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ACTA Nº 5/2016 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 28 DE ABRIL DE 2016 ALCALDE D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV) SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV) D. JOSE IGNACIO SEIJO URGEL (PSE-EE) D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV) Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV) SRS./AS CONCEJALES/AS D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV) D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV) D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL) D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL) D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL) D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE) D. ASIER ARROITA LAFUENTE (BILDU) D. ISRAEL BRULL QUINTANA (IRABAZI) SECRETARIO D. Alberto Gabanes Rivero INTERVENTORA Dª Izaskun Sarasola González En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ortuella, siendo las siete horas treinta minutos del día veintiocho de Abril de dos mil dieciséis y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen expresados, con el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo ello da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero. 1

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Page 1: ACTA Nº 5/2016 ACTA DE LA SESION ORDINARIA … · Artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , de Bases del Régimen Local. III.- RD-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas

ACTA Nº 5/2016

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR ELAYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 28 DE ABRIL DE 2016

ALCALDE

D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV)

SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE

Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV)D. JOSE IGNACIO SEIJO URGEL (PSE-EE)D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV)Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV)

SRS./AS CONCEJALES/AS

D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV)D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV)D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL)D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL)D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL)D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE)D. ASIER ARROITA LAFUENTE (BILDU)D. ISRAEL BRULL QUINTANA (IRABAZI)

SECRETARIO

D. Alberto Gabanes Rivero

INTERVENTORA

Dª Izaskun Sarasola González

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento deOrtuella, siendo las siete horas treinta minutos del día veintiocho de Abril de dosmil dieciséis y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia delSr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen expresados, conel fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo ello da feel Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.

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1º APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIONANTERIOR

Se retira el punto del Orden del Día.

2º MOCION PARA EL TRASLADO DE LA SEBERIA

3º DAR CUENTA DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE REGLADE GASTO DEL EXPEDIENTE DEL PRESUPUESTO GENERAL2016

Teniendo en cuenta que el asunto fue objeto de debate en la Comisión deOrganización celebrada el día 21 de Abril de 2.016.

Visto el informe emitido por la Interventora Municipal, que es textualmentecomo sigue:

I0211204.16IZASKUN SARASOLA GONZALEZ. INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO D

EORTUELLA (BIZKAIA).

ANTECEDENTES DE HECHO

I.-El veintisiete de enero de 2016 mediante Decreto de Alcaldía se aprueban los ajustes a laprórroga del Presupuesto General 2015, al no estar aprobado a 1 de enero de 2016 el PresupuestoGeneral para el presente ejercicio.

II.-El veinte de enero de 2016 se emite informe de fiscalización I0072001.16 del Anteproyecto delPresupuesto General 2016, advirtiendo del incumplimiento de la regla de gasto, calculando elgasto computable a efectos del cumplimiento de la misma según la previsión de la liquidación delPresupuesto General 2015, aún sin aprobar a la fecha de emisión del citado informe.

III.-El veintidós de enero de 2016 se aprueba inicialmente el Presupuesto General 2016 en sesiónextraordinaria adoptada por el Ayuntamiento Pleno.

IV.-El veintinueve de febrero de 2016 se aprueba por Decreto de Alcaldía nº 181/2016 laliquidación del Presupuesto General 2015.

V.-El tres de marzo de 2016 se publica definitivamente el Presupuesto General 2016 al no constaralegaciones en la fase de exposición pública.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

I.-Artículos 6 y siguientes de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de lasEntidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.II.-Artículos 162 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.III.-Decreto Foral 235/2004, de 15 de diciembre por el que se aprueba la Estructura Presupuestariay el Plan General de Contabilidad Pública de las Entidades Locales. Modificada parcialmente apartir del 1 de enero de 2008 por el Decreto Foral 255/2007, de 18 de diciembre de 2007,regulador de la Instrucción de Contabilidad Pública de las entidades localesIV.-Disposición derogatoria y disposición adicional 8ª, artículos 82 y 114 de la Ley 2/2006, de 30de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco publicada en el b.o.g.v. del 20 de julio de 2006.V.-Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financierade las Entidades Locales de Bizkaia.VI.-Artículo 22 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril.VII.-Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 dediciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en lo vigente a las Entidades Locales.VIII.-Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio, Regla de Gasto.IX.-Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera.X.-Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.XI.-RD-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y defomento de la competitividad.

INFORME

I.-Con los datos definitivos de la liquidación del Presupuesto General 2015 procede el análisis delcumplimiento de la regla de gasto 2016, considerando que el gasto computable del Ayuntamientode Ortuella a efectos de la regla de gasto del ejercicio 2015 asciende a 6.902.541,22.

II.-La Diputación Foral de Bizkaia en reunión celebrada el tres de noviembre de 2015 acordó queel porcentaje de variación máxima de los gastos no financieros (Sistema Europeo de CuentasNacionales y Regionales) para el ejercicio 2016 respecto a los del 2015 es el 1,8%, resultando parael Ayuntamiento de Ortuella un límite de regla de gasto para el ejercicio 2016 de 7.030.637,38.

El gasto computable a efectos de la regla de gasto del Presupuesto General 2016, teniendo encuenta la media de los porcentajes de inejecución de los últimos cuatro años asciende a :

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(Gasto computable: Suma capítulos capítulos 1-7, excepto capítulo 3 salvo gastos derivados deformalización de deudas)

CONCLUSIONES

I.-Se informa favorable el cumplimiento de la regla de gasto del Presupuesto General 2016 en lostérminos aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el veintidós deenero de 2016, analizados con los datos definitivos de la liquidación ya aprobada del PresupuestoGeneral 2015.

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II.-No procede la realización del plan económico financiero en relación al Presupuesto General2016 en los términos aprobados, por cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria, reglade gasto y objetivo de deuda.

El Ayuntamiento Pleno se da por enterado.

4º EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA2/ADICIO2016 CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERIA.

Se procede a la exposición del asunto por el Sr. Galdames, Concejal deHacienda.

Teniendo en cuenta que el asunto fue objeto de debate en la Comisión deOrganización celebrada el día 21 de Abril de 2.016.

Visto el informe emitido por la Interventora Municipal, que es textualmentecomo sigue:

I0221204.16“Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DE FONDOS DELAYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO: Análisis de la sostenibilidad financiera del expediente de modificaciónpresupuestaria 2/ADICIO0216.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Artículo 32 y siguientes de la Norma Foral 10/2003, de 2 de Diciembre, Presupuestaria deEntidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.II.- Artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , de Bases del Régimen Local. III.- RD-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y defomento de la actividad.IV.- NF 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de lasEntidades Locales de Bizkaia.V.- DF 90/2013 de 25 de junio, de 25 de junio, de fijación de porcentaje de reducción de capitalvivo de operaciones de deuda a largo plazo.

INFORME

I.-El doce de abril de 2016 se remite a esta intervención para su fiscalización expediente propuestopor Alcaldía de modificación presupuestaria 2/ADICIO0216, a financiar con cargo al Remanentede Tesorería para gastos generales 2015 para su aprobación por el Ayuntamiento Pleno, con elobjeto de dotar consignación presupuestaria suficiente para proceder a la tramitación de distintosproyectos de gasto que se transcriben a continuación:

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Por otra parte, y en aplicación del artículo 1 del DF 90/2013 de 25 de junio ,siendo el nivel dedeuda viva en relación a los ingresos corrientes inferior al 35%, no hay obligación de reducir elcapital vivo mediante amortizaciones extraordinarias.

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Cumple.

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(*)Se aplican los porcentajes de inejecución con los datos reales obtenidos de la liquidación delPresupuesto General 2015.

REGLA DE GASTO: Cumple. Con la entrada en vigor de la Norma Foral 5/2013 deEstabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera de las Entidades Locales deBizkaia, debemos de estar a lo regulado en esta norma en lo que afecta a lasmodificaciones presupuestarias financiadas con cargo al remanente de tesorería.

A este respecto hemos de tener en cuenta los siguientes artículos de la citada Norma: Artículo 3.- Aplicación de la Regla del Gasto“…4.-…

Las entidades locales que tengan capital vivo de operaciones de deuda a largoplazo, si cierran el ejercicio con capacidad de financiación según la definicióndel Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, destinarán el importeque se determine reglamentariamente, a reducir la deuda sin que el importe dela reducción pueda, en ningún caso, resultar superior al remanente de tesoreríapara gastos generales una vez incorporados, los remanentes de créditoscorrespondientes a gastos dispuestos y para los que, por causas justificadas nose hubiera podido contraer la obligación.Las cuantías que, en virtud de la disposición reglamentaria señalada, no seandestinadas a la disminución de la deuda, podrán ser utilizadas por la Entidadlocal como recurso financiador de las modificaciones presupuestarias queconsidere oportunas.”

Artículo 4 Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera

“1. El volumen de deuda pública de las entidades locales de Bizkaia sedeterminará por la Diputación Foral de Bizkaia, teniendo en cuenta los acuerdosque se adopten en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

…”

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Artículo 6 Plan económico financiero

“1.- En caso de que una entidad local elabore, apruebe o ejecute suspresupuestos incumpliendo los objetivos de estabilidad presupuestaria, dedeuda pública o de la regla de gasto, se deberá formular un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos citados o dela regla de gasto.

...

5.- En el caso de que una entidad local cumpla con el objetivo de deuda yfinancie gastos con remanente de tesorería, siempre que no comprometa lasostenibilidad financiera de la respectiva entidad y sin perjuicio de loestablecido en el artículo 3, apartado 4, se sustituirá el plan económicofinanciero por un Informe del órgano que ejerza las funciones de Intervención,que se elevará al Pleno para su conocimiento. En el citado informe seconstatarán expresamente tales circunstancias, así como un análisis yevaluación de la sostenibilidad financiera de la correspondiente entidad Local.No se computarán estos gastos a efectos de valorar el objetivo de déficit y elcumplimiento de la regla del gasto.

El acta de la sesión del Pleno, junto con el informe del órgano de intervención ydemás documentación que sirva de soporte, será remitido al Departamento dePresidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, quien en el plazo de 30 días,podrá requerir la información adicional que sea precisa, la adopción demedidas complementarias, entre las que podrá encontrarse la exigencia deelaboración de un plan económico-financiero, en garantía de la sostenibilidadfinanciera de la entidad local. Transcurrido el plazo señalado sin que por partede la Diputación Foral de Bizkaia se haya adoptado resolución expresa, sepodrá continuar con la tramitación del expediente.”

II.ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE GASTO A FINANCIAR CON CARGO ALEXPEDIENTE 2/ADICIO0216.

La Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financieraestablece que se deberá cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como lacapacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficity deuda pública.

El expediente propuesto incluye créditos por importe de 233.315,80 en gastos corrientes, querepresenta un 5% respecto al total del capítulo 2 del Presupuesto y un 2% respecto al total delPresupuesto General actual, y 465.627,00 en gastos de inversión, que representan un 51% respectoal total del actual capítulo 6 y un 5% respecto al total del Presupuesto General.

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Analizando la capacidad para financiar los compromisos de gastos presentes y futuros de losproyectos a financiar se informa:

A)GASTOS CORRIENTES:

-RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS: MEJORAS SERVICIO RECOGIDABASURAS. Se trata de un gasto a consolidar en ejercicios posteriores, vinculado al contrato derecogida de basuras. Este gasto sí incide en un incremento de los compromisos de gastos futurosque deberá cubrirse con créditos iniciales. Se informa que en la elaboración de los PresupuestosGenerales deberá consignarse inicialmente esta cantidad debiendo reajustar la distribución de losgastos corrientes para cubrir el incremento del coste del servicio de recogida de basuras.

-SERVICIO DE GARABACIÓN DE PLENOS. Igual que en el caso anterior supone unincremento de los compromisos de gastos futuros que exigirá un reajuste en la consignación delgasto, con el objeto de cubrir con créditos iniciales la financiación del gasto en cada ejerciciopresupuestario.

-MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INMUEBLES DE ACCIÓN SOCIAL. . Igualque en el caso anterior supone un incremento de los compromisos de gastos futuros que exigirá unreajuste en la consignación del gasto, con el objeto de cubrir con créditos iniciales la financiacióndel gasto en cada ejercicio presupuestario.

-CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN DEL RECICLAJE , PROGRAMASMEDIOAMBIENTALES, DIA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y PROGRAMAGAZTEDI: Se deberá valorar su continuación, en cuyo caso al incrementar el gasto corriente deejercicios futuros exigirá un reajuste en la consignación del gasto, con el objeto de cubrir concréditos iniciales la financiación del gasto en cada ejercicio presupuestario.

-ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO POLÍGONO GRANADA Y ESTUDIO DEMEDICIÓN RUIDO Y CALIDAD DEL AIRE. Entiende esta intervención que se trata deactuaciones puntuales a realizar en el ejercicio actual, financiadas con un ingreso extraordinarioobtenido del remanente de tesorería, cuya ejecución no hace suponer que pueda incidir en lasostenibilidad financiera del Ayuntamiento de Ortuella.B)GASTOS DE INVERSIÓN:

-VESTUARIO EN CAMPO DE FÚTBOL, REFORMAS VESTUARIOSPOLIDEPORTIVO, HALL DE ACCESO POLIDEPORTIVO, DERRIBO CASASBAÑALES. Entiende esta intervención que se trata de actuaciones puntuales a realizar en elejercicio actual, financiadas con un ingreso extraordinario obtenido del remanente de tesorería,cuya ejecución no hace suponer que pueda incidir en la sostenibilidad financiera delAyuntamiento de Ortuella.

-PROYECTO CASA CONSISTORIAL. Está vinculado a un gasto plurianual de reforma de laCasa Consistorial en los términos que fueron expuestos en el expediente de aprobación delPresupuesto General. Considerando que la ejecución del Proyecto plurianual requerirá financiaciónexterna, se informa favorable la aplicación del principio de prudencia y oportunidad en asumir lafinanciación del proyecto con el ahorro reflejado en el remanente de tesorería. La adjudicación delproyecto se trata de un gasto puntual que no afecta a la sostenibilidad financiera.

-PARKING LA RALERA, PARADA AUTOBÚS URIOSTE, PROYECTO

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REHABILITACIÓN LA BARGUILLA, PROYECTO REFORMA PARQUESINFANTILES SAUGAL Y LA RALERA, PROYECTO CUBRICIÓN PARQUEOTXARTAGA: Entiende esta intervención que se trata de actuaciones puntuales a realizar en elejercicio actual, financiadas con un ingreso extraordinario obtenido del remanente de tesorería,cuya ejecución no hace suponer que pueda incidir en la sostenibilidad financiera delAyuntamiento de Ortuella.

III.-El estado actual del Remanente de Tesorería (RTGG) para gastos generales a fecha de emisióndel presente informe consta en el cuadro que se cita a continuación:

CONCLUSIONES

I.-Se informa favorable el expediente de modificación presupuestaria 2/ADICIO0216,financiado con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales 2015 por importe de698.942,80 en los términos expuestos, por entender esta Intervención que no existen indicios quehagan suponer a priori que pueda afectar a la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento deOrtuella, cumpliendo regla de gasto, estabilidad presupuestaria y déficit público.

II.-Se reitera la advertencia que respecto a los gastos cuya continuidad se acuerde y seextienda a varios ejercicios presupuestarios, requerirán reajustar la distribución de los créditos degastos, con el objeto de cubrir con créditos iniciales en cada ejercicio presupuestario el gasto anualque generen, garantizando la cubrición de los créditos de compromisos presentes y futuros de cadaexpediente. III.-Conforme al artículo 34 de la NF 10/2003, de 2 de diciembre, el expediente decrédito adicional se tramitará, una vez informado por la Intervención, con la siguientedocumentación mínima: Justificación de la necesidad o urgencia del gasto o cargo del Presidentede la Corporación, especificación del recurso que ha de financiar el gasto propuesto y de laaplicación presupuestaria, debidamente detallada, a incrementar.

El expediente de crédito adicional, al superar el 5% del Presupuesto inicial deber ser tramitado enel Pleno de la Corporación para su aprobación. Serán aplicables las normas sobre información,reclamaciones y publicidad y recursos de los Presupuestos Generales a que se refieren los artículos15, 17 y 18 de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del TerritorioHistórico de Bizkaia.

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IV.-El acta de la sesión del Pleno, junto con el informe del órgano de intervención ydemás documentación que sirva de soporte, deberá ser remitido al Departamento de Presidenciade la Diputación Foral de Bizkaia, quien en el plazo de 30 días, podrá requerir la informaciónadicional que sea precisa, la adopción de medidas complementarias, entre las que podráencontrarse la exigencia de elaboración de un plan económico-financiero, en garantía de lasostenibilidad financiera de la entidad local.”

El Pleno del Ayuntamiento adopta, por mayoría, el siguiente acuerdo:

CUARTO ACUERDO: “1. Tomar en consideración el informe defiscalización emitido por la Interventora Municipal, que se incorpora a la parteexpositiva del acuerdo.

2. Remitir el acuerdo a la Diputación Foral de Bizkaia, comoadministración a la que corresponde la tutela financiera, a los efectos del análisisde sostenibilidad económica del expediente tramitado.

3. Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria2/ADICIO0216, financiado con cargo al Remanente de Tesorería para gastosgenerales 2015 por importe de 698.942,80.

4. Exponer al público el expediente para que en el plazo de quince (15)días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el“Boletín Oficial de Bizkaia”, puedan presentarse las alegaciones y reclamacionesque se estimen pertinentes, conforme a lo establecido por el artículo 15 y 34.4 dela Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de Entidades Localesdel Territorio Histórico de Bizkaia.”

5º MODIFICACION ORDENANZA OCUPACION SALON GORBEA

6º EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DECREDITO

Se procede a la exposición del asunto por el Sr. Concejal de Hacienda.

Teniendo en cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión deOrganización celebrada el día 21 de Abril de 2.016.

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Visto el informe emitido por la Interventora Municipal, que es como sigue:

“IZASKUN SARASOLA GONZALEZ. INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA(BIZKAIA).

ASUNTO: Informe de fiscalización de la factura incluida en expediente de reconocimientoextrajudicial de créditos 2/RECEXTRAJU_0116.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Artículo 65 y siguientes de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre.II.- Decreto Foral 235/2004, de 15 de diciembre.III.- Base 17ª de la Norna de Ejecución presupuestaria.IV.- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo.V.- Artículo 32 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

INFORME

I.El artículo 50 del RD2568/1986, de 28 de noviembre, así como el Decreto Foral 124/1992, establecen quecorresponderá al Pleno de la Corporación la aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial decréditos para gastos devengados en ejercicios cerrados para los cuales no exista consignación presupuestariaen el ejercicio de su tramitación.

Al no existir en el Presupuesto General 2016 la previsión del gasto devengado en el 2015 en los créditosiniciales 2016, correspondiente a la ampliación de los adornos navideños 2015 por importe de 1.092,63€,corresponde la competencia para la aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial del crédito alPLENO de la Corporación ,imputando el gasto citado a la partida 4/338/22799 “Alumbrado Fiestas Navidad”del Presupuesto General 2016.

Para el gasto citado se informa que no consta tramitación de expediente alguno en el ejercicio 2015, y que noprocede tramitar expediente de modificación presupuestaria por incorporación de créditos ( al no existircompromiso de gasto a incorporar por no existir tramitación del mismo), ni por crédito adicional ( al noconstar remanente disponible),

II.- Consta informe favorable de la Aparejadora municipal emitido el diecinueve de febrero de 2016, si bien elgasto se ha tramitado incumpliendo la Base 17ª de la Norma de Ejecución Presupuestaria, advirtiendo por laque suscribe reparo por incumplir el procedimiento de disposición de gasto previsto en la Norma deEjecución Presupuestaria citada.

Se advierte que en el ejercicio 2015 se tramitó también expediente de reconocimiento extrajudicial de créditospor la ampliación de los adornos navideños adjudicados en diciembre 2014, al no haberse tramitado tampocola ampliación del suministro de los adornos navideños.

III.-A efectos de evitar un enriquecimiento injusto por parte de la administración procede tramitar elexpediente de reconocimiento extrajudicial de créditos respecto al gasto citado, garantizando con precioscontradictorios la equivalencia de la cantidad facturada con el enriquecimiento injusto del que se beneficiaríaen caso contrario la administración.

FACTURA EN SITUACIÓN PLENO 2015

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Nº DEENTRADA

CUMPLECON BASE

17ª ( A)

VISTOBUENODEL/A

CONCEJAL/ADELEGADODEL AREA

(B)

VISTOBUENO

DELTECNICO/ADEL AREA

(C)

MODIFICADODE CONTRATO

PRINCIPAL.TRAMITACIÓN

DEEXPEDIENTE

( D)

ACUERDO DEAPROBACIÓN

DEL GASTO( E)

INFORME DELÁREA ( F)

F/2016/43 NO SI SI - NO IR0081902.16

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE

4/338/22799 1.092,63

TOTAL 1.092,63

IV.- Se informa favorable la tramitación del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos2/RECEXTRAJU_0116.”

El Pleno del Ayuntamiento adopta, por mayoría, el siguiente acuerdo:

SEXTO ACUERDO: “Aprobar el expediente de ReconocimientoExtrajudicial de Crédito que considerando lo expuesto en el informe trascritoasciende a un importe de 1.092,63 €. El Pleno aprobando el gasto de la facturaincluida en el expediente levanta el reparo de ilegalidad interpuesto (apartado ddel punto tercero del artículo 70 de la Norma Foral 10/2003).”

7º ACUERDO MESA NEGOCIACION SOBRE EL TELETRABAJO

Se procede a la exposición del asunto por el Sr. Alcalde.

Considerando que la propuesta fue presentada y aprobada en la Mesa deNegociación, de la que forman parte los representantes de los trabajadores,sindicales y del Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión deOrganización celebrada el día 21 de Abril de 2.016.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente:

SEPTIMO ACUERDO: Aprobar el Programa de Teletrabajo delAyuntamiento de Ortuella, que es textualmente como sigue:

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PROGRAMA TEMPORAL DE TELETRABAJO PARCIAL EN ELAYUNTAMIENTO DE ORTUELLA

Artículo 1.- Objeto.

El presente proyecto piloto tiene por objeto regular la prestación del servicio porel personal empleado público en la modalidad no presencial, mediante la fórmuladel teletrabajo, a fin de conseguir los siguientes objetivos:

a) Contribuir a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.b) Incrementar la motivación del personal, y su compromiso con el

Ayuntamiento.c) Conseguir una organización moderna y efectiva del trabajo, con ayuda de

las nuevas tecnologías.d) Establecer un modelo de gestión por objetivos, superando la dedicación

presencial.e) Aumentar la calidad del trabajo, disminuir el nivel de absentismo laboral y

fomentar la productividad.f) Mejorar las condiciones laborales.g) Contribuir al desarrollo sostenible.

Artículo 2.- Concepto de teletrabajo.

El teletrabajo tiene como finalidad conseguir una mayor eficacia en la prestaciónde los servicios, mediante una mejor organización del trabajo a través del uso delas nuevas tecnologías y de la gestión por objetivos, y contribuir a la conciliaciónde la vida personal, familiar y laboral, para conseguir con ello un mayor grado desatisfacción laboral.

En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomiendautilizar la definición genérica. El teletrabajo es: Forma de trabajo efectuada en unlugar alejado de la oficina central o del centro de producción. La comunicaciónpuede establecerse en tiempo real (on-line) o de forma pregrabada (off-line),puede organizarse individual o colectivamente, y pueden realizarla tanto lostrabajadores independientes como los asalariados.

El lugar donde se realiza el trabajo a distancia puede determinar los tipos deteletrabajo, sin embargo, este proyecto tiene en cuenta el teletrabajo realizado enel domicilio del empleado/a público/a.

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Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

Este programa se aplicará a aquellos/as funcionarios/as que se incluyan dentro delámbito de aplicación del acuerdo regulador de las condiciones laborales delfuncionariado del Ayuntamiento de Ortuella , Udalhitz.

Artículo 4.- Requisitos.

Podrá solicitar la prestación de servicios en esta modalidad no presencial elpersonal empleado incluido en el ámbito de aplicación de este programa, quereúna los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo y haber desempeñado el puesto detrabajo en los últimos dos años durante periodos que sumen al menos unaño, a la fecha de inicio de la prestación del servicio mediante teletrabajo.

b) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de serdesarrollado en la modalidad de trabajo no presencial. A estos efectos, seconsideran puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en lamodalidad de teletrabajo:

- Estudio y análisis de proyectos.- Elaboración de informes.- Asesoría.- Redacción, corrección y tratamiento de documentos.- Inspección.- Gestión de sistemas de información y comunicaciones.- Análisis, diseño y programación de sistemas de información y

comunicaciones.- Traducción.- Otras funciones que a juicio de alcaldía se consideren susceptibles de ser

desempeñadas mediante la modalidad de teletrabajo.

No se autorizarán las solicitudes del personal empleado público que ocupe puestoscon las siguientes características:

- Puestos en oficinas de registro y atención e información al ciudadano. Encaso de existir más de un trabajador desempeñando dicho trabajo podríaestudiarse la posibilidad de que uno o varios de ellos pudiesen acogerse ala modalidad de teletrabajo de forma rotatoria.

- Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación deservicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya

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prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con lapresencia física de la persona empleada.

- Puestos que lleven aparejadas funciones de dirección, coordinación osupervisión, iguales a jefaturas de servicio.

En este último caso, se puede valorar la posibilidad de esta modalidad enlos casos en que su objetivo y las variables concurrentes la haganaconsejable y siempre en la modalidad parcial.

c) Tener los conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos,suficientes que requiere el desarrollo de las funciones de su puesto en lamodalidad de teletrabajo

d) Disponer, o adquirir el compromiso de disponer, en el lugar de teletrabajode los sistemas de comunicación, con las características que defina laAdministración, en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridadde los sistemas, en la fecha en que comience la modalidad de teletrabajo.

e) No estar realizando, o tener autorizada la realización, de cursospresenciales de larga duración en horario laboral durante el tiempo en quese va a desarrollar el trabajo en la modalidad no presencial. No sedesestimará la solicitud por incumplimiento de este motivo cuando se tratede cursos de euskera que se imparten en una localidad próxima al lugar deteletrabajo.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenersedurante todo el periodo de tiempo en el que la persona empleada pública preste suservicio en la modalidad no presencial.

Artículo 5.- Procedimiento de autorización para teletrabajar.

Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad detrabajo no presencial se dirigirán a alcaldía.

La persona responsable del departamento del solicitante emitirá un informe sobrela solicitud.

Un técnico de informática elaborará un informe técnico sobre las necesidades derecursos telemáticos y la viabilidad de la conectividad del lugar de teletrabajo, asícomo de la posibilidad de desarrollar sus funciones mediante este tipo deconexión con las prestaciones técnicas requeridas para ello.

A la vista de los dos informes, en un plazo máximo de dos meses desde larecepción de la solicitud, alcaldía dictará resolución motivada de autorización odenegación de la solicitud de teletrabajo.

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Artículo 6.- Criterios preferentes de autorización.

Cuando hubiera varios empleados o empleadas públicas que deseen prestar elservicio mediante trabajo no presencial y pertenezcan al mismo departamento, ypor cuestiones de organización administrativa no fuera posible autorizar dichamodalidad de trabajo a todos, agotadas en su caso las posibilidades de rotación ode acuerdo entre el personal afectado y la Administración, se valoraránpreferentemente las siguientes circunstancias:

a) Por conciliación de la vida familiar y personal con la laboral:

a.1. Por tener hijos o hijas menores de edad, de acuerdo con la escala siguiente:- Igual o menores de 1 año: 4 puntos por cada uno.- Desde 1 año hasta 3 años: 3,5 puntos por cada uno.- Desde 3 años hasta 6 años: 3 puntos por cada uno.- Desde 6 años hasta 12 años: 2,5 puntos por cada uno.- Desde 12 años hasta 16 años: 2 puntos por cada uno.- Desde de16 años hasta 18 años: 1,5 puntos por cada uno.

a.2. Por tener el cónyuge o la pareja estable inscrita en el Registro, condiscapacidad o que no se pueda valer por sí mismo: 5 puntos.a.3. Por tener otro familiar a cargo directo hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad con discapacidad o que no se pueda valer por sí mismo,siempre que no lleve a cabo ninguna actividad retribuida:

Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda pararealizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o tienenecesidades de apoyo moderado para su autonomía personal. 3 puntos

Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizarvarias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiereel apoyo permanente de un cuidador/a, o tiene necesidades de apoyo extenso parasu autonomía personal. 4 puntos

Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizarvarias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdidatotal de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyoindispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyogeneralizado para su autonomía personal. 5 puntos

b) Por ser familia monoparental: 2 puntos.

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c) Por ser personal empleado público con una discapacidad relacionada conla movilidad o que afecte a esta movilidad:- Si la discapacidad es superior al 45%: 5 puntos.- Si la discapacidad está entre el 33% y el 45%: 3 puntos.d) Por tener una alteración de la salud que afecte a la movilidad, en la cualuna disminución de los desplazamientos contribuirá de manera relevante a unamejora de la salud, acreditada por un informe médico, o sufrir algún tipo decondicionante de salud del cual resulte que la autorización de la modalidad deteletrabajo contribuirá a una realización más óptima de sus funciones, siempre queesté acreditado mediante un informe médico: 3 puntos.f) Por estar cursando estudios reglados o relacionados con el puesto detrabajo: 1 punto.g) Por ser víctimas de violencia de género: 4 puntos.

Se acompañarán a la solicitud la acreditación documental de las circunstanciasmencionadas.

Artículo 7.- Causas de denegación.

Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad detrabajo no presencial se denegarán por alguna de las siguientes causas:a) No reunir la empleada o empleado los requisitos establecidos en el

artículo 5 del presente acuerdo.b) No quedar cubiertas adecuadamente las necesidades del servicio,

acreditado en el informe del órgano al que está adscrita la personasolicitante.

c) Limitaciones de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad degarantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo, acreditadas en elinforme del técnico de Informática.

d) Razones organizativas, debidamente acreditadas.

Artículo 8.- Duración del teletrabajo y distribución de jornada semanal.

La duración del periodo de teletrabajo será de un año prorrogable. Para ello, lapersona interesada, deberá presentar su solicitud, y se tendrá en cuenta el informede la persona responsable de su departamento.

La jornada de trabajo se distribuirá de manera que un máximo del 25% de lajornada mensual se presten de forma no presencial mediante la fórmula deteletrabajo y el 75% en jornada presencial. La distribución de la jornada mensualde trabajo entre la modalidad presencial y la no presencial será determinada por

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alcaldía, una vez escuchadas las opiniones de la persona responsable deldepartamento y la persona solicitante.

Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a lasnecesidades del servicio, se podrá modificar la distribución de la jornada mensualde trabajo entre la modalidad presencial y la no presencial y/o reducirtemporalmente el porcentaje de teletrabajo.

Artículo 9.- Catálogo de puestos, determinación de tareas y resultados.

Se establecerá ( Anexo 1 ) un catálogo de los puestos susceptibles de acogerse alprograma de teletrabajo.

La determinación de las tareas a realizar y de los resultados a obtener durante eldesarrollo de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial se fijará poracuerdo entre la persona responsable del departamento, el empleado o empleada yalcaldía.

Artículo 10.- Derechos y obligaciones.

Los empleados y empleadas públicas que desarrollen la prestación del servicio enla modalidad no presencial tendrán los mismos derechos y deberes que el resto delpersonal, y no sufrirán variación alguna en sus retribuciones.

Artículo 11.- Suspensión temporal

La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo nopresencial podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas queafecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio.

En la tramitación de dicho expediente se dará audiencia a la persona afectada.Acreditadas las circunstancias justificativas, alcaldía dictará resolución motivadade suspensión de la autorización, en la que se señalará el plazo de suspensión.

Artículo 12.- Revocación por la Administración y finalización por el personal.

La autorización de prestación del servicio en la modalidad no presencial podráquedar sin efecto por las siguientes causas:

a) Por necesidades del servicio.b) Por incumplimiento de los objetivos establecidos.

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c) Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones yrequisitos que motivaron la resolución de autorización.

d) Por mutuo acuerdo entre la persona empleada y la Administración.En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada.Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en este apartado, laalcaldía dictará resolución motivada de revocación de la autorización para laprestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial.Cuando concurran causas justificativas, la empleada o empleado podrá solicitar lafinalización de la modalidad de trabajo no presencial antes de la fecha de finprevista, comunicándolo con una semana de antelación Acreditada la causaalegada, la alcaldía dictará resolución motivada de finalización de la prestacióndel servicio en la modalidad de trabajo no presencial.Artículo 13.- Incorporación a la modalidad presencial.A la finalización de la prestación del servicio en la modalidad no presencial, lapersona empleada se incorporará a la modalidad presencial con el régimen dejornada que desarrollaba en día anterior al inicio de la prestación del serviciomediante teletrabajo.Artículo 14.- Protección de datos personales.La persona teletrabajadora, en la prestación del servicio en la modalidad nopresencial, cumplirá la normativa en materia de protección de datos de carácterpersonal y mantendrá la debida reserva respecto a los asuntos que conozca, en losmismos términos que en el desarrollo de sus funciones en la modalidad presencial.Artículo 15.- Prevención de riesgos laborales.El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales facilitará al personal que se acojaa la modalidad de teletrabajo la evaluación de riesgos de su actividad, así como laformación e información necesaria en materia de seguridad y salud laboral paraevitar los riesgos laborales o, si son inevitables, minimizarlos y disponer laaplicación de las medidas preventivas necesarias.Asimismo, ese personal deberá acudir a una sesión formativa donde se le indicarácomo debe acondicionar su puesto de trabajo fuera de las dependenciasadministrativas, así como las nociones necesarias sobre seguridad y ergonomía enlos puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos.La asistencia a la sesión formativa tendrá carácter obligatorio y las personasempleadas deberán acreditar los conocimientos adquiridos mediante la pruebacorrespondiente.Los empleados y empleadas acogidos a la modalidad de teletrabajo deberánaplicar en todo caso las medidas previstas en su evaluación de riesgos, así como laformación e información facilitada por el Servicio de Prevención no sólo a suactividad, sino también al diseño de su puesto de trabajo. No obstante, el Serviciode Prevención les proporcionará asistencia y asesoramiento telefónico cuando loprecisen.

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Igualmente, los teletrabajadores y teletrabajadoras podrán solicitar al Servicio dePrevención el examen del puesto de trabajo en su lugar de teletrabajo. Se accederáa esa petición cuando el Servicio considere que es necesaria esa presenciadomiciliaria.En el caso de que el Servicio de Prevención recomiende adoptar medidascorrectoras en el puesto de trabajo, será responsabilidad del personalteletrabajador su implantación.Artículo 16.- Comisión Paritaria.Cuando surjan cuestiones sobre la interpretación de esta convocatoria, seexaminarán, resolverán e interpretarán en la correspondiente Comisión Paritaria.A tal efecto, el Gobierno Municipal designará a tres personas y la representaciónsindical a otras tres.Artículo 17.- Los gastos derivados de la prestación de este servicio en el domiciliodel/la solicitante ( luz, conexión a internet, sistemas informáticos, software,reparación de sistemas informáticos ) correrán por cuenta del/la solicitante.

ANEXO1

PERSONAL SUSCEPTIBLE DE PODER ACOGERSE A TELETRABAJO

Bienestar Social : 1 Trabajadora Social, Técnica de Drogodependencias.

OKE : Animadora Sociocultural, Técnico de Euskera

Intervención : Interventora, tesorera, dos Administrativas.

Oficinas Generales : Secretario, una administrativo, asesor jurídico.

Oficina Técnica : Arquitecto, 1 Aparejadora, Delineante.

8º ACUERDO MESA NEGOCIACION SOBRE SEGUNDAOCUPACION

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9º PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL DE BOROBIL ENRELACIÓN CON EL PORTAL DE TRANSPARENCIA

10º MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE BOROBIL SOBRE EL“RECHAZO A LA UTILIZACION DE LA FRACTURAHIDRAULICA”

11º MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE BOROBIL EN RELACIÓNLA UTILIZACION DE LAS PISCINAS CUBIERTAS DE LOSPUEBLOS COLINDANTES

12º MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL BILDU SOBRE LA ACOGIDADE REFUGIADOS

13º DACION DE CUENTA DE DECRETOS.

14º RUEGOS Y PREGUNTAS

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las nueve horas cuarenta ycinco minutos del día de la fecha, se levanta la sesión de la que se extiende lapresente acta que es firmada por los asistentes y de todo ello como Secretario doyfe.

Vº BºEL ALCALDE EL SECRETARIO

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