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1 1/122 ACTA NO. 59 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE DICIEMBRE 2 DE DICIEMBRE DE 2011 El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenos días, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y del artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 2 de diciembre de 2011 a las 10:00 horas a fin de celebrar la Primera Sesión Ordinaria correspondiente al mes de diciembre del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenos Días, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Ausente con aviso Regidores: Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María Del Refugio De León Martínez Presente C. María Mercedes Kontos Fuentes Ausente C. Claudette Treviño Márquez Presente C. Lorena Canales Martínez Presente C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza Presente Lic. Eduardo José Cruz Salazar Ausente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Presente También está con nosotros el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un servidor Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Secretario del Republicano Ayuntamiento. Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Lectura, rectificación y aprobación en su caso del acta número 57 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 15 de noviembre de 2011, del acta número 4 de la Sesión Solemne celebrada en fecha 17 de Noviembre de 2011 y del acta número 86 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 22 de noviembre de 2011, así como la dispensa de la lectura de las mismas. 4. Solicitud de aplazar la aprobación del acta número 58 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 22 de noviembre de 2011. 5. Cumplimiento de Acuerdos. 6. Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

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ACTA NO. 59 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA

DEL MES DE DICIEMBRE 2 DE DICIEMBRE DE 2011

El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenos días, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y del artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 2 de diciembre de 2011 a las 10:00 horas a fin de celebrar la Primera Sesión Ordinaria correspondiente al mes de diciembre del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenos Días, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Ausente con av iso Regidores: Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María Del Refugio De León Martínez Presente C. María Mercedes Kontos Fuentes Ausente C. Claudette Treviño Márquez Presente C. Lorena Canales Martínez Presente C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza Present e Lic. Eduardo José Cruz Salazar Ausente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Present e También está con nosotros el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un servidor Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Secretario del Republicano Ayuntamiento. Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Lectura, rectificación y aprobación en su caso d el acta número 57 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 15 de noviembre de 201 1, del acta número 4 de la Sesión Solemne celebrada en fecha 17 de Noviembre de 2011 y del acta número 86 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 22 de novi embre de 2011, así como la dispensa de la lectura de las mismas. 4. Solicitud de aplazar la aprobación del acta núme ro 58 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 22 de noviembre de 2011. 5. Cumplimiento de Acuerdos. 6. Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

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7. Propuesta del C. Presidente Municipal relativa a declarar días inhábiles los días 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de dici embre del año 2011. 8. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

I. Dictamen relativo al Expediente Administrativo n úmero 200/01. II. Dictamen relativo al Expediente Administrativo número 110/03. III. Dictamen relativo a solicitud de contratación de productos consumibles y

servicios. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN

I. Reglamento de Planeación para el Municipio de Sa n Pedro Garza García, Nuevo León. (circulado y recibido el jueves 17 de noviembre de 2011)

COMISIÓN DE CONTROL URBANO I. Expediente administrativo CCSIM 21111/2011. II. Expediente administrativo CLC 21274/2011.

III. Expediente administrativo CMC 21346/2011. IV. Expediente administrativo UE 21107/2011. V. Expediente administrativo UE 21183/2011. VI. Expediente administrativo US 20738/2011.

9. Asuntos Generales. 10. Clausura. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el Orden del Día que acaba de ser leído, ¿algún comentario?, Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . En el Orden del Día falta el punto que quedamos la sesión pasada de ver, lo de la Dirección de Ordenamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, eso lo pensábamos poner en asuntos generales. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, no, no, no, cómo que en asuntos generales, en asuntos generales, no se puede votar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No, si se puede votar. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Hay, no, no Licenciado le digo, no Ugo en buena onda, no se puede votar, no saque cosas debajo de la manga, ni voto excusado, ni cosas raras. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, el dictamen lo están terminando de estudiar es el área de. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Están terminando de arreglar el área de la Dirección, es lo que están haciendo, por eso le están dando largas, a las cosas. Quedamos formalmente que para la próxima sesión la cual no fue en martes, fue en viernes y aquí estamos sin su acuerdo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tenemos un dictamen en proyecto que pensamos exponerles o explicarles. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es que es lo que le digo Licenciado, aquí todo toma tiempo, aquí todo es lento, a conveniencia de ciertas personas, o sea si la cosa es hacer una inspección y regularizar la Dirección, ¿por qué no lo metiste? y depende de usted la Dirección. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, eso no quiere decir que no se hayan hecho cosas en estos días, se hizo la inspección de. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, vamos a esperar el año que entra entonces. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No, no, no este año estaremos presentado todo un ajuste en esa área.

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Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Por qué no se había presentado antes?, porque hasta que empezamos a ver las cosas que hay en la Dirección, me la alarga, me la alarga y me la alarga. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Lo que ustedes pidieron y acordamos la sesión anterior fué, de inmediato hacer una valoración jurídica, una inspección de Protección Civil a los panteones, las dos cosas ya se hicieron y hacer una valoración de qué valía más la pena, si aumentar la facultad de la Comisión de Alcoholes para incluir los panteones o crear una Comisión de Panteones, el Síndico Hiram De León no pudo venir a la sesión de hoy, lo que nos informó en estos días anteriores es que está por concluir ese dictamen que estará presentándose con ustedes en los próximos días. Regidor Hernán García Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No sé a donde vayas tú Gaby, sí, que es lo que hayas visto indebido, o sea, lo único que te digo es que te respaldo en el sentido de que estés exigiendo que te den una respuesta. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Claro. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A tú petición y como he estado exigiendo en muchas ocasiones, la táctica es dilatoria, la sesión anterior, nos dijeron formalmente, se comprometieron, empeñaron su palabra, de que hoy íbamos a tener precisamente una respuesta precisamente del punto que tú presentaste sobre la Comisión de Ordenamiento, que nos iba a traer un análisis jurídico y ya ves, no trajeron nada. Entonces esta es una táctica muy utilizada por parte de la administración, porque ya tengo yo también años pidiendo la modificación del Reglamento de Tránsito y ni siquiera, ni siquiera se ha presentado una propuesta, ha habido ya tres modificaciones al Reglamento de Tránsito y no viene el área donde estoy solicitando la modificación. Entonces yo te exhorto a que no quites el dedo del renglón porque nos van a seguir dando largas y largas y largas en estos temas, porque así parece que es la práctica de la administración. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Y ahorita yo nada más quiero que sepan que es la única Dirección la cual tiene por nombre otro nombre, porque tú dijiste ahorita la Dirección de Ordenamiento, la cual debería de ser la Dirección de Ordenamiento, no de Alcoholes y Espectáculos. Entonces el que nada debe nada teme, si las cosas están bien, transparenten las cosas, es lo único, ustedes mismos hacen que uno tenga la duda de que las cosas no están bien y sé que no están bien y por algo, siguen limitando las atribuciones de la Comisión, nada más a revocar y a dar licencias, es lo único, eso es ridículo, o sea cuando tenemos un problema ahí al momento que no quieren transparentar las cosas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, nada más decir Regidora que acaba de concluir una auditoría. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . La cual solicité yo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Por eso, acaba de concluir una auditoría. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No tengo el resultado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pues la auditoría terminó hace dos o tres semanas, más o menos. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, no yo solicité. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Esa es otra, la auditoría que hizo la Contraloría Municipal terminó ya hace varias semanas y no encontraron ninguna situación anormal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, no, Ugo, por favor.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No, no lo que le quiero decir. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Para que quede plasmado en prensa, usted solicitó una auditoría de unos expedientes. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Yo no solicité ninguna. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Quién la solicitó?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Lo solicitó la Comisión de Alcoholes. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ok, ¿y la auditoría fué para unos expedientes?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Empezó con algunos expedientes y terminó siendo una auditoría general de toda la Dirección, que arrojó algunas amonestaciones, algunas inhabilitaciones, lo que usted ya sabe, si ahora usted quiere hacer otra auditoría, excelente, nosotros no tenemos nada que ocultar, si salen cosas malas, que bueno, para que se corrijan. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Esa es la idea. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pero el hecho de no poderle presentar hoy el dictamen que usted quiere, es porque está terminando de procesarse y muy seguramente, porque estas cosas no dependen de los tiempos de la Secretaría del Ayuntamiento, muy seguramente estará presentándose en la siguiente reunión, pero esto es un trabajo que las comisiones, en este caso Gobierno y Reglamentación tiene en su agenda, esa fue la explicación que nos dio el Síndico jurídico que en estos próximos días se estará concluyendo el dictamen que se habrá de estudiar por ustedes mismos y yo espero que eso sea antes de que acabe el año. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Yo le pido que usted no se comprometa formalmente tener una solución para la siguiente sesión Cabildo, la cual tuvo todavía tres días más y no hay repuesta, me la va a postergar hasta el día 13. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Lo que le quiero decir que de las tres cosas que nos comprometimos, el análisis jurídico, la inspección de Protección Civil y la presentación de dictamen, pues dos ya están listas y la otra está en proceso y en un proceso muy avanzado, yo creo que con un poquito de paciencia y de supervisión de la buena intensión que se tiene creo que podemos llegar a buen puerto. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, pero no está el Licenciado Hiram, pero esta la Licenciada Alejandra, ¿usted sabe algo al respecto?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, solicita primero la palabra el Regidor Francisco Cantú. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Digo, pues casi lo mismo, yo quería ver si nos podían adelantar lo jurídico, digo porque yo la vez pasada quería votar en que la Comisión de Ordenamiento tuviera facultad de checar los panteones, no lo voté así porque le quise dar el beneficio de la duda que investigaran y dijeron que en una semana está, ya una semana y un poquito más, yo creo que estuvo tan alterada la otra sesión que debió de haber sido muy importante. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es una falta de respeto para toda la mesa, que nos estén jugando a nosotros el dedo en la boca, de verás. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, muchos.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra Garza. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Yo no estuve la sesión anterior, supe que hubo la controversia, se platicó en algún momento la conveniencia probablemente de hacer mejor una Comisión Especial para panteones, sin embargo en la agenda, el Síndico Segundo, Presidente de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, no me ha notificado que en la agenda esté un dictamen en la agenda de la Comisión, para estos efectos. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Vez. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Entonces, yo, Secretario de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, yo no tengo ese conocimiento, yo tenía entendido que únicamente se iba a ver la conveniencia y se iba a presentar un informe, o una recomendación de parte del Síndico, por parte de Protección Civil y de parte de Ordenamiento, pero no como un dictamen de la Comisión de Gobierno y Reglamentación y lo acabo ahorita de verificar con la abogada de Gobierno y Reglamentación, la Licenciada Virginia Reyes y no hubo ese compromiso. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No hay nada. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, yo si quisiera preguntarte, yo si quisiera preguntarte ¿Ugo cuál es tú función?, o sea porque parece ser que tú eres el Presidente Municipal y parece ser que tú eres el que da las órdenes aquí, cuando el órgano máximo de este municipio somos nosotros, aquí en Cabildo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Y así es. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Pero no se cumplen, ni si quiera los compromisos formales que se incurrieron en esta mesa en la sesión anterior, digo, repito, digo no se a donde vaya la Regidora, porque yo no tengo conocimiento de ese tema en absoluto, lo que sí me parece una desatención gravísima la forma en que se está manejando este tema, porque usted personalmente quedó comprometido, formalmente a que iba a tener una respuesta que le está pidiendo la Regidora en esta sesión, si no es que antes y como está diciendo ya la Regidora Alejandra, ni si quiera se ha presentado en los temas, o sea. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No, no, perdón ayer en la junta previa y Regidora Alejandra ayer en la junta previa el Síndico Jurídico hizo una mención ahorita en los próximos minutos estarán ustedes, siendo circulados los dictámenes de Protección Civil y del Jurídico para saber cómo va esto avanzando. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Discúlpame Gaby, Secretario hizo mención, pero no hubo compromiso de sacar un dictamen por parte de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, como usted lo comentó hace un minuto, aquí hay presentes de la junta del día de ayer y me gustaría preguntarles en qué momento el licenciado se comprometió a ello. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Lo que dijimos desde la junta pasada que usted no estuvo Regidora Alejandra, fué que esto tenía que ser un tema por indicación de reglamentos donde es la Comisión de Gobierno y Reglamentación, es la encargada de poder transitar en ellos y ayer complementó el comentario el Síndico Jurídico diciendo que el asunto estaba avanzado y que había una propuesta incluso de hacer una Comisión Transitoria para poder integrar estos trabajos. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Pero es muy distinto hacer una modificación al reglamento a lo que la Regidora Gabriela está diciendo, que usted dijo, que quedó la Comisión de Gobierno y Reglamentación a dar la opinión respecto a esta comisión, una cosa es la solicitud de la modificación del reglamento para hacer una nueva comisión y otra es el compromiso de la Comisión de Gobierno y Reglamentación de hacer el estudio para ver si era necesario, todas las iniciativas vienen del Presidente Municipal y nosotros trabajamos con respecto ellos, pero yo no recuerdo ayer y ni en ninguna junta y en ningún otro momento que nosotros nos hayamos comprometido a hacer el estudio para ver. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No, no, no.

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Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Es lo que está diciendo Gaby, ¿es correcto?, no la modificación al reglamento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En la junta pasada, lo que pasa es que tiene que haber una modificación a reglamento, para darle atribuciones a una comisión o para crear una modificación nueva. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Me estás diciendo, si eso quieres hacer, sabes lo que se va a tardar, meses Ugo, no te estés burlando entonces, meses, estás consciente ¿verdad? y en la pasada junta de Cabildo te comprometiste a tener una solución esta semana. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, pero yo quisiera hacer una anotación, usted está informando una información, o convenio que se llegó en la previa de los azules, para efectos prácticos, esa previa no existe, lo que se dice aquí es lo que prevalece, lo que vale y lo que tiene validez. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Lo que se dijo aquí en la última sesión es trabajar en tres cosas, en lo inmediato en un informe jurídico, en lo inmediato en una revisión de Protección Civil que son cosas que ya se hicieron y en plantear la alternativa de qué iba a ser mejor, en el caso de darle más atribuciones a una comisión o de crear una comisión nueva o crear una comisión particular en el caso de los panteones. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Pero yo recuerdo y espero que no me haya dado alzhéimer, que no fue en lo inmediato, se quedó formalmente que para esta sesión se iba a ver. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí fue en lo inmediato y fueron palabras textuales que hizo el Síndico Jurídico, una recomendación que hacía él. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A mí no me ha dicho nada el Síndico, eso lo dijo ante ustedes en la junta previa. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Lo dijo en la junta pasada de Cabildo, que en lo inmediato se trabajara en el tema de Protección Civil porque había una inquietud que en algunos panteones no estaban del todo correctas, que se hiciera una inspección de que se hiciera un análisis jurídico, que son los dos temas que ya tenemos concluidos, entonces para evitar una mala interpretación en esto, pues si decirles en qué llevamos ya avanzados estos temas y cuáles son las cosas que nos faltan, yo creo que, aquí la persona clave en esto es el Síndico Jurídico. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno yo ya traigo tres propuestas, para que no batalle tanto, es muy fácil, o se le da atribuciones a la Comisión de Alcoholes y que sea de Ordenamiento, o se crea otra comisión, o sea, ¿qué quieres hacer?, ¿qué es lo que quieren hacer? Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Porque el retraso. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . De verás Ugo, de verás, es una falta de respeto que te comprometas y no cumplas y todavía tienes 3 días más. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, yo le repito las cosas que ya hicimos y la resolución final la estarán viendo ustedes en los próximos días. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Señor Secretario, los términos de los asuntos legales son perentorios, sí, usted tiene que presentar una contestación a una demanda de ciertos días, no es suficiente que le diga al Juez, espéreme tantito porque ya lo estoy estudiando. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, es que ahora me voy a amparar. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, espéreme tantito porque ya lo estoy estudiando y apenas estoy en la mitad, usted quedó formalmente, se comprometió a que en esta sesión íbamos a tener el resultado del estudio, ni siquiera lo ha presentado.

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Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, y deja tú es nada más para checar las cosas que se hagan bien, nada más es para checar que las cosas que se hagan bien, pero aquí no queremos que las coas se hagan bien, que las cosas se hagan transparentes, sin burocracia, o sea aquí es hacer tedioso todas las cuestiones y todos los trámites de toda la administración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?, Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Yo digo que para que nos hacemos bolas, que la Comisión de Espectáculos cheque todo lo que ve la comisión y ya. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Gracias. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Va a ser más trabajo pero. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No importa. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Pero pues háganlo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ahora sí, sino hay nada. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Es nuestro trabajo vigilar y checar las áreas de oportunidad. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Qué opina Secretario?, o va a dar carpetazo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No, no, no la cosa es que tenemos que seguir con. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, no, no, ¿qué opina?, o sea ahorita como Cabildo podemos decidirlo ahorita, o sea no podemos esperarnos a que el señor nos vuelva a incumplir, yo ahorita propongo que a la Comisión de Espectáculos se le quite el nombre y por lo pronto tárdese todo el año si quiere, en hacer sus papelillos, ahorita que se vote que la Comisión de Espectáculos sea la Comisión de Ordenamiento y arreglar esa Dirección, que tanta polémica ha tenido. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y que cuando se termine el susodicho estudio, si vemos la necesidad de hacer una modificación al acuerdo que tomemos aquí, pues se hará, pero no al revés, porque entonces estará desatendida esta área durante todo el tiempo que dure este análisis susodicho que quedó formalmente presentarse el día de hoy, o sea no entiendo la verdad. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Un punto de vista de procedimiento, para esos efectos, si se quiere poner las atribuciones a la Comisión de Espectáculos ya existente, se tiene que hacer la modificación al reglamento, para mí punto de vista es más sencillo hacer una transitoria por lo que dure este tiempo, única y exclusivamente con el objeto de revisión y de más para los panteones, para que se pueda tomar el acuerdo en la mesa y no se tenga que hacer la modificación del reglamento, entonces siguiendo, estaría en contra de lo que Roberto dijo, es para efecto de tiempo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Hacer una transitoria ahorita. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Para efectos de revisión estudios, de lo que sea de panteones, pero si se quiere meter las atribuciones a la Comisión ya existente ordinaria, se tiene que hacer primero la modificación de reglamento. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Gracias. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. ¿Sí me expliqué?

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Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Sí. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Francisco Cantú. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. A ver, para los abogados, que le saben a estas cosas, qué diferencia hay, ¿qué tan complicado es que los Regidores vean este tema?, o sea ¿por qué tiene que pasar por tanto reglamento?, ¿qué vamos a negar o aprobar?, o sea si nada más va a ser verificar y proponer cambios, que evidentemente esta medio débil, pero porqué tanta regla y tanta cosa. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Claudette Treviño. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Yo nada más tengo una duda, para formar la Comisión Transitoria, no es que esté en contra ni mucho menos, nada más tendríamos que nombrar a un Presidente, obviamente, ¿a quién nombraríamos?, Gaby en esta ocasión y tú no podrías. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Yo ya tengo dos, van a decirme que no puedo. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. No, no, no, estoy preguntando, ¿quién sería el presidente de esta Comisión Transitoria?, es lo único. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Quién va a ser?, yo no puedo ser porque yo ya tengo dos. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Sí, sí, eso es lo que yo estoy, ¿quién quiere o quién puede ser el Presidente? Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . O sea ya tenemos bastantes comisiones, yo opino, lo pongo en la mesa a consideración que sea la comisión de la Dirección, que es la de Alcohol y Espectáculos, que se convierta en la de Ordenamiento, formar una transitoria como tú sugieres está muy bien Ale, la cosa es el tiempo, yo no la puedo presidir, ¿estás de acuerdo?, yo no la puedo presidir, porque, porque ya tengo dos, que fué lo mismo que me tuve que salir de APP para entrar a esta. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Sí, digo, insisto en el punto, sí, es por tiempos exclusivamente, a lo mejor pudiéramos, y a lo mejor aquí me pegan, que se presente el dictamen para esta transitoria en la próxima sesión, se puede hacer una extraordinaria ¿por qué no?, si se han hecho extraordinarias de otras cosas, o bien que se presente la iniciativa para reforma de reglamento, a solicitud, acuerdo de Cabildo, para que se le den las atribuciones expresas a la comisión correspondiente, digo yo nada más estoy poniendo, insisto, estoy poniendo a diferencia porque son procedimientos distintos y los tiempos son distintos, con el afán de poderle dar ya carpetazo en el buen sentido de la palabra, a éste asunto, que nos está llevando media hora y ni si quisiera votamos el Orden del Día. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Propongo a Roberto Berlanga que tiene experiencia en ese tema sí. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es que panteones no, porque nadie lo veía Raúl, ni panteones, ni mercado ambulante, ni, esa es la cosa que la Comisión estaba limitada y Roberto ni siquiera sabía qué panteones estaba y la regularización de los terrenos, asentamientos irregulares, o sea todo eso no se veía y no lo está viendo la Dirección, esa es la cosa. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Qué les parece?, que entonces podamos hacer lo que está diciendo la Regidora Alejandra Garza de poder hacer una presentación del punto en la próxima sesión.

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Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, no, eso no fue lo que dijo la Regidora Alejandra Garza. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Eso es lo que está diciendo, precisamente para poder crear una nueva Comisión y presentar. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ahorita, ahorita. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Un dictamen, o si lo quieren hacer ahorita pues incluirlo en el Orden del Día que todavía no está. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno, tenemos 5 extraordinarias, no pasa nada si tienes una más. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, pero tenemos que convocar, hay que hacer un cierto procedimiento Regidora. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ahorita mismo nos puedes notificar, ¿cuántas veces han hecho eso?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, pero no están todos. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Hay Ugo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Hay que notificarle a todos y hay que hacerlo de manera personal, son procedimientos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Por eso te sugiero que aceptes la propuesta de crear una Comisión Transitoria, sí. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Por cuánto tiempo? Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Pues mientras cumplan con su compromiso ¿verdad?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Se va a tardar un año Ugo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Por eso, ¿prefieres que no haya nada?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, no necesitamos que haya algo, como quiera ya empecé a checar yo por medio de transparencia. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Una propuesta, porque no solicitamos la palabra de Alejandro que digo a falta del Síndico Segundo ahorita, alguien de Jurídico que nos pueda decir la opción. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, primero tengo que pedirles a la mesa el aprobar la intervención del Director Jurídico, los que estén a favor, adelante Licenciado Alejandr o López. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Pues buen día, la propuesta que sería por parte del Alcalde, Comisión Transitoria o dotarle de mayores facultades a las existentes, cambiarle de nombre a alguna de las comisiones permanentes, pues no sé si se pongan de acuerdo con el Alcalde para esa propuesta que tenga que ser él o que les presente una propuesta, que unos la aprueben y otros la rechacen y se lleve más tiempo, pues creo que trabajar en un proyecto para la próxima sesión, pero sí que estén de acuerdo no aquí en Cabildo porque no hay un asunto a votar, si no ponerse de acuerdo en lo que quieren para hacer la formalidades necesarias. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Nos estamos tratando el punto de que esta es una propuesta del Presidente Municipal, independientemente de que nosotros queramos votar o no queramos votar, ¿verdad?, o sea por reglamento es correcto lo que dice Alejandro, Licenciado López, tiene que venir la propuesta y creo que tendríamos que cerrarlo primero con él, ¿verdad?, un pequeño detalle que acaba de salir.

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El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Lo que si sugiero, pero formalmente la propuesta, lo que si sugiero es tener el acercamiento de cuál es la propuesta, consensarla para que esa propuesta si salga adelante y no exista otra propuesta distinta, puntos de vista, que si es transitoria, de que si va a ser una nueva comisión, que va a ser permanente o se le va a cambiar una, se le va a cambiar el nombre a alguna de las esas permanentes existentes y con las implicaciones que tiene cada uno de ellos, porque si es cambiarle a una de las permanentes pues si es necesariamente modificar el reglamento con todas las variantes existentes, ese es el comentario. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, la propuesta, que consideren ustedes, poder utilizar estos próximos días para platicar entre todos la propuesta que va a presentar el Alcalde y en la sesión del 13 votarla, si es una transitoria o son más facultades para la que ya existe de alcoholes. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno, yo aquí traigo las propuestas, traigo los reglamentos, aquí traigo los reglamentos de Mercados Ambulantes, de Panteones y de Asentamientos Irregulares y las propuestas de que pueden ser, se las entrego directamente a Alejandra, porque no vino el Licenciado Hiram, para que ya no ande en más pasos, parándole el tiempo al tiempo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, pero volvemos a lo mismo, será una propuesta del Alcalde lo que le digo que lo platiquemos entre nosotros para que llegue una propuesta muy consensada. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Definitivamente, pero nada más el trabajo que yo sí hice esta semana aquí lo entrego Ugo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Y el que nosotros hicimos se lo vamos a entregar más al ratito. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bravo, pero lo debió de haber metido en el Orden del Día. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, ¿algún otro comentario sobre el Orden del Día? De no haber más comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 36 fracción VIII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García solicito a los integrantes del mismo manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas; Regidor, Lic. Hernán Javier García- Corral Ferrigno; Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza; y Regidor, C. Fran cisco Javier Cantú González, ¿alguien más?. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez hecho lo anterior señoras y señores Síndicos y Regidores se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Pr imera Sesión Ordinaria del mes de diciembre de 2011, en los términos que ya fueron expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostum brada, ¿los que estén a favor?, ¿en contra?, con 9 votos a favor, 2 en contra y 1 ausen cia, se aprueba por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con la Sesión en el punto 3 del Orden del Día se somete a su consideración el acta número 57 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 15 de noviembre de 2011, el acta número 4 de la Sesión Solemne celebrada en fecha 17 de Noviembre de 2011 y el acta número 86 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 22 de noviembre de 2011. Les informo que se realizaron adecuaciones ortográficas, de carácter gramatical y de formato. En este punto, les pregunto en primer término si ¿hay algún comentario respecto al acta número 57 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 15 de noviembre de 2011?, y se le concede el uso de la palabra al Regidor Eduardo Flores.

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Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. En la página 100 de esa acta debe de decir al inicio: “REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON. P r e s e n t e. A los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, nos fue turnado por el Arq. Armando Leal Pedraza Secretario de Obras Públicas de San Pedro Garza García, Nuevo León, Fallo, no, está equivocado, debe decir: evaluación de las propuestas relativas al concurso MSP-OP-APP-002/11-CP”. El Fallo lo da el Cabildo, él presenta la evaluación y el Fallo lo da el Cabildo, es la única observación. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 57 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 15 de noviembre de 201 1. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿lo s que estén a favor?; con la modificación mencionada por el Regidor, Arq. Dagobe rto Eduardo Flores Lozano, ¿los que estén a favor?, son 9 votos a favor, en contra, abstenciones, 1 abstención 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En seguida les pregunto si ¿hay algún comentario respecto al acta número 4 de la Sesión Solemne celebrada en fecha 17 de Noviembre de 2011?, ¿algún comentario?, Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. En la página 5 y 6, está hablando el alcalde Mauricio Fernández Garza y dice, el acta dice: pues deberás y debe de decir: pues de veras o de verdad, esa misma situación se da tres veces, se da en la página 5 y en la página 6, yo deberás, no, yo de veras o yo de verdad instituyo o sé que es bueno, se repite tres veces y tengo duda, dice, subsidiaridad y supongo que subsiedaridad, también en la misma página 6. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No, creo que está bien escrito, subsidiaridad. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Perdón, entonces nada más la observación del de veras en lugar de deberás. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?, somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 4 de la Sesión Solemne celebrada en fecha 17 de Noviembre de 2011 , con el comentario hecho por el Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Si e stán de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 8 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenciones?, 2 abstenciones y 2 ausencias, se aprueba entonces por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Por último les pregunto si ¿hay algún comentario respecto al acta número 86 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 22 de noviembre de 2011?, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 86 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 22 de noviembre d e 2011. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrad a, ¿los que estén a favor?, la 86, los que estén a favor, perdón estamos votando, ¿los que estén a favor?, 8 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenciones?, 1 abstención, s on 8 votos a favor y 2 ausencias. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Ugo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante.

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Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿Por qué dos ausencias, si yo noto cuatro sillas vacías? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Porque es la gente que estuvo pasando lista y se salieron, Lorena Canales y el Alcalde. Se aprueba entonces por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez aprobadas estas actas les informo que las mismas están a su disposición para su rúbrica. Continuando con la Sesión en el punto 4 del Orden del Día se somete a su consideración la Solicitud de aplazar la aprobación del acta número 58 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 22 de noviembre de 2011. Lo anterior en virtud de que dicho documento se encuentra en proceso de elaboración. ¿Algún comentario?. APROVECHO PARA DAR Y TENER POR PRESENTE A LA REGIDORA, C. MARÍA MERCEDES KONTOS FUENTES, BIENVENIDA, BUENOS DÍAS. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba aplazar la aprobación del acta número 58 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 22 de noviembre de 2011. Si están de acuer do con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 8 votos, perdón. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes . Nada más ¿por qué se aplaza?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Está en proceso de elaboración, 8 votos a favor, ¿en contra ?, ¿abstenciones?, perdón Regidor Eduardo Flores, ¿el sentido de su voto?, a favor, s on 9 votos a favor, con 3 ausencias, se aprueba entonces por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se les informa que esta es la única Acta pendiente de aprobación. Para pasar al punto 5 del Orden del Día me permito dar a conocer a ustedes el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Republicano Ayuntamiento en la Sesiones Ordinaria y Extraordinaria celebradas en fecha 22 d e noviembre de 2011: TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 SE NOTIFICÓ AL SECRETARIO DE CONTROL URBANO, LO SIG UIENTE: DE LA COMISIÓN DE CONTROL URBANO 1.- El expediente administrativo CCS 21222/2011. 2.- El expediente administrativo CCSIM 20773/2011. 3.- El expediente administrativo CLC 21125/2011. 4.- El expediente administrativo CM 20859/2011. 5.- El expediente administrativo SFR 21164/2011. 6.- El expediente administrativo SFR 21234/2011. 7.- El expediente administrativo UE 21101/2011. 8.- El expediente administrativo US 20823/2011. OCTOGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 SE NOTIFICÓ AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, A LA R EGIDORA CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ, A LA REGIDORA MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ, A LA REGIDORA ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ Y AL S ECRETARIO DE CONTROL URBANO, LO SIGUIENTE:

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1. El acuerdo de modificación a la integración de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento.

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto 6 que es Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. Por lo que se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la intervención del C.P. Rafael Serna Sá nchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a fin de hacer la presentación respectiva de su informe y para cualquier otro punto en el desarrollo de esta sesió n en la que se requiera o sea solicitada su participación. Si están de acuerdo co n ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, estamo s votando la participación del Tesorero, ¿a favor?, son 12 votos a favor, con 1 au sencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene la palabra el C.P. Rafael Serna Sánchez. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: “ C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON Presentes.- Por este conducto me permito informarles sobre los ingresos a la Hacienda Pública Municipal por conceptos relativos al Impuesto Predial, Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y multas por infracciones al Reglamento de Tránsito, así como a la Ley de Desarrollo Urbano y Reglamentos en Materia Urbanística. Además se hace de su conocimiento el estado que guardan las devoluciones con cargo al erario público municipal como consecuencia de sentencias pronunciadas dentro de juicios de amparo y contencioso administrativo. 1. Los ingresos netos por concepto de Impuesto Predial y accesorios durante el período del 1º de Enero al 30 de Noviembre de 2011, acumulan un monto de $278,814,616.68 (Doscientos setenta y ocho millones ochocientos catorce mil seiscientos dieciséis pesos 68/100 M.N.). A la fecha hemos alcanzado una recuperación del 80.9 % de la facturación del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2011. El monto ingresado con respecto al informe anterior por concepto de Impuesto Predial y accesorios, asciende a $3,763,793.00 (Tres millones setecientos sesenta y tres mil setecientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.).

IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1° Enero al 30 de

Noviembre 2011 $278,814,616.68 80.90% $3,763,793.00

IMPUESTO PREDIAL Y ACCESORIOS

RECUPERACIÓN/FACTURACIÓN

CATASTRO-2011 PERÍODO

2. En relación al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y accesorios se reportan ingresos en el período del 1º de Enero al 30 de Noviembre del presente año por la cantidad de $184,778,240.89 (Ciento ochenta y cuatro millones setecientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta pesos 89/100 M.N.). Del informe anterior al 30 de Noviembre del año en curso se han ingresado $18,904,454.45 (Dieciocho millones novecientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos 45/100 M.N.).

PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1° Enero al 30 de Noviembre de 2011 $184,778,240.89 $18,904,454.45

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y ACCESORIOS

3. En el rubro de multas por infracciones al Reglamento de Tránsito se tiene un ingreso acumulado del 1º de Enero al 30 de Noviembre del año en curso de $15,548,330.27 (Quince millones quinientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta pesos 27/100 M.N.); con respecto al informe anterior se tiene un aumento de $487,715.51 (Cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos quince pesos 51/100 M.N.).

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PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1° Enero al 30 de Noviembre de 2011 $15,548,330.27 $487,715.51

MULTAS DE TRANSITO

4. En el renglón de Multas de Control Urbano, durante el periodo del 1º de Enero al 30 de Noviembre del presente año se han cobrado un total de 352 Multas, que representan un monto de $3,951,858.37 (Tres millones novecientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 81/100 M.N.). Se tiene un incremento de $333,730.43 (Trescientos treinta y tres mil setecientos treinta pesos 43/100 M.N.), con respecto al informe anterior.

PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1° Enero al 30 de Noviembre de 2011 $3,951,858.37 $333,730.43

MULTAS DE CONTROL URBANO

5. Dentro de las actividades del Departamento de Ejecuciones y Rezagos, en el período de Octubre 2010, fecha en que se inicio el programa y al 30 de Noviembre de 2011, hemos recuperado por concepto de rezago del Impuesto Predial un monto de $13,648,325.00 (Trece millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.).

PERÍODO IMPORTE

RECUPERADO

Octubre 2010 al 30 de Noviembre de 2011 $13,648,325.00

DEPARTAMENTO DE EJECUCIONES Y REZAGOS

6. Con respecto a las devoluciones de contribuciones municipales como consecuencia de sentencias pronunciadas dentro de juicios de amparo y contencioso administrativo, en relación al informe anterior no se registraron movimientos. A continuación se muestran los saldos acumulados por devoluciones del 1º de enero al 30 de Noviembre de 2011:

IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO SOBRE CESIÓN DE ÁREAS AL MULTAS DE TRANSITO TOTAL

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES MUNICIPIO (7%-17%) Y/O EBRIEDAD

$1,516,362.80 $1,558,216.41 $2,697,459.46 $28,945.98 $5,800,984.65

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS POR JUICIO

Sin otro particular por el momento, agradeciendo su atención, quedo de Ustedes; Atentamente. San Pedro Garza García, N. L., a los 2 días del mes de Diciembre de 2011. C.P. Rafael Serna Sánchez. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez presentado el informe les pregunto si hay algún comentario al respecto, ¿tiene el uso de la palabra al respecto el Regidor Roberto Berlanga? Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Rafa, ¿cómo andamos de recaudación del predial con respecto al año pasado?, en estas fechas. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó. Vamos un 8% arriba, más o menos en estas fechas. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Era la misma pregunta, muchas gracias.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario? Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto 7 que es la Propuesta del C. Presidente Municipal relativa a declarar días inhábiles los días 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de diciembre del año 2011. Por lo que pongo a consideración de Ustedes la disp ensa de la lectura total del documento para leer solamente las partes más releva ntes, en virtud de que el mismo será plasmado de manera íntegra en el acta que se e labore. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrad a, ¿los que estén a favor?, son 11 votos a favor, con 2 ausencias, se aprueba por unan imidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: A continuación, me permito dar lectura al acuerdo a su consideración: “REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN P R E S E N T E.- C. ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA , en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en los artículos 14 fracción I y 27 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 41 del mismo ordenamiento, y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, presento a la consideración de este órgano colegiado la siguiente: PROPUESTA RELATIVA A DECLARAR DÍAS INHÁBILES LOS DÍ AS 19-DIECINUEVE, 20-VEINTE, 21-VEINTIUNO, 22-VEINTIDÓS, 23-VEINTITRÉS, 26-VEINTISÉIS, 27-VEINTISIETE, 28-VEINTIOCHO, 29-VEINTINUEVE Y 30-TREINTA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011-DOS MIL ONCE, lo anterior:

C O N S I D E R A N D O I.- Que en diversas disposiciones legales se contemplan los términos y plazos en días hábiles a los que se debe sujetar la autoridad municipal competente para dar respuesta a diversas solicitudes, según el trámite de que se trate, así como para desahogar cada una de las etapas de los distintos procedimientos administrativos que se lleven a cabo en las dependencias de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. II.- Que tomando en cuenta el calendario oficial de labores del personal de los trabajadores al servicio del Gobierno Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual contempla que el segundo período vacacional anual comprende del día lunes 19-diecinueve de diciembre de 2011-dos mil once al día viernes 30-treinta de diciembre de 2011-dos mil once. III.- Que en razón de lo anterior, y en abono de que los cómputos de los términos y plazos previstos en días hábiles en varias disposiciones legales se contabilicen de manera exacta, se tiene a bien presentar a este Órgano Colegiado el siguiente Proyecto de Acuerdo:

A C U E R D O PRIMERO.- Se declaran días inhábiles los días 19-diecinueve, 20-veinte, 21-veintiuno, 22-veintidós, 23-veintitrés, 26-veintiséis, 27-veintisiete, 28-veintiocho, 29-veintinueve y 30-treinta del mes de diciembre del año 2011-dos mil once, para el cómputo de los términos y plazos para dar respuesta a las solicitudes elevadas ante las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como para el desahogo de las etapas de los distintos procedimientos administrativos que se llevan a cabo en las dependencias de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación. TERCERO.- Mándese publicar este acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal. CUARTO.- Comuníquese el presenta Acuerdo a las dependencias de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento. San Pedro Garza García, N.L. a 28 de noviembre de 2011 ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA, PRESIDENTE MUNICIPAL; LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS, SECRETARIO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO.” Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es que esto es a propuesta del Presidente Municipal, del Ingeniero Mauricio Fernández Garza, ¿verdad?.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Es correcto, si. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es que no lo comentó, yo pensé que era suyo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No. Se somete a consideración de ustedes la propuesta, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la Propuesta del C. Presidente Municipal relativa a declarar días inhábiles los días 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de l mes de diciembre del año 2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, f avor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 11 votos a favor, con 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto 8 que es Informe de Comisiones, les recuerdo que se encuentran inscritas las Comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal, de Gobierno y Reglamentación y de Control Urbano. Por lo que en primer término cedo la palabra al Síndico Primero, Ramiro Contreras Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal quien hará la presentación de tres dictámenes, adelante. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias, solicito la dispensa para no leer íntegramente los dictámenes que se van a presentar a continuación. En virtud de la solicitud de dispensa presentada se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de lectura total de los dictámenes que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio M unicipal. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostum brada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor, con 3 ausencias, se aprueba por u nanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Síndico Primero, Ramiro Contreras Gutiérrez, para la presentación del primer dictamen, adelante. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez.

“DICTAMEN DEL EXPEDIENTE No. 200/01 AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, en fecha 25 de octubre del año en curso, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, a través de la Dirección de Patrimonio municipal, un documento signado por la C. Lic. Elva Puente Luna, en su carácter de Abogada Adscrita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, relativo al Contrato de Concesión de Uso celebrado en fecha 20 de julio de 2007, entre el C. Carlos Berardi Rodríguez Representante de la Agrupación de Alcohólicos Anónimos denominada “Grupo del Valle” y los representantes legales del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, respecto de un área municipal que cuenta con una superficie de 120.00 metros cuadrados, inmueble que forma parte de un área de mayor extensión la cual se identifica con expediente catastral número 14-024-013, localizada en la calle Vía Valeria s/n al Oriente de la Avenida Fuentes del Valle en el Fraccionamiento Fuentes del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el área municipal referida, fue adquirida por este Municipio, desde la autorización del Fraccionamiento Fuentes del Valle, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 3, Volumen 25, Libro 2, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García Nuevo León, de fecha 7 de octubre de 1965, por lo que esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, bajo los siguientes, antecedentes y consideraciones de orden legal:

ANTECEDENTES: En fecha 20 de febrero de 2002 se suscribió un Contrato de Concesión de Uso con vigencia hasta el 20 de enero de 2007, entre el municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y Grupo del Valle de

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Alcohólicos Anónimos, mediante el cual se le otorgó a éste último el uso de un inmueble municipal con una superficie de 120.00 metros cuadrados, inmueble que es utilizado para llevar a cabo juntas de trabajo. En fecha 29 de enero de 2007 se recibió en éste municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, un escrito signado por el representante de la agrupación denominada “Grupo del Valle” de Alcohólicos Anónimos, solicitando la renovación del Contrato de Concesión de Uso en relación al inmueble que se utiliza para llevar a cabo las juntas de trabajo. En fecha 20 de Julio de 2007, fue celebrado Contrato de Concesión de Uso entre este Municipio y el C. Carlos Berardi Rodríguez en su carácter de Representante de la Agrupación de Alcohólicos Anónimos denominada “Grupo del Valle”, respecto de área municipal descrita en el proemio del presente. En fecha 25 de febrero de 2010 se recibió en las oficinas de la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, escrito signado por el C. Carlos Berardi Rodríguez, Representante de la Agrupación de Alcohólicos Anónimos denominada “Grupo del Valle”, mediante el cual solicitará la renovación del Contrato de Concesión de Uso del área municipal que nos ocupa, para efecto de que se lleven a cabo juntas de trabajo, así como actividades propias del grupo, solicitud que fuera turnada a ésta Comisión, para su estudio y análisis, por lo que en la Primera Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento de fecha 08 de junio de 2010, fue aprobado el acuerdo mediante el cual se niega la renovación de solicitud de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación del área que nos ocupa, debido a los proyectos de obra pública que se encuentran programados a realizarse en el área municipal antes citada, según manifestó la Dirección de Planeación y Promoción de Obras, adscrita a la Secretaría de Obras Públicas del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, acuerdo que fuera legalmente notificado en fecha 12 de Septiembre de 2011, al C. Representante de la asociación denominada “Grupo del Valle”.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás disposiciones administrativas para el buen manejo y cumplimiento de los asuntos hacendarios, como el caso del presente Dictamen relativo a la terminación de la concesión de uso, mismas que terminan por cualquiera de las siguientes causas: I.- Revocación; II.- Cumplimiento del plazo; y III.- Cualquier otra prevista en el documento en el que se haga constar la concesión; y en virtud de que la presente concesión de uso fue otorgada por tratarse de un bien del dominio público, las concesiones sobre ésta clase de bienes, se extinguirán en la forma y términos que determine la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 27 fracción VI, 29 fracción II, 30 fracción II, 42, 43, 44, 45, 102, fracción II, 103 fracción II,124, 143, 144 y 145 todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 23, 118, 120 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; artículos 8 y 26 inciso A) fracciones I, II y III del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León; artículos 22 fracción VIII, 23 fracciones VI, VII, IX y XI, 24 fracción IV, 36 fracción VII, 41, 42, 58, 60, 61 fracción II, incisos 1, 2, 4, 6 y 8, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León. SEGUNDO.- Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes inmuebles y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por Acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas; por tanto los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio propio conforme a la ley. De esta forma, y conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, la clasificación de los bienes municipales es tanto de dominio público, como de dominio privado, los cuales poseen diversas características de carácter jurídico conforme lo señalado por la citada ley. En razón a ello, el área municipal, sujeta a la consideración de este cuerpo colegiado, consiste en un inmueble municipal con una superficie de 120.00 metros cuadrados, inmueble que forma parte de un área de mayor extensión la cual se identifica con expediente catastral 14-024-013 localizada en la calle Vía Valeria s/n al Oriente de la Avenida Fuentes del Valle en el Fraccionamiento Fuentes del Valle en este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo que dicho inmueble de conformidad al artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, es de naturaleza del dominio público municipal, toda vez que fue adquirido por este municipio desde la autorización del Fraccionamiento Fuentes del Valle, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 3, Volumen 25, Libro 2, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García Nuevo león, de fecha 7 de Octubre de 1965. TERCERO.- Ahora bien como los términos del Contrato de Concesión de Uso celebrado en fecha 20 de Julio de 2007, son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención de los que celebraron el contrato, en el cual las partes, se obligaron en la forma y términos que aparecen en el mismo, resulta evidente la voluntad manifiesta de “El Concesionario” en desocupar y hacer entrega material y jurídica de la citada área municipal, al cumplirse el término de la vigencia del contrato.

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CUARTO.- Cabe hacer mención que en base a lo contemplado en los artículos 78 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado, 15, 23 fracción II y 26 inciso D) fracción I del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, y a lo pactado en la Cláusula Quinta del multicitado Contrato de Concesión de Uso; personal adscrito a la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, procedió a realizar una visita de inspección en el área municipal que nos ocupa, constatando que en el inmueble que nos ocupa se encuentra una construcción de aproximadamente 120 metros cuadrados que sirve como centro de reuniones, que lleva las siglas AA, así mismo se detectó que en la parte trasera del inmueble de referencia, se encuentra un jardín con un asador y una mesa de concreto, un corredor, una rampa para discapacitados que sirven de acceso al lugar de reuniones, por lo que se logra apreciar que el área municipal se encuentra en buenas condiciones. QUINTO.- Que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal previo análisis y valoración de la documentación allegada encontramos que en base al contrato de concesión de uso celebrado en fecha 20 de Julio de 2007, entre el C. Carlos Berardi Rodríguez Representante de la Agrupación de Alcohólicos Anónimos denominada “Grupo del Valle” y los representantes legales del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, ha fenecido el cumplimiento del plazo para la vigencia del mismo, por lo que atendiendo a lo pactado dentro de las cláusulas Segunda y Décima Primera del referido contrato, el concesionario se sometió a la obligación de restituir jurídica y materialmente el inmueble, al municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el cual consta de una superficie de 120.00 metros cuadrados, que forma parte de un área de mayor extensión, la cual se identifica con expediente catastral número 14-024-013 localizada en la calle Vía Valeria s/n al Oriente de la Avenida Fuentes del Valle en el Fraccionamiento Fuentes del Valle en este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, dicha obligación deberá realizarse sin necesidad de requerimiento alguno, al concluir el término del Contrato de Concesión de Uso, en las condiciones que se recibió y con las mejoras que se hayan realizado en el mismo, sin condición alguna, las que pasarán íntegramente a la propiedad del concedente, sin que el concesionario tenga derecho a exigir alguna retribución por las mejoras realizadas; y en caso de que el inmueble sufra algún daño, el concesionario tendrá la obligación de pagar los daños causados, por tanto esta comisión determina otorgarle al concesionario un término de 15-quince a 45-cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo con opción a prórroga, a fin de que realice la devolución y entrega real material y jurídica del área municipal antes descrita, de conformidad con lo establecido en el precepto legal 108 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, por lo que en caso de ser omiso a dicha solicitud en el término concedido, ésta autoridad procederá en rebeldía a hacer efectiva la obligación contraída por la Agrupación de Alcohólicos Anónimos denominada “Grupo del Valle”, llevando a cabo la devolución y entrega real, material y jurídica del área municipal descrita en el proemio del presente, al C. P. Rafael Serna Sánchez Secretario de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado, 15, 23 fracción II y 26 inciso D) fracción I del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo anteriormente expuesto siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS: PRIMERO.- Se declara la terminación del Contrato de Concesión de Uso celebrado en fecha 20 de Julio de 2007, entre el C. Carlos Berardi Rodríguez Representante de la Agrupación de Alcohólicos Anónimos denominada “Grupo del Valle” y los representantes legales del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, respecto de un área municipal que cuenta con una superficie de 120.00 metros cuadrados, inmueble que forma parte de un área de mayor extensión la cual se identifica con expediente catastral número 14-024-013, localizada en la calle Vía Valeria s/n al Oriente de la Avenida Fuentes del Valle en el Fraccionamiento Fuentes del Valle en este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, la referida área municipal fue adquirida por este Municipio desde la autorización del Fraccionamiento Fuentes del Valle, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 3, Volumen 25, Libro 2, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García Nuevo León, de fecha 7 de octubre de 1965. SEGUNDO.- Atendiendo a lo pactado dentro de las cláusulas Segunda y Décima Primera del Contrato de Concesión de Uso celebrado en fecha 20 de Julio de 2007, se le concede un término de 15- quince a 45-cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo con opción a prórroga, al concesionario, a fin de que realice la devolución y entrega real material y jurídica del área municipal que cuenta con una superficie total de 120.00 metros cuadrados, inmueble que forma parte de un área de mayor extensión la cual se identifica con expediente catastral 14-024-013, localizada en la calle Vía Valeria s/n al Oriente de la Avenida Fuentes del Valle en el Fraccionamiento Fuentes del Valle en este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, de conformidad con lo establecido en el numeral 108 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, por lo que en caso de ser omiso a dicha solicitud en el término concedido, ésta autoridad procederá en rebeldía, a hacer efectiva la obligación contraída por el C. Carlos Berardi Rodríguez en representación de la Agrupación de Alcohólicos Anónimos denominada “Grupo Del Valle”, llevando a cabo la devolución y entrega real, material y jurídica del área municipal descrita en el proemio del presente, al C. P. Rafael Serna Sánchez Secretario de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 fracción VII de la Ley Orgánica de la

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Administración Pública Municipal del Estado, 15, 23 fracción II y 26 inciso D) fracción I del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León. TERCERO.- Comuníquese de la presente determinación a la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; para control y vigilancia del bien inmueble municipal. CUARTO.- Notifíquese personalmente al C. Representante y/o Administrador de la Agrupación de Alcohólicos Anónimos denominada “Grupo del Valle”, por conducto de los C. C. Arturo Dávila Guerra y José Concepción Navarro Alvarado, personal adscrito a la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y cúmplase.- San Pedro Garza García, Nuevo León a 09 de Noviembre del 2011. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL C. RAMIRO CONTRERAS GUTIÉRREZ PRESIDENTE A FAVOR; C. RAÚL MALDONADO TIJERINA SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA M. GARZA DOMINGUEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA MERCEDES KONTOS FUENTES VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado, ¿algún comentario?, Regidora Alejandra Garza. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, me gustaría poner a consideración de la mesa, la modificación, en vez de 15 días para el desalojo sean 45 días, con el compromiso de una posible prórroga en dado caso que no se encuentre otro lugar, antes de poderlos desalojar, digo es una causa noble, solamente que se sepa que ya se terminó la concesión, que se vaya a desalojar pero que le estamos dando cierto tiempo, más tiempo en vez de 15, 45 días o posible prórroga para que encuentre lugar esta Asociación, esto sería una modificación al dictamen, nada más. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. A parte de estar de acuerdo con lo que está proponiendo la Regidora Alejandra, le pregunto a la Comisión, le pregunto a Ramiro, ¿vieron la posibilidad de reubicarlos?, entiendo que la ubicación actual está interfiriendo con la del proyecto del Arquitecto González Gortazar, pero deduzco que se hubieran podido reubicar más hacia el nororiente de ese parque que ahora se va a llamar Las Charcas, nada más pregunto que si vieron la posibilidad de reubicar en vez de cancelar el contrato. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Bueno, dentro de Fuentes Del Valle no se dió esa posibilidad porque ya está cargada esa Colonia con instituciones de ese tipo, ahí está Bomberos y hay otras más, esta boy scouts, entonces no es obligación del municipio proporcionar locales a esa institución, sin embargo se está viendo la posibilidad de, se está buscando algunas áreas que estén disponibles, propiedad del municipio para ofrecérselas, aunque no sea precisamente en ese sector. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. De nada. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra Garza. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, ampliando un poco el comentario del Contador, se está platicando con el personal de la Secretaría de Desarrollo Social, con la Secretario Mercedes Zorrilla que nos está apoyando para encontrar algún lugar, que tenga más o menos las mismas condiciones en las cuales ahorita cuenta la Asociación físicamente y explorar todas las posibilidades de zonas alrededor y poder llegar a una propuesta, pero precisamente para eso es precisamente el aumento de estos días y la posibilidad de prórroga, mientras no encontremos nada, o estemos en coordinación encontrando algo no se desaloje esta causa noble. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Se me hace muy buena anotación tuya Alejandra, nada más habría que checar con la obra que no vayamos a parar la obra ahí.

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Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Sí. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Mercedes Kontos, puede utilizar el micrófono Regidora. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Dices, buscamos, ahorita ¿quiénes estarían en la tarea de buscar?, ¿el señor Ramiro?, ¿el Contador Ramiro o quién estaría?. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. No, ayer comentando con el Ingeniero Mauricio, me pidió que platicara con la Licenciada Mercedes Zorrilla para esos efectos, ya se llevó a cabo esto, entonces la Licenciada Mercedes Zorrilla está apoyando para ello. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Nada más para saber que no sean 45 días pero sin andar buscando, que sean 45 días. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Una pregunta nada más, ¿cuándo venció el convenio, el contrato que se tiene con ellos? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. A finales de 2010, en noviembre. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Yo lo que observo que en éste tipo de compromisos que se hacen, que ellos no prevén el vencimiento que tiene y que deben de tomar su tiempo para reubicarse, buscar alternativas, porque cada vez se le dan plazos y plazos y plazos y después sucede lo que está ocurriendo con los campos deportivos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal relativo al Expediente Administrativo núm ero 200/01, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de m anifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor? Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Con la prórroga. Sí, claro, con los comentarios de la Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez de prorrogarlo 45 días, ¿los que estén a favor?, so n 10 votos a favor, con 3 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Síndico Primero Ramiro Contreras Gutiérrez para la presentación del segundo dictamen, adelante. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Este segundo dictamen es igual al anterior y tiene casi el mismo proemio por el cual, pues es conducente omitir la lectura, para irnos al acuerdo directamente.

“DICTAMEN DEL EXPEDIENTE No. 110/03

AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, en fecha 25 de octubre del año en curso, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, a través de la Dirección de Patrimonio municipal, un documento signado por la C. Lic. Elva Puente Luna, en su carácter de Abogada Adscrita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, relativo al Contrato de Concesión de Uso celebrado en fecha 24 de Agosto de 2004, entre el C. Ernesto Gómez Luna por sus propios derechos y en representación del Grupo sitio Fuentes del Valle y los representantes legales del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, respecto de un área municipal que cuenta con una superficie de 112.00 metros cuadrados, inmueble que forma parte de un área de mayor extensión la cual se identifica con expediente catastral número 31-14-024-013, localizada sobre la Avenida Calzada San Pedro esquina con Avenida Fuentes del Valle, en el Fraccionamiento Fuentes del Valle del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el área municipal referida, fue adquirida por este Municipio, mediante Convenio de Cesión de Bienes Inmuebles celebrado con el Sr. Jaime J. Garza Salinas, en Representación y como Gerente General de

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Técnica Fraccionadora S.A. y la Décima, S.A., transmisión que realiza en cumplimiento a su obligación de ceder área municipal al momento de la aprobación del citado Fraccionamiento. Dicha cesión se hace constar en la Escritura Pública No. 2365 de fecha 07 de Marzo de 1966, pasada ante la fe del Lic. Atanasio González Lozano, Titular de la Notaria Pública No. 31, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2, Volumen I, Libro I, Sección V, Subsección A, Bienes de Dominio Público, Unidad Garza García, de fecha 30 de marzo de 1966, por lo que esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, bajo los siguientes, antecedentes y consideraciones de orden legal:

ANTECEDENTES:

En fecha 11 de Agosto del 2004, el R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, aprobó otorgar en Concesión de Uso a favor del C. Ernesto Gómez Luna por sus propios derechos y en representación del Grupo sitio Fuentes del Valle, el área municipal descrita en el preámbulo del presente.

En fecha 24 de Agosto de 2004 se suscribió un Contrato de Concesión de Uso con vigencia hasta el 24 de Agosto de 2008, entre el municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y el Sr. Ernesto Gómez Luna, por sus propios derechos y en representación del Grupo de Sitio Fuentes del Valle, mediante el cual se le otorgó a éste último el uso de un inmueble municipal con una superficie de 112.00 metros cuadrados, inmueble que es utilizado como sitio de taxis.

En fechas 20 de Septiembre y 19 de Octubre de 2011, fueron recibidos en la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, los oficios No. SOP-DPOYAC-073/11 y SOPYSC-090/11 signados por la Lic. Ma. Norma Adame Martínez en su carácter de Directora de Planeación de Obras y Atención Ciudadana de la Secretaría de Obras Públicas de este municipio, solicitando la revocación ó terminación del contrato celebrado con un sitio de taxis, localizado en la Avenida Calzada San Pedro esquina con Avenida Fuentes del Valle, en el Fraccionamiento Fuentes del Valle de este municipio, dicho requerimiento fue provocado en atención a que en el área descrita en el preámbulo del presente, se encuentra contemplado la ejecución de dos proyectos de obra pública denominados “Monumento a las Banderas” y “Las Charcas”, por esa Secretaría, por lo que es necesaria la liberación de la citada área municipal.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás disposiciones administrativas para el buen manejo y cumplimiento de los asuntos hacendarios, como el caso del presente Dictamen relativo a la terminación de la concesión de uso, mismas que terminan por cualquiera de las siguientes causas: I.- Revocación; II.- Cumplimiento del plazo; y III.- Cualquier otra prevista en el documento en el que se haga constar la concesión; y en virtud de que la presente concesión de uso fue otorgada por tratarse de un bien del dominio público, las concesiones sobre ésta clase de bienes, se extinguirán en la forma y términos que determine la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 27 fracción VI, 29 fracción II, 30 fracción II, 42, 43, 44, 45, 102, fracción II, 103 fracción II,124, 143, 144 y 145 todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 23, 118, 120 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; artículos 8 y 26 inciso A) fracciones I, II y III del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León; artículos 22 fracción VIII, 23 fracciones VI, VII, IX y XI, 24 fracción IV, 36 fracción VII, 41, 42, 58, 60, 61 fracción II, incisos 1, 2, 4, 6 y 8, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León. SEGUNDO.- Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes inmuebles y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por Acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas; por tanto los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio propio conforme a la ley. De esta forma, y conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, la clasificación de los bienes municipales es tanto de dominio público, como de dominio privado, los cuales poseen diversas características de carácter jurídico conforme lo señalado por la citada ley. En razón a ello, el área municipal, sujeta a la consideración de este cuerpo colegiado, consiste en un inmueble municipal con una superficie de 112.00 metros cuadrados, inmueble que forma parte de un área de mayor extensión la cual se identifica con expediente catastral 31-14-024-013 localizada sobre la Avenida Calzada San Pedro esquina con Avenida Fuentes del Valle, en el Fraccionamiento Fuentes del Valle de este Municipio, por lo que dicho inmueble y de conformidad al artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, es de naturaleza del dominio público municipal, toda vez que fue adquirido por este municipio mediante Convenio de Cesión de Bienes Inmuebles celebrado con el Sr. Jaime J. Garza Salinas, en Representación y como Gerente General de Técnica Fraccionadota S.A. y la Décima, S.A., transmisión que realiza en cumplimiento a su obligación de ceder área municipal al momento de la aprobación del citado Fraccionamiento. Dicha cesión se hace constar en la Escritura Pública No. 2365 de fecha 07 de Marzo de 1966, pasada ante la fe del Lic. Atanasio González Lozano, Titular de la Notaria Pública No. 31, misma que se encuentra

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inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 2, Volumen I, Libro I, Sección V, Subsección A, Bienes de Dominio Público, Unidad Garza García, de fecha 30 de marzo de 1966. TERCERO.- Ahora bien como los términos del Contrato de Concesión de Uso celebrado en fecha 24 de Agosto de 2004, son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención de los que celebraron el contrato, en el cual las partes, se obligaron en la forma y términos que aparecen en el mismo, resulta evidente la voluntad manifiesta de “EL CONCESIONARIO” en desocupar y hacer entrega material y jurídica de la citada área municipal, al cumplirse el término de la vigencia del contrato. CUARTO.- Cabe hacer mención que en base a lo contemplado en los artículos 78 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado, 15, 23 fracción II y 26 inciso D) fracción I del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, y a lo pactado en la Cláusula Segunda del multicitado Contrato de Concesión de Uso; personal adscrito a la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, en fecha 03 de Octubre de 2011, procedió a realizar una visita de inspección en el área municipal que nos ocupa, constatando que el inmueble se encuentra en total estado de abandono y sin uso alguno, puesto que la caseta que se encuentra construida con blocks y techo de lámina, misma que ocupa un área aproximada de 3.00 metros cuadrados, cuenta con la pintura exterior sumamente deteriorada, con diversos anuncios de sitio de taxis denominado “Fuentes del Valle”, haciéndose constar además que se aprecian grietas profundas en las paredes y piso del mencionado local, mismos que han descuadrado la edificación, avanzando aún más el estado de deterioro, así mismo se hace mención que la construcción no tiene vidrios en varias ventanas y en su interior se parecían dos botes grandes de plástico color azul, una mesa deteriorada de lámina con la leyenda doble cola, un teléfono antiguo color gris de plástico, una mesa esquinera deteriorada y una silla de plástico de color blanco en mal estado, la puerta de encuentra doblada y cerrada con una cadena y un candado, además de encontrarse crecida la maleza.

QUINTO.- Que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal previo análisis y valoración de la documentación allegada encontramos que en base al contrato de concesión de uso celebrado en fecha 24 de Agosto de 2004, entre el C. Ernesto Gómez Luna por sus propios derechos y en representación del Grupo sitio Fuentes del Valle y los representantes legales del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, ha fenecido el cumplimiento del plazo para la vigencia del mismo, por lo que atendiendo a lo pactado dentro de las cláusulas Quinta y Décima Tercera del referido contrato, el concesionario se sometió a la obligación de restituir jurídica y materialmente el inmueble, al municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el cual consta de una superficie de 112.00 metros cuadrados, inmueble que forma parte de un área de mayor extensión la cual se identifica con expediente catastral número 31-14-024-013, localizada sobre la Avenida Calzada San Pedro esquina con Avenida Fuentes del Valle, en el Fraccionamiento Fuentes del Valle de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, dicha obligación deberá realizarse sin necesidad de requerimiento alguno, al concluir el término del Contrato de Concesión de Uso, en las condiciones que se recibió y con las mejoras que se hayan realizado en el mismo, sin condición alguna, las que pasarán íntegramente a la propiedad del concedente, sin que el concesionario tenga derecho a exigir alguna retribución por las mejoras realizadas; y en caso de que el inmueble sufra algún daño, el concesionario tendrá la obligación de pagar los daños causados. Por tanto esta comisión determina otorgarle al concesionario un término no mayor de 15 - quince días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, a fin de que realice la devolución y entrega real material y jurídica del área municipal antes descrita, de conformidad con lo establecido en el precepto legal 108 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, por lo que en caso de ser omiso a dicha solicitud en el término concedido, ésta autoridad procederá en rebeldía, a hacer efectiva la obligación contraída por el C. Ernesto Gómez Luna por sus propios derechos y en representación del Grupo sitio Fuentes del Valle, llevando a cabo la devolución y entrega real, material y jurídica del área municipal descrita en el proemio del presente, al C. P. Rafael Serna Sánchez Secretario de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado, 15, 23 fracción II y 26 inciso D) fracción I del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León.

Por lo anteriormente expuesto siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, el conocimiento de los siguientes,

ACUERDOS: PRIMERO.- Se declara la terminación del Contrato de Concesión de Uso celebrado en fecha 24 de Agosto de 2004, entre el C. Ernesto Gómez Luna por sus propios derechos y en representación del Grupo sitio Fuentes del Valle y los representantes legales del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, respecto de un área municipal que cuenta con una superficie de 112.00 metros cuadrados, inmueble que forma parte de un área de mayor extensión la cual se identifica con expediente catastral número 31-14-024-013, localizada sobre la Avenida Calzada San Pedro esquina con Avenida Fuentes del Valle, en el Fraccionamiento Fuentes del Valle de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el área municipal referida, fue adquirida por este Municipio, mediante Convenio de Cesión de Bienes Inmuebles celebrado con el Sr. Jaime J. Garza Salinas, en Representación y como Gerente General de Técnica Fraccionadota S.A. y la Décima, S.A., transmisión que realiza en cumplimiento a su obligación de ceder área municipal al momento de la aprobación del citado Fraccionamiento. Dicha cesión se hace constar en la Escritura Pública No. 2365 de fecha 07 de

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Marzo de 1966, pasada ante la fe del Lic. Atanasio González Lozano, Titular de la Notaria Pública No. 31, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 2, Volumen I, Libro I, Sección V, Subsección A, Bienes de Dominio Público, Unidad Garza García, de fecha 30 de marzo de 1966. SEGUNDO.- Atendiendo a lo pactado dentro de las cláusulas Quinta y Décima Tercera del Contrato de Concesión de Uso celebrado en fecha 24 de Agosto de 2004, se le concede un término de 15- quince días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, al concesionario, a fin de que realice la devolución y entrega real material y jurídica del área municipal que cuenta con una superficie de112.00 metros cuadrados, inmueble que forma parte de un área de mayor extensión la cual se identifica con expediente catastral número 31-14-024-013, localizada sobre la Avenida Calzada San Pedro esquina con Avenida Fuentes del Valle, en el Fraccionamiento Fuentes del Valle de este municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, de conformidad con lo establecido en el numeral 108 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. Por lo que en caso de ser omiso a dicha solicitud en el término concedido, ésta autoridad actuará en rebeldía, procediendo a hacer efectiva la obligación contraída por el C. Ernesto Gómez Luna por sus propios derechos y en representación del Grupo sitio Fuentes del Valle, llevando a cabo la devolución entrega real, material y jurídica al C. P. Rafael Serna Sánchez Secretario de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado, 15, 23 fracción II y 26 inciso D) fracción I del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León. TERCERO.- Comuníquese de la presente determinación a la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; para control y vigilancia del bien inmueble municipal. CUARTO.- Notifíquese Personalmente al C. Ernesto Gómez Luna, por sus propios derechos y en su carácter de Representante del “Grupo de sitio Fuentes del Valle”, por conducto de los C. C. Arturo Dávila Guerra y José Concepción Navarro Alvarado, personal adscrito a la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y cúmplase.- San Pedro Garza García, Nuevo León a 09 de Noviembre del 2011. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL C. RAMIRO CONTRERAS GUTIÉRREZ PRESIDENTE A FAVOR; C. RAÚL MALDONADO TIJERINA SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA M. GARZA DOMINGUEZ VOCALA FAVOR; C. MARÍA MERCEDES KONTOS FUENTES VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal relativo al Expediente Administrativo núm ero 110/03, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de m anifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 11 votos a favor, con 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Síndico Primero, Ramiro Contreras Gutiérrez, para la presentación del tercer dictamen, adelante. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias, solicito al Regidor Raúl Maldonado que haga la presentación del siguiente dictamen. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fechas 03 y 07 de Noviembre del 2011, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, los oficios números SRA-DA-505/2011 y SRA-DA-510/2011, signados por La Directora de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del republicano Ayuntamiento, relativos a las solicitudes para la Contratación de ciertos Bienes y Servicios, con una vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2012, respecto a las cuales esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

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ANTECEDENTES: PRIMERO. En fechas 14 de Septiembre, 11,17,27 de Octubre, 03 y 7 de Noviembre del 2011, la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, recibió de diversas áreas de la Administración Municipal, las solicitudes para la Contratación de servicios externos con Números 1654, 1663, 1664, 1665, 1670,1704, 1699, 1700, 1656, 1657 y 1701 respectivamente, mediante las cuales le solicitan la Adquisición de ciertos productos consumibles y la contratación de servicios, los cuales son de suma importancia para el correcto funcionamiento de la Administración Municipal, mismos que se encuentran previstos para el año 2012, solicitudes de inversión debidamente aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

SEGUNDO. En fecha 09 de Noviembre de 2011, La Directora de Adquisiciones, envió el Oficio Número SRA-DA-515/2011, dirigido al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, mediante el cual solicita se posponga la aprobación para celebrar los Contratos relativos a las Solicitudes Números 1699 y 1700, las cuales se adjuntaron al Oficio No. SRA-DA-505/2011 de fecha 03 de Noviembre. TERCERO.- Por lo que tomando en consideración lo expuesto en los puntos que anteceden y en atención a que la Adquisición de dichos productos consumibles y la contratación de servicios, se tiene prevista con una Vigencia hasta el día 31 de Diciembre del año 2012, la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, somete a consideración de ésta H. Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para el efecto de que sean aprobados los contratos correspondientes a dichos productos consumibles y servicios, esto en atención a que exceden del período de funciones de la actual Administración Municipal, solicitando a ésta Comisión, se someta a consideración del Republicano Ayuntamiento para que Apruebe celebrar los Contratos correspondientes respecto a los siguientes productos consumibles y servicios:

No. Solicitud

Concepto Vigencia Procedimiento a seguir:

1663 Suministro de consumibles de cómputo.

Enero 01 al 31 de Diciembre de 2012.

Licitación Pública

1664 Suministro de consumibles de limpieza

Enero 01 al 31 de Diciembre de 2012.

Invitación a cuando menos Tres Personas.

1665 Suministro de artículos de papelería.

Enero 01 al 31 de Diciembre de 2012.

Invitación a cuando menos Tres Personas.

1670 y 1704

Suministro de vales de despensa para jueces auxiliares y personas de la tercera edad.

Enero 01 al 31 de Diciembre de 2012.

Licitación Pública.

1654 Mantenimiento a planta eléctrica de la Dirección de Sistemas

Enero 01 al 31 de Diciembre de 2012.

Adjudicación Directa

1656 Arrendamiento de software que permite entablar comunicación directa entre una y varias computadoras

Enero 01 al 31 de Diciembre de 2012.

Adjudicación Directa.

1657 Mantenimiento al sistema de alarma contra incendio que se encuentra en la Dirección de Sistemas.

Enero 01 al 31 de Diciembre de 2012

Adjudicación Directa.

1701 Asesorías Asesorías escolares en línea en 8 Kioscos cibernéticos y 1 kiosco móvil.

Adjudicación Directa.

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CONSIDERANDOS: PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 118, 119, 120 y 130 Inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios son independientes y serán gobernados por un Ayuntamiento, Administrarán libremente su Hacienda, investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Asimismo el Ayuntamiento se encuentra facultado para aprobar y celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, como lo es el caso que nos ocupa, ya que los Contratos que solicita la Dirección de Adquisiciones se celebren y que se describen en la Tabla señalada en el Antecedente Tercero, exceden del periodo de la presente Administración Municipal, ya que solicita una vigencia del 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2012.

TERCERO. De conformidad con el artículo 26 Incisos a) Fracciones I, y b) Fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los Ayuntamientos tienen como atribuciones y responsabilidades prestar en su ámbito territorial los servicios públicos necesarios, así como establecer y aplicar los sistemas de actualización, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de desarrollo y sus respectivos programas.

CUARTO. Con base en el estudio de los antecedentes y en razón a las consideraciones que forman parte del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisión determinamos la factibilidad de que se lleven a cabo las contrataciones de productos consumibles y servicios que solicita la Dirección de Adquisiciones, para lo cual se deberán de seguir los procedimientos correspondientes y que se señalan en la Tabla señalada en el antecedente tercero del presente dictamen.

Por lo que en ese orden de ideas y en cumplimiento al artículo 26 Incisos a) Fracciones I, y b) Fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y 130 Inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es necesario que se apruebe por el Republicano Ayuntamiento, celebrar los contratos correspondientes, esto en atención a que el periodo por el cual solicitan la contratación rebasa el período del Actual Republicano Ayuntamiento.

Una vez cumplidos los requisitos de Ley esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, se apruebe que la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, lleve a cabo los Procedimientos correspondientes para llevar a cabo la contratación de los multicitados productos consumibles y servicios que requiere la Administración Municipal para su adecuado funcionamiento.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, la aprobación de los siguientes:

ACUERDOS: PRIMERO. Se autoriza para que la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, lleve a cabo los procedimientos correspondientes, para la contratación de los productos consumibles y servicios que a continuación se describen:

No. Solicitud

Concepto Vigencia Procedimien to a seguir:

1663 Suministro de Consumibles de Cómputo.

Enero 01 al 31 de Diciembre de 2012.

Licitación Pública

1664 Suministro de Consumibles de Limpieza

Enero 01 al 31 de Diciembre de 2012.

Invitación a cuando menos Tres Personas.

1665 Suministro de Artículos de Papelería.

Enero 01 al 31 de Diciembre de 2012.

Invitación a cuando menos Tres Personas.

1670 y 1704 Suministro de Vales de

Enero 01 al 31 de

Licitación Pública.

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Despensa para Jueces Auxiliares y Personas de la Tercera Edad.

Diciembre de 2012.

1654 Mantenimiento a Planta Eléctrica de la Dirección de Sistemas

Enero 01 al 31 de Diciembre de 2012.

Adjudicación Directa

1656 Arrendamiento de software que permite entablar comunicación directa entre una y varias computadoras

Enero 01 al 31 de Diciembre de 2012.

Adjudicación Directa.

1657 Mantenimiento al sistema de alarma contra incendio que se encuentra en la Dirección de Sistemas.

Enero 01 al 31 de Diciembre de 2012

Adjudicación Directa.

1701 Asesorías Asesorías escolares en línea en 8 Kioscos cibernéticos y 1 kiosco móvil.

Adjudicación Directa.

SEGUNDO. Una vez llevados a cabo los Procedimientos correspondientes por la Dirección de Adquisiciones, se autoriza a la Administración Municipal, para que a través de los Funcionarios competentes celebre los contratos necesarios y relativos a los productos consumibles y servicios señalados en el Acuerdo anterior, esto con una vigencia del 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2012.

TERCERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo emitido por este Republicano Ayuntamiento. Hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal. CUARTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. QUINTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad.

SEXTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad a lo acordado por esta H. Comisión. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 09 de Noviembre del 2011. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presidente A Favor; Lic. Raúl Maldonado Tijerina Secretario A Favor; Lic. Alejandra M. Garza Domínguez. Vocal A Favor; C. María Mercedes Kontos Fuentes Vocal Ausente con aviso; C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Vocal A Favor.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el tercer dictamen presentado, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal relativo a la solicitud de contratación d e productos consumibles y servicios, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 12 votos a favor, con 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones tiene la palabra la Regidora Alejandra Garza Domínguez, quien hará la presentación de un dictamen de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, adelante Regidora. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Solicito la dispensa de la lectura del dictamen, por favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En virtud de la solicitud de dispensa presentada se somete a votación el siguiente acuerdo:

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Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de lectura total del dictamen que presenta la Comisión de Gobierno y Reglamentación. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿lo s que estén a favor?, son 12 votos a favor, con 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra la Regidora Alejandra Garza Domínguez para la presentación del dictamen. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, la propuesta que se presenta este Cabildo deriva de la solicitud presentada del Ingeniero Mauricio Fernández Garza, en su carácter de Presidente Municipal, la cual tiene como objetivo establecer de manera formal y oficial el procedimiento mediante el cual se debe de efectuar las funciones de seguimiento, planeación y calidad del desarrollo municipal en este municipio, a fin de que quede asentada la metodología, las bases y criterios a seguir, para un adecuado flujo de las distintas etapas del ciclo administrativo. Con esa intención la Secretaría de Administración, a través de la Dirección de Áreas Administrativas, se ha puesto a institucionalizar dicha función a través de dos estrategias, la primera es respecto a lo normativo que consiste en elaboración y propuesta del presente Reglamento de Planeación y la segunda respondiendo al aspecto operativo, que refiere a la elaboración de un Manual de Operación del Sistema General de Indicadores de la Administración Pública Municipal. Lo anterior permite ordenar la planeación municipal de manera integral otorgándole a la administración municipal el marco para el desarrollo del proceso y administración completo a las dependencias, certeza y claridad sobre el mismo y a la ciudadanía mayor certidumbre en el actuar gubernamental. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación de este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, nos fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta relativa a la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE PLANEACIÓN PARA EL MUNI CIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, el cual presentamos consignando en el apartado de “RESULTANDOS”, los hechos relacionados con su proceso de reforma y en el de “CONSIDERANDOS” argumentaciones de carácter jurídico aplicables.

RESULTANDOS En Sesión Ordinaria de este Republicano Ayuntamiento, celebrada en fecha 11 de Octubre de 2011, se acordó dar inicio a consulta pública del proceso de INICIATIVA DE REGLAMENTO DE PLANEACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN por un término de 15-quince días hábiles, contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. En fecha 17 de octubre del año 2011, apareció publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, número 131, como en el Periódico “El Porvenir” de circulación en la entidad, el acuerdo en comento, concluyendo el término de la consulta pública el día 7 de Noviembre del año en curso (2011). Durante el plazo de la consulta no se presentaron propuestas por parte de la Administración, ni por la ciudadanía, efectuando la Comisión modificaciones que estima necesarias tanto de orden gramatical como técnico, por lo que, en razón de lo anterior se somete a su consideración el presente dictamen bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene atribuciones para estudiar y dictaminar lo relativo al proceso de INICIATIVA DE REGLAMENTO DE PLANEACIÓN PARA EL MUNI CIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN atento a lo dispuesto por los artículos 58, 60 fracción I, 61 fracción I numerales 1 y 3, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que las atribuciones de los Republicanos Ayuntamientos para aprobar, derogar o abrogar reglamentos, se encuentran contenidas en los artículos 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 fracción II inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León, disposiciones que deben ser adminiculadas con lo establecido en los artículos 72 inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

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73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en los diversos 70, 71, 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Que la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE PLANEACIÓN PARA EL MUNI CIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN materia del presente dictamen, tiene su fundamento en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León. CUARTO. Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 fracción I inciso 2, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, la presente iniciativa debe contener una Exposición de Motivos, la que enseguida se expresa: “El Ciudadano Ingeniero Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 30, 118 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 14, Fracción I, 26, Inciso a), Fracción VII y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado y Municipios de Nuevo León; 61, Fracción I, Numeral 2, 70 y 71, Fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; y 12 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, me permito presentar ante ese Órgano Colegiado para que sea turnada a la Comisión de Gobierno y Reglamentación, la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE PLANEACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La administración, en su acepción básica, tiene como función principal el proceso de la planeación, organización, dirección y control de los recursos para alcanzar los objetivos esperados en cualquier organización. En el campo de la administración pública, la entidad municipal es la encargada de atender y resolver de manera eficaz y eficiente, las funciones y servicios públicos enumerados en el artículo 115 constitucional, además de muchas otras necesidades ciudadanas, dentro de su marco de competencia y atribuciones.

Para lograrlo, al comenzar el periodo de cada administración se establecen en el Plan Municipal de Desarrollo las prioridades, objetivos y estrategias a seguir y se organizan en el Reglamento Orgánico las dependencias para una óptima articulación administrativa en cuanto a funciones y responsabilidades. Sin embargo, además de ello, es necesaria la existencia de un mecanismo de planeación, seguimiento y evaluación que permita conducir los esfuerzos y recursos por el camino correcto, verificar que éstos mantengan el rumbo y en casos necesarios, reorientarlos.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia Municipal 2009 realizada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en la mitad de los más de 2,400 municipios existentes en el país, se carece de un reglamento básico de administración pública, mientras que en el 70% no se cuenta con un reglamento de planeación. Para revertir esta situación, en fechas recientes se han comenzado a llevar a cabo esfuerzos por institucionalizar el ejercicio de la planeación a nivel municipal.

En nuestro municipio, con fundamento en el artículo 27, Inciso F, Fracciones I, III, VI y VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Administración lleva a cabo las funciones de planeación, seguimiento, evaluación y calidad a través de la Dirección de Áreas Administrativas. No obstante, resulta indispensable establecer de manera formal y oficial el procedimiento mediante el cual se debe efectuar dicha labor a fin de que quede sentada la metodología, bases y criterios a seguir para un adecuado flujo de las distintas etapas del ciclo administrativo.

Con esa intención, la Dirección de Áreas Administrativas se ha propuesto institucionalizar dicha función a través de dos estrategias: la primera, en el aspecto normativo, consiste en la elaboración y propuesta del presente Reglamento de Planeación; la segunda, atendiendo el aspecto operativo, se refiere a la elaboración del Manual de Operación del Sistema General de Indicadores de la Administración Pública (sic) Municipal. Ello permite ordenar la planeación municipal de manera integral, otorgándole a la administración municipal el marco para el desarrollo del proceso de administración completo; a las dependencias, certeza y claridad sobre el mismo; y a la ciudadanía, mayor certidumbre en el actuar gubernamental.

Nuestro municipio, que se ha distinguido a nivel nacional por su innovación y liderazgo, tanto en su vida comunitaria como en el ejercicio gubernamental, se muestra ejemplar al introducir este tema en su normatividad. En tal sentido, la aprobación del presente Reglamento de Planeación nos coloca nuevamente en una posición de avanzada para el resto de los municipios del país.

QUINTO.- Efectuado el análisis correspondiente esta Comisión , considera procedente la Iniciativa de Reglamento de Planeación para el muni cipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, pues advierte que el objetivo del mismo es qu e la Dirección de Áreas Administrativas, dependencia actualmente adscrita a la Secretaría de Administración, lleve a cabo las funciones de planeación, seguimiento, evaluación y calidad pa ra la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, estableciendo de manera formal y ofici al el procedimiento mediante el cual se debe

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efectuar dicha labor, a fin de que quede sentada la metodología, bases y criterios a seguir para un adecuado flujo de distintas etapas del ciclo adm inistrativo; con base en lo anterior, es evidente que mediante la Dirección de Áreas Adminis trativas se propone institucionalizar dicha función a través de dos estrategias, la prime ra en el aspecto normativo el cual consiste en la elaboración del presente Reglamento y la segunda en el aspecto operativo, el cual consiste en la elaboración de un Manual de Operaci ones del Sistema General de Indicadores de la Administración Pública Municipal ; así mismo se toma en cuenta que atento a los artículos 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León, est a iniciativa de reglamento fue sujeta a consulta pública, por así prevenirlo el dispositivo legal antes citado, con los resultados que se han dejado precisados, incluyendo modificaciones de orden gramatical y de orden técnico que resulto necesario efectuar. SEXTO.- Con la anterior motivación y con fundamento en lo e stablecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánic a de la Administración Pública Municipal; artículos 10 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano d el Estado de Nuevo León, 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás rela tivos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobi erno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propues ta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE PLANEACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SA N PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN CAPÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES CAPÍTULO CUARTO DEL MODELO DE PLANEACIÓN PROGRAMÁTICA SECCIÓN PRIMERA: DE LA PLANEACIÓN SECCIÓN SEGUNDA: DE LA PROGRAMACIÓN SECCIÓN TERCERA: DE LA PRESUPUESTACIÓN SECCIÓN CUARTA: DEL CONTROL SECCIÓN QUINTA: DE LA EVALUACIÓN CAPÍTULO QUINTO DE LA CALIDAD Y LA MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO SEXTO DE LA VINCULACIÓN Y TRANSPARENCIA

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Establecer las bases y principios conforme a los cuales se realizará la planeación para el desarrollo municipal de San Pedro Garza García.

II. Regular los procesos de planeación del gobierno municipal así como la integración y el funcionamiento del Sistema Municipal de Planeación.

Artículo 2. - Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Planeación: La ordenación y planificación racional y sistémica, táctica, estratégica y operativa, a corto, mediano y largo plazo, a través de la cual se formulan y dirigen las políticas y acciones del gobierno municipal, para el eficaz desempeño de su responsabilidad y atribuciones.

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II. Sistema Municipal de Planeación: El conjunto de interacciones a través de las cuales las

dependencias de la administración municipal y sus organismos descentralizados ejercen de manera ordenada, funcional y conforme al marco legal, sus atribuciones para lograr su misión institucional.

III. Plan Municipal de Desarrollo : Documento rector de la planeación municipal que establece

los objetivos, estrategias y prioridades hacia las cuales se deben conducir los demás instrumentos de la planeación, como programas, planes operativos y proyectos.

IV. Indicadores : Instrumentos a través de los cuales se mide y cuantifica el grado de avance en

la consecución de un objetivo o meta. V. Calidad : El grado en el que un conjunto de características inherentes a un servicio cumple

con los requisitos establecidos para ello y las necesidades de la ciudadanía. VI. Eficiencia : La capacidad de obtener un resultado con la menor cantidad posible de recursos.

VII. CIE: Centro de Información Estadística del municipio de San Pedro Garza García.

Artículo 3.- Es atribución y responsabilidad del Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal , conducir el proceso de planeación municipal, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 4.- La planeación deberá estar basada en los siguientes principios:

I. El análisis de datos e información que permitan determinar los objetivos y metas a seguir;

II. El uso de indicadores para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas;

III. La transparencia de los objetivos, metas y acciones de la administración pública municipal;

IV. La coordinación de esfuerzos, objetivos, estrategias y acciones entre las distintas

dependencias y organismos descentralizados municipales; y

V. La orientación a la calidad y la eficiencia en los programas y proyectos que se traducen en servicios a la ciudadanía.

Artículo 5.- Los planes y programas derivados del proceso de planeación, serán la base para que el Presidente Municipal promueva las acciones conducentes y genere políticas públicas encaminadas al desarrollo del municipio, y estarán sujetos a un procedimiento de revisión y actualización, que permita ajustarlos a la realidad del Municipio. Artículo 6.- En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, el Comité de Planeación. En todo lo no previsto expresamente por este Reglamento, se utilizarán supletoriamente las demás disposiciones normativas que resulten aplicables. Artículo 7.- La planeación que realizarán las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública municipal se hará en los términos de este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

Artículo 8.- El Sistema Municipal de Planeación estará integrado por:

I. Marco Regulatorio . Es el conjunto de disposiciones legales que, en materia de planeación, regulan el funcionamiento de la administración pública municipal, sus organismos descentralizados, su interacción entre sí y con otras entidades gubernamentales, así como la participación de la ciudadanía en estas tareas;

II. Dependencias y organismos de la administración públ ica municipal. Las que deberán

conducir sus actividades conforme al Modelo de Planeación Programática; y

III. Modelo de Planeación Programática . El cual se integra con las etapas de planeación, programación, seguimiento, evaluación, control y vinculación.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 9.- Son autoridades y órganos competentes para llevar a cabo la planeación de la administración pública Municipal:

I. El Presidente Municipal;

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II. El Comité de Planeación de la Administración Pública Municipal; y

III. Las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública municipal.

Artículo 10.- El Comité de Planeación de la Administración Pública Municipal, estará integrado, con derecho a voz y voto, por:

I. El Presidente Municipal;

II. El Secretario de Administración;

III. El Director de Áreas Administrativas;

IV. El Coordinador de Planeación;

V. El Jefe del CIE;

VI. El Analista de Calidad; y con derecho a voz, sin voto:

VII. El Presidente de la Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento;

VIII. El Director de Ingresos; y

IX. El Director General de Asuntos Jurídicos.

El Coordinador de Planeación fungirá como Secretario Técnico. Artículo 11.- A las autoridades les corresponderán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

A. El Presidente Municipal, como jefe y responsable de la administración pública municipal, será la autoridad máxima del Sistema Municipal de Planeación, pudiendo delegar las facultades que no le sean exclusivas y se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de este Reglamento.

B. Al Comité de Planeación de la Administración Pública Municipal corresponde:

I. Proponer el Plan Municipal de Desarrollo y su modificación por actualización;

II. Establecer mecanismos y líneas de acción para la consulta ciudadana respecto del

Plan Municipal de Desarrollo;

III. Dar seguimiento a los avances del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas sectoriales y especiales y de los proyectos estratégicos y de inversión;

IV. Dar seguimiento a la ejecución del Modelo de Planeación Programática;

V. Dar seguimiento y señalar los lineamientos en relación a la realización de los

programas operativos anuales y su congruencia con el contenido del Plan Municipal de Desarrollo;

VI. Apoyar al Presidente Municipal en la concertación de acciones previstas en el Plan

Municipal de Desarrollo;

VII. Las demás que se deriven del presente Reglamento o en cumplimiento a instrucciones del Presidente Municipal.

VIII. Participar en la planeación del presupuesto de egresos, en lo concerniente a los

programas y proyectos de la administración.

IX. Solicitar información para consulta y facilitar la toma de decisiones, a:

i. El Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal

ii. El Titular de la Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal

iii. El Secretario de la Contraloría y Transparencia Municipal

iv. Las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública municipal.

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X. Emitir informes, estudios y reportes, propios o por encargo a terceros, sobre el avance en los objetivos y metas de las dependencias y organismos descentralizados, así como diagnósticos de asuntos de relevancia para el municipio.

XI. Emitir recomendaciones y pautas para la mejora de procesos y programas, el desarrollo de proyectos, la modernización administrativa y el cumplimiento con estándares de calidad.

XII. Presentar avances y resultados del Plan Municipal de Desarrollo al Presidente

Municipal. C. El Secretario de Administración tendrá la responsabilidad, a través de la Dirección de Áreas

Administrativas, de coordinar las tareas del Sistema Municipal de Planeación, y con base en el Plan Municipal de Desarrollo dar seguimiento a la ejecución del Modelo de Planeación Programática, en todas sus etapas.

D. El Director de Áreas Administrativas, a través de los Coordinadores Administrativos en las dependencias municipales, tendrá la responsabilidad de vigilar que la aplicación de los recursos humanos, materiales y servicios sea conforme al Plan Municipal de Desarrollo y a los programas.

E. El Coordinador de Planeación tendrá la responsabilidad de diseñar las adecuaciones a las estructuras, métodos y procedimientos de las dependencias y organismos públicos descentralizados de la administración pública municipal, para hacerlas congruentes con el Sistema Municipal de Planeación, así como definir criterios y políticas para la transparencia y para la modernización de los servicios públicos.

F. Todos los titulares de las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública municipal, tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades: I. Cumplir las disposiciones de este Reglamento en su dependencia u organismo;

II. Elaborar y ejecutar los programas Municipales en el ámbito de su competencia; III. Asegurar la congruencia de los programas sectoriales y especiales y de los proyectos

estratégicos y de inversión en los que participe, con el Plan Municipal de Desarrollo; IV. Elaborar y ejecutar los programas operativos anuales; V. Conducir y dar seguimiento a los programas y presupuesto de la dependencia o

entidad, y del Modelo de Planeación Programática en el ámbito de su competencia, conforme a los objetivos y lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo y la legislación aplicable, previendo las acciones que permitan garantizar el impacto social y económico más benéfico;

VI. Las demás facultades que determinen este Reglamento y las demás disposiciones

legales.

CAPÍTULO CUARTO DEL MODELO DE PLANEACIÓN PROGRAMÁTICA

Artículo 12.- El Modelo de Planeación Programática se integra con las etapas de planeación, programación, presupuestación, control, vinculación y transparencia, cuyas características y criterios para su operación se consignarán en el Manual de Políticas y Procesos correspondiente.

SECCIÓN PRIMERA DE LA PLANEACIÓN

Artículo 13.- La etapa de planeación consiste en la elaboración y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, de los programas sectoriales y especiales, de los proyectos estratégicos y de inversión, definición de indicadores, así como la actualización de los demás planes y programas de la Administración Pública Municipal contemplados en la reglamentación municipal vigente. Artículo 14.- El Plan Municipal de Desarrollo será el documento en el que se identifiquen las prioridades para el desarrollo Municipal, se presenten los objetivos y se integren las estrategias y líneas de acción que la Administración Pública Municipal llevará a cabo para lograrlos. El Presidente Municipal, a través del Comité de Planeación, deberá elaborar el Plan Municipal de Desarrollo, para lo cual tomará en cuenta, al menos:

I. Las necesidades detectadas por el Presidente Municipal;

II. Las propuestas de gobierno del Presidente Municipal;

III. Los estudios, diagnósticos y estadísticas que para ello proporcione el Jefe del CIE;

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IV. Los planes nacional y estatal de desarrollo vigentes.

V. La retroalimentación de los titulares de las dependencias y organismos descentralizados de la

administración pública municipal.

VI. Los resultados de una consulta ciudadana que deberá llevar a cabo la Dirección de Áreas Administrativas, con el apoyo de la Dirección de Participación Ciudadana.

El Plan Municipal de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse por Cabildo y publicarse en el Periódico Oficial del Estado dentro de un plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha en que tome posesión el Ayuntamiento, y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda a éste, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de mayor plazo. Artículo 15.- Una vez aprobado, el Plan Municipal de Desarrollo será obligatorio para las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal. Cuando el Comité de Planeación lo amerite, podrá solicitar al Cabildo su modificación o actualización, justificando debidamente los fundamentos y motivos. Artículo 16.- Los programas municipales serán los instrumentos de la administración pública municipal en los que se organicen y se detallen los objetivos, metas y acciones a ejecutar por el gobierno municipal para cumplir con las responsabilidades que la ley le señala. Los programas municipales atenderán, en congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo, a las prioridades de tipo sectorial o especial que se determinen.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA PROGRAMACIÓN

Artículo 17.- La etapa de programación se refiere a la alineación de los programas municipales con las responsabilidades gubernamentales y las unidades administrativas ejecutoras, para cumplir los objetivos o prioridades señaladas en el Plan Municipal de Desarrollo y su debido registro inicial en los sistemas de indicadores. Artículo 18.- Para efecto de lo previsto por el artículo anterior, se hará uso de una estructura programática, la cual se compondrá de categorías de clasificación, y se tomará como marco de referencia lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal. Artículo 19.- Las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública municipal deberán elaborar sus programas operativos anuales, en donde deberán incorporar objetivos, metas a alcanzar, costos estimados y beneficiarios de las obras y acciones planeadas. Los programas operativos anuales incluirán las acciones, proyectos y actividades específicas que una unidad administrativa efectuará en el año; así mismo deberá comprender las metas definidas en los programas municipales en los que ésta participe de acuerdo a la estructura programática. Artículo 20.- Durante los primeros 120 días de iniciada la administración municipal, el Coordinador de Planeación deberá identificar los programas, proyectos, procesos, servicios y planes que habrán de ser medidos a través de los sistemas de indicadores y en conjunto con el Jefe del CIE, acordar con los titulares de las dependencias, organismos descentralizados y/o unidades administrativas, los indicadores para cada uno de ellos. Asimismo, se asegurarán de que se alimenten los sistemas con la información requerida de manera inicial.

SECCIÓN TERCERA DE LA PRESUPUESTACIÓN

Artículo 21.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación aplicable, en la elaboración del Presupuesto de Egresos se considerará el impacto de los programas y proyectos de inversión en el cumplimiento de metas y objetivos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo.

SECCIÓN CUARTA DEL CONTROL

Artículo 22.- El control consiste en el proceso mediante el cual se supervisa y vigila el desempeño y cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación y programación, por parte de las dependencias y organismos descentralizados, a través de los sistemas de indicadores, que son:

I. Sistema de Indicadores de Desempeño (SINDES) y

II. Sistema de Indicadores Administrativos (SINAD).

Los anteriores sistemas miden la efectividad y eficiencia de los programas y servicios municipales y;

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III. Sistema de indicadores del Plan Municipal de Desarrollo (PMD). Mide la eficacia de los programas y proyectos municipales en el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.

Asimismo, comprende los reportes de avance de los programas operativos y las bases de datos e información estadística de los programas, procesos y servicios. Artículo 23.- La Dirección de Áreas Administrativas, a través del Jefe del CIE, será responsable de:

I. Controlar, operar los sistemas de indicadores, reportes de avance de programas operativos y bases de datos y dar seguimiento a la captura por parte de las dependencias y organismos descentralizados;

II. Establecer políticas para asegurar una alimentación oportuna, correcta y completa de los

sistemas, por parte de las dependencias y organismos descentralizados;

III. Coordinar, capacitar y mantener al menos a un enlace de cada dependencia y/u organismo descentralizado, para la comunicación y el seguimiento de los indicadores; y

IV. Generar reportes e informes periódicos y especiales, que muestren el desempeño de los

indicadores, y enviarlos al Director de Áreas Administrativas y al Coordinador de Planeación. Para el desarrollo, soporte y actualización tecnológica de los sistemas, se apoyará en la Dirección de Sistemas.

SECCIÓN QUINTA DE LA EVALUACIÓN

Artículo 24.- La evaluación es la etapa de medición de la efectividad y la eficacia de las políticas públicas que se deriven del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas municipales, de acuerdo a los resultados mostrados por los sistemas de indicadores. La Dirección de Áreas Administrativas, a través del Coordinador de Planeación, será responsable de:

I. Evaluar los resultados, avances y desempeño de las dependencias y organismos descentralizados, en la consecución de los objetivos y metas trazados, que muestren los reportes generados por el Jefe del CIE;

II. Emitir recomendaciones a las dependencias y organismos descentralizados de la

administración pública municipal, para mejorar su desempeño, eficacia y eficiencia;

III. Proponer al Analista de Calidad, la revisión de procesos para la mejora administrativa;

IV. Revisar anualmente el avance general de los indicadores y el cumplimiento de objetivos y metas y proponer a los titulares de las dependencias, organismos descentralizados y/o unidades administrativas los ajustes y modificaciones, adiciones o eliminaciones a los indicadores, a fin de que estén de acuerdo con las necesidades y prioridades identificadas.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA CALIDAD Y LA MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 25.- La Dirección de Áreas Administrativas, a través del Analista de Calidad, será responsable de:

I. Desarrollar y proponer a las Dependencias y Organismos descentralizados competentes, directrices y proyectos tendientes a elevar la calidad y la eficiencia de los servicios y programas, conforme a las necesidades detectadas en las evaluaciones del desempeño de los indicadores.

II. Desarrollar y dirigir proyectos específicos para la mejora administrativa de las Dependencias y

Organismos descentralizados competentes.

III. Establecer, documentar, implementar y mantener sistemas de gestión de calidad buscando la mejora continua, en las Dependencias y Organismos descentralizados que lo soliciten o por estrategia se requiera implementar.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA VINCULACIÓN Y TRANSPARENCIA Artículo 26.- La vinculación consiste en el conjunto de interacciones entre el gobierno municipal y la ciudadanía, a través de la cual se somete a conocimiento y retroalimentación de la misma, los avances y resultados de la gestión gubernamental, reflejados a través de los sistemas de indicadores y de los informes de gobierno.

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Artículo 27.- El Presidente Municipal es responsable de informar a la ciudadanía el estado que guarda el municipio y su administración pública. El Director de Áreas Administrativas, con el auxilio del Comité de Planeación, será el encargado de elaborar dichos informes. Artículo 28.- El Director de Áreas Administrativas será el responsable de presentar al Consejo Consultivo de la Secretaría Administración, conforme al Reglamento de Participación Ciudadana, los avances mostrados por los sistemas de indicadores, para su discusión y retroalimentación. Las observaciones y recomendaciones que realice dicho Consejo, deberán ser consideradas en el desarrollo del Modelo de Planeación Programática. Artículo 29.- El Jefe del CIE deberá publicar y mantener actualizada, conforme a la legislación vigente y a las directrices que al respecto emita la Secretaría de Contraloría y Transparencia Municipal, la información correspondiente a los indicadores y sus resultados.

CAPÍTULO SÉPTIMO DEL RECURSO

Artículo 30.- Contra los actos emitidos por las autoridades municipales, con motivo de la aplicación del presente ordenamiento, procederá el recurso de inconformidad. Artículo 31.- El recurso de inconformidad tiene por objeto que la Secretaría de Administración examine el acto que se reclama a fin de constatar si existe violación o fallas al procedimiento por parte de la autoridad municipal, pudiendo confirmarlo, modificarlo o revocarlo. La interposición del recurso de inconformidad no tendrá efectos suspensivos con respecto al acto reclamado. Artículo 32.- El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito ante la Secretaría de Administración dentro de un plazo de 5-cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación o conocimiento del acto reclamado. Artículo 33.- El recurso de inconformidad deberá estar firmado por el interesado o por quién esté legalmente autorizado y contendrá:

I.- Nombre y domicilio del interesado; en caso de no residir en el Municipio, deberá señalar domicilio convencional en éste;

II.- La autoridad municipal que haya emitido el acto o resolución impugnada;

III.- El acto, resolución o acuerdo que se impugna;

IV.- La fecha de notificación o conocimiento del acto impugnado;

V.- La especificación de que se está promoviendo el recurso de inconformidad;

VI.- Una relación clara y sucinta de los hechos que motivan el recurso;

VII.- Los preceptos legales violados;

VIII.- Ofrecer las pruebas que fueren de su intención;

IX.- La expresión de las razones por las cuales recurre el acto, resolución o acuerdo; y,

X.- El recurrente deberá adjuntar al recurso de inconformidad:

a) El documento que acredite su personalidad, cuando no actúe en nombre propio; b) El documento en que conste el acto impugnado; c) La constancia de notificación del acto impugnado; y, d) Las pruebas documentales y demás elementos de convicción que desee ofrecer.

Artículo 34.- Si el recurso de inconformidad, fuera oscuro o no se explica claramente los motivos del mismo, la Autoridad receptora prevendrá al recurrente, por una sola vez, a efecto de que lo aclare, corrija o complete, de acuerdo con el presente Reglamento, señalándose en concreto sus defectos, con el apercibimiento de que si no cumple con lo anterior dentro del plazo de 3-tres días hábiles, se tendrá por no interpuesto el recurso. Artículo 35.- Las pruebas que ofrezca el recurrente deberán estar relacionadas con los hechos que motiven el recurso. Se tendrán por no ofrecidas las pruebas documentales, si éstas no se acompañan al escrito en que se interponga el recurso, y en ningún caso serán recabadas por la autoridad conocedora del recurso, salvo que obren en el expediente en que se haya originado el acto recurrido. Artículo 36.- En la substanciación del recurso se admitirán toda clase de pruebas, con excepción de la testimonial y la confesional por posiciones, así como las que tengan carácter de supervenientes; en su desahogo y valoración se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

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Artículo 37.- El Republicano Ayuntamiento o la Secretaría de Administración, con base en la documentación, pruebas y demás elementos existentes, y una vez desahogada la audiencia de pruebas y alegatos, dictará la resolución en un término no mayor a 15-quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dio por terminada la referida audiencia. Artículo 38.- Es improcedente el recurso de inconformidad cuando:

I.- No se afecte el interés jurídico del recurrente;

II.- Se interponga en contra de resoluciones que sean dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias;

III.- El recurrente consienta el acto, expresa o tácitamente, entendiéndose por esto último, aquellos contra los que no se interpuso el recurso de inconformidad dentro del plazo señalado por este ordenamiento;

IV.- Sea conexo a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso de defensa diferente;

V.- De acuerdo a las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución,

acuerdo o acto impugnado; y,

VI.- Haya sido impugnado ante una autoridad municipal diversa a la que emitió el acto.

TRANSITORIOS Artículo Primero.- Este Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. Artículo Segundo.- Se Aprueba el Reglamento de Planeación para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. en los términos que se exponen en el contenido del presente escrito. Artículo Tercero.- Se abroga cualquier disposición que contravenga el presente Reglamento. En consideración a lo anteriormente expresado y fundado además en el artículo 73 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el siguiente:

A C U E R D O:

PRIMERO. Se aprueba el REGLAMENTO DE PLANEACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN P EDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN en la forma y términos anteriormente señalados. SEGUNDO. Mándese publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal, en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx.

TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 15 de Noviembre de 2011. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ PRESIDENTE A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; C. LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL AUSENTE.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el dictamen presentado, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, de conformidad a lo establecido por los Artículos 47, 48, 49, 52, 53 fracción II, 73, 74 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, vamos a poner a su consideración la aprobación del REGLAMENTO DE PLANEACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . Con fundamento en el artículo 53, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la votación será de manera nominal por lo que solicitaré a cada miembro dar en voz alta su nombre y apellido así como el sentido de su voto, sin embargo la votación nominal podrá realizarse de manera económica, en los casos que así lo acuerden las dos terceras partes de los integrantes del Republicano Ayuntamiento presentes en la Sesión, asentándose en el acta el sentido y número de los votos discordantes y enunciar quienes los emitieron.

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Por lo que se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba que la votación del REGLAMENTO DE PLANEA CIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, sea de maner a económica. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la fo rma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 12 votos a favor, con 1 ausencia, se ap rueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Es acerca de las Gacetas Municipales, de la Gaceta Municipal, donde se encuentra todo lo que nosotros, el trabajo de sesiones, que nosotros realizamos, desde que estaba la primera vez el Ingeniero Mauricio Fernández como Alcalde, había una muy buena distribución de la Gaceta, yo era una ciudadana que recuerdo que leía mucho la Gaceta porque me llegaba a la casa o estaba en lugares donde se distribuía, a todos los Presidentes de Colonias nos mandaban, ¿habrá forma que retomemos eso y que distribuyamos de perdido a las mesas directivas la Gaceta Municipal?, porque ya hoy por hoy no se hace y conviene que tenga más difusión. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, digo podemos encontrar ahí alguna forma de hacerles llegar a las distintas agrupaciones, a las mesas directivas, a los jueces auxiliares, en fin, toda la estructura de Participación Ciudadana, se publica por internet. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Es que es bien raro que alguien le esté haciendo click en el internet para buscar específicamente eso, sin embargo en la administración del Ingeniero Mauricio tanto como la que le sucedió, la de Rogelio, fue muy buena la distribución y todo mundo estábamos bien enterados, ojalá digo, que hubiera eso, gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, una vez hecho lo anterior y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, que establece que cuando un reglamento, dictamen, moción o proposición constare de más de un artículo se discutirá primero en lo general y una vez agotado el debate, se consultará a los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular. Por lo que en este punto les pregunto si existe algún comentario en lo general sobre el REGLAMENTO DE PLANEACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN P EDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN , ¿algún comentario?. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez puesto a consideración en lo general, ahora pasaremos a la consulta de los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular. En caso de que no se reserve alguno, se votará íntegro en un solo acto el Reglamento, dictamen, moción o proposición. En el supuesto de que se hayan hecho reservas, se votará en lo general el dictamen, salvo los artículos reservados en lo particular. De no aprobarse la moción sobre el o los artículos reservados prevalecerá el texto del dictamen aprobado en lo general. ¿Algún integrante de este Republicano Ayuntamiento desea reservar algún artículo en lo particular? Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Toda vez que no hay reservas y al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en lo general y en lo particular el REGL AMENTO DE PLANEACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, contenido en el dictamen que presenta la Comisión de Gobierno y Reg lamentación. Si están de

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acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 11 votos a favor con 2 ausencias, se ap rueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando en el punto de Informe de Comisiones cedo la palabra a la Presidenta de la Comisión de Control Urbano, Regidora Claudette Treviño Márquez quien hará la presentación de seis dictámenes. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias, voy a solicitar la dispensa de la lectura de los dictámenes, como la intervención del personal de la Secretaría de Control Urbano en caso de que se requiera y le voy a ceder la palabra al Regidor Eduardo Flores para la lectura de los primeros dos dictámenes. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En los términos expuestos se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura total de todos los dictámenes que presenta la Comisión de Control Urbano y en caso necesario la i ntervención con el uso de la palabra del personal de la Secretaría de Control Ur bano. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿lo s que estén a favor?, son 9 votos a favor, con 4 ausencias, se aprueba por unanimidad . Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del primer dictamen tiene la palabra el Regidor Eduardo Flores para el primer expediente, que es el CCSIM 21111/2011, adelante Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintiocho(28) de octubre de dos mil once (2011) la solicitud presentada por RODRIGO VILLARREAL FERNÁNDEZ, el día veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011),mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA VENTA DE AUTOMÓVILES, CAMIONES, MOTOCICLETAS Y SIMILARES, LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA 527.57 METROS CUADRADOS Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN P ARA VENTA DE AUTOMÓVILES, CAMIONES, MOTOCICLETAS Y SIMILARES, para el predio ubicado en Avenida Ricardo Margáin número 203, entre las calles Árbol y Privada Laurel, de la Colonia Santa Engracia, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con expediente catastral 11-001-028,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21111/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO. Los solicitantes con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287 y 288de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 30, inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales12, 41, 135, 137, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron la solicitud relativa LICENCIA DE USO DE SUELO PARA VENTA DE AUTOMÓVILES, CAMIONES, MOTOCICLETAS Y SIMILARES, LA LICENCIA CONSTRUCCIÓN PARA 527.57 METROS CUADRADOS Y LICENCIA DE USO DE E DIFICACIÓN PARA VENTA DE AUTOMÓVILES, CAMIONES, MOTOCICLETAS Y SIMILARES, para el predio ubicado en Avenida Ricardo Margáin número 203, entre las calles Árbol y Privada Laurel, de la Colonia Santa Engracia, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con expediente catastral 11-001-028,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21111/2011.

SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1) Copia simple de la escritura pública número 4,765-cuatro mil setecientos sesenta y cinco, libro

139, ciento treinta y nueve, de fecha 03-tres de diciembre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Patricio Enrique Chapa González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 46-cuarenta y seis, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compraventa de Bien Inmueble, que celebran por una parte la señorita Dianicet Montesinos Cruz, representada en éste acto por el señor René Javier Gallegos Guerra, denominado como “la parte Vendedora” y por la otra el señor Rodrigo Villarreal Fernández, como “la parte Compradora”, de la finca marcada con el número 203 de la Avenida Santa Engracia, el cual cuenta con una superficie total de 1,562.41 metros cuadrados, al cual le corresponde el número de expediente catastral 11-001-028, lo anterior quedando

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debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 220, Vol. 110, Libro 9, Sección Propiedad. Unidad Garza García de fecha 04-cuatro de febrero del año 2010-dos mil diez.

2) Copia del comprobante del pago del impuesto predial del predio de referencia, de fecha 03-tres de marzo del año 2011-dos mil once, con número de Recibo 0017-0140690, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, bajo el Folio número 1070037; así mismo presenta copia del estado de cuenta referente al predio identificado bajo el No. de Expediente Catastral 11-001-028 el cual registra una construcción de 648.00 metros cuadrados y una superficie total de 1,562.41 metros cuadrados.

3) Memoria de Cálculo Estructural firmada por el responsable el Ingeniero Aníbal José Gerardo Treviño Villarreal, con cédula profesional número 389730 y copia de la misma.

4) Copia simple de Carta Poder de fecha 12-doce de agosto del año 2011-dos mil once, en al cual

el C. Rodrigo Villarreal Fernández, en su carácter de propietario, otorga Poder Especial al C. Fernando Andrés González Elizondo; Poder ratificado en fecha 16-dieciséis de agosto del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Patricio Enrique Chapa González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 46-cuarenta y seis, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo número 19,330.

5) Estudio Geológico, realizado por la empresa AFC Servicios Profesionales de Ingeniería y

Administración de Obra, firmado por el Ingeniero Antonio Fuentes Cruz, con número de cédula profesional 3489775.

6) Estudio Hidrológico, realizado por la empresa AFC Servicios Profesionales de Ingeniería y

Administración de Obra, firmado por el Ingeniero Antonio Fuentes Cruz, con número de cédula profesional 3489775.

7) Estudio de Mecánica de Suelos, realizado por la empresa AFC Servicios Profesionales de

Ingeniería y Administración de Obra, firmado por el Ingeniero Antonio Fuentes Cruz, con número de cédula profesional 3489775.

8) Escrito solicitando variación del 10% del área verde solicitada por el C. Rodrigo Villarreal

Fernández.

9) Solicitud formal respecto al trámite de referencia. 10) Solicitud abierta en relación al trámite de referencia.

11) Escrito de fecha primero (01) de septiembre de dos mil once (2011) del Arquitecto Ingeniero

Anibal J. Treviño Villarreal, en el cual se hace responsable del proyecto en comento. Anexa cédula profesional y copia simple de credencial de elector.

12) Escrito de fecha primero (01) de septiembre de dos mil once (2011) del Arquitecto Fernando

Andrés González Elizondo, en el cual se hace responsable del proyecto arquitectónico de edificio para venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares.

13) Copia de pasaporte del C. Fernando Andrés González Elizondo.

14) Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de

San Pedro Garza García con número de folio 1070037 con el cual se acredita el pago de impuesto predial del primer al sexto bimestre de dos mil once (2011).

15) Planos en formato oficial.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física al predio de referencia en fecha 6 de octubre de 2011, transcribiendose a la letra su resultado:

“Dentro del predio existía una casa habitación de 648 metros cuadrados la cual fue demolida y actualmente el lote está baldío (el predio cuenta con procedimiento jurídico) el proyecto nuevo está sin empezar hasta este momento, enfrente del predio hay 2 postes de C.F.E y un arbotante, el número oficial es el 203, colinda al norte con lote de autos y al sur con consultorio, el arroyo de calle por Ricardo Margain es de 11.70 metros, banqueta del lado del predio es de 3.20 metros y del otro lado es de 2.50 metros.”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículo 286 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su integridad, en sentido positivo en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento.

QUINTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó

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en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011)se turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: “POSITIVO”, con la abstención del Arq. Aldo M. Decanini Garza, Secretario de Control Urbano .

SEXTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011)a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Acto seguido esta Comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCSIM 21111/2011, en los siguientes términos:

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a los promoventes lo acreditan con el documento descrito anteriormente en el inciso 1 referido del punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.

2. En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 138, 140 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,el solicitante acompañó documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.

3. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice:“Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la presente solicitud que nos ocupa, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Control Urbano:

“DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES

Número de Expediente: CCSIM 21111/ 2011 Expediente Catastral: 11-001-028 Asunto: Licencia de Uso de Suelo para Venta de Automóviles, camiones,

motocicletas y similares, la Licencia de Construcción para 527.57 metros cuadrados y Licencia de Uso de Edificación para Venta de Automóviles, camiones, motocicletas y similares.

Ubicación: Avenida Ricardo Margain número 203, entre las calles Árbol y Privada Laurel, de la colonia Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Propietario: Titular:

Rodrigo Villarreal Fernández Rodrigo Villarreal Fernández

Superficie del Predio: 1,562.41 metros cuadrados

Fecha de Ingreso: 21 de julio del año 2011 II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia simple de la escritura pública número 4,765-cuatro mil setecientos sesenta y cinco, libro 139, ciento treinta y nueve, de fecha 03-tres de diciembre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Patricio Enrique Chapa González, Notario Público

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Titular de la Notaría Pública número 46-cuarenta y seis, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compraventa de Bien Inmueble, que celebran por una parte la señorita Dianicet Montesinos Cruz, representada en éste acto por el señor René Javier Gallegos Guerra, denominado como “la parte Vendedora” y por la otra el señor Rodrigo Villarreal Fernández, como “la parte Compradora”, de la finca marcada con el número 203 de la Avenida Santa Engracia, el cual cuenta con una superficie total de 1,562.41 metros cuadrados, al cual le corresponde el número de expediente catastral 11-001-028, lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 220, Vol. 110, Libro 9, Sección Propiedad. Unidad Garza García de fecha 04-cuatro de febrero del año 2010-dos mil diez. .

2. Presenta copia del comprobante del pago del impuesto predial del predio de referencia, de fecha 03-tres de marzo del año 2011-dos mil once, con número de Recibo 0017-0140690, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, bajo el Folio número 1070037; así mismo presenta copia del estado de cuenta referente al predio identificado bajo el No. de Expediente Catastral 11-001-028 el cual registra una construcción de 648.00 metros cuadrados y una superficie total de 1,562.41 metros cuadrados.

3. Presenta Memoria de Cálculo Estructural firmada por el responsable el Ingeniero Aníbal José Gerardo Treviño Villarreal con cédula profesional número 389730.

4. Presenta Carta Poder de fecha 12-doce de agosto del año 2011-dos mil once, en al cual el C. Rodrigo Villarreal Fernández, en su carácter de propietario, otorga Poder Especial al C. Fernando Andrés González Elizondo; Poder ratificado en fecha 16-dieciséis de agosto del año 2011-dos mil once, ante la fe del Licenciado Patricio Enrique Chapa González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 46-cuarenta y seis, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo número 19,330.

5. Presenta estudio Geológico, realizado por la empresa AFC Servicios Profesionales de Ingeniería y Administración de Obra, firmado por el Ingeniero Antonio Fuentes Cruz, con número de cédula profesional 3489775.

6. Presenta estudio Hidrológico, realizado por la empresa AFC Servicios Profesionales de Ingeniería y Administración de Obra, firmado por el Ingeniero Antonio Fuentes Cruz, con número de cédula profesional 3489775.

7. Presenta Estudio de Mecánica de Suelos, realizado por la empresa AFC Servicios Profesionales de Ingeniería y Administración de Obra, firmado por el Ingeniero Antonio Fuentes Cruz, con número de cédula profesional 3489775.

8. Presenta carta de variación del 10% del área verde solicitada por el C. Rodrigo Villarreal Fernández.

III. INSPECCIÓN FÍSICA Maria Elena Ramos Ramos Avance de obra efectuado p or el Arq. José Arturo González Rodríguez. Dentro del predio e xistía una casa habitación de 648 metros cuadrados la cual fue demo lida y actualmente el lote está baldío (el predio cuenta c on procedimiento jurídico) el proyecto nuevo está sin empezar hasta este momento, enfrente del predio hay 2 postes de C.F.E. y un arb otante, el número oficial es el 203, colinda al norte con lote de aut os y al sur con consultorio, el arroyo de calle por Ricardo Margain es de 11.70 metros, banqueta del lado del predio es de 3.20 met ros y del otro lado es de 2.50 metros: ver croquis. 06/10/2011 09 :32:53 a.m. IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Ricardo Margain Zozaya Norte, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Ricardo Margain Zozaya Norte, contenida en el citado Plan, el Uso Comercial (2000), Comercial al por mayor y por menor (2100), la Función del Suelo Venta de Automóviles, camiones, motocicletas y similares (2155), se indica como permitido. V. ANALISIS DE LOS LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN Área Solicitada por Construir Planta Baja…………..527.57 metros cuadrados

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Distribuidos de la siguiente manera : Área de Ventas y Oficinas……………….. 56.00 metros cuadrados Área de Exhibición Cubierta……….…… 417.57 metros cuadrados Área de comedor y baños empleados…. 54.00 metros cuadrados Área Total…………………………………. 527.57 metros cuadrados

CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE

Altura Máxima

10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura que se

trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar Art. 63

primer párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

4.10 mts.

SI

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

2.5 veces equivalente a 3,906.02 m2 Art. 65 Fracc. II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

527.57 m2

equivalente al 0.33 veces

SI

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

70% equivalente a 1093.68 m2 Art. 65 Fracc I letra b del citado

Reglamento, al tratarse de un predio con superficie mayor a 300.00 m2

471.36 m2

equivalente al 30 %

SI

Coeficiente de Área de Verde

(CAV)

20% equivalente a 312.48 m2 Art. 68 Fracc. III del citado Reglamento, al tratarse de un predio con superficie

mayor a 600.00 m2 y menor de 2,500.00 m2

309.32 m2

equivalente al 19 % variación del 1%

SI

Ver Nota 1

Remetimiento Frontal

5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores a 10 metros

cuadrados de construcción, así como en los casos de los pórticos de

accesos equivalente a 1.44 metros, Art. 64 Fracc II del Reglamento antes

mencionado

5.70 mts.

SI

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda

unifamiliar o multifamiliar, equivalente a 3.00 metros, Art. 64 Fracc III letra b

del Reglamento

3.00 mts.

SI

Remetimiento Lateral

Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa

determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o

industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso

propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a

parque, jardín o plaza Art.64 Fracción IVdel Reglamento

0.00 mts al Norte (Colinda con lote o predio con uso de suelo Comercial

indicado de acuerdo al Plan mencionado

en el punto IV Zonificación del

presente dictamen) y

0.86 al Sur (Colinda con lote o predio con uso de suelo Comercial

indicado de acuerdo al Plan mencionado

en el punto IV Zonificación del

presente dictamen

SI

Cajones de Estacionamiento

1 por cada 40.00 m2 Artículo 77 del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León equivalente a 13 cajones

de estacionamiento para visitantes

14 cajones

SI

Ver Nota 2

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Cajones para

Discapacitados

Por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3%

del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso

exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones

contarán como una unidad

1

SI

Nota 1: Coeficiente de Área Verde (CAV) : De acuerdo a lo indicado en el Artículo 68, Fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, requiere contar con un área verde del 20% lo que equivale a 312.48 metros cuadrados, en su proyecto presenta un Coeficiente de Área Verde (CAV) de 19% lo que equivale a 309.32 metros cuadrados; sin embargo, el C. Rodrigo Villarreal Fernández, presenta una carta de fecha 26-veintiséis de octubre del año 2011-dos mil once, solicitando la variación menor al 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147, primer párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que le corresponde a esta Secretaría aprobar o rechazar la modificación solicitada, por lo que una vez valorada la variación se propone que se AUTORICE Nota 2: En cuanto al análisis de cajones de estacionamiento según lo indicado en el Artículo 74 y 77 de la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, requiere contar 1 cajón por cada 40.00 metros cuadrados de construcción, en el caso de venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares; considerando que lo solicitado consiste además, de la Licencia para la Construcción de 527.57 metros cuadrados, lo que requiere de un total de 13-trece cajones de estacionamiento, en su proyecto presenta 14-catorce cajones de estacionamiento, por lo que cumple; CAJONES PARA DISCAPACITADOS: De conformidad en los artículos 80 y 83 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, el cual señala que se deberá asignar por lo menos 1 cajón por cada 10 cajones de estacionamiento o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, lo que requiere de 1-un cajón, en su proyecto presenta 1 cajón para uso exclusivo de las personas discapacitadas, por lo que Cumple. Así mismo, se apercibe al solicitante deberá de cumplir con las siguientes condicionantes: Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Art. 86) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán de contar con entrada y salida al estacionamiento de tres metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarlas en los ochavos. (Art. 88) La salida de los vehículos de los estacionamientos para edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberá ser de frente, excepto que el lote o predio de frente a vías subcolectores o locales. Excepcionalmente la Secretaria, previo un estudio de impacto vial o dictamen favorable del IMPLAN determinara los casos en los que se permitirá la salida en reversa de los vehículos. (Art. 91) VI. DICTAMEN Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-001-028, ubicado en Ricardo Margain número 203, entre las Calles Árbol y Privada Laurel, Colonia Santa Engracia, San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Ricardo Margain Zozaya Norte, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Ricardo Margain Zozaya Norte, contenida en el citado Plan, el Uso Comercial (2000), Comercial al por mayor y por menor (2100), la Función del Suelo Venta de Automóviles, camiones, motocicletas y similares (2155), se indica como permitido, además de que se cumple con los lineamientos de construcción según se expone en el Punto V del presente dictamen, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al C. Rodrigo Villarreal Fernández, de la Licencia de Uso de Suelo para Venta de Automóviles, camiones, motocicletas y similares, además de la Licencia de Construcción para 527.57 metros cuadrados, así como la Licencia de Uso de Edificación para Venta de Automóviles, camiones, motocicletas y similares, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - Deberá cumplir el solicitante con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y

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del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. - Deberá cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente Dictamen. - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - Deberá de mantener en servicio 14-catorce cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 1 cajon es para uso exclusivo de personas discapacitadas. - La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 párrafos primero y tercero del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León - Se apercibe al C. Rodrigo Villarreal Fernández, que antes de usar la edificación y el predio para un uso diverso al de Venta de Automóviles, camiones, motocicletas y similares, deberá de tramitar y obtener previamente una nueva autorización de la licencia de uso de suelo y licencia de uso de edificación, así como cumplir con los respectivos cajones de estacionamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables al presentarse los hechos, conformidad por lo dispuesto en el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, mediante el oficio número SMADS CDAU 578/2011, de fecha27-veintisiete de septiembre del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: Árboles por respetar:

Cantidad Especie Diámetro en pulgadas

Condición vegetativa Ubicación

2 Pino 14 Buena Interior

1 Alamillo 28 Buena Interior

03 = TOTAL Estos árboles deberán conservarse de manera que no sean afectados por los trabajos de construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Así mismo se hace de su conocimiento que durante el desarrollo y funcionamiento del proyecto en el domicilio citado se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales: Durante el desarrollo del proyecto:

1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

3. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como

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mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia, desmonte o despalme de cualquier terreno, para efectos de construcción o cualquier otro fin, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral IV del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L

Durante la operación del proyecto:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de N. L.

2. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

3. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. Los residuos peligrosos que se generen se manejarán conforme al artículo 10 numeral III, VII, VIII; 19 fracción VII, y 31 fracción I, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

6. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

7. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

8. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

9. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

10. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de

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inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. - Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 133, 136, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente: - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas , por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. - La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el Artículo 143 Párrafo Segundo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 fracción II inciso a) puntos I y IV, del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.

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- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. - En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 169, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte.

• La Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del mismo;

• Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 30 trabajadores,

• Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

• El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

Deberá cumplir con las medidas contra incendios, establecidos en los artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León., los cuales enuncian lo siguiente: Artículo 198.- Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables Artículo 199.- Todos las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos. Artículo 200.- Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben:

I. Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y

otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje;

II. Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación;

III. Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV. Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo

entre las áreas internas; y, V. Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la

que la sustituya. Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y,

II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones:

I. Ser de circuito cerrado;

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II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales;

III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:

IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.

VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;

IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado;

X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;

XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo;

II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático;

II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un

respaldo de baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con usos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - Durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran; así mismo la realización de las construcciones deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 13:00 horas; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 149 y 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación - Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso

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- Así mismo se apercibe al solicitante que quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales, tal y como lo indica el Artículo 361 primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - Las autorizaciones o Licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Vialidad. En lo que respecta a Dictamen Vial no se requiere el Estudio en virtud deno actualizarse ninguno de los casos indicados en el Artículo 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Dictamen de Soporte Técnico En lo que respecta a cálculo estructural, mecánica de suelos, estudio hidrológico y estudio geológico presentados por el C. Rodrigo Villarreal Fernández, cuenta con Oficio OF/JST/HLL/SECU/178/OCT/2011, signado por el Jefe de Soporte Técnico de ésta Secretaría, mediante el cual se llega a la conclusión de que los estudios presentados y requeridos se consideran completos, lo anterior de fecha 26-veintiséis de octubre del año 2011-dos mil once, sin embargo se apercibe al solicitante que deberá cumplir con todas y cada una de las recomendaciones señaladas en dichos estudios.

Rúbrica ____________________________________ ARQ. OLGA CRISTINA RAMREZ ACOSTA

DIRECTORA DE CONTROL URBANO, DE ESTA SECRETARIA DE CONTROL URBANO DE ESTE MUNICIPIO

DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON.

Por excusa del C. Arq. Aldo Manlio Decanini Garza, Secretario de la Secretaría de Control Urbano de éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al oficio número AMDG/SECU/1219/2011, de fecha 04-cuatro de noviembre del año 2011-dos mil once, en virtud de existir parentesco por afinidad con el tramitador del presente trámite, el C. Fernando González Elizondo, quien se ostentó como representante legal del C. Rodrigo Villarreal Fernández, en su carácter de propietario.” CUARTO. El expediente administrativo CCSIM 21111/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), quien emitió su voto en sentido “POSITIVO”, con la abstención del Arq. Aldo M. Decanini Garza, Secretario de Control Urbano . QUINTO. La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282, 286 Y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número CCSIM 21111/2011, y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano en sentido favorable de aprobar lo solicitado, con la abstención del Arq. Aldo M. Decanini Garza, así como el Dictamen técnico emitido por la Directora de Control Urbano mediante acuerdo delegatorio, dictamen que obra inserto en el considerando tercero del presente instrumento; tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-001-028, ubicado en Ricardo Margáin número 203, entre las Calles Árbol y Privada Laurel, Colonia Santa Engracia, San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Ricardo Margáin Zozaya Norte, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Ricardo Margáin Zozaya Norte, contenida en el citado Plan, el Uso Comercial (2000), Comercial al por mayor y por menor (2100), la Función del Suelo Venta de Automóviles, camiones, motocicletas y similares (2155), se indica como permitido, además de que se cumple con los lineamientos de construcción según se expone en el Punto V del dictamen técnico transcrito en el considerando tercero del presente instrumento, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al C. RODRIGO VILLARREAL FERNÁNDEZ , de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA VENTA DE AUTOMÓVILES, CAMIONES, MOTOCICL ETAS Y SIMILARES, ADEMÁS DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA 527.57 METROS C UADRADOS, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA VENTA DE AUTOMÓ VILES, CAMIONES,

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MOTOCICLETAS Y SIMILARES , apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá cumplir el solicitante con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del dictamen técnico transcrito en el considerando tercero del presente instrumento, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Deberá cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el dictamen técnico transcrito en el considerando tercero, así como del presente instrumento. Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. Deberá de mantener en servicio 14-catorce cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 1 cajón es para uso exclusivo de personas discapacitadas. Se apercibe al C. Rodrigo Villarreal Fernández , que antes de usar la edificación y el predio para un uso diverso al de Venta de Automóviles, camiones, motocicletas y similares, deberá de tramitar y obtener previamente una nueva autorización de la licencia de uso de suelo y licencia de uso de edificación, así como cumplir con los respectivos cajones de estacionamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables al presentarse los hechos, conformidad por lo dispuesto en el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Asimismo Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, mediante el oficio número SMADS CDAU 578/2011, de fecha27-veintisiete de septiembre del año 2011-dos mil once, mismo que obra inserto en el presente instrumento. Se hace de su conocimiento que durante el desarrollo y funcionamiento del proyecto en el domicilio citado se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los lineamientos ambientales, los cuales se encuentran transcritos en el dictamen técnico emitido por la Secretaria de Control Urbano, mismo que obra inserto en el presente instrumento. Se le apercibe al solicitante que cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos

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de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumpli miento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el Artículo 143 Párrafo Segundo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L., a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 169, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte.

• La Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del mismo;

• Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores,

• Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

• El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

Deberá cumplir con lo dispuesto por los Artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente.

Artículo 198 .- Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables.

Artículo 199 .- Todos las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos. Artículo 200 .- Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben:

I. Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje;

II. Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación;

III. Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV. Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre

las áreas internas; y, V. Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la

sustituya.

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Artículo 202. - Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono,

polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo203 .- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado; II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para

servicios generales; III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de

novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: IV. El riesgo a proteger; V. El área construida; VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de

tubería instalada; IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de

combustión interna) y estar automatizado; X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en

toda la red hidráulica; XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos,

conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos

(cuerda tipo NSHT); y, XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda

la red.

Artículo 204. - Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205 .- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206. - Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un

respaldo de baterías.

Artículo 207 .- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Se apercibe al solicitante, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Se apercibe al solicitante, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran; así mismo la realización de las construcciones deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 13:00 horas; lo

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anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 149 y 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así mismo se apercibe al solicitante que quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales, tal y como lo indica el Artículo 361, primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones o Licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros, Artículo 361, cuarto párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SÉPTIMO.-En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS: PRIMERO. Con fundamento en los artículos 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287, 288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero y Sexto del presente dictamen se APRUEBA la solicitud presentada por RODRIGO VILLARREAL FERNÁNDEZ , la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA VENTA DE AUTOMÓVILES, CAMIONES, MOTOCICLETAS Y SIMILARES, LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA 527.57 METROS CUADRADOS Y LICENCI A DE USO DE EDIFICACIÓN PARA VENTA DE AUTOMÓVILES, CAMIONES, MOTOCICLETAS Y SIMILARES, para el predio ubicado en Avenida Ricardo Margáin número 203, entre las calles Árbol y Privada Laurel, de la Colonia Santa Engracia, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con expediente catastral 11-001-028,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21111/2011, debiendo cumplir con las condicionantes señaladas en el presente instrumento, así como en el dictamen de la Secertaría de Control Urbano que obra inserto en el presente para todos los efectos legales.

SEGUNDO. Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o variar el proyecto constructivo, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la licencia de uso de suelo para venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares, la licencia de uso de construcción para 527.57 metros cuadrados y licencia de uso de edificación para venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados. CUARTO.- Se apercibe al solicitante, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. La Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.; así mismo La Licencia de demolición tendrá una vigencia de seis meses partir de la fecha de expedición. QUINTO. La presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante a través de su representante legal bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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SEXTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León a 28de octubre de 2011 COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA POSITIVO; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA POSITIVO; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL POSITIVO; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL POSITIVO; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL POSITIVO; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo CCSIM 21111/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 11 votos a favor, con 2 ausencias, se a prueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del segundo dictamen tiene la palabra el Regidor Eduardo Flores, referente al Expediente Administrativo CLC 21274/2011, adelante. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011), la solicitud presentada por el C. BENJAMIN FELIX CHAPMAN y la persona moral denominada “GRUPO DISOLVO”, S.A. DE C.V., mediante la cual solicitan CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICI O MULTIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO LATERAL PONIENTE DE 1.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 18.00 METROS, para el predio ubicado en Castillo de Chambord Manzana 044, Lote 05, Colonia Valle de San Ángel, Sector Español, en este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 16-044-005, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21274/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, presentó solicitud para CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIO MULTIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO LATERAL PONIENTE DE 1.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 18.00 METROS, para el predio ubicado en Castillo de Chambord Mza. 044, Lote-05, entre Notre Dame, Colonia Valle de San Ángel, Sector Español, en este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 16-044-005, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21274/2011. SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de Escritura Pública número (27,921) veintisiete mil novecientos veintiuno de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, notario público titular de la Notaría Pública numero (111) ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, comparecieron por una parte el Arquitecto Benjamin Felix Chapman, a quien se le denominará “la parte vendedora” y por otra parte, la empresa denominada “GRUPO DISVOLVO”, S.A. DE C.V., representada por el señor Rogelio Fernández Pozo, a quien se le denominará “la parte compradora”, y que celebraron un CONTRATO DE COMPRA VENTA SOBRE EL 80% DE UN INMUEBLE.

2) Copia simple de la Escritura Pública número 2,983 (dos mil novecientos ochenta y tres) en fecha uno (01) de marzo de dos mil once (2011), ante la fe del Licenciado

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Fernando Antonio Salinas Martínez, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número diez (10), con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, en el cual se acuerda el cambio de denominación de la persona moral COMERCIALIZADORA MIPU S. DE R. L. DE C.V. por grupo DISVOLVO, S.A. DE C.V.

3) Copia simple de la autorización de la licencia de Uso de Suelo para oficinas de

profesionistas dentro del expediente administrativo US/7646/2002, de fecha 9 de octubre del 2002, antecedente obtenido de la base de datos de la Secretaria de Control Urbano.

4) Copia simple de la autorización de la licencia de construcción y uso de edificación

para oficinas de profesionistas dentro del expediente administrativo CCSIM/11139/2004, de fecha 5 de octubre del 2004 antecedente obtenido de la base de datos de la Secretaria de Control Urbano.

5) Solicitud formal del proyecto de referencia.

6) Fotografías del predio.

7) Anuencia favorable del C. Oscar Bulnes Valero, propietario del predio ubicado en

calle Castillo de Chambord, lote 24, manzana 44, Valle de San Angel, San Pedro Garza García, en relación con el remetimiento lateral izquierdo.

8) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral de los C.C

Oscar Valero, y Rogelio Fernández Pozo.

9) Copia de pasaporte del C. Benjamin Felix Chapman.

10) Planos en formato oficial.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, en fecha 1 de septiembre de 2011, a través de su subordinado realizó una inspección física a los predios de referencia; de la que se desprende: “Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Obra actualmente sin empezar, colinda a la izquierda con oficinas, al derecho posterior con casa habitación, uso actual: baldío, se realizó levantamiento de números oficiales: ver croquis.”

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio ubicado en Castillo de Chambord Mza. 044, Lote-05, entre Notre Dame, Colonia Valle de San Ángel, Sector Español, en este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 16-044-005, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “Positivo”.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano turnó en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61, fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe integramente a continuación: “Expediente: CLC 21274 2011 Expediente Catastral No. 16-044-005

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Asunto: Cambio de lineamiento de construcción para edificio multifamiliar referente al remetimiento lateral poniente de 1.00 metros a 0.00 metros en un tramo de 18.00 metros.

Ubicación: Castillo de Chambord Mza. 044, Lote-05, entre Notre Dame, colonia Valle de San Ángel, Sector Español Proprietário: C. BENJAMIN FELIX CHAPMAN Y GRUPO DISOLVO S.A. DE C.V. Superficie del terreno: 818.64 m2 M2 de área por construir: 3,181.41 m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 El predio se encuentra ubicado en una zona clasificada como habitacional multifamiliar HM-6 (150.00 metros cuadrados de terreno por vivienda) Colindancias del predio El predio colinda al norte con casa, al sur colinda con calle Castillo de Chambord y cruzando esta con edificio de departamentos al poniente colinda con oficinas y al oriente colinda con casa habitación unifamiliar. Inspección física Maria Elena Ramos: Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Obra actualmente sin empezar, colinda a la izquierda con oficinas, al derecho y posterior con casa habitación, uso actual: baldío, se realizó levantamiento de números oficiales: ver croquis. 01/09/2011 03:04:55 p.m. Antecedentes Autorización de la licencia de Uso de Suelo para oficinas de profesionistas dentro del expediente administrativo US/7646/2002, de fecha 9 de octubre del 2002, antecedente obtenido de la base de datos de la Secretaria de Control Urbano. Autorización de la licencia de construcción y uso de edificación para oficinas de profesionistas dentro del expediente administrativo CCSIM/11139/2004, de fecha 5 de octubre del 2004 antecedente obtenido de la base de datos de la Secretaria de Control Urbano. Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano Análisis Preliminar del Proyecto El predio se encuentra baldío, se pretende desarrollar un edificio habitacional multifamiliar, por lo tanto solicita cambio de lineamiento de construcción referente al remetimiento lateral poniente de 1.00 metros a 0.00 en un tramo de 18.00 metros en todos los niveles y se cumplen con las condiciones de ventilación e iluminación necesarias para este predio y los colindantes. Cabe señalar que cuenta con la firma del propietario del predio colindante quien está de acuerdo , con el cambio de lineamiento solicitado. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud.

Modificación solicitada

Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de

San Pedro Garza García, N. L.

Proyecto % de variación

remetimiento lateral poniente 1.00 metros

0.00 metros en un tramo de 18.00

metros. 100 %

Opinión Ciudadana El interesado presento la firma del propietario colindante, identificado con el expediente catastral número 16-044-004 quien está de acuerdo con el cambio de lineamiento. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano Se presentó el día 23 de Septiembre del 2011. Su opinión fue en sentido POSITIVO POR UNANIMIDAD de los presentes.

A T E N T A M E N T E Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA.”

TERCERO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control

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Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento. Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21274/2011. Para mayor ilustración, me permito transcribir el numeral antes mencionado:

“Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”

En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21274/2011.

a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la peticionaria se acredita con la documental agregada en numeral 1) del Resultando Segundo del presente instrumento. b) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, de los documentos relacionados en el Resultando Segundo del presente dictamen, las solicitantes acompañaron los documentos referidos en el resultando segudo del presente dictamen. c) A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes cabe señalar que cuenta con la firma del C. Oscar Bulnes Valero, propietario del predio colindante identificado con el expediente catastral 16-044-004, quien está de acuerdo, con el cambio de lineamiento solicitado.

CUARTO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21274/2011, se desprende que de la visita de inspección, llevada a cabo por personal adscrito a la Secretaría de Control Urbano en fecha 01 de septiembre de 2011 año: “ Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Obra actualmente sin empezar, colinda a la izquierda con oficinas, al derecho posterior con casa habitación, uso actual: baldío, se realizó levantamiento de números oficiales: ver croquis.” Ahora bien, del análisis de los autos que integran el expediente, considerando que que cuenta con la firma favorable del vecino directamente colindante con el remetimiento en cuestión, así como la opinión positiva del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, cumpliendo con los requisitos legales para el presente trámite, se emite dictamen en sentido POSITIVO la solicitud respecto al CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIO MULTIFAMI LIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO LATERAL PONIENTE DE 1.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 18.00 METROS, para el predio ubicado en Castillo de Chambord Manzana 044, Lote 05, Colonia Valle de San Ángel, Sector Español, en este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 16-044-005. QUINTO. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de:

A C U E R D O S

PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIO MULTIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO LATERAL PONIENTE DE 1.00 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 18.00 METROS, para el predio ubicado en Castillo de Chambord Manzana 044, Lote 05, Colonia Valle de San Ángel, Sector Español, en este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 16-044-005, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21274/2011.

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SEGUNDO. La presente autorización no constituye la licencia de construcción , por lo que los solicitantes deberán iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos de su legal y debido cumplimiento así como al solicitante, tal como lo dispone la fracción VII del artículo 148 del Reglamento antes citado.

QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León a 23 de septiembre de 2011 COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE VOTACIÓN.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo CLC 21274/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor, con 3 ausencias, se a prueba por unanimidad, perdón son 9 votos a favor, 1 abstención y 3 ausencias, se apr ueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del tercer dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo CMC 21346/2011, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada por parte de la Secretaría de Control Urbano, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), la solicitud presentada el día catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011), por la persona moral denominada “MAPLE URBANIZADORA”, S.A. DE C.V., a través de su representante legal, mediante la cual solicita LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN DE 234.13 METROS LINEALES Y EXCAVACIÓN DE UN ÁREA DE 4,915.00 METROS CUADRADOS CON UNA PROFUNDIDAD MÁXIMA DE 4.50 METROS , en el predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes, esquina con Avenida Las Sendas en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 10-000-887, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CMC21346/2011, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

RESULTANDO: PRIMERO. La solicitante, con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287 y 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 30, inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 12, 41, 135, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud relativa a la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN DE 234.13 METROS LINEALES Y EXCAVACIÓN D E UN ÁREA DE 4,915.00 METROS CUADRADOS CON UNA PROFUNDIDAD MÁXIMA DE 4.50 METROS, en el predio ubicado en la Ave. Alfonso Reyes, esquina con Ave. Las Sendas en este Municipio, con expediente catastral número 10-000-887, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CMC 21346/2011. SEGUNDO. La promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:

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1. Copia simple de la escritura pública número 68,901-sesenta y ocho mil novecientos uno, de

fecha 25-vein ticinco de mayo del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 129, asociado con el Licenciado Manuel García Cirilo Notario Público Titular de la Notaría Pública número 62, ambos con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativo al contrato de compra venta de un bien inmueble; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1280, volumen 80, libro 22, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 19-diecinueve de septiembre del año 2000-dos mil.

2. Copia simple de la escritura pública número 68,841-sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta

y uno, de fecha 18-dieciocho de mayo del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 129, asociado con el Licenciado Manuel García Cirilo Notario Público Titular de la Notaría Pública número 62, ambos con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativo al contrato de compra venta de un bien inmueble con reserva de dominio(reserva de dominio que se constituyó exclusivamente sobre el 50% de la superficie del inmueble objeto de la operación); inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1062, volumen 80, libro 22, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 10-diez de agosto del año 2000-dos mil.

3. Presenta copia simple de escrito de fecha 23-veintitrés de mayo del año 2000-dos mil, dirigido

al Segundo Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de la Primera Cabecera Distrital en el Estado, mediante el cual se le solicita se cancele la Reserva de Dominio constituida sobre el 50% de la superficie del inmueble objeto de la operación contenida en la Escritura Pública número 68,841-sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno, de fecha 18-dieciocho de mayo del año 2000-dos mil; quedando debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 53, volumen 44, libro 1, sección Auxiliar, unidad Garza García, de fecha 23-veintitrés de enero del año 2001-dos mil uno.

4. Copia simple de la escritura pública número 53,648-cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta

y ocho, de fecha 22-veintidós de septiembre del año 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado José Garza Flores, Notario Público Titular de la Notaría pública número 43-cuarenta y tres, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León; relativa a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en la que se resolvió entre otros otorgar Poder General para Actos de Administración al Señor David Guzmán Barbosa; quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 5645,volumen 205-114, libro número 4 tercer auxiliar Actos y Contratos Diversos, sección comercio, en fecha 29-veintinueve de noviembre del año 1997-mil novecientos noventa y nueve.

5. Que presenta copia del recibo de pago del impuesto predial al corriente, expedido por la

Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, del predio de referencia de 28,200.27 metros cuadrados y no presenta construcción, según el Folio Número. 1223629 de fecha 28-veintiocho de enero del año 2011.

6. Presenta copia de Carta Poder de fecha 09-nueve de febrero del año 2009-dos mil nueve,

mediante el cual el C. David Guzmán Barbosa, en su carácter de Apoderado Legal de la persona moral denominada MAPLE URBANIZADORA, S.A. DE C.V., quien acredita su personalidad a través de la documental pública número 53,648-cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho, de fecha 22-veintidós de septiembre del año 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado José Garza Flores Notario Público Titular de la Notaría Pública número 43, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea, en la cual le otorgan poder para pleitos y cobranzas, actos de administración, de dominio, cambiario y para Delegar Facultades; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 5645, volumen 205-114libro número 4 tercer auxiliar actos y contratos diversos sección comercio, de fecha 29-veintinueve de septiembre del año 1997-mil novecientos noventa y siete; otorga Poder Especial para Actos de Administración a los Lic. José Guadalupe Rocha Espinosa, Arq. Rocío Padilla Lara, Lic. Alejandra Aguirre Aguirre e Ing. Jesús Corral Balderas, el cual se ratificó en fecha 17-diecisiete de febrero del año 2009-dos mil nueve, ante la fe del Licenciado Arnulfo Gerardo Flores Villarreal Notario Público Titular de la notaría Pública número 44, con ejercicio en el Primer distrito Registral en el estado de Nuevo León, lo cual consta en el Acta fuera de Protocolo número 48,046/09.

7. Solicitud abierta por parte del C. José Guadalupe Rocha Espinosa apoderado de Maple

Urbanizadora S. A. de C. V.; presenta escrito dirigido al Arq. Aldo M. Decanini Garza, solicitando la construcción del muro de contención y excavación, en el inmueble ubicado en avenida Alfonso Reyes y avenida Las Sendas, del Municipio de San Pedro, Garza García, N. L.

8. Solicitud en formato oficial del trámite en cuestión.

9. Carta responsiva para muro de contención por parte del Arq. Jesús Manzanares Takahashi,

con copia de la cédula profesional número 4082574, como perito responsable del proyecto.

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10. Carta responsiva para muro de contención por parte del Ing. Javier Gerardo Molina Chapa,

con copia de la cédula profesional número 709088, como perito responsable de la construcción.

11. Carta responsiva de Cálculo Estructural de la construcción del muro de contención por parte

del Ing. Federico M. Garza Martínez, con copia de la cédula profesional número 363528.

12. Estudio y plano estructural del muro de contención de 234.13 metros lineales con una altura máxima de 4.50 metros, de fecha septiembre del 2011, siendo responsable el Ingeniero Federico M. Garza Martínez y copia de su cédula profesional número 363528.

13. Copia simple de la resolución de fecha 15-quince de abril del año 2011-dos mil once, emitida dentro del expediente administrativo número US/20240/2010 bajo el número de oficio AMDG/JSECU/469/2011, mediante el cual la Secretaría de Control Urbano notifica que el R. Ayuntamiento de éste Municipio, en Primera Sesión Ordinaria del mes de Abril celebrada en fecha 05-cinco y 06-seis de abril del año 2011-dos mil once, autorizó la Licencia de uso de suelo para los usos comercial y de servicios, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos; respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 10-000-887 y cuenta con una superficie de 28,200.27 metros cuadrados y se ubica avenida Alfonso Reyes y avenida Las Sendas, del Municipio de San Pedro, Garza García, N. L.

14. Que presenta escrito de fecha 18-dieciocho de octubre del año 2011-dos mil once, suscrito

por el Licenciado Evaristo Ocañas Mendez, Notario Público número 51-cincuenta y uno, mediante el cual hace constar que en la Notaría a su cargo se recibió por parte de la Sociedad denominada MAPLE URBANIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la documentación relativa para la formalización de la cesión de áreas municipales mediante Escritura Pública a favor del Municipio de San Pedro Garza García por una superficie total de 1,763.61 metros cuadrados comprendidos en dos polígonos: Polígono 1 con superficie de 1,664.73 metros cuadrados y Polígono 2 con superficie de 98.88 metros cuadrados, para posteriormente inscribir dicha Escritura en el Registro Público del Instituto Registral y Catastral del estado de Nuevo León.

15. Que presenta copia del plano de la Autorización de Ventas del Fraccionamiento Las Sendas

sector Galicia, de fecha 15-quince de noviembre del año 2004-dos mil cuatro, con el número de oficio JIVB/SEDU/1937/2004 dentro del expediente administrativo PE8649/2003, en el cual el predio objeto de la solicitud que nos ocupa, fue señalado como polígono área fuera de aprobación 1.

16. Acredita la existencia y subsistencia legal de la persona moral denominada MAPLE

URBANIZADORA, S.A. DE C.V., mediante copia del documento público número 14,893-catorce mil ochocientos noventa y tres, de fecha 10-diez de octubre del año 1985-mil novecientos ochenta y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Silvestre G. Guzmán Morales, Notario Público Suplente de la Notaría pública número 60, de la que es Titular el Licenciado Jesús Montaño García, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León; relativa a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la que se resolvió entre otros el cambio de denominación de la compañía de MULTI INMOBILIARIA GRECO, S.A. DE C.V. a MAPLE URBANIZADORA, S.A. DE C.V.; quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 4021, volumen 158, libro número 4 tercer auxiliar Actos y Contratos Diversos, sección comercio, en fecha 21-veintiuno de noviembre del año 1985-mil novecientos ochenta y cinco.

17. Copia de los estudios de Geotecnia y Mecánica de Suelos elaborado por Ing. Jorge

Sanvicente Sánchez con el número de cédula profesional 1114748, Hidrológicos elaborado por Ing. Alvaro Lorenzo Vita Garza con cédula profesional número 1942570, y Cálculo Estructural elaborado por Federico m. Garza Martínez con cédula profesional número 363528.

18. Presenta copia simple de Póliza MP-COM-3246548-000-00 de Seguro de Responsabilidad

Civil General, por la cantidad de $1,000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M. N.) expedido por GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S. A. de C. V., de fecha 18-dieciocho de octubre del año 2011-dos mil once, figurando como asegurado la persona moral denominada Maple Urbanizadora , S. A. de C. V., la cual indica una vigencia del 18-dieciocho de octubre del año 2011-dos mil once al 18-dieciocho de octubre del año 2012-dos mil doce; Cabe hacer mención que la póliza de seguro de responsabilidad civil general que nos ocupa, contiene un apartado denominado "Especificación que se adhiere y forma parte integrante de la Póliza No. MP COM 3246548-000-00, Riesgo asegurado señala lo que a la letra enseguida se indica “GMX Seguros se obliga a pagar la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de uno o más hechos que realizados sin dolo, ya sea por culpa o por el uso de cosas peligrosas, causen un daño previsto en esta póliza a terceras personas con motivo de las actividades de excavación y muros de contención en un predio ubicado sobre la Av. Alfonso Reyes esq. Av. Las Sendas, Col. Las Sendas, en el municipio de San Pedro Garza García, N. L. Ubicación de los trabajos: Av. Alfonso Reyes esq. Av. Las Sendas, Col. Las Sendas, en el municipio de San Pedro Garza García, N. L. Los daños amparados bajo la cobertura de responsabilidad civil comprenden: lesiones corporales, enfermedades, muerte, así como el deterioro o destrucción de bienes. Los perjuicios que resulten y el daño moral,

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sólo se cubren cuando sean consecuencia directa e inmediata de los citados daños.”; con la presentación de dicho documento da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

19. Fotografías del predio de referencia.

20. Planos en formato oficial relativos al proyecto de referencia.

21. Copia de la identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral del C. JOSÉ GUADALUPE ROCHA ESPINOSA.

TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículo 286 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido positivo, en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de este Municipio

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha 28 de octubre de 2011 el expediente CMC 21346/2011al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: “POSITIVO CON LA RECOMENDACIÓN DE MINIMIZAR RIESGOS EN PROCESO CONSTRUCTIVO”, remitiéndolo a su vez a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Acto seguido esta Comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CMC 21346/2011, en los siguientes términos: 1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste al promovente lo acredita con los

documentos descritos anteriormente en los puntos 1, 2, 3, 4 y 16 referidos en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.

2. Así mismo, en términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 146 párrafo sexto del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el solicitante acompañó documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice:“Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción , fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la presente solicitud de Licencia de Construcción, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual se trasncribe a la letra:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

No de Expediente: CMC 21346/ 2011 Expediente Catastral: 10-000-887 Asunto: Licencia de Construcción de Muro de contención de 234.13 metros lineales y

excavación en un área de 4,915.00 metros cuadrados, con una profundidad máxima de 4.50 metros.

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Ubicación: Av. Alfonso Reyes esquina Av. Las Sendas, San Pedro Garza García, Nuevo León.

Propietario: Maple Urbanizadora S.A. de C.V. Superficie del Predio: 28,200.27 m2

Fecha de ingreso: 14 de septiembre del 2011 II. ANTECEDENTES

1. Copia simple de la escritura pública número 68,901-sesenta y ocho mil novecientos uno, de fecha 25-veinticinco de mayo del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 129, asociado con el Licenciado Manuel García Cirilo Notario Público Titular de la Notaría Pública número 62, ambos con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativo al contrato de compra venta de un bien inmueble; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1280, volumen 80, libro 22, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 19-diecinueve de septiembre del año 2000-dos mil.

2. Copia simple de la escritura pública número 68,841-sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno, de fecha 18-dieciocho de mayo del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 129, asociado con el Licenciado Manuel García Cirilo Notario Público Titular de la Notaría Pública número 62, ambos con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativo al contrato de compra venta de un bien inmueble con reserva de dominio(reserva de dominio que se constituyó exclusivamente sobre el 50% de la superficie del inmueble objeto de la operación); inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1062, volumen 80, libro 22, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 10-diez de agosto del año 2000-dos mil.

3. Presenta copia simple de escrito de fecha 23-veintitrés de mayo del año 2000-dos

mil, dirigido al Segundo Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de la Primera Cabecera Distrital en el Estado, mediante el cual se le solicita se cancele la Reserva de Dominio constituida sobre el 50% de la superficie del inmueble objeto de la operación contenida en la Escritura Pública número 68,841-sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno, de fecha 18-dieciocho de mayo del año 2000-dos mil; quedando debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 53, volumen 44, libro 1, sección Auxiliar, unidad Garza García, de fecha 23-veintitrés de enero del año 2001-dos mil uno.

4. Copia simple de la escritura pública número 53,648-cincuenta y tres mil seiscientos

cuarenta y ocho, de fecha 22-veintidós de septiembre del año 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado José Garza Flores, Notario Público Titular de la Notaría pública número 43-cuarenta y tres, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León; relativa a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en la que se resolvió entre otros otorgar Poder General para Actos de Administración al Señor David Guzmán Barbosa; quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 5645,volumen 205-114, libro número 4 tercer auxiliar Actos y Contratos Diversos, sección comercio, en fecha 29-veintinueve de noviembre del año 1997-mil novecientos noventa y nueve.

5. Que presenta copia del recibo de pago del impuesto predial al corriente, expedido

por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, del predio de referencia de 28,200.27 metros cuadrados y no presenta construcción, según el Folio Número. 1223629 de fecha 28-veintiocho de enero del año 2011.

6. Presenta copia de Carta Poder de fecha 09-nueve de febrero del año 2009-dos mil

nueve, mediante el cual el C. David Guzmán Barbosa, en su carácter de Apoderado Legal de la persona moral denominada MAPLE URBANIZADORA, S.A. DE C.V., quien acredita su personalidad a través de la documental pública número 53,648-cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho, de fecha 22-veintidós de septiembre del año 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado José Garza Flores Notario Público Titular de la Notaría Pública número 43, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea, en la cual le otorgan poder para pleitos y cobranzas, actos de administración, de dominio, cambiario y para Delegar Facultades; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 5645, volumen 205-114libro número 4 tercer auxiliar actos y contratos diversos sección comercio, de fecha 29-veintinueve de septiembre del año 1997-mil novecientos noventa y siete; otorga Poder Especial para Actos de Administración a los Lic. José Guadalupe Rocha Espinosa, Arq. Rocío Padilla Lara, Lic. Alejandra Aguirre Aguirre, Ing. Jesús Corral Balderas, el cual se ratifico en fecha 17-diecisiete de febrero del año 2009-dos mil nueve, ante la fe del Licenciado Arnulfo Gerardo Flores Villarreal Notario Público Titular de la notaría Pública número 44, con ejercicio en el Primer distrito Registral en el estado de Nuevo León, lo cual consta en el Acta fuera de Protocolo número 48,046/09.

7. Que el C. José Guadalupe Rocha Espinosa apoderado de Maple Urbanizadora S. A. de C. V.; presenta escrito dirigido al Arq. Aldo M. Decanini Garza, ambos de fecha 8-ocho de

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septiembre del año 2011-dos mil once, solicitando la construcción del muro de contención y excavación, en el inmueble ubicado en avenida Alfonso Reyes y avenida Las Sendas, del Municipio de San Pedro, Garza García, N. L.

8. Que presenta Carta responsiva del perito responsable del proyecto para muro de

contención por parte del Arq. Jesús Manzanares Takahashi, con copia de la cédula profesional del mismo número 4082574.

9. Que presenta Carta responsiva del perito responsable de la construcción para muro

de contención por parte del Ing. Javier Gerardo Molina Chapa, con copia de la cédula profesional del mismo número 709088.

10. Que presenta Carta responsiva de Cálculo Estructural de la construcción del muro

de contención por parte del Ing. Federico M. Garza Martínez, con copia de la cédula profesional del mismo número 363528.

11. Que presenta estudio y plano estructural del muro de contención de 234.13 metros

lineales con una altura máxima de 4.50 metros, de fecha septiembre del 2011, siendo responsable el Ingeniero Federico M. Garza Martínez y presenta copia de su cédula profesional número 363528.

12. Que presenta copia simple de la resolución de fecha 15-quince de abril del año

2011-dos mil once, emitida dentro del expediente administrativo número US/20240/2010 bajo el número de oficio AMDG/JSECU/469/2011, mediante el cual la Secretaría de Control Urbano notifica que el R. Ayuntamiento de éste Municipio, en Primera Sesión Ordinaria del mes de Abril celebrada en fecha 05-cinco y 06-seis de abril del año 2011-dos mil once, autorizó la Licencia de uso de suelo para los usos comercial y de servicios, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos; respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 10-000-887 y cuenta con una superficie de 28,200.27 metros cuadrados y se ubica avenida Alfonso Reyes y avenida Las Sendas, del Municipio de San Pedro, Garza García, N. L.

13. Que presenta escrito de fecha 18-dieciocho de octubre del año 2011-dos mil once,

suscrito por el Licenciado Evaristo Ocañas Mendez, Notario Público número 51-cincuenta y uno, mediante el cual hace constar que en la Notaría a su cargo se recibió por parte de la Sociedad denominada MAPLE URBANIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la documentación relativa para la formalización de la cesión de áreas municipales mediante Escritura Pública a favor del Municipio de San Pedro Garza García por una superficie total de 1,763.61 metros cuadrados comprendidos en dos polígonos: Polígono 1 con superficie de 1,664.73 metros cuadrados y Polígono 2 con superficie de 98.88 metros cuadrados, para posteriormente inscribir dicha Escritura en el Registro Público del Instituto Registral y Catastral del estado de Nuevo León.

14. Que presenta copia del plano de la Autorización de Ventas del Fraccionamiento Las

Sendas sector Galicia, de fecha 15-quince de noviembre del año 2004-dos mil cuatro, con el número de oficio JIVB/SEDU/1937/2004 dentro del expediente administrativo PE8649/2003, en el cual el predio objeto de la solicitud que nos ocupa, fue señalado como polígono área fuera de aprobación 1.

15. Acredita la existencia y subsistencia legal de la persona moral denominada MAPLE

URBANIZADORA, S.A. DE C.V., mediante copia del documento público número 14,893-catorce mil ochocientos noventa y tres, de fecha 10-diez de octubre del año 1985-mil novecientos ochenta y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Silvestre G. Guzmán Morales, Notario Público Suplente de la Notaría pública número 60, de la que es Titular el Licenciado Jesús Montaño García, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León; relativa a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la que se resolvió entre otros el cambio de denominación de la compañía de MULTI INMOBILIARIA GRECO, S.A. DE C.V. a MAPLE URBANIZADORA, S.A. DE C.V.; quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 4021, volumen 158, libro número 4 tercer auxiliar Actos y Contratos Diversos, sección comercio, en fecha 21-veintiuno de noviembre del año 1985-mil novecientos ochenta y cinco.

16. Que presenta copia de los estudios de Geotecnia y Mecánica de Suelos elaborado

por Ing. Jorge Sanvicente Sánchez con el número de cédula profesional 1114748, Hidrológicos elaborado por Ing. Alvaro Lorenzo Vita Garza con cédula profesional número 1942570, y Cálculo Estructural elaborado por Federico m. Garza Martínez con cédula profesional número 363528.

17. Presenta copia simple de Póliza MP-COM-3246548-000-00 de Seguro de Responsabilidad Civil General, por la cantidad de $1,000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M. N.) expedido por GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S. A. de C. V., de fecha 18-dieciocho de octubre del año 2011-dos mil once, figurando como asegurado la persona moral denominada Maple Urbanizadora , S. A. de C. V., la cual indica una vigencia del 18-dieciocho de octubre del año 2011-dos mil once al 18-dieciocho de octubre del año 2012-dos mil doce; Cabe hacer

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mención que la póliza de seguro de responsabilidad civil general que nos ocupa, contiene un apartado denominado "Especificación que se adhiere y forma parte integrante de la Póliza No. MP COM 3246548-000-00, Riesgo asegurado señala lo que a la letra enseguida se indica “GMX Seguros se obliga a pagar la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de uno o más hechos que realizados sin dolo, ya sea por culpa o por el uso de cosas peligrosas, causen un daño previsto en esta póliza a terceras personas con motivo de las actividades de excavación y muros de contención en un predio ubicado sobre la Av. Alfonso Reyes esq. Av. Las Sendas, Col. Las Sendas, en el municipio de San Pedro Garza García, N. L. Ubicación de los trabajos: Av. Alfonso Reyes esq. Av. Las Sendas, Col. Las Sendas, en el municipio de San Pedro Garza García, N. L. Los daños amparados bajo la cobertura de responsabilidad civil comprenden: lesiones corporales, enfermedades, muerte, así como el deterioro o destrucción de bienes. Los perjuicios que resulten y el daño moral, sólo se cubren cuando sean consecuencia directa e inmediata de los citados daños.”; con la presentación de dicho documento da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

III. INSPECCIÓN FÍSICA Maria Elena Ramos Ramos Avance de obra efectuado p or el C. Guillermo Carral Díaz. Está sin empezar. 22/09/2011 12:01:56 p.m. IV. ZONIFICACIÓN

V. DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. ÁREA POR CONSTRUIR CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN…………………… 234.13 metros lineales con una profundidad máxima 4.50 metros. EXCAVACIÓN ………………………………………………………… 4,915.00 metros cuadrados. VI. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGL AMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GAR CÍA NUEVO LEÓN

No se analizan toda vez que se trata únicamente de la excavación y un muro de contención para un futuro desarrollo comercial y de servicios.

VII. DICTAMEN. Toda vez que presenta la solicitud de construcción de muro de contención y excavación de terreno, en el presente trámite identificado con el número de expediente administrativo CMC 21346/2011, ingresado en fecha 14-catorce de septiembre del año 2011-dos mil once, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 146 párrafo sexto del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, N. L., tratándose de los trámites relativos a las construcciones de muros de contención, se deberá de presentar los documentos a que se refieren las fracciones: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XX. I Solicitud formal con firma del propietario o poseedor, II Planos en el formato oficial, III Fotografías del lote o predio. IV Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable del proyecto. V Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable del cálculo. VI Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable del responsable de la obra. VII Copia de la identificación oficial con firma y fotografía del propietario, titular o representante legal (por ambos lados) VIII Comprobante del pago del impuesto predial, al corriente. IX Poder Notariado suficiente para tales efectos, en caso de representación. X Antecedentes del lote o predio en caso de que existan)

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación,se reconoce en una Zona Comercial.

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XI Tratándose de construcciones mayores de 500 metros cuadrados deberá presentarse el documento en el que conste la memoria de cálculo, con cada hoja firmada, planos estructurales firmados, los estudios especiales de mecánica de suelos, estudios de geotecnia e hidrológicos. XII Tratándose de lotes o predios con pendientes mayores al 30% y en los casos de lotes o predios que se ubiquen en zonas de riesgo, de conformidad con la Ley, se deberá presentar el documento en el que conste la memoria de cálculo, con cada hoja firmada, planos estructurales firmados, y los estudios de mecánica de suelos, estudios de geotecnia e hidráulicos. XIII Estudios especiales de en su caso: estudio de sistemas de infiltración y factibilidades de servicios. XIX Pago de las contribuciones Municipales que establezcan la Ley y las demás Leyes Fiscales; y XX Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento. Por lo que tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 10-000-887, ubicado frente a la Avenida Las Sendas y Avenida Alfonso Reyes, de éste Municipio, se encuentra en una zona Comercial y no se analizan los lineamientos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, por tratarse de una excavación de terreno y un muro de contención; por lo cual se dictamina POSITIVO la expedición a la empresa denominad Maple Urbanizadora S. A. de C. V., de la Licencia de construcción de muro de contención de 234.13 metros lineales, con una profundidad máxima de 4.50 metros; así como la excavación en un área de 4,915.00 metros cuadrados, con una profundidad de 4.50 metros; debiendo cumplir con las siguientes condicionantes: - Deberá cumplir el solicitante con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. - Deberá cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente Dictamen. - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - Deberá cumplir con lo indicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste Municipio, mediante el Oficio No. EAMT/SMADS/667/2011 de fecha 4-cuatro de octubre del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: “ Por medio de la presente le informo que, derivado de las Solicitudes de Vo. Bo. en Materia Forestal, como requisito parcial para dar seguimiento a las mismas, referentes a casa habitación unifamiliar para ampliación, demolición total, y/o construcción de muro de contención; se llevaron a cabo visitas de inspección en los predios sujetos a revisión, constatándose que no existen árboles que vayan a ser afectados por el desarrollo de los trabajos propios del proyecto, sin embargo existe arbolado por conservar y respetar , y en caso de no hacerlo así, podrán ser acreedores de las sanciones que establece el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se enlistan a continuación:

Expediente Árboles por respetar Total Árboles

Ubicación

PI-DEMT-970/2011

3-tres Pinos (1 de 9”, 1 de 11” y 1 de 21”); 1-un trueno de 6” y 1-una Sombrilla japonesa de 5” pulgadas de diámetro de tronco (A), y 1-un Pino de 14” pulgadas de diámetro de tronco (B).

1 (A) Jardín interior (B) Banqueta

CMC 21346/2011 1-un Mezquite de 12” pulgadas de diámetro de tronco. 1 Interior

CA-21347/2011

3-tres Naranjos (2 de 4” y 1-uno de 10”), 1-un mandarino de 6” pulgadas de diámetro de tronco (A); 4-cuatro Ciprés de 5” pulgadas de diámetro de tronco (B).

8

(A) Jardín Interior (B) Banqueta

El incumplimiento de alguno de los lineamientos fijados en el presente Permiso, será motivo de sanción conforme a lo dispuesto en el artículo 163 fracciones XXXI y XLIV y 164 fracciones XXXI y XLIV, y demás relativos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás ordenamientos legales vigentes aplicables.” - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 144,153,163, 166, 169, 171, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L., los cuales establecen:

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- Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados.

- En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención, con más de 4 metros de profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo.

- Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes.

- El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes del corte.

- La Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del mismo.

- Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de 1 por cada 20 trabajadores,

- Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad, respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será ´por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra.

- El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

Durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran; así mismo la realización de construcciones deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas, y los sábados de 8:00 a 13:00 horas; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 149 último párrafo y 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá mantener vigente el seguro de responsabilidad civil contra terceros durante todo el proceso de construcción, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 153, en correlación con la fracción XX, del artículo 146, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La licencia de construcción, tendrá una vigencia de 1-un año, para construcciones menores de 300 metros cuadrados, y de 2-dos años para construcciones mayores de 300 metros cuadrados, a partir de la fecha de expedición, de conformidad con el Artículo 149, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Artículo 361 , primer párrafo y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Dictamen de Soporte Técnico En lo que respecta a cálculo estructural, mecánica de suelos, estudio hidrológico y estudio geológico presentados por Maple Urbanizadora Sociedad Anónima de Capital Variable, cuenta con Oficio OF/JST/HLL/SECU/175/OCT/2011, signado por el Jefe de Soporte Técnico de ésta Secretaría, mediante el cual se llega a la conclusión de que los estudios presentados y requeridos se consideran completos, lo anterior de fecha 20-veinte de octubre del año 2011-dos mil once, sin embargo se apercibe al solicitante que deberá cumplir con todas y cada una de las recomendaciones señaladas en dichos estudios.

_____________________________________ Arq. Aldo Manlio Decanini Garza

Secretario de Control Urbano”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha 28 de octubre de 2011 el expediente CMC 21346/2011 al Consejo Consultivo Ciudadano , a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: “POSITIVO”, remitiéndolo a su vez a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

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QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 286 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número CMC 21346/2011, la opinión del Consejo Consultivo, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, mismo que obra inserto en el considerando tercero y forma parte integral del presente instrumento; toda vez que presenta la solicitud de construcción de muro de contención y excavación de terreno, en el presente trámite, ingresado en fecha 14-catorce de septiembre del año 2011-dos mil once, se encuentra integrado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 146 párrafo sexto del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, N. L., al acompañar los documentos a que se refieren las fracciones: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XX, los cuales a continuación se describen para mayor ilustración:

I. Solicitud formal con firma del propietario o poseedor, II. Planos en el formato oficial, III. Fotografías del lote o predio. IV. Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable del proyecto. V. Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable del cálculo. VI. Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable del responsable de la obra. VII. Copia de la identificación oficial con firma y fotografía del propietario, titular o representante legal (por ambos lados) VIII. Comprobante del pago del impuesto predial, al corriente. IX. Poder Notariado suficiente para tales efectos, en caso de representación. X. Antecedentes del lote o predio en caso de que existan) XI. Tratándose de construcciones mayores de 500 metros cuadrados deberá presentarse el documento en el que conste la memoria de cálculo, con cada hoja firmada, planos estructurales firmados, los estudios especiales de mecánica de suelos, estudios de geotecnia e hidrológicos. XII. Tratándose de lotes o predios con pendientes mayores al 30% y en los casos de lotes o predios que se ubiquen en zonas de riesgo, de conformidad con la Ley, se deberá presentar el documento en el que conste la memoria de cálculo, con cada hoja firmada, planos estructurales firmados, y los estudios de mecánica de suelos, estudios de geotecnia e hidráulicos. XIII. Estudios especiales de en su caso: estudio de sistemas de infiltración y factibilidades de servicios. XIX. Pago de las contribuciones Municipales que establezcan la Ley y las demás Leyes Fiscales; y XX. Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto, tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 10-000-887, ubicado frente a la Avenida Las Sendas y Avenida Alfonso Reyes, de éste Municipio, se encuentra en una zona Comercial y no se analizan los lineamientos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, por tratarse de una excavación de terreno y un muro de contención; por lo cual se dictamina POSITIVO la expedición a la persona moral denominada “MAPLE URBANIZADORA”, S.A. DE C.V. , de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN DE 234.13 METROS LINEALES, CON UNA PROFUNDIDAD MÁXIMA DE 4.50 METROS; ASÍ COMO LA EXCA VACIÓN EN UN ÁREA DE 4,915.00 METROS CUADRADOS, CON UNA PROFUNDIDAD DE 4 .50 METROS; debiendo cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá cumplir el solicitante con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Deberá cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente instrumento y en el dictámen técnico emitido pos la Secretaría de Control Urbano que obra inserto. Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. Deberá cumplir con lo indicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste Municipio, mediante el Oficio No. EAMT/SMADS/667/2011 de fecha 4-cuatro de octubre del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: “Por medio de la presente le informo que, derivado de las Solicitudes de Vo. Bo. en Materia Forestal, como requisito parcial para dar seguimiento a las mismas, referentes a casa habitación unifamiliar para ampliación, demolición total, y/o construcción de muro de contención; se llevaron a cabo visitas de inspección en los predios sujetos a revisión, constatándose que no existen árboles que vayan a ser afectados por el desarrollo de los trabajos propios del proyecto, sin embargo existe arbolado por conservar y respetar , y en caso de no hacerlo así, podrán ser acreedores de las sanciones que

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establece el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se enlistan a continuación:

Expediente Árboles por respetar Total Árboles

Ubicación

PI-DEMT-970/2011

3-tres Pinos (1 de 9”, 1 de 11” y 1 de 21”); 1-un trueno de 6” y 1-una Sombrilla japonesa de 5” pulgadas de diámetro de tronco (A), y 1-un Pino de 14” pulgadas de diámetro de tronco (B).

1 (A) Jardín interior (B) Banqueta

CMC 21346/2011 1-un Mezquite de 12” pulgadas de diámetro de tronco. 1 Interior

CA-21347/2011

3-tres Naranjos (2 de 4” y 1-uno de 10”), 1-un mandarino de 6” pulgadas de diámetro de tronco (A); 4-cuatro Ciprés de 5” pulgadas de diámetro de tronco (B).

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(A) Jardín Interior (B) Banqueta

El incumplimiento de alguno de los lineamientos fijados en el presente Permiso, será motivo de sanción conforme a lo dispuesto en el artículo 163 fracciones XXXI y XLIV y 164 fracciones XXXI y XLIV, y demás relativos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás ordenamientos legales vigentes aplicables.” Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 144,153,163, 166, 169, 171, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L., los cuales establecen:

- Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados.

- En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención, con más de 4 metros de profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo.

- Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes.

- El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes del corte.

- La Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del mismo.

- Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de 1 por cada 20 trabajadores,

- Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad, respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será ´por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra.

- El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

Durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran; así mismo la realización de construcciones deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas, y los sábados de 8:00 a 13:00 horas; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 149 último párrafo y 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá mantener vigente el seguro de responsabilidad civil contra terceros durante todo el proceso de construcción, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 153, en correlación con la fracción XX, del artículo 146, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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La licencia de construcción, tendrá una vigencia de 1-un año, para construcciones menores de 300 metros cuadrados, y de 2-dos años para construcciones mayores de 300 metros cuadrados, a partir de la fecha de expedición, de conformidad con el Artículo 149, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Artículo 361 , primer párrafo y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. En lo que respecta a cálculo estructural, mecánica de suelos, estudio hidrológico y estudio geológico presentados por Maple Urbanizadora Sociedad Anónima de Capital Variable, cuenta con Oficio OF/JST/HLL/SECU/175/OCT/2011, signado por el Jefe de Soporte Técnico de ésta Secretaría, mediante el cual se llega a la conclusión de que los estudios presentados y requeridos se consideran completos, lo anterior de fecha 20-veinte de octubre del año 2011-dos mil once, sin embargo se apercibe al solicitante que deberá cumplir con toda s y cada una de las recomendaciones señaladas en dichos estudios . SÉPTIMO. Que en virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287, 288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por las razones expuestas en los considerandos tercero y sexto del presente instrumento, se APRUEBA a la persona moral denominada “MAPLE URBANIZADORA”, S.A. DE C.V. , la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN DE 234.13 METROS LINEALES, CON UNA PROFUNDIDAD MÁXI MA DE 4.50 METROS; ASÍ COMO LA EXCAVACIÓN EN UN ÁREA DE 4,915.00 METROS CUADRAD OS, CON UNA PROFUNDIDAD DE 4.50 METROS, en el predio el inmueble con expediente catastral 10-000-887, ubicado frente a la Avenida Las Sendas y Avenida Alfonso Reyes, de éste Municipio, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CMC 21346/2011, condicionado a que respete los lineamientos de construcción que que precisa en el Plano de Construcción anexo al expediente en cuestión, así como las condicionantes que se mencionan en el presnete instrumento y en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, que obra inserto en el presente y se tiene por aquí transcrito.

SEGUNDO. Se apercibe que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por la solicitante para su autorización, los cuales forman parte integrante del presente acuerdo.

CUARTO.- La licencia de construcción, tendrá una vigencia de 1-un añode conformidad con el Artículo 149 primer párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León.

QUINTO. Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. SEXTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

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Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 28 de Octubre de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el tercer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo CMC 21346/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor, ¿en contra?, 1 absten ción y 2 ausencias, se aprueba entonces por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del cuarto dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo UE 21107/2011, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 21 de Octubre de 2011 la solicitud presentada por INMUEBLES NUEVO LEÓN, S.A. de C.V., quien se ostenta con el supuesto carácter de ARRENDATARIO del predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos No. 402, esquina sur-oeste del cruzamiento de la Avenida Gómez Morín en la Colonia del Valle en este municipio, mediante el cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE , con expediente catastral 07-062-236, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-21107/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud referente a la autorización de LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE para el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos No. 402, esquina sur-oeste del cruzamiento de la Avenida Gómez Morín en la Colonia del Valle en este municipio, con expediente catastral 07-062-236, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-21107/2011. SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Solicitud de trámite relativa a la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE para el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos No. 402, esquina sur-oeste del cruzamiento de la Avenida Gómez Morín en la Colonia del Valle en este municipio, con expediente catastral 07-062-236. 2. Solicitud de trámite en formato oficial relativa a la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE para el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos No. 402, esquina sur-oeste del cruzamiento de la Avenida Gómez Morín en la Colonia del Valle en este municipio, con expediente catastral 07-062-236. 3. Copia de la Escritura Pública número 3,143-tres mil ciento cuarenta y tres, de fecha 6-seis de junio de 1963-mil novecientos sesenta y tres, pasada ante la fe del Lic. José D. García Yzaguirre Jr., Titular de la Notaria Pública número 17, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Constitución de la Sociedad denominada INMUEBLES NUEVO LEÓN S.A., la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 251, Folio 194, Volumen 179, Libro 3, Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedad y Poderes de fecha 17-diecisiete de Marzo de 1964- mil novecientos sesenta y cuatro.

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4. Copia de la Escritura Pública, número 8,314-ocho mil trescientos catorce, de fecha 30-treinta de abril de 1982-mil novecientos ochenta y dos, pasada ante la fe del Lic. Jesús Montaño García, Titular de la Notaria Pública número 60, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de INMUEBLES NUEVO LEON, S.A., en la que se acordó Transformar la Sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad Anónima de Capital Variable, Modificar el Objeto Social y Reestructurar Íntegramente la Escritura Constitutiva, quedando como INMUEBLES NUEVO LEÓN, S.A. de C.V., la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1310, Volumen 134, Libro 4, Tercer Auxiliar, Actos y Contratos Diversos, Sección de Comercio, de fecha 17-diecisiete de Marzo de 1964- mil novecientos sesenta y cuatro. 5. Copia de la Escritura Pública número 3,474-tres mil cuatrocientos setenta y cuatro, de fecha 18-dieciocho de octubre del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Lic. Héctor Mauricio Villegas Garza, Titular de la Notaria Pública número 122, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Constitución de la Sociedad denominada ADMINISTRADORA DE CENTROS COMERCIALES SANTA BARBARA , S.A. de C.V. , constituida por EL PALACIO DE HIERRO, S.A. de C.V. e INMUEBLES SAN PEDRO, S.A. de C.V. la cual se encuentra se debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 9-nueve de noviembre del año 2005-dos mil cinco, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 95632*1. 6. Copia de la Escritura Pública número 16,510-dieciséis mil quinientos diez, de fecha 4-cuatro de mayo del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Héctor Villegas Olivares, Notario Público Suplente Adscrito a la Notaria Pública número 122, de la cual es Titular el Lic. Héctor Mauricio Villegas Garza, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Asamblea General Extraordinaria, en el cual los condominios, están de de acuerdo con la modificación al Régimen de Condominio, para rentar a INMUEBLES NUEVO LEON, S.A. de C.V., el área común en la Sección Pasillo Gómez Morín, con una superficie total de 86.40 metros cuadrados, entre el Hotel NH y Palacio de Hierro, frente a los locales comerciales 183, 184, 185, 186, 194, 195, 196 y 197 que se identifica en el plano de instalación y operación que se adjunta a la presente Asamblea, misma que será usada para la ubicación de un Restaurante-Bar. 7. Copia de la Escritura Pública número 11,115-once mil ciento quince, de fecha 05-cinco de diciembre del 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral, mediante la cual el C. CARLOS MARTÍN MONTEMAYOR DIRNBAUER y la persona moral denominada EL PALACIO DE HIERRO, S. A. de C.V., sometieron al Régimen de Propiedad en Condominio Vertical un Centro Comercial, desplantado en el predio que nos ocupa, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 2145, volumen 104, libro 86, sección I propiedad, unidad Garza García, en fecha 18-dieciocho de diciembre del año 2008-dos mil ocho. 8. Copia de la Escritura Pública número 204,489-doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve, de fecha 20-veinte de junio de 1983-mil novecientos ochenta y tres, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Lozano Noriega, Notario Público número 10-diez del Distrito Federal, en la que hace constar LA ADOPCIÓN DE LA MODALIDAD DE CAPITAL VARIABLE Y LAS REFORMAS A LA CONSTITUTIVA DE PALACIO DE HIERRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, para quedar como PALACIO DE HIERRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE , la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio en el Folio Mercantil número 2010, México, Distrito Federal, en fecha 19-diecinueve de julio del año 1983-mil novecientos ochenta y tres. 9. Copia de la Escritura Pública número 1,159-mil cincuenta y nueve, de fecha 29-veintinueve de abril del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 122, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral con residencia en la Ciudad de Monterrey, relativa a la Constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada INMUEBLES PASEO SAN PEDRO , designándose como Administrador único al C. Lic. Carlos Martín Montemayor Dirnbauer, quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil número 88984*1, en fecha 18-dieciocho de mayo del año 2004-dos mil cuatro. 10. Copia del Acta Fuera de Protocolo Número 37,760/2007-Treinta y siete mil setecientos sesenta, dos mil siete, expedida por el C. Lic. Héctor Mauricio Villegas Garza, Títular de la Notaria número 122, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral con residencia en esta Ciudad, en la que INMUEBLES PASEO SAN PEDRO y PALACIO DE HIERRO S.A. DE C.V., ratifican el contenido de la referida acta. 11. Copia de la Escritura Pública número 10,832-diez mil ochocientos treinta y dos, de fecha 06-seis de junio del año 2002-dos mil dos, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Villegas Olivares, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral en la

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ciudad de Monterrey, mediante la cual el Sr. Carlos Martín Montemayor Dirnbauer otorga Poder Especial para Actos de Administración entre otros a la C. Lucía Catalina Guerra Guerra , 12. Copia de la Escritura Pública número 292,168-doscientos noventa y dos mil ciento sesenta y ocho, de fecha 20-veinte de junio del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Tomás Lozano Molina, Notario número 10-diez del Distrito Federal, mediante la cual la persona moral denominada EL PALACIO DE HIERRO, S. A. de C. V., otorga Poder Especial para Actos de Administración, a favor de la C. Lucía Catalina Guerra Guerra . 13. Escrito de la Dirección de Protección Civil Municipal, en la que mediante oficio número DMPC/EFC-045/11, de fecha de 18- dieciocho de octubre de 2011-dos mil once, en donde indica lo siguiente: “Por este conducto me dirijo a Usted (INMUEBLES NUEVO LEÓN S.A. DE C.V.), con relación a su solicitud para uso de edificación de Restaurante ubicado en la Ave. Vasconcelos #402 PB pasillo en la Col. Del Valle de este Municipio. Con relación a lo anterior, me permito informarle que se revisó la información relacionada al lugar, y que en base a esto consideramos factible para la realización de este proyecto, siempre y cuando se respeten los procedimientos de seguridad conforme a los art. 4, fracc. III, 6, 7, fracc. IV, 15 fracc. III, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 45, 50. Del reglamento de protección civil del estado de Nuevo León.

Es importante mencionar que de acuerdo a los artículos 68 y 69 del Reglamento de Protección Civil para el municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente, por lo que deberá cumplir con las medidas de seguridad.”

14. Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por una parte la Sociedad denominada ADMINISTRADORA DE CENTROS COMERCIALES SANTA BÁRBARA, S.A. DE C.V., representada por el Ing. Ricardo Rangel Mena en su carácter de “La Arrendadora” y por la otra parte INMUEBLES PASEO SAN PEDRO, S. A. de C. V., representada por Carlos Martín Montemayor Dirnbauer en su carácter de “La Arrendataria”, respecto del Local Área Común en la Sección Pasillo Gómez Morín con una superficie de 86.40 metros cuadrados, en el Centro Comercial denominado Paseo San Pedro. 15. Copia del acta fuera de protocolo número 85,079/11, de fecha 3 de mayo de 2011, pasada ante la fe del C. Lic. HÉCTOR MAURICIO VILLEGAS GARZA, Titular de la Notaria Pública número 122, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral con residencia en esta Ciudad, en la que hace constar que comparecen los C.C. Ingeniero RICARDO RANGEL MENA, en representación de ADMINISTRADORA DE CENTROS COMERCIALES SANTA BARBARA S.A. DE C.V., y Licenciado CARLOS MONTEMAYOR DIRNBAUER, en representación de INMUEBLES NUEVO LEÓN S.A. DE C.V., en la que acuden a RATIFICAR en todas y cada una de sus parte el contenido del DOCUMENTO descrito en el punto anterior (14).

16. Copia de la Licencia expedida dentro del expediente administrativo número CCSIM 9036/2003, relativa a la Demolición de Construcción y Construcción de Centro Comercial, Tienda Departamental, 6 Salas de Cines y Hotel, con fecha de expedición 03 de octubre de 2003 y fecha de vencimiento 03 de octubre de 2004.

17. Copia de la Resolución emitida dentro del expediente administrativo número UE 18084/20009, relativa a la autorización de Licencia de Uso de Suelo para Oficinas, Despachos de Profesionistas, respecto del inmueble ubicado en Avenida José Vasconcelos número 402 en la Colonia del Valle en este municipio.

18. Copia de la Resolución emitida dentro del expediente administrativo número US 1955/2010, relativa a la autorización de ampliación de Licencia de Uso de Suelo para Comercial, de Servicios y Normas de Estacionamiento respecto del predio ubicado en Avenida José Vasconcelos número 402 en la Colonia del Valle en este municipio.

19. 8-ocho fotografías en dos hojas tamaños carta del predio.

20. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral que corresponde a los C.C. Ricardo Rangel Mena, Carlos Martin Montemayor Dirnbauer, Lucía Catalina Guerra Guerra, Armando Lozano Manzo, María Inés Rodríguez Meza y José Luis Antonio del Hoyo Pons.

21. Planos relativos a la descripción del proyecto.

22. Recibo de pago por inicio de trámite de Licencia de Uso de Edificación.

TERCERO. Que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que

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nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de este Municipio, siendo la opinión de la Secretaría:

“Tomando en consideración que la porción del ÁREA COMÚN EN LA SECCIÓN PASILLO GÓMEZ MORIN con una superficie de 86.40 metros cuadrados, de la Plaza Comercial ubicada en Av. José Vasconcelos No. 402, esquina con la Av. Gómez Morín, Colonia del Valle, San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado José Vasconcelos, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), De Alimentos y Bebidas (3100), la Función Restaurante (3101) se considera permitido, además, los solicitantes solucionan satisfactoriamente los requerimientos de cajones de estacionamiento para la función solicitada, según se expone en el punto V del presente documento, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada INMUEBLES NUEVO LEÓN, S. A. DE C.V., de la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante en un área de 86.40 metros cuadrados, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes:…..” (Condicionantes que se precisan dentro del dictamen técnico que se transcribe más adelante)

CUARTO. Que la Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnaron en fecha 21 de Octubre de 2011, tanto al Consejo Consultivo Ciudadano, como a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. TERCERO. Que en términos de lo previsto en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió el siguiente dictamen técnico

DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES No de Expediente:

UE 21107/2011

Expediente Catastral: 07-062-236 Asunto: Licencia de Uso de Edificación para Restaurante en un área de 86.40

metros cuadrados. Ubicación: Área Común de la Plaza Comercial ubicada en Av. José Vasconcelos No.

402, esquina con la Av. Gómez Morín, Colonia del Valle, San Pedro Garza García, N.L.

Propietario: Carlos Martín Montemayor Dirnbauer y El Palacio de Hierro S. A. de C.V. Superficie del Predio: Se trata de Área Común ubicada en Planta Baja que se desprende de un

inmueble que originalmente tenía una superficie de 52,426.782 metros cuadrados, teniendo la Unidad en Condominio identificada con el número de expediente catastral 07-062-236 una superficie determinada de 31,204.42 metros cuadrados, según información del Padrón Catastral de este Municipio, de los cuales 86.40 metros cuadrados son objeto del presente trámite.

Fecha de Ingreso: 21-veintiuno de Julio del año 2011-dos mil once Titular: INMUEBLES NUEVO LEÓN, S. A. DE C.V. II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia de la Escritura Pública número 3,143-tres mil ciento cuarenta y tres, de fecha 6-seis de junio de 1963-mil novecientos sesenta y tres, pasada ante la fe del Lic. José D.

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García Yzaguirre Jr., Titular de la Notaria Pública número 17, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Constitución de una Sociedad denominada INMUEBLES NUEVO LEON S.A., lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 251, Folio 194, Volumen 179, Libro 3, Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedad y Poderes de fecha 17-diecisiete de Marzo de 1964- mil novecientos sesenta y cuatro.

2. Presenta copia de la Escritura Pública, número 8,314-ocho mil trescientos catorce, de fecha

30-treinta de abril de 1982-mil novecientos ochenta y dos, pasada ante la fe del Lic. Jesús Montaño García, Titular de la Notaria Pública número 60, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de INMUEBLES NUEVO LEON, S.A., en la que se acordó Transformar la Sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad Anónima de Capital Variable, Modificar el Objeto Social y Reestructurar Íntegramente la Escritura Constitutiva, quedando como INMUEBLES NUEVO LEON, S.A. de C.V., quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1310, Volumen 134, Libro 4, Tercer Auxiliar, Actos y Contratos Diversos, Sección de Comercio, de fecha 17-diecisiete de Marzo de 1964- mil novecientos sesenta y cuatro.

3. Presenta copia de la Escritura Pública número 3,474-tres mil cuatrocientos setenta y cuatro,

de fecha 18-dieciocho de octubre del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Lic. Héctor Mauricio Villegas Garza, Titular de la Notaria Pública número 122, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Constitución de una Sociedad denominada ADMINISTRADORA DE CENTROS COMERCIALES SANTA BARBARA , S.A. de C.V. , constituida por EL PALACIO DE HIERRO, S.A. de C.V. e INMUEBLES SAN PEDRO, S.A. de C.V. quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 9-nueve de noviembre del año 2005-dos mil cinco, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 95632*1.

4. Presenta documento público número 16,510-dieciséis mil quinientos diez, de fecha 4-cuatro

de mayo del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Héctor Villegas Olivares, Notario Público Suplente Adscrito a la Notaria Pública número 122, de la cual es Titular el Lic. Héctor Mauricio Villegas Garza, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado,, relativa a la Asamblea General Extraordinaria, en el cual los condominios, están de de acuerdo con la modificación al Régimen de Condominio, para rentar a INMUEBLES NUEVO LEON, S.A. de C.V., el área común en la Sección Pasillo Gómez Morin (sic), con una superficie total de 86.40 metros cuadrados, entre el Hotel NH y Palacio de Hierro, frente a los locales comerciales 183, 184, 185, 186, 194, 195, 196 y 197 que se identifica en el plano de instalación y operación que se adjunta a la presente Asamblea, misma que será usada para la ubicación de un Restaurante-Bar.

5. Que presenta copia simple de la escritura pública número 11,115-once mil ciento quince, de fecha 05-cinco de diciembre del 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral, mediante la cual el C. CARLOS MARTÍN MONTEMAYOR DIRNBAUER y la persona moral denominada EL PALACIO DE HIERRO, S. A. de C.V., sometieron al Régimen de Propiedad en Condominio Vertical un Centro Comercial, desplantado en el predio que nos ocupa, siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 2145, volumen 104, libro 86, sección I propiedad, unidad Garza García, en fecha 18-dieciocho de diciembre del año 2008-dos mil ocho.

6. Presenta documento donde se acredita la existencia y subsistencia legal de la persona moral

denominada “EL PALACIO DE HIERRO, S.A. DE C.V.”, a través de la documental pública número 204,489-doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve, de fecha 20-veinte de junio de 1983-mil novecientos ochenta y tres, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Lozano Noriega, Notario Público número 10-diez del Distrito Federal, relativa a la Adopción de la Modalidad de Capital Variable, para quedar como Palacio de Hierro, Sociedad Anónima de Capital Variable, quedando debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio en el Folio Mercantil número 2010, México, Distrito Federal, en fecha 19-diecinueve de julio del año 1983-mil novecientos ochenta y tres.

7. Presenta copia de la Escritura Pública número 1,159-mil cincuenta y nueve, de fecha 29-

veintinueve de abril del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 122, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral con residencia en la Ciudad de Monterrey, relativa a la Constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable denominada INMUEBLES PASEO SAN PEDRO , designándose como Administrador único al C. Lic. Carlos Martín Montemayor Dirnbauer, quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil número 88984*1, en fecha 18-dieciocho de mayo del año 2004-dos mil cuatro.

8. Documento Ratificado en Actas Fuera de Protocolo Número (37,760/2007)-Treinta y siete mil

setecientos sesenta, dos mil siete, en donde la persona moral Inmuebles PASEO SAN PEDRO, S.A. DE C.V. de en arrendamiento en el Centro Comercial.

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9. Presenta copia de la documental pública número 10,832-diez mil ochocientos treinta y dos, de

fecha 06-seis de junio del año 2002-dos mil dos, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Villegas Olivares, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral en la ciudad de Monterrey, mediante la cual compareció el Sr. Carlos Martín Montemayor Dirnbauer a fin de otorgar un Poder Especial para Actos de Administración a favor de la C. Lucía Catalina Guerra Guerra , entre otras personas; así mismo presenta copia de la documental número 292,168-doscientos noventa y dos mil ciento sesenta y ocho, de fecha 20-veinte de junio del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Tomás Lozano Molina, Notario número 10-diez del Distrito Federal, mediante el cual hace constar el Poder Especial para Actos de Administración que otorga la persona moral denominada EL PALACIO DE HIERRO, S. A. de C. V., a favor de la C . Lucía Catalina Guerra Guerra .

10. Presenta Visto Bueno de Protección Civil Municipal oficio número DMPC/EFC-045/11, de

fecha de 18- dieciocho de octubre de 2011-dos mil once, en donde indica lo siguiente: “Con relación a lo anterior, me permito informarle que se reviso la información relacionada al lugar, y que en base a esto consideramos factible para la realización de este proyecto, siempre y cuando se respeten los procedimientos de seguridad conforme a los art. 4, fracc. III, 6, 7, fracc. IV, 15 fracc. III, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 45, 50. Del reglamento de protección civil del estado de Nuevo León. Es importante mencionar que de acuerdo a los artículos 68 y 69 del Reglamento de Protección Civil para el municipio de San Pedro Garza García Nuevo León vigente, por lo que deberá cumplir con las medidas de seguridad.”

11. Que presenta copia del Contrato de Arrendamiento que celebran por una parte la Sociedad

denominada ADMINISTRADORA DE CENTROS COMERCIALES SANTA BÁRBARA, S.A. DE C.V., representada por el Ing. Ricardo Rangel Mena a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendadora” y por la otra parte INMUEBLES PASEO SAN PEDRO, S. A. de C. V., representada por Carlos Martín Montemayor Dirnbauer a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Arrendataria”, respecto del Local Área Común en la Sección Pasillo Gómez Morin (sic) con una superficie de 86.40 metros cuadrados, en el Centro Comercial denominado Paseo San Pedro; Contrato debidamente ratificado ante notario público.

12. Que el predio donde se localiza la Plaza Comercial denominada Paseo San Pedro y de la cual

forma parte el local objeto del trámite que nos ocupa, cuenta con los siguientes antecedentes urbanísticos:

a) Autorización del proyecto de construcción para cines, aprobada en fecha 22-veintidós de junio

de 1994-mil novecientos noventa y cuatro, por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Estado en el expediente administrativo número 2620/94, con número de oficio 3455/H-0.4/94. (señalado en la resolución emitida dentro del expediente administrativo número CCSIM-11409/2004)

b) Autorización de construcción para cines, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano de

este municipio en fecha 6-seis de octubre de 1994-mil novecientos noventa y cuatro, en el expediente administrativo número 4531/94. (señalado en la resolución emitida dentro del expediente administrativo número UE-13954/2006)

c) Licencia de uso de suelo comercial y de servicio para los giros específicos de tienda

departamental, centro comercial, restaurante-bar, cines y hotel; autorizada mediante resolución de fecha 26-veintiséis de abril del año 2002-dos mil dos, emitida por la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este municipio, bajo el número de oficio GARP/JSEDUOP/572/2002, dentro del expediente administrativo número US-6335/2002. (acompaña copia simple)

d) Licencia de demolición para 4,765.00 metros cuadrados de construcción, así como la Licencia

de construcción para 188,757.00 metros cuadrados, y de uso de edificación para los giros específicos de centro comercial, tienda departamental, cine y hotel, autorizada a través de la resolución de fecha 3-tres de octubre del año 2003-dos mil tres, expedida por la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este municipio, bajo el número de oficio GARP/JSEOPDU/1772/2003, dentro del expediente administrativo número CCSIM-9036/2003. (acompaña copia simple)

e) Modificación del proyecto de construcción de 188,757.00 metros cuadrados, autorizada a

través de la licencia de fecha 3-tres de octubre del año 2003-dos mil tres, por la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este municipio, en el expediente administrativo número CCSIM-9036/2003, para quedar el nuevo proyecto con un área de 200,747.97 metros cuadrados, con igual uso de edificación autorizado para un centro comercial, tienda departamental, 6-seis salas de cine y hotel, así como cambio de las obligaciones viales, autorizada por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante resolución de fecha 19-diecinueve de enero del año 2005-dos mil cinco, contenida bajo el número de oficio JIBV/JSEDU/122/2005, dentro del expediente administrativo número CCSIM-11409/2004. (antecedente localizado en archivo electrónico)

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f) Modificación del proyecto de construcción, de 833.37 metros cuadrados de construcción, adicionales a los 200,747.97 metros cuadrados, para quedar el nuevo proyecto con un área de 201,581.34 metros cuadrados de construcción, así como la licencia de cambio de uso de edificación de cines a locales comerciales; así como para desarrollar dentro de la tienda departamental Palacio de Hierro un restaurante con capacidad para 48-cuarenta y ocho comensales en un área de 143.80 metros cuadrados, y un área de ultramarinos, vinos y licores con superficie de 115.08 metros cuadrados en el nivel NPT+71.11, autorizada por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante resolución de fecha 17-diecisiete de noviembre del año 2005-dos mil cinco, bajo el número de oficio JIBV/JSEDUE/1878/2005, dentro del expediente administrativo número CCSIM-12577/2005. (antecedente localizado en archivo electrónico)

g) Modificación del proyecto de construcción de 201,581.34 metros cuadrados, consistente en la

demolición de 2,302.00 metros cuadrados de construcción de locales comerciales, para quedar el nuevo proyecto con un área de 199,279.34 metros cuadrados de construcción, así como la licencia de cambio de uso de edificación de locales comerciales a cines en un área de 4,063.00 metros cuadrados, quedando el resto igual a la anterior autorización, autorizada por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante resolución de fecha 19-diecinueve de octubre del año 2006-dos mil seis, bajo el número de oficio VMC/JSEDUE/1633/2006, dentro d el expediente administrativo número CCSIM-13855/2006. (antecedente localizado en archivo electrónico)

h) Licencia de uso de edificación para el giro específico de restaurante de comida rápida, en los

locales FF-12 y 13 de la planta baja, con una superficie de 53.28 metros cuadrados, los cuales forman parte del centro comercial denominado “El Palacio de Hierro”, aprobada por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante resolución de fecha 30-treinta de octubre del año 2006-dos mil seis, bajo el número de oficio VMC/JSEDUE/1693/2006, dentro d el expediente administrativo número UE-13954/2006. (acompaña copia simple)

i) Modificación de proyecto de construcción consistente en la ampliación de 804.97 metros

cuadrados para quedar distribuidos de la siguiente forma: 96.00 metros cuadrados (en los niveles 0 y 11 área de hotel), adicionales a los 11,728.35 metros cuadrados previamente autorizados, para quedar 11,824.00 metros cuadrados de construcción, 118.02 metros cuadrados (bodega–mezanine (sic) en planta baja para el restaurante), adicionales a los 32,215.00 metros cuadrados previamente autorizados, para quedar 32,333.02 metros cuadrados de construcción; 590.95 metros cuadrados adicionales a los 10,621.86 metros cuadrados previamente autorizados para quedar con 11,212.81 metros cuadrados de construcción, quedando con una superficie de 200,084.31 metros cuadrados; así como autorización de licencia de uso de edificación para restaurante con capacidad de 196 comensales, y someter al Régimen en Condominio Vertical el centro comercial, la tienda departamental, los cines, y el hotel que componen el centro comercial, la tienda departamental, los cines y el hotel que componen el Centro Comercial Paseo San Pedro Palacio de Hierro con un total de 2,857 cajones de estacionamiento; autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología mediante resolución de fecha 29-veintinueve de octubre del año 2007-dos mil siete, contenida bajo el oficio número JAMM/JSEDUE/1576/2007, dentro del expediente administrativo FRCV 14751/2007, y respecto del cual se autorizó la Obra Terminada dentro del expediente administrativo número TO 20070/2010 (acompaña copia simple de la resolución, así como de los planos complementarios)

j) Licencia de uso de edificación para el giro específico de Restaurante para 100 comensales,

en los locales 145, 146 y 147, con una superficie de 344.89 metros cuadrados y 50.00 metros cuadrados de terraza que corresponden al área de uso común, ubicados en la sección de Planta Baja, los cuales se identifican con el número de expediente catastral 07-062-236, y forman parte del Centro Comercial denominado El Palacio de Hierro, sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio, aprobado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología mediante resolución de fecha 14-catorce de octubre del año 2009-dos mil nueve, bajo el número de oficio con el número de expediente administrativo UE 18084/2009. (acompaña copia simple)

k) Ampliación de Licencia de Uso de Suelo para Comercial y de Servicios, únicamente para los

giros o funciones específicas señaladas en el considerando quinto, fracción I, inciso a), de la resolución emitida en fecha 30-treinta de agosto del año 2010-dos mil diez, bajo el número de oficio AMDG/JSECU/985/2010, mediante el cual ésta Secretaría notifico la autorización otorgada por el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Primera Sesión Ordinaria celebrada en fecha 10-diez de agosto del año 2010-dos mil diez, la cual se encuentra dentro del Expediente Administrativo número US 19555/2010. (acompaña copia simple)

l) Licencia de Uso de Suelo y Uso de Edificación para Oficinas, Despachos de Profesionistas en

un área de 2,450.00 metros cuadrados, ubicados en la sección de sótano 1 y sótano 2, identificados con los números de expediente catastral 07-062-235, 07-062-236 y 07-062-237, que forman parte del centro comercial denominado Paseo San Pedro, sujeto al régimen de propiedad en condominio, desplantado en el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 402, colonia Del valle, el cual se identificaba originalmente con el número de expediente catastral 07-062-004, con una superficie de 62,919.00 metros cuadrados, el cual

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posteriormente fue objeto de una rectificación de medidas, resultando una superficie de 52,426.78 metros cuadrados; autorizada en resolución emitida por ésta Secretaría, en fecha 07-siete de septiembre del año 2010-dos mil diez, bajo el número de oficio AMDG/JSECU/1033/2010, dentro del Expediente Administrativo número UE 19237/2010. (acompaña copia simple)

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLA MENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GAR CÍA NUEVO LEÓN ÁREA EXISTENTE AUTORIZADA Construcción autorizada Palacio de Hierro:....................... 200,084.31m2 ÁREA USO DE EDIFICACION “ÁREA COMÚN EN LA SECCIÓN P ASILLO GÓMEZ MORIN” ÁREA ABIERTA …………………. 86.40 m2 TOTAL……………………………. 86.40 m2 Una vez analizado el proyecto al efecto presentado, se desprende del mismo que lo solicitado consiste en un Uso de Edificación para Restaurante, en el ÁREA COMÚN EN LA SECCIÓN PASILLO GÓMEZ MORIN, el cual cuenta con documento público, relativa a la Asamblea General Extraordinaria, en el cual los condominios, están de de acuerdo con la modificación al Régimen de Condominio, para rentar un área común ubicada entre el Hotel NH y Palacio de Hierro, frente a los locales comerciales 183, 184, 185, 186, 194, 195, 196 y 197 que se identifica en el plano de instalación y operación que se adjunta a la presente Asamblea, y forma parte integral de una Edificación autorizada con anterioridad; por lo tanto, se entiende que los lineamientos urbanísticos (Coeficiente de Ocupación del Suelo, Coeficiente de Utilización del Suelo, Coeficiente de Área Verde, Remetimiento Posterior, Remetimiento Frontal, Remetimiento Lateral) se encuentran de conformidad con la autorización previa, por lo anterior se concluye que cumple con los lineamientos urbanísticos. En virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad, y encontrarse totalmente terminada, sólo se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para la función de restaurante (3101), se requieren cajones de estacionamiento a razón 1-uno por cada 10.00 metros cuadrados de construcción; considerando que la función de restaurante se desarrollará en el ÁREA COMÚN EN LA SECCIÓN PASILLO GÓMEZ MORIN, el cual cuenta con un área de 86.40 metros cuadrados, resultando un área total para restaurante de 86.40 metros cuadrados, por lo que requiere de 9-nueve cajones de estacionamiento; considerando que el proyecto general cuenta con un total de 2,857-dos mil ochocientos cincuenta y siete cajones de estacionamiento comunes, por lo que se considera que cumple. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que la porción del ÁREA COMÚN EN LA SECCIÓN PASILLO GÓMEZ MORIN con una superficie de 86.40 metros cuadrados, de la Plaza Comercial ubicada en Av. José Vasconcelos No. 402, esquina con la Av. Gómez Morín, Colonia del Valle, San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado José Vasconcelos, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), De Alimentos y Bebidas (3100), la Función Restaurante (3101) se considera

Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. En el área donde se ubicará el restaurante ya cuenta con una serie de columnas instaladas. 27/07/2011 12:53:01 p.m.

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano

Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2

de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por

su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado José

Vasconcelos, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz

de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas

Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos,

Corredor José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, el Uso

Servicios (3000), De Alimentos y Bebidas (3100), la Función

Restaurante (3101) se considera PERMITIDO.

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permitido, además, los solicitantes solucionan satisfactoriamente los requerimientos de cajones de estacionamiento para la función solicitada, según se expone en el punto V del presente documento, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada INMUEBLES NUEVO LEÓN, S. A. DE C.V., de la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante en un área de 86.40 metros cuadrados, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y Licencia de Uso de Edificación. - Deberá mantener en operación un mínimo de 9-nueve cajones de estacionamiento para uso exclusivo del establecimiento, de los 2,857-dos mil ochocientos cincuenta y siete cajones comunes con que cuenta todo el proyecto general. - Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con lo señalado en el Visto Bueno de Protección Civil Municipal oficio número DMPC/EFC-045/11, de fecha de 18- dieciocho de octubre de 2011-dos mil once. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. SMADS CDAU/562/2011 de fecha 21- veintiuno de Septiembre del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: “Durante la operación del proyecto:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicio s de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarg a que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 0 02- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contam inantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

6. Durante la preparación y elaboración de alimentos mediante procesos de combustión mediante combustibles fósiles, las emisiones de gases, humos, partículas, etc. a la atmósfera deberán ser conducidas, cumpliendo con la norma oficial mexicana NOM-085-SEMARNAT-1994, para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión.

7. No se permitirá por ningún motivo actividad alguna, incluyendo el asado o preparación de alimentos en área abierta, en la vía pública o en el área de estacionamiento de conformidad con el Artículo 142 de la Ley Ambiental de Nuevo León.

8. El sistema de control y captura de las emisiones deberá incluir por lo menos campana y ducto o chimenea y un sistema de filtros para minimizar en lo posible las emisiones de grasas, olores y partículas, de conformidad con el Artículo 142 de la Ley Ambiental de Nuevo León.

9. El agua de deshielo de enfriadores, hieleras, cuartos fríos, etc. deberá descargarse al sistema de drenaje sanitario, por ningún motivo podrá descargarse en la vía pública o en los sistemas de drenaje pluvial conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

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10. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

11. Será motivo de sanción el incumplimiento de las con dicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipi o de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamie ntos aplicables.

12. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyec to en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y sol icitud presentada para el presente trámite.

13. La realización de la obra referida, queda sujeta ta mbién al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exig idas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

14. La presente autorización no prejuzga sobre los dere chos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documen tación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta r esponsabilidad.

Esta Secretaría podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la rev ocación de la presente resolución. Solicitando así también se anexe esta resolución en el instructivo de licencia correspondiente al citado expediente administrativo.” - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el referido Reglamento: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono,

polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado; II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para

servicios generales; III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de

novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.

VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;

IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado;

X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;

XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

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I. De humo; II. De calor;

III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un

respaldo de baterías. Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - Se apercibe a la persona moral denominada INMUEBLES NUEVO LEÓN, S. A. DE C.V., por conducto de su Representante Legal, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - Las edificaciones comerciales y de servicios debe exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de la autorización de la licencias de uso de edificación autorizada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso. - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. - Vialidad. Dictamen : En lo que respecta a Dictamen Vial no se requiere en virtud de no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos por el artículo 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

Marcación: - Dictamen de Soporte Técnico: No requiere en virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad.

____________________________________

Arq. Aldo Manlio Decanini Garza Secretario de Control Urbano

Rúbrica

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AMDG/OCRA/JFGF CUARTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, advierte que dentro el trámite relativo a la solicitud del peticionario dentro del expediente administrativo número UE-21107/2011, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con el diverso numeral 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismos que a la letra señalan:

“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: ….

XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente;

…. “Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto:

I. Determinar el uso de suelo del predio en que se ubica la edificación, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano;

II. Señalar la ocupación máxima de construcción;

III. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como

las de preservación natural y protección al ambiente;

IV. Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y

V. Señalar la distribución de áreas correspondientes.

Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial. Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urbano y aprobada por el Republicano Ayuntamiento. En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su debido cumplimiento.”

Ahora bien, una vez que se analizaron las constancias que integran el expediente a resolver, tenemos que de la copia simple del contrato de arrendamiento, en el clausulado TERCERO primer párrafo relativo al PLAZO del mismo, se establece:

“TERCERO.PLAZO.- La vigencia del presente contrato será de 3 (tres años) siendo éstos forzosos para ambas partes, estableciendo ellas que la fecha de iniciación del presente Contrato de arrendamiento e s a partir del día 1º. de Enero de 2012”

En ese orden de ideas, es claro que la vigencia del contrato de arrendamiento iniciará a partir del día 1-primero de enero del año 2012, lo que se traduce jurídicamente a que el solicitante carece de interés jurídico para solicitar la licencia de uso de edificación de restaurante, toda vez que, el documento relativo a la copia simple del contrato de arrendamiento que adjunta a su petición, no acredita la posesión del inmueble, ya que si bien es cierto que hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario , quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinada, también lo es, que la transmisión de la propiedad del predio arrendado se verifica durante el plazo y vigencia del mismo, lo que no se da en el presente caso a estudio, pues del clausulado antes transcrito (plazo), se desprende que la transmisión de la propiedad o posesión de la misma, iniciará a partir del día 1-primero de Enero del año 2012, consecuentemente, es claro que el contrato de arrendamiento que acompaña a su petición, no acredita que el peticionario tenga la posesión del predio para con ello solicita la licencia de uso de edificación, incumpliendo con lo previsto en la fracción V del artículo 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio:

Artículo 140.- Para obtener la licencia de uso de edificación, el solicitante deberá presentar a la Secretaría, de conformidad con la Le y, la siguiente documentación:

I. Solicitud formal y escrito dirigido a la Secretaría de éste Municipio,

especificando la distribución de áreas (el uso que se le va a dar) lo

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que se pretende realizar en el lote o predio con firma del propietario o poseedor que indique el uso que se pretende;

II. Ocho copias del plano en el formato oficial en que se determine el uso especifico de cada área de la edificación, indicando la superficie que trata de construir con la respectiva distribución de áreas, o bien, únicamente la distribución de áreas, tratándose de edificaciones ya construidas;

III. Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan); IV. Fotografías del inmueble fecha reciente (mínimo cuatro); V. Documento Legal que acredite la propiedad y la pose sión ,

VI. Identificación oficial con firma y fotografía (por ambos lados); VII. Comprobante que acredite estar al corriente en el pago del impuesto

predial; VIII. En su caso, poder que acredite las facultades del Apoderado o

representante; IX. Tratándose de persona moral: X. Acta constitutiva; y

XI. En su caso la última modificación; XII. El estudio de impacto vial o el dictamen vial en los casos a los que se

refiere el artículo 102 de éste Reglamento; XIII. El estudio de impacto ambiental en los casos a los que se refiere el

artículo 97 este Reglamento; XIV. Programa específico y Plan de contingencia en materia de protección

civil con la autorización de Protección Civil Municipal XV. o Estatal, en los casos que se refiere el artículo192 de este

Reglamento; XVI. Comprobante de pago de derechos municipales; y

XVII. Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento

En tal orden de ideas, lo procedente es NEGAR lo peticionado, dado que para la obtención de la licencia de uso de edificación debe demostrarse plenamente el interés jurídico que le asiste, que no es otra cosa que la titularidad que le corresponde en relación a los derechos u obligaciones que le corresponden sobre determinado bien inmueble.

Siguiendo ese mismo orden de ideas, algunos tratadistas como Rafael Rojina Villegas en su Libro intitulado Compendio de Derecho Civil, Contratos, ha establecido entre otras cosas que “en el arrendamiento se regula el sistema general de cesió n de derechos, considerando lo anterior para evitar todo conflicto en el arrendamiento, así mismo, la cesión de los derechos del arrendatarios, sólo se opera válidamente con la aut orización expresa del arrendador, teniendo como consecuencia jurídica, un simple cambio de suj eto en la relación jurídica” , de lo que se deduce que el arrendamiento opera válidamente con la autorización expresa del arrendador, la cual se desprende del plazo o vigencia del mismo, por lo que, la falta de interés por parte del peticionario para solicitar la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, deriva de que jurídicamente no tiene la posesión del inmueble, ya que la misma iniciará a partir del día 1-primero de enero de 2012.

Son de aplicación al presente asunto, la siguiente jurisprudencia y criterios jurisprudenciales:

Octava Época. Registro 206321. Jurisprudencia. Instancia: Segunda Sala. Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 84, Diciembre de 1994. Materia(s). Común Tesis 2ª./J.23/94. Página 20 Genealogía: Informe 1989, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 20, página 35. Apéndice 1917-1995, Tercera Parte, Segunda Sala, Tomo VI, tesis 322, página 216. INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. OBLIGACION DE PROBARLO AUNQUE OPERE PRESUNCION DE CERTEZA DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO POR FALTA DE INFORME. La presunción de existencia del acto reclamado por falta de informe justificado de las autoridades responsables, prevista por el artículo 149 de la Ley de Amparo, no exime al quejoso de la obligación que tiene de acreditar que el acto que reclama afecta su interés jurídico, ya que de no hacerlo el juicio de garantías resulta improcedente y debe sobreseerse en términos de la fracción V del artículo 73, y fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo. Amparo en revisión 5185/76. Timoteo Priego Suárez. 16 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: José Luis Gómez Molina. Amparo en revisión 309/83. Comité Particular Ejecutivo Agrario de la Primera Ampliación de Ejidos del Poblado denominado "Tres de Mayo", antes el Zapote, Municipio de Escuintla, Estado de Chiapas. 14 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras.

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Amparo en revisión 6429/84. Constructora Raudales, S. A. 3 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Mario Pérez de León E. Amparo en revisión 2007/88. Compugraphic de México, S. A. 24 de abril de 1989. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Amanda R. García González. Amparo en revisión 1001/94. Jaime Garnica Santoyo y otros. 10 de octubre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Presidente: Atanasio González Martínez quien hizo suyo el asunto en ausencia del ponente Noé Castañón León. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Tesis de Jurisprudencia 23/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente: Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León. Ausente: Carlos de Silva Nava. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 322, página 216.”

“Octava Época. Registro 207227. Jurisprudencia. Instancia Tercera Sala Fuente Semanario Judicial de la Federación V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990. Materia: Civil, Común. Tesis 3ª. 58 8/90. Página 236, Genealogía: Gaceta número 32, Agosto de 1990, página 20. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 385, página 260.

De lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, en relación con el 73, fracción V de este propio ordenamiento, se desprende que el juicio de garantías se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, lo que por consiguiente implica que uno de los presupuestos que debe concurrir para la procedencia de la acción constitucional es la demostración plena del interés jurídico, que no es otra cosa que la titularidad que a la parte quejosa corresponde en relación a los derechos u obligaciones afectados por el acto de autoridad reclamado. Ahora bien, tratándose de los actos de desposeimiento es manifiesto que el supuesto básico en que descansa tal reclamación es la posesión; luego, si no llega a probarse ese hecho medular, lo correcto es estimar que falta el interés jurídico que obliga a sobreseer en el juicio, pues no sería lógico negar la protección constitucional a quien en modo alguno se ve afectado por el acto de desposeimiento impugnado si la posesión de la cosa sobre la cual se dirige no pertenece a su esfera jurídica.

Contradicción de tesis 8/90. Primer y el Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 25 de junio de 1990. Mayoría de 3 votos contra el voto de Ignacio Magaña Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitron. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poist.

Observaciones Concordancia: En el Apéndice de Concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 33 Septiembre de 1990, página 183, a la presente tesis se le asignó el número 3ª. 20/90, por ser éste el número con que fue aprobado por la instancia emisora.”

“Octava Época. Registro 211556, Tesis Aislada, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente Semanario Judicial de la Federación XIV, Julio de 1994. Materia Común. Página: 635. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, POR FALTA DE INTERES JURIDICO. Si los quejosos ocurrieron en demanda de amparo ostentándose como arrendatarios de un local y propietarios del negocio en él establecido, y no acreditan ninguno de dichos caracteres, surge la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción V de la Ley de Amparo, pues es claro que los actos reclamados no afectan sus intereses jurídicos en razón de que no acreditaron el hecho de la posesión ni el derecho de propiedad legalmente tutelados. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 242/89. Blas Antonio Francisco Cernichiaro Maimone y otros. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.”

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“Novena Época. Registro 176573. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Diciembre de 2005. Materia (s) Civil. Tesis I.3º.C. 508 C. Página 2654.

CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO. ES INSUFICIENTE PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA PORQUE NO DEMUESTRA EN FORMA INDICIARIA O PRESUNTIVA QUE EL QUEJOSO ES TITULAR DEL DERECHO DE POSESIÓN QUE PODRÁ AFECTARSE CON LA EJECUCIÓN. Conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo para que se otorgue la suspensión definitiva es necesario que además de que se compruebe la existencia del acto reclamado, la solicite el agraviado, no se siga perjuicio al interés social, no se contravengan disposiciones de orden público y sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. El requisito relativo a que la suspensión sea solicitada por el agraviado implica la demostración del interés jurídico en forma presuntiva, porque así el quejoso demuestra indiciariamente que le agravia el acto reclamado y concilia el interés social y orden público derivado de que las sentencias que han causado ejecutoria deban cumplirse, con el interés del quejoso en que no se ejecute el acto que reclama hasta en tanto se resuelva por sentencia firme el fondo del juicio de amparo. Ese acreditamiento implica que tratándose de actos tendientes a privar de la posesión arroja sobre el peticionario de garantías la carga procesal de allegar elementos de prueba suficientes para establecer en forma indiciaria o presuntiva que es realmente titular de un derecho posesorio sustentado en una causa legal que podrá afectarse con la ejecución. Por lo tanto, la sola compulsa de un contrato de arrendamiento original privado carente de fecha cierta anterior al juicio natural que se exhibe con la demanda de garantías y que está en el expediente principal, no configura el interés presuntivo, porque no da certeza, en un cálculo de probabilidades, de que efectivamente el quejoso tiene una causa legal y que realmente posee el bien y por ende tener por acreditado presuntivamente su interés jurídico; toda vez que a través del contrato privado de arrendamiento que carece de fecha cierta anterior al juicio natural, sólo se acredita la existencia de un acuerdo de voluntades entre dos particulares respecto de un inmueble, pero ello no demuestra que haya entrado a poseer y ejerza actos de posesión posteriores que demuestren la posesión del mismo por quien solicita el amparo, pues al no encontrarse registrado ni reconocido por el tercero perjudicado y tampoco corroborado con otros indicios, no hace presumir el hecho de la posesión; por tanto deben ofrecerse otras pruebas relacionadas con el contrato de arrendamiento que permitan presumir que entró a poseer y mantiene la posesión del bien como serían documentos donde constaran los pagos de servicios de energía eléctrica, teléfono o la recepción de correspondencia. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 194/2005. Alejandro Concha González. 16 de junio de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Anastacio Martínez García. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Dinnorah Jannett Carbajal Rogel.”

Así mismo, tratándose de posesión derivada por arrendamiento, el peticionario no adjunta documento alguno con el que acredite la co-titularidad del derecho de quien transmite la posesión Inmuebles Paseo San Pedro, S.A. de C.V. y El Palacio de Hierro, S.A. de C.V., tal y como lo disponen los artículos 294, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 140, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que a la letra señalan:

“ARTÍCULO 294.- Para la obtención de la licencia municipal de uso de edificación, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: I. Acreditar la propiedad o posesión del predio;

II. Acreditar el interés que le asiste, y en su caso de representación contar con poder

suficiente para tal efecto;

III. Presentar plano de localización del predio y plano de construcción autorizada;

IV. Indicar el uso del suelo con el que cuenta el predio, o bien, el que se pretende;

V. Indicar la superficie que trata de construir con la respectiva distribución de áreas, o bien, únicamente la distribución de áreas, tratándose de edificaciones ya construidas;

VI. En su caso, estudio de impacto vial cuando se trate de cambio de uso de edificación,

realizado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 187 de esta Ley;

VII. El cumplimiento en el pago de los derechos correspondientes; y

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VIII. Los demás que señalen para tal efecto las disposiciones de carácter general que al efecto expidan los Ayuntamientos.”

Artículo 140.- Para obtener la licencia de uso de edificación, el solicitante deberá presentar a la Secretaría, de conformidad con la Le y, la siguiente documentación:

I. Solicitud formal y escrito dirigido a la Secretaría de éste Municipio,

especificando la distribución de áreas (el uso que se le va a dar) lo que se pretende realizar en el lote o predio con firma del propietario o poseedor que indique el uso que se pretende;

II. Ocho copias del plano en el formato oficial en que se determine el uso especifico de cada área de la edificación, indicando la superficie que trata de construir con la respectiva distribución de áreas, o bien, únicamente la distribución de áreas, tratándose de edificaciones ya construidas;

III. Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan); IV. Fotografías del inmueble fecha reciente (mínimo cuatro); V. Documento Legal que acredite la propiedad y la pose sión ,

VI. Identificación oficial con firma y fotografía (por ambos lados); VII. Comprobante que acredite estar al corriente en el pago del impuesto

predial; VIII. En su caso, poder que acredite las facultades del Apoderado o

representante; IX. Tratándose de persona moral: X. Acta constitutiva; y

XI. En su caso la última modificación; XII. El estudio de impacto vial o el dictamen vial en los casos a los que se

refiere el artículo 102 de éste Reglamento; XIII. El estudio de impacto ambiental en los casos a los que se refiere el

artículo 97 este Reglamento; XIV. Programa específico y Plan de contingencia en materia de protección

civil con la autorización de Protección Civil Municipal XV. o Estatal, en los casos que se refiere el artículo192 de este

Reglamento; XVI. Comprobante de pago de derechos municipales; y

XVII. Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento

Consecuentemente, al no acreditar el peticionario la propiedad o posesión del predio, carece de interés jurídico para solicitar la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante respecto del inmueble ubicado en la Avenida José Vasconcelos No. 402, esquina sur-oeste del cruzamiento de la Avenida Gómez Morín en la Colonia del Valle en este municipio.

Por último, cabe advertir que de las fotografías que allega a su petición, se desprende que el establecimiento ya está funcionando, por lo que, gírense las instrucciones necesarias a la Secretaría de Control Urbano, para el efecto de que en caso de ser procedente inicie el procedimiento correspondiente y en se apliquen las sanciones respectivas, con motivo de haber iniciado las actividades sin haber contado con la autorización de la autoridad municipal competente. QUINTO.- En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 100, 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287, 288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto se NIEGA la solicitud presentada por INMUEBLES NUEVO LEÓN, S.A. de C.V., quien se ostenta con el supuesto carácter de ARRENDATARIO del predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos No. 402, esquina sur-oeste del cruzamiento de la Avenida Gómez Morín en la Colonia del Valle en este municipio, relativa a la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE , con expediente catastral 07-062-236, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-21107/2011.

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SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Control Urbano de este municipio, para que en términos de lo previsto en los artículos 333, 351 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los diversos numerales 258, 262, 264, 265, 269 y sus correlativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, lleve a cabo la inspección y vigilancia en el establecimiento ubicado en la Avenida José Vasconcelos No. 402, esquina sur-oeste del cruzamiento de la Avenida Gómez Morín en la Colonia del Valle en este municipio, para que en caso de que en el Área Común ubicada en Planta Baja que se desprende de un inmueble que originalmente tenía una superficie de 52,426.782 metros cuadrados, teniendo la Unidad en Condominio identificada con el número de expediente catastral 07-062-236 una superficie determinada de 31,204.42 metros cuadrados, según información del Padrón Catastral de este Municipio, de los cuales 86.40 metros cuadrados son objeto del presente trámite cuente con una edificación o establecimiento que opere como RESTAURANTE, se inicie el procedimiento respectivo e imponga las sanciones correspondientes.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad. CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos de su legal y debido cumplimiento y notificar a los solicitantes como lo dispone la fracción VII del artículo 148 del Reglamento antes citado.

QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 21 de octubre de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LO PETICIONADO; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LO PETICIONADO; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LO PETICIONADO; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LO PETICIONADO; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el cuarto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, Regidora Mercedes Kontos Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. No. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, muy bien, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo UE 21107/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, ¿a favor?, son 11 votos a favor, con 2 ause ncias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del quinto dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo UE 21183/2011, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011) la petición presentada por DANIEL ARNOLDO VILLARREAL ALANIS Y LA PERSONA MORAL DENOMINDADA DE SARROLLADORA TRINITY S.A. DE C.V. en fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE Y DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE EN UN ÁREA DE 356.30 METROS CUADRA DOS, en los locales 301, 302, y 303 de la Plaza Comercial Denominada Plaza Comercial Tanarah ubicada en Avenida Vasconcelos número 345, entre calle Los Rosales en La Colonia Santa Engracia en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con números de expedientes catastrales 11-007-011 y 11-007-066,

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radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-21183/2011, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 169, 226, 227 fracción II, 228, 293, 294, 295, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE Y DE USO DE EDIFICACI ÓN PARA RESTAURANTE EN UN ÁREA DE 356.30 METROS CUADRADOS, en los locales 301, 302, y 303 de la Plaza Comercial Denominada Plaza Comercial Tanarah ubicada en Avenida Vasconcelos número 345 , en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con números de expedientes catastrales 11-007-011 y 11-007-066, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-21183/2011. SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia simple de la Escritura Pública número 954-novecientos cincuenta y cuatro, de fecha 1-

primero de diciembre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, titular de la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado; relativa al Contrato de compraventa de inmueble, mediante el cual Desarrolladora Trinity, S. A. de C. V., adquiere la propiedad del predio identificado con el número de expediente catastral 11-007-066; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, bajo el número 581, Volumen 110, Libro 24, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 13-trece de abril del año 2010-dos mil diez.

2) Copia simple de la Escritura Pública número 36,046-treinta y seis mil cuarenta y seis, de fecha 19-diecinueve de octubre del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público Suplente en funciones, Adscrito a la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, de la que es titular el Licenciado Francisco Garza Calderón, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado; relativa al Contrato de compraventa de inmueble, mediante el cual Desarrolladora Trinity, S. A. de C. V., adquiere la propiedad del predio identificado con el número de expediente catastral 11-007-011, con una superficie de 8,761.17; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, bajo el número 687, Volumen 110, Libro 28, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 30-treinta de abril del año 2010-dos mil diez.

3) Contrato de Arrendamiento, celebrado entre Desarrolladora Trinity S. A. de C. V. (arrendadora) y Daniel Arnoldo Villarreal Alanis (arrendataria), respecto de los Locales Comerciales 301, 302 y 303 de la Plaza Comercial Tanarah, ubicado en la Avenida Vasconcelos número 345, Colonia Santa Engracia de éste municipio, el cual cuenta con una superficie aproximada de 356.30 metros cuadrados; debidamente ratificado en fecha 3-tres de agosto del año 2011-dos mil once, ante la fe del Lic. Ignacio Gerardo Martínez González, Titular de la Notaria Pública número 75, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, registrándola en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 12,923/11.

4) Copia simple de la Escritura número 34,503-treinta y cuatro mil quinientos tres, de fecha 19-diecinueve de octubre del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público Suplente en funciones, Adscrito a la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, de la que es titular el Licenciado Francisco Garza Calderón, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado; relativa a la constitución de una sociedad mercantil denominada DESARROLLADORA TRINITY, S. A. de C. V., nombrándose como Administrador Único de la sociedad al C. Francisco José Montemayor Aldape, confiriéndole entre otros poderes, el poder general para actos de dominio; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, bajo el folio mercantil electrónico número 96382*1, en fecha 06-seis de enero del año 2006-dos mil seis.

5) Presenta Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal de número de Oficio DMPC/EFC-042/11 con fecha de 05-cinco de Septiembre del año 2011-dos mil once.

6) Copia del recibo de pago del impuesto predial del predio con número de expediente 11-007-011 y sin que registre construcción con número de folio 1079648 y también del número de expediente 11-007-066 el cual registra una construcción de 57,310.00 metros cuadrados con número de folio 1079647, ambos de fecha de 26- veintiséis de Mayo de 2011-dos mil once.

7) Solicitud formal del proyecto de referencia.

8) Solicitud abierta del proyecto de referencia.

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9) Fotografías

10) Planos del proyecto. 11) Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San

Pedro Garza García con número de folio 1079647 con el cual se acredita el pago de impuesto predial del segundo al cuarto bimestre de dos mil once (2011).

12) Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de

San Pedro Garza García con número de folio 1079648 con el cual se acredita el pago de impuesto predial del segundo al cuarto bimestre de dos mil once (2011).

13) Copia de pasaporte del Sr. Francisco José Montemayor Aldape.

14) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral del C. Daniel Arnoldo Villarreal Alanis.

15) El predio de referencia cuenta con los siguientes antecedentes: • Licencia para la demolición de 2,425.00 metros cuadrados de construcción, así como

para la construcción para 43,780.65 metros cuadrados, y uso de edificación para los giros específicos de locales comerciales 19-diecinueve restaurantes con capacidad para 180 comensales en la totalidad de los restaurantes, y oficinas administrativas, autorizada en fecha 14-catorce días del mes de diciembre del año 2005-dos mil cinco, en el expediente administrativo número CCSIM-12385/2005, por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de éste municipio, en el expediente administrativo número CCSIM 12385 2005 con número de oficio JIBV/JSEDUE/2031/2005.

• Autorización del R. Ayuntamiento de éste en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8-ocho

de septiembre del año 2009-dos mil nueve, para la inclusión de los subgéneros de Salón de fiestas para niños, Danza aeróbicos, Artes marciales y Hotel; así como la modificación de lineamientos de construcción referentes a la Altura máxima, de 46.65 metros a 76.90 metros, y del coeficiente de Utilización del Suelo, (CUS), de 3.32 veces (43,781.85 metros cuadrados), autorizados en el antecedente, a 3.95 veces (57,309.70 metros cuadrados); en el expediente administrativo número CUS-17472/2008.

• Dentro del expediente administrativo número CCSIM 16361/2008, se emitió resolución

bajo el número de oficio AMDG/JSECU/478/2010, en fecha 22-veintidós de marzo del año 2010-dos mil diez, mediante el cual la Secretaría de Control Urbano autorizó, la modificación del proyecto de construcción de 43,780.65 metros cuadrados, para locales comerciales, hotel, gimnasio, salón de fiestas para niños y restaurantes, autorizado en fecha 14-catorce días del mes de diciembre del año 2005-dos mil cinco, en el expediente administrativo número CCSIM-12385/2005, para resultar el nuevo proyecto con 57,309.70 metros cuadrados de construcción; respecto al inmueble ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 345, en la colonia Santa Engracia de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con los expedientes catastrales números 11-007-011 y 11-007-066. Presentando el interesado el plano que contiene el proyecto aprobado del antecedente en comento.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de referencia, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.

CUARTO.- El expediente administrativo UE-21183/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), el cual emitió su OPINIÓN en sentido favorable de aprobar lo solicitado.

QUINTO. La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física a los predios de referencia en fecha 25 de agosto de 2011, de la que se desprende lo siguiente: “…actualmente el local se encuentra en remodelación interior, el local está ubicado en Plaza Comercial y colinda con locales comerciales, sin darle uso hasta este momento...” SEXTO. Que la Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Así mismo, al Consejo Consultivo Ciudadano de dicha Secretaría, quienes opinaron en sentido POSITIVO. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

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PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 293, 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282, 293, 294, 295 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por los artículos 138 y 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante. CUARTO. En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa, mismo que a la letra señala:

“DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES No de Expediente: UE 21183-2011 Expediente Catastral: 11-007-011 y 11-007-066. Asunto: Licencia de Uso de Suelo para Restaurante y Uso de Edificación para

Restaurante en un área de 356.30 metros cuadrados Ubicación: Local 301, 302 y 303 de la Plaza Comercial denominada Plaza Comercial

Tanarah ubicada en Avenida Vasconcelos No. 345 entre la calle Los Rosales en la Colonia Santa Engracia de este municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Propietario: Desarrolladora Trinity Sociedad Anónima de Capital Variable. Arrendatario: Daniel Arnoldo Villarreal Alanis. Superficie del Predio: 13,223.17 metros cuadrados. Fecha de Ingreso: 10-diez de Agosto de 2011-dos mil once. II. ANTECEDENTES 1.- Que presenta la Escritura Pública número 954-novecientos cincuenta y cuatro, de fecha 1-primero de diciembre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, titular de la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado; relativa al Contrato de compraventa de inmueble, mediante el cual Desarrolladora Trinity, S. A. de C. V., adquiere la propiedad del predio identificado con el número de expediente catastral 11-007-066; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, bajo el número 581, Volumen 110, Libro 24, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 13-trece de abril del año 2010-dos mil diez. 2.- Que presenta la Escritura Pública número 36,046-treinta y seis mil cuarenta y seis, de fecha 19-diecinueve de octubre del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público Suplente en funciones, Adscrito a la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, de la que es titular el Licenciado Francisco Garza Calderón, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado; relativa al Contrato de compraventa de inmueble, mediante el cual Desarrolladora Trinity, S. A. de C. V., adquiere la propiedad del predio identificado con el número de expediente catastral 11-007-011, con una superficie de 8,761.17; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, bajo el número 687, Volumen 110, Libro 28, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 30-treinta de abril del año 2010-dos mil diez. 3.- Que presenta Contrato de Arrendamiento, celebrado entre Desarrolladora Trinity S. A. de C. V. (arrendadora) y Daniel Arnoldo Villarreal Alanis (arrendataria), respecto de los Locales Comerciales 301, 302 y 303 de la Plaza Comercial Tanarah, ubicado en la Avenida Vasconcelos número 345, Colonia Santa Engracia de éste municipio, el cual cuenta con una superficie aproximada de 356.30 metros cuadrados; debidamente ratificado en fecha 3-tres de agosto del año 2011-dos mil once, ante la fe del Lic. Ignacio Gerardo Martínez González, Titular de la Notaria Pública número 75, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, registrándola en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 12,923/11. 4.- Que presenta la escritura número 34,503-treinta y cuatro mil quinientos tres, de fecha 19-diecinueve de octubre del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público Suplente en funciones, Adscrito a la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, de la que es titular el Licenciado Francisco Garza Calderón, con ejercicio en el Primer Distrito

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Registral en el Estado; relativa a la constitución de una sociedad mercantil denominada DESARROLLADORA TRINITY, S. A. de C. V., nombrándose como Administrador Único de la sociedad al C. Francisco José Montemayor Aldape, confiriéndole entre otros poderes, el poder general para actos de dominio; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, bajo el folio mercantil electrónico número 96382*1, en fecha 06-seis de enero del año 2006-dos mil seis. 5.- El predio de referencia cuenta con los siguientes antecedentes:

• Licencia para la demolición de 2,425.00 metros cuadrados de construcción, así como para la construcción para 43,780.65 metros cuadrados, y uso de edificación para los giros específicos de locales comerciales 19-diecinueve restaurantes con capacidad para 180 comensales en la totalidad de los restaurantes, y oficinas administrativas, autorizada en fecha 14-catorce días del mes de diciembre del año 2005-dos mil cinco, en el expediente administrativo número CCSIM-12385/2005, por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de éste municipio, en el expediente administrativo número CCSIM 12385 2005 con número de oficio JIBV/JSEDUE/2031/2005.

• Autorización del R. Ayuntamiento de éste en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8-ocho de septiembre del año 2009-dos mil nueve, para la inclusión de los subgéneros de Salón de fiestas para niños, Danza aeróbicos, Artes marciales y Hotel; así como la modificación de lineamientos de construcción referentes a la Altura máxima, de 46.65 metros a 76.90 metros, y del coeficiente de Utilización del Suelo, (CUS), de 3.32 veces (43,781.85 metros cuadrados), autorizados en el antecedente, a 3.95 veces (57,309.70 metros cuadrados); en el expediente administrativo número CUS-17472/2008.

• Dentro del expediente administrativo número CCSIM 16361/2008, se emitió resolución bajo el número de oficio AMDG/JSECU/478/2010, en fecha 22-veintidós de marzo del año 2010-dos mil diez, mediante el cual la Secretaría de Control Urbano autorizó, la modificación del proyecto de construcción de 43,780.65 metros cuadrados, para locales comerciales, hotel, gimnasio, salón de fiestas para niños y restaurantes, autorizado en fecha 14-catorce días del mes de diciembre del año 2005-dos mil cinco, en el expediente administrativo número CCSIM-12385/2005, para resultar el nuevo proyecto con 57,309.70 metros cuadrados de construcción; respecto al inmueble ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 345, en la colonia Santa Engracia de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con los expedientes catastrales números 11-007-011 y 11-007-066. Presentando el interesado el plano que contiene el proyecto aprobado del antecedente en comento.

6.- Presenta Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal de número de Oficio DMPC/EFC-042/11 con fecha de 05-cinco de Septiembre del año 2011-dos mil once. 7.- Que presenta copia del recibo de pago del impuesto predial del predio con número de expediente 11-007-011 y sin que registre construcción con número de folio 1079648 y también del número de expediente 11-007-066 el cual registra una construcción de 57,310.00 metros cuadrados con número de folio 1079647, ambos de fecha de 26- veintiséis de Mayo de 2011-dos mil once. III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Actualmente el local se encuentra en remodelación interior, el local está ubicado en Plaza Comercial y colinda con locales comerciales, sin darle uso hasta este momento. 25/08/2011 09:32:04 a.m. IV. ZONIFICACIÓN

V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLA MENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GAR CÍA NUEVO LEÓN -ÁREA EXISTENTE AUTORIZADA Construcción autorizada de la Plaza Tanarah:................................... 57,309.70 metros cuadrados -ÁREA USO DE EDIFICACION LOCALES “301, 302 y 303” LOCAL 301, 302 y 303…………………………………………………….. 356.30 metros cuadrados

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San

Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de

Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, publicado en el

Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 6-seis de mayo del año 2011-

dos mil once, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado

José Vasconcelos, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de

Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas

Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor José Vasconcelos,

contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), Alimentos y Bebidas (3100),

la Función Restaurante (3101), se considera PERMITIDO.

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Total Uso de Edificación…………………………………..…………..... 35 6.30 metros cuadrados En virtud de tratarse de una construcción terminada y autorizada, en la cual en su momento se analizó el cumplimiento de los lineamientos de construcción, se analizará, únicamente, lo referente a los cajones de estacionamiento y conforme a lo dispuesto en los Artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León vigente, indica, que, para el giro específico de Restaurante (3101), requiere 1-uno por cada 10.00 metros cuadrados de construcción y en virtud de tratarse de un Restaurante de 356.30 metros cuadrados de construcción, requiere contar con 36-treinta y seis cajones de estacionamiento y en su proyecto presenta 848-ochocientos cuarenta y ocho cajones de estacionamiento para uso común de la plaza comercial, según consta en el antecedente identificado bajo el número de expediente administrativo CCSIM-16361/2008, por lo que se considera que cumple. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que los Locales 301, 302 y 303 con una superficie de 356.30 metros cuadrados de la Plaza Comercial denominada Plaza Comercial Tanarah ubicada en Av. Vasconcelos No. 345 entre la calle Los Rosales y Cedros, en la Colonia Santa Engracia de este municipio de San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado José Vasconcelos, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), Alimentos y Bebidas (3100), la Función Restaurante (3101), se considera permitido, además de cumplir con la norma de estacionamiento señalada en el párrafo anterior, se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral DESARROLLADORA TRINITY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE la Licencia de Uso de Suelo y al C. Daniel Arnoldo Villarreal Alanis, la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante en un área de 356.30 metros cuadrados, correspondiente al Local antes referido, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 36-treinta y seis cajones de estacionamiento para el desarrollo y buen funcionamiento del establecimiento que en este acto se analiza. - Deberá cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente Dictamen. - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su autorización. - De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y Licencia de Uso de Edificación. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. SMADS CDAU/487/2011 de fecha 22-veintidós de Agosto de 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección del 12 de Agosto de 2011, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio sin árboles por afectar por el desarrollo del proyecto. Atendió la visita el C. Jorge Erick Sosa Medina quien dijo ser responsable. Se anexan fotografías al respecto. Así mismo se hace de su conocimiento que durante el funcionamiento del proyecto en el domicilio citado se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales: Durante la operación del proyecto:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicio s de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarg a que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 0 02- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contam inantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, conforme al Artículos 9

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fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

6. Durante la preparación y elaboración de alimentos mediante procesos de combustión mediante combustibles fósiles, las emisiones de gases, humos, partículas, etc. a la atmósfera deberán ser conducidas, cumpliendo con la norma oficial mexicana NOM-085-SEMARNAT-1994, para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión.

7. No se permitirá por ningún motivo actividad alguna, incluyendo el asado o preparación de alimentos en área abierta, en la vía pública o en el área de estacionamiento de conformidad con el Artículo 142 de la Ley Ambiental de Nuevo León.

8. El sistema de control y captura de las emisiones deberá incluir por lo menos campana y ducto o chimenea y un sistema de filtros para minimizar en lo posible las emisiones de grasas, olores y partículas, de conformidad con el Artículo 142 de la Ley Ambiental de Nuevo León.

9. El agua de deshielo de enfriadores, hieleras, cuartos fríos, etc. deberá descargarse al sistema de drenaje sanitario, por ningún motivo podrá descargarse en la vía pública o en los sistemas de drenaje pluvial conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

10. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

11. Será motivo de sanción el incumplimiento de las con dicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipi o de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamie ntos aplicables.

12. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyec to en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y sol icitud presentada para el presente trámite.

13. La realización de la obra referida, queda sujeta ta mbién al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exig idas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

14. La presente autorización no prejuzga sobre los dere chos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documen tación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta r esponsabilidad.

Esta Secretaría podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la rev ocación de la presente resolución.” - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el referido Reglamento: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono,

polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

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Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado; II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para

servicios generales; III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de

novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.

VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;

IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado;

X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;

XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor;

III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un

respaldo de baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. -La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - Se apercibe al C. Daniel Arnoldo Villarreal Alanis, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - Las edificaciones comerciales y de servicios debe exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de la autorización de la licencias de uso suelo y la licencia de uso de edificación autorizada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e

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intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Así mismo se le informa al promovente que para que pueda llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas en el área de la edificación, deberá obtener previamente la autorización del R. Ayuntamiento de este municipio, en los términos del Reglamento que regula la venta de bebidas alcohólicas de este municipio. - Se Apercibe al solicitante que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso. - Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. - En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio. - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. - Vialidad. Dictamen : En lo que respecta a Dictamen Vial no se requiere el Estudio en virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad. Marcación: - Dictamen de Soporte Técnico no requiere en virtud de tratarse de una construcción autorizada con anterioridad.

Rúbrica _____________________________________

Arq. Aldo Manlio Decanini Garza Secretario de Control Urbano”

QUINTO.- El expediente administrativo UE-21183/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintiocho (28) del mes de octubre de dos mil once (2011), el cual emitió su OPINIÓN en sentido favorable de aprobar lo solicitado. SEXTO. En consecuencia de lo anterior, toda vez que el trámite relativo a la solicitud del peticionario, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con el diverso numeral 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismos que a la letra señalan:

“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: ….

XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizacione s, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente; ….

ARTÍCULO 282.- La licencia de uso de suelo será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto:

I. Determinar el uso de suelo de un predio, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; y

II. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como

las de preservación natural y protección al ambiente. Tratándose de fraccionamientos o conjuntos habitacionales unifamiliares, la licencia de uso de suelo se incluirá en la autorización del proyecto correspondiente, debiendo el interesado solicitar posteriormente la licencia de construcción y en el caso de uso diferente al habitacional unifamiliar solicitar el uso de edificación para la función específica o giro particular de dicho uso del suelo.

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Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto:

I. Determinar el uso de suelo del predio en que se ubica la edificación, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano;

II. Señalar la ocupación máxima de construcción; III. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así

como las de preservación natural y protección al ambiente; IV. Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y V. Señalar la distribución de áreas correspondientes.

Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial. Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urbano y aprobada por el Republicano Ayuntamiento. En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su debido cumplimiento.”

Así mismo, es de señalarse que con la documentación que integra el expediente administrativo que nos ocupa, en atención a que el solicitante el interés jurídico que le asiste, acompañando para tal efecto las constancias así como los planos de localización del predio que ilustran lo solicitado y forman parte integrante, indicando con ellos la distribución de las áreas construidas y anexando el recibo del pago de los derechos correspondientes, se cumple con lo dispuesto por los artículos 283 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 137, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; debiéndose tomar nota de los hechos arrojados en la visita de inspección realizada, en fecha 25 de agosto de 2011, de las cual se desprende que actualmente el local se encuentra en remodelación interior, el local está ubicado en plaza comercial y colinda con locales comerciales, sin darle uso hasta este momento.

SEPTIMO. En tales consideraciones, tomando en consideración la opinión del Consejo Consiltivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, el cual obra inserto en el presente y se tiene por aquí reproducido como si a la letra se insertase, toda vez que los Locales 301, 302 y 303, con una superficie de 356.30 metros cuadrados, ubicados en la Plaza Comercial denominada Plaza Comercial Tanarah, localizada en la Ave. Vasconcelos No. 345 entre la calle Los Rosales y Cedros, en la Colonia Santa Engracia de este municipio de San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado José Vasconcelos, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), Alimentos y Bebidas (3100), la Función Restaurante (3101), se considera permitido, además de cumplir con la norma de estacionamiento señalada en el dictamen técnico antes mencionado, se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral DESARROLLADORA TRINITY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE; y al C. DANIEL ARNOLDO VILLARREAL ALANIS , la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE EN UN ÁREA DE 356.30 METROS CUADRADOS , para los Locales 301, 302 y 303, con una superficie de 356.30 metros cuadrados, ubicados en la Plaza Comercial denominada Plaza Comercial Tanarah, localizada en la Ave. Vasconcelos No. 345 entre la calle Los Rosales y Cedros, en la Colonia Santa Engracia de este municipio de San Pedro Garza García, N.L., apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 36-treinta y seis cajones de estacionamiento para el desarrollo y buen funcionamiento del establecimiento que en este acto se analiza. Deberá cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente Dictamen. Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su autorización. De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y Licencia de Uso de Edificación.

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Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. SMADS CDAU/487/2011 de fecha 22-veintidós de Agosto de 2011-dos mil once, mismo que obra inserto en el presente instrumento. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el referido Reglamento: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono,

polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado;

II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales;

III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:

IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.

VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;

IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado;

X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;

XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con

un respaldo de baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Se apercibe a la Persona moral denominada DESARROLLADORA TRINITY S.A. DE C.V. , que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho

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por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Se apercibe al Sr. DANIEL ARNOLDO VILLARREAL ALANIS , que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Las edificaciones comerciales y de servicios debe exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de la autorización de la licencias de uso de suelo y de uso de edificación autorizada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Así mismo se le informa a la promovente que para que pueda llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas en el área de la edificación, deberá obtener previamente la autorización del R. Ayuntamiento de este municipio, en los términos del Reglamento que regula la venta de bebidas alcohólicas de este municipio. Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso. Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. OCTAVO. En virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 282, 283, 284, 285, 290, 293, 294, 295, 296, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, XLIII y XLVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento de lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el presente acuerdo, así como los considerandos cuarto y septimo del presente instrumento, se AUTORIZA la expedición a la Persona Moral denominada “DESARROLLADORA TRINITY”, S.A. DE C.V. la Licencia de Uso de Suelo para Restaurante , así como al Sr. DANIEL ARNOLDO VILLARREAL ALANIS , la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante para los Locales 301, 302 y 303, con una superficie de 356.30 metros cuadrados, ubicados en la Plaza Comercial denominada Plaza Comercial Tanarah, localizada en la Ave. Vasconcelos No. 345 entre la calle Los Rosales y Cedros, en la Colonia Santa Engracia de este municipio de San Pedro Garza García, N.L., condicionado al cumplimiento de todos y cada una de las condicionates impuestas en el punto sexto del presente, así como en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control, que fe transcrito en el considerando cuarto de este dictamen. SEGUNDO. Se apercibe a la persona moral “DESARROLLADORA TRINITY”, S.A. DE C.V. y al SR. DANIEL ARNOLDO VILLARREAL ALANIS, que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que fueron impuestas, como lo son el número de comensales, utilizar diversas áreas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

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TERCERO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda, la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE Y DE USO DE EDIFICACIÓN P ARA RESTAURANTE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por los solicitantes. CUARTO.- Se apercibe a la persona moral denominada DESARROLLADORA TRINITY S.A. DE C.V. , que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Se apercibe al Sr. DANIEL ARNOLDO VILLARREAL ALANIS , que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

QUINTO. Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SEXTO.-Gírese las instrucciones necesarias a la Secretaría de Control Urbano, para los efectos de que inicie los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de las sanciones que procedan. SÉPTIMO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. OCTAVO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 28 de octubre de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el quinto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, y tiene el uso de la palabra el Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Oye Claudette ¿no se metieron a la calle?, como el Costeñito. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Cómo que a la calle?. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Porque el Costeñito agarró parte de la calle, del estacionamiento, por esas calles. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Yo quiero preguntar, otro establecimiento de restaurante en la Plaza Tanarah, ¿cuántos restaurantes hay en esa plaza?, y ¿cuántos tienen permiso para tener?. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Nueve. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Por qué te basas en decir que nueve. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Porque yo estaba en esa Comisión, tiene para nueve y tiene más de nueve. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, esto es de burla, es de burla, es en serio tiene permiso para nueve restaurantes.

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Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Si quieren lo confirmamos. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Y estamos dándole más a la plaza, más restaurante y más restaurante, ¿cuántos tiene?, este local. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Me gustaría darle la palabra al Arquitecto Aldo Decanini para que nos responda estas preguntas. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Porque aquí son tres locales. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Arquitecto Aldo Decanini. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Buen día, esa plaza, hicimos una presentación hace alrededor de unos dos o tres meses, donde les informamos, no traigo ahorita en mente cuántos son, en la parte, en la zona nororiente de la plaza tiene los locales para los restaurantes que nacieron desde la autorización de la plaza, para efectos de los nuevos usos de edificación, lo que hacemos, ya está construido y en la parte de los locales comerciales que ya están construidos para los nuevos usos de edificación, los cruzamos con los cajones de estacionamiento, la presentación que hicimos la vez pasada ahí se tenían unos cajones excedentes que habían quedado con el cruce que hicimos con todo, entonces está basado en los cajones de estacionamiento por el uso de la edificación, por eso sí les da. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Sí Arquitecto, esta plaza al momento que se creó tenía un número de restaurantes independientemente de los cajones de estacionamiento porque acordémonos que la plaza también tiene un hotel, entonces ese hotel va a necesitar cajones de estacionamiento. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: De hecho va en régimen de condominio ya, ya está todo desglosado. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Pero yo veo demasiados restaurantes en la plaza esa. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Tiene tres sótanos. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Tiene régimen de condominio esa plaza?. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Ya viene régimen de condominio, ya con la autorización que se dio, es que ya le aprobaron toda la parte de la regularización de construcción, ahora viene régimen de condominio, en esa parte la asignación de los cajones, los cajones de estacionamiento y se hace el cruce de todos los locales, ahí van asignados. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Y ya se le multó por no tener su régimen de condominio desde el principio?. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: No necesita tener régimen de condominio de inicio. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Y por qué estamos regularizando, entonces?. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Regularizó la construcción y va a régimen de condominio, ya con esa regularización. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno, es que me comenta el Regidor Roberto Berlanga que nada más tiene permiso para nueve restaurantes y bueno, yo quiero saber, ¿son nueve restaurantes o nueve locales que deben de ser para restaurante?, porque este tiene tres y yo veo que a lado hay otro restaurante, bueno en la planta baja está un restaurante que no recuerdo el nombre que agarró estacionamiento, en el segundo piso también hay restaurante, entonces está todo lleno de restaurante, ahí.

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El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Hay unas licencias que salen con uso de edificación desde el inicio, asignado, lo demás sale como local comercial genérico. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Exacto. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Entonces los locales comerciales que salen con genérico es un cajón por cada veinte metros cuadrados de construcción, si ya los traes asignados con uso de edificación de inicio es un cajón por cada diez por restaurante, entonces por eso salió de inicio así, la variación que te da un local comercial genérico es normalmente lo que son, la mayor parte de los giros comerciales es un cajón por cada 20, si quieres cambiar el uso de edificación o ya asignárselo o se lo asignas a un banco o un restaurante, esos que salieron genéricos se te dobletea el estacionamiento, o sea la norma, ok, de un cajón cada veinte se va a cada 10, cuantificamos con los cajones que tiene la plaza y si los libra, hacemos el dictamen y se pasa como positivo, por eso cuando se regularizó la construcción, en ese tiene cajones excedentes, esos cajones están asignados ahora a ese doble que va de los locales comerciales a restaurante por la normatividad y ya van candadeados, por eso todavía cumple con esos cajones. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Oiga, ¿puede seguir teniendo más restaurante Aldo?. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Si cumple con la norma sí, lo que pasa es que Plaza Tanarah casi nadie tiene acceso al tercer sótano. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, yo les pido silencio, por favor. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Casi nadie accesa al tercer sótano de estacionamiento y tiene casi como 500 cajones en cada uno de los sótanos. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ok. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver Aldo, ¿éste restaurante no va a ocupar estacionamiento en la planta baja?, ¿no se va a invadir? El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Sí, pero lo que pasa, es que ahorita en el régimen de condominio ya se asigna. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No perdóname, no me expliqué bien, ¿está en el tercer piso verdad?. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: El restaurante sí. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Es lo que quería saber. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, muy bien, al no haber más comentarios se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo UE 21183/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 13 votos a favor, se aprueba por unanim idad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del sexto dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 20738/2011, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez.

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“AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada por la persona moral “MIRADOR ORIENTE” S. DE R.L. DE C.V., a través de su representante legal, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, (PARA TODOS LOS USOS PERM ITIDOS Y CONDICIONADOS INDICADOS EN SOLICITUD DE FECHA DE ABRIL DE 2011), ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado al norte de la calle Humberto Junco (antes Enrique Herrera) S/N, entre calle Rufino Tamayo y Paseo Belinda, Zona Loma Larga al Oriente del Túnel, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-011-997,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 20738/2011; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO.- Que la persona moral “MIRADOR ORIENTE” S. DE R.L. DE C.V., a través de su representante legal, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, (PARA TODOS LOS USOS PERMITIDOS Y CO NDICIONADOS INDICADOS EN SOLICITUD DE FECHA DE ABRIL DE 2011), ASÍ COMO LA A PLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado al norte de la calle Humberto Junco (antes Enrique Herrera) S/N, entre calle Rufino Tamayo y Paseo Belinda, Zona Loma Larga al Oriente del Túnel, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-011-997,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 20738/2011. SEGUNDO.-La solicitante adjuntó a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que se detallan a continuación:

1. Copia simple de la escritura pública número 181-ciento ochenta y uno, de fecha 03-tres de diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Benjamín Mario Mendoza Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 146, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, donde se hace constar que comparecen por una parte la empresa denominada MIRADOR ORIENTE, S. de R.L. de C.V., representada por el Ing. Humberto Maldonado García, a quien en lo sucesivo se le denomina como “la parte adquiriente” y de otra parte los señores Jaime Gerardo Maldonado Lankenau, Humberto Jesús Maldonado Lankenau y la señora María Hortensia Maldonado Lankenau, a quienes en lo sucesivo se les denomina como “Los Socios Aportantes” y dijeron que ocurren en cumplimiento a los acuerdos tomados en Asamblea General Ordinaria de Socios de la Empresa MIRADOR ORIENTE, S. de R.L. de C.V. celebrada en esta fecha, a fin de efectuar la FORMALIZACIÓN DE TRANSMISIÓN VÍA APORTACIÓN DE BIENES INMUEBLES, dentro del cual esta el predio en cuestión con superficie de 8,100.00 metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 264, volumen 113, libro 11, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 18-dieciocho de febrero del año 2011-dos mil once.

2. Copia simple de la escritura pública número 56-cincuenta y seis de fecha 14-catorce de enero del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Benjamín Mario Mendoza Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 146, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de las iniciales S. de R.L. de C.V., denominada MIRADOR ORIENTE, misma en la cual se designa como apoderado general al señor Francisco Gamboa Treviño; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico número 118558*1, en fecha 20-veinte de enero del año 2010-dos mil diez.

3. Copia del estado de cuenta del impuesto predial del predio de referencia el cual registra un área de 8,100.00 metros cuadrados de fecha de 19-diecinueve de Agosto de 2011-dos mil once.

4. Plano topográfico firmado por el ing. Arnold Pacheco García.

5. Copia de cédula profesional del Ingeniero Civil Arnold Pacheco García.

6. Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de

San Pedro Garza García con número de folio 3520 en el cual se acredita el pago por inicio de trámite de licencia de uso de suelo multifamiliar.

7. Solicitud en formato oficial del trámite en cuestión.

8. Solicitud abierta relativa al trámite de referencia.

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9. Fotografías del predio.

10. Copia de identificación oficial emitido por el Instituto Federal Electoral de los C.C. JAIME

GERARDO MALDONADO LANKENAU, FRANCISCO GAMBOA TREVIÑO.

11. Que en fecha de 05-cinco días del mes de mayo del año 2011-dos mil once, se realizó requerimiento al C. FRANCISCO GAMBOA TREVIÑO, representante legal de la persona moral denominada MIRADOR ORIENTE S. DE R.L. DE C.V., en su carácter de propietario, para que presentará, a la Secretaría de Control Urbano, la documentación siguiente:

a. Dos copias del plano topográfico o croquis que indique ubicación del predio; de

conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el Artículo 138 Fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

b. Antecedentes del lote o predio; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 138 Fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

c. Comprobante que acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 138 Fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La cual se notificó dicho requerimiento en fecha 12-doce de Mayo del año 2011-dos

mil once y recibido por el C. Armando Javier Botello Garza; complementando la documentación requerida el día 03-tres del mes de Octubre del año 2011-dos mil once.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su personal subordinado, realizó una inspección al inmueble, de la cual se advierte a la letra lo siguiente: “actualmente dentro del predio hay un camino de terracería y hay cabañas de madera, colinda al oriente, al poniente y al norte con lotes baldíos, en este momento no hay trabajo alguno”. CUARTO.-La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia. QUINTO.- El expediente administrativo US-20738/2011, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día siete (07) de octubre de dos mil once (2011), quienes emitieron su opinión en sentido POSITIVO del dictamen de la Secretaría. SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.-Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante. CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

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“DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES No de Expediente: US 20738 2011 Fecha de ingreso: 13- trece de Abril del 2011-dos mil once Expediente Catastral: 11-011-997

Asunto: Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, (para todos los usos permitidos y condicionados indicados en solicitud de fecha de Abril de 2011.), así como la aplicación de lineamientos urbanísticos.

Ubicación: Al norte de la calle Humberto Junco (antes Enrique Herrera) S/N, entre calle Rufino Tamayo y Paseo Belinda, Zona Loma Larga al Oriente del Túnel, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Propietario: Representante Legal:

MIRADOR ORIENTE S. DE R.L. DE C.V. Francisco Gamboa Treviño

Superficie del predio: 8,100.00 metros cuadrados II. ANTECEDENTES

1. Presenta escritura pública número 181-ciento ochenta y uno, de fecha 03-tres de diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Benjamín Mario Mendoza Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 146, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, donde se hace constar que comparecen por una parte la empresa denominada MIRADOR ORIENTE, S. de R.L. de C.V., representada por el Ing. Humberto Maldonado García, a quien en lo sucesivo se le denomina como “la parte adquiriente” y de otra parte los señores Jaime Gerardo Maldonado Lankenau, Humberto Jesús Maldonado Lankenau y la señora Maria Hortensia Maldonado Lankenau, a quines en lo sucesivo se les denomina como “Los Socios Aportantes” y dijeron que ocurren en cumplimiento a los acuerdos tomados en Asamblea General Ordinaria de Socios de la Empresa MIRADOR ORIENTE, S. de R.L. de C.V. celebrada en esta fecha, a fin de efectuar la FORMALIZACIÓN DE TRANSMISIÓN VÍA APORTACIÓN DE BIENES INMUEBLES, dentro del cual esta el predio en cuestión con superficie de 8,100.00 metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 264, volumen 113, libro 11, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 18-dieciocho de febrero del año 2011-dos mil once.

2. Presenta documental pública número 56-cincuenta y seis de fecha 14-catorce de enero del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Benjamín Mario Mendoza Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 146, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de las iniciales S. de R.L. de C.V., denominada MIRADOR ORIENTE, misma en la cual se designa como apoderado general al señor Francisco Gamboa Treviño; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico número 118558*1, en fecha 20-veinte de enero del año 2010-dos mil diez.

3. Presenta copia del estado de cuenta del impuesto predial del predio de referencia el cual

registra un área de 8,100.00 metros cuadrados de fecha de 19-diecinueve de Agosto de 2011-dos mil once.

4. Que en fecha de 05-cinco días del mes de mayo del año 2011-dos mil once., se realizó

requerimiento al C. FRANCISCO GAMBOA TREVIÑO, representante legal de la persona moral denominada MIRADOR ORIENTE S. DE R.L. DE C.V., en su carácter de propietario, para que presentará, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

a. Dos copias del plano topográfico o croquis que indique ubicación del predio; de

conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el Artículo 138 Fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

b. Antecedentes del lote o predio; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 138 Fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

c. Comprobante que acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial; de

conformidad con lo dispuesto por el Artículo 138 Fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La cual se notificó dicho requerimiento en fecha 12-doce de Mayo del año 2011-dos mil once y recibido por el C. Armando Javier Botello Garza; complementando la documentación requerida el día 03-tres del mes de Octubre del año 2011-dos mil once.

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III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal (densidad de 150 m2 de terreno por unidad de vivienda)

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (densidad de 150 m2 de terreno por unidad de vivienda)

V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 11-011-997, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZON IFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN , DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Densidad

150.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, artículo 40, fracción VI y en relación con el artículo 41 fracción VII, al ubicarse al oriente del Túnel de la Loma Larga, el cual establece que del tramo ubicado al oriente del Túnel, hasta el límite con el Municipio de Monterrey los lotes multifamiliar, la densidad es de 150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda.

Altura Máxima

Vivienda Multifamiliar Vertical : Se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional. Artículo 48 fracción II Vivienda multifamiliar horizontal : cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

Libre Artículo 55.

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

Libre Artículo 54.

Coeficiente de Área Verde (CAV)

30% Artículo 57 Fracción V, al tratarse de un predio con superficie mayor de 2,500.00 metros cuadrados

Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Actualmente dentro del predio hay un camino de terracería y hay cabañas de madera, colinda al oriente, al poniente y al norte con lotes baldíos, en este momento no hay trabajo alguno. 15/04/2011 11:22:06 a.m.

El predio de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar dentro del Polígono Loma Larga, con una densidad neta máxima HM6 (150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, HM6, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote con expediente catastral 11-011-997, en la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito del mes de abril del año 2011-dos mil once, recibido por esta Secretaría de Control Urbano de este municipio, el día 13-trece de Abril del año 2011-dos mil once, para los inmuebles ubicados en la Zona Habitacional Multifamiliar HM6, se determinan permitidos conforme a lo siguiente:

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Remetimiento Frontal

El 5% de la longitud del frente del lote, Artículo 53 fracción II

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 53, fracción III letra c.

Remetimiento Lateral

En vivienda multifamiliar de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor, artículo 53, fracción IV letra e

ESTACIONAMIENTO: Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

1. Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 metros cuadrados de construcción, 1.5 cajones;

2. Por cada unidad vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados hasta 250 metros cuadrados de construcción, 2 cajones;

3. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 metros cuadrados hasta 400 metros cuadrados de construcción, 3 cajones de estacionamiento; y

4. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 metros cuadrados de construcción, 4 cajones de estacionamiento.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros: Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100

2 3 4 6 8 10 12 14 19 21

Más de 100 departamentos se multiplicara el factor del 18% por el número de departamentos con que cuente el edificio, con un mínimo de 21 cajones de estacionamiento. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 78 del Reglamento antes citado, los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos. Para las personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas los cajones de estacionamiento deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 112, 113 y 114 de este Reglamento.

TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOSNO COMPACTOS

Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circula ción (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00

75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00

60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00

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45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS COMPACTOS

NOTA: (E) = C+D Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) La entrada y salida de una cochera para edificaciones con usos habitacionales deberá estar dentro del predio o lote y sin que la rampa ocupe parte de la banqueta, quedando prohibido instalarlas en los ochavos. (Artículo 87 del citado Reglamento) Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, queda prohibido todo tipo de construcciones, en los predios o lotes con las siguientes características:

I. Que se ubiquen sobre materiales de depósitos inestables o con antecedentes de

inestabilidad con una pendiente mayor al ángulo de reposo, o tengan aluviones naturales recientes, profundos o superficiales;

II. Que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado que representen riesgo para las construcciones;

III. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno;

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulació n (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

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IV. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan suelos o depósitos de materiales granulares sobre superficies de roca con inclinación favorable al deslizamiento;

V. Que tengan oquedades cuyas paredes sean susceptibles de movimientos; VI. Que tengan o presenten problemas de hundimientos o de alta compresibilidad; VII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos,

sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil; VIII. Que se encuentren dentro del área de influencia de un potencial rodamiento o

deslizamiento de bloques de roca ubicados en partes altas, dentro o fuera del predio;

IX. Que tengan o presenten suelos en capas con espesor mayor a cinco metros que sean: expansivos, colapsables, granulares sueltos, dispersivos, corrosivos, con alto contenido orgánico, con depósitos de basura; o con posibilidades de explosión; y,

X. En los casos de áreas de terreno que tengan pendientes igual o mayores al 45% queda prohibido edificar sobre de ellas cualquier construcción o realizar cualquier obra de urbanización, estando obligado su propietario a dejar esa área en su estado natural, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para estas áreas

Deberá presentar el estudio de impacto vial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 288, fracción IV inciso a), en relación con el 187 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual deberá contener lo dispuesto por el artículo 103 del citado Reglamento. Además, deberá presentar el programa específico y Plan de Contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, en los casos que se refiere el artículo 192 de este Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 192, 193, 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Los usos del suelo y las edificaciones para vivienda deberán estar alejados como mínimo a: I.- Cincuenta metros de cualquier ducto de petróleo o sus derivados; II.- Quince metros de una vía férrea; III.- Diez metros de las vías públicas de acceso controlado; IV.- Treinta metros de un canal de desagüe a cielo abierto; V.- Cincuenta metros de una línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión; y, VI.- Veinticinco metros de una zona industrial. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un

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sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 37, 41, 44, 55, 57, 64, 65, 77, 78, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-011-997, ubicado al norte de la vía pública denominada Humberto Junco (antes Enrique Herrera) sin número, entre calle Rufino Tamayo y Paseo Belinda, Zona Loma Larga al Oriente del Túnel, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar dentro del Polígono Loma Larga con una densidad de HM6 (150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, HM6, la función habitacional, vivienda multifamiliar horizontal (1003) y vivienda multifamiliar vertical (1004) se consideran permitidas; por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a MIRADOR ORIENTE S. DE R.L. DE C.V., de la Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Toda vez que la documentación, anexada al expediente no se advierte que el inmueble con expediente catastral Número 11-011-997, forma parte de un fraccionamiento autorizado, se apercibe a la Persona Moral denominada MIRADOR ORIENTE S. DE R.L. DE C.V., por conducto de su representante legal, o tercero causahabiente, que deberá cumplir con la obligación de ceder área al municipio, antes de realizar alguna acción de crecimiento urbano o construcción, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 203 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, según sea el caso. Se apercibe al solicitante que queda a su cargo, o del tercero causahabiente la obligación de la habilitación de vías publicas para que el inmueble con expediente catastral cuente con accesos, toda vez que este predio no cuenta con frente a una vía pública, según se advierte de la descripción del polígono que se realiza en la escritura pública número 181-ciento ochenta y uno, de fecha 03-tres de diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Benjamín Mario Mendoza Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 146, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, donde se hace constar que comparecen por una parte la empresa denominada MIRADOR ORIENTE, S. de R.L. de C.V., representada por el Ing. Humberto Maldonado García, a quien en lo sucesivo se le denomina como “la parte adquiriente” y de otra parte los señores Jaime Gerardo Maldonado Lankenau, Humberto Jesús Maldonado Lankenau y la señora Maria Hortensia Maldonado Lankenau, a quines en lo sucesivo se les denomina como “Los Socios Aportantes” y dijeron que ocurren en cumplimiento a los acuerdos tomados en Asamblea General Ordinaria de Socios de la Empresa MIRADOR ORIENTE, S. de R.L. de C.V. celebrada en esta fecha, a fin de efectuar la FORMALIZACIÓN DE TRANSMISIÓN VÍA APORTACIÓN DE BIENES INMUEBLES, dentro del cual esta el predio en cuestión con superficie de 8,100.00 metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 264, volumen 113, libro 11, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 18-dieciocho de febrero del año 2011-dos mil once; además de que en el Plan de Desarrollo Urbano del municipio de San

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Pedro Garza García, N.L. 2024, vigente, no se aprecia la proyección de ninguna vialidad futura mediante la cual se pudiera dar accesibilidad al inmueble de referencia. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E Rubrica

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”

QUINTO.-El expediente administrativo US-20738/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día siete (7) de octubre de dos mil once (2011), el cual emitió su OPINIÓN en sentido favorable de aprobar lo solicitado. SEXTO.-Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US-20738/2011,la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, inserto en el presente, se determina que el predio de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar dentro del Polígono Loma Larga, con una densidad neta máxima HM6 (150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, HM6, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote con expediente catastral 11-011-997, en la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito del día trece (13) de abril de dos mil once (2011), recibido por la Secretaría de Control Urbano de este municipio, para los inmuebles ubicados en la Zona Habitacional Multifamiliar HM6, se determinan permitidos conforme a lo siguiente:

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal (densidad de 150 m2 de terreno por unidad de vivienda)

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (densidad de 150 m2 de terreno por unidad de vivienda)

LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CO N EXPEDIENTE CATASTRAL 11-011-997, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFI CACIÓN Y USOS DEL SUELO

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DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN , DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Densidad

150.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, artículo 40, fracción VI y en relación con el artículo 41 fracción VII, al ubicarse al oriente del Túnel de la Loma Larga, el cual establece que del tramo ubicado al oriente del Túnel, hasta el límite con el Municipio de Monterrey los lotes multifamiliar, la densidad es de 150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda.

Altura Máxima

Vivienda Multifamiliar Vertical : Se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional. Artículo 48 fracción II Vivienda multifamiliar horizontal : cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

Libre Artículo 55.

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

Libre Artículo 54.

Coeficiente de Área Verde (CAV)

30% Artículo 57 Fracción V, al tratarse de un predio con superficie mayor de 2,500.00 metros cuadrados

Remetimiento Frontal

El 5% de la longitud del frente del lote, Artículo 53 fracción II

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 53, fracción III letra c.

Remetimiento Lateral

En vivienda multifamiliar de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor, artículo 53, fracción IV letra e

ESTACIONAMIENTO: Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

1. Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 metros cuadrados de construcción, 1.5 cajones;

2. Por cada unidad vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados hasta 250 metros cuadrados de construcción, 2 cajones;

3. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 metros cuadrados hasta 400 metros cuadrados de construcción, 3 cajones de estacionamiento; y

4. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 metros cuadrados de construcción, 4 cajones de estacionamiento.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

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Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3 II. 4 a 6

III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20

VI. 21 a 30 VII. 31 a 40

VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100

2 3 4 6 8 10 12 14 19 21

Más de 100 departamentos se multiplicara el factor del 18% por el número de departamentos con que cuente el edificio, con un mínimo de 21 cajones de estacionamiento. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 78 del Reglamento antes citado, los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos. Para las personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas los cajones de estacionamiento deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 112, 113 y 114 de este Reglamento.

TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOSNO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00

75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00

60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS COMPACTOS

NOTA: (E) = C+D Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

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códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) La entrada y salida de una cochera para edificaciones con usos habitacionales deberá estar dentro del predio o lote y sin que la rampa ocupe parte de la banqueta, quedando prohibido instalarlas en los ochavos. (Artículo 87 del citado Reglamento) Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, queda prohibido todo tipo de construcciones, en los predios o lotes con las siguientes características:

I. Que se ubiquen sobre materiales de depósitos inestables o con antecedentes de

inestabilidad con una pendiente mayor al ángulo de reposo, o tengan aluviones naturales recientes, profundos o superficiales;

II. Que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado que representen riesgo para las construcciones;

III. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno;

IV. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan suelos o depósitos de materiales granulares sobre superficies de roca con inclinación favorable al deslizamiento;

V. Que tengan oquedades cuyas paredes sean susceptibles de movimientos; VI. Que tengan o presenten problemas de hundimientos o de alta compresibilidad;

VII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil;

VIII. Que se encuentren dentro del área de influencia de un potencial rodamiento o deslizamiento de bloques de roca ubicados en partes altas, dentro o fuera del predio;

IX. Que tengan o presenten suelos en capas con espesor mayor a cinco metros que sean: expansivos, colapsables, granulares sueltos, dispersivos, corrosivos, con alto contenido orgánico, con depósitos de basura; o con posibilidades de explosión; y,

X. En los casos de áreas de terreno que tengan pendientes igual o mayores al 45% queda prohibido edificar sobre de ellas cualquier construcción o realizar cualquier obra de urbanización, estando obligado su propietario a dejar esa área en su estado natural, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para estas áreas

Deberá presentar el estudio de impacto vial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 288, fracción IV inciso a), en relación con el 187 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual deberá contener lo dispuesto por el artículo 103 del citado Reglamento. Además, deberá presentar el programa específico y Plan de Contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, en los casos que se refiere el artículo 192 de este Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 192, 193, 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se

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permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Los usos del suelo y las edificaciones para vivienda deberán estar alejados como mínimo a: I.- Cincuenta metros de cualquier ducto de petróleo o sus derivados; II.- Quince metros de una vía férrea; III.- Diez metros de las vías públicas de acceso controlado; IV.- Treinta metros de un canal de desagüe a cielo abierto; V.- Cincuenta metros de una línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión; y, VI.- Veinticinco metros de una zona industrial. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 37, 41, 44, 55, 57, 64, 65, 77, 78, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120.

Por lo anteriormente expuesto, se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada “MIRADOR ORIENTE”, S. DE R.L. DE C.V. , de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENT OS URBANÍSTICOS , que para todo efecto legal se tienen aquí por transcritos, condicionados a que la solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos anteriormente señalados y reproducidos en

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el punto V del dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Toda vez que la documentación, anexada al expediente no se advierte que el inmueble con expediente catastral Número 11-011-997, forma parte de un fraccionamiento autorizado, se apercibe a la Persona Moral denominada MIRADOR ORIENTE S. DE R.L. DE C.V. , por conducto de su representante legal, o tercero causahabiente, que deberá cumplir con la obligación de ceder área al municipio, antes de realizar alguna acción de crecimiento urbano o construcción, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 203 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, según sea el caso. Se apercibe al solicitante que queda a su cargo, o del tercero causahabiente la obligación de la habilitación de vías públicas para que el inmueble con expediente catastral cuente con accesos, toda vez que este predio no cuenta con frente a una vía pública, según se advierte de la descripción del polígono que se realiza en la escritura pública número 181-ciento ochenta y uno, de fecha 03-tres de diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Benjamín Mario Mendoza Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 146, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, donde se hace constar que comparecen por una parte la empresa denominada MIRADOR ORIENTE, S. de R.L. de C.V., representada por el Ing. Humberto Maldonado García, a quien en lo sucesivo se le denomina como “la parte adquiriente” y de otra parte los señores Jaime Gerardo Maldonado Lankenau, Humberto Jesús Maldonado Lankenau y la señora María Hortensia Maldonado Lankenau, a quienes en lo sucesivo se les denomina como “Los Socios Aportantes” y dijeron que ocurren en cumplimiento a los acuerdos tomados en Asamblea General Ordinaria de Socios de la Empresa MIRADOR ORIENTE, S. de R.L. de C.V. celebrada en esta fecha, a fin de efectuar la FORMALIZACIÓN DE TRANSMISIÓN VÍA APORTACIÓN DE BIENES INMUEBLES, dentro del cual está el predio en cuestión con superficie de 8,100.00 metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 264, volumen 113, libro 11, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 18-dieciocho de febrero del año 2011-dos mil once; además de que en el Plan de Desarrollo Urbano del municipio de San Pedro Garza García, N.L. 2024, vigente, no se aprecia la proyección de ninguna vialidad futura mediante la cual se pudiera dar accesibilidad al inmueble de referencia. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SEPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325

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y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los Considerandos CUARTO y SEXTO de esta resolución, se APRUEBA la solicitud presentada por las persona moral “MIRADOR ORIENTE” S. DE R.L. DE C.V., a través de su representante legal, relativa a la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEA MIENTOS URBANÍSTICOS , que para todo efecto legal se tienen aquí por transcritos, condicionados a que la solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, así como en el considerando Sexto del presente, tanto como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. SEGUNDO:- Se apercibe a la solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio , por lo que, el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, debiendo la solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. CUARTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad, no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. QUINTO:-Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos de conformidad con la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEXTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 10 de octubre de 2011 COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el sexto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 20738/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a

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favor?, son 10 votos a favor, ¿en contra?, 1 voto e n contra, ¿abstenciones?, 2 abstenciones se aprueba entonces por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con el punto número 9 del Orden del Día, que es Asuntos Generales, se encuentran inscritas 5 personas, 5 Regidores, se le concede primero el uso de la palabra al Regidor Roberto Berlanga, adelante. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. He reportado desde el inicio de esta administración, el semáforo que está en Vasconcelos y Humberto Lobo, los que van subiendo de norte a sur nada más pasan 5 carros, ayer la cola era de 10 minutos para poder cruzar Vasconcelos rumbo a El Rosario, yo creo que si le subimos 10 segundos más a ese semáforo se solucionaría el problema, pero tengo ya dos años diciéndoles y sigue el problema. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, vamos a pasarlo entonces al área de Vialidad y Tránsito para que den seguimiento a éste tema expuesto por el Regidor. Regidor Hernán García-Corral en asuntos generales. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. La verdad prefiero pasar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Sin quitar el dedo del renglón en asuntos generales, ¿Licenciado ya checó usted el Reglamento Orgánico del Municipio de San Pedro, el artículo 61, inciso 5, cuarto punto?, no, es que él me mandó así todos los reglamentos y ahorita checándolo, usted es muy listo para lo que le conviene, en el artículo 61 en el cuarto punto, vienen las atribuciones de la Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas, en cuarto punto, viene las demás atribuciones que determine el Ayuntamiento o cualesquiera dispositivo legal aplicable. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Claro. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ha, ¿claro sí sabía? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Es que eso se lo dije desde la junta anterior. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Entonces ahorita lo podemos votar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pero por supuesto, lo que. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ha, entonces ahorita le damos atribuciones a la comisión. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Lo que yo le dije desde la junta anterior, es que era una facultad del Ayuntamiento asignar, es precisamente lo que se está proponiendo, la creación de una Comisión o facultar. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . O facultar a la Comisión, ¿eso?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Es precisamente lo que estamos discutiendo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Entonces para qué mete usted que al Licenciado Hiram, que va a ver el reglamento, si ahorita aquí viene en el Reglamento que las demás que determine el Ayuntamiento, porque a usted le gusta dar a las cosas largas señor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una alternativa es crear una Comisión y otra es facultar. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, es lo que usted quisiera.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No, fue lo que usted presentó al principio de la sesión, usted dijo que traía las dos propuestas y que una propuesta era crear una Comisión y la otra era facultar. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Exactamente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, eso requiere procedimientos y si usted busca en esos reglamentos va a encontrarlos y son procedimientos que son los que establecimos desde el inicio de la sesión. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Por eso, ahorita durante esta sesión estoy checando el reglamento, aquí viene las que determine el Ayuntamiento, para qué le damos más largas a las cosas, aquí podemos, aquí sin necesidad de que se vaya a jurídico podemos ponerle las atribuciones. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pero no es a jurídico, es a la Comisión que dictamina para que ustedes tomen una decisión. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Por eso, no mandarlo a jurídico, para no mandarlo a jurídico, aquí el Ayuntamiento puede darle atribuciones. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pero no es a jurídico, es a una Comisión de Regidores que presenta un dictamen para poder saber, es lo que dijimos y es una propuesta que tiene que venir del Alcalde Regidora. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, es que usted, a ver, no puede hablar usted así concreto, así como le digo yo, así rapidito y no me revuelva para que quiere darle más largas, ¿o sea usted le quiere dar más largas?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No, creo que no ha entendido el procedimiento. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No entiendo, a ver, explíquemelo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Lo que le estamos queriendo explicar desde la sesión anterior lo hemos estado haciendo es, a propuesta del Alcalde, Regidora si quiere se lo explico o si quiere lo dejamos ahí, usted me dice. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No Ugo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Es que esto suena ya a burla de verdad. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Esta es una burla, usted habla mucho. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, silencio los que están acá atrás por favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Es que han querido establecer una situación fuera de procedimiento, lo que les digo es metámoslo al procedimiento y como quiera que sea lo que está pidiendo la Regidora se va a hacer, si la polémica es porque no en esta sesión, seguramente en la próxima tenemos ya la propuesta para poder presentarla, conduciéndonos conforme a los procedimientos pues tenemos que hacerlo de una manera más cierta, de acuerdo a lo que nuestros reglamentos indican. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, el reglamento dice específicamente, ¿puedes volver a leer eso?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . A ver, el punto cuatro, ya no voy a leer más, las demás que determine el Ayuntamiento o cualquier dispositivo legal aplicable, ya. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Eso se lo dije yo en la junta que me hizo favor de invitarme en la Comisión de Regidores, cuando usted, en la Comisión de Alcoholes, cuando usted estaba sacando los temas de panteones, que yo le decía que estaba en una ventanilla equivocada porque la Comisión era de

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Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas, lo que había que hacer era generar en otra ventanilla los temas de panteones. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí Ugo, bien, este reglamento que estás leyendo ¿qué titulo tiene?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ok, ¿y el artículo que estás leyendo?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Artículo 61, son las atribuciones de la Comisión de carácter obligatorio mencionadas en el artículo anterior las siguientes, en el de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas, únicamente para esa viene cuatro puntos, en el punto cuatro son las demás que determine el Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Claro y las demás que determine el Ayuntamiento de acuerdo a los dictámenes que presentan de las comisiones correspondientes. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Pero eso no dice. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Eso no dice, no le ponga más palabras, no cantinfliemos, en buena onda, está usted cantinfleando conmigo, ¿no puede ser concreto?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No, lo que pasa es que no entiendo cómo después de 2 años de estar participando en esta mesa no ha entendido usted que los dictámenes son los que se votan aquí que vienen de las comisiones. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, no, si entiendo, usted no ha entendido, no, usted entienda que yo voy entrando a la Comisión de Ordenamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pero una cosa es la Comisión de Espectáculos. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Y me estoy dando cuenta que hay un mugrero, Ugo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Y otra cosa muy diferente. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Hay una desorganización administrativa en la cual no voy a quitar el dedo del renglón hasta que no se transparente la Dirección de Ordenamiento. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Moción de orden, no hay necesidad de levantar la voz. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es que así hablo, discúlpame, entonces yo le pido a usted es que yo entre a la Dirección de Ordenamiento a hacer un arreglo de las cosas, a que la Dirección funcione como dice el reglamento, no es como diga yo, es como dice el reglamento, es lo usted no quiere. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, esa es una apreciación muy subjetiva de su parte. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, no, yo hablo concreto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ha habido varias, bueno si me permite hacer la interlocución para que esto no sea un monologo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ugo, yo le suplico a los dos que no se interrumpan, porque no se alcanza a entender lo que están diciendo y la transcripción va a quedar súper confusa, por favor, esperen a que cada uno de ustedes termine para que luego el otro pueda responder.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Yo se lo dije desde un principio Regidora, bienvenida toda propuesta para poder hacer más transparente los procesos que se están haciendo de que todas las áreas sobre todo en un área tan complicada como es Alcoholes, bienvenidos todos los esfuerzos pero vamos hacer de estas cosas algo que resulten, temas provechosos, resulta que en la Comisión de Alcoholes usted mete temas de panteones, pues yo le dije que estaba en una ventanilla diferente, usted llegó. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ugo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Permítame hablar usted ya lo hizo, usted llegó tan pronto la designaron Presidenta de la Comisión de Alcoholes a querer tomar atribuciones de administradora, yo lo que le dije es, ubiquémonos como dice el reglamento, los reglamentos hablan que las facultades de una Comisión son las de autorizar o revocar licencias de alcohol que solicitan usuarios, dueños de lugares. Si le quieren dar atribuciones a esas, tiene que ser una resolución que se tome aquí en esta mesa, a partir del estudio que se haga, que fue lo que propuso el Síndico Hiram De León, para no contrapuntearnos en alguna otra situación que a lo mejor ya existiera, él mismo lo mencionó, tomar un tiempo para poder establecer que era lo mejor, si crear una Comisión nueva o darle mayor facultades a la existente, pero querer hacer con las facultades que hasta ahorita existen un acto adicional, es lo que yo le decía al principio que estábamos excediéndonos en las atribuciones concedidas, bienvenidos cualquier otro tema que nos lleve a transparentar y a eficientar de una mejor manera lo que estamos haciendo en la administración y una mejor manera que estamos haciendo en la administración, pero bueno, siempre y cuando sea aportaciones objetivas y no temas subjetivos de estar diciendo que adentro hay alguna cosa que no se está haciendo bien. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Ya acabó?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Nada más toda la administración cuando yo he participado he sido muy objetiva, ok, eso no me queda duda, si estoy yo y si usted quiere transparentar las cosas, usted no debería de poner objeción a checar la Dirección de Ordenamiento, o sea no se había checado en la administración, porque en ningún artículo del reglamento viene que lo deba de checar cuál Comisión, Panteones, Mercados Ambulantes y Asentamientos irregulares, yo no veo cuál es la objeción suya tan tajante que ha estado poniendo trabas y trabas para no checar las cosas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ve, como si es un tema subjetivo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Estoy hablando, estoy hablando, yo no lo interrumpí, yo la semana pasada le dí su tiempo para checar eso, aquí viene en el reglamento que las que determine el Ayuntamiento dar atribuciones a la Comisión y usted quiere crear otra Comisión, para que yo no pueda entrar de Presidenta y no le pueda checar las cosas, como quiera las voy a checar Ugo, o sea, como quiera las voy a checar por Transparencia, independientemente que sea Presidenta de la Comisión Transitoria o no le quiera dar y tenga usted otras dos semanas y se brinque a enero para arreglar las cosas que están en la Dirección de Ordenamiento, ahorita el Ayuntamiento le puede dar atribuciones a la Comisión de Alcoholes y usted quiere que nada más se concrete la Comisión de Alcoholes a alcoholes, alcoholes es una de las cosas, hay más cosas en la Dirección de Ordenamiento, la cual depende de Roberto González, que después depende de usted, que usted parece que es el Director de Ordenamiento, no parece el Secretario del Ayuntamiento, porque en las juntas usted participa como Director, no como Secretario del Ayuntamiento, entonces la idea es regularizar, no es posible que tengamos, que alguien se muera, y vayamos a Ordenamiento a pedir el terreno y vayamos a DIF a pedir la velación, no es posible los asentamientos irregulares que tiene las facultades la Dirección de Ordenamiento y las traiga Participación Ciudadana, no es posible que vengan a pedir un permiso de repartir el periódico gratuitamente y no sepa la Dirección de Ordenamiento que les corresponde a ellos dar el permiso y lo mandan a Servicios Públicos y de Servicios Públicos lo manden para acá y tengan que buscar a un Regidor para que solucione eso y la respuesta al periódico que no voy a decir el nombre. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El REGIO.

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Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . El REGIO, no le puedo dar permiso, no lo voy a molestar, tiene 5 puntos, 5 esquinas donde va a poder repartir el periódico, pero no le puedo dar cuánto le cobró, como se le cobra a PUBLIMETRO, ¿cómo le cobran?, ¿quién le cobra?, y le diga no se lo voy a dar por escrito, se lo voy a dar verbal hasta que no cheque tarifas y hasta enero se lo voy a dar, ¿qué es eso Ugo?, hay un descontrol, hay una des administración, ponle el nombre que tú quieras, la única intención de mí parte es, agilizar las cosas, que si hay un reglamento, que se lleve a cabo el reglamento, no es mí capricho, es el reglamento o cambiemos el reglamento, no eres tú el que lo cambia, lo cambiamos nosotros. Entonces yo estoy, lo que discuto es, a base de reglamento que las cosas se lleven, si no se están llevando cambiemos el reglamento, ¿no?, esto no es un capricho mío, simplemente que sea una fácil tramitología de cualquier ciudadano, que no sea enredado, es lo que dice el reglamento, lo único, por qué no quieres que la comisión, la que quieras, más sin embargo voy a estar al pendiente, porque no voy a soltar transparencia, ni voy a soltar la que tengo ahorita, voy a estar al pendiente, ¿por qué no quieres que se cheque?, ¿por qué en los Panteones tenemos los panteones saturados?, y tenemos a unas personas que sí se les cobra y a otras personas no se les cobra, porque tenemos 50 años de no encontrarlas, con lo fácil, que ya chequé legalmente es poner un edicto, hacer una campaña los “Miércoles Ciudadanos” y decir las personas que tengan muertos en el panteón municipal vamos a exhumar, en febrero, ¿no sé puede?, ¿da mucha flojera?, es trabajo, yo sé que es trabajo pero hay que hacerlo, yo el primer día que entré a la Comisión, yo le pregunté al Director, enséñeme su organigrama, cuánta gente le falta, porque no hay excusas, vamos a trabajar y arreglar esto bien, el único Coordinador que tiene es Delgadillo, es el que va Delgadillo y te lo digo porque ya he estado yendo, yo hablo siempre con fundamentos, Delgadillo es el único que ha, soy el inspector para ver lo de los periódicos, ha, tuve el problema de las cuotas para los eventos, me mandaron a la Comisión de Hacienda a Delgadillo, Delgadillo es el de Panteones, no el de las cuotas de eventos, no están bien especificadas las cuotas que se cobran para los eventos públicos o privados, no podemos dejar las cosas ambiguas al personal que no tiene la misma capacidad de uno, hay que poner claramente las cuotas para que no haya que si cobran un evento privado como público y un público como privado, que es lo que ha estado pasando y te lo digo porque me pasó a mí. O sea yo siempre he sido objetiva, entonces, por qué no quiere, discúlpame, es mi trabajo, ese es mi trabajo, checar que las cosas se hagan por reglamento, lo más sencillo posible, no traer a la gente como tonta en una Secretaría y en otra Secretaría y en otra dándole vueltas y vueltas, porque para empezar es un mugrero estacionarse aquí, tú tienes tú cajón de estacionamiento, salte y estaciónate en la calle y déjaselo a un ciudadano, para que veas las veces que los hace venir al municipio, o sea ¿porqué no arreglar las cosas?, porqué ha sido bloquear, bloquear, a que no, a que no, al como sí Ugo, hay que ver como sí, rápido las cosas, hacerle pero fácil lo que venga a tramitar, no nada más lo que, no al que venga a complicarle las cosas y que los inspectores trabajen, no que estén aquí nada más para lo que les capotearon, esa es la única intención mía en las comisiones en las que me encuentro, que ahorita estoy más participativa, sí claro, porque en las que estaba, no había visto todo esto que ahorita que entré a las otras comisiones, él único objetivo mío es ayudar a la gente que sea sencillo el manejo, es más debería de ser por internet, no debería ni siquiera de venir, los trámites, sería ideal, ni estando aquí es sencillo para uno estando aquí, imagínate para los ciudadanos, porqué no hacerlo. El Instituto Americano tiene 4 años que metió la solicitud, para el estacionamiento, estuve 4 horas hace 2 días con ellos, visitando cada una de las Secretarías correspondientes tratando de agilizar el permiso que hace 4 años metieron la solicitud para solucionar un problema vial que tenemos ¿y saben desde cuándo tiene el permiso?, el terreno, hace 8 años y no nos corresponde, pero hace 8 años hicieron una consulta y no se dieron cuenta de que hay un Instituto Americano ahí el cual tiene 25 años, o sea son muchas cosas Ugo, son muchos detalles que la idea es ayudar a la gente a que sea sencillo, no traerlos como pelotita a la vuelta y vuelta y que sea por reglamento, esa es mi aportación, lo que quiero dejar de aportación de Gabriela Villarreal el tiempo que estuvo de Regidora, mínimo, mínimo peleé por quitar la burocracia y hacer sencillo todos los trámites y que sean por reglamento, no es mí capricho, es el de todos, es el del reglamento, que ya autorizamos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, pues en la misma tónica estamos que se entienda que en los próximos días. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ya ves.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pues sí Regidora, fue precisamente lo que hablamos hace unos minutos, vamos a trabajar en estos días y en la próxima sesión sacamos esto a, con el punto que todos estemos de acuerdo mientras el objetivo sea ese, ser más transparente y eficiente el trabajo, pues yo creo que estamos todos coincidiendo que todos estamos buscando lo mismo. Regidora Alejandra Garza. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, lo único que quiero dejar establecido es que ya hemos recibido las propuestas que hace unos momentos Gaby Villarreal me pasó como Secretario de la Comisión a falta del Presidente el Licenciado Hiram, ya las tomamos como entregadas, ya le pasé el memo y acabo de colgar con el Licenciado hace unos minutos y tenemos la junta de la Comisión para evaluar las propuestas, el miércoles de la próxima semana si Dios quiere. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún tema más Regidora?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Sí, yo quiero ver qué comisión vió o cómo es posible el anuncio del Moll Del Valle, todo el Moll Del Valle en la parte oriente, es un gran anuncio, ¿quién dio el permiso de ese anuncio?, ¿pasó por Cabildo?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Mercedes Kontos. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Yo hice esa pregunta al Ingeniero Marco Heriberto Orozco ahora en la Comisión de Servicios Públicas, que estas personas, de todas las lonas, mantas, plásticos publicitarios que se encuentran en los edificios de San Pedro han sido puestos por sus propias, digo porque ellos han querido sin pedir ningún permiso y están ahorita sancionando y solicitándose que se retiren, porque no se ha dado un solo permiso para eso. Están mal, está prohibido, vamos a tener que sancionar y retirarlos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, TENEMOS POR PRESENTE AL REGIDOR EDUARDO CRUZ y le concedemos el uso de la palabra, adelante. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Ok, qué bueno que tocas ese tema porque yo lo ví y yo en la Comisión de Medio Ambiente no he visto ese punto de la mega lona del Moll Del Valle, no y de otros que hay en el municipio, entonces qué bueno que tocas el tema y pues hay que actuar inmediatamente, porque nadie se puede brincar las trancas por sus propios pantalones como lo acabas de decir Meche. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Me están informando de ese tema, que ayer se recibió un correo enviado por el Secretario de Servicios Públicos donde me informa que clausuraron, ¿supongo que fue ayer?, el anuncio del que están haciendo mención. ¿Algo más Regidora?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Sí, tocando el tema de los anuncios, no me acuerdo si fue la pasada o la antepasada, sesión de Cabildo, Jurídico se comprometió a checar a quien le correspondía la cuestión de los anuncios, si a Servicios Públicos, a Control Urbano, o Media Ambiente y Ecología, no ha habido respuesta de eso, ¿es correcto?, o esta traspapelado eso, guarro, nadie me contesta. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, si me da un segundo Regidora. Le cedemos el uso de la palabra al Director Jurídico Alejandro López. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: La respuesta ya dio, se le mandó copia tanto a las dependencias como a la Comisión de Gobierno y Reglamentación, les sintetizo que el Reglamento de Anuncios en el cuarto transitorio establece que las facultades que establece el reglamento si cambia la denominación de la dependencia, se tiene asignadas a ella o que se le asignen expresamente a otra, entonces en este caso estaríamos en ese segundo supuesto donde en el Reglamento Orgánico que se le asignó posteriormente esas funciones a otra dependencia, entonces la dependencia encargada es precisamente Servicios Públicos,

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como quiera hay otros señalamientos en el dictamen, pero ya se hizo el estudio y ya se presentó el dictamen correspondiente. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Esto es en el reglamento Licenciado, ¿verdad?. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Sí. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Orgánico del Municipio de San Pedro. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Sí, lo que pidieron y lo de la ley Estatal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Y lo de la ley Estatal. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: ¿Cómo que lo de la ley estatal?, se revisó la Ley de Desarrollo Urbano, se revisaron los distintos reglamentos municipales y se hace el estudio completo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ok, déjame checar entonces eso. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. ¿Nos puede enviar una copia por favor?, a la Oficina de Regidores, a mí Sexto Regidor y ¿no sé quien más quiera?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, está solicitando el uso de la palabra Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, es referente a ese punto, yo leí un artículo, no recuerdo si era el 134 ó 135 de la Ley del Estado que está por encima de los reglamentos municipales, está muy clara que dice, será competencia de la Secretaría de Control Urbano a través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente que sea la que resuelva todo lo referente a anuncios; entonces si quisiera que le diéramos una doble checada a la Ley Estatal que obviamente los que entienden de leyes saben que está por encima de los reglamentos para ver cómo resolver esta cuestión y yo chequé en todos los municipios del Estado, anuncios los resuelve Desarrollo Urbano a través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro tema Regidora?, entonces pasamos a asuntos generales del Regidor Francisco Cantú. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. No, ya se habló de más del tema. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Por último, en el punto número 10 Clausura de la Sesión y habiendo sido agotados los puntos de la Orden del Día para esta Primera Sesión Ordinaria del mes de diciembre de 2011 y siendo las 12:26-doce horas con veintiséis minutos me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Muchas gracias.