acta nÚmero 58-2019 punto quintomunimasagua.com.gt/laip/2019/numeral26_funcionamiento... · 2020....

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14 Guatemala, VIERNES 20 de diciembre 2019 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NUMERO 71 Artículo 26. TAXIS EXISTENTES Los taxis que al entrar en vigencia el presente reglamento cuenten con número de registro, podran conservarlo haste que sean retirados del servicio. Podrán mantener también su rotulación actual hasta que sean retirados del servicio, y deberán ser retirados en cuanto los vehículos no cumplan con las condiciones adecuadas para prestar el servicio. Articulo 27. CASOS NO PREVISTOS. Cualquier situación no prevista en este reglamento será resuelta por la junta directiva de la Municipalidad de Unión Cantin I del departamento de Huehuetenango Articulo 28. EN CASO DE FALLECIMIENTO. Los números de registro autorizados para la prestación del servicio, pasaran al dominio y posesión de la persona designada por el causante mediante testamento y a falta de esté a lo regulado en el código civil Decreto Ley 106 de la República de Guatemala en cuanto a la Sucesión Hereditaria, por lo que deberá notificarse por escrito adjuntando certificado de defunción del causante del registro, para proceder al trámite correspondiente, pasando al nuevo titular de los números de registro autorizados los cargos de tasas y sanciones en las cuales el registro haya incurrido. Articulo 29. El presente reglamento entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Centro América, órgano oficial del estado. (l8497l-2)-20-d¡c¡embre Edgar Danilo Hdrrera Cífuertt Secretario) municipal. MUNICIPALIDAD DE MASAGUA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA ACTA NÚMERO 58-2019 PUNTO QUINTO EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ESCUINTLA DE MASAGUA DEL DEPARTAMENTO DE CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista las hojas de actas movibles de sesiones públicas ordinarias y extraordinarias que se lleva en este despacho, en donde se encuentra el acta número 68-2019 celebrada el veinte de noviembre del ano dos mil diecinueve (20/11/2019), en donde aparece el punto QUINTO: que copiado literalmente dice: QUINTO: El señor Alcalde Municipal plantea la necesidad de cumplir con lo establecido en el articulo 10 inciso 26 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Decreto S7-20O8 del Congreso de la república de Guatemala, POR TANTO: El Concejo Municipal al resolver por unanimidad ACUERDA: I) Publicar en el Diario de Centro América (Diario Oficial) el informe sobre el funcionamiento del archivo del cual queda establecido de la siguiente manera: "INFORME SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y FINALIDAD DEL ARCHIVO. SUS SISTEMAS DE REGISTRO Y SUS CATEGORÍAS DE INFORMACIÓN. PROCEDIMIENTOS Y FACILIDADES DE ACCESO AL MISMO". Funcionamiento: El archivo es un medio de compilación para el resguardo de la misma. A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública se han planificado las acciones y medidas necesarias para optimizar su funcionamiento, lo cual contempla la estandarización de los procesos de clasificación, conservación y resguardo de la totalidad de la información que genera la Municipalidad de Masagua, tanto en su actividad admistrativa como sustantiva, teniendo previsto disponer de instalaciones adecuadas para el debido resguardo y conservación de los documentos, permite a cada dependencia el resguardo de sus archivos correspondientes con un máximo de dos años de antigüedad. sistema de registro y categorías de Información: El sistema de registro as cardinal, con una secuencia anual e identificación mediante la única categoría siguiente Toda la información es pública y por tanto de fací acceso para el solicitante. Procedimientos y facilidades de acceso: El usuario puede acceder a la información de la forma que establece el Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública a travás de la Unidad de Información Pública de la Municipalidad de Masagua ubicada en la Sta Calle 3-24 lote 11 zona O Masagua, Escumtla, ente encargado de llevar el control de la información que solicitan los usuarios. I) Compúlsese certificación del presente acuerdo a la Oficina de Recursos Humanos de esta Municipalidad, a la Oficina de Acceso a la Información, al Diario de Centroamérica para su publicación oficial y para los trámites legales de mérito, (fs) Ilegible. Alcalde Municipal Israel Castillo Ortega: Cesar Agusto González Carias. Sindico Primero: Silvia Aracely Alvarez Moscoso Síndico Segundo: Pablo Humberto Soto Conde, Concejal Primero: Daniel López de Paz, Concejal Segundo: Adrián Vladimir Avila Reanos, Concejal Tercero: Yolanda Sierra Amado, Concejal Cuarto.; CERTIFICO: Antonio Elíseo Morales Ramírez, Secretario Municipal (Aparecen los sellos respectivos). Y. para remitir para su publicación en el Diario de Centroamérica extiendo, sello y firmo la presente certificación en una hoja, copia fiel de su original a los cuatro días del mes de diciembre del arlo dos^nrrtnedocTiDr-^n el municipio de Masagua del departamento de Escuintle. Ramírez Vo.Bo. Israel (184990-2)-20-d¡c¡embre MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE PROFESIONALES POR LA SALUD, "SINDIPROF". Organización que por su naturaleza es de tipo urbano y de empresa. DIRECCIÓN GENERAL año dos mil diecinueve. DE TRABAJO. EXP. O27-2019 Resolución DOT-PJ-O4O-2019 VHRG/Agtl Guatemala, ocho de octubre del Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción del SINDICATO DE PROFESIONALES POR LA SALUD, "SINDIPROF", fundado el dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, cumpliendo las formalidades establecidas por la ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se complementa con el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo —OIT—, ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, asi como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. CONSIDERANDO: Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, el Decreto número 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo, establece los requisitos formales que deben cumplirse, asi como el procedimiento que se debe seguir con el fin de obtener el reconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de los sindicatos, otorgándole competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial. CONSIDERANDO: Que en el presente caso, se cumplió debidamente con todas las formalidades de la ley, habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los estatutos de la organización sindical, por lo que es procedente el reconocimiento de su Personalidad Jurídica, la aprobación de sus Estatutos y consecuentemente, su Inscripción en el Registro Público de Sindicatos. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren artículos 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 217 y 218 del Código de Trabajo; 1, 2, 3, 4, 7, 8, del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo —OIT—, la Dirección General de Trabajo, RESUELVE: I) Reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE PROFESIONALES POR LA SALUD, "SINDIPROF". Organización que por su naturaleza es de tipo urbano y dé empresa. II) Aprobar los estatutos de dicha organización sindical, en virtud de que en la redacción de los mismos se observó la legalidad respectiva. III) Ordenar la inscripción del SINDICATO DE PROFESIONALES POR LA SALUD, "SINDIPROF", en el libro de personalidades jurídicas del Registro Público de Sindicatos. IV) Publicar en forma gratuita en el Diario Oficial la presente resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a su inscripción. V) NOTIFÍQUESE. RAZÓN: La Organización queckS inscrita bajo t-I número 2,542 folios del 000999 al 001019 del Libro "25" de Inscripciones de Organizaciones Sindicales. Guatemala. 28-11 -2,0] 9 (E-936-2019|-2Wic¡witn

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14 Guatemala, VIERNES 20 de diciembre 2019 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NUMERO 71

Artículo 26. TAXIS EXISTENTES Los taxis que al entrar en vigencia el presente reglamento cuenten connúmero de registro, podran conservarlo haste que sean retirados del servicio. Podrán mantenertambién su rotulación actual hasta que sean retirados del servicio, y deberán ser retirados en cuantolos vehículos no cumplan con las condiciones adecuadas para prestar el servicio.

Articulo 27. CASOS NO PREVISTOS. Cualquier situación no prevista en este reglamento será resuelta por lajunta directiva de la Municipalidad de Unión Cantin I del departamento de Huehuetenango

Articulo 28. EN CASO DE FALLECIMIENTO. Los números de registro autorizados para la prestación delservicio, pasaran al dominio y posesión de la persona designada por el causante mediante testamentoy a falta de esté a lo regulado en el código civil Decreto Ley 106 de la República de Guatemala encuanto a la Sucesión Hereditaria, por lo que deberá notificarse por escrito adjuntando certificado dedefunción del causante del registro, para proceder al trámite correspondiente, pasando al nuevo titularde los números de registro autorizados los cargos de tasas y sanciones en las cuales el registro hayaincurrido.

Articulo 29. El presente reglamento entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario d«Centro América, órgano oficial del estado.

(l8497l-2)-20-d¡c¡embre

Edgar Danilo Hdrrera CífuerttSecretario) municipal.

MUNICIPALIDAD DE MASAGUA,DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA

ACTA NÚMERO 58-2019 PUNTO QUINTOEL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIOESCUINTLA

DE MASAGUA DEL DEPARTAMENTO DE

CERTIFICA:Que para el efecto ha tenido a la vista las hojas de actas movibles de sesiones públicas ordinarias y extraordinariasque se lleva en este despacho, en donde se encuentra el acta número 68-2019 celebrada el veinte de noviembre delano dos mil diecinueve (20/11/2019), en donde aparece el punto QUINTO: que copiado literalmente dice: QUINTO: Elseñor Alcalde Municipal plantea la necesidad de cumplir con lo establecido en el articulo 10 inciso 26 de la Ley deAcceso a la Información Pública. Decreto S7-20O8 del Congreso de la república de Guatemala, POR TANTO: ElConcejo Municipal al resolver por unanimidad ACUERDA: I) Publicar en el Diario de Centro América (Diario Oficial) elinforme sobre el funcionamiento del archivo del cual queda establecido de la siguiente manera:

"INFORME SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y FINALIDAD DEL ARCHIVO. SUS SISTEMAS DE REGISTRO Y SUSCATEGORÍAS DE INFORMACIÓN. PROCEDIMIENTOS Y FACILIDADES DE ACCESO AL MISMO".

Funcionamiento: El archivo es un medio de compilación para el resguardo de la misma. A partir de la entrada envigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública se han planificado las acciones y medidas necesarias paraoptimizar su funcionamiento, lo cual contempla la estandarización de los procesos de clasificación, conservación yresguardo de la totalidad de la información que genera la Municipalidad de Masagua, tanto en su actividadadmistrativa como sustantiva, teniendo previsto disponer de instalaciones adecuadas para el debido resguardo yconservación de los documentos, permite a cada dependencia el resguardo de sus archivos correspondientes con unmáximo de dos años de antigüedad.

sistema de registro y categorías de Información: El sistema de registro as cardinal, con una secuencia anual eidentificación mediante la única categoría siguiente Toda la información es pública y por tanto de fací acceso para elsolicitante.

Procedimientos y facilidades de acceso: El usuario puede acceder a la información de la forma que establece elDecreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública a travás de laUnidad de Información Pública de la Municipalidad de Masagua ubicada en la Sta Calle 3-24 lote 11 zona OMasagua, Escumtla, ente encargado de llevar el control de la información que solicitan los usuarios. I) Compúlsesecertificación del presente acuerdo a la Oficina de Recursos Humanos de esta Municipalidad, a la Oficina de Acceso ala Información, al Diario de Centroamérica para su publicación oficial y para los trámites legales de mérito, (fs)Ilegible. Alcalde Municipal Israel Castillo Ortega: Cesar Agusto González Carias. Sindico Primero: Silvia AracelyAlvarez Moscoso Síndico Segundo: Pablo Humberto Soto Conde, Concejal Primero: Daniel López de Paz, ConcejalSegundo: Adrián Vladimir Avila Reanos, Concejal Tercero: Yolanda Sierra Amado, Concejal Cuarto.; CERTIFICO:Antonio Elíseo Morales Ramírez, Secretario Municipal (Aparecen los sellos respectivos).

Y. para remitir para su publicación en el Diario de Centroamérica extiendo, sello y firmo la presente certificación enuna hoja, copia fiel de su original a los cuatro días del mes de diciembre del arlo dos^nrrtnedocTiDr-̂ n el municipio deMasagua del departamento de Escuintle.

Ramírez

Vo.Bo. Israel

(184990-2)-20-d¡c¡embre

MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL

Reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE PROFESIONALES PORLA SALUD, "SINDIPROF". Organización que por su naturaleza es de tipo urbanoy de empresa.

DIRECCIÓN GENERALaño dos mil diecinueve.

DE TRABAJO.

EXP. O27-2019Resolución DOT-PJ-O4O-2019

VHRG/AgtlGuatemala, ocho de octubre del

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Reconocimiento dePersonalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción delSINDICATO DE PROFESIONALES POR LA SALUD, "SINDIPROF",fundado el dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, cumpliendo lasformalidades establecidas por la ley.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a todoslos trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que estederecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos aautorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitosque establezca la ley, regulación que se complementa con el Convenio 87sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de laOrganización Internacional del Trabajo —OIT—, ratificado por Guatemala, elcual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sinautorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones queestimen convenientes, asi como el de afiliarse a estas organizaciones con lasola condición de observar los estatutos de las mismas.

CONSIDERANDO:

Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, el Decretonúmero 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código deTrabajo, establece los requisitos formales que deben cumplirse, asi como elprocedimiento que se debe seguir con el fin de obtener el reconocimiento depersonalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de los sindicatos,otorgándole competencia a la Dirección General de Trabajo para elconocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venia delDespacho Ministerial.

CONSIDERANDO:

Que en el presente caso, se cumplió debidamente con todas lasformalidades de la ley, habiéndose observado la legalidad respectiva en laredacción de los estatutos de la organización sindical, por lo que esprocedente el reconocimiento de su Personalidad Jurídica, la aprobación desus Estatutos y consecuentemente, su Inscripción en el Registro Público deSindicatos.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren artículos 102 literales q) y t) de laConstitución Política de la República de Guatemala; 217 y 218 del Código deTrabajo; 1, 2, 3, 4, 7, 8, del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y laProtección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional delTrabajo —OIT—, la Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

I) Reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO DEPROFESIONALES POR LA SALUD, "SINDIPROF". Organización quepor su naturaleza es de tipo urbano y dé empresa.

II) Aprobar los estatutos de dicha organización sindical, en virtud de que enla redacción de los mismos se observó la legalidad respectiva.

III) Ordenar la inscripción del SINDICATO DE PROFESIONALES POR LASALUD, "SINDIPROF", en el libro de personalidades jurídicas delRegistro Público de Sindicatos.

IV) Publicar en forma gratuita en el Diario Oficial la presente resolucióndentro de los quince días hábiles siguientes a su inscripción.

V) NOTIFÍQUESE.

RAZÓN: La Organización queckS inscrita bajo t-I número 2,542 folios del 000999 al001019 del Libro "25" de Inscripciones de Organizaciones Sindicales.Guatemala. 28-11 -2,0] 9

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