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ACTA Nº 9/2016 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 28 DE JULIO DE 2016 ALCALDE D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV) SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV) D. JOSE IGNACIO SEIJO URGEL (PSE-EE) D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV) Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV) SRS./AS CONCEJALES/AS D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV) D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV) D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL) D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL) D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL) D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE) D. ISRAEL BRULL QUINTANA (IRABAZI) SECRETARIO D. Alberto Gabanes Rivero En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ortuella, siendo las siete horas treinta minutos del día veintiocho de Julio de dos mil dieciséis y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen expresados, con el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo ello da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero. Nota: Las intervenciones integras de los miembros de la Corporación y de los vecinos en el Turno de Ruegos y Preguntas constan en el video del pleno, que se incorpora como anexo a la presente acta y se deposita en Secretaría. 1

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ACTA Nº 9/2016

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR ELAYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 28 DE JULIO DE 2016

ALCALDE

D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV)

SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE

Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV)D. JOSE IGNACIO SEIJO URGEL (PSE-EE)D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV)Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV)

SRS./AS CONCEJALES/AS

D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV)D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV)D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL)D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL)D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL)D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE)D. ISRAEL BRULL QUINTANA (IRABAZI)

SECRETARIO

D. Alberto Gabanes Rivero

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento deOrtuella, siendo las siete horas treinta minutos del día veintiocho de Julio de dosmil dieciséis y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia delSr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen expresados, conel fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo ello da feel Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.

Nota: Las intervenciones integras de los miembros de la Corporación yde los vecinos en el Turno de Ruegos y Preguntas constan en el videodel pleno, que se incorpora como anexo a la presente acta y se depositaen Secretaría.

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1º APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIONANTERIOR

Se retira el Punto del orden del Día.

2º CLAUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACION DELAYUNTAMIENTO DE ORTUELLA

Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión deOrganización, tras la elaboración del documento en un Grupo de Trabajo.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

SEGUNDO ACUERDO: “1. Aprobar las Cláusulas Sociales a incorporaren los procesos de contratación del Ayuntamiento de Ortuella:

INSTRUCCIONES PARA LA CONTRATACIÓN SOCIALMENTERESPONSABLE DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA

Primero.- Objeto: La presente instrucción tiene por objeto la incorporación de criterios sociales,ambientales, éticos, laborales, lingüísticos y de igualdad en la contratación delAyuntamiento de Ortuella, sin menoscabo de los principios de eficacia y eficiencia querigen la ejecución del gasto público y de los principios generales de la contrataciónpública, en especial, los de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y nodiscriminación.

Segundo.- Ámbito de aplicación: La instrucción está dirigida a todos los órganos de contratación del Ayuntamiento deOrtuella.

Los órganos de contratación deberán cumplir lo dispuesto en la presente instrucción en elmomento de elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y deprescripciones técnicas de los contratos. En el caso de los contratos menores, los criteriosestablecidos en la presente instrucción serán tenidos en cuenta a la hora de solicitarofertas y se incluirán, en su caso, en los documentos contractuales correspondientes.

Tercero.- Catálogo de cláusulas a incorporar a los documentos contractuales:Se pueden incluir en las diversas fases de las que consta el expediente de contratación:

- Fase de selección: como criterio de solvencia.

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- Fase de adjudicación: como criterio de selección.- Fase de ejecución: como criterio de cumplimiento obligatorio en la ejecución de

la obra, prestación del servicio o suministro.

Clasificadas por su ámbito material de intervención, son las siguientes:

1. INSERCIÓN SOCIAL. RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL. PERSONAS CONDISCAPACIDAD

A. RESERVA DE CONTRATOSReserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinadoscontratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresasde inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimende las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativapara tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estoscontratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30por ciento de los empleados de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de insercióno de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

B. COMO CRITERIO DE SOLVENCIA

CONCEPTO TIPO DE CONTRATO ALQUE RESULTA DEAPLICACIÓN

Exclusión de un licitador que no acredite elcumplimiento del deber de reserva de puestos de trabajoa personas con discapacidad igual o superior al 33%(empresas de 50 o más trabajadores)

Todos

Si el objeto del contrato es la inserción social depersonas en riesgo de exclusión, acreditar su condiciónde empresa de inserción con el correspondiente registro.

Obras y servicios.Fundamentalmente servicios

Si el objeto del contrato es la inserción social depersonas en riesgo de exclusión, acreditación de latenencia de profesionales vinculados con la inserción

Obras y servicios.Fundamentalmente servicios

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C. COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

CONCEPTO TIPO DE CONTRATO ALQUE RESULTA DEAPLICACIÓN

Cuando el objeto del contrato sea la promoción de lacontratación de personas en situación de riesgo o deexclusión social, se podrá valorar el porcentaje o númerode personas con dicho perfil que la empresa secompromete a contratar.

Obras y servicios.Fundamentalmente servicios

Compromiso de contratación de personas en riesgo deexclusión social (por el tiempo de ejecución de la obra)

Obras

Compromiso de subcontratación con empresas deinserción o centros especiales de empleo. Puntuaciónmayor a la empresa que se comprometa a subcontratarun mayor porcentaje del volumen del contrato

Obras y servicios

Preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdadde condiciones con las que sean económicamente másventajosas, para las proposiciones presentadas por lasempresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de13 de diciembre, para la regulación del régimen de lasempresas de inserción

Obras y servicios

Preferencia en la adjudicación de los contratos para lasproposiciones presentadas por aquellas empresaspúblicas o privadas que, en el momento de acreditar susolvencia técnica, tengan en su plantilla un número detrabajadores con discapacidad superior al 2 por 100,siempre que dichas proposiciones igualen en sustérminos a las más ventajosas desde el punto de vista delos criterios que sirvan de base para la adjudicación.

Obras y servicios

Preferencia entre empresas que acrediten un mayorporcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en laplantilla

Todos

Realización de cursos de formación con compromiso decontratación de personas en riesgo de exclusión

Servicios

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Mayor puntuación, en la adjudicación de determinadosservicios, a las empresas que implementen medidas quefaciliten la accesibilidad de las personas condiscapacidad

Servicios

D. COMO CONDICIÓN DE EJECUCIÓN

CONCEPTO TIPO DE CONTRATO ALQUE RESULTA DEAPLICACIÓN

Las nuevas contrataciones de personal y lassustituciones que se precisen se deberán realizar (en elporcentaje que se determine en el pliego) entre personasen riesgo de exclusión. En las instrucciones se ha dedeterminar el procedimiento de selección y deacreditación de dicho requisito (presentación delcontrato y del alta en la seguridad social en el momentode la contratación, mensualmente presentación de TC1y TC2)

Servicios

Subcontratación de determinados trabajos con empresasde inserción o centros especiales de empleo

Todos

Cuando el objeto del contrato sea la inserción, se deberáacreditar un porcentaje determinado de personascontratadas en riesgo de exclusión

Todos

Cuando el usuario de un servicio tenga algún tipo dediscapacidad se deberá adaptar la prestación del mismopara facilitar su disfrute

Servicios

2. IGUALDAD

A. COMO REQUISITO DE SOLVENCIA

CONCEPTO

TIPO DE CONTRATO AL QUE RESULTA DE APLICACIÓN

Las empresas contratistas de más de 150 trabajadoresdeberán justificar que disponen de un Plan de Igualdad,con el contenido previsto en la Ley orgánica 3/2007, de22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres yhombres

Todos

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B. COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

CONCEPTOTIPO DE CONTRATO AL QUERESULTA DE APLICACIÓN

La elaboración de un plan de trabajo que recoja lasacciones concretas que la empresa vaya a llevar a cabo enel cumplimiento de los objetivos fijados en materia deigualdad de mujeres y hombres en la documentaciónpreparatoria del contrato

Obras y servicios. Más apropiadopara contratos de servicios

El compromiso de la empresa o entidad licitadora decontratar para la ejecución del contrato a un mayorporcentaje de mujeres, en aquellos sectores con menosíndice de ocupación femenina.

Obras y servicios

La presentación de un plan de igualdad a aplicar en laejecución del contrato, que detalle las políticas deigualdad de la empresa en cuanto al acceso al empleo,calidad y estabilidad laboral, formación, promoción,duración y ordenación de la jornada laboral, prevencióndel acoso laboral...

Servicios

Medidas concretas de conciliación entre la vida personal,laboral y familiar (jornada, licencias, permisos)

Servicios

C. COMO CONDICIÓN DE EJECUCIÓN

CONCEPTO TIPO DE CONTRATO AL QUERESULTA DE APLICACIÓN

Análisis diferenciado de la situación de mujeres yhombres en el ámbito al que se refiere el contrato, lasnecesidades a satisfacer y las medidas dirigidas alcumplimiento de los objetivos fijados

Servicios

Realización de una memoria sobre el impacto de génerode la contratación, con los indicadores y datosdesagregados por sexo de las personas usuarias obeneficiarias, o del personal prestador del servicio queposibiliten evaluar la eficacia de las medidas de igualdadaplicadas, que deberá ser realizada por técnicos conformación específica en materia de igualdad

Servicios

Formación en materia de género Servicios

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La elaboración de materiales o documentacióneliminando el lenguaje sexista y las imágenesdiscriminatorias

Todos

3. MEDIO AMBIENTE

A. COMO REQUISITO DE SOLVENCIA

CONCEPTOTIPO DE CONTRATO AL QUERESULTA DE APLICACIÓN

Estar en posesión de la certificación ISO 14001 o similar,relativas a la gestión medioambiental empresarial

Todos

B. COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

CONCEPTOTIPO DE CONTRATO AL QUERESULTA DE APLICACIÓN

Minimización en la generación de residuos TodosTratamiento diferenciado de los residuos: valorándose lapropuesta de reutilización, reciclaje y separación de losmismos para su posterior tratamiento

Todos. Más vinculado a aquelloscontratos con mayor producción deresiduos

Minimización del consumo de recursos naturales comomaterias primas, combustibles y agua

Todos. Contratos de servicios demantenimiento (alumbradopúblico, semáforos,…). Gestión deinstalaciones públicas

La presentación de planes medioambientales TodosLa utilización de productos respetuosos con el medioambiente

Todos

C. COMO CONDICIÓN DE EJECUCIÓN

CONCEPTO TIPO DE CONTRATO AL QUERESULTA DE APLICACIÓN

La utilización de productos respetuosos con el medioambiente

Todos

4. PROMOCION DEL EUSKERA

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COMO REQUISITO DE SOLVENCIA

CONCEPTOTIPO DE CONTRATO AL QUERESULTA DE APLICACIÓN

Disponibilidad de medios personales y materialessuficientes y adecuados para la prestación del serviciocuando haya de ser en euskera o bilingüe

Servicios

COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

CONCEPTOTIPO DE CONTRATO AL QUERESULTA DE APLICACIÓN

Elaboración de toda la documentación en euskera y castellano

Servicios

COMO CONDICIÓN DE EJECUCIÓN

CONCEPTO TIPO DE CONTRATO AL QUERESULTA DE APLICACIÓN

Los impresos, escritos y notificaciones de uso público eneuskera y castellano

Todos

Los contratos deberán cumplir el régimen de dobleoficialidad lingüística

Todos

5. DIMENSIÓN SOCIAL DEL CONTRATO

COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

CONCEPTOTIPO DE CONTRATO AL QUERESULTA DE APLICACIÓN

Aplicación de metodologías y mecanismos departicipación y decisión en el diseño, mejora, ejecución yevaluación del contrato

Servicios

La coordinación de la prestación objeto del contrato conla acción de entidades públicas o privadas cuya actuaciónesté directamente relacionada con la actividad o serviciocontratado

Servicios

La participación en redes de trabajo y la suscripción deacuerdos de colaboración con el tejido asociativo local enacciones de interés social y comunitario directamente

Servicios

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relacionadas con el objeto del contratoLa participación de voluntariado en actividadesrelacionadas con la ejecución del contrato, concretando elnúmero de personas voluntarias, la descripción de lastareas a realizar y el volumen de dedicación, siempre queno ejecuten tareas directamente relacionadas con laejecución del contrtao y no sean susceptibles de sustituirpuestos de trabajo

Servicios

Adaptación del contenido del contrato al territorio y laidentidad local y sociocultural

Servicios

La aportación de los resultados formales de la ejecucióndel contrato: publicaciones, estudios o comunicacionesque la entidad adjudicataria se compromete a realizardurante la ejecución del contrato o al término del mismoen relación con el desarrollo, la prestación y lasconclusiones del mismo

Servicios

Información y sensibilización social sobre la materiaobjeto del contrato

Servicios

La participación o aportación económica en proyectos deinterés social y solidario que contribuyan a una mejorrealización de la actividad

Servicios

6. ETICAS Y DE COMERCIO JUSTO

A. COMO REQUISITO DE SOLVENCIA

CONCEPTOTIPO DE CONTRATO AL QUERESULTA DE APLICACIÓN

Acreditación del respeto de los derechos laboralesbásicos a lo largo de toda la cadena de producción

Suministros

B. COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

CONCEPTOTIPO DE CONTRATO AL QUERESULTA DE APLICACIÓN

El porcentaje del suministro que se realice a través de productos de comercio justo

Suministro

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C. COMO CONDICIÓN DE EJECUCIÓN

CONCEPTO TIPO DE CONTRATO AL QUERESULTA DE APLICACIÓN

Que un porcentaje del suministro o la totalidad se realicecon productos de comercio justo

Suministro

Utilización de productos ecológicos, frescos o detemporada, procurando circuitos cortos de producción

Suministro

Cuarto.- Metodología de trabajo y evaluación:

Al elaborar los pliegos, formular invitaciones o realizar contratos menores se tendrá encuenta las cláusulas incluidas en el catálogo anterior, en función del tipo de contrato. Asímismo se aplicarán las citadas cláusulas atendiendo a la plantilla de trabajadores presentey futura que presten los servicios, la duración de los contratos, la dotación presupuestariay cualesquiera otras circunstancias que influyan en la incidencia que pueda tener laaplicación de las cláusulas.

En los contratos cuyo valor estimado supere los 18.000,00 € en el caso de contratos deservicios y suministros o 50.000,00 € en el caso de obras se incluirá en el expediente decontratación un informe relativo a las cláusulas incorporadas.

Con carácter semestral se realizará una reunión de seguimiento en la que se evaluará laimplementación de las presentes instrucciones. A tal fin se presentará una memoria conlas cláusulas incorporadas a los documentos contractuales generados en dicho periodo.Esa memoria se publicará en la página web municipal (perfil del contratante).

2. Publicar el documento aprobado en el Perfil del Contratante delAyuntamiento de Ortuella y dar difusión del mismo entre los proveedores delayuntamiento.

3º APROBACION INICIAL DEL REGLAMENTO ORGANICOMUNICIPAL

Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión deOrganización, tras la elaboración del documento en un Grupo de Trabajo.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

TERCER ACUERDO: 1.- Aprobar inicialmente el ReglamentoOrgánico Municipal del Ayuntamiento de Ortuella, que es textualmente comosigue:

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REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO ORTUELLA

INDICE

-PREÁMBULO

-TITULO PRELIMINAR (Arts. 1-5)

-TITULO PRIMERO. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

. Capítulo Primero. De los Concejales (Art. 6)

- Sección Primera. Derechos y Deberes (Arts. 7-13)- Sección Segunda. Grupos Municipales (Arts. 14-20)- Sección Tercera. Registro de Intereses (Arts. 21-23)

-TITULO SEGUNDO. ÓRGANOS BÁSICOS MUNICIPALES: COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES

. Capítulo Primero. Del Alcalde (Arts. 24-29)

. Capítulo Segundo. De los Tenientes de Alcalde (Arts. 30-32)

. Capítulo Tercero. Del Pleno (Arts. 33-35)

. Capítulo Cuarto. De la Junta de Gobierno (Arts. 36-37)

- TITULO TERCERO. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS MUNICIPALES.

. Capítulo Primero. De las Comisiones Informativas (Arts. 38-40)

. Capítulo Segundo. De la Junta de Portavoces (Arts. 41-46)

- TITULO CUARTO. DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES.

. Capítulo Primero. Del funcionamiento del Pleno de la Corporación.

- Sección Primera. De las sesiones (Arts. 47-52)- Sección Segunda. De la convocatoria y orden del día (Arts. 53-55)- Sección Tercera. De los debates (Arts. 56-62)- Sección Cuarta. De las votaciones (Arts. 63-69)

. Capítulo Segundo. Del funcionamiento de la Junta de Gobierno (Arts. 70-73)

. Capítulo Tercero. Del funcionamiento de las Comisiones Informativas (Arts. 73-77)

. Capítulo Cuarto. Régimen general del ejercicio de atribuciones delegadas (Arts. 78-82)

. Capítulo Quinto. De la Fe Pública (Arts. 83-85)

- TITULO QUINTO. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (Arts. 86-97)

- DISPOSICIÓN DEROGATORIA

- DISPOSICIÓN FINAL.

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PREÁMBULO

En virtud y reconocimiento de la capacidad de auto organización de las Corporaciones Locales reconocidapor el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamientode Ortuella adopta el presente acuerdo constitutivo de su Reglamento Orgánico Municipal.

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto regular, al amparo de lo establecido en los artículos 4.1.a), 5 A),20.1.c), 24, 62, párrafo segundo, 69.2 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local, así como en el art.25 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, elrégimen organizativo y de funcionamiento del Ayuntamiento de Ortuella, así como articular los derechos ydeberes que la legislación atribuye a los miembros de la Corporación y los derechos de información yparticipación de los vecinos y entidades ciudadanas del Municipio.

Artículo 2. 1. Los preceptos del presente Reglamento se aplicarán de forma preferente, salvo en los casos en que existacontradicción con normas de superior rango que sean de obligada observancia.

2.- En lo no previsto por este Reglamento regirá la legislación de régimen local de la Comunidad Autónoma ola del Estado, según la distribución constitucional de competencias entre ambos.

Artículo 3.

El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y losConcejales elegidos en los términos de la Legislación electoral vigente.

Artículo 4. 1. Son órganos básicos del Ayuntamiento:

- El Alcalde.- Los Tenientes de Alcalde.- El Pleno.- La Junta de Gobierno.

2.- Existen asimismo en este Ayuntamiento los siguientes órganos complementarios:

- Las Comisiones Informativas.- La Junta de Portavoces.- Los Consejos Asesores y Grupos de Trabajo.

Artículo 5.

La constitución del Ayuntamiento se rige por la legislación electoral.

TITULO PRIMERO. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO PRIMERO. De los Concejales

Artículo 6.

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La determinación del número de Concejales del Ayuntamiento, el procedimiento para su elección, la duraciónde su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la legislaciónelectoral general.

SECCIÓN Primera. Derechos y Deberes.

Artículo 7.

Son derechos y deberes de los Concejales los enumerados en el Capítulo V del Título V de la Ley 7/1985, de2 de abril, y los que en su desarrollo y aplicación establezcan las disposiciones estatales allí mencionadas y lalegislación de la Comunidad Autónoma sobre régimen local. Su ejercicio se regirá por lo dispuesto en dichalegislación y en los artículos siguientes de este Reglamento en cuanto no se opongan a la misma.

Artículo 8.

Los Concejales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Ayuntamiento Plenoy a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte.

Artículo 9. 1. Los Concejales tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento, las retribucioneso indemnizaciones que correspondan, según los criterios generales establecidos en la legislación derégimen local, en este Reglamento y en el Presupuesto municipal.

2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, tendrán derecho apercibir retribuciones y a ser dados de alta en la Seguridad Social los Concejales que desarrollen susresponsabilidades municipales en régimen de dedicación exclusiva. El reconocimiento de la dedicaciónexclusiva a un Concejal exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas municipales, sin perjuicio deotras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación alAyuntamiento. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas se requerirá una declaración formal decompatibilidad por parte del Pleno municipal.

3.- El Pleno, a propuesta del Alcalde, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en elPresupuesto, la relación de cargos de la Corporación cuyo desempeño podrá conllevar la dedicación exclusivay, por tanto, el derecho a retribución. La retribución correspondiente a cada cargo El nombramiento de unConcejal para uno de estos cargos sólo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si esaceptado expresamente por aquél, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguientesesión ordinaria.

4.- Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicaciónexclusiva, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo,cuando sean efectivos y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en lasAdministraciones Públicas y las que en este sentido apruebe el Pleno municipal.

5. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por laconcurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados municipales de que formen parte, reuniones oactividades relacionadas con el ejercicio de su cargo, en las cuantías y por los conceptos que señale el Plenode la misma y se incorporen a las Bases de Ejecución del Presupuesto. No obstante, todos podrán percibir estaclase de indemnización cuando se trate de órganos rectores de organismos dependientes del Ayuntamientoque dispongan de Presupuesto y financiación propia, de Consejos de Administración de Empresas con capitalo control municipal o de Tribunales de pruebas para selección de personal.

6.- En el marco de la normativa vigente se podrá distinguir, en relación con los pagos por asistencias, uncomponente fijo y otro variable, que tendrá en cuenta las funciones relacionadas con la responsabilidad delcargo representativo. Las cuantías se fijarán por el Pleno del Ayuntamiento y se incorporarán a las Bases de

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Ejecución del Presupuesto. Así mismo el Pleno podrá fijar un límite máximo anual que los miembros de laCorporación no podrán superar en concepto de asistencias.

7.- Las consignaciones presupuestarias correspondientes a los conceptos mencionados en este artículo nopodrán superar los máximos que se fijen con carácter general por la legislación del Estado.

Las cantidades establecidas se entenderán brutas, y las cantidades líquidas correspondientes se pagarán unavez al mes, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda adelantar cantidades a justificar en el caso de lasindemnizaciones por gastos.

Artículo 10. 1. Todos los Concejales tienen derecho a obtener del Alcalde y de la Junta de Gobierno el acceso a todos losantecedentes, datos e informaciones que, obrando en poder de los servicios municipales, resulten precisospara el desarrollo de su función.

2. Este derecho sólo podrá ser limitado, total o parcialmente, en los casos establecidos en la Ley, y, entreotros, en los siguientes:

a) Cuando el conocimiento o difusión de los documentos o antecedentes pueda vulnerar el derechoconstitucional al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de las personas.

b) Si se trata de materias relativas a la seguridad ciudadana, cuya publicidad pudiera incidir negativamente enla misma.

c) Si se trata de materias clasificadas en los términos de la Ley 9/1968, de 5 de abril, modificada por la Ley48/1978, de 7 de octubre, sobre secretos oficiales.

d) En caso de tratarse de materias amparadas por secreto estadístico o que incidan en el ámbito protegido porla legislación que limita el acceso a los bancos de informáticos.

e) Cuando se trate de antecedentes que se encuentren incorporados a un proceso judicial penal, mientraspermanezcan bajo secreto sumarial.

3. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en casode que el Alcalde o la Junta de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cincodías, a contar desde la fecha de la solicitud.

4. En todo caso la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través deresolución o acuerdo motivado.

Artículo 11.

No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos municipales o losfuncionarios correspondientes estarán obligados a facilitar la información sin necesidad de que el Concejalacredite estar autorizado en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del acceso de los Concejales que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión a lainformación propia de las mismas.

b) Cuando se trate del acceso de cualquier Concejal a la información y documentación correspondiente a losasuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resolucioneso acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

c) Cuando se trate del acceso de los Concejales a la información o documentación del Ayuntamiento que seade libre acceso para los ciudadanos.

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Artículo 12.

La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse bien en el archivogeneral o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia alConcejal interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los Concejales. Ellibramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los Concejales a la información y a loscasos en que ello sea expresamente autorizado por el Alcalde o la Junta de Gobierno.

En el supuesto de entrega previsto en el apartado anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, elinteresado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente odocumentación, en un término máximo de 48 horas, o antes, en función de las necesidades del trámite delexpediente en cuestión.

Los Concejales tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten parahacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente paradecisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como de evitar la reproducción de ladocumentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.

Artículo 13.

Todos los Concejales dispondrán en la Casa Consistorial de un buzón para la correspondencia oficial interiory la de procedencia externa.

CAPITULO II. Grupos Municipales.

Artículo 14.

1. Los Concejales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos, que se corresponderáncon los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puestos en laCorporación.

2. En ningún caso podrán constituir grupo separado Concejales que hayan resultado electos perteneciendo auna misma lista electoral; pero podrán constituir algún grupo, en el caso que dicha lista se constituye porpartidos políticos constituidos legalmente al presentarse a las elecciones.

3. La lista que sólo haya conseguido un Concejal tendrá derecho a que a éste se le considere, a efectoscorporativos, como grupo.

4. Ningún Concejal puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.

5. Aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueronelegidos o que abandonen su grupo de procedencia, tendrán la consideración de miembros no adscritos.

Artículo 15.

Tras la constitución de los grupos municipales, solamente podrán separarse los grupos previstos en el art.14.2 del presente Reglamento.

Artículo 16. 1.Los grupos municipales se constituirán mediante escrito dirigido al Alcalde y suscrito por todos susintegrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de cinco días hábilessiguientes a la constitución del Ayuntamiento.

En amparo del art. 14.2 del presente Reglamento, las federaciones, coaliciones o grupos de los partidospolíticos que hayan elegido constituirse en grupos municipales especiales deberán presentar en la Secretaría

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General de la Corporación, en el plazo citado en el párrafo anterior, escrito dirigido al alcalde, suscrito portodos los miembros; y deberán recoger en dicho escrito la voluntad específica de constitución de gruposespecíficos, y en todo caso estará conforme con los partidos políticos que constituyen la lista, y así mismo, seindicará quienes lo constituyen.

2. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz de grupo, pudiendodesignarse también suplentes.

3. De la constitución de los grupos municipales y de sus integrantes y portavoces, el Alcalde dará cuenta alPleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el número 1 de este artículo.

4. Para la modificación de la composición de los grupos municipales que se contempla en el deberá seguirseel mismo procedimiento seguido para su constitución.

Artículo 17.

Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporacióndeberán incorporarse al Grupo correspondiente a la lista en que hayan sido elegidos. En el primer supuestodispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde que tomen posesión de su cargo, para acreditarsu incorporación al grupo que corresponda mediante escrito dirigido al Alcalde y firmado asimismo por elcorrespondiente Portavoz.

Artículo 18.

En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa del Ayuntamiento, losdiversos grupos municipales dispondrán en la Casa Consistorial de un despacho o local para reunirse demanera independiente y recibir visitas de ciudadanos y el Alcalde o el Concejal responsable del área derégimen interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios personales y materiales.

Artículo 19.

Los grupos municipales podrán hacer uso de los locales municipales para celebrar reuniones o sesiones detrabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales, de los vecinos delmunicipio.

El Alcalde o el Concejal responsable del área de régimen interior establecerán el régimen concreto deutilización de los locales municipales por parte de los grupos de la Corporación, teniendo en cuenta lanecesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno de ellos.

No se permitirá este tipo de reuniones coincidiendo con sesiones de Pleno o de la Junta de Gobierno.

Artículo 20.

Corresponde a los Grupos municipales designar, mediante escrito de su portavoz dirigido al Alcalde y en lostérminos previstos en cada caso en el presente Reglamento, a aquellos de sus componentes que hayan derepresentarlos en todos los órganos colegiados integrados por Concejales pertenecientes a los diversos grupos.

CAPITULO III. Registro de Intereses

Artículo 21. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se constituye en laSecretaría de la Corporación el Registro de intereses de los miembros de la misma.

La custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario General y se llevará en un libro foliado yencuadernado, sin perjuicio de su eventual mecanización.

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2. Todos los Concejales tienen el deber de formular ante el Registro declaración de las circunstancias a que serefiere la Ley:

a) Antes de tomar posesión del cargo de Concejal y al cesar.

b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso el término para comunicar lasvariaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.

Artículo 22. 1. La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que haga fe de la fecha yde la identidad del declarante y, en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos:

a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con designación, ensu caso, de su inscripción registral, y fecha de adquisición de cada uno de ellos.

b) Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena yotras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter de los empleos o cargos que seostenten en entidades privadas, así como el nombre o razón social de las mismas.

c) Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten oestén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.

2. En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el Pleno municipal,será firmada por el interesado y por el Secretario General en su calidad de fedatario público municipal.

Artículo 23. 1. El acceso a los datos contenidos en el Registro de Intereses se rige por la legislación a que se refiere elartículo 2.2 del presente Reglamento.

2. En cualquier caso, las declaraciones de intereses serán custodiadas por el Secretario.

TITULO SEGUNDO. ÓRGANOS BÁSICOS: COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES.

CAPITULO I. Del Alcalde

Artículo 24.

La elección y la destitución del Alcalde se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral, sin perjuicio de laaplicación de las normas relativas al régimen de sesiones plenarias del Ayuntamiento.

Artículo 25. 1. El Alcalde preside la Corporación y ostenta las atribuciones enumeradas en el artículo 21 de la Ley 7/1985de 2 de abril, artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 41 del Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales, así como las demás que expresamente le atribuyan las leyes yaquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al Municipio sin atribuirlas aningún órgano concreto del Ayuntamiento.

2. El Alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2de abril, en los términos previstos en este artículo y en los siguientes.

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3. El Alcalde puede efectuar delegaciones en favor de la Junta de Gobierno, como órgano colegiado. En talcaso, los acuerdos adoptados por ésta en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que lasresoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de suadopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Comisión.

4. El Alcalde podrá efectuar delegaciones genéricas sobre áreas determinadas de la actividad municipal enfavor de los miembros de la Junta de Gobierno y también delegaciones específicas en cualquier Concejal parala dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso, el Concejal queostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales condelegaciones para cometidos específicos incluidos en su área.

5. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcartanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida lafacultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

6. Las delegaciones para cometidos específicos podrán ser de tres tipos:

a) Relativas a un proyecto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todaslas facultades delegables del Alcalde incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempode gestión o ejecución del proyecto.

b) Relativas a ciertos tipos de asuntos, sin limitación temporal. En este caso las facultades delegadascomprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes . Sin embargo, la facultad deemitir actos administrativos que afecten a terceros estará reservada al Alcalde o al Concejal-delegado del áreacorrespondiente.

c) Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del Alcalde en relación conciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo dedelegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los Decretos de delegación establecerán los mecanismosde coordinación entre unas y otras de manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión delMunicipio.

Artículo 26. 1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del Alcaldeque contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así comolas condiciones específicas del ejercicio de las mismas, en la medida en que se aparten del régimen generalprevisto en este Reglamento.

2. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al del Decreto, salvo que enella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de del territorioHistórico.

3. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de lasdelegaciones.

4. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éstecelebre con posterioridad a las mismas.

Artículo 27.

Las delegaciones que puede otorgar el Alcalde a tenor de lo dispuesto en el número 5 del artículo 25, deberánadaptarse a las grandes áreas en que se organizarán los servicios administrativos del Ayuntamiento.

Artículo 28.

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Corresponde al Alcalde como atribución indelegable y en los términos del artículo 71 de la Ley 7/1985 laconvocatoria de las consultas populares municipales.

Artículo 29.

1. Los Concejales -delegados son aquellos Concejales que ostentan alguna de las delegaciones de atribucionesdel Alcalde previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 25 de este Reglamento.

2. Los Concejales-delegados tendrán las atribuciones que se especifiquen en el respectivo Decreto dedelegación y las ejercerán de acuerdo con lo que en él se prevea, en función de los distintos tiposcontemplados en el artículo 25 y en el marco de las reglas que allí se contemplan.

3. Se pierde la condición de Concejal-delegado: a) por renuncia expresa, que habrá de ser formalizada porescrito ante la Alcaldía y no surtirá efectos hasta que sea aceptada por el Alcalde; b) por revocación de ladelegación, adoptada por el Alcalde con las mismas formalidades previstas para otorgarla; c) por pérdida dela condición de miembro de la Junta de Gobierno, en el caso de las delegaciones a que se refiere el artículo25.4.

CAPITULO II. De los Tenientes de Alcalde

Artículo 30.

Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de laJunta de Gobierno. Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Alcalde de la que se darácuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, yse publicará en el Boletín Oficial de del Territorio Histórico, sin perjuicio de su efectividad desde el díasiguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.

El número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder de un tercio del número de Concejales que formen partede la Corporación.

La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada porescrito y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 31.

Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por elorden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia o enfermedad de éste, así como desempeñarlas funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevoAlcalde.

En los casos de ausencia o enfermedad, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente deAlcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 delartículo 26.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el Alcalde se ausente del término municipal por másde 24 horas, sin haber conferido la delegación o cuando por causa imprevista le hubiera resultado imposibleotorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dandocuenta al resto de la Corporación.

Artículo 32.

En los supuestos de sustitución del Alcalde por razón de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde queasuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lodispuesto en el artículo 25.

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CAPITULO III. Del Pleno

Artículo 33.

El Pleno está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde.

Artículo 34.

Corresponden al Pleno las atribuciones enumeradas en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo23 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y artículo 50 del Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre, así como las demás que expresamente le confieran las Leyes.

Artículo 35. 1. El Pleno puede delegar, en todo o en parte, en la Junta de Gobierno, cualquiera de sus atribuciones, conexcepción de las enumeradas en el artículo 23.2.b), segundo inciso, de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple salvo que lasleyes sobre régimen local de la Comunidad Autónoma dispongan otra cosa, surtirá efectos desde el díasiguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico.Estas reglas serán también de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.

3. El acuerdo de la delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiere, las facultadesconcretas que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida enque se aparten del régimen general previsto en este Reglamento.

CAPITULO IV. De la Junta de Gobierno

Artículo 36. 1. La Junta de Gobierno está integrada por el Alcalde, que la preside, y Concejales nombrados libremente porél como miembros de la misma.

2. El número de Concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno no podráser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A efectos del cómputo no se tendránen cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales.

3. El Alcalde puede cesar libremente en todo momento a cualesquiera miembros de la Junta de Gobierno.

4. Los nombramientos y ceses serán adoptados con las formalidades prescritas en el párrafo primero delartículo 30 de este Reglamento.

5. Podrán ser objeto de una sola Resolución del Alcalde el nombramiento como miembro de la Junta deGobierno y la delegación de las atribuciones a que se refiere el artículo 25, números 4 y 5 de esteReglamento.

Artículo 37. 1. Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno la asistencia permanente al Alcalde en elejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobierno será informada de todas las decisiones delAlcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia delasunto así lo requiera.

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2. Asimismo ejercerá la Junta de Gobierno las atribuciones que deleguen en ella, en virtud de lo dispuesto enlos artículos 24.3 y 33.1, el Alcalde o el Pleno así como aquellas atribuciones que expresamente asignen lasleyes a la propia Comisión.

3. El régimen de las delegaciones del Alcalde y del Pleno en la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuestoen los artículos 26 y 35 de este Reglamento.

TITULO TERCERO. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS MUNICIPALES

CAPITULO I - De las Comisiones Informativas

Artículo 38. 1. Las Comisiones Informativas, integradas únicamente por Concejales son órganos sin atribucionesresolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta en los asuntos que hayan de ser sometidos ala decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno, cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno.En todos los casos, las comisiones informativas tendrán carácter público, y atenderán cualesquiera quesean los requerimientos -dentro de sus atribuciones-, tanto de los concejales que las componen, como delas personas que acudan a las mismas.

2. El dictamen de la Comisión Informativa correspondiente tiene carácter preceptivo, salvo en los supuestosde urgencia, en que se estará a lo dispuesto en el artículo 62.2.

Artículo 39. 1. Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes o especiales.

2. Son Comisiones Informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entreellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquiervariación de los mismos durante el mandato corporativo, se decidirán mediante acuerdo adoptado por elPleno a propuesta del Alcalde, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominaciónde las grandes áreas en que se estructuran los servicios municipales.

3. Son Comisiones Informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto enconsideración a sus características especiales de cualquier tipo.

Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez hayan dictaminado o informado sobre el asunto queconstituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiere otra cosa.

Artículo 40.

En el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará la composición concreta de lasmismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El Alcalde es Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla encualquier Concejal, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.

b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existenteentre los distintos Grupos políticos representados en el Ayuntamiento. En cada Comisión tendrán derecho aestar representados todos los Grupos constituidos con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Titulo I deeste Reglamento.

c) La adscripción concreta a cada Comisión de los Concejales que deban formar parte de la misma enrepresentación de cada grupo se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde y delque se dará cuenta al Pleno.

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CAPITULO II. De la Junta de Portavoces

Artículo 41.

A los efectos de tener un cauce de información y diálogo entre los diferentes Grupos Políticos Municipales,se constituirá una Junta de Portavoces.

Artículo 42.

Esta Junta estará constituida por el Alcalde, que la presidirá, y los portavoces de los Grupos PolíticosMunicipales, designados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.2 de este Reglamento. No obstante,cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo requiera, podrá sustituir al portavoz otro Concejal del Grupo,a criterio de este último.

Artículo 43. 1. La Junta de Portavoces, que será convocada por el Alcalde, se reunirá tanto en sesiones ordinarias como ensesiones extraordinarias, debiendo celebrarse éstas últimas, siempre que dos Grupos Políticos Municipales losoliciten o en su defectos una cuarta parte de los concejales, incluyendo en la solicitud el orden del día, queno podrá ser modificado sin el consentimiento de los grupos o concejales convocantes.

2. Las convocatorias se harán por escrito, salvo casos excepcionales y urgentes, y se especificará en el Ordendel Día los temas a tratar. La antelación mínima necesaria para la convocatoria será de 48 horas.

3. A los efectos de elaborar el Orden del Día, los Grupos podrán proponer por escrito los temas o asuntos queconsideren de interés, correspondiendo al Alcalde decidir sobre su inclusión.

Artículo 44. 1. La Junta de Portavoces tiene un papel fundamental de información y debate al más alto nivel político, asícomo de intervención en aquellos temas de mayor trascendencia para el municipio y la actividad municipal.

2. La Junta de Portavoces conocerá de los asuntos de contenido estrictamente político (mociones, etc.), concarácter previo a ser, en su caso, debatidos y votados en la correspondiente sesión plenaria.

3. La actuación de la Junta de Portavoces y de sus conclusiones lo será con independencia de la posteriortramitación jurídico-administrativa que la diferente naturaleza de los temas abordados requiera.

Artículo 45. 1. La Junta de Portavoces se entenderá válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de losGrupos Políticos Municipales o representen la mayoría absoluta del Pleno.

2. A las reuniones deberá asistir el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, y selevantará oportuna acta de la reunión celebrada y dictámenes emitidos.

Artículo 46.

Los dictámenes de la Junta de Portavoces serán emitidos por mayoría de votos, siendo ponderados a laimportancia numérica que cada Grupo Político tenga en el Pleno.

CAPITULO III. De los Grupos de Trabajo y Consejos Asesores

Artículo 47.

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Los Grupos de Trabajo y Consejos Asesores se constituyen como órganos consultivos y de deliberación. LosGrupos de Trabajo se constituyen para abordar iniciativas concretas y los Consejos Asesores para actuarcomo órgano consultivo en todos aquellos asuntos que tengan relación con la materia objeto del consejo.

TITULO CUARTO. DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOSMUNICIPALES

CAPITULO PRIMERO. Funcionamiento del Pleno.

SECCIÓN 1ª. De las sesiones

Artículo 48.

El Pleno del Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerzamayor en los que, a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde, dictada previamente ynotificada a todos los Concejales, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se haráconstar en acta esta circunstancia.

Artículo 49.

Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias

b) Extraordinarias

c) Extraordinarias de carácter urgente.

Artículo 50. 1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada poracuerdo del propio Pleno, adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocar el Alcalde dentro de lostreinta días siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento, y no podrá exceder del límite trimestral aque se refiere el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

2. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde con tal carácter, por iniciativa propia osolicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá dehacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todoslos Concejales que la suscriban. La relación de asuntos incluida en el escrito no enerva la facultad del Alcaldepara determinar los puntos del orden del día, si bien la exclusión en éste de alguno de los asuntos propuestosdeberá ser motivada.

La celebración de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación no podrá demorarse pormás de dos meses desde que el escrito fuera entregado en la Secretaría General o en la Alcaldía.

3. Si la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con antelaciónmínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985, podrá convocarse por el Alcalde sesión extraordinariade carácter urgente. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento delPleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el mismo, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 51. 1. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto, y se procuraráque termine el mismo día de su comienzo. Si terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos losasuntos incluidos en el orden del día , el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso, los asuntos nodebatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.

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2. Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, parapermitir deliberaciones de los grupos por separado, sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates.

Artículo 52.

Todos los Concejales tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno. La inasistencia a las mismas que nosea debidamente justificada podrá dar lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4 de la Ley 7/1985de 2 de abril, a la imposición por el Alcalde de las sanciones previstas en la Ley.

Artículo53. 1. Para la válida celebración de las sesiones es requisito indispensable el cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 46.2.C) de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

2. Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria, en el lugar, día y hora en que se convoquen. Sitranscurridos sesenta minutos desde la hora de la convocatoria, no se hubiese alcanzado el quórum necesariosegún lo dispuesto en el párrafo anterior (asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros de lacorporación), la sesión se celebrará automáticamente en segunda convocatoria 48 horas después. Si tampocoentonces se alcanzare el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo elestudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad,sea ordinaria o extraordinaria.

SECCIÓN 2ª- De la convocatoria y orden del día

Artículo 54.

1. Corresponde al Alcalde, como Presidente del Pleno, convocar todas las sesiones de éste.

2. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias que no tengan carácter urgente han de serconvocadas al menos con cinco (5) días de antelación. Se podrá fijar por acuerdo plenario, a la vista del díafijado para la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, un día concreto para la remisión de laconvocatoria que deberá respetar la antelación mínima anteriormente citada.

3. En ambos casos, la convocatoria, junto con el orden del día y los borradores de actas de sesiones anterioresque deban ser aprobadas en la sesión, se transmitirán a los Concejales.

4. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

Artículo 55. 1. El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde que a tal efecto podrá recabar la asistencia delSecretario y de los miembros de la Junta de Gobierno y consultar, si lo estima oportuno, a los portavoces delos grupos municipales.

2. En el orden del día solo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados,informados, o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda y aquellos otros queordene el Presidente por razón de urgencia, si bien en estos casos no podrá adoptarse acuerdo alguno sin queel Pleno ratifique la inclusión del asunto en el orden del día.

3. En el orden del día de las sesiones plenarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.

Artículo 56.

Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que debe servir de base al debate, y en sucaso, votación, figurará a disposición de todos los Concejales desde el mismo día de la convocatoria en la

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Secretaría de la Corporación. Cualquier Concejal podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copiasde documentos concretos que la integren, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentrenpuestos de manifiesto.

SECCIÓN 3ª. De los debates.

Artículo 57.

Los Concejales tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a Grupos municipales. Elorden de colocación de los grupos se determinará por el Alcalde, oídos los portavoces, teniendo preferencia elgrupo formado por los Concejales de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos. En cualquier caso,la disposición tenderá a facilitar la emisión y recuento de votos.

Artículo 58. 1. Las sesiones ordinarias comenzarán preguntando el Presidente si algún Concejal tiene que formular algunaobservación al acta o actas de sesiones anteriores que se hubiesen distribuido con la convocatoria. Si nohubiere observaciones se considerarán aprobadas. Si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificacionesque procedan.

2. A continuación preguntará el Presidente si algún grupo tiene que proponer la inclusión en el orden del día,por razones de urgencia, de algún asunto no comprendido en el que acompañaba a la convocatoria y que notenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. Si así fuere, el portavoz del grupo proponente expondrá losmotivos de la inclusión y el Pleno votará acto seguido sobre la procedencia de la propuesta.

3. En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente recogidos en el ordendel día.

Artículo 59. 1. La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura, íntegra o en extracto,por el Secretario, del dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente, o si se trata de unasunto urgente, no dictaminado por la misma, de la moción que se somete al Pleno. A solicitud de cualquiergrupo, deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente o del informe o dictamen de la Comisiónque se considere conveniente para mejor comprensión.

2. Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto quedará aprobado por asentimiento unánime de lospresentes.

Artículo 60.

Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde conforme a las siguientes reglas:

a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde.

b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de algún Concejal de laComisión Informativa que la hubiera dictaminado, o, en los demás casos, de alguno de los Concejales quesuscriban la moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma.

c) A continuación, los diversos grupos tomaran la palabra y debatirán en modo y tiempos adecuados paraestablecer el debate político. El Alcalde velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual.

d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde que se conceda un turno poralusiones, que será breve y conciso.

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Artículo 61. 1. Los Concejales podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión deorden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclamen. El Presidente resolverá lo que proceda, sin quepor este motivo se entable debate alguno.

2. El Secretario y el Interventor podrán intervenir cuando sean requeridos por el Presidente o cualquiera delos miembros de la corporación por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos.

3. Cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden deldía, a efectos de que se incorporen al mismo documentos o informes y también que el expediente quede sobrela mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión.

En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate, y antes de proceder a la votación de lapropuesta sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición , no habrá lugar a votarla propuesta.

Artículo 62.

El Alcalde podrá llamar al orden al Concejal que:

a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de lasInstituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.

c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez le haya sido retirada.

Tras tres llamadas al orden en una misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de unatercera llamada, el Presidente podrá ordenar al Concejal que abandone el local en que se esté celebrando lareunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

2. El Alcalde velará, en las sesiones públicas del Ayuntamiento Pleno, por el mantenimiento del orden en lastribunas, pudiendo ordenar la expulsión de aquellos que perturbaren el orden, faltaren a la debida composturao dieren muestras de aprobación o desaprobación.

Artículo 63.

El Concejal que no pueda participar en la deliberación y votación de un asunto, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 76 de la Ley 7/1985, podrá, no obstante, permanecer en su asiento en el Salón de sesiones, perosin intervenir.

SECCIÓN 4ª- De las votaciones

Artículo 64.

Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. El Alcalde puede alterar el orden de los temas oretirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en elmomento previsto inicialmente en el orden del día.

Antes de comenzar la votación, el Alcalde planteará clara y concisamente los términos de la misma.

Artículo 65.

Las votaciones pueden ser ordinarias y nominales.

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Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento, por orden alfabético de apellidos ysiempre en último lugar el Presidente, y en las que cada Concejal, al ser llamado responde en voz alta “si”,“no” o “me abstengo”.

Artículo 66.

Una vez iniciada una votación, no puede interrumpirse por ningún motivo.

Artículo 67.

1. El sistema normal de votación será la ordinaria.

2. La votación nominal requerirá solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoríasimple en votación ordinaria.

3. En el supuesto de votación ordinaria, cualquier Concejal podrá pedir que se haga constar en acta el sentidoen que emitió el voto, a los efectos de su legitimación para la impugnación de los acuerdos adoptados.

Artículo 68.

Quedará aprobado lo que vote la mayoría simple de presentes, salvo que la Ley exija una mayoría especial, encuyo caso la propuesta sólo quedará aprobada si se alcanza la mayoría exigida, quedando rechazada en casode no alcanzarlo.

En caso de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiere, decidirá el voto de calidad delPresidente.

Finalizada la votación, el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.

Artículo 69.

Proclamado el acuerdo, cada Grupo podrá solicitar del Presidente un turno de explicación de voto.

Artículo 70.

A efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los Concejales enlos debates, se utilizará la siguiente terminología:

1. Dictamen: Es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la ComisiónInformativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

2. Enmienda y voto particular: Propuesta de modificación de un dictamen formulado,respectivamente, por un Concejal que no formó parte la Comisión o por un miembro de la Comisión.

En el primer caso debe presentarse por escrito al Presidente antes de iniciarse la deliberación delasunto. En el segundo caso debe acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por laComisión.

En ambos casos pueden ser de modificación, de adición o de supresión.

3. Moción: Es la propuesta de acuerdo que corresponde a un asunto que haya sido incluido en elorden del día en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, párrafo segundo de este Reglamento.

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Se entregará al Presidente con tiempo suficiente para que sea repartida a los Grupos antes dedebatirse.

Si su contenido implicase la adopción de un acuerdo plenario que debe ser precedido del dictamende la correspondiente Comisión Informativa, su aprobación supondrá exclusivamente la remisión de lapropuesta a la misma.

4. Ruego: Petición formulada por un Concejal en orden a la adopción de determinadas medidas porlos órganos o servicios municipales competentes, a efectos de que conste en acta.

5. Pregunta: Solicitud relativa a las medidas que el órgano municipal competente se proponeadoptar respecto de un determinado hecho o asunto. Serán contestadas por el Alcalde o el Concejalresponsable en la misma sesión o cuando se hayan reunido los datos precisos para informar debidamente.

CAPITULO II - Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

Artículo 71. 1. La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria una vez a la semana, en los días y horas que el Alcaldeestablezca mediante Decreto, y extraordinaria o urgente cuando lo decida el mismo Alcalde. Las sesiones secelebrarán en la Casa Consistorial, salvo en supuestos de fuerza mayor.

2. La convocatoria contendrá el orden del día de los asuntos a debatir sobre los que haya de adoptarseacuerdo.

3. No obstante lo anterior, el Alcalde podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno cuandoestime necesario reconocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejerciciode las atribuciones que le correspondan.

Artículo 72. 1. La válida celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno requiere la presencia de la mayoría absolutade sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de laseñalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso,un número no inferior a tres.

2. El Alcalde dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates.

3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán siempre por mayoría simple de los presentes.

4. En los casos en que la Junta de Gobierno ejerza competencias delegadas por el Pleno, será preceptivo elprevio informe de la Comisión Informativa correspondiente.

Artículo 73.

El Secretario de la Corporación asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno, pero no a las reunionesconvocadas por el Alcalde según lo dispuesto en el número 3 del artículo 78 de este Reglamento.

Artículo 74.

En las deliberaciones de la Junta de Gobierno se podrá requerir la presencia del personal directivo municipalal efecto de informar en lo relativo a su ámbito de actividades.

CAPITULO III - Funcionamiento de las Comisiones Informativas.

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Artículo 75.

1. Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias, con la periodicidad que acuerde el Pleno en elmomento de constituirlas, en los días y horas que establezca el Alcalde o su respectivo Presidente, quienespodrán, asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Alcalde o Presidente estaráobligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de laComisión. En este caso y por lo que respeta al orden del día, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57.2.

2. Las sesiones pueden celebrarse en la Casa Consistorial o en otras dependencias municipales.

3. Las convocatorias corresponden al Alcalde o al Presidente de la Comisión y deberán ser notificadas a losGrupos municipales con una antelación de tres (3) días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso seacompañará el orden del día.

Artículo 76.

1. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de laComisión, en su primera convocatoria. En caso de no haber quórum, la sesión será constituida con losmiembros presentes, pero como mínimo dos miembros de la comisión, en su segunda convocatoria, un cuartode hora más tarde de la hora fijada para la primera convocatoria.

2. El Presidente dirige y ordena a su prudente arbitrio, respetando los principios generales que rigen losdebates plenarios, los debates de la Comisión.

3. Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, y nosiendo justificada su urgencia, se pospondrá el debate a la próxima comisión correspondiente. En casode urgencia justificada, será el voto de calidad del presidente de la comisión la que dé la validez alacuerdo.

Artículo 77. 1. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate deproblemas comunes, en cuyo caso podrá convocarse por el Alcalde, a propuesta de sus respectivosPresidentes, una sesión conjunta.

2. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometidapor los servicios administrativos competentes o bien formular una alternativa.

3. Los Concejales miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta podrán pedir queconste su voto en contra o formular voto particular para su defensa ante el Pleno.

Artículo 78.

En todo lo no previsto en este Capítulo se aplicarán las disposiciones del Capítulo I de este Título.

CAPITULO IV - Funcionamiento de los grupos de trabajo y consejos asesores.

Artículo 79.

1. El número de los Grupos de Trabajo y consejos asesores, así como su periodicidad lo establezerá lacomisión correspondiente en los días y horas que establezca el respectivo Presidente, quien podrá, asimismo,convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Alcalde o Presidente estará obligado aconvocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión.En este caso y por lo que respeta al orden del día, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57.2.

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2. Las sesiones de los grupos de trabajo pueden celebrarse en la Casa Consistorial o en otras dependenciasmunicipales.

3. Las convocatorias corresponden al Alcalde o al Presidente de la Comisión y deberán ser notificadas a losGrupos municipales con una antelación de tres (5) días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso seacompañará el orden del día.

3. El objetivo de los grupos de trabajo es la puesta en marcha de iniciativas y debates en profundidad para laposterior remisión de la iniciativa o informe para su tramitación en la comisión informativa correspondiente.

CAPITULO IV. Régimen general del ejercicio de atribuciones delegadas

Artículo 80.

Las prescripciones de este Capítulo serán de aplicación al ejercicio de atribuciones delegadas por los órganosde Gobierno municipales, siempre que en la resolución o acuerdo de delegación no se establezcancondiciones específicas.

Artículo 81.

1. Si la resolución o acuerdo de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad sinespecificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas facultades, derechos y deberesreferidos a la materia delegada que corresponde al órgano que tiene asignadas originariamente lasatribuciones, con la sola excepción de las que, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, sean indelegables.

2. Ningún órgano municipal podrá delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas pordelegación de otro órgano municipal.

Artículo 82. 1. En todo caso, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la actividad del órgano que actúa pordelegación que pueda reservarse el órgano delegante en la resolución o acuerdo de delegación, éste últimoconservará la de recabar información detallada en la gestión del primero y la de ser informado con carácterprevio a la adopción de las decisiones de transcendencia.

2. El órgano delegante podrá reservarse la facultad de resolver los recursos que puedan formularse en relacióncon los actos dictados en ejercicio de las atribuciones delegadas.

Artículo 83.

La delegación de atribuciones se entenderá que es por término indefinido, salvo que la resolución o acuerdode delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de ladelegación.

Artículo 84.

El órgano delegante podrá revocar en cualquier momento la delegación recuperando el ejercicio de lasatribuciones delegadas, sin más requisitos que los requeridos para otorgarla.

En tal caso, podrá revisar los actos dictados por el órgano delegado, en los supuestos y con los requisitosestablecidos legalmente para la revisión de oficio de los actos administrativos.

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CAPITULO VI. De la fe Pública

Artículo 85.

Todos los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones de los órganos unipersonales, paraser válidos, habrán de estar recogidos en los correspondientes libros de Actas y Resoluciones.

Existirán libros separados para:

1. Actas de Pleno.

2. Actas de la Junta de Gobierno.

3. Actas de las Comisiones Informativas.

4. Resoluciones y Decretos del Alcalde.

5. Resoluciones dictadas por delegación del Alcalde por los Concejales - delegados.

Artículo 86.

Todos los libros de Actas y de Resoluciones serán custodiados en la Secretaría General de la Corporación,bajo la responsabilidad del funcionario que esté al frente de la misma.

Tales libros no podrán salir bajo ningún pretexto de la Casa Consistorial. El acceso a su contenido se realizarámediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados o mediante la expedición decertificaciones y testimonios.

Artículo 87.

Las características y contenidos necesarios de las actas y la llevanza de libros de actas y resoluciones se rigenpor lo dispuesto en la legislación de régimen Local.

TITULO IV. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 88. 1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985 de 2de abril.

2. Son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Juntas de Portavoces y Comisiones Informativas,en todos los casos.

3. Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios a que se refiere el presenteReglamento, en los términos en que prevea la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por losque se rijan.

4. Deberán ser objeto de campañas especiales de información y consulta, utilizando los instrumentos de participación ciudadana previstos en la normativa vigente y en especial los previstos en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi:

a) La elaboración de los Presupuestos Municipales

b) Los programas de actuación del Ayuntamiento, que serán dados a conocer en el plazo máximo de dos meses a partir del momento de aprobación del presupuesto.

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c) Las decisiones que afecten a los Planes Generales de Ordenación Urbana, las decisiones urbanísticas singulares, y en general todas las que afecten al planeamiento en eltérmino municipal.

d) Los balances de gestión anuales.

e) La información sobre indicadores de actividades, costes, eficacia y eficiencia de los servicios.

Artículo 89.

1. Cuando alguna de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985 o de lasentidades de participación ciudadana previstas en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi desee efectuaruna exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día en que estuviese interesado porvincularse al objeto de su actividad, deberá solicitarlo al Alcalde antes de comenzar la sesión. Tambiénpodrán solicitar su intervención personas físicas o jurídicas que tuvieran un interés directo.

Con la autorización del Alcalde y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante eltiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en elorden del día. En el debate posterior, tendrá derecho a la utilización de un turno de palabra y replica,en forma y modo al resto de grupos municipales.

2. Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el públicoasistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno. Lasintervenciones al respecto quedarán reflejadas en el acta correspondiente a la sesión.

Artículo 90. 1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se transmitirán a los medios de comunicaciónsocial de la localidad y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el mismo momentorealizar la convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Ayuntamiento darápublicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta deGobierno, tanto en tablón de anuncios como en todos los medios disponibles.

El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de cuantos medios se consideren necesarios.Al mismo tiempo, recogerá la opinión de los vecinos y sus entidades, mediante campañas de información,debates, asambleas, reuniones, consultas on-line, encuestas y sondeos de opinión.

Artículo 91. 1. Existirá en la organización administrativa del Ayuntamiento una Oficina de Atención e información alCiudadano que canalizará toda la actividad relacionada con la publicidad a que se refiere el artículo anterior,así como el resto de la información que el Ayuntamiento proporcione en virtud de lo dispuesto en el artículo69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos municipales o antecedentes de los mismos,así como la consulta a archivos y registros, se solicitarán a la Oficina de Atención e información al Ciudadanoque, de oficio, realizará las gestiones que sean precisas para que el solicitante obtenga la informaciónrequerida en el plazo más breve posible y sin que ello suponga entorpecimiento de las tareas de los serviciosmunicipales.

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2. La Oficina de Atención e información al Ciudadano podrá estructurarse de forma desconcentrada si así loexige la eficacia de su función.

3. La Oficina de Atención e información al Ciudadano podrá recoger y canalizar todas losrequerimientos, propuestas, iniciativas, reclamaciones o sugerencias que los ciudadanos deseenexpresar ante el Ayuntamiento. En la Oficina de Atención Ciudadana se dispondrá de un Libro ficherode Atención Ciudadana como instrumento de recogida de estas aportaciones ciudadanas.

Una vez al mes se dará cuenta a la Junta de Gobierno de las sugerencias y reclamaciones planteadas.

4. Las peticiones de información deberán ser razonadas, salvo que se refieran a la obtención de certificacionesde acuerdos o resoluciones, que en todo caso podrán ser obtenidas mediante el abono de la tasacorrespondiente.

Artículo 92. 1. Las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones oactuaciones municipales, se cursarán necesariamente por escrito, y serán contestadas en los términos previstosen la legislación sobre procedimiento administrativo.

2. En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras Administraciones oatribuidas a órgano distinto, el destinatario de las mismas la dirigirá a quien corresponda, dando cuenta deeste extremo al peticionario.

3. Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, su destinatario informará al solicitantedel trámite que se le haya de dar. Si la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quienactúe de Secretario del mismo remitirá en el plazo máximo de quince días al proponente copia de la partecorrespondiente del acta de la sesión. Asimismo, el Presidente del órgano colegiado podrá requerir lapresencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda a los efectos de explicarla y defenderla por símismo.

Artículo 93. 1. En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento subvencionaráeconómicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de losvecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.

2. El Presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, y en sus bases de ejecución seestablecerán los criterios de distribución de la misma, que en todo caso contemplarán su representatividad, elgrado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que recibande otras entidades públicas o privadas.

Artículo 94.

Las asociaciones a que se refiere el artículo anterior podrán acceder al uso de medios públicosmunicipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que impongala coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento; y serán responsablesdel trato dado a las instalaciones.

El uso de los medios públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes.

Artículo 95.

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Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos en general,las entidades a que se refieren los artículos anteriores disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, delos siguientes derechos:

a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que se celebrensesiones públicas, cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de laentidad. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganosmunicipales.

b) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés parala entidad, atendido su objeto social.

Artículo 96.

Las asociaciones, generales o sectoriales, canalizarán la participación de los vecinos en los ConsejosSectoriales, en los órganos colegiados de gestión desconcentrada y en los órganos colegiados de los entes degestión decentralizada de servicios municipales, cuando tal participación esté prevista en lasreglamentaciones o acuerdos municipales por los que se rijan y, en su caso, en la medida en que lo permita lalegislación aplicable, y se llevará a cabo en los términos y con el alcance previstos en los mismos.

En todo caso, se tendrán en cuenta, a efectos de determinar el grado de participación de cada una de ellas,tanto la especialización sectorial de su objetivo social como su representatividad.

En principio, la participación de estas asociaciones sólo se admitirá en relación con órganos deliberantes oconsultivos, salvo en los casos en que la Ley autorice la integración de sus representantes en órganosdecisorios.

Artículo 97. 1. Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de losvecinos solo serán ejercitables por aquéllas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal deAsociaciones vecinales, que actuará como Registro de Entidades de Participación al objeto de canalizar laparticipación de los vecinos en la vida municipal.

2. El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en elMunicipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal defomento del asociacionismo vecinal. Por tanto, es independiente del Registro General de Asociaciones en elque asimismo deben figurar inscritas todas ellas.

3. Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales – Registro de Entidadesde Participación todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales osectoriales de los vecinos del Municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de un barrio o distrito,las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales,profesionales y cualquier otra similar.

4. El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Lasinscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientesdatos:

a) Estatutos de la Asociación.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.

c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.

d) Domicilio social.

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e) Presupuesto del año en curso.

f) Programa de actividades del año en curso.

g) Certificación del número de socios.

En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por lanecesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación sunúmero de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro delmes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en elmes de enero de cada año.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociaciónen el Registro.

Artículo 98.

1. Podrán ejercer la iniciativa popular los vecinos que gocen del derecho del sufragio activo en las eleccionesmunicipales, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de lacompetencia municipal.

2. El funcionamiento y régimen de la Iniciativa Ciudadana serán objeto de regulación en el Reglamento deParticipación Ciudadana, ajustándose a la normativa vigente y en particular a los supuestos de iniciativa parael impulso, elaboración y aprobación de ordenanzas y reglamentos previstos en la Ley de InstitucionesLocales de Euskadi.

Artículo 99.

1. -El Alcalde podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y decarácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativosa la Hacienda Local.

2.- Para ello y con carácter previo se requerirá acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta, que deberáindicar con claridad los términos exactos de la consulta que se propone. Este acuerdo se remitirá al GobiernoVasco, que previa comprobación de su procedencia, lo enviará a la Administración General del Estado a finde que el Gobierno de la Nación autorice la convocatoria de la consulta popular.

Autorizada esta, Gobierno Vasco efectuará la convocatoria mediante Decreto que contendrá, de conformidadcon el acuerdo plenario, el objeto de la consulta, así como el lugar y fecha de la misma. El Decreto sepublicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y será objeto de la máxima difusión para general conocimiento delos vecinos en los términos que reglamentariamente se determine.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las disposicionescontenidas en Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a lo dispuesto en el mismo.

Quedan igualmente sin efecto todos los acuerdos que resulten incompatibles con lo que en este Reglamentose dispone, en particular por lo que se refiere a las normas que el mismo contiene en materia de delegación defunciones.

DISPOSICIÓN FINAL

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El presente Reglamento entrará en vigor el decimosexto día hábil siguiente a su completa publicación en elBoletín Oficial del Territorio Histórico, y estará vigente hasta tanto el Ayuntamiento Pleno acuerde sumodificación o derogación.

2.- Anunciar la exposición al público del presente reglamento durante elplazo de un mes, previa publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, afin de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias, en cumplimiento delartículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación osugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entoncesprovisional.

4º REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION AL LICITADORPROPUESTO COMO ADJUDICATARIO DEL SERVICIO DEMANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES.

Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión deTerritorio.

Visto el informe emitido por el Secretario Municipal, que es textualmente comosigue:

“D. ALBERTO GABANES RIVERO. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO: ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN YMANTENIMIENTO DE LOS PARQUES Y ZONAS AJARDINADAS,ARBOLADO DE ALINEACIÓN, JARDINERAS Y CAMINOSPROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO

INFORME:

Teniendo en cuenta el acta de la sesión celebrada por la mesa de Contrataciónel día 21 de julio de 2.016, que es textualmente como sigue:

“2º.- APERTURA SOBRE 3 DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN YMANTENIMIENTO DE LOS PARQUES Y ZONAS AJARDINADAS,ARBOLADO DE ALINEACIÓN, JARDINERAS Y CAMINOSPROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO . PROPUESTA DEADJUDICACIÓN

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Se procede a dar lectura al listado en el que constan las empresaspresentadas a la licitación:

- UTE LORABERRI, S.L (C.I.F. B95703542) – URBEGI SERVICIOSAUXILIARES, S.L.U. (C.I.F.: B95221891) con Registro de Entrada núm2.994 de fecha 27 de Junio de 2016 y sede en c/ Sotera de la Mier,8 (48920-Portugalete)

- ELAI SERBITZUAK, S.L (C.I.F. B95279907) con Registro de Entrada núm2.995 de fecha 27 de Junio de 2016 y sede en Polígono El Arbol, 19 (48980 –Santurtzi)

- UTE BROCOLI, S.L. (CIF B29778651) - GRUPO SIFU EUSKADI, S.L.(CIF B95351250) con Registro de Entrada núm 2.996 de fecha 27 de Junio de2016 y sede en c/ Languileria, 190 (48940 – Leioa).

- UTE VALORIZACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS, S.A. (C.I.FA81645590) – FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.(CIF A28037224) – GMSM MEDIO AMBIENTE S.A. (CIF A20633079) conRegistro de Entrada núm 2.997 de fecha 27 de Junio de 2016 y sede en Alda.Mazarredo, 15 -4ºA y B (48001 – BILBAO).

- ENVISER SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES S.A.U. (CIF A48903892)con Registro de Entrada núm 2.998 de fecha 27 de Junio de 2.016 y sede en c/Astinze, 6ª, 1ª Planta (48160 – Derio).

- CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOSAUXILIARES, S.A. (CIF A82741067) con Registro de Entrada núm 2.999 defecha 27 de Junio de 2.016 y sede en Avda. Catedral, 6-8 (08002 – Barcelona).

Posteriormente se procede, a fin de informar a las empresas licitadoras, ala lectura del resumen de puntos correspondiente al Sobre nº 2 (OfertaTécnica), que es el siguiente:

Máximapuntuación

UTELORABERRI–

URBEGIELAI

UTE BROCOLI –GRUPO SIFU

UTE FCC –VALORIZACION

- GMSMENVISER CESPA

30,00 23,83 28,66 19,23 17,83 16,00 18,00

Tras dicha lectura se procede a la apertura del Sobre nº 3 – ofertaEconómica y Otros Criterios Sujetos a Valoración Objetiva con el siguienteresultado:

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UTELORABERRI–

URBEGIELAI

UTE BROCOLI –GRUPO SIFU

UTE FCC –VALORIZACION

- GMSMENVISER CESPA

Oferta Económica 233.000,00 238.515,90 230.378,48 238.500,00 255.491,78 255.725,00

Ptos. Oferta Económica(Máx. 35)

31,58 31,49 31,62 31,50 29,40 29,37

CompromisoTrabajador Indefinido

(25 Puntos)25,00 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00

Compromiso GestiónInformática(5 Puntos)

5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00

Compromiso Prácticas(5 Puntos)

5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00

Total PuntuaciónOferta Económica y

Otros66,58 66,49 66,62 66,50 64,40 64,37

Teniendo en cuenta lo expuesto, la puntuación definitiva de la licitaciónes la siguiente:

UTELORABERRI–

URBEGIELAI

UTE BROCOLI –GRUPO SIFU

UTE FCC –VALORIZACION

- GMSMENVISER CESPA

Oferta Técnica 23,83 28,66 19,23 17,83 16,00 18,00

Oferta Económica yOtros

66,58 66,49 66,62 66,50 64,40 64,37

PUNTUACIÓNTOTAL

90,41 95,15 85,85 84,33 80,40 82,37

Atendiendo a la puntuación obtenida, la Mesa de Contratación propone laadjudicación a la mercantil ELAI SERBITZUAK, S.L (C.I.F. B95279907) porimporte de 238.515,90€ (IVA excluido).”

Atendiendo a lo dispuesto en la Cláusula 16ª del pliego de CláusulasAdministrativas Particulares, el Organo de Contratación (Pleno delAyuntamiento) requerirá al adjudicatario propuesto para que, en el plazo dequince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, realice lassiguientes actuaciones:

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A Constituir la garantía definitiva (5% del importe de adjudicación, IVAexcluido).

B Aportar una copia de la póliza y justificante de pago de la prima decontratación de una póliza que cubra la responsabilidad civil (general,patronal y cruzada), en que pueda incurrir por los daños causados a terceraspersonas y derivadas de actos de su personal, empleados y dependientespermanentes u ocasionales, su maquinaria y equipo, así como consecuciónde trabajos realizados durante la ejecución del contrato, con una coberturamínima de de 300.000,00 Euros.

C Aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente de susobligaciones tributarias y de Seguridad Social.”

El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:

CUARTO ACUERDO: “Requerir a la mercantil ELAI SERBITZUAK,S.L (C.I.F. B95279907), como entidad propuesta para la adjudicación delSERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PARQUES YZONAS AJARDINADAS, ARBOLADO DE ALINEACIÓN, JARDINERAS YCAMINOS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO para que, en el plazo de quincedías hábiles, contados desde el siguiente a la notificación del presente acuerdo,realice las siguientes actuaciones:

A Constituir la garantía definitiva por importe de 35.777,38 € (5% del importede adjudicación, IVA excluido).

B Aportar una copia de la póliza y justificante de pago de la prima decontratación de una póliza que cubra la responsabilidad civil (general,patronal y cruzada), en que pueda incurrir por los daños causados a terceraspersonas y derivadas de actos de su personal, empleados y dependientespermanentes u ocasionales, su maquinaria y equipo, así como consecuciónde trabajos realizados durante la ejecución del contrato, con una coberturamínima de de 300.000,00 Euros.

C Aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente de susobligaciones tributarias y de Seguridad Social.”

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5º NUEVO METODO DE CALCULO DE ALQUILERES DEVIVIENDAS MUNICIPALES.

Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión deTerritorio, tras la elaboración del documento en un Grupo de Trabajo.

Teniendo en cuenta la propuesta formulada:

NUEVO MÉTODO DE CÁLCULO DE RENTAS DE VIVIENDAS SOCIALES MUNICPALES

A continuación se procede a explicar el nuevo método de cálculo propuesto para losalquileres de las viviendas municipales que se basa en lo comentado en el grupo devivienda y en otras comisiones, y que tiene como origen la propuesta planteada desde elárea de vivienda de hacer estas rentas más justas teniendo en cuenta no sólo losingresos anuales brutos que se tenían en cuenta hasta ahora sino también el tamaño delas unidades convivenciales y la composición de las mismas.

Para ello se ha tomado como punto de partida el método de cálculo actual que se basaen la aplicación de un porcentaje obtenido de la siguiente tabla:

Para el nuevo método propuesto se aplicarán los siguientes criterios:

DEDUCCIONES

Son las mismas cantidades que la Hacienda Foral de Bizkaia aplica para la campaña delIRPF:

DEDUCCIONES DEPENDIENTES

Disc. 33%-65% 779,00 €G1 1.113,00 € G2 1.334,00 € G3 1.666,00 €

CÁLCULO ANTIGUOde 0 € a 12.000 € - 13%de 12.001 € a 25.713 € - 14%de 25.714 € en adelante - 300 €

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En el caso de las deducciones por hijos la cifra aplicable es la marcada con verde, queresulta de la suma de las deducciones por cada hijo, es decir, en el caso de 2 hijos ladeducción aplicable sería el resultado de sumar 585€ correspondientes al primero más724€ correspondientes al segundo. Además de esas deducciones habría que añadir 335€por cada hijo menor de 6 años.

INGRESOS BRUTOS PONDERADOS

Una vez aplicadas las deducciones el resultado se multiplica por el coeficiente deponderación “N” que depende del tamaño de la unidad convivencial.

DEDUCCIONES POR HIJOSMenores de 30 sin ingresos

1 585,00 € 585,00 € 2 724,00 € 1.309,00 € 3 1.223,00 € 2.532,00 € 4 1.445,00 € 3.977,00 €

5 y suces. 1.888,00 € 5.865,00 €

Menores de 61 335,00 €

NUDAD.

1 1,002 0,953 0,904 0,855 0,80

> 5 0,80

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Ahora ya tenemos los ingresos ponderados que serán los que nos servirán de base parael nuevo método de cálculo.

CÁLCULO DE PORCENTAJE APLICABLE

El siguiente paso es el cálculo del porcentaje que se aplicará para calcular los alquileres.A partir de lo comentado en el grupo de trabajo, el objetivo de este nuevo método es elde conseguir aplicar porcentajes progresivos y no por escalones, para evitar que por unadiferencia mínima en los ingresos pueda haber saltos bruscos en los alquileres.

Este método surge como consecuencia de lo comentado en diferentes comisiones y delo que puede entenderse como situación de necesidad de las unidades convivencialesque ocupan las viviendas sociales municipales, entendiendo estas viviendas, tal y comose ha comentado repetidamente en el grupo de trabajo, como un servicio municipal quedebe dar respuesta a aquellos vecinos que no pueden acceder ni al mercado libre ni alos programas de Alokabide.

Por todo lo anterior, éste método se basa en lo que podría llamarse una “dobleprogresividad”.

Una primera basada en el método de cálculo actual a partir del cual se obtiene elporcentaje aplicable por cada € de incremento de los ingresos brutos.

25.713,00 € 14%13.713,00 € 1% 1,00 € 0,0000729235%

12.000,00 € 13%

La segunda progresividad se basa en marcar unos ingresos máximos a partir de loscuales el incremento progresivo sería mayor.

Para marcar esos ingresos máximos se ha tomando como referencia el método decálculo actual, de manera que a los ingresos inferiores a 12.000€ se les aplicaría sólo laprimera progresividad y a los ingresos superiores a 12.000€ se les aplicaría, además deesa progresividad, un 0,5% más por cada 1.000€ que superen esos 12.000€.

SimuladorMes Año

10.000,00 € 12,85415% 107,12 € 1.285,42 €

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12.000,00 € 13,00000% 130,00 € 1.560,00 € 14.000,00 € 14,14585% 165,03 € 1.980,42 € 16.000,00 € 15,29169% 203,89 € 2.446,67 € 18.000,00 € 16,43754% 246,56 € 2.958,76 € 20.000,00 € 17,58339% 293,06 € 3.516,68 € 22.000,00 € 18,72924% 343,37 € 4.120,43 € 24.000,00 € 19,87508% 397,50 € 4.770,02 € 26.000,00 € 21,02093% 455,45 € 5.465,44 €

CONSECUENCIAS DEL NUEVO MÉTODO DE CÁLCULO

Teniendo en cuenta los datos de los ingresos que actualmente obtiene el Ayuntamientode Ortuella del cobro de estos alquileres, la aplicación de este método supondría unareducción de aproximadamente un 5%.

De las 85 unidades convivenciales que ocupan actualmente el parque de viviendassociales municipales, a 74 se les reduciría el importe del alquiler y a 11 se lesaumentaría, aun así seguimos estando muy lejos del 30% de los ingresos que comomáximo se aplican en los programas de vivienda vacía de Alokabide.

A destacar que la aplicación de estas progresividades y la eliminación de un importemáximo para el alquiler (que en el método actual estaba fijado en 300€) tiene comoobjetivo principal la autorregulación de la situación en la que se encuentra actualmenteel parque de viviendas sociales municipales, algunas de las cuales están ocupadas en laactualidad por unidades convivenciales que no reúnen los requisitos para ocupar unasviviendas cuyo objetivo no debe ser otro que el de dar respuesta a aquellos vecinos queno pueden acceder ni al mercado libre ni a los programas de Alokabide.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

QUINTO ACUERDO: 1. Aprobar el nuevo método de cálculo de lasrentas correspondientes a las viviendas de alquiler municipal, tal y como se haexpuesto en el presente acuerdo.

2. Aplicar el método de cálculo al proceso de revisión de las rentas que sellevará a cabo este año, a partir del mes de septiembre.

6º CONVENIO CON ALOKABIDE PARA LA CAPTACION DEVIVIENDAS PARA LOS PROGRAMAS ASAP Y BIZIGUNE.

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Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión deTerritorio.

Considerando que fue objeto de debate en el Grupo de Trabajo de Vivienda.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

SEXTO ACUERDO: Aprobar el convenio para la movilización de lasviviendas vacías existentes en el término municipal, a suscribir conALOKABIDE S.A.

LANKIDETZA-HITZARMENA

ENPLEGU ETA GIZARTE POLITIKETAKOSAILA

ALOKABIDE SA

ETA

…………………… UDALA

CONVENIO DE COLABORACIÓN

DEPARTAMENTO EMPLEO Y POLITICASSOCIALES DEL GOBIERNO VASCO

ALOKABIDE S.A.

Y

AYUNTAMIENTO ……………………..

GAIA:

ETXEBIZITZA HUTSAK MOBILIZATZEKO HITZARMENA

ASUNTO:

CONVENIOMOVILIZACIÓN DE VIVIENDA VACÍA

……………………n, 2015.eko Martxoak 5,

BILDUTA

ALDE BATETIK, Angel Toña Goenaga jauna,Eusko Jaurlaritzako Enplegu eta GizartePolitiketako sailburua , eta ALOKABIDE S.A.kopresidentea.

En …………………., a 5 de Marzo de 2015

R E U N I D O S

DE UNA PARTE, D. Angel Toña GoenagaConsejero del Departamento de Empleo yPolíticas Sociales del Gobierno Vasco ypresidente de ALOKABIDE S.A.

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ETA BESTETIK, ………………………………..Andrea, ……………………..ko Alkate-Udalburua.

BERTARATU DIRA

Lehena, Eusko Jaurlaritzako Enplegu etaGizarte Politiketako sailburu gisa etaALOKABIDE SAko Administrazio Kontseilukopresidente bezala, sozietate horretakoBatzorde Nagusiak izendatua 2015/03/03kodatan.

Eta bigarrena, ………………………..ko alkate-udalburua, dokumentu hau emateko gaitasunnahikoarekin, ……………….ko …………………..en………an Udalbatzak eginiko Bilkuran emanzaiona..

Bi bertaratutakoek elkarri aitortu dioteLankidetza Hitzarmen hau izenpetzeko legezkogaitasun nahikoa, eta horretarako, honakoakadierazi dituzte:

ADIERAZITAKOAK

I.- Euskal Autonomia Erkidegoan etxebizitza

huts edo habitatu gabeko asko daude

…………..n eta aldi berean, gizarteko sektore

batzuek ezin dute etxebizitza duin eta egoki

bat izateko ordaindu. Egoera horren aurrean,

Eusko Jaurlaritzako Enplegu eta Gizarte

Y DE LA OTRA, Dña., ……………………………..Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de………………….

C O M P A R E C E N

El primero, en calidad de ConseDepartamentode Empleo y Políticas Sociales del GobiernoVasco y como presidente del Consejo deAdministarcion de ALOKABIDE S.A. nombradopor Acuerdo de la Junta General de dichasociedad de fecha 03/03/2015.

Y la segunda, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de ……………..,facultada para el otorgamiento del presentedocumento por Acuerdo del Pleno delAyuntamiento, en sesión celebrada el día …..de …………. de ………

Ambos comparecientes se reconocencapacidad legal suficiente y necesaria paraotorgar el presente Convenio de Colaboración,y a tal efecto

E X P O N E N

I.- La existencia de un elevado número de

viviendas deshabitadas o vacías existentes en

la Comunidad Autónoma del País Vasco y

concretamente en ……………….. cuando

importantes sectores sociales de nuestra

población no pueden hacer efectivo su derecho

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Politiketako Sailak esku-hartze bat bideratzea

erabaki du, etxebizitza horiek merkatuan jarri

eta beharrizana duten elkarbizitza-unitateei

bideratzeko.

II.- Esku-hartze horren barruan daudeBIZIGUNE, “Etxebizitza Hutsen Programa” etaASAP “Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa”Lehenengoa, Alokabide SAk kudeatzen du etabigarrena, agente laguntzaileekin eratu densare baten bidez martxan jarri da, hauetakobat Alokabide delarik. Bien helburua,etxebizitza hutsak mugitu eta horren beharraduten pertsonen eskura jartzea da.Horretarako sortuko diren lagapen-harremanaksegurtasun juridiko eta ekonomikokoerregimen publiko baten arabera arautukodira.

III.-……………………..ko Udalak ezinbestekotzatjotzen du programa biak dinamizatzea.Horretarako, Enplegu eta Gizarte PolitiketakoSailak ALOKABIDE SAren bidez dagoenekoezarrita dituen baliabideekin batera jardundezaketen baliabide ekonomiko etapertsonalak emango ditu. Asmoa da ahalik etaetxebizitza huts gehien jartzea horren beharraduten pertsonen eskura.

IV.- Azaldutako helburuak ongi prestatzeko,alde biek Lankidetza-Hitzarmen hau sinatukodute, ondokoen arabera:

a disfrutar de una vivienda digna y adecuada,

ha llevado al Departamento de Empleo y

Políticas Sociales del Gobierno Vasco a

acometer una decidida intervención pública

para lograr que aquellas puedan ser puestas

en el mercado con destino a las unidades

convivenciales que las necesitan.

II.- Dentro de dicha intervención están el“Programa de Vivienda Vacía”, BIZIGUNE y elASAP “Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa”.El primero está gestionado por Alokabide S.A.y el segundo, se ha puesto en marcha a travésde una rede de agentes colaboradores entrelos que está Alokabide. El objetivo de amboses, fomentar la movilización de la viviendavacía en beneficio de la población necesitadade la misma, ofreciendo un régimen público deseguridad jurídica y económica a las relacionesde cesión que a tales efectos se han deconstituir.

III.- El Ayuntamiento de …………………….entiende imprescindible dinamizar ambosProgramas, facilitando al efecto los medioseconómicos y personales que puedan cooperarcon los ya establecidos por el Departamentode Empleo y Políticas Sociales, a través deALOKABIDE S.A., a lograr que el mayornúmero posible de viviendas vacías puedanponerse a disposición de personas necesitadasde ellas.IV.- Para la adecuada instrumentación de losobjetivos expuestos ambas partes proceden aformalizar el presente Convenio deColaboración, conforme a las siguientes:

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KLAUSULAK

LEHENENGOA.- Lankidetza-Hitzarmen honenhelburua ……………….ko Udalarentzatetxebizitza hutsen programen kudeaketasustatu eta hobetzea da. Horretarako, EuskoJaurlaritzako Enplegu eta Gizarte PolitiketakoSailak ALOKABIDE SAren bidez eta…………….ko Udalak bere aldetik hartzendituzten konpromisoak ezarriko dira.

BIGARRENA.- Aurreko klausulan azaldutakoabetetzeko, ALOKABIDE SAk konpromiso hauhartu du:

a) “BIZIGUNE” Etxebizitza HutsenPrograma arautzen duen 2013koAbenduaren 23ko 466/2013 Dekretuarenbidez, eta ASAP Programa arautzen duen2014ko irailaren 23ko 180/2014 Dekretuakjasotzen dituztenak, betetzea.

b) Uneoro, programa biei dagozkienkudeaketa zerbitzuak koordinatzea…………..ko Udalarekin, herritarrei arretaegokia emateko eta ahalik eta etxebizitzahuts gehien laga ahal izateko. Koordinaziohorren barruan hauek egongo dira:

b.1.- Bizigune eta ASAP Programekinlotuta, jendeari informazioa ematekotelefono bakarra mantetzentza (900 linea).

b.2.- ALOKABIDE SAk eskubidea daukaEuskadiko udalerri guztietarako esparru

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Es objeto del presente Conveniode Colaboración potenciar y mejorar para elmunicipio de ……………. la gestión de losprogramas de vivienda vacía, estableciendo atal efecto los compromisos que adquierentanto el Departamento de Empleo y PolíticasSociales del Gobierno Vasco, a través deALOKABIDE S.A., como el Ayuntamiento de…………..

SEGUNDA.- A los efectos de la cláusulaanterior ALOKABIDE S.A. se compromete a:

a) Cumplir con lo establecido en el Decreto466/2013 de 23 de Diciembre, reguladordel Programa de Vivienda Vacía“BIZIGUNE” y en Decreto 180/2014 de 23de Septiembre, que regula el ProgramaASAP.

b) Coordinar, en todo momento, losservicios de gestión de ambos programas,con el Ayuntamiento de ……………. a fin degarantizar una buena atención ciudadana yla realización del mayor número posible decesiones de viviendas vacías. Dichacoordinación comprenderá:

b.1.- El mantenimiento de un únicoteléfono de información al público (línea900) en relación con los ProgramasBizigune y ASAP.

b.2.- El derecho de ALOKABIDE S.A. aestablecer un marco común para todos los

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bateratu bat ezartzeko. Halaber,…………….ko Udalak ere aztertu beharkodu hori. Esparru bateratu horren barruanhauek egongo dira: prozedura homogeneobat, inprimaki bateratuak, etxebizitzagatikjaso beharreko errenta eta errentariak epeberdinetan ordaindu beharreko kopuruazehazteko tasazioa, eta espedienteakmodu koherentean kudeatzeko modua.Horrela jokatuko du ALOKABIDE SAkEAEko beste udalerri guztietan. Esparrubateratu horretatik kanpo, ………….koUdalak autonomia osoa izango du, berezikiBizigune Programan parte hartu nahi dutenetxebizitza hutsen jabe edo titularrakerakartzeko zerbitzuari dagokionez.

b.3.- ALOKABIDE SAk eskubide esklusiboadauka erakarritako etxebizitzetatikprogrametan zein onartzen diren eta ezinez erabakitzeko. Horretarako, kontuanhartuko dira programa bakoitzarenaraudian adierazitako ezaugarriak, irizpideteknikoak, eskaeraren ezaugarriak, ukoegiteko arrazoien azterketa eta abar.

HIRUGARRENA.- Hitzarmen honenlehenengo klausularen arabera, ………………koUdalak konpromiso hau hartzen du:

a) Eusko Jaurlaritzaren Enplegu etaGizarte Politiketako Sailarekin etaALOKABIDE SArekin lankidetzan aritzea,aurreko klausulan aipatutako era

municipios de Euskadi que habrá deobservarse igualmente por elAyuntamiento de …………………... Dichomarco común incluye el establecimiento deun procedimiento homogéneo, formularioscomunes, tasación a efectos de determinarla renta a percibir por la propiedad de lavivienda y a pagar por el/la arrendatario/aplazos idénticos y gestión de expedientesde forma coherente con la que ALOKABIDES.A. realiza para todos los municipios de laCAPV. Fuera de dicho marco común elAyuntamiento de ………., y en particular,en lo que se refiere a la organización de suservicio para potenciar la captación depropietarios y propietarias o titulares deviviendas vacias que deseen acogerse alPrograma Bizigune, tendrá plenaautonomía.

b.3.- El derecho en exclusiva deALOKABIDE S.A. a determinar quéviviendas, de las captadas, pueden ser ono admitidas en los programas en funciónde los requisitos indicados en la normativareguladora de cada programa, de criteriostécnicos, de las características de lademanda, de análisis previos de causas derenuncia, etc.

TERCERA.- A los efectos de la cláusulaprimera de este Convenio el Ayuntamiento de……………….. se compromete a:

a) Colaborar con el Departamento deEmpleo y Políticas Sociales del GobiernoVasco y ALOKABIDE S.A. en la formacoordinada expuesta en la cláusula

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koordinatuan. Horretarako, Udalakkonpromiso hauek hartzen ditu:

BIZIGUNE eta ASAP programen edukieta baldintzen gainean informatzea,horretan interesa daukaten pertsonaguztiei.

Eusko Jaurlaritzako Enplegu etaGizarte Politiketako Sailak edotaALOKABIDE SAk horretarako bidaltzendituen eskaera-inprimakiak ematea.

Udalerrian kokatuta daudenetxebizitza hutsak onartzekoprozedurak abian jartzea jabeekininformazio-elkarrizketa bat antolatuz.

Eusko Jaurlaritzako Enplegu etaGizarte Politiken Sailak eta/edoALOLABIDE S.A.k behar bezalajakinarazi behar dienez interesduneiesleipendunak baldin badira, haieietxebizitzak erakustea.

Uko egiteko agirien, gaitzespenen etaprogramaren barruan daudenetxebizitzetako giltzak utzi edo hartuizanaren agirien bidaltzea kudeatzea,lehengo errentarien zein okupatukodituzten errentari posibleen altak etabajak izapidetzeko.

BIZIGUNE eta ASAP inguruko eskaeraedo gertaeren berri ematea EuskoJaurlaritzako Enplegu eta GizartePolitiketako Sailari edota ALOKABIDESAri, modu egokian bideratu daitezen.

ALOKABIDEren gizarte arloen etaudalaren menpe dauden gizarte

anterior. A tales efectos el Ayuntamientose compromete a:

Informar sobre los contenidos yrequisitos de los programas BIZIGUNEy ASAP a todas aquellas personasinteresadas en el mismo.

Facilitar los correspondientes impresosde solicitud, que a tal efecto se hayanremitido por el Departamento deEmpleo y Políticas Sociales delGobierno Vasco y/o ALOKABIDE S.A.

Iniciar los procedimientos de admisiónde viviendas vacias situadas en elmunicipio de mediante unaentrevista informativa con lospropietarios.

Mostrar las viviendas a losadjudicatarios que hayan sidodebidamente notificados por elDepartamento de Empleo y PolíticasSociales del Gobierno Vasco y/oALOKABIDE S.A.

Gestionar la remisión de documentosde renuncia, desistimientos, asi comolas entregas y recogidas de llaves delas viviendas incluidas en el Programaa efectos de altas y bajas de lasmismas o de los posibles arrendatariosque las ocupen.

Trasladar al Departamento de Empleoy Políticas Sociales del Gobierno Vascoy/o ALOKABIDE S.A., a fin de quesean oportunamente resueltas, lassolicitudes o incidencias presentadasrespecto a los programas BIZIGUNE yASAP

Facilitar la detección e intervencioncoordinada de las areas sociales de

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zerbitzuen hautemate eta esku-hartzekoordinatua erraztea, esleipendunekedo errentariek gizarte arretarakobaliabideak abian jartzea behardutenean, bai izaera prebentiboarekin,bai bat-bateko esku-hartzeizaerarekin.

Eusko Jaurlaritzako Enplegu etaGizarte Politiketako Sailarekin edotaALOKABIDE SArekin uneorokoordinatuta egotea.

b) Aurreko atalean azaldutako helburuakbetetzeko, eta Programa horiek sustatueta etxebizitza hutsak erakartzeko,……………ko Udalak konpromisoa hartzendu bere langile eta egituratik datozenbeharrezko baliabideez hornitzeko.Halaber, BIZIGUNE eta ASAPen eduki etabaldintzei buruzko informazioa ematekoeta eskaera-inprimakiak eman etajasotzeko lekua Herritarrei Arreta ematekoUdal Bulegoetan egin ahalko da.

Atal honetan adierazitako baliabideak……………..ko Udalaren kontu eta karguraizango dira esklusiboki. EuskoJaurlaritzako Enplegu eta GizartePolitiketako Sailak eta ALOKABIDE SAk ezdaukate inolako erantzukizunik horreninguruan.

c) Urtero publizitate kanpaina bat egiteaudalaren komunikabideen bidez ( udalarenweb orria,…), BIZIGUNE eta ASAPprogramei buruz herritarrei informazioegokia emateko. Kanpainaren diseinua

ALOKABIDE y los servicios socialesdependientes del Ayuntamiento enaquellas situaciones en las que losadjudicatarios o arrendatariosrequieran de una puesta a disposiciónde recursos de atención social, tantode carácter preventivo como deintervención sobrevenida.

Mantener una coordinaciónpermanente con el Departamento deEmpleo y Políticas Sociales delGobierno Vasco y/o ALOKABIDE S.A.

b) A los fines expuestos en el apartadoanterior, y con el fin de promocionardichos Programas y potenciar la captaciónde viviendas vacías, el Ayuntamiento de……………………. se compromete a dotar delos medios necesarios provenientes de supropio personal y estructura. Asimismo, lainformación sobre los contenidos yrequisitos de los programas BIZIGUNE yASAP y la entrega y recogida de loscorrespondientes impresos de solicitudpodrá ser realizada en las OficinasMunicipales de Atención Ciudadana.Los medios señalados en el presenteapartado serán de cuenta y cargoexclusivo del Ayuntamiento de ……………..,quedando el Departamento de Empleo yPolíticas Sociales del Gobierno Vasco yALOKABIDE S.A. exentos de cualquierresponsabilidad al respecto.

c) Realizar anualmente, una campañapublicitaria dentro de los medios decomunicación municipales (página webmunicipal, …) que garantice la adecuadainformación a la ciudadanía sobre los

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eta bere programazioa ALOKABIDESArekin koordinatuta egingo da.

d) Uneoro sustatu eta erraztuko da,aurreko klausulan ezarritakoaren arabera,Etxebizitza hutsen programak kudeatzekoudalak dauzkan zerbitzuen eta EuskoJaurlaritzako Enplegu eta GizartePolitiketako Sailak eta ALOKABIDE SAkdauzkaten zerbitzuen arteko koordinazioa,herritarrei arreta on bat bermatzeko etaahalik eta etxebizitza huts gehien lortzeko.

e) Indarreko legeriaren arabera, Enplegueta Gizarte Politiketako Sailari etaALOKABIDE SAri ……………….ko etxebizitzahutsei eta horien jabeei buruz dauzkandatu guztiak ematea , horiek programarenesku jartzeko ahalegina egiteko.

LAUGARREN.- BIZIGUNE eta ASAPprogrametara gehitutako etxebizitzakadjudikatzeko sistema eta irizpideak EuskoJaurlaritzaren Enplegu eta Gizarte PolitiketakoSailak ezarritakoa izango da.

BOSGARRENA.- Alde biek aztertuko duteetxebizitza hutsa mugitzeko helburua lortzekobalio duten neurri fiskal edo bestelakoakbideratzeko aukera. Esaterako, berenetxebizitza programa hauen esku jartzen dutenjabeei Ondasun Higiezinen gaineko Zergaordaintzea, etxebizitza egokitzeko obra egin

programas BIZIGUNE y ASAP. El diseño dela campaña y su programación se hará encoordinación con ALOKABIDE S.A.

d) Promover y facilitar en todo momento,y de conformidad con lo establecido en lacláusula anterior, la coordinación de losservicios municipales de gestión de losprogramas de vivienda vacía, con los quetiene establecidos el Departamento deEmpleo y Políticas Sociales del GobiernoVasco y ALOKABIDE S.A. a fin degarantizar una buena atención ciudadanay la realización del mayor número posiblede cesiones de viviendas vacías.

e) Facilitar al Departamento de Empleo yPolíticas Sociales del Gobierno Vasco y aALOKABIDE S.A. de conformidad con lalegislación vigente, todos los datos quedisponga sobre viviendas vacías y laspersonas titulares de las mismas en elmunicipio de ……………………. a fin depotenciar su puesta disposición delprograma.

CUARTA.- El sistema y criterios deadjudicación de las viviendas incorporadas alos programas BIZIGUNE y ASAP será elestablecido por el Departamento de Empleo yPolíticas Sociales del Gobierno Vasco .

QUINTA.- Por ambas partes, se estudiará laviabilidad de aquellas otras medidas fiscales ode otro tipo que contribuyan a alcanzar el finprevisto de movilizar vivienda vacía, como porejemplo bonificación del Impuesto de BienesInmuebles a aquellos/as propietarios/as quepongan su vivienda a disposición de los

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beharra dagoen kasuetan Obra BaimenarenTasa ordaintzea, eta abar.

SEIGARRENA.- Hitzarmen honetanaurreikusita ez dagoen gainerako guztian,“BIZIGUNE” Etxebizitza Hutsen Programaarautzen duen abenduaren 23ko466/2013 Dekretuan ezarritakoa eta ASAP“Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa”arautzen duen 2014ko irailaren 23ko 180/2014Dekretuak ezarritakoa aplikatuko dira.

ZAZPIGARRENA.- Hitzarmen honek eraginaizango du Eusko Jaurlaritzak BIZIGUNE edotaASAP programak mantentzen dituen bitartean,alde bietako edozeinek edozein arrazoirengatiksalatzen ez badu: arrazoi horien artean egondaiteke ez betetzea. Kasu horretan, aurrezabisatu beharko litzateke, gutxienez hiruhilabeteko aurrerapenarekin.

ZORTZIGARRENA.- Eusko JaurlaritzakoEnplegu eta Gizarte Politiketako Sailak eta……………………ko Udalak uste dutebeharrezkoa dela Hitzarmen honetarakoJarraipen Batzorde bat izendatzea, erakundebakoitzeko ordezkari batekin. Horien egitekoaaurreikuspen eta konpromisoak behatzea da,eta orokorrean, etorkizunean sor daitezkeengertaera guztiak bideratzea.

Eta adostasuna eta uste ona erakusteko,hitzarmen hau izenpetu dute hiru aletan,idazpuruan adierazitako leku eta egunean.

programas, de la Tasa de Licencia de Obraspor aquellos que sean necesarios parahabilitar la vivienda, etc.

SEXTA.- En todo lo demás no previsto eneste Convenio será de aplicación lo dispuestoen el Decreto 466/2013 de 23 de diciembre,

por el que se regula el Programa de Vivienda

Vacía “BIZIGUNE” y lo dispuesto en el

Decreto 180/2014 de 23 de septiembre, que

regula el Programa ASAP “Alokairu Segurua,

Arrazoizko Prezioa”.

SÉPTIMA.- Este Convenio tendrá efectos entanto Gobierno Vasco mantenga cualquiera delos programas BIZIGUNE o ASAP, o cualquierade las partes no lo denuncie por cualquiercausa, incluido su incumplimiento, mediantepreaviso fehaciente que tendrá que producirsecon tres meses de antelación.

OCTAVA.- El Departamento de Empleo yPolíticas Sociales del Gobierno Vasco y elAyuntamiento de ……………………………..entienden precisa la constitución de unaComisión de Seguimiento de este Convenio,formada por un representante de cadainstitución, y cuyo cometido será laobservancia de la ejecución de las previsionesy compromisos estipulados y, en generalatender todas aquellas cuestiones incidentalesque puedan surgir en el futuro.

Y en prueba de conformidad y buena fe,firman el presente documento por triplicadoejemplar, en el lugar y fecha señalados en elencabezamiento.

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2. Se faculta al Sr. Alcalde para la firma de dicho convenio, debiendonotificarse el presente acuerdo a ALOKABIDE S.A.

7º PLIEGO DEL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZAURBANA, RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (RSU),RECOGIDA Y TRANSPORTE DEL PAPEL Y CARTON YLIMPIEZA, MANTENIMIENTO, JARDINERIA, INHUMACION YEXHUMACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL .

Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión deTerritorio.

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:

SEPTIMO ACUERDO: 1.- Aprobar los siguientes documentos:

1. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para lacontratación del Servicio de Limpieza Urbana, Recogida deResiduos Sólidos Urbanos(RSU), Recogida y Transporte del Papely Cartón y Limpieza, Mantenimiento, Jardinería, Inhumación yExhumación del Cementerio Municipal.

2. Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio de Limpieza Viaria.3. Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio de Recogida de

Residuos Sólidos Urbanos(RSU).4. Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio de Recogida y

Transporte del Papel y Cartón.5. Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio de Limpieza,

Mantenimiento, Jardinería, Inhumación y Exhumación delCementerio Municipal.

Así como la incorporación, como anexos a dicha documentación, delos informes de cálculo de costes de los servicios realizados por el

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Arquitecto Municipal y el Convenio de Centro aprobado entre laempresa y los representantes de los trabajadores.

2.- Aprobar la convocatoria de la licitación del servicio y la publicacióndel anuncio correspondiente, así como su incorporación al perfil del contratantedel ayuntamiento de Ortuella.

Con anterioridad a la adopción del acuerdo se procede a su votación conel siguiente resultado:

- Votos a favor: 7 (5 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)- Votos en contra: 3 (BOROBIL)- Abstenciones: 2 (El Sr. Alcalde; IRABAZI)

8º ADHESION COMO MUNICIPIO ALIADO DEL PROGRAMA“CIUDADES DE AYUDA A LA INFANCIA”

Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión deTerritorio.

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:

OCTAVO ACUERDO: Aprobar el convenio de adhesión delAyunatmiento de Ortuella como municipio aliado del Programa de “Ciudades deAyuda a la Infancia”.

9º DACION DE CUENTA DE DECRETOS

Se da cuenta de los siguientes Decretos:

DECRETO.667.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de importe por aConcejal

DECRETO.668.- Archivo de expediente sancionador de J.C.C.B con DNI nº14708853-P

DECRETO.669.- Archivo de expedientes sancionadores de A.S.L. con CIFB95112090

DECRETO.670.- Obras Menores

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DECRETO.671.- Conceder autorización a M.G.E. con DNI 30.552.775 N para lainstalación de un cartel con fotografía de vecinos del Barrio deNocedal en la pared ciega del porche cubierto de Nocedal.

DECRETO.672.- Orden de ejecución a Inversiones Arrasate para que proceda alimpiar y cerrar el solar sito en nº 1 de Etxezuri

DECRETO.673.- Ordenar a J.M.L.Y con DNI 22.720.053D en representación deM.L.T. con DNI 14.645.432 k para que proceda a limpieza de lalonja sita en Mendialde nº 37.

DECRETO.674.- Aprobando el 3º Torneo de Agility Ortuella 2016

DECRETO.675.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de premios Ornisfiestas San Félix 2016

DECRETO.676.- Conceder a San Félix Ikastetxea licencia de reforma de Aulasen planta 2º y 3º

DECRETO.677.- Concesión Administrativa del Nicho Nº 22A, por un período de10 años.

DECRETO.678.- Aprobar la adquisición de bandera balconera multicolor conmotivo del Día del Orgullo LGBT.

DECRETO.679.- Licencia de Obras para la construcción de la cimentaciónestructural de maquinaria “prensa hidráulica de perforación en laEmpresa Industrias Imar con CIF A48006423, sito en el PolígonoGranada parcela AB

DECRETO.680.- Utilización de Suelo público con terraza para el local dehostelería BAR CASANOVA

DECRETO.681.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de facturas incluidas en larelación F/2016/XX

DECRETO.682.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de cantidades reclamadas porla Comunidad de Propietarios Aiega 28

DECRETO.683.- Aprobando el gasto y ordenando el pago a trabajadora poractualización del Censo Electoral.

DECRETO.507.- Cambio de titular de paso de acera La Llana 11 B

DECRETO.508.- Devolviendo parte proporcional de IVTM por baja definitiva.

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DECRETO.509.- Nombramiento de Delegados del Comité de Seguridad y Salud.

DECRETO.510.- Sustitución por ausencia del Bibliotecario.

DECRETO.511.- Archivo de expediente sancionador a M.C.O. con DNI 45679864-R

DECRETO.512.- Archivo de expediente sancionador a M.L.V. con DNI 16199923-B

DECRETO.513.- Sustitución por ausencia de la Bibliotecaria.

DECRETO.514.- Motoiguanada 2016

DECRETO.515.- Renovación de Licencia de Tenencia de Perro PotencialmentePeligroso.

DECRETO.516.- Desestimando recurso contra multa.

DECRETO.517.- Devolviendo un cobro indebido.

DECRETO.518.- Compensando deuda con devolución de cobro indebido.

DECRETO.519.- Compensando deuda con devolución de cobro indebido.

DECRETO.520.- Devolución de aval.

DECRETO.521.- Requerir documentación a R.a.C. en calidad de titular de laactividad de “TXOKO PRIVADO” sito en Avda. de Minero nº 44

DECRETO.522.- Conceder a J.C.L. con DNI X9557408B cambio de titularidad deactividad de BAR SIN EQUIPO DE MUSICA en Aiega nº 29

DECRETO.523.- Conceder a E.O.C con DNI 30.612.013 W Licencia de Obras parareforma del edificio sito en Catalina Gibaja nº 20 B.

DECRETO.524.- Compensando deuda con devolución de la parte proporcional deIVTM por baja definitiva.

DECRETO.525.- Concediendo Bonificación en IVTM por vehículo hibrido.

DECRETO.526.- Informe de inspección de Apertura de la Actividad de“FABRICACION DE GENERADORES HIDRAULICOS Y SUSCOMPONENTES” sita en Parcelas 1.5.3.- 1.5.4. del Polígono elAbra cuyo titular es la empresa ALSTOM RENEWABLE HYDROSPAIN S.L.U.

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DECRETO.527.- Aprobar pago para los gorros de baño Udalekuak-2016

DECRETO.528.- Aprobar pago a trabajadores colaboración elecciones a CortesGenerales 2015.

DECRETO.529.- Adhesión a Udal Gaztedi.

DECRETO.530.- Sustitución del puesto de administrativo de Oficinas Generales.

DECRETO.531.- Aprobación de expediente de modificación presupuestaria1/TRANSF13.16

DECRETO.532.- Aprobación de expediente de modificación presupuestaria1/TRANSF14.16

DECRETO.533.- Aprobación de expediente de modificación presupuestaria1/TRANSF15.16

DECRETO.534.- Informe de inspección de actividad DESFAVORABLE de“ESTABULACION PARA VACUNO DE LECHE” sita en elBarrio de Urioste, Polígono 2 parcela 128 solicitada por G.L.E.L.con DNI 14952.242 B

DECRETO.535.- Conceder Licencia de Obras y Actividad de “CLUB DEPORTIVODE PADEL” sita en el Polígono Industrial Granada, Pabellón Icuyo titular es A.V.S. en representación de la EmpresaPROBAMESA, S.L.

DECRETO.536.- Conceder Licencia de Fin de Obra de Estabulación para ganadovacuno de leche en Barrio Urioste presentado por G.L.E.L. conDNI 14952.242 B

DECRETO.537.- Conceder a la Comunidad de Propietarios Licencia de Obraspara reparación de balcones en fachadas principal y trasera deledificio situado en Mendialde nº 16

DECRETO.538.- Obras Menores

DECRETO.539.- Anulando Recibo 201601276 por baja en el Padrón de Paso deAceras.

DECRETO.540.- Devolviendo Parte proporcional de IVTM por baja definitiva.

DECRETO.541.- Aprobando ayuda para adquisición de gafas a trabajador.

DECRETO.542.- Aprobando ayuda para adquisición de gafas a trabajador.

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DECRETO.543.- Conceder a J.C.H.S. en representación de TELEFONICA licenciade obras para realizar una cata en acera pública del Polígono AbraIndustrial Zona Bañales.

DECRETO.544.- Orden de ejecución para proceder a la limpieza del solar sito enCatalina Gibaja, 6.

DECRETO.545.- Informe de inspección de Apertura de Actividad de “TXOKO” sitaen Catalina Gibaja nº 5 cuyo titular es A.I.M. en representación deECUS INVERSORA , S.L.

DECRETO.546.- Instalación de contenedor en vía publica

DECRETO.547.- Obra Menor

DECRETO.548.- Ayuda de Máxima Necesidad. I.G.R.

DECRETO.549.- Pago primer semestre 2016 Convenio IES.

DECRETO.550.- Pago horas extraordinarias Tesorera Municipal.

DECRETO.551.- Desestimar solicitud aplicación bonificación vehículo antiguo.

DECRETO.552.- Devolución de avales a DIRSUR por rescisión del contrato demutuo acuerdo.

DECRETO.553.- Fiestas de Intxaurdi-Nocedal 2016

DECRETO.554.- Agur Summer 2016

DECRETO.555.- Renovación tarjeta de estacionamiento para personas condiscapacidad a favor de V.V.J.

DECRETO.556.- Sanción por infracción B.P.G.S.L. B95790549

DECRETO.557.- Sanción por infracción B.P.G.S.L. B95790549

DECRETO.558.- Archivo de expediente sancionador J.H.G. DNI 9732312-T

DECRETO.559.- Archivo de expediente sancionador A.V.F. DNI 30583860-R

DECRETO.560.- Archivo de expediente sancionador F.E.A DNI 45891657-X

DECRETO.561.- Archivo de expediente sancionador J.A.A.M DNI 14703705-N

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DECRETO.562.- Orden de paralización de obras en San Bernabé nº 3 y posteriorlegalización.

DECRETO.563.- Abono de indemnización por ejecución de sentencia. Pto.Abreviado 10/2015. Juzgado de lo Contencioso – Administrativonº3 de Bilbao.

DECRETO.564.- Abono de indemnización por ejecución de sentencia. Pto.Abreviado 17/2015. Juzgado de lo Contencioso – Administrativonº4 de Bilbao.

DECRETO.565.- Indemnización por los daños causados en la carrocería del vehículoSeat Ibiza Matrícula 8820 DMX, por la caída de un eucaliptosituado en terreno municipal.

DECRETO.566.- Abono de costas derivado de diversos procedimientos judiciales.

DECRETO.567.- Horas extraordinarias fiestas de San Félix.

DECRETO.568.- Desestimación del Recurso de Reposición interpuesto contra elDecreto nº 501/16.

El Sr. González Leanizbarrutia (BOROBIL) manifiesta su disconformidadcon el hecho de que los decretos se hayan remitido tarde (el día anterior al pleno)y recuerda que falta la remisión de decretos de los meses de Mayo y Junio.

Así mismo manifiesta su disconformidad respecto a la devolución de avalesa la empresa DIRSUR.

(Intervención integra en el video del pleno, que se incorpora comoanexo a la presente acta)

10º RUEGOS Y PREGUNTAS

Interviene el Sr. Brull (IRABAZI) en relación con el WIFI de la OKE (nofunciona), la cuesta de Mendialde en la que hay problemas de adherencia y laposible liquidación de tasas a las operadoras de telefonía móvil (propone suestudio e implantación).

Interviene el Sr. González Leanizbarrutia (BOROBIL) en relación con latitularidad de unos terrenos de Saugal (de ADIF o del Ayuntamiento), con laexigencia a ADIF del mantenimiento en adecuadas condiciones de los terrenos desu propiedad, y sobre la puesta en marcha del SAC (Servicio de AtenciónCiudadana).

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Interviene el Sr. Docampo (BOROBIL) en relación con la asistencia del Sr.Alcalde a los actos del 25 Aniversario de la mercantil ANSAREO.

(Intervenciones integras y debate en el video del pleno, que seincorpora como anexo a la presente acta)

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las nueve horas cuarenta ycinco minutos del día de la fecha, se levanta la sesión de la que se extiende lapresente acta que es firmada por los asistentes y de todo ello como Secretario doyfe.

Vº BºEL ALCALDE EL SECRETARIO

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