acta nÚm. 9/2016 reuniÓn de la sala de gobierno del tribunal superior de justicia de ......
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ACTA NÚM. 9/2016
REUNIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DE 2016.
Excmo. Sr. Presidente:
D. Ignacio Espinosa Casares.
Vocales: Ilmos. Sres.:
Dª Mª Jose Muñoz Hurtado
Don Alfonso Santisteban Ruiz
Don L. Miguel Rodríguez Fernández
Dª Mª Cecilia de la Iglesia Palacios
D. Rafael Yangüela Criado
D. ª Patricia T. Rodríguez Arroyo
Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno: Don
Luis Fernando Santos del Valle
En la ciudad de Logroño, cuando
son las nueve horas quince minutos del
día veintiocho de abril de dos mil
dieciséis, se reúne la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de La Rioja a la
que asisten las personas indicadas al
margen.
Abierto el acto por el Sr.
Presidente y dada cuenta por mí, el
Secretario de Gobierno, se pasa
seguidamente al examen de los puntos
incluidos en el orden del día que son los
siguientes:
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ORDEN DEL DIA
1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el pasado día
7 de abril de 2016 (Expte nº 65/2016).
2º.- Dación de cuenta del Sr. Presidente:
- Escrito de la Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de
Logroño (Expte nº 68/16)
- Escrito de la Juez de Adscripción Territorial, x, destinada en el Juzgado de
Instrucción º 3 de Logroño (Expte. nº 72/16)
- Comunicación del Consejo General del Poder Judicial en relación al escrito de
la Juez de Adscripción Territorial, sobre el Juzgado de Instrucción nº 3 de
Logroño (Expte. nº 72/16)
- Junta General de Jueces y Magistrados de Logroño celebrada el 1de abril de
2016 (Expte. nº 76/16)
- Visita de inspección a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por
la Fiscalía General del Estado (Expte. nº 56/16)
- Comunicación del Consejo General del Poder Judicial, remitiendo Acuerdo
adoptado sobre improcedencia de acumulación de recursos. (Expte. 268/15).
3º.- Dación de cuenta del Sr. Secretario de Gobierno:
- Reciclaje de Libros, Códigos y Revistas sin valor de las dependencias
judiciales (Expte. nº 73/16)
- Inspecciones practicadas por el Secretario de Gobierno en el primer trimestre
de 2016 (Expte. nº 267/15)
4º.- Jueces de Paz: nombramiento (Expte nº 228 y 229/2015, 19, 20, 26 y
27/2016).
5º.- Proyecto de Reglamento del C.G.P.J. relativo a los Jueces de Adscripción
Territorial (Expte. nº 201/15)
6º.- Designación de Asesor Confidencial de La Rioja en relación al protocolo de
actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo, discriminatorio y frente a
todas las formas de acoso y violencia en la Carrera Judicial (Expte. nº 50/16)
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7º.- Destino de las piezas de convicción existentes en los archivos judiciales
(Expte. nº 71/16)
8º.- Límite presupuestario asignado a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos
para el año 2016 (Expte. nº 24/2016).
9º.- Ruegos y Preguntas.
PRIMERO.- - Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión
celebrada el pasado día 7 de abril (Expte nº 65/2016).
Seguidamente se procede a la lectura del acta nº 8/2016, que documenta la sesión
celebrada el pasado día 7 de abril de 2016, aprobándose la misma por unanimidad.
SEGUNDO:- Dación de cuenta del Sr. Presidente:
- Escrito de la Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de
Logroño (Expte nº 68/16)
Por el Sr. Presidente se da cuenta a la Sala del escrito presentado por x,
Magistrada-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Logroño; por Acuerdo
de fecha 11 de abril de 2016 se dio traslado al Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno
para que informara sobre la petición formulada y emitido dicho informe se dio
traslado a todos los Vocales de la Sala de Gobierno.
La Sala se da por enterada.
Comuníquese este Acuerdo a la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3
de Logroño.
- Escrito de la Juez de Adscripción Territorial, x, destinada en el
Juzgado de Instrucción º 3 de Logroño y Comunicación del Consejo General
del Poder Judicial en relación al escrito de la Juez de Adscripción Territorial,
sobre el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño (Expte. nº 72/16)
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Por el Sr. Presidente se da cuenta a la Sala del escrito presentado por x; por
Acuerdo de fecha 12 de abril de 2016 se dio traslado a la Jefa del Servicio de
Inspección del Consejo General del Poder Judicial; y en fecha 25 de abril de 2016
se recibió escrito del Consejo General del Poder Judicial, Servicio de Inspección,
como contestación a la comunicación remitida. De dichos escritos se ha dado
traslado a todos los miembros de la Sala.
La Sala se da por enterada.
- Junta General de Jueces y Magistrados de Logroño celebrada el 1de abril
de 2016 (Expte. nº 76/16)
Por el Sr. Presidente se da cuenta a la Sala de Gobierno del escrito
recibido, adjuntando testimonio del acta de la Junta General de Jueces de
Logroño celebrada el 1 de abril de 2016, del que se ha dado copia a los
miembros de la Sala.
La Sala se da por enterada, hace suyo el contenido del Acta de la Junta de
Jueces y acuerda remitir la misma a la Dirección General de Justicia del
Gobierno de La Rioja.
- Visita de inspección a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
por la Fiscalía General del Estado (Expte. nº 56/16)
Por el Sr. Presidente se da cuenta de la comunicación sobre informe de la
Inspección Fiscal, remitida por la Fiscalía General del Estado, como
consecuencia de la visita realizada los días 16 y 17 de Marzo, de la que se ha
dado copia a los miembros de la Sala.
La Sala se da por enterada.
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- Comunicación del Consejo General del Poder Judicial, remitiendo
Acuerdo adoptado sobre improcedencia de acumulación de recursos.
(Expte. 268/15).
Por el Sr. Presidente se da cuenta a la Sala de Gobierno de la comunicación
remitida por el Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial,
poniendo en conocimiento el Acuerdo de fecha 11 de abril de 2016, declarando
la improcedencia de la acumulación de recursos, del que se ha dado copia a los
miembros de la Sala de Gobierno.
La Sala se da por enterada.
TERCERO:- Dación de cuenta del Sr. Secretario:
- Reciclaje de Libros, Códigos y Revistas sin valor de las dependencias
judiciales (Expte. nº 73/16)
Por el Sr. Secretario de esta Sala de Gobierno se procede a dar cuenta del
Acuerdo dictado en fecha 12 de abril de 2016, sobre la conveniencia de destrucción y
reciclaje de Libros, Códigos y Revistas que no resulten útiles, del que se dio traslado
a los miembros de la Sala y a todos los Jueces, Letrados de la Administración de
Justicia, Instituto de Medicina Legal, Junta de Personal y al Ministerio Fiscal.
La Sala se da por enterada.
- Inspecciones practicadas por el Secretario de Gobierno en el primer
trimestre de 2016 (Expte. nº 267/15)
Por El Sr. Secretario se da cuenta de que en fecha 15 de marzo de 2016 se
realizó inspección presencial e integral en el Servicio Común de Notificaciones y
Embargos de Logroño, habiéndose recibido la conformidad por el Ministerio de
Justicia. Del informe emitido al efecto se ha dado traslado a los miembros de la Sala de
Gobierno.
La Sala se da por enterada.
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CUARTO.- Jueces de Paz: nombramiento (Expte nº 228 y 229/2015, 19, 20,
26 y 27/2016).
A la vista de los expedientes administrativos que obran en la Secretaría de
Gobierno y demás documentación, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial de 7 de Junio de 1995, efectúa los siguientes nombramientos:
SAJAZARRA:- Juez de Paz titular DON FRANCISCO GUTIERREZ
FERNANDEZ.
SAJAZARRA:- Juez de Paz sustituto DOÑA ESTELA GARCÍA MAYOR.
TORREMONTALVO:- Juez de Paz titular DON RODRIGO MANSO DE
ZUÑIGA UGARTECHEA.
TORREMONTALVO:- Juez de Paz sustituto DOÑA CLARA MARTINEZ DE
SALINAS MANSO DE ZUÑIGA.
SAN MILLAN DE YECORA.- Juez de Paz titular DON ANGEL ARNAIZ
OZALLA.
SAN MILLAN DE YECORA.- Juez de Paz sustituto DON ADOLFO BASTIDA
BASTIDA.
Expídanse los correspondientes nombramientos, dese cuenta de los mismos al
Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Haro y Logroño,
Ayuntamiento y Agrupación correspondiente y publíquense los nombramientos en el
Boletín Oficial de La Rioja.
Expídanse los despachos necesarios.
QUINTO.- Proyecto de Reglamento del C.G.P.J. relativo a los Jueces de
Adscripción Territorial (Expte. nº 201/15)
Se recibió escrito del Consejo General del Poder Judicial de fecha 22 de octubre
de 2015, solicitando la constitución de un grupo de trabajo para llevar a cabo los trabajos
preparatorios para una modificación de las previsiones del Reglamento de la Carrera
Judicial en materia de Jueces de Adscripción Territorial.
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Designado dicho grupo de trabajo y celebrada el 22 de enero reunión del mismo,
se remitió por el Consejo General del Poder Judicial en fecha 18 de abril el proyecto de
Reglamento y por Acuerdo de la misma fecha del Excmo. Sr. Presidente se nombro
ponente a Dª Patricia Teresa Rodríguez Arroyo, miembro del grupo de Trabajo y Vocal
de la Sala, la cual informa lo siguiente:
“INFORME SOBRE EL REGLAMENTO 1/2016 DEL CGPJ DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DE LOS JUECES DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y LOS JUECES EN EXPECTATIVA DE DESTINO,
El nuevo reglamento tiene por finalidad establecer un marco normativo básico
al creciente número de Jueces de Adscripción Territorial y Jueces en expectativa de destino precisándose de una regulación legal que partiendo del contenido del artículo 347 bis de la LOPJ venga a dar mayor seguridad jurídica a los compañeros que se encuentran destinados en esas plazas.
Las principales novedades respecto de la normativa existente son las
siguientes: - Se establece la obligación de que consten en el portal de transparencia del
respectivo TSJ las plazas que se encuentran vacantes así como aquellas que precisan refuerzo que ya haya sido aprobado, se trata con ello de dar mayor objetividad y transparencia cuando se decide el destino de los distintos JAT.
- La designación del destino de los Jueces de Adscripción Territorial se realizara por el Presidente del TSJ y siempre de forma motivada, debiendo seguir los criterios fijados previamente por la Sala de Gobierno (escalafón, formación, experiencia previa), estos criterios deberán gozar de la debida publicidad siendo publicados en el portal de transparencia y comunicados a los JAT adscritos al respectivo TSJ. Se prevé igualmente que el Presidente del TSJ pueda apartarse motivadamente de dichos criterios.
- Se elimina el plazo mínimo de nombramiento para los JAT lo cual facilita la flexibilización de los llamamientos los cuales se ajustaran a las necesidades existentes en cada TSJ que en muchos casos son imposibles de preveer en cuanto a vacantes y duración de las mismas, no obstante el reglamente reitera que se deberá procurar acudir a la sustitución interna (art. 210 LOPJ) para ausencias de corta duración.
- Se regula expresamente la necesidad de que el JAT destintado en órganos especializados realice una formación, salvo que tenga experiencia en el órgano
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especializado de mas de seis meses, la formación será programada por la Escuela Judicial, los cinco primeros días serán exclusivos de formación por los órganos correspondientes al orden jurisdiccional especializado para el que haya sido designado y el resto ser compaginará con el desempeño de la función jurisdiccional. Esta formación responde a una necesidad de formar mínimamente aquellos jueces que van a ejercer una jurisdicción especializada por primera vez como garantía para el correcto funcionamiento del servicio.
- Se mantiene la excepcionalidad de la designación de los JAT a órganos colegiados, en cualquier caso éstos tiene preferencia para cubrir vacantes respectos de los Magistrados sustitutos.
- El cambio de órgano Judicial del JAT debe comunicarse con al menos diez días de antelación, pudiendo reducirse el plazo por razones de urgencias que deberán quedar plasmadas en la comunicación que se realice al JAT.
- Se fija un plazo de cinco días hábiles entre destino y destino del Juez de Adscripción Territorial con el fin de finalizar los asuntos que estuvieren pendientes, si por razones de urgencia debe incorporarse al nuevo distinto los cinco días podrá disfrutarlos dentro del mes siguiente a su incorporación. Este plazo de forma excepcional podrá ampliase por el Presidente del TSJ atendiendo al número o complejidad de los asuntos pendientes de resolver. Resultaba necesario fijar un plazo para finalizar aquellos procedimientos asignados al JAT que no tuvieran resolución final al tiempo del cese, al igual que cualquier titular al cambiar de Juzgado tiene un plazo para incorporarse al nuevo destino, ahora bien deberá tenerse en cuenta dicho plazo al tiempo de realizar la asignación de destinos por cuanto que las vacantes existentes en el TSJ durante esos cinco días deberán cubrirse por otras vías principalmente por el sistema de sustitución interna.
- La norma mantiene la inamovilidad de los Jueces de Adscripción Territorial que cesaran porque se reintegre el titular o finalice la medida de refuerzo por transcurso del plazo fijado por haberse extinguido la causa que lo motivo.
- Será la Sala de Gobierno la que establezca los objetivos a cumplir en cada refuerzo escuchando en todo caso al JAT y a los titulares de los órganos judiciales que vayan a ser reforzados.
- Los Jueces en expectativa de destino podrán participar en las juntas de jueces con voz y voto a excepción de las correspondientes a la elección de decano, y en el caso de ejercer funciones de refuerzo en aquellas que tengan por objeto la aprobación de las normas de reparto en las que no podrán votar. No obstante esta regulación contenida en el reglamento 1/2016, se establece una propuesta de reforma de LOPJ a fin de que puedan participar en la elección de Decano los JAT que hayan realizado seis meses de sustitución
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en el mismo destino o se prevea que lo van a realizar, dando cobertura así aquellas sustituciones de larga duración en las que el JAT debe gozar de los mismos derechos y obligaciones que los titulares de los órganos judiciales, ahora bien debiera limitarse el número de votantes al número de órganos judiciales unipersonales de manera que no voten por un mismo órgano judicial dos personas.
- Finalmente se establece la realización anual de un concursillo entre Jueces de Adscripción Territorial en el que podrán participar los que lleven un año destinados en el mismo órgano o aquellos que en la suma de sus diversos destinos el tiempo sumado de cada uno alcance el año. En este concurso por tanto participarán aquellos JAT que no tengan destino o vayan a cesar en el asignado y los que lleven mas de un año destinados en el mismo órgano judicial. Aún cuando la medida tiene por finalidad dar estabilidad a las designaciones, considero que no debiera moverse al JAT que esta destinado en una plaza vacante en tanto la misma no queda cubierta, aún cuando haya pasado más de un año desde su primera designación; existen situaciones tales como maternidades con excedencias, comisiones de servicio que se prorrogan, bajas de larga duración, en las que las ausencias de un juez titular en el Juzgado tienen una duración superior al año; si un JAT es destinado a cubrir un Juzgado vacante hasta que el mismo vuelva a estar cubierto por su titular, resulta contrario al buen funcionamiento del órgano afectado que por la vía de ese concursillo cada año sea un JAT diferente el que se haga cargo del Juzgado a lo que hay que unir que con cada cambio de destino el JAT deberá tener su periodo de cinco días para finalizar los asuntos pendientes, plazo en el que el juzgado en el que cesa y al que va tendrá que ser sustituido por otros medios (sustitución interna y excepcionalmente externa). Esta situación no obstante puede salvarse si se establece por la Sala de Gobierno entre los criterios para resolver el concursillo el haber sido destinado previamente al mismo órgano judicial. Por otro lado tiene la ventaja de que, a diferencia de lo que estamos haciendo hasta ahora, no será necesario para destinar a los JAT que hayan cesado o vayan a cesar en sus destinos escuchar a aquellos que ocupen vacantes en tanto se mantenga la misma o el refuerzo en tanto no haya cesado, salvo que haya transcurrido un año.
- Se mantiene que en tanto no se reforme la Ley Orgánica Electoral no entraran en la elección de los vocales de la Junta Electoral de Zona los JAT que desarrollen funciones de sustitución o refuerzo.
- Incluye el reglamente un desarrollo del régimen de indemnizaciones fijando como domicilio del JAT el existente al tiempo de su toma de posesión, y en su defecto la capital de provincia, y su desplazamiento a plazas en distinto lugar a su residencia oficial dará derecho a las indemnizaciones por razones de servicio.
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- Finalmente equipara a los Jueces en Expectativa de Destino en cuanto a su estatuto jurídico a los Jueces de Adscripción Territorial salvo que éstos tendrán preferencia para cubrir vacantes, e igualmente se indica la preferencia de éstos sobre los Jueces y Magistrados sustitutos.
- Además se incluye una disposición final para la reforma el artículo 104 del Reglamento 2/2011 de la carrera judicial para incluir que el llamamiento de Jueces y Magistrados sustitutos podrá condicionarse a la disponibilidad de Juez de Adscripción Territorial, en expectativa de destino, en prácticas, en comisión de servicios, Juez adscrito al a presidencia .
En definitiva el conjunto normativo a aprobar responde a una evidente
necesidad de establecer un régimen jurídico específico aplicable a la figura de los Jueces de Adscripción Territorial, en su mayoría contiene medidas que de facto ya se venían haciendo, y otras que se han revelado necesarias en la práctica como la formación para órganos especializados o la concesión de un plazo entre destino y destino para finalizar los asuntos judiciales pendientes, únicamente resulta, a mi juicio, innecesario la realización del concursillo anual ya que si persiste la causa de su designación (vacante o refuerzo) no resulta conveniente cambiar nuevamente al JAT de destino, y si no persiste siempre serán oídos todos los afectados antes de la nueva designación, en todo caso se podrá salvar la situación, como se ha indicado, incluyendo en los criterios para resolver el concurso el de haber sido previamente destinado en el mismo órgano”
La Sala, previa deliberación, hace suyo el informe y lo aprueba por unanimidad.
Líbrense los despachos necesarios.
SEXTO.- Designación de Asesor Confidencial de La Rioja en relación al
protocolo de actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo, discriminatorio y
frente a todas las formas de acoso y violencia en la Carrera Judicial (Expte. nº
50/16)
Con carácter previo por el Sr. Secretario de Gobierno se da cuenta a la Sala de que
a las 13.00 horas del día 26 de abril por la representante de la Asociación de Jueces
Francisco de Vitoria destinados en La Rioja, x, se presentó escrito de alegaciones del que
se da traslado a los miembros de la Sala y acuerda por unanimidad incluirlo y tenerlo en
cuenta en el Acuerdo que se adopte..
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Habiéndose presentado, dentro del plazo establecido, las solicitudes de Dª Mª
Carmen Ortiz Lallana y Dª Mónica Matute Lozano, se dio traslado a las Asociaciones
Profesionales para que presentaran las alegaciones que tuvieran por conveniente,
habiéndose presentado por la Asociación Profesional de la Magistratura y por el Foro
Judicial Independiente y por la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria que obran en el
expediente y de las que se ha dado traslado a los miembros de la Sala.
Por Acuerdo de 26 de abril se nombró ponente al Vocal de la Sala D. Luis Miguel
Rodríguez Fernandez, el cual informa lo siguiente:
“PROPUESTA QUE REALIZA DON LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
FERNANDEZ ANTE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LA RIOJA PARA LA DESIGNACION DE LOS ASESORES Y
LAS ASESORAS CONFIDENCIALES CONTEMPLADAS EN EL PROTOCOLO
DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL, AL ACOSO POR RAZÓN DE
SEXO, AL ACOSO DISCRIMINATORIO Y FRENTE A TODAS LAS FORMAS
DE ACOSO Y VIOLENCIA EN LA CARRERA JUDICIAL
Tal y como se indica en las Recomendaciones remitidas por el Consejo General del
Poder Judicial, el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de
sexo, al acoso discriminatorio y frente a todas las formas de acoso y violencia en la
Carrera Judicial (BOE de 17 de febrero de 2016) instaura un procedimiento informal de
solución, con la finalidad de prevenir el acoso y la violencia en su origen, siguiendo al
efecto las recomendaciones en especial de las normas comunitarias sobre la materia. Su
tramitación se encarga a la persona asesora confidencial. De este modo, se crea esta
figura y la adecuada designación de los asesores y asesoras confidenciales se erige en un
elemento fundamental para el correcto funcionamiento del Protocolo.
Realizado el concurso público al que se refiere el artículo 7.1 del Protocolo, tras la
proclamación de las candidatas y alegaciones de las asociaciones judiciales con
implantación dentro de la Comunidad Autónoma (artículo 7, apartado 1, del Protocolo)
corresponde a este trámite y a la Sala de Gobierno designar un/a asesor o asesora
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confidencial titular, y un/a suplente para todo el territorio de la Comunidad Autónoma
(artículo 7, apartado 1, del Protocolo), puesto que se considera que, por las dimensiones
de esta Comunidad Autónoma y por no existir peticiones al respecto en nuestra
Comunidad, una designación específica para determinados partidos judiciales (Haro y
Calahorra) fuera de esta capital no es imprescindible.
Dado que son dos personas las únicas solicitantes-candidatas, y ambas reúnen los
requisitos exigidos de idoneidad, por este Ponente se propone que una de ellas sea
designada como asesora confidencial titular, y otra como suplente. Estas personas son las
Ilmas. Sras. Doña María Carmen Ortiz Lallana y doña Mónica Matute Lozano.
En las Recomendaciones remitidas por el Consejo General del Poder Judicial a los
efectos de la designación entre las personas candidatas se considerarán los siguientes
criterios orientativos, que servirán de base a la motivación de la Sala de Gobierno
(artículo 7, apartado 1, del Protocolo):
- El número de avales presentado por cada persona candidata, así como su
procedencia, la diversidad de quienes avalan en cuanto a género, categoría profesional, y
distribución de los destinos en los distintos partidos judiciales del territorio.
- Las consideraciones emitidas por las asociaciones judiciales.
- Las consideraciones emitidas por las Juntas de Jueces.
- Los conocimientos en las materias de igualdad de trato y oportunidades,
prohibición de la discriminación, prevención de riesgos laborales, solución de conflictos
u otras relacionadas.
- Cualesquiera otras consideraciones que puedan influir en el adecuado ejercicio de
las competencias de la persona asesora confidencial. Y entre ellos, aún sin que conste
mención específica (dado lo novedoso de la figura del asesor confidencial dentro de la
Carrera Judicial), parece importante considerar la experiencia práctica personal y
profesional en esta materia o en materias con ella relacionadas.
A partir de estos criterios, se especifica claramente que no se trata de un
procedimiento electivo en el cual sea totalmente decisivo el número de avales (de otro
modo se hubiese optado por una simple votación entre miembros de la carrera judicial o
en el nombramiento directo de quien consiguiese más avales), y mucho menos el apoyo
de una asociación judicial; ni tampoco estamos ante un concurso de méritos valorables
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de manera objetiva, sino de la designación de una persona de confianza de los
compañeros y de la Sala de Gobierno (a quien corresponde designarla), que, con
conocimientos suficientes y compromiso de independencia, despierte confianza y
adhesión entre las compañeras y los compañeros de la Carrera Judicial; con lo cual se
evitará utilizar como criterios exclusivos de decisión la jerarquía, la antigüedad en la
carrera, el desempeño de cargos gubernativos, u otros que no se puedan derivar
claramente del Protocolo.
Pero sí se valora específicamente que la persona designada tenga conocimientos en
la materia y, en especial, en el principio de igualdad de trato y oportunidades, y no
discriminación (artículo 7, apartado 1, del Protocolo), y se ha de valorar también, en su
caso, la experiencia práctica en la resolución de conflictos interpersonales.
Se propone a doña María Carmen Ortiz Lallana como asesora confidencial titular, y
a doña Mónica Matute Lozano como suplente.
En relación con los avales, doña Mónica Matute Lozano presenta 11 avales, de los
que se ha de destacar su diversidad de procedencia orgánica y territorial (Juzgados de
Logroño, Haro y Calahorra y Audiencia Provincial), mientras que doña María Carmen
Ortiz Lallana presenta 3 avales, todos ellos procedentes de Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia de La Rioja (si bien de variada procedencia asociativa). Parece
indudable que en este concreto punto está mejor avalada la candidatura de doña Mónica
Matute Lozano.
Respecto a los restantes criterios a tener en cuenta en la designación (aparte de la
opinión de las asociaciones judiciales y juntas de jueces), según este ponente, ha de
atenderse además a los conocimientos en las materias de igualdad de trato y
oportunidades, prohibición de la discriminación, prevención de riesgos laborales,
solución de conflictos u otras relacionadas, y a la experiencia personal y profesional en la
materia de resolución de conflictos interpersonales.
Sobre las consideraciones emitidas por las asociaciones judiciales y juntas de
jueces, este ponente entiende que no se debe desvincular este criterio con el relativo a la
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presentación de avales, ya que en ambos casos se trata de valorar la opinión personal de
jueces y magistrados –de forma personal o colectiva- sobre los compañeros que optan a
la plaza.
Las Juntas de Jueces de esta Comunidad Autónoma no se han pronunciado en
ningún caso.
En este caso la Asociación Profesional de la Magistratura (una de las Asociaciones
con implantación en este territorio) propone directamente a su asociada doña Mónica
Matute Lozano, al decir que despierta confianza para el desempeño de su cargo en
función del número de avales (es de suponer que la despierta, al menos, en quienes la
avalan); pero considero que el valor de los avales, en los términos que se plantea, es
relativo: el número de avales sólo indica el número de apoyos expresos a la candidata
obtenidos de entre los que por ella han sido reclamados, pero no implica que los que no
son avalistas no confíen (o desconfíen) en quienes no avalan. También se apunta a que
en su día doña Mónica Matute Lozano fue miembro electo de la Sala de Gobierno
(criterio al que no se alude en las Recomendaciones remitidas por el Consejo General del
Poder Judicial).
Por su parte, el Foro Judicial Independiente (otra de las Asociaciones con
implantación en este territorio) destaca la necesidad de valorar en las candidatas la
capacidad de mediación y de solución de conflictos personales, los conocimientos en
materia de prevención de riesgos laborales, y otras materias relacionadas, y
especialmente en materia del principio de igualdad de trato y oportunidades y no
discriminación, evitando la ponderación de criterios que no han de influir en el concreto
ejercicio de las competencias de la persona asesora confidencial y que no se puedan
derivar claramente del Protocolo (como lo son la jerarquía, la antigüedad en el cargo o en
la carrera, o el desempeño de cargos gubernativos), sin apuntar su preferencia por una de
las dos candidatas.
En conocimientos específicos en la materia, la superioridad de la candidatura de
doña María Carmen Ortiz Lallana es abrumadora; de su abultado currículum y
destacando sólo los aspectos relativos a igualdad de trato y oportunidades, prohibición de
la discriminación, prevención de riesgos laborales, solución de conflictos u otras
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relacionadas, se apercibe claramente su mayor idoneidad. En este sentido aporta y
acredita:
- Cursos de Doctorado en materia de Trabajo Femenino y no Discriminación
(1990/91)
- Docencia en materia de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas en el
ámbito de la Relación Laboral (entre 2003 y 2009)
- Cursos especializados en materia de Derechos Fundamentales y Libertades
Públicas en el ámbito de la Relación Laboral y en materia de Conflictos endoasociativos,
tutela jurídica y derechos fundamentales (año 2013)
- Master en Seguridad Social y Salud Laboral (varios)
- Monografía sobre Protección del Trabajo Femenino
- Artículos en revistas jurídicas (muy numerosos y extensos) destacando los
relativos a igualdad salarial y no discriminación e igualdad de trato y violencia de género
en la relación de trabajo en España
- Conferencias (muy numerosas) sobre temas relativos a la Mujer en el Trabajo,
Mujer e igualdad de oportunidades, Acceso al Empleo y Discriminación, Mujer, Trabajo
y Prevención Social y Conciliación de la Vida Personal y Familiar.
- Ponencia en Cursos Estatales de Jueces y Magistrados sobre Condiciones de
Trabajo y Discriminación
- Proyectos de Investigación (varios) sobre solución extrajudicial de conflictos
- Dirección de Tesis Doctorales, entre otras materias, sobre solución extrajudicial
de conflictos y acoso laboral
- Formación específica recibida sobre solución de conflictos y mediación
transversal
Por su parte doña Mónica Matute Lozano no aporta referencia alguna a formación
específica en la materia.
En lo que se refiere a la experiencia personal y profesional en la materia, también
destaca la candidatura de doña María Carmen Ortiz Lallana.
Así, doña Mónica Matute Lozano aporta la experiencia judicial de 8 años y 3 meses
en destinos de Juez y Magistrado, y doña María Carmen Ortiz Lallana es, desde junio de
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2014, Magistrada de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja,
adscrita a la Sala de lo Contencioso Administrativo (con la antigüedad específica añadida
que se le concede por su procedencia de designación autonómica); también ha ejercido
con anterioridad funciones jurisdiccionales como magistrada suplente, elaborando un
número importante de sentencias; pero se ha de destacar su procedencia docente en el
ámbito laboral (es Catedrática del Derecho del Trabajo) y, sobretodo, su condición de
Rectora de la Universidad de La Rioja durante varios años. También aporta siete
designaciones y realizaciones concretas en arbitrajes y, particularmente, su condición (en
su día) de miembro del Tribunal Arbitral de La Rioja.
Esta experiencia real y práctica en la resolución de conflictos es evidentemente una
circunstancia que puede influir en el adecuado ejercicio de las competencias de la
persona asesora confidencial.
En dos de los tres criterios examinados, que a juicio del ponente son los relevantes,
la candidata doña María Carmen Ortiz Lallana destaca sobremanera frente a doña
Mónica Matute Lozano, y de ahí que la propuesta se realice en los términos expresados a
favor de doña María Carmen Ortiz Lallana como titular y de doña Mónica Matute
Lozano como suplente”
La Sala, previa deliberación procede a votar la propuesta, votando todos los
miembros a favor de designar a Doña Carmen Ortiz Lallana como titular y a Doña
Mónica Matute Lozano como suplente, a excepción del Vocal Don Alfonso Santisteban
que vota a favor de designar titular a Doña Mónica Matute y suplente a Doña Carmen
Ortiz.
En consecuencia, queda designada Asesora Confidencial titular Doña Carmen
Ortiz Lallana y queda designada Asesora Confidencial suplente Doña Mónica Matute
Lozano.
Remítase testimonio de este Acuerdo, al Consejo General del Poder Judicial y a
las interesadas.
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SEPTIMO.- Destino de las piezas de convicción existentes en los archivos
judiciales (Expte. nº 71/16)
Por el Sr. Secretario de Gobierno se dictó el siguiente Acuerdo:
“ACUERDO DEL ILMO. SR. SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA, DON LUIS FERNANDO SANTOS DEL VALLE. En Logroño, a doce de abril de dos mil dieciséis. Ante el próximo traslado de todos los órganos judiciales de Logroño a las dependencias del nuevo Palacio de Justicia y habiéndose comprobado el gran número de piezas de convicción antiguas y sin identificar (Juzgado y Procedimiento) existentes en los archivos de las dependencias actuales de los Órganos Judiciales y al objeto de que dichas piezas de convicción antiguas y sin identificar no sean trasladadas a las dependencias del nuevo Palacio de Justicia, procede solicitar autorización a la Sala de Gobierno de este T.S.J. de La Rioja así como a la Fiscalía Superior de La Rioja, al objeto de que autoricen su destrucción en los siguientes términos: 1º.- Con respecto a las piezas de convicción no identificadas y que carezcan de valor se procederá a su destrucción en la forma establecida reglamentariamente. 2º.- Con respecto a las piezas de convicción no identificadas que puedan tener algún valor, se procederá a su inventario y hasta tanto se proceda a su tasación y pública subasta (con ingreso de lo obtenido en el Tesoro Público) se adscribirán bien al servicio de mantenimiento de los Edificios Judiciales, bien a algún órgano judicial para su utilización, bien a alguna institución de beneficencia u ONG. 3º.- Con respecto a las piezas de convicción identificadas con una antigüedad de más de 15 años (plazo de prescripción) se procederá:
a) A realizar el oportuno inventario de las mismas. b) Comunicar el inventario a los respectivos órganos judiciales a fin de que
manifiesten si dichas piezas están afectas a alguna causa penal en trámite o ejecución.
c) A la destrucción de aquellas piezas sin valor y que no estén afectas a ninguna causa penal en trámite o en ejecución.
d) A su adscripción al servicio de mantenimiento de los edificios judiciales o a algún órgano judicial o alguna institución de beneficencia u ONG de aquellas piezas que puedan tener algún valor económico, social, cultural o histórico hasta tanto pueda procederse a su avalúo y pública subasta (con ingreso de lo obtenido en el Tesoro Público).
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4º.- Solicitar de los distintos órganos judiciales de la Jurisdicción Penal y antiguos Juzgados mixtos, la relación de piezas de convicción que están afectos a alguna causa penal en trámite o en ejecución. 5º.- Con aquellas piezas de convicción identificadas pero que no consten en las relaciones del anterior punto 4º de este Acuerdo, proceder en la forma establecido en el anterior punto 3º de este Acuerdo. 6º.- De cuanta actuación se lleve a efecto, se dará oportuna cuenta en la Sala de Gobierno, a los Órganos Judiciales afectados y a la Fiscalía Superior. 7º.- De proceder la Sala de Gobierno de este T.S.J. y la Fiscalía Superior a conceder la autorización que aquí se solicita, se comunicará este Acuerdo a la Dirección General de Justicia del Gobierno de La Rioja a fin de que procedan a proveer de los medios necesarios para llevar a efecto lo autorizado. 8º.- Por la Secretaría de Gobierno de este T.S.J. se deberá hacer un seguimiento pormenorizado de cuanta actuación se realice. Comuníquese este Acuerdo a la Sala de Gobierno y a la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los efectos acordados y verificado, dese cuenta.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno.” Por el Ministerio Fiscal se emitió en fecha 25 de abril el siguiente informe: “A LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EXCMO. SR.: En relación con el expediente relativo a la destrucción de efectos derivados
de piezas de convicción antiguas y sin identificar Juzgado y procedimiento existentes en los archivos de las dependencias y en orden al próximo traslado al nuevo Palacio de Justicia, por esta fiscalía no existe inconveniente alguno en que se proceda a la destrucción en la forma reglamentaria, y, en su caso, a la adscripción temporal al servicio de mantenimiento de los edificios judiciales, siempre y cuando así sea acordado por éste Tribunal Superior de Justicia.”
La Sala, previa deliberación, aprueba el acuerdo por unanimidad. Expídanse
los despachos necesarios.
OCTAVO.- Límite presupuestario asignado a Magistrados suplentes y Jueces
sustitutos para el año 2016 (Expte. nº 24/2016).
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Se da cuenta a la Sala de la comunicación recibida de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia con fecha 26 de abril, con referencia a las
asistencias y suplencias de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos con el fin de no
superar al final del ejercicio el límite presupuestario asignado, indicando que el importe
abonado en durante los cuatro primeros meses del 2016 es de 13.760 €, equivalente al
33,43% de la cantidad asignada para todo el año 2016.
La Sala se da por enterada y hace notar que en relación al Juzgado Mixto nº 3 de
Calahorra, la titular de dicho órgano a partir del día 28 de febrero de 2016 se encuentra en
situación de licencia por maternidad y en consecuencia no debe abonarse desde ese día al
Juez sustituto de esta partida presupuestaria, sino que se le ha de abonar su nómina de la
partida del Ministerio de Justicia.
Sin otros asuntos que tratar, se da por terminada la presente que firman los
asistentes conmigo el Sr. Secretario de Gobierno, de lo que certifico.