRIMERO.- Que el Municipio tiene personalidad jurídica y capacidad legal para contratar y obligarse, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado de Nuevo León. SEGUNDO.- Que con fecha 27-veintisiete de Octubre de 2008-dos mil ocho el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. y la persona moral denominada Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C.V., celebraron un Contrato de Suministro y Compra de Energía Eléctrica referente al alumbrado público de las diversas arterias, calles, avenidas, parques recreativos y plazas que integran el área municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Que mediante el Convenio Modificatorio al Contrato de Suministro y Compra de Energía Eléctrica se propone la modificación de la Cláusula Primera relativa al Objeto para quedar como sigue:

DICE CONTRATO ORIGINAL PROPUESTA DE MODIFICACION “BIOENERGIA” conviene en suministrar mensualmente a “EL MUNICIPIO” hasta un total de 2 MW de la “Energía” a que se refiere éste contrato, y éste último está de acuerdo en recibirla, la cual será destinada por “EL MUNICIPIO” para satisfacer necesidades de iluminación o alumbrado público en arterias, calles, avenidas, parques recreativos y plazas ubicadas o comprendidas dentro de su área geográfica.

“BIOENERGIA” conviene en suministrar mensualmente a “EL MUNICIPIO” energía eléctrica que éste último requiera para aplicarla a necesidades propias de algunos de sus inmuebles y fundamentalmente al alumbrado público, pudiendo ser suministrada dicha energía en cantidades o volúmenes que sea legalmente posible de acuerdo a los permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía y las modificaciones correspondientes que sobre dichos permisos puedan recaer a futuro. Por su parte “EL MUNICIPIO”, sin establecer cantidades mínimas de energía se obliga a recibirla de conformidad y a satisfacción de necesidades en instalaciones y edificios propios y especialmente en iluminación de áreas públicas del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.”

CUARTO.- Que el Convenio Modificatorio al Contrato de Suministro y Compra de Energía Eléctrica de fecha 27-veintisiete de Octubre de 2008-dos mil ocho, celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. y la persona moral denominada Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C.V., propone la modificación de la Cláusula Primera relativa al Objeto; ante lo cual se transcribe textualmente y en forma completa dicho Convenio Modificatorio:

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CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE SUMINISTRO Y COMPRA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2008, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA BIOENERGÍA DE NUEVO LEÓN, S.A. DE C.V., A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “BIOENERGÍA” , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS C.C. INGENIERO JAIME LUIS SALDAÑA MÉNDEZ, Y LICENCIADO OVIDIO ELIZONDO TREVIÑO, Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, INGENIERO MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA, EL SECRETARIO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO, LICENCIADO ROBERTO UGO RUIZ CORTES, EL SÍNDICO SEGUNDO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO, LICENCIADO HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL, CONTADOR PÚBLICO RAFAEL SERNA SANCHEZ, Y EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS, LICENCIADO MARCO HERIBERTO OROZCO RUÍZ-VELAZCO, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; ACTO QUE ESTAN DE ACUERDO EN SUJETAR AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES: a).- Que en fecha 27-veintisiete de octubre del año 2008-dos mil ocho, “LAS PARTES” celebraron un “Contrato de Suministro y Compra de Energía Eléctrica” referente al alumbrado público de las diversas arterias, calles, avenidas, parques recreativos y plazas que integran el área municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. b).- Que en la Cláusula PRIMERA del contrato de referencia, se estipuló que “BIOENERGÍA” se comprometía a suministrar mensualmente hasta un total de 2-dos MW de la “Energía”, a “EL MUNICIPIO” y éste a su vez por ese mismo acto se comprometió a recibirla para destinarla a la satisfacción de necesidades de iluminación o alumbrado público en arterias, calles, avenidas, parques recreativos y plazas que integran el área municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. c).- Que en la Cláusula TERCERA del contrato de referencia se señala que: “Las partes convienen que en todo momento el precio de la “Energía” que “EL MUNICIPIO” reciba con base en el contrato, será el equivalente a un 90% (noventa por ciento) sobre tarifa 5 mensual vigente del precio que por KWH estuviere siendo aplicado por la C.F.E. respecto de energía destinada a alumbrado público, más el 2 % (dos por ciento) de descuento adicional por concepto de medición en baja tensión. Por lo anterior “EL MUNICIPIO” está de acuerdo en que cualquier ajuste, modificación o reestructuración de precios que se autorice oficialmente a C.F.E. repercutirá automáticamente en la misma proporción en los precios de la energía suministrada por “BIOENERGÍA”. d).- El Contrato objeto de la presente modificación está vigente, ello de acuerdo a la Cláusula SEXTA, que señala que la vigencia del contrato surtiría efectos a partir del día de firma y tendría una vigencia de 4 años 11 meses contados a partir de la fecha inicial de suministro, a menos que el mismo se dé por terminado anticipadamente. Siendo la fecha de inicio del suministro el día 1-primero de noviembre del año 2008-dos mil ocho.

DECLARACIONES: I.- MANIFIESTAN LOS REPRESENTANTES DE “EL MUNICIPIO ”, LO SIGUIENTE: I.1.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 120 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, tiene personalidad jurídica y capacidad legal para contratar y obligarse.

I.2.- Por su parte el ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA, Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, manifiesta que tiene la representación del Republicano Ayuntamiento y se encuentra facultado para la celebración de contratos y convenios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos, lo anterior con fundamento en los artículos 14, fracción I, 27, fracción II y X y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 3 y 4 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

I.3.- El LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTES , en su carácter de Secretario del Republicano Ayuntamiento, manifiesta que en los términos de los artículos 70, 72, fracción I, del 73 al 77, 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado de Nuevo León, así como lo previsto en el artículo ,4,6,10,11,13,14,23, fracción I y 25, inciso A), fracción I, VI y XV, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene la facultad de vigilar que los actos de la Administración se realicen con estricto apego a la normatividad jurídica aplicable, elaborar y revisar los acuerdos, contratos y convenios en los que participe la administración pública municipal, así como firmar los contratos y convenios en los que intervenga el municipio.

I.4. Por su parte el LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ, Síndico Segundo del Republicano Ayuntamiento, manifiesta que en los términos de los artículos 14, fracción III y 31, Fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado de Nuevo León, tiene la facultad de intervenir en los actos jurídicos donde se requiera ejercer la personalidad jurídica del municipio.

I.5. El C.P. RAFAEL SERNA SANCHEZ , en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, está facultado para contratar y convenir en forma directa las operaciones requeridas por el municipio y sus dependencias y órganos auxiliares, así como llevar a cabo y validar presupuestamente todos aquellos actos que comprometen financieramente a la Administración

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Pública Municipal, según lo establecen los artículos 4, 6, 10, 13, 14, 16, 23, fracción II, 26, inciso B), fracción III del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

I.6. El LIC. MARCO HERIBERTO OROZCO RUIZ-VELAZCO, en su carácter de Secretario de Servicios Públicos, está facultado para celebrar el siguiente convenio en términos de lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado de Nuevo León, así como lo previsto en el artículo 4,14,16, 23, fracción IX y 33, inciso A), fracción I y II del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, ello en virtud de que es de su competencia llevar acabo la correcta operación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica dentro del municipio.

I.7. Que “EL MUNICIPIO”, se encuentra interesado en satisfacer y cubrir en materia de energía eléctrica, las necesidades propias del mismo e incrementar la cantidad de energía que le puede suministrar “BIOENERGÍA”, no solo para ser destinada a arterias, calles, avenidas, parques recreativos y plazas que integran el área municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, sino también para satisfacer necesidades de sus instalaciones y edificios propios.

I.8. Que en sesión ________________ del Republicano Ayuntamiento , de fecha __________________ se autorizó la ampliación relativa al suministro de energía eléctrica, que suministra “BIOENERGÍA” a “EL MUNICIPIO”, para recibir las cantidades de energía requeridas para sus instalaciones, edificios propios, arterias, calles, avenidas, parques recreativos y plazas que integran el área municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, sin limitación alguna y en los mismos términos y condiciones pactados en el contrato objeto de esta modificación.

I.9. Que para los efectos de este convenio, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Los Aldama número 403 norte, en San Pedro Garza García, Nuevo León.

II.- MANIFIESTA “BIOENERGÍA” POR CONDUCTO DE SUS RE PRESENTANTES, LO SIGUIENTE: II.1. Que su representada es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de la materia,

con el propósito específico de operar una planta de generación de energía eléctrica que se ubica en el municipios de Salinas Victoria, Estado de Nuevo León, según consta en la Escritura Pública número 62615-sesenta y dos mil seiscientos quince, de fecha 12-doce de Abril del 2002-dos mil dos, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Titular de la Notaría Pública número 130-ciento treinta, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número de folio Mercantil 3348-tres mil trescientos cuarenta y ocho, Volumen 3-tres, Libro 1º -primero, de fecha 17-diecisiete de abril del 2002-dos mil dos.

II.2. Que acreditan la personalidad con que comparecen con la Escritura Pública número 27 veintisiete de fecha 15 quince del mes de diciembre del 2009 dos mil nueve pasada ante la fé del Lic. Adrián Cantú Garza, Notario Público Titular número 124-ciento veinticuatro, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no les ha sido revocados ni limitados en forma alguna sus nombramientos y que cuentan con todas las autorizaciones actualizadas, requeridas en el giro del servicio que presta, instrumento inscrito mediante el folio mercantil 80142*1, para la celebración del presente contrato.

II.3. Manifiesta que la planta a que se refiere el punto número II.1., la cual funciona mediante el uso, captura y aprovechamiento de biogás, contaba con una capacidad de generación de 7-siete Mega Watts, y con motivo de una ampliación en su capacidad de generación a 16.96 diez y seis punto noventa y seis Mega Watts, se encuentra en proceso de aumentar suministros a los establecimientos asociados a la cogeneración, entre los que se incluye a “EL MUNICIPIO”, por lo que cuenta con los recursos materiales y humanos indispensables para ofrecer y suministrar a “EL MUNICIPIO” la cantidad de Energía Eléctrica solicitada por éste.

II.4. Que su representada tiene por objeto entre otros, el realizar todo tipo de actividades y operaciones para generar electricidad y otra energía primaria o secundaria para su comercialización y distribución posterior a los accionistas de la Sociedad y a la Comisión Federal de Electricidad a través de la planta de generación de energía eléctrica que se ubica en Salinas Victoria Nuevo León, conforme a los convenios correspondientes al amparo de los artículos 3 y 36 fracción II de la Ley de Servicio Público de Energía, sin que tales actividades se consideren de servicio público, en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la resolución número RES/216/2009 expedida por la Comisión Reguladora de Energía, en fecha 01-primero de octubre del 2009-dos mil nueve, para contar con una capacidad total de generación de energía eléctrica en la central de 16.96 MW.

II.5 Que para los efectos del presente contrato, así como para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, señala como domicilio para todos los efectos del presente contrato, el ubicado en la Calle Padre Mier No. 578 Oriente en el Municipio de Monterrey, Nuevo León.

III.- DECLARAN AMBAS PARTES: ÚNICO: Que es su deseo y libre voluntad celebrar el presente convenio modificatorio al “Contrato de Suministro y Compra de Energía Eléctrica que nos ocupa, para ampliar el suministro de energía que recibe “EL MUNICIPIO” por parte de “BIOENERGÍA”, estando de acuerdo en sujetarse a las siguientes

C L Á U S U L A S:

PRIMERA: OBJETO.- Ambas partes están de acuerdo en modificar la cláusula PRIMERA del contrato de suministro y compra de energía eléctrica de fecha 27 de octubre del 2008 para quedar como sigue:

“BIOENERGIA ” conviene en suministrar mensualmente a “EL MUNICIPIO” energía eléctrica que éste último requiera para aplicarla a necesidades propias de

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algunos de sus inmuebles y fundamentalmente al alumbrado público, pudiendo ser suministrada dicha energía en cantidades o volúmenes que sea legalmente posible de acuerdo a los permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía y las modificaciones correspondientes que sobre dichos permisos puedan recaer a futuro. Por su parte “EL MUNICIPIO”, sin establecer cantidades mínimas de energía se obliga a recibirla de conformidad y a satisfacción de necesidades en instalaciones y edificios propios y especialmente en iluminación de áreas públicas del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA: PRECIOS.- Ambas partes están de acuerdo en que todo suministro de energía que deba efectuarse con base en lo expuesto en el contrato que por medio de este convenio se modifica, deberá efectuarse con estricto apego a los permisos referidos en la cláusula anterior y que los pagos que “EL MUNICIPIO” deberá efectuar a “BIOENERGIA” mensualmente con motivo de la energía que se le suministre, se realice conforme a los precios y condiciones contempladas en el contrato original de referencia, el cual tiene vigencia de 4-cuatro años 11-once meses, con la aclaración de que el ahorro adicional de 2% a que se refiere la cláusula Tercera solo aplicará en caso de energía destinada a alumbrado público en media tensión. TERCERA: RATIFICACIÓN DEL CLAUSULADO DEL CONTRATO.- Ambas partes están de acuerdo en todas y cada una de las demás cláusulas que se contienen en el Contrato de Suministro y Compra de Energía Eléctrica, celebrado en fecha 27-veintisiete días del mes de octubre del año 2008-dos mil ocho y que no se modifican mediante el presente convenio. CUARTA: EFECTOS.- El presente convenio modificatorio surtirá efectos a partir del día en que se lleve a cabo la formalización de sus firmas. LAS PARTES MANIFIESTAN QUE SE ENCUENTRAN DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO MODIFICATORIO MEDIANTE SU LECTURA, QUE SU TEXTO CONTIENE LA EXPRESIÓN EXACTA DE SU LIBRE VOLUNTAD, POR LO QUE NO EXISTEN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO COMO ERROR, DOLO, VIOLENCIA O MALA FE QUE PUDIERAN INVALIDARLO, POR LO QUE LO FIRMAN DE CONFORMIDAD EN TRIPLICADO, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N. L., EL DÍA --------------- DE ----------------- DE 2010.

POR “EL MUNICIPIO”

ING. MAURICIO FERNANDEZ GARZA Presidente Municipal de San Pedro Garza García, N.L.

LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTES

Secretario del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L.

LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ Sindico Segundo del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L.

C.P. RAFAEL SERNA SANCHEZ

Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal.

LIC. MARCO HERIBERTO OROZCO RUIZ-VELAZCO Secretario de Servicios Públicos.

EMPRESA DENOMINADA “BIOENERGÍA DE NUEVO LEÓN S.A. D E C.V.”

REPRESENTADO POR:

ING. JAIME LUIS SALDAÑA MÉNDEZ

LIC. OVIDIO ELIZONDO TREVIÑO LAS PRESENTES FIRMAS FORMAN PARTE DEL CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE SUMINISTRO Y COMPRA DE ENERGIA ELECTRICA CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Y SUMINISTRO Y COMPRA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA BIOENERGIA DE NUEVO LEON, S.A. DE C.V.

Por lo anteriormente expresado y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que esta Comisión de Servicios Públicos del Republicano Ayuntamiento, es competente para estudiar, analizar y proponer los acuerdos que corresponde tomar al Republicano Ayuntamiento en materia de Obra Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59, 60 fracción III, 61 fracción III incisos 1) y 3), 63, 64 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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SEGUNDO: Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 26 inciso a), fracción I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; sujetando los servicios públicos a las disposiciones que sobre la materia se especifican en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Nuevo León y en sus leyes reglamentarias. TERCERO.- Que mediante el Convenio Modificatorio al Contrato de Suministro y Compra de Energía Eléctrica de fecha 27-veintisiete de Octubre de 2008-dos mil ocho, celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. y la persona moral denominada Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C.V., se propone la modificación de la Cláusula Primera relativa al Objeto. Por lo anteriormente expuesto y fundado se toma el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se APRUEBA autorizar el Convenio Modificatorio al Contrato de Suministro y Compra de Energía Eléctrica de fecha 27-veintisiete de Octubre de 2008-dos mil ocho, celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. y la persona moral denominada Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C. V., en los términos que s e describen en dicha modificación con relación a la Cláusula Primera relativa al Objeto, Convenio el cual se encuentra integrado al presente Dictamen. SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal. TERCERO.- Gírense instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y al Secretario de Servicios Públicos se dé el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo.” San Pedro Garza García, N. L. 08 de Marzo de 2012 LOS C. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS. C. MARIA MERCEDES KONTOS FUENTES PRESIDENTE A FAVOR; LIC. ROBERTO BERLANGA SALAS SECRETARIO A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MARQUEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTINEZ VOCAL A FAVOR; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR.” Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Aquí nada más quiero. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se pone a consideración de ustedes el dictamen, Regidora. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Bueno, aquí nada más quiero cederle el uso de la palabra a la persona de Servicios Públicos, porque es realmente un logro de la Secretaría, esto a beneficio del municipio, todo esto que vamos a tener, de iluminación sin ningún costo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, antes de ellos, Síndico Hiram De León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más dos observaciones gramaticales, en la cláusula donde dice: “Se obliga a recibirla de conformidad y a satisfacción de necesidades”, es de sus “necesidades”, y luego en el Acuerdo: Gírense instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, étc., y al Secretario de Servicios Públicos se “dé” el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo. Serían nada más las dos únicas observaciones. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Más la que ya hizo la Regidora ¿verdad? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Serán entonces tomadas en cuenta. Se somete a consideraci ón de la mesa la intervención del El C. Jefe de CECODAP, Lic. Andrés Martínez Car diel, para la explicación que está solicitando la Regidora, ¿los que estén a favor?. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Licenciado, adelante.

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El C. Jefe de CECODAP, Lic. Andrés Martínez Cardiel , expresó: Buenas tardes, lo que estamos solicitando es el convenio para poder modificar los términos del contrato, que se tenía anteriormente con BLESA, en esta administración no les tocó hacer el contrato, tiene una duración de 4 años 11 meses y se volvió a hacer en el 2008, ese contrato en ese año se hizo por un tope de energía, únicamente podríamos consumir con ellos 2 mega watts de energía, que eso equivale a casi el 80% del alumbrado público que tenemos en el municipio, desde la administración pasada hemos estado tratando de aumentar esa cantidad y esa cantidad con la empresa de Bioenergía. Nada más como breve Bioenergía de Nuevo León es una empresa. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. No abréviela. El C. Jefe de CECODAP, Lic. Andrés Martínez Cardiel , expresó: Es una empresa privada y pública, la energía que generamos nada más es sustentable y es renovable, es en base a la combustión de la basura. Se inauguró en el 2003 y el Municipio de San Pedro fue invitado, el cual nosotros teníamos .7 mega watts, en la segunda fase que avanzó la empresa ésta, nosotros subimos a 2 mega watts, pero en la tercera fase ya no subimos nada, entonces estábamos detenidos porque el contrato decía 2 mega watts, ahora, no se ha avanzado ninguna parte más de Bioenergía, lo que se hizo, se reasignaron cargas, hubo municipios, Fundidora o Metrorrey que ya no lo usaron, entonces nosotros utilizamos esa energía, que otros no quisieron o no la estaban pagando para usarla nosotros que a nosotros nos conviene y ahora vamos a quedar en 4.2 mega watts que es el 100% del alumbrado público, va a ser de energía de forma renovable, vamos a tener una leve parte que son edificios, son 22 puntos, pero son muy pequeños, todavía no va a pasar a generar mucho, mucho consumo, ni mucho beneficio pero es un principio, somos el primer municipio que va a tener energía renovable en edificios, esta empresa únicamente da a alumbrado público, nosotros nos metimos con calzador para que nos diera 22 edificios chiquitos pero que nos diera. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Del DIF. El C. Jefe de CECODAP, Lic. Andrés Martínez Cardiel , expresó: Del DIF, lo que pasa es que ellos le están dando. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Son edificios del DIF por eso lo pudimos meter, si no, no se hubiera podido. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Exacto. El C. Jefe de CECODAP, Lic. Andrés Martínez Cardiel , expresó: Ellos le están dando al DIF del Estado y por ahí nos colamos y pasamos 22 puntos que son estancias, guarderías y cosas muy pequeñas y el DIF directamente. Nada más, para informarles estos 4.2 mega watts es lo que vamos a empezar a tener a partir del 1 de mayo, si quieres avanzarle rápido, bueno las cláusulas ya las vieron, la que sigue, sigue, regrésale, esto es lo que estamos ahorrando ahorita con el 12% de descuento que tenemos de energía que le compramos a esta empresa, al año, esto sería el ahorro, que tenemos proyectado con el nuevo cambio, o sea, vamos a ahorrar $900 pesos más al año y eso es un ahorro de dinero porque estamos teniendo un descuento directo del 10% sobre la tarifa que tiene CFE, entonces este es el beneficio que buscamos al dejarla sin tope de energía el contrato, podemos luego volver a solicitar, son procesos muy largos, pero de una vez para tener más energía en la siguiente ocasión que haya una fase de aumento de producción de la empresa ésta. ¿Esto es todo, si tiene alguna duda? Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. No, pues estemos orgullosos señor Alcalde de que ya, a partir de este convenio el alumbrado público va a ser pagado con energía renovable, eso somos el primer municipio, vale la pena que, en Latinoamérica. El C. Jefe de CECODAP, Lic. Andrés Martínez Cardiel , expresó: El 100% de alumbrado y el 100% de los semáforos, los semáforos los metí como alumbrado público porque iluminan los carros. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Maravillosos, para que por favor se tome nota de eso, es un logro.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Gracias Licenciado, Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. La infraestructura eléctrica que viene de la planta hasta el municipio, esa si es de CFE ¿verdad?. El C. Jefe de CECODAP, Lic. Andrés Martínez Cardiel , expresó: Sí, a nosotros no nos cobran, le cobran a la empresa generadora de energía, la empresa generadora debe de tener un convenio de porteo con Comisión Federal, que antes les cobraba mucho dinero la CFE por utilizar las redes, pero ahora en diciembre que hubo la KO-16 en Cancún, la energía a base de la quema de basura no era considerada renovable y ahora ya la volvieron energía renovable, entonces le bajó el costo a la CFE y hay mayor beneficio también para nosotros, pero toda la infraestructura de distribución es de CFE, no tenemos nosotros ninguna de distribución de luz. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Pero si no hubieran reducido el costo a nosotros nos hubiera subido el precio unitario. El C. Jefe de CECODAP, Lic. Andrés Martínez Cardiel , expresó: Hubiéramos estado casi, casi con el mismo descuento, de hecho aquí hay un punto a favor, estamos ahorrando un buen de dinero, pero con estos esquemas nuevos de los edificios, nos ahorramos todos los cargos extras que tiene la CFE, que esta empresa no las pone, ponen factor de potencia o ajustes o nos cobran también la demanda, que es cuando prenden todos los equipos al mismo tiempo, sube la demanda y nos la cobran en los recibos, entonces aquí dice demanda, todo eso nos vamos a ahorrar y va a ser un ahorro mayor de dinero también. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. ¿En un futuro también es factible iluminar parques y áreas verdes? El C. Jefe de CECODAP, Lic. Andrés Martínez Cardiel , expresó: Estamos iluminando parques y áreas verdes. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Vamos a decir, si tenemos una iluminación, una propuesta de iluminación para el Rufino Tamayo, nada más por decir o para Bosques del Valle, quisiéramos tener algo más. El C. Jefe de CECODAP, Lic. Andrés Martínez Cardiel , expresó: Bueno, ahorita esto es únicamente energía para prender lámparas antiguas, viejas, nuevas de cualquier tecnología, pero esta energía ya la tenemos en esos parques, cuando nosotros cambiemos la tecnología de iluminación esa nueva tecnología va a ser suministrada por esta misma energía, en el cambio vamos a tener la misma energía, con lámparas de última generación. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Que maravilloso, espero que el voto sea a favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Gracias. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Gracias Licenciado Andrés Martínez, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Servicios Públicos, referente al Convenio Modificatorio al Contrato de Suministro y Compra de Energía Eléctrica de fecha 27 de Octubre de 2008, celebrado con la perso na moral denominada Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C. V., con relación a la Clá usula Primera relativa al Objeto, en los términos que han sido expuestos. Si están de ac uerdo con ello, Manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿algún comentario?, son 13 voto s a favor, con 2 ausencias, se aprueba por unanimidad.

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando en el punto de Informe de Comisiones cedo la palabra a la Presidenta de la Comisión de Control Urbano, Regidora Claudette Treviño Márquez, quien hará la presentación de catorce dictámenes. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias, voy a solicitar la dispensa de la lectura de los dictámenes, así como la intervención del personal de la Secretaría en caso de que se requiera. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En los términos expuestos se somete a votación el siguiente acuerdo. Se aprueba la dispensa de la lectura total de todos los dictámenes que presenta la Comisión de Control Urbano y en caso necesario la i ntervención con el uso de la palabra del personal de la Secretaría de Control Ur bano. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿a favor?, son 13 votos a favor, con 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del primer dictamen tiene la palabra la Regidora Claudette Treviño, Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Recurso de Reconsideración No. DGAJ/RR/005/2009, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. PRESENTE.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), el Recurso de Reconsideración interpuesto por los C.C. GRACIELA LOZANO ESQUIVEL, ALEJANDRO LOZANO ESQUIVEL , ARMANDO LOZANO ESQUIVEL, GRACIELA ESQUIVEL LEAL Y A RMANDO JAVIER LOZANO MANZO, para ser sometido a la consideración del Republicano Ayuntamiento, con fundamento en lo establecido por el artículo 18, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

REC. DE RECONSIDERACION No. DGAJ/RR/005/2009

Vistos .- para resolver el expediente administrativo radicado por la Dirección Jurídica de la

Secretaría del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León bajo el número DGAJ/RR/005/2009 , relativo al Recurso de Reconsideración interpuesto por los C.C. GRACIELA LOZANO ESQUIVEL, ALEJANDRO LOZANO ESQUIVEL , ARMANDO LOZANO ESQUIVEL, GRACIELA ESQUIVEL LEAL Y ARMANDO JAVIER L OZANO MANZO , en fecha 22-veintidós de septiembre de 2009-dos mil nueve, mediante la cual resolvió negar la modificación de lineamientos para una edificación destinada a oficinas, respecto del lote ubicado en calle Río Rosas No. 300-A, en la Colonia del Valle, de este Municipio. Por lo anterior, la Comisión de Control Urbano, una vez estudiado y analizado el escrito de recurso de reconsideración y demás documentales que obran en el expediente administrativo indicado, presenta el siguiente dictamen con los resultandos y consideraciones de orden legal.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Solicitud de modificación de lineamientos. Mediante escrito presentado en fecha 11-once de diciembre de 2009-dos mil nueve, ante la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio, Graciela Lozano Esquivel, Alejandro Lozano Esquivel, Armando Lozano Esquivel, Graciela Esquivel Leal y Armando Javier Lozano Manzo, solicitaron la modificación de lineamientos para una edificación destinada a oficinas administrativas, ubicada en el lote ubicado en Río Rosas No. 300-A, en la Colonia del Valle, de este Municipio, con expediente catastral 01-083-033, con motivo de la cual se formó el expediente administrativo CLC-18348/2009. SEGUNDO. Acto impugnado. En sesión de fecha 22-veintidós de septiembre de 2009-dos mil nueve, el Republicano Ayuntamiento se San Pedro Garza García Nuevo León, acordó aprobar el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano de dicho órgano colegiado, en el sentido de negar el cambio de lineamientos solicitado. TERCERO. Recurso de Reconsideración. Inconformes con la resolución anterior, los hoy recurrentes presentaron en fecha 11-once de diciembre de 2009-dos mil nueve, el Recurso de Reconsideración que nos ocupa.

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CUARTO. Sustanciación. Mediante proveído administrativo de fecha 3-tres de febrero de 2010-dos mil diez, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, acordó la admisión del presente medio de defensa, así como de las pruebas ofrecidas, ordenándose que, en términos de los dispuesto por los artículos 291 y 291, de la entonces vigente Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se desahogara la prueba de inspección ocular, lo cual tuvo verificativo en fecha 16-diecisies de febrero de 2010-dos mil diez. Por diverso acuerdo de fecha 7-siete de junio de 2010-dos mil diez, al no existir prueba pendiente que requiriese desahogo especial, se pusieron a disposición de los inconformes las diversas actuaciones para la formulación de alegatos, por un término de 5-cinco días. Fenecido dicho término sin que los inconformes hubiesen ejercido su derecho a formular alegatos, el expediente quedó en estado de resolución. En fecha 26-veintiseis de enero de 2012-dos mil doce, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento remitió a la Presidenta de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el proyecto de resolución del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar y proponer a éste órgano colegiado un punto de Acuerdo al recurso que hoy nos convoca, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción VIII números 1 y 5, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León., cuenta con jurisdicción y competencia legal para resolver el Recurso de Reconsideración interpuesto por Graciela Lozano Esquivel, Alejandro Lozano Esquivel, Armando Lozano Esquivel, Graciela Esquivel Leal y Armando Javier Lozano Manzo, en contra de la Resolución emitida por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 22-veintidós de septiembre de 2009-dos mil nueve, mediante la cual resolvió negar la modificación de lineamientos para una edificación destinada a oficinas, respecto del lote ubicado en calle Río Rosas No. 300-A, en la Colonia del Valle. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 257, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo león, aplicable al presente asunto, en relación con los diversos 58, 59, 60 fracciones VIII y XII y 61 fracción VIII punto 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Procedencia del recurso. La legitimación para interponer el presente recurso de Graciela Lozano Esquivel, Alejandro Lozano Esquivel, Armando Lozano Esquivel, Graciela Esquivel Leal y Armando Javier Lozano Manzo, se encuentra debidamente acreditada mediante contrato de donación de inmueble contenido en la escritura pública número 5,738, de fecha 27-veintisiete de octubre de 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 51, volumen 101, libro 03, sección I Propiedad, unidad Garza García, de fecha 12-doce de enero de 2007-dos mi siete. Por otra parte, la oportunidad también se encuentra acreditada, toda vez que la notificación del acto impugnado se realizó el 20-veinte de noviembre de 2011-dos mil once, en tanto que el recurso fue presentado en fecha 11-once de diciembre de 2011, esto es, dentro del término de 15-quince días hábiles al que se refiere el artículo 256 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, aplicable al presente asunto. Por lo anterior y toda vez que se encuentran acreditados los demás requisitos de procedibilidad, sin que se advierta causa alguna de improcedencia ni sobreseimiento, lo conducente es que este Republicano Ayuntamiento estime procedente el medio de defensa y, en consecuencia, proceda al análisis de fondo de los agravios hechos valer por los recurrentes. TERCERO. Estudio del primer agravio. En el apartado “PRIMERO” del capítulo de “AGRAVIOS” del escrito que contiene el medio de defensa que nos ocupa se señala como agravio lo siguiente:

PRIMERO.- Las resoluciones y/o actos recurridos causan agravio a mis derechos porque se dejó de aplicar lo dispuesto por el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 4, 7, 8, 12, fracción XVI, y demás de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado. Los Artículos 14 y 16 constitucionales establecen las garantías de certeza y seguridad jurídica, en cuanto a que las autoridades administrativas solo pueden hacer lo que la Ley les permite, y que para todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, entendiéndose por fundamentación como la aplicación exacta de las disposiciones legales que se ajusten al acto u hecho analizado, y por motivación la adecuada apreciación del acto o hecho con respecto a las normas aplicables. Así como la igualdad en la aplicación de las normas y requerimientos ya que el predio ubicado al norte identificado como 01-181-019 y que se menciona en el instructivo que presento un

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escrito dando su opinión negativa el mismo tiene uso mixto habitacional y comercial y carece totalmente de los cajones de estacionamiento requeridos para el uso comercial.

Dicho agravio resulta inoperante , toda vez que el mismo no contiene deducciones lógico jurídicas tendientes a objetar la legalidad de la resolución recurrida, sino que se limita a realizar manifestaciones dogmáticas y genéricas y no a combatir específicamente la fundamentación y motivación plasmada en la resolución recurrida. En cuanto a la supuesta falta de fundamentación, en el agravio bajo estudio los recurrentes son omisos en especificar respecto de la resolución recurrida, qué parte concreta de ella es la que les genera agravio, cuáles son las normas aplicables que no fueron consideradas por la autoridad en su fundamentación, ni por qué resultaban aplicables en la especie. Por lo que hace a la supuesta falta de motivación, los recurrentes también son omisos en precisar, cuáles hechos considerados por la autoridad cuya resolución se combate son falsos, fueron equivocadamente apreciados, o no encuadran dentro de las hipótesis normativas de las disposiciones que sirven de fundamento a la resolución recurrida. Por el contrario, los recurrentes se limitan a señalar genéricamente que la resolución carece de la debida fundamentación y motivación, sin precisar, argumentar, ni demostrar el por qué de su dicho, de lo que deviene lo inoperante de su agravio. Sirven de apoyo a este razonamiento, por analogía y en lo conducente, lo sostenido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su jurisprudencia número A-42, visible en la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, número 87, 3ª época, año VII, marzo de 1995, página 8, que a la letra dice:

CONCEPTO DE ANULACIÓN INOPERANTE.- ES AQUEL QUE CARECE DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA SU ESTUDIO.- Para ser tomado en consideración un concepto de anulación, éste deberá precisar la resolución o parte de la misma que cause el agravio, el precepto o preceptos jurídicos que indebidamente se dejaron de aplicar o se aplicaron inadecuadamente y los argumentos lógico jurídicos con los que se pretende demostrar la razón de su dicho; si se combate la motivación de dicha resolución bastará que se acredite la falsedad de los hechos que la apoyaron; su apreciación equivocada o la carencia de adecuación de los mismos a los supuestos contemplados en las normas invocadas, pues la falta de algunos de estos elementos hace lógica y jurídicamente imposible su estudio, por lo que, si en el escrito de demanda la parte actora expresa razonamientos no encaminados a impugnar la fundamentación y motivación de la resolución cuya nulidad se demanda, éstos deben considerarse inoperantes”.

Asimismo, resulta aplicable, por analogía y en lo conducente, el criterio sostenido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nuevo León, que a la letra dice:

AGRAVIOS INOPERANTES. RECURSO DE REVISIÓN. Se consideran inoperantes los agravios vertidos en el recurso de revisión previsto en el artículo 90 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, cuando no combate los fundamentos y consideraciones en que se apoyó la A quo para dictar la resolución recurrida, en cuanto que el recurrente únicamente se limita a alegar que ciertas disposiciones legales fueron violadas en su contra y, al efecto, no formula ningún razonamiento tendiente a demostrar la ilegalidad del auto recurrido por su indebida fundamentación. Recurso de Revisión. Expediente número 044/00, 01 de Junio del 2000. Recurso de Revisión. Expediente número 120/00, 31 de Julio del 2000. Recurso de Revisión. Expediente número 237/99, 13 de Septiembre del 2000.

Ahora bien, por lo que hace a las manifestaciones vertidas en el último párrafo del agravio bajo estudio, sobre “la igualdad en la aplicación de las normas y requerimientos ya que el predio ubicado al norte identificado como 01-181-019 y que se menciona en el instructivo que presento un escrito dando su opinión negativa el mismo tiene uso mixto habitacional y comercial y carece totalmente de los cajones de estacionamiento requeridos para el uso comercial”, éstas también devienen inoperantes, pues de nada sirve para cuestionar la ilegalidad de la resolución combatida, el constatar que otros predios cumplen o no los lineamientos urbanísticos correspondientes con su uso de suelo y/o construcción, pues la resolución que se combate se refiere exclusivamente al incumplimiento del predio ubicado en Río Rosas 300-A, Colonia Del Valle, con expediente catastral 01-083-033, de los requisitos legales y reglamentarios necesarios para autorizar el cambio del lineamiento solicitado, por lo que el señalar el supuesto incumplimiento en el que se ubican otros predios, así sean colindantes, en nada sirven para argumentar ni demostrar la ilegalidad de la resolución recurrida, que nada tiene que ver con la situación de ese otro predio al que hacen referencia los recurrentes. CUARTO. Análisis del segundo agravio. En el apartado “SEGUNDO” del capítulo de “AGRAVIOS” del escrito que contiene el medio de defensa que nos ocupa, se señala como agravio lo siguiente:

SEGUNDO: En los términos, por las razones, fundamentos, obligaciones y bajo las condiciones que se indican en el consideran de la presente resolución, esta Autoridad Aprueba por Unanimidad el Dictamen de Considerar Negativo el Cambio de cambio (sic.) de lineamiento de construcción referente a la maniobra de estacionamiento a 90 grados de 12.00 m a 4.50 m para 2-dos cajones de estacionamie nto compactos y 3 cajones en tándem para tener 5 cajones teniendo en total 7 caj ones para la Construcción y Uso de edificación para OFICINAS , en un previo ubicado en Río Rosas 300-A de la Col. Del Valle de

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esta ciudad, dicho acuerdo me fue notificado el día 20 de noviembre, mediante oficio AMDG/JSEDUE/1279/2009 en el cual únicamente se limita a transcribir el sentido del Acuerdo, sin que se me haya dado a conocer formalmente los motivos que los referidos Regidores expresaron para expedir su voto en contra, motivos que deben de tener una estrecha relación con los hechos y el derecho exactamente aplicable al caso concreto. Lo acordado por el R. Ayuntamiento de San Pedro, Garza García, N.L., y comunicado del C. Secretario de Desarrollo Urbano en la resolución del día 8 de julio del presente año, con No. De Oficio AMDG/JSEDUE/1278/2009, en lo relativo al cambio de lineamiento de construcción referente a la maniobra de estacionami ento de 90 grados de 12.00 m a 4.50 para 2-dos cajones de estacionamiento compacto s y 3 cajones en tándem para tener 5 cajones teniendo en total 7 cajones para la Construcción y Uso de edificación aprobada como OFICINAS , aplicable al predio con expediente catastral 01-083-033, que he transcrito en los párrafos anteriores, causa agravio a mis derechos ya que no realizaron una debida fundamentación y motivación de su voto, ni siquiera manifestaron un razonamiento lógico y jurídico que legalmente sustentara su voto negativo, limitándose a votar en contra del dictamen probatorio presentado por la H. Comisión de Desarrollo Urbano y motivo por el que acudo a presentar ante esa H. Autoridad el presente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, con el fin de que como Autoridad superior acuerde una correcta aplicación de las disposiciones reglamentarias antes invocadas y respeto a mis derechos.

El agravio antes transcrito es infundado . Como puede apreciarse de la anterior transcripción, en esta parte del medio de defensa, los recurrentes se duelen de que los integrantes del Ayuntamiento, particularmente los Regidores, no le den a conocer formalmente ni hayan manifestado un razonamiento lógico-jurídico para sustentar su voto en sentido negativo. En primer lugar, cabe precisar que la resolución combatida, adoptada por el Republicano Ayuntamiento en su Segunda Sesión Ordinaria de fecha 22-veintidós de septiembre de 2011-dos mil once, dentro del expediente CLC-18348/2009, fue aprobada por unanimidad de votos, por lo que no le asiste la razón a los recurrentes cuando señalan en el segundo párrafo del agravio bajo estudio, que los integrantes del Republicano Ayuntamiento, se limitaron a votar en contra del dictamen probatorio presentado por la H. Comisión de Desarrollo Urbano. Por el contrario, del análisis de la resolución combatida, especialmente de lo señalado en el Resultando Primero del Oficio AMDG/JSEDUE/1279/2009 y del Considerando Cuarto del Acuerdo adoptado por el Republicano Ayuntamiento, queda claro que la Comisión de Desarrollo urbano resolvió en sentido negativo a lo solicitado por los hoy recurrentes y que el dictamen propuesto al Republicano Ayuntamiento en esos términos, fue aprobado por unanimidad. Ahora bien, si a lo que se refieren los recurrentes es a que los integrantes del Republicano Ayuntamiento no expresaron de manera individual y específica, los motivos por los cuales aprobaron el dictamen que sometía a su consideración la Comisión de Desarrollo Urbano, dicho agravio también resulta infundado. Efectivamente, debe recordarse que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y 3 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Republicano Ayuntamiento de este Municipio es un órgano colegiado, integrado por el Presidente Municipal, los Síndicos y los Regidores, que representa la autoridad superior y a quien corresponde la administración del Municipio. Dada la naturaleza colegiada del órgano, el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, dispone que, como regla general, sus resoluciones se tomarán por votación de la mayoría de sus miembros presentes. Ahora bien, el artículo 50 del mismo Reglamento, establece que antes de iniciar la votación el Secretario del Republicano Ayuntamiento hará la siguiente declaración: “Se somete a votación el siguiente acuerdo”, dando lectura al texto del acto propuesto, procediéndose en seguida a recoger la votación de los integrantes de dicho órgano colegiado. En cuanto a la forma cómo debe recabarse dicha votación, el Reglamento en comento establece en su artículo 51, tres modalidades: votaciones nominales, económicas y por cédulas. Los artículos 52 y 53 se refieren a los supuestos en los que procede y al método que debe seguirse para las votaciones nominales, en tanto que el artículo 55 establece las votaciones que deben realizarse por cédulas. Por otra parte, el artículo 54 señala que las demás votaciones se realizarán en forma económica, “que consistirá en levantar la mano”. Ahora bien, por lo que hace a la resolución recurrida, ésta no encuadra en ninguno de los supuestos por los cuales la votación debe realizarse en forma nominal o por cédula, siendo entonces aplicable para la adopción de dicha resolución el artículo 54 del Reglamento en comento, que se refiere a las votaciones económicas. Por lo tanto, la obligación legal de los integrantes del Republicano Ayuntamiento en una resolución como la recurrida, consiste en manifestar levantando la mano, su conformidad o no con el proyecto que se propone. Lo anterior, sin perjuicio del derecho –que no la obligación– que les asiste, conforme a lo dispuesto por los artículos 42, 43, 45, 47 y 48 del citado Reglamento, de hacer uso de la palabra para expresar con mayor precisión las razones de su voto.

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Por lo que al no existir obligación la obligación legal de los miembros del Ayuntamiento de expresar de manera individual las razones por las cuales votan a favor o en contra de los proyectos que se someten a votación de manera económica, no le irroga perjuicio a los recurrentes, el hecho de que la votación se hubiese tomado conforme a lo dispuesto por el Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y que, en consecuencia, no hubiese quedado asentado, respecto de cada miembro del Ayuntamiento, las razones que sustentan el sentido de su voto, en este caso, para negar lo solicitado por los recurrentes. Ello es así, porque la falta de manifestación individual de los miembros del Ayuntamiento, de las razones en las que descansa el sentido de su voto, no afecta la debida fundamentación y motivación de la resolución recurrida, pues éstas se encuentran contenidas en el texto del proyecto sometido a consideración del Republicano Ayuntamiento, haciéndolas suyas al momento de ser ratificado por cada uno de los integrantes que votaron a favor de él, formando así la voluntad colectiva del órgano colegiado, cuya fundamentación y motivación queda plasmada en texto de la resolución adoptada, debiéndose centrarse, en todo caso, los cuestionamientos de los recurrentes al contenido de dicha resolución, cosa que sucede en relación con el agravio bajo estudio, el cual resulta infundado por las anteriores consideraciones. QUINTO. Análisis del tercer agravio. En el apartado “TERCERO” del capítulo de “AGRAVIOS” del escrito que contiene el medio de defensa que nos ocupa, se señala como agravio lo siguiente:

La aplicación que realiza (sic.) las Autoridades y las causas que expresan no tienen ningún sustento en elementos materiales, circunstancias o normas, que determinen la correcta aplicación de la normatividad, dado que no indican en qué se apoyan para decir que es Negativo lo solicitado, aun que cumplimos con todos los requisitos indicados para su ingreso tal como es el requisito principal el presentar la firma de los vecinos colindantes mismas que presentamos firmas originales de propietarios de 4 predios colindantes anexando copia de la identificación oficial de los propietarios o poseedores de los lotes colindantes. Además que el requerimiento de cajones de estacionamiento para uso de Oficinas se tiene únicamente el acomodo se da de manera diferente. Ahora bien que si el trámite se sometió al procedimiento establecido en los Artículos 196 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., era lógico ya que se (sic.) antemano sabíamos que era un procedimiento anexando las firmas originales de los 4 predios vecinos: tres firmas de vecinos de lado poniente, 1 firma del vecino del lado oriente, 1 firma del vecinos (sic.) del lado sur, 1 firma del vecino del lado nor-oriente y únicamente no presentamos la firma del vecino lado norte, conociendo de antemano que el Plan vigente indica con Uso Comercial y de Servicios por eso hicimos este trámite cumpliendo con los requisitos de ingreso completo; además del resultado de la consulta llevada a cabo por ustedes se presento (sic.) un escrito con la negativa del vecino lado norte mismo que tiene un Uso Mixto incluyendo lo Comercial y no cuenta con ningún cajón de estacionamiento. Por lo antes expuesto y fundado, solicito se declare procedente el presente agravio, y se acuerde por ese H. Autoridad, en su carácter de autoridad superior que se deje sin efectos la resolución del 22 de septiembre del presente año, y la resolución del 11 de noviembre con No. De Oficio AMDG/JSEDUE/1278/2009, en la parte recurrida y se autorice cambio de lineamiento de construcción referente a la maniobra de estacionamiento a 90 grados de 12.00 m a 4.50 m para 2-dos cajones de estacionamie nto compactos y 3 cajones en tándem para tener 5 cajones teniendo en total 7 caj ones para la Construcción y Uso de edificación como OFICINAS.

El agravio resulta infundado . Contrario a lo expuesto por los recurrentes este R. Ayuntamiento sí expuso con toda claridad los razonamientos y fundamentos jurídicos por los cuales consideró en la resolución recurrida, que los hoy recurrentes no cumplieron con el requisito de acompañar la opinión favorable de la mayoría de los vecinos colindantes. Efectivamente, en primer término, en los puntos 2 y 3 del Considerando Tercero de la resolución recurrida se señala expresamente lo siguiente:

2. A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los que se refiere el artículo 196 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los solicitantes presentaron los siguientes documentos: a. Dos documentos firmados por quiénes en los Registros de la Dirección de Ingresos de este Municipio, aparece como propietario de los lotes colindantes identificados con el número catastral: 01-083-018 y 01-084-001, manifestando su opinión en el sentido positivo a la modificación de lineamiento. Cabe señalar que los solicitantes manifestaron “bajo protesta de decir verdad, que la documentación y firma contenidas son auténticas y fueron recabadas en forma personal”. 3. Por otra parte, la Secretaría informó con respecto a los predios identificados con expedientes catastrales 01-082-046 y 01-082-001, el solicitante presentó la firma del esposo de la propietaria supuestamente por poder, no presentándose el mismo, por lo que la Secretaría realizó la consulta correspondiente. A la fecha no se ha tenido respuesta. Con

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respecto al lote 01-083-019, el solicitante anexó la firma de solo uno de los propietarios, por lo que la Secretaría procedió a realizar la consulta correspondiente, a la fecha no se ha tenido respuesta hasta el momento. En lo concerniente al predio identificado con expediente catastral 01-081-019 el solicitante no presentó la firma manifestando que: “Acudí en forma personal y me entreviste (sic.) con los propietarios explicándoles de mi petición a lo que no dejaron ni siquiera decirles en que (sic.) consistía diciéndome que no firmaban nada”, por lo que la Secretaría realizó la consulta correspondiente, recibiendo opinión en sentido negativo a la solicitud.

De la anterior transcripción se aprecia claramente que los solicitantes hoy recurrentes, acompañaron a su solicitud manifestaciones fehacientes de los legítimos propietarios en sentido favorable, únicamente respecto de dos predios colindantes al de su propiedad, estos son los identificados con los expedientes catastrales 01-083-018 y 01-084-001. No cumpliendo con dicho requisito respecto de los predios identificados con los expedientes catastrales número 01-082-046 y 01-082-001, pues acompañó firma del esposo de la propietaria, sin exhibir el poder correspondiente; respecto del predio 01-083-019, pues acompañó la firma de sólo uno de los propietarios; y en relación con el predio 01-081-019, respecto del cual no acompañó ninguna firma. Motivos de incumplimiento que no controvierten los recurrentes, pues como se puede apreciar en el agravio bajo estudio únicamente se limitan a señalar que sí acompañaron firma de cuatro predios colindantes, sin esgrimir en su medio de defensa razonamientos lógico jurídicos para cuestionar directamente los motivos por los cuales este Republicano Ayuntamiento consideró que en la especie no se había cumplido con el requisito previsto en el artículo 196, fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de lo que deviene lo infundado del agravio. SEXTO. Estudio del agravio sobre supuesta inaplicac ión de los artículos 72 y 75 del Reglamento. Finalmente, se procede al análisis de las manifestaciones realizadas en los apartados 5 y 6 del escrito del medio de defensa, que se refieren a una supuesta afectación de la resolución por inaplicación de los artículos 72 y 75 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León aplicable al presente asunto. Dicho agravio es inoperante . Lo inoperante radica en el hecho de que se trata de manifestaciones que no atacan el motivo central por el cual no se estimó procedente la solicitud de modificación de lineamientos, esto es, el no cumplimiento del requisito contenido en el artículo 196, fracción I, del Reglamento en cita consistente en presentar junto con la solicitud, la “opinión favorable por escrito de la mayoría de los propietarios de los lotes o predios colindantes y del frente”. Como se ha puesto de manifiesto en el Considerando Quinto de la presente resolución, los hoy recurrentes no cumplieron dicho requisito respecto de la mayoría de los predios colindantes y de frente, pues respecto de dos predios únicamente acompañaron firma del esposo de la propietaria, sin exhibir el poder correspondiente; respecto de otro predio acompañó la firma de sólo uno de los propietarios y en relación con otro de los predios no acompañó ninguna firma y de la consulta que hizo la Secretaría, se recabo una opinión en sentido negativo a la solicitud de los hoy recurrentes. Estas situaciones no fueron controvertidas en el medio de defensa que nos ocupa, pues los recurrentes se limitan a señalar genéricamente que sí cumplieron con dicho requisito, sin controvertir las consideraciones específicas en base a las cuales este Republicano Ayuntamiento estimó como no cumplido dicho requisito. Siendo la anterior el principal motivo de negativa de la solicitud de modificación de los lineamientos, en nada beneficiaría a las pretensiones de los recurrentes el estimar que se encuentran en las hipótesis de los artículos 72 y 75 del Reglamento, pues éstas se refieren a excepciones en las cuales se permite el estacionamiento de vehículos uno detrás de otro y la salida en reversa, que nada tienen que ver con pretender acreditar el cumplimiento del requisito contenido en el artículo 196, fracción I, del Reglamento en cita, el cual resulta insoslayable para la procedencia de la solicitud de modificación de lineamientos. Es por ello que, aun suponiendo sin conceder que la situación del predio de los hoy recurrentes encuadrara en las hipótesis de los artículos 72 y 75, ello no podría tener por efecto, tener por cumplido el requisito contenido en el artículo 196, fracción I, del Reglamento, por lo que de cualquier forma la solicitud debería resolverse en sentido negativo. A mayor abundamiento debe decirse que en cuanto a las excepciones previstas en el artículos 75, los recurrentes no acreditan cumplir con ninguno de los cinco puntos que se derivan del primer párrafo de dicho artículo. Por lo que hace a lo dispuesto en el segundo párrafo, tampoco acreditan contar con un carril de al menos 4 metros de anchura para la circulación y maniobras de acomodo de vehículos por cada 2 filas de vehículos estacionados, tal como ahí se exige. Adicionalmente, de la valoración de la prueba de inspección ocular desahogada en fecha 16-dieciseis de febrero de 2010-dos mil diez, no se aprecia que los hoy recurrentes cumplieran con el requisito en comento, toda vez que de dicha inspección no se desprende la existencia de un carril con una anchura de 4 metros para maniobras y acomodo de vehículos estacionados, aunado al hecho de que la modificación solicitada presenta una variación del cien por ciento, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León aplicable al presente asunto. Por lo que además de resultar un argumento ineficaz para controvertir el motivo central por el cual fue negada su solicitud, tampoco se tiene por acreditado que el predio en comento encuadre dentro de las hipótesis de excepción contenida en el artículo 75 del Reglamento en cita. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se

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R E S U E L V E

PRIMERO. Es procedente la vía intentada por Graciela Lozano Esquivel, Alejandro Lozano

Esquivel, Armando Lozano Esquivel, Graciela Esquivel Leal y Armando Javier Lozano Manzo, en contra de la Resolución emitida por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 22-veintidós de septiembre de 2009-dos mil nueve, dentro del expediente administrativo número CLC-18348/2009. Sin embargo, al haber resultado infundados e inoperantes los agravios, de conformidad con lo razonado en los Considerandos Tercero al Sexto de la presente resolución, se confirma la Resolución emitida por el Republicano A yuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 22-veintidós de septiembre de 2009-dos mil nueve, dentro del expediente administrativo número CLC-18348/2009 , mediante la cual niega el cambio de lineamientos solicitado.

SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos de su legal y debido cumplimiento y notificar a la solicitante.

TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO San Pedro Garza García, Nuevo León a 29 de febrero de 2012. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CONTROL URBANO A FAVOR DEL DICTAMEN; C. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO AUSENTE CON AVISO; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. FRANCISCO J. CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Recurso de Reconsideración No. DGAJ/RR/005/2009, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 13 votos a favor, se aprueba por unanim idad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del segundo dictamen tiene el uso de la palabra. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Ugo, Ugo, Ugo, perdón yo fui abstención, yo no levanté la mano, soy abstención. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: A perdón. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Son entonces 12 votos a favor, 1 abstención, 2 ausencia s se aprueba por unanimidad. Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Recurso de Reconsideración No. DGAJ/RR/005/2009, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 12 votos a favor, 1 abstención, se apru eba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del segundo dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Recurso de Reconsideración No. DGAJ/RR/003/2010, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. PRESENTE.-

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A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), el Recurso de Reconsideración interpuesto por la C. MARÍA DE LOURDES CABALLERO DE GUADIANA , para ser sometido a la consideración del Republicano Ayuntamiento, con fundamento en lo establecido por el artículo 18, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

REC. DE RECONSIDERACION No. DGAJ/RR/003/2010

Vistos .- para resolver el expediente administrativo radicado por la Dirección Jurídica de la

Secretaría del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León bajo el número DGAJ/RR/003/2010 , relativo al Recurso de Reconsideración interpuesto por la C. MARÍA DE LOURDES CABALLERO DE GUADIANA , en contra de la Resolución emitida por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 24-veinticuatro de noviembre de 2009-dos mil nueve, dentro del expediente administrativo CUS-18703/2009. Por lo anterior, la Comisión de Control Urbano, una vez estudiado y analizado el escrito de recurso de reconsideración y demás documentales que obran en el expediente administrativo indicado, presenta el siguiente dictamen con los resultandos y consideraciones de orden legal.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Solicitud de inclusión de función al uso d e suelo. En fecha 16-dieciseis de

octubre de 2009-dos mil nueve, la hoy recurrente presentó solicitud inclusión de “Escuela Primaria” a la licencia de uso de suelo para “Guardería y Jardín de Niños” con la que actualmente cuenta el lote ubicado en la calle Manuel Doblado número 777, en la Colonia Palo Blanco de este municipio. Con motivo de dicha solicitud, la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio, conformó el expediente administrativo CUS-18703/2009.

SEGUNDO. Acto impugnado. En su Segunda Sesión Ordinaria de fecha 24-veinticuatro de

noviembre de 2009-dos mil nueve, este Republicano Ayuntamiento analizó la solicitud formulada por la hoy recurrente y resolvió en el sentido de negar la petición. Dicha resolución fue notificada a la hoy recurrente en fecha 25-veinticinco de enero de 2010-dos mil diez.

TERCERO. Recurso de Reconsideración. Inconforme con dicha resolución, María de

Lourdes Caballero de Guadiana, presentó mediante escrito recibido en fecha 11-once de febrero de 2010-dos mil diez, el Recurso de Reconsideración que nos ocupa.

CUARTO. Sustanciación. Mediante proveído de fecha 10-diez de marzo de 2011-dos mil

once, el Director General de Asuntos Jurídicos acordó admitir a trámite el presente medio de impugnación, se le tuvo a la recurrente por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas para tal efecto a las personas señaladas en su escrito inicial. Mediante diverso proveído de fecha 9-nueve de junio de 2010, el Director General de Asuntos Jurídicos, acordó poner las constancias que integran el expediente a la vista de la recurrente para la formulación de alegados, sin que hubiese hecho uso de ese derecho. Por lo que, habiéndose agotado la substanciación, el expediente quedó en estado de resolución. En fecha 26-veintiseis de enero de 2012-dos mil doce, el Director General de Asuntos Jurídicos remitió a la Presidenta de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el proyecto de resolución del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento

de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar y proponer a éste órgano colegiado un punto de Acuerdo al recurso que hoy nos convoca, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción VIII números 1 y 5, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, cuenta con

jurisdicción y competencia legal para resolver el Recurso de Reconsideración interpuesto por María de Lourdes Caballero de Guadiana, en contra de la Resolución emitida por esta misma autoridad en fecha 24-veinticuatro de noviembre de 2009-dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 257, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, aplicable al presente asunto.

SEGUNDO. Procedencia del recurso. La legitimidad de María de Lourdes Caballero de

Guadiana para interponer el presente recurso radica en su carácter de propietaria del inmueble ubicado en la calle Manuel Doblado número 777, en la Colonia Palo Blanco, en San Pedro Garza García, Nuevo León, lo cual se encuentra reconocido por la Secretaría de Control Urbano de este Municipio, dentro del expediente administrativo CUS-18703/2009.

Asimismo, se tiene acreditado que el medio de defensa que nos ocupa fue interpuesto

dentro de los 15-quince días hábiles que señala el artículo 256 del Reglamento de Zonificación y Usos

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del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, aplicable al presente caso; toda vez que según consta en autos el acto impugnado le fue notificado a la hoy recurrente en fecha 25-veinticinco de enero de 2010-dos mil diez, en tanto que, el medio de defensa fue interpuesto en fecha 11-once de febrero de 2010-dos mil diez.

Toda vez que se advierte el cumplimiento del resto de los presupuestos procesales de la

acción y que no se advierten causas de improcedencia o sobreseimiento, lo conducente es que el recurso se estime procedente y, en consecuencia, se proceda al estudio de fondo de los agravios hechos valer por la recurrente. Al respecto, del análisis integral del escrito que contiene el medio de defensa que nos ocupa, se advierte que los agravios se encuentran manifestados en el capítulo de “DERECHO” de dicho escrito, por lo que en los siguientes Considerandos se procederá al análisis pormenorizado de cada uno de los puntos contenidos en dicho apartado.

TERCERO. Estudio de los primeros dos agravios. A continuación de procede al análisis

conjunto de los primeros dos agravios por estar estrechamente vinculados. En el punto “PRIMERO” del capítulo de “DERECHO” del escrito que contiene el medio de

defensa, se señala como agravio lo siguiente:

PRIMERO: Considero que se malinterpreto(sic.) mi solicitud según se desprende de los resultandos, considerandos y acuerdos tomados con base en un dictamen y opinión técnica que no se sustenta exactamente en la normativa aplicable en mi caso, como mas adelante expondré.

Tanto la Secretaría de Control Urbano, Su Consejo Consultivo Ciudadano y la H.

Comision(sic.) de Desarrollo Urbano y Ecología presentó mi caso al pleno del Ayuntamiento Municipal, basaron su negativa a mi solicitud en una malainterpretación al dictamen y opinión técnica emitidas por alguien –sin mecionar el nombre o quien lo firma- en la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología en éste(sic.) municipio, misma que no sustenta en la normativa aplicable, exactamente lo que afirma.

En efecto, con mi solicitud puesta a reconsideración, sólo pretendo “adecuar” e

incluir el giro “escuela Primaria” al ya mencionado inmueble, lo que de hecho ya establece la normativa aplicable en el Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Dicho ordenamiento establece en su matriz de compatibilidad en los usos y

destinos de suelo por zonas, indicado en la clave 3604, Zonas secundarias: USO DE SUELO SERVICIOS, destino: SERVICIOS EDUCATIVOS, Función: ESCUELA PRIMARIA, que en el caso del inmueble en donde ya está ubicado y funcionando el Jardin de Niños y estancia infantil Nobel, A.C., corresponde exactamente a lo solicitado por estar ajustado a la normativa expresa.

Por otra parte, en el punto “SEGUNDO” del capítulo de “DERECHO” del escrito que contiene el medio de defensa, se señala como agravio lo siguiente:

SEGUNDO: Es igualmente inexacto, como se afirma en el dictamen y opinión

técnica ya mencionados, que la zona en donde esta ubicado el Centro Educativo Nobel, A.C., sea exclusivamente habitacional y que está prohibido lo que solicité de adecuar e incluir en el uso de suelo la escuela Primaria, puesto que de hecho y derecho estamos funcionando con un cambio de uso de suelo; expediente administrativo: CLC-15670-2007 que permite este giro de servicios educativos y cueto también con una licencia de edificación del plantel para estos fines; UE 16275/2008, ambas concedidas por la propia SEDUE en este municipio. Lo exacto es que este uso de suelo esta(sic.) restringido y condicionado, pero no estrictamente prohibido en toda la zona.

Como referencia para robustecer el punto anterior y la no exclusividad habitacional

de dicha zona, está el hecho de que por la Calle Manuel Doblado esquina con la Calle 16 de Septiembre, a tres cuadras del mencionado Kinder Nobel, se encuentra localizada una Secundaria Federal y por ésta misma calle de Manuel Doblado esquina con la Calle 5 de Mayo, a dos cuadras del citado Kinder, en lo que antes fue la maternidad “Lolita” se encuentra un depósito de archivos de la Presidencia Municipal de San Pedro y enfrente de éste, se localiza el centro educativo “Tedi” para niños con síndrome down. Esto sin contar establecimientos comerciales.

Los agravios son infundados . Contrario a lo sostenido por la recurrente, la determinación

de este Republicano Ayuntamiento de no autorizar la incorporación de la función al uso de suelo solicitada, no se basa en una mala interpretación de la normativa aplicable, sino, por el contrario, de una interpretación armónica y sistemática de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el uso de suelo en San Pedro Garza García, Nuevo León.

Debe recordarse que el derecho a la propiedad privada no es un derecho absoluto, por el

contrario, de conformidad con el artículo 27, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación “tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la

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riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y e mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana”.

Del anterior precepto constitucional se desprende que la función social de la propiedad

privada a la que se refiere el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe ser considerada como un límite externo o extraño a la institución, sino que se trata de un elemento que es parte inherente al concepto ordinario de propiedad, correspondiéndole al Estado en última instancia la definición de la finalidad social de la propiedad privada. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis de Jurisprudencia P./J. 37/2006, con el rubro “PROPIEDAD PRIVADA. EL DERECHO RELATIVO ESTÁ LIMITADO POR SU FUNCIÓN SOCIAL”, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Marzo de 2006, página 1481, en la cual sostuvo que la Constitución limita el derecho de propiedad “a su función social, toda vez que conforme al indicado artículo 27, el Estado puede imponer modalidades a la propiedad privada por causas de interés público o bien, podrá ser objeto de expropiación por causas de utilidad pública y, por tanto, es ella la que delimita el derecho de propiedad en aras del interés colectivo, por lo que no es oponible frente a la colectividad sino que, por el contrario, en caso de ser necesario debe privilegiarse a esta última sobre el derecho de propiedad privada del individuo, en los términos que dispone expresamente la Norma Fundamental”.

Debido a ello, el hecho de ser propietario de un inmueble, no otorga derecho alguno a que el

mismo tenga la regulación urbanística que el propietario desee, habida cuenta que en su calidad de propietario de un bien sujeto a una función social, se encuentra obligado a respetar lo estipulado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el desarrollo urbano.

En este orden de ideas, es de considerarse que de conformidad con el artículo 94 de la Ley

de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derecho real relativo a inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. El artículo 96 del mismo ordenamiento dispone que las áreas y predios ubicados en el territorio del Estado, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetas a las disposiciones que en materia de desarrollo urbano dicten las autoridades competentes conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, como lo son los Planes de Desarrollo Urbano y reglamentos municipales. Asimismo, el diverso artículo 100 de la misma Ley, estipula que en los predios donde el uso de suelo o construcción existente no corresponda al señalado en los planes o programas, el propietario o poseedor solo podrá realizar obras de reparación o mantenimiento y que cualquier ampliación o cambio de uso de suelo deberá ajustarse al plan o programa de desarrollo urbano vigente, y en su caso, a los reglamentos municipales de la materia vigentes. Por otra parte, los artículos 282, fracción I y 293, fracción I de la misma Ley, disponen que las licencias de uso de suelo tienen por objeto determinar el uso de suelo de un predio, de conformidad con los planes de desarrollo urbanos municipales.

En cuanto a la clasificación de los usos de suelo, el artículo 24 del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, aplicable al presente caso, dispone que aquella se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos de Suelo en el Plan. Por otra parte, el diverso artículo 25 del mismo ordenamiento, señala que los usos de suelo permitidos, condicionados o prohibidos en cada zona secundaria se indicarán en el Plan de Desarrollo Urbano mediante la Matriz de Compatibilidad y Usos de Suelo.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto por los artículos 88,

segundo párrafo y 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, no pueden otorgarse autorizaciones, licencias o permisos que contravengan las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano municipal aplicable, siendo, por lo tanto, esta condición de validez un aspecto que indefectiblemente tiene que verificar la autoridad municipal encargada de otorgar autorizaciones, licencias o permisos relacionados con el uso de suelo.

De todo lo anterior se desprende que, para poder determinar si la solicitud de agregar la

función de escuela primaria, al uso de suelo con el que actualmente cuente el predio objeto del presente recurso, es indispensable verificar la compatibilidad del uso de suelo solicitado, con lo dispuesto en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y, sobre todo, en el Plan de Desarrollo Urbano municipal, específicamente en su Matriz de Compatibilidad y Usos de Suelo.

En este orden de ideas y contrario a lo sostenido por la recurrente, este Republicano

Ayuntamiento procedió a identificar la ubicación del predio en cuestión para efectos de determinar si el uso de suelo solicitado se encontraba permitido, condicionado o prohibido por el Plan de Desarrollo Urbano municipal. Así, se aprecia en el punto 5, inciso b, del Considerando Tercero de la resolución recurrida, que conforme al dictamen técnico elaborado por la Secretaría, mismo que hace suyo esta autoridad en dicha resolución, se establece que el predio se encuentra ubicado, conforme al Plano “E-2 Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos”, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García Nuevo León 2024, dentro de la zona habitacional “H8”, en la cual, conforme a la Matriz de Compatibilidad y Usos de Suelo del citado Plan, el uso de suelo al que refiere

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la recurrente, identificado con el número 3604 “Jardín de niños y Escuela Primaria”, se encuentra prohibido, de lo que deviene la imposibilidad jurídica, conforme a los fundamentos referidos en los párrafos precedentes, de autorizar la inclusión de la función de “Escuela Primaria” al uso de suelo con el que actualmente cuenta el predio en cuestión.

De lo anterior se desprende claramente, que la resolución recurrida no incurre en ninguna

confusión ni en una mala interpretación de las disposiciones aplicables como lo señala la recurrente, sino que, por el contrario, interpretándolas de manera armónica y sistemática, esta autoridad arribó a la correcta conclusión que la solicitud no era procedente, por lo que se resolvió en sentido negativo. Esto, toda vez que contrario a lo sostenido en el medio de defensa el uso de suelo identificado con el número 3604 “Jardín de niños y Escuela Primaria” se encuentra prohibido en la zona habitacional “H8” en la que se encuentra el predio en cuestión, por lo que no le asiste la razón a la recurrente cuando asegura sin precisar el fundando jurídico en base al cual lo hace, que el uso de suelo en comento no se encuentra prohibido, sino restringido y condicionado.

Es por lo anterior que los agravios contenidos en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del

escrito que contiene el medio de defensa que nos ocupa, son infundados, pues ha quedado demostrado que la resolución recurrida emitida por este Republicano Ayuntamiento se basó en una correcta, armónica y sistemática interpretación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre desarrollo urbano, aplicables a la solicitud formulada por la hoy recurrente.

CUARTO. Estudio del tercer agravio. En el apartado “TERCERO” del capítulo

“DERECHO” del escrito mediante el cual se interpuso el recurso que nos ocupa, se señala como agravio lo siguiente:

TERCERO: Abundando en el ya citado dictamen y opinión técnica emitidos por la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal, en donde repite, inciso “f” del oficio que me fuera comunicado y que resalta más adelante con letras negrillas en el punto cuatro, párrafo segundo: que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, marca la prohibición para concederme lo solicitado afirmativamente, considero que se toma como determinante y no lo es.

Lo anterior sin citar exactamente en que apartado, capítulo o párrafo del citado

ordenamiento se prohíbe y basa su opinión técnica que afirma como prohibición, además de no firmarlo por su nombre nadie, considero que me deja en estado de indefensión para combatirla en derecho, habida cuenta de que las opiniones son muy respetables pero no pueden estar por encima de la Ley, Reglamento y normativa aplicable en mi caso.

El agravio es en parte inoperante y en parte infundado . En cuanto a lo sostenido en el

primer párrafo del agravio antes transcrito, lo inoperante de deviene del hecho de que el recurrente no precisa a qué se refiere exactamente con que lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal se tomó como determinante cuando no lo era, por lo que esta autoridad se encuentra imposibilitada para hacerse cargo de dicha afirmación que resulta obscura. En cualquier caso, debe recordarse que conforme a lo señalado en el Considerando anterior, es en Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García Nuevo León 2024, concretamente en el Plano “E-2”, donde se establece la Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es en dicho Plan, concretamente en su Matriz de Compatibilidad y Usos de Suelo, donde se establece la clasificación de los usos de suelo permitidos, prohibidos y condicionados para cada una de esas zonas. Asimismo, de lo dispuesto por los artículos 88, 89, 94, 96, 100, 282, fracción I y 293, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se deduce claramente que las licencias de uso de suelo deben otorgarse respetando el contenido de los planes de desarrollo urbano municipales, so pena de ser actos nulos. De todo lo cual, se colige que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García Nuevo León 2024, sí es un ordenamiento jurídico determinante para resolver la solicitud de inclusión de función al uso de suelo que en su momento formuló la hoy recurrente y que este Republicano Ayuntamiento resolvió en sentido negativo, precisamente por resultar incompatible con el citado Plan de Desarrollo Urbano Municipal.

Por otra parte, es infundado lo sostenido por la recurrente en el sentido de que en la

resolución recurrida no se señala exactamente en qué apartado, capítulo o párrafo del citado Plan se prohíbe el uso de suelo solicitado para el predio cuestión. Esto, toda vez que claramente se aprecia en el segundo párrafo del Considerando Cuarto de la resolución recurrida, inmediatamente posterior al inciso “f” al que hace referencia la recurrente, que este Republicano Ayuntamiento señaló que la prohibición encontraba su fundamento en la Matriz de Compatibilidad por zonas secundarias los usos de suelo y funciones permitidos, condicionados o prohibidos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García Nuevo León 2024.

Asimismo resulta inoperante lo sostenido en el sentido de que el dictamen técnico que este

Republicano Ayuntamiento hizo suyo en la resolución recurrida no contenía firma. Ello debido a que, por un lado, en la resolución recurrida no se hace una transcripción total de dicho dictamen, sino únicamente se resaltan algunos aspectos que esta autoridad estimó determinantes para sostener su resolución. Por otra parte, el acto que la recurrente señala le genera agravio, no es el dictamen técnico, sino la resolución de fecha 24-veinticuatro de noviembre de 2009-dos mil nueve, emitida por este Republicano Ayuntamiento, pues es ésta en la que se analizó la solicitud formulada por la hoy recurrente y se resolvió en el sentido de negar la petición; la cual se trata no sólo de una resolución

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que debidamente contiene las firmas de los integrantes del Republicano Ayuntamiento presentes, sino que, además, fue adoptada en una sesión pública de este órgano colegiado. De lo que no se advierte situación alguna que le genera agravio a la recurrente y, menos aún, que afecte la validez de lo acordado por este Republicano Ayuntamiento en la resolución recurrida.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Es procedente la vía intentada por María de Lourdes Caballero de Guadiana, en contra de la Resolución emitida por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 24-veinticuatro de noviembre de 2009-dos mil nueve, dentro del expediente administrativo CUS-18703/2009. Sin embargo, al haber resultado infundados e inoperantes los agravios, de conformidad con lo razonado en los Considerandos Tercero y Cuarto de la presente resolución, se confirma la Resolución emitida por el Republican o Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 24-veinticuatro de noviembre de 2009-dos mil nueve, dentro del expediente administrativo CUS-18703/2009 , en la cual resolvió como negativo la solicitud presentada por María de Lourdes Caballero de Guadiana, para que se incorporara función de “Escuela Primaria”, al uso de suelo del predio ubicado en calle Manuel Doblado número 777, en la Colonia Palo Blanco de este municipio.”

SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano

para los efectos de su legal y debido cumplimiento y notificar a la solicitante. TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. ATENTAMENTE COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO San Pedro Garza García, Nuevo León a 29 de febrero de 2012. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CONTROL URBANO A FAVOR DEL DICTAMEN; C. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO AUSENTE CON AVISO; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. FRANCISCO J. CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. A lo mejor Claudette nos puede explicar, estas personas vinieron varias veces a solicitar el cambio de giro de Kinder a primaria y nosotros argumentamos que había problema de vialidades, entonces a lo mejor nos puede decir un poquito más de la historia, nada más brevemente. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Sí, digo los recibimos varias veces en la Comisión, de hecho la pasada que presidía Mercedes Kontos y en la Comisión actual estuvieron pidiendo una ampliación, digamos para hacer escuela primaria, sin embargo está en una Colonia unifamiliar donde el giro pues no cabe y por motivos de vialidad y de vecinos es que se le negó. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. ¿Entonces cuál es el resultado?, que no lo votaron a favor, ok. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Recurso de Reconsideración No. DGAJ/RR/003/2010, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 14 votos a favor, con 1 ausencia, se ap rueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del tercer dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Recurso de Reconsideración No. DGAJ/RR/011/2010, adelante.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón le vamos a pedir a los presentes si pueden guardar silencio para continuar con la presentación. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. PRESENTE.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue

turnada en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), el Recurso de Reconsideración interpuesto por la persona moral denominada por BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER , a través de su representante legal, para ser sometido a la consideración del Republicano Ayuntamiento, con fundamento en lo establecido por el artículo 18, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

REC. DE RECONSIDERACION No. DGAJ/RR/011/2010

Vistos .- para resolver el expediente administrativo radicado por la Dirección Jurídica de la

Secretaría del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León bajo el número DGAJ/RR/011/2010 , relativo al Recurso de Reconsideración interpuesto por la persona moral denominada por BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE , GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER , a través de su representante legal, en contra de la Resolución Administrativa emitida por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 01 de Septiembre de 2010, dentro del Expediente Administrativo número US-19751/2010. Por lo anterior, la Comisión de Control Urbano, una vez estudiado y analizado el escrito de recurso de reconsideración y demás documentales que obran en el expediente administrativo indicado, presenta el siguiente dictamen con los resultandos y consideraciones de orden legal.

R E S U L T A N D O PRIMERO. El 28 de Julio de 2010, el Fideicomiso de Garantía y Administración, constituido

el día 28 de Enero de 1997, presentó solicitud de Licencia de Uso de Suelo, respecto al lote marcado con el número 9, de la manzana 4, con expediente catastral número 32-019-009, ubicado en el polígono conocido como Valle Oriente, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Con motivo de dicha solicitud, la Secretaría de Control Urbano de esta municipalidad, conformó el Expediente Administrativo US-19751/2010.

SEGUNDO. En su Primera Sesión Ordinaria del mes de Septiembre, celebrada en fecha 01

de Septiembre de 2010, este Republicano Ayuntamiento analizó la solicitud de Licencia de Uso de Suelo (para todos los Usos Permitidos y Condicionados) para Comercial, de Servicio y Multifamiliar, así como la aplicación de los Lineamientos Urbanísticos, formulada por el fideicomiso citado en el párrafo que antecede, y resolvió autorizar la petición de mérito por votación unánime. Dicha resolución fue notificada al fideicomiso en comento el día 29 de Septiembre de 2010.

TERCERO. Inconforme con la Resolución Administrativa emitida por el Republicano

Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el 01 de Septiembre de 2010, dentro del Expediente Administrativo número US-19751/2010, BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, presentó mediante escrito recibido el 20 de Octubre de 2010, el Recurso de Reconsideración que nos ocupa.

CUARTO. De las constancias que obran en este recurso, el Director General de Asuntos

Jurídicos acordó admitir a trámite el presente medio de impugnación; asimismo, se le tuvo al BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, y por autorizadas para tal efecto a las personas indicadas en su recurso, y se acordó poner las constancias que integran el expediente a la vista de la persona antes citada, para la formulación de alegatos. Por lo que, habiéndose agotado la substanciación del medio impugnativo, el expediente quedó en estado de resolución. En consecuencia, el Director General de Asuntos Jurídicos, remitió a la Presidenta de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de este municipio, el proyecto de resolución del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

C O N S I D E R A N D O

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PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar y proponer a éste Órgano Colegiado un punto de Acuerdo al Recurso de Reconsideración interpuesto por BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de la Resolución Administrativa emitida por esta misma autoridad, en fecha 01 de Septiembre de 2010, dentro del Expediente Administrativo número US-19751/2010, esto con fundamento en lo estatuido por los artículos 58, 59, 60, fracción VIII; 61, fracción VIII, números 1 y 5; 63 y 64, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,

cuenta con jurisdicción y competencia legal para resolver el Recurso de Reconsideración, promovido por BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de la Resolución Administrativa emitida por esta misma autoridad, el día 01 de Septiembre de 2010, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 282, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, aplicable al presente asunto.

SEGUNDO. El medio de defensa que nos ocupa fue interpuesto oportunamente dentro de

los 15 días hábiles que señala el artículo 281, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, aplicable al presente caso, toda vez que según consta en autos, el acto impugnado fue notificado el día 29 de Septiembre de 2010, en tanto que el medio de defensa fue interpuesto el 20 de Octubre de 2010. En virtud de lo anterior, cabe concluir que al haberse presentado el escrito del recurso ante esta autoridad, resulta incuestionable que el presente medio de impugnación se presentó oportunamente.

TERCERO: El Recurso de Reconsideración, promovido por BBVA BANCOMER, S. A.,

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, es notoriamente improcedente, de conformidad con lo previsto por el artículo 285, fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en atención a que las causales de improcedencia son de orden público y de estudio preferente.

A fin de hacer evidente la notoria improcedencia del presente medio de impugnación, es

menester traer a cuenta el contenido del precepto legal previamente citado, el cual, es del siguiente tenor:

…“Artículo 285.- Son causas de improcedencia del re curso:… …II.- Contra actos que no afecten los intereses jur ídicos del promovente;”… Del contenido del artículo transcrito, se advierte que el reglamento citado con anterioridad

establece que el recurso de reconsideración es notoriamente improcedente y, por tanto, dicho medio de impugnación debe ser sobreseído de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 286, fracción II, del reglamento administrativo municipal en comento.

En esa tesitura y tal como se anunció, es improcedente el Recurso de Reconsideración

planteado por BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, pues de su análisis, se advierte que los motivos de inconformidad planteados por dicha persona moral no deben ser materia de estudio, ya que el acto que recurre no le causa agravio o perjuicio alguno, tal y como se demuestra a continuación.

Al efecto, para la procedencia del recurso de reconsideración el acto recurrido debe causar perjuicio a la recurrente, lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses jurídicos, y que de manera concomitante es lo que provoca la génesis de la acción impugnativa. Así, como la tutela del derecho solo comprende a bienes jurídicos reales y objetivos, las afectaciones deben igualmente de ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para que puedan constituir un perjuicio, teniendo en cuenta que al interés jurídico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse con base en presunciones, de modo que la naturaleza intrínseca de ese acto recurrido es la que determina el perjuicio o afectación en la esfera normativa del particular, sin que pueda hablarse entonces de agravio cuando los daños y perjuicios que una persona pueda sufrir no afectan real y efectivamente sus bienes jurídicos y tutelados.

En el presente caso, tenemos que el Fideicomiso de Garantía y Administración, constituido

en fecha 28 de Enero de 1997, fue el que presentó la solicitud de Licencia de Uso de Suelo respecto al lote marcado con el número 9, de la manzana 4, con expediente catastral número 32-019-009, ubicado en el polígono conocido como Valle Oriente, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual fue resuelta y aprobada en sus términos por este Republicano Ayuntamiento, mediante la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo del mes de Septiembre efectuada el 01 de Septiembre de 2010.

En ese orden, del análisis de las constancias que integran dicho medio de impugnación se

aprecia que, la resolución antes aludida fue favorable al fideicomiso citado en el antepuesto párrafo, no así a BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER; por tanto, resulta improcedente que esta última institución pretenda ejercer una acción impugnativa para revocar una resolución que no le causó agravio o perjuicio alguno a su esfera jurídica, pues quien pudiera sentirse lesionada con la emisión del acto recurrido lo sería el Fideicomiso de Garantía y Administración, constituido el día 28 de Enero de 1997.

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Dicho de otra forma, BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, carece de interés jurídico para recurrir la resolución administrativa que señala en su escrito de impugnación, ya que el acto recurrido, en todo caso, pudiera causar afectación a la órbita jurídica del Fideicomiso de Garantía y Administración, constituido en fecha 28 de Enero de 1997, lo cual no acontece en el presente asunto, pues como ya se dijo, es una persona distinta la que promueve el recurso de reconsideración que nos atañe, no así por quien en realidad se vería agraviado con la resolución impugnada, emitida por este órgano colegiado, el día 01 de Septiembre de 2010, dentro del Expediente Administrativo número US-19751/2010.

No siendo óbice a lo anterior señalar que, el propio recurrente confiesa de manera expresa,

a foja uno, párrafo tercero de su recurso de reconsideración, lo que a continuación se transcribe: “1. Nombre del recurrente: BBVA BANCOMER S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER”; ante tal circunstancia y de acuerdo con el artículo 285, fracción II del Reglamento de Zonificación de Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, no tiene legitimación para interponer el presente medio de defensa, en atención a lo ya expuesto en párrafos que anteceden.

No obstante la improcedencia, se resalta la validez del acto impugnado, ello en virtud de que

el solicitante de la licencia, el fideicomiso, se somete expresamente al Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en virtud que en su solicitud pide la aplicación de lineamientos urbanísticos conforme a las disposiciones de dicha reglamentación. La licencia de uso de suelo y sus lineamientos urbanísticos, respecto al bien inmueble que precisa y que identifica como lote marcado con el número 9, de la manzana 4, con expediente catastral número 32-019-009, ubicado en el polígono conocido como Valle Oriente, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual forma parte de las constancias que integran el Expediente Administrativo US-19751/2010, cumple con las disposiciones, siendo contrario al orden legal, el que se pretenda por virtud de nueva licencia o permiso se autoricen lineamientos que no correspondan a los que establece el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y que invoca en dicha solicitud.

Así las cosas, como se advierte de la Resolución Administrativa, de fecha 01 de Septiembre

del año 2010, en el Acuerdo PRIMERO, el Republicano Ayuntamiento resolvió autorizar la licencia a favor del Fideicomiso de Garantía y Administración, constituido el 28 de Enero de 1997, cumpliendo en todo momento con los lineamientos y directrices legales y reglamentarias que rigen la materia, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos de Suelo Propuestos, donde se reconoce en el Polígono Valle Oriente una Zona de Uso Mixto I, con densidad de 100.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda; así como, en lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos de Suelo, por Zonas, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Uso Mixto, contenida en el citado Plan, con las funciones habitacional multifamiliar, comercial y de servicios, en la que se considera como permitidos o condicionados los giros o clasificaciones solicitadas. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 59, último párrafo (Densidad-HM4); 63, segundo párrafo (Altura Máxima); 65, fracciones I, letra c (Coeficiente de Ocupación del Suelo-COS) y II, puntos número 2, letra d (Coeficiente de Utilización de Suelo-CUS), y 5 (Coeficiente de Utilización de Suelo-CUS) y último párrafo (Coeficiente de Utilización de Suelo-CUS); 66, párrafos primero y segundo (Coeficiente de Utilización de Suelo-CUS); 68 fracción III, párrafos tercero y último (Coeficiente de Área Verde-CAV); 69, fracciones II (Remetimiento Frontal), III (Remetimiento Posterior) y IV (Remetimiento Lateral); 75 párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto (Estacionamiento Multifamiliar); 77 (Estacionamiento Comercial y Servicios), 78 (Dimensiones Mínimas de Estacionamiento de Vehículos No Compactos y Compactos), 80, 81, 84, 86, 88, 93, 96, 97 (Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se

R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee el Recurso de Reconsideración promovido por BBVA

BANCOMER S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER , en contra de la Resolución Administrativa emitida por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 01 de Septiembre de 2010, dentro del Expediente Administrativo US-19751/2010, por los razonamientos vertidos en el Considerando Tercero de la presente resolución.

SEGUNDO. Se confirma la Resolución Administrativa dictada por el Republicano

Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el día 01 de Septiembre de 2010, dentro del Expediente Administrativo US-19751/2010, en la cual resolvió la autorización de la Licencia de Uso de Suelo respecto al lote marcado con el número 9, de la manzana 4, con expediente catastral número 32-019-009, ubicado en el polígono conocido como Valle Oriente, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a favor del Fideicomiso de Garantía y Administración, constituido el 28 de Enero de 1997.

TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano

para los efectos de su legal y debido cumplimiento y notificar a la solicitante.

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CUARTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. ATENTAMENTE COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO San Pedro Garza García, Nuevo León a 29 de febrero de 2012. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CONTROL URBANO A FAVOR DEL DICTAMEN; C. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO AUSENTE CON AVISO; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. FRANCISCO J. CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL; A FAVOR DEL DICTAMEN; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el tercer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Vuelve a ser lo mismo ¿verdad Claudette?, le estamos diciendo, lo que te dijimos anteriormente, sigue siendo válido. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. El siguiente es igual. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Recurso de Reconsideración No. DGAJ/RR/011/2010, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 12 votos a favor, con 3 ausencias, se a prueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del cuarto dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Recurso de Reconsideración No. DGAJ/RR/012/2010, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. PRESENTE.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos

fue turnada en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), el Recurso de Reconsideración interpuesto por la persona moral denominada por BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBV A BANCOMER , a través de su representante legal, para ser sometido a la consideración del Republicano Ayuntamiento, con fundamento en lo establecido por el artículo 18, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

REC. DE RECONSIDERACION No. DGAJ/RR/012/2010

Vistos .- para resolver el expediente administrativo radicado por la Dirección Jurídica de

la Secretaría del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León bajo el número DGAJ/RR/012/2010 , relativo al Recurso de Reconsideración interpuesto por la persona moral denominada por BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE , GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER , a través de su representante legal, en contra de la Resolución Administrativa emitida por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 01 de Septiembre de 2010, dentro del Expediente Administrativo número US-19737/2010. Por lo anterior, la Comisión de Control Urbano, una vez estudiado y analizado el escrito de recurso de reconsideración y demás documentales que obran en el expediente administrativo indicado, presenta el siguiente dictamen con los resultandos y consideraciones de orden legal.

R E S U L T A N D O PRIMERO. En fecha 28 de Julio de 2010, el Fideicomiso de Garantía y Administración

constituido en fecha 28 de enero de 1997, presentó solicitud de Licencia de Uso de Suelo respecto al

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lote marcado con el número 8 de la manzana 4, con expediente catastral número 32-019-008, ubicado en el polígono conocido como Valle Oriente, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Con motivo de dicha solicitud, la Secretaría de Control Urbano de esta municipalidad, conformó el Expediente Administrativo US-19737/2010.

SEGUNDO. En su Primera Sesión Ordinaria del mes de Septiembre, celebrada en fecha

01 de Septiembre de 2010, este Republicano Ayuntamiento analizó la solicitud de Licencia de Usos de Suelo (para todos los Usos Permitidos y Condicionados) para Comercial, de Servicio y Multifamiliar, así como la aplicación de los Lineamientos Urbanísticos, formulada por la persona citada en el párrafo que antecede, y resolvió autorizar la petición por votación unánime. Dicha resolución fue notificada al Fideicomiso de Garantía y Administración constituido en fecha 28 de febrero de 1997, el día 29 de Septiembre de 2010.

TERCERO. Inconforme con la Resolución Administrativa emitida por el Republicano

Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 01 de Septiembre de 2010, dentro del Expediente Administrativo número US-19737/2010, BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, presentó mediante escrito recibido el 20 de Octubre de 2010, el Recurso de Reconsideración que nos ocupa.

CUARTO. De las constancias que obran en este recurso, el Director General de Asuntos

Jurídicos acordó admitir a trámite el presente medio de impugnación; asimismo, se le a BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas para tal efecto a las personas indicadas en su recurso, y se acordó poner las constancias que integran el expediente a la vista de la persona antes citada para la formulación de alegatos. Por lo que, habiéndose agotado la substanciación del medio impugnativo, el expediente quedó en estado de resolución. En consecuencia, el Director General de Asuntos Jurídicos remitió a la Presidenta de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el proyecto de resolución del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento del Municipio

de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar y proponer a éste Órgano Colegiado un punto de Acuerdo al Recurso de Reconsideración interpuesto por BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de la Resolución Administrativa emitida por esta misma autoridad, en fecha 01 de Septiembre de 2010, dentro del Expediente Administrativo número US-19737/2010, esto con fundamento en lo estatuido por los artículos 58, 59, 60, fracción VIII; 61, fracción VIII, números 1 y 5; 63 y 64, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,

cuenta con jurisdicción y competencia legal para resolver el Recurso de Reconsideración, promovido por BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de la Resolución Administrativa emitida por esta misma autoridad, el día 01 de Septiembre de 2010, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 282, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, aplicable al presente asunto.

SEGUNDO. El medio de defensa que nos ocupa fue interpuesto oportunamente dentro de los 15 días hábiles que señala el artículo 281, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, aplicable al presente caso, toda vez que según consta en autos, el acto impugnado fue notificado el día 29 de Septiembre de 2010, en tanto que el medio de defensa fue interpuesto en fecha 20 de Octubre de 2010. En virtud de lo anterior, cabe concluir que al haberse presentado el ocurso del recurso ante esta autoridad, resulta incuestionable que el presente medio de impugnación se presentó oportunamente.

TERCERO: El Recurso de Reconsideración, promovido por BBVA BANCOMER, S. A.,

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, es notoriamente improcedente, de conformidad con lo previsto por el artículo 285 fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en atención a que las causales de improcedencia son de orden público y de estudio preferente.

A fin de hacer evidente la notoria improcedencia del presente medio de impugnación, es

menester traer a cuenta el contenido del precepto legal previamente citado, el cual, es del siguiente tenor:

“Artículo 285.- Son causas de improcedencia del recurso: (…) II.- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente; (…)” Del contenido del artículo transcrito se advierte que el Reglamento citado establece que

el recurso de reconsideración es notoriamente improcedente y, por tanto, dicho medio de impugnación debe ser sobreseído de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 286 fracción II del Reglamento en comento.

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En esa tesitura y tal como se anunció, es improcedente el Recurso de Reconsideración planteado por BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, pues de su análisis, se advierte que los motivos de inconformidad planteados por dicha persona moral no deben ser materia de estudio, ya que el acto que recurre no le causa agravio o perjuicio alguno, tal y como se demuestra a continuación.

Al efecto, para la procedencia del Recurso de Reconsideración el acto recurrido debe

causar perjuicio a la recurrente, lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses jurídicos, y que de manera concomitante es lo que provoca la génesis de la acción impugnativa. Así, como la tutela del derecho solo comprende a bienes jurídicos reales y objetivos, las afectaciones deben igualmente de ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para que puedan constituir un perjuicio, teniendo en cuenta que al interés jurídico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse con base en presunciones, de modo que la naturaleza intrínseca de ese acto recurrido es la que determina el perjuicio o afectación en la esfera normativa del particular, sin que pueda hablarse entonces de agravio cuando los daños y perjuicios que una persona pueda sufrir no afectan real y efectivamente sus bienes jurídicos y tutelados.

En el presente caso, tenemos que el Fideicomiso de Garantía y Administración

constituido en fecha 28 de enero de 1997, fue el que presentó la solicitud de Licencia de Uso de Suelo respecto al lote marcado con el número 8 de la manzana 4, con expediente catastral número 32-019-008, ubicado en el polígono conocido como Valle Oriente, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual fue resuelta y aprobada en sus términos por este Republicano Ayuntamiento, mediante la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo del mes de septiembre efectuada el 01 de septiembre de 2010.

En ese orden, del análisis de las constancias que integran dicho medio de impugnación

se advierte que, la resolución antes aludida fue favorable al fideicomiso citado en el antepuesto párrafo, no así a BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER; por tanto, resulta improcedente que esta última institución pretenda ejercer una acción impugnativa para revocar una resolución que no le causó agravio o perjuicio alguno a su esfera jurídica, pues quien pudiera sentirse lesionada con la emisión del acto recurrido lo sería el Fideicomiso de Garantía y Administración constituido en fecha 28 de enero de 1997.

Dicho de otra forma, BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,

GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, carece de interés jurídico para recurrir la resolución administrativa que señala en su escrito de impugnación, puesto que el acto recurrido, en todo caso, pudiera verse afectada en su esfera jurídica el Fideicomiso de Garantía y Administración constituido en fecha 28 de enero de 1997, lo cual no acontece en el presente asunto, puesto como ya se dijo, es una persona distinta la que promueve el recurso de reconsideración que nos ocupa, no así por quien en realidad se vería agraviado con la resolución impugnada, emitida por este órgano colegiado, el día 01 de septiembre de 2010, dentro del Expediente Administrativo número US-19737/2010.

No siendo óbice a lo anterior señalar que, el propio recurrente confiesa de manera

expresa, a foja uno, párrafo tercero de su recurso de reconsideración, lo que a continuación se transcribe: “1. Nombre del recurrente: BBVA BANCOMER S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER”; ante tal circunstancia y de acuerdo con el artículo 285, fracción II del Reglamento de Zonificación de Usos de Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, no tiene legitimación para interponer el presente medio de defensa, en atención a lo ya expuesto en los párrafos que anteceden.

No obstante la improcedencia, se resalta la validez del acto impugnado, ello en virtud de

que el solicitante de la licencia, el Fideicomiso, se somete expresamente al Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su solicitud pide la aplicación de lineamientos urbanísticos conforme a las disposiciones de dicha reglamentación. La licencia de uso de suelo y sus lineamientos urbanísticos, respecto al bien inmueble que precisa y que identifica como lote marcado con el número 8, de la manzana 4, con expediente catastral número 32-019-008, ubicado en el polígono conocido como Valle Oriente, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, formando con tal motivo el expediente administrativo US-19737/2010, cumple con las disposiciones, siendo contrario al orden legal, el que se pretenda por virtud de nueva licencia o permiso se autoricen lineamientos que no correspondan a lo que establece el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Así las cosas, como se advierte de la resolución administrativa de fecha 01 de

septiembre del año 2010, en el Acuerdo PRIMERO, el Republicano Ayuntamiento resolvió autorizar la licencia a favor del Fideicomiso de Garantía y Administración constituido en fecha 28 de enero de 1997, cumpliendo en todo momento con los lineamientos y directrices legales y reglamentarias que rigen la materia, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos de Suelo Propuestos, en donde se reconoce en el Polígono Valle Oriente una Zona de Uso Mixto I, con densidad de 100.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, así como en lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos de Suelo, por Zonas, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Uso Mixto, contenida en el citado Plan, con las funciones habitacional multifamiliar, comercial y de servicios en donde se considera como permitidos o condicionados los giros o clasificaciones solicitas. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 59 último párrafo

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(densidad-HM4); 63 segundo párrafo (altura máxima); 65, fracciones I letra c (Coeficiente de Ocupación del Suelo-COS) y II, punto número 2, letra d (Coeficiente de Utilización de Suelo-CUS), y número 5 (Coeficiente de Utilización de Suelo-CUS) y último párrafo (Coeficiente de Utilización de Suelo-CUS); 66, párrafos primero y segundo (Coeficiente de Utilización de Suelo-CUS); 68 fracción III, párrafos tercero y último (Coeficiente de Área Verde-CAV); 69 fracciones II (Remetimiento Frontal), III (Remetimiento Posterior) y IV (Remetimiento Lateral); 75 párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto (Estacionamiento Multifamiliar); 77 (Estacionamiento Comercial y Servicios), 78 (Dimensiones Mínimas de Estacionamiento de Vehículos no Compactos y Compactos), 80, 81, 84, 86, 88, 93, 96, 97 (Matriz de Cajones de Estacionamiento según usos y destinos del suelo)del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se sobresee el Recurso de Reconsideración promovido por BBVA BANCOMER S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de la Resolución Administrativa emitida por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 01 de septiembre del año 2010, dentro del expediente administrativo US-19737/2010, por las consideraciones antes vertidas.

SEGUNDO. Se confirma la Resolución Administrativa emitida por el Republicano

Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 01-uno de septiembre del año 2010-dos mil diez, dentro del expediente administrativo US-19737/2010, en la cual resolvió la autorización de la Licencia de Uso de Suelo respecto al lote marcado con el número 8 de la manzana 4, con expediente catastral número 32-019-008, ubicado en el polígono conocido como Valle Oriente, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León a favor del Fideicomiso de Garantía y Administración constituido en fecha 28 de enero de 1997.

TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano

para los efectos de su legal y debido cumplimiento y notificar a la solicitante. CUARTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. ATENTAMENTE COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO San Pedro Garza García, Nuevo León a 29 de febrero de 2012. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CONTROL URBANO A FAVOR DEL DICTAMEN; C. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO AUSENTE CON AVISO; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. FRANCISCO J. CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el cuarto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Recurso de Reconsideración No. DGAJ/RR/012/2010, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 13 votos a favor, con 2 ausencias, se a prueba por unanimidad Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del quinto dictamen tiene la palabra el Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ya no necesito pedir la dispensa. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No, referente al Expediente Administrativo CCS 21695/2011, adelante. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), la solicitud presentada el día seis

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(06) de diciembre de dos mil once (2011) ante la Secretaría de Control Urbano, por la C.ELISA CRISTINA GARZA LEWELS , consistente en LICENCIA DE USO DE SUELO PARA VENTA DE MATERIALES Y LA LICENCIA PARA LA AMPLIACIÓN DE CONS TRUCCIÓN DE 16,863.02 METROS CUADRADOS PARA TIENDA DE AUTOSERVICIO, ARTÍC ULOS PARA EL HOGAR Y VENTA DE MATERIALES , en el predio ubicado en Avenida Fundadores número 101, en la colonia Hacienda San Agustín del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., identificado con el expediente catastral 10-000-849, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCS 21695/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO. La peticionaria presentó solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA VENTA DE MATERIALES Y LA LICENCIA PARA LA AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 16,863.02 METROS CUADRADOS PARA TIE NDA DE AUTOSERVICIO, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y VENTA DE MATERIALES , en el predio ubicado en Avenida Fundadores número 101, Hacienda San Agustín, en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., identificado con el expediente catastral 10-000-849, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCS 21695/2011.

SEGUNDO. La peticionaria adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de la Escritura Pública número 14,369-catorce mil trescientos sesenta y nueve, de fecha 25-veinticinco de octubre de 1993-mil novecientos noventa y tres, pasada ante le fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Titular de la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al Convenio sobre Extinción de Copropiedad de Inmuebles, celebrado entre el señor Guillermo Margarito Garza Lewels y la señora Elisa Cristina Garza Lewels de Sada, aplicando en forma exclusiva a ésta última, el inmueble ubicado en la calle Avenida Lomas del Campestre, con una superficie de 3 Hs 6,528.61 M2., tres hectáreas seis mil quinientos veintiocho metros cuadrados sesenta y un decímetros de metro cuadrado (el cual fuera posteriormente objeto de una subdivisión para resultar 4-cuatro porciones, entre estas el Lote 4 de 25,859.07 metros cuadrados); la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1908, volumen 60, libro 39, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 25-veinticinco de noviembre de 1993-mil novecientos noventa y tres.

2) Copia simple de la escritura número 39,909-treinta y nueve mil novecientos nueve, de fecha

14-catorce de febrero de 1995-mil novecientos noventa y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Montaño García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa a un Contrato de Compra Venta de Inmueble, mediante el cual la C. Elisa Cristina Garza Lewels de Sada, adquirió el predio identificado con el número de expediente catastral 11-015-018 con una superficie de 367.63 metros cuadrados; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el número 453, volumen 66, libro 10, sección I propiedad, unidad Garza García, en fecha 02-dos de mayo de 1995-mil novecientos noventa y cinco.

3) Copia simple del escrito de fecha 8-ocho de septiembre del año 2011-dos mil once, mediante

el cual, la C. Elisa Cristina Garza Lewels, otorga a favor del C. Arq. Juan Rodríguez González, Poder Especial que a la letra señala lo siguiente: “POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO LE OTORGO A USTED PODER TAN ÁMPLIO, CUMPLIDO Y BASTANTE COMO EN DERECHO SEA NECESARIO, CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y LAS ESPECIALES QUE REQUIERAN CLÁUSULA ESPECIAL CONFORME A LA LEY, PARA QUE LO EJERZA EN FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITADA, ANTES DEL 15 DE ENERO DE 2012, EXPRESAMENTE FACULTÁNDOLO PARA QUE OCURRA ANTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA…… A REALIZAR Y GESTIONAR TODOS LOS TRÁMITES QUE SEAN NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LAS AUTORIZACIONES DE USO DE SUELO, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, USO DE EDIFICACIÓN, …… RELACIONADAS CON EL SIGUIENTE BIEN DE MI PROPIEDAD; EN EL PREDIO LOCALIZADO EN LA AVENIDA FUNDADORES NO. 101, EN LA COLONIA HACIENDA SAN AGUSTIN, EN SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON. Y BAJO EL EXPEDIENTE CATASTRAL NO. 10-000-849. ASI MISMO QUEDA AUTORIZADO PARA FIRMAR Y RECIBIR CUALQUIER NOTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SE REQUIERA PARA TAL EFECTO.”, documento que fuera ratificado en fecha 16-dieciséis de noviembre del año 2011-dos mil once, ante el Licenciado Jesús Salazar Venegas, Titular de la Notaría Pública número 63-sesenta y tres, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, según consta en el Acta fuera de Protocolo número 123,775-ciento veintitrés mil setecientos setenta y cinco.

4) Que en fecha 3-tres de febrero del año 2012-dos mil doce, se anexo a los autos que integran

el expediente administrativo que nos ocupa, escrito (en original) de fecha 02-dos de febrero del año 2012-dos mil doce, mediante el cual, la C. Elisa Cristina Garza Lewels, otorga a favor del C. Arq. Juan Rodríguez González, Poder especial, que indica lo siguiente: “POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO LE OTORGO A USTED PODER ESPECIAL TAN ÁMPLIO, CUMPLIDO Y BASTANTE COMO EN DERECHO SEA NECESARIO, CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y LAS ESPECIALES QUE REQUIERAN CLAUSULA

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ESPECIAL CONFORME A LA LEY, PARA QUE LO EJERZA EN FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITADA, ANTES DEL 01 DE ABRIL DE 2012,… A REALIZAR Y GESTIONAR TODOS LOS TRAMITES QUE SEAN NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LAS AUTORIZACIONES DE USO DE SUELO, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, USO DE EDIFICACION, REGIMEN DE CONDOMINIO, INSCRIPCIONES RELACIONADAS CON EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE DE NUESTRA PROPIEDAD; EN EL PREDIO LOCALIZADO EN LA AVENIDA FUNDADORES No. 101, EN LA COLONIA HAC IENDA SAN AGUSTIN, EN SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON. Y BAJO EL EX PEDIENTE CATASTRAL No. 10 – 000 – 849. ASI MISMO QUEDA AUTORIZADO PARA FIRMAR Y RECIBIR CUALQUIER NOTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SE REQUIERA PARA TAL EFECTO”, documento que fuera ratificado en la misma fecha, ante el Licenciado Jesús Salazar Venegas, Titular de la Notaría Pública número 63-sesenta y tres, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, según consta en el Acta fuera de Protocolo número 124,755-ciento veinticuatro mil setecientos setenta y cinco; y en ejercicio del poder especial que le fuera otorgado, el C. Juan Rodríguez González, en fecha 14-catorce de febrero del año en curso, presentó escrito mediante el cual realiza la aclaración de la solicitud (escrito abierto y formato oficial) de fecha del 6-seis de diciembre del año 2011-dos mil once, limitando su solicitud a lo siguiente: “Licencia de Uso de Suelo para el giro de Venta de Materiales y la Ampliación de Construcción de Tienda de Autoservicio (artículos para el hogar y venta de materiales)”, siendo sobre ésta última solicitud que se realiza el dictamen técnico correspondiente.

5) Copia simple de los siguientes antecedentes urbanísticos:

a) Resolución administrativa de fecha 26-veintiseis de agosto del año de 1994-mil novecientos

noventa y cuatro, bajo el Oficio número 4480/H-0.1/94, número de Expediente 2665/94, mediante la cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Nuevo León, autorizó la Subdivisión de un predio con una superficie total de 36,528.61 metros cuadrados para quedar dividido en 4-cuatro porciones de: Lote 1 de 1,449.34 metros cuadrados, Lote 2 de 389.15 metros cuadrados, Lote 3 de 3,749.49 metros cuadrados, Lote 4 de 25,859.07 metros cuadrados, y un área de afectación de 5,031.56 metros cuadrados; cabe hacer mención que actualmente el Lote 4, resultante de la subdivisión en comento, cuenta con una superficie total de 26,226.70 metros cuadrados (derivado de una autorización de fusión que en el inciso d) del presente apartado se describe), siendo éste el objeto del presente trámite.

b) Resolución administrativa de fecha 14-catorce de noviembre del año 2003-dos mil tres, bajo el número de Oficio JIBV/JSEDU/040/2003, emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano de este Municipio, en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 26-veintiséis de febrero del año 2003-dos mil tres, dictada en el Juicio Contencioso Administrativo número 083/2001, por el Licenciado José Alfonso Solís Navarro, Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado, confirmada por sentencia de fecha 06-seis de octubre del mismo año, se autorizó el Uso de Suelo Comercial para tiendas y almacenes (2.5)(centro comercial), en los predios identificados con los números de expediente catastral 10-000-867 y 10-000-869, y para los predios identificados con los números de expediente catastral11-015-018 y 10-000-849se autorizó el Uso de Suelo Comercial para venta de vehículos (2.7) y de servicios para oficinas (3.1 administración pública y 3.2 administración privada), acorde a lo establecido en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, N. L. 1988-2010 y su Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, al indicarse como condicionados los usos citados, lo anterior dentro de los expedientes administrativos números US/4254/2000, US 4255/2000, US 4347/2000, y US 4253/2000.

c) Resolución administrativa de fecha 26-veintiseis de marzo del año 2009-dos mil nueve, bajo el número de Oficio JAMM/JSEDUE/320/2009, emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante la cual autorizó la Licencia de Uso de Suelo para supermercados y tiendas de autoservicio, muebles, aparatos eléctricos y artículos para el hogar en los predios identificados bajo los número de expediente catastral 11-015-018 con una superficie de 367.63 metros cuadrados y 10-000-849 con una superficie de 25,859.00 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo número US/17862/2009. Es menester señalar que en el número 2), del punto III, del Apartado de Considerandos, de la resolución administrativa en comento, se indicó lo siguiente: “Es importante mencionar que contra la resolución que emitió la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la parte actora interpuso Recurso de Queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia, la cual fue resuelta por auto de fecha 05-cinco de marzo del año 2004-dos mil cuatro, contra la cual se interpuso Recurso de Revisión, en el cual fue resuelto por resolución de fecha 19-diecinueve de agosto del año 2004-dos mil cuatro, declarando procedente el Recurso contra la resolución de fecha 05-cinco de marzo del año 2004-dos mil cuatro, por el cual se desecha el Recurso; por lo cual se revoca el auto recurrido, y se declara infundado el Recurso de Queja, por lo que se tiene por cumpliendo al Secretaría de Desarrollo Urbano, la sentencia definitiva de fecha 26-veintiséis de febrero del año 2003-dos mil tres dictada por la Primera Sala Ordinaria y que fuera confirmada por la Sala Superior mediante sentencia interlocutoria de fecha 06-seis de octubre del mismo año tomando en cuenta las consideraciones y fundamentos de derechos precisados dentro del considerando cuarto de esa resolución. No obstante resuelve respecto a la ampliación de uso de suelo para otros géneros que: “se tiene que el uso comercial y de servicio, en los predios antes referidos

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conforme al Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, 1988-2010, resultó factible como uso condicionado en los géneros que fueron solicitados (venta de vehículos y servicios) por lo que este Tribunal no se puede pronunciar mas allá de éstos, porque así fueron solicitados a la autoridad administrativa: sin embargo, lo anterior no obsta para si la ahora parte recurrente quiere variar el género comercial o de servicio, solicitados inicialmente (venta de vehículos y oficinas) así lo debe de solicitar a la autoridad municipal competente, partiendo de que los nuevos géneros que solicite siempre y cuando sean de uso comercial y de servicio, también se encuentra condicionado en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, 1988-2010, que le fuera aplicada a la demandante dentro del juicio de nulidad número 083/2001 en los mismos predios, los cuales son de acuerdo a la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, toda vez que debe quedar claro que el uso comercial y de servicios en los predios de la demandante y anal izados en el juicio de nulidad antes mencionado son condicionados de acuerdo al multicit ado Plan Director, y que por ende así lo debe apreciar la autoridad en posteriores so licitudes planteadas por la C. ELISA CRISTINA GARZA LEWELS únicamente por lo que respect a a los predios objeto del juicio antes aludido ”.

d) Resolución administrativa de fecha 12-doce de junio del año 2009-dos mil nueve, bajo el número de Oficio JAMM/JSEDUE/465/2009, emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante la cual autorizó la Fusión de 2-dos lotes identificado con los números de expediente catastral 10-000-849 y 11-015-018, con superficies de 25,859.07 metros cuadrados y 367.63 metros cuadrados, respectivamente, para formar un solo lote con una superficie total de 26,226.70 metros cuadrados, (actualmente identificado con el número de expediente catastral 10-000-849), lo anterior dentro del Expediente Administrativo SFR-18083/2009.

e) Resolución administrativa de fecha 13-trece de octubre del año 2009-dos mil nueve, bajo el

número de Oficio JAMM/JSEDU/1127/2009, emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante la cual autorizó, la Licencia de Uso de Suelo para 9-nueve Locales Comerciales, la Licencia para la Construcción de 13,967.00 metros cuadrados, y la Licencia para el Uso de Edificación de supermercado y tienda de autoservicio con un área de venta de vinos y licores, muebles, aparatos eléctricos y artículos para el hogar y para 9-nueve locales comerciales, en el predio identificado bajo el número de expediente catastral 10-000-849, con una superficie 26,226.70 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo número CCSIM 18540/2009.

f) Resolución administrativa de fecha 27-veintisiete de mayo del año 2010-dos mil diez, bajo el

número de Oficio AMDG/JSECU/556/2010, emitida por ésta Secretaría de Control Urbano mediante la cual la autorizó a la C. Elisa Cristina Garza Lewels la Modificación del Proyecto de construcción consistente en la ampliación de 7.57 metros cuadrados adicionales a los 13,967.00 metros cuadrados previamente autorizados para quedar con un total de 13,974.57 metros cuadrados, así mismo autorizó a la persona moral denominada Supermercados Internacionales HEB, Sociedad Anónima de Capital Variable la Licencia de Uso de Edificación para Supermercado y tienda de autoservicio con área de venta de vinos y licores, muebles, aparatos eléctricos y artículos para el hogar y para 9-nueve locales comerciales en una superficie arrendada de 16,859.90 metros cuadrados, en el predio identificado con el número de expediente catastral 10-000-849 con una superficie de 26,226.70 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo número CCS>60/19205/2010.

6) Copia simple del recibo de pago del impuesto predial, contenido en el Folio número 1198178

expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha 19-diecinueve de enero del año 2011-dos mil once, relativo al predio identificado con el número de expediente catastral 10-000-849, el cual cuenta con una superficie de 26,226.00 metros cuadrados y registra una construcción de 13,975.00 metros cuadrados.

7) Copia certificada de los recibos número 0076-00034333; 0046-0027461; 0076-0036452; 0076-

0037725; 0076-0040933; 0046-0030709; 0076-0043796; 0092-0004923; 0076-0046349; y 0076-0047275; los cuales fueron expedidos por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal en las siguientes fechas: 08-ocho de octubre, 9-nueve de noviembre, y 07-siete de diciembre del año 2009-dos mil nueve; 06-seis de enero, 05-cinco de febrero, 08-ocho de marzo, 07-siete de abril, 06-seis de mayo, 04-cuatro de junio, y 08-ocho de julio, del año 2010-dos mil diez; bajo los siguientes números de folio: 986419; 1054025; 1094956; 1104120; 1130385; 1140186; 1147365; 1152881; 1158460; y 1165287; por concepto de pago inicial de convenio de cesión del 7% expediente catastral 10-000-849, así como el pago de los documentos del 1 de 12, hasta el 12 de 12 del convenio de cesión.

8) Escrito original ratificado ante fedatario público en el se consignan diversas obligaciones a

cumplir.

9) Escrito de fecha tres (03) de Enero de dos mil doce (2012) por parte del Arquitecto Guillermo Sonetti Rao, apoderado legal de la persona moral denominada The Home Depot México S.A de C.V., el cual a la letra dice: “…damos constancia de nuestro compromiso para que los vehículos utilitarios de nuestra empresa, cuya función sea transportar producto al

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establecimiento, circulen por las avenidas municipales en apego al horario establecido de 08:00 a 22:00 horas. Lo anterior, siendo éstos vehículos de caja corta.”

10) Solicitud en formato oficial en relación al trámite en cuestión.

11) Copia simple de la identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral de la C. ELISA CRISTINA GARZA LEWELS y Copia simple de pasaporte italiano del Señor GUILLERMO SONETTI RAO.

12) Copia de cédula profesional número 1203110 del Sr. Juan Rodríguez González la cual lo

acredita como Arquitecto, anexa copia de Identificación Oficial expedida por el Instituto Federal Electoral.

13) Copia ratificada del recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García con número de folio 986419 en el cual se acredita el pago inicial de convenio de cesión del 7% Expediente Catastral 10-000-849.

14) Fotografías del predio.

15) Escrito de fecha seis (06) de diciembre de dos mil once (2011) en el cual el Arquitecto Juan Rodríguez González, manifiesta ser responsable del proyecto y ampliación de construcción de centro comercial y tienda de autoservicio. Anexa cédula profesional.

16) Planos en formato oficial del proyecto.

17) Análisis de riesgos.

18) Visto bueno expedido por el Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., de fecha 27 de octubre de 2011, mediante oficio DPC-ENL-CE-069-2002.

19) Estudio de impacto vial.

20) Memoria de cálculo estructural.

21) Estudio Geotécnico y Geológico.

22) Estudio Hidrológico.

23) Manifestación de Impacto Ambiental.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física al predio de referencia, transcribiendose a la letra su resultado:

“sin empezar trabajos de construcción por el momento.”

CUARTO.Que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 y 286 de la

Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su integridad, en sentido positivo en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento.

QUINTO.La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII y último párrafo, 282, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: “FAVORABLE ”, recomendando “que se realice un acuerdo en el cual solo sea venta administrativa de materiales, que no se puede surtir en dicha tienda dichos materiales ni almacenar, ni manejar en inventario”.

SEXTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII y último párrafo, 282, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 100, 281, 282 y 286 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 135,

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137, 138, 143, 145 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. ElRepublicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282, 286 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 135, 137, 138, fracción XIV 143, 145 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Acto seguido esta Comisiónprocede a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCSIM 21030/2011, en los siguientes términos:

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste alos promoventes lo acreditan con los documentos descritos anteriormente en los incisos1), 2), 3), 4) referidos en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.

2. En términos de lo previsto por los artículos283 y 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numerales138 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el solicitante acompañó documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.

3. Escrito original ratificado ante fedatario público en el que la propietaria se compromete a

cumplir con diversas obligaciones en relación con la venta de materiales, horarios en recepción de mercancía, altura en entrada y riego en áreas verdes. Ahora bien, con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de

Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice:“Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias deuso de suelo , uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la presente solicitud de Licencia de Construcción, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Control Urbano:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

No de Expediente: CCS 21695/2011 Expediente Catastral: 10-000-849 Asunto: Licencia de Uso de Suelo para Venta de Materiales y la Licencia para la

Ampliación de Construcción de 16,863.02 metros cuadrados para Tienda de Autoservicio, Artículos para el Hogar y Venta de Materiales.

Ubicación: Avenida Fundadores número 101, en este municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Propietario: Titular:

Elisa Cristina Garza Lewels, representada por el C. Juan Rodríguez González Elisa Cristina Garza Lewels, representada por el C. Juan Rodríguez González

Superficie del Predio: 26,226.70 metros cuadrados

Fecha de Ingreso: 06 de diciembre del 2011 II. ANTECEDENTES 1.- Que presenta copia simple de la Escritura Pública número 14,369-catorce mil trescientos sesenta y nueve, de fecha 25-veinticinco de octubre de 1993-mil novecientos noventa y tres, pasada ante le fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Titular de la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al Convenio sobre Extinción de Copropiedad de Inmuebles, celebrado entre el señor Guillermo Margarito Garza Lewels y la señora Elisa Cristina Garza Lewels de Sada, aplicando en forma exclusiva a ésta última, el inmueble ubicado en la calle Avenida Lomas del Campestre, con una superficie de 3 Hs 6,528.61 M2., tres hectáreas seis mil quinientos veintiocho metros cuadrados sesenta y un decímetros de metro cuadrado (el cual fuera posteriormente objeto de una subdivisión para resultar 4-cuatro porciones, entre estas el Lote 4 de 25,859.07 metros cuadrados); la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1908, volumen 60, libro 39, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 25-veinticinco de noviembre de 1993-mil novecientos noventa y tres. 2.- Que presenta copia simple de la escritura número 39,909-treinta y nueve mil novecientos nueve, de fecha 14-catorce de febrero de 1995-mil novecientos noventa y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Montaño García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa a un Contrato de Compra Venta de Inmueble, mediante el cual la C. Elisa Cristina Garza Lewels de Sada, adquirió el predio identificado con el número de expediente catastral 11-015-018 con una superficie de 367.63 metros cuadrados; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el

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número 453, volumen 66, libro 10, sección I propiedad, unidad Garza García, en fecha 02-dos de mayo de 1995-mil novecientos noventa y cinco. 3.- Que presenta copia simple del escrito de fecha 8-ocho de septiembre del año 2011-dos mil once, mediante el cual, la C. Elisa Cristina Garza Lewels, otorga a favor del C. Arq. Juan Rodríguez González, Poder Especial que a la letra señala lo siguiente: “POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO LE OTORGO A USTED PODER TAN ÁMPLIO, CUMPLIDO Y BASTANTE COMO EN DERECHO SEA NECESARIO, CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y LAS ESPECIALES QUE REQUIERAN CLÁUSULA ESPECIAL CONFORME A LA LEY, PARA QUE LO EJERZA EN FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITADA, ANTES DEL 15 DE ENERO DE 2012, EXPRESAMENTE FACULTÁNDOLO PARA QUE OCURRA ANTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA…… A REALIZAR Y GESTIONAR TODOS LOS TRÁMITES QUE SEAN NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LAS AUTORIZACIONES DE USO DE SUELO, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, USO DE EDIFICACIÓN, …… RELACIONADAS CON EL SIGUIENTE BIEN DE MI PROPIEDAD; EN EL PREDIO LOCALIZADO EN LA AVENIDA FUNDADORES NO. 101, EN LA COLONIA HACIENDA SAN AGUSTIN, EN SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON. Y BAJO EL EXPEDIENTE CATASTRAL NO. 10-000-849. ASI MISMO QUEDA AUTORIZADO PARA FIRMAR Y RECIBIR CUALQUIER NOTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SE REQUIERA PARA TAL EFECTO.”, documento que fuera ratificado en fecha 16-dieciséis de noviembre del año 2011-dos mil once, ante el Licenciado Jesús Salazar Venegas, Titular de la Notaría Pública número 63-sesenta y tres, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, según consta en el Acta fuera de Protocolo número 123,775-ciento veintitrés mil setecientos setenta y cinco. 4.- Que en fecha 3-tres de febrero del año 2012-dos mil doce, se anexo a los autos que integran el expediente administrativo que nos ocupa, escrito (en original) de fecha 02-dos de febrero del año 2012-dos mil doce, mediante el cual, la C. Elisa Cristina Garza Lewels, otorga a favor del C. Arq. Juan Rodríguez González, Poder especial, que indica lo siguiente: “POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO LE OTORGO A USTED PODER ESPECIAL TAN ÁMPLIO, CUMPLIDO Y BASTANTE COMO EN DERECHO SEA NECESARIO, CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y LAS ESPECIALES QUE REQUIERAN CLAUSULA ESPECIAL CONFORME A LA LEY, PARA QUE LO EJERZA EN FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITADA, ANTES DEL 01 DE ABRIL DE 2012,… A REALIZAR Y GESTIONAR TODOS LOS TRAMITES QUE SEAN NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LAS AUTORIZACIONES DE USO DE SUELO, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, USO DE EDIFICACION, REGIMEN DE CONDOMINIO, INSCRIPCIONES RELACIONADAS CON EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE DE NUESTRA PROPIEDAD; EN EL PREDIO LOCALIZADO EN LA AVENIDA FUNDADORES No. 101, EN LA COLONIA HACIENDA SAN AGUSTIN, EN SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON. Y BAJO EL EXPEDIENTE CATA STRAL No. 10 – 000 – 849. ASI MISMO QUEDA AUTORIZADO PARA FIRMAR Y RECIBIR CUALQUIER NOTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SE REQUIERA PARA TAL EFECTO”, documento que fuera ratificado en la misma fecha, ante el Licenciado Jesús Salazar Venegas, Titular de la Notaría Pública número 63-sesenta y tres, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, según consta en el Acta fuera de Protocolo número 124,755-ciento veinticuatro mil setecientos setenta y cinco; y en ejercicio del poder especial que le fuera otorgado, el C. Juan Rodríguez González, en fecha 14-catorce de febrero del año en curso, presentó escrito mediante el cual realiza la aclaración de la solicitud (escrito abierto y formato oficial) de fecha del 6-seis de diciembre del año 2011-dos mil once, limitando su solicitud a lo siguiente: “Licencia de Uso de Suelo para el giro de Venta de Materiales y la Ampliación de Construcción de Tienda de Autoservicio (artículos para el hogar y venta de materiales)”, siendo sobre ésta última solicitud que se realiza el dictamen técnico correspondiente. 5.- Que presenta copia simple de los siguientes antecedentes urbanísticos:

a) Resolución administrativa de fecha 26-veintiseis de agosto del año de 1994-mil novecientos noventa y cuatro, bajo el Oficio número 4480/H-0.1/94, número de Expediente 2665/94, mediante la cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Nuevo León, autorizó la Subdivisión de un predio con una superficie total de 36,528.61 metros cuadrados para quedar dividido en 4-cuatro porciones de: Lote 1 de 1,449.34 metros cuadrados, Lote 2 de 389.15 metros cuadrados, Lote 3 de 3,749.49 metros cuadrados, Lote 4 de 25,859.07 metros cuadrados, y un área de afectación de 5,031.56 metros cuadrados; cabe hacer mención que actualmente el Lote 4, resultante de la subdivisión en comento, cuenta con una superficie total de 26,226.70 metros cuadrados (derivado de una autorización de fusión que en el inciso d) del presente apartado se describe), siendo éste el objeto del presente trámite.

b) Resolución administrativa de fecha 14-catorce de noviembre del año 2003-dos mil tres, bajo el número de Oficio JIBV/JSEDU/040/2003, emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano de este Municipio, en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 26-veintiséis de febrero del año 2003-dos mil tres, dictada en el Juicio Contencioso Administrativo número 083/2001, por el Licenciado José Alfonso Solís Navarro, Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado, confirmada por sentencia de fecha 06-seis de octubre del mismo año, se autorizó el Uso de Suelo Comercial para tiendas y almacenes (2.5)(centro comercial), en los predios identificados con los números de expediente catastral 10-000-867 y 10-000-869, y para los predios identificados con los números de expediente catastral11-015-018 y 10-000-849se autorizó el Uso de Suelo Comercial para venta de vehículos (2.7) y de servicios para oficinas (3.1 administración pública y 3.2 administración privada), acorde a lo establecido en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, N. L. 1988-2010 y su Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, al indicarse

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como condicionados los usos citados, lo anterior dentro de los expedientes administrativos números US/4254/2000, US 4255/2000, US 4347/2000, y US 4253/2000.

c) Resolución administrativa de fecha 26-veintiseis de marzo del año 2009-dos mil nueve, bajo el número de Oficio JAMM/JSEDUE/320/2009, emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante la cual autorizó la Licencia de Uso de Suelo para supermercados y tiendas de autoservicio, muebles, aparatos eléctricos y artículos para el hogar en los predios identificados bajo los número de expediente catastral 11-015-018 con una superficie de 367.63 metros cuadrados y 10-000-849 con una superficie de 25,859.00 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo número US/17862/2009. Es menester señalar que en el número 2), del punto III, del Apartado de Considerandos, de la resolución administrativa en comento, se indicó lo siguiente: “Es importante mencionar que contra la resolución que emitió la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la parte actora interpuso Recurso de Queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia, la cual fue resuelta por auto de fecha 05-cinco de marzo del año 2004-dos mil cuatro, contra la cual se interpuso Recurso de Revisión, en el cual fue resuelto por resolución de fecha 19-diecinueve de agosto del año 2004-dos mil cuatro, declarando procedente el Recurso contra la resolución de fecha 05-cinco de marzo del año 2004-dos mil cuatro, por el cual se desecha el Recurso; por lo cual se revoca el auto recurrido, y se declara infundado el Recurso de Queja, por lo que se tiene por cumpliendo al Secretaría de Desarrollo Urbano, la sentencia definitiva de fecha 26-veintiséis de febrero del año 2003-dos mil tres dictada por la Primera Sala Ordinaria y que fuera confirmada por la Sala Superior mediante sentencia interlocutoria de fecha 06-seis de octubre del mismo año tomando en cuenta las consideraciones y fundamentos de derechos precisados dentro del considerando cuarto de esa resolución. No obstante resuelve respecto a la ampliación de uso de suelo para otros géneros que: “se tiene que el uso comercial y de servicio, en los predios antes referidos conforme al Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, 1988-2010, resultó factible como uso condicionado en los géneros que fueron solicitados (venta de vehículos y servicios) por lo que este Tribunal no se puede pronunciar mas allá de éstos, porque así fueron solicitados a la autoridad administrativa: sin embargo, lo anterior no obsta para si la ahora parte recurrente quiere variar el género comercial o de servicio, solicitados inicialmente (venta de vehículos y oficinas) así lo debe de solicitar a la autoridad municipal competente, partiendo de que los nuevos géneros que solicite siempre y cuando sean de uso comercial y de servicio, también se encuentra condicionado en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, 1988-2010, que le fuera aplicada a la demandante dentro del juicio de nulidad número 083/2001 en los mismos predios, los cuales son de acuerdo a la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, toda vez que debe quedar claro que el uso comercial y de servicios en los predios de la demandante y anal izados en el juicio de nulidad antes mencionado son condicionados de acuerdo al multicit ado Plan Director, y que por ende así lo debe apreciar la autoridad en posteriores so licitudes planteadas por la C. ELISA CRISTINA GARZA LEWELS únicamente por lo que respect a a los predios objeto del juicio antes aludido ”.

d) Resolución administrativa de fecha 12-doce de junio del año 2009-dos mil nueve, bajo el número de Oficio JAMM/JSEDUE/465/2009, emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante la cual autorizó la Fusión de 2-dos lotes identificado con los números de expediente catastral 10-000-849 y 11-015-018, con superficies de 25,859.07 metros cuadrados y 367.63 metros cuadrados, respectivamente, para formar un solo lote con una superficie total de 26,226.70 metros cuadrados, (actualmente identificado con el número de expediente catastral 10-000-849), lo anterior dentro del Expediente Administrativo SFR-18083/2009.

e) Resolución administrativa de fecha 13-trece de octubre del año 2009-dos mil nueve, bajo el número de Oficio JAMM/JSEDU/1127/2009, emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante la cual autorizó, la Licencia de Uso de Suelo para 9-nueve Locales Comerciales, la Licencia para la Construcción de 13,967.00 metros cuadrados, y la Licencia para el Uso de Edificación de supermercado y tienda de autoservicio con un área de venta de vinos y licores, muebles, aparatos eléctricos y artículos para el hogar y para 9-nueve locales comerciales, en el predio identificado bajo el número de expediente catastral 10-000-849, con una superficie 26,226.70 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo número CCSIM 18540/2009.

f) Resolución administrativa de fecha 27-veintisiete de mayo del año 2010-dos mil diez, bajo el número de Oficio AMDG/JSECU/556/2010, emitida por ésta Secretaría de Control Urbano mediante la cual la autorizó a la C. Elisa Cristina Garza Lewels la Modificación del Proyecto de construcción consistente en la ampliación de 7.57 metros cuadrados adicionales a los 13,967.00 metros cuadrados previamente autorizados para quedar con un total de 13,974.57 metros cuadrados, así mismo autorizó a la persona moral denominada Supermercados Internacionales HEB, Sociedad Anónima de Capital Variable la Licencia de Uso de Edificación para Supermercado y tienda de autoservicio con área de venta de vinos y licores, muebles, aparatos eléctricos y artículos para el hogar y para 9-nueve locales comerciales en una superficie arrendada de 16,859.90 metros cuadrados, en el predio identificado con el número de expediente catastral 10-000-849 con una superficie de 26,226.70 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo número CCS>60/19205/2010.

5.- Presenta copia simple del recibo de pago del impuesto predial, contenido en el Folio número 1198178 expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha 19-diecinueve de enero del año 2011-dos mil once, relativo al predio identificado con el número

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de expediente catastral 10-000-849, el cual cuenta con una superficie de 26,226.00 metros cuadrados y registra una construcción de 13,975.00 metros cuadrados. 6.- Presenta copia certificada de los recibos número 0076-00034333; 0046-0027461; 0076-0036452; 0076-0037725; 0076-0040933; 0046-0030709; 0076-0043796; 0092-0004923; 0076-0046349; y 0076-0047275; los cuales fueron expedidos por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal en las siguientes fechas: 08-ocho de octubre, 9-nueve de noviembre, y 07-siete de diciembre del año 2009-dos mil nueve; 06-seis de enero, 05-cinco de febrero, 08-ocho de marzo, 07-siete de abril, 06-seis de mayo, 04-cuatro de junio, y 08-ocho de julio, del año 2010-dos mil diez; bajo los siguientes números de folio: 986419; 1054025; 1094956; 1104120; 1130385; 1140186; 1147365; 1152881; 1158460; y 1165287; por concepto de pago inicial de convenio de cesión del 7% expediente catastral 10-000-849, así como el pago de los documentos del 1 de 12, hasta el 12 de 12 del convenio de cesión. 7.- Presenta escrito original recibido en esta Secretaría en fecha 9-nueve de marzo del año 2012-dos mil doce, en la cual la Señora Elisa Cristina Garza Lewels, Don Hernán Nemecio Sada Garza y HOME DEPOT MEXICO, representado por: Guillermo Daniel Sonetti Rao, ,y se comprometen a lo siguiente: A) No contará con patio ni bodega de materiales por lo que abstendrá de tener inventarios de los siguientes productos, en el entendido de que la entrega de cualquier producto a granel o venta de mayoreo será surtido de alguna tienda alterna: 1.- Arenas 2.- Gravas 3.- Cemento a granel 4.- Venta de adhesivos, cemento y yeso “kiliado” (apertura de bultos grandes para vaciar a bolsas abiertas de un kilo en sitio) 5.- Varilla 6.- Block 7.- Barro- block 8.- Ladrillo 9.- Castillo Metálico 10.- Alambrón 11.- Alambre recocido y 12.- Malla electro-soldada B) La altura de la entrada de estacionamiento de clientes de “La Tienda” estará limitada a una medida máxima de 2.60 metros, a fin de restringir el acceso a vehículos de carga pesada. C) Se contará con una abarrera acústica cóncava en la parte trasera del proyecto de “La Tienda” colindante con la Colonia Lomas del Campestre. D) “La Tienda” contará con un sistema de riego para el debido cuidado de las áreas verdes de la misma. E) Los horarios de entrega de mercancía se sujetarán a lo establecido por el reglamento del Municipio de San Pedro Garza García, vigente. Cabe hacer mención que dicho escrito fue ratificado el día 07-siete del mismo mes y año, ante el Licenciado José Juan de Dios Cárdenas Treviño, titular de la Notaría Pública número 136-ciento treinta y seis, con ejercicio en el Séptimo Distrito Registral en el Estado, según consta en el Acta número 25,488-veinticinco mil cuatrocientos ochenta y ocho del Libro de Control de Actas fuera de Protocolo que lleva la Notaría a cargo del fedatario público antes citado. III. INSPECCIÓN FÍSICA María Elena Ramos Ramos Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Actualmente en el predio donde está proyectada la nueva construcción existe un corte de terreno terraceado y los niveles de la planta de estacionamiento sótano y planta baja ya están definidos y en este momento no se está laborando en donde está representada la nueva construcción. La tienda HEB ya está funcionando y está de acuerdo hasta este momento. Datos señalados en inspección anterior. 15/12/2011

IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H9, con una densidad de 300.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, en la cual de conformidad con

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lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares (H9), contenida en el citado Plan, los Usos Comerciales para (2138) Tienda de Autoservicio, (2140) Artículos para el Hogar, así como (sin número) Venta de Materiales, se consideran Prohibidos; sin embargo como se indicó en los incisos b), c) y e), del número 5, Apartado II Antecedentes del presente dictamen, el predio en cuestión cuenta con la autorización de uso de suelo comercial y de servicios, para los siguientes usos específicos: venta de vehículos, supermercados y tiendas de autoservicio, muebles, aparatos eléctricos, artículos para el hogar y locales comerciales, así como para oficinas. V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN Construcción Existente Autorizada mediante antecede nte CCS>60 19205/2010, número de Oficio AMDG/JSECU/556/2010 de fecha 27-veintisiete de mayo del año 2010-dos mil diez. Nivel Metros

cuadrados Áreas

Planta Baja 6,872.00 m² Locales Comerciales (06-seis) y Estacionamiento (331-trescientos treinta y un cajones)

Primer Nivel 6,680.00 m² supermercado y tienda de autoservicio con un área de venta de vinos y licores de 139.00 metros cuadrados, y muebles, aparatos eléctricos y artículos para el hogar y Locales Comerciales (3-tres)

Mezanine 415.00 m² Servicios Generales para Empleados (oficina, sala de juntas y bodegas)

Total 13,967.00 m² Área por Construir (que en este acto se analiza) Nivel Metros

cuadrados Áreas

Sótano 5,734.70 m2 149 cajones de estacionamiento cubierto y áreas de acceso a Planta Baja

Planta Baja 5,734.70 m² 125 cajones de estacionamiento cubiertos, áreas de acceso al 2do Nivel y área de oficinas administrativas de 474.50 metros cuadrados, además este nivel cuenta con 6 cajones de estacionamiento descubierto

Primer Nivel

5,393.62 m² Tienda de Autoservicio (Artículos para el Hogar y Ventas de Materiales)

Total 16,863.02 m² Análisis de Lineamientos de Construcción se realiza en base a la superficie total del predio, considerando tanto la construcción actual como la p royectada, y de acuerdo con lo autorizado mediante resolución de fecha 14-catorce de noviembr e del año 2003-dos mil tres, dentro de los expedientes administrativos US/4254/2000, US/4255/2 000, US/4347/2000 y US/4253/2000; así como mediante resolución de fecha 26-veintiséis de marzo del año 2009-dos mil nueve, dentro del expediente administrativo US 17862/2009.

CONCEPTO NORMATIVIDAD

PROYECTO CUMPLE

Altura Máxima 14.50 metros 14.45 SI

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

2.5 veces equivalente a 65,566.75 metros cuadrados

30,830.02 metros cuadrados equivalente a 1.18 veces

SI

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

75% equivalente a 19,670.03 metros cuadrados

12,606.70 metros cuadrados equivalente a 48 %

SI

Coeficiente de Área de Verde (CAV)

15% equivalente a 3,934.01 m2

15 % equivalente a 3,936.08 metros cuadrados

SI

Remetimiento Frontal

el 5% de la longitud del frente lo que equivale a 10.18 metros

12.00 metros

SI

Remetimiento Posterior

10% de la longitud del fondo del lote o 3.00 metros, el que resulte mayor , lo que equivale a 18.47

18.57 metros

SI

Remetimiento Lateral

de 3% de los lados del terreno o 0.60 centímetros, el que resulte mayor, lo que resulta 4.01 metros en su lado sur y 3.77 en su lado norte

9.00 metros al oriente y 7.57 metros al norte

SI

Cajones de Estacionamiento

Para la función: Comercial; Genero: Comercial al por mayor o al por menor; Subgénero: Supermercados y tiendas de autoservicio (2138) y subgénero: Muebles, aparatos y artículos para el hogar (2140), requieren 1-un cajón por

300 cajones para el presente proyecto

SI

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cada 20 metros cuadrados de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo y en el presente proyecto se trata de un área comercial de 5,749.62 metros cuadrados descontando el área de estacionamiento cubierto, para generar un total de 287 cajones de estacionamiento para este proyecto adicionales a los 327 cajones requeridos en el antecedente CCS>60 19205/2010

Cajones de Estacionamiento para Discapacitados

Por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas

26 cajones en el presente proyecto adicionales a los 14 cajones autorizados en el antecedente CCS>60 19205/2010

SI

VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble identificado con el número de expediente catastral 10-000-849, ubicado frente a la Avenida Fundadores número 101, en este municipio de San Pedro Garza García, N.L., que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H9, con una densidad de 300.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares (H9), contenida en el citado Plan, los usos de Suelo Comerciales para (2138) Tienda de Autoservicio, (2140) Artículos para el Hogar, así como (sin número) Venta de Materiales, se consideran Prohibidos; sin embargo como se indicó en los incisos b), c) y e), del número 5, Apartado II Antecedentes del presente dictamen, el predio en cuestión cuenta con la autorización de uso de suelo comercial y de servicios, para los siguientes usos específicos: venta de vehículos, supermercados y tiendas de autoservicio, muebles, aparatos eléctricos, artículos para el hogar y locales comerciales, así como para oficinas; Cabe hacer mención que de acuerdo a la resolución administrativa de fecha 26-veintiséis de marzo del año 2009-dos mil nueve, emitida dentro del expediente administrativo número US/17862/2009 (indicada en el inciso c), número 5, Apartado II Antecedentes), las autorizaciones fueron otorgadas analizando los usos de suelo en base al Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, 1988-2010, en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 26-veintiséis de febrero del año 2003-dos mil tres dictada por la Primera Sala Ordinaria y que fuera confirmada por la Sala Superior mediante sentencia interlocutoria de fecha 06-seis de octubre del mismo año, emitida en el juicio de nulidad número 083/2001, así como en la resolución de fecha 19-diecinueve de agosto del año 2004-dos mil cuatro emitida dentro del Recurso de Revisión, siendo ésta última en la que se señaló lo siguiente: “debe quedar claro que el uso comercial y de servici os en los predios de la demandante y analizados en el juicio de nulidad ant es mencionado son condicionados de acuerdo al multicitado Plan Director, y que por end e así lo debe apreciar la autoridad en posteriores solicitudes planteadas por la C. ELISA CRISTINA GARZA LEWELS únicamente por lo que respecta a los predios objeto del juicio ant es aludido”; en ese orden de ideas, el uso de suelo solicitado para (sin número) Venta de Materiales, de acuerdo a la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, del citado Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Mont errey, 1988-2010 , se encuentra incluido como género (2.6 Venta de materiales) dentro de la función 2. Comercio, el cual se encuentra señalado como condicionado; Por lo anteriormente expuesto, esta Secretaría considera factible su otorgamiento, por lo que se pone a consideración del R. Ayuntamiento la auto rización de la Licencia de Uso de Suelo para Venta de Materiales , y únicamente en el caso de que el R. Ayuntamiento a pruebe la solicitud de la C. Elisa Cristina Garza Lewels para la Licencia de Uso de Suelo para Venta de Materiales, ésta Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, dictamina como POSITIVO la expedición de la licencia de construcción a la C. Elisa Cristina Garza Lewels, para la Licencia para la Ampliación de Construcción de 16,863.02 metros cuadrados para Tienda de Autoservicio, Artículos para el Hogar y Venta de Materiales, apercibiéndole a la solicitante que deberá cumplir con el desglose de proyecto de construcción y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto, así como con las siguientes condicionantes: - Así mismo se le informa que deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación y que, de autorizarse, será parte integrante de la resolución que se expida. - Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 287 cajones de estacionamiento, de los cuales 26 cajones, deberán ser para uso exclusivo de personas discapacitadas, para el desarrollo y buen funcionamiento del establecimiento que en este acto se analiza.

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- Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante el oficio número SMADS/CDAU/014/2012, de fecha 11-once de enero del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: Conforme a la visita de inspección del 3-tres de Enero de 2012, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio sin árboles por afectar, para el desarrollo de los trabajos de construcción. Atendió la inspección el C. Arq. Juan Rodríguez González, quien dijo ser responsable del proyecto. Se revisó el antecedente cuyo expediente administrativo es CCSIM 18540/2009, para el cual se autorizó el Permiso de Derribo No. 6352/2009, para el arbolado existente en el predio. Se hace de su conocimiento que, durante todas las etapas de desarrollo del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatori o, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro especí fico y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio oficial de las activida des comerciales.

2. Deberá cumplir con todas y cada una de las medidas preventivas y de mitigación de impactos ambientales señalados tanto en el Manifiesto de Impacto Ambiental y el Estudio Técnico Justificativo, como con los términos, condicionantes, prohibiciones y lineamientos ambientales fijados en los respectivos resolutivos emitidos por la SEMARNAT, mediante oficio No. 139.003.03.588/09, y por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales de N. L., mediante oficio APMARN/VII/335/2009.

3. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L..

4. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

5. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

6. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L

7. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

8. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia o despalme de cualquier terreno, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

9. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

10. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L

11. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

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12. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

13. Los residuos peligrosos que se generen deberán manejarse (almacenamiento, transporte y disposición final) adecuadamente conforme a los artículos 10 numeral III, VII, VIII, 19 fracción VII y 31 fracción I la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

14. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

15. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol

nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro

cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

16. Será motivo de sanción el incumplimiento de las con dicionantes y lineamientos ambientales de la presente autorización condicionad a, de conformidad con el Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sus tentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

17. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

18. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

19. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUST ENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimien to de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, e n su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordena mientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.

- Deberá cumplir con todas y cada una de las medidas preventivas y de mitigación, descritas en la Manifestación de Impacto Ambiental allegada a la Subsecretaría de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como con los términos y condicionantes que le fueron indicadas en la resolución administrativa de fecha 29-veintinueve de noviembre del 2011-dos mil once, contenida bajo el oficio número 1846/SPMARN/11 emitida por la Dependencia Estatal antes mencionada.

- Así mismo se le informa que deberá cumplir con las medidas de prevención de riesgos y de seguridad generales así como las medidas de prevención y riesgos de seguridad que deberán implementar durante la etapa de construcción, especificadas en Dictamen emitido por el Subdirector de Prevención y Administración de Emergencias, de la Dirección de Protección Civil del Estado de Nuevo León, contenido bajo el Oficio No. DPCE-SAE-J/D-514/2011, de fecha 31-treinta y uno de octubre del año 2011-dos mil once, así como con las recomendaciones (en cuanto a equipamiento) emitidas en el reporte I11-346 enfocadas a la prevención de incendios y la seguridad humana, por el Patronato de Bomberos de Nuevo León, A. C., en fecha 27-veintisiete de octubre del año 2011-dos mil once. - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su

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expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - La Licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que antes de dar uso al inmueble, la persona física o moral q ue vaya a hacer uso de la edificación, deberá tramitar la correspondiente Licencia de Uso de Edif icación . - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el Artículo 143, Párrafo Segundo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. - En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166,171,176, y 177, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte.

• Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores,

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• Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

• El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

- Deberá cumplir con lo dispuesto por los Artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205 y 206, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables. Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. De conformidad con lo establecido por el artículo 319, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto. De conformidad con lo establecido por el artículo 320, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de

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profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. Los directores responsables de obra que incurran en infracciones en los términos de lo establecido por el presente ordenamiento serán sancionados conforme al mismo. De conformidad con lo establecido por el artículo 347, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los profesionistas que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley o los planes de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, serán responsables en los términos de la legislación civil y penal aplicable y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Así mismo se le informa al promovente que queda condicionado al estricto cumplimiento del escrito mencionado dentro del número 7 del apartado II.- ANTECEDENTES del presente Dictamen Técnico. Vialidad. Dictamen : La Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal en fecha 11-once de noviembre del año 2011-dos mil once, emitió DICTAMEN VIAL, respecto del Estudio de Impacto Vial para un proyecto denominado “Centro Comercial y Tienda de Autoservicio” presentado por Vargas Torres y Asociados, S. A. de C. V., con fecha de Octubre del 2011; en el cual informa que no tiene ningún inconveniente en otorgar el visto bueno vial, por lo que deberá cumplir con las obligaciones que se indican mediante oficio CGV-DV-133, que a la letra indica lo siguiente:

• “El desarrollador y/o propietario, deberá cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial.

• Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente señalado por la Secretaría de Control Urbano.

• En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno o construcción del mismo.

• El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado, para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo.

• Además deberá acudir ante la Coordinación General de Vialidad, para la Aportación del cambio de Semáforos (Postes, Control, Cableado y Secciones de Semáforos Convencionales a Led´s) en el crucero de Avenida Eugenio Garza Laguera y Avenida Lomas del Campestre, Instalación de los Dispositivos y el Señalamiento Horizontal y vertical, sugerido por el especialista. Nota Aclaratoria : La Coordinación general de Vialidad, adscrita a la Secretaría de Seguridad Municipal, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1, 2, 4, 64, 132 y demás relativos. En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación, a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno.”

Marcación:

Dictamen de Soporte Técnico Cuenta con Oficio OF/JST/HLL/SECU/011/ENE/2012, mediante el cual se llega a la conclusión de que los estudios presentados de Mecánica de Suelos, Hidrológico, Geológico y Cálculos Estructurales se consideran completos, lo anterior de fecha 17-diecisiete de enero del año 2012-dos mil doce, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las recomendaciones señaladas en los estudios que fueron presentados por C. Elisa Cristina Garza Lewels.

Rubrica ____________________________ Arq. Aldo Manlio Decanini Garza

Secretario de Control Urbano”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 y 286 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,

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en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

En consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado: “Toda obraconstrucción o edificación que se realice en el territorio del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el municipio , de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley (…)”, (artículo 286 primer párrafo); y toda vez que el expediente administrativo CCS 21695/2011, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), quien emitió su voto en sentido “FAVORABLE ”, recomendando “que se realice un acuerdo en el cual solo sea venta administrativa de materiales, que no se puede surtir en dicha tienda dichos materiales ni almacenar, ni manejar en inventario”. Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, mismo que obra inserto en el presente y se tiene por aquí reproducido para todo efecto legal, y toda vez que el inmueble identificado con el número de expediente catastral 10-000-849, ubicado frente a la Avenida Fundadores número 101, en la colonia Hacienda San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H9, con una densidad de 300.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares (H9), contenida en el citado Plan, los usos de Suelo Comerciales para (2138) Tienda de Autoservicio, (2140) Artículos para el Hogar, así como (sin número) Venta de Materiales, se consideran Prohibidos; sin embargo como se indicó en los incisos b), c) y e), del inciso 5), del capítulo Resultandos del presente dictamen, el predio en cuestión cuenta con la autorización de uso de su elo comercial y de servicios, para los siguientes usos específicos: venta de vehículos, su permercados y tiendas de autoservicio, muebles, aparatos eléctricos, artículos para el hog ar y locales comerciales, así como para oficinas .

Cabe hacer mención que de acuerdo a la resolución administrativa de fecha 26-veintiséis de marzo del año 2009-dos mil nueve, emitida dentro del expediente administrativo número US/17862/2009 (indicada en el inciso c), inciso 5), de los Resultandos, las autorizaciones fueron otorgadas analizando los usos de suelo en base al Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, 1988-2010, en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 26-veintiséis de febrero del año 2003-dos mil tres dic tada por la Primera Sala Ordinaria y que fuera confirmada por la Sala Superior mediante sentencia interlocutoria de fecha 06-seis de octubre del mismo año, emitida en el juicio de nulidad núme ro 083/2001 , así como en la resolución de fecha 19-diecinueve de agosto del año 2004-dos mil cuatro emitida dentro del Recurso de Revisión, siendo ésta última en la que se señaló lo siguiente: “debe quedar claro que el uso comercial y de servicios en los predios de la demandante y analiza dos en el juicio de nulidad antes mencionado son condicionados de acuerdo al multicit ado Plan Director, y que por ende así lo debe apreciar la autoridad en posteriores solicitud es planteadas por la C. ELISA CRISTINA GARZA LEWELS únicamente por lo que respecta a los p redios objeto del juicio antes aludido”; en ese orden de ideas, el uso de suelo solicitado para (sin número) Venta de Materiales, de acuerdo a la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, del citado Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropo litana de Monterrey, 1988-2010, se encuentra incluido como género (2.6 Venta de materiales) dentro de la función 2. Comercio, el cual se encuentra señalado como condicionado; en virtud de lo anterior y toda vez que el proyecto en mención una vez hecho el análisis de Lineamientos de Construcción se realiza en base a la superficie total del predio, considerando tanto la construcción actual como la proyectada, y de acuerdo con lo autorizado mediante resolución de fecha 14-catorce de noviembre del año 2003-dos mil tres, dentro de los expedientes administrativos US/4254/2000, US/4255/2000, US/4347/2000 y US/4253/2000; así como mediante resolución de fecha 26-veintiséis de marzo del año 2009-dos mil nueve, dentro del expediente administrativo US 17862/2009, se cumplen con los lineamientos urbanísticos, lo que puede ser observado en la tabla que a continuación se señala:

CONCEPTO NORMATIVIDAD

PROYECTO CUMPLE

Altura Máxima 14.50 metros 14.45 SI

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

2.5 veces equivalente a 65,566.75 metros cuadrados

30,830.02 metros cuadrados equivalente a 1.18 veces

SI

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

75% equivalente a 19,670.03 metros cuadrados

12,606.70 metros cuadrados equivalente a 48 %

SI

Coeficiente de Área de Verde (CAV)

15% equivalente a 3,934.01 m2

15 % equivalente a 3,936.08 metros cuadrados

SI

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Remetimiento Frontal el 5% de la longitud del frente lo que equivale a 10.18 metros

12.00 metros

SI

Remetimiento Posterior

10% de la longitud del fondo del lote o 3.00 metros, el que resulte mayor , lo que equivale a 18.47

18.57 metros

SI

Remetimiento Lateral

de 3% de los lados del terreno o 0.60 centímetros, el que resulte mayor, lo que resulta 4.01 metros en su lado sur y 3.77 en su lado norte

9.00 metros al oriente y 7.57 metros al norte

SI

Cajones de Estacionamiento

Para la función: Comercial; Genero: Comercial al por mayor o al por menor; Subgénero: Supermercados y tiendas de autoservicio (2138) y subgénero: Muebles, aparatos y artículos para el hogar (2140), requieren 1-un cajón por cada 20 metros cuadrados de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo y en el presente proyecto se trata de un área comercial de 5,749.62 metros cuadrados descontando el área de estacionamiento cubierto, para generar un total de 287 cajones de estacionamiento para este proyecto adicionales a los 327 cajones requeridos en el antecedente CCS>60 19205/2010

300 cajones para el presente proyecto

SI

Cajones de Estacionamiento para Discapacitados

Por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas

26 cajones en el presente proyecto adicionales a los 14 cajones autorizados en el antecedente CCS>60 19205/2010

SI

No obstante lo anterior, cabe hacer mención del esc rito original ratificado ante fedatario

público en el que se consignan diversas obligacione s a cumplir, en relación con no contar con patio de materiales; la venta de diversos materiale s; horarios en recepción de mercancía; altura en entrada y riego en áreas verdes, documento que o bra en los autos del expediente que se analiza.

Por lo anteriormente expuesto, se dictamina como POSITIVO la expedición de la licencia de

construcción a la C. ELISA CRISTINA GARZA LEWELS, para la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA VENTA DE MATERIALES Y LA LICENCIA PARA LA AMPL IACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 16,863.02 METROS CUADRADOS PARA TIENDA DE AUTOSERVI CIO, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y VENTA DE MATERIALES , en el predio ubicado en Avenida Fundadores número 101, en la colonia Hacienda San Agustín del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., identificado con el expediente catastral 10-000-849, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCS 21695/2011, apercibiéndole a la solicitante que deberá cumplir con el desglose de proyecto de construcción y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del dictamen técnico dela Secretaría de Control Urbano que obra inserto en el presente, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto, así como con las siguientes condicionantes:

Así mismo se le informa que deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en

los planos que se presentan para su aprobación y que, de autorizarse, será parte integrante de la resolución que se expida.

Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 287 cajones de estacionamiento, de los cuales 26 cajones, deberán ser para uso exclusivo de personas discapacitadas, para el desarrollo y buen funcionamiento del establecimiento que en este acto se analiza.

Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante el oficio número SMADS/CDAU/014/2012, de fecha 11-once de enero del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente:

“Conforme a la visita de inspección del 3-tres de Enero de 2012, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio sin árboles por afectar, para el desarrollo de los trabajos de construcción. Atendió la inspección el C. Arq. Juan Rodríguez González, quien dijo ser responsable del proyecto. Se revisó el antecedente cuyo expediente administrativo es CCSIM

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18540/2009, para el cual se autorizó el Permiso de Derribo No. 6352/2009, para el arbolado existente en el predio. Se hace de su conocimiento que, durante todas las etapas de desarrollo del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio oficial de las actividades comerciales.

2. Deberá cumplir con todas y cada una de las medidas preventivas y de mitigación de impactos ambientales señalados tanto en el Manifiesto de Impacto Ambiental y el Estudio Técnico Justificativo, como con los términos, condicionantes, prohibiciones y lineamientos ambientales fijados en los respectivos resolutivos emitidos por la SEMARNAT, mediante oficio No. 139.003.03.588/09, y por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales de N. L., mediante oficio APMARN/VII/335/2009.

3. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L..

4. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

5. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

6. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L

7. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

8. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia o despalme de cualquier terreno, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

9. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

10. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L

11. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

12. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

13. Los residuos peligrosos que se generen deberán manejarse (almacenamiento, transporte y disposición final) adecuadamente conforme a los artículos 10 numeral III, VII, VIII, 19 fracción VII y 31 fracción I la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

14. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y

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Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

15. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

16. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

17. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

18. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 19. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos

ambientales de la presente autorización condicionada, de conformidad con el Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

20. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyec to en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y sol icitud presentada para el presente trámite.

21. La realización de la obra referida, queda sujet a también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exig idas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

22. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documen tación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta r esponsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.”

Deberá cumplir con todas y cada una de las medidas preventivas y de mitigación, descritas en la Manifestación de Impacto Ambiental allegada a la Subsecretaría de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como con los términos y condicionantes que le fueron indicadas en la resolución administrativa de fecha 29-veintinueve de noviembre del 2011-dos mil once, contenida bajo el oficio número 1846/SPMARN/11 emitida por la Dependencia Estatal antes mencionada.

Así mismo se le informa que deberá cumplir con las medidas de prevención de riesgos y de seguridad generales así como las medidas de prevención y riesgos de seguridad que deberán implementar durante la etapa de construcción, especificadas en Dictamen emitido por el Subdirector de Prevención y Administración de Emergencias, de la Dirección de Protección Civil del Estado de Nuevo León, contenido bajo el Oficio No. DPCE-SAE-J/D-514/2011, de fecha 31-treinta y uno de octubre del año 2011-dos mil once, así como con las recomendaciones (en cuanto a equipamiento) emitidas en el reporte I11-346 enfocadas a la prevención de incendios y la seguridad humana, por el Patronato de Bomberos de Nuevo León, A. C., en fecha 27-veintisiete de octubre del año 2011-dos mil once.

Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

La Licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e

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intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que antes de dar uso al inmueble, la persona física o moral que vaya a hacer uso de la edificación, deberá tramitar la correspondiente Licencia de Uso de Edificación.

Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el Artículo 143, Párrafo Segundo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166,171,176, y 177, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte.

• Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores,

• Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

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• El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

Deberá cumplir con lo dispuesto por los Artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205 y 206, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables. Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías.

De conformidad con lo establecido por el artículo 319, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto.

De conformidad con lo establecido por el artículo 320, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. Los directores responsables de obra que incurran en infracciones en los términos de lo establecido por el presente ordenamiento serán sancionados conforme al mismo.

De conformidad con lo establecido por el artículo 347, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los profesionistas que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley o los

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planes de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, serán responsables en los términos de la legislación civil y penal aplicable y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Así mismo se le informa al promovente la presente l icencia queda condicionada al estricto cumplimiento del escrito mencionado dentro del inciso 8)del apartado RESULTANDOS del presente instrumento, el cual obra inserto en e l dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano .

QUINTO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 100, 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 282, 286, 287,290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO.-Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente

resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos y obligaciones establecidas en los considerandos tercero y cuarto del presente acuerdo, así como al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el escrito referido en inciso 8) del apartado RESULTANDOS del presente instrumento,se AUTORIZA a C. ELISA CRISTINA GARZA LEWELS , la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA VENTA DE MATERIALES Y LA LICENCIA PARA LA AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE 16,863.02 METROS CUAD RADOS PARA TIENDA DE AUTOSERVICIO, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y VENTA DE MA TERIALES , en el predio ubicado en Avenida Fundadores número 101, en la colonia Hacienda San Agustín del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., identificado con el expediente catastral 10-000-849, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCS 21695/2011, así mismo deberá cumplir con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

SEGUNDO.- Se apercibe alasolicitante que en caso de incumplir con alguna de las

condiciones que le fueron impuestas; con las obligaciones aceptadas en el escritoreferido en inciso 8) del apartado RESULTANDOS del presente instrumento;o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO.- Expídase la licencia previo el pago de derechos aplicable que fije la Ley de Hacienda, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por laC. ELISA CRISTINA GARZA LEWELS. CUARTO.- La Licencia de Uso de Suelo y la Licencia de Uso de Edificación perderán su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 285 y 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. QUINTO. La presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante a través de su representante legal bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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SEXTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 29 de febrero de 2012. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO AUSENTE CON AVISO; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el quinto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, se le concede primero el uso de la palabra a la Regidora Claudette Treviño y después al Regidor Roberto Berlanga. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Yo quisiera hacer unos comentarios. Después de varias reuniones de trabajo, con la Comisión, con el Consejo y con la gente de Home Depot, se llegó a una conclusión para hacer unas peticiones a la tienda de Home Depot, inclusive ellos nos están entregando una carta compromiso, se las voy a leer brevemente nada más para que quede asentado en acta, en donde ellos se comprometen a no contar con un patio ni una bodega de materiales, por lo que se abstendrá de tener inventarios en los siguientes productos en el entendido que la entrega de cualquier otro producto a granel o venta a mayoreo será surtido en alguna tienda alterna, estos son: arenas, gravas, cemento a granel, venta de adhesivo, cemento y yeso kileado, apertura bultos grandes para vaciar a bolsas abiertas de un kilo en sitio, barrilla, block, barro block, ladrillo, castillo metálico, alambrón, alambre recocido y malla electro soldad. La altura de la entrada de estacionamiento de los clientes de la tienda, estará limitada a una medida máxima de 2.60 metros a fin de restringir el acceso a vehículos de cargar pesada. Van a contar con una barrera acústica cóncava en la parte trasera del proyecto de la tienda colindante a la Colonia Lomas del Campestre. La tienda contará con un sistema de riego para el debido cuidado de las áreas verdes de la misma y los horarios de entrega de mercancía se sujetarán a lo establecido por el Reglamento del Municipio de San Pedro. Esto es un compromiso por parte de la tienda Home Depot, nada más me gustaría que quedara asentado en acta. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. ¿Cuál es el horario que dice el Reglamento?, nada más la pregunta. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández y después Regidor Roberto Berlanga. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Yo nada más les quería comentar, que yo conozco al Director General, de hecho fue un negocio de Alfa hace muchos años, a Ricardo y cuando se presentó este proyecto, ellos querían, pues apoyar y al final de cuentas ayudar a lo que es la situación de San Pedro Garza García y al final de cuentas pues acceder a que fuera un proyecto bien visto, se han tardado lo que ha sido necesario, siempre están en estado, lo tengo que decir francamente no, porque me dijo nosotros queremos hacer todas las cosas bien y lo que sea necesario ajustarnos, lo hacemos, un poco lo que leía ahorita Claudette y también se los digo porque muchísima gente que, que por los temas de seguridad quisieran estar más aquí en San Pedro y no salir a otros lados Home Depot es una tienda que nos falta en San Pedro Garza García y siento que este proyecto además que cumple con todo y la realidad, que tiene un tiempajajal para haber tomado la decisión para aprobarlo, yo nada más quiero decirlo porque ha venido varias veces conmigo a hablar en el plan de cumplir con todo lo que se le necesitara y que fuera un proyecto aprobado así, lo cual digo, ojalá y mucha gente, yo sé Hernán y otros casos que hemos tenido de otras instituciones que se han querido instalar aquí, pues un poco más brincándose todas las trancas.

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En el caso de Home Depot yo creo que es, deverás un ejemplo que ojalá que gente que quiera venir a San Pedro sin prepotencias, sin atropellar, con las ganas de coadyuvar, cumplir yo gracias a dios me da mucho gusto gente como Home Depot que ha hecho todo deverás, apegadísimo a todos los lineamientos de este municipio, se los tengo que decir porque, no es de palero y no palero, ojalá hubiera mucha gente como ellos que hagan las cosas bien y cumpliendo con todo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga, después Regidora Gabriela Villarreal, después Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno compañeros yo estoy de acuerdo con Mauricio en que es una tienda buena que viene a beneficiarnos, pero me asaltan dos dudas que quisiera que me las aclararan, la primera es, ¿podríamos votar a favor un predio que fue ganado en lo Contencioso?, Licenciado López. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Ganaron el uso de suelo Petal, ¿verdad?. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Entiendo que el uso de suelo ya lo tiene con el cumplimiento del Contencioso, no conozco el dictamen pero entiendo que no es eso lo que se está votando. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Esta es la construcción Petal, no es el uso de suelo, eso ya lo tiene. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿No hay nada ilegal? Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. No. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: No, ya lo tiene. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, el otro punto, muchas gracias, el otro punto es el impacto vial, yo estoy de acuerdo que se vengan las compañías, pero que se vengan solucionando los problemas que van a ocasionar, en Gómez Morín se puso el Palacio de Hierro y el H.E.B. y entre ellos dos pagaron el paso deprimido que hoy gozamos los que transitamos por Gómez Morín, tan es así que si queremos meternos al H.E.B. o al Palacio, nos metemos sin problemas, si no nos queremos meter ni cuenta nos damos que están las tiendas, yo aquí no veo que ellos estén destinando recursos a la rotondita que están ahí en frente, que ayer casualmente pase y había cerca de 14 carros haciendo cola, entonces con una tienda más y nosotros Mauricio y compañeros si no les estamos pidiendo que cooperen para hacer algún adecuamiento vial, pues vamos a tener problemas, no solamente tenemos responsabilidad de traernos aquí negocios que nos hagan falta, pero que también que vengan a resolver los problemas que viene con ellos, ¿tú qué opinas Roy de la situación vial? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Hay un orden en la lista. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Pero yo quisiera preguntarle a Roy sin salirme de, ¿qué opina de lo vial? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, nada más que hay un orden en la lista, ahorita tomamos la participación de todos, Ingeniero Mauricio Fernández El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Mira Petal, hay muchas cosas que hay que verlas con mucho cuidado, este Cabildo aprobó básicamente por unanimidad doblar la densidad de Valle Oriente y tampoco a nadie le pidieron dinero para hacer un segundo piso, ¿verdad?, porque doblaron ustedes la densidad de Valle Oriente, ¿no sé si te acuerdes?, y lo que tampoco se vale es un municipio que todavía le faltan las mil hectáreas que quedan construir el doble del municipio, entonces es un municipio en una dinámica gigantesca de construcción y cuándo hablas de un lugar que tiene un determinado problema que lo tenemos en todo el municipio a mí se me haría también muy injusto pensar que a uno le quieras cobrar el desarrollo del municipio, para eso hay prediales, derramas económicas, proyectos específicos si quiere hacer el túnel por decirte, de la Loma Larga, pues habría que hacer una derrama en Valle Oriente y así no, pero lo que si tengo muy claro

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es, yo no creo que a un proyecto, a un edificio, a una tienda, a un lo que quieras, es decir, tú vas a pagar el pato, en primer lugar se te van a ir, vamos a perder, yo le daría la razón si fuera juez a la persona y no al municipio, porque quieres sacrificarme a mí, pues derrámala entre todos los que estamos afectando a la zona, como si yo fuera el único. Entonces, yo no veo un fundamento en lo que estas comentando, qué si se van a crear problemas, hay un uso del suelo, es el que está creando el problema, el uso del suelo, no la tienda y el uso del suelo lo aprobó este Cabildo y si quieres responsabilizar a alguien, responsabiliza al Cabildo no a la tienda, los responsables de lo que está pasando somos nosotros o las administraciones anteriores. Entonces, no les estés echando la culpa cuando hay un uso autorizado al pelado que esta accediendo con lo que tú le autorizaste, construir lo que tú le autorizaste y luego le dices culpable, no, no, no, culpable los que les autorizamos, no nos confundamos, si hay responsabilidades de densidades y créeme que la más importante de todas ha sido la de doblada la densidad de Valle Oriente, fue decisión de todos ustedes, entonces no busquemos más culpables fuera. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, mira el asunto de la doble densidad, no se está discutiendo en este momento, se está discutiendo que llega una compañía que yo si quiero que venga, para no irme hasta Lázaro Cárdenas, pero que trae problemas, que ayude a resolverlos. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Todos traen. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Problemas de vialidad. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No hay ninguno que no traiga problemas, un restaurante, un centro, todos traen problemas. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Y también te quiero recordar que ahí, en la parte sur de Fundadores es habitacional unifamiliar. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Otra vez. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Que fue ganada en un Contencioso. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Por eso. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, la parte sur donde está actualmente H.E.B. no debe de haber ningún negocio, H.E.B. se debió de haber puesto en frente, a un lado igual que el Home Depot. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno Petal, no estamos aquí discutiendo y tú lo acabas de decir el uso del suelo, el uso de suelo está autorizado por los organismos competentes, se está autorizando la construcción de algo que cumple absolutamente con todo, así de sencillo. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Tenemos la jurisprudencia del H.E.B. y el Palacio que sí hicieron el paso deprimido, con esa condición se les otorgó el permiso y cumplieron. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Roberto, contestando un poquito tus preguntas, yo también estaba en el mismo pensar tuyo de, si van a estar y llegaron con un contencioso yo, cuando llegaron a la Comisión yo fuí una de las primeras de que no, o sea, no cabe en el municipio, checando el expediente trae un estudio de vialidad completo se hizo toda la papelería y la disposición de los señores, la verdad como dijo el Alcalde, hay que reconocerla y ojalá que estuviera toda la gente y llegara en la misma disposición de cualquiera de las cosas que la Comisión le propuso lo hicieron, en tiempo, en forma y, con demasiado respeto, checando todo el expediente, lo que yo pude checar lo encontré todo en orden y para tu tranquilidad trae une estudio de vialidad, un estudio ecológico, se estuvo viendo que no tuviera el patio para que fuera una, un Home Depot boutique, no es un Home

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Deport igual al de Lázaro Cárdenas o al de Santa Catarina, de hecho trajeron fotografías de un Home Depot que tiene en Chicago, en Manhattan, en diferentes lugares, es una boutique. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. En Interlomas, en Guadalajara. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Diferente a las que hemos visto aquí, por eso nos impacta un poquito, y a lo mejor tú estás igual de hecho es más chica que el H.E.B., la cantidad de gente, pues es para, más que todo es imagen, los veo yo como imagen de ellos para una pequeña boutique que va a estar la tienda en un tercer piso porque son dos pisos de estacionamiento que les quepa en el carrito lo que van a hacer. Entonces si estuvimos tomando muchas precauciones de controlar a que fuera algo lindo, van a tener ellos como quiera la parte de atrás, para que no haya ruido, les dijimos el horario de servir la tienda, pues la verdad en todo ¿verdad Hernán? Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Estuvimos muy al pendiente de las cosas y para tú tranquilidad lo menciono, y para la tranquilidad de todos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, primero quisiera comentar, que nosotros estamos estudiando un permiso de construcción, no estamos haciendo uso de suelo, el uso de suelo lo otorgó el Tribunal Contencioso Administrativo, cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece el reglamento y además todo lo que le hemos pedido nosotros. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . De chiflazones. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No son chiflazones, pero, pero cumplen con todo lo que les pedimos precisamente, permíteme Gaby, bajar la altura de la entrada del estacionamiento, para evitar que camiones de tonelaje puedan circular en el estacionamiento, de tal manera que de entrada el diseño está elaborado de tal manera que solamente pick ups y carros puedan pasar, entonces se da al traste con la preocupación que había de algunas personas de que iba a ir camiones materialistas a cargar ahí, tenemos ya el compromiso formal de parte de Home Depot, de que no va a vender ningún material a granel, si, además en lo personal yo me dí a la tarea de platicar con varios vecinos, los vecinos no se oponen, si, y sí me pidieron y yo ya lo comenté con un miembro de Home Depot que contrataran a una persona para que inclusive lavar los carros y los ductos o los filtros de aire acondicionado para que el momento que estén haciendo la construcción, así como lo hizo la tienda del H.E.B. anteriormente los vecinos que estén junto a la tienda que se está construyendo ni siquiera tengan ese inconveniente. Yo creo que como dijo el Alcalde, hay empresas que entran a la mala y de noche, si, y hay otras empresas como el caso de ésta, que viene de cara, de frente a la ciudadanía cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que les ponemos y como tú lo dijiste Gaby, hasta las solicitudes que están extra o más bien fuera del reglamento. Yo les exhorto a todos mis compañeros que votemos a favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Bueno, yo creo que lo que han estado comentando aquí han tomado prevención en cuanto a todo lo que es el entorno relativo a los vecinos, para evitarle ruido trastorno y demás, yo quisiera mencionar el antecedente histórico que tenemos de esa Avenida Fundadores, con los vecinos de Lomas del Campestre y el H.E.B. cuando inicialmente se hizo el H.E.B. pues, se pretendía que hubiera un carril de circulación directo hacia la tienda, hacer un retorno, porque los vecinos no querían verse afectados en lo que es la entrada a lo que es la Colonia de ellos, Lomas del Campestre, entonces, sin embargo estuvimos analizando la situación en la administración pasada y no era conveniente porque se iban a generar accidentes viales, porque hay una curva y hay puntos ciegos, donde efectivamente pudiera haber una, conductores que pudieran impactarse, por alcance, yo me permite solicitar una relación de accidentes y de enero a la fecha hay 11 alcances en ese lugar de 22 accidentes que ya han ocurrido, lo que me indica, que bueno, pues en aquel entonces este es un riesgo que pueda existir ahí.

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Observo, de enero a la fecha, observo también que si bien hay disposición de la tienda en semaforizar, étc., étc., yo lo veo también complicado, porque va a haber 3 intercepciones con semáforos, creo que, y semáforos muy próximos. Por otro lado, encontramos entrecruzamientos de acuerdo a lo que ellos están presentando como posibilidad de vialidad, entonces, sí observo algunas situaciones que pueden complicar el acceso y pueden generar conflictos para los vecinos de Lomas del Campestre. Ahora bien hasta donde yo estoy enterado, y si alguien tiene más información aquí, este proyecto de vialidad, no fue hecho ni revisado por la administración municipal, si no que fue una firma externa de Vargas Torres y Asociados, es una firma muy prestigiada, sin embargo no pasó por la Coordinación de Vialidad, quiero hacer la aclaración, si alguien tiene alguna información contraría a lo que yo estoy mencionando por favor quisiera que lo aclararán, entonces. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Raúl. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Entonces, a mí me parece muy bien, todo lo que se está haciendo, me preocupa muchísimo la vialidad. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Raúl. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Un momentito. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Un segundito. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Entre H.E.B. y lo que es Home Depot a lo mejor pudieran mejorar en mucho el problema vial que se pudiera generar ahí. Son mis comentarios al respecto y creo que estamos en el momento oportuno si hay la disposición de Home Depot a lo mejor de sumar también H.E.B. que pueda hacer, que puedan sumarse para hacer un mejor proyecto, yo creo que la tienda no hay ningún inconveniente, es un beneficio para toda la comunidad, pero sí tenemos que prever el asunto vial El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Esta primero el Regidor Eduardo Cruz y después la Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, yo te quiero decir algo, porque estoy en la Comisión, respondiendo la pregunta, ¿me permites Guarro?. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, adelante. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Raúl, con la misma mortificación que le decía a Roberto, yo estaba pendiente de la vialidad, de las cuestiones de esta tienda que para mí se me hacían que no cabían, no cabía, en la Comisión de Control Urbano está la Ingeniero Elva y directamente yo le pregunté a Elva de esto y teniendo una rotonda adelante con lo que es, un retorno y luego la rotonda, que problema tenía eso, ella no me comentó nada de lo que tú estás diciendo, a lo mejor es importante que entres a la Comisión. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Nada más déjeme dar una respuesta, digo, no sé si comentaría algo o no, sin embargo yo creo que debe de estar aprobado por la Coordinación de Vialidad a lo que no veo ningún problema, cualquier observación que pudiera hacer, puede beneficiar el proyecto vial. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es que. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Vamos a seguir un orden de intervenciones, está el Regidor Eduardo Cruz, después la Regidora Alejandra Garza, después la Regidora Mercedes Kontos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Nada más aclarando. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón, está el Regidor Eduardo Cruz, después la Regidora Alejandra Garza, después la Regidora Mercedes Kontos, después el Regidor Hernán García-Corral.

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Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Nada más voy a tocar el, son dos puntos de vista los que yo traigo ahí que hablar, el retorno ese ha tenido múltiples accidentes, pero aun antes de que estuviera el H.E.B. ya existen ahorita no se va a estar, la tienda esté o no esté van a pasar esas cosas, el retorno está mal ubicado, el retorno hay que cerrarlo, hay que mandar los carros a la rotonda, esté o no esté el Home Depot, esté o no esté el H.E.B. el problema siempre son la vueltas a izquierda, las vueltas derechas no, porque son continuas, entonces lo que hay que hacer ese modificar ese retorno cerrarlo, la gente no va a pie, la gente va en carro y no estás hablando ni siquiera de un kilómetro, que se vayan a la rotonda, hay que hacerle yo creo Raúl, un carril extra a la rotonda para que los carros puedan dar vuelta a izquierda, vuelta en “u” en la rotonda y continuar ahora sí de regreso hacia San Roberto por así decirlo, si quieren el retorno ese puede ser, que los carros vengan de San Roberto o del área de donde viene los edificios de Torre Comercial América, al llegar a la Avenida Fundadores, sí pueden dar vuelta a la izquierda pero porque se van a cruzar, no es lo conveniente, pero si lo quieren dejar déjenlo, los que vienen de lado del H.E.B. o del Inglés, mándalos hasta la rotonda que está en el EGADE y segundo cuando una persona tiene un terreno, en este caso que hace 20 años que esos terrenos estaban en breña y el propietario no va a hacer nada o no va a desarrollar nada en ese momento, si le beneficia a la ciudad, está a su discreción aportar los terrenos en ese momento para que se desarrollen, cuando se hizo todo ese proyecto con gente visionaria hace 20 años y aportaron a la ciudad lo que hoy por hoy todos podemos usar que es el área de Valle Oriente, ellos no tenían pensado que iban a hacer, los hicieron por hacerle el beneficio antes de cuando ellos desarrollaron sus terrenos, lo aportaron, el municipio nunca les pagó un sólo centavo por sus terrenos, ellos lo aportaron, lo pudieran estar haciendo en este momento y tendríamos 20 años de haber tenido que estar usando solamente la Avenida las Torres, entonces cuando una persona va a utilizar sus terrenos, pues tú le puedes ir a decir que es lo que puede y no puede hacer, lo hicieron, sí, a expensa de que ellos decían yo lo hago y lo aporto, pero cuando yo haga quiero hacer esto, todavía que lo aportan, les pones limitantes, cómo te va a gustar que pasen por tú propiedad, que te pongan las condiciones, pues te va a decir, pues págamela, pero nadie les pagó ni un sólo centavo, esos terrenos tienen 20 años sin usarse, hoy, pues ellos pelearon sus derechos, se fueron a un Tribunal y el día de hoy el Tribunal les dio la razón por lo mismo, yo estoy de acuerdo contigo Roberto, que en la zona probablemente se pueda perfeccionar la vialidad, no le podemos cargar la mano a una sola persona, sea una empresa muy grande o dos, aquí es un trabajo en conjunto, un trabajo de equipo, el municipio y toda la gente que utilizamos la Avenida debemos de estar conscientes que el problema no es nada más de una tienda, es de toda la zona. Entonces, no sé qué pienses tú Roy, si la adecuación que yo te digo de mandar los carros hasta la rotonda sea más funcional, ha habido múltiples accidentes, pero ya los ha habido, fíjense la palabra, ya pasaron y aún la tienda no está, la tienda no va ser el problema. Y ya por último lo que dice Gaby es cierto, yo ví la tienda, yo ví los planos, yo ví los renders que trajeron, es una tienda muy pequeña, estamos acostumbrados a ver un Home Depot como el que está en Lázaro Cárdenas o como el que está en la carretera Miguel Alemán, no tiene nada que ver con lo que van a poner ahí, una tienda más chica que el H.E.B. no va a haber los mismos productos, sí los pueden vender pero no los van a surtir ahí, no van a andar surtiendo cemento, ni arena, ni madera, lo pueden vender, pero lo van a surtir en la Avenida las Torres, entonces, creo que sí es conveniente, si se necesita, yo te puedo decir que yo soy cliente de Home Depot y antes iba a la Avenida las Torres ya no voy, ya nadie quiere por la inseguridad salirse de aquí, ni a la de Santa Catarina, es una mega ferretería de lujo, así véanlo, está muy bonito el diseño y ojalá hubiera más tiendas de ese tipo, como ese tipo de cadenas que viene como dice Hernán de frente y no viene con la espalda, con artimañas, con argucias legales, buscando meterse a fuerzas como ya tenemos otros casos. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra Garza. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, hubo un cuestionamiento directo al Licenciado Raúl Maldonado y me interesa conocer el punto de vista respecto a la propuesta que hace Guarro, antes de intervenir si es posible que conteste y posteriormente yo pido intervenir. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado.

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Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Bueno, vuelvo a lo mismo, a mí me parece que todas esas opciones que presenta el Regidor, pudieran darse, sin embargo no se siguieron los procedimientos adecuados, para poder determinar una vialidad verdaderamente necesaria, reitero la firma que ellos están contratando para la vialidad, a mí me parece muy buena, sin embargo el habitante y los funcionarios aquí de la administración municipal, viven más de cerca los problemas y no se les consultó, ni al Consejo Consultivo Ciudadano, ni se le consultó tampoco la Coordinación de Vialidad, entonces yo sugeriría que sometieran este proyecto vial, en lo vial prácticamente, para hacer un proyecto más adecuado a lo que la comunidad aquí requiere para no entorpecer a futuro la vialidad en esa calle que es Fundadores que va a tener todavía muchísimo tráfico más. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra Garza. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, sin afán de algún comentario negativo respecto al tema, creo que es importante considerar los puntos de vista que en la Comisión no vimos y al menos las cifras de los choques que ha habido de enero a la fecha y no teníamos conocimiento, creo que la buena fé de Home Depot al momento de la carta que nos está presentando, la carta compromiso que nos están presentando, para la limitante de los productos para la venta, habla bien que trae buena intención de lograr un consenso tanto con vecinos y municipio, yo no vería fuera de lógica poder, aprovechando que están aquí las personas a lo mejor dilatar un poco este asunto el día de hoy, no, a efecto de poder platicar si hay disposición, en un compromiso con base a esta buena fé de poder platicar alguna adecuación vial sujeto a la aprobación. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Ale, te vuelvo nada más a insistir, o sea, lo que tienes que ver son todas las aprobaciones de uso de suelo de la zona, no de una tienda edificio o lo que sea, entonces yo cuando entré de Alcalde, en mí campaña hice precisamente que le pasaría a San Pedro construido con un cuarto de millón de habitantes, ese es el tema, entonces tú lo que tienes que ver es, que en cada lugar del municipio, no que si ponen uno, ponen un segundo o ponen un tercero cuando esté construido que broncas tenemos, todo el sector y lo que necesitas es la voluntad de todo el sector para decir, va a haber necesidades de adecuaciones viales que tenemos que hacer entre todos los afectados de ese determinado sector, yo lo que esta comentando Roberto es que, lo que no puede ser, hoy se puso un edificio vamos a hacer una adecuación vial, mañana otro, vamos a hacer una adecuación vial, o sea tiene que ser integrales no, yo estoy seguro, digo porque yo he hablado con Ricardo, que se hiciera un plan que lo situé a todos, porsupuesto que van a participar yo no puedo pensar, por lo menos en el caso de Home Depot, te digo porque lo sé qué van a participar. Pero lo que te estoy diciendo es que no es vamos a hacer las adecuaciones viales por el Home Depot, tenemos que hacer las adecuaciones viales por el sector y el sector construido al 100% y entonces tienes que ver, que hay que hacer para mejorar y apoyarnos entre todos los que estén en ese determinado sector. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. De acuerdo y creo que vamos de la mano de la propuesta que estoy haciendo a efecto de que exista el compromiso de parte de ellos, porque el día de mañana no va a haber problema vial. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Te voy a decir la situación porque, por cuál te digo que el sí, todos los negocios grandes con problemas de vialidad se les convierten en un, contra su propio interés, vaya, porque son inversiones muy importantes y si no tienes estacionamiento y si no tienes vialidades, la gente no puede llegar se va a otro lado, entonces tu siempre tienes interés, vamos a decir los desarrolladores importantes, de que esas cosas les funcione, porque es, vaya ni si quiera es que bueno, no por benévolos, ni que lindos, es por interés propio, sobre todo gente que ocupa ese parque vehicular o la fluidez del parque vehicular para que puedan ir a su establecimiento. Por eso te digo que, en ese tipo de casos no hay ningún problema. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Mercedes Kontos. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No sé si está suficientemente discutido o van a entrar más puntos para poderlo votar.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Hay dos intervenciones más. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Ya tenemos una hora con el mismo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Mercedes Kontos y Regidor Hernán García-Corral. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Yo nada más quiero tomar el uso de la palabra como vecina de Lomas del Campestre, no creo que nada más sea un asunto de Lomas del Campestre la vialidad ahí, la utilizamos todos, somos 550 vecinos en Lomas del Campestre, cada quien puede tener a lo mejor en su casa mínimo dos vehículos y realmente ya todos reconocemos que hoy por hoy existe ese problema en esa rotonda, la cuestión aquí es, acogiendo la buena voluntad de la empresa como dice Alejandra y como dice el Regidor Raúl, pues en el momento que exista un proyecto se comprometa la empresa como H.E.B. como los que estén, en el momento que haya un proyecto, que nosotros ofrezcamos un proyecto de solución vial que aporten lo que tengan que aportar conforme a lo que les corresponda, nada más es eso, los acuerdos esos que leyó Claudette, estaría nada más muy bien incluir, cuando exista el proyecto vial, que participen con lo que le corresponda, no con toda la bronca como dice el Alcalde, o sea, con lo que le corresponde a ellos y luego con lo que le corresponde a H.E.B. y con lo que le corresponde al OXXO en frente, con lo que le corresponde a los que estén, al Colegio Inglés, que está, vaya, no. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón, Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Por fin, media hora después, es que discúlpeme, pero la lectura del dictamen que hice, realmente es un resumen, entonces yo quisiera, pues leer la parte pertinente del dictamen, en cuanto a la cuestión vial en la página 15 que todos ustedes lo deben de tener, tal vez me puedan seguir en la lectura, es en la parte del último párrafo, el último párrafo de la página 15, dice, concretamente que la Coordinación General de Vialidad, o sea nosotros, Roy en fecha 11-once de noviembre del año 2011-dos mil once, emitió DICTAMEN VIAL, respecto del Estudio de Impacto Vial para un proyecto denominado “Centro Comercial y Tienda de Autoservicio”, claro, presentado como dice Roy, presentado por Vargas Torres y Asociados, S. A. de C. V., con fecha previa en Octubre del 2011; en el cual informa que no tiene, quién es el que informa la Coordinación General de Vialidad de Seguridad del Municipio de San Pedro, ningún inconveniente en otorgar el visto bueno vial, por lo que deberá cumplir con las obligaciones que se indican mediante oficio CGV-DV-133, que a la letra indica lo siguiente: todo lo que ustedes han dicho, ya viene, espérenme, bueno, permíteme tantito Mauricio. El desarrollador y/o propietario, deberá cumplir con la aportación económica acordada por las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, bueno, o sea, y resumo, ya no le sigo en ese. Dos: Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal. Tres: En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno o construcción del mismo, sácatelas, ¿verdad?. Cuatro: El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal y sigue diciendo. Quinto: Además deberá acudir ante la Coordinación General de Vialidad, para la Aportación, de dinero verdad del cambio de Semáforos (Postes, Control, Cableado y Secciones de Semáforos Convencionales a Led´s) todo lo que ustedes han estado pidiendo y hace una nota aclaratoria que es bien importante. Nota Aclaratoria: La Coordinación general de Vialidad, adscrita a la Secretaría de Seguridad Municipal, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1, 2, 4, 64, 132 y demás relativos.

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En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación, a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana, o sea las adecuaciones viales que está diciendo aquí mi compañero guarro. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al visto bueno, o sea, ahorita te doy el visto bueno, pero si hacemos modificaciones, las cumples, esto es todo lo que ustedes han estado diciendo, ya viene. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: A ver Hernán. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Yo estoy de acuerdo con todo lo que dijiste excepto el sácatelas, si están de acuerdo pasamos a votación ya tenemos una hora hablando del mismo tema. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Nada más una cosa, cierra mañana el retorno y se van a acabar las broncas Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Además le pedí a la tienda que construyera primero la barda para evitar incomodidad a los vecinos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Miren, no estamos en contra de la tienda, estamos en contra, de que se haga justicia, el Alcalde está pidiendo dinero para Rufino Tamayo, de los que tienen terrenos ahí y no le quiere pedir dinero a las tiendas que van a provocar. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: ¿Oye Petal estás sordo?, acaban de decirte que los señores están de acuerdo en aportar cuando sean las adecuaciones viales. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Que lo pongan por escrito como dice. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Están por escrito, pues, de donde crees que lo leyó Hernán. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Yo no quiero que pase lo que paso en Wal-Mart aquí en esta sala le pregunte a Aldo, ¿cuánto le vas a pedir?, 5 millones, ¿cuánto nos costó allá comprar la casa que esta adjunto? El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Oye estabas en las moras o qué, acaban de leer. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. No en ninguna mora. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Cuatro hojas de ese tema. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿Cuánto costó comprar la casa que esta a lado de Wal-Mart?, mucho más de los $5 millones que aportó Wal-Mart, entonces vamos otra vez a bailar nosotros. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado y con ello terminamos la discusión. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Nada más concretar, estoy de acuerdo con lo que menciona Hernán, si todo eso que dice ahí está plasmado y está aceptado por la Coordinación de Vialidad, yo creo que hay una buena disposición, entonces por parte de Home Depot de atender las recomendaciones que se den de parte del municipio, yo aquí tengo un documento en el cual me mencionan que ese documento, o sea, el municipio nunca llevó a cabo un proyecto vial al respecto, si el otro lo aprobara así como lo mencionas tú ahí yo creo que no hay nada que discutir, podemos hacerlo y ya viendo una buena disposición de parte de los funcionarios de la tienda, no tenemos inconveniente.

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El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Vamos a votarlo, tenemos una hora con un tema. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo CCS 21695/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, de manifestarlo de la forma acost umbrada. ¿Los que estén a favor?, son 10 votos a favor, ¿en contra?, 1 voto en contra , ¿abstenciones?, 1 abstención y 3 ausencias, se aprueba, 2 abstenciones, 2 ausencias, un segundito Síndico, se aprueba por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram De León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más para efectos del acta, yo estoy en contra en virtud de que estimo que en lugar de hacerle un servicio a la empresa estamos abriendo la posibilidad de que se venga inicio de procedimiento que se ha mencionado y se nos venga encima un problema que puede ser previsto de la forma que había sugerido tanto el Licenciado Maldonado como la Licenciada Alejandra, ese es el motivo, lo demás todos los beneficios que así señalaron no hay una discusión al respecto, pero de que existe un problema vial, que se va a agudizar, sí. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Entonces en ese aspecto es el sentido de mí voto en contra. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del sexto dictamen tiene la palabra el Regidor Hernán García-Corral, referente al Expediente Administrativo CCSIM 21583/2011, adelante. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha tres(03) de febrero de dos mil doce (2012) la solicitud presentada por LUIS GERARDO AZCÚNAGA RODRÍGUEZ (68% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD CON RESERVA DE DOMINIO), POR SUS PROPIOS DERECHOS Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS C.C. CESAR ALFONSO GARZA TREVIÑO Y DIANA LOZANO JUÁREZ D E GARZA (32% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD),el día once (11) de noviembre de dos mil once (2011),mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN DE 243.00 METROS CUADRADOS CORRESPONDIENTES A CASA HABITACIÓN, LICEN CIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, LICENCIA PARA LA CONSTRUC CIÓN DE 832.86 METROS CUADRADOS, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACI ÓN PARA LOCALES COMERCIALES Y DE OFICINAS, para el predio ubicado en la calle Río Guadalquivir número 204, entre las calles Río Tamazunchale y Río Moctezuma en la Colonia del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con expediente catastral 01-033-003,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21583/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO. Los solicitantes con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287 y 288de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 30, inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales12, 41, 135, 137, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron la solicitud relativa LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN DE 243.00 METROS CUADRADOS CORRESPONDIENTES A CASA HABITACIÓN , LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, LICENCIA PARA LA CO NSTRUCCIÓN DE 832.86 METROS CUADRADOS, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE ED IFICACIÓN PARA LOCALES COMERCIALES Y DE OFICINAS para el predio ubicado en la calle Río Guadalquivir número 204, entre las calles Río Tamazunchale y Río Moctezuma en la Colonia del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con expediente catastral 01-033-003,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21583/2011.

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SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de escritura pública número 819, de fecha 02-dos de agosto del año 1985-mil

novecientos ochenta y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Edelmiro Sánchez Sánchez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 73, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, que celebran por una parte como “Vendedora” la Sra. Luz Clara Isla Vda. de Laubner y por la otra parte como “Compradores” el Sr. César Alfonso Garza Treviño y Diana Lozano Juárez de Garza, de la finca marcada con el número 204 de la Calle Río Guadalquivir al Oriente de la Colonia del Valle en Garza García, Nuevo León, con una superficie total de 450.00 metros cuadrados, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 1995, volumen 50, libro 40, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 24-veinticuatro de octubre del año de 1988-mil novecientos ochenta y ocho.

2) Copia simple de escritura pública número 8,542, de fecha 23-veintitrés de septiembre del año

2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Sergio Elías Gutiérrez Domínguez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 104, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compraventa a Plazos del 68.00% de Bien Inmueble con reserva de dominio, que celebran por una parte el señor Cesar Alfonso Garza Treviño y su esposa la señora Diana Lozano Juárez de Garza, a quienes en lo sucesivo se les denomina como “La parte Vendedora”; y por la otra parte el señor Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez, a quien en lo sucesivo se le denomina como “La Parte Compradora”, de la finca marcada con el número 204 de la Calle Río Guadalquivir al Oriente de la Colonia del Valle en Garza García, Nuevo León, con una superficie total de 450.00 metros cuadrados, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 2012, volumen 113, libro 81, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 01-primero de diciembre del año de 2011-dos mil once.

3) Poder de fecha 23-veintitrés de septiembre del año 2011-dos mil once, en la cual los C.C.

Cesar Alfonso Garza Treviño y Diana Lozano Juárez de Garza, otorgan a favor del C. Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez, poder general para pleitos y cobranzas y poder general para actos de administración; poder ratificado en fecha 11-once de octubre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Sergio Elías Gutiérrez Domínguez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 104, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Actas Fuera de Protocolo número 10,191.

4) Copia de fecha 22-veintidós de septiembre del año 2011-dos mil once, del recibo número

0076-0064224 de pago del Impuesto Predial, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, del lote identificado con el número de expediente catastral 01-033-003, el cual se registra a nombre de Garza Treviño César y Esp., cuenta con una superficie total de 450.00 metros cuadrados y registra una construcción de 243.00 metros cuadrados, bajo el Folio número A 35022.

5) Solicitud en formato oficial en relación al trámite en comento.

6) Solicitud abierta referente al trámite en cuestión.

7) Fotografías del lote o predio.

8) Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de

San Pedro Garza García con número de folio 46044 con el cual se acredita el pago por revisión de permiso de tala, poda y trasplante.

9) Escrito de fecha once (11) de Noviembre de dos mil once (2011) por parte del Arquitecto Luis

Gerardo Azcúnaga Rodríguez, relativo a la obligación de retiro de escombros.

10) Escrito de fecha once (11) de Noviembre de dos mil once (2011) por parte del Arquitecto Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez, en el cual solicita la variación del 10% en el CUS (coeficiente de uso de suelo) para el proyecto en cuestión.

11) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral del C. LUIS GERARDO AZCÚNAGA RODRÍGUEZ.

12) Estudio de Mecánica de Suelos.

13) Memoria de Cálculo estructural.

14) Estudio Hidrológico.

15) Estudio de Impacto vial fechado en octubre de 2011.

16) Planos en formato oficial del proyecto.

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TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física al predio de referencia, transcribiéndose a la letra su resultado:

“No se han iniciado trabajos de construcción por el momento, el arroyo de calle por Río Guadalquivir es de 8.20 metros, banqueta del lado del predio es de 1.80 metros y del otro lado es de 2.04 metros: ver croquis”.

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en losartículo282, 286, 288 y

291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su integridad, en sentido positivo en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento.

QUINTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII y último párrafo, 282, 286, 287, 293 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012)el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: “POSITIVO”.

SEXTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 286, 287, 293 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012)a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 286, 287, 288, 293y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 137, 139, 143, 148 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 139, 143, 148 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Acto seguido esta Comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCSIM 21583/2011, en los siguientes términos:

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a los promoventes lo acreditan con los documentos descritos anteriormente en los incisos 1),2)y 3) referidos en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.

2. En términos de lo previsto por losartículos283, 288 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numerales138, 140 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los solicitantes acompañaron documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.

3. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice:“Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, cons trucción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la presente solicitud de Licencia de Construcción, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Control Urbano:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

Número de Expediente: CCSIM 21583/2011 Expediente Catastral: 01-033-003 Asunto: Licencia para la Demolición de 243.00 metros cuadrados correspondientes a

Casa Habitación, Licencia de Uso de Suelo Comercial y de Servicios,

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Licencia para la Construcción de 832.86 metros cuadrados, así como la Licencia de Uso de Edificación para Locales Comerciales y Oficinas

Ubicación: Río Guadalquivir número 204, entre las Calles Río Tamazunchale y Río Moctezuma en la Colonia del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Propietario: Titular:

Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez (68% de los derechos de copropiedad con reserva de dominio), por sus propios derechos y en representación de los C.C. Cesar Alfonso Garza Treviño y Diana Lozano Juárez de Garza. (32% de los derechos de copropiedad) Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez (68% de los derechos de copropiedad con reserva de dominio), por sus propios derechos y en representación de los C.C. Cesar Alfonso Garza Treviño y Diana Lozano Juárez de Garza. (32% de los derechos de copropiedad)

Superficie del Predio: 450.00 metros cuadrados

Fecha de Ingreso: 11 de noviembre del 2011 II. ANTECEDENTES 1.- Presenta escritura pública número 819, de fecha 02-dos de agosto del año 1985-mil novecientos ochenta y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Edelmiro Sánchez Sánchez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 73, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, que celebran por una parte como “Vendedora” la Sra. Luz Clara Isla Vda. de Laubner y por la otra parte como “Compradores” el Sr. César Alfonso Garza Treviño y Diana Lozano Juárez de Garza, de la finca marcada con el número 204 de la Calle Río Guadalquivir al Oriente de la Colonia del Valle en Garza García, Nuevo León, con una superficie total de 450.00 metros cuadrados, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 1995, volumen 50, libro 40, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 24-veinticuatro de octubre del año de 1988-mil novecientos ochenta y ocho. 2.- Presenta escritura pública número 8,542, de fecha 23-veintitrés de septiembre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Sergio Elías Gutiérrez Domínguez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 104, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compraventa a Plazos del 68.00% de Bien Inmueble con reserva de dominio, que celebran por una parte el señor Cesar Alfonso Garza Treviño y su esposa la señora Diana Lozano Juárez de Garza, a quienes en lo sucesivo se les denomina como “La parte Vendedora”; y por la otra parte el señor Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez, a quien en lo sucesivo se le denomina como “La Parte Compradora”, de la finca marcada con el número 204 de la Calle Río Guadalquivir al Oriente de la Colonia del Valle en Garza García, Nuevo León, con una superficie total de 450.00 metros cuadrados, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 2012, volumen 113, libro 81, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 01-primero de diciembre del año de 2011-dos mil once. 3.- Presenta Poder de fecha 23-veintitrés de septiembre del año 2011-dos mil once, en la cual los C.C. Cesar Alfonso Garza Treviño y Diana Lozano Juárez de Garza, otorgan a favor del C. Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez, poder general para pleitos y cobranzas y poder general para actos de administración; poder ratificado en fecha 11-once de octubre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Sergio Elías Gutiérrez Domínguez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 104, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Actas Fuera de Protocolo número 10,191. 4.- Presenta copia de fecha 22-veintidós de septiembre del año 2011-dos mil once, del recibo número 0076-0064224 de pago del Impuesto Predial, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, del lote identificado con el número de expediente catastral 01-033-003, el cual se registra a nombre de Garza Treviño César y Esp., cuenta con una superficie total de 450.00 metros cuadrados y registra una construcción de 243.00 metros cuadrados, bajo el Folio número A 35022. 5.- Que en fecha 15-quince de noviembre del año 2011-dos mil once se realizó acuerdo de Preventiva, para que el C. Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez presentara ante esta autoridad la documentación siguiente:

• Solicitud formal especificando lo que se pretende realizar en el lote o predio; lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 138 y 140 Fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

• Dos copias del plano topográfico o croquis que indique ubicación del predio; lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 138 Fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

• Fotografías del lote o predio (mínimo cuatro); lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 138 y 140 Fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

• Identificación oficial con firma y fotografía (por ambos lados) del propietario o poseedor y en su caso de su Apoderado o representante, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 138 y 140 Fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

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• Documento que acredite la propiedad o posesión del lote o predio; lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 138 Fracción VII y 140 Fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

• Documento que acredite que el título de propiedad o posesión se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 138 Fracción VIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

• Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 146 Fracción XX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La cual fue notificado en fecha 23-veintitres de noviembre del año 2011-dos mil once, dicho requerimiento al C. Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez, quien se ostento en carácter de propietario, complementando dicha documentación en fecha 25-veinticinco de enero del año 2012-dos mil doce. III. INSPECCIÓN FÍSICA María Elena Ramos Ramos Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Observaciones: No se han iniciado trabajos de construcción por el momento, el arroyo de calle por Río Guadalquivir es de 8.20 metros, banqueta del lado del predio es de 1.80 metros y del otro lado es de 2.04 metros: ver croquis. 17/11/2011

IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Uso Mixto denominada Centrito Valle HM5, con una densidad de 135.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, en la cual los usos de suelo se determinan conforme a lo siguiente: A) De conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan y según lo solicitado en el proyecto presentado, se indican como permitidas o condicionadas las siguientes funciones Comerciales y de Servicios:

2000 COMERCIAL

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

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2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 SERVICIOS

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3200 Cabarets y centros nocturnos

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

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3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

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4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis B) De conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan y según lo solicitado en el proyecto presentado, se indican como prohibidas las siguientes funciones Comerciales y de Servicios:

2000 COMERCIAL

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2101 Fierro viejo

2102 Materiales de demolición

2103 Papel, cartón o vidrio usados

2104 Desechos industriales

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2117 Combustibles derivados del petróleo

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2133 Depósitos y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2136 Mercados públicos

2144 Gasolineras

2145 Estaciones de gas licuado de petróleo

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares 3000 SERVICIOS

3100 De alimentos y bebidas

3104 Bar y cantina

3200 Cabarets y centros nocturnos

3201 Cabaret

3202 Centro nocturno

3203 Discoteca

3204 Prostíbulos

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3205 Espectáculo con exhibición de personas desnudas o semidesnudas

3300 De alojamiento

3302 Motel

3303 Posada

3304 Casa de asistencia

3305 Casa de huéspedes

3400 Servicios bancarios y financieros

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3502 Control de plagas

3600 Servicios educativos

3700 Servicios de salud

3800 Servicios de asistencia social

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4002 Convento

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón

4100 Servicios de recreación pasiva

4104 Autódromo

4105 Velódromo

4106 Palenque

4107 Estadio

4108 Parque deportivo

4109 Casino, casa de apuestas y similares

4110 Lotería

4111 Videojuegos, juegos de mesa

4200 Servicios de recreación activa

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4300 Servicios culturales

4304 Zoológico

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4700 Servicios personales

4702 Sala de masajes terapéuticos

4800 Servicios públicos

4801 Depósito de desechos sólidos domésticos

4802 Relleno sanitario

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

4805 Central o estación de bomberos

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4806 Reformatorio

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4903 Aeropista

4904 Helipuerto

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión Además de los usos, destinos del suelo y funciones que se indican como prohibidos en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan o Programas, también se consideran prohibidos los siguientes: casas de apuestas, cabaretes, establecimientos que presenten espectáculos con exhibición de personas desnudas o semidesnudas, en vivo o mediante medios electrónicos, casinos, loterías, videojuegos o actividades que requieran autorización conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, salas de masajes no terapéuticos, prostíbulos, hoteles o moteles diseñados para corta estancia o con estacionamiento integrado a la habitación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN Área por Demoler……………………………...243.00 metros cuadrados de construcción correspondientes a una casa habitación. Área por Construir …………………………… 832.86 metros cuadrados Sótano…………………………………………..320.08 metros cuadrados correspondientes a 11 cajones de estacionamiento cubierto y escaleras. Planta Baja……………………………………..203.39 metros cuadrados de los cuales 139.19 metros cuadrados corresponden a 4 locales comerciales con un área de bodegas cada uno de ellos en un área total de 64.20 metros cuadrados, además este nivel cuenta con 4 cajones de estacionamiento descubierto y con una losa jardín descubierta de 67.55 metros cuadrados. 1er Nivel ……………………………………….203.39 metros cuadrados de los cuales 139.19 metros cuadrados corresponden a la planta baja de 4 oficinas que se complementa con un área de bodega de 64.20 metros cuadrados y almacén en el segundo nivel. 2do Nivel (Mezanine)…………………………..106.00 metros cuadrados correspondientes a la planta alta de las 4 oficinas proyectadas en el nivel próximo inferior de la edificación y cuya función específica es para bodegas de las mismas oficinas siendo el acceso exclusivamente por la parte interior de cada oficina. CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPL

E

Altura Máxima

10.00 metros a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan, siendo este el predio identificado bajo el número de expediente catastral 01-022-003 que se encuentra a una distancia de 35.00 metros aproximadamente, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta una distancia de 17.50 metros, a lo cual se suman los 10.00 metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de 27.50 metros, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 63, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

10.57 metros

SI

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

1.5 veces equivalente a 675.00 m2 Art. 65, párrafo segundo, Punto No.1

666.80 m2 equivalente a 1.49 veces

SI

Coeficiente de Ocupación del Suelo

70% equivalente a 315.00 m2 Art. 65 Fracción I Letra b

203.39 m2 equivalente a

SI

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(COS) 45.20%

Coeficiente de Área de Verde (CAV)

15% equivalente a 67.50 m2 Art. 68 Fracción II

16 % equivalente a 69.78 metros cuadrados, de los cuales 36.00 metros cuadrados se desplantan sobre nivel natural de terreno y los 33.78 metros cuadrados restantes corresponden al 50% de los 67.55 metros cuadrados desplantados sobre losa jardín en la planta baja de la edificación

SI

Remetimiento Frontal

el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores a 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de los pórticos de acceso, lo que equivale a 1.00 metros, lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 64 Fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

5.00 metros

SI

Remetimiento Posterior

Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industria de acuerdo a lo indicado en el Artículo 64 Fracción III letra a, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

0.00 metros

SI

Remetimiento Lateral

Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza de acuerdo a lo indicado en el Artículo 64 Fracción IV letra a, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

0.00 metros al Oriente y 0.00 metros al Poniente

SI

Cajones de Estacionamiento

1 cajón por cada 20.00 m2 de construcción para comercial y en su proyecto cuenta con un área de 139.19 metros cuadrados lo que equivale a 7 cajones 1 cajón por cada 25.00 m2 de construcción para oficinas y en su proyecto cuenta con un área de oficinas de 139.19 metros cuadrados lo que equivale a 6 cajones 1 cajón por cada 100.00 m2 o fracción menor de construcción para bodegas y almacenes y en su proyecto cuenta con un área de bodegas de 234.40 metros cuadrados lo que equivale a 2 cajones para generar un total de 15 cajones de estacionamiento Artículo 74 y 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

16 cajones

SI

Cajones de Estacionamiento para Discapacitados

1 cajón por cada 10 cajones o el 3% del total de cajones, lo que equivale a 2 cajones lo anterior con fundamento en lo indicado por los artículos 80 y 83 del citado Reglamento.

1 cajón

SI

CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) Se tomó considerando lo siguiente: El proyecto general cuenta con una construcción total de 832.86 metros cuadrados, de los cuales 320.08 metros cuadrados corresponden a estacionamiento cubierto, que conforme a lo establecido en el artículo 65, párrafo segundo, punto número 5, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

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Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, sólo se cuantificará al 75%, lo que resultan 240.06 metros cuadrados, sumados a los 512.78 metros cuadrados correspondientes a la construcción total Comercial y de Servicios, distribuidos en los tres niveles, para generar un total de 752.84 metros cuadrados, a los cuales se les descontará los metros cuadrados correspondientes a losa jardín, es decir 67.55 metros cuadrados para resultar con una construcción de 685.29 metros cuadrados, además también se le descontará la superficie correspondiente al cajón de estacionamiento excedente (203.39 metros cuadrados / 11 cajones = 18.49 metros cuadrados por cajón) para generar una construcción de 666.80 metros cuadrados cuantificables para el CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo). CAV (Coeficiente de Área Verde) Se tomó en consideración lo siguiente: En lo que respecta al CAV (Coeficiente de Área Verde) de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 Fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León requiere contar con el 15% equivalente a 67.50 metros cuadrados; Además, en el último párrafo, del numeral en comento, se señala que se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde mediante una losa jardín, siempre y cuando la sustitución cumpla con los siguientes requisitos: a).- Que la losa jardín sea la cubierta superior de la edificación destinada para estacionamiento. b).- Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de CAV. c).- Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales. d).- Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrado de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural). e).- Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona. f).- Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa. Considerando lo anterior y en virtud de que en su proyecto cuenta con un CAV (Coeficiente de Área Verde) de 69.78 metros cuadrados, de los cuales, 36.00 metros cuadrados se desplantan sobre nivel natural de terreno y los 33.78 metros cuadrados restantes corresponden al 50% de la superficie total de losa jardín ubicada en la planta baja del proyecto general, lo que resulta un 16%, se considera que cumple, condicionándose al promovente a cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior. Estacionamiento: El uso de suelo o las edificaciones habitacionales, comerciales, de servicios, mixtos, destinados de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo conforme a los Artículos 74 y 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., es decir: Estacionamiento Comercial y de Servicios: De acuerdo a lo establecido en la matriz de cajones de estacionamiento contenida en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, requiere contar con cajones de estacionamiento a razón de 1-un cajón por cada 20.00 metros cuadrados de construcción para las áreas comerciales, 1-un cajón por cada 25.00 metros cuadrados de construcción para las oficinas y 1-un cajón por cada 100.00 metros cuadrados o fracción menor de construcción para las bodegas. Considerando lo anterior en el proyecto se requieren un total de 15 cajones de estacionamiento en virtud de que en el presente proyecto se trata de un área de 139.19 metros cuadrados para el giro específico de oficinas, lo que equivale a 6 cajones de estacionamiento, un área para locales comerciales de 139.19 metros cuadrados, lo que equivale a 7 cajones de estacionamiento, y un área de bodegas de 234.40 metros cuadrados, lo que equivale a 2 cajones de estacionamiento, lo que equivale a 15 cajones de estacionamiento, y en su proyecto presenta 16 cajones, es decir que cuenta con 1-un cajón de estacionamiento excedente, por lo que cumple. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. Art. 78 TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)

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ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO

DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL L (C)

UN SOLO SENTIDO

DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos. Para las personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas los cajones de estacionamiento deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos siguientes: Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad (Art. 79). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad (Art. 80). Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán estar claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Art. 81), en el presenta caso requiere contar con 2 cajones de estacionamiento para cajones de personas discapacitadas y en su proyecto presenta 2 cajones por lo que se considera que cumple. En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento (Art. 82). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura se deberá asignar cuando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento, el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad (Art. 83) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo (Art. 86). El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán de contar con entrada y salida al estacionamiento de tres metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarlas en los ochavos (Art. 88). La salida de los vehículos de los estacionamientos para edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberá ser de frente, excepto que el lote o predio de frente a vías subcolectores o locales. Excepcionalmente la Secretaria, previo un estudio de impacto vial o dictamen favorable del IMPLAN determinara los casos en los que se permitirá la salida en reversa de los vehículos (Art. 91).

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Los estacionamientos a nivel de suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes (Art. 93). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble (Art. 96). VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-033-003, ubicado frente a la calle Río Guadalquivir número 204, entre las calles Río Tamazunchale y Río Moctezuma, en la colonia De Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Uso Mixto, denominada Centrito Valle, HM5 con una densidad de 135.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan se indican como PERMITIDAS, las funciones establecidas en el Punto IV ZONIFICACION inciso A), y como PROHIBIDAS, las funciones establecidas en el punto IV ZONIFICACIÓN inciso B), del presente dictamen, por lo que una vez analizado el proyecto y toda vez que cumple con los Lineamientos Urbanísticos y Normas de Estacionamiento establecidos en el Reglamento antes citado, se considera POSITIVO expedir a los C.C. Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez, Cesar Alfonso Garza Treviño y Diana Lozano Juárez de Garza, la Licencia para la Demolición de 243.00 metros cuadrados correspondientes a Casa Habitación, así como la expedición para la Licencia de Uso de Suelo Comercial y de Servicios, únicamente para las funciones indicadas como PERMITIDAS en el punto IV ZONIFICACIÓN inciso A) del presente dictamen, y se dictamina NEGAR a los C.C. Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez, Cesar Alfonso Garza Treviño y Diana Lozano Juárez de Garza, la Licencia de Uso de Suelo Comercial y de Servicios, para las funciones indicadas como PROHIBIDAS en el punto IV ZONIFICACIÓN inciso B) del presente dictamen, se considera POSITIVO expedir a los C.C. Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez, Cesar Alfonso Garza Treviño y Diana Lozano Juárez de Garza, la Licencia para la Construcción de 832.86 metros cuadrados, así como, la Licencia de Uso de Edificación para Locales Comerciales únicamente para las funciones Comerciales, indicadas en el punto IV ZONIFICACIÓN inciso A) del presente dictamen y únicamente para Oficinas, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto, debiendo así mismo cumplir con lo siguiente: - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - Deberá de mantener en servicio 16-dieciséis cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 2-dos cajones de estacionamiento es para uso exclusivo de personas discapacitadas. - El uso de locales comerciales deberá de ser únicamente para las funciones Comerciales, indicadas en el punto IV ZONIFICACIÓN, inciso A) del presente dictamen. - Deberá abstenerse de utilizar las áreas de “oficinas” de la construcción para funciones diversas a oficinas, de lo contrario incumplirá con la norma de cajones de estacionamiento, apercibiéndosele que en caso contrario se aplicarán las sanciones que resulten correspondientes. - Se apercibe a los C.C. Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez, Cesar Alfonso Garza Treviño y Diana Lozano Juárez de Garza, que en caso de dar un uso distinto en el al predio o inmueble, deberá solicitar ante esta Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Licencia de uso de Suelo y Licencia de uso de la edificación, para el giro o función que se pretenda dar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - La licencia de demolición tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años, al tratase de una construcción mayor de 300.00 metros cuadrados, a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la

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licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - Se apercibe que deberá tramitar la Licencia de Uso de Edificación para cada local comercial de la edificación, antes de utilizar la construcción a fin de que se determine el Uso específico del mismo, como se indica en los Artículos 294, 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 133, 136, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente: - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León - De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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- Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. Los directores responsables de obra que incurran en infracciones en los términos de lo establecido por el presente ordenamiento serán sancionados conforme al mismo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - Los profesionistas que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley o los planes de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, serán responsables en los términos de la legislación civil y penal aplicable y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. - En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 169, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte;

• La Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del mismo;

• Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores;

• Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

• El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

- Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante el oficio número SMADS/CDAU/724/2011, de fecha 30-treinta de noviembre del año 2011, el cual enuncia lo siguiente: Conforme a la visita de inspección del 29-veintinueve de Noviembre de 2011, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, observa 2-dos árboles que serán afectados por el desarrollo de los trabajos de construcción, los cuales se describen a continuación. Atendió el C. Arq. Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez, quien dijo ser responsable de obra.

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Cant. Nombre común Diámetro en pulgadas

Condición vegetativa Ubicación

Reposición en árboles Nativos de 2”

2 Chinesse 11 Buena Banqueta 42

02 = TOTAL TOTAL = 42

Se otorgará el Permiso de Tala para 2-dos árboles arriba descritos, una vez que haya cumplido con la reposición de 42-cuarenta y dos árboles nativos de 2”-dos pulgadas de diámetro de tronco medido a 1.20-un metro veinte centímetros del suelo ó su equivalencia en árboles nativos de mayor diámetro conforme a la tabla de equivalencia ó aportando el equivalente a su valor comercial a la Cuenta Especial para la reposición de arbolado, con fundamento los Artículos 102 inciso V, 102 BIS 1, 102 BIS 3, 116, 117, 118, 119 y demás relativos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L., vigente. Se observan además los siguientes 3-tres árboles, ubicados en el predio:

Cantidad Especie Diámetro en pulgadas

Condición vegetativa Ubicación Interior

1 Nogal 15 Buena Jardín posterior

1 Níspero 5 Buena Jardín posterior

1 Níspero 6 Buena Jardín posterior

03 = TOTAL Estos árboles deberán conservarse de manera que no sean afectados por los trabajos de construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Así mismo se hace de su conocimiento que durante el desarrollo y funcionamiento del proyecto en el domicilio citado se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales: Durante el desarrollo del proyecto:

1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualquier material, humectación frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, de conformidad con el Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

3. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecten o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia, desmonte o despalme de cualquier terreno, para efectos de construcción o cualquier otro fin, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II

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inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L

Durante la operación del proyecto: 1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68

dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de N. L.

2. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

3. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

5. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

6. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

7. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

8. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

9. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. - En el caso que nos ocupa, el interesado presenta dentro de su proyecto losa jardín, para el efecto de sustituir un porcentaje del Coeficiente de Área Verde, lo cual se propone se autorice, siempre y cuando de cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 68 cuarto párrafo, incisos d), e) y f) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo los siguientes:

• Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrado de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

• Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona.

• Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

- Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos

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del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables. Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que5 el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. - Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso. - Se apercibe al solicitante que el darle un uso distinto a las áreas de bodegas y almacenes en el área de 183.80 metros cuadrados de construcción, según se describe en el plano presentado, deberá cumplir con la norma de 1-un cajón de estacionamiento por cada 20.00 metros cuadrados de construcción, de acuerdo con la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo, incluida en el artículo 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; en el entendido de que de no cumplirse con el requerimiento de cajones de estacionamiento antes citado, deberá abstenerse de cambiar el uso de esas áreas, de lo contrario se harán acreedores a las sanciones administrativas correspondientes.

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- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Vialidad. Dictamen: En lo que respecta a Dictamen Vial cuenta con oficio No. DICTAMEN VIAL: CGV-DV-32 de fecha 11 de noviembre del año 2011, mediante el cual manifiestan que no existe ningún inconveniente en otorgar el Vo. Bo. Vial para que se continúe con el proceso del trámite, así mismo deberá cumplir con los lineamientos indicados en el mismo. Además se apercibe al solicitante que deberá cumplir con todas y cada una de las recomendaciones señaladas en el Estudio de Impacto Vial elaborado por la M.I. Ing. Ma. de la Luz Arroyo Díaz con cédula profesional número 6473996, de fecha 24 de octubre del año 2011.

Marcación:

Dictamen de Soporte Técnico Cuenta con Oficio OF/JST/HLL/SECU/205/DIC/2011, mediante el cual se llega a la conclusión de que los estudios presentados de Mecánica de Suelos, Hidrológico, Geológico y Cálculos Estructurales se consideran completos, lo anterior de fecha 24-veinticuatro de noviembre del año en curso, sin embargo se le informa al solicitante que deberá cumplir con todos y cada uno de las conclusiones y recomendaciones indicadas en los mismos.

Rúbrica _________________________

Arq. Aldo Manlio Decanini Garza Secretario de Control Urbano”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282

de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

En consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado: “Toda obraconstrucción o edificación que se realice en el territorio del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el municipio , de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley (…)”, (artículo 286 primer párrafo); y toda vez que el expediente administrativo CCSIM 21583/2011, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), quien emitió su voto en sentido “Favorable”. Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado, la opinión del Consejo Consultuivo, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-033-003, ubicado enRío Guadalquivir número 204, entre las calles Río Tamazunchale y Río Moctezuma en la Colonia del Valleen este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Uso Mixto, denominada Centrito Valle, HM5 con una densidad de 135.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan se indican como PERMITIDAS, las funciones establecidas en el Punto IV ZONIFICACION inciso A) del Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano de este Municipio, mismos que se transcriben a continuación:

2000 COMERCIAL

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

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2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 SERVICIOS

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3200 Cabarets y centros nocturnos

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

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3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

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4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis Asimismo se dictaminan como PROHIBIDAS , las funciones establecidas en el punto IV ZONIFICACIÓN inciso B) , del dictamen emitido por la Secretaría de de Control Urbano de este Municipio, las cuales se transcriben a continuación:

2000 COMERCIAL

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2101 Fierro viejo

2102 Materiales de demolición

2103 Papel, cartón o vidrio usados

2104 Desechos industriales

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2117 Combustibles derivados del petróleo

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2133 Depósitos y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2136 Mercados públicos

2144 Gasolineras

2145 Estaciones de gas licuado de petróleo

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares 3000 SERVICIOS

3100 De alimentos y bebidas

3104 Bar y cantina

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3200 Cabarets y centros nocturnos

3201 Cabaret

3202 Centro nocturno

3203 Discoteca

3204 Prostíbulos

3205 Espectáculo con exhibición de personas desnudas o semidesnudas

3300 De alojamiento

3302 Motel

3303 Posada

3304 Casa de asistencia

3305 Casa de huéspedes

3400 Servicios bancarios y financieros

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3502 Control de plagas

3600 Servicios educativos

3700 Servicios de salud

3800 Servicios de asistencia social

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4002 Convento

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón

4100 Servicios de recreación pasiva

4104 Autódromo

4105 Velódromo

4106 Palenque

4107 Estadio

4108 Parque deportivo

4109 Casino, casa de apuestas y similares

4110 Lotería

4111 Videojuegos, juegos de mesa

4200 Servicios de recreación activa

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4300 Servicios culturales

4304 Zoológico

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4700 Servicios personales

4702 Sala de masajes terapéuticos

4800 Servicios públicos

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4801 Depósito de desechos sólidos domésticos

4802 Relleno sanitario

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

4805 Central o estación de bomberos

4806 Reformatorio

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4903 Aeropista

4904 Helipuerto

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión Respecto de los usos, destinos del suelo y funciones que se indican como prohibidos en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan o Programas, también se consideran prohibidos los siguientes: casas de apuestas, cabaretes, establecimientos que presenten espectáculos con exhibición de personas desnudas o semidesnudas, en vivo o mediante medios electrónicos, casinos, loterías, videojuegos o actividades que requieran autorización conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, salas de masajes no terapéuticos, prostíbulos, hoteles o moteles diseñados para corta estancia o con estacionamiento integrado a la habitación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Es el caso que de conformidad con el dictamen técnico se refiere que el proyecto cumple con los Lineamientos Urbanísticos y Normas de Estacionamiento establecidos en el Reglamento antes citado en el punto , por lo que se considera POSITIVO expedir a los C.C. LUIS GERARDO AZCÚNAGA RODRÍGUEZ, CESAR ALFONSO GARZA TREVIÑO Y D IANA LOZANO JUÁREZ DE GARZA , la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN DE 243.00 METROS CUADRA DOS CORRESPONDIENTES A CASA HABITACIÓN , así como la expedición para la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, ÚNICAMENTE PARA LAS FUNCIONES INDICADAS COMO PERMITIDAS EN EL PUNTO IV ZONIFICACIÓN INCISO A) CITADAS ANTERIORMENTE , y se dictamina NEGAR a los C.C. Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez, Cesar Alfonso Garza Treviño y Diana Lozano Juárez de Garza, la Licencia de Uso de Suelo Comercial y de Servicios, para las funciones indicadas como PROHIBIDAS en el punto IV ZONIFICACIÓN inciso B) del dictamen técnico emitido por la Secreatría de Control Urbano de este Municipio , mismo que se encuentra transcrito en el presente instrumento, se considera POSITIVO expedir a los C.C. Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez, Cesar Alfonso Garza Treviño y Diana Lozano Juárez de Garza, la LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 832.86 METROS CUADRADOS, AS Í COMO, LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA LOCALES COMERCIALES ÚNICAMENTE PARA LAS FUNCIONES COMERCIALES, INDICADAS EN EL PUNTO IV ZONIFICACIÓN INCISO A) DEL DICTAMEN TÉCNICO EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE CONTROL URBANO DE ESTE MUNICIPIO, mismo que se encuentra transcrito en el presente instrumentoy únicamente para Oficinas, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del dictamen en comento, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto, debiendo así mismo cumplir con lo siguiente:

Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación.

Deberá de mantener en servicio 16-dieciséis cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 2-dos cajones de estacionamiento es para uso exclusivo de personas discapacitadas.

El uso de locales comerciales deberá de ser únicamente para las funciones Comerciales, indicadas en el punto IV ZONIFICACIÓN, inciso A) del dictamen de Control Urbano mismo que obra inserto en el presente instrumento.

Deberá abstenerse de utilizar las áreas de “oficinas” de la construcción para funciones diversas a oficinas, de lo contrario incumplirá con la norma de cajones de estacionamiento, apercibiéndosele que en caso contrario se aplicarán las sanciones que resulten correspondientes. Se apercibe a los C.C. Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez, Cesar Alfonso Garza Treviño y Diana Lozano Juárez de Garza, que en caso de dar un uso distinto en el al predio o inmueble, deberá

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solicitar ante esta Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Licencia de uso de Suelo y Licencia de uso de la edificación, para el giro o función que se pretenda dar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

La licencia de demolición tendrá una vigencia de 6- seis meses a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de 3- tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años, al tratase de una construcción mayor de 300.00 metros cuadrados, a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Se apercibe que deberá tramitar la Licencia de Uso de Edificación para cada local comercial de la edificación, antes de utilizar la construcción a fin de que se determine el Uso específico del mismo, como se indica en los Artículos 294, 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 133, 136, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente:

Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción.

Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares

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autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. Los directores responsables de obra que incurran en infracciones en los términos de lo establecido por el presente ordenamiento serán sancionados conforme al mismo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Los profesionistas que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley o los planes de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, serán responsables en los términos de la legislación civil y penal aplicable y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse

ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 169, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte;

• La Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del mismo;

• Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores;

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• Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

• El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio

Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante el oficio número SMADS/CDAU/724/2011, de fecha 30-treinta de noviembre del año 2011, el cual enuncia lo siguiente:

Conforme a la visita de inspección del 29-veintinueve de Noviembre de 2011, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, observa 2-dos árboles que serán afectados por el desarrollo de los trabajos de construcción, los cuales se describen a continuación. Atendió el C. Arq. Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez, quien dijo ser responsable de obra.

Se otorgará el Permiso de Tala para 2-dos árboles arriba descritos, una vez que haya cumplido con la reposición de 42-cuarenta y dos árboles nativos de 2”-dos pulgadas de diámetro de tronco medido a 1.20-un metro veinte centímetros del suelo ó su equivalencia en árboles nativos de mayor diámetro conforme a la tabla de equivalencia ó aportando el equivalente a su valor comercial a la Cuenta Especial para la reposición de arbolado, con fundamento los Artículos 102 inciso V, 102 BIS 1, 102 BIS 3, 116, 117, 118, 119 y demás relativos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L., vigente. Se observan además los siguientes 3-tres árboles, ubicados en el predio:

Cantidad Especie Diámetro en pulgadas

Condición vegetativa Ubicación Interior

1 Nogal 15 Buena Jardín posterior

1 Níspero 5 Buena Jardín posterior

1 Níspero 6 Buena Jardín posterior

03 = TOTAL

Estos árboles deberán conservarse de manera que no sean afectados por los trabajos de construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento.

Así mismo se hace de su conocimiento que durante el desarrollo y funcionamiento del proyecto en el domicilio citado se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales: Durante el desarrollo del proyecto:

1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualquier material, humectación frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, de conformidad con el Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

3. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc.,

Cant. Nombre común Diámetro en pulgadas

Condición vegetativa Ubicación

Reposición en árboles Nativos de 2”

2 Chinesse 11 Buena Banqueta 42

02 = TOTAL TOTAL = 42

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conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecten o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia, desmonte o despalme de cualquier terreno, para efectos de construcción o cualquier otro fin, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L

9. Durante la operación del proyecto: 10. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68

dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de N. L.

11. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

12. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

13. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

14. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

a. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

b. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

15. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 16. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales

de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

17. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

18. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

19. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá verificar, en el momento que lo

considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.

En el caso que nos ocupa, el interesado presenta dentro de su proyecto losa jardín, para el efecto de sustituir un porcentaje del Coeficiente de Área Verde, lo cual se propone se autorice, siempre y

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cuando de cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 68 cuarto párrafo, incisos d), e) y f) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo los siguientes:

• Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrado de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

• Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona.

• Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables. Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que5 el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

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De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. - Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso. - Se apercibe al solicitante que el darle un uso distinto a las áreas de bodegas y almacenes en el área de 183.80 metros cuadrados de construcción, según se describe en el plano presentado, deberá cumplir con la norma de 1-un cajón de estacionamiento por cada 20.00 metros cuadrados de construcción, de acuerdo con la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo, incluida en el artículo 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; en el entendido de que de no cumplirse con el requerimiento de cajones de estacionamiento antes citado, deberá abstenerse de cambiar el uso de esas áreas, de lo contrario se harán acreedores a las sanciones administrativas correspondientes. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

QUINTO.-En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287, 288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero y Cuarto del presente dictamen se APRUEBA la solicitud presentada por LUIS GERARDO AZCÚNAGA RODRÍGUEZ (68% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD CON RESERVA DE DOMINIO), POR SUS PROPIOS DERECHOS Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS C.C. CESAR ALFONSO GARZA TREVIÑO Y DIANA LOZANO JUÁREZ DE GARZA (32% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD ), la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN DE 243.00 METROS CUADRADOS CORRESPONDIEN TES A CASA HABITACIÓN, LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS U NICAMENTE PARA LOS USOS PERMITIDOS Y REFERIDOS EN EL NÚMERO IV ZONIFICACIÓN INCISO A)del dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano que obra inserto en el presente, LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 832.86 METROS CUADRADOS, ASÍ COMO L A LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA LOS USOS PERMITIDOS EN EL NÚMERO I V ZONIFICACIÓN INCISO A) Y UNICAMENTE PARA OFICINAS en el predio ubicado en la calle Río Guadalquivir número 204, entre las calles Río Tamazunchale y Río Moctezuma en la Colonia del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con expediente catastral 01-033-003,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21583/2011, condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas en el presente instrumento.

SEGUNDO. Se aperciben alos solicitantes que en caso de incumplir con alguna de

las condiciones que le fueron impuestas o variar el proyecto constructivo, el número de cajones de estacionamiento o dar un uso distinto al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO. Expídase previo el pago de derechos correspondiente que fije la Ley de Hacienda, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados.

CUARTO.- Se apercibe a los solicitantes, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a

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contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Se apercibe alos solicitante, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de

expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.; así mismo La Licencia de demolición tendrá una vigencia de seis meses partir de la fecha de expedición. QUINTO. La presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante a través de su representante legal bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SEXTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C.

Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

ATENTAMENTE San Pedro Garza García, Nuevo León a 03de febrero de 2011 COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR; C. GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el sexto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo CCSIM 21583/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 11votos a favor, con 4 ausencias, se ap rueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del séptimo dictamen tiene la palabra el Regidor Hernán García-Corral, referente al Expediente Administrativo CLC 21631/2011, adelante. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), la solicitud presentada porlosC.C. LETICIA MARÍA LEAL HINOJOSA Y OSCAR EDUARDO MARTÍNE Z GARZA,mediante la cual solicitaCAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN REFERENTE A L A ALTURA MÁXIMA DE BARDA LATERAL ORIENTE DE 3.60 METROS A 5.48 METROS EN UN TRAMO DE 8.80 METROS, para el predio ubicado en Vía Savotino número 408 colonia Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 14-063-004, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21631/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. Los solicitantes con fundamento en lo previsto en el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, presentó solicitud para CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN REFERENTE A L A

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ALTURA MÁXIMA DE BARDA LATERAL ORIENTE DE 3.60 METR OS A 5.48 METROS EN UN TRAMO DE 8.80 METROS, para el predio ubicado en Vía Savotino número 408 colonia Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 14-063-004, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21631/2011.

SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de la Escritura Pública número tres mil cuatrocientos cincuenta y uno (3,451), en fecha treinta (30) de junio de dos mil once (2011), en el Municipio de San Pedro Garza García, pasa ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Notario Público suplente adscrito a la Notaría Pública número setenta y cinco (75), de la que es titular el licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, con ejercicio en el Primer Distrito, en cual comparecen por una parte la señoraSelina Alejandra Cantú Aguilar, a quien se le denominará “la parte vendedora”, y por la otra, los señoresLeticia María Leal Hinojosa y el señor Oscar Eduardo Martínez Garza , al cual se le denominará “la parte compradora”; ocurrieron a celebrar un Contrato de Compra-Venta de Inmueble, del lote de terreno marcado con el número novecientos cincuenta y dos (952), de la manzana número sesenta y tres (63) de la colonia Fuentes del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León.

2) Solicitud en formato oficial del trámite de referencia.

3) Fotografías.

4) Copia del recibo de pago del impuesto predial, expedido por la Secretaría de Finanzas y

Tesorería del municipio de San Pedro Garza García en donde acredita el pago del mencionado del primer al sexto bimestre del año dos mil once (2011), relativo al bien inmueble con expediente catastral 14 063 004

5) Copia simple de identificación oficial expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los C.C. Oscar Eduardo Martínez Garza y Leticia María Leal Hinojosa con número de pasaportes G03825696 y G00902011 respectivamente

6) Planos en formato oficial.

7) Copia del recibo de pago del impuesto predial, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del municipio de San Pedro Garza García, en donde acredita el pago del mencionado del primero al quinto bimestre del año dos mil once (2011), relativo al bien inmueble con expediente catastral 14 063 006 cuyo propietario es el C. Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez.

8) Escrito de fecha doce (12) de Julio del año dos mil once (2011) que expide el Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público titular de la Notaría Pública número 75 mediante el cual consta que dentro del local del mencionado fedatario se encuentra en trámite de registro, la escritura pública número 3451, del libro 101, folio 20027, de fecha treinta (30) de junio del dos mil once (2011) relativo al contrato de compraventa que se menciona en el numeral primero del punto segundo del resultando.

9) Anuencia relativa al cambio de lineamiento firmada por el C. Luis Gerardo Azcunaga

Rodriguez en su carácter de propietario del predio con expediente catastral 14-063-006. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó dos

inspecciones físicas al predio de referencia; la primera de ellas en fecha primero (01) de diciembre del dos mil once (2011) de la cual se desprende: Inspección 1: “Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Sin empezar trabajos de construcción (altura y desplante de barda), actualmente se le da un uso de casa habitación, contó con procedimiento jurídico.”, asimismo la segunda con fecha veintiséis (26) de enero del dos mil doce (2012), de la cual se desprende: Inspección 2:”Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Observaciones: Sin empezar trabajos de construcción, actualmente se le da un uso de casa habitación unifamiliar, colindancias: casas habitación”

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamientodel predio ubicado en Vía Savotino número 408 colonia Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, con una superficie de terreno de 540.00 metros cuadrados y con expediente catastral número 14-063-004, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012) al Consejo Consultivo Ciudadanode Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “Positivo”.

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SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano turnó en fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012)a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61, fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe integramente a continuación: “ Expediente: CLC 21631-2011 Expediente Catastral No. 14-063-004 Asunto: Cambio de lineamiento de construcción refe rente a la altura máxima de

barda lateral oriente de 3.60 metros a 5.48 metros en un tramo de 8.80 metros.

Ubicación: Calle Vía Savotino No. 408 colonia Fu entes del Valle Propietario: C. LETICIA M ARÍA LEAL HINOJOSA Y OSCAR EDUARDO MARTÍNEZ GARZA Superficie del terreno: 540.00 m2 Metros de barda existente 2.63 m2 Metros de barda por construir: 2.40 m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 El predio se encuentra ubicado en una zona clasificada como uso habitacional unifamiliar H-10 (400 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda). Colindancias del predio El predio colinda al norte con calle Savotino y al cruzar esta con casa habitación unifamiliar, al sur colinda con casa habitación unifamiliar, al poniente colinda con casa habitación unifamiliar, y al oriente colinda con casa habitación unifamiliar. Inspección física María Elena Ramos Ramos: Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Sin empezar trabajos de construcción (altura y desplante de barda), actualmente se le da un uso de casa habitación, contó con procedimiento jurídico. 01/12/2011 01:57:53 p.m. María Elena Ramos Ramos Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Observaciones: Sin empezar trabajos de construcción, actualmente se le da un uso de casa habitación unifamiliar, colindancias: casas habitación 26/01/2012 09:48:30 a.m. Antecedentes Copia simple del estado de cuenta del impuesto predial de la Secretaria de Finanzas y Tesorería de San Pedro Garza García. Plano relativo a la edificación de uso de suelo para casa habitación autorizado por la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología bajo el expediente administrativo 241/99 folio 235. Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano Análisis Preliminar del Proyecto El predio se encuentra con construcción existente. Se solicita cambio de lineamientos de construcción referente la altura máxima de barda lateral oriente de 3.60 metros a 5.48 metros en un tramo de 8.80 metros. Cabe señalar que el propietario cuenta con la firma del propietario colindante al oriente quien esta de acuerdo con el cambio de lineamiento. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud.

Modificación solicitada Reglamento de Zonificación y

Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

Proyecto % de variación

Altura máxima de barda 3.60 metros 5.48 metros. 52 %

Opinión Ciudadana El interesado presenta la firma del propietario colindante, identificado con el expediente catastral número 14-063-006 quien esta de acuerdo con el cambio de lineamiento.

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Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano Se presentó el día 11 de Enero del 2012. Su opinión fue en sentido POSITIVO POR UNANIMIDAD de los presentes.

A T E N T A M E N T E Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”.

TERCERO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento.

Por lo quecon fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano

vigente en el Estado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21631/2011. Para mayor ilustración, me permito transcribir el numeral antes mencionado:

“Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”

En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano

Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21631/2011.

a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la peticionaria se acredita con la documental agregada en numeral 1) del Resultando Segundo del presente instrumento. b) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, de los documentos relacionados en el Resultando Segundo del presente dictamen, las solicitantes acompañaron los documentos referidos en el resultando segundo del presente dictamen. c)A fin de acreditar la consulta de los propietario s de los lotes colindantes a los que se refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el Considerando Segundo del presente dictamen, se advierte que el interesado presentó la firma del propietario colindante, identificado con el expediente catastral número 14-063-006, quién esta de acuerdo con el cambio de lineamiento, siendo propietario del inmueble directamente afect ado con la altura del muro .

En cuanto a la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, fue presentado

para su análisis el día once (11) de enero del dos mil doce (2012), emitiendo su opinión en sentido POSITIVO POR UNANIMIDAD .

CUARTO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21631/2011, la opinión favorable del Consejo Consultivo, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, y toda vez que se presentó la firma favorable del propietario colindante, identificado con el expediente catastral número 14-063-006, quién esta de acuerdo con el cambio de lineamiento, siendo propietario del inmueble directamente afectado con la altura del mu ro , se emite dictamen en sentido POSITIVO la solicitud respecto al CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN REFERENTE A L A ALTURA MÁXIMA DE BARDA LATERAL ORIENTE DE 3.60 METROS A 5. 48 METROS EN UN TRAMO DE 8.80 METROS, para el predio ubicado en Vía Savotino número 408 colonia Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 14-063-004, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21631/2011. QUINTO. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de

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Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de:

A C U E R D O S

PRIMERO.-Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos, SEAPRUEBA la solicitud presentada por los C.C. LETICIA MARÍA LEAL HINOJOSA Y OSCAR EDUARDO MA RTÍNEZ GARZA, relativa al CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN REFERENTE A L A ALTURA MÁXIMA DE BARDA LATERAL ORIENTE DE 3.60 METROS A 5.48 METROS EN UN TRAMO DE 8.80 METROS, para el predio ubicado en Vía Savotino número 408 colonia Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 14-063-004, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21631/2011.

SEGUNDO. La presente autorización no constituye la licencia de construcción , por lo que los solicitantes deberán iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos de su legal y debido cumplimiento así como al solicitante, tal como lo dispone la fracción VII del artículo 148 del Reglamento antes citado.

QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

San Pedro Garza García, Nuevo León a 11 de enero de 2012 ATENTAMENTE COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIA AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA FERRIGNO VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL AUSENTE.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el séptimo dictamen, tiene el uso de la palabra el regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Tengo una pregunta para la comisión, ¿el hecho de levantar casi 2 metros más la barda no afecta a un vecino? Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. ¿Le puedo contestar yo? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Roberto, el vecino que esta en este lado se pegó a la colindancia, sin, no sé si con permiso o sin permiso y afectó la privacidad de esta área, que es un área de alberca de esta persona y un baño y lo único que están solicitando es que le den permiso para subir la barda en este lugar, donde rompieron su privacidad, conozco el caso, está en Fuentes del Valle, en frente de donde le dicen el Lago de los Patos y está muy claro la defensa que está haciendo de su privacidad el vecino, nada más. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Y esta persona por ese murito que hay que levantar, tiene un año que ingresó ese expediente, no ha levantado la barda, la semana pasada estuvo en la oficina diciendo por favor, ya quiero quitar la tabla de la ventana de mi baño, porque estoy con una tabla para que no me vean los vecinos y tiene un año la verdad, es por la privacidad de ellos y el error fue del otro

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo CLC 21631/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿a favor?, son 10 votos a favor, con 5 ausencias, se aprueba por unan imidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del octavo dictamen tiene la palabra el Regidor Hernán García-Corral, referente al Expediente Administrativo CM 21305/2011, adelante. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada por parte de la Secretaría de Control Urbano, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), la solicitud presentada el día siete (07) de septiembre de dos mil once (2011), por la persona moral denominada “PROMOTORA ELIZONDO”, S.A. DE C.V., por medio del cual solicita AMPLIACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA QUEDAR EN VEINTE (20) UNIDADES Y 11,294.59 METROS CUADRADOS DE CONST RUCCIÓN en la calle Sendero de las Privanzas número 300 y calle Privanzas Venecia, Fraccionamiento Privanzas Cuarto Sector, en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 32-075-032, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 21305/2011, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO. La solicitante, con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287 y 288de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 30, inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales12, 41, 135, 137, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron solicitud relativa a AMPLIACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA QUEDAR EN VEINTE (20) UNIDADES Y 11,294.59 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN en Sendero de las Privanzas número 300 y calle Privanzas Venecia en privanzas 4to sector, en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 32-075-032, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 21305/2011.

SEGUNDO. La promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Escritura Pública número 47,884-cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro, de fecha de 21-veintiuno de Octubre de 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Lic. Juan Manuel García García, Titular de la Notaria Pública Número 129-ciento veintinueve, con ejercicio en el Primer Distrito en el Estado, que contiene Contrato de compra venta ad corpus de un bien inmueble, siendo Grupo Inmobiliario Viber, S. A. de C. V. la parte vendedora y Promotora Elizondo, S. A. de C. V. la parte compradora, siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el no. 1674, volumen 107, libro 67, Sección Propiedad, Unidad Garza García el 2-dos de Diciembre de 2009-dos mil nueve.

2) Copia simple de escritura pública número 7745-siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco, de

fecha 13-trece de Septiembre de 1978-mil novecientos setenta y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Titular de la Notaría Pública número 23-veintitrés, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la Constitución de una Sociedad Anónima, denominada PROMOTORA ELIZONDO, S.A., además se designo como Apoderado General al C. OSCAR ELIZONDO GONZÁLEZ, confiriéndole entre otros el Poder para ejercer actos de dominio, así como para conferir poderes generales y especiales con o sin facultades de substitución o delegación y con las facultades que crea oportunas y en su caso revocarlos, siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el número 591, volumen 225, libro 3 Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles, sección de Comercio, de fecha 3-tres de noviembre de 1978-mil novecientos setenta y ocho

3) Copia simple de documental pública número 9,346-nueve mil trescientos cuarenta y seis, de fecha 4-cuatro de Julio del 1980-mil novecientos ochenta, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 23-veintitres, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la modificación de la estructura de capital social de PROMOTORA ELIZONDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de Fijo a

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Variable, convirtiéndose de tal suerte la sociedad en SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, siendo inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 1668, volumen 120 libro número 4 Tercer Auxiliar Actos y Contratos diversos, Sección de Comercio, en fecha 23-veintitrès de julio de 1980-mil novecientos ochenta.

4) Autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Proyecto Ejecutivo,

modificando el proyecto urbanístico, así como la autorización de las Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad de los lotes; y la asignación de números oficiales, para el desarrollo de 9-nueve lotes multifamiliares en el Desarrollo denominado Las Privanzas 4º Sector, 2ª Etapa, en el predio ubicado al sur de la Calle Sendero del Fraccionamiento Privanzas, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-015-095, y cuenta con una superficie de 316,683.25 metros cuadrados de los cuales 46,650.85 metros cuadrados forman la 2ª etapa; lo anterior dentro del expediente administrativo PE-17277/2008, bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/2503/2008, de fecha de 4 de diciembre de 2008, con la siguiente distribución:

CUADRO DE ÁREAS Área total del predio: 316,683.25 m² Área fuera de aprobación: 271,525.00 m²

Área total del polígono 2ª etapa: 45,157.42 m² Área del polígono municipal “B”: 1,493.43 m² Área total polígono 2ª etapa: 46,650.85 m² Área afectación pluvial: 2,135.15 m² Área afectación C.F.E.: 7,082.36 m² Área neta: 37,433.14 m² Área vial pública: 9,761.57 m² Área urbanizable: 27,671.57 m² Área vendible total: 23,615.88 m² Área municipal: 4,055.69 m² Área municipal “A”: 2,562.26 m² Área municipal “B” (fuera de polígono): 1,493.43 m² Total de lotes multifamiliares: 9

Señalando en el resolutivo número cuarto del documento en comento, los lineamientos urbanos y obligaciones a cumplir y respetar, especificando en el segundo párrafo lo relativo a la zonificación, con la siguiente distribución de lotes y densidades:

LOTE No. SUPERFICIE ÁREA VENDIBLE No. DE VIVIENDAS MÁXIMA

POR LOTE 1 4,222.21 M2 12 VIVIENDAS 2 1,540.73 M2 8 VIVIENDAS 3 1,850.09 M2 8 VIVIENDAS 4 2,849.75 M2 12 VIVIENDAS 5 2,501.34 M2 12 VIVIENDAS 6 1,922.12 M2 8 VIVIENDAS 7 1,889.47 M2 8 VIVIENDAS 8 2,030.22 M2 8 VIVIENDAS 9 4,809.95 M2 20 VIVIENDAS TOTAL 23,615.88 M2 96 VIVIENDAS

Asimismo en el párrafo cuarto del resolutivo número cuarto de la resolución citada, se indicó que se deben respetar los lineamientos de construcción relativos a coeficientes de uso, ocupación y absorción del suelo, remetimientos: frontal, laterales y posterior, alturas de las edificaciones y bardas y cajones de estacionamiento que al efecto establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de solicitar la licencia de construcción , para las edificaciones y cualquier otra obra a realizarse en los lotes.

5) Plano topográfico elaborado por el Ingeniero Leonel Armando López Morales con número de

Cédula Profesional 468795 donde acredita que la pendiente promedio del inmueble es de 41%.

6) Oficio con el número DPC-SAE-J/D-506/2011 emitido por la Subdirección de Prevención y

Administración de Emergencias de la Dirección de Protección civil del Estado, de fecha 13 de Octubre de 2011, el cual contiene las medidas de prevención de riesgo y de seguridad a implementarse.

7) Copia simple del impuesto predial pagado del primero al sexto bimestre del dos mil

once(2011) con 4222.21m2 de terreno y sin construcción a nombre de Promotora Elizondo S.A. de C.V.

8) Solicitud en formato oficial del trámite en estudio.

9) Solicitud abierta en referencia al bien inmueble en cuestión.

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10) Memoria de cálculo, diseño y planos estructurales de la cimentación, losas de entrepisos y azotea para el proyecto de referencia.

11) Copia simple de la cédula profesional que expide la Secretaría de Educación Pública, misma que corresponde al C. Jesús González Sáenz la cual le acredita con derechos para ejercer su profesión de Ingeniero Civil, en fecha catorce (14) de Agosto de mil novecientos setenta y cinco (1975).

12) Escrito que suscribe el Arquitecto Alberto Vidal Zuazua de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil once (2011), en donde señala que es el responsable del Diseño del Proyecto Arquitectónico del bien inmueble que obra inserto en el presente instrumento, con número de cédula profesional 1339654.

13) Copia simple de la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, del C. Alberto Vidal Zuazua con número 1449654.

14) Escrito que realiza el Arquitecto José Luis Alanís Gutiérrez, mismo que hace constar que es el Director Técnico Responsable de Obra para el Proyecto de los Edificios de Privanzas, con número de cédula profesional 268373.

15) Copia simple de la cédula profesional que expide la Secretaría de Educación Pública, correspondiente al C. José Luis Alanís Gutiérrez, con cédula profesional 268373 de fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

16) Escrito de fecha doce (12) de septiembre del dos mil once (2011) suscrito por el ingeniero Gerardo E. Mata Solís, que contiene los resultados obtenidos del Estudio de Mecánica de Suelos efectuado en el bien inmueble en mención.

17) Escrito de fecha doce (12) de septiembre del dos mil once (2011), expedido por el ingeniero Gerardo E. Mata Solís, que contiene inserto los resultados del Estudio Hidrológico para el terreno en cuestión.

18) Escrito suscrito por el ingeniero Gerardo E. Mata Solís de fecha doce (12) de septiembre del dos mil once (2011), señalando los resultados del Estudio Geológico realizado dentro del bien inmueble que nos ocupa.

19) Escrito que realiza la arquitecta Natal Rivadeneyra S. en donde solicita el visto bueno del estudio de impacto vial para el bien inmueble comentado.

20) Certificado de libertad de gravamen correspondiente al bien inmueble señalado, mismo que expide el Segundo Registrador Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado licenciado Pedro Alejandro Benavides González de fecha cinco (05) de diciembre del dos mil once (2011).

21) Copia simple del recibo de pago correspondiente a la licencia de uso de edificación expedida por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León de fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil once (2011).

22) Copia simple de identificaciones oficiales del C. Leonel Armando López Morales expedido por el Instituto Federal Electoral y la Secretaría de Educación Pública

23) Licencia de Construcción que otorga la Comisión de Control Urbano del municipio de San Pedro Garza García, misma que se expidió en fecha trece (13) de junio del dos mil once (2011), con fecha de vencimiento el trece (13) de junio del dos mil trece (2013).

24) Fotografías del bien inmueble en mención.

25) Identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral de los C.C Alberto Sandoval Casso y Oscar Elizondo González registrado bajo número de folio 035759825 y 035236124 respectivamente.

26) Planos en formato oficial del proyecto.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física al predio de referencia en fecha trece (13) de septiembre de dos mil once (2011), de la cual se desprende lo siguiente: “Sin empezar hasta este momento la construcción. Datos señalados en inspecciones anteriores.”

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de AMPLIACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA QUEDAR EN VEINTE (20) UNIDADES Y 11,294.59 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN en la calle Sendero de las Privanzas número 300 y calle Privanzas Venecia, Fraccionamiento Privanzas Cuarto Sector, en este Municipio de

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San Pedro Garza García, con expediente catastral número 32-075-032, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 21305/2011.

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “Positivo” condicionando a que presente el escrito donde solo solicita el proyecto del veinte (20) unidades.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de

la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano turnó en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano,

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.-Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 279, 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 135, 138, fracción XIII, 143 y 148 fracción V y VI y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es

la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII y último párrafo, 281, 282, 286, 287, 288, 291, 293 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143,148 fracción VI y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Que esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CM 21305/2011, en los siguientes términos:

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste al promovente lo acredita con los documentos descritos anteriormente en los incisos 1), 2) y 3) referidos en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.

2. En términos de lo previsto por el artículo 283, 288 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el solicitante acompañó documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice:“Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la presente solicitud de Licencia, º bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Control Urbano:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

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Fecha de Ingreso 7 de Septiembre de 2011 No. de Expediente CM 21305 2011 No. Expediente Catastral

32-075-032

Asunto. Ampliación de licencia de Construcción Habitacional Multifamiliar para quedar en 20 unidades y 11,294.59 metros cuadrados de construcción.

Ubicación. Sendero de las Privanzas número 300 y Calle Privanzas Venecia en Privanzas 4to sector

Propietario. PROMOTORA ELIZONDO, S.A. DE C.V. Superficie del Predio. 4222.21m2 Construcción Autorizada. Nombre del Proyecto

7402.78 m2 LUCENA

DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio de 4222.21m2 ubicado en Prolongación Sendero de las Privanzas número 300, en la colonia las Privanzas 4º-cuarto Sector de este municipio se pretende realizar una ampliación de 3891.81 metros cuadrados de construcción a obra previamente autorizada para un edificio multifamiliar para 12 unidades y 61 cajones de estacionamiento en 7,402.78 metros cuadrados de construcción, para quedar en un proyecto de 20 unidades y 11,294.59 metros cuadrados de construcción y 70 cajones en 15 niveles. La pendiente promedio del terreno es de 41%. El nombre del proyecto es: LUCENA. II. ANTECEDENTES

1. Que el R. Ayuntamiento de éste municipio, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 24-veinticuatro de mayo del año 2011-dos mil once, autorizó la construcción de obra nueva de un edificio multifamiliar para 12-doce unidades y 61-sesenta y un cajones de estacionamiento en un edificio de 10-diez niveles y 7,402.78 metros cuadrados de construcción para el predio con expediente catastral número 32-075-032 dentro del expediente administrativo número CM-20249/2010, autorizado en fecha 18-dieciocho de mayo del año 20011-dos mil once,

1. Acredita propiedad del inmueble que nos ocupa, mediante Escritura Pública no. 47,884-cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro, de fecha de 21-veintiuno de Octubre de 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Lic. Juan Manuel García García, Titular de la Notaria Pública Número 129-ciento veintinueve, con ejercicio en el Primer Distrito en el Estado, que contiene Contrato de compra venta ad corpus de un bien inmueble, siendo Grupo Inmobiliario Viber, S. A. de C. V. la parte vendedora y Promotora Elizondo, S. A. de C. V. la parte compradora, siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el no. 1674, volumen 107, libro 67, Sección Propiedad, Unidad Garza García el 2-dos de Diciembre de 2009-dos mil nueve.

2. El C. OSCAR ELIZONDO GONZÁLEZ, acredita la personalidad como apoderado legal de la

persona moral denominada PROMOTORA ELIZONDO, S.A. DE C.V., así como la existencia y subsistencia legal de su representada, mediante escritura pública número 7745-siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco, de fecha 13-trece de Septiembre de 1978-mil novecientos setenta y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Titular de la Notaría Pública número 23-veintitrés, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la Constitución de una Sociedad Anónima, denominada PROMOTORA ELIZONDO, S.A., además se designo como Apoderado General al C. OSCAR ELIZONDO GONZÁLEZ, confiriéndole entre otros el Poder para ejercer actos de dominio, así como para conferir poderes generales y especiales con o sin facultades de substitución o delegación y con las facultades que crea oportunas y en su caso revocarlos, siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el número 591, volumen 225, libro 3 Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles, sección de Comercio, de fecha 3-tres de noviembre de 1978-mil novecientos setenta y ocho

3. Conjuntamente presenta la documental pública número 9,346-nueve mil trescientos cuarenta y seis, de fecha 4-cuatro de Julio del 1980-mil novecientos ochenta, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 23-veintitres, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la modificación de la estructura de capital social de PROMOTORA ELIZONDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de Fijo a Variable, convirtiéndose de tal suerte la sociedad en SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, siendo inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 1668, volumen 120 libro número 4 Tercer Auxiliar Actos y Contratos diversos, Sección de Comercio, en fecha 23-veintitrès de julio de 1980-mil novecientos ochenta.

4. Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología autorizó el Proyecto Ejecutivo,

modificando el proyecto urbanístico, así como la autorización de las Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad de los lotes; y la asignación de números oficiales, para el desarrollo de 9-nueve lotes multifamiliares en el Desarrollo denominado Las Privanzas 4º Sector, 2ª Etapa, en el predio ubicado al sur de la Calle Sendero del Fraccionamiento Privanzas, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-015-095, y cuenta con una superficie de 316,683.25 metros cuadrados de los cuales 46,650.85 metros cuadrados forman la 2ª etapa; lo anterior dentro del expediente administrativo PE-17277/2008, bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/2503/2008, de fecha de 4 de diciembre de 2008, con la siguiente distribución:

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CUADRO DE ÁREAS Área total del predio: 316,683.25 m² Área fuera de aprobación: 271,525.00 m²

Área total del polígono 2ª etapa: 45,157.42 m² Área del polígono municipal “B”: 1,493.43 m² Área total polígono 2ª etapa: 46,650.85 m² Área afectación pluvial: 2,135.15 m² Área afectación C.F.E.: 7,082.36 m² Área neta: 37,433.14 m² Área vial pública: 9,761.57 m² Área urbanizable: 27,671.57 m² Área vendible total: 23,615.88 m² Área municipal: 4,055.69 m² Área municipal “A”: 2,562.26 m² Área municipal “B” (fuera de polígono): 1,493.43 m² Total de lotes multifamiliares: 9

Señalando en el resolutivo número cuarto del documento en comento, los lineamientos urbanos y obligaciones a cumplir y respetar, especificando en el segundo párrafo lo relativo a la zonificación, con la siguiente distribución de lotes y densidades:

LOTE No. SUPERFICIE ÁREA VENDIBLE No. DE VIVIENDAS MÁXIMA

POR LOTE 1 4,222.21 M2 12 VIVIENDAS 2 1,540.73 M2 8 VIVIENDAS 3 1,850.09 M2 8 VIVIENDAS 4 2,849.75 M2 12 VIVIENDAS 5 2,501.34 M2 12 VIVIENDAS 6 1,922.12 M2 8 VIVIENDAS 7 1,889.47 M2 8 VIVIENDAS 8 2,030.22 M2 8 VIVIENDAS 9 4,809.95 M2 20 VIVIENDAS TOTAL 23,615.88 M2 96 VIVIENDAS

Asimismo en el párrafo cuarto del resolutivo número cuarto de la resolución citada, se indicó que se deben respetar los lineamientos de construcción relativos a coeficientes de uso, ocupación y absorción del suelo, remetimientos: frontal, laterales y posterior, alturas de las edificaciones y bardas y cajones de estacionamiento que al efecto establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de solicitar la licencia de construcción, para las edificaciones y cualquier otra obra a realizarse en los lotes.

5. Presenta plano topográfico elaborado por el Ingeniero Leonel Armando López Morales con

número de Cédula Profesional 468795 donde acredita que la pendiente promedio del inmueble es de 41%.

6. Presenta oficio con el número DPC-SAE-J/D-506/2011 emitido por la Subdirección de

Prevención y Administración de Emergencias de la Dirección de Protección civil del Estado, de fecha 13 de Octubre de 2011, el cual contiene las medidas de prevención de riesgo y de seguridad a implementarse.

7. Presenta predial pagado del 2011 con 4222.21m2 de terreno y sin construcción. A nombre de

Promotora Elizondo SA de CV.

8. Se notificó el día 27 de septiembre de 2011 la preventiva con número de oficio AMDG/SECU/979/2011 elaborada el día de 20 de septiembre, y se recibieron los últimos documentos (vobo ecología) el día 27 de febrero de 2012.

III. INSPECCIÓN FÍSICA Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Sin empezar hasta este momento la construcción. Datos señalados en inspecciones anteriores. 13/09/2011 02:44:32 p.m. IV. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN

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La pendiente promedio del terreno es de 41.00% de conformidad con carta de Perito Topógrafo Ing. Leonel Armando López con cédula profesional 468795, lo anterior en fecha de 21 de septiembre de 2011. El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en 3 zonas: La primera con una porción de 290.00 metros cuadrados, le corresponde a la zona HM9, de donde la superficie mínima del lote es de 300.00 m2 de terreno por unidad de vivienda, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, contenida en el citado Plan, la función 1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) se considera permitido; La segunda porción de terreno es de 480metros cuadrados y se señala como parte de una vialidad. Sin embargo, en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 la vialidad no afecta el polígono en comento. La tercera porción de 3452.21metros cuadrados corresponde a zona habitacional unifamiliar H7 con una densidad habitacional de 200metros cuadrados por vivienda, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, contenida en el citado Plan, la función 1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) NO se considera permitido. Así mismo, dentro del expediente administrativo PE-17277/2008, se emitió resolución bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/2503/2008 en fecha 4 de diciembre de 2008, en la que se autorizó el Proyecto Ejecutivo, modificando el proyecto urbanístico, así como la autorización de las Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad de los lotes; y la asignación de números oficiales, para el desarrollo de 9-nueve lotes multifamiliares en el Desarrollo denominado Las Privanzas 4º Sector, 2ª Etapa, señalando la distribución de lotes y densidades en el resolutivo número cuarto, correspondiéndole al predio que nos ocupa, lote número 1-uno, ahora identificado con el número de expediente catastral 32-075-032 con superficie de 4,222.21 metros cuadrados, 12-doce viviendas como el número máximo de viviendas permitidas en el mismo. Lo anterior Se presentó ante Consejo Consultivo Ciudadano y la Comisión de Control Urbano el día 4-cuatro de mayo de 2011, emitiendo su opinión a lo anterior en sentido POSITIVO a la Solicitud, opinando que en su momento deberá hacerse la corrección al Plan de Desarrollo Urbano, por lo que se autorizó la licencia de construcción indicada en el antecedente 1. Sin embargo considerando que forma parte del predio con un uso de suelo mixto aprobado por el Gobierno del Estado de Nuevo León, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Urbano, bajo el Número de Oficio 4128/H-0.1/93, Expediente Número 1434/93, indicado en el II de Antecedentes punto 9, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59, último párrafo del Reglamento en cita, los predios o lotes con uso mixto ubicados en el Polígono Valle Oriente, podrá duplicarse la densidad de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda que se indica en el Plan cuando del CUS que le corresponde se utilice un máximo del 50%. La parte interesada presenta un proyecto de ampliación de construcción que contempla la construcción de 8 departamentos adicionales para quedar en 20-veinte unidades habitacionales (departamentos) en total, por lo cual, queda a consideración de la Comisión de Control Urbano la autorización correspondiente del procedimiento de autorización de la aplicación de dicho antecedente, con lo cual, se podrán desarrollar hasta 24 unidades, el proyecto presenta 20-veinte. V. DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO.

Construcción Autorizada:…..…. 7402.78 m2 en CM-20249/2010 Ampliación................................... 3891.81m2 Construcción total:………………11,294.59 m2 Barda de 156.07m lineales con altura de 2.50 metros autorizada en CM-20249/2010 Barda Muros de contención de 62.76 metros con altura de 3.60 metros. Autorizada en CM-20249/2010

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Niveles Construcción autorizados CM-20249/2010 M2

Modificación M2

Construcción Total M2

Nivel 00 0 125.94 125.94

Nivel 01 207.2 206.11 413.31

Nivel 02 319.07 411.76 730.83

Nivel 03 887.19 -175.41 711.78

Nivel 04 982.05 -270.27 711.78

Nivel 05 982.05 -219.56 762.49

Nivel 06 1370.62 222.65 1593.27

Nivel 07 1392.3 289.48 1681.78

Nivel 08 473.9 726.12 1200.02

Nivel 09 473.9 237.88 711.78

Nivel 10 314.5 397.28 711.78

Nivel 11 0 670.23 670.23

Nivel 12 0 525.53 525.53

Nivel 13 0 599.98 599.98

Nivel 14 0 144.09 144.09

TOTAL 7402.78 3891.81 11,294.59

Niveles Metros de construcción totales

OBSERVACIONES

torre 1 torre 2 TOTAL Nivel 00 125.94 Terraza Áreas comunes Nivel 01 413.31 Áreas comunes: gimnasio, salón de clases, baños Áreas comunes

Nivel 02 730.83 1 departamento

salón de eventos lounge/biblioteca

1 depto, salón de eventos, lounge/biblioteca

Nivel 03 711.78

1 departamento

1 departamento 2 departamentos

Nivel 04 711.78

1 departamento

1 departamento 2 departamentos

Nivel 05 762.49

1 departamento

1 departamento 2 departamentos

Nivel 06 1593.27

1 departamento

1 departamento 2 departamentos

Nivel 07 1681.78

1 departamento

estacionamiento

1 departamento 2 departamentos y 35 cajones

Nivel 08 1200.02

1 departamento

estacionamiento

1 departamento 2 departamentos y 35 cajones

Nivel 09 711.78

1 departamento

1 departamento 2 departamentos

Nivel 10 711.78

1 departamento

1 departamento 2 departamentos

Nivel 11 670.23

1 departamento

1 departamento 1 depto y 1 depto p.b.

Nivel 12 525.53

1 departamento

1 depto planta baja y planta alta de depto en nivel 11

Nivel 13 599.98

Azotea, área de asadores, equipos

Planta alta de depto en nivel 12 y azotea equipos de torre 2

Nivel 14 144.09

azotea y equipos

TOTAL 11294.59 11 departamentos 9 departamentos

20 departamentos y 70 cajones

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VI. DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, ASÍ COMO LOS QUE LE FUERAN SEÑALADOS EN LOS ANTECEDENTES, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO: NORMA PROYECTO CUMPLE Superficie del Predio: 4222.21 m2 4222.21 m2 Sí Altura máxima: De considerarse dentro del

polígono Valle Oriente, de conformidad con el art. 63, la altura no tendrá límite. De considerarse dentro de la zona habitacional multifamiliar HM9 y H7 de conformidad con el art. 55 del reglamento de Zonificación, la altura es de 12 metros mas la mitad de la distancia equivalente a: 12+1/2 distancia = 13.85m

30.50m

Se deja a consideración del R. Ayuntamiento.

CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo)

De considerarse dentro del polígono Valle Oriente, al aplicarse la doble densidad el CUS será de 1.25 veces, equivalente a 5277.76 m2. De considerarse dentro de la zona habitacional multifamiliar HM9 y H7 de conformidad con el art. 55 del reglamento de Zonificación, el CUS no aplica.

11,294.59 m2 totales

Se deja a consideración del R. Ayuntamiento.

COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo)

De considerarse dentro del polígono Valle Oriente, al aplicarse la doble densidad el COS será de 60%, equivalente a 2533.33 m2. De considerarse dentro de la zona habitacional multifamiliar HM9 y H7 de conformidad con el art. 55 del reglamento de Zonificación, el COS no aplica.

39.83% o 1681.78 m2

Se deja a consideración del R. Ayuntamiento.

CAV (Coeficiente de Área Verde)

30 % Art. 57 fracción IV

1266.66 m2 30.16 % 1273.62m2

Remetimiento Frontal:

1.75mts. 5% Art. 53 4.74 mts. Sí

Remetimiento Posterior:

3.00mts. 10% Art. 53 16.64 mts. Sí

Remetimiento Lateral

R. Nte: 1.80mts. 3% Art.53 R. Sur: 3.55mts. 3% Art. 53

R.Pte: 11.16mts

R.Ote: 3.59 mts Sí Si

N° Cajones de Estacionamiento:

70 70 Sí

ALTURA: De considerarse dentro de la zona Habitacional multifamiliar HM7: De conformidad con el Artículo 48, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual señala que “Vivienda multifamiliar vertical: se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar.”; Considerando que los predios más cercanos son los predios colindantes en la parte posterior inmediata la cual se encuentra a una distancia de 3.75 metros del desplante del proyecto, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta la distancia de 1.875 metros, a lo cual se suman los 12.00 metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de 13.875 metros, en su proyecto presenta 30.50 metros de altura, por lo que no cumple. Sin embargo de considerarse que forma parte del predio con un uso de suelo mixto aprobado por el Gobierno del Estado de Nuevo León, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Urbano, bajo el Número de Oficio 4128/H-0.1/93, Expediente Número 1434/93, indicado en el II de Antecedentes punto 9, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59, último párrafo del Reglamento en cita, los predios o lotes con uso mixto ubicados en el Polígono Valle Oriente, se solicita que se aplique los lineamientos de Valle Oriente.

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Por lo que queda a consideración de la Comisión de Control Urbano y del R. Ayuntamiento de éste municipio la autorización correspondiente del procedimiento de cambio de lineamiento de construcción. CUS: De considerarse dentro de la zona habitacional H7 o HM9, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) es libre. De considerarse dentro del Polígono de Valle Oriente, y no encontrarse en ninguna de las zonas específicas indicadas en las fracción II número 2, letras a, b, c, d y e, Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) será de 2.5 veces, y según establece el mismo reglamento, en los predios o lotes con uso mixto ubicados en el Polígono Valle Oriente, a los cuales podrá duplicarse la densidad de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda que se indica en el Plan cuando del CUS que le corresponde se utilice un máximo del 50%. Dicho lo anterior, el CUS que deberá aplicarse es el de 1.25 veces, equivalente a 5,277.76 m2. En su proyecto presenta 11,294.59 metros cuadrados, equivalente a 2.675 veces, sin embargo se deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones: Estacionamiento al 50%. De conformidad con el artículo 65 inciso II, número 5, en nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento solo se cuantificará en un 50%, para los efectos del Coeficiente del Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. Dicho lo anterior, solo se cuantificará 805.44 metros cuadrados de CUS de estacionamiento debido a que el total de construcción destinada a estacionamiento es de 1,610.87 metros cuadrados, por lo que se tomarán en cuenta 10,489.15m2 (11,294.59m2-805.44m2), equivalente a un CUS de 2.48 veces. Siendo que en la actualidad el predio se encuentra dentro de la zonificación Habitacional multifamiliar HM9 y H7 donde el CUS no aplica, queda a consideración de la Comisión de Control Urbano y del R. Ayuntamiento de éste municipio la autorización del lineamiento de construcción. COS: De considerarse dentro del polígono Valle Oriente, al aplicarse la doble densidad el COS será de 60%, equivalente a 2533.33 m2. De considerarse dentro de la zona habitacional multifamiliar HM9 y H7 de conformidad con el art. 55 del reglamento de Zonificación, el COS no aplica. Queda a consideración de la Comisión de Control Urbano y del R. Ayuntamiento de éste municipio la autorización del lineamiento de construcción.

De considerarse dentro del Polígono Valle Oriente: De conformidad con el artículo 65, el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) es del 60% equivalente a 2533.33 metros cuadrados, en su proyecto presenta 39.83%, equivalente a 1,681.78 metros cuadrados. Queda a consideración de la Comisión de Control Urbano y del R. Ayuntamiento de éste municipio la autorización del lineamiento de construcción. CAV: De conformidad con el artículo 57, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los lotes o predios habitacionales con una superficie mayor a 2,500 metros cuadrados deberán dejar libre de construcción para área verde un porcentaje de 30% de CAV, equivalente a 1266.66 metros cuadrados, en su proyecto presenta un CAV de 1273.62 metros cuadrados (30.16%) por lo que cumple. REMETIMIENTO FRONTAL: De conformidad con el artículo 53, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Remetimiento Mínimo Frontal deberá ser por lo menos el 5% de la longitud del frente del lote o predio, equivalente a 1.75 metros, en su proyecto presenta un remetimiento frontal de 4.74 metros, por lo que cumple. REMETIMIENTO POSTERIOR: De conformidad con el artículo 53, fracción III, letra c del Reglamento citado, el Remetimiento Mínimo Posterior deberá ser de 3.00 metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el caso de que la vivienda multifamiliar colinde con vivienda unifamiliar, el 10% de la colindancia posterior es de 1.40 metros, por lo que deberá respetar un remetimiento de 3.00 metros, en su proyecto presenta un 16.64 metros por lo que cumple. REMETIMIENTO LATERAL: De conformidad con el artículo 53, fracción IV, letra e del citado Reglamento, el Remetimiento Mínimo lateral en vivienda multifamiliar de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor, lo que resulta el 3% de la longitud de la colindancia de la parte lateral norte del lote equivalente a 1.80 metros, en su proyecto presenta 6.70 metros, por lo que cumple. La colindancia Sur es de 118.44 metros lineales, a la cual se le multiplica por el 3%, resultando una distancia de remetimiento lateral a respetar de 3.55 metros, en tanto que el proyecto presentado indica un remetimiento lateral de 3.59 metros, por lo que se considera que Cumple. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 74 y 75, según la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento.

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Tomando esto en consideración el artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento establece que se requiere 1.5 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de hasta 100 metros cuadrados de construcción, 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados, 3 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de 250 metros cuadrados a 400 metros cuadrados de construcción y 4 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayores de 400 metros cuadrados de construcción. El análisis de áreas por departamento es la siguiente: DEPARTAMENTOS Y CAJONES DE LA TORRE: 2 departamentos de 156.95 metros cuadrados requieren de 6 cajones. 2 departamentos de 229.50 metros cuadrados requieren de 6 cajones. 1 departamentos de 320.00 metros cuadrados requieren de 3 cajones. 7 departamentos de 328.00 metros cuadrados requieren de 21 cajones. 6 departamentos de 332.50 metros cuadrados requieren de 18 cajones. 1 departamento de 470.80 metros cuadrados requieren de 4 cajones. 1 departamento de 479.35 metros cuadrados requieren de 4 cajones. Para 20 departamentos se requieren de 62 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA VISITANTES: En todos los casos se deberán habilitar cajones para estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble. Para 20 unidades se requerirán 8 cajones adicionales para visitas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75, quinto párrafo, fracción III del citado Reglamento. Por lo anterior, requiere de un total de 70 cajones y en su proyecto soluciona 70 cajones dentro del predio, por lo que se considera que cumple. CAJONES PARA DISCAPACITADOS: De conformidad con el Artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, el cual señala que se deberá asignar por lo menos 1 cajón por cada 10 cajones o el 3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, deberá contar con 2 cajones. Presenta 2 cajones para discapacitados, por lo que Cumple. CAJONES COMPACTOS: De conformidad con el artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, señala que por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1-uno para vehículos compactos (70=18). Presenta 10 cajones compactos por lo que se considera que cumple MANIOBRA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el Art. 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá tener una maniobra para cajones de estacionamiento de 7 metros, el proyecto presenta una maniobra de 7 metros por lo que se considera que Cumple. VI. DICTAMEN. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio de 4222.21m2 ubicado en Prolongación Sendero de las Privanzas número 300, en la colonia las Privanzas 4º-cuarto Sector de este municipio se pretende realizar una ampliación de 3891.81 metros cuadrados de construcción a una obra previamente autorizada para un edificio multifamiliar para 12 unidades y 61 cajones de estacionamiento en un edificio de 10 niveles y 7,402.78 metros cuadrados de construcción, para quedar en un proyecto de 20 unidades, 70 cajones y 11294.59 metros cuadrados de construcción. La pendiente promedio del terreno es de 41%. De acuerdo a los anteriores considerándos CUMPLE con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, arborización, remetimiento frontal, lateral y posterior; Por lo que se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano y del R. Ayuntamiento de éste municipio, aprobar el procedimiento de autorización de la aplicación del antecedente de uso de suelo mixto aprobado por el Gobierno del Estado de Nuevo León, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Urbano, bajo el Número de Oficio 4128/H-0.1/93, Expediente Número 1434/93, indicado en el II de Antecedentes punto 9, respecto a la densidad, a la altura, al coeficiente de uso de suelo, y al coeficiente de ocupación del suelo, y en caso de aprobarlo se considera POSITIVA la licencia de ampliación de construcción y uso de edificación para 8 departamentos y 3891.81 metros cuadrados de construcción para quedar en un proyecto final de 20 departamentos y 70 cajones de estacionamiento en 11,294.54 metros cuadrados de construcción En caso de aprobarse por la Comisión de Control Urbano y del R. Ayuntamiento de éste municipio deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 70 cajones de estacionamiento en el interior del predio.

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La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con lo señalado en el oficio DPC-SAE-J/D-506/2011, de fecha de 13-trece de octubre de 2011-dos mil once, mediante el cual le fueron indicadas las medidas de prevención de riesgo y de seguridad a implementar, esto por parte de la Subdirección de Prevención y Administración de Emergencias, de la Dirección de Protección Civil. Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su oficio OF/JST/HLL/SECU/212/DIC/2011 y OF/JST/HLL/SECU/036/FEB/2012. Deberá cumplir con lo señalado en el oficio CGV-DV-128 de fecha 26 de octubre de 2011, que contiene el Visto Bueno Vial, otorgado por la Coordinación General de Vialidad, de la Secretaría de Seguridad Municipal, que a la letra señala lo siguiente:

• El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial.

• Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por La Secretaría de Control Urbano.

• En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo.

• El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo.

• Además queda obligado a Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación General de Vialidad, para la instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, sugerido por el especialista.

• Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal, con lo dipuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos.

• En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana.

• Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno.

Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante el oficio SMADS/CDAU/110/2012 de fecha 27 de febrero de 2012, que a la letra señala lo siguiente: Conforme a la visita de inspección de fecha 24-veinticuatro de Febrero de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio sin árboles por afectar para el desarrollo del proyecto. Atendió la visita el C. Arq. Mario Pérez Aguilar, quien dijo ser supervisor de obra. Se anexan fotografías al respecto. Así mismo se hace de su conocimiento que durante la etapa de desarrollo del proyecto y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, equipo por utilizar, y actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio de operaciones.

2. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

3. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

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4. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

5. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L

6. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

7. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

8. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

9. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

10. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

11. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

12. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

13. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol

nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro

cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

14. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

15. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

16. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación.

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Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría, la constancia de terminación correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La licencia de construcción tendrá una vigencia de 2 años a partir de la fecha de expedición; Durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran; así mismo, durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, queda prohibido todo tipo de construcciones, en los predios o lotes con las siguientes características:

I. Que se ubiquen sobre materiales de depósitos inestables o con antecedentes

de inestabilidad con una pendiente mayor al ángulo de reposo, o tengan aluviones naturales recientes, profundos o superficiales;

II. Que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado que representen riesgo para las construcciones;

III. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno;

IV. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan suelos o depósitos de materiales granulares sobre superficies de roca con inclinación favorable al deslizamiento;

V. Que tengan oquedades cuyas paredes sean susceptibles de movimientos; VI. Que tengan o presenten problemas de hundimientos o de alta

compresibilidad;

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VII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil;

VIII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil;

IX. Que se encuentren dentro del área de influencia de un potencial rodamiento o deslizamiento de bloques de roca ubicados en partes altas, dentro o fuera del predio;

X. Que tengan o presenten suelos en capas con espesor mayor a cinco metros que sean: expansivos, colapsables, granulares sueltos, dispersivos, corrosivos, con alto contenido orgánico, con depósitos de basura; o con posibilidades de explosión; y,

XI. En los casos de áreas de terreno que tengan pendientes igual o mayores al 45% queda prohibido edificar sobre de ellas cualquier construcción o realizar cualquier obra de urbanización, estando obligado su propietario a dejar esa área en su estado natural, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para estas áreas

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables;

• Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos.

• Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.- Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya;

• Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;

• Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

• Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.- Otros según requerimientos;

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• Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso;

• Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías;

• Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 319, 320, primer párrafo, y 347, primer párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los cuales señalan : “.Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto; Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; Los profesionistas que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley o los planes de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, serán responsables en los términos de la legislación civil y penal aplicable y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados”. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”

CUARTO. El expediente administrativo CM 21305/2011, así como el dictamen técnico emitido

por la Secretaría de Control Urbano fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “Positivo” condicionando a que presente el escrito donde solo solicita el proyecto del veinte (20) unidades.”.

QUINTO.-La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282,

286 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo quecon fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano

vigente en el Estado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CM 21305/2011. Para mayor ilustración, me permito transcribir el numeral antes mencionado:

“Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”

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Una vez analizado cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, mismo que obra inserto en el presente y se tiene por aquí reproducido para todo efecto legal, y toda vez que de conformidad con el Dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, el predio presenta un antecedente autorizado por el Gobierno del Estado de Nuevo León, por medio de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Urbano, bajo el Numero de Oficio 4128/H-0.1/93, Expediente Número 1434/93, según se hace constar en el capítulo de antecedentes del Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, en el cual se reconoce como parte del Fraccionamiento Mixto del desarrollo Valle Oriente; así mismo, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación se reconoce en 3 zonas: La primera con una porción de 290.00 metros cuadrados, le corresponde a la zona HM9, de donde la superficie mínima del lote es de 300.00 m2 de terreno por unidad de vivienda, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, contenida en el citado Plan, la función 1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) se considera permitido; la segunda porción de terreno es de 480metros cuadrados y se señala como parte de una vialidad,sin embargo, en el Plano E-3 de Movilidad Urbana Es tructura Vial Propuesta del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza Garc ía, Nuevo León, 2024 la vialidad no afecta el polígono en comento ; por último, una tercera porción de 3452.21metros cuadrados, a la cual le corresponde a zona habitacional unifamiliar H7 con una densidad habitacional de 200metros cuadrados por vivienda, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, contenida en el citado Plan, la función 1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) NO se considera permitido, sin embargo, dentro del expediente administrativo PE-17277/2008, se emitió resolución bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/2503/2008 en fecha 4 de diciembre de 2008, en la que se autorizó el Proyecto Ejecutivo, modif icando el proyecto urbanístico, así como la autorización de las Operac iones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad de los lotes; y la asignación de números oficiales, para el desarrollo de 9-nueve lotes multifamiliares en el Desarrollo denominado Las Pri vanzas Cuarto Sector, Segunda Etapa, señalando la distribución de lotes y densidades en el resolutivo número cuarto, correspondiéndole al predio que nos ocupa, lote núm ero 1-uno, ahora identificado con el número de expediente catastral 32-075-032 con super ficie de 4,222.21 metros cuadrados, 12-doce viviendas como el número máximo de viviendas p ermitidas en el mismo . Por lo anteriormente expuesto, se determina que el predio en cuestión se encuentra dentro del polígono mixto denominado Valle Oriente, contando con una construcción y uso de edificación multifamiliar de acuerdo a la licencia CM 20249/2010, atendiendo igualmente a la inexistencia de vialidad que cruce por el predio, en base al Plano E-3 de Movilidad Urbana Estructura Vial Propuesta del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024.

Ahora bien, en virtud de encontrarse en el polígono mixto denominado Valle Oriente, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León le corresponde la altura libre cumpliendo el proyecto con la normatividad vigente; así mismo al considerarse dentro del polígono antes mencionado, le corresponde la doble densidad. Ahora bien, toda vez que cuenta con un antecedente multifamiliar en el predio en menció, según se desprende del dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento en comento, el Coeficiente de Ocupación del Suelo y de Utilización del Suelo no aplican, por lo que se considera POSITIVA la AMPLIACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA QUEDAR EN VEINTE (20) UNIDADES Y 11,294.59 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN presentada por la persona moral denominada “PROMOTORA ELIZONDO, S.A. DE C.V.”, en el predio ubicado en la calle Sendero de las Privanzas número 300 y calle Privanzas Venecia, Fraccionamiento Privanzas Cuarto Sector, en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 32-075-032, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 21305/2011, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos

a la presente solicitud.

Deberá de mantener en servicio 70 cajones de estacionamiento en el interior del predio.

La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con lo señalado en el oficio DPC-SAE-J/D-506/2011, de fecha de 13-trece de octubre de 2011-dos mil once, mediante el cual le fueron indicadas las medidas de prevención de riesgo y de seguridad a implementar, esto por parte

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de la Subdirección de Prevención y Administración de Emergencias, de la Dirección de Protección Civil.

Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su oficio OF/JST/HLL/SECU/212/DIC/2011 y OF/JST/HLL/SECU/036/FEB/2012.

Deberá cumplir con lo señalado en el oficio CGV-DV-128 de fecha 26 de octubre de 2011, que contiene el Visto Bueno Vial, otorgado por la Coordinación General de Vialidad, de la Secretaría de Seguridad Municipal, que a la letra señala lo siguiente:

• "El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial.

• Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por La Secretaría de Control Urbano.

• En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo.

• El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo.

• Además queda obligado a Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación General de Vialidad, para la instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, sugerido por el especialista.

• Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos.

• En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana.

• Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno.

Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante el oficio SMADS/CDAU/110/2012 de fecha 27 de febrero de 2012, que a la letra señala lo siguiente:

“Conforme a la visita de inspección de fecha 24-veinticuatro de Febrero de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio sin árboles por afectar para el desarrollo del proyecto. Atendió la visita el C. Arq. Mario Pérez Aguilar, quien dijo ser supervisor de obra. Se anexan fotografías al respecto. Así mismo se hace de su conocimiento que durante la etapa de desarrollo del proyecto y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, equipo por utilizar, y actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio de operaciones. 2. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 3. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 4. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación

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de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 5. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L 6. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 7. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 8. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 9. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 10. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 11. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 12. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. 13. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: a) Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. b) Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; c) Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 14. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 15. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 16. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá

verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.”

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano

del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones,

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deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación.

Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría, la constancia de terminación correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción.

Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La licencia de construcción tendrá una vigencia de 2 años a partir de la fecha de expedición; Durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran; así mismo, durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título

profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de

los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, queda prohibido todo tipo de construcciones, en los predios o lotes con las siguientes características:

I. Que se ubiquen sobre materiales de depósitos inestables o con antecedentes

de inestabilidad con una pendiente mayor al ángulo de reposo, o tengan aluviones naturales recientes, profundos o superficiales;

II. Que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado que representen riesgo para las construcciones;

III. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno;

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IV. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan suelos o depósitos de materiales granulares sobre superficies de roca con inclinación favorable al deslizamiento;

V. Que tengan oquedades cuyas paredes sean susceptibles de movimientos; VI. Que tengan o presenten problemas de hundimientos o de alta

compresibilidad; VII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o

deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil;

VIII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil;

IX. Que se encuentren dentro del área de influencia de un potencial rodamiento o deslizamiento de bloques de roca ubicados en partes altas, dentro o fuera del predio;

X. Que tengan o presenten suelos en capas con espesor mayor a cinco metros que sean: expansivos, colapsables, granulares sueltos, dispersivos, corrosivos, con alto contenido orgánico, con depósitos de basura; o con posibilidades de explosión; y,

XI. En los casos de áreas de terreno que tengan pendientes igual o mayores al 45% queda prohibido edificar sobre de ellas cualquier construcción o realizar cualquier obra de urbanización, estando obligado su propietario a dejar esa área en su estado natural, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para estas áreas

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial

sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento

El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento.

En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables;

• Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos.

• Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben:

I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.- Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya;

• Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;

• Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de

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bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

• Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento

urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.- Otros según requerimientos;

• Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de

techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso;

• Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema

de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías;

• Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial,

de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 319, 320, primer párrafo, y 347, primer párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los cuales señalan : “.Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto; Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; Los profesionistas que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley o los planes de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, serán responsables en los términos de la legislación civil y penal aplicable y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados”.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

SEXTO. Que en virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen

y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO.-Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente

resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en los considerandos tercero y quinto del presente instrumento, se APRUEBAAUTORIZAR a la persona moral denominada “PROMOTORA ELIZONDO”, S.A. DE C.V. , AMPLIACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA QUEDAR EN VEINTE (20) UNIDADES Y 11,294.59 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN en la calle Sendero de las Privanzas número 300 y calle Privanzas Venecia, Fraccionamiento Privanzas Cuarto Sector, en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 32-075-032, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 21305/2011, condicionada al cumplimiento de todos y cada uno de los lineamientos

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señalados en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y en el presente instrumento.

SEGUNDO.-Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO.-Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la licencia materia de la presente resolución, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por la solicitante para su autorización, los cuales forman parte integrante del presente acuerdo.

CUARTO.- La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

QUINTO.-Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

SÉPTIMO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

OCTAVO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 20 de Enero de 2012. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE ABSTENCIÓN; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. FRANCISCO J. CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, se somete a consideración de ustedes el octavo dictamen, tiene el uso de la palabra primero el Regidor Francisco Cantú, después Roberto Berlanga. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Yo tengo una duda, hubo una discusión de esto antes, porque el dictamen técnico de este caso no tiene una opinión de la Secretaría, nos lo está dejando a nosotros, entonces quiero saber ¿porque no dice si, sí o si no? Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Me gustaría cederle la palabra a Aldo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Arquitecto Aldo Decanini. Bueno mientras se prepara en virtud de que ya rebas an las 3-tres horas de iniciada esta sesión, por instrucciones del C. Presidente Mu nicipal y con fundamento en lo establecido en artículo 22 fracción V del Reglament o para el Gobierno Interior, pongo a su consideración la suspensión de esta sesión a n o ser que por mayoría de votos los miembros de este Ayuntamiento continuarla hasta agotar los asuntos a tratar, ¿los que estén a favor de ello manifestarlo de la forma acostumbrada?. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, continuamos con la sesión y se le concede el uso de la palabra al Secretario de Control Urbano, arquitecto Aldo Decanini. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Muy bien, puedes poner en pantalla, ahí, bueno, ahí en el terreno que marca, que está marcado en rojo, me ayuda el Arquitecto, ese terreno en el Plan, si quieres darle para adelante, la otra hoja, ese terreno está marcado dentro de un poligonal que es habitacional unifamiliar que está marcado como H7, porque se pensaba que por un error de dibujo en el Plan que formaba parte del fraccionamiento, del fraccionamiento unifamiliar, siendo que el

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fraccionamiento donde se desprende ese lote es del fraccionamiento multifamiliar de la continuación de Sendero a Las Privanzas y está como multifamiliar, entonces el dictamen de la Secretaría, ahorita la duda que le surge al Regidor es por lo mismo, porque el dictamen va basado en el Plan, el de la Secretaría porque es un dictamen técnico, entonces en el dictamen que tomamos que está en consideración, porque el IMPLAN hizo la consideración o modificación que no está en una zona unifamiliar, está en una zona multifamiliar, por eso la autorización se deja al Ayuntamiento porque en el dictamen de nosotros tendría que estar basado en el Plan, por eso lo anterior se presentó ante el Consejo y se dió positivo y ahora sí viene al Ayuntamiento nada más para que se avale, porque el dictamen obviamente tendría que estar basado en el Plan. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, aquí dice ampliación de licencia de construcción, ¿para cuántas unidades tenía permiso inicialmente Claudette? Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Para 12, 12 departamentos. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Yo creo que aumentar de 12 a 20 son muchos, un 10% es tolerable, pero de 12 a 20 se me hacen muchísimos, la ampliación. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, Claudette, me permite, ¿quieres hablar Mauricio?. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. La cuestión es que se tramitó precisamente ese permiso, porque como explicó ya el Secretario, hubo un error en el Plan, entonces necesitaba primero haber pasado por el cabildo para que reconociéramos que el lote estaba en la Privanzas IV Sector para que le diera la densidad que le corresponde, de tal manera que incluso, ellos podrían haber construido uno o dos departamentos más y se limitaron, auto limitaron y construyen de menos de la densidad a que tiene derecho. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Esto está visto con lupa, Roberto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nada más, Ugo y volvemos a lo mismo. Volvemos a lo mismo, lo que está escrito, en los Planes de Desarrollo Municipal es ley. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo por eso quiero, digo independientemente de este asunto, señor Presidente Municipal, esto es uno de los puntos por los cuales insistimos en que se modifique el Plan para que los errores que contiene, no estén perjudicando a los particulares, este es un caso muy concreto, ponle por favor al anterior, mira, ahí tiene señalada una vialidad que no existe, ahí tiene señalado que supuestamente pertenece a lo unifamiliar y resulta que es multifamiliar, este es uno de los múltiples casos que te estoy comentando, digo, no tiene nada que ver con el tema en concreto, si no lo que vimos hace una hora en tú oficina, ¿verdad?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. No, es que Ugo decía que el Plan presentaba una visión, una misión y no es el caso, porque en realidad se está volviendo un instrumento jurídico. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No, yo estoy de acuerdo que hay que cumplir el Plan, pero alguien también me estaba diciendo que violentaba, nada más pregunta muy considerablemente en las alturas, eso no es el caso.

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Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sabes que pasa Mauricio, la topografía de aquí es muy diferente a la de abajo, las curvas de nivel de toda esta zona están mucho más arriba que está zona de Privanzas unifamiliar, entonces no lo molestan. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo CM 21305/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, manifestarlo de la forma acostumb rada. ¿Los que estén a favor?, ¿a favor?, son 6 votos a favor, ¿en contra?, 2 votos e n contra ¿abstenciones?. Me están faltando, ¿Regidora Lorena Canales?, en co ntra son 3 votos en contra, ¿Regidor Francisco?, a favor, a ver les pido otra v ez repitamos la votación porque no conté bien. ¿A favor?, son 6 votos a favor, ¿en con tra?, son 2 votos en contra, ¿abstenciones?, 2 abstenciones, muy bien, son 6 vot os a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, se aprueba entonces por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram De León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más para razonar el voto, vuelve a ocurrir lo mismo, existen violaciones de procedimiento, entonces ir a incurrir en aprobar una violación al procedimiento no me parece correcto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del noveno dictamen tiene la palabra el Regidor Eduardo Flores, referente al Expediente Administrativo FTO 20689/2011, adelante. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), la solicitud presentada en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil diez (2010), por el representante legal de la persona moral denominada “MAPLE URBANIZADORA”S.A. DE C.V. ; mediante la cual solicita la CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS Y MUNICIPALIZACIÓN DE LAS AREA S PÚBLICAS DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL UNIFAMILIAR DE TIPO UR BANIZACIÓN INMEDIATA DENOMINADO “LAS SENDAS SECTOR GALICIA” , ubicado al poniente de la colonia Prados de la Sierra y al oriente de avenida Las Sendas en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 10-000-887, y cuenta con una superficie de 59,333.29metros cuadrados; radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FTO 20689/2011, y vistos los dictámenes técnicos urbanísticos, disposiciones normativas y demás constancias que obran dentro del expediente, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 205 fracción VIII, 265 fracción III, 266, 267, 268, 272 fracción V y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León del Estado de Nuevo León, artículos 135, 146 fracciones I, IX, X, XX y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud relativa a CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS Y MUNICIPALIZACIÓN DE LAS AREAS PÚBLICAS DEL FRACCION AMIENTO HABITACIONAL UNIFAMILIAR DEL TIPO URBANIZACIÓN INMEDIATA DENOMIN ADO “LAS SENDAS SECTOR GALICIA” , ubicado al poniente de la colonia Prados de la Sierra y al oriente de avenida Las Sendas en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 10-000-887, y cuenta con una superficie de 59,333.29 metros cuadrados; radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FTO 20689/2011.

SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud los siguientes requisitos:

1) Solicitud abierta presentada por el solicitante en fecha 10-diez de Noviembre del 2011 en cumplimiento a lo señalado en el artículo 265 fracción I-primera y 267, fracción primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con el artículo 219 fracción I-primera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

2) Solicitud en formato oficial del trámite en mención.

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3) Plano y copia del acuerdo de autorización de ventas inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 200, Volumen 92, Libro 53, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García, en fecha 26-veintiséis de Noviembre del año 2004-dos mil cuatro, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 265 fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con el artículo 219 fracción II-segunda del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

4) Fianza por un término de 3-tres años para garantizar la buena calidad de pavimentos, cordones, banquetas y sistema para el manejo de integral de aguas pluviales, Póliza de Fianza número 1199982, expedida por FIANZAS MONTERREY S.A., de fecha 03-tres de Diciembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 4’305,818.26 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 26/100, M.N.), en cumplimiento a lo señalado en el artículo 265 fracción III-tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

5) Fianza para garantizar el cumplimiento de las obras de urbanización del fraccionamiento Las Sendas Sector Galicia, ubicado en el municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, de acuerdo al expediente administrativo número PE 8699/2003 de la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo urbano Municipio de San Pedro Garza García, N.L; con Póliza de Fianza número 11118; expedida por FIANZAS MONTERREY S. A de fecha 24-veinticuatro de Febrero del año 2004-dos mil cuatro, por la cantidad de $6,874,531.58 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO PESOS 58/100, M.N),en cumplimiento a lo señalado en el artículo 265 fracción III-tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

6) Estado de cuenta predial emitido en fecha 22-veintidós de Noviembre del 2011-dos mil once por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, acredita el pago de las contribuciones correspondientes a que se refiere el artículo 265, fracción IV-cuarta y 267, fracción III-tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, respecto al lote identificado con expediente catastral número 10-000-887, que correspondía originalmente al lote dentro del cual se desarrollo este fraccionamiento.

7) El C. David Guzmán Barbosa, acredita la personalidad jurídica y su carácter de apoderado general de la persona moral denominada MAPLE URBANIZADORA, S.A. de C.V., mediante Escritura Pública número 53,648-cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho, de fecha 22-veintidós de Septiembre de 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado José Garza Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 43-cuarenta y tres, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León; quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 5645, volumen 205-114, libro número 4, tercer auxiliar, actos y contratos diversos, sección de comercio, de fecha 29-veintinueve de Septiembre de 1997-mil novecientos noventa y siete; además, el C. José Guadalupe Rocha Espinosa acredita su personalidad mediante carta poder de fecha 09-nueve de febrero del año 2009-dos mil nueve, en la cual el C. David Guzmán Barbosa, en su carácter de Apoderado General de la persona moral denominada MAPLE URBANIZADORA, S.A. de C.V., otorga Poder Especial para Actos de Administración; poder especial quedando asentado en el Acta fuera de protocolo número 48,046/09 del Notario Público Titular de la Notaría Pública número 44, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 265 fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con el artículo 219 fracción VI-sexta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

8) Copia simple de la escritura pública número 14,893-catorce mil ochocientos noventa y tres, de fecha 10-diez de octubre del año 1985-mil novecientos ochenta y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Silvestre G. Guzmán Morales, Notario Público Suplente de la Notaría Pública número 60-sesenta, de la que es Titular el señor Licenciado Jesús Montaño García, en ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Acta de Asamblea General Extraordinaria, en el cual se acordó el cambio de denominación de la empresa MULTI INMOBILIARIA GRECO, S. A .DE C. V., por la de MAPLE URBANIZADORA S.A. DE C.V., lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el bajo el número 4021-cuatro mil veintiuno, volumen 158-ciento cincuenta y ocho, libro número 4-cuatro tercer auxiliar, actos y contratos diversos, sección de comercio en fecha 21-veintiuno de Noviembre de 1985-mil novecientos ochenta y cinco.

9) Copia simple de la escritura pública número 68,841-sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno, de fecha 18-dieciocho de mayo del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 129, relativa al contrato de compra venta de un bien inmueble con reserva de dominio, del polígono marcado con el número 2A1, con superficie de 66,379.82 metros cuadrados identificado con el número de expediente catastral 10-000-887; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el 1062, volumen 80, libro 22, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 10-diez de agosto del año 2000-dos mil.

10) Copia simple de la escritura pública número 68,901-sesenta y ocho mil novecientos uno, de fecha 25-veinticinco de mayo del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 129, relativa al contrato de compra venta de un bien inmueble, del polígono marcado con el número 2B, con superficie de 67,348.85 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 10-000-905; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el 1280, volumen 80,

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libro 22, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 19-diecinueve de septiembre del año 2000-dos mil.

11) Documentos y constancias de recepción de obras de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica, gas natural, drenaje pluvial, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, equipamiento de áreas verdes municipales y pavimentos los cuales se describen en el apartado IV-cuarto del dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 265, fracción VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en relación con el artículo 219, fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

12) Copia de pago de alumbrado público, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 219, fracción III-tercera, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

13) Identificación oficial del C. David Guzmán Barbosa, apoderado general de la empresa denominada MAPLE URBANIZADORA, S.A. de C. V., esta última en su carácter de propietaria del predio en donde se construyó el fraccionamiento denominado Las Sendas Sector Galicia, así como el del C. José Guadalupe Rocha Espinosa, en su carácter de Apoderado Especial; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 219, fracción V-quinta, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

14) Copia Simple de Contrato de Concesión de Uso que celebra por una parte el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, representado en este acto por el ING. ALEJANDRO ALBERTO CARLOS PÁEZ Y ARAGÓN PRESIDENTE MUNICIPAL, LA LIC. MA. EMILDA ORTÍZ CABALLERO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL LIC. GABRIEL ZUBIETA Y LANDA ORTÍZ, SÍNDICO SEGUNDO DEL R. AYUNTAMIENTO, EL C.P CÉSAR GONZALEZ GARZA SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL a quienes en lo sucesivo se le denominará “el concedente” y por la otra parte el C. DAVID GUZMÁN BARBOSA, EN SU CARÁCTER DE GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA MAPLE URBANIZADORA, S.A. DE C.V. a quien en lo sucesivo se le denominará “el concesionario”.

15) Escrito de fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil diez (2010) expedido por la persona moral denominada “MARFIL CONSTRUCTORA”, S.A DE C.V. mediante su Departamento de Planeación y Control, en relación de costos para garantizar la calidad de obra en la colonia Las Sendas Sector Galicia.

16) Fotografías del predio.

17) Planos en formato oficial.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de referencia, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.

CUARTO.- El expediente administrativo FTO 20689/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día tres (03) de Febrero de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido favorable de aprobar lo solicitado.

QUINTO. La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física al predio de referencia de la cual se observa el resultado referido en el dictamen técnico que se analiza adelante.

SEXTO. Que la Secretaría de Control Urbano, turnó en fecha tres (03) de Febrero de dos mil doce (2012) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Así mismo, al Consejo Consultivo Ciudadano de dicha Secretaría, quienes opinaron en sentido POSITIVO.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 265 y 267 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. ElRepublicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la

autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 262, 265, 267 y 272 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; 1, 3, 135, 146 y demás relativos del

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Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y numerales 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales

relacionadas en los Resultandos séptimo, octavo, noveno y décimo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 265 y 267 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por los artículos 1, 3, 135, 218 y 219 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante.

CUARTO. En términos de lo previsto en el artículo 266 de la Ley de Desarrollo Urbano en el

Estado de Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió el siguiente dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, el cual se transcribe a continuación:

“DICTAMEN TÉCNICO URBANÍSTICO

CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS Y MUNICIPALIZACIÓN

I.- DATOS GENERALES: Fecha de Ingreso: 31 de Marzo del 2011 No. Expediente Administrativo: FTO-20689/2011

No. Expediente Catastral: 10-000-887

Asunto: Solicitud de Constancia de Terminación de Obras y Municipalización de las áreas publicas del Fraccionamiento Habitacional Unifamiliar de tipo Urbanización inmediata denominado “LAS SENDAS SECTOR GALICIA”. Propietario: MAPLE URBANIZADORA S.A. DE C.V. Apoderado legal: C. David Guzmán Barbosa. Apoderado del trámite: C. José Guadalupe Rocha Espinosa Ubicación: Al poniente de la colonia Prados de la Sierra y al oriente de avenida Las Sendas en este Municipio de San Pedro Garza García N.L. Superficie total del predio: 59, 333.29 metros cuadrados.

II.- ANTECEDENTES DEL PREDIO

a).- La entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este municipio, autorizó la Factibilidad, Proyecto Urbanístico y Proyecto de Rasantes para un fraccionamiento habitacional de urbanización inmediata de tipo unifamiliar denominado "Las Sendas", mediante el oficio número GARP/FDU/128/2002 de fecha 05 de Diciembre del 2002, registrado bajo el expediente Administrativo número FL-7182/2002. b).- Autorización de Proyecto Ejecutivo y Ventas bajo el expediente administrativo número PE-8699/2003, bajo el oficio número JIBV/JSEDUE/1937/2004 de fecha 15-quince de Noviembre del 2004-dos mil cuatro, quedando el plano registrado con el siguiente cuadro de áreas:

Área total del predio: 133,728.67 metros cuadrados Área fuera de aprobación 1: 28,200.27 metros cuadrados Área fuera de aprobación 2: 45,926.60 metros cuadrados Área de Cesión Futura 1: 1,664.73 metros cuadrados Área de Cesión Futura 2: 98.88 metros cuadrados Área neta: 57,838.19 metros cuadrados Área vial: 19,088.70 metros cuadrados Área urbanizable: 38,749.49 metros cuadrados Área municipal: 5,630.27 metros cuadrados Área vendible habitacional unifamiliar: 33,119.22 metros cuadrados Número de lotes habitacional unifamiliar: 130- ciento treinta

Asimismo, el plano del proyecto de ventas quedo debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 26-veintiséis de Noviembre del año 2004-dos mil cuatro, bajo el número 200, Volumen 92, Libro 53, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 230 fracción V y 231 fracción II de la entonces Ley de Ordenamiento

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Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, MAPLE URBANIZADORA S. A. DE C. V., otorgo póliza de Fianza número 268549 con número de control 0000212036 de Fianzas Monterrey S.A. de fecha 24-veinticuatro de Febrero del año 2004-dos mil cuatro, por la cantidad de $ 6'874,531.58 (Seis Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Un Pesos 58/100 M. N.), para garantizar el cumplimiento de las obras de urbanización del Fraccionamiento Las Sendas sector Galicia, ubicado en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al expediente administrativo número PE-8699/2003 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. c).- En fecha 2-dos de Marzo del 2006-dos mil seis, se celebro contrato de concesión de uso por una parte el Municipio e San Pedro Garza García, Nuevo León y por otra parte el C. David Guzmán Barbosa, en su carácter de gerente general de la Sociedad denominada MAPLE URBANIZADORA S. A. DE C. V., respecto a la concesión de uso para la construcción y uso de caseta de vigilancia y losa ornamental, la cual el R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la primera sesión ordinaria del día 8-ocho de Febrero del 2006-dos mil seis, aprobó otorgar en Concesión de uso a favor del solicitante, un área municipal de 43.60 metros cuadrados, así como la ocupación de un área municipal con superficie de 67.20 metros cuadrados, y la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal autorizó la construcción de dicha caseta, bajo el expediente administrativo número CCON-13496/2006 de fecha de expedición del 11-once de abril del 2006-dos mil seis. d).- La Secretaría de Control Urbano del Municipio de San Pedro Garza García mediante oficio número AMDG/SECU/351/2011, de fecha 07-siete de Abril del 2011-dos mil once, actuando en los autos del expediente administrativo número FTO-20689/2011, acordó prevenir y requerir al C. David Guzmán Barbosa en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada MAPLE URBANIZADORA S. A. de C. V., respecto a la documentación, datos e información faltante citada en dicho oficio; la cual se notificó dicho requerimiento en fecha 18-dieciocho de Julio del año 2011-dos mil once y recibido por el C. José Guadalupe Rocha Espinosa.; anexando el solicitante escrito recibido por esta Secretaría en fecha 25-veinticinco de Agosto del 2011-dos mil once, en el cual manifiesta que su representada ha cumplido con las observaciones señaladas en el oficio antes descrito e).- Autorización para la fusión de 2-dos lotes, expedida por la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este municipio, en fecha 29-veintinueve de Octubre del año 2002-dos mil dos, a través del oficio número GARP/FDU/114/2002, en el expediente administrativo número SFR-7689/2002, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1033-mil treinta y tres, volumen 46-cuarenta y seis, libro II-segundo, sección auxiliar, unidad Garza García de fecha 20-veinte de Diciembre del año 2002-dos mil dos. III.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.-

1) Solicitud abierta presentada por el solicitante en fecha 10-diez de Noviembre del 2011 en cumplimiento a lo señalado en el artículo 265 fracción I-primera y 267, fracción primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con el artículo 219 fracción I-primera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

2) Solicitud formal del trámite en mención.

3) Plano y copia del acuerdo de autorización de ventas inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 200, Volumen 92, Libro 53, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García, en fecha 26-veintiséis de Noviembre del año 2004-dos mil cuatro, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 265 fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con el artículo 219 fracción II-segunda del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

4) Fianza por un término de 3-tres años para garantizar la buena calidad de pavimentos, cordones, banquetas y sistema para el manejo de integral de aguas pluviales, Póliza de Fianza número 1199982, expedida por FIANZAS MONTERREY S.A., de fecha 03-tres de Diciembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 4’305,818.26 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 26/100, M.N.), en cumplimiento a lo señalado en el artículo 265 fracción III-tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

5) Fianza para garantizar el cumplimiento de las obras de urbanización del fraccionamiento Las Sendas Sector Galicia, ubicado en el municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, de acuerdo al expediente administrativo número PE 8699/2003 de la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo urbano Municipio de San Pedro Garza García, N.L; con Póliza de Fianza número 11118; expedida por FIANZAS MONTERREY S. A de fecha 24-veinticuatro de Febrero del año 2004-dos mil cuatro, por la cantidad de $6,874,531.58 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO PESOS 58/100, M.N),en cumplimiento a lo señalado en el artículo 265 fracción III-tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

6) Maple Urbanizadora S. A. de C. V. mediante estado de cuenta predial emitido en fecha 22-veintidós de Noviembre del 2011-dos mil once por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, acredita el pago de las contribuciones correspondientes a que se refiere el artículo 265, fracción IV-cuarta y 267, fracción III-tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, respecto al lote identificado con

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expediente catastral número 10-000-887, que correspondía originalmente al lote dentro del cual se desarrollo este fraccionamiento.

7) El C. David Guzmán Barbosa, acredita la personalidad jurídica y su carácter de apoderado general de la persona moral denominada MAPLE URBANIZADORA, S.A. de C.V., mediante Escritura Pública número 53,648-cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho, de fecha 22-veintidós de Septiembre de 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado José Garza Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 43-cuarenta y tres, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León; quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 5645, volumen 205-114, libro número 4, tercer auxiliar, actos y contratos diversos, sección de comercio, de fecha 29-veintinueve de Septiembre de 1997-mil novecientos noventa y siete; además, el C. José Guadalupe Rocha Espinosa acredita su personalidad mediante carta poder de fecha 09-nueve de febrero del año 2009-dos mil nueve, en la cual el C. David Guzmán Barbosa, en su carácter de Apoderado General de la persona moral denominada MAPLE URBANIZADORA, S.A. de C.V., otorga Poder Especial para Actos de Administración; poder especial quedando asentado en el Acta fuera de protocolo número 48,046/09 del Notario Público Titular de la Notaría Pública número 44, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León; en cumplimiento a lo señalado en el artículo 265 fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con el artículo 219 fracción VI-sexta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

8) Presenta copia de la escritura pública número 14,893-catorce mil ochocientos noventa y tres, de fecha 10-diez de octubre del año 1985-mil novecientos ochenta y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Silvestre G. Guzmán Morales, Notario Público Suplente de la Notaría Pública número 60-sesenta, de la que es Titular el señor Licenciado Jesús Montaño García, en ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Acta de Asamblea General Extraordinaria, en el cual se acordó el cambio de denominación de la empresa MULTI INMOBILIARIA GRECO, S. A .DE C. V., por la de MAPLE URBANIZADORA S.A. DE C.V., lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el bajo el número 4021-cuatro mil veintiuno, volumen 158-ciento cincuenta y ocho, libro número 4-cuatro tercer auxiliar, actos y contratos diversos, sección de comercio en fecha 21-veintiuno de Noviembre de 1985-mil novecientos ochenta y cinco.

9) Presenta copia de la escritura pública número 68,841-sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno, de fecha 18-dieciocho de mayo del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 129, relativa al contrato de compra venta de un bien inmueble con reserva de dominio, del polígono marcado con el número 2A1, con superficie de 66,379.82 metros cuadrados identificado con el número de expediente catastral 10-000-887; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el 1062, volumen 80, libro 22, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 10-diez de agosto del año 2000-dos mil.

10) Presenta copia de la escritura pública número 68,901-sesenta y ocho mil novecientos uno, de fecha 25-veinticinco de mayo del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 129, relativa al contrato de compra venta de un bien inmueble, del polígono marcado con el número 2B, con superficie de 67,348.85 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 10-000-905; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el 1280, volumen 80, libro 22, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 19-diecinueve de septiembre del año 2000-dos mil.

11) Se anexan los documentos y constancias de recepción de obras de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, energía eléctrica, gas natural, drenaje pluvial, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, equipamiento de áreas verdes municipales y pavimentos los cuales se describen en el apartado IV-cuarto del presente dictamen, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 265, fracción VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en relación con el artículo 219, fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

12) El solicitante anexa copia de pago de alumbrado público, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 219, fracción III-tercera, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

13) El solicitante anexa identificación oficial del C. David Guzmán Barbosa, apoderado general de la empresa denominada MAPLE URBANIZADORA, S.A. de C. V., esta última en su carácter de propietaria del predio en donde se construyó el fraccionamiento denominado Las Sendas Sector Galicia, así como el del C. José Guadalupe Rocha Espinosa, en su carácter de Apoderado Especial; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 219, fracción V-quinta, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

14) Copia Simple de Contrato de Concesión de Uso que celebra por una parte el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, representado en este acto por el ING. ALEJANDRO ALBERTO CARLOS PÁEZ Y ARAGÓN PRESIDENTE MUNICIPAL, LA LIC. MA. EMILDA ORTÍZ CABALLERO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL LIC. GABRIEL ZUBIETA Y LANDA ORTÍZ, SÍNDICO SEGUNDO DEL R. AYUNTAMIENTO, EL C.P CÉSAR GONZALEZ GARZA SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL a quienes en lo sucesivo se le denominará “el concedente” y

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por la otra parte el C. DAVID GUZMÁN BARBOSA, EN SU CARÁCTER DE GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA MAPLE URBANIZADORA, S.A. DE C.V. a quien en lo sucesivo se le denominará “el concesionario”.

15) Escrito de fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil diez (2010) expedido por la persona moral denominada “MARFIL CONSTRUCTORA”, S.A DE C.V. mediante su Departamento de Planeación y Control, en relación de costos para garantizar la calidad de obra en la colonia Las Sendas Sector Galicia.

16) Oficio que suscribe la Arquitecta Olga C. Ramírez Acosta en su carácter de Directora de Control Urbano-SECU, registrado bajo oficio número DCU/OCRA/095/2010 de fecha diez (10) de noviembre del dos mil diez (2010)

17) Oficios que expide la Arquitecta Olga C. Ramírez Acosta en su carácter de Directora de Control Urbano- SECU, que se registra con número de oficio DCU/OCRA/009/2010 de fecha once (11) de junio del dos mil diez (2010), dirigido a los diversos departamentos que conforman la administración del municipio de San Pedro Garza García.

18) Fotografías del bien inmueble en cuestión.

19) Oficios que expide el Arquitecto Aldo M. Decanini Garza secretario de Control Urbano del municipio de San Pedro Garza García, con oficios números AMDG/SECU/337/2011 y AMDG/SECU/866/2011 con fecha del cuatro (04) de abril del dos mil once (2011) y veintiséis (26) de agosto del dos mil once (2011)

20) Planos en formato oficial IV.- ACTA DE INSPECCIÓN FÍSICA: Que en fecha 14-catorce de Junio del año 2010-dos mil diez, se procedió a levantar acta ordinaria de inspección física del Fraccionamiento citado, a fin de verificar y dar fe de la Terminación de las Obras de Urbanización, lo anterior en cumplimiento al artículo 266 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en la cual se reportó que se manifiestan las observaciones y opiniones de las obras de urbanización instaladas en el fraccionamiento, de conformidad con las obligaciones señaladas en la autorización del Proyecto Ejecutivo, resultando los dictámenes y constancias agregadas al expediente y que se mencionan a continuación: IV.- OBRAS DE URBANIZACIÓN: INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL Red de Agua Potable y Drenaje Sanitario.- - Proyectos aprobados de las Redes de Agua Potable y Drenaje Sanitario para el desarrollo habitacional mediante planos número 116/03 de fecha 12-doce de Mayo del año 2003-dos mil tres, y copia del convenio número 96/2003, de fecha 31-treinta y uno de Marzo del año 2003-dos mil tres, autorizados por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey; así como copia del recibo de pago número 2287494, de esta institución por concepto de pago de incorporación de redes de agua y drenaje, además, se encuentran instaladas las redes e instalaciones y tomas domiciliarias quedando integrados al expediente la constancias de recepción provisional de la obra número I-RS-03155/121 respecto a la infraestructura de alimentación para el fraccionamiento Las sendas Sector Galicia, emitida por el Gerente de Supervisión de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey mediante oficio de fecha 3-tres de Noviembre del año 2003-dos mil tres, así como acta de recepción de la obra número D-959, emitida por el Gerente de Supervisión de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey mediante oficio de fecha 12-doce de Septiembre del año 2003-dos mil tres, así como planos de obra terminada de las redes de Agua Potable y Drenaje Sanitario emitidas por dicha dependencia mediante planos número 116/03 y 325/03, ambos de fecha 12-doce de Mayo del año 2003-dos mil tres. Red de Energía Eléctrica.- Proyectos de Red Eléctrica de Baja y Media Tensión autorizado por la Comisión Federal de Electricidad conforme los convenios de aportación de obra especifica números 088/02 y 007/04 de fecha 10-diez de Febrero y 17-diecisiete de Febrero del año 2004-dos mil cuatro, además, se encuentran instaladas las redes subterráneas domiciliarias y Red de Energía Eléctrica quedando integradas al expediente el oficio número OAS-182/10 de fecha 29-veintinueve de Marzo del año 2010-dos mil dos, emitido por el Superintendente de la zona metropolitana poniente de la Comisión Federal de Electricidad, mediante el cual informo al interesado que el fraccionamiento las Sendas primera etapa fue convenido con el expediente número ESP-088/2002, y energizado el día 22-veintidós de Mayo del año 2002-dos mil dos, quedando las constancias anexas al expediente. Red de Gas Natural.- Se encuentran instaladas las obras y redes domiciliarias de distribución de Gas Natural contenidas en el plano de fecha 12-doce de Noviembre del año 2010-dos mil diez, avalado por la Delegación Nueva Edificación y Servicios Técnicos de la compañía Gas Natural México, quedando integradas al expediente la constancias antes señaladas. Además, el solicitante anexa el Proyecto de la Red de Gas Natural aprobado por Gas Natural México, S.A. de C. V., en fecha 02-dos de Mayo del año 2003-dos mil tres y conforme el convenio celebrado con dicha Compañía en fecha 10 de Abril del 2003, bajo el número 023sp03.

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V.- INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Red de Drenaje Pluvial: El C. Ing. Amilcar Urdiales Fernández Coordinador de Drenaje Pluvial Municipal de la Secretaría de Obras Públicas mediante oficio número SOP-CDP-625 de fecha 22-veintidós de Junio del año 2011-dos mil once, señala que dicho departamento de drenaje pluvial realizó inspección y la recomendación hecha a los desarrolladores relativo a la obligación de realizar obra de captación e inducción de una corriente pluvial que se genera por la avenida las Sendas que parte de la avenida Alfonso Reyes hacia el sur hasta el colegio Himalaya, donde deberá generar las captaciones correspondientes, iniciando la obra de toma con tubería de 1.50 metros de diámetro en una longitud de 116 metros lineales y posteriormente al término de esa distancia seguirá con una tubería de 2 metros de diámetro en una longitud de 368 metros lineales aproximadamente a descargar en registro y conectar con el desarenador proyectado en la parte sur de alcantarilla cuyo diámetro es de 5 metros de diámetro localizado en la avenida Alfonso Reyes y la calle allende, esto con la finalidad de evitar la llegada de agua por la avenida Las Sendas hacia la avenida Alfonso Reyes ya que esta genera destrozos en el sector, esta obligación es adicional a las obras propias del desarrollo según estudio hidrológico correspondiente. Constatando que han sido realizadas conforme a lo pedido por el departamento de Drenaje Pluvial Municipal de la Secretaría de Obras Públicas y en consecuencia el visto bueno a las obras pluviales generadas por dicha empresa en este desarrollo. Se presenta la fianza para garantizar por 3-tres años la buena calidad de pavimentos, cordones y banquetas, Póliza de Fianza número 1199982, expedida por FIANZAS MONTERREY S.A., de fecha 03-tres de Diciembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 4’305,818.26 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 26/100, M. N.), en cumplimiento a lo señalado en el artículo 265, fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente. Pavimentos, cordones y banquetas de calles públicas.- Mediante oficio número S.S.P.D.O.V.P./0060 de fecha 13-trece de Septiembre del año 2011-dos mil once, emitido por el C. Joel Yánez Patiño, Jefe de Mantenimiento de Vías Públicas de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, emitió dictamen en sentido positivo respecto a los pavimentos de las calles públicas del fraccionamiento. Se presenta la fianza para garantizar por 3-tres años la buena calidad de pavimentos, cordones y banquetas, Póliza de Fianza número 1199982, expedida por FIANZAS MONTERREY S.A., de fecha 03-tres de Diciembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 4’305,818.26 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 26/100, M. N.), en cumplimiento a lo señalado en el artículo 265, fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente. Red de Alumbrado Público: El C. Andrés Martínez Cardiel, Coordinador Técnico de Alumbrado Público de la Secretaría de Servicios Públicos Municipal, mediante oficio de fecha 11-once de Noviembre del año 2011-dos mil once, emitió el dictamen técnico en sentido positivo, respecto a la instalación de la Red de Alumbrado Público del fraccionamiento. Señalamiento Vial: La Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal, en fecha 25-veinticinco de Marzo del año 2011-dos mil once, mediante el oficio número DGV-DV-086, reviso la instalación del señalamiento restrictivo y dispositivos de tránsito, cumpliendo con los acabados y dimensiones, no teniendo inconveniente en otorgar el visto bueno de Señalamiento y Nomenclaturas instaladas en el fraccionamiento. Habilitación de Áreas Municipales: El C. Arq. Ricardo Bonilla López, Coordinador de Imagen Urbana de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, mediante acta constancia de terminación de obras realizada el día 14-catorce de Junio del año 2010-dos mil diez, señala que se reviso las condiciones físicas de los Parques Municipales del fraccionamiento, no teniendo inconveniente alguno para su recepción, recomendando solamente reunión entre vecinos, la Dirección de Participación Ciudadana y personal de Imagen Urbana para definir el mantenimiento de las áreas verdes posterior a su recepción, por lo que previo a la notificación de la resolución del presente expediente, se deberá dar seguimiento de lo anterior. VI.- FIANZA DE GARANTÍA CONTRA VICIOS OCULTOS En cumplimiento a los artículos 205 fracción VIII, 265 fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, el C. David Guzmán Barbosa en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada MAPLE URBANIZADORA S.A. DE C. V., otorga garantía contra vicios ocultos de pavimento, cordones y banquetas y del sistema para el manejo integral de aguas pluviales por un periodo de 3-tres años, mediante Póliza de Fianza número 1199982, expedida por FIANZAS

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MONTERREY S.A., de fecha 03-tres de Diciembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 4’305,818.26 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 26/100, M. N.). En este caso la Garantía otorgada por MAPLE URBANIZADORA S.A. DE C. V. antes citada entrara en vigor a partir de la fecha de notificación de la resolución expedida por el R. Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por el término de 3-tres años y dicha fianza solamente podrá cancelarse previa autorización por escrito del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y/o la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza García y/o la dependencia que la sustituya, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 205 fracción VIII-octava de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que de acuerdo con las constancias de supervisión señaladas en el acta-constancia de terminación de obras y de las inspecciones físicas practicadas por personal de la administración municipal comisionada al efecto, mismo que se contienen en el expediente administrativo, se hace constar la terminación de las obras de urbanización del desarrollo habitacional citado, y que se encuentran en buen estado de funcionamiento cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 205 fracción VIII, 265, 267 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo se ha cumplido con el resto de las obligaciones citadas en el apartado II-ANTECEDENTES, consecuentemente se resuelve lo siguiente:

VII.- DICTAMEN TÉCNICO

Por los motivos y fundamentos expuestos, y con base a lo señalado en los artículos 205 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, , 265, 266, 267, 268, 269, fracción III, 271, fracciones VII y VIII, 272, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, es procedente emitir el dictamen en sentido POSITIVO al otorgamiento de la Constancia de Terminación de Obras de Urbanización y la Liberación de las Garantías y Municipalización de las áreas publicas del Fraccionamiento habitacional unifamiliar de tipo Urbanización Inmediata denominada “Las Sendas ,Sector Galicia”, enunciadas en el apartado IV y V del presente documento, dicho Fraccionamiento se localiza al sur de la Avenida Alfonso Reyes y al poniente del fraccionamiento Prados de la Sierra en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Asimismo, se autoriza la liberación total de la fianza que sirvió para caucionar la realización de las obras de urbanización del fraccionamiento habitacional unifamiliar de tipo Urbanización Inmediata denominado “Las Sendas, Sector Galicia”, la cual se constituyó mediante la Fianza número 268549 con número de control 0000212036 de Fianzas Monterrey S.A., de fecha 24-veinticuatro de Febrero del año 2004-dos mil cuatro, por la cantidad de $ 6'874,531.58 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS 58/100 M. N. ), a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en su momento para el fraccionamiento en revisión, por lo que deberá realizar la entrega formal de la citada documental mediante la suscripción del recibo respectivo; La municipalización del fraccionamiento tendrá por objeto que el municipio se haga cargo de la prestación de los servicios públicos que le correspondan, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 268 y 272, fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. No obstante, esta Secretaría notificara la resolución correspondiente a, la Dirección de Participación Ciudadana, a la Dirección de Patrimonio Municipal, así como a la Dirección de Imagen Urbana de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, para que procedan a definir el mantenimiento de las áreas verdes posterior a su recepción. En los términos del artículo 272, fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se autoriza al desarrollador a lo siguiente:

1. En el caso de la constancia de terminación de obras y el levantamiento del acta correspondiente: tendrán como consecuencia la liberación de las garantías otorgadas y de los compromisos contraídos a cargo del desarrollador, subsistiendo solo las garantías necesarias contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial por un período de 3-tres años. En este caso la Garantía otorgada por MAPLE URBANIZADORA S.A. DE C. V. contra vicios ocultos de pavimento, cordones y banquetas y del sistema para el manejo integral de aguas pluviales por un periodo de 3-tres años, mediante Póliza de Fianza número 1199982, expedida por FIANZAS MONTERREY S.A., de fecha 03-tres de Diciembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 4’305,818.26 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 26/100, M. N.), entrara en vigor a partir de la fecha de notificación de la resolución expedida por el R. Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por el término de 3-tres años y dicha fianza solamente podrá cancelarse previa autorización por escrito del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y/o la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza García y/o la dependencia que la sustituya, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 205 fracción VIII-octava de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Permanecen vigentes las obligaciones derivadas de este fraccionamiento y las establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como las señaladas por las autoridades del ramo y organismos prestadores de los servicios públicos.

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Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 245 y 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

RÚBRICA

______________________________________________ ARQ. ALDO M. DECANINI GARZA

SECRETARIO DE CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN”.

QUINTO.- El expediente administrativo FTO 20689/2010, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día tres (03) de Febrero de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido favorable de aprobar lo solicitado. SEXTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procede a analizar de nueva cuenta las constancias que integran el expediente administrativo FTO 20689/2011, del cual se desprende, lo siguiente: a).- La entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este municipio, autorizó la Factibilidad, Proyecto Urbanístico y Proyecto de Rasantes para un fraccionamiento habitacional de urbanización inmediata de tipo unifamiliar denominado "Las Sendas", mediante el oficio número GARP/FDU/128/2002 de fecha 05 de Diciembre del 2002, registrado bajo el expediente Administrativo número FL-7182/2002. b).- Autorización de Proyecto Ejecutivo y Ventas bajo el expediente administrativo número PE-8699/2003, bajo el oficio número JIBV/JSEDUE/1937/2004 de fecha 15-quince de Noviembre del 2004-dos mil cuatro, quedando el plano registrado con el siguiente cuadro de áreas:

Área total del predio: 133,728.67 metros cuadrados Área fuera de aprobación 1: 28,200.27 metros cuadrados Área fuera de aprobación 2: 45,926.60 metros cuadrados Área de Cesión Futura 1: 1,664.73 metros cuadrados Área de Cesión Futura 2: 98.88 metros cuadrados Área neta: 57,838.19 metros cuadrados Área vial: 19,088.70 metros cuadrados Área urbanizable: 38,749.49 metros cuadrados Área municipal: 5,630.27 metros cuadrados Área vendible habitacional unifamiliar: 33,119.22 metros cuadrados Número de lotes habitacional unifamiliar: 130- ciento treinta

Asimismo, el plano del proyecto de ventas quedo debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 26-veintiséis de Noviembre del año 2004-dos mil cuatro, bajo el número 200, Volumen 92, Libro 53, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 230 fracción V y 231 fracción II de la entonces Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, MAPLE URBANIZADORA S. A. DE C. V., otorgo póliza de Fianza número 268549 con número de control 0000212036 de Fianzas Monterrey S.A. de fecha 24-veinticuatro de Febrero del año 2004-dos mil cuatro, por la cantidad de $ 6'874,531.58 (Seis Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Un Pesos 58/100 M. N.), para garantizar el cumplimiento de las obras de urbanización del Fraccionamiento Las Sendas sector Galicia, ubicado en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al expediente administrativo número PE-8699/2003 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. c).- En fecha 2-dos de Marzo del 2006-dos mil seis, se celebro contrato de concesión de uso por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por otra parte el C. David Guzmán Barbosa, en su carácter de gerente general de la Sociedad denominada MAPLE URBANIZADORA S. A. DE C. V., respecto a la concesión de uso para la construcción y uso de caseta de vigilancia y losa ornamental, la cual el R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la primera sesión ordinaria del día 8-ocho de Febrero del 2006-dos mil seis, aprobó otorgar en Concesión de uso a favor del solicitante, un área municipal de 43.60 metros cuadrados, así como la ocupación de un área municipal con superficie de 67.20 metros cuadrados, y la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal autorizó la construcción de dicha caseta, bajo el expediente administrativo número CCON-13496/2006 de fecha de expedición del 11-once de abril del 2006-dos mil seis. d).- La Secretaría de Control Urbano del Municipio de San Pedro Garza García mediante oficio número AMDG/SECU/351/2011, de fecha 07-siete de Abril del 2011-dos mil once, actuando en los autos del expediente administrativo número FTO-20689/2011, acordó prevenir y requerir al C. David Guzmán

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Barbosa en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada MAPLE URBANIZADORA S. A. de C. V., respecto a la documentación, datos e información faltante citada en dicho oficio; la cual se notificó dicho requerimiento en fecha 18-dieciocho de Julio del año 2011-dos mil once y recibido por el C. José Guadalupe Rocha Espinosa.; anexando el solicitante escrito recibido por esta Secretaría en fecha 25-veinticinco de Agosto del 2011-dos mil once, en el cual manifiesta que su representada ha cumplido con las observaciones señaladas en el oficio antes descrito e).- Autorización para la fusión de 2-dos lotes, expedida por la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este municipio, en fecha 29-veintinueve de Octubre del año 2002-dos mil dos, a través del oficio número GARP/FDU/114/2002, en el expediente administrativo número SFR-7689/2002, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1033-mil treinta y tres, volumen 46-cuarenta y seis, libro II-segundo, sección auxiliar, unidad Garza García de fecha 20-veinte de Diciembre del año 2002-dos mil dos.

SÉPTIMO.- Por lo que, una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número FTO 20689/2011, relativo al otorgamiento de la CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y LA LIBERACIÓ N DE LAS GARANTÍAS Y MUNICIPALIZACIÓN DE LAS ÁREAS PUBLICAS del Fraccionamiento habitacional unifamiliar de tipo Urbanización Inmediata denominada “Las Sendas, Sector Galicia”, enunciadas en el apartado IV y V del dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, dicho Fraccionamiento se localiza al sur de la Avenida Alfonso Reyes y al poniente del fraccionamiento Prados de la Sierra en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 10-000-887, y cuenta con una superficie de 59,333.29 metros cuadrados; radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FTO 20689/2011, esta Comisión de Control Urbano, advierte que con base en lo señalado en los artículos 205 fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, 217, fracciones II, IV, V y VIII, 219, 265, 266, 267, 268, 269, fracción III, 271, fracciones VII y VIII,272, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, es procedente emitir el dictamen en sentido POSITIVO el otorgamiento de la CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y LA LIBERACIÓN DE LAS GARANTÍAS Y MUN ICIPALIZACIÓN DE LAS ÁREAS PUBLICAS del Fraccionamiento habitacional unifamiliar de tipo Urbanización Inmediata denominada “Las Sendas, Sector Galicia”, enunciadas en el apartado IV y V del dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, dicho Fraccionamiento se localiza al sur de la Avenida Alfonso Reyes y al poniente del fraccionamiento Prados de la Sierra en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Asimismo, se autoriza la liberación total de la fianza que sirvió para caucionar la realización de las obras de urbanización del fraccionamiento habitacional unifamiliar de tipo Urbanización Inmediata denominado “Las Sendas, Sector Galicia”, la cual se constituyó mediante la Fianza número 268549 con número de control 0000212036 de Fianzas Monterrey S.A., de fecha 24-veinticuatro de Febrero del año 2004-dos mil cuatro, por la cantidad de $ 6'874,531.58 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS 58/100 M. N. ), a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en su momento para el fraccionamiento en revisión, por lo que deberá realizar la entrega formal de la citada documental mediante la suscripción del recibo respectivo.

La municipalización del fraccionamiento tendrá por objeto que el municipio se haga cargo de la prestación de los servicios públicos que le correspondan, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 268 y 272, fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. No obstante, la Secretaría de Control Urbano notificará la resolución correspondiente a la Dirección de Participación Ciudadana, a la Dirección de Patrimonio Municipal, así como a la Dirección de Imagen Urbana de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, para que procedan a definir el mantenimiento de las áreas verdes posterior a su recepción. En los términos del artículo 272, fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se autoriza al desarrollador a lo siguiente:

1) En el caso de la constancia de terminación de obras y el levantamiento del acta correspondiente: tendrán como consecuencia la liberación de las garantías otorgadas y de los compromisos contraídos a cargo del desarrollador, subsistiendo solo las garantías necesarias contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial por un período de 3-tres años. En este caso la Garantía otorgada por MAPLE URBANIZADORA S.A. DE C.V. contra vicios ocultos de pavimento, cordones y banquetas y del sistema para el manejo integral de aguas pluviales por un periodo de 3-tres años, mediante Póliza de Fianza número 1199982, expedida por FIANZAS MONTERREY S.A., de fecha 03-tres de Diciembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 4’305,818.26 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 26/100, M. N.), entrará en vigor a partir de la fecha de notificación de la resolución expedida por el R. Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por el término de 3-tres años y dicha fianza solamente podrá cancelarse previa autorización por escrito del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y/o la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza García y/o la dependencia que la sustituya, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 205 fracción VIII-octava de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Permanecen vigentes las obligaciones derivadas de este fraccionamiento y las establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como las señaladas por las autoridades del ramo y organismos prestadores de los servicios públicos.

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Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen,

servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 245 y 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

OCTAVO. En virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 205 fracción VIII, 265 fracción III, 266, 267, 268 272 fracción V y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León del Estado de Nuevo León, artículos 135, 146 fracciones I, IX, X, XX y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y numerales 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos cuarto y sexto del

presente instrumento, en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente y de lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el presente acuerdo, se AUTORIZA la expedición a la persona moral denominada “MAPLE URBANIZADORA”S.A. DE C.V., l a CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS Y MUNICIPALIZACI ÓN DE LAS AREAS PÚBLICAS DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL UNIFAMILIAR DEL TI PO URBANIZACIÓN INMEDIATA DENOMINADO “LAS SENDAS SECTOR GALICIA” , ubicado al poniente de la colonia Prados de la Sierra y al oriente de avenida Las Sendas en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 10-000-887, y cuenta con una superficie de 59,333.29 metros cuadrados; radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FTO 20689/2010

SEGUNDO. Tomando en consideración lo expuesto en el párrafo anterior, se estima procedente autorizar al Secretario de Control Urbano para que proceda a la liberación total de la fianza que sirvió para caucionarla realización de las obras de urbanización, la cual se constituyó mediante la Fianza número 268549 con número de control 0000212036 de Fianzas Monterrey S.A., de fecha 24-veinticuatro de Febrero del año 2004-dos mil cuatro, por la cantidad de $ 6'874,531.58 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS 58/100 M. N. ) a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en su momento para el fraccionamiento en revisión, por lo que deberá realizar la entrega formal de la citada documental mediante la suscripción del recibo respectivo; subsistiendo solo la garantía mediante póliza de fianza 1199982, expedida por FIANZAS MONTERREY S.A., de fecha 03-tres de Diciembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 4’305,818.26 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 26/100, M. N.)en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 265 fracción III y 272 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial por un periodo de 3-tres años.

TERCERO. Así mismo, se hace constar que el solicitante presentó fianza para garantizar por

3-tres años contra vicios ocultos de pavimento, cordones, banquetas y drenaje pluvial, garantía mediante póliza de fianza número 1199982, expedida por FIANZAS MONTERREY S.A., de fecha 03-tres de Diciembre del año 2010-dos mil diez, por la cantidad de $ 4’305,818.26 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 26/100, M. N.) en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 265 fracción III y 272 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

.

CUARTO.- El solicitante deberá dar aviso a las dependencias públicas municipales que correspondan, para la prestación de los servicios municipales públicos que le sean requeridos en el ámbito de su competencia.

QUINTO.- Permanecen vigentes las obligaciones derivadas de este fraccionamiento y las establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como las señaladas por las autoridades del ramo y organismos prestadores de los servicios públicos. SEXTO.- La presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, y se dicta con base a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante, bajo su estricta responsabilidad. SÉPTIMO.- Previo el pago de derechos que contempla la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, para el trámite urbanístico de referencia, notifíquese de la

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presente resolución al solicitante, por conducto de los C.C. Notificadores o Inspectores adscritos a la Secretaría de Control Urbano.

OCTAVO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

NOVENO.-Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 03 de Febrero de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; LIC.HERNAN JAVIER GARCIA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTO AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el noveno dictamen presentado, ¿algún comentario?, Síndico Hiram De León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. En el resolutivo quinto, es obvio que está mal redactado, aquí dice en lo conducente, viene hablando de una fianza, por lo que una vez concluida la totalidad de las obras de urbanización, podrá solicitar antes esta autoridad se le extienda la constancia de terminación de obras, previo a otorgamiento de la fianza respectiva para la mejor calidad de pavimentos, o sea, va a dar otra fianza, ¿o se está refiriendo a la fianza anterior?, entonces aquí no se entiende eso, yo entiendo lo que dice, que es otra fianza, si por lo demás no tengo problema, nada más es si le entienden ellos ¿verdad?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. A lo mejor lo va a aclarar mejor Aldo Decanini, pero entiendo que hay dos fianzas, la inicial es de $6 millones 874 mil 531 y se puso al inicio de la concesión y la segunda es para garantizar que no haya vicios ocultos o fallas de calidad que surgen después de entregada la obra, esa segunda es por $4 millones 305,818.56, así se acostumbra en la construcción. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Pero eso no se entiende en la lectura, pero bueno si está en el cuerpo del dictamen, nada más señalar que para mí el punto quinto está mal redactado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?, Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Es que a mí me tocó ir en la mañana ahí, a esa zona y es la subida ¿dónde están las capillas no?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. No, donde subes a las canchas famosas aquellas del mandril, mira aquí esta, este es el panteón nuestro, el panteón municipal, nuestro y este es el fraccionamiento que estamos hablando. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No, a ver, no, no, no ese es un terreno baldío que esta y acá están las capillas. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Perdón, perdón, perdón, me desubique, es el otro, perdón. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si nos ayudan con las luces por favor, gracias. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Éste es el panteón, las Sendas y ¿el qué se va a dar permiso?.

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Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Es el que está ahí a la izquierda, izquierda, izquierda. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: No, esta es Misión del Valle III, Misión del Valle y estas es las Sendas, es uno de los sectores de las Sendas. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿Ya está construido no? Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí, ya están entregando. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. La Avenida de quien depende, es un comentario aparte, la Avenida exactamente en frente de las capillas y ese fraccionamiento, está hecha pedazos la calle, esta toda levantada, ahí hay grava, no hay asfalto, vaya. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Esa no es calle del fraccionamiento ¿no?, es calle del municipal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Es del municipio o del fraccionamiento esa calle? Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. ¿Es del municipio eso?, esta toda, esta toda fuera de. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí, ya me ubique, sí, según yo, inclusive hay una barda que separa el Fraccionamiento con la calle, con la calle que sube al Himalaya. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, la calle que sube al Colegio y a los gotcha y te de práctica y todo eso, ¿esa qué onda?, esta toda hecha pedazos, de quién depende esa calle, ¿ya le entregaron el fraccionamiento al municipio?, si, es lo de adentro. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿hay algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo FTO 20689/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 9 votos a favor, con 6 ausencias se apr ueba por unanimidad. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno, ¿ya votamos eso y la calle?, ya nadie me contestó, es del Fraccionamiento o es del municipio y está toda rota esa calle. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Arquitecto Aldo Decanini. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Eso entró en la primera etapa. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Eso entró en la primera etapa, ahorita lo que se va a verificar que ahí parte de la garantía de esa primera etapa, pero las obras de terminación de obras de éste vienen todos los vistos buenos de todas las dependencias municipales que intervienen, Obras Públicas, Servicios Primarios, Parques y Jardines, vienen los avales para la terminación de obra de todas las área involucradas, para poder fijar la fianza. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno y ¿le podemos presionar a que arregle esa calle? El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Vamos a hacer la verificación, nosotros lo mandamos a Obras Públicas, para que se haga la verificación. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ok, se lo encargo Secretario, por favor.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, para la presentación del décimo dictamen tiene la palabra el Regidor Eduardo Flores, referente al Expediente Administrativo PE 21565/2011, adelante. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada nuevamente en fecha nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012) la solicitud presentada en fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil once (2011), por la persona moral denominada “BANCO INVEX”, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE a través del FIDEICOMISO NÚMERO 977, mediante el cual solicita la AUTORIZACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO Y VENTAS PARA S IETE (07) LOTES DE TIPO HABITACIONAL UNIFAMILIAR SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL , en el predio con superficie total de 3,924.89 metros cuadrados e identificado con el expediente catastral número 13-044-006, ubicado al sur de la calle Mirador de la Sierra, en la colonia Lomas del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PE-21565/2011, y vistos los dictámenes técnicos urbanísticos, disposiciones normativas y demás constancias que obran dentro del expediente, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 3, 5 fracciones I, IV, VIII, XXVI, XXXII, LIV, LVII, y LXIX; 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 88, 89, 90, 94, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 156, 157, 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III, y X, 192, 204, 205, 216, 217, 218 228, 241, 252, 254, 256, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 70, 74, 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23 fracción VI, 30 inciso A), fracciones II, IV, V, y XIV; inciso C) fracciones II, III, IV y VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones V, VI, XVII, XXIII, XXVI, XXXI, XXXVI, XLV, LIII, LX letra b, 8, 135, 180 fracción IV, 199, 200 y 202 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud relativa a AUTORIZACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO Y VENTAS PARA SIETE (07) LOTES DE TIPO HA BITACIONAL UNIFAMILIAR SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZ ONTAL ubicado al sur de Calle Mirador de la Sierra número 160 Zona Lomas del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PE-21565/2011.

SEGUNDO. La peticionaria adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Solicitud formal del trámite en cuestión.

2) Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión.

3) Copia simple del acuerdo y plano del proyecto urbanístico aprobado bajo el expediente administrativo número PU-20078/2010, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción II-segunda y III-tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

4) fotografías.

5) Certificado de Libertad de Gravamen del predio, a nombre de Banco INVEX, S. A., Institución de Banca Múltiple, INVEX, Grupo Financiero, no registra en su margen constancia vigente alguna de que el predio con superficie de 3,924.89 metros cuadrados con expediente catastral número 13-151-022, este gravado con hipoteca, embargo, fianza o fideicomiso, ni de algún otro modo; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción VI-sexta, y 254 fracción IV-cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con el artículo 217 fracción IX-novena del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

6) Información del predio con expediente catastral número (31) 13-044-006 expedido por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Gobierno del Estado de fecha 22 de Julio del 2011, en donde se indica el valor del predio, así como el valor de construcción y el valor catastral.

7) Copia del plano y acuerdo del Proyecto de Rasantes autorizado mediante oficio número AMDG/JSECU/911/2011 de fecha 15-quince de Agosto del 2011-dos mil once, registrado bajo el expediente administrativo número AR-20992/2011.

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8) Proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial.

9) Escrito de fecha 9-nueve de Noviembre del 2011-dos mil once en el cual manifiesta que las obras de urbanización de la Red de Agua y Drenaje Sanitario será validado por la dependencia correspondiente, una vez autorizado el proyecto ejecutivo.

10) Copia simple de la Escritura pública Número 22,759 de fecha 20 de junio del 2007, de la Notaría Publica No. 123, relativo al contrato de compra venta de bien inmueble a plazos con reserva de dominio celebrado por el C. Genaro Garza de León como parte vendedora y la C. María Guadalupe Carmona Medina como parte compradora, de la fracción de terreno con superficie de 4,000.00 metros cuadrados de la parte sur de la quinta “El Refugio” ubicado en la jurisdicción del Municipio de san Pedro Garza García identificado con expediente catastral No. 13-044-006, quedando inscrita la escritura en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1170, Volumen 101, Libro 47, Sección Propiedad, Unidad Garza García en fecha 13 de Julio del 2007.

11) Copia simple de la Escritura Pública número 9595-nueve mil quinientos noventa y cinco de fecha 04-cuatro de Agosto del 2010-dos mil diez pasada ante la fe del Licenciado Carlos Montaño Pedraza titular de la Notaría Pública numero 130-ciento treinta con ejercicio en el primer distrito, relativa al Contrato de Fideicomiso con Reserva del derecho de Reversión celebrado por BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, en su carácter de Fiduciaria y representada por los CC. Mario Rafael Esquivel Perpulí y Nabor Medina Garza, por otra parte la C. María Guadalupe Carmona Medina en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisaria “A”, así como FONDO GLOBAL DE INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisaria “B” representada por los CC. Pedro Antonio de los Santos Ayala y Jorge Farías Zambrano. Dicho contrato quedo registrado con el fideicomiso número 977, siendo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1385, volumen 110, libro 56, Sección Propiedad, Unidad Garza García en fecha 11 de Agosto del 2010; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 254 fracción III-tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con el artículo 217 fracción VII-séptima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

12) Carta poder entre otros a favor del C. Ing. Jorge Farías Zambrano y/o Arq. Pedro Antonio de los Santos Ayala, pasada ante la fe del C. Carlos Montaño Pedraza, titular de la Notaría Pública número 130-ciento treinta, quedando constancia en el libro de actas bajo el número 16,960-dieciséis mil novecientos sesenta en fecha 12-doce de Agosto del 2010-dos mil diez.

13) Diseño de pavimentos y estudio de vías terrestres para el fraccionamiento, siendo responsable de dicho estudio el Ing. José Ignacio Rincón López, con Cédula Profesional número 345343.

14) Programa y presupuesto de obra firmada por el apoderado y perito responsable del proyecto.

15) Presenta medidas de seguridad y mitigación de los impactos ambientales durante el proceso de la obra, la maquinaria y equipo a utilizarse.

16) Póliza de Fianza número 1285910 con número de control 46856563, línea de validación 0913 94C5 89 de fecha 1-primero de Noviembre del 2011-dos mil once emitida por FIANZAS MONTERREY S.A. por el monto de $1’968,891.96 (UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 96/100 M. N.) Para garantizar la terminación de las obras de urbanización señaladas en el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

17) Copia de Identificación oficial del delegado fiduciario y apoderados del trámite, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 216 fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

18) Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García con número de folio 1210447 con el cual se acredita el pago de impuesto predial del primero al sexto bimestre de dos mil once (2011)

19) Copia de identificación oficial expedido por el Instituto Federal Electoral de los C.C. MARIO RAFAEL ESQUIVEL PERPULI, MARÍA GUADALUPE CARMONA MEDINA, JORGE FARÍAS ZAMBRANO, Y PEDRO ANTONIO DE LOS SANTOS AYALA.

20) Copia de la cédula profesional del Arq. JOSÉ AARON CEDILLO DEL TORO.

21) Copia certificada de escrito ratificado ante Notario Público, firmado por el ing. Jorge Farías Zambrano, en representación de la solicitante, mediante el cual ocurre a hacer del conocimiento del compromiso de “mantener por siempre el mencionado régimen de propiedad en condominio y a nunca modificarlo o deshacerlo”, así mismo que en todo caso, de

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conformidad con el artículo 219 de la Ley de Desarrollo Urbano vigente, quién autorizaría la disolución o extinción de un régimen de propiedad en condominio, es la autoridad municipal correspondiente y un croquis del proyecto.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una

inspección física al predio de referencia, transcribiéndose a la letra su resultado:

“Conforme la inspección física efectuada al predio, el terreno es de forma regular, se encuentra delimitado por barda perimetral en sus colindancias, inclusive al norte colindante con calle Mirador de la Sierra, Se localiza en el predio construcción de vivienda deshabitada, según el plano topográfico presentado por el solicitante, polígono con 6-seis vértices, topografía descendente sur-norte, se localizaron toma domiciliaria de servicios públicos de Agua, Luz y Gas al frente del terreno; existen redes de servicios públicos instalados en calle interior del predio, Se observaron físicamente la existencia de árboles y jardín de especies introducidas de tipo pino y otras variedades, consecuencia de la vivienda localizada en el predio. No se localizaron dentro del predio escurrimientos pluviales relevantes que afecten al terreno.”

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículo 286 y 291 de la

Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido positivo en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, el cual será inserto al presente.

♦ QUINTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011) se turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: “FAVORABLE”.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10 fracción XIII, 266 y 272 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y numerales 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. En términos de lo previsto en el artículo 266 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió el siguiente dictamen técnico en relación al caso que nos convoca:

“DICTAMEN TÉCNICO AUTORIZACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO Y DE VENTAS

I.- DATOS GENERALES SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO Y PA RA REALIZAR OPERACIONES DE VENTAS O ENAJENACIÓN DE LOTES A DESARROLLAR EN E L INMUEBLE CON EXPEDIENTE CATASTRAL 13-044-006. FECHA DE INGRESO: 09 de Noviembre del 2011 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO : PE-21565/ 2011 EXPEDIENTE CATASTRAL : 13-044-006 SUPERFICIE DEL PREDIO: 3,924.89 M2 PROPIETARIO: BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977 DELEGADO FIDUCIARIO: MARIO RAFAEL ESQUIVEL PERPULI Y/O NABOR MEDINA GARZA APODERADO PARA TRAMITE : C. ING. JORGE FARÍAS ZAMBRANO Y/O PEDRO ANTONIO DE LOS SANTOS AYALA

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UBICACIÓN DEL PREDIO : Al sur de calle Mirador de la Sierra No. 160 Zona Lomas del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García. II.- ANTECEDENTES DEL PREDIO: El predio cuenta con los siguientes antecedentes: a.- Factibilidad y Lineamientos Generales autorizados en fecha 25-veinticinco de Febrero del 2010-dos mil diez mediante el oficio número AMDG/JSECU/293/2010, bajo el expediente administrativo número FL-18263/2009, aprobados por la Secretaría de Control Urbano del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. b.- Proyecto Urbanístico aprobado en fecha 8-ocho de Junio del 2011-dos mil once mediante oficio número AMDG/JSECU/636/2011 notificado el día 20-veinte de Junio del 2011 registrado bajo el expediente administrativo número PU-20078/2010, quedando registrado el plano de proyecto urbanístico con el siguiente cuadro de áreas:

Cuadro de áreas Superficie Superficie del predio 3,924.89 m2 Área en Condominio total 3,924.89 m2 Área Privativa Vendible 2,558.19 m2 Área Vial Común 933.16 m2 Área Verde Común 433.54 m2 No. de Unidades 7-siete

c.- Proyecto de Rasantes aprobado en fecha 15-quince de Agosto del 2011-dos mil once mediante oficio número AMDG/JSECU/911/2011 notificado el día 08-ocho de Septiembre del 2011 registrado bajo el expediente administrativo número AR-20992/2011. III.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA El solicitante en cumplimiento a los requisitos est ablecidos en el Artículo 252 y 254, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y ar tículo 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, anexa la siguiente documentación. a).- Solicitud abierta presentada por el solicitante en fecha 2-dos de Septiembre del 2011 en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción I-primera y 254 fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y presenta 6-seis copias del los planos del proyecto ejecutivo, de autorización de ventas y el plano de números oficiales, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 216, fracción II-segunda y 217, fracciones II-segunda y III-tercera del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. b).- Copia simple del acuerdo y plano del proyecto urbanístico aprobado bajo el expediente administrativo número PU-20078/2010, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción II-segunda y III-tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. c).- Se anexan fotografías con la situación actual del predio en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracciones IV-cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. d).- El solicitante acredita estar al corriente en el pago del impuesto predial al año 2011 mediante copia de recibo predial emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, quedando la constancia anexa al expediente, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción V-quinta y XII-doce de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con el artículo 216 fracción I-primera y 217 fracción I-primera y V-quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. e).- El solicitante anexa Certificado de Libertad de Gravamen del predio, a nombre de Banco INVEX, S. A., Institución de Banca Múltiple, INVEX, Grupo Financiero, no registra en su margen constancia vigente alguna de que el predio con superficie de 3,924.89 metros cuadrados con expediente catastral número 13-151-022, este gravado con hipoteca, embargo, fianza o fideicomiso, ni de algún otro modo; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción VI-sexta, y 254 fracción IV-cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con el artículo 217 fracción IX-novena del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. f).- El solicitante presenta información del predio con expediente catastral número (31) 13-044-006 expedido por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Gobierno del Estado de fecha 22 de Julio del 2011, en donde se indica el valor del predio, así como el valor de construcción y el valor catastral, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción VII-séptima de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. g).- Se anexa copia del plano y acuerdo del Proyecto de Rasantes autorizado mediante oficio número AMDG/JSECU/911/2011 de fecha 15-quince de Agosto del 2011-dos mil once, registrado bajo el expediente administrativo número AR-20992/2011, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción VIII-octava de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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h).- Se anexan los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial los cuales se describen en el punto 4-cuarto del apartado V-quinto del presente dictamen, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción IX-novena de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en relación con el artículo 216, fracciones III, IV, V y VII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. i).- El solicitante presento escrito de fecha 9-nueve de Noviembre del 2011-dos mil once en el cual manifiesta que las obras de urbanización de la Red de Agua y Drenaje Sanitario será validado por la dependencia correspondiente, una vez autorizado el proyecto ejecutivo, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción X-décima de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en relación con el artículo 216, fracción IX-novena del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. j).- Escritura pública No. 22,759 de fecha 20 de junio del 2007, de la Notaría Publica No. 123, relativo al contrato de compra venta de bien inmueble a plazos con reserva de dominio celebrado por el C. Genaro Garza de León como parte vendedora y la C. María Guadalupe Carmona Medina como parte compradora, de la fracción de terreno con superficie de 4,000.00 metros cuadrados de la parte sur de la quinta “El Refugio” ubicado en la jurisdicción del Municipio de san Pedro Garza García identificado con expediente catastral No. 13-044-006, quedando inscrita la escritura en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1170, Volumen 101, Libro 47, Sección Propiedad, Unidad Garza García en fecha 13 de Julio del 2007, así como la Escritura Pública numero 9595-nueve mil quinientos noventa y cinco de fecha 04-cuatro de Agosto del 2010-dos mil diez pasada ante la fe del Licenciado Carlos Montaño Pedraza titular de la Notaría Pública numero 130-ciento treinta con ejercicio en el primer distrito, relativa al Contrato de Fideicomiso con Reserva del derecho de Reversión celebrado por BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, en su carácter de Fiduciaria y representada por los CC. Mario Rafael Esquivel Perpulí y Nabor Medina Garza, por otra parte la C. María Guadalupe Carmona Medina en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisaria “A”, así como FONDO GLOBAL DE INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisaria “B” representada por los CC. Pedro Antonio de los Santos Ayala y Jorge Farías Zambrano. Dicho contrato quedo registrado con el fideicomiso número 977, siendo inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1385, volumen 110, libro 56, Sección Propiedad, Unidad Garza García en fecha 11 de Agosto del 2010; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 254 fracción III-tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con el artículo 217 fracción VII-séptima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. k).- Presenta carta poder entre otros a favor del C. Ing. Jorge Farías Zambrano y/o Arq. Pedro Antonio de los Santos Ayala, pasada ante la fe del C. Carlos Montaño Pedraza, titular de la Notaría Pública número 130-ciento treinta, quedando constancia en el libro de actas bajo el número 16,960-dieciséis mil novecientos sesenta en fecha 12-doce de Agosto del 2010-dos mil diez, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción XIV-décima cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con el artículo 217 fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. l).- El solicitante presento el diseño de pavimentos y estudio de vías terrestres para el fraccionamiento, siendo responsable de dicho estudio el Ing. José Ignacio Rincón López, con Cedula Profesional número 345343, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 fracción XI-décima primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con el artículo 216 fracción VI-sexta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. m).- Se anexa al expediente el programa y presupuesto de obra firmada por el apoderado y perito responsable del proyecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252 fracción XV-décima quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. n).- El solicitante presenta medidas de seguridad y mitigación de los impactos ambientales durante el proceso de la obra, la maquinaria y equipo a utilizarse; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 216 fracciónes X, XI y XII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. o).- El solicitante presenta Póliza de Fianza número 1285910 con número de control 46856563, línea de validación 0913 94C5 89 de fecha 1-primero de Noviembre del 2011-dos mil once emitida por FIANZAS MONTERREY S.A. por el monto de $1’968,891.96 (UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 96/100 M. N.) Para garantizar la terminación de las obras de urbanización señaladas en el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 254 fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. p).- Presenta identificación oficial del delegado fiduciario y apoderados del trámite, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 216 fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. IV.- CARACTERISTICAS FISICAS DEL PREDIO

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Conforme la inspección física efectuada al predio, el terreno es de forma regular, se encuentra delimitado por barda perimetral en sus colindancias, inclusive al norte colindante con calle Mirador de la Sierra, Se localiza en el predio construcción de vivienda deshabitada, según el plano topográfico presentado por el solicitante, polígono con 6-seis vértices, topografía descendente sur-norte, se localizaron toma domiciliaria de servicios públicos de Agua, Luz y Gas al frente del terreno; existen redes de servicios públicos instalados en calle interior del predio, Se observaron físicamente la existencia de árboles y jardín de especies introducidas de tipo pino y otras variedades, consecuencia de la vivienda localizada en el predio. No se localizaron dentro del predio escurrimientos pluviales relevantes que afecten al terreno.

V.- DOCUMENTOS DE TRAMITE PARA SU APROBACION: El solicitante cumple con los requisitos establecid os en el Artículo 252 y 254, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y artíc ulo 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. VI.- LINEAMIENTOS GENERALES DE URBANIZACIÓN Se deberán realizar las obras mínimas de urbanización a que se refiere el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, además, el solicitante deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones señaladas en el artículo 205 de la Ley citada y cumplir con lo dispuesto en los artículos 115, 118, 119, 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; en la forma y términos que se señalan a continuación: 1- LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CALLES, CON SUS DIMENSION ES, VIALIDAD, Artículo 271, fracción V, Inciso a): Conforme lo dispuesto en el artículo 271, fracción v-quinta inciso a), el proyecto del fraccionamiento considera la propuesta de una calle privada de tipo común con una superficie de 933.16 metros cuadrados, con una sección vial de 8.00 metros de paramento a paramento, además de respetar una sección de 1.50 metros destinados a banquetas al frente dentro de cada área privativa. Ddeberá respetar una sección vial prevista de 15.00 metros (incluidas banquetas de 2.00 metros) para la calle Mirador de la Sierra, según la sección vial indicada conforme se ilustra en el plano del proyecto ejecutivo. Los arroyos de las calles se deberán de pavimentar de acuerdo a las especificaciones que establezca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos, y el diseño de pavimentos soportado con el estudio de mecánica de suelos, debiendo cumplir el solicitante además, con lo establecido en el artículo 199, fracción VIII y 205 fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 106 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá respetar el alineamiento vial indicando en el plano anexo a la solicitud, respetar ochavo mínimo de 3.00 X 3.00 en la intersección de la vía pública con la calle privada. Cumplir en su momento, con las aportaciones correspondientes por la derrama de obras viales que se requieran a futuro y de habilitación de calles aledañas de la zona en la que se ubica el predio. Además, deberá cumplir con las recomendaciones que señale el estudio de impacto vial presentado para el predio. 2.- LA DIMENSIÓN Y LA SUPERFICIE DE LOS LOTES, Art ículo 271, fracción V, inciso b) El proyecto ejecutivo presentado para su autorización comprende 7-siete unidades privativas para desarrollar un fraccionamiento Habitacional Unifamiliar sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal, el área en condominio total es de 3,924.89 metros cuadrados con superficie promedio por lote incluidas las áreas de proindiviso de 560.69 metros cuadrados, según el acuerdo referido en el número b) de los antecedentes del presente dictamen, y de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos del Suelo y Destinos Propuestos del Plan de Desarrollo Urbano de San Pedro

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Garza García 2024- Actualización 2010, el predio se ubica en una área ubana con uso habitacional unifamiliar de tipo H11- lote mínimo de 500 metros cuadrados.

El proyecto ejecutivo propuesto esta compuesto de 7-siete unidades de vivienda a desarrollarse en forma horizontal con las medidas y áreas que se indican en el plano correspondiente, El frente de los lotes que señala el proyecto presentado por el solicitante cumple con lo establecido en el artículo 204 fracciones I-primera, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el lote privativo no se podrá construir más de una vivienda, de acuerdo a las disposiciones para fraccionamientos señaladas en el artículo 204 fracción IV-cuarta de la Ley citada. Los lotes que componen el proyecto ejecutivo propuesto, deberán respetar los lineamientos de construcción relativos al área libre destinada a jardín, remetimientos: frontal, laterales y posterior, alturas de las edificaciones y bardas y cajones de estacionamiento y demás que al efecto establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de solicitar la licencia de construcción, para las edificaciones y cualquier otra obra a realizarse en los lotes. Dichas disposiciones deberán transcribirse en las respectivas escrituras públicas mediante las que se formalice el traslado de dominio o posesión de los lotes del desarrollo citado. De acuerdo a lo establecido en los artículos 4-cuarto, 7-séptimo fracción II-segunda, 14-catorce y 17-diecisiete, fracción I-primera de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León, cada uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre el suelo de su propiedad individual y sobre lo en el edificado y un derecho proporcional y de copropiedad en los bienes de uso común, así mismo los jardines, senderos, andadores, calles y otros espacios que se establezcan con esta naturaleza, en los términos de la Escritura Constitutiva o el Reglamento de Condominio y Administración y de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León. Siendo obligación de los condóminos a través de la administración del condominio las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y, para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el administrador, previa licencia de las Autoridades competentes, bastando la conformidad en su caso del Comité consultivo y de vigilancia. Con base en lo anterior, se informa a BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977, que el Municipio de San Pedro Garza García N. L., no estará sujeto a obligación alguna y se deslinda de toda responsabilidad en lo que respecta al mantenimiento que requieran las áreas comunes del fraccionamiento para su sana conservación. Será responsabilidad de los copropietarios del Régimen de Condominio citado, a través del Reglamento de Condominio que deberá incluir en la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal. Asimismo, los condóminos quedan obligados a participar en su momento de la derrama económica que resulte de las obras viales que se requieran en la zona colindante al fraccionamiento. 3.- ÁREAS DE CESIÓN MUNICIPAL, Artículo 271, fracci ón V, inciso c) Mediante oficio número 072/SDU/2011 de fecha 29 de Marzo del 2011-dos mil once, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León, señala lo siguiente: “en el archivo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se encontró copia de plano de fraccionamiento ubicado en la colonia Lomas del Valle en la que aparece la manzana en la que se ubica el predio citado, con cuadro de áreas en las que no se indica el área municipal. Dicho plano tiene sello de la Dirección de Planificación firmado por su Director con fecha 29 de abril de 1969 el cual indica que es para seguir trámites ante las diferentes dependencias oficiales, así como el sello de aprobado de la Junta Central Catastral firmado por su presidente, con fecha 14 de mayo de 1969. No se encontró documento o plano aprobado con la cesión de área municipal del fraccionamiento Lomas del Valle en el cual se ubica el predio mencionado. Cabe mencionar que dentro del predio se localiza una

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casa-habitación construida desde hace aproximadamente 20 años, por lo que se trata de una zona incorporada al desarrollo urbano”. Lo anterior, en cumplimiento al artículo 217 fracción II-segunda de conformidad con lo establecido en el artículo 201 fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. El proyecto presenta áreas verdes comunes con superficie de 433.54 metros cuadrados que serán de carácter privado, y su uso será para jardín, deberán estar habilitadas, con equipamiento y arbolado de áreas verdes y banquetas de concreto, lo anterior, en cumplimiento a lo requerido por el artículo 199, fracción XII-doce, y 206 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y se realizaran conforme a los lineamientos de infraestructura municipal, del presente dictamen; y además, conforme a lo que señale la autoridad municipal correspondiente, en este caso deberá coordinarse con la Secretaría de Servicios Públicos para el cumplimiento de lo antes citado. 4.- ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS PÚ BLICOS, Artículo 271, fracción V, Inciso d):

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 192, fracción IV-cuarta, y 205 fracción III-tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, son normas básicas para los fraccionamientos habitacionales entre otras, que deberán cumplir con la presentación de la solicitud de la autorización del proyecto ejecutivo, por consecuencia, le son aplicables las obligaciones establecidas en el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que la solicitante de la autorización del Proyecto Ejecutivo para el fraccionamiento habitacional unifamiliar sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal que se pretende realizar en el inmueble con expediente catastral 13-044-006, quedan obligados a realizar las redes e instalaciones y obras necesarias para el abastecimiento de agua potable, drenaje sanitario, red eléctrica, red de gas y demás necesarias conforme las normas y especificaciones que dicten las dependencias correspondientes y demás obras de infraestructura troncal de servicios básicos que se requieran para su incorporación al área urbana, y demás obras de urbanización de tipo Institucional, así como las de carácter Municipal que se mencionan a continuación, conforme al programa de obra anexo al expediente, las cuales deberán ejecutarse en un termino que no podrá exceder de 2-dos años a partir de la fecha de autorización del proyecto ejecutivo, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 199, fracción XIV, y 205, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de nuevo León; obras que deberán realizarse conforme a las siguientes especificaciones técnicas: INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL La Red Agua Potable y de Drenaje Sanitario : Se deberá de realizar la instalación de la red de AGUA POTABLE y DRENAJE SANITARIO: incluida la instalación de la toma domiciliaria y válvulas, registros y demás obras y especificaciones conforme la factibilidad emitida por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I. P. D. mediante el oficio número 595-R-10-3-B/2011 de fecha 6-seis de julio del 2011, asimismo considerando que las obras serán de carácter privado, el solicitante anexo escrito de fecha 9-nueve de Noviembre del 2011-dos mil once en el cual manifiesta que las obras de urbanización de la Red de Agua y Drenaje Sanitario será validado por la dependencia correspondiente, una vez autorizado el proyecto ejecutivo, asimismo, anexa plano de proyecto de la Red de Agua Potable y Red de Drenaje Sanitario, el interesado deberá respetar los derechos de paso de servicios y cumplir con la instalación de tuberías secundarias para servicios domiciliarios y formalizar los convenios necesarios respecto a las servidumbres de paso o de vía a favor de esta dependencia en caso de que se requiera. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 199 fracciones I-primera y II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Considerando el carácter privado de las obras, será a cargo y responsabilidad de BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977, la supervisión de la realización e instalación de los servicios de tipo privado antes citados. Red Eléctrica: Comisión Federal de Electricidad mediante oficio numero DIE-231/2011 de fecha 08-ocho de Julio del 2011-dos mil once, otorgo la factibilidad para el suministro de energía eléctrica, asimismo considerando que las obras serán de carácter privado, el solicitante anexo escrito de fecha 9-nueve de Noviembre del 2011-dos mil once en el cual manifiesta que las obras de urbanización de Energía Eléctrica será validado por la dependencia correspondiente, una vez autorizado el proyecto ejecutivo, asimismo, anexa plano de proyecto de Energía Eléctrica, Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 199 fracciones I-primera y II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Considerando el carácter privado de las obras citadas, será a cargo y responsabilidad de BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977, la supervisión de la realización e instalación de los servicios de tipo privado antes señalados. Red de Gas Natural: Gas Natural México, S. A., mediante oficio de fecha 03-tres de Junio del 2009, emitió la Factibilidad Técnica Positiva para la prestación de servicios de construcción e instalación de la infraestructura necesaria para la conducción de Gas Natural con dicha compañía, siendo responsable el solicitante de la ejecución de dichas obras e instalaciones que se señalan en el proyecto aprobado y a cumplir con la norma Oficial NOM-002-SECRE y la ubicación de los pies derechos de las instalaciones de acuerdo al plano anexo al expediente. . Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 199 fracción IX-novena de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Será a cargo y responsabilidad de la persona moral denominada Gas Natural México, S. A., la supervisión de la realización e instalación del servicio antes citado. Asimismo considerando que las obras serán de carácter privado, el solicitante anexo escrito de fecha 9-nueve de Noviembre del 2011-dos mil once en el cual manifiesta que las obras de urbanización de la Red de Gas Natural será

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validado por la dependencia correspondiente, una vez autorizado el proyecto ejecutivo. Considerando el carácter privado de las obras, será a cargo y responsabilidad de BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977, la supervisión de la realización e instalación de los servicios de tipo privado antes citados. INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Drenaje Pluvial: El solicitante presenta Análisis Hidrológico elaborado por el C. Daniel Alejandro Rodríguez Valdez, con cedula profesional No. 4741200, en el que indica que el predio no cuenta con afectaciones hidrológicas externas, ni problemáticas internas de acumulamiento de agua que afecten su construcción, dicho estudio fue avalado por la Coordinación Técnica de esta Secretaría mediante oficio numero OF/JST/HLL/SECU/043/MZO/2011 de fecha 14-catorce de Marzo del 2011, señalando en su escrito que los escurrimientos serán de manera superficial por la calle del desarrollo hasta conectarse al sistema de drenaje pluvial de la Colonia Lomas del Valle, quedando constancia de lo anterior en el expediente correspondiente; además, el proyecto de rasantes presenta una pendiente de la calle proyectada de tipo común para el desalojo de los escurrimientos pluviales del 3%, cumpliendo con lo que establece el artículo 108 del Reglamento Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Por lo anterior, se apercibe a BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977 para que acate en forma estricta las disposiciones antes señaladas en el entendido de que cualquier alteración, obstrucción o relleno al cauce natural de los escurrimientos naturales será responsable y deberá realizar las acciones necesarias para restaurarlas a las condiciones en que se encontraban antes de incurrir en la falta, sin perjuicio de las sanciones que determine la Ley, y/o responsabilidades civiles o penales en que incurran; lo anterior en cumplimiento a lo indicado en el artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además, BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977, presenta el proyecto ejecutivo de manejo de aguas pluviales de manera superficial, lo anterior, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 191 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cruce natural mas cercano o vialidad, la realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, respetando las normas establecidas de conformidad con lo señalado en el artículo 176 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Además, en las temporadas de lluvias, deberá establecer un programa para el control de los escurrimientos pluviales considerando lo siguiente: instalar retenedoras temporales de sedimentos para el control de la erosión o arrastre de los materiales producto de los movimientos de tierra, no depositar estos materiales en los puntos de posibles escurrimientos, verificar periódicamente dichas medidas considerando los cambios en las condiciones de trabajo, y participar de la derrama económica de las obras pluviales externas necesarias. Elementos urbanos del uso público : Las banquetas públicas deben tener en las esquinas sitios propicios para el cruce peatonal, que permitan a las personas discapacitadas para que en forma independiente y con seguridad se realice el ascenso y descenso, los pavimentos deben de ser resistentes, antiderrapantes y rugosos, en las banquetas las juntas deberán encontrarse bien selladas y libres de arena o piedra suelta en las esquinas de las banquetas tendrán forma de abanico en el que cada unidad de altura corresponde a 12 unidades de longitud, en el caso de que las intersecciones o calles que se construyan a distinto nivel, las superficies de ambas deben igualarse mediante el uso de rampas con la finalidad de hacer factible el tránsito de personas discapacitadas, en las zonas urbanas de nueva creación o desarrollo, se prohíbe la colocación de coladeras de cualquier índole sobre las banquetas, cruceros, esquinas y otros espacios de circulación peatonal, los tensores que en la vía pública se instalen para el sostén de los postes de los diversos servicios deberán contar con protector metálico y en la medida de lo posible se eliminará el uso de los mismos, así como de los postes, semáforos, contenedores de basura de todo tipo y cualquier elemento urbano sobre las banquetas, cruceros o intersecciones de calles, las cuales deberán pintarse en colores contrastantes con el medio visual. Pavimentos, Cordones y Banquetas : En su momento, se deberán habilitar las vías públicas con pavimentos (incluidas guarniciones y banquetas), bajo las características y especificaciones de las vialidades según tipo de vía (nivel de trafico), la pendiente y el rango de las terracerías establecidas en el catálogo de secciones estructurales de pavimento y demás parámetros contenidos en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León publicado en el Periódico Oficial el 11-once de Septiembre del 2009-dos mil nueve, en cumplimento al artículo 205 fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente. El diseño de pavimentos y estudio de vías terrestres para el fraccionamiento elaborado por el Ing. José Ignacio Rincón López, con Cedula Profesional número 345343, de acuerdo a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León y del plano de las rasantes

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propuesto para el fraccionamiento se propone un pavimento flexible de tipo A, mezcla asfáltica sobre base hidráulica con las siguientes especificaciones: Carpeta Asfáltica de 4-cuatro centímetros compuesta con materiales granulares, polvos minerales, cemento asfáltico y aditivos, como base para establecer los valores de calidad para la mezcla asfáltica se tomara lo establecido en la norma N-CMT-4-05-003/02. El agregado pétreo empleado en las mezclas asfálticas deberá cumplir con lo especificado en la norma N-CMT-4-04/03; Base hidráulica de 15-quince centímetros de material pétreo, como base para establecer los valores de calidad para la mezcla asfáltica se tomara lo establecido en la norma N-CMT-4-02-002/04; Sub-rasante de 30-treinta centímetros de espesor formada por material producto de corte, como base para establecer los valores de calidad para la capa de sub-rasante se tomara lo establecido en la norma N-CMT-1-03/02 y N-CMT-4-03-001/02; y para la capa de Terracería será variable su espesor, en ningún caso el valor soporte de California deberá ser menor al 6% y como base para establecer los valores de calidad para la capa de terracerías se tomara lo establecido en la norma N-CMT-1-01/02 y para la capa de subyacente lo establecido en la norma N-CMT-1-02/02. Medio Ambiente e Imagen Urbana: La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en su momento mediante oficio número EAMT/SMADS/037/2011 de fecha 29 de Marzo del 2011, emitió su dictamen técnico respecto al proyecto propuesto, señalando lo siguiente: “ El predio se encuentra en una zona impactada, contando con un pastizal inducido en la mayor parte del predio, así como con 9-nueve Nogales, 1-un Fresno, 2-dos Pinos, y 2-dos Chinesse, todos en buenas condiciones fitosanitarias y de vigor. Previo a la Autorización del Proyecto Urbanístico deberá: Considerar en su proyecto los árboles mayores a 2”-dos pulgadas de diámetro de tronco medido a 1.20 metros de altura, prefiriendo el derribo de las especies no nativas y conservando las nativas, o bien realizar el transplante anexando responsiva, e informando sobre las estrategias de recuperación. Los trabajos deberán realizarse mediante un especialista o viverista. Entregando la solicitud de derribo y/o transplante así como el programa de mantenimiento para los árboles a conservar, para su autorización, respetar los árboles mayores de 2-dos pulgadas de diámetro de tronco, quedando prohibido su derribo, principalmente los árboles que se ubiquen en el área correspondiente a lotes y área municipal, hasta valorar el proyecto de habilitación de áreas verdes municipales. Deberá tener el Visto Bueno de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey sobre los sistemas de servicio de agua potable y drenaje sanitario, por lo que deberá cumplir con las especificaciones que le sean establecidas, además de comprobar que estos no contaminen el subsuelo y mantos freáticos. Deberá cumplir con todas y cada una de las medidas preventivas y de mitigación de impactos ambientales, señaladas en el Manifiesto de Impacto Ambiental, para lo cual deberá contar con una bitácora y designar un responsable en el sitio, con el fin de informar al personal adscrito a ésta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en las visitas de seguimiento y verificación, que al efecto se realicen. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condiciones, prohibiciones y lineamientos ambientales de la presente resolución, de conformidad con el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N.L. de las Nomas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos vigentes aplicables. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas en materia ambiental, y de los permisos, autorizaciones y licencias, entre otros, otorgados por la autoridad Federal ó Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos, e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarios, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad, sanciones administrativas que establezcan los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior, con fundamento en los Artículos 5, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 101, 104, 107, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente.” Además, deberá cumplir con los siguientes lineamientos: Plan de Manejo Ambiental, que incluya el seguimiento de los impactos identificados y la aplicación de las medidas de prevención y mitigación propuestas en la MIA-P. Se prohíbe emitir contaminantes a la atmósfera que rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y en las Normas Ambientales Estatales, para la prevención y control de la contaminación a la atmósfera expedida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León, considerando llevar a cabo los programas de control de contaminantes y de prevención, disposición y reutilización de contaminantes atmosféricos para el caso de residuos, cuando se requiera por la cantidad o naturaleza de los contaminantes, lo anterior en cumplimiento al artículo 133, fracción II y III, 135, 137 y 138 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León. Además, cumplir con el artículo 41 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García N.L.

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Cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994, que establece los niveles máximos, permisibles de emisión de ruido derivado de las fuentes fijas y su método de medición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Enero de 1995. Considerando el carácter residencial del fraccionamiento propuesto, todas las instalaciones referentes a la red de distribución de energía eléctrica y obras complementarias, red de alumbrado público, red de telefonía, red de cable y similares, deberán ser subterráneas. Habilitación de áreas verdes comunes de carácter pr ivado : De conformidad con lo establecido en el artículo 199, fracción XII-décima segunda y 206 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se deberán habilitar, equipar y arbolar las áreas verdes o recreativas, las cuales son de carácter privado, e incluir como mínimo lo siguiente: Construcción de banqueta perimetral, con facilidades para personas con capacidades diferentes; siendo prioridad del destino de éstas áreas verdes el de servir de parque o jardín, Instalación de alumbrado perimetral y adicionalmente en su interior una luminaria por cada 500 metros cuadrados de terreno, Instalación de toma de agua para riego, limpieza y jardinería. Instalación de bancas, una por cada 250 metros cuadrados de terreno, y juegos infantiles; un árbol nativo de la región de al menos 5-cinco centímetros de grosor medidos a 1-un metro de altura, los cuales se colocaran 1-uno por cada 50-cincuenta metros cuadrados de área de cesión municipal; el solicitante presenta proyecto de habilitación de jardinería y red de riego de las áreas municipales. De acuerdo al plano del proyecto ejecutivo las áreas destinadas a parque o áreas verdes comunes serán en una superficie total de 433.54 metros cuadrados, que estarán ubicadas al norte del predio frente del fraccionamiento y un área de 89.57 metros cuadrados ubicado en la parte sur de la calle común (retorno) destinados a jardín en glorieta. Señalamiento vial: El solicitante presenta proyecto de señalamiento vial horizontal y vertical de tipo preventivo, restrictivo e informativo, incluyendo todas las señales que requiera la circulación dentro del desarrollo y frente al mismo, bajo las recomendaciones del estudio de impacto vial del proyecto, el cual previo a la instalación de dicho señalamiento deberá ser revisado y avalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita la dependencia antes citada, y coordinarse con la misma para la correcta instalación del señalamiento requerido. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 199 fracción VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Diseño de Alumbrado Público: El solicitante anexa plano de Alumbrado público el cual tendrá el carácter de tipo privado, no obstante se recomienda cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMP-1994, relativa a las Instalaciones destinadas al suministro y uso de la Energía Eléctrica emitida por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en Octubre de 1994. Los sistemas de iluminación para el alumbrado público, deben de cumplir con las necesidades visuales de tráfico nocturno, ya sea vehicular o peatonal, tomando en consideración la clasificación de la vialidad según su uso, que utilicen preferentemente Lámparas de Vapor de Sodio de Alta Presión utilizando balastros que cumplan con el factor de balastro mínimo de 92.5%, dispositivos eléctricos diseñados para abrir o cerrar automáticamente un circuito eléctrico y luminarias para el alumbrado público, requerir el mínimo de mantenimiento, que cumplan con las normas técnicas que regulan las características mecánicas y eléctricas de los elementos que la constituyen y que armonicen con el entorno urbano, los luminarias y sus componentes deben de cumplir con las normas de calidad que se especifican en las normas de producto correspondientes. El sistema de Alumbrado deberá contar con equipo de tele gestión Lumidim UC-01 para el control del alumbrado y ahorro de energía y bajo las especificaciones técnicas que le sean señaladas por el CECODAP (Centro de Control Digitalizado de Alumbrado Público), perteneciente a la Secretaría de Servicios Públicos del Municipio de San Pedro Garza García. Imagen Urbana: Las nuevas edificaciones deberán ser armónicas y compatibles en estilo materiales y forma, integrándolas al entorno, cuidando el carácter de barrio o conjunto urbano que sea característico de la zona; se promoverá que no se obstruya la visibilidad del paisaje natural característico de la zona; se promoverán la creación de parques, forestación y espacios públicos que mejoren la imagen urbana y el ambiente de las zonas urbanizadas y por urbanizar; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 239 fracciones I, III, y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá cumplir con todas las medidas preventivas y de mitigación de impactos ambientales, señaladas en el manifiesto de impacto ambiental, para lo cual deberá contar con una bitácora y designar un responsable en el sitio, con el fin de informar al personal adscrito a la Dirección de Ecología en las visitas de seguimiento y verificación. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condiciones, prohibiciones y lineamientos ambientales antes señalados de conformidad con el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos vigentes aplicables. BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977, será responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización

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y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente tramite. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas en materia ambiental, y de los permisos, autorizaciones y licencias, entre otras otorgadas por la autoridad Federal ó estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste Municipio podrá verificar en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias y en su caso aplicar las medidas de seguridad, sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables. Lo anterior, con fundamento en los artículos 5,37,41,54,55,56,101,104,107,116,117,118 y demás aplicables del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García N. L. Control de erosión : Al momento de iniciar las obras de Urbanización, los movimientos de suelo, tierra, roca y materiales que se generen deberán manejarse con las medidas de seguridad necesarias que impidan la erosión y arrastre de materiales durante el tiempo que duren dichas obras de urbanización, asimismo, solamente deberán desmontarse las áreas destinadas a la vialidad, dejando el resto de la vegetación en su estado natural. Colocar mamparas o barreras rompe vientos perimetrales en los frentes del trabajo de una altura no menor a 2.5 metros. Deberá asegurarse que los vehículos que transporten los materiales no dispersen o emitan polvos durante los trayectos. Deberá preveerse que los suelos no permanezcan desnudos mas de un mes, que estén permanentemente humedecidos, la vegetación deberá permanecer en su estado natural ó en ultima instancia deberá de cubrirse con pastos o herbáceas nativas. El material resultante de la remoción de la vegetación deberá: ser almacenado temporalmente en sitios autorizados para el cambio de uso de suelo forestal, ser triturado y reutilizado como mejorador de suelo, o bien, ser usado para la retención de polvos en las áreas desprovistas de vegetación. Se prohíbe emitir contaminantes a la atmósfera que rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y en las Normas Ambientales Estatales, para la prevención y control de la contaminación a la atmósfera expedida por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Nuevo León, considerando llevar a cabo los programas de control de contaminantes y de prevención, disposición y reutilización de contaminantes atmosféricos para el caso de residuos, cuando se requiera por la cantidad o naturaleza de los contaminantes, lo anterior en cumplimiento al artículo 133, fracción II y III, 135, 137 y 138 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León. Cumplir en su caso, con lo establecido en el Capítulo II del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. VII.- PRESUPUESTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN: Toda vez que la solicitud de los desarrolladores también comprende la de que se les autorice las ventas o traslado del dominio de las 7-siete unidades de vivienda sujetas al régimen de propiedad en condominio horizontal resultantes del desarrollo, como lo permite el artículo 269, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, a fin de cumplir con lo señalado en los artículos 254, fracción V, y 256, fracción II, de la Ley antes citada, y tomando en cuenta lo observado en la inspección física realizada al inmueble con expediente catastral 13-044-006 objeto de la solicitud el día 3-tres de Noviembre del 2011-dos mil once, por el personal técnico adscrito a esta Secretaría de Control Urbano, así como la evaluación técnica del fraccionamiento, se concluye que estas no han sido ejecutadas en su totalidad, conforme al programa de urbanización presentado por el solicitante en fecha 07 de Septiembre del 2011, y considerado el presupuesto del costo de las obras de urbanización presentado por el solicitante en fecha 07-siete de Septiembre del 2011-dos mil once, resultando el monto total por concepto de obras de urbanización faltantes asciende a un total de $ 1’640,743.36 (UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 36/100 M. N.). El solicitante presenta Póliza de Fianza número 1285910 con número de folio 46856563 de fecha 01-primero de Noviembre del 2011-dos mil once emitida por FIANZAS MONTERREY S.A. por el monto de $1’968,891.96 (UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 96/100 M. N.) Para garantizar la terminación de las obras de urbanización señaladas en el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 254 fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; VIII.- PROPUESTA DE GARANTÍA: En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 254, fracción V, y 256 fracción II-segunda de la Ley de

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Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977, para el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad, es decir, de realizar las obras de urbanización indicadas anteriormente y señaladas en el artículo 199 de la Ley antes citada, otorga Póliza de Fianza número 1285910 con número de folio 46856563 de fecha 01-primero de Noviembre del 2011-dos mil once emitida por FIANZAS MONTERREY S.A. por el monto de $1’968,891.96 (UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 96/100 M. N.), la cual cubre el monto total de las obras de urbanización faltantes, más el 20%-veinte por ciento, misma que queda integrada dentro del presente expediente administrativo. La vigencia de la fianza será hasta que se concluyan las obras de urbanización que se indican anteriormente y hasta que las mismas sean recibidas por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta fianza solo podrá cancelarse previa autorización por escrito del Municipio de San Pedro Garza García y/o la Secretaría de Control Urbano de San Pedro Garza García Nuevo León y/o la dependencia municipal que la sustituya; lo anterior, de conformidad con el artículo 205, fracción IV-cuarta, 254 fracción V-quinta y 256 fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Bajo la condicionante de que se de un estricto cumplimiento a los lineamientos de construcción de las obras de urbanización antes citadas, la suscrita autoridad propone se autorice a la solicitante el proyecto ejecutivo presentado y la ejecución de las referidas obras de urbanización, mismas que deberán de ser realizadas por la solicitante de la autorización del proyecto ejecutivo conforme al programa de obras que presentaron o bien, dentro del término de 2-dos años, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 199, fracción XIV, y 205, fracciones III y IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Con base en lo anterior, se informa a BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977, que el Municipio de San Pedro Garza García N. L., no estará sujeto a obligación alguna y se deslinda de toda responsabilidad en lo que respecta al mantenimiento que requieran las áreas comunes del fraccionamiento para su sana conservación. Será responsabilidad de los copropietarios del Régimen de Condominio citado, a través del Reglamento de Condominio que deberá incluir en la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal. Asimismo, los condóminos quedan obligados a participar en su momento de la derrama económica que resulte de las obras viales que se requieran en la zona colindante al fraccionamiento. Habiéndose revisado los antecedentes, aspectos técnicos, urbanísticos y normativos aplicables al predio sobre el proyecto presentado ante esta Secretaría para su autorización y considerando los informes técnicos y de la inspección física y demás elementos que obran en el expediente, y en virtud de que el solicitante cumple con los requisitos señalados en los artículos 252 Y 254 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y artículo 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones relativas.; se resuelve lo siguiente: IX.- DICTAMEN TÈCNICO Conforme la revisión técnica efectuada al proyecto ejecutivo presentado, se determina que el mismo cumple con los requerimientos de zonificación marcados en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024; cumpliendo con las disposiciones señaladas en el artículo 242, fracciones VI y VII, 243, fracciones V y VI, 244 fracción IV, y V, 252, 254, 255, 256 fracción II, 269, fracción II, y 271, fracciones V y VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que se emite dictamen positivo a la solicitud de Autorización de Proyecto Ejecutivo y Ventas para 7-siete lotes de tipo habitacional unifamiliar sujetos al Régimen de Propiedad en condominio Horizontal, denominado “ALANZA”, en el predio con superficie total de 3,924.89 metros cuadrados e identificado con el Expediente Catastral No. 13-044-006, ubicado al sur de la calle Mirador de la Sierra, en la colonia Lomas del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., quedando el plano con el siguiente cuadro de áreas:

Cuadro de áreas Superficie Superficie del terreno 3,924.89 m2 Área en Condominio total 3,924.89 m2 Área Privativa Vendible 2,558.19 m2 Área Vial Común 933.16 m2 Área Verde Común 433.54 m2 No. de Unidades 7-siete

La anterior distribución de áreas se refleja gráficamente mediante el plano del proyecto Ejecutivo y en el plano de Ventas presentado para su autorización, por lo que se propone que este sea autorizado y se instruya al suscrito para que sea sellado y firmado para que la solicitante puedan presentarlo ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Se ASIGNAN los Números Oficiales para los lotes, conforme se señala en el plano que obra en el expediente y que forma parte integral de la presente resolución. En los términos del artículo 272, fracción III y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se autoriza al desarrollador a lo siguiente: 1. En el caso del proyecto ejecutivo: Formalizar las obras de urbanización autorizadas, efectuando la

inscripción del acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a fin de constituir en

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gravamen las obligaciones contraídas. 2. En el caso de la Autorización de Ventas o enajenación: Después de la inscripción del plano, y el

acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, establecer relaciones con terceros con el propósito de transmitir la propiedad de los lotes que componen el fraccionamiento.

Se informa a BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977 que queda prohibido ejecutar en el predio cualquier tipo de obras de construcción en las áreas destinadas a unidades de vivienda (lotes), deberá cumplir con el procedimiento para la autorización de la licencia de construcción que corresponda ante esta Secretaría. La Fianza a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León descrita en el punto VIII de este dictamen, solo podrá cancelarse con la autorización escrita de la Presidencia Municipal y/o Secretaría de Control Urbano Municipal, y/o la autoridad municipal que la sustituya, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 205 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; una vez concluidas la totalidad de las obras de urbanización y sean entregadas al municipio, podrá solicitar ante esta autoridad se le extienda la constancia de terminación de obras, previo al otorgamiento de la Fianza respectiva para garantizar la calidad de pavimentos, guarniciones, banquetas y red de drenaje pluvial en el término establecido por el artículo 265, fracción III de la Ley antes citada. Se informa a BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE FIDEICOMISO No. 977 que deberá inscribir el acuerdo y los planos debidamente autorizados en este acto ante la Dirección de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 y 257 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y con esta inscripción se tendrán por garantizadas las obligaciones según el tipo de desarrollo que se halla autorizado; la solicitante de la autorización del proyecto ejecutivo y de la autorización de ventas deberán de presentar ante esta Secretaría de Control Urbano el documento mediante el cual se acredite que se realizaron las inscripciones antes referidas. La promoción y publicidad para la venta de los lotes debe apegarse a las estipulaciones de las autorizaciones respectivas y orientar adecuadamente al público, debiéndose mencionarse el tipo de fraccionamiento o desarrollo, la fecha y datos de autorización de ventas. Así mismo, el solicitante, deberán responder ante los futuros adquirientes de los lotes y ante el Municipio de San Pedro Garza García, sobre cualquier desperfecto, daño o mala calidad en la realización de las obras de urbanización. Quedan en vigor todas y cada una de las obligaciones impuestas en las resoluciones citadas en el apartado II del presente dictamen, y demás autorizaciones en todo lo que no se oponga a lo aquí resuelto. Apercíbase al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia; así mismo se les apercibe de que en caso de presentarse alguna controversia de carácter judicial sobre el derecho de propiedad, respecto del inmueble con expediente catastral 13-044-006, se ordenará la inmediata suspensión, tanto de las ventas como de las obras, mientras se dicte la resolución definitiva por la autoridad judicial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 260 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 245 y 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 276, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el proyecto ejecutivo tendrá una vigencia de 2-dos años, computados a partir del día hábil siguiente a la fecha de expedición del acuerdo de autorización respectivo.

ARQ. ALDO M. DECANINI GARZA. Rúbrica

SECRETARIO DE CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN”

CUARTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procede a analizar las constancias que integran el expediente administrativo PE-21565/2011, del cual se desprende, lo siguiente:

a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la peticionaria se acredita con la documental agregada en inciso 10) y 11) del Resultando Segundo del presente instrumento.

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b) En términos de lo previsto por el artículo 252 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 216 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, la solicitante acompañó los documentos referidos en el resultando segundo del presente dictamen.

QUINTO.- Que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número PE-21565/2011, la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico expedido por la Secretaría de Control Urbano; además del escrito recibido en fecha seis (06) de marzo de dos mil doce (2012), mediante el cual ocurre a hacer del conocimiento del compromiso de “mantener por siempre el mencionado régimen de propiedad en condominio y a nunca modificarlo o deshacerlo”, así mismo que en todo caso, de conformidad con el artículo 219 de la Ley de Desarrollo Urbano vigente, quién autorizaría la disolución o extinción de un régimen de propiedad en condominio, es la autoridad municipal correspondiente, documentos que obran en autos, toda vez que la solicitante cumple con los requerimientos de zonificación marcados en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024; cumpliendo con las disposiciones señaladas en el artículo 242, fracciones VI y VII, 243, fracciones V y VI, 244 fracción IV, y V, 252, 254, 255, 256 fracción II, 269, fracción II, y 271, fracciones V y VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así mismo es de observarse en cuanto a la cesión de área municipal que mediante oficio número 072/SDU/2011 de fecha 29 de Marzo del 2011-dos mil once, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León, señala que dentro del predio se localiza una casa-habitación construida desde hace aproximadamente 20 años, por lo que se trata de una zona incorporada al desarrollo urbano; por lo que en base a lo anterior se propone AUTORIZAR la solicitud de AUTORIZACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO Y VENTAS PARA SIETE (07) LOTES DE TIPO HABITACIONAL UNIFAMIL IAR SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL , en el predio con superficie total de 3,924.89 metros cuadrados e identificado con el expediente catastral número 13-044-006, ubicado al sur de la calle Mirador de la Sierra, en la colonia Lomas del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando el plano con el siguiente cuadro de áreas:

Cuadro de áreas Superficie Superficie del terreno 3,924.89 m2 Área en Condominio total 3,924.89 m2 Área Privativa Vendible 2,558.19 m2 Área Vial Común 933.16 m2 Área Verde Común 433.54 m2 No. de Unidades 7-siete

Así mismo, se informa a la solicitante que queda prohibido ejecutar en el predio cualquier tipo de obras de construcción en las áreas destinadas a unidades de vivienda (lotes), pues la presente no constituye una licencia de construcción, debiendo cumplir con el procedimiento para la autorización de la misma ante la Secretaría de Control Urbano. Por lo que respecta a la Fianza otorgada por los peticionarios a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León descrita en el punto VII del dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano y que fuera trascrito en líneas precedentes; se le informa a la solicitante que solo podrá cancelarse con la autorización escrita de la Presidencia Municipal y/o Secretaría de Control Urbano Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 205 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; una vez concluidas la totalidad de las obras de urbanización, podrá solicitar ante esta autoridad se le extienda la constancia de terminación de obras, previo al otorgamiento de la Fianza respectiva para garantizar la calidad de pavimentos, guarniciones, banquetas y red de drenaje pluvial en el término establecido por el artículo 265, fracción III de la Ley antes citada. De igual manera, se le informa a la solicitante que deberá inscribir el acuerdo y los planos debidamente autorizados en este acto ante la Dirección de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 y 257 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y con esta inscripción se tendrán por garantizadas las obligaciones según el tipo de desarrollo que se haya autorizado, y a fin de que a partir de la inscripción antes referida se tengan por transmitidas o cedidas las áreas correspondientes al municipio, quedando pendiente la prestación de los servicios públicos que correspondan al Municipio, hasta en tanto se apruebe la municipalización del desarrollo o fraccionamiento; la solicitante de la autorización del proyecto ejecutivo y de la autorización de ventas deberá de presentar ante esta Secretaría de Control Urbano el documento mediante el cual se acredite que se realizaron las inscripciones antes referidas. La promoción y publicidad para la venta de los lotes debe apegarse a las estipulaciones de las autorizaciones respectivas y orientar adecuadamente al público, debiéndose mencionarse el tipo de fraccionamiento o desarrollo, la fecha y datos de autorización de ventas. Así mismo, la solicitante, deberá responder ante los futuros adquirientes de los lotes y ante el Municipio de San Pedro Garza García, sobre cualquier desperfecto, daño o mala calidad en la realización de las obras de urbanización.

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De igual manera quedan en vigor todas y cada una de las obligaciones impuestas en el apartado II del dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, y demás autorizaciones en todo lo que no se oponga a lo aquí resuelto. Apercíbase a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia; así mismo se les apercibe de que en caso de presentarse alguna controversia de carácter judicial sobre el derecho de propiedad, respecto del inmueble con expediente catastral 13-044-006, se ordenará la inmediata suspensión, tanto de las ventas como de las obras, mientras se dicte la resolución definitiva por la autoridad judicial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 260 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 276, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el proyecto ejecutivo tendrá una vigencia de 2-dos años, computados a partir del día hábil siguiente a la fecha de expedición del acuerdo de autorización respectivo .

SEXTO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 3, 5 fracciones I, IV, VIII, XXVI, XXXII, LIV, LVII, y LXIX; 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 88, 89, 90, 94, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 156, 157, 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III, y X, 192, 204, 205, 216, 217, 218 228, 241, 252, 254, 256, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 70, 74, 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23 fracción VI, 30 inciso A), fracciones II, IV, V, y XIV; inciso C) fracciones II, III, IV y VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones V, VI, XVII, XXIII, XXVI, XXXI, XXXVI, XLV, LIII, LX letra b, 8, 180 fracción IV, 199, 200 y 202 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y numerales 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por las razones y fundamentos señalados en los artículos 1, 3, 5 fracciones I, IV, VIII, XXVI, XXXII, LIV, LVII, y LXIX; 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 88, 89, 90, 94, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 156, 157, 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III, y X, 192, 204, 205, 216, 217, 218 228, 241, 252, 254, 256, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 70, 74, 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23 fracción VI, 30 inciso A), fracciones II, IV, V, y XIV; inciso C) fracciones II, III, IV y VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones V, VI, XVII, XXIII, XXVI, XXXI, XXXVI, XLV, LIII, LX letra b, 8, 180 fracción IV, 199, 200 y 202 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y numerales 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y condicionado a que el solicitante cumpla con lo est ablecido en los considerandos Cuarto y Quinto , se APRUEBA la solicitud presentada por la persona moral denominada AUTORIZACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO Y VENTAS PARA SIETE (07) LOTES D E TIPO HABITACIONAL UNIFAMILIAR SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN COND OMINIO HORIZONTAL , en el predio con superficie total de 3,924.89 metros cuadrados e identificado con el expediente catastral número 13-044-006, ubicado al sur de la calle Mirador de la Sierra, en la colonia Lomas del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PE-21565/2011, condicionado a que los futuros condóminos asuman como propia la obligación manifestada en el escrito ratificado ante Notario Público, firmado por el ing. Jorge Farías Zambrano, en representación de la solicitante, mediante el cual ocurre a hacer del conocimiento del compromiso de “mantener por siempre el mencionado régimen de propiedad en condominio y a nunca modificarlo o deshacerlo; por lo que, se estima PROCEDENTE autorizar al Secretario de Control Urbano para que expida las autorizaciones respectivas.

SEGUNDO.- La solicitante deberá cumplir y respetar los lineamientos urbanos y obligaciones que se señalaron dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, del presente dictamen, el cual se tiene por aquí reproducido como sí a la letra se insertase para todos los efectos legales.

TERCERO.- En los términos del artículo 272, fracción III y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, se autoriza al desarrollador a lo siguiente: 1. En el caso del proyecto ejecutivo: Formalizar las obras de urbanización autorizadas, efectuando la

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inscripción del acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a fin de constituir en gravamen las obligaciones contraídas.

2. En el caso de la Autorización de Ventas o enajenación: Después de la inscripción del plano, y el acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, establecer relaciones con terceros con el propósito de transmitir la propiedad de los lotes que componen el fraccionamiento.

CUARTO:- Se informa a la solicitante que queda prohibido ejecutar en el predio cualquier tipo de obras de construcción en las áreas destinadas a unidades de vivienda (lotes), pues la presente no constituye una licencia de construcción, debiendo cumplir con el procedimiento establecido ante la Secretaría de Control Urbano. QUINTO:- Así mismo, se le informa a la solicitante que la Fianza otorgada a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León que se precisa en el punto VIII del dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano y descrita en párrafos anteriores, misma que se tiene por aquí reproducida como sí a la letra se insertase; solo podrá cancelarse con la autorización escrita de la Presidencia Municipal y/o Secretaría de Control Urbano Municipal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 205 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; por lo que, una vez concluidas la totalidad de las obras de urbanización, podrá solicitar ante esta autoridad se le extienda la constancia de terminación de obras, previo al otorgamiento de la Fianza respectiva para garantizar la calidad de pavimentos, guarniciones, banquetas y red de drenaje pluvial en el término establecido por el artículo 265, fracción III de la Ley antes citada. SEXTO:- Se ASIGNAN los Números Oficiales para los lotes, conforme se señala en el plano que obra en el expediente y que forma parte integral de la presente resolución. SÉPTIMO:- De igual manera, se le informa a la solicitante que deberá inscribir el acuerdo y los planos debidamente autorizados en este acto ante la Dirección de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 y 257 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y con esta inscripción se tendrán por garantizadas las obligaciones según el tipo de desarrollo que se haya autorizado, y a fin de que a partir de la inscripción antes referida se tengan por transmitidas o cedidas las áreas correspondientes al municipio, quedando pendiente la prestación de los servicios públicos que correspondan al Municipio, hasta en tanto se apruebe la municipalización del desarrollo o fraccionamiento.

Así mismo, la solicitante de la autorización del proyecto ejecutivo y de la autorización de ventas deberá de presentar ante la Secretaría de Control Urbano el documento mediante el cual se acredite que se realizaron las inscripciones antes referidas. OCTAVO:- El mantenimiento de las áreas comunes será operado por los condóminos a través de la administración del condominio, debiendo transcribirse dentro de las escrituras de transmisión de la propiedad de cada lote respectivo. NOVENO:- La promoción y publicidad para la venta de los lotes debe apegarse a las estipulaciones de las autorizaciones respectivas y orientar adecuadamente al público, debiéndose mencionarse el tipo de fraccionamiento o desarrollo, la fecha y datos de autorización de ventas. Así mismo, el solicitante, deberá responder ante los futuros adquirientes de los lotes y ante el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, sobre cualquier desperfecto, daño o mala calidad en la realización de las obras de urbanización. DÉCIMO:- Los Notarios Públicos al quedar debidamente autorizada la transmisión de la propiedad, actos o contratos relativos a lotes pertenecientes a un fraccionamiento, deberá hacer mención del permiso para la Celebración de Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad de los lotes y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 275 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente. DÉCIMO PRIMERO:- La vigencia de la presente resolución será de 2-dos años computados a partir del día hábil siguiente a la fecha de expedición del acuerdo de autorización respectivo; en el caso del proyecto ejecutivo el fraccionador tendrá derecho en solicitar una prórroga hasta de 2-dos años, lo anterior, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 276, fracción I y II inciso b) de la Ley de Desarrollo Urbano vigente. DÉCIMO SEGUNDO:- Se apercibe a la solicitante que quedan en vigor todas y cada una de las obligaciones impuestas en los antecedentes, en todo lo que no se oponga a lo señalado en la presente Resolución. DÉCIMO TERCERO:- Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros, y se dictó conforme a los documentos, informes, y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo

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cual no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades correspondientes; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente.

DÉCIMO CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

DÉCIMO QUINTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 09 de marzo de 2012. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO A FAVOR; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, tiene el uso de la palabra primero, el Síndico Hiram De León, después el Regidor Hernán García-Corral. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No estoy en contra de la resolución, nada más que me parece una muy buena broma jurídica, que aquí un apoderado adquiere el compromiso de mantener por siempre el mencionado régimen de propiedad de condominio y a nunca modificarlo o deshacerlo, ¿verdad?, pero si nosotros tomamos en serio este tipo de manifestaciones al evaluar, pues ya hay dos equivocados, de fondo, nada más señalar que, yo creo que deben de orientar un poquito más aquí, pues no hay mucha excusa porque es un banco, el que está presentando esto ¿verdad?, pero cualquier estudiante de derecho sabe que esto no tiene válidez. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral y después Regidora Claudette Treviño. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Chapín, ¿la dimensión de la calle? Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Creo que de lo que estuvimos dialogando, tiene 8 metros en la parte del fondo del Fraccionamiento pero es mucho más amplia al inicio que es inclusive el lugar que yo proponía podría haber lugar para cajones de estacionamientos de los visitantes, Olga me puede prestar el plan y lo sacamos fácilmente, también nada más aclaro que, vimos un plan en conjunto ya del fraccionamiento ubicando cada una de las casas que irían en cada uno de esos 7 predios y hay mucho colchón de aire y de área verde entre un lote y otro, los proyectos son del Arquitecto Adame y se ven muy viables. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Una pregunta para el Síndico legal, en caso de que los actuales condóminos decidieran vender, los propietarios nuevos estarían sujetos a la condición que se están sujetando los actuales Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Si deciden vender y el acuerdo es del condominio, lo tiene que establecer en la escritura correspondiente, ¿verdad?, si quedarían, siempre y cuando sea acuerdo, por eso es lo que yo señalo aquí, aquí comparece un apoderado, que ni siquiera dice que es de todos los condóminos, es de la fiduciaria, entonces lo que dice o deja de decir, no obliga, a mí no me obliga como condómino. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Escuchaste Chapín? Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí, yo vivo en un condominio y se han realizado operaciones de compraventa. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, pero. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Y siguen y siguen cayendo en el régimen de condominio los nuevos compradores.

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Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No, lo que. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Pero vamos a decir y lo dice ahí en el escrito, si ellos abandonaran el régimen de condominio, la primer instancia a la que tiene que pedir permiso es al municipio. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo sugeriría, no sé si se pueda Claudette, hacer una pequeña aclaración en el escrito que está comentando el Licenciado Hiram De León, que esa obligación que está asumiendo el apoderado del fideicomiso, sea asumida también por los condóminos y ya, yo lo aprobaría así, ¿me explico?, que los condóminos voten a favor de esa restricción que hace el representante del fideicomiso. ¿Qué opina de eso Licenciado Hiram? Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Pues de otra manera no estarían obligados. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. De otra manera no estarían obligados ¿verdad?, entonces yo les sugiero que hagamos esa pequeña aclaración, y si quieren lo voto a favor, nada más que se haga esa aclaración que los condóminos asuman esa obligación también. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Aunque ahorita no está definido. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Aunque ahorita como no les hemos dado la autorización, no está definido. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Pero aparte existen porque salen a venta, entonces ni si quiera están definidos, no sabemos quiénes son los compradores, ¿verdad?. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Pero si puede establecerse que los actuales presenten un carta en la que están de acuerdo, ¿verdad?, y señalar que los que adquieran, compran con. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Con esa restricción. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Quisiéramos llamarla gravamen, ¿verdad? Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Esa qué?. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Si lo quisiéramos llamar gravamen. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Un gravamen, yo sí, digo si ustedes están de acuerdo, yo estaría dispuesto a votarlo a favor, si ustedes me apoyan con esa pequeña modificación. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí, nosotros en términos jurídicos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si nos puede volver a repetir la condicionante, para que quede. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Que esta condicionante u obligación que asume el representante legal del fideicomiso. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Lo asuman los condóminos una vez que existan. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Lo asuman los condóminos, así es, como propia. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Los futuros condóminos hay que decir.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Claro. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Porque ahorita no están. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Claro, muy bien, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo PE 21565/2011, en los tér minos expuestos y con esta aclaración que ha hecho el Regidor, Lic. Hernán Jav ier García-Corral Ferrigno, que la aceptación que ha leído el Síndico Segundo, Lic. Hi ram Luis De León Rodríguez del representante del banco sea asumida por los futuros condóminos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 10 votos a favor, con 5 ausencias, se a prueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del décimo primer dictamen tiene la palabra el Regidor Eduardo Flores, referente al Expediente Administrativo SFR 21328/2011, adelante. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), nos fue turnada nuevamente la solicitud presentada el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil once (2011), por el C. JESUS TIMOTEO GONZÁLEZ ACUÑA , mediante la cual solicita la autorización para la FUSIÓN DE 2-DOS LOTES, PARA QUEDAR EN 1-UNO CON SUPERFICIE TOTAL DE 1871.43 METROS CUA DRADOS, de los predios ubicados en la Calle Jaguarundi y Lucerna de la Colonia San Patricio Tercer Sector de este Municipio, identificados con números de expediente catastral 18-027-010 y 18-027-011, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21328/2011, en virtud del acuerdo tomado por el R. Ayuntamiento en Sesión de Cabildo de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), votando en contra del dictamen; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO.-El solicitantes, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil once (2011), solicitó la autorización para la FUSIÓN DE 2-DOS LOTES, PARA QUEDAR EN 1-UNO CON SUP ERFICIE TOTAL DE 1871.43 METROS CUADRADOS , de los predios ubicados en la Calle Jaguarundi y Lucerna de la Colonia San Patricio Tercer Sector de este Municipio, identificados con números de expediente catastral 18-027-010 y 18-027-011, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21328/2011.

SEGUNDO.-El solicitante adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de la escritura pública número 6,986-seis mil novecientos ochenta y seis, de fecha 22-veintidós de octubre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Hernán Montaño Pedraza, Titular de la Notaría Pública número 60-sesenta, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado de Nuevo León, comparecieron por una parte, el Ingeniero Jorge Hinojosa Martínez y su esposa la señora Beatriz Gonzales Arechiga Ramírez de Hinojosa, como “LA PARTE VENDEDORA” y por la otra parte el señor Jesús Timoteo González Acuña, como “LA PARTE COMPRADORA”, a fin de celebrar un Contrato de Compra Venta de Inmueble, del lote de terreno marcado con el número 11-once de la manzana 27-veinticiente, con una superficie de 908.78 metros cuadrados, ubicado en el Fraccionamiento San Patricio Residencial, Tercer Sector, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 18-027-011; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 636, volumen 110, libro 26, sección Propiedad, unidad San Pedro Garza García, de fecha 23-veintitres de abril del año 2010-dos mil diez.

2) Copia de Certificado de Libertad de Gravamen a favor del C. Jesús Timoteo González Acuña,

de fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, del lote con superficie 962.65 metros cuadrados, el cual no REGISTRAN CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo

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3) Copia simple de la escritura pública número 6,985-seis mil novecientos ochenta y cinco, de fecha 22-veintidós de octubre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Hernán Montaño Pedraza, Titular de la Notaría Pública número 60-sesenta, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado de Nuevo León, comparecieron por una parte, el señor Alejandro Tamayo Ibarra y su esposa la señora Marissa Torteya Marín, como “LA PARTE VENDEDRORA” y por la otra parte el señor Licenciado Jesús Timoteo González Acuña, como “LA PARTE COMPRADORA”, a fin de celebrar un contrato de Compra Venta de Inmueble, del lote de terreno marcado con el número 10-diez de la manzana 27-veinticiete, con una superficie de 962.65 metros cuadrados, ubicado en el Fraccionamiento San Patricio Residencial, Tercer Sector, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 18-027-010; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1740, volumen 107, libro 76, sección Propiedad, unidad Garza García, de fecha 11-once de diciembre del año 2009-dos mil nueve.

4) Copia de Certificado de Libertad de Gravamen a favor del C. Jesús Timoteo González Acuña,

de fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, del lote con superficie 908.78 metros cuadrados, el cual no REGISTRAN CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo

5) Copia de los recibos del pago del impuesto predial, ambos de fecha 28-veintiocho de febrero

del año 2011-dos mil once, referente a los predios identificados con los expedientes catastrales número 18-027-010 y 18-027-011, en los cuales no figuran metros cuadrados de construcción registrada.

6) Escrito de fecha 28-veintiocho de septiembre del año 2011-dos mil once, firmado por el Arq.

Gilberto L. Rodríguez con número de Cedula Profesional 2785746, recibido por esta Secretaría de Control Urbano de este municipio, en fecha 06-seis de octubre del año 2011-dos mil once, mediante el cual informa que los lote 010 y 011 de la manzana 027, ubicados frente a las calles Jaguarundi y Lucerna sin número de la Colonia San Patricio, tercer sector, identificados con los expedientes catastrales 18-027-010 y 18-027-011, EN BASE AL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, PRESENTAN UNA PENDIENTE PROMEDIO ENTRE 70 Y 73 PORCIENTO. I.

7) Solicitud formal en relación al trámite de referencia. II.

8) Copia de pasaporte mexicano de C. JESÚS TIMOTEO GONZÁLEZ ACUÑA, con número de folio 07190178910.

9) Estudio fotográfico. III.

10) Planos en formato oficial con propuesta de fusión.

TERCERO.-La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física al predio de referencia; de la que se desprende: “Se encuentran baldíos los lotes de los expedientes catastrales 18-027-010 y 18-027-011.”

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de Fusión del os predios en cuestión.

QUINTO.- El expediente administrativo SFR-21328/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintiocho (28) de octubre de dos mil once(2011), el cual emitió su OPINIÓN en sentido favorable de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiocho (28) de octubre del año en curso, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento; y nuevamente nos fue presentado en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012)en virtud del acuerdo tomado por el R. Ayuntamiento en Sesión de Cabildo de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), votando en contra del dictamen.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60

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fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico dela solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:

“DICTAMEN TECNICO

I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 18 de septiembre del año 2011. Número de expediente: SFR 21328/2011 Expedientes Catastrales: 18-027-010 y 18-027-011. Superficies de los predios: 962.65 metros cuadrados y 908.78 metros cuadrados,

respectivamente. Asunto: Fusión de 2-dos lotes, para quedar en 1-uno con superficie total de 1871.43 metros Cuadrados. Ubicación: Calle Jaguarundi y Lucerna de la Colonia San Patricio tercer Sector

de este Municipio. Propietario: JESUS TIMOTEO GONZÁLEZ ACUÑA. II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta escritura pública número 6,986-seis mil novecientos ochenta y seis, de fecha 22-veintidós de octubre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Hernán Montaño Pedraza, Titular de la Notaría Pública número 60-sesenta, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado de Nuevo León, comparecieron por una parte, el Ingeniero Jorge Hinojosa Martínez y su esposa la señora Beatriz Gonzales Arechiga Ramírez de Hinojosa, como “LA PARTE VENDEDORA” y por la otra parte el señor Jesús Timoteo González Acuña, como “LA PARTE COMPRADORA”, a fin de celebrar un Contrato de Compra Venta de Inmueble, del lote de terreno marcado con el número 11-once de la manzana 27-veinticiente, con una superficie de 908.78 metros cuadrados, ubicado en el Fraccionamiento San Patricio Residencial, Tercer Sector, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 18-027-011; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 636, volumen 110, libro 26, sección Propiedad, unidad San Pedro Garza García, de fecha 23-veintitres de abril del año 2010-dos mil diez. 2.- Presenta copia de Certificado de Libertad de Gravamen a favor del C. Jesús Timoteo González Acuña, de fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, del lote con superficie 962.65 metros cuadrados, el cual no REGISTRAN CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo 3.- Presenta escritura pública número 6,985-seis mil novecientos ochenta y cinco, de fecha 22-veintidós de octubre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Hernán Montaño Pedraza, Titular de la Notaría Pública número 60-sesenta, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado de Nuevo León, comparecieron por una parte, el señor Alejandro Tamayo Ibarra y su esposa la señora Marissa Torteya Marín, como “LA PARTE VENDEDRORA” y por la otra parte el señor Licenciado Jesús Timoteo González Acuña, como “LA PARTE COMPRADORA”, a fin de celebrar un contrato de Compra Venta de Inmueble, del lote de terreno marcado con el número 10-diez de la manzana 27-veinticiete, con una superficie de 962.65 metros cuadrados, ubicado en el Fraccionamiento San Patricio Residencial, Tercer Sector, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 18-027-010; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1740, volumen 107, libro 76, sección Propiedad, unidad Garza García, de fecha 11-once de diciembre del año 2009-dos mil nueve.

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4.- Presenta copia de Certificado de Libertad de Gravamen a favor del C. Jesús Timoteo González Acuña, de fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, del lote con superficie 908.78 metros cuadrados, el cual no REGISTRAN CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo 5.- Presenta copia de los recibos del pago del impuesto predial, ambos de fecha 28-veintiocho de febrero del año 2011-dos mil once, referente a los predios identificados con los expedientes catastrales número 18-027-010 y 18-027-011, en los cuales no figuran metros cuadrados de construcción registrada.

6.- Presenta escrito de fecha 28-veintiocho de septiembre del año 2011-dos mil once, firmado por el Arq. Gilberto L. Rodríguez con número de Cedula Profesional 2785746, recibido por esta Secretaría de Control Urbano de este municipio, en fecha 06-seis de octubre del año 2011-dos mil once, mediante el cual informa que los lote 010 y 011 de la manzana 027, ubicados frente a las calles Jaguarundi y Lucerna sin número de la Colonia San Patricio, tercer sector, identificados con los expedientes catastrales 18-027-010 y 18-027-011, en base al Levantamiento Topográfico, presentan una pendiente promedio entre 70 y 73 porciento. 7.- Que ésta Secretaría de Control Urbano mediante resolución de fecha 20-veinte días del mes de septiembre del año 2011-dos mil once notificó preventiva bajo el número de oficio AMDG/SECU/978/2011, dirigida al C. Jesús Timoteo González Acuña, en su carácter de propietario, la cual fue notificada en fecha 20-veinte de Septiembre del mismo año, donde se le solicitó, la modificación a los planos presentados, presentar croquis de ubicación de las fotos presentadas, presentar plano topográfico cumpliendo con lo solicitado en fecha 6-seis de octubre del año 2011-dos mil once.

III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San

Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA: Se encuentran baldíos los lotes de los expedientes catastrales 18-027-010 y 18-027-011.

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para quedar

en 1-uno

Superficie resultante

18-027-010 962.65 metros cuadrados Lote 1 1,871.43metros cuadrados 18-027-011 908.78metros cuadrados

Área total=

1,871.43metros cuadrados

Área total=

1,871.43 metros cuadrados

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD: De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación los predios identificados con los números de expediente catastral 18-027-010 y 18-027-011, se encuentra en una zona denominada Habitacional Unifamiliar, H13, el cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional unifamiliar de 800.00 metros

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cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39, fracción XIII tipo H13 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, respectivamente en donde, además, cumpl e con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo los lotes forman parte de la Colonia San Patricio Tercer Sector apro bado en el plano de Modificación de Proyecto Ejecutivo del fraccionamiento San Patricio 2da. eta pa Tercer Sector, aprobado por la Dirección de Tramitación de Permisos de la Secretaría de Desa rrollo Urbano del Gobierno del Estado de Nuevo León, dentro del expediente número 114/190, c on número de oficio 384/H-0.1/90, en fecha 14-catorce de febrero del año 1990-mil novecientos noventa; Sin embargo el predio cuenta con pendientes mayores al 45%, oscilando entre el 70 y 73 porciento, de acuerdo plano y escrito de fecha 28-veintiocho de Septiembre del año 2011-dos mil once, firmados por el Arquitecto Gilberto L. Rodríguez, con número de cedula profesi onal 2785746. VII.- AREA MUNICIPAL: Los lotes forman parte de la Colonia San Patricio, Tercer Sector, aprobado en el plano de Modificación de Proyecto Ejecutivo del fraccionamiento San Patricio 2da. etapa Tercer Sector, aprobado por la Dirección de Tramitación de Permisos de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Nuevo León, dentro del expediente número 114/190, con número de oficio 384/H-0.1/90, en fecha 14-catorce de febrero del año 1990-mil novecientos noventa, lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 159, volumen 54, Libro 15, Sección Fraccionamiento, unidad Garza García, de fecha 14-catorce de junio del año 1990-mil novecientos noventa. VIII.- VIALIDAD: El Lote resultante de la fusión presenta frente por las calles Lucerna y Jaguarundi. El Solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León; Sin embargo la pendiente de suelo es mayor al 45%, en un promedio de entre 70 y 73% de los terren os, según plano y escrito de fecha 28-veintiocho de septiembre del año 2011-dos mil once, firmado por el Arq. Gilberto L. Rodríguez con número de Cedula Profesional 2785746. Por lo anterior se pone en CONSIDERACIÓN DEL R. AYU NTAMIENTO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA respecto a la solicitud presentada por e l C. JESUS TIMOTEO GONZÁLEZ ACUÑA, de fusiónde los predios identificados con los exped ientes catastrales número 18-027-010 y 18-027-011, toda vez que se encuentra en el supuesto d el artículo 196, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En caso de ser aprobado la solicitud de la fusión, el predio quedará de la siguiente manera:

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para quedar

en 1-uno

Superficie resultante

18-027-010 962.65 metros cuadrados Lote 1 1,871.43metros cuadrados 18-027-011 908.78metros cuadrados

Área total=

1,871.43metros cuadrados

Área total=

1,871.43 metros cuadrados

El acceso para el Lote 1 resultante de la fusión, en caso de ser aprobado, será por la calle Lucerna en su lado norte y/o calle Jaguarundi por su lado sur, debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la fusión presente.

En caso de ser aprobada la solicitud de fusión, deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen: Los predios de referencia de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo propuestos se encuentra en una zona habitacional unifamiliar denominada H-13, el cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional unifamiliar de 800.00 metros cuadrados, de

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conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39, fracción XIII tipo H13 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

En caso de ser aprobada la solicitud de fusión, el solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En caso de ser aprobada la solicitud de fusión, se apercibe que las acciones de crecimiento que se pretendan llevar a cabo en terrenos con pendiente natural, se sujetaran a las siguientes disposiciones (art. 196 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León)

I. En terrenos con pendiente natural mayor al 45% q ueda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana,

II. En terrenos con pendiente natural de entre el 30% y 45% deberán cumplir con los siguientes lineamientos;

a) solo un frente de cada lote podrá tener alineamiento y acceso directo a la vía pública;

b) el acceso de cada lote a la vía pública siempre será por el frente descendente en relación con la ubicación de la misma;

c) las vías locales tendrán un derecho de vía de 10.00metros en total; d) en la acera que no cuente con acceso a los lotes, la banqueta se eliminara; e) en la acera que cuente con acceso a los lotes, deberá considerarse una

banqueta de 1.50metros de anchura; f) en el frente que no cuente con acceso a la vía pública se podrán construir

respetando el derecho de vía de la calle, muros de contención de hasta 3.50metros de altura; y

g) al interior de los lotes a que se refiere esta fracción se podrán construir muros de contención de hasta 3.50metos de altura, con un espaciamiento no menor a 4metros para la conformación de terrazas que sean compatibles con la pendiente natural del terreno.

III. En terrenos con pendiente natural de entre el cero al 29% se sujetaran a las

disposiciones aplicables para las distintas acciones urbanas que contempla la ley. En caso de ser aprobada la solicitud de fusión, se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. En caso de ser aprobada la solicitud de fusión, el Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia con sellos de Registro Público de la propiedad y del Comercio, para su actual integración a nuestro sistema. Así mismo el presente dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Por lo anterior se pone en CONSIDERACIÓN DEL R. AYU NTAMIENTO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA respecto a la solicitud presentada por e l C. JESUS TIMOTEO GONZÁLEZ ACUÑA, de fusiónde los predios identificados con los exped ientes catastrales número 18-027-010 y 18-027-011, toda vez que se encuentra en el supuesto d el artículo 196, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Rúbrica _________________________________ ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA SECRETARIO DE CONTROL URBANO”

QUINTO.- El expediente administrativo SFR-21328/2011, así como el dictamen técnico

emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), el cual emitió su opinión en sentido favorable de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron nuevamente por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR-21328/2011, tomando en cuenta la opinión del Consejo Consultivo, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual obra

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inserto en considerando cuarto del presente instrumento, es el caso que el propio solicitante aporta escrito de fecha veintiocho de septiembre de 2011 suscrito por el Arq. Gilberto L. Rodríguez, con cédula profesional 2785746, mediante el cual reconoce que la pendiente de dicho s predios oscila entre el 70 y 73 porciento .

Es el caso que el artículo 196 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano establece claramente

que se encuentra prohibido cualquier acción de crecimiento urbano. Para mayor ilustración se transcribe el numeral en mención, en su parte relativa:

“ARTÍCULO 196.Las acciones de crecimiento que se pretendan llevar a cabo en terrenos con pendiente natural, se sujetarán a las siguientes disposiciones: I. En terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco queda prohibido el

desarrollo de cualquier acción urbana; (…)”

Ahora bien, de conformidad con el artículo 191 fracción IX de la Ley en cita, la fusión se

encuentra enlistada como una acción de crecimiento, por lo que en caso de contar con una pendiente natural mayor al cuarenta y cinco porciento, se coloca en el supuesto del artículo 196 fracción I antes transcrito. Como soporte de lo anterior se transcribe el artículo 191:

“ARTÍCULO 191.Toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley. Los municipios expedirán las autorizaciones para realizar las acciones a que alude el párrafo anterior, asegurando el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como de los planes y programas de desarrollo urbano. Son acciones de crecimiento en un centro de poblaci ón las siguientes:

(…)

IX.- Las subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y fusiones de lotes o predios ubicados dentro de las áreas urbanas y de reserva para el crecimiento urbano; y

(…) Por lo anteriormente expuesto, en virtud de que el propio solicitante, a través del perito de su

intención dentro del expediente en que se actúa, acepta que los predios materia de la propuesta de fusión cuentan con una pendiente de entre 70 y 73 porciento y toda vez que la fusión encuadra en una acción de crecimiento urbano, no obstante que se cumple con los demás requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se emite dictamen en sentido NEGATIVO a la solicitud presentada por JESÚS TIMOTEO GONZÁLEZ ACUÑA , relativa a la FUSIÓN DE 2-DOS LOTES, PARA QUEDAR EN 1-UNO CON SUPERFICIE TOTAL DE 1871.43 METROS CUADRA DOS, de los predios ubicados en la Calle Jaguarundi y Lucerna de la Colonia San Patricio Tercer Sector de este Municipio, identificados con números de expediente catastral 18-027-010 y 18-027-011, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21328/2011.

SEPTIMO.-Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5,

fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en los considerandos cuarto y sexto del presente acuerdo, se NIEGA la solicitud presentada por el C. JESÚS TIMOTEO GONZÁLEZ ACUÑA, relativa a la FUSI ÓN DE 2-DOS LOTES, PARA QUEDAR EN 1-UNO CON SUPERFICIE TOTA L DE 1871.43 METROS CUADRADOS, de los predios ubicados en la Calle Jaguarundi y Lucerna de la Colonia San Patricio Tercer Sector de este Municipio, identificados con números de expediente catastral 18-027-010 y 18-027-011, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21328/2011.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones,

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licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

CUARTO.-Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 29 de febrero de 2012. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO AUSENTE CON AVISO; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. FRANCISCO J. CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo primer dictamen presentado, tiene el uso de la palabra primero el Síndico Hiram De León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Yo estoy de acuerdo con el dictamen, nada más que estoy viendo el planito y veo que Jaguarindi y Lucerna son paralelas, entonces el lote no puede estar en Jaguarundi y Lucerna ¿o estoy equivocado?, a ver Don Raúl tú conoces la Colonia, según este planito son paralelos, los lotes no pueden estar en Jaguarundi y Lucerna, aquí lo que se ve, es entre. Es que estas negando, entonces hay que precisar muy bien dónde están. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Préstame tantito el apuntador, mira sí, es que esta parte es más alta que esto, es San Patricio, estos lotes son del primer sector que se hizo en San Patricio, pues no sé Roy en mil novecientos setenta y qué, 72, 74 por ahí, esto tiene el mismo derecho de construir como esta casa, como esta, como esta, como todas estas, esta, aquí vive mí hermano, este señor tiene igual el mismo derecho, se le dió una mala interpretación a la ley que se reformó o que se cambió, por la anterior legislatura, yo estuve platicando con un Ingeniero que fue Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles, el Ingeniero Héctor Velazco y el me explicó cuál era el fondo que le querían dar a esta reforma, para empezar esto es un fraccionamiento ya con permiso de venta desde mil novecientos, tiene treinta y tantos años, las personas que haya comprado ahí tiene el mismo derecho igual que todos nosotros que tenemos nuestras casas, se le está dando una interpretación, ahí voy, porque esa reforma fue únicamente para predios para las cuestiones de las calles, la pendiente, no para las casas, todo San Pedro arriba de Roberto Garza Sada, el más del 80% tiene más del 45%, entonces imagínate que ya nada se pueda construir en todo San Pedro. Se le está dando una mala interpretación, creo por esta autoridad a todo este tipo de trámites, yo creo que a esta persona le estamos causando un daño a su patrimonio, se va a ir a defender, va a ganar y nada más le vamos a hacer perder el tiempo, denle el permiso por el amor de Dios, no le hagan perder el tiempo, todo lo que está arriba en la Aventura imagínate que te digan que no puedes hacer nada porque esta con el 45%, se está interpretando mal, es para que no le pase a la sierra en el Cerro del Mirador en Lomas del Campestre, eso sí estoy de acuerdo, para las calles, no para la construcción y lotes habitacionales. Yo creo que deberíamos de reconsiderar y darle el voto a favor a este señor El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: La duda de Hiram si las calles eran paralelas o era otra pregunta Guarro, ¿cuál era tú duda Hiram?.

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Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Son paralelas evidentemente, es como tú dices, es entre tal y tal ¿verdad?, aclarando nada más, lo otro, el Congreso, acuérdense, nos envió un oficio diciendo que no podíamos autorizar eso y ahí debe de tenerlo la Secretaría, asi que el problema es con el Congreso, no es aquí con nosotros. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, pero yo creo que el Congreso quiso dar una aclaración y se entendió mal la misma explicación, estamos hablando de predios sin urbanizar, este es un lote habitacional unifamiliar, con un permiso de venta otorgado por el municipio hace más de 30 años, estamos hablando que es una cosa ya total fuera del alcance o lo que quiso dar a entender el Congreso, si el terreno fuera un terreno sin urbanizar, estamos hablando de otra cuestión, pero esto el mismo municipio le dio permiso de venta, una persona va y lo compra y le dices ya no puedes hacer nada, tú dinero se fue a la basura, pues es una estupidez, sinceramente lo digo, imagínate. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Digo, yo nada más quería comentar, este es un caso que ya vimos aquí en Cabildo hace a lo mejor un mes o dos meses y el Cabildo le pidió a la Comisión que lo volverá revisar, la Comisión lo estuvo viendo en diferentes ocasiones en ver, como el Ayuntamiento nos había instruido a que sacáramos un dictamen a favor, estuvimos viendo, sin embargo la recomendación jurídica del Jurídico Municipal fue que era una responsabilidad administrativa, sin embargo yo lo quisiera poner, digo, que cada quien vote como quiera, nada más que esté consciente de que estamos cayendo en una responsabilidad, es todo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 21328/2011, en los té rminos expuestos y con la precisión de la ubicación de las calles que hizo el Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor? Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. A favor de que se lo nieguen. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: A favor, del dictamen. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Yo me abstengo por conflicto de intereses. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: 7 votos a favor, ¿en contra?, son 2 votos en contra ¿abstenci ones?, 1 abstención y 5 ausencias, se aprueba entonces por unanimidad. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: A ver, nada más un segundo, Guarro, a ver un segundo, ¿el dictamen venia en contra? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Por mayoría, por mayoría. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. El dictamen se lo están negando, yo estoy en contra de que se lo nieguen, yo digo que tiene derecho a que se lo den. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Entonces yo cambio mi voto, yo les he dicho 40 veces que está mal la Ley del Estado y yo no soy borrego del Estado. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Es que se está mal interpretando. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Se está mal interpretando, pero eso lo hemos discutido varias veces, yo cambio mi voto, yo estoy a favor de que se le diera el permiso Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es que bueno. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Hay un dictamen presentado.

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El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Que dice que es en contra, bueno entonces yo estoy en contra del dictamen. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Los qué estén a favor del dictamen? Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Déjame. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. El problema es Mauricio, de que ni si quiera lo podemos votar a favor, porque el dictamen viene en contra, entonces, aunque votemos en contra del dictamen, no por eso le vamos a dar la autorización a esta persona. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Por eso yo estoy en contra del dictamen. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo estoy perfectamente de acuerdo con lo que está diciendo el Guarro de que esa ley es confiscatoria y que es ilegal y que en efecto se debe de hacer una indemnización previa. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Esa es una mala interpretación violatoria a los derechos adquiridos históricamente individuales y cualquier juicio lo voy a perder y no estoy para perder el tiempo con estupideces, yo estoy en contra del dictamen. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, pero cómo que en cualquier juicio lo vas a perder. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Porque es un terreno como lo dijo Guarro que ya esta urbanizado y tiene sus permisos respectivos, es muy diferente la calle o un fraccionamiento que no se ha construido, pero un terreno que está construido en un fraccionamiento, tú no puedes prohibirle a alguien que lo quiera, que fue un terreno que se aprobó en un fraccionamiento, que dices fíjate que siempre no lo puedes construir porque hay una ley, no sé puede, son derechos adquiridos históricamente. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Entonces tú propones que votemos a favor de que se le otorgue el permiso? El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Yo estoy a favor de que se le otorgue el permiso y estoy en contra del dictamen, y además se los dije y se los vuelvo a reiterar, el peor daño que le podemos hacer a San Pedro en la sierra es precisamente con los lotes medio planos, cuando están empinados y tú le pones unos postes y pones la casa arriba, el terreno no se daña y no lo cortas, entonces si queremos cuidar la ecología y el medio ambiente de este municipio, deberíamos precisamente permitir que se puedan levantar sobre estructuras y que quede el terreno libre, entonces estamos haciendo absolutamente todo en contra de la preservación de la sierra y de la ecología, es verdaderamente absurdo que estemos favoreciendo en una interpretación, yo les aseguro que vale la pena que volvamos a replantear al Estado, porque además estamos violentando un derecho ciudadano adquirido con anticipación, entonces. Primero, estamos violentando un derecho, segundo, estamos haciendo una locura precisamente para dañar a la sierra y tercer; yo digo, yo lo podría entender de que no me hagas un corte en la sierra para hacer un camino, pero un terreno que se hizo en un fraccionamiento tuvo un derecho adquirido cuando se hizo, tú no le puedes quitar ese derecho y lo saben un montón de abogados, no te pueden quitar un derecho adquirido, entonces porque estamos votando algo en contra, contra alguien que sabes que tiene un derecho adquirido, pues, es nada más quitarle el tiempo a todos mis abogados del municipio y además para acabarla de amolar, ojalá y construyeran en esos terrenos y no dañaran las montaña y pusieran un pilote y se pusiera la casa arriba. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, mi pregunta concreta es, si cambiamos el sentido de nuestro voto y votáramos a favor.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se tendría que presentar otro dictamen. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Se tendría que presentar otro dictamen. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Es que la vez pasada ya votamos una cosa de esas y los vuelven a traer, a traer y a traer, yo les pido que aclaremos en el estado que esta es una mal interpretación que tenemos con todo respeto y que lo único que estamos consiguiendo es fastidiar a la montaña y violentar derechos adquiridos, es una locura, estar trayendo estos dictámenes al Cabildo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidores, primero, Francisco Cantú, después Eduardo Cruz. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Sí digo, ya está bien claro, la ley es absurda todos sabemos, se va a arreglar eventualmente, pero si ahorita nosotros votamos y le damos ese permiso, en algún futuro se cae y se muere alguien, vamos a ir al bote, si se lo negamos, si se lo negamos lo estamos ayudando, porque al negarlo se va a meter a juicio y lo va a ganar y con ese precedente vamos a poder tomar decisiones en todos los demás casos dependiendo, entonces aquí estamos ayudando al negarlo, entonces hay que negarlo, que demande, tener el presente y basándonos en la opinión de un Juez que qué es ese 45, pues ya tomamos decisiones en los demás. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Mira, ese terreno yo he pasado 150 ó 200 veces en frente de él, no tiene ningún riesgo, hay casas a los lados, cuando el municipio da un permiso de ventas, san se acabó lo que venga del Estado, ya no se puede, si el terreno estuviera en breña, otro cantar sería, tú le otorgas un permiso de ventas a un fraccionamiento el día de hoy, no le puedes decir mañana en la tarde que salió una ley nueva que ya no puede vender, imagínate que le digas al pelado que ya te pagó el permiso de construcción, de urbanización, todos los trámites ya te dio el área municipal, ya te dio el 17% y le dices ya no puedes vender, espérame compadre y los gastos y costas que voy a tener por daños y perjuicios, va a demandar al municipio, le va a costar al municipio, va a ganar el juicio, no sé cuánto cobre un abogado por llevar un juicio en el Contencioso, pero le va a cobrar al municipio los gastos y costos. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Guarro, te hago una propuesta si les parece, porque es una y otra y otra y ya van como 20 veces que discutimos este tema y vuelves a lo mismo y yo estoy al 100% de acuerdo contigo, si un señor le pagó al municipio, le entregó su 15% municipal, el entregó todo y ahora resulta que todo lo que te di siempre no, bueno, entonces pues, regrésame el área municipal, regrésame mis aportaciones, regrésame todo, es una locura, entonces yo le sugiero, si les parece que hagamos una consulta expedita al Estado, yo me encargo de quién sea responsable del tema, yo le pido a Alejandro que juntemos a nuestros departamentos legales este expediente y vamos juntos, yo estoy seguro que es una confusión de interpretación, porque además no es un problema de pendiente que se caigan las casas, es un problema de cimentación y de estructura y de mecánica de suelos, la casa se te pude caer con un pendiente del 10% y el 90% no se te cae si haces bien las cosas. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. O plana. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Es un problema de riesgo, es un problema de que hagas las cosas con la calidad del terreno. Sí les parece yo prefería retirarlo para esta sesión, hacerle una nueva consulta al Estado y reconsiderar un tema que nos trae a la vuelta y vuelta y vuelta y estamos tomando una decisión equivocada, porque estamos violentando derechos adquiridos y además les insisto es una estupidez que digan que no puedan construir con una pendiente, porque no es un problema de pendientes, es un problema de estructuras. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram De León.

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Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Yo estoy de acuerdo con el Ingeniero, Alcalde, de que debe de clarificarse esto por el Estado, nada más que el Congreso no puede dar interpretaciones de la ley, o sea, si lo hicieron mal, hasta que un juez venga y diga, estás equivocado. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, pero yo lo interpreto de otra forma. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. A través de varios años, se han hecho consultas al Congreso y el Congreso contesta no puedo dar interpretaciones de la ley. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, Ugo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Lo que yo sí creo es que lo retiremos, porque una vez negado, se acabó y el municipio se va a tener que ir a defender al Contencioso, le va a costar a los abogados, tiempo, chamba, no está como si no tuvieran ningún juicio pendiente. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: A ver, les hago una propuesta, si los abogados de este Cabildo revisamos el expediente, incluyendo a un servidor, porque yo sé que al final de cuentas como dice Ugo dice bien, de las interpretaciones, para eso están los jueces, las aclaren los jueces las interpretaciones, pero yo creo que hay cosas, nada más para ver si verdaderamente hay una laguna o verdaderamente es ganas de buscarle el entuerto donde no lo hay, yo les pediría que si hay esta situación, como dice Paco, si verdaderamente hay una laguna, bueno, pues que lo resuelva un juez, si no hay laguna y más de andarle buscando pelos al gato, nos juntamos con nuestro departamento legal, vamos a ver si verdaderamente nosotros sentimos que si se puede aclarar de que aplica o verdaderamente hay una laguna que vale la pena que lo resuelva un juez. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Inclusive te propongo que nos juntemos mañana y acudamos una comitiva, los que se quieran integrar al Congreso y de ser necesario que corrija y reformen la ley de la manera más rápida que se pueda. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Se va a tardar, se va a tardar, yo lo que estoy viendo es, nada más que hacemos para resolverle al ciudadano. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Es que se está mal interpretando Mauricio, esto. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, porque no nada más lo aclaramos, si verdaderamente hay esa laguna o no, yo no he leído eso, yo no te puedo decir si hay una laguna o francamente para mí puede pasar y no pasa nada, no tenemos ningún lío, digo. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. La ley fue hecha así me dijo quien participó, como Ingeniero, para los nuevos fraccionamientos, en cuestión de vialidades, no de construcción de casa. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, ojalá eso diga y entonces estamos haciendo una mala interpretación y una falta de conocimiento entre nosotros, porque no nos juntamos mañana como tú dices, si es para calles y todo eso pues ya pasa, para qué andamos buscándole pelos al gato. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Claudette Treviño. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Nada más te voy a decir porque. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Yo tenía la palabra desde antes. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Échale, échale. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Yo nada más quería comentar, con la finalidad yo creo que de no retrasar el trámite ciudadano, porque el ciudadano está desesperado, dice

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ya contéstenme, no me tengan así, ¿no?, él tiene todavía, el Cabildo lo vota en este momento y él tiene todavía su derecho, si algo se aclara en la ley, él tiene el derecho de solicitar un recurso de reconsideración y eso lo volveríamos a ver aquí en cabildo, entonces no veo ningún inconveniente por votarlo en este caso y si hubiera un modificación en la ley, pues nosotros lo podríamos reconsiderar. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno Claudette, yo me sumo a lo de Claudette que dice que le ayudamos más votando en contra y entonces puede ser en reconsideración o que lo pelee en un juicio, entonces si quieren lo votamos y aunque nosotros si le encontremos que lo vamos mal, nosotros mismos hacemos una. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Pero no significa que no hagan lo que ustedes están proponiendo Mauricio. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Que se vaya a un juicio. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. O sea, no se esperen a que turnemos o que dejemos de. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Es correcto, Hernán, es correcto, ¿verdad?, muy bien, esta aclarado, no es de buena fé ya si se lo complicamos al señor que traemos una bronca legal. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si quieren pasamos a la votación. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. No es el único caso, tenemos 17 casos afilados en Control Urbano que tiene la misma. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Por eso mismo lo que está diciendo el Regidor Hernán. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Y Alejandro López. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Digo a pesar de la votación de ahora se haga lo que está diciendo el Regidor Eduardo Cruz, asistir a las instancias estales para pedir un apoyo. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Y ya aclarar esto que deberás es una locura. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Los que estén entonces a favor de este dictamen, son 9 voto s a favor, ¿en contra?, ¿abstenciones?, 1 abstención, 9 votos a favor, 5 au sencias, se aprueba entonces por mayoría. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Esta grabado cual es la posición. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Hay una petición de suspender la sesión en este momento y reanudarla el día de mañana a las 4 de la tarde, está a consideración de la mesa, ¿los que estén a favor de ello?, manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿a favor?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Cuántos faltan? El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Y luego hay la extraordinaria Gaby lo del plan. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Siendo entonces las 19-diecinueve horas con 53 minutos, declaro un receso y se convoca mañana a las 4 de la tarde, a las 16 horas para reanudarlo. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Ugo y nada más quería aclarar que en esa extensión o en una extraordinaria subsecuente vamos a salir a consulta con el Plan de Desarrollo Urbano 2030.

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RECESO El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, siendo las 16:00 horas del día miércoles 21 de marzo de 2012, en virtud de que el día 14 de marzo de 2012 no se completó el quórum para continuar la sesión, reanudamos hoy la Primera Sesión Ordinaria del presente mes iniciada el pasado día 13, por lo que procederé a tomar lista de asistencia Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Presente Regidores: Lic. Roberto Berlanga Salas Ausente con aviso Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María del Refugio de León Martínez Ausente C. María Mercedes Kontos Fuentes Presente C. Claudette Treviño Márquez Presente Lic. Lorena Canales Martínez Ausente C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Present e Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Present e El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Existe quórum legal, también está con nosotros el contador público Rafael Serna Sánchez, Tesorero Municipal. Antes de continuar con la sesión, me permito informarles que el pasado domingo 18 de marzo de 2012, recibí del Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés su carta de renuncia por motivos personales al cargo de Secretario del Republicano Ayuntamiento, le agradecí su valiosa colaboración en el tiempo que estuvo trabajando para este Ayuntamiento y le deseé mucha suerte en los proyectos que emprenda. En los próximos días estaré platicando con ustedes para presentar y someter a su consideración una propuesta al respecto. Por lo que para efectos de continuar el trabajo del Ayuntamiento, me permito proponerles que para continuar esta sesión y para cualquier otra sesión que se lleve a cabo antes de que se apruebe el nombramiento del Secretario del Republicano Ayuntamiento, la Regidora Alejandra Mayela Garza Domínguez funja como Secretario de Actas de este Ayuntamiento y me asista en el desarrollo de las sesiones. Someteré a votación la propuesta la cual se votará por cédula personal, de acuerdo al artículo 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, en el entendido que se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la propuesta de designar a la Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, como Secretario de actas para que me asi sta en la continuación y desarrollo de esta sesión y las que se lleven a cab o hasta en tanto se apruebe el nombramiento del Secretario del Republicano Ayuntam iento. SE DA POR PRESENTE REGIDORA, C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ, se vota por unanimidad El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Solicito a la Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, tome el lugar a mi derecha para continuar con la sesión. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Bueno, continuando con el punto 6 del orden del día que es informe de comisiones cedo la palabra a la presidenta de la Comisión de Control Urbano, Regidora Claudette Treviño Márquez, para la presentación del décimo segundo dictamen, relativo al expediente administrativo SFR 21401/2011.

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Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento en fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), nos fue turnada la solicitud presentada el día treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), por la persona moral denominada “CONSTRUCTORA FRANFO”, S.A. DE C.V., mediante la cual solicita la autorización para la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN CUATRO (04) PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO ; LOTE UNO (01) CON SUPERFICIE DE 182.88 METROS CUADRADOS, LOTE DOS (02 ) CON SUPERFICIE DE 182.88 METROS CUADRADOS, LOTE TRES (03) CON SUPERFICIE DE 182.88 METROS CUADRADOS Y LOTE CUATRO (04) CON SUPERFICIE DE 274.32 METROS CUADRADOS , los cuales se localizan en Calle Paseo Belinda y Paseo Irma s/n, en la zona de la parte sur de la Loma Larga de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con número de expediente catastral 11-199-004solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21401/2011;por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO.-La solicitante en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011) presentó promoción a través de la cual solicita la autorización para la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN CUATRO (04) PORCIONES, IDENTIFICADOS COMO , LOTE UNO (01) CON SUPERFICIE DE 182.88 METROS CUADRADOS, LOTE DOS (02 ) CON SUPERFICIE DE 182.88 METROS CUADRADOS, LOTE TRES (03) CON SUPERFICIE DE 182.88 METROS CUADRADOS Y LOTE CUATRO (04) CON SUPERFICIE DE 274.32 METROS CUADRADOS , los cuales se localizan en Calle Paseo Belinda y Paseo Irma s/n, en la zona de la parte sur de la Loma Larga de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con número de expediente catastral 11-199-004 solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21401/2011.

SEGUNDO.-La peticionaria adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de escritura pública número 10,390-diez mil trescientos noventa, de fecha 15-quince de mayo del año 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado Manuel Garza Rodríguez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 78-setenta y ocho, con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compadeciendo los señores C.P. José Saúl Homero Hernández Ayala e Ing. Francisco J. Flores Flores, los cuales ocurren a construir una Sociedad Anónima de Capital Variable denominada CONSTRUCTORA FRANFO, designando como Administrador Único de la sociedad al C.P. José Saúl Homero Hernández Ayala y como Gerente General al Ing. Francisco J. Flores Flores; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 1982, Volumen 429, Libro 3020, Sección Auxiliar, Unidad Comercio, de fecha 12-doce de agosto del año 1997-mil novecientos noventa y siete.

2) Copia simple de escritura pública número 7,103-siete mil ciento tres, de fecha 28-veintiocho

de junio del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado Mariano G. Morales Martínez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 90-noventa, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, compareciendo el señor Ingeniero Francisco J. Flores Flores en su carácter de Delegado Especial de la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad “CONSTRUCTORA FRANFO”, Sociedad Anónima de Capital Variable, que ocurre a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de dicha sociedad, en el cual se designa nuevo administrador único de la sociedad al señor Francisco Javier Flores Fernández, para el desempeño de las siguientes facultades; Poder General para pleitos y cobranzas, Poder general para actos de administración, Poder general para actos de administración en el área laboral, Poder general amplísimo para actos de dominio y Poder general cambiario, lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 22, Volumen I, Libro primero, Registro Público de Comercio, Primer distrito, en fecha 6-seis de julio del año 2000- dos mil.

3) Copia simple de escritura pública número15,593-quince mil quinientos noventa y tres, de

fecha 13-trece de enero del año 2010- dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26-veintiséis, con ejercicio en el Primer Distrito, compadeciendo ante él, el señor Francisco Javier Flores Flores como delegado especial de la asamblea y en representación de la sociedad mercantil denominada Constructora Franfo, sociedad anónima de capital variable, en la cual se adaptaron las siguientes resoluciones; se ratifica el cargo como administrador único de la sociedad al señor Francisco Javier Flores Flores, así como los poderes y facultades de; Poder general para actos de administración y Poder general para actos de dominio; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número de Folio Mercantil Electrónico número 60103*9, de fecha de inscripción, 15-quince de agosto del año 2011-dos mil once.

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4) Copia simple de escritura pública número 16,875-dieciséis mil ochocientos setenta y cinco, de fecha 9-nueve de septiembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26-veintiséis,con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, compadeciendo el señor Carlos Téllez Chávez en su carácter de “EL VENDEDOR” y el señor Francisco Javier Flores Flores como administrador único de la sociedad mercantil denominada Constructora Franfo, sociedad anónima de capital variable, en su carácter de “LA COMPRADORA”, celebrando un Contrato de Compraventa de Inmueble, del lote de terreno catastral número 82- ochenta y dos, marcado en el plano de la subdivisión con la letra “D”(de acuerdo al plano autorizado corresponde a una Parcelación), ubicado en la parte Sur de la Loma Larga, en San Pedro Garza García, el cual tiene una superficie de 1,554.48 metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 1526, Volumen 113, Libro 62, sección I propiedad, Unidad San Pedro, Garza García, en fecha 20-veinte de septiembre del año 2011- dos mil once.

5) Copia simple de escrito, de fecha 23-veintitrés de septiembre del año 2011-dos mil once,

solicitando al C. Registrador Público de la propiedad y del Comercio, la Inscripción del Acuerdo y Planos Respectivo , mediante el oficio número SFR-20497/2011, en el cual se aprueba, la subdivisión en 5-cinco lotes, del polígono con superficie de 1,554.48 metros cuadrados, lote 1-uno con una superficie de 182.88 metros cuadrados, lote 2-dos con una superficie de 182.88 metros cuadrados, lote 3-tres con una superficie de 182.88 metros, lote 4-cuatro con una superficie de 182.88 metros cuadrados y lote 5-cinco con una superficie de 822.96 metros cuadrados; firmado por el Ingeniero Francisco Javier Flores Flores, representante legal de la Constructora Franfo, Sociedad anónima de capital variable; lo anterior compareciendo en fecha 22-veintidós de septiembre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26-veintiséis, con ejercicio en el Primer Distrito, para la certificación notarial sobre comprobación de estampa de firma, quedando asentada en el Acta Fuera de Protocolo número 56,704-cincuenta y seis mil setecientos cuatro; presentando constancia de inscripción expedida por el C. Segundo Registrador Público de la Propiedad del Primer Distrito del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 944, Volumen 113, Libro 64, Libro 19, Sección Auxiliares, Unidad Garza García, en fecha 27-veintisiete de septiembre del año 2011- dos mil once.

6) Copia simple de escrito dirigido a la Secretaría de Control Urbano de fecha 17-diecisiete de

noviembre del año 2011-dos mil once, donde el C. Ing. Francisco J. Flores Flores, en su carácter de Representante legal de la Constructora Franfo, S.A. de C.V., notifica que en la parte suroeste del lote marcado con el número de expediente catastral 11-199-004, se cuenta con una red de drenaje pluvial que consta de una red principal y una secundaria cuya área total es de 98.38 metros cuadrados.

7) Certificado de Libertad de Gravamen del lote de terreno marcado en el plano de subdivisión

con el número 5-cinco, ubicado en la parte Sur de la Loma Larga, en San Pedro Garza García, el cual tiene una superficie de 822.96 metros cuadrados, a favor de CONSTRUCTORA FRANFO, S.A. de C.V., 29-veintinueve de noviembre del año 2011-dos mil once, el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.

8) Copia simple de la constancia del pago del impuesto predial, emitido por la Dirección de

Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, de fecha del día 1-uno de febrero del año 2011-dos mil once, respecto al inmueble con expediente catastral 11-199-004, el cual registra 71.00 metros cuadrados de construcción y figura a nombre de la Constructora Franfo S.A. de C.V.

9) Plano y acuerdo de Autorización de parcelación de un terreno ubicado en el lote oriente de la

parte sur de la “Loma Larga”, en el municipio de Monterrey, Nuevo León, con sello de la Dirección de Tramitación de Permisos de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Nuevo León, dentro del expediente 2871/88, con número de oficio 4283/88, el cual se dividió un lote con superficie de 10,000.00 metros cuadrados, en 5 porciones, las cuales quedaron identificadas como lote A con superficie de 2,267.18 metros cuadrados, lote B con superficie de 259.00 metros cuadrados, lote C con superficie de 1,970.80 metros cuadrados, lote D con superficie de 1,554.48 metros cuadrados y lote E con superficie de 2,156.68 metros cuadrados, además de la calle con superficie de 1,791.86 metros cuadrados para la apertura de la calle J. Garza y Garza.

10) Solicitud formal referente al trámite de referencia.

I. 11) Solicitud abierta referente al trámite en mención.

II. 12) Fotografías del bien inmueble en comento.

III. 13) Planos en formato original del bien inmueble en materia.

IV.

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14) Copia simple de identificaciones oficiales expedidas por el Instituto Federal Electoral de los C.C.MARIO ALBERTO GARCÍA AVALOS Y FRANCISCO JAVIER FLORES FLORES, registradas bajo folio número 0000075242455 y 0000035231122, respectivamente.

V. TERCERO.-La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física a los predios de referencia; de la que se desprende: “El predio actualmente se encuentra sin construcción”. CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de subdivisión del predio identificado con expediente catastral 11-199-004. QUINTO.- El expediente administrativo SFR-21401/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), el cual emitió su OPINIÓN en sentido “POSITIVO” por cumplir con los requerimientos de zonificación (superficie mínima del lote), contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221,279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como los Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico dela solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:

“DICTAMEN TÉCNICO I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 30 de septiembre del 2011 Número de expediente: SFR 21401/2011 Expediente Catastral: 11-199-004 Superficie del predio: 822.96 metros cuadrados. Asunto: Subdivisión de un predio, para quedar en 4-cuatro porciones,

identificadas como; Lote 1 con superficie de 182.88 metros cuadrados, Lote 2 con superficie de 182.88 metros cuadrados, Lote 3 con superficie de 182.88 metros cuadrados y Lote 4 con superficie de 274.32 metros cuadrados.

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Ubicación: Calle Paseo Belinda y Paseo Irma, s/n, en la zona de la parte sur de la Loma Larga

Propietario: CONSTRUCTORA FRANFO S.A. de C.V. Representante Legal: Ingeniero Francisco Javier Flores Flores II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta escritura pública número 10,390-diez mil trescientos noventa, de fecha 15-quince de mayo del año 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado Manuel Garza Rodríguez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 78-setenta y ocho, con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compadeciendo los señores C.P. José Saúl Homero Hernández Ayala e Ing. Francisco J. Flores Flores, los cuales ocurren a construir una Sociedad Anónima de Capital Variable denominada CONSTRUCTORA FRANFO, designando como Administrador Único de la sociedad al C.P. José Saúl Homero Hernández Ayala y como Gerente General al Ing. Francisco J. Flores Flores; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 1982, Volumen 429, Libro 3020, Sección Auxiliar, Unidad Comercio, de fecha 12-doce de agosto del año 1997-mil novecientos noventa y siete. 2.- Presenta escritura pública número 7,103-siete mil ciento tres, de fecha 28-veintiocho de junio del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado Mariano G. Morales Martínez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 90-noventa, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, compareciendo el señor Ingeniero Francisco J. Flores Flores en su carácter de Delegado Especial de la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad “CONSTRUCTORA FRANFO”, Sociedad Anónima de Capital Variable, que ocurre a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de dicha sociedad, en el cual se designa nuevo administrador único de la sociedad al señor Francisco Javier Flores Fernández, para el desempeño de las siguientes facultades; Poder General para pleitos y cobranzas, Poder general para actos de administración, Poder general para actos de administración en el área laboral, Poder general amplísimo para actos de dominio y Poder general cambiario, lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 22, Volumen I, Libro primero, Registro Público de Comercio, Primer distrito, en fecha 6-seis de julio del año 2000- dos mil. 3.- Presenta escritura pública número15,594-quince mil quinientos noventa y cuatro, de fecha 13-trece de enero del año 2010- dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26-veintiséis, con ejercicio en el Primer Distrito, compadeciendo ante él, el señor Francisco Javier Flores Flores como delegado especial de la asamblea y en representación de la sociedad mercantil denominada Constructora Franfo, sociedad anónima de capital variable, en la cual se adaptaron las siguientes resoluciones; se ratifica el cargo como administrador único de la sociedad al señor Francisco Javier Flores Flores, así como los poderes y facultades de; Poder general para actos de administración y Poder general para actos de dominio; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número de Folio Mercantil Electrónico número 60103*9, de fecha de inscripción, 15-quince de agosto del año 2011-dos mil once. 4.- Presenta escritura pública número 16,875-dieciséis mil ochocientos setenta y cinco, de fecha 9-nueve de septiembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26-veintiséis,con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, compadeciendo el señor Carlos Téllez Chávez en su carácter de “EL VENDEDOR” y el señor Francisco Javier Flores Flores como administrador único de la sociedad mercantil denominada Constructora Franfo, sociedad anónima de capital variable, en su carácter de “LA COMPRADORA”, celebrando un Contrato de Compraventa de Inmueble, del lote de terreno catastral número 82- ochenta y dos, marcado en el plano de la subdivisión con la letra “D”(de acuerdo al plano autorizado corresponde a una Parcelación), ubicado en la parte Sur de la Loma Larga, en San Pedro Garza García, el cual tiene una superficie de 1,554.48 metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 1526, Volumen 113, Libro 62, sección I propiedad, Unidad San Pedro, Garza García, en fecha 20-veinte de septiembre del año 2011- dos mil once. 5.- Presenta escrito, de fecha 23-veintitrés de septiembre del año 2011-dos mil once, solicitando al C. Registrador Público de la propiedad y del Comercio, la Inscripción del Acuerdo y Planos Respectivo, mediante el oficio número SFR-20497/2011, en el cual se aprueba, la subdivisión en 5-cinco lotes, del polígono con superficie de 1,554.48 metros cuadrados, lote 1-uno con una superficie de 182.88 metros cuadrados, lote 2-dos con una superficie de 182.88 metros cuadrados, lote 3-tres con una superficie de 182.88 metros, lote 4-cuatro con una superficie de 182.88 metros cuadrados y lote 5-cinco con una superficie de 822.96 metros cuadrados; firmado por el Ingeniero Francisco Javier Flores Flores, representante legal de la Constructora Franfo, Sociedad anónima de capital variable; lo anterior compareciendo en fecha 22-veintidós de septiembre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26-veintiséis, con ejercicio en el Primer Distrito, para la certificación notarial sobre comprobación de estampa de firma, quedando asentada en el Acta Fuera de Protocolo número 56,704-cincuenta y seis mil setecientos cuatro; presentando constancia de inscripción expedida por el C. Segundo Registrador Público de la Propiedad del Primer Distrito del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 944, Volumen 113, Libro 64, Libro 19, Sección Auxiliares, Unidad Garza García, en fecha 27-veintisiete de septiembre del año 2011- dos mil once.

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6.- Presenta escrito dirigido a la Secretaría de Control Urbano de fecha 17-diecisiete de noviembre del año 2011-dos mil once, donde el C. Ing. Francisco J. Flores Flores, en su carácter de Representante legal de la Constructora Franfo, S.A. de C.V., notifica que en la parte suroeste del lote marcado con el número de expediente catastral 11-199-004, se cuenta con una red de drenaje pluvial que consta de una red principal y una secundaria cuya área total es de 98.38 metros cuadrados. 7.- Presenta Certificado de Libertad de Gravamen del lote de terreno marcado en el plano de subdivisión con el número 5-cinco, ubicado en la parte Sur de la Loma Larga, en San Pedro Garza García, el cual tiene una superficie de 822.96 metros cuadrados, a favor de CONSTRUCTORA FRANFO, S.A. de C.V., 29-veintinueve de noviembre del año 2011-dos mil once. el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 8.- El solicitante presenta la constancia del pago del impuesto predial, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, de fecha del día 1-uno de febrero del año 2011-dos mil once, respecto al inmueble con expediente catastral 11-199-004, el cual registra 71.00 metros cuadrados de construcción y figura a nombre de la Constructora Franfo S.A. de C.V. 9.- Que esta Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 22-veintidós de julio del año 2011-dos mil once, le comunica mediante acuerdo con número de oficio AMDG/JSECU/813/2011, que él R. Ayuntamiento de este municipio, aprobó la subdivisión de 1-un predio con superficie de 1,554.48 metros cuadrados, para quedar en 5-cinco porciones: lote 1-uno con una superficie de 182.88 metros cuadrados, lote 2-dos con una superficie de 182.88 metros cuadrados, lote 3-tres con una superficie de 182.88 metros, lote 4-cuatro con una superficie de 182.88 metros cuadrados y lote 5-cinco con una superficie de 822.96 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo número SFR-20497/2011, quedando debidamente inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el número 944, Volumen 64, Libro 19, Sección Auxiliares, Unidad Garza García, en fecha 27-veintisiete de septiembre del año 2011- dos mil once. 10.- Presenta plano y acuerdo de Autorización de parcelación de un terreno ubicado en el lote oriente de la parte sur de la “Loma Larga”, en el municipio de Monterrey, Nuevo León, con sello de la Dirección de Tramitación de Permisos de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Nuevo León, dentro del expediente 2871/88, con número de oficio 4283/88, el cual se dividió un lote con superficie de 10,000.00 metros cuadrados, en 5 porciones, las cuales quedaron identificadas como lote A con superficie de 2,267.18 metros cuadrados, lote B con superficie de 259.00 metros cuadrados, lote C con superficie de 1,970.80 metros cuadrados, lote D con superficie de 1,554.48 metros cuadrados y lote E con superficie de 2,156.68 metros cuadrados, además de la calle con superficie de 1,791.86 metros cuadrados para la apertura de la calle J. Garza y Garza. 11.- Siendo objeto del presente trámite, el que en el antecedente citado en el párrafo anterior, se identifica como lote “D” con superficie de 1,554.48 metros cuadrados, presenta oficio número SDS-DJ/181/11, emitido por la Dirección Jurídica de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado, de fecha 07-siete de julio del año 2011-dos mil once, el cual menciona que “el lote de terreno identificado con la letra “D”, con una superficie de 1,554.48 metros cuadrados, que resultó del proyecto de parcelación aprobada por la dirección de Tramitación de Permisos, mediante Plano y Acuerdo, de fecha 04-cuatro de noviembre del año 1988-mil novecientos ochenta y ocho, contenido en el oficio número 4283/H-0.1/88, del expediente 2871/88, de un predio con superficie de 10.000.00 metros cuadrados, ubicado en el municipio de Monterrey, Nuevo León, para quedar subdividido en 5-cinco porciones y destinado a una superficie de 1,791.86 metros cuadrados para la apertura de la calle J. Garza y Garza De acuerdo al oficio antes mencionado, se desprende que en el acuerdo Segundo, quedo obligado el propietario a ceder de forma gratuita, sin reserva o limitación alguna al municipio de Monterrey, Nuevo León, la superficie destinada para la apertura de una calle que daría acceso a los lotes interiores en la forma y términos del plano aprobado, se otorgó en los términos del artículo 162 de la Ley de Urbanismo y Planificación, que remitía a artículo 45 del propio Ordenamiento, donde estaban exentos de las obligaciones a que se refiere los artículos 39, segundo párrafo, 43 y 44, los propietarios de las parcelaciones de las parcelaciones de predios que resultaran no más de 5-cinco porciones.” 12.- Que la Secretaría de Control Urbano mediante resolución de fecha 11-once de octubre del año 2011-dos mil once y bajo el número de oficio AMDG/SECU/1069/2011, se emitió preventiva dirigida al C. Francisco Javier Flores Flores, en su carácter de Representante Legal de la Constructora Franfo S.A de C.V, solicitándole la presentación de los siguientes documentos: la modificación a los planos presentados, certificado de libertad de gravamen, acta constitutiva, escritura pública inscrita bajo el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, notificada en fecha 31-treinta y uno de agosto del año en curso, cumpliendo con lo solicitado el día 01-primero de diciembre del presente año. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

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IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

El predio actualmente se encuentra sin construcción.

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 4-cuatros lotes

11-199-004 822.96 metros cuadrados

Lote 1 182.88 metros cuadrados Lote 2 182.88 metros cuadrados

Lote 3 182.88 metros cuadrados Lote 4 274.32 metros cuadrados

(175.94 metros cuadrados superficie de lote, libre de obra pluvial y 98.38 metros cuadrados de Ducto Pluvial.)

Área Total = 822.96 metros cuadrados Área Total = 822.96 metros cuadrados VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD: De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, el predio identificado con el número de expediente catastral 11-199-004 de superficie total 822.96 metros cuadrados, dentro de los cuales 513.00 metros cuadrados aproximadamente se encuentran en la zona denominada H-5 definida como habitacional unifamiliar, la cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 135.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39, Densidad V Tipo H-5, así como también la superficie restante del predio 309.96 metros cuadrados aproximadamente se encuentran en la zona denominada H-3 la cual permite unas densidades de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 85.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39, densidad III Tipo H-3, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. VII.- ÁREA MUNICIPAL:

Para acreditar los antecedentes del origen del inmueble, el solicitante presentó el siguiente oficio, el cual menciona textualmente lo siguiente: Presenta oficio número SDS-DJ/181/11, emitido por la Dirección Jurídica de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado, de fecha 07-siete de julio del año 2011-dos mil once, el cual menciona que “el lote de terreno identificado con la letra “D”, con superficie de 1,554.48 metros cuadrados, que resultó del proyecto de parcelación aprobada por la Dirección de Tramitación de Permisos, mediante plano y acuerdo, de fecha 4 de noviembre del año 1988, contenido en el oficio número 4283/H-0.1/88, del

expediente 2871/88, de un predio con superficie de 10.000.00 metros cuadrados, ubicado en el municipio de Monterrey, Nuevo León, para quedar subdividido en 5-cinco porciones y destinando una superficie de 1,791.86 metros cuadrados para la apertura de la calle J. Garza y Garza.” De acuerdo al oficio antes mencionado, se desprende que en el acuerdo Segundo, quedo obligado el propietario a ceder de forma gratuita, sin reserva o limitación alguna al municipio de Monterrey, Nuevo León, la superficie destinada para la apertura de una calle que daría acceso a los lotes interiores en la forma y términos del plano aprobado, se otorgó en los términos del artículo 45 del propio Ordenamiento, donde estaban exentos de las obligaciones a que se refiere los artículos 39, segundo párrafo, 43 y 44, los propietarios de las parcelaciones de las parcelaciones de predios que resultan no mas de 5-cinco porciones.” VIII.- VIALIDAD: Los lotes resultantes de la subdivisión, el Lote 1, Lote 2, y Lote 3, presentan frente por la calle Paseo Belinda y el Lote 4 presenta frente por la calle Paseo Belinda y Paseo Irma. El Solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión anexo al expediente.

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IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación, (superficie mínima del lote), contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como los Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de subdivisión de la Constructora Franfo S.A. de C.V., del predio identificado con el Expediente Catastral número 11-199-044, ubicado en la Calle Paseo Belinda y calle Paseo Irma, con la superficie siguiente:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 4-cuatros lotes

11-199-004 822.96 metros cuadrados

Lote 1 182.88 metros cuadrados Lote 2 182.88 metros cuadrados

Lote 3 182.88 metros cuadrados Lote 4 274.32 metros cuadrados

(175.94 metros cuadrados superficie de lote, libre de obra pluvial y 98.38 metros cuadrados de Ducto Pluvial.)

Área Total = 822.96 metros cuadrados Área Total = 822.96 metros cuadrados Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1 con superficie de 182.88 metros cuadrados Lote 2 con superficie de 182.88 metros cuadrados, Lote 3 con superficie de 182.88 metros cuadrados y Lote 4 con superficies de 274.32 metros cuadrados, (175.94 metros cuadrados superficie de lote, libre de obra pluvial y 98.38 metros cuadrados de Ducto Pluvial.) debiendo cumplir con lo siguiente: Los lotes resultantes de la subdivisión, el Lote 1, Lote 2, y Lote 3, presentan frente por la calle Paseo Belinda y el Lote 4 presenta frente por la calle Paseo Belinda y Paseo Irma. Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la subdivisión que se presenta para su autorización. Se apercibe al solicitante que deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. Se apercibe al solicitante que en el área donde se ubica la obra pluvial, no deberá construir obra civil sobre el mismo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establece lo siguiente: “ARTÍCULO 228. Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de construcción o edificación, se sujetarán a esta Ley, a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes disposiciones: II. Respetar los alineamientos de las vías públicas o de comunicación con su anchura correspondiente o prevista, quedando prohibida la obstrucción de esas vías, así como la de cauces pluviales y cañadas Se apercibe al solicitante que deberá de cumplir con lo siguiente:

• Queda prohibido la construcción de edificaciones, en los siguientes supuestos:

I. En cauces y lechos de ríos, arroyos y escurrimientos, excepto en los casos que establece el artículo 178 fracción II de éste Reglamento;

II. Que se ubiquen por debajo de 5 metros de altura como mínimo a partir de la cota de máximo crecimiento hidráulico de ríos o arroyos que desarrollen más de 20 metros de sección; y,

III. Que tengan problemas o antecedentes de inundación o anegamiento, siempre y cuando se lleven a cabo obras de mitigación y eliminación de riesgo conforme a estudios técnicos de peritos certificados en las materias correspondientes.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del citado Reglamento.

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• Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial

sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento.

• El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para

evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento.

• En los arroyos o cañadas se deberán respetar las siguientes normas:

I. Está prohibido alterar el curso original de los arroyos o cañadas; II. Está prohibido construir en el cauce de los arroyos o cañadas; salvo

para la construcción de puentes, vados, obras de captación y conducción de escurrimientos pluviales, redes de drenaje pluvial o similares obras de infraestructura, siempre y cuando se respete el estado natural;

III. Está prohibida la instalación de cercas o bardas que impidan el libre acceso al personal responsable de la infraestructura pluvial, desarrollo urbano, ecología o protección civil;

IV. Está prohibido realizar construcciones e instalaciones que no contemplen una planeación pluvial integral;

V. En toda construcción o edificación se deberá dejar un derecho de vía para inspecciones con anchura igual a 10 metros de ancho paralelos en cada uno de los costados, contados a partir del nivel máximo de agua referido a un periodo de retorno de lluvias de cincuenta años; y,

VI. Solo se permitirá la construcción de represas, estanques o similares cuando se requieran para la retención de sedimentos o regulación de flujos y que estén contempladas como parte de la solución pluvial integral de la cuenca.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del citado Reglamento.

• Los propietarios de los lotes o predios que tienen el carácter de predio sirviente, deberán

respetar y liberar la servidumbre para el paso del agua de lluvia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del citado Reglamento.

El Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

Rúbrica _______________________________

ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA SECRETARIO DE CONTROL URBANO”

QUINTO.- El expediente administrativo SFR-21401/2011 así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), el cual emitió su OPINIÓN en sentido “POSITIVO” por cumplir con los requerimientos de zonificación (superficie mínima del lote), contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221,279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como los Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

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SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR-21401/2011, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, y toda vez que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, el predio identificado con el número de expediente catastral 11-199-004 de superficie total 822.96 metros cuadrados, dentro de los cuales 513.00 metros cuadrados aproximadamente se encuentran en la zona denominada H-5 definida como habitacional unifamiliar, la cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 135.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39, Densidad V Tipo H-5, así como también la superficie restante del predio 309.96 metros cuadrados aproximadamente se encuentran en la zona denominada H-3 la cual permite unas densidades de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 85.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39, densidad III Tipo H-3, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y en virtud de que la propuesta de subdivisión señala que los lotes resultantes identificados como Lote 1, Lote 2, y Lote 3 cuentan con una superficie de 182.88 metros cuadrados y el identificado como Lote 4 con una superficie de 274.32 metros cuadrados de los cuales 98.83 se dejarán libres de construcción por la obra de Ducto Pluvial, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010. Ahora bien, por lo que hace a la cesión de área municipal, la Secretaría de Control Urbano dictamina que para acreditar el antecedente del origen del inmueble se presentó oficio número SDS-DJ/181/11, emitido por la Dirección Jurídica de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado, de fecha 07-siete de julio del año 2011-dos mil once, el cual menciona que “el lote de terreno identificado con la letra “D”, con superficie de 1,554.48 metros cuadrados, que resultó del proyecto de parcelación aprobada por la Dirección de Tramitación de Permisos, mediante plano y acuerdo, de fecha 4 de noviembre del año 1988, contenido en el oficio número 4283/H-0.1/88, del expediente 2871/88, de un predio con superficie de 10.000.00 metros cuadrados, ubicado en el municipio de Monterrey, Nuevo León, para quedar subdividido en 5-cinco porciones y destinando una superficie de 1,791.86 metros cuadrados para la apertura de la calle J. Garza y Garza.” En ese sentido, en fecha 19 de junio de 1990 se firmó convenio celebrado entre los municipios de Monterrey, Nuevo León y San Pedro Garza García, Nuevo León, referente a la aplicación de los limites de ambos municipios, resultando lo que en la actualidad se muestra en planos; lo que fue aprobado mediante decreto para el efecto de normar con precisión los límites entre ambos municipios. De acuerdo al oficio antes mencionado, se desprende que en el acuerdo Segundo, quedo obligado el propietario a ceder de forma gratuita, sin reserva o limitación alguna al municipio de Monterrey, Nuevo León, la superficie destinada para la apertura de una calle que daría acceso a los lotes interiores en la forma y términos del plano aprobado, se otorgó en los términos del artículo 45 del propio Ordenamiento, donde estaban exentos de las obligaciones a que se refiere los artículos 39, segundo párrafo, 43 y 44, los propietarios de las parcelaciones de predios que resultan no más de 5-cinco porciones. Es el caso que los lotes resultantes de la subdivisión Lote 1, Lote 2 y Lote 3 presentan frente por la calle Paseo Belinda y el Lote 4 presenta frente por la calle Paseo Belinda y Paseo Irma. Por lo anteriormente expuesto se determina que el proyecto cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de Subdivisión de la persona moral denominada “CONSTRUCTORA FRANFO”, S.A. DE C.V., del predio identificado con expediente catastral 11-199-004 con la superficie siguiente:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 4-cuatros lotes

11-199-004

822.96 metros cuadrados

Lote 1 182.88 metros cuadrados Lote 2 182.88 metros cuadrados

Lote 3 182.88 metros cuadrados Lote 4 274.32 metros cuadrados

(175.94 metros cuadrados superficie de lote, libre de obra pluvial y 98.38

metros cuadrados de Ducto Pluvial.) Área Total = 822.96 metros cuadrados Área Total = 822.96 metros cuadrados

Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1 con superficie de 182.88 metros cuadrados Lote 2 con superficie de 182.88 metros cuadrados, Lote 3 con superficie de 182.88 metros cuadrados y Lote 4 con superficies de 274.32 metros cuadrados, (175.94 metros cuadrados superficie de lote, libre de obra pluvial y 98.38 metros cuadrados de Ducto Pluvial.) debiendo cumplir con lo siguiente: Debiendo respetar la solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la SUBDIVISIÓN que anexó para su autorización.

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Deberá de respetar la densidad establecida en esta zona y el uso de suelo, indicado en el Punto VI del dictamen de Control Urbano, mismo que se encuentra transcrito en el presente dictamen. La solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de ciento treinta (130) días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. Lasolicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado, para su actual integración a nuestro sistema. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en los considerandos tercero y cuarto del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada por la persona moral denominada “CONSTRUCTORA FRANFO”, S.A. DE C.V ., relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN CUATRO (04 ) PORCIONES, IDENTIFICADOS COMO, LOTE UNO (01) CON SUPERFICIE DE 182.88 METROS CUADRADOS, LOTE DOS (02) CON SUPERFICIE DE 182.88 METROS CUADRADOS, LOTE TRE S (03) CON SUPERFICIE DE 182.88 METROS CUADRADOS Y LOTE CUATRO (04) CON SUPE RFICIE DE 274.32 METROS CUADRADOS , los cuales se localizan en Calle Paseo Belinda y Paseo Irma S/N, en la zona de la parte sur de la Loma Larga de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con número de expediente catastral 11-199-004 solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21401/2011, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo. SEGUNDO:- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se apercibe ala solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante esta Secretaría, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales. TERCERO:-Se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano para que rubrique y firme los planos que la interesada presentó, y que contienen la propuesta de subdivisión de los lotes que por este medio se autoriza. CUARTO:- Así mismo, se apercibe ala solicitante queen caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. QUINTO:-La solicitante deberá presentar ante la Secretaría de Control Urbano, un plano con los sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración en el sistema. SEXTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad,

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gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. SÉPTIMO:- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. OCTAVO:-Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique ala interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículos 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. NOVENO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 03de febrero de 2011. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR.” En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo segundo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, DAMOS POR PRESENTE A LA REGIDORA, LIC. LORENA CANALES MARTÍNEZ, ¿algún comentario respecto al dictamen?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 21401/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿a favor?, Regidora Cuca y Mercedes, son 10 votos a favor, ¿en contra?, 1 voto en contra, ¿abstenciones?, ¿Cuca fue a favor?, muy bien es apr obado por mayoría. Continuando con el uso de la palabra la C. Secretar io de Actas, Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Para la presentación del décimo tercer dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 21549/2011. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento en fecha tres (03) de Febrero de dos mil doce (2012), nos fue turnada la solicitud presentada el día siete (07) de Noviembre de dos mil once (2011), por los C.C. CAROLINA HANDAL MARCOS DE LEVY Y GUSTAVO LEVY NAVARRO , mediante la cual solicitan la autorización para la RELOTIFICACIÓN DE TRES (03) LOTES, PARA QUEDAR EN TRES (03) IDENTIFIC ADOS COMO “LOTE 3” CON SUPERFICIE DE 2,500.251 METROS CUADRADOS, “LOTE 4” CON SUPERFICIE DE 730.935 METROS CUADRADOS Y “LOTE 12” CON SUPERFICIE DE 578. 76 METROS CUADRADOS , los cuales se localizan en la calle Moralillo, Sierra Verde y Corona, en la Colonia Lomas del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expedientes catastrales13-047-003, 13-047-004 y 13-047-012, respectivamente, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21549/2011;por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO.-Los solicitantes en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil once (2011), presentaron promoción a través de la cual solicitan la autorización para la RELOTIFICACIÓN DE TRES (03) LOTES, PARA QUEDAR EN TRES (03) IDENTIFICADOS COMO “LOTE 3” CON SUPERFICIE DE 2,500.251 METROS CUADRADOS, “LOTE 4” CON SUPERFICIE DE 730.935 METROS CUADRADOS Y “LOTE 12” CON SUPERFICIE DE 578.76 METR OS CUADRADOS , los cuales se localizan en la calle Moralillo, Sierra Verde y Corona, en la Colonia Lomas del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expedientes catastrales 13-

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047-003, 13-047-004 y 13-047-012, respectivamente, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21549/2011.

SEGUNDO.-Las peticionarias adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de la Escritura Pública número 2,011-dos mil once, de fecha 30-treinta de noviembre del año 1983-mil novecientos ochenta y tres, pasada ante la fe del Licenciado Víctor M. Garza Salinas, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 67-sesenta y siete en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativo a Contrato de Donación Gratuita, compareciendo la C. María Habib Marcos Viuda de Handall como la parte donante y la C. Carolina Handall Marcos de Levy como la parte donataria, de la finca marcada con el número 1071 “A” de la calle Lomas del Valle y porción de terreno marcado como número 3 de la manzana número 22 de la Colonia Lomas del Valle en San Pedro Garza García, Nuevo León de superficie 2,025.00 metros cuadrados (el identifica do con el número de expediente catastral 13-047-003 ); lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1,536, Volumen 45, Libro 33, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 23-veintitrés de diciembre del año 1983-mil novecientos ochenta y tres. a)

2) Copia simple de la Escritura Pública número 2,013-dos mil trece de fecha 30-treinta de Noviembre de 1983-mil novecientos ochenta y tres, pasada ante la fe del Licenciado Victor M. Garza Salinas, Notario Público en ejercicio, Titular de la Notaría Pública número 67-sesenta y siete en este municipio, relativo a un contrato de donación gratuita, comparecieron, de una parte la señora María Habib Marcos viuda de Handall como “la donante”, y de la otra parte la señorita Amelia Handall Marcos, a quien se le denominará “la donataria”. b)

3) Copia simple de la Escritura Pública número 11,070-once mil setenta, de fecha 21-veintiuno de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado José Garza Flores, Notario Público en ejercicio titular de la Notaría número 43-cuarenta y tres en este municipio, relativo testamento público abierto, compareció la señora doña María Habib Marcos viuda de Handall y los testigos testamentarios que después se expresarán. c)

4) Copia simple de la Escritura Pública número 17,691-diecisiete mil seiscientos noventa y uno, de fecha 11-once de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral, relativo a Contrato de Donación Simple y Pura, compareciendo la C. Carolina Handall Marcos como la parte donante y el C. Gustavo Levy Navarro como la parte donataria, del 50% de la finca marcada con el número 1071 “A” de la calle Lomas del Valle y porción de terreno marcado como número 3 de la manzana número 22 de la Colonia Lomas del Valle en San Pedro Garza García, Nuevo León de superficie 2,025.00 metros cuadrados e identificado con el número de expediente catastral 13-047-003; lo anterior debidamente inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado bajo el número 1,700, Volumen 113, Libro 68, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 19-diecinueve de octubre del año 2011-dos mil once. d)

5) Copia Simple de la Escritura Pública número 21,730-veintiún mil setecientos treinta, de fecha 22-veintidós de Diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante el Licenciado Víctor M. Garza Salinas, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 67-sesenta y siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, mediante el cual se llevo a cabo la Protocolización de las constancias correspondientes y expedición de la hijuela relativa al Juicio Sucesorio Testamentario a Bienes de la señorita C. Amelia Alicia Handal Marcos, también conocida como Amelia Handal Marcos, Alicia Handal Marcos y Amelia Handall Marcos, aplicando a favor de los herederos reconocidos los C.C. Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro, el 100% del predio marcado con el número 4 de la manzana 22 de la Colonia Lomas del Valle, identificado con el expediente catastral 13-047-004 con superficie de 3,713.46 metros cuadrados (el cual es necesario hacer mención fue objeto de una autorización de subdivisión, misma que se describe en el inciso c), del número 6, del presente apartado II Antecedentes); lo anterior debidamente inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado bajo el Número 136, Volumen 113, Libro 6, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 26-veintiséis de enero del año 2011-dos mil once e)

6) Copia simple del escrito de fecha 24-veinticuatro de febrero del año 2011-dos mil once, suscrito por los C. C. Carolina Handall Marcos de Levy y Gustavo Ley Navarro, dirigido al Segundo Registrador Público de la Propiedad, informando que referente a la escritura pública número 21,730-veintiún mil setecientos treinta, por un error involuntario en la Partida Tercera (relativo al predio identificado con el número de expediente catastral 13-047-004) de dicha escritura se anotó en su lado poniente que se componía de dos líneas, debiendo ser lo correcto que se compone de tres líneas; escrito que fuera ratificado el día 28-veintiocho del mismo mes y año, ante el Licenciado Víctor M. Garza Salinas, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 67-sesenta y siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, según consta en el Acta número 64,441-sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno, del Libro de actas fuera de protocolo a cargo del referido notario; lo cual quedo debidamente inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado bajo

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el Número 273, Volumen 64, Libro 6, Sección Auxiliar San Pedro Garza García, de fecha 16-dieciséis de marzo del año 2011-dos mil once. f)

7) Copia simple del escrito de fecha 21-veintiuno de septiembre del año 2011-dos mil once, suscrito por los C. C. Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Ley Navarro, dirigido al C. Segundo Registrador Público, de la Propiedad y del Comercio de la Primera Cabecera Distrital en el Estado con Residencia en Monterrey Nuevo León, solicitando la anotación e inscripción de la Subdivisión en 5-cinco polígonos, del lote marcado con el número 4-cuatro, de la manzana 22-veintidós de la colonia Lo mas del Valle , con superficie de 3,713.46 metros cuadrados, la cual fue autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas (sic) del municipio de San Pedro Garza García, en fecha 16-dieciséis de agosto del año 2011- dos mil once; escrito que fuera ratificado en fecha 21-veintiuno de septiembre del año 2011-dos mil once, ante el Licenciado Héctor Villegas Olivares, Notario Público Suplente adscrito a la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, según consta en el Acta Fuera de Protocolo número 89,863/2011-ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres diagonal dos mil once; lo anterior debidamente inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 934, Volumen 64, Libro 19, Sección Auxiliares, Unidad Garza García, de fecha 23-veintitrés de septiembre del año 2011-dos mil once. g)

8) Copia simple de los siguientes antecedentes urbanísticos, autorizados por:

a) La Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación de Gobierno del Estado, para la Parcelación familiar en 5-cinco lotes y un área de acceso a los lotes 1, 2, 3, 4 y 5, lo anterior en fecha 4-cuatro de noviembre del año 1983-mil novecientos ochenta y tres, dentro del expediente 2531/83. Cabe hacer mención que los predios objeto del trámite de relotificación provienen de la parcelación citada.

b) La Secretaria de Control Urbano, referente a la Licencia de Construcción para demolición total de casa habitación (524.00 metros cuadrados), dentro del expediente administrativo número DEMT 20721/2011, de fecha de expedición 15-quince de abril del año 2011-dos mil once, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 13-047-004, con superficie de 3,713.46 metros cuadrados. h) c) El R. Ayuntamiento de este Municipio en la Primera Sesión Ordinaria del mes de Agosto celebrada en fecha 09-nueve de agosto del año 2011-dos mil once, aprobó la solicitud de Subdivisión de un predio identificado con el número de expediente catastral 13-047-004, para quedar en 5-cinco porciones, identificadas como Lote A de superficie 1,095.93 metros cuadrados, Lote B de superficie 674.983 metros cuadrados, Lote C de superficie 674.981 metros cuadrados, Lote D con superficie de 689.016 metros cuadrados y Lote E con superficie de 578.55 metros cuadrados (de los cuales los identificados como Lote A y Lote D, con superficies de 1,095.93 metros cuadrados y 689.016 metros cuadrados, identificados actualmente con los números de expediente catastral 13-047-004 y 13-047-012, respectivamente, son objeto del presente trámite), lo anterior se notifico mediante resolución emitida por la Secretaria de Control Urbano en fecha 16-dieciséis de agosto del año 2011-dos mil once, bajo el número de oficio AMDG/JSECU/918/201, dentro del expediente administrativo número SFR 20579/2011. i) d) Copia simple de escrito de fecha 24-veinticuatro de enero del año 2011-dos mil once, mediante el cual los C.C. Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro, otorgan a favor de la C. Arq. Lucia C. Guerra Guerra, Poder amplio cumplido y bastante para que en su nombre y representación acuda ante las autoridades competentes del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de tramitar todo lo necesario ante dichas autoridades para la parcelación de diversos inmuebles, el cual fuera ratificado en la misma fecha, ante la Licenciada Angélica Guadalupe Garza Valdés, Notario Público Suplente adscrita a la Notaría Pública número 67-sesenta y siete, de la que es el Titular el Licenciado Víctor M. Garza Salinas con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, asentado en el Acta levantada fuera de Protocolo número 64,061-sesenta y cuatro mil sesenta y uno. j) e) Estados de cuenta al corriente del impuesto predial expedidos por la Dirección de Ingresos de la Secretaria de Finanzas y Tesorería de éste municipio, en fecha 07-siete de noviembre del año 2011-dos mil once, figurando a nombre de la C. Carolina Handall de Levy y C., relativos a los predios identificados con los siguientes números de expediente catastral: 13-047-003 el cual registra 502.00 metros cuadrados de construcción; 13-047-004 y 13-047-012 los cuales no registran construcción.

9) Certificados de Libertad de Gravamen:

• Del predio marcado con el número 3-tres de la manzana número 22-veintidós, con superficie de 2,025.00 metros cuadrados, el cual se encuentra inscrito a favor de los C. C. Carolina Handall Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro, de fecha 26-veintiséis de octubre del año 2011-dos mil once.

• Del predio identificado como Polígono A, con superficie de 1,095.93 metros cuadrados, el cual se encuentra inscrito a favor de los C.C. Carolina Handal Marcos de

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Levy y Gustavo Levy Navarro, de fecha 26-veintiséis de septiembre del año 2011-dos mil once. • Del predio identificado como Polígono D, con superficie de 689.016 metros cuadrados, el cual se encuentra inscrito a favor los C.C. Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro, de fecha 26-veintiséis de septiembre del año 2011-dos mil once. Los cuales NO REGISTRAN EN SU MARGEN CONSTANCIA VIGENTE ALGUNA DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.

10) Escrito dirigido a la Secretaria de Control Urbano, de fecha octubre del año 2011-dos mil

once, donde los C.C. Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro, solicitan la relotificación de los lotes identificados con los expedientes catastrales 13-047-003, 13-047-004 y 13-047-012.

11) Oficio emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el número 115/SDU/2011, de fecha 17-diecisiete de junio del año 2011-dos mil once, en respuesta al oficio enviado por esta Secretaría de Control Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, bajo el número de oficio AMDG/JSECU/538/2011, de fecha 2-dos de junio del presente año, solicita se le informe si el lote marcado con el número catastral 13-047-004 cumplió con la cesión de áreas municipales informando: el lote en cuestión es una de las seis porciones resultando de la subdivisión de un predio propiedad de la Sra. María Marcos Vda. de Handall, con una superficie de 11,750.62 metros cuadrados. Que en base a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado publicada en el Periódico Oficial el 1-primero de febrero del año 1980-mil novecientos ochenta, se exentó del pago de las Áreas municipales en apego al artículo 71 fracción IV de la citada Ley.

12) Solicitud en formato oficial en relación al trámite en cuestión. k)

13) Estudio fotográfico.

14) Planos en formato oficial con propuesta de relotificación.

TERCERO.-La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección

física a los predios de referencia; de la que se desprende: “los predios se encuentran con construcciones.”

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de Relotificación de los predios identificados con los expedientes catastrales número 13-047-003, 13-047-004 y 13-047-012.

QUINTO.- El expediente administrativo SFR-21549/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día tres (03) de Febrero de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido favorable de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,en fecha, tres (03) de Febrero de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo

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párrafo, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero, Segundo, tercero, cuarto y quinto del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico dela solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:

“DICTAMEN TÉCNICO

I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 7 de noviembre del 2011. Números de expedientes: SFR 21549/2011. Expedientes Catastrales: 13-047-003, 13-047-004 y 13-047-012. Superficies de los predios: 2,025.00 metros cuadrados, 1,095.93metros cuadrados y 689.016metros cuadrados, respectivamente. Asunto: Relotificación de 3-tres lotes, para quedar en 3-tres identificados como Lote 3 con superficie de 2,500.251 metros cuadrados, Lote 4 con superficie de 730.935 metros cuadrados y Lote 12 con superficie de 578.76 metros cuadrados. Ubicación: Calle Moralillo, Sierra Verde y Corona, en la Colonia Lomas del

Valle. Propietarios: Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro. II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta copia simple de la escritura pública número 2,011-dos mil once, de fecha 30-treinta de noviembre del año 1983-mil novecientos ochenta y tres, pasada ante la fe del Licenciado Víctor M. Garza Salinas, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 67-sesenta y siete en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativo a Contrato de Donación Gratuita, compareciendo la C. María Habib Marcos Viuda de Handall como la parte donante y la C. Carolina Handall Marcos de Levy como la parte donataria, de la finca marcada con el número 1071 “A” de la calle Lomas del Valle y porción de terreno marcado como número 3 de la manzana número 22 de la Colonia Lomas del Valle en San Pedro Garza García, Nuevo León de superficie 2,025.00 metros cuadrados (el identificado con el número de expediente catastral 13-047-003); lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1,536, Volumen 45, Libro 33, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 23-veintitrés de diciembre del año 1983-mil novecientos ochenta y tres. 2.- Presenta copia simple de la escritura pública número 17,691-diecisiete mil seiscientos noventa y uno, de fecha 11-once de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral, relativo a Contrato de Donación Simple y Pura, compareciendo la C. Carolina Handall Marcos como la parte donante y el C. Gustavo Levy Navarro como la parte donataria, del 50% de la finca marcada con el número 1071 “A” de la calle Lomas del Valle y porción de terreno marcado como número 3 de la manzana número 22 de la Colonia Lomas del Valle en San Pedro Garza García, Nuevo León de superficie 2,025.00 metros cuadrados e identificado con el número de expediente catastral 13-047-003; lo anterior debidamente inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado bajo el número 1,700, Volumen 113, Libro 68, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 19-diecinueve de octubre del año 2011-dos mil once. 3.- Presenta copia simple de la escritura pública número 21,730-veintiún mil setecientos treinta, de fecha 22-veintidós de Diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante el Licenciado Víctor M. Garza Salinas, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 67-sesenta y siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, mediante el cual se llevo a cabo la Protocolización de las constancias correspondientes y expedición de la hijuela relativa al Juicio Sucesorio Testamentario a Bienes de la señorita C. Amelia Alicia Handal Marcos, también conocida como Amelia Handal Marcos, Alicia Handal Marcos y Amelia Handall Marcos, aplicando a favor de los herederos reconocidos los C.C. Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro, el 100% del predio marcado con el número 4 de la manzana 22 de la Colonia Lomas del Valle, identificado con el expediente catastral 13-047-004 con superficie de 3,713.46 metros cuadrados (el cual es necesario hacer mención fue objeto de una autorización de subdivisión, misma que se describe en el inciso c), del número 6, del presente apartado II Antecedentes); lo anterior debidamente inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado bajo el Número 136, Volumen 113, Libro 6, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 26-veintiséis de enero del año 2011-dos mil once

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4.- Presenta copia simple del escrito de fecha 24-veinticuatro de febrero del año 2011-dos mil once, suscrito por los C. C. Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Ley Navarro, dirigido al Segundo Registrador Público de la Propiedad, informando que referente a la escritura pública número 21,730-veintiún mil setecientos treinta, por un error involuntario en la Partida Tercera (relativo al predio identificado con el número de expediente catastral 13-047-004) de dicha escritura se anotó en su lado poniente que se componía de dos líneas, debiendo ser lo correcto que se compone de tres líneas; escrito que fuera ratificado el día 28-veintiocho del mismo mes y año, ante el Licenciado Víctor M. Garza Salinas, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 67-sesenta y siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, según consta en el Acta número 64,441-sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno, del Libro de actas fuera de protocolo a cargo del referido notario; lo cual quedo debidamente inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado bajo el Número 273, Volumen 64, Libro 6, Sección Auxiliar San Pedro Garza García, de fecha 16-dieciséis de marzo del año 2011-dos mil once. 5.- Presenta copia simple del escrito de fecha 21-veintiuno de septiembre del año 2011-dos mil once, suscrito por los C. C. Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Ley Navarro, dirigido al C. Segundo Registrador Público, de la Propiedad y del Comercio de la Primera Cabecera Distrital en el Estado con Residencia en Monterrey Nuevo León, solicitando la anotación e inscripción de la Subdivisión en 5-cinco polígonos, del lote marcado con el número 4-cuatro, de la manzana 22-veintidós de la colonia Lomas del Valle, con superficie de 3,713.46 metros cuadrados, la cual fue autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas (sic) del municipio de San Pedro Garza García, en fecha 16-dieciséis de agosto del año 2011- dos mil once; escrito que fuera ratificado en fecha 21-veintiuno de septiembre del año 2011-dos mil once, ante el Licenciado Héctor Villegas Olivares, Notario Público Suplente adscrito a la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, según consta en el Acta Fuera de Protocolo número 89,863/2011-ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres diagonal dos mil once; lo anterior debidamente inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 934, Volumen 64, Libro 19, Sección Auxiliares, Unidad Garza García, de fecha 23-veintitrés de septiembre del año 2011-dos mil once. 6.- Presenta copia simple de los siguientes antecedentes urbanísticos, autorizados por:

a) La Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación de Gobierno del Estado, para la Parcelación familiar en 5-cinco lotes y un área de acceso a los lotes 1, 2, 3, 4 y 5, lo anterior en fecha 4-cuatro de noviembre del año 1983-mil novecientos ochenta y tres, dentro del expediente 2531/83. Cabe hacer mención que los predios objeto del trámite de relotificación provienen de la parcelación citada.

b) La Secretaria de Control Urbano, referente a la Licencia de Construcción para demolición total de casa habitación (524.00 metros cuadrados), dentro del expediente administrativo número DEMT 20721/2011, de fecha de expedición 15-quince de abril del año 2011-dos mil once, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 13-047-004, con superficie de 3,713.46 metros cuadrados. c)

d) El R. Ayuntamiento de este Municipio en la Primera Sesión Ordinaria del mes de Agosto celebrada en fecha 09-nueve de agosto del año 2011-dos mil once, aprobó la solicitud de Subdivisión de un predio identificado con el número de expediente catastral 13-047-004, para quedar en 5-cinco porciones, identificadas como Lote A de superficie 1,095.93 metros cuadrados, Lote B de superficie 674.983 metros cuadrados, Lote C de superficie 674.981 metros cuadrados, Lote D con superficie de 689.016 metros cuadrados y Lote E con superficie de 578.55 metros cuadrados (de los cuales los identificados como Lote A y Lote D, con superficies de 1,095.93 metros cuadrados y 689.016 metros cuadrados, identificados actualmente con los números de expediente catastral 13-047-004 y 13-047-012, respectivamente, son objeto del presente trámite), lo anterior se notifico mediante resolución emitida por la Secretaria de Control Urbano en fecha 16-dieciséis de agosto del año 2011-dos mil once, bajo el número de oficio AMDG/JSECU/918/201, dentro del expediente administrativo número SFR 20579/2011.

7.- Presenta copia simple de escrito de fecha 24-veinticuatro de enero del año 2011-dos mil once, mediante el cual los C.C. Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro, otorgan a favor de la C. Arq. Lucia C. Guerra Guerra, Poder amplio cumplido y bastante para que en su nombre y representación acuda ante las autoridades competentes del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de tramitar todo lo necesario ante dichas autoridades para la parcelación de diversos inmuebles, el cual fuera ratificado en la misma fecha, ante la Licenciada Angélica Guadalupe Garza Valdés, Notario Público Suplente adscrita a la Notaría Pública número 67-sesenta y siete, de la que es el Titular el Licenciado Víctor M. Garza Salinas con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, asentado en el Acta levantada fuera de Protocolo número 64,061-sesenta y cuatro mil sesenta y uno. 8.- Presenta estados de cuenta al corriente del impuesto predial expedidos por la Dirección de Ingresos de la Secretaria de Finanzas y Tesorería de éste municipio, en fecha 07-siete de noviembre del año 2011-dos mil once, figurando a nombre de la C. Carolina Handall de Levy y C., relativos a los predios identificados con los siguientes números de expediente catastral: 13-047-003 el cual registra 502.00 metros cuadrados de construcción; 13-047-004 y 13-047-012 los cuales no registran construcción. 9.- Presenta Certificados de Libertad de Gravamen

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• Del predio marcado con el número 3-tres de la manzana número 22-veintidós, con superficie de 2,025.00 metros cuadrados, el cual se encuentra inscrito a favor de los C. C. Carolina Handall Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro, de fecha 26-veintiséis de octubre del año 2011-dos mil once.

• Del predio identificado como Polígono A, con superficie de 1,095.93 metros cuadrados, el cual

se encuentra inscrito a favor de los C.C. Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro, de fecha 26-veintiséis de septiembre del año 2011-dos mil once.

• Del predio identificado como Polígono D, con superficie de 689.016 metros cuadrados, el cual

se encuentra inscrito a favor los C.C. Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro, de fecha 26-veintiséis de septiembre del año 2011-dos mil once.

Los cuales NO REGISTRAN EN SU MARGEN CONSTANCIA VIGENTE ALGUNA DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 10.- Presenta escrito dirigido a la Secretaria de Control Urbano, de fecha octubre del año 2011-dos mil once, donde los C.C. Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro, solicitan la relotificación de los lotes identificados con los expedientes catastrales 13-047-003, 13-047-004 y 13-047-012. 11.- Presenta oficio emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el número 115/SDU/2011, de fecha 17-diecisiete de junio del año 2011-dos mil once, en respuesta al oficio enviado por esta Secretaría de Control Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, bajo el número de oficio AMDG/JSECU/538/2011, de fecha 2-dos de junio del presente año, solicita se le informe si el lote marcado con el número catastral 13-047-004 cumplió con la cesión de áreas municipales informando: el lote en cuestión es una de las seis porciones resultando de la subdivisión de un predio propiedad de la Sra. María Marcos Vda. de Handal, con una superficie de 11,750.62 metros cuadrados. Que en base a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado publicada en el Periódico Oficial el 1-primero de febrero del año 1980-mil novecientos ochenta, se exentó del pago de las Áreas municipales en apego al artículo 71 fracción IV de la citada Ley. 12.- Que en fecha 17-diecisiete de noviembre del año 2011-dos mil once, se realizó requerimiento con oficio número AMDG/SECU/1279/2011, para que la C. Lucia C. Guerra Guerra, en su carácter de apoderada de los C.C. Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro para que presentará, a esta Autoridad, la siguiente documentación: deberá presentar adecuaciones al plano presentado, modificación al plano presentado, cumpliendo con lo solicitado en fecha 28-veintiocho de noviembre del año 2011-dos mil once. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

Los predios se encuentran con construcciones.

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie de cada predio

Propuesta de relotificación

Expediente

catastral

Área en m2

Relotificación de

3-tres lotes

Superficie resultante

13-047-003 2,025.00 metros cuadrados Lote 3 2,500.251 metros cuadrados 13-047-004 1,095.93 metros cuadrados Lote 4 730.935 metros cuadrados 13-047-012 689.016 metros cuadrados Lote 12 578.76 metros cuadrados

Área total=

3,809.946 metros cuadrados

Área total=

3,809.946 metros cuadrados

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

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De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municip al de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suel o propuestos por su ubicación, los predios identificado con los números de expediente catastral 13-047-003, 13-047-004 y 13-047-012 se en cuentra en una zona denominada H-11 definida como habitacional unifamil iar, en la cual se permite una densidad de vivienda con superficie mín ima por lote o predio habitacional de 500.00 metros cuadrados, de conform idad con lo dispuesto en el Articulo 39, Fracción XI, del Regla mento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza Gar cía Nuevo León.

Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la relotificación anexo al expediente, respectivamente en donde cumpl e con lo establecido en los artículos 222 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nu evo León, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. VII.- ÁREA MUNICIPAL: La relotificación es un trámite respecto del cual la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en su artículo 201, no lo establece como un supuesto para la obligación de ceder áreas a favor del municipio, salvo que como lo establece el Ordenamiento legal en comento, en su artículo 222, fracción IV, se aumente la cantidad de lotes; lo que no sucede en este expediente administrativo. VIII.- VIALIDAD: El frente para los lotes resultante de la relotificación será para el lote 3 por calle Moralillo y/o Sierra Verde, para el Lote 4 únicamente la calle Corona y para el Lote 12 únicamente por la calle Sierra Verde. El Solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de relotificación anexo al expediente. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de RELOTIFICACIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 222, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como el Artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de relotificación de los C.C. Carolina Handal Marcos de Levy y Gustavo Levy Navarro, de los predios identificados con los Expedientes Catastrales 13-047-003, 13-047-004 y 13-047-012 con las superficies siguientes:

Superficie de cada predio

Propuesta de relotificación

Expediente

catastral

Área en m2

Relotificación de

3-tres lotes

Superficie resultante

13-047-003 2,025.00 metros cuadrados Lote 3 2,500.251 metros cuadrados 13-047-004 1,095.93 metros cuadrados Lote 4 730.935 metros cuadrados 13-047-012 689.016 metros cuadrados Lote 12 578.76 metros cuadrados

Área total=

3,809.946 metros cuadrados

Área total=

3,809.946 metros cuadrados

Se considera factible la RELOTIFICACIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 3 con superficie de 2,500.251metros cuadrados, Lote 4 con superficie de 730.935 metros cuadrados y Lote 12 con superficie de 578.76 metros cuadrados; debiendo los solicitantes cumplir con lo siguiente: El frente para los lotes resultante de la relotificación será para el lote 3 por calle Moralillo y/o Sierra Verde, para el Lote 4 únicamente la calle Corona y para el Lote 12 únicamente por la calle Sierra Verde. Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la relotificación presente. Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. El Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de relotificación, una copia con sellos de Instituto Registral y Catastral del Estado, para su actual integración a nuestro sistema.

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la relotificación así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

Rúbrica. _________________________________ ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA

SECRETARIO DE CONTROL URBANO”

QUINTO.- El expediente administrativo SFR-21549/2011 así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de control urbano el día tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido favorable de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR-21549/2011, la opinión del Consejo Consultivo, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, y toda vez que los predios identificados con los números de expediente catastral 13-047-003, 13-047-004 y 13-047-012 de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo propuestos por su ubicación, se encuentran en una zona denominada H-11 definida como habitacional unifamiliar, en la cual se permite una densidad de vivienda con superficie mín ima por lote o predio habitacional de 500.00 metros cuadrados , de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39, Fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y en virtud de que de la propuesta de relotificación resultan los predios con una superficie mayor a 500.00 metros cuadrados, por lo que se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010.

En cuanto a la cesión del área municipal, es de señalarse que en virtud de que la relotificación

es un trámite respecto del cual la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en su artículo 201, no lo establece como un supuesto para la obligación de ceder áreas a favor del municipio, salvo que como lo establece el ordenamiento legal en comento, en su artículo 222, fracción IV, se aumente la cantidad de lotes; lo que no sucede en este expediente administrativo.

Así mismo, se establece que el frente para los lotes resultante de la relotificación será para el

“Lote 3” por calle Moralillo y/o Sierra Verde, para el “Lote 4” únicamente la calle Corona y para el “Lote 12” únicamente por la calle Sierra Verde; el Solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de relotificación anexo al expediente.

Por lo anteriormente expuesto es que se determina que se cumple con las normas básicas y

requisitos señalados en los Artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud presentada por los C.C.CAROLINA HANDAL MARCOS DE LEVY Y GUSTAVO LEVY NAVARRO , relativa a la RELOTIFICACIÓN DE TRES (03) LOTES, PARA QUEDAR EN T RES (03) IDENTIFICADOS COMO “LOTE 3” CON SUPERFICIE DE 2,500 .251 METROS CUADRADOS, “LOTE 4” CON SUPERFICIE DE 730.935 METROS CUADRADOS Y “LOTE 12” CON SUPERFICIE DE 578.76 METROS CUADRADOS, los cuales se localizan en la calle Moralillo, Sierra Verde y Corona, en la Colonia Lomas del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expedientes catastrales 13-047-003, 13-047-004 y 13-047-012para quedar de la siguiente forma:

Superficie de cada predio

Propuesta de relotificación

Expediente

catastral

Área en m2

Relotificación de

3-tres lotes

Superficie resultante

13-047-003 2,025.00 metros cuadrados Lote 3 2,500.251 metros cuadrados 13-047-004 1,095.93 metros cuadrados Lote 4 730.935 metros cuadrados 13-047-012 689.016 metros cuadrados Lote 12 578.76 metros cuadrados

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Área total=

3,809.946 metros cuadrados

Área total=

3,809.946 metros cuadrados

Se considera factible la RELOTIFICACIÓN quedando los lotes resultantes como“Lote 3” con

superficie de 2,500.251metros cuadrados;“Lote 4” con superficie de 730.935 metros cuadrados; y “Lote 12” con superficie de 578.76 metros cuadrados; debiendo los solicitantes cumplir con lo siguiente:

El frente para los lotes resultantes de la relotificación será para el lote 3 por calle Moralillo y/o Sierra Verde, para el Lote 4 únicamente la calle Corona y para el Lote 12 únicamente por la calle Sierra Verde.

Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la relotificación presente.

Se apercibe al solicitante de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del Dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, mismo que se encuentra transcrito en el presente instrumento.

El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de ciento treinta (130) días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado.

Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas

o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

El Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de relotificación, una copia con

sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado, para su actual integración a nuestro sistema. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5,

fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en los considerandos cuarto y sexto del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada por los C.C. CAROLINA HANDAL MARCOS DE LEVY Y GUSTAVO LEVY NAVARRO , relativa a la RELOTIFICACIÓN DE TRES (03) LOTES, PARA QUEDAR EN T RES (03) IDENTIFICADOS COMO LOTE 3 CON SUPERFICIE DE 2,500.251 METROS CUADRADOS, LOTE 4 CON SUPERFICIE DE 730.935 METROS CUADRADOS Y LOTE 1 2 CON SUPERFICIE DE 578.76 METROS CUADRADOS , los cuales se localizan en Calle Moralillo, Sierra Verde y Corona, en la Colonia Lomas del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expedientes catastrales 13-047-003, 13-047-004 y 13-047-012 solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21549/2011, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDO:-El frente para los lotes resultante de la relotificación será para el “Lote 3” por calle Moralillo y/o Sierra Verde, para el “Lote 4” únicamente la calle Corona y para el “Lote 12” únicamente por la calle Sierra Verde.

TERCERO:- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se apercibe ala solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio

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correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante esta Secretaría, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales.

CUARTO:-Se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano para que rubrique y firme los planos que la interesada presentó, y que contienen la propuesta de relotificación de los lotes que por este medio se autoriza. QUINTO:- Así mismo, se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

SEXTO:-Los solicitantes deberá presentar ante la Secretaría de Control Urbano, un plano con los sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración en el sistema.

SÉPTIMO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

OCTAVO:- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

NOVENO:-Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique ala interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículos 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

DÉCIMO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 03 de Febrero de 2012. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO, C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO AUSENTE AL MOMENTO DE SU VOTACIÓN; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN.” En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo tercer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 21549/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 10 votos a favor, ¿en contra?, 11 votos a favor, entonces, es aprobado por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra la C. Secretar io de Actas, Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Para la presentación del décimo cuarto dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 21552/2011. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento en fecha tres (03)de febrero de dos mil doce(2012),nos fue turnada la solicitud presentada el día ocho (08) de noviembre de

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dos mil once (2011), por la C. SARA OROZCO IZQUIERDO DE MENDIRICHAGA , mediante la cual solicita la autorización para la FUSIÓN DE DOS (02) LOTES PARA QUEDAR EN UNO (01) DE SUPERFICIE TOTAL 4,614.92 METROS CUADRADOS , los cuales se localizan en Avenida Alfonso Reyes números 1350 y 1360, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expedientes catastrales05-089-010 y 05-089-011solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21552/2011;por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO.-La solicitante en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), presentó promoción a través de la cual solicita la autorización para FUSIÓN DE DOS (02) LOTES PARA QUEDAR EN UNO (01) DE SUPERFICIE TOTAL 4,614.92 METROS CUADRA DOS, los cuales se localizan en Avenida Alfonso Reyes números 1350 y 1360, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expedientes catastrales 05-089-010 y 05-089-011 solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21552/2011. SEGUNDO.-La peticionaria adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de escritura privada de fecha 17-diecisiete de marzo del año 1964-mil

novecientos sesenta y cuatro, en la Villa de Garza García, del Estado de Nuevo León, ante la fe del Alcalde 2º. Judicial en Funciones de Notario Público por Ministerio de Ley, celebrando un contrato de Compra-Venta, del predio con expediente catastral 05-089-010 figurando como la parte vendedora los C.C. Ing. José F. Muguerza y Virginia Pozas de Muguerza, y como la parte compradora la C. Sara Orozco de Mendirichaga, referente al lote de terreno situado dentro de los Ejidos de este municipio de Garza García Nuevo León; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 31, Volumen 18, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 18-dieciocho de marzo del año 1964-mil novecientos sesenta y cuatro.

2) Escrito dirigido al Registro Público de la Propiedad de la Primera Cabecera Registral en el

Estado, informando que el lote de terreno de forma irregular ubicado en la Avenida Alfonso Reyes número 1350, de expediente catastral 05-089-010, el cual con motivo de la Obra Pública de Ampliación de la Avenida Alfonso Reyes celebro un Convenio de Cesión de Derechos de Propiedad, por parte de la C. Sara Orozco Izquierdo como cedente y por otra parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., como cesionario, del predio con superficie de 3,327.47 metros cuadrados, quedando asentado mediante Acta Fuera de Protocolo número 107,638-ciento siente mil seiscientos treinta y ocho, de fecha 12-doce de octubre del año 2007-dos mil siete, ante el Licenciado José Javier Leal González, Notario Público Titular número 111-ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 238, Volumen 58, Libro 5, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 7-siete de marzo del año 2008-dos mil ocho.

3) Escrito de fecha 16-dieciséis de junio del año 2009-dos mil nueve, suscrito por el C. Lic. José

Javier Leal González, Titular de la Notaría Pública número 111-ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, dirigido al Registrador Público de la Propiedad del Primer Distrito en el Estado, informándole que mediante Acta Fuera de Protocolo número 107,638-ciento siente mil seiscientos treinta y ocho, de fecha 12-doce de octubre del año 2007-dos mil siete, se ratificó el Convenio de Cesión de Derechos de Propiedad, celebrada por la C. Sara Orozco Izquierdo como cedente y el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, como cesionario, aclarando la descripción del inmueble referente al punto 7 al punto 3 , se menciona que mide 48.30 metro, sin embargo la medida correcta es 46.30 metros; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 556, Volumen 60, Libro 12, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 1-primero de julio del año 2009-dos mil nueve.

4) Copia simple de escritura de fecha 15-quince de abril del año 1962-mil novecientos sesenta y

dos, en la Villa de Garza García, del Estado de Nuevo León, ante el C. Luciano F. Rodríguez, Alcalde 2º. Judicial de esta Villa y su Jurisdicción, en Funciones de Notario Público por Ministerio de Ley, celebrando un contrato de Compra-Venta, del predio con expediente catastral 05-089-011 figurando como la parte vendedora los C.C. Ing. José F. Muguerza y Virginia Pozas de Muguerza, y como la parte compradora la C. Sara Orozco de Mendirichaga, referente al lote de terreno situado dentro de los Ejidos de este municipio de Garza García Nuevo León; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 55, Folio 42, Volumen 17, Sección I Pequeña Propiedad Sub sección I, de fecha 5-cinco de junio del año 1962-mil novecientos sesenta y dos.

5) Escrito dirigido al Registro Público de la Propiedad de la Primera Cabecera Registral en el

Estado, informando que el lote de terreno de forma irregular ubicado en la Avenida Alfonso Reyes número 1360, de expediente catastral 05-089-011, el cual con motivo de la Obra Pública de Ampliación de la Avenida Alfonso Reyes celebro un Convenio de Cesión de Derechos de Propiedad, por parte de la C. Sara Orozco Izquierdo como cedente y por otra

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parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., quedando el predio con superficie de 1,287.45 metros cuadrados, quedando asentado mediante Acta Fuera de Protocolo número 107,637-ciento siente mil seiscientos treinta y siete, de fecha 12-doce de octubre del año 2007-dos mil siete, ante el Licenciado José Javier Leal González, Notario Público Titular número 111-ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 235, Volumen 58, Libro 5, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 6-seis de marzo del año 2008-dos mil ocho.

6) Copia simple de estados de cuenta del pago del impuesto predial expedidos por la Secretaría

de Finanzas y Tesorería, mediante la Dirección de Ingresos, en fecha 10-diez de enero del año 2011-dos mil once, figurando a nombre de la C. Sara Orozco de Mendirichaga, para los predios de expediente catastral 05-089-010 el cual registra 1,181.00 metros cuadrados de construcción y para el 05-089-011 el cual registra 248.00 metros cuadrados de construcción.

7) Certificados de Libertad de Gravamen a favor de la C. Sara Orozco de Mendirichaga de fecha

09-nueve de diciembre del año 2011-dos mil once, para el predio ubicado en con la Avenida Alfonso Reyes número 1350, con superficie de 3,327.47 metros cuadrados, así como también para el predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes número 1360, con superficie de 1,287.45 metros cuadrados, los cuales no registran en su margen constancia vigente alguna de que estén gravados con HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.

8) Copia simple de los siguientes Antecedentes:

1.

• Copia de plano del proyecto para la residencia, con sello de la Dirección General del Catastro, mencionando el expediente catastral número 12-522, de Garza García N.L., de fecha 29-veintinueve de agosto del año 1963-mil novecientos sesenta y tres.

• Copia de plano con sello de 1967-1969, aprobado por la oficina de Obras Públicas Garza García Nuevo León, cubriendo una superficie de 800.00metros cuadrados, así como también con el sello del Departamento de Catastro E Impuesto Predial, del expediente número 12-001-101, de fecha 1-primero de agosto del año 1969-mil novecientos sesenta y nueve.

• Copia de plano con sello de aprobado por la Dirección de Urbanismo y Planificación Garza

García, Nuevo León, de fecha 20-veinte de octubre del año 1986-mil novecientos ochenta y seis, referente a una casa habitación de 2-dos plantas.

9) Escrito de fecha 10-diez de octubre del año 2011-dos mil once, donde la C. Sara Orozco

Izquierdo de Mendirichaga, mediante el cual permite que la C. Arq. Rosalinda Velasco realice los trámites para solicitar el permiso de de la fusión de dos lotes de su propiedad ubicados en Alfonso Reyes número 1350 y 1360, con expedientes catastrales 05-089-010 y 05-089-011.

10) Escrito de fecha 23-veintitrés de enero del año 2012-dos mil doce, firmado por la C. Sara

Orozco Izquierdo, informando que acudió a la Comisión Federal de Electricidad a solicitar una carta de Factibilidad de servicios de sus dos propiedades ubicadas en Alfonso Reyes número 1350 y 1360, informándole que por contar con servicio no se entrega esa carta, a cambio le entregaron el historial de ambas propiedades mismos que se anexan al expediente.

• Presenta escrito de fecha 23-veintitrés de enero del año 2012-dos mil doce, firmado por la C.

Sara Orozco Izquierdo, informando que acudió a los Servicios de Agua y Drenaje a solicitar una carta de Factibilidad de servicios de sus dos propiedades ubicadas en Alfonso Reyes número 1350 y 1360, informándole que por contar con servicio no se entrega esa carta, a cambio le entregaron el historial de ambas propiedades mismos que se anexan al expediente.

11) Solicitud formal en relación al trámite en cuestión. 12) Solicitud abierta referente al trámite en comento.

2. 13) Fotografías del bien inmueble en mención.

3. 14) Planos en formato oficial con propuesta de fusión.

4. 15) Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de

San Pedro Garza García, con número de folio 1199545 con el cual se acredita el pago de impuesto predial del primer a sexto bimestre de 2011. 5.

16) Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, con número de folio 1199544 con el cual se acredita el pago de impuesto predial del primer a sexto bimestre de 2011.

TERCERO.-La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física a los predios de referencia; de la que se desprende: “Los predios actualmente se encuentran con construcción.”

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CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de fusión de los predios identificados con los expedientes catastrales número 05-089-010 y 05-089-011. QUINTO.- El expediente administrativo SFR-21552/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), el cual emitió su OPINIÓN en sentido favorable de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto Y Quinto del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:

“DICTAMEN TECNICO

I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 08 de noviembre del año 2011. Número de expediente: SFR 21552/2011. Expedientes Catastrales: 05-089-010 y 05-089-011. Superficies de los predios: 3,327.47metros cuadrados y 1,287.45metros cuadrados,

respectivamente. Asunto: Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno de superficie total 4,614.92 metros cuadrados.

Ubicación: Avenida Alfonso Reyes números 1350 y 1360 de este municipio de San Pedro Garza García N.L.

Propietario: Sara Orozco Izquierdo de Mendirichaga. II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta escritura privada de fecha 17-diecisiete de marzo del año 1964-mil novecientos sesenta y cuatro, en la Villa de Garza García, del Estado de Nuevo León, ante la fe del Alcalde 2º. Judicial en Funciones de Notario Público por Ministerio de Ley, celebrando un contrato de Compra-Venta, del predio con expediente catastral 05-089-010 figurando como la parte vendedora los C.C. Ing. José F. Muguerza y Virginia Pozas de Muguerza, y como la parte compradora la C. Sara Orozco de Mendirichaga, referente al lote de terreno situado dentro de los Ejidos de este municipio de Garza García Nuevo León; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el

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número 31, Volumen 18, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 18-dieciocho de marzo del año 1964-mil novecientos sesenta y cuatro. 2.- Presenta escrito dirigido al Registro Público de la Propiedad de la Primera Cabecera Registral en el Estado, informando que el lote de terreno de forma irregular ubicado en la Avenida Alfonso Reyes número 1350, de expediente catastral 05-089-010, el cual con motivo de la Obra Pública de Ampliación de la Avenida Alfonso Reyes celebro un Convenio de Cesión de Derechos de Propiedad, por parte de la C. Sara Orozco Izquierdo como cedente y por otra parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., como cesionario, del predio con superficie de 3,327.47 metros cuadrados, quedando asentado mediante Acta Fuera de Protocolo número 107,638-ciento siente mil seiscientos treinta y ocho, de fecha 12-doce de octubre del año 2007-dos mil siete, ante el Licenciado José Javier Leal González, Notario Público Titular número 111-ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 238, Volumen 58, Libro 5, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 7-siete de marzo del año 2008-dos mil ocho. 3.- Presenta escrito de fecha 16-dieciséis de junio del año 2009-dos mil nueve, suscrito por el C. Lic. José Javier Leal González, Titular de la Notaría Pública número 111-ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, dirigido al Registrador Público de la Propiedad del Primer Distrito en el Estado, informándole que mediante Acta Fuera de Protocolo número 107,638-ciento siente mil seiscientos treinta y ocho, de fecha 12-doce de octubre del año 2007-dos mil siete, se ratificó el Convenio de Cesión de Derechos de Propiedad, celebrada por la C. Sara Orozco Izquierdo como cedente y el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, como cesionario, aclarando la descripción del inmueble referente al punto 7 al punto 3 , se menciona que mide 48.30 metro, sin embargo la medida correcta es 46.30 metros; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 556, Volumen 60, Libro 12, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 1-primero de julio del año 2009-dos mil nueve. 4.- Presenta escritura de fecha 15-quince de abril del año 1962-mil novecientos sesenta y dos, en la Villa de Garza García, del Estado de Nuevo León, ante el C. Luciano F. Rodríguez, Alcalde 2º. Judicial de esta Villa y su Jurisdicción, en Funciones de Notario Público por Ministerio de Ley, celebrando un contrato de Compra-Venta, del predio con expediente catastral 05-089-011 figurando como la parte vendedora los C.C. Ing. José F. Muguerza y Virginia Pozas de Muguerza, y como la parte compradora la C. Sara Orozco de Mendirichaga, referente al lote de terreno situado dentro de los Ejidos de este municipio de Garza García Nuevo León; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 55, Folio 42, Volumen 17, Sección I Pequeña Propiedad Sub sección I, de fecha 5-cinco de junio del año 1962-mil novecientos sesenta y dos. 5.- Presenta escrito dirigido al Registro Público de la Propiedad de la Primera Cabecera Registral en el Estado, informando que el lote de terreno de forma irregular ubicado en la Avenida Alfonso Reyes número 1360, de expediente catastral 05-089-011, el cual con motivo de la Obra Pública de Ampliación de la Avenida Alfonso Reyes celebro un Convenio de Cesión de Derechos de Propiedad, por parte de la C. Sara Orozco Izquierdo como cedente y por otra parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., quedando el predio con superficie de 1,287.45 metros cuadrados, quedando asentado mediante Acta Fuera de Protocolo número 107,637-ciento siente mil seiscientos treinta y siete, de fecha 12-doce de octubre del año 2007-dos mil siete, ante el Licenciado José Javier Leal González, Notario Público Titular número 111-ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 235, Volumen 58, Libro 5, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 6-seis de marzo del año 2008-dos mil ocho. 6.- Presenta estados de cuenta del pago del impuesto predial expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, mediante la Dirección de Ingresos, en fecha 10-diez de enero del año 2011-dos mil once, figurando a nombre de la C. Sara Orozco de Mendirichaga, para los predios de expediente catastral 05-089-010 el cual registra 1,181.00 metros cuadrados de construcción y para el 05-089-011 el cual registra 248.00 metros cuadrados de construcción. 7.- Presenta Certificados de Libertad de Gravamen a favor de la C. Sara Orozco de Mendirichaga de fecha 09-nueve de diciembre del año 2011-dos mil once, para el predio ubicado en con la Avenida Alfonso Reyes número 1350, con superficie de 3,327.47 metros cuadrados, así como también para el predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes número 1360, con superficie de 1,287.45 metros cuadrados, los cuales no registran en su margen constancia vigente alguna de que estén gravados con HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 8.- Presenta antecedentes:

• Copia de plano del proyecto para la residencia, con sello de la Dirección General del Catastro, mencionando el expediente catastral número 12-522, de Garza García N.L., de fecha 29-veintinueve de agosto del año 1963-mil novecientos sesenta y tres.

• Copia de plano con sello de 1967-1969, aprobado por la oficina de Obras Públicas Garza García Nuevo León, cubriendo una superficie de 800.00metros cuadrados, así como también con el sello del Departamento de Catastro E Impuesto Predial, del expediente número 12-001-101, de fecha 1-primero de agosto del año 1969-mil novecientos sesenta y nueve.

• Copia de plano con sello de aprobado por la Dirección de Urbanismo y Planificación Garza García, Nuevo León, de fecha 20-veinte de octubre del año 1986-mil novecientos ochenta y seis, referente a una casa habitación de 2-dos plantas.

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9.- Presenta escrito de fecha 10-diez de octubre del año 2011-dos mil once, donde la C. Sara Orozco Izquierdo de Mendirichaga, mediante el cual permite que la C. Arq. Rosalinda Velasco realice los trámites para solicitar el permiso de de la fusión de dos lotes de su propiedad ubicados en Alfonso Reyes número 1350 y 1360, con expediente catastral 05-089-010 y 05-089-011. 10.- Presenta escrito de fecha 23-veintitrés de enero del año 2012-dos mil doce, firmado por la C. Sara Orozco Izquierdo, informando que acudió a la Comisión Federal de Electricidad a solicitar una carta de Factibilidad de servicios de sus dos propiedades ubicadas en Alfonso Reyes número 1350 y 1360, informándole que por contar con servicio no se entrega esa carta, a cambio le entregaron el historial de ambas propiedades mismos que se anexan al expediente.

• Presenta escrito de fecha 23-veintitrés de enero del año 2012-dos mil doce, firmado por la C. Sara Orozco Izquierdo, informando que acudió a los Servicios de Agua y Drenaje a solicitar una carta de Factibilidad de servicios de sus dos propiedades ubicadas en Alfonso Reyes número 1350 y 1360, informándole que por contar con servicio no se entrega esa carta, a cambio le entregaron el historial de ambas propiedades mismos que se anexan al expediente.

11.- Que en fecha 29-veintinueve de noviembre del año 2011-dos mil once, se realizó requerimiento con oficio número AMDG/SECU/1319/2011, para que la C. Sara Orozco Izquierdo en su carácter de propietaria, para que presentará, a esta Autoridad, la siguiente documentación: deberá presentar adecuaciones al plano presentado, presentar antecedentes, inscripción de la escritura del expediente catastral 05-089-010, modificación al certificado de libertad de gravamen del predio de expediente catastral 05-089-010, deberá documento de rectificación debidamente inscrito y deberá presentar aclaración de medidas del predio de expediente catastral 05-089-010, cumpliendo con lo solicitado el día 04-cuatro de enero del año 2012-dos mil doce. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: La Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y el artículo 226 fracción I y II, con excepción del la fracción III (relativo a la factibilidad de servicios de agua potable, drenaje y electricidad, presentando los documentos citados en el punto 10 de ANTECEDENTES, del presente documento con lo que acredita que el lote ya tiene los servicios de Agua y Drenaje y Electricidad) y artículo 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

Los predios se encuentran con construcción.

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para

quedar en 1-uno

Superficie resultante

05-089-010 3,327.47metros cuadrados Lote 1 4,614.92 metros cuadrados 05-089-011 1,287.45metros cuadrados

Área total=

4,614.92metros cuadrados

Área total=

4,614.92 metros cuadrados

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación los predios identificados con los números de expediente catastral 05-089-010 y 05-089-011 se encuentra ubicados en una zona HM-7 identificada como habitacional multifamiliar la cual permite una densidad con la superficie mínima de lote o predio de 200.00metros cuadrados, de superficie de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, fracción VII, del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al

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expediente, respectivamente en donde, además cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. VII.- AREA MUNICIPAL: No se analiza por que el trámite de la fusión no es un supuesto jurídico que cause la obligación de cesión de áreas al municipio, reservándose el análisis para el caso en que se requiera conforme a la legislación aplicable. VIII.- VIALIDAD: El Lote resultante de la fusión presenta frente únicamente por la Avenida Alfonso Reyes. La solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente . IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Artículo 226 fracción I y II, con excepción de la fracción III (Factibilidad de Servicios de Agua y Drenaje) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se deja a CONSIDERACION DEL R. AYUNTAMIENTO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA PROPUESTA DE FUSION SEÑALADA EN EL PUNTO V DEL PRESENTE DICTAMEN, (debido a que no cumple con lo indicado en la fracción III del artículo 226, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, relativo a la factibilidad de servicios de agua potable, drenaje y electricidad, presentando los documentos citados en el punto 10 de ANTECEDENTES, del presente documento, con la que acredita que el lote ya tiene los servicios de Agua y Drenaje, Gas y Electricidad), solicitada por la C. Sara Orozco Izquierdo de Mendirichaga, de los predios identificados con los expedientes catastrales número 05-089-010 y 05-089-011 con las superficies siguientes:

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión

Expediente

catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para

quedar en 1-uno

Superficie resultante

05-089-010 3,327.47metros cuadrados Lote 1 4,614.92 metros cuadrados 05-089-011 1,287.45metros cuadrados

Área total=

4,614.92metros cuadrados

Área total=

4,614.92 metros cuadrados

En caso de ser aprobada la FUSIÓN quedando el lote resultante como Lote 1 con una superficie de 4,614.92 metros cuadrados, debiendo cumplir lo siguiente:

1. En caso de ser aprobada la fusión el Lote resultante presenta frente por la Avenida Alfonso Reyes.

2. En caso de ser aprobada la fusión la solicitante deberá respetar el alineamiento vial, en la

forma que se indica en el plano de la fusión que anexó para su autorización.

3. En caso de ser aprobada la fusión deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen.

4. En caso de ser aprobada la fusión la solicitante deberá cumplir con lo establecido en el

Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

5. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio

de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

6. En caso de ser aprobada la fusión la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las

condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

7. En caso de ser aprobada la fusión la solicitante deberá de presentar una vez autorizado su

plano de fusión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado, para su actual integración a nuestro sistema.

8. Así mismo el presente dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró

conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta

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responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361, párrafos primero y último, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

9. En caso de ser aprobada la solicitud no se autoriza la ejecución de obras de construcción

alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

Por lo anterior se deja a CONSIDERACIÓN DEL R. AYUNTAMIENTO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA respecto a la solicitud presentada por la C. Sara Orozco Izquierdo de Mendirichaga, en su carácter de propietaria, de fusión de los predios identificados con los números de expediente catastral 05-089-010 y 05-089-011, debido a que no cumple con lo indicado en la fracción III del artículo 226, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, relativo a la factibilidad de servicios de agua potable, drenaje y electricidad, presentando los documentos citados en el punto 10 de ANTECEDENTES, del presente documento, con la que acredita que el lote ya tiene los servicios de Agua y Drenaje, Gas y Electricidad).

Rúbrica _________________________________ ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA SECRETARIO DE CONTROL URBANO”

QUINTO.- El expediente administrativo SFR-21552/2011así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), el cual emitió su OPINIÓN en sentido favorable de aprobar lo solicitado. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR-21552/2011, tomando en cuenta la opinión del Consejo Consultivo y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, y tomando en cuenta que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación los predios identificados con los números de expediente catastral 05-089-010 y 05-089-011 se encuentra ubicados en una zona HM-7 identificada como habitacional multifamiliar la cual permite una densidad con la superficie mínima de lote o predio de 200.00metros cuadrados, de superficie de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, fracción VII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo que con la fusión propuesta se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010. Ahora bien por lo que hace a la cesión de área municipal, la Secretaría de Control Urbano, mediante el dictamen técnico refiere no analizarse por qué no encontrarse en los supuestos mencionados en el artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. Es importante mencionar que el Lote resultante de la fusión presenta frente únicamente por la Avenida Alfonso Reyes; así mismo la solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente. Por lo anteriormente expuesto se determina que cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como del Artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, cumple con las fracciones I y II; no obstante incumple con la fracción III, respecto a la Factibilidad de Servicios de Agua Potable, Drenaje y Electricidad, la solicitante presentó escrito de fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil doce (2012), en el cual refiere que acudió a dichas dependencias a solicitar una carta de Factibilidad de Servicios, informándole que por contar con los servicios, no se le entregaría dicha carta, a cambio de esta, le entregaron el historial de las propiedades citadas, mismas que anexa a la solicitud de fusión y así mismo obra copia simple de recibo de este servicio y tomando en cuenta que el requerimiento del documento señalado en la fracción tercera del numeral en mención es la de que el predio cuente con la infraestructura de referencia, una vez confirmada la existencia de la prestación del servicio a ambos lotes, no siendo óbice que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado en sus artículos 192 fracción IV, 221 fracción III y 222 fracción III, establecen quelas adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos lotes que se generen son responsabilidad del solicitante. Por lo que en razón de lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud presentada por la C. SARA OROZCO IZQUIERDO DE MENDIRICHAGA , respecto de la FUSIÓN DE DOS (02) LOTES PARA QUEDAR EN UNO (01) DE SUPERFICIE TOTAL 4,614.9 2 METROS CUADRADOS, los cuales se localizan en Avenida Alfonso Reyes números 1350 y 1360, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expedientes catastrales 05-089-010 y 05-089-011 solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21552/2011, de conformidad con las superficie siguientes:

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Superficie de cada predio

Propuesta de fusión

Expediente

catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para

quedar en 1-uno

Superficie resultante

05-089-010 3,327.47metros cuadrados Lote 1 4,614.92 metros cuadrados 05-089-011 1,287.45metros cuadrados

Área total=

4,614.92metros cuadrados

Área total=

4,614.92 metros cuadrados

Se considera factible la FUSIÓN quedando el lote resultante como Lote 1 con una superficie de 4,614.92 metros cuadrados. El Lote resultante de la fusión presenta frente únicamente por la Avenida Alfonso Reyes. Debiendo respetar la solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la FUSIÓN que anexó para su autorización. Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el punto VI del dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano mismo que obra inserto en el presente instrumento. La solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de ciento treinta (130) días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. La Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado, para su actual integración a nuestro sistema. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en los considerandos cuarto y sexto del presente instrumento, se APRUEBA la solicitud presentada por la C. SARA OROZCO IZQUIERDO DE MENDIRICHAGA, respecto de la FUSIÓN DE DOS (02) LOTES PARA QUEDAR EN UNO (01) DE SUPERFICI E TOTAL 4,614.92 METROS CUADRADOS , los cuales se localizan en Avenida Alfonso Reyes números 1350 y 1360, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expedientes catastrales 05-089-010 y 05-089-011 solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo númeroSFR-21552/2011tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo. SEGUNDO:- El lote resultante de la fusión, presenta frente únicamente por la Avenida Alfonso Reyes, debiendo respetar el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente.

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TERCERO:- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se apercibe ala solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante esta Secretaría, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales. CUARTO:-Se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano para que rubrique y firme los planos que la interesada presentó, y que contienen la propuesta de fusión de los lotes que por este medio se autoriza. QUINTO:- Así mismo, se apercibe ala solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. SEXTO:-La solicitante deberá presentar ante la Secretaría de Control Urbano, un plano con los sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración en el sistema. SÉPTIMO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. OCTAVO:- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. NOVENO:-Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique a la interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículos 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. DÉCIMO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 03de febrero de 2011. H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR; C.SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR.” En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Se somete a consideración de ustedes el décimo cuarto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano y esta la Regidora Gaby Villareal con un comentario. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, yo tengo una duda de este proyecto, me pones las fotos por favor, esto es en Alfonso Reyes, donde todavía no hemos podido ampliar la Avenida, vamos ahorita a fusionar esos dos lotes y lo más seguro es que vamos a tener unos departamentos ahí, bueno, antes de hacer esto, ese permiso yo creo que ya negociaron que ya regrese la calle, porque esa calle es del municipio. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Cuál es? Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No hemos podido hacer la ampliación por esas calles. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Estas confundida. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No estoy confundida, espérame un minutito. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Regidor.

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Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Me permiten. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Continúe Regidora. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . En la Avenida Alfonso Reyes entre Matamoros que viene bajando y al llegar a Santa Bárbara, está todavía un embudo muy, muy angosto y de Santa Bárbara a Neil Armstrong ya tenemos una ampliación hecha, un poquito antes de Santa Bárbara ya tenemos una ampliación con camellón y todo para bajar hacia Santa Bárbara, más sin embargo estas casas, no sé si exactamente ésta, pero esta está en el grupo que no ha dado la calle, si le vamos a dar la fusión que entregue el terreno porque yo estoy viendo, regrésame la foto otra vez por favor, esa tiene unos metros que corresponde a la calle de Alfonso Reyes. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, yo vivo. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Regidor Hernán García-Corral y después Regidor Eduardo Flores. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo sufro eso que tú estás comentando, todos los días sin embargo éste terreno en específico son de las casas que sí, permitieron la ampliación de la Avenida, las casas que no han permitido la ampliación de la Avenida, no son las que están solicitando esta fusión, yo quisiera hacer un comentario y pedirle a la gente de Control Urbano, porque no hay ninguna presente. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Ya llegaron. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ya llegaron, bueno, le voy a pedir la voz a la Arquitecta Maricarmen Elosúa, para que nos explique, cuál es la situación de las alturas en este momento, en esa parte de la Avenida, ¿no sé si pudiéramos pedirle esa explicación? En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Después del a intervención del Regidor Eduardo Flores, sometemos a votación la intervención. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nada más es para aclaración de Gaby, ese es el predio del que estamos hablando, esta es la privada que se llama Prieto, creo, este es Montemayor, Matamoros esta hasta acá, el problema que existe es de este terreno para acá, de este terreno hacia el poniente, esta es la entrada de Jardines Coloniales, o sea, esa gente no se puso en contra de la ampliación de la Colonia, son los primeros moradores que estuvieron ahí, desde antes que existiera la Calzada Venustiano Carranza, ni si quiera se llamaba Alfonso Reyes y el problema está aquí, aquí, en la Privada Montemayor. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Muy bien, hay una solicitud de intervención de la Arquitecta Maricarmen Elosúa. Se somete a consideración de ust edes dicha intervención, ¿están a favor?, muy bien, es aprobado por unanimidad. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, nada más quería que nos aclare la situación de las alturas a como está actualmente ahí permitido y qué situación se está viviendo en este momento. La C. Directora General del IMPLAN, Arq. Ma. Del Ca rmen Elosúa González, expresó: Bueno, como platicábamos hace rato las alturas se acuerdan se calculan por la regla, son 12 metros más la mitad de la distancia a la vivienda unifamiliar en el Plan, entonces, por ejemplo, aquí tenemos la vivienda unifamiliar, entonces si por ejemplo, este punto acá fueran, vamos a decir 40 metros, ¿no sé? o vamos a decir 20 metros, la mitad son 10, entonces puedes hacer 12 metros más 10, serían 22, entre 4 o tres y medio son los pisos. Pero si esto, necesito saber cuál es la distancia, ahora es a este punto Hernán, es a este punto, aquí podría ser, dijimos ¿cuánto?, 8 pisos, pero aquí atrás pegadito nada más puede 12 metros, porque está pegado, éste está pegado, te alejas un metro y puede doce y medio, te alejas otro metro se puede 12 más 1, 13, sí, escalones, ok.

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En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Regidora Gabriela Villarreal tenía otro comentario. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Yo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, no, yo tengo el comentario, bueno ya me dicen, ya me ubique bien, no son los predios de donde está angosto Alfonso Reyes, perfecto, ya si no tenemos problema con ello adelante con la fusión, no hay nada que hacer,. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Al revés. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Al revés. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Fueron los primeros que cedieron. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno, felicidades, lo único es tomar en cuenta cuáles son las casas que no nos han dado, que están más hacia el poniente de Alfonso Reyes, bueno ya necesitamos eso para darle solución un poco a Alfonso Reyes y también yo veo lo de las alturas, ¿era tú asunto general?, y ver la cuestión de las alturas, porque estamos haciendo unos monstruos, yo no sé si estratégicamente los constructores ubican su edificio pegado al frente de la calle y deja su jardín para darle más altura posible yo creo que deberíamos de hacer una observación ahí de, que el edificio este con tantos metros en la propiedad para evitarnos los monstruos, que estamos viendo ahorita, porque en Roberto Garza Sada y Jerónimo Siller es un monstruo lo que están haciendo ahí también, entonces traemos demasiado edificio, entonces yo diría a ver cómo vamos a poner ahí candados para que no, porque nos meten el edificio al frente, eso le da una altura tremenda, deberíamos de reglamentar a que este al centro del predio. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Regidora Mercedes Kontos, después Hernán García-Corral y después Claudette Treviño. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Bueno, yo me tuve que venir desde la banca, ahorita que ví esto y estaba platicando precisamente con Maricarmen, es que estaba allá con ella y sí me sorprende mucho, por favor hagamos conciencia, está bien que están con derecho a un fusión, pero saben ustedes que no se está fusionando para hacer una residencia, se está fusionando porque vamos a ver otro animalón más y lo que acaba de explicar la Directora del IMPLAN, es muy importante que valoremos que ahorita si lo damos con la ley ahorita como están las cosas, eso se va a multiplicar, si lo damos días más tarde, eso va a estar de perdido, el golpe va a ser menos a la comunidad, ya, es demasiado y sobre Alfonso Reyes también, o sea, debemos por favor ver esas fusiones en qué van a acabar y si ahorita lo hacemos por días ya se va a regir por otro Plan que va a estar, de perdido más controlado. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo le quiero preguntar a la Arquitecta Olga, si ella ya sabe cuál es el proyecto que tienen ahí planeado estos particulares. No, dice que no, que no tiene un proyecto que hayan sometido estos particulares. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Independientemente traiga o no traiga proyecto, o sea, tiene el uso de suelo para hacer su proyecto, porque está sobre el corredor, lo que tenemos que poner atención es que no, a ver cómo podemos reglamentar a que el edificio lo hagan al centro del terreno, no a la orilla, para que no esté tan alto. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Eso sería ya al momento que presenten el proyecto de construcción. Ingeniero. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Yo creo que a veces se aprueban por los Cabildos cosas que no tiene ni la más remota idea de las consecuencias, un obvio ejemplo es lo de Garza Sada ese perfecto adefesio que le rompió en la torre a Roberto Garza Sada, que acabas de mencionar Gaby, o sea, el que lo haya aprobado, no visualiza las barbaridades que se cometen, entonces yo sí creo y lo he platicado con Maricarmen, ahora en la revisión del Plan, que les voy a decir que la urgencia de sacar a consulta, pues son temas, que tenemos que revisar las alturas

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independientemente de los lugares, pon donde quieras tú edificio, no puedes hacerlo nada más que de tantos piso y ya. Pero esas formulas, yo creo que deverás las tenemos que revisar, estamos, yo creo que por desconocimiento ignorancias de Cabildos dándole en la torre a San Pedro Garza García. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Regidora Claudette Treviño Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. No, yo nada más quería comentarles que nada más lo que están pidiendo es lo de la fusión, si tiene pues, a lo mejor algo de lógica lo que están comentando mis compañeros, sin embargo no hay ningún motivo para negar la solicitud de fusión. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: ¿Algún otro comentario?, bueno, se somete a consideración de ustedes el décimo cuarto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano y al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 21552/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 11 votos a favor, ¿en contra?, abstenci ones, 1 abstención, se aprueba por mayoría. Continuando con el uso de la palabra la C. Secretar io de Actas, Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Continuando con el punto 7 del Orden del Día que es asuntos generales se encuentra inscrito primeramente el Regidor Hernán García-Corral Ferrigno. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí gracias, bueno ese es un poco el tema que ya habíamos discutido en este caso, en este asunto que se nos presentó y era preguntarle al Presidente Municipal del estatus de la ampliación de Alfonso Reyes, precisamente porque ahí se hace un cuello de botella escandaloso con la nueva construcción que hicieron, está a diferente altura, entonces ahora está más complicado que antes. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: De hecho hoy tuve una junta en la mañana y las tres propuestas, ya no supe la parte final, pero hay una muy buena disposición por parte de los dueños de los predios, ya aceptaron por lo que entiendo irnos a 30 metros y lo que estaba peleando Maricarmen era como conjuntamos ahí la parte de bicicletas, pero hasta lo que sé, hoy en la mañana y tuve una junta con los dueños, es que hay la disposición de irnos hasta 30 metros para la ampliación. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Porque Mauricio, la cuestión es que esa cuadra, realmente es una manzana lo que se construyó de calle, tardaron fácil como 6 meses, sí tú crees que el resto, la otra manzana que falta por construirse se va a tardar otros 6 meses en construir. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No, yo no estoy hablando, perdón, te mal entendí Hernán. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: De donde están dos carriles hasta la UDEM, que es lo que yo ya quiero dejar, es un proyecto de 40 años que nadie lo ha podido arreglar, ampliar Alfonso Reyes a 6 carriles y que sea la arteria sur del municipio, de flujo continuo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, pero donde construyeron nuevo ahí en, a ver, ayúdame Chapín, en Santa Bárbara con Diego de Montemayor. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Es Alfonso Reyes desde Santa Bárbara hasta Diego de Montemayor. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ahí ya está ampliado, luego de Diego de Montemayor a Matamoros no está ampliado.

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Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. No. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Cuándo crees que se pueda hacer eso?, ¿o están amparado que está pasando?. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Te lo checo con mucho gusto, yo andaba ahorita más preocupado por lo que falta hasta la UDEM que está a 2 carriles y yo quiero a 6, pero te lo checo con mucho gusto. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y la siguiente pregunta, no es para ti, es para Hiram De León, tengo entendido que el Reglamento de Tránsito ya fue incluso publicado ¿no es así?, el Reglamento, las modificaciones que le hicimos al Reglamento de Tránsito para regular las dimensiones y los horarios de circulación de los camiones. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Sí, no me han enviado el Periódico Oficial, no puedo asegurar si está publicado o no. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Tengo entendido que sí está publicado, solamente no se ha actualizado la página de internet y eso es algo que se tiene que ver con sistemas. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Precisamente por eso le pregunto, porque hasta donde yo me he percatado el tráfico de camiones pesados por Calzada del Valle y por Calzada San Pedro y por Gómez Morín, han continuando como si no hubiera habido ninguna modificación al Reglamento de Tránsito e inclusive camiones circulando a horas pico, sí, de esos que les llaman de 18 ruedas, están transitando, cruzando la rotonda entre Calzada del Valle y Calzada San Pedro a las 7 de la noche, creando un caos extraordinarios, porque no alcanzan a pasar con los espacios que se les dejan con el tráfico tan alto que, de alta circulación que hay en esa zona, yo tengo entendido que la modificación que se hizo fue para no permitir que esos camiones circularan a esas horas de alto tráfico. Entonces mi pregunta o más bien quisiera solicitar al Cabildo que mandáramos un exhorto a la Dirección de Tránsito en donde se hiciera efectivo ese Reglamento, esas modificación al Reglamento de Tránsito y se prohibiera camiones del H.E.B. del Wal-Mart de Soriana que normalmente son los que están transitando por esas avenidas a esas horas, para evitar que sigan transitando a las horas de pico, ¿verdad?. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Ok, si te parece buscamos en el Periódico Oficial del Estado la publicación y mandamos ese exhorto con esa publicación y te hacemos también llegar una copia. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Muy bien, gracias, ya es todo. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Regidor Roberto Berlanga Salas, bueno no está presente, Regidora Silvia Gabriela Villarreal de la Garza. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Sí, yo traigo unos puntos, he tenido quejas de vecinos del poniente con problemas de los carros estacionados, abandonados y donde Tránsito no hace nada al respecto de recoger esos carros que están como chatarra, algunos de hecho, en el poniente, nada más los empujan un par de metros, para adelante o para atrás, para justificar que está en movimiento el vehículo, más sin embargo el vehículo está descompuesto en forma de chatarra y siendo, que hay un problema muy grande de estacionamiento, entonces, pedirle por favor a Tránsito que por favor recoja los vehículos, a ver que, implementar un programa para recoger todos los vehículos chatarra porque tenemos un serio problema de estacionamiento y ver si efectivamente y ver si quitamos los exclusivos de allá, tenemos mucho problema con los estacionamientos exclusivos que los vecinos que ya lo tenían pagado y se les quitó, a ver qué vamos a hacer con eso. Y la otra era, viendo el problema de, observando ahorita pues el crecimiento del municipio y los condominios verticales que van cada día más, yo creo que deberíamos de plantear una portación a los Bomberos y tener un programa, porque no tenemos, para los Bomberos, porque no tiene Bomberos ni del municipio, ni del Estado equipo para los edificios que estamos construyendo, que estamos autorizando, el camión más alto es de 4 pisos y nosotros traemos edificios de 30 pisos en el municipio y no vamos a acabárnosla con un problema de un incendio, entonces yo sí quisiera dejar el antecedente en el IMPLAN, en

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Control Urbano, regularizar las alturas de verdad, estamos teniendo puros monstruos de edificios y no tenemos control de seguridad, honestamente se los digo. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Sí, en ese punto hemos visto, digo, en ocasiones en Control Urbano la necesidad de ser un poco más estrictos respecto a las medidas de seguridad de los multifamiliares precisamente o edificios, para que cumplan y ayudemos también a los Bomberos que en caso de algún siniestro, también ayude a la estructura del edificio ¿verdad?, entones es cuestión de revisar el Reglamento de Bomberos que existe, para poder. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Existe un Reglamento de Bomberos? En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Municipal, así es. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Quién lo tiene? En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Esta publicado en la página. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno, hay que checar eso y en la Comisión de Seguridad, así como hay un dictamen, yo sé que como quiera le da una checadita, le daba, porque ya no está el Consejero, no me acuerdo de su nombre, que venía de parte del Patronato de Bomberos, debemos de poner más atención a la cuestión de incendios en los edificios y de seguridad en cuanto a incendios, ya no está el Consejero, ya no ha ido, ya tiene mucho de no ir. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Sí, efectivamente el Consejero iba a continuar, él ya se jubiló en el Patronato de Bomberos, pero se iba a nombrar a otra persona, y la petición era que se quedará esa persona porque teníamos conocimiento de que tenía ya mucho conocimiento, de nombre Julio. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Es correcto. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Pero que yo sepa, no ha renunciado aquí al Consejo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno, hay que checar, pero más sin embargo el señor es un voto más en dentro del Consejo, yo la verdad les propongo que sea un dictamen de Seguridad, de Bomberos, lo que cada uno de los edificios deba de tener, o sea no es el voto, nada más como si fuera un consejero más, o sea, yo le pongo en la mesa, el voto, el dictamen, que se comprometa alguien a que está la cuestión de seguridad correcta en los edificios que se están construyendo. Se está tomando muy a la ligera, y tuvimos varios, ya van varios incendios donde hay varios muertos y son edificios de 4 pisos, no de 40. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: No cumplen con las medidas de seguridad con las que debe de haber afuera, por ejemplo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No estamos cumpliendo, honestamente se los digo y nadie está checando si tienen las cisternas o las bombas adecuadas para bombear a 40 metros de altura. Entonces, son bien light estar en las juntas y ahorita yo estoy en Control Urbano muy ligeramente se checa la cuestión de seguridad, yo pienso que un punto muy importante es un dictamen, olvídense de un voto más. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Regidor Raúl Maldonado tenía un comentario del tema.

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Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Sí, hace unos días, la Regidora Gabriela, el señor Alcalde fue vínculo de unión con algunos empresarios fraccionadores o inversionistas, precisamente para tratar ese tema, ya que se está comprando en el Patronato de Bomberos o se pretende comprar un camión que tiene una altura muy considerable que ya con una escalera y un chorro de agua automático, que lo puede maniobrar de la parte de tierra y se reunieron con los empresarios, ellos estuvieron de acuerdo en hacer un aportación y están en ese proceso actualmente, sin embargo a pregunta expresa en lo personal a estos inversionistas que ellos que pensaban, ellos están preocupados por las alturas de los edificios, me expresaban que no, porque ellos estaban tomando en cuenta que tenían un sistema de Sprinkles, en todos ellos como sistema contra incendios, esa es la información que yo en lo personal tengo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, definitivamente yo chequé en el Patronato de Bomberos y muy agradecidos con el Municipio de San Pedro, yo creo que es el único que sigue con una buena aportación mensual y están muy agradecidos, más sin embargo, bueno, los constructores que les puedo decir, claro que ellos van a decir que están perfectamente, pero así estaba el Casino Royale y así estaba la otra mueblería, hay que ser conscientes y así como checamos el uso de suelo bien fijados en el CUS y todo, que tengamos un dictamen de Bomberos para la cuestión de seguridad, honestamente se los digo, e inspectores específicamente para las cuestiones de seguridad de los edificios. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Enseguida Mercedes Kontos sobre el tema. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Sí, nada más quiero preguntarle al Regidor Raúl, ¿si sabe cuál es ese método que le dijeron?, nada más para saber. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Sprinkles. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. ¿Sprin qué? Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sprinkles, son rociadores. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. ¿Y con eso ya se soluciona? Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Tiene una ventaja ¿verdad?, algunos edificios no lo tienen, ellos si lo tienen instalado y están certificados por el Patronato de Bomberos o bien por Protección Civil del Estado. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Muy bien, el siguiente punto en asuntos generales es el Regidor Eduardo José Cruz Salazar. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias, bueno dentro de los varios puntos que traigo yo que tocar es, ahorita lo mencionaba la Regidora Gabriela la calle Santa Bárbara y Alfonso Reyes los que pasamos por ahí seguido se está dejando una vuelta a izquierda que creo que va a estar sumamente peligrosa Roy, no sé si la puedas tú contemplar ahí, que la cambien y yo mandaría la vuelta a izquierda hasta el semáforo de Jardines Coloniales y que hagan una maniobra, cambiar un poquito el sentido de circulación de las calles, porque lo que dejaron de carril central para dar la vuelta, te garantizo que va a haber el primer día 4 choques. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Los tres con las mismas áreas del municipio. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, fue muy reducido, te auguro que va a haber muchos accidentes, si lo podemos evitar y ver la solución vial, eso es en cuanto a tú Comisión. La otra nos fue circulada una carta a todos de una vecina de Lomas del Valle, de Lomas del Campestre perdón, en donde pide la solución en la cuestión del pluvial, el agua que viene bajando de la Colonia que antes pasaba por el terreno que actualmente es el H.E.B. es ver la manera con Obras Públicas que se arregle ahí un paso de agua, porque se está destruyendo la calle que es la entrada a Lomas del Campestre por que el agua curre, por la velocidad que lleva está haciendo una erosión del pavimento y se lo está desgastando.

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En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Regidora Mercedes Kontos. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Es el patio trasero precisamente del H.E.B. y recuerden que a lado va a estar el Home Depot, nada más buscar la forma, la gente de Control Urbano ya se fue, nada más les iba a decir que les pidieran, que ya como, lo mismo así como se va a manejar el criterio del H.E.B. también le hagan la misma observación al Home Depot para que no ranuren dos veces, si no que hagan el trabajo que corresponde ¿verdad?. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, para evitar esto que está pasando. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Sí, porque la verdad se queda la gente sin pasar ahí. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Ok, el siguiente punto es una petición que no es la primera que me hacen de familias, señoras que tiene niños con problemas, no son problemas es una necesidad, porque tienen autismo y me mencionan que en el Municipio de San Pedro no existe una escuela que le pueda dar continuidad al estudio de los niños que tienen autismo, que acuden a escuelas normales, pero que tienen atención especial, que hay en primaria, pero no hay en secundaria, no sé si eso dependa de Desarrollo Social o con ¿quién lo podamos ver Mauricio para gestionarlo ante la Secretaría de Educación? y que en San Pedro podamos contar con una escuela aunque sea una, pero que le pueda dar continuidad a los niños que tiene autismo, que pasan de primaria a secundaria. Si me puedes ayudar con ese tema, porque ya son varias las gentes que me han comentado, creo que es un asunto de importancia. El otro es, lo que mencionabas ahorita Hernán, el tema de los camiones, a lo largo que empezamos la consulta del peso de los camiones, ha habido mucha gente la que yo estuve checando, sobre todo gente que se dedica aquí en el Casco de San Pedro al movimiento con camiones, fletes o materiales, que pide que les extendamos, ellos viven aquí, originarios de aquí, tiene 40 ó 50 ó 30 años de vivir en San Pedro y dicen que batallan mucho porque los multan los tránsitos, dicen ellos que, siendo que toda la vida nos hemos dedicado al mismo trabajo y lo único que queremos es que nos den chance de jalar, extiéndanos una licencia si somos de aquí y vivimos aquí, un permiso especial, aquí tiene mi casa a 3 cuadras cuatro cuadras de Tránsito, un permiso para poder circular mí camión, porque yo aquí me muevo nada más, soy originario de San Pedro, entonces que tengamos una consideración con la gente que es de aquí, con su trabajo del día a día, con eso viven y que les pongan una calcomanía especial que ellos tienen, para evitarse broncas y los evitaran como si fueran gente o fueran de fuera. Esa es una petición que te hago llegar Roy, si podemos tomar cartas en el asunto también. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Mira Guarro, yo no tengo inconveniente si las unidades van vacías y se están trasladando de un lugar a otro, pues vamos a decir fueras de hora de pico, el problema estriba cuando tratan de circular a las 8 de la mañana, de 8 a 9 vamos a decir, 7:30 a 8:30 ó a las 9 y de 6:30 de la tarde a 8 de la noche y luego encima, supongamos que no están circulando a esas horas, pero una carpeta asfáltica, no aguanta 30, 40 toneladas que le meten estas gentes, entonces aunque vivan en San Pedro de todas maneras destruyen la carpeta asfáltica, si es para trasladarse no tengo inconveniente. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Estoy de acuerdo contigo en ese punto, no es por ahí, ellos dicen, oye me tratan como si fuera yo una persona que viene de otra ciudad, dicen aquí vivo a 2 cuadras, arriba de Vasconcelos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Si los he visto. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Dice, me conoce todo mundo, porque nos tratan así ahora, antes no era así, para que no tengas dudas que no soy de aquí, ponme una calcomanía y ya. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y el trato selectivo es el que me viene a cuestionamiento, porque los camiones cargados que circulan por la Calzada del Valle, por

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la Calzada San Pedro, Gómez Morín todas esas, ni si quiera los tocan con el pétalo de una rosa. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, principalmente hay que checar eso ¿no?, nada más la petición de esta gente es, que los reconozcan que son de aquí, que son gente buena, y que vienen a cambiar, dice oye yo a veces me muevo en mí camión porque es mi medio de transporte para ir con mi hijo a la casa de mis papás y me paran, porque no traigo lona, y me dice, no les quiero dar mordida, porque no quiero, no estoy acostumbrado a eso desde niño, aquí en San Pedro no se da mordida, te estoy hablando de gente que tiene 40 ó 50 años de vivir aquí, sí, todas esas gentes dicen ya estuvo bueno. La otra es, por último, otra carta que recibimos todos los Regidores de todos los firmantes, que son una gran cantidad de firmantes del Centrito, la sociedad, de los estacionómetros o no sé como viene ahí la palabra, los parquímetros, que piden que le metamos celeridad al tema de los parquímetros, la firmaron cerca de 40 gentes de Centrito y es un punto que yo digo, bueno, si lo dimos y se sesionó aquí en Cabildo y se licitó y se le dió a una empresa, porque no le hemos hecho al Centrito caso, porque no hemos resuelto ese problema, ¿en dónde está la bolita? El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: En nuestra bellísima burocracia. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Democracia. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Burocracia. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Pero, Mauricio, no sé si te llegó la cara a ti o no. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Le estoy pidiendo, no bueno, para que veas le estoy pidiendo a Rafael Serna, el Tesorero que ya tome cartas en el asunto dado que es algo que básicamente ya está aprobado y que por una cosa u otra no lo podemos arrancar, para ver como lo destrabamos y si hay que hacer cambios con los acuerdos de Cabildo que tomamos que haya que ajustarlos, pues los ajustamos, pero yo estoy pidiendo ya una pronta solución al respecto y le estoy puntualmente pidiendo al Tesorero que tome cartas en el asunto, creo que vamos a tener que modificar el contrato anterior para uno nuevo, para evitar, sea lo que sea, al final de cuentas lo que te digo, para mi es pura burocracia, que le estamos pidiendo que lo desatore y nos informe si quieres para la siguiente junta Tesorero, ¿te parece?. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Me interesa mucho platicar ese tema contigo o con el Tesorero, el que vaya a estar a cargo, porque me han dicho, no me costa, porque hubo errores previos a la decisión de Cabildo, cualquier cosa que haya sido realmente fue subsanada al tomarse la decisión de Cabildo y te lo puede decir aquí el abogado, cuando el Cabildo ya dió una decisión, lo que haya pasado antes, queda subsanado. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Por eso Guarro, mira yo te digo, desde que entré a esta administración yo estuve en Barcelona para ver el tema nos dan un montón de ventaja, nos dan dinero, todas las multas son para nosotros, unos participan con ingresos, solucionamos el problema del Centrito y demás. Si les parece que se eche un clavado el Tesorero y en la siguiente junta nos dé su visión de ¿cómo podemos y en cuánto tiempo remediarlo?, yo estoy también, soy el primer interesado en darle una respuesta al Centrito y tenemos dos años y medio y no hemos podido arreglar nada. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Yo encantado de ayudarte Rafa, el día que quieras me siento contigo. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: En la siguiente junta Rafa, nos informes para que lo programes en la junta, el informe del Tesorero sobre el caso de parquímetros. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Nada más hay una cuestión ahí, que si ya lo están pidiendo urgente los señores del Centrito, a lo que yo le tengo miedo es que se vaya a caer el pelado, el inversionista y otra vez tengamos que empezar otra vez con todo el cuento. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Por eso, vamos a ver como lo hacemos un sí, y no tanta gente que andan buscando el cómo no.

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Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Adelante, es todo por mí, gracias. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Síndico Hiram Luis De León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, yo creo que el señor Alcalde ya dejó aclarado el punto, en cuanto al trabajo pero lo que si es que hay una afirmación que no es correcta y no la puedo dejar pasar, algo que está mal no lo purifica el Cabildo, lo ilegal no se purifica por el Cabildo, nada más que quede claro. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Nada más qué? En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Qué quede claro. Síndico está usted en el siguiente punto de asuntos generales. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. En primer lugar, en la sesión pasada, no sé si la conserven, se les repartió dos oficios, que viene en uno sólo, que fue enviado por la Contraloría, donde nos recuerdan y nos dan una información respecto a las declaraciones, lo principal es que se cambia el sistema y ahora tendrá que ser en la dirección electrónica que ahí se menciona, a la Tesorería del Estado, es tanto para conclusión de cargo, como para la anual. Tengo un informe, que estoy pidiendo que se actualice porque es mi obligación nada más señalar, no darle seguimiento a si lo presentaron o no, pero tengo un informe de la Contraloría donde dice que dos Regidores no han presentado sus declaraciones, ni de inicio, ni las siguientes, lo señalo, yo no quiero decir nombres, porque yo no tengo perjuicios contra nadie, pero si lo dejo claro desde ahorita, si la Contraloría requiere es función de ellos. En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Siguiendo con la aportación del Licenciado Hiram De León, yo la presenté a finales de noviembre o de diciembre, ¿quiere decir que tengo que renovarla otra vez? Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Tiene que presentarse la de conclusión que procederá en octubre y la anual, correspondiente a ese período, de todas maneras yo pedí a la Contraloría que me precisara si todavía subsistía los incumplimientos y por otro lado como se interpretaba, porque quedaba un poquito oscuro, si va a ser una sola declaración o dos, en el pasado han sido dos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Muy bien, gracias. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Ese es el primer tema ¿verdad?, el segundo tema va dentro de la misma línea que mencionaba la Regidora Gaby y también la Regidora Kontos, en la parte de Ricardo Margáin en la glorieta precisamente, donde se están construyendo ahí unos edificios, pues ahí ya lo había comentado algo con la Comisión de Seguridad, se está construyendo, ya se construyó si así le queremos llamar, una media luna de entrada, nada más que da precisamente al asenso de los carros, entonces vaticino, como vaticinaban ahorita una cantidad de choques fuertes, porque el que va subiendo va a una buena velocidad y ahí puede haber también que estacionen camiones y que salga el camión o que medio saque alguien ahí el vehículo, yo no sé el visto bueno de la Dirección de Tránsito, pero no puede ser, a nadie se le ocurre y les prevengo para que tengan cuidado al cruzar por ahí, porque si sale un carro tantito, van a chocar a 70 u 80 kilómetros por hora, puede haber otra solución algo me comentaba Roy que pudiera implementarse, que iba a consultarlo, pero en este momento es un peligro y yo lo señalo, porque yo no quiero responsabilidades posteriores, ¿verdad? En uso de la palabra la C. Secretario de Actas, Reg idora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez, expresó: Muy bien, Ingeniero Mauricio Fernández Garza. Por último, en el punto número 8 Clausura de la Sesión y habiendo sido agotados los puntos de la Orden del Día para esta Primera Sesión Ordinaria del mes de marzo de 2012 y siendo las 16:58-dieciseis horas con cincuenta y ocho minutos del día 21 de marzo de 2012, me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Gracias.