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1 1 ACTA NO. 46 TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE JULIO 26 DE JULIO DE 2011 El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y el artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 26 de julio de 2011 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Tercera Sesión Ordinaria correspondiente al mes de julio del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento a lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Presente Regidores; Lic. Roberto Berlanga Salas Ausente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Ausente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María Del Refugio De León Martínez Ausente con aviso C. María Mercedes Kontos Fuentes Ausente con aviso C. Claudette Treviño Márquez Presente C. Lorena Canales Martínez Ausente con aviso C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza Presente Lic. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Presente También está con nosotros el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un servidor Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Secretario del Republicano Ayuntamiento. APROVECHO PARA TENER POR PRESENTE AL REGIDOR, LIC. ROBERTO BERLANGA SALAS y decirle al Alcalde que tenemos quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Solicitud de aplazar la aprobación del acta número 45 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 20 de julio de 2011. 4. Cumplimiento de Acuerdos. 5. Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. 6. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL I. Segundo Informe Financiero Trimestral correspondiente al período abril–junio del año 2011. II. Dictamen relativo al Expediente Administrativo número 07/11. COMISIÓN DE CONTROL URBANO. I. Expediente administrativo CCSIM 20892/2011. II. Expediente administrativo CM 20607/2011.

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ACTA NO. 46 TERCERA SESIÓN ORDINARIA

DEL MES DE JULIO 26 DE JULIO DE 2011

El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y el artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 26 de julio de 2011 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Tercera Sesión Ordinaria correspondiente al mes de julio del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento a lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Presente Regidores; Lic. Roberto Berlanga Salas Ausente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Ausente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María Del Refugio De León Martínez Ausente con aviso C. María Mercedes Kontos Fuentes Ausente con avi so C. Claudette Treviño Márquez Presente C. Lorena Canales Martínez Ausente con aviso C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza Present e Lic. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Present e También está con nosotros el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un servidor Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Secretario del Republicano Ayuntamiento. APROVECHO PARA TENER POR PRESENTE AL REGIDOR, LIC. ROBERTO BERLANGA SALAS y decirle al Alcalde que tenemos quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Solicitud de aplazar la aprobación del acta núme ro 45 de la Sesión Ordinaria

celebrada en fecha 20 de julio de 2011. 4. Cumplimiento de Acuerdos. 5. Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. 6. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

I. Segundo Informe Financiero Trimestral correspond iente al período abril–junio del año 2011.

II. Dictamen relativo al Expediente Administrativo número 07/11. COMISIÓN DE CONTROL URBANO.

I. Expediente administrativo CCSIM 20892/2011. II. Expediente administrativo CM 20607/2011.

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III. Expediente administrativo CM 20845/2011. IV. Expediente administrativo PE 14937/2007. V. Expediente administrativo SFR 20824/2011. VI. Expediente administrativo US 20939/2011. VII. Expediente administrativo US 20883/2011.

COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCO HÓLICAS I. Expediente Administrativo SP-06/2011. II. Expediente Administrativo SP-08/2011.

III. Expediente Administrativo SP-09/2011. IV. Expediente Administrativo SP-10/2011. V. Expediente Administrativo SP-11/2011.

7. Asuntos Generales. 8. Clausura. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a su consideración de ustedes el Orden del Día y se le concede el uso del a palabra al Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Si pudieran leerme el orden del día de la sesión anterior, se los agradecería mucho. Porque en ese orden del día se pidió precisamente la dispensa de la aprobación de algunas sesiones, de las minutas de algunas sesiones de Cabildo. El paquete de documentos que se me envió a mi domicilio, no contiene las asambleas que se les pidió la dispensa para que fueran posteriormente aprobadas. Este día se nos está pidiendo de nuevo aplazar la aprobación de las minutas de las sesiones de Cabildo. Yo nada más quiero preguntar, ¿cuándo nos van a entregar las minutas?, porque es una cosa muy seria Ugo, el problema es que se nos está pasando el tiempo y se nos pasa y se nos pasa y luego como podemos nosotros Regidores estar conscientes de lo que se dijo en la sesión de Cabildo, para luego revisar las sesiones, las minutas que se nos pasan para nuestra aprobación, igual hasta ya se nos olvidó todo lo que habíamos comentado en dichas sesiones, no estarán ustedes apostando a eso a que se nos olviden las cosas y que por eso están constantemente aplazando las aprobaciones de las minutas, ¿por qué cuántas minutas pendientes tenemos ahorita Ugo?, yo creo que calculo unas 5 ó 6. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Me están informando que son 2 las que están pendientes Regidor y déjeme decirle que hace unas semanas para una presentación de los informes que hacemos de la Secretaría del Ayuntamiento, la Dirección de Gobierno presentó una gráfica que yo creo que bien vale la pena que la podamos buscar y si podemos en Asuntos Generales la presentamos, de cómo han estado trabajando ustedes como Cabildo, nosotros como parte de este Cabildo en esta administración, porque se hizo una tabla, gráfico de cuantas sesiones de Cabildo ha tenido esta administración en comparación con las dos administraciones anteriores, en esto que llamamos mitad de camino, los primeros 18 y resulta que si no estoy mal en los números la administración de Alejandro Páez sesionó 35 veces, la de Fernando Margáin sesiono 36 veces en esos 18 meses y nosotros llevamos arriba de 80 sesiones, es decir más que las dos administraciones juntas, que no sé si eso es bueno o malo como lo dijimos pero hemos trabajado más y eso provoca que haya todo un trabajo que se haya que hacer para que se tenga la información lista y además se supone que debemos de estar sesionando 2 veces al mes y ustedes saben que eso no ha sido así, entre las sesiones ordinarias y extraordinarias superamos por mucho e incluso porque también se hizo un análisis de cómo está esta administración con el resto de los cabildos del área metropolitana y hasta el mes de mayo, si no estoy mal Pepe, sesionamos nosotros 103 veces y el segundo lugar llevaba 79 y era Santa Catarina, es decir, se está trabajando mucho y eso provoca pues que haya también un proceso que hay que dilatarse, sobre todo si no sesionamos cada 15 días, la semana pasada tuvimos sesión, la antepasada tuvimos sesión y parece que la próxima va a haber sesión, entonces humanamente de pronto esto se complica, así que pedimos la comprensión de ustedes y por supuesto que no se trata de andar olvidando ningún asunto, la idea es darle seguimiento. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, la sesión anterior si mal no recuerdo se solicitó la dispensa de dos o tres minutas, no una, más la que se esta pidiendo ahorita, pues ya son más de 2, si nos pueden traer la agenda, porque el problema se suscita de que cuando se nos presenten las minutas, yo las reviso, sí y al revisarlas me gustaría tener fresco en la mente que fue lo que se dijo durante esa sesión de Cabildo, pero si nos la pasas un mes después, digo la verdad es que no tengo una memoria privilegiada, yo si

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reconozco ese defecto, entonces si es importante, al menos para mí el que las minutas sean muy próximas a cuando se celebraron. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De todos modos decirles que todas las sesiones de cabildo están grabadas en la página de internet, entonces si quieren tener los temas frescos lo pueden volver a consultar. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Si, nada más que el estar presenciando de nuevo esos, hemos tenido sesiones que duran 4, 5, 6 horas, entonces de por si se nos dice que no trabajamos, ¿verdad?, alguna persona que está junto a ti nos dice que no trabajamos y luego quieres que vuelva a echarme otra vez la sesión de Cabildo, pues digo la verdad. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ahorita en asuntos generales me voy a permitir. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Es que este no es un asunto general. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No, no, no. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Es la autorización. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En asuntos generales me voy a permitir mostrarles estas gráficas de las que le estoy hablando, para que vea la diferencia de cómo ha estado trabajando este Ayuntamiento. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Te pido por favor que no tenga más de 10 días antes de que se nos presente la minuta a nuestra revisión. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se hará lo humanamente posible pero si ese esfuerzo no basta. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Porque mi disco dura, dura 10 días, es todo lo que dura, entonces sí, luego se resetea y vuelvo a tener que aprender todo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Haremos todo lo posible, pero si en algún momento humanamente no se puede pedimos su comprensión. Síndico Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Solicito se retire el primer punto del dictamen de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario? Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Voy a también solicitar retirar el expediente CM 20845/2011, en virtud de que la sesión antepasada se había retirado una fusión de este mismo predio y esta es una licencia de construcción. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Cuál?. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. 20845/2011. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. De qué se trata. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Es una licencia de construcción de 25 departamentos, Valle de San Ángel. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Y es el tercer asunto, el tercer expediente CM 20845, ¿algún otro comentario?, el informe financiero trimestral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ahora si quiero hacer unos comentarios al respecto.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral, quería comentar algo, algún tema más, perdón en el orden del día algún comentario más que quieran hacer. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Adolecía de una firma por eso lo retiramos. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Se va a hacer una extraordinaria Hernán. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Se va a hacer una extraordinaria. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, de no haber más comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 36 fracción VIII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L. solicito a los integrantes del mismo manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno, nada más, Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De la Garza y el Alcalde, me voy a sumar yo para presentarles estas graficas de las que les hablé. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez hecho lo anterior señoras y señores Síndicos y Regidores se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Te rcera Sesión Ordinaria del mes de julio de 2011 con el retiro, a solicitud del Sín dico Primero Ramiro Contreras Gutiérrez, del primer dictamen que presenta la Comi sión de Hacienda y Patrimonio Municipal relativo al Segundo Informe Financiero Tr imestral correspondiente al período abril–junio del año 2011, en los términos e xpuestos y del expediente administrativo CM 20845/2011 de la Comisión de Cont rol Urbano que ha sido propuesto retirar por la Regidora, C. Claudette Tre viño Márquez. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostum brada, ¿los que estén a favor?, son 11 votos a favor, TENIENDO PRESENTE AL REGIDOR, C. FRANCISCO JAVIER C ANTÚ GONZÁLEZ , se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con la Sesión en el punto 3 del Orden del Día se somete a su consideración la Solicitud de aplazar la aprobación del acta número 45 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 20 de julio de 2011. Lo anterior en virtud de que dicho documento se encuentra en proceso de elaboración. ¿Algún comentario? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Aprovechando el comentario que nos hiso el Regidor Hernán García-Corral, en el orden del día de la sesión pasada se propuso aplazar la aprobación del acta número 44 de la sesión ordinaria de fecha 12 y 13 de julio por lo tanto lo que tenemos pendiente son las actas números, de la sesión número 44 y 45, o sea la que estamos pidiendo ahora y la anterior, son dos las que tenemos pendientes. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Me imagino que se recaba la rúbrica de parte de los Regidores y a mí, tengo ya fácil más de un mes que no se me pasa ninguna para que sea rubricada, entonces yo no sé si en otras sesiones hayan solicitado también que se aplazara la aprobación de otras minutas más y yo en mi cuenta llevamos como 4 o 5 cuando menos y no nada más 2, sí, pero es bien importante que tengamos eso en mente ¿verdad?. De hecho le he hecho algunos comentarios a José Dávalos respecto a inconsistencias, falta de numeración en las páginas y se brincaban párrafos y demás y no sé si me informaste respecto a su corrección. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, tenemos pendientes 2, el acta número 44 y el acta número 45, que es la que acabamos de solicitar su aplazamiento. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Extraordinarias ninguna.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Son solamente esas dos. Muy bien, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba aplazar la aprobación del acta número 45 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 20 de julio de 2011. Si están de acuerdo c on ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, ¿en co ntra?, con 10 votos a favor y 1 en contra se aprueba por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para pasar al punto 4 del Orden del Día me permito dar a conocer a ustedes el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Republicano Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 20 de julio de 2011: SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20 DE JULIO DE 20 11 SE NOTIFICÓ AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, AL SEC RETARIO DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE SEGURIDAD M UNICIPAL, AL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICI PAL, AL SECRETARIO DE CONTROL URBANO, AL SECRETARIO DE SERV ICIOS PÚBLICOS, AL SECRETARIO DE PROMOCIÓN DE OBRAS, AL DIRECTOR DE INGRESOS, AL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y AL DIRECTOR DE PATRIMONIO, LO SIGUIENTE: COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL 1.-Dictamen relativo al Proyecto de Estacionamientos y Parquímetros. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN 1.-Reformas por Modificación y Adición al Artículo 34 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. COMISIÓN DE CONTROL URBANO. 1.-Expediente administrativo CCS 20743/2011. 2.-Expediente administrativo CM 20428/2011. 3.-El retiro del Expediente administrativo FTO 20077/2010. 4.-Expediente administrativo SFR 20884/2011. 5.-Expediente administrativo UE 20990/2011. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto 5 que es Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. Por lo que se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la intervención del C.P. Rafael Serna Sá nchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a fin de hacer la presentación respectiva de su informe y para cualquier otro punto en el desarrollo de esta sesió n en la que se requiera o sea solicitada su participación. Si están de acuerdo co n ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, ¿en co ntra?, ¿abstenciones?, 10 votos a favor, se aprueba por unanimidad. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: “C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON Presentes.- Por este conducto me permito informarles sobre los ingresos a la Hacienda Pública Municipal por conceptos relativos al Impuesto Predial, Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y multas por infracciones al Reglamento de Tránsito. Además se hace de su conocimiento el estado que guardan las devoluciones con cargo al erario público municipal como consecuencia de sentencias pronunciadas dentro de juicios de amparo y contencioso administrativo. 1. Los ingresos netos por concepto de Impuesto Predial y accesorios durante el período del 1º de enero al 24 de julio de 2011, acumulan un monto de $260,771,120.22 (Doscientos sesenta millones setecientos setenta y un mil ciento veinte pesos 22/100 M.N.). A la fecha hemos alcanzado una recuperación del 77.08 % de la facturación del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2011. El monto ingresado con respecto al informe anterior por concepto de Impuesto Predial y

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accesorios, asciende a $1,624,481.05 ((Un millón seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 05/100 M.N.). 2. En relación al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y accesorios se reportan ingresos en el período del 1º de enero al 24 de julio del presente año por la cantidad de $110,942,583.45 (Ciento diez millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y tres pesos 45/100 M.N.). 3. En el rubro de multas por infracciones al Reglamento de Tránsito se tiene un ingreso acumulado del 1º de enero al 24 de julio del año en curso de $10,342,216.46 (Diez Millones trescientos cuarenta y dos mil doscientos dieciséis pesos 46/100 M.N.). 4. Dentro de las actividades del Departamento de Ejecuciones y Rezagos, en el período de Octubre 2010 a la fecha, hemos recuperado por concepto de rezago del Impuesto Predial un monto de $12,282,104.00 (Doce millones doscientos ochenta y os mil ciento cuatro pesos 00/100 M.N.). 5. En lo que respecta a las devoluciones de contribuciones municipales, como consecuencia de sentencias pronunciadas dentro de juicios de amparo y contencioso administrativo, en relación al informe anterior, se registró un incremento en los rubros de Impuesto Predial por la cantidad de $32,903.88 (Treinta y dos mil novecientos tres pesos88/100 M.N.) e Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles por un monto de $171,449.70 (Ciento setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 70/100 M.N.). Los demás conceptos se mantuvieron sin cambio. A continuación se muestran los saldos acumulados por devoluciones del 1º de enero al de 24 de julio de 2011:

IMPUESTO PREDIALIMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN

DE INMUEBLESCESIÓN DE ÁREAS AL MUNICIPIO (7%-17%)

MULTAS DE TRANSITO Y/O

EBRIEDADTOTAL

1,470,167.80$ 1,521,693.58$ 1,296,857.77$ 28,140.91$ 4,316,860.06$ Sin otro particular por el momento, agradeciendo su atención, quedo de Ustedes;

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a los 26 días de julio de 2011. C.P. RAFAEL SERNA SÁNCHEZ SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez presentado el informe anterior les pregunto si hay algún comentario al respecto, Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Es sobre el ISAI nada más si nos podría decir sobre el informe anterior cómo se comportó este informe y el anterior, si hay un incremento o hay un decremento, el punto dos, pero necesitaría tener la información del informe anterior. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Sí, pero aquí lo tengo, respecto al informe anterior tiene un incremento de, ¿Luis Alberto es el de $9 millones?, sí, son $9 millones 609 mil 265.35 Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias, muchas gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Discúlpeme Tesorero, cuándo se hace un gasto que no está presupuestado, ¿qué es lo que se requiere para que usted emita el cheque? ¿o es automático?. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: No, normalmente buscamos ahorros de otras partidas para compensar. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y cuándo tenemos un sobre ejercicio de más de 30% ¿qué es lo que sucede?. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Habría que ver, analizar el punto, ya en particular ¿verdad?, pero normalmente es buscar ahorros en otras partes. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. O sea que si estamos excedidos en un 30% de nuestro presupuesto, no importa que estemos excedidos usted sigue emitiendo cheques.

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El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: No, bueno, obviamente tiene que haber recursos para eso y tenemos que ver si hay ingresos adicionales, ya sea propios o de terceros. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Pero que el presupuesto no lo aprobamos aquí en el Cabildo?. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Sí, se tiene que hacer un reporte por parte de la Tesorería, para efectos de ver las reasignaciones presupuestales y de donde en un momento dado se tomaron los recursos para hacerle frente a esos gastos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Pero si estamos con un sobre ejercicio del 30%, de donde puede hacer usted. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Bueno efectivamente si es el escenario en teoría no hay, no habría forma de hacerle frente a ese gasto. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Entonces por qué sigue emitiendo cheques señor Tesorero. El C. Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Como cuál, la verdad es que ahorita no. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Porque con este, digo la verdad esa es una cosa muy importante que tenemos que ver, porque desde mi punto de vista Licenciado Hiram, desde mi punto de vista dígame usted si estoy diciendo tonterías jurídicas, el presupuesto es aprobado por el Cabildo y el presupuesto es precisamente lo que se autoriza a que se ejerza durante el año y si el presupuesto ya esta excedido, entonces debería de haber habido una autorización de parte del Cabildo para que se hiciera un aumento en ese presupuesto, un incremento en ese presupuesto lo cual hasta la fecha, yo no me acuerdo que hayamos aprobado ningún sobre ejercicio del 30%. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Tienes razón Hernán simplemente te aclaro de hecho le estoy pidiendo al Tesorero, porque nos ha ido mejor en los ingresos, o sea tu inquietud es cuando nos falta lana o que tienes, de donde lo sacaste, si pediste prestado, no está autorizado por el Cabildo, si es porque tenemos más lana, bueno precisamente nos ha ido mejor de lo que esperábamos y obviamente estamos gastando más lana porque la tenemos, pero estamos pidiendo ahorita que ustedes vuelvan a hacer una corrección al presupuesto porque simplemente se mejore la expectativa que teníamos del año, esa es la razón fundamental, ahora obviamente estamos excedidos en ingresos y estamos excedidos en todo, pero la realidad es simplemente les vamos a pedir una adecuación porque nos ha ido mejor de lo que esperábamos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, no sé de donde nos haya ido mejor, porque aquí el señor Tesorero nos está informando que. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Nos ha ido mejor porque si no tienes, de donde gastarlo, tan nos ha ido mejor porque si no el otro informe es pasivo, que no es el caso, eso lo autorizan ustedes, o sea si tienes dinero te lo puedes gastar, si no lo tienes no te lo puedes gastar, pero hemos tenido mayores ingresos y le estoy pidiendo al Tesorero que les haga, en la siguiente junta si les parece, para hacer una revisión del presupuesto de 2011, porque creo que va a haber un incremento importante en lo que tenemos contemplado en lo que ustedes autorizaron a lo que va a ser la realidad, o sea la cifra se va a mejorar considerablemente, en los ingresos y obviamente pues si tenemos ingresos lo tenemos en egresos, pero lo que te digo es que hay más lana de la que teníamos contemplada y eso se lo presentamos en la siguiente junta si nos das oportunidad. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Lo que pasa es que el dinero que es propiedad del municipio, es propiedad del municipio, aunque suene redundante, no es propiedad ni del Presidente Municipal, ni del señor Tesorero, entonces antes de haber autorizado un sobre ejercicio del presupuesto debieron primero haber solicitado la dispensa al Cabildo, en este momento ese 30% sobre ejercido esta de manera ilegal, porque nosotros

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no lo hemos autorizado, entonces no debe ser tapar el pozo después de que el niño se ahoga, es al revés, antes de que se ahogue se debe de tapar el pozo, nosotros debemos de autorizar, aunque tengas más dinero, aunque tengas más dinero Mauricio, porque el dinero, el hecho de que tú tengas más dinero no te autorizar o no se ha autorizado a que se gaste, para eso existe el presupuesto, por que el presupuesto es precisamente la autorización que da el Cabildo a que se ejerza, pero como hay más dinero según tú, entonces puede gastarse lo que sea, entonces para que sirve el presupuesto. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: En la siguiente junta se va a presentar. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Es que no es posterior, es previo, sí. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: No hemos acabado todo el año. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Pero lo estas gastando de más, por eso nos dan reportes mensuales y nos dan reportes trimestrales, porque debemos de ir según esto, el flujo que se debe de tener, se debe de ir midiendo en el año conforme este presupuestando y ahorita ya vamos a 30% encima. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Yo estimo que las dos posiciones o las dos exposiciones que se han hecho son válidas, si existe lo que dice el Licenciado, pero también existe lo que expone el Alcalde, o sea, el problema es un hecho consumado que ya no podemos nosotros establecer, se está dando cuenta de ello y dice bueno hay que corregir esto en un momento dado, si queremos llamarlo así o hay que simplemente actualizarlo, lo importante es que no se haya dispuesto mal, ¿verdad?, entonces en ese aspecto técnicamente 100% tienes la razón, o sea así estricto, ahora que hacemos, lo que tenemos que hacer es poner eso en orden y procurar con esa observación que se tome nota y que quede asentado en el acta y demás de que no vuelva a suceder, pero yo creo que el problema está resuelto en la forma que señala el Presidente Municipal, sin dejar de establecer que no debió de haber sido, pero bueno ya fue, qué hacemos, los números no podemos moverlos hacia el pasado o hacia el presente, simplemente este está así y se corrige la falla técnica y se lleva a cabo, lo más importante es la vigilancia que tengamos sobre los recursos, de hecho el Cabildo ha estado muy activo en señalar cuestionamientos y en estar pidiendo revisiones, yo he firmado con ustedes algunas peticiones, ¿verdad?, bueno esa es la función del Cabildo ¿verdad? y también la función de la Contraloría. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y que sucedería en caso hipotético de que cuando se nos solicité a Cabildo la autorización de una extensión del presupuesto el Cabildo no lo apruebe. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Simplemente, si se hizo en forma indebida se incurre en una irresponsabilidad. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. De parte de quién discúlpeme. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Pues de quien lo haya hecho. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. O sea. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No sé quien lo haya hecho. No en ¿verdad?, porque yo no me ocupo de eso, se ocupa el Síndico Primero, o sea a mi lo financiero no me corresponde, si yo tuviera el dato yo se lo daba ¿por qué no?. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. O sea no sabemos quién es el que debe de firmar los cheques, no sabe usted. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Hay varias firmas, quién haya firmado, no sé. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, el Tesorero adelante, contador Rafael Serna.

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El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Tiene razón el señor Regidor, el otro detalle es que sobre la marcha no podemos de alguna forma detener el curso el día con día y efectivamente estamos en el proceso de informarle al Cabildo de las adecuaciones y de la buena aplicación en su caso de los mismos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Señor Tesorero, le informo que nosotros somos la máxima fuente de poder del municipio, puede realizar cuantas veces quiera una extraordinaria y de inmediato le votamos a favor, no se preocupe, hay que hacer las cosas bien. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario? Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto 6 que es Informe de Comisiones, les recuerdo que se encuentran inscritas las comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal, de Control Urbano y de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas. Por lo que en primer término cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal quien hará la presentación de un dictamen, adelante. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Solicito la dispensa para no leer íntegramente el dictamen el expediente 07/11. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En virtud de la solicitud de dispensa presentada se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de lectura total del dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Munic ipal. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrad a, ¿los que estén a favor?, son 11 votos a favor se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Síndico Primero Ramiro Contreras Gutiérrez para la presentación del dictamen, adelante. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E . A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el 08-ocho de Junio de 2011-Dos mil once, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 07/11 relativo a la Solicitud sobre el uso de un área municipal (camellón), presentada por el C. ABELARDO RAÚL CAVAZOS GARZA, en su carácter de Presidente de la Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio, respecto al cual esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES: PRIMERO. El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es propietario del área

municipal (camellón) que fue cedida por la autorización del Fraccionamiento San Patricio, acreditándolo mediante el plano inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 60, Volumen 30, Libro II, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 05- cinco de diciembre de 1975- mil novecientos setenta y cinco.

SEGUNDO. En fecha 01- primero de Febrero del 2011-Dos mil once, se recibió en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, escrito por el que el Presidente de la Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio, referenciado al proemio del presente dictamen, solicita se le concesione un área municipal a fin de construir una caseta de vigilancia, con superficie de 42.00 m2- cuarenta y dos metros cuadrados, el cual se ubica en el camellón central de entre las calles Dublín Oriente y Dublín Poniente en el Fraccionamiento San Patricio, precisándose la localización según anexo, ello con motivo que han sido testigos, recientemente, en sus propiedades, de distintos actos de delincuencia y violencia, lo que mantiene a las familias del sector muy preocupadas y angustiadas ante

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la posibilidad de que se pudieran repetir; por ello solicitan el área municipal para construir una caseta de vigilancia, a que les ayude a mantener vigilado el sector. TERCERO. Así también, el Presidente de la Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio, hizo llegar una consulta pública a vecinos, en razón a la instalación de un control de acceso (caseta de vigilancia), arrojando que se consultó a 147 vecinos, obteniendo 142 aprobaciones en lo que se refiere a Aprobación de Iniciativa y Aprobación Especial de Iniciativa, logrando en ambas un 96.6 %, a fin de que se obtenga un control de acceso (caseta de vigilancia). CUARTO. Con objeto de sustentar el presente Dictamen, se solicitó opinión a la Secretaría de Obras Públicas y a la Coordinación General de Vialidad, respecto a la construcción y uso como caseta de vigilancia sobre un área municipal (camellón), al respecto la Secretaría de Obras Públicas contestó mediante oficio número SOP-044/2011 de fecha 03-tres de febrero del 2011-Dos mil once, emitiendo la siguiente opinión: “……. por parte de esta Secretaría no existe inconveniente en relación a la solicitud …….”; en referencia a la Coordinación General de Vialidad, contestó mediante oficio número SSP/CGV/12/07-03-2011 de fecha 07-Siete de Marzo del 2011-Dos mil once, emitiendo la siguiente opinión: “……. la Coordinación General de Vialidad no tiene ningún inconveniente en la concesión …….”.

CONSIDERANDO: PRIMERO: Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer,

estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO: Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes raíces y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas; así también los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Bajo los argumentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndolos en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado (camellón), de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León pertenece al dominio público del Municipio, toda vez que fue adquirido con motivo de la autorización del Fraccionamiento San Patricio, acreditándolo mediante el plano inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 60, Volumen 72, Libro 30, Sección Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 05- cinco de diciembre de 1975- mil novecientos setenta y cinco.

TERCERO: Ahora bien, de conformidad a lo prescrito por los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los bienes de dominio público municipal pueden ser usados por los particulares, sin que se constituyan derechos reales, mediante el otorgamiento de la concesión correspondiente, sujetándose, en lo que refiere a su otorgamiento, extinción y revocación, a los términos y condiciones fijados por la ley.

CUARTO: Que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, previo

análisis y valoración de la documentación allegada, no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno para que se suscriba entre las partes el Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, por el cual se otorga a la Junta de Vecinos el uso de un área municipal (camellón) con superficie de 42.00 m2-Cuarenta y dos metros cuadrados, a fin de que construyan una caseta de vigilancia, por un término de 3-tres años contados a partir de la firma del contrato, en razón al acuerdo fijado por esta Comisión por lo que respecta a la presente Administración Municipal.

Por lo anteriormente expuesto, siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, el conocimiento del siguiente,

ACUERDO:

PRIMERO: Se aprueba otorgar en Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio, un área municipal (camellón) con superficie de 42.00 m2-Cuarenta y dos metros cuadrados, la cual se ubica en el camellón central de entre las calles Dublín Oriente y Dublín Poniente en el Fraccionamiento San Patricio, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, precisándose la localización según anexo que forma parte integrante del presente Dictamen. SEGUNDO: Al Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación se le dará una vigencia de 3-tres años contados a partir de la firma del instrumento respectivo.

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TERCERO: Se condiciona a la Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio, a no restringir el libre acceso al tránsito peatonal y vehicular.

CUARTO: La Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio, deberá realizar los trámites para la

obtención del permiso para la construcción de la caseta de vigilancia ante las autoridades competentes.

QUINTO: Una vez cumplido y efectuado lo indicado en el punto de acuerdo anterior, la Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio, no podrá hacer modificaciones a la estructura del inmueble, ni construcciones en el mismo, a menos que se dé autorización expresa por escrito de esta Autoridad. SEXTO: La Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio, deberá sufragar y pasar por el costo de la prestación de vigilancia a ocuparse en el inmueble en referencia.

SÉPTIMO: La Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación deberá otorgarse observando el clausulado al que el Municipio sujeta sus Contratos de Concesión.

OCTAVO: Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, Sindico Segundo y al C.

Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. NOVENO: Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo

acordado por esta H. Autoridad.

Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León, a 08-Ocho de Junio del 2011-Dos mil once. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presidente A favor; Lic. Raúl Maldonado Tijerina Secretario Ausente con Aviso; Lic. Eduardo José Cruz Salazar Vocal Ausente con aviso; C. María Mercedes Kontos Fuentes Vocal A Favor; Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Vocal A Favor.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el dictamen presentado, se le concede el uso de la palabra al Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Yo estoy de acuerdo con el dictamen, nada más ahí arquitecto, ¿ahí es sur a norte o es oriente a poniente?, por la posición, porque que yo me acuerdo Dublín se me hace que es de sur a norte, pero a ver usted que es más técnico. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Usted está diciendo la dirección de la calle. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Sí. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Tiene que sur a norte. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Entonces está mal aquí. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. No corre, corre trasversal a Alfonso Reyes, lo que pasa es que es una trasversal de Alfonso Reyes, entonces debe de ser a norte. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Es una herradura ahí, dos juntas la entrada y la salida, es la misma calle. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Yo estaría de acuerdo con el Síndico, está un poquito canteado. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más que se cheque ahí. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. A lo mejor va a ser eso norponiente, yo tengo otra observación Ugo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón tenía la palabra el Regidor Roberto Berlanga. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más que lo verifiquen, cuál es el rumbo correcto, eso es todo. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Norponiente me parece que es el correcto.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Tengo una duda, el Licenciado Raúl Maldonado Tijerina no asistió, aquí dice ausente con aviso, sin embargo firmó, ¿es válido eso?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Es la colonia donde yo resido, sin embargo estoy de acuerdo con ello yo estaba ausente y fue con aviso. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿Qué si es válido?, no dije que si firmaste o no, yo sé que si lo firmaste, ¿qué si es válido?. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Los abogados. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra Garza. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Roberto, indistintamente haya firmado o no haya firmado Don Raúl hay quórum suficiente para pasar el dictamen, entonces sí quiso firmar con ausente con aviso, bueno a lo mejor, se le pasó. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿Que si es válido o no? Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. El dictamen es válido tiene la firma de las 3 personas que asistimos. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿Pero su firma es válida o no?. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. No cuestiones la firma, cuestiona el voto aquí. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Entonces no es válida. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. O la validez del dictamen, es que no es una firma válida o no, cuestiona la validez del dictamen, el dictamen es válido, sí, cuenta con las tres firmas, san se acabó. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. El dictamen está bien, yo lo voy a apoyar, nada más pregunto que si es válido que firme alguien que no asistió Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Claro que no, digo vamos a dejar de fingir aquí demencia, digo la verdad, o sea no es posible, con todo respeto Raúl, digo la bronca no es contigo si no la manera que se están haciendo las cosas, después, como el presupuesto, más vale pedir perdón, que pedir permiso, no se vale digo discúlpenme. ¿Por qué estamos haciendo las cosas al revés?, esto es ciencia ficción y no estoy en contra de este proyecto, no lo estoy, la verdad que la situación de seguridad en nuestro país así lo amerita, pero si ustedes se fijan en el acuerdo tercero, se dice..: se condiciona a la junta de vecinos de la Colonia San Patricio a no restringir el libre acceso al tránsito peatonal y vehicular…, ¿entonces para qué lo piden?, porque estamos aquí nada más haciendo puras apariencias, para eso es la caseta Raúl, ¿verdad que sí?, para que la restringimos a que no haya, para que la condicionamos a que no haya restricción, es todo, no finjamos, este país esta empinado precisamente por todas las ficciones que vivimos, sí, entonces ya no sigan con el cuento, autoricen que se restrinja el acceso, de eso se trata, para eso lo está pidiendo la Colonia San Patricio, porque, los quieren tener así agarraditos, porque si llegan a restringir así el acceso, ha entonces cuando nosotros le pidamos el apoyo y no nos lo den les quitamos la caseta, ¿verdad?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Yo nada más decirle una cosa Regidor Hernán García-Corral, lo que se autorizó es la construcción de una caseta, no de plumas, es decir, se está controlando el acceso vehicular. Síndico Hiram de León

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Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Mira, es que esto tiene muchos antecedentes de administraciones anteriores, en las que hubo colocación de plumas y demás y eso provocó que hubiera incluso amparos y demás, entonces en esos dictámenes para ayudarles a la Juntas de Vecinos, se ha procurado evitar ángulos de amparo, que no te nieguen el libre tránsito étc., y todo lo demás, una cosa es como en una empresa que yo te revise cuando entres y otra cosa es que si es una vía pública te impida que pases por ahí, si tú, te detecto que traes armas ya es una cuestión que yo tendría que avisar a la autoridad, ¿verdad?, o impedirlo en su caso, en protección del vecino, pero no es que se quiera ocultar nada aquí y conste que yo no pertenezco a la Comisión, la realidad que quiere evitarse confrontaciones innecesarias, de que porque a mí no me gustó ahora yo incluso vecino voy a promover un amparo porque se está impidiendo con la pluma el libre acceso, entonces por eso se ha usado y así lo han entendido todas las colonias este tipo de fórmulas, o sea, ya quedó tu caseta aprobada, ahora a ver cómo le haces, de hecho inclusive Raúl lo sabe con motivo de seguridad, lo menos recomendable es estar en una caseta de vigilancia, es un pato sentado para que le tires. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Un pato sentado para qué? Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Para que te tiren, no tiene chiste, es un beneficio que se buscó a través de varias administraciones. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Flores y después Raúl Maldonado. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Yo voy un poquito más atrás en la historia, independientemente de la caseta, la caseta responde a un trazo muy nuevo, muy diferente del ingreso a esta Colonia San Patricio y todas esa adecuaciones viales, que se hicieron, no sé de quién es facultad autorizarlas, nosotros en Control Urbano no las vimos, tampoco las vimos en Obras Públicas, no sé quién autorizó todo ese movimiento de calles en San Patricio que ahora concluyen con esta caseta. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Es que ahora se está autorizando, verdad que sí. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Nada más precisarle al Regidor García-Corral, es establecer un control de acceso, no una restricción de acceso, un control de acceso, es para registrar hacia dónde, quién, cómo cuándo, va la gente, no le puedes impedir el acceso. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: La Regidora Gabriela Villarreal, después Hernán García-Corral. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, pero lo que dice Chapín yo también estoy con la misma idea, quién autoriza esto, fue lo mismo que pasó con el camellón de San Pedro 400 que ampliaron, que lo hizo un vecino y luego salieron con los papeles en Obras Públicas pidieron que se hiciera la ampliación del camellón, aquí todo esto no pasa por Control Urbano, no pasa por Obras Públicas, ¿quién hace esto?, quién da permiso de todo esto, pues la Ingeniera Elva de Vialidad, yo creo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pues el área técnica es el área de Vialidad. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Pero ese es el problema que la Ingeniera Elva se toma, nadie la supervisa, se toma atribuciones y no pasa por Obras Públicas y no pasa, por nada, nada más que por ella, como es posible que una obra de este tamaño que no estoy en contra de ella, yo no vivo ahí, los vecinos quieren seguridad y no vamos a negar seguridad, la verdad, pero quién autoriza esto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El proceso que, estamos haciendo más o menos lo mismo para 14 ó 15 colonias que están solicitando exactamente lo mismo, el procedimiento primero es lo técnico a través de Vialidad y después lo procedimental a través de las Comisiones, que es la de Hacienda y Patrimonio Municipal, no tengo el dato por dónde pasó esto.

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Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Pero obras Públicas lo realiza? y no pasa por la Comisión de Obras Públicas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, tiene que pasar por una Comisión de Regidores, en este caso la de Hacienda Patrimonio Municipal, Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Esto desde hace dos administraciones se estuvo viendo y paso por Obra Pública, independientemente de la autorización de vialidad obviamente tiene que tomar participación ahí, porque hubo afectaciones en cuanto a trazo, avenidas, calles y demás y ahí participó Obras Públicas con aportación de los vecinos, si mal lo recuero, aquí está el presidente de la Colonia San Patricio el señor Abelardo Cavazos y hubo aportación por parte de los vecinos y por parte de la Administración Municipal. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A mí me parece muy mal esa práctica que digan, que prefiero pedir perdón que pedir permiso, yo no tengo ningún inconveniente que se haga esto, pero la verdad vamos a hacer las cosas bien, es todo lo que estoy solicitando y que se hagan las cosas previamente la autorización y luego la obra. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, algún otro comentario. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nada más, que si nos pueden después proporcionar la información de cuándo fue aprobado, en la administración pasada o anterior a esta, en la pasada. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ahora, lo que aprueba la administración pasada lo tenemos qué hacer nosotros, ya no se toma en cuenta a esta administración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, está aprobada, está aprobado por el Cabildo de San Pedro. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, pero la obra, para que se haga, aunque se hizo, si se aprobó la administración pasada, los recursos de ahorita. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Por eso requieren cierta calificación de votos, cuando ustedes están proyectando algo que va a ejercer administración siguiente, se requiere una mayoría de votos calificada. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . De la administración pasada. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De la administración que sea, si ustedes van a ejercer algo en la administración siguiente se requiere una mayoría calificada, porque se está afectando el presupuesto de la administración que sigue. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Lo que pasa Roy. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Roy, Gaby, lo que pasa es que aquí no es a costa del municipio la construcción de la caseta, es nada más la autorización para que puedan construir la caseta, ¿por qué estabas pensando que íbamos a pagar? Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . De la caseta ahorita es la pura caseta, el cambio de flujo de las calles que se hicieron Licenciado Hiram. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Lo que haya de acuerdos anteriores, bueno son acuerdos anteriores. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Lo tenemos que respetar, perfectamente, pero yo lo que comento de hacer los cambios en vialidades que es la segunda o la tercera vez que yo me percato es de que, no hay supervisión de la Coordinación de Vialidad, eso es lo único que quien decide y ya me lo han contestado, la Ingeniera Elva, ¿quién es la Ingeniero Elva?, no la conocemos, Doctora no, Ingeniera, no la

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conocemos Hernán, aparte de ella quién más decide las cuestiones de cambio de vialidad en el municipio. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Yo quisiera precisar y ser muy claro, me da la impresión que la Regidora Gaby se expresa con sorna, con burla de la Ingeniero María Elva de Anda, ella es la Coordinadora de Vialidad tiene la responsabilidad y tiene la obligación de ver los asuntos de vialidad, si usted Regidora tiene otro concepto o quiere usted tomar decisiones en Vialidad, pues yo le solicitó que hable con el señor Alcalde para que le diga exactamente ¿quién?, yo creo que usted tiene derecho a ver los antecedentes de Vialidad, observarlos, señalarlos, pero con todo respeto. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Claro que con todo respeto, yo a la Ingeniero Elva no la conozco, no tengo el gusto, la verdad yo lo que veo es que es demasiada responsabilidad para la Ingeniero Elva sin que tenga supervisión de Cabildo o de alguien más, pues. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Usted no la conoce Regidora perdóneme, pida información, cuántas administraciones tiene y la experiencia que tiene y los grados, no es ni doctora como usted lo está mencionando, por favor, yo les pido que sean congruentes y respetosos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram de León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Yo quiero entender más bien la preocupación de Gaby en otro sentido, en el sentido de que si se va a hacer algo dentro de una colonia, cambio de vialidades y demás, pues bueno la Comisión correspondiente esté enterada al menos de lo que se va a hacer, no hay ningún problema porque va a venir bien sustentada, entonces lo que estaría diciendo es, cuando vuelvan a hacer otra, pues me avisan por favor a la Comisión que sea y si quiere asistir pues asiste como miembro aunque no tenga voto, pero con voz tiene posibilidad de hacer, eso es como yo quiero entender su petición. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Claro que sí. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Yo creo que el tema ya está muy discutido. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, pues al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Hacienda y Patrimonio Municipal relativo al Expediente Administrativo núm ero 07/11, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de m anifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Mi voto es concurrente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: 9 votos a favor, 10 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenciones ?, 1 abstención, 10 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y mi voto es concurrente, no en base a este dictamen. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando en el punto de Informe de Comisiones cedo ahora el uso de la palabra a la Presidenta de la Comisión de Control Urbano, Regidora Claudette Treviño Márquez quien hará la presentación de siete dictámenes, adelante. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Seis, seis dictámenes. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Seis dictámenes porque se retiró uno.

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Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Ok, voy a solicitar la dispensa de la lectura total de los dictámenes y la intervención de la Secretaría de Control Urbano. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En los términos expuestos se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura total de todos los dictámenes que presenta la Comisión de Control Urbano y en caso necesario la i ntervención con el uso de la palabra del personal de la Secretaría de Control Ur bano. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿lo s que estén a favor?, perdón les tengo que pedir otra vez que levanten la mano los q ue estén a favor, son 9 votos a favor, se aprueba por unanimidad con 2 ausencias. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del primer dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo CCSIM 20892/2011, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue

turnada por parte de la Secretaría de Control Urbano, en fecha 17 de junio de 2011, la solicitud presentada en fecha 30 de mayo de 2011 por COMERCIALIZADORA FARMACÉUTICA DE CHIAPAS, S.A. DE C.V. (FARMACIA) E IRMA ANTONIETA C HAPA TREVIÑO (LOCAL COMERCIAL) , relativa a la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFI CACIÓN PARA UNA FARMACIA Y UN LOCAL COMERCIAL CON UN ÁREA DE ALMACÉN CADA UNO DE ELLOS, para el predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes número 199 Poniente esquina con Calle Candelaria, Colonia Prados de la Sierra en este municipio, con expediente catastral número 03-057-001, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20892/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

RESULTANDO: PRIMERO. Los solicitantes con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y

último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287 y 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 30, inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 12, 41, 135, 137, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron solicitud relativa a la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA UNA FARMACIA Y UN LOCAL COMERCIAL CON UN ÁREA DE ALMACÉN CADA UNO DE ELLOS, para el predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes número 199 Poniente esquina con Calle Candelaria, Colonia Prados de la Sierra en este municipio, con expediente catastral número 03-057-001, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20892/2011.

SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1.- Copia de la Escritura Pública Número 7,529, Libro 80, de fecha 12-doce de agosto del año 2008-dos mil ocho, mediante la cual comparecieron, ante el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 103, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, Lic. Jorge Salinas Garza, para celebrar un Contrato de Donación de un Bien Inmueble, por una parte como “Donante” Blanca Oralia Treviño García Vda. de Chapa y por la otra como “Donataria” Irma Antonieta Chapa Treviño, del lote de terreno identificado con el No. 1, de la Manzana 57 del Fraccionamiento Prados de la Sierra, el cual cuenta con una superficie total de 581.45 m2, identificado bajo el No. de Expediente Catastral 03-057-001, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1914, Vol. 104, Libro 77, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 12-doce de noviembre del año 2008-dos mil ocho. 2.- Que según consta dentro de los autos del Expediente Administrativo US 18686/2009, el solicitante presentó como antecedente el oficio número 1558/975, mediante el cual se hace constar que la Comisión de Planificación y Obras del Estado, dictó un acuerdo que consta en el Punto número 17 del Acta número 16/75, relativo a la aprobación del proyecto del fraccionamiento Prados de la Sierra, y en el Resolutivo Cuarto señala que diversos lotes fueron destinados para funciones comerciales y de servicio, entre los cuales se encuentra el lote objeto del presente trámite; lo cual ratifica mediante escrito de fecha 30-treinta de julio del año 2009-dos mil nueve, con número de oficio 074/DJ/08, suscrito por la Lic. Nina Paola Ruiz Lozano, Directora Jurídica de la Agencia para la Planeación Urbana

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del Desarrollo Urbano de Nuevo León, mediante el cual ratifica que el lote en cuestión forma parte de dicha autorización, posteriormente; (sic). 3.- La Secretaría de Control Urbano en fecha 27-veintisiete de noviembre del 2009, dentro del expediente administrativo número US-18686/2009 autorizó la licencia de uso de suelo para las siguientes funciones habitacional multifamiliar, comercial y de servicios: HABITACIONAL: vivienda multifamiliar horizontal, 1003, (con una densidad de 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), vivienda multifamiliar vertical (departamentos), 1004, (con una densidad de 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), COMERCIAL Comercio al Por Mayoreo o al Por Menor textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel, 2110, artículos para oficina, 2120, papelerías, librerías, revisterías, 2123, muebles, aparatos y artículos para el hogar, 2140, alfombras, cortinas y similares, 2141, espejos, vidrios y lunas, 2142, discos compactos, cintas, instrumentos musicales, 2143, artículos y aparatos deportivos, 2148, florerías, 2150, joyerías y relojerías, 2152, artesanías y artículos artísticos, 2153, SERVICIOS Prestación de Servicios a Empresas y Particulares, oficinas, despachos de profesionistas, 3501, Servicios Culturales, galería de arte, 4303. 4.- Que cuenta con antecedente de fecha 11-once de agosto del año 2010-dos mil diez, identificado bajo el No. de Expediente US 19547/2010, Oficio Número AMDG/JSECU/905/2010, mediante el cual, la Secretaría de Control Urbano de este municipio le comunica a la C. Irma Antonieta Chapa Treviño, que el R. Ayuntamiento en la segunda sesión ordinaria del mes de julio celebrada en fecha 27-veintisiete de julio del año 2010-dos mil diez APRUEBA, el USO DE SUELO (AMPLIACIÓN DE USOS APROBADOS DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO US-18686/2009) PARA FARMACIAS Y SIMILARES, TIENDA DE CONVENIENCIA, PASTELERÍA Y PANADERÍA, respecto al inmueble ubicado en la Avenida Alfonso Reyes S/N lote 1 de la manzana 57 Norte de la Colonia Prados de la Sierra de este municipio, mismo, (sic) identificado con el expediente catastral número 03-057-001 y cuenta con una superficie de 581.45 metros cuadrados. 5.- Presentó carta desistimiento de la solicitud de Licencia de Construcción de 276.75 metros cuadrados, con número de expediente administrativo CCSIM 20232 2010, respecto al predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes sin número de la colonia Prados de la Sierra de este municipio, identificado con número de expediente catastral 03-057-001. 6.- Dictamen Vial CGV-DV-093 expedido en fecha 23 de mayo de 2011 por la Coordinación General de Vialidad. 7.- Carta-responsiva signada por el C. ARQ. FERMÍN H. ROCHA SALINAS acompañada de copia de la cédula profesional con número 2569861, expedida por la Secretaría de Educación Pública, del director técnico del proyecto y de la obra en el predio de referencia. 8.- CD del proyecto. 9.- Copia de la identificación oficial a nombre de la C IRMA ANTONIETA CHAPA TREVIÑO, expedida por el Instituto Federal Electoral, con folio 1835062229620. 10.- Solicitud de trámite de Licencia de Construcción y uso de edificación para farmacia y local comercial en formato oficial.

11.- Escrito libre de de solicitud de trámite de Licencia de Construcción y uso de edificación para farmacia y local comercial. 12.- Copia del recibo expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería con folio número 3898, relativa al pago de inicio de trámite. 13.- Copia de la identificación oficial a nombre del C MARCO ANTONIO PASTRANA BURGOS, expedida por el Instituto Federal Electoral, con folio 1813051515213. 14.- Estudio de impacto vial signado por el C. ING. MELCHOR TAPIA GOZÁLEZ, con cédula profesional 1203607 acreditando ser Ingeniero Civil y cédula profesional 5259913 acreditando ser Ingeniero de Tránsito

TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículo 286 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de este Municipio, transcribiéndose a continuación:

“DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES No de Expediente: CCSIM 20892 2011 Expediente Catastral: 03-057-001 Asunto: Licencia de construcción y licencia de uso de edificación para una farmacia

y un local comercial con un área de almacén cada uno de ellos. Ubicación: Av. Alfonso Reyes número 199, (sic) esquina con Calle Candelaria, Colonia

Prados de la Sierra Propietario: Irma Antonieta Chapa Treviño

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Titular: Comercializadora Farmacéutica de Chiapas, S. A. de C. V. (farmacia) e Irma Antonieta Chapa Treviño (local comercial)

Superficie del Predio: 581.45 m2

M2 de construcción: 276.75 m2 Fecha de Ingreso: 30 de mayo de 2011

II. ANTECEDENTES 1.- Que presenta copia de la Escritura Pública Número 7,529, Libro 80, de fecha 12-doce de agosto del año 2008-dos mil ocho, mediante la cual comparecieron, ante el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 103, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, Lic. Jorge Salinas Garza, para celebrar un Contrato de Donación de un Bien Inmueble, por una parte como “Donante” Blanca Oralia Treviño García Vda. de Chapa y por la otra como “Donataria” Irma Antonieta Chapa Treviño, del lote de terreno identificado con el No. 1, de la Manzana 57 del Fraccionamiento Prados de la Sierra, el cual cuenta con una superficie total de 581.45 m2, identificado bajo el No. de Expediente Catastral 03-057-001, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1914, Vol. 104, Libro 77, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 12-doce de noviembre del año 2008-dos mil ocho. 2.- Que según consta dentro de los autos del Expediente Administrativo US 18686/2009, el solicitante presentó como antecedente el oficio número 1558/975, mediante el cual se hace constar que la Comisión de Planificación y Obras del Estado, dictó un acuerdo que consta en el Punto número 17 del Acta número 16/75, relativo a la aprobación del proyecto del fraccionamiento Prados de la Sierra, y en el Resolutivo Cuarto señala que diversos lotes fueron destinados para funciones comerciales y de servicio, entre los cuales se encuentra el lote objeto del presente trámite; lo cual ratifica mediante escrito de fecha 30-treinta de julio del año 2009-dos mil nueve, con número de oficio 074/DJ/08, suscrito por la Lic. Nina Paola Ruiz Lozano, Directora Jurídica de la Agencia para la Planeación Urbana del Desarrollo Urbano de Nuevo León, mediante el cual ratifica que el lote en cuestión forma parte de dicha autorización, posteriormente; 3.- La Secretaría de Control Urbano en fecha 27-veintisiete de noviembre del 2009, dentro del expediente administrativo número US-18686/2009 autorizó la licencia de uso de suelo para las siguientes funciones habitacional multifamiliar, comercial y de servicios: HABITACIONAL: vivienda multifamiliar horizontal, 1003, (con una densidad de 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), vivienda multifamiliar vertical (departamentos), 1004, (con una densidad de 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), COMERCIAL Comercio al Por Mayoreo o al Por Menor textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel, 2110, artículos para oficina, 2120, papelerías, librerías, revisterías, 2123, muebles, aparatos y artículos para el hogar, 2140, alfombras, cortinas y similares, 2141, espejos, vidrios y lunas, 2142, discos compactos, cintas, instrumentos musicales, 2143, artículos y aparatos deportivos, 2148, florerías, 2150, joyerías y relojerías, 2152, artesanías y artículos artísticos, 2153, SERVICIOS Prestación de Servicios a Empresas y Particulares, oficinas, despachos de profesionistas, 3501, Servicios Culturales, galería de arte, 4303. 4.- Que cuenta con antecedente de fecha 11-once de agosto del año 2010-dos mil diez, identificado bajo el No. de Expediente US 19547/2010, Oficio Número AMDG/JSECU/905/2010, mediante el cual, la Secretaría de Control Urbano de este municipio le comunica a la C. Irma Antonieta Chapa Treviño, que el R. Ayuntamiento en la segunda sesión ordinaria del mes de julio celebrada en fecha 27-veintisiete de julio del año 2010-dos mil diez APRUEBA, el USO DE SUELO (AMPLIACIÓN DE USOS APROBADOS DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO US-18686/2009) PARA FARMACIAS Y SIMILARES, TIENDA DE CONVENIENCIA, PASTELERÍA Y PANADERÍA, respecto al inmueble ubicado en la Avenida Alfonso Reyes S/N lote 1 de la manzana 57 Norte de la Colonia Prados de la Sierra de este municipio, mismo, identificado con el expediente catastral número 03-057-001 y cuenta con una superficie de 581.45 metros cuadrados. 5.- Presentó carta desistimiento de la solicitud de Licencia de Construcción de 276.75 metros cuadrados, con número de expediente administrativo CCSIM 20232 2010, respecto al predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes sin número de la colonia Prados de la Sierra de este municipio, identificado con número de expediente catastral 03-057-001. III. INSPECCIÓN FÍSICA

- Construcción terminada y operando. NOTA: Concreto detectado en área de jardín por Calle Candelaria se demolió más no se ha despejado el área, falta retirar el escombro para habilitar el área de absorción. 29/06/2011 08:54:16 a.m.

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IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Habitacional Unifamiliar H-11, la cual permite una densidad de lotes con una superficie mínima de 500.00 metros cuadrados por unidad de vivienda; sin embargo, mediante el oficio número 1558/975, se hace constar que la Comisión de Planificación y Obras del Estado, dictó un acuerdo que consta en el Punto número 17 del Acta número 16/75, relativo a la aprobación del proyecto del fraccionamiento Prados de la Sierra, y en el Resolutivo Cuarto señala que diversos lotes fueron destinados para funciones comerciales y de servicio, entre los cuales se encuentra el lote objeto del presente trámite, y el 11-once de agosto del año 2010-dos mil diez, bajo el No. de Expediente US 19547/2010, Oficio Número AMDG/JSECU/905/2010, mediante el cual, la Secretaría de Control Urbano de este municipio comunica que el R. Ayuntamiento en la segunda sesión ordinaria del mes de julio celebrada en fecha 27-veintisiete de julio del año 2010-dos mil diez Aprueba a la C. Irma Antonieta Chapa Treviño, el Uso de Suelo (ampliación de usos aprobados dentro del expediente administrativo US 18686/2009) para farmacias y similares, tienda de conveniencia, pastelería y panadería, por lo anterior, se considera como permitido (sic) la solicitud.

V. ANALISIS DE LOS LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN Área Solicitada por Construir

Planta Baja…………..276.75 m2 Distribuidos de la siguiente manera: Farmacia ………….. 74.19 m2 Almacén farmacia … 111.24 m2 Local comercial…….. 35.60 m2 Almacén del local ……55.72 m2

Área Total: ………. 276.75 metros cuadrados de construcción

CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE

Altura Máxima

10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura que se

trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar Art. 63

primer párrafo

4.40 mts.

SI

Coeficiente de Utilización del Suelo

(CUS)

2.5 veces Art. 65 Fracc. II equivalente a 1,453.63 m2

276.75 m2 equivalente al

0.48 veces

SI

Coeficiente de Ocupación del Suelo

(COS)

70% Art. 65 Fracc I letra b equivalente a 407.02 m2

276.75 m2 equivalente al

0.48 %

SI

Coeficiente de Área de Verde (CAV)

15% Art. 68 Fracc. II equivalente a 87.22 m2

103.85 m2 equivalente al

17.86 %

SI

Remetimiento Frontal

5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores a 10 metros

cuadrados de construcción, así como en los casos de los pórticos de

accesos. Art. 64 Fracc II equivalente a 1.30 metros

1.30 mts.

SI

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda

unifamiliar o multifamiliar. Art. 64 Fracc III letra b equivalente a 3.00 metros

3.00 mts.

SI

Remetimiento Lateral

Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte

mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Art. 64 Fracc IV letra b. equivalente a 1.00 metro al Oriente y 0.00 metros al Poniente por

colindar con Vía Pública, art. 64 fracción IV letra a

1.0 mts al Oriente (Colinda con Habitacional)

y 0.0 al Poniente

(Colinda con Vía Pública)

SI

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En cuanto al análisis de cajones de estacionamiento según lo indicado en el Artículo 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León requiere contar 1 cajón por cada 20.00 m2 de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo sumados a 1 cajón por cada 100.00 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones con venta de productos al mayoreo; Considerando lo anterior y toda vez que el área de farmacia y local comercial cuenta con una superficie de construcción de 109.79 m2 y considerando 1-un cajón por cada 20.00 m2 de construcción, le corresponde un total de 5 cajones de estacionamiento, sumados a 2 cajones para el área de almacén en virtud de tratarse de una construcción para dicha área de 166.96 m2 toda vez que requiere 1-un cajón por cada 100.00 m2 o fracción menor de construcción, lo que genera un total de 7-siete cajones de estacionamiento y en su proyecto presenta 7-siete cajones por lo que se considera que cumple. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 03-057-001, ubicado en Alfonso Reyes sin número, esquina con la Calle Candelaria en la Colonia Prados de la Sierra, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Habitacional Unifamiliar H-11, sin embargo, mediante el oficio número 1558/975, se hace constar que la Comisión de Planificación y Obras del Estado, dictó un acuerdo que consta en el Punto número 17 del Acta número 16/75, relativo a la aprobación del proyecto del fraccionamiento Prados de la Sierra, y en el Resolutivo Cuarto señala que diversos lotes fueron destinados para funciones comerciales y de servicio, entre los cuales se encuentra el lote objeto del presente trámite; lo cual ratifica mediante escrito de fecha 30-treinta de julio del año 2009-dos mil nueve, con número de oficio 074/DJ/08, suscrito por la Lic. Nina Paola Ruiz Lozano, Directora Jurídica de la Agencia para la Planeación Urbana del Desarrollo Urbano de Nuevo León, mediante el cual ratifica que el lote en cuestión forma parte de dicha autorización, con el uso comercial señalado; así mismo, se cuenta con licencia de uso de suelo, según se expuso en los puntos 2 y 3 del apartado II, del presente dictamen, y de la ampliación de uso de suelo aprobados dentro del expediente administrativo US 18686/2009, para farmacia y similares, tienda de conveniencia, pastelería y panadería, según se expone en el punto 4 del mismo apartado; el proyecto presentado cumple con los lineamientos de construcción, según se expone en el punto V del presente dictamen, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a la C. Irma Antonieta Chapa Treviño de la Licencia para la Construcción d e 276.75 metros cuadrados, así como la Licencia de Uso de Edificación para la función de l ocal comercial en un área de 35.60 metros cuadrados, con un área de almacén de 55.72 metros c uadrados, y a la persona moral denominada Comercializadora Farmacéutica de Chiapas , S. A. de C. V. la Licencia de Uso de Edificación para la función de Farmacia en un área de 74.19 metros cuadrados, con área de almacén de 111.24 metros cuadrados; lo cual se muestra gráficamente en el plano presentado para su autorización, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - Deberá cumplir el solicitante con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. - Deberá cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente Dictamen. - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - Se apercibe a la C. Irma Antonieta Chapa Treviño que al momento de presentar la solicitud para la licencia de uso de edificación correspondiente para el local comercial, deberá respetar el uso de las áreas tal como las están señalando en el proyecto de construcción que dentro del presente trámite solicita su autorización; ya que en el caso de que pretenda darle un uso diverso a las áreas que ahora se encuentran proyectadas como farmacia, local comercial y bodegas para cada uno de ellos, deberá solicitar previamente la modificación de proyecto en el que se señale expresamente el nuevo uso que se le pretenda dar a la edificación, debiendo de presentar la propuesta de solución de los cajones de estacionamiento que debe de cumplir, de conformidad con lo señalado en el Artículo 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, según el uso y la función que se pretenda establecer. - Por consiguiente, también se deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé (sic) a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización. - Deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales formaran parte integrante de la autorización que en su caso expida el R. Ayuntamiento.

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- Así mismo, se le informa que el análisis de cajones de estacionamiento se cuantificó conforme a 1-un cajón por cada 20.00 m2 de construcción, por lo que los giros que se pretendan establecer en dichos locales, serán, única y exclusivamente, aquellos que le fueron señalados en las resoluciones de los expedientes administrativos números US 18686/2009 y US 19547/2010, por lo que no se permitirán giros que no cumplan con la norma de 1-un cajón por cada 20.00 m2 de construcción, de lo contrario deberá solicitar las modificaciones al proyecto correspondientes, presentando la solución de la norma de cajones de estacionamiento aplicable a la función o giro que se solicite. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el oficio número SMADS/CDAU/370/2011, de fecha 22-veintidós de junio de año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: Durante la operación del proyecto:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales tanto ante la Subsecretaría de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales de N. L., como ante Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, y conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5. Los residuos peligrosos que se generen deberán manejarse (almacenamiento, transporte y disposición final) adecuadamente conforme a los artículos 10 numeral III, VII, VIII, 19 fracción VII y 31 fracción I la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos.

6. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

7. Cumplir con lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-1995, que establece los requisitos para la clasificación, separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que prestan servicios de atención médica.

8. En caso de mermas por medicamentos caducos o sustancias, materiales o reactivos para formulación de medicamentos o revelado fotográfico o (sic) deberán manejarse (almacenamiento, transporte y disposición final) adecuadamente de acuerdo con sus características de riesgo.

9. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol

nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro

cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

10. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

11. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

12. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

13. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

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Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Solicitando así también se anexen los lineamientos antes descritos en el instructivo de licencia correspondiente al citado expediente administrativo.” - Deberá tramitar la Licencia de Uso de Edificación del local comercial, antes de utilizar la construcción a fin de que se determine el Uso específico del mismo, como se indica en los Artículos 294, 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 párrafos primero y tercero del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 fracción II inciso a) puntos I y IV, del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el Artículo 143 Párrafo Segundo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.. - Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.

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- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. - En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 169, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte.

• La Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del mismo;

• Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 30 trabajadores,

• Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

• El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

- Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el referido Reglamento: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono,

polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado;

II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales;

III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:

IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.

VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;

IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado;

X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;

XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor;

III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación

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máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros;

III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un

respaldo de baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Así mismo se apercibe al solicitante que quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales, tal y como lo indica el Artículo 361 1er párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones o Licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Vialidad. Dictamen : En lo que respecta a Dictamen Vial no se requiere el Estudio en virtud de lo indicado en el Artículo 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Sin embargo, se anexa a la solicitud estudio de impacto vial, así como oficio emitido por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal, mediante el cual se manifiesta que no tiene inconveniente en otorgar el Vo. Bo. Vial.

Marcación:

- Dictamen de Soporte Técnico. No se requiere. Arq. Aldo Manlio Decanini Garza, Secretario de Control Urbano, Rúbrica.”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha 17 de junio de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Así mismo, en fecha antes mencionada 17 de junio de 2011, se turnó el expediente en

mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: “A FAVOR DE LO PETICIONADO ”.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es

la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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TERCERO. Que esta Comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCSIM 20892/2011, en los siguientes términos: 1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste al promovente lo acredita con el

siguiente documento: Copia de la Escritura Pública Número 7,529, Libro 80, de fecha 12-doce de agosto del año 2008-dos mil ocho, mediante la cual comparecieron, ante el Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 103, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, Lic. Jorge Salinas Garza, para celebrar un Contrato de Donación de un Bien Inmueble, por una parte como “Donante” Blanca Oralia Treviño García Vda. de Chapa y por la otra como “Donataria” Irma Antonieta Chapa Treviño, del lote de terreno identificado con el No. 1, de la Manzana 57 del Fraccionamiento Prados de la Sierra, el cual cuenta con una superficie total de 581.45 m2, identificado bajo el No. de Expediente Catastral 03-057-001, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 1914, Vol. 104, Libro 77, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 12-doce de noviembre del año 2008-dos mil ocho.

2. En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de

Nuevo León y numeral 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:

• Solicitud de trámite de Licencia de Construcción y uso de edificación para farmacia y local comercial en formato oficial.

• Escrito libre de de solicitud de trámite de Licencia de Construcción y uso de edificación para

farmacia y local comercial.

• Carta responsiva signada por el C. ARQ. FERMÍN H. ROCHA SALINAS acompañada de copia de la cédula profesional con número 2569861, expedida por la Secretaría de Educación Pública, del director técnico del proyecto y de la obra en el predio de referencia.

• CD del proyecto.

• Dictamen Vial CGV-DV-093 expedido en fecha 23 de mayo de 2011 por la Coordinación

General de Vialidad.

• Estudio de impacto vial signado por el C. ING. MELCHOR TAPIA GOZÁLEZ, con cédula profesional 1203607 acreditando ser Ingeniero Civil y cédula profesional 5259913 acreditando ser Ingeniero de Tránsito.

• Copia del recibo expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería con folio número 3898, relativa al pago de inicio de trámite.

• Copia de la identificación oficial a nombre de la C IRMA ANTONIETA CHAPA TREVIÑO,

expedida por el Instituto Federal Electoral, con folio 1835062229620.

• Copia de la identificación oficial a nombre del C MARCO ANTONIO PASTRANA BURGOS, expedida por el Instituto Federal Electoral, con folio 1813051515213. CUARTO.- Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 286 primer párrafo de la Ley

de Desarrollo Urbano del Estado: “Toda obra construcción o edificación que se realice en el territorio del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el municipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley” (…), por lo que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, advierte que el predio de referencia de acuerdo al Plan de Desar rollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, y su Plano E-2 de Z onificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Habitacional Unifamiliar H-11 , la cual permite una densidad de lotes con una superficie mínima de 500.00 metros cuadrados por unidad de vivienda; sin embargo , mediante el oficio número 1558/975, se hace constar que la Comisión de Planificación y Obras del Estado, dictó un acuerdo que consta en el Punto número 17 del Acta número 16/75, relativo a la aprobación del proyecto del fraccionamiento Prados de la Sierra y en el Resolutivo Cuarto señala que diversos lotes fueron destinados para funciones comerciales y de servicio, entre los cuales se encuentra el lote objeto del presente trámite, y el 11-once de agosto del año 2010-dos mil diez, bajo el Número de Expediente US 19547/2010, Oficio Número AMDG/JSECU/905/2010, mediante el cual, la Secretaría de Control Urbano de este municipio comunica que el Republicano Ayuntamiento en la segunda sesión or dinaria del mes de julio celebrada en fecha 27-veintisiete de julio del año 2010-dos mil diez aprueba a la C. Irma Antonieta Chapa Treviño, el Uso de Suelo (ampliació n de usos aprobados dentro del expediente administrativo US 18686/2009) para farmacias y simi lares, tienda de conveniencia, pastelería y panadería, por lo anterior, se considera como permi tido la solicitud.

En tales consideraciones, dado que se presentaron los planos, estudios y responsivas de los peritos que se anexaron al expediente, como lo disponen los artículos 228, fracción X, 317, 318 y 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y numerales 135, 143, 146 y demás

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relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, así mismo, por las razones y fundamentos antes expuestos, tomando en cuenta el Dictamen Técnico en sentido positivo emitido por la Secretaría de Control Urbano así como la opinión favorable del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, esta Comisión de Control Urbano propone someter a la consideración del Republicano Ayuntamiento resolver en SENTIDO POSITIVO lo solicitado por COMERCIALIZADORA FARMACÉUTICA DE CHIAPAS, S. A. DE C. V. (FARMACIA) E IRMA ANTONIETA CHAPA TREVIÑO (LOCAL COMERCIAL), consistente en la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA UNA FARMACIA Y UN LOCAL COMERCIAL CON UN ÁREA DE ALMACÉN CADA UNO DE ELLOS, para el predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes número 199 Poniente esquina con Calle Candelaria, Colonia Prados de la Sierra en este municipio, con expediente catastral número 03-057-001, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20892/2011, condicionado a que respete los lineamientos de construcción que refiere en el Proyecto de Construcción que precisa en el Plano de Construcción anexo al expediente en cuestión. De igual forma se propone autorizar el proyecto arquitectónico que consta de los planos anexos a la solicitud, los cuales ilustran lo solicitado y forman parte integrante del expediente, mismos que deberán ser sellados, rubricados y firmados, debiendo cumplir con cada una de las condicionantes transcritas en el Resultando Tercero dentro del dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano. Así mismo, se le comunica a los peticionarios que el incumplimiento a las obligaciones antes señaladas, así como a las demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 o la modificación del proyecto de construcción autorizado mediante la presente LICENCIA, sin previa autorización, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes tanto al titular de la presente Licencia como a los peritos responsables o al responsable de la obra, según corresponda.

QUINTO.- Que en virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este

dictamen y con fundamento en los artículos 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96 primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracciones III y X, 192 fracciones I, II, III y IV, 228 fracción I, 235, 239,241, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 291, 325 y 360 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto del presente dictamen, se APRUEBA LA LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 276.75 METROS CUADRADOS, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACI ÓN PARA LA FUNCIÓN DE LOCAL COMERCIAL EN UN ÁREA DE 35.60 METROS CUADRADO S, CON UN ÁREA DE ALMACÉN DE 55.72 METROS CUADRADOS A LA C. IRMA ANTO NIETA CHAPA TREVIÑO. Así mismo, se aprueba LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA LA FUNCIÓN D E FARMACIA EN UN ÁREA DE 74.19 METROS CUADRADOS, CON ÁREA DE A LMACÉN DE 111.24 METROS CUADRADOS A LA PERSONA MORAL DENOMINADA COMERCIALIZ ADORA FARMACÉUTICA DE CHIAPAS, S. A. de C. V. para el predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes número 199 Poniente esquina con Calle Candelaria, Colonia Prados de la Sierra en este municipio, con expediente catastral número 03-057-001, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 20892/2011. SEGUNDO. Así mismo, los solicitantes deberán cumplir con lo establecido en el Considerando Cuarto de este acuerdo, así como en las condicionantes señaladas en el dictamen técnico expedido por la Secretaría de Control Urbano transcrito en el Resultando Tercero del presente acuerdo, apercibiéndosele que en caso de modificar el proyecto autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener la autorización correspondiente por la autoridad municipal respectiva o de incumplir con alguna de las condiciones que le son señaladas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

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TERCERO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, las LICENCIAS CORRESPONDIENTES, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por el solicitante para su autorización, los cuales forman parte integrante del presente acuerdo.

CUARTO.- La Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 296 del la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la licencia de construcción tendrá una vigencia de 1 año contado a partir de la fecha de expedición , pudiendo prorrogarse una vez hasta por un periodo igual siempre y cuando se haya iniciado la construcción y no se haya modificado el proyecto autorizado. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de que expire el plazo de la vigencia.

SEXTO.- Así mismo se apercibe a LA PERSONA MORAL DENOMINADA

COMERCIALIZADORA FARMACÉUTICA DE CHIAPAS, S. A. de C. V. que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.

SÉPTIMO.- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró

conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

OCTAVO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

NOVENO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 17 de Junio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL EN CONTRA; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL ABSTENCIÓN.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Solicito que se autorice el uso de la palabra al Arquitecto o Ingeniero Aldo Decanini. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ya está autorizado. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ya está autorizado, bueno, nada más quiero hacerle algunas preguntas de toda buena fé. ¿Aldo, qué se requiere para iniciar la construcción de algún edificio comercial?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si quiere tomar el micrófono Arquitecto. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Pues cualquier construcción los requisitos que marca el reglamento y que marca la ley, o sea, presentar toda la documentación en cuestión, la parte legal y la parte técnica. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Qué requisitos?, de memoria los que te acuerdes. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: En la parte legal: escrituras, tarjetón del predial, certificado de libertad de gravamen, carta, credencial de elector del propietario, si es persona moral, acta constitutiva y poderes; en la

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parte técnica: los planos, estudios, los vistos buenos, los planos, cédula del proyecto responsable, los cálculos estructurales. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ok, entonces a eso se refiere que antes de realizar la construcción primero necesita solicitar la licencia de construcción. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Así es. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ok, y si se realiza la construcción y luego se solicita la licencia, ¿qué procede?. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: La regularización de la construcción que también lo contempla la ley, que puede ser regularización de la construcción y se cobra una multa y una sanción y lo tenemos en nuestro reglamento también que puede ser por dos por multa y sanción que es falta de permiso de construcción y multa por avance de obra. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ok, y cuando una construcción se está realizando sin el permiso de parte de la Secretaría de Control Urbano, no es sujeto a que se clausure. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Necesitamos hacer un procedimiento administrativo, esto es, nosotros abrimos el procedimiento por falta de permiso de construcción, abrimos procedimiento administrativo, viene la regularización, le damos hasta pruebas y ellos presentan la documentación, si presenta la documentación vamos a la regularización, si se aprueba cobramos la multa, la sanción y la regularización, que eso es el permiso de construcción y ahí se queda el proceso administrativo. Para efectos de la suspensión o la clausura, tengo que correr todo el proceso administrativo, todo el derecho de audiencia que se le tiene que dar al particular. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Oye ¿cuántas suspensiones o clausuras haz realizado en lo que va de tu gestión?. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: ¿Cuántas suspensiones llevamos?, más o menos, no tengo el dato ahorita exacto pero llevamos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. 3. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: No, licenciado se me hace que. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. 30. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Pues, probablemente unas 30. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, y ¿cuántos inspectores tiene?, discúlpame. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: inspectores. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y se suelen pasear por las distintas avenidas de este municipio El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Pues se andan paseando porque andan haciendo recorridos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Porque mira, yo vivo en donde el viento da vuelta, sí, es imposible que lleguen los repartidores de pizza a mi casa y cayó un inspector, cuándo hice una ampliación de mi casa. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Bueno, pues puede ser, hay es que hay tres maneras de hacerlo, por monitoreo que es cuando me piden permios, por denuncia o por inspección que es un procedimiento que tenemos a

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discreción, pero puede ser también por una denuncia que tengo dar procedimiento y la otra es por monitoreo que son los que pide permiso de construcción y los vamos monitoreando, los puede ver un vecino incómodo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Algún vecino se enojo conmigo y me denunció, ¿verdad?. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Abrimos procedimientos por denuncias también. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno y en la Avenida Alfonso Reyes tú crees que sea probable que algún inspector pasara alguna vez como para darse cuenta de que esta construcción se llevó a cabo sin permiso. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Sí, hubo todo el procedimiento. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y aquí no se nos dice que se está regularizando, aquí nada más se dice que se está obteniendo una licencia de construcción. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Sí, porque el hecho es que inician el procedimiento para el permiso de construcción, si no yo abro el procedimiento administrativo, que pasa que muchas veces llegamos aquí con el tema de la regularización, una son por regularización y otra es por obra nueva. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Cuántas construcciones se regularizan?, negocios. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Cientos de negocios se regularizan. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. O sea, la costumbre en este municipio es que primero se inicia la construcción y luego se regulariza con el permiso de construcción. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Mira, yo te pudiese decir que con la experiencia que tenemos los que manejamos esta parte técnica el 95 o el 98% de las construcciones que se inician en un plano, terminan diferente. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No, no, no, no es mi pregunta, no ya sé que inicia y terminan diferente y eso es obvio. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: De los que empiezan si permiso dices tú, pues de las que empiezan sin permiso tenemos un bajo porcentaje, en San Pedro. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ahora, esta situación en particular, nos están pasando una licencia de construcción y un permiso de uso de suelo, no es así, ok., no es así Claudette. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Es el uso de edificación. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. En ningún lado se mencionó que había sido sujeto a una sanción, ni de un proceso administrativo, ni de nada por el estilo, yo no recuerdo haberlo escuchado o sí, en el dictamen no viene, en el dictamen debe de venir, porque yo parto de la primicia de que usted nos debe de informar señor Arquitecto Aldo Decanini que efectivamente se hizo una visita de inspección, que se percataron de que estaba irregular, de que se puso una sanción, x, y y z, lo que no quisiera es otra vez volver a la práctica que hemos constatado 4 veces en esta sesión de Cabildo de primero pedir perdón en lugar de pedir permiso. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: A ver, déjame checar, bueno traemos ahí una diferencia, es que en la parte técnica nosotros en la parte de las inspecciones podemos o sea en las notas sería que se tome la decisión que en la parte técnica crucemos la parte jurídica, entonces ahí podemos poner que se desprenda que cuando tenga procedimiento administrativo, de hecho nada más lo hemos hecho en un

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dictamen, pero lo demás nosotros lo cruzamos con la parte de la sanción y la multa a la hora que pagan, entonces lo que podemos hacer es enterar en el dictamen técnico que podamos manejar, nosotros anexar en la parte de inspecciones el procedimiento que tenemos, no más que se acuerde para que nosotros tengamos que ponerlo en la parte de la inspección el avance del procedimiento que tenemos, pero este tiene un procedimiento jurídico administrativo, asi lo tenemos como procedimiento jurídico. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. O sea que efectivamente terminó la construcción antes de pedir el permiso, ¿verdad?. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Así es, tenemos las visitas de inspección, las pruebas, los alegatos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Lo que pasa es que esto ya es, yo no creo que sea el 0.1% de las veces porque ya van varios de estos que nos pasan a nuestra autorización donde ya está el niño en kinder, digo en primaria y apenas nos están avisando que está preñada la mujer. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Pues por eso en el procedimiento va la multa y la sanción, o sea si, o sea dentro del proceso que tenemos en la parte de las pruebas presenta que ya inicio la regularización de la construcción ya por sistema seguimos a la regularización. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, repite eso por favor. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Si alguien inicia la construcción sin permiso, nosotros hacemos un procedimiento a pruebas. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y cuánto tardas en eso discúlpame. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Entre 15 y 20 días, que pasa, que en cuanto a una de las pruebas es que ingresa el permiso y cumple con todos los requisitos, cruzamos la información técnica, la parte de uso de suelo, parte de construcción, si no requiere cambio de lineamiento, si no requiere firmas de vecinos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y nunca suspendes, ni clausuras la obra. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Si no cumple sí, por eso te digo que llevamos un sinfín de suspensiones, lo suspendo cuando es medida de seguridad, causa algún riesgo o no cumple con lineamientos, si tu tienes el uso de suelo que viene en el Plan cumples con reglamentos, ya nada más vamos al procedimiento, para que te suspendo si ya nada más es un tema de regularización. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Mira Aldo, todas estas preguntas vienen porque tengo infinidad de amigos, sí, que han tratado de construir un medio año, ampliar un poquito la cochera, todo perfectamente cumplen con lineamientos, cae el inspector y le suspende la obra en automático y le ponen una sanción y grandísima y ahora resulta que nos están dando comercios, ¿verdad?, que ya están funcionando, ya no digo que están construíos, están operando y de ninguna manera en el dictamen se nos menciona que fue sujeto de ninguna sanción y de ninguna multa. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Ok, en la parte técnica te digo que podemos poner en la parte de inspección, porque no lo acostumbramos así, pero podemos poner en la parte de inspección todo el procedimiento jurídico hasta dónde va el avance para que ustedes lo vean, pero a la hora que se hace el cobro, se hace la multa y la sanción, o sea ahorita no lo puedo poner porque va la regularización, pero si quieres que seamos gráficos ahí ponemos el procedimiento jurídico. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y qué se le cobra $4 mil pesos. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: No, hay multas de miles de pesos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, es que eso si es importante que nosotros lo conozcamos.

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El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Bueno, si quieren les informamos a la Comisión los procedimientos que llevamos y las multas y sanciones que hemos hecho, lo podemos cruzar con Tesorería. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y no es bronca contra esta empresa, ni contra el que está solicitando, es bronca contra ustedes he. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, es que sabes que El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández, perdón. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Con el comentario de Hernán yo si creo que vale la pena, simplemente por cultura, luego a veces tenemos ya multas bajísimas, yo le pediría a través de la Comisión a los interesados del tema, yo sí creo que valdría la pena darle una revisada a las multas, porque luego igual hay unas multas ridículas que a todo mundo les vale gorro, haces la diablura si la multa es muy mínima, entonces aprovechando el comentario de Hernán, Claudette si nos pasan todo eso y pues yo si creo que valdría la pena darle una revisión y comentarios en general no y si consideran que se debe de revisar, pues proceder a ello, pero muchas veces hay nos quedamos que están bajísimas, bajísimas y nadie las revisa. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Pero en este caso también. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón, Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es que yo lo que me estoy percatando es que es más fácil, se lleva menos tiempo regularizar que sacar un permiso. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Ya ahorita es lo mismo, porque viene todo a Cabildo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Disculpa. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Ya ahorita es lo mismo, porque viene todo a Cabildo, o sea. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . No, Arquitecto si vemos un negocio como este, que no ha pedido permiso y ya está funcionando, pues en 15 días se lo regularizas, entonces para que pido permiso, si yo tengo un año con un expediente de ahí del Centrito de una estética y no ha podido regularizarse, ya va un año haciéndolo por la vía correcta, entonces mejor se hacen de la forma incorrecta y nos cuesta $5 mil pesos regularizar y aparte en 15 días. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Es el tema. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Lo que yo les digo es. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Clausúralo. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Yo te invito, yo te invito a que revisemos los expedientes para que veas cuántos prevenimos, a cuántos les falta información y cuántos están completos. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Sí, pero cuando veamos algo incorrecto como esto, clausúralo, páralo que no pueda trabajar, que le cueste porque cuando nosotros construimos en una casa, una barda, paramos mucho. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Gaby, déjame, déjame, cuál es la intención, cuál es la intención. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . De qué. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Del derecho.

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Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Porque entonces estamos dándole permiso de que se vaya por la libre. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Es un derecho, tiene un derecho, cualquier particular tiene un derecho, para eso están los planes y los reglamentos, no porque no tengas el papel no tienes derecho, el uso de suelo viene en el plan, los lineamientos ya se fijaron en el reglamento, ya están publicados, entonces tu sabes, los que están en el tema conocen perfectamente lo que se puede hacer en su terreno y los lineamientos a seguir, el uso de suelo, el uso de edificación y los lineamientos a construir, si por procedimiento vas a cumplir con todo y se la juegan al tema de la sanción y de la multa, perfecto, pero cumplen con todo, por eso es la sanción y la multa, que es un juego perverso si le quieres llamar. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Aldo no finjas demencia. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Déjame terminar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Vamos a. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: El tema es de los que no cumplen y de esos es el procedimiento, tenemos que por medio de seguridad no cumple o van a cambio de lineamiento, todos esos los clausuramos o los suspendemos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No finjas demencia Aldo, la verdad es que cosas obvias no se deben de fingir, tienes o no tienes la facultar de suspender y clausurar. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Después del procedimiento sí. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Y por qué no lo hiciste?. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Porque cumple con todo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ha mira, entonces de nada estamos nosotros aquí, porque tu ya de a priori, dijiste, ya cumplió con todo ya para que hago nada. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Ok, entonces voy y suspendo para que como dices tú le levantamos los sellos. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí señor, porque así al menos se va a dar cuenta el particular que efectivamente no debe de pedir perdón, primeramente debe de pedir permiso. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Muy bien. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Oye Aldo y no estoy inventando el hilo negro, porque clausuran casas habitación, pero comercios no, oye que raro. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: No, es parejo, te puedo asegurar que aquí no le damos beneficio a nadie. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No es cierto, bueno por eso Aldo, no hagas cosas buenas que parezcan malas, el asunto es esto, no es posible que nos estén presentando un permiso de construcción y una licencia de uso de suelo cuando el negocio esta, no solamente construido, está operando desde hace meses, meses, entonces yo creo que algo muy mal aquí está pasando Mauricio Fernández Garza. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga.

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Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, no nos convendrá primero que pague la multa y luego darle el permiso y segundo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Yo creo que eso si se hace. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Si queremos ser una autoridad respetada, tenemos que empezar a poner orden en casa, oye no empieces yo creo que este permiso, no tiene problema, pero que siga el transcurso normal que la autoridad dicta, pero si esta muy mal pues vamos a cambiar los reglamentos para apurarnos, pero si no nos hacemos valer con autoridad, no nos van a respetar. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Lo que se respeta son las leyes y los reglamentos y los planes y si estamos en un tema, de no es que sea muy laxa la autoridad para efectos de construya simplemente, para efectos es de que cumplen con todos los lineamientos, ellos están sujetos a una multa y a una sanción que lo prevé el reglamento, el plan y las leyes, entonces si viene a pedir un permiso de construcción y cumplen con todo, de inicio, que bueno, yo tengo que seguir un procedimiento, no puedo suspender porque incumplo con el derecho de audiencia que se le tiene que dar en el procedimiento administrativo que marca la ley, eres abogado, Hernán, tú dices que si alguien empieza luego, luego clausuro. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Pues si no tiene permiso de construcción, sí, ve a hacerle las notificaciones. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: En mí primer visita. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver Aldo. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Manejas tú suspensión, manejas tú administrativo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Aldo, Aldo, ¿cuántos meses se tardaron en construir eso?. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: No sé a lo mejor 3 meses. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No tuviste chance de que tú mismo ahorita, con tus respuestas que estuviste dando, dices que en 15 días llevas el procedimiento, no es así, a ver, lean la transcripción de la sesión. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Escucha, dije que le llevó a pruebas a los 15 días, si en los 15 días ingresa con todo el expediente y está completo ahí detengo yo el procedimiento para que vaya a la regularización, para que lo suspendo si ya cumplió con todo. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. O sea, que, ponle tú que llevamos un mes, esto se llevó, yo vivo por ahí por eso te lo digo, la construcción de esta obra se llevó fácil 6 meses y tú perfectamente te percataste que estaban construyendo, sí, entonces pudiste haber hecho las notificaciones y seguir el procedimiento que tu nos estas indicando que dices que te tardando 15 días, yo te doy el doble, 30 días y te sobraron 5 meses, porque se tardaron 6 en construcción y además se tardaron como 2 meses en operar, entonces nada más te estoy diciendo Aldo, tienes la facultad de iniciar el procedimiento administrativo para que suspendas y posteriormente clausures. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Está bien. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Úsala por favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga, ya no, está bien, ¿algún otro comentario? Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Nada más checar las multas, porque a lo mejor la multa es tan baja, que por eso les vales.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente administrativo CCSIM 20892/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 9 votos a favor, ¿en contra?, 1 voto en contra, 2 votos en contra, son entonces 8 votos a favor, 2 votos en contra y 1 aus encia, se aprueba entonces por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del segundo dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo CM 20607/2011, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada por parte de la Secretaría de Control Urbano, en fecha 06 de julio de 2011, la solicitud presentada el día 08 de marzo de 2011, por el C. ADÁN HÉCTOR LOZANO ARRAMBIDE Y COP. mediante la cual solicita LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA PARA 8 DEPARTAMENTOS EN VERTICAL, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE CONSTRUCCIÓN DE 7160.86 M2 EN 12 NIVELES Y 37 CAJONES DE ESTACIONAM IENTO, EN EL PREDIO UBICADO EN AVENIDA SAN ÁNGEL S/N EN LA COLONIA VALLE DE SAN ÁNGEL TERCER SECTOR ENTRE LAS CALLES MONT BLANC Y CASTILLO DE CHAMBORD CON EXPEDIENTE CATASTRAL NÚMERO 16-044-008 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1218.98 METROS CUADRADOS , radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20607/2011, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal

RESULTANDO: PRIMERO. Los solicitantes, con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287 y 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 30, inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 12, 41, 135, 137, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron solicitud relativa a LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA PARA 8 DEPARTAMENTOS EN VERTICAL , CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE CONSTRUCCIÓN DE 7160.86 M2 EN 12 NIVELES Y 37 CAJON ES DE ESTACIONAMIENTO , en el predio ubicado en Avenida San Ángel S/N en la Colonia Valle de San Ángel Tercer Sector entre las Calles Mont Blanc y Castillo de Chambord con expediente catastral número 16-044-008 y una superficie total de 1218.98 metros cuadrados, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20607/2011.

SEGUNDO. Los promoventes acompañaron a su solicitud la siguiente documentación:

1. Solicitud de trámite en formato oficial de fecha 01 de marzo de 2011, signada por los C.C. ADÁN HÉCTOR LOZANO ARRAMBIDE y ÓSCAR SÁNCHEZ GARCÍA,, en la cual solicita LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR (12 NIVELES).

2. Escrito libre de fecha 01 de marzo, signado por los C.C. ADÁN HÉCTOR LOZANO ARRAMBIDE Y ÓSCAR SÁNCHEZ GARCÍA, solicitando LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR, en el predio de referencia.

3. Oficio DPCE-SAE-J/D-153/2011, de fecha de 8 de abril de 2011, emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil, mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad.

4. Oficio SFT-DPM-299/2011, de fecha de 21 de junio de 2011, emitido por la Dirección de Patrimonio Municipal en relación a la solicitud de: “.. la búsqueda en sus archivos de un derecho de paso que existe entre los lotes número 8 exp. Catastral 16-044-008 y el lote no. 9 exp. Catastral no. 16-044-009. Esto con la finalidad de conocer a quien pertenece este derecho de paso e información general del mismo: “; Al respecto, la Dirección de Patrimonio Municipal informa que “…una vez realizada la búsqueda en los archivos de esta Dirección a mi cargo, se localizó el plano del Fraccionamiento Valle de San Ángel registrado bajo el número 61, Vol. 30, libro II, Sección Fraccionamientos, de fecha 26 de Julio del año 1976, en el que se muestran derechos de paso municipales entre ellos el arriba descrito”.

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5. Reporte I09-293 de fecha 12 de marzo de 2010 emitido por la Dirección de Ingeniería contra incendios y Materiales Peligrosos del Patronato de Bomberos N.L.A.C. mediante el cual otorga el Visto bueno al proyecto de construcción de un edificio de departamentos y estacionamiento.

6. Visto Bueno del estudio de Impacto Vial otorgado por la Coordinación General de Vialidad de

la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-088 con fecha de 7 de Abril de 2011.

7. Comprobante de pago del impuesto predial expedido por la Secretaría de Finanzas y

Tesorería, con el que se acredita estar al corriente de dicha contribución relativo al expediente catastral 16-044-008 con 1254.19 metros cuadrados de superficie y sin construcción con número de folio 1064830.

8. Acta fuera de protocolo 35,302/2003 de fecha 5-cinco de marzo del año 2003-dos mil tres,

pasada ante la fe del Licenciado Mariano G. Morales Martínez, Titular de la Notaria Pública número 90, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, compareciendo para realizar una rectificación de medidas de diversos lotes, entre ellos el identificado con el número de expediente catastral 16-044-008, es decir el objeto del trámite que nos ocupa, quedando entonces con una superficie de 1,218.978 metros cuadrados, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 937, Volumen 48, Libro 10, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 10-diez de noviembre del año 2003-dos mil tres.

9. Adán Héctor Lozano Arrambide acredita el 50%.-cincuenta de la propiedad, mediante

Escritura Pública número 5,666-cinco mil seiscientos sesenta y seis, de fecha 20-veinte de septiembre de 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Adolfo César Guerra Hinojosa, notario suplente de la Notaría Pública número 70, de la que es titular el Licenciado César Lucio Coronado Hinojosa, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 878, Volumen 62, Libro 18, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 12-doce de julio del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro.

10. Oscar Sánchez García acredita el 50%-cincuenta de la propiedad mediante Escritura Pública

número 2,442- dos mil cuatrocientos cuarenta y dos, de fecha 26-veintiseis de junio de 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Raúl Ricardo Pedraza Rodríguez, Titular de la Notaria Pública número 2, con ejercicio en Primer Distrito Registral, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1676, Volumen 104, Libro 68, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 2-dos de octubre del año 2008- dos mil ocho.

11. Oficio AMDG/SECU/253/2011 notificado el día 15 de marzo de 2011 que contiene preventiva sobre documentos faltantes, recibiéndose éstos últimos el día 23 de junio de 2011.

12. Copia de Identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre de los C.C. ADÁN HÉCTOR LOZANO ARRAMBIDE Y ÓSCAR SÁNCHEZ GARCÍA, con números de folio 03912244114374 y 1337021694351, respectivamente.

13. 6 fotografías del lote o predio.

14. Levantamiento topográfico del lote número 8 Manzana 44 de la colonia Valle de San Ángel, signado por el C. ING. MIGUEL ALFONSO PÉREZ ZULAICA, así como copia de Cédula Profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública con número 4862273.

15. Oficio de fecha 01 de marzo de 2011 signado por el C. ARQ. ADÁN HÉCTOR LOZANO ARRAMBIDE, en su carácter de proyectista responsable del proyecto de la obra, así como copia de su Cédula Profesional número 85731 expedida por la Secretaría de Educación Pública.

16. Planos con la descripción del proyecto.

17. Disco compacto que contiene el proyecto.

TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículo 286 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico , a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de este Municipio mismo que se transcribe a continuación:

“DICTAMEN TÉCNICO

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Ingreso de Expediente 8 de marzo de 2011 No. de Expediente CM 20607 2011 No. Expediente Catastral 16-044-008 Asunto. Construcción Habitacional Multifamiliar (departamen tos -comercial) Ubicación. AV. SAN ÁNGEL S/N Valle de San Ángel (3 Sector) en tre las

Calles MONT BLANC y CASTILLO DE CHAMBORD Propietario. ADAN HECTOR LOZANO ARRAMBIDE Y COP. Superficie del Predio. 1218.98 m2 Construcción Existente. 0 m2 DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 1218.9786metros cuadrados ubicado en Avenida San Ángel en el Fraccionamiento Valle de San Ángel, se pretende realizar una construcción de obra nueva para 8 departamentos en vertical, con una superficie total de construcción de 7160.86 metros cuadrados en 12 niveles y 37 cajones de estacionamiento. Presenta una pendiente máxima de 43.84%. El terreno se encuentra bajo la cota 800. II.- ANTECEDENTES.

1. Presenta el oficio DPCE-SAE-J/D-153/2011, de fecha de 8 de abril de 2011, emitido por la

Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil, mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad.

2. Presenta el oficio SFT-DPM-299/2011, de fecha de 21 de junio de 2011, emitido por la Dirección de Patrimonio Municipal en relación a la solicitud de “… (sic) la búsqueda en sus archivos de un derecho de paso que existe entre los lotes número 8 exp. Catastral 16-044-008 y el lote no. 9 exp. Catastral no. 16-044-009. Esto con la finalidad de conocer a quien pertenece este derecho de paso e información general del mismo: “...al respecto, la Dirección de Patrimonio Municipal informa que (sic) “…una vez realizada la búsqueda en los archivos de esta Dirección a mi cargo, se localizó el plano del Fraccionamiento Valle de San Ángel registrado bajo el número 61, Vol. 30, libro II, Sección Fraccionamientos, de fecha 26 de Julio del año 1976, en el que se muestran derechos de paso municipales entre ellos el arriba descrito”.

3. Presenta reporte I09-293 de fecha 12 de marzo de 2010 emitido por la Dirección de Ingeniería

contra incendios y Materiales Peligrosos del Patronato de Bomberos N.L.A.C. mediante el cual otorga el Visto bueno al proyecto de construcción de un edificio de departamentos y estacionamiento.

4. Visto Bueno del estudio de Impacto Vial otorgado por la Coordinación General de Vialidad de

la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-088 con fecha de 7 de Abril de 2011.

5. Presenta comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 16-044-008 con

1254.19 metros cuadrados de superficie y sin construcción a nombre de Sánchez García Oscar y Cops.

6. Mediante Acta fuera de protocolo 35,302/2003 de fecha 5-cinco de marzo del año 2003-dos

mil tres, pasada ante la fe del Licenciado Mariano G. Morales Martínez, Titular de la Notaria Pública número 90, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, compareciendo (sic) para realizar una rectificación de medidas de diversos lotes, entre ellos el identificado con el número de expediente catastral 16-044-008, es decir el objeto del trámite que nos ocupa, quedando entonces con una superficie de 1,218.978 metros cuadrados, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 937, Volumen 48, Libro 10, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 10-diez de noviembre del año 2003-dos mil tres.

7. Adán Lozano Arrambide acredita el 50%.-cincuenta de la propiedad, mediante Escritura

Pública número 5,666-cinco mil seiscientos sesenta y seis, de fecha 20-veinte de septiembre de 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Adolfo Cesar (sic) Guerra Hinojosa, notario suplente de la ,(sic) Titular de la Notaria Pública número 70, de la que es titular el Licenciado Cesar (sic) Lucio Coronado Hinojosa, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 878, Volumen 62, Libro 18, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 12-doce de julio del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro.

8. Oscar Sánchez García acredita el 50%-cincuenta de la propiedad mediante Escritura Pública

número 2,442- dos mil cuatrocientos cuarenta y dos, de fecha 26-veintiseis de junio de 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Raúl Ricardo Pedraza Rodríguez, Titular de la Notaria Pública número 2, con ejercicio en Primer Distrito Registral, lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1676, Volumen 104, Libro 68, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 2-dos de octubre del año 2008- dos mil ocho.

9. Se notificó el día 15 de marzo de 2011 la preventiva con número de oficio AMDG/SECU/253/2011 elaborada el día de 10 de marzo, (sic) y se recibieron los últimos

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documentos (El oficio que se describe en el punto 2 de los Antecedentes) el día 23 de junio de 2011.

III.- INSPECCIÓN FÍSICA. Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Sin empezar, se ubican 1 poste de C.F.E. , ubicación de números oficiales. ver (sic) croquis, colinda al norte con casa habitación, al poniente con multifamiliar y al sur y al oriente con vialidades, el arroyo de calle por Mont Blanc es de 17.00 metros, banqueta del lado del predio es de 1.95 metros y del otro lado es de 1.97 metros: ver croquis, está baldío hasta este momento. 18/03/2011 10:35:09 a.m. III. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN.

ZONIFICACIÓN: El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 y su Plano E-2 de Zonificación secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en Zona Habitacional HM6 denominada habitacional multifamiliar, permitiendo una superficie mínima de 150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda. El predio se encuentra bajo la cota 800. Dicho lo anterior, la densidad máxima permitida para el terreno con Uso Habitacional multifamiliar es equivalente a 8 departamentos (1218.9786/150.00). Presentan 8 departamentos en este trámite por lo que se considera que cumple con la densidad de la zona. IV.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción Construcción Autorizada:…..… Ninguna. Obra nueva..................................7160.86 m2 Construcción total:……………….7160.86 m2 Barda de 7.00 metros de longitud con altura de 2.00 metros de altura. Muro de Contención de 110.00 metros de longitud y 3.50 metros de altura. DESGLOSE DE ÁREAS:

NIVELES CONSTRUCCIÓN M2 OBSERVACIONES

NIVEL 1 744.17 18 cajones

NIVEL 2 885.09 19 cajones

NIVEL 3 660.13 Amenidades: terraza, alberca, patio, lobby y baños

NIVEL 4 626.47:

(548.39m2 depto y 70.00m2 gimnasio) Gimnasio y 1 departamento

NIVEL 5 548.39 1 departamento

NIVEL 6 548.39 1 departamento

NIVEL 7 548.39 1 departamento

NIVEL 8 548.39 1 departamento

NIVEL 9 548.39 1 departamento

NIVEL 10 548.39 1 departamento

NIVEL 11 548.39 1 departamento planta baja PH

NIVEL 12 406.27:

(135m2 depto y 240m2 de amenities) planta alta depto PH y amenities (salón social y terraza)

TOTAL. 7160.86 8 departamentos y 37 cajones

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V.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN. NORMA PROYECTO CUMPLE Superficie del Predio: 1218.9786 m2 1218.9786 m2 Sí Superficie a Construir: 0 m2 N/A Uso

Multifamiliar. 7160.86 m2 Sí

Superficie de Desplante: 0 m2 N/A Multifamiliar. 885.09 m2 Sí Superficie de Área verde: 304.74 m2 276.40 m2 Variación 10%

Altura máxima: 41.74m 38.95m Si Cajones de Estacionamiento: 36 37 Sí Cajones para Visitas 4 4 Sí CUS (Coeficiente de Uso del Suelo)

N/A Uso Multifamiliar 5.875 veces Sí

COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo)

No aplica 72.61% Sí

CAV (Coeficiente de Área Verde)

25 % 22.67 % Variación 10%

Remetimiento Frontal: 1.78 mts. 1.65 mts. Variación 10% Remetimiento Posterior: 3.39 mts. 3.40mts. Sí Remetimiento Lateral Lat. Ote: 0mts.

Lat. Pte: 0.74mts. Lat. Ote: 0mts. Lat. Pte: 0mts

Sí Sí

VI.- CONSIDERANDOS. ALTURA: De conformidad con el Artículo 48, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual señala que “Vivienda multifamiliar vertical: se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar”. En este caso la altura máxima será de 41.74metros, toda vez que el predio unifamiliar colindante más cercano determinado en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, y el Plano E-2 de Zonificación, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se encuentra a 59.48 metros (expediente catastral 16-039-014) cuya mitad sumada a los 12 metros reglamentarios, da una altura máxima de 41.74metros. El proyecto presenta una altura de 38.95metros, por lo que cumple. COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV): De conformidad con el artículo 57, fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los lotes o predios habitacionales con una superficie mayor a 1200 metros cuadrados y menor a 2,500 metros cuadrados deberán dejar libre de construcción para área verde un porcentaje de 25% de CAV, equivalente a 304.74 metros cuadrados, el proyecto presenta 276.40 metros cuadrados de área verde, equivalente a 22.67%, sin embargo el C. Adán Héctor Lozano Arrambide y el C. Oscar Sánchez García en su carácter de propietarios, presentan una carta de fecha 10-diez de mayo del año 2011-dos mil once, solicitando la variación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que le corresponde a esta Secretaría aprobar o rechazar la modificación solicitada, por lo que una vez valorada la variación se propone que se AUTORICE. COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS): De conformidad con el artículo 54 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) es libre, en su proyecto presenta 72.61% equivalente a 885.09metros cuadrados, por lo que cumple. COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS): De conformidad con el artículo 55 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) es libre, en su proyecto presenta 5.875 veces equivalente a 7,160.86metros cuadrados por lo que cumple. REMETIMIENTO FRONTAL : De conformidad con el artículo 53, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Remetimiento Mínimo Frontal deberá ser por lo menos el 5% de la longitud del frente del lote o predio, equivalente a 1.78 metros, en su proyecto presenta 1.65 metros sin embargo el C. Adán Héctor Lozano Arrambide y el C. Oscar Sánchez García en su carácter de propietarios, presentaron ante esta Secretaría en fecha 07-siete de junio del año 2011-dos mil once, una carta solicitando la variación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que le corresponde a esta Secretaría aprobar o rechazar la modificación solicitada, por lo que una vez valorada la variación se propone que se AUTORICE. REMETIMIENTO POSTERIOR: De conformidad con el artículo 53 fracción III, letra c del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Remetimiento Mínimo Posterior deberá ser de 3.00 metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, lo que resulta mayor es el 10% equivalente a 3.39 metros, en su

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proyecto presenta 1.23 metros de remetimiento, sin embargo, el segundo párrafo del artículo 53 del reglamento citado señala que no se exigirá remetimiento mínimo posterior en los casos de edificaciones destinados para baños cuando sean construcciones de un solo nivel. Siendo que el proyecto en este punto es de un solo nivel, el remetimiento posterior sin contar esa porción de la edificación es de 3.40 metros, por lo que se considera que cumple. REMETIMIENTO LATERAL: De conformidad con el artículo 53, fracción IV, letra e del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Remetimiento Mínimo lateral en vivienda multifamiliar de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor, lo que resulta el 3% de la longitud de la colindancia de la parte lateral Oriente del lote equivalente a 0.74 metros, en su proyecto presenta 0 metros, así mismo, el remetimiento de la parte lateral poniente equivale a 1.13 metros, en su proyecto presenta 0 metros; sin embargo para ambos casos, el último párrafo del artículo 53 del reglamento citado, señala que en caso de lotes o predios con uso de suelo habitacional multifamiliar no se exigirán remetimientos laterales cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza, y siendo que su colindancia oriente es vía pública (Avenida San Ángel) y la colindancia poniente es paso peatonal municipal (identificada en la Escritura Pública número 5,666-cinco mil seiscientos sesenta y seis, de fecha 20-veinte de septiembre de 1991-mil novecientos noventa y uno), lo cual fue ratificado mediante oficio numero SFT-DPM-299/2011, de fecha 21-veintiuno de junio del 2011-dos mil once, emitido por la Dirección de Patrimonio Municipal, por lo que se considera que cumple. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 74 y 75, según la Matriz de Cajones del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. Tomando esto en consideración el artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento establece que se requiere 1.5 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de hasta 100 metros cuadrados de construcción, 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados, 3 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de 250 metros cuadrados a 400 metros cuadrados de construcción y 4 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayores de 400 metros cuadrados de construcción. El análisis de departamentos es el siguiente: DEPARTAMENTOS Y CAJONES DE LA TORRE: 7 departamentos de 523.17 metros cuadrados requieren de 28 cajones. 1 departamentos de 657.42 metros cuadrados requieren de 4 cajones. Para 8 departamentos se requieren de 32 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA VISITANTES: En todos los casos se deberán habilitar cajones para estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble. Para el caso de más de 7 departamentos y menos de 10, se deben habilitar 4 cajones adicionales. El edificio presenta 8 departamentos, por lo que deberá asignar 4 cajones adicionales para visitas. Por lo anterior, requiere de 36 cajones de estacion amiento, en su proyecto presenta 37cajones dentro del predio, por lo que se considera que CUMP LE. CAJONES PARA DISCAPACITADOS: De conformidad con el Artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, el cual señala que se deberá asignar por lo menos 1 cajón o el 3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, deberá contar con 1 cajón. Presenta 1 cajón para discapacitados por lo que Cumple. MANIOBRA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el Art. 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá tener una maniobra para cajones de estacionamiento de 7 metros, el proyecto presenta una maniobra mínima de 7.90 metros por lo que se considera que Cumple. VI. DICTAMEN. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 1218.9786 metros cuadrados ubicado en Avenida San Ángel en el Fraccionamiento Valle de San Ángel, se pretende realizar una construcción de obra nueva para 8 departamentos en vertical, con una superficie total de construcción de 7160.86 metros cuadrados en 12 niveles y 37 cajones de estacionamiento. Presenta una pendiente máxima de 43.84%. El terreno se encuentra bajo la cota 800. De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, vialidad y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente a la densidad, al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV) cuya variación del 10% se propone se autorice, al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura,

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remetimiento frontal, cuya variación del 10% se propone se autorice, remetimiento lateral y remetimiento posterior; Por lo anterior se considera POSITIVA la expedición de la licencia de construcción a los C.C. Adán Héctor Lozano Arrambide y Oscar García Sánchez para 8-ocho departamentos, en 7160.86 metros cuadrados de construcción y 37 cajones de estacionamiento. Sin embargo, deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Se apercibe a los C. C. Adán Héctor Lozano Arrambide y Oscar Sánchez García, que el uso de suelo que tiene autorizado es el de habitacional multifamiliar ¸ por lo que el uso del gimnasio localizado en el nivel 4, así como del salón social y terraza localizados en el nivel 12 del proyecto presentado, deberán ser para uso exclusivo de los arrendatarios y/o condóminos ; lo anterior con la finalidad de cumplir con el uso de suelo que tienen autorizado, de lo contrario se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo al Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá de mantener en servicio 37 cajones de estacionamiento en el interior del predio. Deberá solicitar la licencia de uso de edificación para habitacional multifamiliar ante esta Secretaría de manera previa a su utilización. La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con lo señalado en el Visto Bueno de Protección Civil DPC-SAE-J/D-153-2011, de fecha de 8-ocho de abril de 2011-dos mil once respecto a las medidas de prevención de riesgos de seguridad y lo relativo a seguridad de la vida. Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-088 con fecha de 7 de abril de 2011. Deberá cumplir con lo recomendado en el reporte I09-293 de fecha 12 de marzo de 2010 emitido por la Dirección de Ingeniería contra incendios y Materiales Peligrosos del Patronato de Bomberos N.L.A.C. mediante el cual otorga el Visto bueno al proyecto de construcción de un edificio de departamentos y estacionamiento. Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su oficio OF/JST/HLL/SECU/053/MZO/2011. Deberá cumplir con las recomendaciones señaladas en el Estudio Hidrológico que fuera elaborado por el Ingeniero Álvaro L. Vita Garza, que cuenta con la Cédula profesional número 1942570, así como con las recomendaciones contenidas en el Estudio Geológico, realizado por el Ingeniero Benito Muñoz Hernández, con cédula profesional número 191136, ambos presentados por los C. C. Adrian Héctor Lozano Arrambide y Oscar Sánchez García. Deberá cumplir con las recomendaciones señaladas en el Estudio Estructural que fuera elaborado por el Ingeniero Bernardo Castro Brocker, que cuenta con la Cédula profesional número 4308366, presentado por los C. C. Adrian Héctor Lozano Arrambide y Oscar Sánchez García. Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la secretaría (sic) de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/ CDAU/230/2011de fecha 15 de marzo de 2011, que a la letra señala lo siguiente: Durante el desarrollo del inmueble:

1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al (sic) Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

3. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores,

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perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia, desmonte o despalme de cualquier terreno, para efectos de construcción o cualquier otro fin, conforme al Artículo 37 fracción (sic) del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L

Durante la operación del inmueble:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; publicada en el diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 13 de Enero de 1995, conforme al Artículo 9 fracción VIII, (sic) XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el D. O. F. el 3 de Junio de 1998, conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de 1997 y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada el 22 de Enero de 1997.

6. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: IV. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. V. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; VI. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

7. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo

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Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

8. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

9. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

10. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta (sic) Secretaría la terminación de obra antes de que sea utilizada. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el

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artículo 27 fracción (sic) del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, queda prohibido todo tipo de construcciones, en los predios o lotes con las siguientes características:

I. Que se ubiquen sobre materiales de depósitos inestables o con antecedentes

de inestabilidad con una pendiente mayor al ángulo de reposo, o tengan aluviones naturales recientes, profundos o superficiales;

II. Que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado que representen riesgo para las construcciones;

III. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno;

IV. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan suelos o depósitos de materiales granulares sobre superficies de roca con inclinación favorable al deslizamiento;

V. Que tengan oquedades cuyas paredes sean susceptibles de movimientos; VI. Que tengan o presenten problemas de hundimientos o de alta

compresibilidad; VII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o

deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil;

VIII. Que se encuentren dentro del área de influencia de un potencial rodamiento o deslizamiento de bloques de roca ubicados en partes altas, dentro o fuera del predio;

IX. Que tengan o presenten suelos en capas con espesor mayor a cinco metros que sean: expansivos, colapsables, granulares sueltos, dispersivos, corrosivos, con alto contenido orgánico, con depósitos de basura; o con posibilidades de explosión; y,

X. En los casos de áreas de terreno que tengan pendientes igual o mayores al 45% queda prohibido edificar sobre de ellas cualquier construcción o realizar cualquier obra de urbanización, estando obligado su propietario a dejar esa área en su estado natural, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para estas áreas

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

• Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables;

• Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos.

• Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.- Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya;

• Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los

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siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;

• Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

• Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.- Otros según requerimientos;

• Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso;

• Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías;

• Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. ATENTAMENTE, EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO, ARQ. ALDO MANLIO DECA NINI GARZA, RÚBRICA”.

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha 29 de junio de 2011 el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: “POSITIVO POR UNANIMIDAD ”, remitiéndolo a su vez a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es

la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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TERCERO. Que esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CM 20081/2010 así como dictamen técnico en sentido positivo trasuntado íntegramente en el Resultando Tercero del presente Acuerdo y con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios : Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión del Dependencia Estatal competente”.

CUARTO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento advierte que

con fundamento en el artículo 286 primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, mismo que a la letra dice: “Toda obra construcción o edificación que se realice en el ter ritorio del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el municipio , de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley.” (…)

En ese orden de ideas, dada la ubicación del predio que motivó la solicitud ubicado en Avenida San Ángel S/N en La Colonia Valle De San Ángel Tercer Sector entre las Calles Mont Blanc y Castillo de Chambord con expediente catastral número 16-044-008 y una superficie total de 1218.98 metros cuadrados, en este Municipio así como del dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, se desprende que: “El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 y su Plano E-2 de Zonificación secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en Zona Habitacional HM6 denominada hab itacional multifamiliar, permitiendo una superficie mínima de 150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda . El predio se encuentra bajo la cota 800. Dicho lo anterior, la densidad máxima permitida para el terreno con Uso Habitacional multifamiliar es equivalente a 8 departamentos (1218.9786/150.00). Presentan 8 departamentos en este trámite por lo que se considera que cumple con la densidad de l a zona. ” Aunado a lo anterior, esta Comisión de Control Urbano, estima procedente autorizar lo solicitado en virtud de que se presentaron los planos, estudios y responsivas de los peritos que se anexaron al expediente y bajo la responsabilidad de los peritos responsables de la obra y del proyecto, como lo disponen los artículos 228, fracción X, 317, 318 y 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, así mismo, se autoriza el proyecto arquitectónico que consta de los planos anexos a la solicitud, los cuales ilustran lo solicitado y forman parte integrante del expediente, mismos que deberán ser sellados, rubricados y firmados. Así mismo, se le comunica a los promoventes que el incumplimiento a las obligaciones señaladas en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el Resultando Tercero del presente acuerdo , así como a las demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 o la modificación del proyecto de construcción autorizado mediante la presente Licencia, sin previa autorización, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes tanto al titular de la presente Licencia como a los peritos responsables o al responsable de la obra, según corresponda. De igual manera, deberán respetar cada uno de los lineamientos de construcción que refiere en el Proyecto de Construcción que precisa en el Plano de Construcción anexo al expediente en cuestión, por lo que, en ese orden de ideas, esta Comisión de Control Urbano al considerar la opinión de la Secretaría de Control Urbano, considera procedente someter a consideración del Republicano Ayuntamiento la solicitud del C. ADÁN HÉCTOR LOZANO ARRAMBIDE Y COP. Consistente en LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA PARA 8 DEPAR TAMENTOS EN VERTICAL, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE CONSTRUCCIÓN DE 7160.86 M2 EN 12 NIVELES Y 37 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, EN EL PREDIO UBICADO EN AVENIDA SAN ÁNGEL S/N EN LA COLONIA VALLE DE SAN ÁNGEL TERCER SECTOR ENTRE L AS CALLES MONT BLANC Y CASTILLO DE CHAMBORD CON EXPEDIENTE CATASTRAL NÚMER O 16-044-008 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1218.98 METROS CUADRADOS , radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20607/2011, condicionado a que respete los lineamientos de construcción que refiere en el Proyecto de Construcción que precisa en el Plano de Construcción anexo al expediente en cuestión.

De conformidad con el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la licencia de construcción tendrá una vigencia de

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2 años contados a partir de la fecha de expedición, pudiendo prorrogarse una vez hasta por un período igual siempre y cuando se haya iniciado la construcción y no se haya modificado el proyecto autorizado. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de que expire el plazo de la vigencia. Durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran.

QUINTO. Que en virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen

y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287, 288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146, 149 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo

establecido en el dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano citado en el Resultando Tercero del presente acuerdo, se APRUEBA AUTORIZAR al C. ADÁN HÉCTOR LOZANO ARRAMBIDE Y COP. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA PARA 8 DEPARTAMENTOS EN VERTICAL, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE CONSTRUCCIÓN DE 7160.86 M2 EN 12 NIVELES Y 37 CAJONES DE ESTACIONAM IENTO, EN EL PREDIO UBICADO EN AVENIDA SAN ÁNGEL S/N EN LA COLONIA VALLE DE SAN ÁNGEL TERCER SECTOR ENTRE LAS CALLES MONT BLANC Y CASTILLO DE CHAMBORD CON EXPEDIENTE CATASTRAL NÚMERO 16-044-008 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1218.98 METROS CUADRADOS , radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 20607/2011, condicionado a que respete los lineamientos de construcción que refiere en el Proyecto de Construcción que precisa en el Plano de Construcción anexo al expediente en cuestión. SEGUNDO. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por los solicitantes para su autorización, los cuales forman parte integrante del presente acuerdo.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la licencia de construcción tendrá una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha de expedición, pudiendo prorrogarse una vez hasta por un periodo i gual siempre y cuando se haya iniciado la construcción y no se haya modificado el proyecto au torizado. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de que expire el plazo de la vigencia.

QUINTO. Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró

conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. SÉPTIMO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

OCTAVO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 06 de julio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA ABSTENCIÓN; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL ABSTENCIÓN; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.” Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Yo quería hacer nada más un comentario y me gustaría que quedara asentado en el acta que mi abstención es porque la pendientes es de 43.84 y tiene una variación de 1.16%, es todo, de acuerdo al exhorto del Congreso.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario? Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Tiene una variación de 1.16%, la pendiente es muy cerquita del 45, 43.84. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo CM 20607/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 9 votos a favor, ¿en contra?, no hay ab stención, son 9 votos a favor, con 1 abstención, se aprueba entonces por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del tercer dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo PE 14937/2007, adelante. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Puedo hacer un comentario muy rápido, ¿dónde viene en tu dictamen, lo de los grados, el porcentaje de?. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. En la página 21. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. 21, en la página 21. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Sí. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Nombre, de 45 grados. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. No tiene la pendiente de 45 tiene 43.84, viene en la página 21, perdón en la 9 de 21, perdóname, puedo empezar. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Adelante Regidora. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 24 de junio de 2011 la solicitud presentada en fecha 27 de enero de 2011, por la persona moral denominada GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C.V. mediante la cual solicitan la AUTORIZACIÓN DE VENTAS Y LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO O FICIAL DEL LOTE NO. 1 CON SUPERFICIE TOTAL DE 214.26 METROS CUADRADOS, DEL DE SARROLLO HABITACIONAL SUJETO AL REGIMEN DE CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINA DO “PORTAL DE SANTA ENGRACIA”, IDENTIFICADO CON EL EXPEDIENTE CATASTRAL 11-222-101, ubicado al norte de la Avenida Enrique H. Herrera, entre las calles Paseo Olga y Paseo Belinda, en el sector Loma Larga en este Municipio de San Pedro Garza García N. L., radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PE -14937/2007. Por lo que vistos los dictámenes técnicos urbanísticos, disposiciones normativas y demás constancias que obran dentro del expediente, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO. La solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 3, 5 fracciones I, IV, VIII, XXVI, XXXII, LIV, LVII, y LXIX; 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 88, 89, 90, 94, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 156, 157, 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III, y X, 192, 204, 205, 216, 217, 218 228, 241, 252, 254, 256, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 70, 74, 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23 fracción VI, 30 inciso A), fracciones II, IV, V, y XIV; inciso C) fracciones II, III, IV y VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones V, VI, XVII, XXIII, XXVI, XXXI, XXXVI, XLV, LIII, LX letra b, 8, 135, 180 fracción IV, 199, 200 y 202 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo Para el Municipio de San Pedro

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Garza García, Nuevo León, presentó solicitud relativa a AUTORIZACIÓN DE VENTAS Y LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO OFICIAL DEL LOTE NO. 1 CON SU PERFICIE TOTAL DE 214.26 METROS CUADRADOS, DEL DESARROLLO HABITACIONAL SUJET O AL REGIMEN DE CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “PORTAL DE SANTA E NGRACIA”, IDENTIFICADO CON EL EXPEDIENTE CATASTRAL 11-222-101, ubicado al norte de la Avenida Enrique H. Herrera, entre las calles Paseo Olga y Paseo Belinda, en el sector Loma larga en este Municipio de San Pedro Garza García N. L., radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PE -14937/2007.

SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud los requisitos señalados en los artículos 252 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León del Estado de Nuevo León, numerales 180 fracción IV, 199, 200 y 202 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

1. La personalidad con la que comparece el C. Gerardo Rodríguez Garza, la acredita mediante la Protocolización del Acta de Asamblea General ordinaria de accionistas, en la cual entre otros puntos se le otorgo poder General para actos de Administración de Grupo Viamonto S.A. de C.V. contenida dentro de la Escritura Pública número 14,917-catorce mil novecientos diecisiete de fecha 05-cinco de Julio del 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Lic. Luis Manatou González, titular de la Notaría Pública número 35-treinta y cinco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León con el folio mercantil electrónico número 85969*1 con fecha de inscripción del 28 de Julio de 2004; y presentando escrito recibido por la Secretaría de Control Urbano en fecha 27-veintisiete de Enero del 2011-dos mil once; solicitando se emita la autorización de las operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad y la asignación del número oficial para el lote 01-uno del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “Portal de Santa Engracia”; lo anterior, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 254 fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

2. El interés jurídico que le asiste a la persona moral denominada GRUPO VIAMONTO, S.A. DE

C. V., en su carácter de propietaria, lo justifica mediante la documental pública número 428-cuatrocientos veintiocho, de fecha 7-siete de octubre del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Norberto Jesús de la Rosa Buenrostro, Titular de la Notaria Pública número 61, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al contrato de compraventa del bien inmueble con superficie total de 10.850.00 metros cuadrados,; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el día 21-veintiuno de noviembre del mismo año, bajo el número 1806, Volumen 96, Libro 73, Sección Propiedad, Unidad Garza García. Además anexa Certificado de Libertad de Gravámenes de fecha 26-veintiséis de marzo del año 2007-dos mil siete, documental que obra en el expediente administrativo PE-14937/2007.

3. Dentro de esta superficie quedo indicado el lote número 1-uno con superficie de 214.26

metros cuadrados con expediente catastral número 11-222-101, según se desprende del plano de lotificación del Proyecto Ejecutivo y Ventas del Fraccionamiento sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “Portal de Santa Engracia” autorizado según consta mediante oficio número JAMM/JSEDUE/1594/2007 de fecha 25-veinticinco de octubre del año 2007-dos mil siete, registrado bajo el expediente administrativo número PE-14937/2007, cuyo proyecto ejecutivo y ventas quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 109-ciento nueve, volumen 104-ciento cuatro, sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 18-dieciocho de Enero del 2008-dos mil ocho y 09-nueve de Enero respectivamente. Dentro del oficio señalado y en plano quedo señalado expresamente que se reserva la autorización de ventas del lote indicado con el número 1-uno con superficie de 214.26 metros cuadrados, a fin de cumplir con la resolución de fecha 24-veinticuatro de septiembre del 2007-dos mil siete, expedida por el C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, en el juicio de Amparo indirecto número 774/2007.

TERCERO. Que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 266 de la Ley

de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de este Municipio.

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en el artículo 266 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha 24 de junio de 2011 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado los artículos 58, 59, 60

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fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es

la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10 fracción XIII, 266 y 272 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y numerales 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Que en términos de lo previsto en el artículo 266 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió el dictamen técnico que se transcribe a continuación: “ DICTAMEN TÉCNICO URBANÍSTICO I.- DATOS GENERALES SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE VENTAS Y LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO OFICIAL DEL LOTE No. 1 DEL DESARROLLO HABITACIONAL SUJETO AL REGIMEN DE CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “PORTAL DE SANTA ENGRACIA”. FECHA DE INGRESO: 27 de Enero del 2011 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO : PE-14937/2007 EXPEDIENTE CATASTRAL : ORIGINALMENTE FUE EL EXPEDIENTE CATASTRAL 11-011-810, DEL CUAL SE AUTORIZÓ (sic) EL DESARROLLO HABITACIONAL SUJETO AL REGIMEN (sic) DE CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “PORTAL DE SANTA ENGRACIA”, DEL QUE RESULTARON 31 UNIDADES PRIVATIVAS, ENTRE ELLAS LA IDENTIFICADA COMO LOTE 1-UNO, A LA CUAL SE LE ASIGNÓ POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 11-222-101, QUE RESPECTO DE LA CUAL SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE VENTAS Y LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO OFICIAL. SUPERFICIE TOTAL DEL LOTE 1 CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 11-222-101: 214.26 M2 . PROPIETARIO: LA PERSONA MORAL DENOMINADA GRUPO VIAMONTO S.A. DE C. V. APODERADO: EL C. GERARDO RODRIGUEZ GARZA. UBICACIÓN DEL PREDIO: Al norte de avenida Enrique H. Herrera, entre las calles Paseo Olga y Paseo Belinda, en el sector Loma larga (sic) en este Municipio de San Pedro Garza García N. L. II.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA La personalidad con la que comparece el C. Gerardo Rodríguez Garza, la acredita mediante la Protocolización del Acta de Asamblea General ordinaria de accionistas, en la cual entre otros puntos se le otorgo (sic) poder General para actos de Administración de Grupo Viamonto S.A. de C.V. contenida dentro de la Escritura Pública número 14,917-catorce mil novecientos diecisiete de fecha 05-cinco de Julio del 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Lic. Luis Manatou González, titular de la Notaría Pública número 35-treinta y cinco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León con el folio mercantil electrónico número 85969*1 con fecha de inscripción del 28 de Julio de 2004; y presentando escrito recibido por la Secretaría de Control Urbano en fecha 27-veintisiete de Enero del 2011-dos mil once; solicitando se emita la autorización de las operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad y la asignación del número oficial para el lote 01-uno del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “ Portal de Santa Engracia”; lo anterior, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 254 fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. El interés jurídico que le asiste a la persona moral denominada GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V., en su carácter de propietaria, lo justifica mediante la documental pública número 428-cuatrocientos veintiocho, de fecha 7-siete de octubre del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Norberto Jesús de la Rosa Buenrostro, Titular de la Notaria Pública número 61, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al contrato de compraventa del bien inmueble con superficie total de 10.850.00 metros cuadrados,; (sic) debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el día 21-veintiuno de noviembre del mismo año, bajo el número 1806, Volumen 96, Libro 73, Sección Propiedad, Unidad Garza García. Además anexa Certificado de Libertad de Gravámenes de fecha 26-veintiséis de marzo del año 2007-dos mil siete, documental que obra en el expediente administrativo PE-14937/2007. Dentro de esta superficie quedo (sic) indicado el lote número 1-uno con superficie de 214.26 metros cuadrados con expediente catastral número 11-222-101, según se desprende del plano de lotificación del Proyecto Ejecutivo y Ventas del Fraccionamiento sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio

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Horizontal denominado “Portal de Santa Engracia” autorizado según consta mediante oficio número JAMM/JSEDUE/1594/2007 de fecha 25-veinticinco de octubre del año 2007-dos mil siete, registrado bajo el expediente administrativo número PE-14937/2007, cuyo proyecto ejecutivo y ventas quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 109-ciento nueve, volumen 104-ciento cuatro, sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 18-dieciocho de Enero del 2008-dos mil ocho y 09-nueve de Enero respectivamente. Dentro del oficio señalado y en plano quedo (sic) señalado expresamente que se reserva la autorización de ventas del lote indicado con el número 1-uno con superficie de 214.26 metros cuadrados, a fin de cumplir con la resolución de fecha 24-veinticuatro de septiembre del 2007-dos mil siete, expedida por el C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, en el juicio de Amparo indirecto número 774/2007. III.- ANTECEDENTES DEL PREDIO 1.- El lote con expediente catastral 11-222-101, se desprende del inmueble con expediente catastral 11-011-810, respecto del cual se autorizó la Factibilidad de lineamientos de diseño, así como autorización del proyecto urbanístico y rasantes, aprobado por la entonces (sic) Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en fecha 17-diecisiete Marzo del año 2006-dos mil seis, en el expediente administrativo número FL-12726/2005, quedando con el siguiente cuadro de áreas:

Área total: 10,850.00 m² Área de cesión municipal: Área dentro de condominio: Área fuera de condominio: Área de contenedor de basura:

1,154.62 m² 692.77 m² 451.75 m²

10.10 m² Área total del condominio: Área privativa vendible: Área vial común: Área de caseta:

9,695.38 m² 6,546.94 m² 3,139.49 m²

8.95 m² Área común total: 3,148.44 m² Número de unidades privativas: 31-treinta y uno

2.- Proyecto Ejecutivo, Autorización de las operaciones tendientes a la Transmisión de la propiedad y Asignación de Número oficiales, aprobados por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para el desarrollo únicamente de las unidades privativas identificadas con los números de lote 02-dos al 31-treinta y uno, 30-treinta (unidades privativas), sujetas al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “Portal de Santa Engracia”, según consta en el oficio número JAMM/JSEDUE/1594/2007 de fecha 25-veinticinco de Octubre del año 2007-dos mil siete, bajo el expediente administrativo número PE-14937/2007. (sic) cuyo plano de proyecto ejecutivo y ventas quedaron inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 109-ciento nueve, volumen (sic) 104-ciento cuatro, sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 18-dieciocho de Enero del 2008-dos mil ocho y 09-nueve de Enero respectivamente.

Área total: 10,850.00 m² Área de cesión municipal: Área dentro de condominio: Área fuera de condominio: Área de contenedor de basura:

1,154.62 m² 692.77 m² 451.75 m²

10.10 m² Área total del condominio: Área privativa vendible: Área vial común: Área de caseta:

9,695.38 m² 6,546.94 m² 3,139.49 m²

8.95 m² Área común total: 3,148.44 m² Número de unidades privativas: 31-treinta y uno

En la resolución antes citada, se estableció en los CONSIDERANDOS V y XI, tercer párrafo, lo siguiente: “ Que mediante juicio de amparo 774/2007 la persona moral denominada Desarrollo Loma Larga, S. A. de C. V. promovió juicio de garantías ante el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, consistiendo el acto reclamado en la autorización otorgada al tercero perjudicado ( GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V. ) del proyecto ejecutivo para el desarrollo de 31-treinta y un viviendas privativas bajo el régimen de propiedad en condominio horizontal denominado PORTAL DE SANTA ENGRACIA; sin tomar en cuenta que el acto reclamado se materializará privando el único acceso al inmueble al quejoso. Juicio de Amparo en el cual se solicitó la suspensión del acto reclamado.” “Sustanciado el incidente de suspensión, mediante auto de fecha 24-veinticuatro de septiembre del 2007-dos mil siete, se expide la resolución incidental dentro del incidente de suspensión en el juicio de amparo 774/2007, y en el considerando segundo establece que en el caso concreto es procedente conceder a la quejosa la suspensión definitiva de los actos reclamados para el efecto de que “no se impida el acceso al predio de su propiedad, que señala en su demanda de garantías hasta en tanto se notifique a las autoridades la ejecutoria que se dicte en el juicio de amparo del que deriva este incidente”; efecto que se indica en el auto de fecha 17-diecisiete de octubre del 2007-dos mil siete.”

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“ Tomando en cuenta el conflicto a que se refiere el juicio de amparo antes referido, y los efectos de la suspensión definitiva concedida a la persona moral denominada DESARROLLO LOMA LARGA, S.A. DE C. V., por el C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, el C. Roberto M. Santos de Hoyos en su carácter de Representante Legal de GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V., presenta ante esta Secretaría de Desarrollo urbano (sic) y Ecología, escrito de fecha 8-ocho de octubre del año 2007-dos mil siete, en autos del expediente administrativo número PE-14937/2007, mediante el cual expone lo siguiente: “En mi calidad de Representante Legal, misma que acreditó (sic) con el instrumento que obra en autos del presente expediente, ocurro a solicitar que dentro del proyecto ejecutivo, se reserve la autorización de obras y ventas respecto del lote señalado bajo el número 01, con una superficie total de 214.26 metros cuadrados, así mismo se otorga en garantía para efectos del 17% correspondiente al municipio, en el supuesto en que la resolución constitucional del expediente 774/2007, llevado a cabo ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, sea adverso a mi representada”. “ XI.- PROPUESTA DE GARANTÍA

….. ………. ……………. Por lo que habiendo revisado los antecedentes ………y tomando en cuenta lo asentado en el

considerando V del presente documento, la suscrita Autoridad considera que, a excepción del área de terreno que ha sido controvertida por la persona moral denominada DESARROLLOS LOMA LARGA, S.A. DE C. V., que afecta a una parte de la superficie del lote identificado con el número 01, y directamente al área de terreno que se cede al municipio en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 184 fracción II de la Ley antes citada, afectando también al área de acceso a los predios que conforman el régimen de propiedad en condominio solicitado, por lo cual, respecto al predio ubicado al norte de la Calzada Enrique Herrera, en el Sector Loma Larga de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-011-810, y cuenta con una superficie de 10,850.00 metros cuadrados, resulta procedente AUTORIZAR a GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V. , el Proyecto Ejecutivo, ÚNICAMENTE SOBRE LA SUPERFICIE DEL PREDIO NO COMPRENDIDA EN LA CONTROVERSIA SEÑALADA E N EL CONSIDERANDO V DEL PRESENTE ACUERDO, a fin de que no se impida el acce so al inmueble propiedad de la persona moral DESARROLLO LOMA LARGA, S.A. DE C. V.; en cuanto a la solicitud de autorización de las Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad, es (sic) AUTORIZA únicamente respecto a los lotes identificados con los números 02-dos al 31-treinta y uno, a fin de preservar lo establecido en la resolución incidental a que se refiere el considerando V de la presente resolución, por consiguiente el lote 01-uno del referido proyecto ejecutivo queda en garantía y por consiguiente gravado, a fin de asegurar de que se va a cumplir con la cesión de áreas al municipio que establece el artículo 184 fracción II de la Ley citada, en cuanto a ceder el 17% de la superficie vendible del predio objeto de la presente solicitud, lo anterior hasta en tanto se notifique a la suscrita Autoridad la Ejecutoria que se dicte en el juicio de amparo 774/2007, que se tramita ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Estado.”

“En cuanto a la solicitud de asignación de números oficiales; para el desarrollo del Régimen

de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “PORTAL DE SANTA ENGRACIA”, se AUTORIZA la asignación de los números oficiales únicamente respecto a los lotes identificados con los números 02-dos al 31-treinta y uno, a fin de preservar lo establecido en la resolución incidental a que se refiere el considerando V de la presente resolución, lo anterior hasta en tanto se notifique a la suscrita Autoridad la Ejecutoria que se dicte en el juicio de amparo 774/2007, que se tramita ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Estado.” Tomando en cuenta lo anterior, en la citada resolución, en los acuerdos Primero, SEGUNDO y TERCERO se estableció:

“ PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución y condicionado a que se cumpla en los términos señalados en los considerandos III, V, VIII, IX y XI, y con lo establecido en los siguientes acuerdos, se AUTORIZA a la empresa denominada GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V., el Proyecto Ejecutivo para el desarrollo del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “PORTAL DE SANTA ENGRACIA”, sobre el lote identificado con el expediente catastral número 11-011-810, con una superficie de 10,850.00 metros cuadrados;….”

“ SEGUNDO.- En los términos establecidos en el antepenúltimo párrafo del considerando X

del presente documento, se AUTORIZA a la empresa denominada GRUPO VIAMONTO, S. A. DE C. V., la Celebración de Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad para el desarrollo únicamente de las unidades privativas identificadas con los números d e lotes 02-dos al 31-treinta y uno, 30-treinta ( unidades privativas ), sujetas al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “ PORTAL DE SANTA ENGRACIA”, tal como se muestra en los planos que acompaña mismos que se autorizan como parte integrante de la presente resolución. Por lo que NO SE AUTORIZA la venta del lote señalado bajo el número 1-uno, con una superficie de 214.26 metros cuadrados, mismo que queda en garantía para cumplir con la totalidad del 17% de cesión de áreas al municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como para cumplir con la resolución de fecha 24-veinticuatro de septiembre del 2007-dos mil siete, expedida por el C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, en el juicio de amparo indirecto número 774/2007, A FIN DE QUE NO SE IMPIDA EL ACCESO AL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA PERSONA MORAL DESARROLLO LOMA LARGA, S. A. DE C. V. “

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“ TERCERO.- En los términos establecidos en el antepenúltimo párrafo del considerando XI del presente documento, se AUTORIZA la asignación de los números oficiales únicamente respecto a los lotes identificados con los números 02-dos al 31-treinta y uno, a fin de preservar lo establecido en la resolución incidental a que se refiere el considerando V de la presente resolución, lo anterior hasta en tanto se notifique a la suscrita Autoridad la Ejecutoria que se dicte en el juicio de amparo 774/2007, que se tramita ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Estado, A FIN DE QUE NO SE IMPIDA EL ACCESO AL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA PERSONA MORAL DESARROLLO LOMA LARGA, S. A. DE C. V. “ 3.- Que la persona moral DESARROLLO LOMA LARGA, S.A. DE C. V. promovió el Juicio de Amparo 1073/2007 ante el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, reclamando las autorizaciones a que se refiere la resolución de fecha 25 de octubre del año 2007, con Número de Oficio JAMM/JSEDUE/1594/2007, del expediente administrativo PE-14937/2007, amparo que fue acumulado con el Juicio de Amparo 774/07, concediéndose a la parte quejosa la suspensión definitiva de los actos reclamados mediante la RESOLUCIÓN INCIDENTAL expedida en fecha 22 de febrero del año 2008, para los siguientes efectos: “ … que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan y no se ejecuten en el predio de la quejosa, identificado con el expediente catastral 11-011-989 los actos previstos en la autorización contenida en el oficio JAMM/JSEDUE/1594/2007, relativo al expediente administrativo PE-14937/2007. Lo anterior hasta en tanto se dicte en el caso, la ejecutoria en el juicio principal.” IV.- USO DE SUELO : El predio identificado con el expediente catastral número 11-222-101 se ubica de conformidad con lo que en su momento señalo el Proyecto Urbanístico autorizado en fecha 17-diecisiete Marzo del año 2006-dos mil seis, bajo el expediente administrativo número FL-12726/2005 que establecía según el plano E-9 Zonificación de Usos y Destinos propuestos, contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2000-2020, que el predio se localizaba en la zona SH – Zona III- Servicios y Zona Habitacional Unifamiliar con densidad de 20 viviendas por hectárea, lotes mínimos de 300 m²; además, el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos en el Pan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 (actualización 2010) ubica al predio en una zona clasificada como tipo H5, Uso Habitacional Unifamiliar en área urbana en donde se permiten lotes con superficie mínima de 135 metros cuadrados, cumpliendo el proyecto con lo anterior. V.- UBICACIÓN DEL PREDIO

VI.- ANÁLISIS DE LA PETICIÓN:

Que mediante escrito recibido en fecha 27 de enero del año 2011-dos mil once, al cual se le asignó el folio 114, firmado por el C. GERARDO RODRÍGUEZ GARZA, en su carácter de Apoderado Legal de la persona moral denominada GRUPO VIAMONTO, S. A. DE C. V. , mediante el cual solicita sean autorizadas las operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad y la asignación del número oficial para el lote o unidad privativa número 1-uno, catastralmente con el número 11-222-101, del régimen de propiedad en condominio horizontal denominado “ PORTAL DE SANTA ENGRACIA “, exponiendo como causa de su petición la circunstancia de que dejó de existir el impedimento legal, ya que la suspensión judicial, por la cual no se otorgaron dichas autorizaciones para el lote 01-uno, ya dejó de surtir sus efectos, dado que por oficio número 498 girado por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, a través del cual se notificó la ejecutoria de fecha 2 de diciembre del año 2010, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Estado mediante la cual se revoca el sobreseimiento decretado y niega el amparo a la quejosa, Desarrollo Loma Larga, S. A. de C. V. dentro del juicio de amparo 774/2007.

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El C. GERARDO RODRÍGUEZ GARZA acredita su personalidad mediante la copia de la escritura pública número 14,917-catorce mil novecientos diecisiete, de fecha 05-cinco de julio del año 2004-dos mil cuatro, expedida por el LIC. LUIS MANAUTOU GONZÁLEZ, Titular de la Notaría Pública Número 35-treinta y cinco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 85969*1.

Que el C. GERARDO RODRÍGUEZ GARZA, acompaño (sic) a su petición copia simple de la Ejecutoria de Amparo, expedida el día 2-dos de diciembre del año 2010-dos mil diez, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, relativa al Amparo en Revisión 248/2010-II, que resuelve el Recurso de Revisión promovido por la parte Quejosa DESARROLLO LOMA LARGA, S. A. DE C. V., en el juicio de amparo 774/2007, acumulado con el juicio de amparo 1073/2007, de cuyo contenido se advierte que se resolvió lo siguiente:

“PRIMERO.- Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Desarrollo Loma Larga, sociedad

anónima de capital variable, contra los actos y las autoridades precisadas en el primer resultando de esta ejecutoria.”

Por lo anterior, habiéndose resuelto en la ejecutoria de fecha 2 de diciembre del año 2010,

expedida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Estado, que se revoca el sobreseimiento decretado y niega el amparo a la quejosa, Desarrollo Loma Larga, S. A. de C. V. dentro del juicio de amparo 774/2007, la consecuencia jurídica es que la negativa del amparo sustituye en todos sus efectos a cualquier medida cautelar decretada en autos del incidente de suspensión, lo que deja en libertad a la autoridad responsable de ejecutar el acto reclamado, lo que implica que quedado sin efectos jurídicos la suspensión definitiva acordada mediante auto de fecha 24-veinticuatro de septiembre del año 2007-dos mil siete, y la acordada en fecha 22-veintidós de febrero del año 2008-dos mil ocho, expedidas por el C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, en el incidente de suspensión del juicio de amparo 774/2007, a la que se hace referencia en el Considerando V y XI, de la resolución de fecha 25 de octubre del año 2007, con número de oficio JAMM/JSEDUE/1594/2007, y en el incidente de suspensión del juicio de amparo 1073/2007, respectivamente, antes citadas, por lo que si (sic) es posible que se decida sobre la autorización o no al tercero perjudicado de la venta y del número oficial del lote 1-uno del desarrollo en régimen de propiedad en condominio horizontal.

Con base en lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 fracciones IV, V, VI; 3, 4, 5 párrafos 4, 17, 18, 21, 24, 25, 27, 33, 37, 38 y 40, 42; 7, 8, 9 inciso B) fracción I; 12 fracciones I, VI, XVIII, XXI y XXIX; 13, 121, 122, 124, 142, 143 fracción II, 144 fracciones I, III, IV, V, VI y VII; 148 fracción I, 150, 151, 184, 185, 186, 218 fracción VI; 219 fracción IV, 229, 230, 231, 232, 235, 240 fracción II, 241 fracción VI; 242 fracción IV; 245, 264, 265 y 306 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, y artículo Sexto Transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León del día 09-nueve de septiembre del año 2009, se emite lo siguiente: VII.- DICTAMEN TECNICO Que una vez que fue analizado y revisado los antecedentes, aspectos técnicos, urbanísticos y normativos sobre el proyecto ejecutivo presentado ante la entonces (sic) Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para su autorización y considerando los informes y demás elementos que obran en el expediente, según se indica en la resolución de fecha 25 de octubre del año 2007, con número de oficio JAMM/JSEDUE/1594/2007, habiéndose resuelto que el predio cumple con las normas básicas para este tipo de desarrollos, y por lo expuesto en los antecedentes y análisis técnico del presente dictamen, por consiguiente y habiéndose cumplido en su momento con los artículos 150, 151, 230 y 231 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado y, habiéndose revisado la propuesta de asignación de número oficial correspondiente al lote número 1-uno, y toda vez que en su momento se acompañó la garantía a que se refiere el artículo 230, fracción V, de la Ley antes citada, según se expresó en el Considerando XI y en el Acuerdo Primero de la resolución antes citada, misma que continúa vigente, por lo que resulta PROCEDENTE se autorice a la persona moral denominada GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V. las Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad del lote o unidad privativa en condominio número 01-uno, con superficie de 214.26 metros cuadrados, al cual se le asignó el número de expediente catastral 11-221-101; así como la asignación del número oficial para éste(sic) lote, que será el número 501-01; del desarrollo del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “PORTAL DE SANTA ENGRACIA”, ubicado al norte de la Calzada Enrique Herrera, en el Sector Loma Larga de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual estaba originalmente identificado con el expediente catastral número 11-011-810, y que contaba con una superficie de 10,850.00 metros cuadrados, quedando a cargo de la persona moral denominada GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V. las siguientes obligaciones: Quedan vigentes TODAS las obligaciones establecidas en la resolución de fecha 25 de octubre del año 2007, con número de oficio JAMM/JSEDUE/1594/2007, expediente administrativo PE-14937/2007, por lo que la persona moral denominada GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V. deberá de cumplir con lo establecido en el Acuerdo CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÈPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, UNDÉCIMO, DÈCIMO SEGUNDO y DÉCIMO TERCERO de la citada resolución, expedida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de éste (sic) Municipio.

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 232 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la persona Moral denominada GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V. deberá inscribir la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como ante las oficinas de Catastro del Estado de Nuevo León, ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. En los términos del artículo 242, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, después de la inscripción del plano y el acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como ante las oficinas de Catastro del Estado de Nuevo León, ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, el desarrollador podrá establecer relaciones con terceros con el propósito de transmitir la propiedad respecto al lote número 1-uno con superficie de 214.26 metros cuadrados, al cual se le asignó el número de expediente catastral 11-221-101 del desarrollo denominado Portal de Santa Engracia. Se informa al solicitante que queda prohibido ejecutar en el predio cualquier tipo de obras de construcción en las áreas destinadas a unidades de vivienda (lotes), previamente deberá cumplir con el procedimiento para obtener la autorización de la licencia de construcción que corresponda ante esta Secretaría. La promoción y publicidad para la venta del lote debe apegarse a las estipulaciones de las autorizaciones respectivas y orientar adecuadamente al público, debiéndose mencionarse el tipo de fraccionamiento o desarrollo, la fecha y datos de autorización de ventas. Así mismo, el solicitante, deberán responder ante los futuros adquirientes de los lotes y ante el Municipio de San Pedro Garza García, sobre cualquier desperfecto, daño o mala calidad en la realización de las obras de urbanización. Apercíbase al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia; así mismo se les apercibe de que en caso de presentarse alguna controversia de carácter judicial sobre el derecho de propiedad, respecto del inmueble con expediente catastral 11-221-101 o bien respecto al inmueble del cual se desprende éste, el cual tenía asignado el número de expediente catastral 11-011-810, se ordenará la inmediata suspensión, tanto de las ventas como de las obras, mientras se dicte la resolución definitiva por la autoridad judicial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, disposición que ahora se encuentra vigente en el artículo 260 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Una vez que el Republicano Ayuntamiento de éste (sic) Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, autorice a la persona moral denominada GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V. las Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad del lote o unidad privativa en condominio número 01-uno, con superficie de 214.26 metros cuadrados, al cual se le asignó el número de expediente catastral 11-221-101; así como la asignación del número oficial para éste (sic) lote, que será el número 501-01; del desarrollo del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “PORTAL DE SANTA ENGRACIA”, ubicado al norte de la Calzada Enrique Herrera, en el Sector Loma Larga de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual estaba originalmente identificado con el expediente catastral número 11-011-810, y que contaba con una superficie de 10,850.00 metros cuadrados, previo al pago de los derechos municipales correspondientes, la suscrita autoridad procederá a sellar y firmar el plano de VENTAS presentado.

ARQ. ALDO M. DECANINI GARZA. SECRETARIO DE CONTROL URBANO DEL

MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. Rúbrica”

CUARTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procede a analizar las constancias que integran el expediente administrativo PE -14937/2007, del cual se desprende, lo siguiente: I.- La personalidad con la que comparece el C. Gerardo Rodríguez Garza, la acredita a través de: la copia de Escritura Pública número 14,917-catorce mil novecientos diecisiete de fecha 05-cinco de Julio del 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Lic. Luis Manatou González, titular de la Notaría Pública número 35-treinta y cinco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León con el folio mercantil electrónico número 85969*1 con fecha de inscripción del 28 de Julio de 2004 mediante la cual se realizó la Protocolización del Acta de Asamblea General ordinaria de accionistas, en la cual entre otros puntos se le otorgó poder General para actos de Administración de Grupo Viamonto S.A. de C.V. y presentando escrito recibido por la Secretaría de Control Urbano en fecha 27-veintisiete de Enero del 2011-dos mil once; solicitando se emita la autorización de las operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad y la asignación del número oficial para el lote 01-uno del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “ Portal de Santa Engracia”; lo anterior, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 254 fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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II.- El interés jurídico que le asiste a la persona moral denominada GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V., en su carácter de propietaria, lo justifica con:

1. Copia del contrato de compraventa del bien inmueble de referencia, con superficie total de 10.850.00 metros cuadrados; pasado ante la fe del Licenciado Norberto Jesús de la Rosa Buenrostro, Titular de la Notaria Pública número 61, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, número 428-cuatrocientos veintiocho, de fecha 7-siete de octubre del año 2005-dos mil cinco, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el día 21-veintiuno de noviembre del mismo año, bajo el número 1806, Volumen 96, Libro 73, Sección Propiedad, Unidad Garza García. Además anexa Certificado de Libertad de Gravámenes de fecha 26-veintiséis de marzo del año 2007-dos mil siete, documental que obra en el expediente administrativo PE-14937/2007 y de la que se desprende como quedó indicado, el lote número 1-uno con superficie de 214.26 metros cuadrados con expediente catastral número 11-222-101, tal y como se hace constar en el plano de lotificación del Proyecto Ejecutivo y Ventas del Fraccionamiento sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “Portal de Santa Engracia” autorizado según consta mediante oficio número JAMM/JSEDUE/1594/2007 de fecha 25-veinticinco de octubre del año 2007-dos mil siete. Dicho proyecto ejecutivo y ventas quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 109-ciento nueve, volumen 104-ciento cuatro, sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 18-dieciocho de Enero del 2008-dos mil ocho y 09-nueve de Enero respectivamente. Dentro del oficio señalado y en plano quedó señalado expresamente que se reserva la autorización de ventas del lote indicado con el número 1-uno con superficie de 214.26 metros cuadrados, a fin de cumplir con la resolución de fecha 24-veinticuatro de septiembre del 2007-dos mil siete, expedida por el C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, en el juicio de Amparo indirecto número 774/2007.

III.- El predio en cuestión cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- El lote con expediente catastral 11-222-101, se desprende del inmueble con expediente catastral 11-011-810, respecto del cual se autorizó la Factibilidad de lineamientos de diseño, así como autorización del proyecto urbanístico y rasantes, aprobado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en fecha 17-diecisiete Marzo del año 2006-dos mil seis, en el expediente administrativo número FL-12726/2005, quedando con el siguiente cuadro de áreas:

Área total: 10,850.00 m² Área de cesión municipal: Área dentro de condominio: Área fuera de condominio: Área de contenedor de basura:

1,154.62 m² 692.77 m² 451.75 m²

10.10 m² Área total del condominio: Área privativa vendible: Área vial común: Área de caseta:

9,695.38 m² 6,546.94 m² 3,139.49 m²

8.95 m² Área común total: 3,148.44 m² Número de unidades privativas: 31-treinta y uno

2.- Proyecto Ejecutivo, Autorización de las operaciones tendientes a la Transmisión de la propiedad y Asignación de Número oficiales, aprobados por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para el desarrollo únicamente de las unidades privativas identificadas con los números de lote 02-dos al 31-treinta y uno, 30-treinta (unidades privativas), sujetas al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “Portal de Santa Engracia”, según consta en el oficio número JAMM/JSEDUE/1594/2007 de fecha 25-veinticinco de Octubre del año 2007-dos mil siete, bajo el expediente administrativo número PE-14937/2007. cuyo plano de proyecto ejecutivo y ventas quedaron inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 109-ciento nueve, volumen 104-ciento cuatro, sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 18-dieciocho de Enero del 2008-dos mil ocho y 09-nueve de Enero respectivamente.

Área total: 10,850.00 m² Área de cesión municipal: Área dentro de condominio: Área fuera de condominio: Área de contenedor de basura:

1,154.62 m² 692.77 m² 451.75 m²

10.10 m² Área total del condominio: Área privativa vendible: Área vial común: Área de caseta:

9,695.38 m² 6,546.94 m² 3,139.49 m²

8.95 m² Área común total: 3,148.44 m² Número de unidades privativas: 31-treinta y uno

En la resolución antes citada, se estableció en los CONSIDERANDOS V y XI, tercer párrafo, lo siguiente: “ Que mediante juicio de amparo 774/2007 la persona moral denominada Desarrollo Loma Larga, S. A. de C. V. promovió juicio de garantías ante el Juez Primero de Distrito en Materia

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Administrativa en el Estado de Nuevo León, consistiendo el acto reclamado en la autorización otorgada al tercero perjudicado ( GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V. ) del proyecto ejecutivo para el desarrollo de 31-treinta y un viviendas privativas bajo el régimen de propiedad en condominio horizontal denominado PORTAL DE SANTA ENGRACIA; sin tomar en cuenta que el acto reclamado se materializará privando el único acceso al inmueble al quejoso. Juicio de Amparo en el cual se solicitó la suspensión del acto reclamado.” “Sustanciado el incidente de suspensión, mediante auto de fecha 24-veinticuatro de septiembre del 2007-dos mil siete, se expide la resolución incidental dentro del incidente de suspensión en el juicio de amparo 774/2007, y en el considerando segundo establece que en el caso concreto es procedente conceder a la quejosa la suspensión definitiva de los actos reclamados para el efecto de que “no se impida el acceso al predio de su propiedad, que señala en su demanda de garantías hasta en tanto se notifique a las autoridades la ejecutoria que se dicte en el juicio de amparo del que deriva este incidente”; efecto que se indica en el auto de fecha 17-diecisiete de octubre del 2007-dos mil siete.” “ Tomando en cuenta el conflicto a que se refiere el juicio de amparo antes referido, y los efectos de la suspensión definitiva concedida a la persona moral denominada DESARROLLO LOMA LARGA, S.A. DE C. V., por el C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, el C. Roberto M. Santos de Hoyos en su carácter de Representante Legal de GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V., presenta ante esta Secretaría de Desarrollo urbano y Ecología, escrito de fecha 8-ocho de octubre del año 2007-dos mil siete, en autos del expediente administrativo número PE-14937/2007, mediante el cual expone lo siguiente: “En mi calidad de Representante Legal, misma que acreditó con el instrumento que obra en autos del presente expediente, ocurro a solicitar que dentro del proyecto ejecutivo, se reserve la autorización de obras y ventas respecto del lote señalado bajo el número 01, con una superficie total de 214.26 metros cuadrados, así mismo se otorga en garantía para efectos del 17% correspondiente al municipio, en el supuesto en que la resolución constitucional del expediente 774/2007, llevado a cabo ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, sea adverso a mi representada”. “ XI.- PROPUESTA DE GARANTÍA

….. ………. ……………. Por lo que habiendo revisado los antecedentes ………y tomando en cuenta lo asentado en el

considerando V del presente documento, la suscrita Autoridad considera que, a excepción del área de terreno que ha sido controvertida por la persona moral denominada DESARROLLOS LOMA LARGA, S.A. DE C. V., que afecta a una parte de la superficie del lote identificado con el número 01, y directamente al área de terreno que se cede al municipio en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 184 fracción II de la Ley antes citada, afectando también al área de acceso a los predios que conforman el régimen de propiedad en condominio solicitado, por lo cual, respecto al predio ubicado al norte de la Calzada Enrique Herrera, en el Sector Loma Larga de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-011-810, y cuenta con una superficie de 10,850.00 metros cuadrados, resulta procedente AUTORIZAR a GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V. , el Proyecto Ejecutivo, ÚNICAMENTE SOBRE LA SUPERFICIE DEL PREDIO NO COMPRENDIDA EN LA CONTROVERSIA SEÑALADA E N EL CONSIDERANDO V DEL PRESENTE ACUERDO, a fin de que no se impida el acce so al inmueble propiedad de la persona moral DESARROLLO LOMA LARGA, S.A. DE C. V.; en cuanto a la solicitud de autorización de las Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad, es AUTORIZA únicamente respecto a los lotes identificados con los números 02-dos al 31-treinta y uno, a fin de preservar lo establecido en la resolución incidental a que se refiere el considerando V de la presente resolución, por consiguiente el lote 01-uno del referido proyecto ejecutivo queda en garantía y por consiguiente gravado, a fin de asegurar de que se va a cumplir con la cesión de áreas al municipio que establece el artículo 184 fracción II de la Ley citada, en cuanto a ceder el 17% de la superficie vendible del predio objeto de la presente solicitud, lo anterior hasta en tanto se notifique a la suscrita Autoridad la Ejecutoria que se dicte en el juicio de amparo 774/2007, que se tramita ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Estado.”

“En cuanto a la solicitud de asignación de números oficiales; para el desarrollo del Régimen

de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “PORTAL DE SANTA ENGRACIA”, se AUTORIZA la asignación de los números oficiales únicamente respecto a los lotes identificados con los números 02-dos al 31-treinta y uno, a fin de preservar lo establecido en la resolución incidental a que se refiere el considerando V de la presente resolución, lo anterior hasta en tanto se notifique a la suscrita Autoridad la Ejecutoria que se dicte en el juicio de amparo 774/2007, que se tramita ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Estado.” Tomando en cuenta lo anterior, en la citada resolución, en los acuerdos Primero, SEGUNDO y TERCERO se estableció:

“ PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución y condicionado a que se cumpla en los términos señalados en los considerandos III, V, VIII, IX y XI, y con lo establecido en los siguientes acuerdos, se AUTORIZA a la empresa denominada GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V., el Proyecto Ejecutivo para el desarrollo del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “PORTAL DE SANTA ENGRACIA”, sobre el lote identificado con el expediente catastral número 11-011-810, con una superficie de 10,850.00 metros cuadrados;….”

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“ SEGUNDO.- En los términos establecidos en el antepenúltimo párrafo del considerando X del presente documento, se AUTORIZA a la empresa denominada GRUPO VIAMONTO, S. A. DE C. V., la Celebración de Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad para el desarrollo únicamente de las unidades privativas identificadas con los números d e lotes 02-dos al 31-treinta y uno, 30-treinta ( unidades privativas ), sujetas al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “ PORTAL DE SANTA ENGRACIA”, tal como se muestra en los planos que acompaña mismos que se autorizan como parte integrante de la presente resolución. Por lo que NO SE AUTORIZA la venta del lote señalado bajo el número 1-uno, con una superficie de 214.26 metros cuadrados, mismo que queda en garantía para cumplir con la totalidad del 17% de cesión de áreas al municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como para cumplir con la resolución de fecha 24-veinticuatro de septiembre del 2007-dos mil siete, expedida por el C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, en el juicio de amparo indirecto número 774/2007, A FIN DE QUE NO SE IMPIDA EL ACCESO AL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA PERSONA MORAL DESARROLLO LOMA LARGA, S. A. DE C. V. “

“ TERCERO.- En los términos establecidos en el antepenúltimo párrafo del considerando XI

del presente documento, se AUTORIZA la asignación de los números oficiales únicamente respecto a los lotes identificados con los números 02-dos al 31-treinta y uno, a fin de preservar lo establecido en la resolución incidental a que se refiere el considerando V de la presente resolución, lo anterior hasta en tanto se notifique a la suscrita Autoridad la Ejecutoria que se dicte en el juicio de amparo 774/2007, que se tramita ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Estado, A FIN DE QUE NO SE IMPIDA EL ACCESO AL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA PERSONA MORAL DESARROLLO LOMA LARGA, S. A. DE C. V. “ 3.- Que la persona moral DESARROLLO LOMA LARGA, S.A. DE C. V. promovió el Juicio de Amparo 1073/2007 ante el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, reclamando las autorizaciones a que se refiere la resolución de fecha 25 de octubre del año 2007, con Número de Oficio JAMM/JSEDUE/1594/2007, del expediente administrativo PE-14937/2007, amparo que fue acumulado con el Juicio de Amparo 774/07, concediéndose a la parte quejosa la suspensión definitiva de los actos reclamados mediante la RESOLUCIÓN INCIDENTAL expedida en fecha 22 de febrero del año 2008, para los siguientes efectos: “ … que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan y no se ejecuten en el predio de la quejosa, identificado con el expediente catastral 11-011-989 los actos previstos en la autorización contenida en el oficio JAMM/JSEDUE/1594/2007, relativo al expediente administrativo PE-14937/2007. Lo anterior hasta en tanto se dicte en el caso, la ejecutoria en el juicio principal.” QUINTO.- Que una vez analizadas cada una de las constancias, antecedentes, aspectos técnicos, urbanísticos y normativos del proyecto ejecutivo presentado ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para su autorización y considerando los informes y demás elementos que obran en el expediente administrativo número PE -14937/2007, formado con motivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VENTAS Y LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO O FICIAL DEL LOTE NO. 1 CON SUPERFICIE TOTAL DE 214.26 METROS CUADRADOS, DEL DE SARROLLO HABITACIONAL SUJETO AL REGIMEN DE CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINA DO “PORTAL DE SANTA ENGRACIA”, IDENTIFICADO CON EL EXPEDIENTE CATASTRAL 11-222-101, ubicado al norte de la Avenida Enrique H. Herrera, entre las calles Paseo Olga y Paseo Belinda, en el sector Loma larga en este Municipio de San Pedro Garza García N. L., esta Comisión de Control Urbano advierte que el predio cumple con las normas básicas para el tipo de desarrollo habitacional. Ahora bien, habiéndose cumplido en su momento con los artículos 150, 151, 230 y 231 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado y una vez revisada la propuesta de asignación de número oficial correspondiente al lote número 1-uno y dado que en su momento se acompañó la garantía a que se refiere el artículo 230, fracción V, de la Ley antes citada, según se expresó en el Considerando XI y en el Acuerdo Primero del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y transcrito en el Considerando Tercero del presente acuerdo, resulta PROCEDENTE someter a consideración del Repu blicano Ayuntamiento se autorice a la persona moral denominada GRUPO VIAMON TO, S.A. DE C. V. las Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad del lot e o unidad privativa en condominio número 01-uno, con superficie de 214.26 metros cuadrados, al cual se le asignó el número de expediente catastral 11-221-101; así como la asigna ción del número oficial para éste lote, que será el número 501-01; del desarrollo del Régimen d e Propiedad en Condominio Horizontal denominado “PORTAL DE SANTA ENGRACIA”, ubicado al n orte de la Calzada Enrique Herrera, en el Sector Loma Larga de este municipio de San Pe dro Garza García, Nuevo León , el cual estaba originalmente identificado con el expediente catastral número 11-011-810, y que contaba con una superficie de 10,850.00 metros cuadrados, quedando a cargo de la persona moral denominada GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V. las siguientes obligaciones: Quedan vigentes TODAS las obligaciones establecidas en la resolución de fecha 25 de octubre del año 2007, con número de oficio JAMM/JSEDUE/1594/2007, expediente administrativo PE-14937/2007, por lo que la persona moral denominada GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V. deberá de cumplir con lo establecido en el Acuerdo CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÈPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, UNDÉCIMO, DÈCIMO SEGUNDO y DÉCIMO TERCERO de la citada resolución, expedida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio, transcrita en el Resultando Tercero del presente acuerdo.

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 232 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la persona Moral denominada GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V. deberá inscribir la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como ante las oficinas de Catastro del Estado de Nuevo León, ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. En los términos del artículo 242, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, después de la inscripción del plano y el acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como ante las oficinas de Catastro del Estado de Nuevo León, ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, el desarrollador podrá establecer relaciones con terceros con el propósito de transmitir la propiedad respecto al lote número 1-uno con superficie de 214.26 metros cuadrados, al cual se le asignó el número de expediente catastral 11-221-101 del desarrollo denominado Portal de Santa Engracia. Se informa al solicitante que queda prohibido ejecutar en el predio cualquier tipo de obras de construcción en las áreas destinadas a unidades de vivienda (lotes), previamente deberá cumplir con el procedimiento para obtener la autorización de la licencia de construcción que corresponda ante esta Secretaría. La promoción y publicidad para la venta del lote debe apegarse a las estipulaciones de las autorizaciones respectivas y orientar adecuadamente al público, debiéndose mencionarse el tipo de fraccionamiento o desarrollo, la fecha y datos de autorización de ventas. Así mismo, el solicitante, deberán responder ante los futuros adquirientes de los lotes y ante el Municipio de San Pedro Garza García, sobre cualquier desperfecto, daño o mala calidad en la realización de las obras de urbanización. Apercíbase al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia; así mismo se les apercibe de que en caso de presentarse alguna controversia de carácter judicial sobre el derecho de propiedad, respecto del inmueble con expediente catastral 11-221-101 o bien respecto al inmueble del cual se desprende éste, el cual tenía asignado el número de expediente catastral 11-011-810, se ordenará la inmediata suspensión, tanto de las ventas como de las obras, mientras se dicte la resolución definitiva por la autoridad judicial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, disposición que ahora se encuentra vigente en el artículo 260 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Una vez que el Republicano Ayuntamiento de este Mun icipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, autorice a la persona moral denominada GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C. V. las Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propi edad del lote o unidad privativa en condominio número 01-uno, con superficie de 214.26 metros cua drados, al cual se le asignó el número de expediente catastral 11-221-101; así como la asignación del número oficial para este lote, que será el número 501-01 del desarrollo del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “PORTAL DE SANTA ENGRACIA”, ubicado al norte de la Calzada Enrique Herrera, en el Sector Loma Larga de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual estaba originalmente identificado con el expediente catastral número 11-011-810 y que contaba con una superficie de 10,850.00 metros cuadrados, previo al pago de los derechos municipales correspondientes, la Secretaría de Control Urbano procederá a sellar y firmar el plano de VENTAS presentado.

SEXTO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 3, 5 fracciones I, IV, VIII, XXVI, XXXII, LIV, LVII, y LXIX; 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 88, 89, 90, 94, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 156, 157, 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III, y X, 192, 204, 205, 216, 217, 218 228, 241, 252, 254, 256, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 70, 74, 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23 fracción VI, 30 inciso A), fracciones II, IV, V, y XIV; inciso C) fracciones II, III, IV y VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones V, VI, XVII, XXIII, XXVI, XXXI, XXXVI, XLV, LIII, LX letra b, 8, 180 fracción IV, 199, 200 y 202 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y numerales 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos y condicionado a que la solicitante cumpla con lo establecido en los Considerandos Cuarto y Quinto, se APRUEBA a la persona moral denominada GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C.V. la AUTORIZACIÓN DE VENTAS Y LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO OFICIAL 501-01 DEL LOTE NO. 1 CON SUPERFICIE TOTAL DE 214.26 METROS CUADRADOS, DEL DESARROLLO HABITACIONAL SUJETO AL RE GIMEN DE CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “PORTAL DE SANTA ENGRACIA”, I DENTIFICADO CON EL

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EXPEDIENTE CATASTRAL 11-222-101, ubicado al norte de la Avenida Enrique H. Herrera, entre las calles Paseo Olga y Paseo Belinda, en el sector Loma larga en este Municipio de San Pedro Garza García N. L., radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PE -14937/2007.; por lo que, se estima PROCEDENTE autorizar al Secretario de Control Urbano para que expida las autorizaciones respectivas.

SEGUNDO.- La solicitante deberá cumplir y respetar los lineamientos urbanos y obligaciones que se señalaron dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y que se precisan a fojas tres a once del presente dictamen, el cual se tiene por aquí reproducido como si a la letra se insertase, aplicando para ello el principio de economía procesal.

TERCERO.- En los términos del artículo 272, fracción III y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, se autoriza al desarrollador a lo siguiente: 1. En el caso del proyecto ejecutivo: Formalizar las obras de urbanización autorizadas, efectuando la

inscripción del acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a fin de constituir en gravamen las obligaciones contraídas.

2. En el caso de la Autorización de Ventas o enajenación: Después de la inscripción del plano, y el acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, establecer relaciones con terceros con el propósito de transmitir la propiedad de los lotes que componen el fraccionamiento.

CUARTO:- Se informa a la solicitante que queda prohibido ejecutar en el predio cualquier tipo de obras de construcción en las áreas destinadas a unidades de vivienda (lotes), por lo que, antes de iniciar la misma deberá cumplir con el procedimiento para la autorización de la licencia de construcción que corresponda ante la Secretaría de Control Urbano. QUINTO:- Así mismo, se le informa a la solicitante que la Fianza otorgada a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León que se precisa en el apartado de antecedentes del dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, transcrito íntegramente en el Resultando Tercero , misma que se tiene por aquí reproducida como si a la letra se insertase, sólo podrá cancelarse con la autorización escrita de la Presidencia Municipal y/o Secretaría de Control Urbano, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 205 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; por lo que, una vez concluidas la totalidad de las obras de urbanización, podrá solicitar ante esta autoridad se le extienda la constancia de terminación de obras, previo al otorgamiento de la Fianza respectiva para garantizar la calidad de pavimentos, guarniciones, banquetas y red de drenaje pluvial en el término establecido por el artículo 265, fracción III de la Ley antes citada. SEXTO:- Se ASIGNA el número oficial 501-01 para el lote de referencia , conforme se señala en el plano que obra en el expediente y que forma parte integral de la presente resolución. SÉPTIMO:- La solicitante deberá inscribir el acuerdo y los planos debidamente autorizados en este acto ante la Dirección de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 y 257 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con esta inscripción se tendrán por garantizadas las obligaciones según el tipo de desarrollo que se haya autorizado, a fin de que a partir de la inscripción antes referida, se tengan por transmitidas o cedidas las áreas correspondientes al municipio, quedando pendiente la prestación de los servicios públicos que correspondan al Municipio, hasta en tanto se apruebe la municipalización del desarrollo o fraccionamiento. Así mismo, deberá presentar ante la Secretaría de Control Urbano el documento mediante el cual se acredite que se realizaron las inscripciones antes referidas. OCTAVO:- El mantenimiento de las áreas comunes será operado por los condóminos a través de la administración del condominio, debiendo transcribirse dentro de las escrituras de transmisión de la propiedad de cada lote respectivo. NOVENO:- La promoción y publicidad para la venta de los lotes debe apegarse a las estipulaciones de las autorizaciones respectivas y orientar adecuadamente al público, debiéndose mencionarse el tipo de fraccionamiento o desarrollo, la fecha y datos de autorización de ventas. Así mismo, el solicitante, deberán responder ante los futuros adquirientes de los lotes y ante el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, sobre cualquier desperfecto, daño o mala calidad en la realización de las obras de urbanización. DÉCIMO:- Los Notarios Públicos al quedar debidamente autorizada la transmisión de la propiedad, actos o contratos relativos a lotes pertenecientes a un fraccionamiento, deberán hacer mención del permiso para la Celebración de Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad de los lotes y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 275 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente. DÉCIMO PRIMERO:- Asimismo, se autoriza a la persona moral denominada GRUPO VIAMONTO, S.A. DE C.V. la Celebración de las Operaciones Tendientes a la Transmisión de la Propiedad de una unidad de vivienda, en el predio ubicado al norte de la Avenida Enrique H. Herrera, entre las calles Paseo Olga y Paseo Belinda, en el sector Loma larga en este Municipio de San Pedro Garza García N. L, registrado con el expediente catastral número 11-222-101.

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DÉCIMO SEGUNDO:- La vigencia de la presente resolución será de 2-dos años computados a partir del día hábil siguiente a la fe cha de expedición del acuerdo de autorización respectivo ; en el caso del proyecto ejecutivo el fraccionador tendrá derecho en solicitar una prórroga hasta de 2-dos años, lo anterior, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 276, fracción I y II inciso b) de la Ley de Desarrollo Urbano vigente. DÉCIMO TERCERO:- Se apercibe a la solicitante que quedan en vigor todas y cada una de las obligaciones impuestas en los antecedentes, en todo lo que no se oponga a lo señalado en el presente acuerdo. DÉCIMO CUARTO:- Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros, y se dictó conforme a los documentos, informes, y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad, lo cual no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades correspondientes; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente.

DÉCIMO QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control

Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

DÉCIMO SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 24 de junio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el tercer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Me gustaría que interviniera otra vez Aldo Decanini, aquí hay un historia, aquí hay un condominio horizontal, es un fraccionamiento, parece que no estaban bien resueltas las bajadas de pluviales de la loma, y entonces esa es por una de las razones por las cuáles yo me abstuve cuando se realizó el dictamen o el acuerdo e inclusive creo que es un fraccionamiento que está aprobado desde la administración anterior. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Arquitecto. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Sí, efectivamente es una autorización de 2007, en donde hubo una suspensión y en la aprobación del fraccionamiento hacen una anotación al lote número 1, sí, en donde dice que en cumplimiento a una resolución de fecha 24 de septiembre de 2007, se autoriza el fraccionamiento de ventas, salvo ese predio que estaba en disputa para efectos de hacer un acceso, del derecho de paso que solicitaban los propietarios del predio que están en la parte del cerro de la Loma Larga, ya se fue el juicio en el amparo y ya se emitió una resolución en el juicio de revisión 248/2010, relativa precisamente a revocar la resolución esa y negar el amparo solicitado, entonces viene a la regularización de ese sólo predio que había quedado pendiente que ya se resolvió en definitiva, de todo el fraccionamiento, previamente aprobado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, el Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Oye y está dentro de las funciones de la Secretaría de Control Urbano el solicitar qué se hagan las obras para el drenaje pluvial?. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Toda la parte de infraestructura que arrojan los estudios que se tenga que hacer de drenajes pluviales, pues viene en los dictámenes de los estudios hidrológicos que tuvo que haber presentado en su momento, fue, para esa aprobación del proyecto urbanístico se debieron

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de haber presentado los estudios hidrológicos y de ahí se hacen los cálculos en base al estudio. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Porque si te fijas, acércate Alfredo a la barda, si te fijas, ahí, no tanto, más para afuera, más. Mira, eso es un cañoncito y este es otro cañoncito y ahora si acércate lo más que puedas a la barda, no se ve ningún drenaje pluvial por ahí, sino más bien se ve una barda que parece muro de contención, espero que así lo sea y no nada más de block, ¿no sé? si es de block o no, pero lo que si te puedo decir es de que los de Canteras van a tener alberca en sus casas. Eso es en Canteras. ¿verdad Aldo?, porque si tu vez aquí baja, baja en esta, ¿cómo se llama eso?, en cañada, bajada de agua, con un muro que va a ocasionar una represa, ¿verdad?, lo más probable es que aguante el muro y que toda esa agua que va bajando de la loma, si, vaya y se deposite en el asiento irregular de Canteras y por eso no merecen nuestra protección verdad, entonces que se ahoguen. Pero la otra razón sería, perdón la otra opción sería que se rompa el muro y luego con esa represa, pues haya una ola que pueda inundar las casas de aquí y posiblemente las de abajo yo no veo ahí en esta imagen de Google que es la que están presentando en el dictamen, no veo que haya una obra de drenaje pluvial o alguna remediación a eso, ¿verdad?. El C. Secretario de Control Urbano, Arq. Aldo Manli o Decanini Garza, expresó: Si quieres vamos a todo los antecedentes, vamos al historia y rendimos un informe a la parte de la Comisión, vamos al archivo, fue hace 4 años la aprobación, para emitir a ver qué se encuentra en esos documentos y bueno si no lo tenemos que turnar a la Contraloría, sí, para efectos de que no, la parte investigadora no lo hacemos nosotros, la tendríamos que hacer por parte de la Contraloría. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo PE 14937/2007, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor, son, a ver los votos a favor, son 6 votos a favor, ¿en contra? 1 voto en contra, ¿abstenciones?. Perdón pero me está faltando 1 voto . ¿Votos a favor?, su voto Don Raúl, su voto es a favor, son 7 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, con 2 ausencias se aprueba entonces por mayoría de 7 voto s. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del cuarto dictamen tiene la palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo SFR 20824/2011. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada el día 29 de junio de 2011, la petición presentada ante la Secretaría de Control Urbano en fecha 11 de mayo de 2011, por la persona moral denominada Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliari os S.A. de C.V., Inmobiliaria Aconcagua S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V., mediante la cual solicita la Fusión de 4-cuatro lotes identificados con los expedientes catastrales 32-00 9-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005 para quedar en 1-uno de superficie total 7,000.00 m 2 que se localizan en la Avenida Humberto Junco Voigt (antes Ave. Enrique Herrera) y Circuito Frida Kahlo, en este municipio. Dicha petición derivó en la integración del expediente administrativo número SFR- 20824/2011, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente dictamen, bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDOS: PRIMERO.- La peticionaria en fecha 11 de mayo de 2011 ingresó solicitud ante la Secretaría de Control Urbano para obtener autorización consistente en la Fusión de 4-cuatro lotes identificados con los expedientes catastrales 32-009-002, 32-009- 003, 32-009-004 y 32-009-005 para quedar en 1-uno de superficie total 7,000.00 m2 que se locali zan en la Avenida Humberto Junco Voigt (antes Ave. Enrique Herrera) y Circuito Frida Kahlo , en este municipio. Dicha petición derivó en la integración del expediente administrativo número SFR- 20824/2011.

SEGUNDO.- La solicitante allegó la siguiente documentación:

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1.- Solicitud en formato oficial recibida en fecha 11 de mayo de 2011 mediante la cual el C. ARQ. EUDELIO GARZA MERCADO solicita la fusión de los 4 lotes de terreno con expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005. 2.- Escrito libre de fecha junio de 2011 mediante la cual el C. ARQ. EUDELIO GARZA MERCADO solicita la fusión de los 4 lotes de terreno con expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005. 3.- Escritura pública número 14,098-catorce mil noventa y ocho, de fecha 17-diecisiete de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 23 con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo el C. Arq. Eudelio Garza Lozano, su esposa la C. Rosalinda Mercado Díaz de Garza, el señor Arq. Jesús Almaguer Lozano, por sus propios derechos y en su carácter de Apoderado General de su esposa la C. Esthela Pérez García de Almaguer y la empresa IMPULSORA PROSER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el C. Arq. Eudelio Garza Lozano, en su carácter de Apoderado General de la misma, los cuales ocurren a constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, denominada DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS INMOBILIARIOS, S.A. de C.V.; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2420, Folio 121, Volumen 361, Libro 3 Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, de fecha 10-diez de septiembre del año 1991-mil novecientos noventa y uno. 4.- Escritura pública 14,099-catorce mil noventa y nueve, de fecha 17-diecisiete de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 23 con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo el C. Arq. Eudelio Garza Lozano, su esposa la C. Rosalinda Mercado Díaz de Garza, el señor Arq. Jesús Almaguer Lozano, por sus propios derechos y en su carácter de Apoderado General de su esposa la C. Esthela Pérez García de Almaguer y la empresa IMPULSORA PROSER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el C. Arq. Eudelio Garza Lozano, en su carácter de Apoderado General de la misma, los cuales ocurren a constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, denominada ESTILOS ARQUITECTONICOS E INMOBILIARIOS S.A de C.V.; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2349, Folio 281, Volumen 360, Libro 3 Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, de fecha 2-dos de septiembre del año 1991-mil novecientos noventa y uno. 5.- Escritura pública 14,100-catorce mil cien, de fecha 17-diecisiete de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 23 con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo el C. Arq. Eudelio Garza Lozano, su esposa la C. Rosalinda Mercado Díaz de Garza, el señor Arq. Jesús Almaguer Lozano, por sus propios derechos y en su carácter de Apoderado General de su esposa la C. Esthela Pérez García de Almaguer y la empresa IMPULSORA PROSER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el C. Arq. Eudelio Garza Lozano, en su carácter de Apoderado General de la misma, los cuales ocurren a constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, denominada INMOBILIARIA ACONCAGUA S.A de C.V.; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2306, Folio 197, Volumen 360, Libro 3 Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, de fecha 28-veintiocho de agosto del año 1991-mil novecientos noventa y uno. 6.- Escritura pública 14,107-catorce mil ciento siete, de fecha 17-diecisiete de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 23 con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo el C. Arq. Eudelio Garza Lozano, su esposa la C. Rosalinda Mercado Díaz de Garza, el señor Arq. Jesús Almaguer Lozano, por sus propios derechos y en su carácter de Apoderado General de su esposa la C. Esthela Pérez García de Almaguer y la empresa IMPULSORA PROSER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el C. Arq. Eudelio Garza Lozano, en su carácter de Apoderado General de la misma, los cuales ocurren a constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, denominada INMOBILIARIA ALADINO S.A de C.V.; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2362, Folio 07, Volumen 361, Libro 3 Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, de fecha 03-tres de septiembre del año 1991-mil novecientos noventa y uno. 7.- Escritura pública número 14,141-catorce mil ciento cuarenta y uno, de fecha 29-veintinueve de julio del año 1991, pasada ante la fe del Licenciado, Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 23 con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo los C. Arq. Eudelio Garza Lozano y Arq. Jesús Almaguer Lozano, en su carácter de Apoderados Generales de las persona moral denominada Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, ocurriendo a formalizar una Disolución de Copropiedad y Aplicación exclusiva de Inmuebles, del lote marcado con el número 2 de la manzana 9 del Fraccionamiento Valle Oriente, de superficie total 1,750.00 metros cuadrados; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1091, Volumen 56, Libro 35, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 07-siete de octubre del año 1991-mil novecientos noventa y uno.

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8.-Escritura pública número 14,141-catorce mil ciento cuarenta y uno, de fecha 29-veintinueve de julio del año 1991, pasada ante la fe del Licenciado, Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 23 con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo los C. Arq. Eudelio Garza Lozano y Arq. Jesús Almaguer Lozano, en su carácter de Apoderados Generales de las persona moral denominada Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, ocurriendo a formalizar una Disolución de Copropiedad y Aplicación exclusiva de Inmuebles, del lote marcado con el número 3 de la manzana 9 del Fraccionamiento Valle Oriente, de superficie total 1,750.00 metros cuadrados; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1716, Volumen 56, Libro 36, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 07-siete de octubre del año 1991-mil novecientos noventa y uno. 9.- Escritura pública número 14,141-catorce mil ciento cuarenta y uno, de fecha 29-veintinueve de julio del año 1991, pasada ante la fe del Licenciado, Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 23 con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo los C. Arq. Eudelio Garza Lozano y Arq. Jesús Almaguer Lozano, en su carácter de Apoderados Generales de las persona moral denominada Inmobiliaria Aconcagua, Sociedad Anónima de Capital Variable, ocurriendo a formalizar una Disolución de Copropiedad y Aplicación exclusiva de Inmuebles, del lote marcado con el número 4 de la manzana 9 del Fraccionamiento Valle Oriente, de superficie total 1,750.00 metros cuadrados; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1715, Volumen 56, Libro 36, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 07-siete de octubre del año 1991-mil novecientos noventa y uno. 10.- Escritura pública número 14,141-catorce mil ciento cuarenta y uno, de fecha 29-veintinueve de julio del año 1991, pasada ante la fe del Licenciado, Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 23 con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo los C. Arq. Eudelio Garza Lozano y Arq. Jesús Almaguer Lozano, en su carácter de Apoderados Generales de las persona moral denominada Inmobiliaria Aladino, Sociedad Anónima de Capital Variable, ocurriendo a formalizar una Disolución de Copropiedad y Aplicación exclusiva de Inmuebles, del lote marcado con el número 5 de la manzana 9 del Fraccionamiento Valle Oriente, de superficie total 1,750.00 metros cuadrados; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1713, Volumen 56, Libro 36, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 07-siete de octubre del año 1991-mil novecientos noventa y uno. 11.- Escritura pública número 4,277-cuatro mil doscientos setenta y siete, de fecha 08-ocho de noviembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ernesto Pérez Charles, Titular de la Notaría Pública número 133 y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, compareciendo el C. Arq. Marco Antonio Garza Mercado, en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebrada el 1-primero de octubre del año 2010-dos mil diez, ocurriendo a Protocolizar el Acta de Asamblea referida, designando al C. Eudelio Garza Mercado, en su carácter de Administrado Único, como apoderado general de la Sociedad, otorgándole Poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración en el Área Laboral, Poder General para Actos de Administración, Poder Especial para Manejo de Cuentas Bancarias, Poder General para Actos de Administración en Materia Fiscal, Facultad para otorgar y revocar Poderes Generales y Especiales, Facultad para celebrar y ejecutar Actos de Dominio Respecto de los Bienes y Derechos de la Sociedad; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 36948*9, en fecha 12-doce de noviembre del año 2010-dos mil diez. 12.- Escritura pública número 4,276-cuatro mil doscientos setenta y seis, de fecha 08-ocho de noviembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ernesto Pérez Charles, Titular de la Notaría Pública número 133 y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, compareciendo el C. Arq. Marco Antonio Garza Mercado, en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebrada el 1-primero de octubre del año 2010-dos mil diez, ocurriendo a Protocolizar el Acta de Asamblea referida, designando al C. Eudelio Garza Mercado, en su carácter de Administrado Único de la Sociedad, otorgándole Poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración en el Área Laboral, Poder General para Actos de Administración, Poder Especial para Manejo de Cuentas Bancarias, Poder General Cambiario, Poder General para Actos de Administración en Materia Fiscal, Facultad para otorgar y revocar Poderes Generales y Especiales, Facultad para celebrar y ejecutar Actos de Dominio Respecto de los Bienes y Derechos de la Sociedad; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 36985*9, en fecha 12-doce de noviembre del año 2010-dos mil diez. 13.- Escritura pública número 4,275-cuatro mil doscientos setenta y cinco, de fecha 08-ocho de noviembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ernesto Pérez Charles, Titular de la Notaría Pública número 133 y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, compareciendo el C. Arq. Marco Antonio Garza Mercado, en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de Inmobiliaria Aconcagua, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebrada el 1-primero de octubre del año 2010-dos mil diez, ocurriendo a Protocolizar el Acta de Asamblea referida, designando al C. Eudelio Garza Mercado, en su carácter de Administrado Único, como apoderado general de la Sociedad, otorgándole Poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración en el Área Laboral, Poder General para Actos de Administración, Poder Especial para Manejo de Cuentas Bancarias, Poder General Cambiario, Poder General para Actos de Administración en Materia Fiscal, Facultad para otorgar y

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revocar Poderes Generales y Especiales, Facultad para celebrar y ejecutar Actos de Dominio Respecto de los Bienes y Derechos de la Sociedad; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 36971*9, en fecha 12-doce de noviembre del año 2010-dos mil diez. 14.- Escritura pública número 4,278-cuatro mil doscientos setenta y ocho, de fecha 08-ocho de noviembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ernesto Pérez Charles, Titular de la Notaría Pública número 133 y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, compareciendo el C. Arq. Marco Antonio Garza Mercado, en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de Inmobiliaria Aladino, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebrada el 1-primero de octubre del año 2010-dos mil diez, ocurriendo a Protocolizar el Acta de Asamblea referida, designando al C. Eudelio Garza Mercado, en su carácter de Administrado Único de la Sociedad, otorgándole Poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración en el Área Laboral, Poder General para Actos de Administración, Poder Especial para Manejo de Cuentas Bancarias, Poder General Cambiario, Poder General para Actos de Administración en Materia Fiscal, Facultad para otorgar y revocar Poderes Generales y Especiales, Facultad para celebrar y ejecutar Actos de Dominio Respecto de los Bienes y Derechos de la Sociedad; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 36940*9, en fecha 12-doce de noviembre del año 2010-dos mil diez. 15.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología autorizó:

• Bajo el número de expediente administrativo US 13903/2006, número de oficio VMC/JSEDUE/1285/2006, en fecha 27-veintisiete de octubre del año 2006-dos mil seis, se autorizó a la persona moral denominada Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V. la licencia de uso de suelo para el giro específico de casa de huéspedes mayor en el predio de expediente catastral 32-009-005, negándose la solicitud de someter(sic) la casa de huéspedes bajo el Régimen de Propiedad en Condominio.

• Bajo el número de expediente administrativo US 13903/2006, número de oficio

JAMM/JSEDUE/1044/2008, en fecha 9-nueve de julio del año 2008-dos mil ocho, se autorizó a la persona moral denominada Aladino S.A. de C.V., someter (sic) la casa de huéspedes mayor bajo el Régimen de Propiedad en Condominio vertical, dejando sin efectos la Resolución con número de oficio VMC-JSEDUE-1285/2006, respecto a los remetimientos frontal, posterior y lateral, lo anterior en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 18-dieciocho de diciembre del año 2007-dos mil siete, dictada en el Juicio Contencioso Administrativo 606/2006.

• Bajo el número de expediente administrativo US 13902/2006, número de oficio

JAMM/JSEDUE/1043/2008, en fecha 9-nueve de julio del año 2008-dos mil ocho, se autorizó a la persona moral denominada Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios S.A. de C.V. someter a Régimen de Propiedad en Condominio Vertical el uso de suelo especial de género específico de Casa de Huéspedes Mayor, autorizado mediante la resolución de fecha 27-veintisiete de octubre del año 2006-dos mil seis, Oficio VMC/JSEDUE/1284/2006, para el lote con expediente catastral 32-009-003.

• Bajo el número de expediente administrativo US 13901/2006, número de oficio

VMC/JSEDUE/1283/2006, en fecha 27- veintisiete de octubre del año 2006-dos mil seis, se autorizó (sic) la persona moral denominada Inmobiliaria Aconcagua S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo para el giro específico de casa de huéspedes mayor, en el predio de expediente catastral 32-009-004.

• Bajo el número de expediente administrativo US 13901/2006, número de oficio

JAMM/JSEUDE/1042/2008, en fecha 9-nueve de julio del año 2008-dos mil ocho,(sic) mediante la cual SE DEJA SIN EFECTOS, la resolución de fecha 27-veintisiete de octubre del año 2006-dos mil seis, contenido en el oficio número VMC/JSEDUE/1283/2006, dentro del expediente administrativo número US 13901/2006 ÚNICAMENTE en el ACUERDO SEGUNDO y considerando VI, específicamente en lo referente a los Remetimientos frontal, posterior y lateral que le fueron fijados.

• Bajo el número de expediente administrativo US 13900/2006, número de oficio

VMC/JSEDUE/1282/2006, en fecha 27- veintisiete de octubre del año 2006-dos mil seis, se autorizó a la persona moral denominada Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo para el giro especifico de casa de huéspedes mayor, en el predio de expediente catastral 32-009-002.

• Bajo el número de expediente administrativo US 13900/2006, número de oficio

JAMM/JSEDUE/1041/2008, en fecha 9-nueve de julio del año 2008-dos mil ocho, (sic) mediante la cual se deja sin efectos la resolución de fecha 27-veintisiete de octubre del año 2006-dos mil seis, contenido en el oficio número VMC/JSEDUE/1282/2006, dentro del expediente administrativo número US 13900/2006 ÚNICAMENTE respecto al ACUERDO SEGUNDO y considerando VI, específicamente en lo referente a los remetimientos frontal, posterior y lateral que le fueron fijados, se autoriza a la persona moral denominada Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., someter (sic) al Régimen de Propiedad en Condominio Vertical el uso de suelo especial de género específico de Casa de Huésped

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Mayor, autorizado mediante la resolución de fecha 27-veintisiete de octubre del año 2006-dos mil seis, oficio número VMC/JSEDUE/1282/2006, para el lote de expediente catastral 32-009-002.

• Bajo el número de expediente administrativo CCSIM 17175/2008, número de oficio

JAMM/JSEDUE/1370/2008, en fecha 01-primero de septiembre del año 2008-dos mil ocho, se autorizó a la sociedad denominada Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aconcagua, S.A. de C.V., la modificación de lineamientos respecto al coeficiente de utilización del suelo CUS de 5.00 a 5.18 veces, para los predios de expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005, los cuales cuentan con una superficie total de 7,000.00 metros cuadrados, así como también se autoriza a la Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V. la licencia de construcción para 38,465.86 metros cuadrados, para los predios de expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005, se autoriza a Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aconcagua, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V. la licencia de uso de edificación para una casa de huéspedes mayor bajo el régimen de propiedad en condominio vertical, para los predios de expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005, (sic) se autoriza Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aconcagua, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V. la licencia de uso de edificación para locales comerciales y consultorios, para los predios de expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005.

• Bajo el número de expediente administrativo FRCV 18357/2009, número de oficio

JAMM/JSEDUE/1165/2009, en fecha 20-veinte de septiembre del año 2009-dos mil nueve, se autoriza a Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aconcagua, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V., la modificación de proyecto de construcción de 38,465.86 metros cuadrados de construcción, consistente a la reducción de 392.42 metros cuadrados, para los predios de expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005., se autoriza a la sociedad Inmobiliaria Aladino, S.A. de C.V. la licencia de uso de edificación, así como constituir el régimen de propiedad en condominio vertical para 210 unidades habitacionales, 53 locales, 94 bodegas y 484 cajones de estacionamiento, para los predios de expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005, se autoriza a la sociedad Inmobiliaria Aladino, S.A. de C.V. (sic)

La Secretaría de Control Urbano autorizó:

• Bajo el número de expediente administrativo FRCV 19171/2010, número de oficio AMDG/JSECU/503/2010, en fecha 30-treinta de abril del año 2010-dos mil diez, se autorizó a la persona moral denominada Inmobiliaria Aladino, S.A. de C.V., la modificación de proyecto de construcción de 38,073.44 metros cuadrados, consistente (sic) la ampliación de 127.94 metros cuadrados, así como la licencia de uso de edificación para 242 unidades habitacionales, 21 locales, 98 bodegas y 484 cajones de estacionamiento, para los predios de expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005.

• La Comisión de Control Urbano al considerar las opiniones de la Secretaría de Control

Urbano, en fecha 14-catorce de enero del año 2011-dos mil once, considera procedente autorizar al C. Eudelio Garza Mercado, representante legal de las personas morales denominadas Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V., Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios, S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios S.A. de C.V., e Inmobiliaria Aconcagua S.A. de C.V., la modificación de construcción habitacional especial, (casa de huéspedes mayor) (servicios-comercial), para el predio ubicado en Circuito Frida Khalo00 2222, (sic) Valle Oriente de este municipio, en donde previamente se autorizó la construcción de 38,201.39 metros cuadrados destinados para casa de huéspedes mayor consistente en 242 unidades habitacionales, 21 locales comerciales, 98 bodegas y 484 cajones de estacionamiento, y ahora pretende realizar una modificación al proyecto de construcción consistente en una ampliación de 7,819.41 metros cuadrados para quedar el nuevo proyecto en 46,020.80 metros cuadrados de construcción los cuales se dest inarán una vez obtenida la obra terminada a 242 unidades habitacionales, 31 locales comerciales, 94 bodegas y 600 cajones de estacionamientos. Así mismo solicita la ampliación del artículo 65 Fracción II número 5 del Reglamento de Zonificación y Usos d el Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que establece que e n nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento solo se cuantificará en un 50% para efectos del coeficiente de uso del suelo CUS y el r esto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del coeficiente de Uso del Suelo (CUS) que le corresponda, predios con expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005, de 7,000 metros cuadrados y con una construcción existente de 0.00 metros cuadrados, para el expediente administrativo CM 19810/2010, condicionado a que respete los lineamientos de construcción que refiere en el Proyecto de Construcción que precisa en el plano de construcción.

16.- Copia de recibos de pago del impuesto predial del primero al tercer bimestre, expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, mediante la Dirección de Ingresos, en fecha 23-veintitrés de febrero del año 2011-dos mil once, figurando a nombre de Diseños Arquitectónicos S.A. de C.V., para el expediente catastral 32-009-002, a favor de E. Arquitectónicos e Inmobiliaria para el expediente

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catastral 32-009-003, a favor de Inmobiliaria Aconcagua S.A. de C.V. para el predio de expediente catastral 32-009-004, los cuales figuran si (sic) construcción registrada, sin embargo en el predio a favor de Inmobiliaria Aladino, S.A. de C.V., de expediente catastral 32-009-005, figuran 38,324.00 metros cuadrados, pagado del primero al tercer bimestre en fecha 04-cuatro de febrero del año 2011-dos mil once. 17.- Presenta copia de los Certificados de Libertad de Gravamen:

• a favor de Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V. en fecha 24-veinticuatro de mayo del año 2011-dos mil once, del predio marcado con el número 2 de la manzana 9 del Fraccionamiento Valle Oriente de superficie 1,750.00 metros cuadrados.

• a favor de Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios S.A. de C.V. en fecha 24-veinticuatro de marzo del año 2011-dos mil once, del predio marcado con el número 3 de la manzana 9 del Fraccionamiento Valle Oriente de superficie 1,750.00 metros cuadrados.

• a favor de Inmobiliaria Aconcagua S.A. de C.V. en fecha 24-veinticuatro de marzo del año 2011-dos mil once, del predio marcado con el número 4 de la manzana 9 del Fraccionamiento Valle Oriente de superficie 1,750.00 metros cuadrados.

• a favor de Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V. en fecha 24-veinticuatro de marzo del año 2011-dos mil once, del predio marcado con el número 5 de la manzana 9 del Fraccionamiento Valle Oriente de superficie 1,750.00 metros cuadrados.

De los cuales ninguno registra en su margen constancia vigente alguna de que este (sic) gravada con HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.

18.- Presenta Contrato de Alianza Estratégica Inmobiliaria de fecha 19-diecinueve de junio del año 2008-dos mil ocho, celebrada por las sociedades denominadas Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V., Inmobiliaria Aconcagua, S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios, S.A. de C.V., y Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios, S.A., de C.V., todas representadas por el C. Arq. Eudelio Garza Mercado, designado como Representante Común a la Sociedad Inmobiliaria Aladino, S.A. de C.V., otorgándole Poderes para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Dominio, Cambiario y Facultades de Delegación y la Substitución, facultándolo, para fusionar los terrenos estableciendo los porcentajes de proindiviso que corresponderán a los copropietarios, en su caso y el convenio de disolución o liquidación de la referida copropiedad, certificado por el Licenciado Eduardo A. Manautou Ayala, Notario Público número 123, registrándose bajo el número 171025 en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo, en Monterrey, Nuevo León, en fecha 24-veinticuatro de agosto del año 2010-dos mil diez. 19.- Que en fecha 17-diecisiete de mayo del año 2011-dos mil once, se realizó requerimiento con oficio número AMDG/SECU/481/2011, para que el C. Eudelio Garza Mercado, en su carácter de representante legal de las sociedades denominadas Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aconcagua, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V., presentará, a esta Autoridad, la siguiente documentación: deberá presentar adecuaciones al plano presentado, antecedentes del predio y certificado de libertad de gravamen sin alteraciones, mismos que presento (sic) el día 03-tres de junio del presente año. 20.- 8 planos en formato oficial que contienen la fusión de los lotes. 21.- Archivo electrónico en CD que contiene el plano de la fusión. 22.- Copia de Pasaporte número 05190001471, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores a nombre del C. EUDELIO GARZA MERCADO. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido POSITIVO que se inserta a continuación:

DICTAMEN TECNICO

I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 11 de mayo del 2011. No. de expediente: SFR 20824/2011 Expedientes Catastrales: 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005 Superficies de los predios: 1,750.00 metros cuadrados cada uno Asunto: Fusión de 4-cuatro lotes para quedar en 1-uno de superficie total 7,000.00 m2 Ubicación: Avenida Humberto Junco Voigt (antes Ave. Enrique Herrera) y

Circuito Frida Kahlo Propietario: Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., Estilos

Arquitectónicos e Inmobiliarios S.A. de C.V., Inmobiliaria Aconcagua S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V.

II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta escritura pública número 14,098-catorce mil noventa y ocho, de fecha 17-diecisiete de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 23 con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo el C. Arq. Eudelio Garza Lozano, su esposa la C. Rosalinda

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Mercado Díaz de Garza, el señor Arq. Jesús Almaguer Lozano, por sus propios derechos y en su carácter de Apoderado General de su esposa la C. Esthela Pérez García de Almaguer y la empresa IMPULSORA PROSER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el C. Arq. Eudelio Garza Lozano, en su carácter de Apoderado General de la misma, los cuales ocurren a constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, denominada DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS INMOBILIARIOS, S.A. de C.V.; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2420, Folio 121, Volumen 361, Libro 3 Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, de fecha 10-diez de septiembre del año 1991-mil novecientos noventa y uno. 2.- Presenta escritura pública 14,099-catorce mil noventa y nueve, de fecha 17-diecisiete de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 23 con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo el C. Arq. Eudelio Garza Lozano, su esposa la C. Rosalinda Mercado Díaz de Garza, el señor Arq. Jesús Almaguer Lozano, por sus propios derechos y en su carácter de Apoderado General de su esposa la C. Esthela Pérez García de Almaguer y la empresa IMPULSORA PROSER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el C. Arq. Eudelio Garza Lozano, en su carácter de Apoderado General de la misma, los cuales ocurren a constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, denominada ESTILOS ARQUITECTONICOS E INMOBILIARIOS S.A de C.V.; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2349, Folio 281, Volumen 360, Libro 3 Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, de fecha 2-dos de septiembre del año 1991-mil novecientos noventa y uno. 3.- Presenta escritura pública 14,100-catorce mil cien, de fecha 17-diecisiete de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 23 con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo el C. Arq. Eudelio Garza Lozano, su esposa la C. Rosalinda Mercado Díaz de Garza, el señor Arq. Jesús Almaguer Lozano, por sus propios derechos y en su carácter de Apoderado General de su esposa la C. Esthela Pérez García de Almaguer y la empresa IMPULSORA PROSER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el C. Arq. Eudelio Garza Lozano, en su carácter de Apoderado General de la misma, los cuales ocurren a constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, denominada INMOBILIARIA ACONCAGUA S.A de C.V.; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2306, Folio 197, Volumen 360, Libro 3 Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, de fecha 28-veintiocho de agosto del año 1991-mil novecientos noventa y uno. 4.- Presenta escritura pública 14,107-catorce mil ciento siete, de fecha 17-diecisiete de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 23 con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo el C. Arq. Eudelio Garza Lozano, su esposa la C. Rosalinda Mercado Díaz de Garza, el señor Arq. Jesús Almaguer Lozano, por sus propios derechos y en su carácter de Apoderado General de su esposa la C. Esthela Pérez García de Almaguer y la empresa IMPULSORA PROSER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el C. Arq. Eudelio Garza Lozano, en su carácter de Apoderado General de la misma, los cuales ocurren a constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, denominada INMOBILIARIA ALADINO S.A de C.V.; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2362, Folio 07, Volumen 361, Libro 3 Segundo Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, de fecha 03-tres de septiembre del año 1991-mil novecientos noventa y uno. 5.- Presenta escritura pública número 14,141-catorce mil ciento cuarenta y uno, de fecha 29-veintinueve de julio del año 1991, pasada ante la fe del Licenciado, Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 23 con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo los C. Arq. Eudelio Garza Lozano y Arq. Jesús Almaguer Lozano, en su carácter de Apoderados Generales de las persona moral denominada Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, ocurriendo a formalizar una Disolución de Copropiedad y Aplicación exclusiva de Inmuebles, del lote marcado con el número 2 de la manzana 9 del Fraccionamiento Valle Oriente, de superficie total 1,750.00 metros cuadrados; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1091, Volumen 56, Libro 35, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 07-siete de octubre del año 1991-mil novecientos noventa y uno. 6.- Presenta escritura pública número 14,141-catorce mil ciento cuarenta y uno, de fecha 29-veintinueve de julio del año 1991, pasada ante la fe del Licenciado, Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 23 con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo los C. Arq. Eudelio Garza Lozano y Arq. Jesús Almaguer Lozano, en su carácter de Apoderados Generales de las persona moral denominada Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, ocurriendo a formalizar una Disolución de Copropiedad y Aplicación exclusiva de Inmuebles, del lote marcado con el número 3 de la manzana 9 del Fraccionamiento Valle Oriente, de superficie total 1,750.00 metros cuadrados; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1716, Volumen 56, Libro 36, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 07-siete de octubre del año 1991-mil novecientos noventa y uno.

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7.- Presenta escritura pública número 14,141-catorce mil ciento cuarenta y uno, de fecha 29-veintinueve de julio del año 1991, pasada ante la fe del Licenciado, Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 23 con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo los C. Arq. Eudelio Garza Lozano y Arq. Jesús Almaguer Lozano, en su carácter de Apoderados Generales de las persona moral denominada Inmobiliaria Aconcagua, Sociedad Anónima de Capital Variable, ocurriendo a formalizar una Disolución de Copropiedad y Aplicación exclusiva de Inmuebles, del lote marcado con el número 4 de la manzana 9 del Fraccionamiento Valle Oriente, de superficie total 1,750.00 metros cuadrados; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1715, Volumen 56, Libro 36, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 07-siete de octubre del año 1991-mil novecientos noventa y uno. 8.- Presenta escritura pública número 14,141-catorce mil ciento cuarenta y uno, de fecha 29-veintinueve de julio del año 1991, pasada ante la fe del Licenciado, Joel Villanueva Vidaurri, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 23 con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo los C. Arq. Eudelio Garza Lozano y Arq. Jesús Almaguer Lozano, en su carácter de Apoderados Generales de las persona moral denominada Inmobiliaria Aladino, Sociedad Anónima de Capital Variable, ocurriendo a formalizar una Disolución de Copropiedad y Aplicación exclusiva de Inmuebles, del lote marcado con el número 5 de la manzana 9 del Fraccionamiento Valle Oriente, de superficie total 1,750.00 metros cuadrados; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1713, Volumen 56, Libro 36, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 07-siete de octubre del año 1991-mil novecientos noventa y uno. 9.- Presenta escritura pública número 4,277-cuatro mil doscientos setenta y siete, de fecha 08-ocho de noviembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ernesto Pérez Charles, Titular de la Notaría Pública número 133 y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, compareciendo el C. Arq. Marco Antonio Garza Mercado, en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebrada el 1-primero de octubre del año 2010-dos mil diez, ocurriendo a Protocolizar el Acta de Asamblea referida, designando al C. Eudelio Garza Mercado, en su carácter de Administrado Único, como apoderado general de la Sociedad, otorgándole Poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración en el Área Laboral, Poder General para Actos de Administración, Poder Especial para Manejo de Cuentas Bancarias, Poder General para Actos de Administración en Materia Fiscal, Facultad para otorgar y revocar Poderes Generales y Especiales, Facultad para celebrar y ejecutar Actos de Dominio Respecto de los Bienes y Derechos de la Sociedad; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 36948*9, en fecha 12-doce de noviembre del año 2010-dos mil diez. 10.- Presenta escritura pública número 4,276-cuatro mil doscientos setenta y seis, de fecha 08-ocho de noviembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ernesto Pérez Charles, Titular de la Notaría Pública número 133 y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, compareciendo el C. Arq. Marco Antonio Garza Mercado, en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebrada el 1-primero de octubre del año 2010-dos mil diez, ocurriendo a Protocolizar el Acta de Asamblea referida, designando al C. Eudelio Garza Mercado, en su carácter de Administrado Único de la Sociedad, otorgándole Poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración en el Área Laboral, Poder General para Actos de Administración, Poder Especial para Manejo de Cuentas Bancarias, Poder General Cambiario, Poder General para Actos de Administración en Materia Fiscal, Facultad para otorgar y revocar Poderes Generales y Especiales, Facultad para celebrar y ejecutar Actos de Dominio Respecto de los Bienes y Derechos de la Sociedad; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 36985*9, en fecha 12-doce de noviembre del año 2010-dos mil diez. 11.- Presenta escritura pública número 4,275-cuatro mil doscientos setenta y cinco, de fecha 08-ocho de noviembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ernesto Pérez Charles, Titular de la Notaría Pública número 133 y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, compareciendo el C. Arq. Marco Antonio Garza Mercado, en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de Inmobiliaria Aconcagua, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebrada el 1-primero de octubre del año 2010-dos mil diez, ocurriendo a Protocolizar el Acta de Asamblea referida, designando al C. Eudelio Garza Mercado, en su carácter de Administrado (sic) Único, como apoderado general de la Sociedad, otorgándole Poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración en el Área Laboral, Poder General para Actos de Administración, Poder Especial para Manejo de Cuentas Bancarias, Poder General Cambiario, Poder General para Actos de Administración en Materia Fiscal, Facultad para otorgar y revocar Poderes Generales y Especiales, Facultad para celebrar y ejecutar Actos de Dominio Respecto de los Bienes y Derechos de la Sociedad; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 36971*9, en fecha 12-doce de noviembre del año 2010-dos mil diez. 12.- Presenta escritura pública número 4,278-cuatro mil doscientos setenta y ocho, de fecha 08-ocho de noviembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ernesto Pérez Charles, Titular de la Notaría Pública número 133 y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, compareciendo el C. Arq. Marco Antonio Garza Mercado, en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de Inmobiliaria Aladino, Sociedad

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Anónima de Capital Variable, celebrada el 1-primero de octubre del año 2010-dos mil diez, ocurriendo a Protocolizar el Acta de Asamblea referida, designando al C. Eudelio Garza Mercado, en su carácter de Administrado Único de la Sociedad, otorgándole Poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración en el Área Laboral, Poder General para Actos de Administración, Poder Especial para Manejo de Cuentas Bancarias, Poder General Cambiario, Poder General para Actos de Administración en Materia Fiscal, Facultad para otorgar y revocar Poderes Generales y Especiales, Facultad para celebrar y ejecutar Actos de Dominio Respecto de los Bienes y Derechos de la Sociedad; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 36940*9, en fecha 12-doce de noviembre del año 2010-dos mil diez. 13.- Que entonces la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología autorizó:

• Bajo el número de expediente administrativo US 13903/2006, número de oficio VMC/JSEDUE/1285/2006, en fecha 27-veintisiete de octubre del año 2006-dos mil seis, se autorizó a la persona moral denominada Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V. la licencia de uso de suelo para el giro específico de casa de huéspedes mayor en el predio de expediente catastral 32-009-005, negándose la solicitud de someter la casa de huéspedes bajo el Régimen de Propiedad en Condominio.

• Bajo el número de expediente administrativo US 13903/2006, número de oficio

JAMM/JSEDUE/1044/2008, en fecha 9-nueve de julio del año 2008-dos mil ocho, se autorizó a la persona moral denominada Aladino S.A. de C.V., someter la casa de huéspedes mayor bajo el Régimen de Propiedad en Condominio vertical, dejando sin efectos la Resolución con número de oficio VMC-JSEDUE-1285/2006, respecto a los remetimientos frontal, posterior y lateral, lo anterior en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 18-dieciocho de diciembre del año 2007-dos mil siete, dictada en el Juicio Contencioso Administrativo 606/2006.

• Bajo el número de expediente administrativo US 13902/2006, número de oficio

JAMM/JSEDUE/1043/2008, en fecha 9-nueve de julio del año 2008-dos mil ocho, se autorizó a la persona moral denominada Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios S.A. de C.V. someter a Régimen de Propiedad en Condominio Vertical el uso de suelo especial de género específico de Casa de Huéspedes Mayor, autorizado mediante la resolución de fecha 27-veintisiete de octubre del año 2006-dos mil seis, Oficio VMC/JSEDUE/1284/2006, para el lote con expediente catastral 32-009-003.

• Bajo el número de expediente administrativo US 13901/2006, número de oficio

VMC/JSEDUE/1283/2006, en fecha 27- veintisiete de octubre del año 2006-dos mil seis, se autorizó (sic) la persona moral denominada Inmobiliaria Aconcagua S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo para el giro específico de casa de huéspedes mayor, en el predio de expediente catastral 32-009-004.

• Bajo el número de expediente administrativo US 13901/2006, número de oficio

JAMM/JSEUDE/1042/2008, en fecha 9-nueve de julio del año 2008-dos mil ocho, mediante la cual SE DEJA SIN EFECTOS, la resolución de fecha 27-veintisiete de octubre del año 2006-dos mil seis, contenido en el oficio número VMC/JSEDUE/1283/2006, dentro del expediente administrativo número US 13901/2006 ÚNICAMENTE en el ACUERDO SEGUNDO y considerando VI, específicamente en lo referente a los Remetimientos frontal, posterior y lateral que le fueron fijados.

• Bajo el número de expediente administrativo US 13900/2006, número de oficio

VMC/JSEDUE/1282/2006, en fecha 27- veintisiete de octubre del año 2006-dos mil seis, se autorizó a la persona moral denominada Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., la licencia de uso de suelo para el giro especifico de casa de huéspedes mayor, en el predio de expediente catastral 32-009-002.

• Bajo el número de expediente administrativo US 13900/2006, número de oficio

JAMM/JSEDUE/1041/2008, en fecha 9-nueve de julio del año 2008-dos mil ocho, mediante la cual se deja sin efectos la resolución de fecha 27-veintisiete de octubre del año 2006-dos mil seis, contenido en el oficio número VMC/JSEDUE/1282/2006, dentro del expediente administrativo número US 13900/2006 ÚNICAMENTE respecto al ACUERDO SEGUNDO y considerando VI, específicamente en lo referente a los remetimientos frontal, posterior y lateral que le fueron fijados, se autoriza a la persona moral denominada Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., someter al Régimen de Propiedad en Condominio Vertical el uso de suelo especial de género específico de Casa de Huésped Mayor, autorizado mediante la resolución de fecha 27-veintisiete de octubre del año 2006-dos mil seis, oficio número VMC/JSEDUE/1282/2006, para el lote de expediente catastral 32-009-002.

• Bajo el número de expediente administrativo CCSIM 17175/2008, número de oficio

JAMM/JSEDUE/1370/2008, en fecha 01-primero de septiembre del año 2008-dos mil ocho, se autorizó a la sociedad denominada Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aconcagua, S.A. de C.V., la modificación de lineamientos respecto al coeficiente de utilización del suelo CUS de 5.00 a 5.18 veces, para los predios de expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005, los cuales cuentan con una superficie total de 7,000.00 metros cuadrados, así

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como también se autoriza a la Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V. la licencia de construcción para 38,465.86 metros cuadrados, para los predios de expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005, se autoriza a Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios, S.A. de C.V. (sic) e Inmobiliaria Aconcagua, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V. la licencia de uso de edificación para una casa de huéspedes mayor bajo el régimen de propiedad en condominio vertical, para los predios de expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005, se autoriza (sic) Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aconcagua, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V. la licencia de uso de edificación para locales comerciales y consultorios, para los predios de expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005.

• Bajo el número de expediente administrativo FRCV 18357/2009, número de oficio

JAMM/JSEDUE/1165/2009, en fecha 20-veinte de septiembre del año 2009-dos mil nueve, se autoriza a Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios, S.A. de C.V. (sic) e Inmobiliaria Aconcagua, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V., la modificación de proyecto de construcción de 38,465.86 metros cuadrados de construcción, consistente a la reducción de 392.42 metros cuadrados, para los predios de expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005., se autoriza a la sociedad Inmobiliaria Aladino, S.A. de C.V. la licencia de uso de edificación, así como constituir el régimen de propiedad en condominio vertical para 210 unidades habitacionales, 53 locales, 94 bodegas y 484 cajones de estacionamiento, para los predios de expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005, se autoriza a la sociedad Inmobiliaria Aladino, S.A. de C.V. (sic)

La Secretaría de Control Urbano autorizó:

• Bajo el número de expediente administrativo FRCV 19171/2010, número de oficio AMDG/JSECU/503/2010, en fecha 30-treinta de abril del año 2010-dos mil diez, se autorizó a la persona moral denominada Inmobiliaria Aladino, S.A. de C.V.,la modificación de proyecto de construcción de 38,073.44 metros cuadrados, consistente (sic) la ampliación de 127.94 metros cuadrados, así como la licencia de uso de edificación para 242 unidades habitacionales, 21 locales, 98 bodegas y 484 cajones de estacionamiento, para los predios de expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005.

• La Comisión de Control Urbano al considerar las opiniones de la Secretaría de Control

Urbano, en fecha 14-catorce de enero del año 2011-dos mil once, considera procedente autorizar al C. Eudelio Garza Mercado, representante legal de las personas morales denominadas Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V., Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios, S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios S.A. de C.V., e Inmobiliaria Aconcagua S.A. de C.V., la modificación de construcción habitacional especial, (casa de huéspedes mayor) (servicios-comercial), para el predio ubicado en Circuito Frida Khalo00 2222, (sic) Valle Oriente de este municipio, en donde previamente se autorizó la construcción de 38,201.39 metros cuadrados destinados para casa de huéspedes mayor consistente en 242 unidades habitacionales, 21 locales comerciales, 98 bodegas y 484 cajones de estacionamiento, y ahora pretende realizar una modificación al proyecto de construcción consistente en una ampliación de 7,819.41 metros cuadrados para quedar el nuevo proyecto en 46,020.80 metros cuadrados de construcción los cuales se dest inarán una vez obtenida la obra terminada a 242 unidades habitacionales, 31 locales comerciales, 94 bodegas y 600 cajones de estacionamientos. Así mismo solicita la ampliación del artículo 65 Fracción II número 5 del Reglamento de Zonificación y Usos d el Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que establece que e n nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento solo se cuantificará en un 50% para efectos del coeficiente de uso del suelo CUS y el r esto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del coeficiente de Uso del Suelo (CUS) que le corresponda, predios con expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005, de 7,000 metros cuadrados y con una construcción existente de 0.00 metros cuadrados, para el expediente administrativo CM 19810/2010, condicionado a que respete los lineamientos de construcción que refiere en el Proyecto de Construcción que precisa en el plano de construcción.

14.- Presenta copia de recibos de pago del impuesto predial del primero al tercer bimestre, expedidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, mediante la Dirección de Ingresos, en fecha 23-veintitrés de febrero del año 2011-dos mil once, figurando a nombre de Diseños Arquitectónicos S.A. de C.V., para el expediente catastral 32-009-002, a favor de E. Arquitectónicos e Inmobiliaria para el expediente catastral 32-009-003, a favor de Inmobiliaria Aconcagua S.A. de C.V. para el predio de expediente catastral 32-009-004, los cuales figuran si (sic) construcción registrada, sin embargo en el predio a favor de Inmobiliaria Aladino, S.A. de C.V., de expediente catastral 32-009-005, figuran 38,324.00 metros cuadrados, pagado del primero al tercer bimestre en fecha 04-cuatro de febrero del año 2011-dos mil once. 15.- Presenta copia de los Certificados de Libertad de Gravamen:

• a favor de Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V. en fecha 24-veinticuatro de mayo del año 2011-dos mil once, del predio marcado con el número 2 de la manzana 9 del Fraccionamiento Valle Oriente de superficie 1,750.00 metros cuadrados.

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• a favor de Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios S.A. de C.V. en fecha 24-veinticuatro de marzo del año 2011-dos mil once, del predio marcado con el número 3 de la manzana 9 del Fraccionamiento Valle Oriente de superficie 1,750.00 metros cuadrados.

• a favor de Inmobiliaria Aconcagua S.A. de C.V. en fecha 24-veinticuatro de marzo del año 2011-dos mil once, del predio marcado con el número 4 de la manzana 9 del Fraccionamiento Valle Oriente de superficie 1,750.00 metros cuadrados.

• a favor de Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V. en fecha 24-veinticuatro de marzo del año 2011-dos mil once, del predio marcado con el número 5 de la manzana 9 del Fraccionamiento Valle Oriente de superficie 1,750.00 metros cuadrados.

De los cuales ninguno registra en su margen constancia vigente alguna de que este (sic) gravada con HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.

16.- Presenta Contrato de Alianza Estratégica Inmobiliaria de fecha 19-diecinueve de junio del año 2008-dos mil ocho, celebrada por las sociedades denominadas Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V., Inmobiliaria Aconcagua, S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios, S.A. de C.V., y Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios, S.A., de C.V., todas representadas por el C. Arq. Eudelio Garza Mercado, designado (sic) como Representante Común a la Sociedad Inmobiliaria Aladino, S.A. de C.V., otorgándole Poderes para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Dominio, Cambiario y Facultades de Delegación y la Substitución, facultándolo, para fusionar los terrenos estableciendo los porcentajes de proindiviso que corresponderán a los copropietarios, en su caso y el convenio de disolución o liquidación de la referida copropiedad, certificado por el Licenciado Eduardo A. Manautou Ayala, Notario Público número 123, registrándose bajo el número 171025 en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo, en Monterrey, Nuevo León, en fecha 24-veinticuatro de agosto del año 2010-dos mil diez. 17.- Que en fecha 17-diecisiete de mayo del año 2011-dos mil once, se realizó requerimiento con oficio número AMDG/SECU/481/2011, para que el C. Eudelio Garza Mercado, en su carácter de representante legal de las sociedades denominadas Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aconcagua, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V., presentará, (sic) a esta Autoridad, la siguiente documentación: deberá presentar adecuaciones al plano presentado, antecedentes del predio y certificado de libertad de gravamen sin alteraciones, mismos que presento (sic) el día 03-tres de junio del presente año. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACION: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y el artículo 226 del Reglamento de Zonificaciòn (sic) y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

Según inspección los predios se encuentran sin construcciones, únicamente se localiza maquinaria en el predio ya que se está realizando un corte en los lotes.

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificaciòn (sic) Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos por su ubicación, los predios identificados con los números de expediente catastral 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005 se encuentra en una Zona de uso mixto denominada Valle Oriente I´(prima), HM-4, la cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional multifamiliar de 100.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 40, densidad tipo IV tipo HM4 del Reglamento de Zonificaciòn (sic) y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, respectivamente en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

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V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en m2

Fusión de 4-cuatro lotes para quedar

en 1-uno

Superficie resultante

32-009-002 1,750.00m2 Lote 1 7,000.00m2 32-009-003 1,750.00m2 32-009-004 1,750.00m2 32-009-005 1,750.00m2

Área total=

7,000.00m2

Área total=

7,000.00m2

VII.- AREA MUNICIPAL: Los lotes se encuentran dentro de Valle Oriente, según autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano bajo el número de oficio 2525/H.0.1/91, donde la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado aprueba la modificación al anteproyecto autorizado sobre usos y destinos para los terrenos ubicados en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, entre la Loma Larga y el Cerro del Mirador con frente a la Avenida Lázaro Cárdenas, en los términos y forma expuestos en dicho acuerdo consistente en el cambio de vialidad y de lotificación, Monterrey Nuevo León en fecha 25-veinticinco de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Número 617, Volumen 23, Libro 7, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 30-treinta de julio del año 1991-mil novecientos noventa y uno. VIII.- VIALIDAD: El Lote resultante de la fusión presenta frente por Avenida Humberto Junco Voigt (antes Ave. Enrique Herrera) y/o Circuito Frida Kahlo. El Solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Artículo 226 del Reglamento de Zonificaciòn (sic) y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de fusión de Diseños Arquitectónico Inmobiliarios S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios S.A. de C.V., Inmobiliaria Aconcagua S.A. de C.V., e Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V., de los predios identificados con los Expedientes Catastrales números 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005 con las superficies siguientes:

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en m2 Fusión de 4-cuatro

lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

32-009-002 1,750.00m2 Lote 1 7,000.00m2 32-009-003 1,750.00m2 32-009-004 1,750.00m2 32-009-005 1,750.00m2

Área total=

7,000.00m2

Área total=

7,000.00m2

Se considera factible la FUSIÓN quedando el lote resultante como Lote 1 con una superficie de 7,000.00 metros cuadrados. El Lote resultante de la fusión presenta frente por Avenida Humberto Junco Voigt (antes Ave. Enrique Herrera) y/o Circuito Frida Kahlo. Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la fusión presente. Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen. El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificaciòn (sic) y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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El solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. El Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia con sellos de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su actual integración a nuestro sistema. Así mismo el presente dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA. SECRETARIO DE CONTROL URBANO, Rúbrica”

CUARTO.- El expediente administrativo SFR- 20824/2011, así como el dictamen técnico en

sentido POSITIVO trasuntado en el resultando precedente emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano en fecha 29 de junio de 2011 dando su opinión en sentido de APROBAR A FAVOR de lo peticionado por la solicitante.

QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en los artículos 279 y

280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 29 de junio de 2011, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente administrativo materia de estudio, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es

la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud en estudio, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los numerales 135 segundo párrafo y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Que esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales

relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen, se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante.

CUARTO.- Que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 220, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió dictamen técnico en sentido POSITIVO transcrito íntegramente en el Resultando Tercero del presente acuerdo, formando parte integral del mismo. QUINTO.- Que compete a esta Comisión conocer y a ese Republicano Ayuntamiento resolver sobre lo solicitado por la peticionaria, lo anterior, de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que a la letra dice:

ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios:… XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones , permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente.

En tal sentido, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos por su ubicación, los predios identificados con los números de expedi ente catastral 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005 se encuentran en una Zona de uso mixto denominada Valle Oriente I´(prima), HM-4 , la cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional multifamiliar de 100.00 metros cuadrados , de conformidad con

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lo dispuesto en el Articulo 40, densidad tipo IV tipo HM4 del Reglamento de Zonificaciòn (sic) y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, respectivamente en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

SEXTO.- Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, una vez que

analizó las constancias que integran el expediente administrativo número SFR- 20824/2011, tomando en consideración las opiniones en sentido POSITIVO tanto de la Secretaría de Control Urbano como del consejo Consultivo de la misma dependencia, advierte que estima PROCEDENTE someter a consideración del Republicano Ayuntamiento la solic itud planteada por Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios S.A. de C.V., Inmobiliaria Aconcagua S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V., consistente en la Fusión de 4-cuatro lotes identificados con los expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005 para quedar en 1-uno de superficie total 7,000.00 m2 que se localizan en la Avenida Humberto Junco Voigt (antes Ave. Enrique He rrera) y Circuito Frida Kahlo, en este municipio, debiendo respetar el uso y la densidad mínima permitida en la zona y atendiendo las condicionantes que se establecen en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de control Urbano y que se transcribió íntegramente en el Resultando Tercero del presente acuerdo. SÉPTIMO.- En consecuencia de lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el que se ACUERDE APROBAR la solicitud que dio origen al expediente administrativo en estudio, presentada ante la Secretaría de Control Urbano por la persona moral denominada Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios S.A. de C.V., Inmobiliaria Aconcagua S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V., consistente en la Fusión de 4-cuatro lotes identificados con los expedientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005 para quedar en 1-uno de superficie total 7,000. 00 m2 que se localizan en la Avenida Humberto Junco Voigt (antes Ave. Enrique Herrera) y Circuito Frida Kahlo, en este municipio. Dicha petición derivó en la integración del expediente administrativo número SFR- 20824/2011, por lo que se presentan los siguientes:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos antes expuestos, en los términos señalados en los

mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el Resultando Tercero del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada ante la Secretaría de Control Urbano por la persona moral Diseños Arquitectónicos Inmobiliarios S.A. de C.V., Estilos Arquitectónicos e Inmobiliarios S.A. de C.V., Inmobiliaria Aconcagua S.A. de C.V. e Inmobiliaria Aladino S.A. de C.V., consistente en la Fusión de 4-cuatro lotes identificados con los expe dientes catastrales 32-009-002, 32-009-003, 32-009-004 y 32-009-005 para q uedar en 1-uno de superficie total 7,000.00 m2 que se localizan en la Avenida Humberto Junco Vo igt (antes Ave. Enrique Herrera) y Circuito Frida Kahlo, en este municipio.

SEGUNDO:- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado de Nuevo León, se apercibe a las solicitantes que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedici ón para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dire cción de Catastro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio , debiendo acreditarlo ante la Secretaría de Control Urbano, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales.

TERCERO:- Se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano para que rubrique y firme los planos que que contienen la propuesta de fusión de los lotes que por este medio se autoriza.

CUARTO:- Se apercibe a las solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las

condiciones que le fueran impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

QUINTO:- Las solicitantes deberán presentar ante la Secretaría de Control Urbano un plano con sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración a nuestro sistema.

SEXTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones,

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licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad.

SÉPTIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contemplan los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo se notifique a los interesados la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

OCTAVO:- . Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 29 de junio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL ABSTENCIÓN.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el cuarto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR 20824/2011, en los té rminos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, ¿en contra?, son 9 votos a favor con 2 ause ncias se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del quinto dictamen tiene la palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo US 20939/2011, adelante. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha 29 de junio de 2011 para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada ante la Secretaría de Control Urbano en fecha 08 de junio de 2011, por los C.C. RICARDO GARZA VILLARREAL Y PATRICIA ARREDONDO VILLA RREAL DE GARZA mediante la cual solicitan LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS DE COMERCIAL Y SERVICIOS, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS , respecto al inmueble ubicado en la Avenida José Vasconcelos Número 170 Oriente en la Colonia Jardines del Campestre en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-053-001 y cuenta con una superficie de 1272.03 metros cuadrados, misma que integró el expediente administrativo número US-20939/2011; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO.- Que en fecha 08 de junio de 2011, los C.C. RICARDO GARZA VILLARREAL Y PATRICIA ARREDONDO VILLARREAL DE GARZA presentaron solicitud de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS DE COMERCIAL Y SERVICIOS, ASÍ C OMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS , respecto al inmueble ubicado en la Avenida José Vasconcelos Número 170 Oriente en la Colonia Jardines del Campestre en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-053-001 y cuenta con una superficie de 1272.03 metros cuadrados, misma que integró el expediente administrativo número US-20939/2011. SEGUNDO.- Los peticionarios adjuntaron a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que se enlistan a continuación:

1. Solicitud en formato oficial signada por los C.C. RICARDO GARZA VILLARREAL Y PATRICIA ARREDONDO VILLARREAL DE GARZA, mediante la cual se solicita Licencia de Uso de

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Suelo de todos los giros permitidos del lote ubicado en Av. Vasconcelos 170 esquina Av. San Agustín, en la Colonia Jardines del Campestre.

2. Escrito de fecha 9-nueve de junio del 2011-dos mil once, dirigido al Arquitecto Aldo Manlio Decanini Garza por parte del Contador Público Ricardo Garza Villarreal, solicitando los usos de suelo permitidos en el predio de su propiedad identificado con el número de expediente catastral 11-053-001.

3. Escritura Pública número 13,812- trece mil ochocientos doce, de fecha 31-treinta y uno de diciembre de 1990-un mil novecientos noventa, pasada ante la fe del Licenciado Edmundo Rodríguez Guzmán, Titular de la Notaría Pública número 58- cincuenta y ocho, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, mediante la cual se hace constar la comparecencia por una parte de los señores Pedro Garza Cantú y su esposa Yolanda Castañeda Fernández de Garza, como la parte vendedora y por otra parte el señor ingeniero Guillermo Garza Villarreal, en representación del señor Contador Público Ricardo Garza Villarreal, como la parte compradora, celebrando contrato de bien inmueble respecto del 50% del predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos Número 170 Oriente en la Colonia Jardines del Campestre en este municipio siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1309 Volumen 56 Libro 28 Sección Propiedad Unidad Garza García, Monterrey Nuevo León a 8- ocho de Agosto de 1991- un mil novecientos noventa y uno.

4. Escritura Pública número 6,052- seis mil cincuenta y dos, de fecha 3-tres de diciembre de 1998-un mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Mariano G. Morales Martínez, Notario Público número 90- noventa, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, mediante la cual se acredita la comparecencia de los señores Pedro Garza Cantú y su esposa Yolanda Castañeda Fernández de Garza, como la parte vendedora por otra parte el señor Contador Público Ricardo Garza Villarreal y su esposa Patricia Arredondo Villarreal de Garza, como la parte compradora, celebrando contrato de bien inmueble respecto del 50% del predio que nos ocupa siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1347 Volumen 80 Libro 58 Sección Propiedad Unidad Garza García, Monterrey Nuevo León a 2-dos de Octubre del 2000-dos mil.

5. Copia del recibo de pago del impuesto predial de fecha 25 de enero del 2011, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería con el número de folio 1220863.

6. Copia de la credencial de elector de los señores Ricardo Garza Villarreal y Patricia Josefa Arredondo Villarreal, expedida por el Instituto Federal Electoral con números de folio: 0389022414179 y 0389022413824.

7. Copia del acuerdo autorizado de fecha 23- veintitrés días del mes de marzo de año 1998-mil novecientos noventa y ocho, del expediente administrativo US/222/98 de la Licencia de Uso de Suelo Comercial y de Servicios para los predios ubicados en la Avenida Vasconcelos número 170, esquina con la Avenida San Agustín de la Colonia Jardines del Campestre, en éste Municipio de san Pedro Garza García, Nuevo León , identificados con expediente catastral 11-053-001 y 11-053-002, los cuales forman una superficie total de 1,272.03 metros cuadrados.

8. Copia del Instructivo autorizado de fecha 10-diez de agosto de 1998- mil novecientos noventa y ocho, del expediente administrativo CyUE-489/98 de la Licencia de construcción para remodelar un área de 99.50 metros cuadrados de fachada, así como la Licencia de Uso de Edificación para Mueblería (venta de artículos para cocina) para los locales 3, 4 y 5 ubicados dentro de los predios ubicados en la Avenida Vasconcelos número 170, esquina con la Avenida San Agustín de la Colonia Jardines del Campestre, en éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León , identificados con expediente catastral 11-053-001 y 11-053-002, los cuales forman una superficie total de 1,272.03 metros cuadrados, de los cuales sólo 189.00 metros cuadrados son a utilizar con el giro solicitado.

9. Croquis de ubicación del predio. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que se transcribe a continuación:

DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES No de Expediente: US 20939 2011 Fecha de ingreso: 08-ocho de junio del 2011-dos mil once Expediente Catastral: 11-053-001

Asunto: Licencia de uso de suelo (para todos los usos permitidos, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos

Ubicación: Avenida José Vasconcelos Número 170 esquina con Avenida San Agustín de la Colonia Jardines del Campestre

Propietario: Ricardo Garza Villarreal y Patricia Arredondo Villarreal de Garza Superficie del predio:

1,272.03 metros cuadrados

II. ANTECEDENTES 1.- Que presenta Escritura Pública número 13,812- trece mil ochocientos doce, de fecha 31-treinta y uno de diciembre de 1990-un mil novecientos noventa, pasada ante la fe del Licenciado Edmundo Rodríguez Guzmán, Titular de la Notaría Pública número 58- cincuenta y ocho, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, comparecieron de una parte los señores Pedro Garza Cantú y su esposa

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Yolanda Castañeda Fernández de Garza, como la parte vendedora por otra parte el señor ingeniero Guillermo Garza Villarreal, en representación del señor Contador Público Ricardo Garza Villarreal, como la parte compradora, celebrando contrato de bien inmueble respecto del 50% del predio que nos ocupa (sic) siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1309 Volumen 56 Libro 28 Sección Propiedad Unidad Garza García, Monterrey Nuevo León a 8- ocho de Agosto de 1991- un mil novecientos noventa y uno. 2.- Que presenta Escritura Pública número 6,052- seis mil cincuenta y dos, de fecha 3-tres de diciembre de 1998-un mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Mariano G. Morales Martínez, Notario Público número 90- noventa, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, comparecieron de una parte los señores Pedro Garza Cantú y su esposa Yolanda Castañeda Fernández de Garza, como la parte vendedora por otra parte el señor Contador Público Ricardo Garza Villarreal y su esposa Patricia Arredondo Villarreal de Garza, como la parte compradora, celebrando contrato de bien inmueble respecto del 50% del predio que nos ocupa siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1347 Volumen 80 Libro 58 Sección Propiedad Unidad Garza García, Monterrey Nuevo León a 2-dos de Octubre del 2000-dos mil. 3.- Presenta copia del pago del impuesto predial de fecha 25 de enero del 2011, con el número de folio 1220863, expedido por la Dirección de Ingresos con una construcción registrada de 583.00 m2. 4.- Presenta escrito de fecha 9-nueve de junio del 2011-dos mil once, dirigido al Arquitecto Aldo Manlio Decanini Garza por parte del Contador Público Ricardo Garza Villarreal, solicitando los usos de suelo permitidos en el predio de su propiedad identificado con el número de expediente catastral 11-053-001. 5.- Presenta copia de la credencial de elector de los señores Ricardo Garza Villarreal y Patricia Josefa Arredondo Villarreal. 6.- Presenta copia del acuerdo autorizado de fecha 23- veintitrés días del mes de marzo de año 1998-mil novecientos noventa y ocho, del expediente administrativo US/222/98 de la Licencia de Uso de Suelo Comercial y de Servicios para los predios ubicados en la Avenida Vasconcelos número 170, esquina con la Avenida San Agustín de la Colonia Jardines del Campestre, en éste Municipio de san Pedro Garza García, Nuevo León , identificados con expediente catastral 11-053-001 y 11-053-002, los cuales forman una superficie total de 1,272.03 metros cuadrados. 7.- Presenta copia del Instructivo autorizado de fecha 10-diez de agosto de 1998- mil novecientos noventa y ocho, del expediente administrativo CyUE-489/98 de la Licencia de construcción para remodelar un área de 99.50 metros cuadrados de fachada, así como la Licencia de Uso de Edificación para Mueblería (venta de artículos para cocina) para los locales 3, 4 y 5 ubicados dentro de los predios ubicados en la Avenida Vasconcelos número 170, esquina con la Avenida San Agustín de la Colonia Jardines del Campestre, en éste Municipio de san (sic) Pedro Garza García, Nuevo León , identificados con expediente catastral 11-053-001 y 11-053-002, los cuales forman una superficie total de 1,272.03 metros cuadrados, de los cuales sólo 189.00 metros cuadrados son a utilizar con el giro solicitado. III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

El predio de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 6-seis de mayo del año 2011-dos mil once, se reconoce frente al Corredor Urbano denominado José Vasconcelos con una densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor José Vasconcelos, se consideran como permitidos los siguientes giros o clasificaciones específicas:

Al lado poniente del predio representado existe (lote contiguo) una casa habitación. En el predio actualmente hay una edificación existente que anteriormente se le estaba dando uso de Banco HSBC y en éste momento no se le está dando uso las instalaciones están solas. La ubicación de la edificación está en una Plaza Comercial. No están laborando.

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Clave U so , Destino y Función del Suelo

1000 Ha bitac io na l

1 102 V iv ien da Unifam iliar e n lote s ind iv id ua le s u rb anos

1 003 V iv ien da mu ltifam iliar ho rizo nta l ( 135 .0 0 metro s cu ad rad os de te rre no po r un id ad de v ivien da)

1 004 V iv ien da mu ltifam iliar ver tica l (departamen tos ) (1 35 .00 m etro s cua d rados de te rre no po r u n idad de v iv ie nda) 2100 Come rcial 2 106 M ater ia le s y maqu in ar ia pa ra la in dus tr ia y la c on s trucc ión

2 107 Equ ip o y m a teriales pa ra el c om e rc io y s ervic ios 2 108 A limento p re para do pa ra an im ales

2 109 Cue ros y p ieles 2 110 Te xtiles , r op a, ca lz ad o u otro s a rtícu los de p iel

2 111 F ib ra s textiles 2 112 M adera , m a teriales de co ns tru cc ión

2 113 P apel, c ar tón o v id rio n ue vo 2 114 Envas es 2 116 F ertil iz an tes y p laguic id as 2 118 P ro duc tos qu ím ico fa rm acéu tico s o pa ra uso s industr ia les 2 119 Ar tícu los de fer rete ría y tlapalería 2 120 Ar tícu los para of ic ina 2 122 Jug ue terías

2 123 P apeler ía s, lib rer ías, revis tarías 2 124 Ar tícu los e scolares y de ofic in a 2 125 M is ce lá n ea 2 126 F ru tas y leg um bres 2 127 Ca rnes y p ro duc tos de rivad os 2 128 Ca rn ice ría, s alch ic ho ne ría, creme ría, huevo y le ch e 2 129 P es ca dos, mar is co s y otr os produc tos mar in os 2 130 Aba rro tes y u ltram a rino s ( tien da de co nve nienc ia ) 2 131 Du lce rías , c ho co lates , p as teler ía s y ne verías 2 132 R efre scos embote llado s y agua s purifica da s 2 133 Depósito s y ven ta de ce rvez a sin s erv ic io al veh ícu lo

2 134 V inos y lic ore s en b otella c err ad a

2 135 C igar ros y pu ro s

2 137 P anader ía s y tor til ler ía s 2 139 F arm a cias y s im ila res 2 140 M uebles , a pa rato s y ar tíc u lo s para el hoga r 2 141 A lfombras , c ortinas y s im ilares

2 142 E s pe jo s, v id rios y lun as 2 143 D is co s compac tos , c inta s, in strum entos m us ic ales 2 144 Ga so lineras 2 147 Equ ip o y m a terial foto gráfico y c inematog ráf ico

2 148 Ar tícu los y apa rato s dep or tivo s 2 149 Ó ptic as

2 150 F lo re rías

2 151 R efac c ion es 2 152 Joyer ía y re lojerías 2 153 Ar tes an ía s y artíc ulo s ar tís tico s 2 154 Ar tícu los r elig ios os

2 155 Ve n ta de au tomóvile s, cam io nes, m o toc ic leta y sim ilares

3000 S erv icios 3 100 De alimen to s y b eb id a s 3 101 R es tau ran te 3 102 Ca feter ía 3 103 Ta quer ía

3300 De a lo jam ie nto 3 301 Ho tel

V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 11-053-001, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZON IFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN , DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO NORMATIVIDAD

Densidad 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda Artículo 59 fracción XI

Altura Máxima

Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el

punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Artículo 63 primer párrafo

Vivienda Multifamiliar Vertical: se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el punto del desplante,

(correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional Unifamiliar. Artículo 48 fracción II Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12

metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III Coeficiente de Utilización del

Suelo (CUS) 2.5 veces Artículo 65 tercer párrafo

Coeficiente de Ocupación del

Suelo (COS) 70% al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros cuadrados,

artículo 65 Fracción I letra b Coeficiente de Área Verde (CAV) 20% al tratarse de un predio con una superficie mayor de 600.00 metros cuadrados,

Artículo 68 Fracción III Remetimiento Frontal Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 53 fracción

II Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las

casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de pórticos de accesos. Artículo 64 fracción II

Remetimiento Posterior Vivienda Multifamiliar: Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda

unifamiliar. Artículo 53 fracción III letra c Comercial y Servicios:Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia

posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determine con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64 fracción III letra b.

Remetimiento Lateral Vivienda multifamiliar de hasta 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 7 y hasta 15 metros, se exigirá un solo remetimiento

lateral de 1 metro; Artículo 53 fracción IV letra d. Vivienda Multifamiliar: de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento lateral será 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. Artículo 53 fracción IV

letra e. Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la

colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a.

Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64 fracción IV letra b.

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No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento, sólo se cuantificará en un 50%, para los efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 65 Fracción II número 5 del Reglamento citado) En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)

I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y

demás bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;

III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);

IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior este concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y

V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación.

La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)

a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá

complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde.

c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.

d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro (sic) cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.

f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

ESTACIONAMIENTO: Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

1. Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 metros cuadrados de construcción, 1.5 cajones;

2. Por cada unidad vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados hasta 250 metros cuadrados de construcción, 2 cajones;

3. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 metros cuadrados hasta 400 metros cuadrados de construcción, 3 cajones de estacionamiento; y

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4. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 metros cuadrados de construcción, 4 cajones de estacionamiento.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros: Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10

2 3 4

IV. 11 a 15 6 V. 16 a 20 8 VI. 21 a 30 10 VII. 31 a 40 12 VIII. 41 a 50 14 IX. 51 a 75 19 X. 76 a 100 21 Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinados de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)

2100 Comercial 2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones con venta de productos al

mayoreo o 1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de

venta de productos al menudeo

2108 Alimento preparado para animales

2109 Cueros y pieles 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles 2112 Madera, materiales de construcción

2113 Papel, cartón o vidrio nuevo 2114 Envases 2116 Fertilizantes y plaguicidas 2118 Productos químico farmacéuticos o para usos industriales 2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficina 2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revistarías 2124 Artículos escolares y de oficina 2125 Miscelánea 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) 2131 Dulcerías, chocolates, pastelerías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas 2133 Depósitos y venta de cerveza sin servicio al vehículo

2134 Vinos y licores en botella cerrada

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías 2139 Farmacias y similares 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar 2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas 2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales 2144 Gasolineras 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refacciones 2152 Joyería y relojerías 2153 Artesanías y artículos artíst icos 2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicleta y similares 1 cajón por cada 40 m2 de construcción

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante 1 cajón por cada 10 m2 de construcción 3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento 3301 Hotel 1 cajón por cada dos habitaciones

3400 Servicios bancarios y financieros 3401 Casa de cambio

1 cajón por cada 15 m2 de construcción

3402 Aseguradora 3403 Arrendadora 3404 Banco

3405 Cajero Automático No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción, a partir de 20

m2 de construcción 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

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Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)

TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D

TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS COMPACTOS

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO (X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D

Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento)

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El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que (sic) impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular como: Centros comerciales; centros de espectáculos públicos; de educación superior; hospitalarios y centros médicos; conjuntos administrativos públicos o privados; centro de exposiciones y ferias permanentes; torres de oficinas, departamentos y usos mixtos; conjuntos habitacionales de alta densidad vertical; y otros que por su ubicación representan fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, se deberá resolver en su interior, mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) todos los movimientos vehiculares de tal manera que no causen congestionamientos en la vía pública. Deberá presentar además para su autorización el correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se especificarán al otorgarse la Licencia de Uso de Suelo o de Construcción respectivas. (Artículo 97 del citado Reglamento). Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales,

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destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-053-001, ubicado frente a la avenida José Vasconcelos Lote 001 manzana 053 esquina con la avenida San Agustín, de la Colonia Jardines del Campestre, de éste Municipio, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce frente al Corredor Urbano denominado José Vasconcelos, para el cual se determina como permitidos y condicionado los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV del presente Dictamen; por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a los C. Ricardo Garza Villarreal y Patricia Arredondo Villarreal de Garza , de la Licencia de uso de suelo descritos en el punto IV, de zonificación del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. En el caso específico del Uso de Suelo Comercial (2100) solicitado para la función de gasolinera (2144) el otorgamiento de la licencia de uso de suelo para la misma, se condiciona a lo siguiente:

I. Solo podrán ubicarse en predios localizados sobre carreteras, autopistas, libramientos, vías primarias o principales, colectoras y subcolectores, siempre que el uso de suelo sea compatible, conforme al programa de desarrollo urbano aplicable, quedando estrictamente prohibido ubicarlas tanto en las vías locales como en las vías cerradas;

II. Deberán ubicarse a una distancia mínima de resguardo de cincuenta metros a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de: viviendas unifamiliares y multifamiliares, hoteles, moteles, hospitales, escuelas, instalaciones de culto religioso, cines, teatros, mercados y cualquier otro en el que exista concentración de cien o más personas;

III. Que se ubiquen a una distancia de resguardo de cien metros lineales a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de la primera línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión, tomando como referencia la base de la misma; del eje de vías férreas; del eje de gasoductos y poliductos para productos derivados del petróleo;

IV. Que se ubiquen a una distancia de resguardo de ciento cincuenta metros contados a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de la industria de alto riesgo que emplee productos químicos, soldadura o gas, se dedique a la fundición o utilice fuego o combustión;

V. Que previo dictamen de la autoridad competente en materia de protección civil no represente impacto grave en el ámbito de seguridad;

VI. Que tratándose de libramientos, vías primarias, colectoras o subcolectoras, se ubiquen a una distancia de resguardo de 1.5-uno punto cinco kilómetros sobre la misma vía contados a partir de los límites de otra Estación que se encuentre previamente autorizada su construcción o en funcionamiento;

VII. Las estaciones que se ubiquen en centros de población de menos de veinte mil habitantes que se encuentren a una distancia menor de veinte kilómetros, uno del otro, no estarán sujetos a lo dispuesto en la fracción anterior;

VIII. Que tratándose de carreteras, se ubiquen a una distancia mínima de 10-diez kilómetros respecto de otra estación que se encuentre previamente autorizada su construcción o esté en funcionamiento, sobre el mismo lado de la vía o a la mitad de la distancia en el lado contrario; y

IX. Que tratándose de autopistas o carreteras en las que exista camellón o muro de contención de por medio, se ubique a una distancia mínima de 10-diez kilómetros de otra estación que se encuentre previamente autorizada su construcción o esté en funcionamiento sobre el mismo lado de la vía.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. A T E N T A M E N T E, EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO, ARQ. ALDO MANLI O DECANINI GARZA, Rúbrica”. CUARTO.- El expediente US-20939/2011 , fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día 29 de junio de 2011, quienes emitieron su opinión en sentido positivo del dictamen de la Secretaría. QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su personal subordinado, realizó una inspección al inmueble, de la cual se advierte: “Al lado poniente del predio representado existe (lote contiguo) una casa habitación. En el predio a ctualmente hay una edificación existente que anteriormente se le estaba dando uso de Banco HSBC y en éste (sic) momento no se le está dando uso las (sic) instalaciones están solas. La u bicación de la edificación está en una Plaza Comercial. No están laborando.” SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 29 de junio de 2011, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento

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de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante. CUARTO.- Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a valorar y a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número US-20939/2011 y considerando que cumple con los requisitos establecidos por la normatividad vigente así como tomando en consideración la opinión en sentido POSITIVO tanto del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano y del dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano mismo que fue transcrito íntegramente en el Resultando Tercero del presente acuerdo, estima procedente someter a consideración del Republicano Ayuntamiento la solicitud presentada por los C.C. RICARDO GARZA VILLARREAL Y PATRICIA ARREDONDO VILLARREAL DE GARZA consistente en LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS DE COMERCIAL Y SERVICIOS , ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS , respecto al inmueble ubicado en la Avenida José Vasconcelos Número 170 Oriente en la Colonia Jardines del Campestre en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-053-001 y cuenta con una superficie de 1272.03metros cuadrados, en los términos y con las condicionantes señaladas dentro del Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano. QUINTO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, transcrito íntegramente en el Resultando Tercero del presente Acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada por los C.C. RICARDO GARZA VILLARREAL Y PATRICIA ARREDONDO VILLA RREAL DE GARZA consistente en LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS DE COMERCIAL Y SERVICIOS permitidos y que se especifican en el punto IV del dictamen técn ico emitido por la Secretaría de Control Urbano, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBA NÍSTICOS, respecto al inmueble ubicado en la Avenida José Vasconcelos Número 170 Oriente en la Colonia Jardines del Campestre en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-053-001 y cuenta con una superficie de 1272.03metros cuadrados. Por lo que, gírense las instrucciones necesarias a efecto de que el C. Secretario de Control Urbano, proceda conforme lo establece el artículo 137 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO:- Se apercibe a los C.C. RICARDO GARZA VILLARREAL Y PATRICIA ARREDONDO VILLARREAL DE GARZA, que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. TERCERO:- Se le informa a los C.C. RICARDO GARZA VILLARREAL Y PATRICIA ARREDONDO VILLARREAL DE GARZA que el presente acuerdo únicamente atiende al uso de suelo y no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, por lo que, el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, debiendo el ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. CUARTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad,

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gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. QUINTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo notifique al interesado la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículos 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEXTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 29 de junio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el quinto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 20939/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor con 1 ausencia se apru eba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del sexto dictamen tiene la palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo US 20883/2011. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN . P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 06 de julio de 2011, la solicitud presentada en fecha 26 de mayo de 2011, por el C. RENATO FRANYUTTI TERRAZAS, mediante la cual solicita LICENCIA DE USO DE SUELO (PARA TODOS LOS USOS PERMITIDOS) PARA MULTIFAMILIAR, COME RCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO EL GIRO DE GASOLINERA DE CONFORMIDAD CON EL ESCRITO RECIBIDO EN 07-SIETE DE JUNIO DEL 2011-DOS MIL ONCE, ASÍ COMO L A APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, respecto al predio ubicado en la Calle Río Vístula No 335 Oriente entre las calles de Avenida José Vasconcelos y Río Moctezuma de la Colonia Del Valle en San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 01-145-015 y cuenta con una superficie de 600.00 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-20883/2011; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO.- El C. RENATO FRANYUTTI TERRAZAS, mediante la cual solicita LICENCIA DE USO DE SUELO (PARA TODOS LOS USOS PERMITIDOS) PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO EL GIRO DE GASOLINERA DE CONF ORMIDAD CON EL ESCRITO RECIBIDO EN 07-SIETE DE JUNIO DEL 2011-DOS MIL ONCE , ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, respecto al predio ubicado en la Calle Río Vístula No 335 Oriente entre las calles de Avenida José Vasconcelos y Río Moctezuma de la Colonia Del Valle en San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 01-145-015 y cuenta con una superficie de 600.00 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-20883/2011. SEGUNDO.- El peticionario adjuntó a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que se detallan a continuación:

1. Solicitud de trámite en formato de la Secretaría de Control Urbano recibida en fecha 26 de mayo de 2011, signado por el C. RENATO FRANYUTTI TERRAZAS.

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2. Escrito libre de fecha 04 de julio de 2011, signado por el C. RENATO FRANYUTTI TERRAZAS, mediante el cual se solicita Licencia de Uso de Suelo de los siguientes giros: Comercial, de Servicios, y Multifamiliar con Excepción de Gasolinera, del lote con número de expediente catastral 01-145-015.

3. Copia de Escritura Pública número 1,768 – mil setecientos sesenta y ocho de fecha 04-cuatro de noviembre del 2010-dos mil diez pasada por la fe del Licenciado Francisco Javier Lozano Medina, Notario Público, Titular de la Notaria Público número 19-diecinueve, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, referente al Contrato de Donación Gratuita, Pura y Simple del bien inmueble, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 46 volumen 113 libro 2 sección Propiedad Unidad Garza García, 10-diez de enero del 2011-dos mil once.

4. Cuatro fotografías del inmueble. 5. Recibo expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería con número de folio 1057640 con

el que se acredita el pago del impuesto predial del ejercicio fiscal 2011, del predio identificado con el expediente catastral 01-145-15.

6. Recibo expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería con número de folio 3876 con el que se acredita el pago por inicio de trámite de uso de suelo.

7. Copia de identificación oficial con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre del C. RENATO FRANYUTTI TERRAZAS, con número de folio 0397086702891.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su personal subordinado, en fecha 06 de junio de 2011, realizó una inspección al inmueble para el cual se solicita la licencia de uso de suelo, reportándose lo siguiente: “Al predio físico se le da un uso habitacional, colindancias: casas habitacionales”. CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de licencia de uso de suelo del expediente administrativo US-20883/2011 a fin de presentarlo ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, a fin de que emita su opinión. Siendo la opinión de la Secretaría la que se transcribe a continuación: “Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-145-015, ubicado frente a la vía pública Río Vístula No 335 (sic) entre las calles de Avenida José Vasconcelos y Río Moctezuma de la Colonia Del Valle, de éste (sic) Municipio, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Comercial , por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al C. Renato Franyutti Terrazas de la Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios, excluyendo el giro de gasolinera de conformidad con el escrito recibido en 07-siete de junio del 2011-dos mil once , descritos en el punto IV puntos I y II, de zonificación del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.” QUINTO.- El expediente administrativo US-20883/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día 29 de junio de 2011, quienes emitieron su opinión en los siguientes términos: “a favor de lo peticionado”. SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 06 de julio de 2011, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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TERCERO.- Que esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditado el interés jurídico y la personalidad del solicitante. CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico en sentido POSITIVO que se inserta a continuación:

“DICTAMEN TECNICO I. DATOS GENERALES No de Expediente: US 20883 2011 Fecha de ingreso: 26-veintiséis de mayo del 2011-dos mil once Expediente Catastral: 01-145-015 Asunto: Licencia de uso de suelo (para todos los usos permitidos) para Multifamiliar, Comercial y Servicios, excluyendo el giro de gasolinera de conformidad con el escrito recibido en 07-siete de junio del 2011-dos mil once, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos Ubicación: Río Vístula No 335 (sic) entre las calles de Avenida José Vasconcelos y Río Moctezuma de la Colonia Del Valle Propietario: Renato Franyutti Terrazas Superficie del predio: 600.00 metros cuadrados II. ANTECEDENTES 1. Que la entonces Dirección General del Catastro en fecha 7-siete de mayo de 1962-mil novecientos sesenta y dos, registro (sic) la construcción de una residencia de 383.00 metros cuadrados. 2. Que la entonces Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León Dirección de Catastro en fecha de 17 de Junio de 1993, registro la ampliación de 17.00 metros cuadrados de construcción, dando un total de 400.00 metros cuadrados de construcción para Casa Habitación. 3. Acredita la propiedad mediante Escritura Pública número 1,768 – mil setecientos sesenta y ocho de fecha 04-cuatro de noviembre del 2010-dos mil diez pasada por la fe del Licenciado Francisco Javier Lozano Medina, Notario Público, Titular de la Notaria Público número 19-diecinueve, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, referente al Contrato de Donación Gratuita, Pura y Simple del bien inmueble, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 46 volumen 113 libro 2 sección Propiedad Unidad Garza García, 10-diez de enero del 2011-dos mil once. III. INSPECCIÓN FÍSICA

Al predio físico se le da un uso habitacional, colindancias: casas habitacionales. IV. ZONIFICACIÓN

El predio de referencia de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona Comercial, con una densidad de 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo solicitado en el escrito presentado el día 04-cuatro de julio del presente año y conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zona Comercial, las funciones multifamiliares, comerciales y de servicios solicitadas que se consideran permitidas son las siguientes:

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Clave Uso, Destino y Función del Suelo

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal (200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de Cambios

3402 Aseguradoras

3403 Arrendadoras

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3504 Limpieza y mantenimientos de edificios

3700 Servicios de salud

3701 Consultorios médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

4200 Servicios de recreación activa

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4303 Galería de arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de Calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-145-015, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZON IFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN , DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

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CONCEPTO NORMATIVIDAD

Densidad 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, artículo 59 segundo párrafo

Altura Máxima

Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III

Vivienda Multifamiliar Vertical: se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el punto del desplante,

(correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional Unifamiliar. Artículo 48 fracción II

Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el

punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Artículo 63 primer párrafo

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

2.5 veces Artículo 65 fracción II

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros cuadrados, artículo 65 Fracción I letra b

Coeficiente de Área Verde (CAV) 15%, al tratarse de un predio con una superficie mayor de 300 metros cuadrados y hasta 600 metros cuadrados, Artículo 68 Fracción II

Remetimiento Frontal Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 53 fracción II

Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción, así como en los

casos de pórticos de accesos. Artículo 64 fracción II Remetimiento Posterior Vivienda Multifamiliar: Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el

que resulte mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 53 fracción III letra c.

Comercial y Servicios: Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa

determine con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64 fracción III letra b. Remetimiento Lateral Vivienda Multifamiliar: de más de tres pisos de altura, en donde los lotes o predios

tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. Artículo 53 fracción IV letra

e Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la

colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a.

Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64 fracción IV letra b.

No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento, sólo se cuantificará en un 50%, para los efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 65 Fracción II número 5 del Reglamento citado) En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado) I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales; III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural); IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior este (sic) concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación. La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado)

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Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado) a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales. d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro (sic)cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural). e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona. f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa. ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar : Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado) 1. Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 metros cuadrados de construcción, 1.5 cajones; 2. Por cada unidad vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados hasta 250 metros cuadrados de construcción, 2 cajones; 3. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 metros cuadrados hasta 400 metros cuadrados de construcción, 3 cajones de estacionamiento; y 4. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 metros cuadrados de construcción, 4 cajones de estacionamiento. Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros: Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3

2

Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)

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2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones con venta de

productos al mayoreo o 1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de

venta de productos al menudeo

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

3000 Servicios

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de Cambios

1 cajón por cada 15 m2 de construcción 3402 Aseguradoras

3403 Arrendadoras

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25 m2 de construcción

3504 Limpieza y mantenimientos de edificios 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3700 Servicios de salud

3701 Consultorios médico o dental 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3702 Laboratorio médico o dental

4200 Servicios de recreación activa

4207 Gimnasio 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

4300 Servicios culturales

4303 Galería de arte 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

1 cajón por cada 20 m2 de construcción 4502 Reparación de Calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería 1 cajón por cada 30 m2 de construcción

4602 Tintorería

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

1 cajón por cada 20 m2 de construcción 4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencias de viajes Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEH ÍCULOS NO COMPACTOS

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Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento).

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En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular como: Centros comerciales; centros de espectáculos públicos; de educación superior; hospitalarios y centros médicos; conjuntos administrativos públicos o privados; centro de exposiciones y ferias permanentes; torres de oficinas, departamentos y usos mixtos; conjuntos habitacionales de alta densidad vertical; y otros que por su ubicación representan fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, se deberá resolver en su interior, mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) todos los movimientos vehiculares de tal manera que no causen congestionamientos en la vía pública. Deberá presentar además para su autorización el correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se especificarán al otorgarse la Licencia de Uso de Suelo o de Construcción respectivas. (Artículo 97 del citado Reglamento). Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan

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prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-145-015, ubicado frente a la vía pública Río Vístula No 335 (sic) las calles de Avenida José Vasconcelos y Río Moctezuma de la Colonia Del Valle, de éste (sic) Municipio, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Comercial, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al C. Renato Franyutti Terrazas de la Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios, excluyen do el giro de gasolinera de conformidad con el escrito recibido en 07-siete de junio del 2011-d os mil once, descritos en el punto IV puntos I y II, de zonificación del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que el solicitante, o terceros caus ahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente d ictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo Leó n y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto . Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. ATENTAMENTE. EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO. ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA.RÚBRICA” QUINTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, advierte que de las constancias que integran el expediente administrativo número US-20883/2011 y sus antecedentes y tomando en consideración la OPINIÓN POSITIVA del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano y de la Secretaría de Control Urbano a través del dictamen técnico emitido y trasuntado en el Resultando Tercero del presente acuerdo , resulta procedente someter ante este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el presente acuerdo con el fin de expedir al C. RENATO FRANYUTTI TERRAZAS la LICENCIA DE USO DE SUELO (PARA TODOS LOS USOS PERMITIDOS) PARA MULTIFA MILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO EL GIRO DE GASOLINERA, ASÍ CO MO LA APLICACIÓN DE

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LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, respecto al predio ubicado en la Calle Río Vístula No 335 Oriente entre las calles de Avenida José Vasconcelos y Río Moctezuma de la Colonia Del Valle en San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 01-145-015 y cuenta con una superficie de 600.00 metros cuadrados, dado que se ubica en una zona en la que las funciones multifamiliares, comerciales y de servicios solicitadas se consideran permitidas, con una densidad de 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos. SEXTO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en el Considerando Cuarto del presente acuerdo, C. RENATO FRANYUTTI TERRAZAS, mediante la cual solicita LICENCIA DE USO DE SUELO (PARA TODOS LOS USOS PERMI TIDOS) PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYEN DO EL GIRO DE GASOLINERA ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS , respecto al predio ubicado en la Calle Río Vístula No 335 Oriente entre las calles de Avenida José Vasconcelos y Río Moctezuma de la Colonia Del Valle en San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 01-145-015 y cuenta con una superficie de 600.00 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número US-20883/2011, por lo que, gírense las instrucciones necesarias a efecto de que el C. Secretario de Control Urbano, proceda conforme lo establece el artículo 137 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO:- Se apercibe al C. RENATO FRANYUTTI TERRAZAS que la presente licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce e l derecho por ellas conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. TERCERO:- Se le informa al solicitante que la presente resolución únicamente atiende al uso de suelo, por lo que antes de iniciar una construcción, el interesado deberá atender a lo dispuesto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establece los siguientes requisitos: a).- Acreditar la propiedad o posesión del predio; b).- Presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones y las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos, que con el carácter de directos responsables de la obra o corresponsables, asuman la obligación o señalen el perito de la materia y firma de su responsabilidad, de que el proyecto, cálculos, especificaciones, materiales y procesos de ejecución de la obra en sus diversos aspectos o elementos cumplan las normas técnicas correspondientes y se ajusten a lo dispuesto en esta Ley, en los reglamentos o disposiciones de carácter general que expidan los Ayuntamientos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, acompañar la licencia de uso de suelo; y c).- Las demás que establezcan las disposiciones de carácter general expedidas por el Ayuntamiento. CUARTO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, por lo que se apercibe al solicitante que se ajustará a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. QUINTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las

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facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SEXTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo se notifique al interesado la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SÉPTIMO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L ., a 06 de julio de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLA UDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ, PRESIDENTA, A FAVOR. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ, SECRETARIA, A FAVOR. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO, VOCAL, A FAVOR. C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ, VOCAL, A FAVOR. C. LORENA CANALES MARTÍNEZ, VOCAL, A FAVOR. C. MARÍA DEL REFUGIO DE L EÓN MARTÍNEZ, VOCAL, AUSENTE CON AVISO.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el sexto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano y se le concede el uso de la palabra al Regidor Roberto Berlanga, adelante. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿No es ahí un sector residencial? Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Yo quiero comentar que esto se dió cuando se hizo la consulta, se le otorgó el cambio de uso de suelo y quería comentar también aquí que hiciera una depuración de giros y por eso excluyó lo de gasolineras y no me acuerdo cual otro y quiero hacer un comentario en el dictamen técnico, perdón en el dictamen de la Comisión, faltó agregar unos giros que fueron, que son salón de belleza, peluquería, estética, estudio fotográfico, agencias de viajes y correos, telégrafos, ah, servicios de comunicaciones y transporte y lo de estacionamientos faltó agregar servicio de comunicaciones y transportes, correos y telégrafos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Vuelvo a preguntar, ¿no es ahí un sector residencial? Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Se le dió aquí en Cabildo el cambio de uso de suelo cuando se hizo la consulta. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿No estaremos viendo ya el principio del fin, también de este polígono?. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Me comentan que tiene frente por Vasconcelos, ese está en frente de lo que es la Nissan. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Lo que pasa es que los dos lotes que están a lado derecho están en color crema, más sin embargo están amparados y ya es comercio hoy en día. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?. Bien, no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 20883/2011, en los tér minos expuestos. Si están de acuerdo con ello, manifestarlo de la forma acostumb rada. ¿Los que estén a favor?, son 8 votos a favor, ¿en contra?, 1 voto en contra y 2 ausencias, se aprueba por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para continuar con el punto de informe de Comisiones cedo el uso de la palabra al Presidente de la Comisión de Espectáculos y Expendio de

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Bebidas Alcohólicas el Regidor Roberto Berlanga Salas, quien hará la presentación de cinco dictámenes, adelante. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Buenas tardes, pido la dispensa de la lectura total de los dictámenes para hacer referencia tan sólo a las partes importantes de los mismos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En los términos expuestos, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de lectura total de los dict ámenes que presenta la Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas en l os términos que acaba de exponer el Regidor Roberto Berlanga. Si están de ac uerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. ¿Los que est én a favor?, son 9 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del primer dictamen tiene la palabra el Regidor Roberto Berlanga Salas relativo al Expediente Administrativo SP-06/2011, adelante. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. El presente es un OXXO que está ubicado en Calzada y Suchiate. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P r e s e n t e: A los integrantes de la Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 01-uno de Julio de 2011-dos mil once, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen el expediente administrativo número SP-06/2011, formado por la Dirección de Ordenamiento e Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, con motivo de la solicitud presentada el día 05-cinco de abril de 2011-dos mil once, por la persona moral CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., a través de su representante legal el C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO, con el propósito de obtener la Anuencia Municipal para que le autorice un negocio con giro de Minisúper y Tienda de Conveniencia (Farmacia y Ultramarinos, Vinos y Licores) con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar, en un establecimiento con licencia de uso de edificación para los giros específicos de Farmacia y Ultramarinos, Vinos y Licores con nombre comercial OXXO SUCHIATE, ubicado en la Calle Río Suchiate número 102 norte entre Calzada Del Valle y Río de la Plata en la Colonia Del Valle de San Pedro Garza García, Nuevo León; expediente respecto al cual se emite el siguiente DICTAMEN, tomándose en cuenta lo siguiente:

RESULTANDO:

PRIMERO.- El C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO en su carácter de

representante legal de la persona moral denominada CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., presentó en fecha 05-cinco de abril de 2011-dos mil once su solicitud ajustada con los requisitos para su tramitación de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley Para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León vigente en la fecha referida y 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, misma que fue radicada con el número de expediente administrativo SP-06/2011, dicha documentación consiste en lo siguiente:

1. Original de solicitud presentada por la persona moral denominada CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal el C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO para anuencia de venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada, en un establecimiento con licencia de uso de edificación para los giros específicos de Farmacia y Ultramarinos, Vinos y Licores con nombre comercial OXXO SUCHIATE.

2. Copia cotejada del Licencia de uso de Edificación expedido con fecha 21-veintiuno de mayo de 2007-dos mil siete, derivado del expediente número CCSIM/14506/2006, integrado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, referente a Licencia de Uso de edificación para los giros específicos de Farmacia y Ultramarinos, Vinos y Licores, en un área de 175.35 metros cuadrados de construcción, en el lote al que corresponde el expediente catastral número 01-094-019; registrado bajo el número 26,598-veintiséis mil quinientos noventa y ocho en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo del Lic. Gustavo Escamilla Flores Notario Público número 26-veintiséis del Primer Distrito Registral en el Estado, Monterrey, N.L.

3. Copias cotejadas de fotografías donde se promociona que en el negocio que solicita la licencia se prohíbe la venta de alcohol por ventanilla.

4. Copia cotejada de Oficio SECU/AMDG/1191/2010 de fecha 09-nueve de noviembre de 2010-dos mil diez, signado por el Secretario de Control Urbano donde informa al

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C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO en su carácter de representante legal de la persona moral CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., que el punto cardinal de la Calle Río Suchiate número 102 le corresponde el NORTE.

5. Copia cotejada de planos del inmueble donde se solicita la anuencia para la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar, en un establecimiento con licencia de uso de edificación para los giros específicos de Farmacia y Ultramarinos, Vinos y Licores Tiendas de Autoservicio Restaurante con nombre comercial OXXO SUCHIATE.

6. Copia cotejada de escrito de fecha 25-veinticinco de marzo de 2011-dos mil once signado por el C. Elpidio Carlos Rodríguez Gallardo en su carácter de representante legal de CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., donde manifiesta que el establecimiento donde se solicita la licencia es independiente de cualquier local comercial o casa habitación.

7. Copia cotejada de credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral con número de folio 0000003496060 a favor del C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO.

8. Copia cotejada de la cédula de identificación fiscal folio F3665578 a nombre de CADENA COMRECIAL OXXO, S.A. DE C.V., donde se desprende que su registro federal de contribuyente es CCO8605231N4.

9. Copia certificada de estado de cuenta de fecha 04-cuatro de abril de 2011-dos mil once del impuesto predial del expediente número 01-094-019 que corresponde al local de donde se solicita la licencia, con el cual comprueba que esta al corriente en el pago de dicho impuesto.

10. Copia cotejada de escritos de no adeudo de Giro Comercial y del Inmueble expedidas por la Dirección de Ingresos Municipal a favor de LOCALES PATRIMONIALES, S.A. DE C.V. Y/O CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., ambos de fecha 14-catorce de Marzo de 2011-dos mil once.

11. Copia cotejada de contrato de arrendamiento del local donde se solicita la licencia, de fecha 05-cinco de enero de 2005-dos mil cinco, celebrado por la persona moral LOCALES PATRIMONIALES, S.A. DE C.V. representada para este acto por el C. MANUEL GERARDO ROMO GARZA, en su carácter de arrendador, y por otra la persona moral denominada CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., representada por el C. LUIS ARMANDO SALAZAR en su carácter de arrendatario; teniendo una vigencia de 15-quince años de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Tercera de dicho instrumento legal; pasado ante la fe del Lic. José Luis Santiago Lama Noriega Corredor Público número 14 Plaza Nuevo León.

12. Copia cotejada de planos de la ubicación del local del cual se solicita la licencia. 13. Escritos sin fecha que contienen firma y datos personales de 30-treinta vecinos que

manifiestan su conformidad con que se otorgue la licencia solicitada. 14. Copia cotejada de Oficio número DPCM-V.B. 001/10, de fecha 01-uno de septiembre

de 2010-dos mil diez, firmado por el Director de Protección Civil, donde manifiesta que el establecimiento donde se solicita la licencia cumple con los requisitos legales en materia de protección civil.

15. Copia cotejada de la constancia expedida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Sistema Federal Sanitario, de Aviso de Funcionamiento de Responsable Sanitario y de Modificación, recibido en fecha 23-veintitrés de febrero de 2007-dos mil siete, donde queda enterada de la apertura del establecimiento, a nombre de la persona moral denominada, CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., con nombre comercial OXXO SUCHIATE.

16. Copia cotejada de Escritura Pública número 3,874-tres mil ochocientos setenta y cuatro, libro 4-cuatro, Volumen XVIII, Foja 203-doscientos tres, de fecha 04-cuatro de Julio de 2001-dos mil uno, que contiene poderes generales otorgados por la persona moral CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., a favor de el C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO, pasada ante la fe del Lic. Eduardo Arechavaleta Medina Notario Público Titular de la Notaría Pública número 27-veintisiete del Primer Distrito Registral en Monterrey, N.L., Registrado bajo en número 6,574-seis mil quinientos setenta y cuatro, Volumen 2-dos del Libro Primero. Registro Público de la Propiedad y del Comercio Primer Distrito Monte4rrey, N.L. a 09-nueve de Julio de 2001-dos mil uno.

17. Copia cotejada del visto bueno de fecha 17-diecisiete de agosto de 2010-dos mil diez, con número de oficio SSM-JUR-361/2010, firmado por el Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

18. Copia cotejada de escritura pública número 29,953-veintinueve mil novecientos cincuenta y tres, Volumen CIII, Libro 3-tres de fecha 17-diecisiete de diciembre de 1991-mil novecientos noventa y uno, que contiene la constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable denominada CADENA COMERCIAL OXXO, registrada ante la fe del Lic. Jesús Montaño García Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60-sesenta en Monterrey, N.L.

19. Fotografías del negocio del cual se solicita la licencia para venta de alcohol. 20. Copia cotejada de VISTO de fecha 06-seis de abril de 2011-dos mil once, así como

INSTRUCTIVO notificado el día 08-ocho de abril de 2011-dos mil once, signados por el Director de Ordenamiento e Inspección Municipal, donde manifiesta la admisión de la solicitud de licencia para la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar y se registró con el número de expediente administrativo SP-06/2011.

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21. Copia Cotejada de Acta de Inspección Física realizada el día 26-veintiséis de Mayo de 2011-dos mil once por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ARTURO DE SAN JUAN RODRIGUEZ MORALES.

22. Copia cotejada de opinión del C.P. ROBERTO GONZALEZ ESCOBEDO en su carácter de Director de Ordenamiento e Inspección Municipal, de fecha 28-veintiocho de Junio de 2011-dos mil once, donde manifiesta que se cumple con los requisititos que fija el artículo 24-veinticuatro del Reglamento y 48-cuarenta y ocho de la Ley, ambos en materia de venta y consumo de alcohol.

SEGUNDO.- En fecha 26-veintiséis de Mayo de 2011-dos mil once el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ARTURO DE SAN JUAN RODRIGUEZ MORALES realizó una visita física al inmueble ubicado en la Calle Río Suchiate número 102 norte entre Calzada Del Valle y Río de la Plata en la Colonia Del Valle de San Pedro Garza García, Nuevo León; donde se levantó acta circunstanciada de inspección y se corroboró que los datos exigidos por la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigentes en el Estado y Municipio de San Pedro Garza García, N.L., respectivamente y proporcionados por el C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO, en su carácter de representante legal de la persona moral CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., para obtener la Anuencia Municipal para un negocio con los giros específicos de Farmacia y Ultramarinos, Vinos y Licores con nombre comercial OXXO SUCHIATE son correctos.

En consecuencia a lo anterior y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que esta Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas del

Republicano Ayuntamiento, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento, dictamen para la expedición de Anuencia Municipal de alcohol, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 fracción I, 47 y 48 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 58, 59, 60 fracción V, 61 fracción V punto 1 y 2, 63, 64 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5 fracción I, 8 fracción V, 24 y demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que la solicitud presentada por el C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., reunió los requisitos exigidos por los artículos 47 y 48 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se procedió a integrar el expediente administrativo al que correspondió el número SP-06/2011.

TERCERO.- Que de la documentación anexada a la solicitud se desprende lo siguiente: 1.-Que el local cuenta con Licencia de Uso de edificación y que se encuentra en condiciones para establecer la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar; 2.- Que el inmueble donde se pretende obtener la licencia para venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar se encuentra al corriente del pago de impuestos; 3.- Que los vecinos colindantes han emitido opinión favorable respecto a la licencia que se solicita; 4.-Que el solicitante justifica que tiene la posesión derivada del inmueble donde se pretende instalar el establecimiento; 5.- Que el local cumple con las medidas de seguridad para la operación de dicho establecimiento; 6.- Que se ha cumplido con la obligación de informar a la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios de la apertura del establecimiento; 7.- Que se acredita la personalidad jurídica con que comparece el representante legal del negocio.

Así mismo el personal adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, en

acatamiento a lo dispuesto por los artículos 10 fracción VIII, 85 y 86 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como el artículo 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fecha 26-veintiséis de Mayo de 2011-dos mil once se realizó una visita física al inmueble ubicado en la Calle Río Suchiate número 102 norte entre Calzada Del Valle y Río de la Plata en la Colonia Del Valle de San Pedro Garza García, Nuevo León, de la cual se levantó acta circunstanciada, mediante la cual se acredita que han quedado cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 18 fracción IV de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 19 fracción VI y 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De igual manera se cumple con el supuesto que señala el artículo 33 fracción VII de la nueva

Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y el último párrafo del artículo 25 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al consentimiento de los vecinos colindantes de donde se desprende que de 14-catorce vecinos que

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fueron consultados, dieron su anuencia 06-seis, 04-cuatro dijo no estar de acuerdo y 04-cuatro se les dejó citatorio y no se presentaron; expresándose en la forma siguiente: Vecinos del lado Izquierdos: Río de la Plata 300 poniente a favor; Río de la Plata 305 poniente a favor; Río Suchiate 110 sur en contra. Vecinos parte del Frente: Río de la Plata 225 poniente en contra; Río Suchiate número 104 sur en contra; Calzada del Valle 298 Poniente a favor; Río Suchiate número 105 sur a favor; Calzada del Valle 279 poniente a favor. Vecinos del Lado Derecho: Río Suchiate 110 sur en contra; misma calle número 105 norte se dejó citatorio y no se presentaron; Calzada Del Valle números 301, 335 y 337 todos con punto cardinal poniente se les dejó citatorio y no se presentaron; Río Suchiate 102 sur a favor. De igual forma se hace constar que no se encuentra otro negocio con venta de bebidas alcohólicas dentro de una distancia de 200-doscientos metros del lugar de la inspección, solo se encuentra la Calzada Del Valle, siendo una plaza pública cerca del negocio inspeccionado (sic).

CUARTO.- Esta Comisión ha encontrado que se ha cumplido con el procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 18 fracción IV , 47 y 48 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 19 fracción VI, 24, 25, 27, 28, 30 y 31 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, acreditándolo con los documentos a que se hace referencia en el capítulo de Resultandos de éste dictamen, por lo que concluimos que es factible el otorgar la Anuencia Municipal para un negocio con el giro de Minisúper y Tienda de Conveniencia (Farmacia y Ultramarinos, Vinos y Licores) con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar.

En consecuencia y por lo expuesto y fundado, este órgano Colegiado Municipal propone el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se APRUEBA otorgar la ANUENCIA MUNICIPAL a favor de la personal moral denominada CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., PARA LA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE O BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR C ON EL GIRO DE MINISÚPER Y TIENDA DE CONVENIENCIA FARMACIA Y ULTRAMARINOS, VIN OS Y LICORES con nombre comercial OXXO SUCHIATE ubicado en la Calle Río Suchiate número 102 norte entre Calzada Del Valle y Río de la Plata en la Colonia Del Valle de San Pedro Garza García, Nuevo León; por conducto de su representante legal el C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO, local que cuenta con un área de 175.35 metros cuadrados de construcción, correspondiente al expediente catastral número 01-094-019.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, en sus artículos 7, 10, 47, 48 y 49.

TERCERO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dése el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo y notifíquese personalmente a la personal moral denominada CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., con nombre comercial OXXO SUCHIATE, por conducto de su representante legal el C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO. Atentamente San Pedro Garza García, N.L., a 07 de Julio de 2011. H. COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. ROBERTO BERLANGA SALAS PRESIDENTE A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ SECRETARIO A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTU GONZALEZ VOCAL A FAVOR; C. LIC. HERNAN JAVIER GARCIA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE CON AVISO.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se pone a consideración de ustedes el primer dictamen presentado y se le concede el uso de la palabra a la Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Roberto no es ahí zona residencial? Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Lamentablemente, lamentablemente, desde hace varias administraciones, dejó de serlo en su totalidad. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Pero no hemos cambiado el uso de suelo de todo Calzada del Valle Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, ahí, otra administración, cuando nosotros llegamos ya estaba establecido el OXXO.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Claudette Treviño. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Roberto, una pregunta nada más, aquí se tomó en cuenta a los vecinos colindantes, no sé, las firmas, que si se presentaron firmas los vecinos donde están de acuerdo, porque hasta donde tengo entendido los vecinos estaban en contra, desde que se le dió el uso de suelo, digo, yo sé que se ganó en un juicio. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Este caso, del centro comercial OXXO de Suchiate y el siguiente que voy a leer, que es el de Fundadores, tuvieron una gran resistencia en la pasada administración, más sin embargo lograron conseguir los permisos, a nosotros como Comisión de Bebidas Alcohólicas, no nos toca sancionar eso, si no, otorgar o no, nosotros, quiero decirles que teníamos ya casi un año negando el permiso porque ellos se negaban a vender por medio de ventanilla, bebidas alcohólicas, lo cual está prohibido en el Reglamento, entonces hasta que se sometieron y pusieron anuncios y pasaron varios meses les estamos otorgando el permiso. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Ok, pero bueno, eso no era lo que estaba preguntando, estaba preguntando que si habían presentado firmas los vecinos donde están de acuerdo con la autorización. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón, el antecedente era, hasta donde yo me acuerdo, donde estaba la firma, la anuencia, el permiso pues, de conformidad de 7 vecinos colindantes y tenían 6 y faltaba 1. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. 7, no, 7 dijeron que sí, de los 10. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Y la pregunta que le está haciendo es que si ese séptimo es un vecino colindante, porque la nueva ley de alcoholes dice que tiene que ser vecinos del sector y al ser vecino del sector puede ser un vecino que este a 20 calles de distancia. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Le puedo dar el uso de la palabra al Lic. Caballero. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí como no. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la consideración que el Licenciado Caballero tome el u so de la palabra someto a consideración de ustedes su aprobación, los que est én a favor de la intervención del Licenciado Caballero. Favor de manifestarlo de la f orma acostumbrada, adelante Licenciado. El C. Lic. Francisco Caballero Leal, Auxiliar Juríd ico, expresó: Sí gracias, buenas tardes, sí de 10 vecinos colindantes 7 dieron su anuencia, es un porcentaje más alto, colindantes así es. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. ¿7 dieron la?. El C. Lic. Francisco Caballero Leal, Auxiliar Juríd ico, expresó: 7 dieron la anuencia, esa también era una de las cuestiones que frenaba ese permiso, ya se consiguió las anuencias y por eso se aprobó, también la anuencia del municipal para que se pase a la Secretaría Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Ok, y ¿se encuentra al corriente con el predial?, con el impuesto predial. El C. Lic. Francisco Caballero Leal, Auxiliar Juríd ico, expresó: Sí toda la documentación esta completa. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, Petal. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Perdón, es un punto muy importante de que efectivamente Cadena Comercial OXXO, se haya sometido a la prohibición de que vendan bebidas alcohólicas, en ventanilla, ¿ya lo hicieron así?, ¿ya se sometieron?.

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Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Bueno, déjenme explicarles, el permiso se lo íbamos a otorgar en diciembre pasado, y yo me fui en mi carro y no me negaron, entonces, dije oye, aquí no, me dijeron que le diera chance todo diciembre porque era un mes muy bueno, dije, no, bueno estás jugando tu aquí al monopoly, mejor ahí síguele vendiendo sodas y refrescos, entonces, no lo negamos, tu estas en la Comisión, si no ven más seguido, entonces después de varios meses donde pusieron un anuncio donde se prohíbe la venta en ventanilla de bebidas alcohólicas, donde ya volví a ir en mi carro a ver si es cierto, ya lo estamos otorgando, eso no quiere decir que pueden incumplir, para eso están los inspectores, deja nada más leer los Reglamentos del Municipio. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra Garza. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Uno de ellos es, ahorita preguntando por el expediente porque, yo estoy en la Comisión pero no recuerdo si los vecinos, a lo mejor los vecinos que faltan, son exactamente los que esta pegaditos, los colindantes, colindantes y el otro punto a lo mejor sería conveniente, no creo que a lo mejor, es conveniente que asistan las personas de la Dirección de Ordenamiento, para cualquier duda, por ejemplo con esto del expediente si lo solicitamos, solamente para futuras ocasiones, por favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Le preguntaban Regidor, le hicieron una pregunta, adelante Regidora Alejandra. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Que no me acuerdo yo, yo estoy en la Comisión, pero no recuerdo si las 3 firmas faltantes, son los 3 vecinos que están pegaditos, por así decirlo, los lotes colindantes al OXXO, si son los que faltan pues, o quiénes son los que faltan, nos. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Los 3 que faltan no sé, pero también quiero agregar que muchos vecinos de estos OXXO y Súper Sietes, piden la firma a cambio de climas, que les pongan una barda, a cambio de bienes materiales para sus casas. Pero cumple con las 7 firmas, de los colindantes. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Con la mayoría. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, algún otro comentario, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo. Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas referente al expediente adminis trativo SP-06/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, f avor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 9 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenciones?, 1 abstención, 9 votos a favor y 1 a usencia se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del segundo dictamen tiene la palabra el Regidor Roberto Berlanga Salas relativo al Expediente Administrativo SP-08/2011, adelante. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Este es el OXXO de Fundadores. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P r e s e n t e: A los integrantes de la Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 01-uno de Julio de 2011-dos mil once, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen el expediente administrativo número SP-08/2011, formado por la Dirección de Ordenamiento e Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, con motivo de la solicitud presentada el día 03-tres de mayo de 2011-dos mil once, por la persona moral CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., a través de su representante legal el C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO, con el propósito de obtener la Anuencia Municipal para que le autorice un negocio con giro de Minisúper y Tienda de Conveniencia (Farmacia y Ultramarinos, Vinos y Licores) con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar, en un establecimiento con licencia de uso de edificación para los giros específicos de Farmacia y Ultramarinos, Vinos y Licores con nombre comercial OXXO FUNDADORES, ubicado en

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la Calle Fundadores número 115 oriente entre las Avenidas La Hacienda y Ceiba en la Colonia Hacienda San Agustín de San Pedro Garza García, Nuevo León; expediente respecto al cual se emite el siguiente DICTAMEN, tomándose en cuenta lo siguiente:

RESULTANDO:

PRIMERO.- El C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO en su carácter de

representante legal de la persona moral denominada CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., presentó en fecha 03-tres de mayo de 2011-dos mil once su solicitud ajustada con los requisitos para su tramitación de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley Para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León vigente en la fecha referida y 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, misma que fue radicada con el número de expediente administrativo SP-08/2011, dicha documentación consiste en lo siguiente: 1. Copias cotejadas de fotografías del local del cual se solicita la licencia.

2. Original de solicitud presentada por la persona moral denominada CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal el C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO para anuencia de venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada, en un establecimiento con licencia de uso de edificación para los giros específicos de Farmacia y Ultramarinos, Vinos y Licores con nombre comercial OXXO FUNDADORES.

3. Copia cotejada del Licencia de uso de Edificación expedido con fecha 18-dieciocho de septiembre de 2006-dos mil seis, derivado del expediente número CCSIM/13800/2006, integrado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, referente a Licencia de Uso de edificación para los giros específicos de Farmacia y Ultramarinos, Vinos y Licores, en un área de 165.46 metros cuadrados de construcción, en el lote al que corresponde el expediente catastral número 10-000-869; registrado bajo el número 48,268-cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho en el Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo del Lic. Gustavo Escamilla Flores Notario Público número 26-veintiséis del Primer Distrito Registral en el Estado, Monterrey, N.L, en fecha 16-dieciséis de agosto de 2010-dos mil diez.

4. Copia cotejada de escrito signado por el Director de Administración y Control Urbano del Municipio donde informa que el número oficial que corresponde a la Avenida Fundadores donde se encuentra el local del negocio solicitante del permiso es el número 115-ciento quince.

5. Copia cotejada de planos del inmueble donde se solicita la anuencia para la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar, en un establecimiento con licencia de uso de edificación para los giros específicos de Farmacia y Ultramarinos, Vinos y Licores Tiendas de Autoservicio con nombre comercial OXXO FUNDADORES.

6. Copia cotejada de Oficio SECU/AMDG/1191/2010 de fecha 09-nueve de noviembre de 2010-dos mil diez, signado por el Secretario de Control Urbano donde informa al C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO en su carácter de representante legal de la persona moral CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., que el punto cardinal de la Calle Fundadores número 115 le corresponde el ORIENTE.

7. Copia cotejada de escrito de fecha 12-doce de abril de 2011-dos mil once signado por el C. Elpidio Carlos Rodríguez Gallardo en su carácter de representante legal de CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., donde manifiesta que el establecimiento donde se solicita la licencia es independiente de cualquier local comercial o casa habitación.

8. Copia cotejada de credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral con número de folio 0000003496060 a favor del C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO.

9. Copia cotejada de la cédula de identificación fiscal folio AD647542 a nombre de CADENA COMRECIAL OXXO, S.A. DE C.V., donde se desprende que su registro federal de contribuyente es CCO8605231N4.

10. Copia cotejada de recibo número 0112-0000054, folio 1072382, de fecha 30-treinta de marzo de 2011 expedido por la Dirección de Ingresos del Municipio relativo al impuesto predial del expediente número 10-000-869 que corresponde al local de donde se solicita la anuencia, con el cual comprueba que esta al corriente en el pago de dicho impuesto.

11. Copia cotejada de escritos de no adeudo del Inmueble y de Giro Comercial expedidas por la Dirección de Ingresos Municipal a favor de ELISA CRISTINA GARZA DE SADA Y/O CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., ambos de fecha 14-catorce de Marzo de 2011-dos mil once.

12. Copias cotejadas de planos y croquis de la ubicación exacta del inmueble del cual se solicita la anuencia para la venta de bebidas alcohólicas.

13. Copia cotejada de escrito de fecha 13-trece de septiembre de 2010-dos mil diez donde aparecen los datos y firmas de 03-tres vecinos del local donde se solicita la anuencia, que están de acuerdo con que se otorgue dicha anuencia.

14. Copia cotejada de contrato de arrendamiento del local donde se solicita la anuencia, de fecha 01-uno de enero de 2002-dos mil dos, celebrado por la C. ELISA CRISTINA GARZA LEWELS DE SADA, en su carácter de arrendador, y por otra la persona moral denominada CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., representada por el C. ROBERTO X. TENORIO LAVIN en su carácter de arrendatario; teniendo una vigencia de 20-veinte años de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Tercera de dicho instrumento legal; pasado ante la fe del Lic. José Luis Santiago Lama Noriega Corredor Público número 14 Plaza Nuevo León.

15. Copia cotejada de Adeendum al Contrato de Arrendamiento de fecha 01-uno de marzo de 2004-dos mil cuatro, señalado en el punto anterior, donde se desprende que en cuanto a la vigencia del mismo se precisa que será de 22-veintidós años, siendo su inicio el 01-uno de enero de 2002-dos mil dos y su terminación el 01-uno de enero de 2024-dos mil veinticuatro.

16. Copia cotejada de planos de la ubicación del local del cual se solicita la anuencia.

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17. Copia cotejada de Oficio número DPCM-V.B. 003/10, de fecha 01-uno de septiembre de 2010-dos mil diez, firmado por el Director de Protección Civil, donde manifiesta que el establecimiento donde se solicita la licencia cumple con los requisitos legales en materia de protección civil.

18. Copia cotejada de la constancia expedida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Sistema Federal Sanitario, de Aviso de Funcionamiento de Responsable Sanitario y de Modificación, recibido en fecha 23-veintitrés de febrero de 2007-dos mil siete, donde queda enterada de la apertura del establecimiento, a nombre de la persona moral denominada, CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., con nombre comercial OXXO FUNDADORES.

19. Copia cotejada del visto bueno de fecha 17-diecisiete de agosto de 2010-dos mil diez, con número de oficio SSM-JUR-360/2010, firmado por el Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

20. Copia cotejada de Escritura Pública número 3,874-tres mil ochocientos setenta y cuatro, libro 4-cuatro, Volumen XVIII, Foja 203-doscientos tres, de fecha 04-cuatro de Julio de 2001-dos mil uno, que contiene poderes generales otorgados por la persona moral CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., a favor de el C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO, pasada ante la fe del Lic. Eduardo Arechavaleta Medina Notario Público Titular de la Notaría Pública número 27-veintisiete del Primer Distrito Registral en Monterrey, N.L., Registrado bajo en número 6,574-seis mil quinientos setenta y cuatro, Volumen 2-dos del Libro Primero. Registro Público de la Propiedad y del Comercio Primer Distrito Monte4rrey, N.L. a 09-nueve de Julio de 2001-dos mil uno.

21. Copia cotejada de escritura número 30,197-treinta mil ciento noventa y siete, Volumen CIV, Libro 7-siete de fecha 22-veintidós de enero de 1992-mil novecientos noventa y dos que contiene acuerdos tomados en sesión del Consejo de Administración de la persona moral denominada CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., relativos al conferimiento del cargo de gerentes y otorgamiento de poderes, a favor entre otros al C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO, pasado ante la fe del Lic. Jesús Montaño García Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60-sesenta; Registrado bajo el número 3,296-tres mil doscientos noventa y seis, Volumen 197-66 del Libro número 4-cuatro Tercer Auxiliar, Actos y Contratos. Sección Comercio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del primer Distrito en Monterrey, N.L. a 10-diez de Junio de 1992-mil novecientos noventa y dos.

22. Copia cotejada de escritura pública número 29,953-veintinueve mil novecientos cincuenta y tres, Volumen CIII, Libro 3-tres de fecha 17-diecisiete de diciembre de 1991-mil novecientos noventa y uno, que contiene la constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable denominada CADENA COMERCIAL OXXO, registrada ante la fe del Lic. Jesús Montaño García Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60-sesenta en Monterrey, N.L.

23. Copia cotejada de VISTO de fecha 06-seis de mayo de 2011-dos mil once, así como INSTRUCTIVO notificado el día 13-trece de mayo de 2011-dos mil once, signados por el Director de Ordenamiento e Inspección Municipal, donde manifiesta la admisión de la solicitud de licencia para la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar y se registró con el número de expediente administrativo SP-08/2011

24. Copia Cotejada de Acta de Inspección Física realizada el día 31-treinta y uno Mayo de 2011-dos mil once por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ANGEL REYES MONTEMAYOR.

25. Copia cotejada de opinión del C.P. ROBERTO GONZALEZ ESCOBEDO en su carácter de Director de Ordenamiento e Inspección Municipal, de fecha 28-veintiocho de Junio de 2011-dos mil once, donde manifiesta que se cumple con los requisititos que fija el artículo 24-veinticuatro del Reglamento y 48-cuarenta y ocho de la Ley, ambos en materia de venta y consumo de alcohol.

SEGUNDO.- En fecha 31-treinta y uno Mayo de 2011-dos mil once el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ANGEL REYES MONTEMAYOR realizó una visita física al inmueble ubicado en la Calle Fundadores número 115 oriente entre las Avenidas La Hacienda y Ceiba en la Colonia Hacienda San Agustín de San Pedro Garza García, Nuevo León; donde se levantó acta circunstanciada de inspección y se corroboró que los datos exigidos por la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigentes en el Estado y Municipio de San Pedro Garza García, N.L., respectivamente y proporcionados por el C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO, en su carácter de representante legal de la persona moral CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., para obtener la Anuencia Municipal para un negocio con los giros específicos de Farmacia y Ultramarinos, Vinos y Licores con nombre comercial OXXO FUNDADORES son correctos.

En consecuencia a lo anterior y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que esta Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas del

Republicano Ayuntamiento, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento, dictamen para la expedición de Anuencia Municipal de alcohol, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 fracción I, 47 y 48 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 58, 59, 60 fracción V, 61 fracción V punto 1 y 2, 63, 64 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5 fracción I, 8 fracción V, 24 y demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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SEGUNDO.- Que la solicitud presentada por el C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., reunió los requisitos exigidos por los artículos 47 y 48 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se procedió a integrar el expediente administrativo al que correspondió el número SP-08/2011.

TERCERO.- Que de la documentación anexada a la solicitud se desprende lo siguiente: 1.-Que el local cuenta con Licencia de Uso de edificación y que se encuentra en condiciones para establecer la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar; 2.- Que el inmueble donde se pretende obtener la licencia para venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar se encuentra al corriente del pago de impuestos; 3.- Que los vecinos colindantes han emitido opinión favorable respecto a la licencia que se solicita; 4.-Que el solicitante justifica que tiene la posesión derivada del inmueble donde se pretende instalar el establecimiento; 5.- Que el local cumple con las medidas de seguridad para la operación de dicho establecimiento; 6.- Que se ha cumplido con la obligación de informar a la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios de la apertura del establecimiento; 7.- Que se acredita la personalidad jurídica con que comparece el representante legal del negocio.

Así mismo el personal adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, en acatamiento

a lo dispuesto por los artículos 10 fracción VIII, 85 y 86 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como el artículo 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fecha 26-veintiséis de Mayo de 2011-dos mil once se realizó una visita física al inmueble ubicado en la Calle Fundadores número 115 oriente entre las Avenidas La Hacienda y Ceiba en la Colonia Hacienda San Agustín de San Pedro Garza García, Nuevo León, de la cual se levantó acta circunstanciada, mediante la cual se acredita que han quedado cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 18 fracción IV de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 19 fracción VI y 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De igual manera se cumple con el supuesto que señala el artículo 33 fracción VII de la nueva

Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y el último párrafo del artículo 25 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al consentimiento de los vecinos colindantes de donde se desprende que de 09-nueve vecinos que fueron consultados, dieron su anuencia 04-cuatro, 01-uno dijo no estar de acuerdo, 03-tres se les dejó citatorio y no se presentaron y 01-uno no dio opinión; expresándose en la forma siguiente: Vecinos del lado Izquierdos: Calle Ceiba 107 sur no acudió a cita; Ceiba 103 sur no acudió a cita; Ceiba 109 sur no acudió a cita. Vecinos parte del Frente: Av. Fundadores 101 oriente Local 1-E a favor; Av. Fundadores número 101 oriente Local Primero E a favor; Av. Fundadores número 101 oriente HEB a favor. Vecinos del Lado Derecho: El Granero 109 norte en contra; El Granero 107 norte a favor; El Granero 105 norte no dio opinión. De igual forma se hace constar que no hay vecinos para un río (arroyo) (sic), y no se encuentran iglesias, hospitales, escuelas, etc. A una distancia de 200 metros del lugar de la inspección, así mismo se hace constar que tiene un área de autoservicio al cliente.

CUARTO.- Esta Comisión ha encontrado que se ha cumplido con el procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 18 fracción IV , 47 y 48 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 19 fracción VI, 24, 25, 27, 28, 30 y 31 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, acreditándolo con los documentos a que se hace referencia en el capítulo de Resultandos de éste dictamen, por lo que concluimos que es factible el otorgar la Anuencia Municipal para un negocio con el giro de Minisúper y Tienda de Conveniencia (Farmacia y Ultramarinos, Vinos y Licores) con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar.

En consecuencia y por lo expuesto y fundado, este órgano Colegiado Municipal propone el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se APRUEBA otorgar la ANUENCIA MUNICIPAL a favor de la personal moral

denominada CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., PARA LA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE O BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR C ON EL GIRO DE MINISÚPER Y TIENDA DE CONVENIENCIA FARMACIA Y ULTRAMARINOS, VIN OS Y LICORES con nombre comercial OXXO FUNDADORES ubicado en la Calle Fundadores número 115 oriente entre las Avenidas La Hacienda y Ceiba en la Colonia Hacienda San Agustín de San Pedro Garza García, Nuevo León; por conducto de su representante legal el C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO, local que cuenta con un área de 165.46 metros cuadrados de construcción, correspondiente al expediente catastral número 10-000-869.

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SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General

del Estado de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, en sus artículos 7, 10, 47, 48 y 49.

TERCERO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dése el legal y

debido cumplimiento al presente acuerdo y notifíquese personalmente a la personal moral denominada CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., con nombre comercial OXXO FUNDADORES, por conducto de su representante legal el C. ELPIDIO CARLOS RODRIGUEZ GALLARDO. Atentamente San Pedro Garza García, N.L., a 07 de Julio de 2011. H. COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. ROBERTO BERLANGA SALAS PRESIDENTE A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ SECRETARIO A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTU GONZALEZ VOCAL A FAVOR; C. LIC. HERNAN JAVIER GARCIA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE CON AVISO.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se pone a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado, ¿algún comentario?, Regidora Alejandra Garza y después Regidor Eduardo Flores, adelante. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Digo, una duda, tengo entendido que no ha pagado el predial, ¿sabemos si pago el predial? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pues el Tesorero, Rafita. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Digo, lo checamos no pasa nada, pero mientras no sabemos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. En el estado de cuenta viene pagado, si no, no lo hubiéramos pasado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El Tesorero. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Se supone que si le dieron un permiso, es porque le dieron un certificado de no adeudo, se supone que debe de estar al corriente. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Si bueno, es que el permiso todavía no se le da, por eso pregunto para ver si está al corriente, es como la cuestión de las multas, que dice, oye pagó o no pagó. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Tendría que checarlo, no tengo a la mano la respuesta. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Ok. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Es que precisamente este asunto viene desde la administración pasada y se les negó la licencia por un pago del predial que no hacían, no la Cadena Comercial, sino el dueño del terreno donde renta la Cadena Comercial, entonces ese es el antecedente que hay y por eso la pregunta que le están haciendo. Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. La palabra para el Licenciado Caballero. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Licenciado Caballero. El C. Lic. Francisco Caballero Leal, Auxiliar Juríd ico, expresó: En este caso en específico como dice el licenciado, existe un convenio donde se puso al corriente el pago en parcialidades y allá aparece el estado de cuenta pagado en su totalidad todos los bimestres.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Flores. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Roberto, estoy seguro que tú clausuraste este súper de conveniencia en alguna fecha anterior, porque estaban vendiendo alcohol sin permios y entonces supongo que desde esa vez que clausuraste temporalmente ese local hasta la fecha han estado funcionando con permisos temporales, se me hace que ya se le pasaron los permisos temporales. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Yo no he clausurado nada, ni soy quien clausuro, hay una Dirección de Alcoholes y nosotros somos la Comisión que vigilamos y damos las anuencias nada más y/o rechazamos. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Bueno, me referí mal, tal vez Ordenamiento, estoy seguro porque tú hiciste pruebas en dos establecimientos que las jóvenes Regidoras te dijeron que declararon que vendía. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Era Alfonso Reyes que yo salió de aquí y compré una cerveza y me la vendieron y otro que estaba en Ricardo Margáin y las dos fueron clausuradas al día siguiente. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Y creo que también esta y entonces mi pregunta es. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. No, esta no fué clausurada, nada más la de Margáin y la de Alfonso Reyes. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. De todas maneras. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Aquella vez que me dijo Claudette, ¿te acuerdas?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí, ¿cuántos permisos temporales tienes derecho y cuánto tiempo duran?. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿Cuántos qué perdón?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. ¿ Cuántos permisos temporales tiene derecho un establecimiento?. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Hasta 5 de 15 días. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No, bueno, eso ya no existe, la nueva Ley de Alcoholes vino a modificar todo eso, por eso es la anuencia municipal que es el primer paso, para que el Comité que se está formando en el Gobierno del Estado dé el permiso definitivo. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí, eso está aclaro, eso hace un mes, pero esto que estamos hablando hace 6 meses o más. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Antes de la Ley de Alcoholes si eran 5 permisos provisionales. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno a Chapín, nosotros no clausuramos nada, no somos inspectores y Alejandra que es participante y también firmó a favor, me gustaría que las dudas ahí mismo las viéramos. Bueno procedo a leer el tercer expediente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas referente al expediente adminis trativo SP-08/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, f avor de manifestarlo en la forma

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acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor con 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del tercer dictamen tiene la palabra el Regidor Roberto Berlanga Salas relativo al Expediente Administrativo SP-09/2011. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Este es el permiso hacia Wal-Mart que está en Gómez Morín. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P r e s e n t e: A los integrantes de la Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 30-treinta de Junio de 2011-dos mil once, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen el expediente administrativo número SP-09/2011, formado por la Dirección de Ordenamiento e Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, con motivo de la solicitud presentada el día 17-diecisiete de Marzo de 2011-dos mil once, por la persona moral MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., a través de su representante legal el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ, con el propósito de obtener la Anuencia Municipal para que le autorice un negocio con giro de Tienda de Autoservicio con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar, en un establecimiento con licencia de uso de edificación para los giros específicos de Tiendas de Autoservicio con nombre comercial WALMART , ubicado en la Avenida Manuel Gómez Morín número 940 sur esquina con Privada María de los Ángeles, Colonia Jerónimo Siller de San Pedro Garza García, Nuevo León; expediente respecto al cual se emite el siguiente DICTAMEN, tomándose en cuenta lo siguiente:

RESULTANDO:

PRIMERO.- El C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ en su carácter de representante

legal de la persona moral denominada MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., presentó en fecha 17-diecisiete de Marzo de 2011-dos mil once su solicitud ajustada con los requisitos para su tramitación de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley Para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León vigente en la fecha referida y 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, misma que fue radicada con el número de expediente administrativo SP-09/2011, dicha documentación consiste en lo siguiente: 1. Copias cotejadas de fotografías de la Tienda de Autoservicio WALMART.

2. Original de solicitud presentada por la persona moral denominada MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., por conducto de su representante legal el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ para anuencia de venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada, en un establecimiento con licencia de uso de edificación para los giros específicos de Tiendas de Autoservicio con nombre comercial WALMART.

3. Copia cotejada del Licencia de uso de Edificación expedido con fecha 23-veintitrés de Marzo de 2010-dos mil diez, derivado del expediente número CCSIM-19095/2010, integrado por la Secretaría de Control Urbano, referente a Licencia de Uso de edificación para los giros específicos de Tiendas de Autoservicio en un área de 15,644.70 metros cuadrados de construcción, con un área de venta de vinos y licores, en el lote al que corresponde el expediente catastral número 07-062-011.

4. Copia cotejada de planos del inmueble donde se solicita la anuencia para la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada, en un establecimiento con licencia de uso de edificación para los giros específicos de Tiendas de Autoservicio Restaurante con nombre comercial WALMART.

5. Copia cotejada de escrito signado por el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ , en su calidad de representante legal de la persona moral MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., donde manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que cumplirá con todos los términos y especificaciones señalados en la Licencia de Uso de edificación para los giros específicos de Tiendas de Autoservicio, expedientes número CCSIM-19095/2010 expedido con fecha 23-veintitrés de Marzo de 2010-dos mil diez.

6. Copia Cotejada de Pasaporte a nombre del C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ, número 04190022782, pasada ante la fe de la Lic. Alida Enriqueta Del Carmen Bonifaz Sánchez Notario Público Titular de la Notaría Pública número 24-veinticuatro del Primer Distrito Registral en Monterrey, N.L.

7. Copia cotejada de la cédula de identificación fiscal folio C1154552 a nombre de MRP MONTERREY S. DE R. L. DE C. V., donde se desprende que su registro federal de contribuyente es MMO091118773.

8. Copias cotejada de Recibo número 0096-0002959, con folio número 1059012 de fecha 25-veinticinco de Febrero de 2011-dos mil once del pago de impuesto catastral del expediente número 07-062-011, de la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L., a nombre de la persona moral BANCO MERCANTIL

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DEL NORTE, S.A. Y COPS., donde acredita que la edificación donde se pretende obtener licencia para la venta de bebidas alcohólicas, se encuentra al corriente en pago del impuesto predial.

9. Copia Cotejada de Recibo número 0076-00059993, número de Folio 1079553, de fecha 18-dieciocho de Mayo de 2011-dos mil once, donde se comprueba el pago de constancias de no adeudos de giro comercial y del inmueble con expediente catastral número 07-062-011

10. Copia cotejada de no adeudo de Giro Comercial y del Inmueble expedidas por la Dirección de Ingresos a favor de MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V. Y BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. Y COPROPIETARIOS, de fecha 18-dieciocho de Mayo De 2011-dos mil once.

11. Copia cotejada de croquis de la ubicación del negocio que solicita la licencia. 12. Copia cotejada de escrito presentado por el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ en su

carácter de representante legal de la persona moral MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., donde manifiesta bajo protesta de decir verdad que el inmueble colindante al sur de la propiedad que solicita la licencia a la fecha se encuentra en demolición por lo cual le es imposible obtener la anuencia correspondiente.

13. Copia cotejada de escrito de fecha 17-diecisiete de febrero de 2011-dos mil once, signado por la Lic. Rocío Zavala Rodríguez Administradora de Plaza Chipinque, A.C. con domicilio en Avenida Gómez Morín 938 sur de la Colonia Del Valle en San Pedro Garza García, N.L., donde manifiesta estar de acuerdo en que se otorgue la licencia solicitada.

14. Copia Cotejada de Escrito de fecha 17-diecisiete de febrero de 2011-dos mil once signado por el C.P., Adrián Hinojosa Rodríguez con domicilio en Galatea número 201 sur, Colonia Cortijo Del Valle en San Pedro Garza García, N.L., donde manifiesta estar de acuerdo en que se otorgue la licencia solicitada.

15. Copia Cotejada de escrito firmado por la Ing. Olivia Hoyos de Dávila en su carácter de Gerente General de Sierra Madre Tennis Club, A.C., con domicilio en Privada María de los Ángeles número 617 poniente de la Colonia del Valle en San Pedro Garza García, N.L., donde manifiesta estar de acuerdo en que se autorice la venta de vinos y licores en botella cerrada a las tiendas Wal Mart Supercenter y Sam’s Club y la venta de alcoholes con alimentos en el restaurante Vip’s.

16. Copia Cotejada de 121 cartas de vecinos donde manifiestan estar de acuerdo en que se autorice la venta de vinos y licores en botella cerrada en las tiendas Wal Mart Supercenter y Sam’s Club y la venta de alcoholes con alimentos en el restaurante Vip’s; todas pasadas ante la fe de de la Lic. Alida Enriqueta Del Carmen Bonifaz Sánchez Notaría Pública Titular de la Notaría Pública número 24-veinticuatro del Primer Distrito Registral en Monterrey, N.L.

17. Copia cotejada de Instrumento Público número 52,971-cincuenta y dos mil novecientos setenta y uno, Libro 1,778-mil setecientos setenta y ocho, de fecha 02-dos de diciembre de 2009-dos mil nueve, que contiene Contrato de Compraventa en Ejecución y Extinción Total de Fideicomiso, celebrado como parte compradora la persona moral MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., representada por los C. CARLOS REAL GONZÁLEZ Y JOSE MARÍA ZERTUCHE TREVIÑO, y como parte compradora la persona moral BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso registrado administrativamente bajo el número 2-457, pasado ante la fe del Lic. José María Morera González Notario Público 102-ciento dos del Distrito Federal, y certificado ante la fe de la Lic. Alida Enriqueta Del Carmen Bonifaz Sánchez Notaría Pública Titular de la Notaría Pública número 24-veinticuatro del Primer Distrito Registral en Monterrey, N.L.

18. Copia cotejada de Acta Constitutiva de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable denominada MRP MONTERREY, pasada ante la fe del Lic. José María Morera González Titular de la Notaría Pública número 102-ciento dos del Distrito Federal.

19. Copia cotejada de Escritura Pública número 34,780-treinta y cuatro mil setecientos ochenta, Libro 44-cuarenta y cuatro, Folio 8,769-ocho mil setecientos sesenta y nueve de fecha 9-nueve de Octubre de 2002-dos mil dos, que contiene Nombramiento de Delegados Fiduciarios y Otorgamiento de Poderes Generales, donde comparece el C. Othón Ruiz Montemayor en su carácter de Delegado del Consejo de Administración de Banco Mercantil del Norte, .S.A Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, pasado ente la fe del Lic- Primitivo Carranza Acosta, Notario Suplente de la Notaría Pública número 72-setenta y dos en la Ciudad de Monterrey, N.L.

20. Copia cotejada de Oficio número DPCM-V.B. 007/11, de fecha 06 de Abril de 2011, firmado por el Director de Protección Civil, donde manifiesta que el establecimiento donde se solicita la licencia cumple con los requisitos legales en materia de protección civil.

21. Copia cotejada de la constancia expedida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Sistema Federal Sanitario, de Aviso de Funcionamiento de Responsable Sanitario y de Modificación, recibido en fecha 06-seis de mayo de 2011-dos mil once, donde queda enterada de la apertura del establecimiento con los siguientes giros: 1.- Panificación tradicional, 2.- Comercio al por menor de frutas y verduras frescas, 3.- Elaboración de tortilla de maíz y molienda de nixtamal, 4.- Comercio al por menor de leche, otros productos lácteos y embutidos, 5.- Comercio al por menor de pescados y mariscos, Comercio al por menor de carnes de aves, 6.- Comercio la por menor en supermercados (solo expendio y suministro de alimentos), 7.- Comercio al por menor de carnes rojas, a nombre de la persona moral denominada, MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C.V., con nombre comercial WALMART SUPERCENTER GOMEZ MORIN.

22. Copia cotejada del visto bueno de fecha 22-veintidós de Marzo de 2011-dos mil once, con número de oficio SSM-JUR-137/2011, firmado por el Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

23. Copia cotejada de escrito de fecha 17-diecisiete de marzo de 2011-dos mil once signado por el C. Miguel Oswaldo Zarate Martínez en su carácter de representante legal de MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C.V., donde manifiesta que el establecimiento donde se solicita la licencia es independiente de cualquier local o casa habitación.

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24. Copia cotejada de Instrumento Público número 56,627-cincuenta y seis mil seiscientos veintisiete, Libro 951-novecientos cincuenta y uno, de fecha 17-diecisiete de marzo de 2011-dos mil once, que contiene poder general limitado que otorga MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., a favor del C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ, pasado ante la fe del Lic. José María Morera González Notario Público Titular de la Notaría Pública número 102-ciento dos del Distrito Federal.

25. Copia cotejada de instrumento público número 52,861-cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y uno, Libro 1,773-un mil setecientos setenta y tres, de fecha 18-dieciocho de noviembre de 2009-dos mil nueve, pasado ante la fe del Lic. José María Morera González Titular de la Notaría Pública número 102-ciento dos del Distrito Federal, que contiene Contrato de Sociedad Mercantil por el que se constituye MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V.

26. Copia cotejada de Instrumento Público número 56,626-cincuenta y seis mil seiscientos veintisiete, Libro 1,951-un mil novecientos cincuenta y uno, de fecha 17-diecisiete de Marzo de 2011-dos mil once, pasado ante la fe del Lic. José María Morera González Titular de la Notaría Pública número 102-ciento dos en el Distrito Federal, que contiene Poder General Limitado que otorga MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., representada por los C. Carlos Real González y José María Zertuche Treviño en favor del C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ.

27. Copia Cotejada de Acta de Inspección Física realizada el día 23-veintitrés de Mayo de 2011-dos mil once por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ANGEL REYES MONTEMAYOR.

28. Copia Cotejada de Oficio número 0EI-200/2011 de fecha 06-seis de Junio de 2011-dos mil once signado por el Director de Ordenamiento e Inspección Municipal solicitando al Secretario de Control Urbano informe el punto cardinal del domicilio ubicado en la Avenida Gómez Morín número 940 esquina con Privada Los Ángeles en este Municipio y que tiene el número de expediente catastral 07-062-011.

29. Copia cotejada de Oficio SECU/AMDG/639/2011, de fecha 27-veintisiete de Junio de 2011-dos mil once signado por el Secretario de Control Urbano, donde informa al Director de Ordenamiento e Inspección Municipal que el punto cardinal del domicilio ubicado en la Avenida Manuel Gómez Morín número 940 esquina con Privada María de los Ángeles en este municipio y con número de expediente catastral 07-062-011 es el punto cardinal SUR.

30. Copia cotejada de opinión del C.P. ROBERTO GONZALEZ ESCOBEDO en su carácter de Director de Ordenamiento e Inspección Municipal, de fecha 28-veintiocho de Junio de 2011-dos mil once, donde manifiesta que se cumple con los requisititos que fija el artículo 24-veinticuatro del Reglamento y 48-cuarenta y ocho de la Ley, ambos en materia de venta y consumo de alcohol.

SEGUNDO.- En fecha 23-veintitrés de Mayo de 2011-dos mil once el Inspector adscrito a la

Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ANGEL REYES MONTEMAYOR realizó una visita física al inmueble que se ubica en la Avenida Manuel Gómez Morín número 940 sur esquina con Privada María de los Ángeles, Colonia Jerónimo Siller de San Pedro Garza García, Nuevo León, donde se levantó acta circunstanciada de inspección y se corroboró que los datos exigidos por la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigentes en el Estado y Municipio de San Pedro Garza García, N.L., respectivamente y proporcionados por el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ, en su carácter de representante legal de la persona moral MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., para obtener la Anuencia Municipal para un negocio con los giros específicos de Tiendas de Autoservicio con nombre comercial WALMART , son correctos.

En consecuencia a lo anterior y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que esta Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas del

Republicano Ayuntamiento, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento, dictamen para la expedición de Anuencia Municipal de alcohol, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 fracción I, 47 y 48 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 58, 59, 60 fracción V, 61 fracción V punto 1 y 2, 63, 64 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5 fracción I, 8 fracción V, 24 y demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que la solicitud presentada por el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., reunió los requisitos exigidos por los artículos 47 y 48 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se procedió a integrar el expediente administrativo al que correspondió el número SP-09/2011.

TERCERO.- Que de la documentación anexada a la solicitud se desprende lo siguiente: 1.-Que el local cuenta con Licencia de Uso de edificación y que se encuentra en condiciones para establecer la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar; 2.- Que el inmueble donde se pretende obtener la licencia para venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar se encuentra al corriente del pago de impuestos; 3.- Que los vecinos colindantes han emitido opinión favorable respecto a la licencia que se solicita; 4.-Que el solicitante

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justifica que tiene la posesión derivada del inmueble donde se pretende instalar el establecimiento; 5.- Que el local cumple con las medidas de seguridad para la operación de dicho establecimiento; 6.- Que se ha cumplido con la obligación de informar a la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios de la apertura del establecimiento; 7.- Que se acredita la personalidad jurídica con que comparece el representante legal del negocio.

Así mismo el personal adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, en acatamiento

a lo dispuesto por los artículos 10 fracción VIII, 85 y 86 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como el artículo 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fecha 23-veintitrés de Mayo de 2011-dos mil once realizó una visita física al inmueble que se ubica en la Avenida Manuel Gómez Morín número 940 sur esquina con Privada María de los Ángeles, Colonia Jerónimo Siller de San Pedro Garza García, Nuevo León, de la cual se levantó acta circunstanciada, mediante la cual se acredita que han quedado cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 18 fracción V de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 19 fracción VIII y 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De igual manera se cumple con el supuesto que señala el artículo 33 fracción VII de la nueva

Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y el último párrafo del artículo 25 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al consentimiento de los vecinos colindantes de donde se desprende que de 08-ocho vecinos que fueron consultados, dieron su anuencia 07-siete y 01-uno dijo no estar de acuerdo; expresándose en la forma siguiente: Vecinos del Frente del Local: Avenida Gómez Morín número 938 sur Local 101 a favor; Avenida Gómez Morín número 938 sur Local 102 a favor; Local 103 a favor; Local 106-107 a favor. Vecinos parte Derecha: Avenida Gómez Morín número 940 sur local 1 a favor; Gómez Morín números 933 y 999 a favor. Vecinos de la Parte de Abajo: Avenida Gómez Morín número 940 sur a favor. Vecinos Parte Posterior: Calle María de Los Ángeles 103 oriente en contra. De igual forma se hace constar que no se encuentran hospitales, áreas públicas o escuelas a una distancia de 200-doscientos metros aproximados del local donde se solicita la inspección.

CUARTO.- Esta Comisión ha encontrado que se ha cumplido con el procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 18 fracción V , 47 y 48 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 19 fracción VIII, 24, 25, 27, 28, 30 y 31 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, acreditándolo con los documentos a que se hace referencia en el capítulo de Resultandos de éste dictamen, por lo que concluimos que es factible el otorgar la Anuencia Municipal para un negocio con el giro de Tienda de Autoservicio con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar.

En consecuencia y por lo expuesto y fundado, este órgano Colegiado Municipal propone el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se APRUEBA otorgar la ANUENCIA MUNICIPAL a favor de la personal moral

denominada MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., PARA LA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE O BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR CON EL GIRO DE TIENDA DE AUTOSERVICIO, con nombre comercial WALMART , ubicado en la Avenida Manuel Gómez Morín número 940 sur esquina con Privada María de los Ángeles, Colonia Jerónimo Siller de San Pedro Garza García, Nuevo León, por conducto de su representante legal el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ, local que cuenta con una superficie de terreno con un área de 15,644.70 metros cuadrados de construcción, correspondiente al expediente catastral número 07-062-011.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General

del Estado de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León.

TERCERO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dése el legal y

debido cumplimiento al presente acuerdo y notifíquese personalmente a la personal moral denominada MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., con nombre comercial WALMART , por conducto de su representante legal el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ. Atentamente San Pedro Garza García, N.L., a 07 de Julio de 2011. H. COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. ROBERTO BERLANGA SALAS PRESIDENTE A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ SECRETARIO A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTU GONZALEZ VOCAL A FAVOR; C. LIC. HERNAN JAVIER GARCIA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE CON AVISO.”

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se pone a consideración de ustedes el tercer dictamen presentado, se le concede el uso de la palabra a la Regidora Gabriela Villareal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Yo no entiendo Roberto, Wal-Mart no tiene permiso de estar y ya le vamos a facilitar ahora la venta del alcohol también. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Estoy consciente y apoyo que Wal-Mart está ahí de forma por demás polémica. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Totalmente. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Pero a nosotros como Comisión de Espectáculos y Bebidas Alcohólicas, no nos toca sancionar lo correspondiente a Control Urbano, si ya tiene él ya su permiso, a la buena o a la mala, a nosotros nos toca dar o no la anuencia municipal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ya tiene permiso, a la buena o a la mala, ¿tiene permiso?, yo quiero que alguien me conteste. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, yo lo que quiero comentar es esto, a mi me parece que estamos esquizofrénicos aquí en el municipio, porque por un lado estamos diciendo que esa empresa está indebidamente establecida en ese lugar por defectos que se incurrieron en la manera que se otorgó el mal habido permiso, primero, que no es posible que nosotros mismos estemos impugnando, el establecimiento de esa empresa y por otro lado estamos dando autorizaciones para la consecución de sus fines u objetivos, lo cual es como apoyo a la Regidora Gabriela, de que es esquizofrénico, deberíamos de ser congruentes y deberíamos de negarle el permiso de alcohol, ahora si se fija usted en esa diapositiva, por favor transfieran la cámara para allá, porque ahí se va a ver claramente que tiene pero, muros completos de alcohol, de cerveza, de vinos, de lo que sea, o sea, venden cantidades astronómicas de alcohol, quiero preguntarle a usted señor Regidor, ¿cómo es posible que estemos entregando apenas el permiso de venta de alcohol?, cuando esta empresa está haciendo hasta promociones para la venta de los mismos, nunca se hizo ninguna inspección, nunca se le pudo haber clausurado a este establecimiento por la venta ilegal que está haciendo por la venta de alcohol, porque no cuenta con permiso. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Está trabajando con permios temporales otorgados por la. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ya no se puede, acabas de decir. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Cuánto duran los permisos temporales mí estimado Petal?. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Pues déjenme hablar, préstenme el micrófono. A partir de mayo 18 salió la nueva Ley que nos impide otorgar permios, anteriormente ya tenía sus permisos temporales. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra Garza. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Refiriéndonos al cómo consiguió el permiso. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. De una manera ilegal. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Polémico como bien lo dijo Roberto, recordemos que el artículo 24 de la Ley Municipal en la cual se establecen los requisitos o se establecían cuando iniciaron los trámites, establece que unos de los requisitos para el establecimiento del permiso de alcohol o anuencia, es el permiso de edificación, no habla de

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uso de suelo ni de nada, el permiso de edificación fue otorgado en marzo de 2010, corríjame por favor si estoy equivocada. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Está Aldo Decanini aquí. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Es más, hasta Aldo lo explicó en unas sesiones anteriores y se enseñó que en marzo de 2010 se otorgó por la administración el permiso de construcción y edificación. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, permíteme. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ese permiso, por eso estoy preguntando si está Aldo Decanini aquí, se entregó como quien dice a cautela, sí, en donde él mismo reconoce que ese permiso se otorgó, el permiso, de una manera ilegal e indebidamente y la reto, claro que si Regidora. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. ¿Me reta a qué Regidor, disculpe?. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A que efectivamente así fue como se otorgó ese permiso de construcción por el Arquitecto Aldo Decanini. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Yo nada más estoy mencionando algo, yo no estoy retando ni diciendo que no es cierto, hice solamente una observación. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Con su aspaviento me estaba negando. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. ¿Aspaviento en qué sentido? Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. De que me hizo así, como diciendo que no era cierto lo que estaba diciendo. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. No lea mis facciones, usted solo escuche lo que digo en la mesa. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Los gestos temporales no mienten. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Sí, si mienten es cuestión de apreciación de la otra persona, del receptor. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Entonces reinicio mi conversación, el hecho en que, la manera en que está redactado el permiso de construcción que se otorgó a Wal-Mart está en las mismas premisas diciendo que el permiso de uso de suelo se otorgó de manera ilegal, ok, ilegal, indebidamente Aldo Decanini procedió a entregar el permiso indebidamente, porque cómo es posible que él mismo esté catalogando el permiso de uso de suelo como otorgado de manera ilegal, pero por otro lado entrega el permiso de construcción, bueno, eso lo va a resolver el Tribunal Contencioso Administrativo y posteriormente me imagino que alguien se va a amparar, o sea, lo más probable, lo que si es que los hechos no mienten, ok, y que se falsificó una acta de sesión de Cabildo, por eso estoy tan insistente señor Secretario del Ayuntamiento en que las actas de las sesiones de Cabildo se nos entreguen a la brevedad posible, porque ya tenemos experiencia de otra administración previa, en donde se falsificó una acta de Cabildo sin la anuencia de los Regidores, ¿verdad?, fue hecho de una o dos personas nada más, las cuales ya fueron sancionadas por esta administración, sí y que precisamente a través de esa falsificación de acta, se otorgó indebidamente un permiso de uso de suelo, ¿verdad?, pero el punto aquí es un poquito más tenue, estamos cayendo en la esquizofrenia mi estimado Regidor Roberto Berlanga, porque estamos de algún lado en el mismo permiso de construcción diciendo que se otorgó de manera ilegal y por otro lado estamos siguiendo la pantomima, ¿verdad?, y otorgando permiso de la administración a una empresa que está indebidamente establecida en ese lugar, pudieron haberse establecido una cuadra antes, pudieron haberse establecido en otras parte del municipio, pero eligieron incumplir y violar los Reglamentos de nuestro municipio a través de actos que son considerados delitos para establecerse en ese lugar.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Usted siempre con su pasión, lo felicito, le quiero decir que para poder tomar nosotros como Comisión el dictamen, tiene que venir ya con su permiso. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿El mío?. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. El permiso de Control Urbano, ¿cómo lo obtuvo?, a nosotros no nos toca sancionar, ya lo tiene, entonces nos toca si cumple con el articulado y los Reglamentos, entonces otorgarlo o negarlo, en este caso como cumple damos la anuencia, que lástima que usted no pudo ir a esa sesión y ahora sigue Sam´s y Vip´s. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Definitivamente me hubiera opuesto, definitivamente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Luego sigue Sam´s y Vip´s entonces para que. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. De una vez definitivamente las tres cosas, ¿verdad?, son negocios que están indebidamente establecidos en ese lugar y que están siendo objeto de un juicio de nulidad, entre el Tribunal Contencioso Administrativo y objeto también de un denuncia de hechos ante la Procuraduría del Estado, entonces esos negocios están infringiendo las disposiciones legales de este municipio y del Estado, entonces, nosotros no podemos fingir demencia y decir, ah bueno, como nos dieron el permiso de construcción ya con eso estamos de acuerdo, perdóname, si tú lees el permiso de construcción que debió de haberse leído, sí, dice muy claramente el Arquitecto Aldo Decanini, la manera que se entregó el permiso de uso de suelo, es indebida, pero estoy otorgando la licencia de construcción, ahí si es esquizofrenia, le pido a usted, no caiga en esquizofrenia también. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Algún otro comentario. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo definitivamente votaré en contra y me opongo determinantemente a que, digo es mi opinión, a que se otorgue este permiso, porque sería incurrir en una contradicción de todo lo que hemos estado diciendo en este Cabildo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, la Regidora Gabriela Villarreal Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . La cuestión jurídica que se encuentra el Sam´s, Vip´s y Wal-Mart, ¿no nos impide a detener este permiso?, no, o sea, ¿lo tenemos que dar porque cumple con todo?. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Cumple con papelitos, los mismos papelitos están indebidamente redactados, ok, por eso es el problema. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es el problema, porque yo entiendo que esta emproblemado y el permiso no fue dado correcto y que ahorita están amparados, el proceso jurídico que tú quieras, más sin embargo hoy por hoy llegan a la mesa de Cabildo no con un permiso de construcción, sino con un permiso de edificación que fue otorgado aparentemente correctamente. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo sé que me estás dando la razón Gaby, ok, pero lo que yo te diría es, ¿por qué le vamos a facilitar nosotros la operación?, vamos a negarles el permiso y que nos demanden, ¿cuántos juicios tenemos?, que lo ganen en el amparo, ¿para qué les damos el permiso ahorita?, claro que no se lo debemos de dar. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Es facilitarle la operación. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Es seguirles dando el juego, pues no, definitivamente yo apelo a la conciencia de los Regidores, ¿verdad?, de que no hay ningún

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problema tenemos demasiados asesores jurídicos en este municipio, como para que puedan amparar, contestar un amparo de esta empresa, neguemos el permiso de alcoholes y déjenlos que se amparen hombre, ¿Mauricio cuántas reclamaciones tienes tú con jueces federales que otorgan amparos indebidamente en este municipio?, a ver platícame, unos 15, 30. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Yo se los he insistido en muchas ocasiones, a mí no me gusta ni otorgar algo que está equivocado, ni no otorgar algo que está permitido, porque simplemente para mí es un desgaste de tiempo y yo no tengo los abogados para que simplemente estén perdiendo su tiempo, yo defiendo cosas que las puedo sin duda pelear, en fin, pero vamos a pelearnos por pelearnos, yo no comparto esa tesis Hernán, con todo respeto, si a los señores les dimos el permiso de construir, pues es increíble que le diga te doy el permiso de construir, no de operar, como entonces para que te di el permiso de construir, hombre, además seamos congruentes, ahora que esto viene de un origen que hemos repelado todos sin duda, pero también entendamos que estamos viendo la realidad, pues para que andamos también en sueños utópicos, yo nada más les digo, que veamos una realidad y yo te lo digo con todo respeto, a mi agarrar más broncas de las que tengo por el gusto de divertirme, de pelear, yo paso, yo tengo muchísimo trabajo y los abogados tiene harta chamba para andar comprando pleitos que no me corresponden, nosotros les dimos el permiso aquí en esta administración, entonces como les niego el otro, te digo, que incongruencia. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas referente al expediente adminis trativo SP-09/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, f avor de manifestarlo en la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 7 votos a favor, ¿en contra?, 3 votos en contra y 1 ausencia, se aprueba entonces por mayorí a de 7 votos contra 3. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Ya para que los lees. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del cuarto dictamen tiene la palabra el Regidor Roberto Berlanga Salas relativo al Expediente Administrativo SP-10/2011, adelante. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Les recuerdo que esta es la Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas, no la de Control Urbano, ahora viene Sam´s. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P r e s e n t e: A los integrantes de la Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 30-treinta de Junio de 2011-dos mil once, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen el expediente administrativo número SP-10/2011, formado por la Dirección de Ordenamiento e Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, con motivo de la solicitud presentada el día 17-diecisiete de Marzo de 2011-dos mil once, por la persona moral MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., a través de su representante legal el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ, con el propósito de obtener la Anuencia Municipal para que le autorice un negocio con giro de Tienda de Autoservicio con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar, en un establecimiento con licencia de uso de edificación para los giros específicos de Tiendas de Autoservicio con nombre comercial SAM’S CLUB , ubicado en la Avenida Manuel Gómez Morín número 940 sur esquina con Privada María de los Ángeles, Colonia Jerónimo Siller de San Pedro Garza García, Nuevo León; expediente respecto al cual se emite el siguiente DICTAMEN, tomándose en cuenta lo siguiente:

RESULTANDO:

PRIMERO.- El C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ en su carácter de representante

legal de la persona moral denominada MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., presentó en fecha 17-diecisiete de Marzo de 2011-dos mil once su solicitud ajustada con los requisitos para su tramitación de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley Para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León vigente en la fecha referida y 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, misma que fue radicada con el número de expediente administrativo SP-10/2011, dicha documentación consiste en lo siguiente:

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1. Copias cotejadas de fotografías de la Tienda de Autoservicio SAM’S CLUB. 2. Original de solicitud presentada por la persona moral denominada MRP MONTERREY, S. DE R.

L. DE C. V., por conducto de su representante legal el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ para anuencia de venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada, en un establecimiento con licencia de uso de edificación para los giros específicos de Tiendas de Autoservicio con nombre comercial SAM’S CLUB.

3. Copia cotejada del Licencia de uso de Edificación expedido con fecha 23-veintitrés de Marzo de 2010-dos mil diez, derivado del expediente número CCSIM-19095/2010, integrado por la Secretaría de Control Urbano, referente a Licencia de Uso de edificación para los giros específicos de Tiendas de Autoservicio en un área de 15,644.70 metros cuadrados de construcción, con un área de venta de vinos y licores, en el lote al que corresponde el expediente catastral número 07-062-011.

4. Copia cotejada de planos del inmueble donde se solicita la anuencia para la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada, en un establecimiento con licencia de uso de edificación para los giros específicos de Tiendas de Autoservicio Restaurante con nombre comercial SAM´S CLUB.

5. Copia cotejada de escrito signado por el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ , en su calidad de representante legal de la persona moral MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., donde manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que cumplirá con todos los términos y especificaciones señalados en la Licencia de Uso de edificación para los giros específicos de Tiendas de Autoservicio, expedientes número CCSIM-19095/2010 expedido con fecha 23-veintitrés de Marzo de 2010-dos mil diez.

6. Copia Cotejada de Pasaporte a nombre del C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ, número 04190022782, pasada ante la fe de la Lic. Alida Enriqueta Del Carmen Bonifaz Sánchez Notario Público Titular de la Notaría Pública número 24-veinticuatro del Primer Distrito Registral en Monterrey, N.L.

7. Copia cotejada de la cédula de identificación fiscal folio C1154552 a nombre de MRP MONTERREY S. DE R. L. DE C. V., donde se desprende que su registro federal de contribuyente es MMO091118773.

8. Copias cotejada de Recibo número 0096-0002959, con folio número 1059012 de fecha 25-veinticinco de Febrero de 2011-dos mil once del pago de impuesto catastral del expediente número 07-062-011, de la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L., a nombre de la persona moral BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. Y COPS., donde acredita que la edificación donde se pretende obtener licencia para la venta de bebidas alcohólicas, se encuentra al corriente en pago del impuesto predial.

9. Copia Cotejada de Recibo número 0076-00059993, número de Folio 1079553, de fecha 18-dieciocho de Mayo de 2011-dos mil once, donde se comprueba el pago de constancias de no adeudos de giro comercial y del inmueble con expediente catastral número 07-062-011

10. Copia cotejada de no adeudo de Giro Comercial y del Inmueble expedidas por la Dirección de Ingresos a favor de MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V. Y BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. Y COPROPIETARIOS, de fecha 18-dieciocho de Mayo De 2011-dos mil once.

11. Copia cotejada de croquis de la ubicación del negocio que solicita la licencia. 12. Copia Cotejada de 121 cartas de vecinos donde manifiestan estar de acuerdo en que se autorice

la venta de vinos y licores en botella cerrada en las tiendas Wal Mart Supercenter y Sam’s Club y la venta de alcoholes con alimentos en el restaurante Vip’s; todas pasadas ante la fe de de la Lic. Alida Enriqueta Del Carmen Bonifaz Sánchez Notaría Pública Titular de la Notaría Pública número 24-veinticuatro del Primer Distrito Registral en Monterrey, N.L.

13. Copia cotejada de escrito presentado por el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ en su carácter de representante legal de la persona moral MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., donde manifiesta bajo protesta de decir verdad que el inmueble colindante al sur de la propiedad que solicita la licencia a la fecha se encuentra en demolición por lo cual le es imposible obtener la anuencia correspondiente.

14. Copia cotejada de escrito de fecha 17-diecisiete de febrero de 2011-dos mil once, signado por la Lic. Rocío Zavala Rodríguez Administradora de Plaza Chipinque, A.C. con domicilio en Avenida Gómez Morín 938 sur de la Colonia Del Valle en San Pedro Garza García, N.L., donde manifiesta estar de acuerdo en que se otorgue la licencia solicitada.

15. Copia Cotejada de Escrito de fecha 17-diecisiete de febrero de 2011-dos mil once signado por el C.P., Adrián Hinojosa Rodríguez con domicilio en Galatea número 201 sur, Colonia Cortijo Del Valle en San Pedro Garza García, N.L., donde manifiesta estar de acuerdo en que se otorgue la licencia solicitada.

16. Copia Cotejada de escrito firmado por la Ing. Olivia Hoyos de Dávila en su carácter de Gerente General de Sierra Madre Tennis Club, A.C., con domicilio en Privada María de los Ángeles número 617 poniente de la Colonia del Valle en San Pedro Garza García, N.L., donde manifiesta estar de acuerdo en que se autorice la venta de vinos y licores en botella cerrada a las tiendas Wal Mart Supercenter y Sam’s Club y la venta de alcoholes con alimentos en el restaurante Vip’s.

17. Copia cotejada de Instrumento Público número 52,971-cincuenta y dos mil novecientos setenta y uno, Libro 1,778-mil setecientos setenta y ocho, de fecha 02-dos de diciembre de 2009-dos mil nueve, que contiene Contrato de Compraventa en Ejecución y Extinción Total de Fideicomiso, celebrado como parte compradora la persona moral MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., representada por los C. CARLOS REAL GONZÁLEZ Y JOSE MARÍA ZERTUCHE TREVIÑO, y como parte compradora la persona moral BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso registrado administrativamente bajo el número 2-457, pasado ante la fe del Lic. José María Morera González Notario Público 102-ciento dos del Distrito Federal, y certificado ante la fe

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de la Lic. Alida Enriqueta Del Carmen Bonifaz Sánchez Notaría Pública Titular de la Notaría Pública número 24-veinticuatro del Primer Distrito Registral en Monterrey, N.L.

18. Copia cotejada de Acta Constitutiva de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable denominada MRP MONTERREY, pasada ante la fe del Lic. José María Morera González Titular de la Notaría Pública número 102-ciento dos del Distrito Federal.

19. Copia cotejada de Escritura Pública número 34,780-treinta y cuatro mil setecientos ochenta, Libro 44-cuarenta y cuatro, Folio 8,769-ocho mil setecientos sesenta y nueve de fecha 9-nueve de Octubre de 2002-dos mil dos, que contiene Nombramiento de Delegados Fiduciarios y Otorgamiento de Poderes Generales, donde comparece el C. Othón Ruiz Montemayor en su carácter de Delegado del Consejo de Administración de Banco Mercantil del Norte, .S.A Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, pasado ente la fe del Lic- Primitivo Carranza Acosta, Notario Suplente de la Notaría Pública número 72-setenta y dos en la Ciudad de Monterrey, N.L.

20. Copia cotejada de Oficio número DPCM-V.B. 008/11, de fecha 06 de Abril de 2011, firmado por el Director de Protección Civil, donde manifiesta que el establecimiento donde se solicita la licencia cumple con los requisitos legales en materia de protección civil.

21. Copia cotejada de la constancia expedida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Sistema Federal Sanitario, de Aviso de Funcionamiento de Responsable Sanitario y de Modificación, recibido en fecha 06-seis de mayo de 2011-dos mil once, donde queda enterada de la apertura del establecimiento con EL GIRO DE Comercio al por menor en supermercados (solo expendio y suministro de alimentos), a nombre de la persona moral denominada, MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C.V., con nombre comercial SAM’S CLUB GOMEZ MORIN.

22. Copia cotejada del visto bueno de fecha 22-veintidós de Marzo de 2011-dos mil once, con número de oficio SSM-JUR-139/2011, firmado por el Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

23. Copia cotejada de escrito de fecha 17-diecisiete de marzo de 2011-dos mil once signado por el C. Miguel Oswaldo Zarate Martínez en su carácter de representante legal de MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C.V., donde manifiesta que el establecimiento donde se solicita la licencia es independiente de cualquier local o casa habitación.

24. Copia cotejada de Instrumento Público número 56,627-cincuenta y seis mil seiscientos veintisiete, Libro 951-novecientos cincuenta y uno, de fecha 17-diecisiete de marzo de 2011-dos mil once, que contiene poder general limitado que otorga MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., a favor del C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ.

25. Copia cotejada de instrumento público número 52,861-cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y uno, Libro 1,773-un mil setecientos setenta y tres, de fecha 18-dieciocho de noviembre de 2009-dos mil nueve, pasado ante la fe del Lic. José María Morera González Titular de la Notaría Pública número 102-ciento dos del Distrito Federal, que contiene Contrato de Sociedad Mercantil por el que se constituye MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V.

26. Copia cotejada de Instrumento Público número 56,626-cincuenta y seis mil seiscientos veintisiete, Libro 1,951-un mil novecientos cincuenta y uno, de fecha 17-diecisiete de Marzo de 2011-dos mil once, pasado ante la fe del Lic. José María Morera González Titular de la Notaría Pública número 102-ciento dos en el Distrito Federal, que contiene Poder General Limitado que otorga MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., representada por los C. Carlos Real González y José María Zertuche Treviño en favor del C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ.

27. Copia Cotejada de Acta de Inspección Física realizada el día 23-veintitrés de Mayo de 2011-dos mil once por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ANGEL REYES MONTEMAYOR.

28. Copia Cotejada de Oficio número 0EI-200/2011 de fecha 06-seis de Junio de 2011-dos mil once signado por el Director de Ordenamiento e Inspección Municipal solicitando al Secretario de Control Urbano informe el punto cardinal del domicilio ubicado en la Avenida Gómez Morín número 940 esquina con Privada Los Ángeles en este Municipio y que tiene el número de expediente catastral 07-062-011.

29. Copia cotejada de Oficio SECU/AMDG/639/2011, de fecha 27-veintisiete de Junio de 2011-dos mil once signado por el Secretario de Control Urbano, donde informa al Director de Ordenamiento e Inspección Municipal que el punto cardinal del domicilio ubicado en la Avenida Manuel Gómez Morín número 940 esquina con Privada María de los Ángeles en este municipio y con número de expediente catastral 07-062-011 es el punto cardinal SUR.

30. Copia cotejada de opinión del C.P. ROBERTO GONZALEZ ESCOBEDO en su carácter de Director de Ordenamiento e Inspección Municipal, de fecha 28-veintiocho de Junio de 2011-dos mil once, donde manifiesta que se cumple con los requisititos que fija el artículo 24-veinticuatro del Reglamento y 48-cuarenta y ocho de la Ley, ambos en materia de venta y consumo de alcohol.

SEGUNDO.- En fecha 23-veintitrés de Mayo de 2011-dos mil once el Inspector adscrito a la

Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ANGEL REYES MONTEMAYOR realizó una visita física al inmueble que se ubica en la Avenida Manuel Gómez Morín número 940 sur esquina con Privada María de los Ángeles, Colonia Jerónimo Siller de San Pedro Garza García, Nuevo León, donde se levantó acta circunstanciada de inspección y se corroboró que los datos exigidos por la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigentes en el Estado y Municipio de San Pedro Garza García, N.L., respectivamente y proporcionados por el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ, en su carácter de representante legal de la persona moral MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., para obtener la Anuencia Municipal para un negocio con los giros específicos de Tiendas de Autoservicio con nombre comercial SAM’S CLUB , son correctos.

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En consecuencia a lo anterior y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que esta Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas del

Republicano Ayuntamiento, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento, dictamen para la expedición de Anuencia Municipal de alcohol, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 fracción I, 47 y 48 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 58, 59, 60 fracción V, 61 fracción V punto 1 y 2, 63, 64 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5 fracción I, 8 fracción V, 24 y demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que la solicitud presentada por el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., reunió los requisitos exigidos por los artículos 47 y 48 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se procedió a integrar el expediente administrativo al que correspondió el número SP-10/2011.

TERCERO.- Que de la documentación anexada a la solicitud se desprende lo siguiente: 1.-Que el local cuenta con Licencia de Uso de edificación y que se encuentra en condiciones para establecer la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar; 2.- Que el inmueble donde se pretende obtener la licencia para venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar se encuentra al corriente del pago de impuestos; 3.- Que los vecinos colindantes han emitido opinión favorable respecto a la licencia que se solicita; 4.-Que el solicitante justifica que tiene la posesión derivada del inmueble donde se pretende instalar el establecimiento; 5.- Que el local cumple con las medidas de seguridad para la operación de dicho establecimiento; 6.- Que se ha cumplido con la obligación de informar a la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios de la apertura del establecimiento; 7.- Que se acredita la personalidad jurídica con que comparece el representante legal del negocio.

Así mismo el personal adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, en acatamiento

a lo dispuesto por los artículos 10 fracción VIII, 85 y 86 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como el artículo 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fecha 23-veintitrés de Mayo de 2011-dos mil once realizó una visita física al inmueble que se ubica en la Avenida Manuel Gómez Morín número 940 sur esquina con Privada María de los Ángeles, Colonia Jerónimo Siller de San Pedro Garza García, Nuevo León, de la cual se levantó acta circunstanciada, mediante la cual se acredita que han quedado cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 18 fracción V de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 19 fracción VIII y 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De igual manera se cumple con el supuesto que señala el artículo 33 fracción VII de la nueva

Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y el último párrafo del artículo 25 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al consentimiento de los vecinos colindantes de donde se desprende que de 09-nueve vecinos que fueron consultados, dieron su anuencia 07-siete y 02-dos dijo no estar de acuerdo; expresándose en la forma siguiente: Vecinos del lado Izquierdos y Posteriores: Privada María de los Angeles número 617 oriente a favor; misma calle con numero 103 en contra; Vecinos parte del Frente: Avenida Gómez Morín número 938 sur local 101 a favor, Local 102 a favor, Local 103 a favor, Locales 106 y 107 a favor; Avenida Gómez Morín 933 y 939 a favor. Vecinos del Lado Derecho: Avenida Gómez Morín número 938 sur a favor, Privada María de los Ángeles 103 oriente en contra. De igual forma se hace constar que no se encuentran hospitales, áreas públicas o escuelas a una distancia de 200-doscientos metros aproximados del local donde se solicita la inspección.

CUARTO.- Esta Comisión ha encontrado que se ha cumplido con el procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 18 fracción V , 47 y 48 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 19 fracción VIII, 24, 25, 27, 28, 30 y 31 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, acreditándolo con los documentos a que se hace referencia en el capítulo de Resultandos de éste dictamen, por lo que concluimos que es factible el otorgar la Anuencia Municipal para un negocio con el giro de Tienda de Autoservicio con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella cerrada para llevar.

En consecuencia y por lo expuesto y fundado, este órgano Colegiado Municipal propone el siguiente:

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A C U E R D O

PRIMERO.- Se APRUEBA otorgar la ANUENCIA MUNICIPAL a favor de la personal moral

denominada MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., PARA LA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE O BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR CON EL GIRO DE TIENDA DE AUTOSERVICIO, con nombre comercial SAM’S CLUB , ubicado en la Avenida Manuel Gómez Morín número 940 sur esquina con Privada María de los Ángeles, Colonia Jerónimo Siller de San Pedro Garza García, Nuevo León, por conducto de su representante legal el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ, local que cuenta con una superficie de terreno con un área de 15,644.70 metros cuadrados de construcción, correspondiente al expediente catastral número 07-062-011.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General

del Estado de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León.

TERCERO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dése el legal y

debido cumplimiento al presente acuerdo y notifíquese personalmente a la personal moral denominada MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., con nombre comercial SAM’S CLUB , por conducto de su representante legal el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ. Atentamente San Pedro Garza García, N.L., a 07 de Julio de 2011. H. COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. ROBERTO BERLANGA SALAS PRESIDENTE A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ SECRETARIO A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTU GONZALEZ VOCAL A FAVOR; C. LIC. HERNAN JAVIER GARCIA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE CON AVISO.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se pone a consideración de ustedes el cuarto dictamen presentado, ¿algún comentario?, Regidor Hernán García-Corral. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Yo no considero que estemos perdiendo el tiempo Mauricio, al negar este permiso y luego esta empresa se ampare para en todo caso recibir el permiso de la venta de alcoholes. O sea, esto se debe de pelear por principio Mauricio, hay principios morales que se deben de cumplir aunque se vaya a perder la batalla, hay batallas que se deben de presentar, simplemente por el honor en que se está comprometiendo. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Hernán. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. En este caso, permíteme, en este caso la ciudadanía ya juzgó y ahí está la sentencia, miren el estacionamiento, está vacío, la ciudadanía sabe de antemano que esta es una empresa que está pisoteando todos los reglamentos y leyes del municipio y nosotros estamos hasta cierto punto haciéndonos los occisos, ¿verdad?, porque preferimos no perder el tiempo, claro, no es que perdamos el tiempo, estamos perdiendo nuestra posición, y yo les suplico que votemos en contra de este permiso, porque la ciudadanía misma ya juzgó y la ciudadanía está boicoteando y embargando ese negocio y vean ahí está la prueba, vayan a otros negocios con competidores como Soriana y H.E.B. y todos los estacionamientos están hasta el gorro y este negocio está siendo boicoteando por la ciudadanía, nosotros somos representantes de la ciudadanía, deberíamos ser conscientes y ser los primeros que votemos en contra de este atropello que está haciendo esta empresa, la más grande del mundo, porque nos considera a nosotros peleles. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ingeniero Mauricio Fernández El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Vuelvo a insistir, que además de contar con el permiso de construcción que ese es el que antecede al otro, ya tiene permisos temporales, ya se les dieron por parte del municipio, no es algo nuevo, pues como te voy a dar un temporal y luego ahora te digo que siempre no, como te voy a dar un temporal y como le diste el permiso de construcción, o sea, yo no puedo ahorita con todo respeto Hernán pelearme con algo que ya tienen el permiso, no lo estamos inventando, ya se les dió. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?

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Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. ¿Qué vamos a hacer si sucede cómo espero que suceda?, si el Tribunal Contencioso Administrativo, decida que efectivamente el uso de suelo se otorgó de manera. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Pues que tumben el edificio y se va con todo el alcohol y con todo, ¿verdad?. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Y nosotros por lo pronto estamos siguiendo la pantomima. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Pues no, mientras no se acabe el juicio yo qué quieres que haga. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Bueno, yo creo que por principio debemos de pelearlo. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Te digo que ya lo tiene otorgado el de construcción y el de alcohol. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Mande. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Ya están dados vaya, por eso te digo, hemos hecho un pleito que ustedes lo conocen al detalle, pero no me pidan ahorita arrancar un pleito que por demás obvio lo que ha pasado, para que quieren que les diga otra cosa, no la dimos por gusto Hernán, tú lo sabes, ni uno, ni el otro, ha sido una discusión horrible y hemos echado todo lo que hemos podido en la parte jurídica además tú lo sabes, me he aventado mil discusiones en este Cabildo sobre este tema ya chole, 40 discusiones, podemos sacar las actas que hay sobre este mismo tema. Se lo dimos porque no tuvimos opción no por gusto he. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, Regidor Roberto Berlanga. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Cabe recordar, no con esto quiere decir que yo esté a favor de la polémica, pero presentaron 160 firmas de vecinos dando la anuencia para que se pusiera Wal-Mart, no estoy yo a favor, del permiso, más sin embargo no nos toca en esta Comisión sancionar eso, ya tiene su permiso, estamos sancionando. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Los que importa para eso si es que vamos a hablar a Control Urbano son los vecinos colindantes y no creo que hayan sido porque son los que presentaron la denuncia penal, pero entonces 160, pues los han de haber sacado no sé de dónde, ¿verdad?, que no eran los colindantes. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas referente al expediente adminis trativo SP-10/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, f avor de manifestarlo en la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 7 votos a favor ¿en contra?, 3 votos a en contra, 1 ausencia, se aprueba por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del quinto dictamen tiene la palabra el Regidor Roberto Berlanga Salas relativo al Expediente Administrativo SP-11/2011, adelante. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Este es el Vip´s. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P r e s e n t e: A los integrantes de la Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 30-treinta de Junio de 2011-dos mil once, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen el expediente administrativo número SP-11/2011, formado por la Dirección de Ordenamiento e Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, con motivo de la solicitud presentada el día 17-diecisiete de

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Marzo de 2011-dos mil once, por la persona moral MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., a través de su representante legal el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ, con el propósito de obtener la Anuencia Municipal para que le autorice un negocio con giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con licencia de uso de suelo y de edificación para Restaurante con nombre comercial VIP’S, ubicado en la Avenida Manuel Gómez Morín número 940 sur esquina con Privada María de los Ángeles, Colonia Jerónimo Siller de San Pedro Garza García, Nuevo León; expediente respecto al cual se emite el siguiente DICTAMEN, tomándose en cuenta lo siguiente:

RESULTANDO:

PRIMERO.- El C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ en su carácter de representante

legal de la persona moral denominada MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., presentó en fecha 17-diecisiete de Marzo de 2011-dos mil once su solicitud ajustada con los requisitos para su tramitación de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley Para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León vigente en la fecha referida y 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, misma que fue radicada con el número de expediente administrativo SP-11/2011, dicha documentación consiste en lo siguiente: 1. Original del Menú que ofrece el Restaurante Vip´s. 2. Copias cotejadas de fotografías del Restaurante Vip´s. 3. Original de solicitud presentada por la persona moral denominada MRP MONTERREY, S. DE R.

L. DE C. V., por conducto de su representante legal el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ para anuencia de venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con licencia de uso de suelo y de edificación para Restaurante con nombre comercial VIP’S.

4. Copia cotejada del Licencia de uso de Edificación expedido con fecha 30-treinta de Septiembre de 2009-dos mil nueve, derivado del expediente número US-16780/2008, integrado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, referente a Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, Comercial y de Servicio en el lote al que corresponde el expediente catastral número 07-062-011, a la que se autorizó licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, Comercial y de Servicio, el cual cuenta con una superficie de terreno de 49,652.72 respecto del predio ubicado en la Avenida Manuel Gómez Morín número 940 sur esquina con Privada María de los Ángeles, Colonia Jerónimo Siller de San Pedro Garza García, Nuevo León en San Pedro Garza García, Nuevo León; pasada ente la fe del Lic. José María Morera González, Titular de la Notaría Pública número 102-ciento dos del Distrito Federal, y Certificada ante el Lic. Eric Namur Campesino, Titular de la Notaría número 94-noventa y cuatro del Distrito Federal.

5. Copia cotejada de Licencia de Construcción y de Edificación que se integraron en el expediente CCSIM-19095/2010 de fecha 23-veintitrés de Marzo de 2010-dos mil diez, autorizándose a la persona moral MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., a través de su representante legal el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ, en el inmueble ubicado en la Avenida Manuel Gómez Morín número 940 sur esquina con Privada María de los Ángeles, Colonia Jerónimo Siller de San Pedro Garza García, Nuevo León, licencia para construcción de 44,823.83 metros cuadrados y 779.82 metros lineales para barda con una altura máxima de 4.00 metros, con el expediente catastral 07-062-011y cuenta con una superficie de 49,652.72 metros cuadrados; de igual forma se autorizó licencia de uso de edificación para los giros específicos de Tiendas de Autoservicio en un área de 15,644.70 metros cuadrados de construcción, con un área de venta de vinos y licores, Restaurante en un área de 710.00 metros cuadrados de construcción y Locales Comerciales para las funciones que le fueran señaladas en la licencia autorizada en fecha 30-treinta de Septiembre de 2009-dos mil nueve, en el expediente administrativo número US/16780/2008, en un área de 1,700.00 metro cuadrados, en el predio de referencia, documento pasado ante la fe de la Lic. Alida Enriqueta Del Carmen Bonifaz Sánchez Notaría Pública Titular de la Notaría Pública número 24-veinticuatro del Primer Distrito Registral en Monterrey, N.L.

6. Copia cotejada de planos del inmueble donde se solicita la anuencia para la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con licencia de uso de suelo y de edificación para Restaurante con nombre comercial VIP’S.

7. Copia cotejada de escrito signado por el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ , en su calidad de representante legal de la persona moral MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., donde manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que cumplirá con todos los términos y especificaciones señalados en la Licencia de Uso de Suelo Construcción y Edificación, expedientes número US-16780/2008 expedido con fecha 30-treinta de Septiembre de 2009-dos mil nueve, y CCSIM-19095/2010 de fecha 23-veintitrés de Marzo de 2010-dos mil diez.

8. Copia Cotejada de Pasaporte a nombre del C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ, número 04190022782, pasada ante la fe de la Lic. Alida Enriqueta Del Carmen Bonifaz Sánchez Notario Público Titular de la Notaría Pública número 24-veinticuatro del Primer Distrito Registral en Monterrey, N.L.

9. Copia cotejada de la cédula de identificación fiscal folio C1154552 a nombre de MRP MONTERREY S. DE R. L. DE C. V., donde se desprende que su registro federal de contribuyente es MMO091118773.

10. Copias cotejada de Recibo número 0096-0002959, con folio número 1059012 de fecha 23-veintitrés de Febrero de 2011-dos mil once del pago de impuesto catastral del expediente número 07-062-011, de la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L., a nombre de la persona moral BANCO MERCANTIL DEL NORTE,

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S.A. Y COPS., donde acredita que la edificación donde se pretende obtener licencia para la venta de bebidas alcohólicas, se encuentra al corriente en pago del impuesto predial.

11. Copia Cotejada de Recibo número 0076-00059993, número de Folio 1079553, de fecha 18-dieciocho de Mayo de 2011-dos mil once, donde se comprueba el pago de constancias de no adeudos de giro comercial y del inmueble con expediente catastral número 07-062-011

12. Copia cotejada de no adeudo de Giro Comercial y del Inmueble expedidas por la Dirección de Ingresos a favor de MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V. Y BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. Y COPROPIETARIOS, de fecha 18-DIECIOCHO DE Mayo De 2011-dos mil once.

13. Copia cotejada de croquis de la ubicación del negocio que solicita la licencia. 14. Copia cotejada de escrito presentado por el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ en su

carácter de representante legal de la persona moral MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., donde manifiesta bajo protesta de decir verdad que el inmueble colindante al sur de la propiedad que solicita la licencia a la fecha se encuentra en demolición por lo cual le es imposible obtener la anuencia correspondiente.

15. Copia Cotejada de escrito firmado por la Ing. Olivia Hoyos de Dávila en su carácter de Gerente General de Sierra Madre Tennis Club, A.C., con domicilio en Privada María de los Ángeles número 617 poniente de la Colonia del Valle en San Pedro Garza García, N.L., donde manifiesta estar de acuerdo en que se autorice la venta de vinos y licores en botella cerrada a las tiendas Wal Mart Supercenter y Sam’s Club y la venta de alcoholes con alimentos en el restaurante Vip’s.

16. Copia Cotejada de 121 cartas de vecinos donde manifiestan estar de acuerdo en que se autorice la venta de vinos y licores en botella cerrada en las tiendas Wal Mart Supercenter y Sam’s Club y la venta de alcoholes con alimentos en el restaurante Vip’s; todas pasadas ante la fe de de la Lic. Alida Enriqueta Del Carmen Bonifaz Sánchez Notaría Pública Titular de la Notaría Pública número 24-veinticuatro del Primer Distrito Registral en Monterrey, N.L.

17. Copia cotejada de Contrato de Compraventa en Ejecución y Extinción Total de Fideicomiso, celebrado como parte compradora la persona moral MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., representada por los C. CARLOS REAL GONZÁLEZ Y JOSE MARÍA ZERTUCHE TREVIÑO, y como parte compradora la persona moral BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso registrado administrativamente bajo el número 2-457, pasado ante la fe del Lic. José María Morera González Notario Público 102-ciento dos del Distrito Federal, y certificado ante la fe de la Lic. Alida Enriqueta Del Carmen Bonifaz Sánchez Notaría Pública Titular de la Notaría Pública número 24-veinticuatro del Primer Distrito Registral en Monterrey, N.L.

18. Copia cotejada de Acta Constitutiva de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable denominada MRP MONTERREY, pasada ante la fe del Lic. José María Morera González Titular de la Notaría Pública número 102-ciento dos del Distrito Federal.

19. Copia cotejada de Escritura Pública número 34,780-treinta y cuatro mil setecientos ochenta, Libro 44-cuarenta y cuatro, Folio 8,769-ocho mil setecientos sesenta y nueve de fecha 9-nueve de Octubre de 2002-dos mil dos, que contiene Nombramiento de Delegados Fiduciarios y Otorgamiento de Poderes Generales, donde comparece el C. Othón Ruiz Montemayor en su carácter de Delegado del Consejo de Administración de Banco Mercantil del Norte, .S.A Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, pasado ente la fe del Lic- Primitivo Carranza Acosta, Notario Suplente de la Notaría Pública número 72-setenta y dos en la Ciudad de Monterrey, N.L.

20. Copia cotejada de Oficio número DPCM-V.B. 006/11, de fecha 06 de Abril de 2011, firmado por el Director de Protección Civil, donde manifiesta que el establecimiento donde se solicita la licencia cumple con los requisitos legales en materia de protección civil.

21. Copia cotejada de la constancia expedida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Sistema Federal Sanitario, de Aviso de Funcionamiento de Responsable Sanitario y de Modificación, recibido en fecha 06-seis de mayo de 2011-dos mil once, donde queda enterada de la apertura del establecimiento de restaurante con servicio completo (incluyendo restaurantes y servicios de bebidas en hoteles y similares) a nombre de la persona moral denominada MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C.V.

22. Copia cotejada del visto bueno de fecha 22-veintidós de Marzo de 2011-dos mil once, con número de oficio SSM-JUR-138/2011, firmado por el Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

23. Copia cotejada de instrumento público número 52,861-cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y uno, Libro 1,773-un mil setecientos setenta y tres, de fecha 18-dieciocho de noviembre de 2009-dos mil nueve, pasado ante la fe del Lic. José María Morera González Titular de la Notaría Pública número 102-ciento dos del Distrito Federal, que contiene Contrato de Sociedad Mercantil por el que se constituye MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V.

24. Copia cotejada de Instrumento Público número 56,626-cincuenta y seis mil seiscientos veintisiete, Libro 1,951-un mil novecientos cincuenta y uno, de fecha 17-diecisiete de Marzo de 2011-dos mil once, pasado ante la fe del Lic. José María Morera González Titular de la Notaría Pública número 102-ciento dos en el Distrito Federal, que contiene Poder General Limitado que otorga MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., representada por los C. Carlos Real González y José María Zertuche Treviño en favor del C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ.

25. Copia Cotejada de Acta de Inspección Física realizada el día 23-veintitrés de Mayo de 2011-dos mil once por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ANGEL REYES MONTEMAYOR.

26. Copia Cotejada de Oficio número 0EI-200/2011 de fecha 06-seis de Junio de 2011-dos mil once signado por el Director de Ordenamiento e Inspección Municipal solicitando al Secretario de Control Urbano informe el punto cardinal del domicilio ubicado en la Avenida Gómez Morín número 940 esquina con Privada Los Ángeles en este Municipio y que tiene el número de expediente catastral 07-062-011.

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27. Copia cotejada de Oficio SECU/AMDG/639/2011, de fecha 27-veintisiete de Junio de 2011-dos mil once signado por el Secretario de Control Urbano, donde informa al Director de Ordenamiento e Inspección Municipal que el punto cardinal del domicilio ubicado en la Avenida Manuel Gómez Morín número 940 sur esquina con Privada María de los Ángeles en este municipio y con número de expediente catastral 07-062-011 es el punto cardinal SUR.

28. Copia cotejada de opinión del C.P. ROBERTO GONZALEZ ESCOBEDO en su carácter de Director de Ordenamiento e Inspección Municipal, de fecha 28-veintiocho de Junio de 2011-dos mil once, donde manifiesta que se cumple con los requisititos que fija el artículo 24-veinticuatro del Reglamento y 48-cuarenta y ocho de la Ley, ambos en materia de venta y consumo de alcohol.

SEGUNDO.- En fecha 23-veintitrés de Mayo de 2011-dos mil once el Inspector adscrito a la

Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. ANGEL REYES MONTEMAYOR realizó una visita física al inmueble que se ubica en la Avenida Manuel Gómez Morín número 940 sur esquina con Privada María de los Ángeles, Colonia Jerónimo Siller de San Pedro Garza García, Nuevo León, donde se levantó acta circunstanciada de inspección y se corroboró que los datos exigidos por la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigentes en el Estado y Municipio de San Pedro Garza García, N.L., respectivamente y proporcionados por el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ, en su carácter de representante legal de la persona moral MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., para obtener la Anuencia Municipal para un negocio con giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con giro de Restaurant, con nombre comercial VIP’S, son correctos.

En consecuencia a lo anterior y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que esta Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas del

Republicano Ayuntamiento, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento, dictamen para la expedición de Anuencia Municipal de alcohol, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 fracción I, 47 y 48 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 58, 59, 60 fracción V, 61 fracción V punto 1 y 2, 63, 64 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5 fracción I, 8 fracción V, 24 y demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que la solicitud presentada por el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., reunió los requisitos exigidos por los artículos 47 y 48 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se procedió a integrar el expediente administrativo al que correspondió el número SP-05/2011.

TERCERO.- Que de la documentación anexada a la solicitud se desprende lo siguiente: 1.-Que el local cuenta con Licencia de Uso de edificación y que se encuentra en condiciones para establecer la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo; 2.- Que el inmueble donde se pretende obtener la licencia para venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo se encuentra al corriente del pago de impuestos; 3.- Que los vecinos colindantes han emitido opinión favorable respecto a la licencia que se solicita; 4.-Que el solicitante justifica que tiene la posesión derivada del inmueble donde se pretende instalar el establecimiento; 5.- Que el local cumple con las medidas de seguridad para la operación de dicho establecimiento; 6.- Que se ha cumplido con la obligación de informar a la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios de la apertura del establecimiento; 7.- Que se acredita la personalidad jurídica con que comparece el representante legal del negocio.

Así mismo el personal adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, en acatamiento

a lo dispuesto por los artículos 10 fracción VIII, 85 y 86 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como el artículo 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fecha 23-veintitrés de Mayo de 2011-dos mil once realizó una visita física al inmueble que se ubica en la Avenida Manuel Gómez Morín número 940 sur esquina con Privada María de los Ángeles, Colonia Jerónimo Siller de San Pedro Garza García, Nuevo León, de la cual se levantó acta circunstanciada, mediante la cual se acredita que han quedado cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 19 fracción I de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 20 fracción X y 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De igual manera se cumple con el supuesto que señala el artículo 33 fracción VII de la nueva

Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y el último párrafo del artículo 25 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa

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al consentimiento de los vecinos colindantes de donde se desprende que de 10-diez vecinos que fueron consultados, dieron su anuencia 09-nueve y 01-uno dijo no estar de acuerdo; expresándose en la forma siguiente:

Vecinos del lado Izquierdo del Local: Avenida Gómez Morín, 940 sur Local 01 a favor; Avenida Gómez Morín 940 sur Local sin número a favor; Tienda Rally a favor; Privada María de los Ángeles oriente 617 a favor. Vecinos del Frente del Local: Avenida Gómez Morín número 938 sur Local 101 a favor; Avenida Gómez Morín número 938 sur Local 102 a favor; Local 103 a favor; Local 102-107 a favor. Vecinos parte Derecha: Avenida Gómez Morín número 933 y 999 sur a favor. Vecinos de la Parte Posterior: Privada María de Los Ángeles número 103 oriente no esta de acuerdo. De igual forma se hizo contar que no se encuentran iglesias, hospitales, escuelas en una distancia de 200-doscientos metros aproximadamente del lugar de la inspección, del local donde se solicita la licencia.

CUARTO.- Esta Comisión ha encontrado que se ha cumplido con el procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 19 fracción I, 47 y 48 de la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 24, 25, 27, 28, 30 y 31 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, acreditándolo con los documentos a que se hace referencia en el capítulo de Resultandos de éste dictamen, por lo que concluimos que es factible el otorgar la Anuencia Municipal para un negocio con el giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo.

En consecuencia y por lo expuesto y fundado, este órgano Colegiado Municipal propone el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se APRUEBA otorgar la ANUENCIA MUNICIPAL a favor de la personal moral

denominada MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., PARA LA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE O BOTELLA ABIERTA O AL COPEO ACOM PAÑADO DE ALIMENTOS CON EL GIRO DE RESTAURANTE , con nombre comercial VIP’S, ubicado en la Avenida Manuel Gómez Morín número 940 sur esquina con Privada María de los Ángeles, Colonia Jerónimo Siller de San Pedro Garza García, Nuevo León, por conducto de su representante legal el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ, local que cuenta con una superficie de terreno de 44,823.83 metros cuadrados de construcción, correspondiente al expediente catastral número07-062-011.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General

del Estado de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León.

TERCERO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dése el legal y

debido cumplimiento al presente acuerdo y notifíquese personalmente a la personal moral denominada MRP MONTERREY, S. DE R. L. DE C. V., con nombre comercial VIP’S, por conducto de su representante legal el C. MIGUEL OSWALDO ZARATE MARTINEZ. Atentamente San Pedro Garza García, N.L., a 07 de Julio de 2011. H. COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. ROBERTO BERLANGA SALAS PRESIDENTE A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ SECRETARIO A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTU GONZALEZ VOCAL A FAVOR; C. LIC. HERNAN JAVIER GARCIA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE CON AVISO.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se pone a consideración de ustedes el quinto dictamen presentado, ¿algún comentario?. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión d e Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas referente al expediente adminis trativo SP-11/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, f avor de manifestarlo en la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 7 votos a favor, ¿en contra?, 3 votos en contra, 1 ausencia, se aprueba entonces por mayoría . Continuando con el uso de la palabra el C. Secretar io del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con el punto número 7 del Orden del Día, que es Asuntos Generales, se encuentra inscrito primeramente el Regidor Hernán García-Corral.

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Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Le cedo mi lugar a Gaby. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Bueno yo recibí esta semana a un grupo de vecinas de Calzada del Valle, pidiendo que si ya teníamos solución para el cambio de uso de suelo de Calzada del Valle poniente, porque hace tres meses que empezó lo de San Pedro, hace unos meses que empezó lo de “San Pedro de Pinta” y dijimos que ya iba a haber el cambio de uso de suelo a comercial y hay un par de ellas que quieren vender su propiedad, pero lo quieren vender como comercial, no como residencial, en qué vamos en esto. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Mira Gaby eso entra en el Plan de este año y todo indica que así va a quedar, pero es un proceso de tramitologia que tenemos que cumplir con lo que es la revisión del Plan Parcial de Desarrollo Urbano 2030 y arrancamos en septiembre y ya está terminado antes de fin de año, pero no le podamos dar algo, acuérdate que ahorita no se puede cambiar el uso de suelo más que no sea por un Plan, esto debe de estar terminado para que le digas, antes de diciembre y todo indica que viene, que si se va a tener. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Antes de diciembre, o sea, a finales de este año ya va a tener Calzada del Valle su uso de suelo. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, si lo aprueban ustedes en el Cabildo, ¿verdad?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . Claro, gracias, era todo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, Regidor Hernán García-Corral Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. No, voy a pasar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si pueden presentar la gráfica, nada más para que ustedes puedan corroborar esta información que se lee de una manera muy rápida. Esta administración ha tenido 120 sesiones de Cabildo, ¿no estamos contando la de hoy verdad?, bueno, ok, hasta esta sesión tenemos 120 reuniones ordinarias y extraordinarias, extraordinarias 72, ordinarias 46 y 2 sesiones solemnes. Haciendo un ejercicio en el mismo período de tiempo con las dos administraciones anteriores, la administración del Ingeniero Alejandro Páez, que celebró 41 sesiones en este tiempo de noviembre a julio, la del Licenciado Fernando Margáin 38, nosotros llevamos 60, pero está bien el número Pepe, está bien el número de 60, el primer año, el primer año de gobierno, el primer año de gobierno, de octubre a octubre, así fueron los números, el segundo año así fueron los números, 35 en la administración del Ingeniero Páez, 36 la administración del Licenciado Margáin, 80 en la actual administración. Si nos comparamos con, como van los otros cabildos metropolitanos, ahí está San Pedro con 120 y el que sigue es Santa Catarina con 82 y ahí viene el resto. Y bueno los asuntos que se han discutido, 1077, con 1037 propuestas o dictámenes aprobados. Y esto, es lo que de pronto complica, o retrasa, o enquehacera a la gente de la Dirección de Gobierno por eso en algunos momentos tenemos que decirles que las actas están en proceso de elaboración por la carga de trabajo que hay, por eso en algunos montos decirles que tengan un poco de paciencia no trae ninguna otra razón en demorar la aprobación de las actas. Ingeniero Mauricio Fernández, muy bien, bueno a petición del Alcalde nada más comentarles que estaremos haciendo una propuesta de modificación de las sesiones del mes de diciembre, se los avisamos desde ahorita de todos modos ustedes lo tomen a bien en su programación de estancias en la ciudad. La primera sesión del mes de diciembre, estaba considerada para el martes 6 de diciembre, la idea es proponerla para el viernes 2 de diciembre y la segunda sesión la del martes 13 se mantiene igual, entonces nada más para que ustedes lo consideren, esto estará asentado en actas, la primera sesión del mes de diciembre en lugar del 6 para el viernes 2 de diciembre. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza . ¿Y la otra?

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se mantiene igual el 13. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Se espacian un poco y luego ya entran vacaciones. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, Por último, en el punto número 8 Clausura de la Sesión y habiendo sido agotados los puntos de la Orden del Día para esta Tercera Sesión Ordinaria del mes de julio de 2011 y siendo las 18:49-dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Gracias.