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1 ACTA Nº 7/2018 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 26 DE JULIO DE 2018 ALCALDE D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV) SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV) D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE) Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV) SRS./AS CONCEJALES/AS D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV) D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV) D. JOSE ANGEL SEIJO URGEL (PSE-EE) D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL) D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL) D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL) SECRETARIO D. Alberto Gabanes Rivero INTERVENTORA MUNICIPAL Dª. Izaskun Sarasola González En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ortuella, siendo las siete horas cuarenta minutos del día veintiseis de Julio de dos mil dieciocho y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen expresados, con el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo ello da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero. Nota: Las intervenciones integras de los miembros de la Corporación y de los vecinos en el Turno de Ruegos y Preguntas constan en el video

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ACTA Nº 7/2018

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL

AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 26 DE JULIO DE 2018

ALCALDE

D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV)

SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE

D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV)

D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE)

Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV)

SRS./AS CONCEJALES/AS

D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV)

D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV)

D. JOSE ANGEL SEIJO URGEL (PSE-EE)

D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL)

D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL)

D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL)

SECRETARIO

D. Alberto Gabanes Rivero

INTERVENTORA MUNICIPAL

Dª. Izaskun Sarasola González

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de

Ortuella, siendo las siete horas cuarenta minutos del día veintiseis de Julio de dos

mil dieciocho y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del

Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen expresados, con

el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo ello da fe

el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.

Nota: Las intervenciones integras de los miembros de la Corporación y

de los vecinos en el Turno de Ruegos y Preguntas constan en el video

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del pleno, que se incorpora como anexo a la presente acta y se deposita

en Secretaría.

1º APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION

ANTERIOR

Se aprueban, por unanimidad, las actas de las sesiones celebradas los días

28 de Diciembre de 2.017, 25 de Enero, 22 de Febrero y 22 de Marzo de

2.018.

2º PRÓRROGA DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LAS

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión de

Organización celebrada el día 19 de Julio de 2.018.

Visto el informe emitido por el secretario Municipal, que es textualmente

como sigue:

S0711806.18

D. ALBERTO GABANES RIVERO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE

ORTUELLA

ASUNTO PRORROGA DEL CONTRATO DE GESTION DE

INSTALACIONES DEPORTIVAS

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de Enero de 2.014,

aprobó los pliegos y acordó la licitación del contrato de Gestión de las Instalaciones

Deportivas.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2.014,

acordó adjudicar a la mercantil EMTESPORT GESTION INTEGRAL – CIF B48486161

el contrato de Gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales por importe de

272.851,24 € (IVA excluido).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En relación con la prórroga del contrato el pliego de cláusulas

administrativas contiene la siguiente previsión:

“16.- PLAZO DE EJECUCIÓN

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El plazo de ejecución material del contrato será de 4 años desde la firma del contrato. Por

causas objetivas y concretas de interés público, podrá prorrogarse el contrato por

acuerdo expreso de las partes, por años o temporadas sin que en ningún caso la

duración total de la adjudicación, prórrogas incluidas, pueda superar los 6 años.

Con independencia de este plazo y dado el carácter público del servicio que impone su

prestación continuada, si a la terminación del plazo de ejecución del contrato el

Ayuntamiento no hubiera concluido el proceso para otorgar de nuevo la concesión

administrativa del servicio o para asumir su gestión directa, el adjudicatario vendrá

obligado a continuar con la prestación de todos los servicios contratados con los medios

existentes hasta que el Ayuntamiento concluya dicho proceso.”

SEGUNDO.- En relación con la normativa aplicable hay que atender a lo dispuesto en la

Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos

del Sector Público:

Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en

vigor de esta Ley

1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se

regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de

contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria

del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados

sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de

aprobación de los pliegos.

2. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor

de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción,

incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa

anterior.

Atendiendo a lo anterior hay que considerar que la normativa de aplicación es la

contenida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuyo

artículo 23 se señala lo siguiente:

“1. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la

duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la

naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad

de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.

2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características

permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la

concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la

duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el

empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda

producirse por el consentimiento tácito de las partes.”

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TERCERO.- De lo expuesto se deduce lo siguiente:

- La prórroga ha de estar prevista en los pliegos que regulan el contrato (lo está).

- La prórroga ha de ser expresa (y el acuerdo se ha de adoptar antes de que finalice

la vigencia del contrato, el 31 de julio).

- La prórroga se de acordar atendiendo a la naturaleza del servicio y a las

características de su financiación.

Teniendo en cuenta lo anterior se ha recabado información relativa a la prestación del

servicio a las áreas municipales que tienen vinculación con el contrato (deportes y

acción social) tomando en consideración lo siguiente:

Se trata de un contrato en el que se produce la puesta en marcha, evolución y

consolidación de diferentes actividades que se proponen a los usuarios, así como la

implantación de diferentes modelos de abonos, suscripciones, etc (en el pliego y en la

oferta de la empresa se recogían diferentes actividades que se han ido consolidando

no coincidiendo la oferta actual de actividades con la inicial), por lo que se trabaja a

medio plazo. En cualquier caso como esta dinámica de cambio es constante no

justificaría por sí sola la continuidad del contrato excluyendo la licitación. Hay, sin

embargo, actividades muy vinculadas a la empresa y que han tenido éxito

(reconocido en diferentes foros) teniendo un carácter muy particular y propio del

municipio como es Zugan Pentsatuz (prescripción de actividad deportiva por los

profesionales de osakidetza, en colaboración con la empresa y el ayuntamiento), que

va a tener continuidad hasta el año 2.019.

Así mismo la empresa, al margen de las inversiones a las que se comprometió con

motivo de la adjudicación del contrato (Calefacción gradas Polideportivo, Cancha de

Pádel interior pista Atletismo, Reforma Vestuarios del polideportivo) ha realizado

mejoras en el módulo de atletismo y va a acometer inversiones en el equipamiento de

la piscina, lo que también justificaría la conveniencia de prorrogar el contrato

ajustándose a la amortización de dichos gastos.

Todo ello unido a la valoración positiva por parte del área en relación con la

ejecución del contrato.

CONCLUSIONES

ÚNICA.- Atendiendo a lo expuesto no se aprecia inconveniente en la prórroga del

contrato, debiendo aprobarse por el pleno del ayuntamiento con anterioridad al día 31 de

Julio de 2.018.”

Visto el informe emitido por la Técnica de Intervención Comunitaria, que

es textualmente como sigue:

MªISABEL GARCÍA FERNÁNDEZ, Técnica de Intervención Comunitaria

del Ayuntamiento de Ortuella,

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INFORMA:

En relación al contrato existente para la gestión de las instalaciones deportivas del

municipio y la posibilidad de realizar una prórroga de dicho contrato para la continuidad

de las actividades vinculadas al mismo como es el programa Zugan Pentsatuz, hasta el

año 2.019.

Dicho programa se inició en el año 2.014 con carácter experimental y se ha

consolidado como una actividad de reconocido prestigio y necesidad en Ortuella y un

ejemplo de buenas prácticas que se está llevando a cabo en otros municipios de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el Programa Zugan Pentsatuz intervienen el Departamento de Salud Pública

del Gobierno Vasco, la OSI Ezkerraldea-Mealtzaldea, la empresa Emtesport y el propio

ayuntamiento de Ortuella, con el objetivo de acercar la actividad física a personas con

factores de riesgo en su salud del municipio de Ortuella.

Para poner en marcha dicho programa el personal de la empresa Emtesport

realizó formación específica en el tema y ha sido un elemento fundamental en la

consolidación del programa. Igualmente son un referente para continuar con la actividad

física ya que han creado dentro de sus actividades grupos específicos para ello. De esta

manera se garantiza la adherencia al programa.

Por todo ello, considero conveniente la prórroga de dicho contratado con el objeto

de dar continuidad al programa Zugan Pentsatuz.

Visto el informe emitido por la Interventora Municipal, que es

textualmente como sigue: I1321907.18

“Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DEL

AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO: Revisión de precios para la prórroga del contrato de gestión de

instalaciones deportivas.

I.-Se procede a analizar en virtud del Pliego de cláusulas administrativas que regulan en

su punto 21, la revisión de precios en los siguientes términos:

El adjudicatario gestionará el servicio a su riesgo y ventura.

En la adjudicación de la concesión administrativa se establecerá un equilibrio

económico-financiero que deberá mantenerse a lo largo de la concesión. Parte de la

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consideración de los siguientes puntos:

- INGRESOS: Tarifas de los usuarios, subvención del Ayuntamiento, patrocinadores,

otros ingresos vinculados al servicio.

- GASTOS:

1 I.- Gastos de personal.

2 II.- Gastos corrientes.

3 III.- Gastos generales ( 6%) de I + II.

4 IV.- Beneficio industrial ( del 8% al 10% ) de I + II.

La revisión se entiende que procederá en aquellos supuestos en los que se rompa el

equilibrio económico, bien porque los ingresos globales superan el 10% ó porque los

gastos de explotación aumentan en un 10%.

II.-Con fecha 13-07-2018 mediante escrito de entrada nº 3109, se presenta por la empresa

adjudicataria del servicio la cuenta de PYG referida al ejercicio 2017.

A la vista de la documentación se requiere a la empresa a que presente documentación

complementaria:

-Listado de personal vigente a 30-06-2018 a efectos de verificar el cumplimiento de los

pliegos en cuanto a aquellos trabajadores que tenían derecho a subrogarse , así como el

cumplimiento del apartado E del punto 1 del apartado 20 del Pliego en cuanto a la

selección del nuevo personal. El gasto de personal asciende a 343.911,38.

La relación de personal remitida el 18-07-2018 es:

Personal presta servicios en Instalaciones Deportivas de Ortuella ( Junio 2018 )CENTRO Trabajador Categoría C. contrato JORNADA/SEMANAL

PISCINAS VERANO ORTUELLA ANASJ SOS 501 325

PISCINAS VERANO ORTUELLA CUJIX SOS 389 6,31 H/S

PISCINAS VERANO ORTUELLA ESESL MONITOR/A 502 35,88H/S

PISCINAS VERANO ORTUELLA FESEA SOS 501 325

PISCINAS VERANO ORTUELLA GALUY SOS 501 20 H/S

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA APVIJ MANTENIMIENTO 100 JC

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA BECOM MONITOR/A 100 24,75 H/S

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA CAMAA MONITOR/A 501 4,5H/SEM

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA CAGOL MONITOR/A 200 33,21H/SEM

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA ERMAI LIMPIADOR/A 510 23 H/S

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA ESTOE MONITOR/A 501 1,58H/S

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA GUVER LIMPIADOR/A 289 23 H/S

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA HOPOM TAQUILLERO/A 289 4,70H/SEM

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA IRORI MONITOR/A 501 24,66H/S

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA LAGAE MONITOR/A 200 24,75 H/S

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA LSLOM LIMPIADOR/A 289 23 H/S

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA LIPEI LIMPIADOR/A 289 23 H/S

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA MACAM MONITOR/A 501 4H/S

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA MAMAZ MONITOR/A 100 JC

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA MOGAZ TAQUILLERO/A 510 206

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA NUPEM MONITOR/A 100 JC

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA PEALM LIMPIADOR/A 289 23 H/S

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA POMEN MONITOR/A 200 24,75 H/S

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA RUMAM LIMPIADOR/A 289 23,5 H/S

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA URMIM MONITOR/A 501 6H/SEM

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA VABAS MONITOR/A 389 2,04H/S

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA HEPEP MONITOR/A 389 13H/SEM

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA JAJIM MONITOR/A 200 4H/SEM

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA MAHEA MONITOR/A 501 2H/SEM

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA GUSAI MONITOR/A 300 3H/SEM

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA FAUTN MONITOR/A 389 6H/SEM

POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA RALIL MONITOR/A 501 3H/SEM

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Se está revisando con el listado que se aprobó en el pliego del personal con derecho a

subrogación, con efectos de acreditar el cumplimiento del punto 20 del pliego.

-Listado del inmovilizado propiedad de la empresa adscrito al servicio de gestión de

instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Ortuella, así como criterios aplicados en el

cálculo de su amortización, a efectos de verificar el importe de amortización recogido en

la cuenta de PYG, que asciende a -16.505,90€.

Está pendiente de remitir esta documentación.

CONCLUSIONES

I.-En relación a la propuesta de prórroga expresa del contrato se informa:

-Existe consignación presupuestaria suficiente por el importe actual del contrato. Sin

embargo, procede realizar la revisión de precios, pendiente del análisis de la

documentación presentada y la pendiente aún de recibir, a efectos de determinar si en el

último año se ha roto el equilibrio económico, al superar el 10% los ingresos globales o

los gastos de explotación, respecto a lo presentado en su oferta.

Considerando que a la fecha actual aún no está revisado , por faltar documentación que

permita garantizar con certeza absoluta la veracidad de los datos presentados, se informa

que una vez finalizada ésta y a la vista del resultado, podría ser necesario una revisión de

precios, en cuyo caso debería regularizarse con carácter retroactivo al 01-08-2018, fecha

de inicio de la prórroga.”

El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:

SEGUNDO ACUERDO: 1. Aprobar la prórroga del contrato de Gestión

de las Instalaciones Deportivas por un periodo de dos años.

2. Notificar el acuerdo a la empresa adjudicataria.

Con carácter previo a la adopción del acuerdo se procede a la votación con

el siguiente resultado:

- Favor: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)

- Abstenciones: 0

- Contra: 3 BOROBIL

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3º INCREMENTO RETRIBUTIVO 2018.

Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión de

Organización celebrada el día 19 de Julio de 2.018.

Visto el informe emitido por la Interventora Municipal, que es textualmente

como sigue: I1291807.18

“Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DEL

AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO: Propuesta de incremento retributivo 2018, 1,5% más 0,25% adicional a

partir de 01-07-2018.

I.-En el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo suscrito

el pasado 9 de marzo de 2018, se fijó para los empleados públicos en el periodo 2018-

2020 un incremento retributivo fijo más un porcentaje adicional de incremento ligado al

crecimiento de la economía, que deberá recogerse en las respectivas leyes anuales de

Presupuestos Generales del Estado.

Las previsiones para este año se han recogido en el artículo 18.Dos de La Ley 6/2018, de

3 de julio , de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, publicada en el BOE el

04-07-2018 nº161.

Dispone literalmente que” En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del

sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento

respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los

dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a

la antigüedad del mismo.

Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios

constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1% se añadiría, con efectos de 1 de julio de

2018, otro 0,25% de incremento salarial”.

II.-En nota de prensa del ine de 30 de enero de 2018 se certifica que la variación

resultante del PIB en términos de volumen para el conjunto del año 2017 es del 3,1%.

Este dato fue remitido a la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para la mejora del

empleo público y de condiciones de trabajo.

En base a su propuesta, el Consejo de Ministros en sesión celebrada el 13-07-2018 ha

aprobado la aplicación del incremento adicional del 0,25%.

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II.-Este incremento retributivo es aplicable también al personal laboral.

III.-En relación al incremento máximo de la masa salarial, se informa que la masa salarial

está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos

de acción social devengados por dicho personal en el año anterior, en términos de

homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.

Se exceptúan en todo caso: las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, las

cotizaciones al sistema de la seguridad social a cargo del empleador, las indemnizaciones

correspondientes a traslados, suspensiones o despidos y las indemnizaciones o suplidos

por gastos que hubiera realizado el trabajador.

IV.-Para los gastos de acción social, el artículo 18Dos establece que en términos globales

no podrán experimentar ningún incremento en 2018 respecto a los del año 2017.

En este sentido la ley considera gastos en acción social a los beneficios, complementos o

mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es

satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales de los

trabajadores.

Por tanto, y en virtud del carácter de normativa básica de la Ley de Presupuestos

Generales, el incremento del 1,5% y del 0,25% adicional a partir del 01-07-2018, no

podrá ser aplicado a gastos de acción social.

V.-El importe total del incremento retributivo propuesto respecto al personal activo a

fecha de emisión del presente informe, del 1,5% y del 0,25% adicional a partir del 01-07-

2018, asciende a 36.549,23€ ( este importe incluye no sólo los contratos vigentes del

personal del Ayuntamiento, sino también lo siguiente: atrasos de contratos puntuales

temporales desde 01-01-2018 ya finalizados por sustitución o necesidad de servicio, así

como su repercusión en la previsión de horas extraordinarias previstas en el segundo

semestre 2018) , informándose que existe consignación presupuestaria suficiente para su

disposición en el capítulo 1 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Ortuella.”

El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

TERCER ACUERDO: Aprobar el incremento retributivo del 1,5% y del 0,25%

adicional a partir del 01/07/2018.

4º MODIFICACIÓN DE LA RPT. PUESTO DE ANIMADOR

SOCIOCULTURAL.

Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión de

Organización celebrada el día 19 de Julio de 2.018.

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Visto el informe emitido por el Secretario Municipal, que es textualmente

como sigue:

“D ALBERTO GABANES RIVERO. SECRETARIO MUNICIPAL DEL

AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO: Descripción del puesto de trabajo de Animador Sociocultural

NORMATIVA APLICABLE:

- Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública (en

adelante, LMRFP), en la redacción dada por la Ley 2/2004.

- Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Manual de Valoración empleado en la valoración de puestos de trabajo aprobada

en el año 2.006.

INFORME:

A. ANTECEDENTES

En la sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 26 de Octubre de 2.017 se

adoptó el acuerdo de incorporar un puesto de animador sociocultural, atendiendo a la

carga de trabajo del área.

En ese momento se previó que se le iban a atribuir una serie de funciones y en base a

dicha previsión se creó un puesto de trabajo con las siguientes características:

- Denominación: Animador/a Sociocultural

- Relación jurídica: Funcionario/a

- Escala: Admon. Especial

- Grupo: B

- Complemento de Destino: 22

- Perfil lingüístico: 3

- Fecha de preceptividad: 01/01/2015

- Sistema de provisión: Concurso – oposición

- Titulación exigida: Técnico Superior en Animación Sociocultural

Teniendo en cuenta que atendiendo a las necesidades del área y a las tareas que se le han

venido encomendando las funciones que ha de desarrollar son las siguientes:

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a. Planificación y dinamización de programas y actividades de animación

sociocultural (culturales, deportivas, lúdicas…). Con elaboración de

pliegos reguladores del servicio para su licitación y emisión de informes

vinculados a su desarrollo.

b. Redacción de ordenanzas reguladoras de los servicios vinculados al área.

c. Redacción de las bases reguladoras de subvenciones y tramitación de las

mismas.

d. Gestión de la documentación y los recursos humanos, técnicos y

materiales necesarios

e. Gestión de la financiación y control del presupuesto asignado.

f. Dinamización de los grupos de trabajo que puedan surgir

g. Coordinación con el resto de áreas del ayuntamiento

h. Difusión y trasmisión de la información a la población destinataria y

usuaria de las actividades y servicios

El contenido y complejidad de las tareas obliga a redefinir el puesto de trabajo.

B. DESCRIPCIÓN PROPUESTA DEL PUESTO DE TRABAJO

Escala y Grupo de titulación:

Atendiendo a las funciones descritas se ha de ajustar el grupo de titulación conforme al

texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta

que son tareas que no requieren una titulación específica y que son propias de la

escala de administración general (ordenanzas, subvenciones, contratación…) al

constituir el desempeño de funciones comunes al conjunto de la actividad

administrativa.

Ese tipo de funciones descritas tienen un carácter técnico-administrativo y de

conformidad con las diferentes normas reguladoras de la función pública requieren una

titulación de grado superior (anteriormente diferenciada entre licenciatura y diplomatura).

Conforme al texto refundido los puestos de trabajo que desempeñen estas funciones

quedan clasificados en el grupo A, dividido a su vez en dos subgrupos (A1 y A2).

De acuerdo con el art. 76 la clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo

estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar:

- Las de estudio, representación, administración, elaboración de informes,

asesoramiento, coordinación y propuesta de nivel superior, comunes a la

actividad administrativa en áreas de programación, gestión, ejecución, inspección

o control se asocian a los puestos de mayor responsabilidad (anteriormente

atribuidos a los antiguos grupos A que conforme a la Disposición Transitoria

tercera del Estatuto Basico del Empleado Público se clasificaron en el Subgrupo

A1).

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- Las de colaboración técnica con las de nivel superior, así como las de

aplicación de normativa, propuestas de resolución de expedientes

normalizados y estudios e informes que no correspondan a tareas de nivel

superior se asocian a los puestos de responsabilidad inmediatamente inferior

(antiguamente grupos B que se clasificaron como subgrupos A2).

Desde un punto de vista didáctico y al objeto de encuadrar estas funciones entre los

puestos de trabajo existentes en el ayuntamiento hay que considerar que las propias del

puesto administrativo (inmediatamente inferior) serían las siguientes: la comprobación,

gestión, actualización y tramitación de documentación y preparación de aquella que por

su complejidad no sea propia de Cuerpos Superiores; la elaboración y administración de

datos; tareas ofimáticas, manuales o de cálculo numérico, y de información y despacho o

atención al público.

A la vista de lo anterior y considerando que las funciones de mayor responsabilidad

dentro del cuerpo de administración general se atribuyen en el ayuntamiento a los

puestos de Secretaría e Intervención Municipal, que supervisan las propuestas

realizadas por los técnicos de las áreas, correspondería la clasificación del puesto en

el Subgrupo A2, exigiéndose la titulación de grado.

Complemento de destino y específico

Considerando que en la relación de puestos de trabajo ya existía un puesto de trabajo, de

relación jurídica laboral, que ya tenía atribuidas las funciones descritas se propone aplicar

al de nueva creación el mismo complemento de destino y específico (tramo general) que

tenía atribuido aquel (tanto por las funciones atribuidas como por un criterio de justicia

retributiva, teniendo en cuenta que entre los puestos de trabajo no existe dependencia

funcional).

Atendiendo a lo anterior el puesto de trabajo el puesto queda descrito de la siguiente

manera:

DATOS GENERALES:

- Denominación: Animador/a Sociocultural

- Relación jurídica: Funcionario/a

- Escala: Admon. Especial

- Grupo: A2

- Complemento de Destino: 23

- Perfil lingüístico: 3

- Fecha de preceptividad: 01/01/2015

- Sistema de provisión: Concurso – oposición

- Titulación exigida: Título de Grado

RETRIBUCIÓN:

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Básica:

Viene definida por el grupo de titulación (Grupo A2). Se determina por la Ley de

Presupuestos Generales del Estado.

Complementos:

Dentro de la estructura retributiva de los trabajadores municipales (incluidos los

laborales), ajustado a la valoración aprobada en el año 2.006, hay una parte de la masa

salarial que retribuye las funciones del puesto de trabajo (que en el caso de los

funcionarios se corresponde con el complemento específico tramo general).

De acuerdo con el art. 22.3 y 24 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado

Público, y 4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, es susceptible de retribución

complementaria "la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación,

incompatibilidad o las condiciones en que se desarrolla el trabajo".

El régimen de retribuciones instaurado por la Ley 30/1984 y, en el ámbito concreto de la

Administración Local, por el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, de Retribuciones de

los Funcionarios de la Administración Local, en lo que a las retribuciones

complementarias de destino y específico se refiere, se ha hecho depender de las

relaciones de puestos de trabajo, y en concreto, para estas últimas, se exige que por la

Corporación "se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las

circunstancias expresadas en el núm. 1 de este artículo" (art. 4.2 del Real Decreto

861/1986, de 25 de abril.

Por lo tanto, para determinar el complemento específico ha de efectuarse la previa

valoración y determinación, en su caso, de su importe en atención a las condiciones

concurrentes en cada uno de los puestos de trabajo.

En este caso y conforme a lo expuesto, a falta de una valoración de la totalidad de

puestos de trabajo, la valoración individualizada del puesto de trabajo objeto de

análisis se equipara a la atribuida al puesto de trabajo de animador (laboral) en la

última valoración al objeto de seguir criterios homogéneos, considerando que el

dominio profesional exigido, la responsabilidad por dirección (que tiene en cuenta a los

trabajadores dependientes), la responsabilidad por relaciones internas y externas, la

responsabilidad operativa (efectos de las acciones del puesto de trabajo sobre los

objetivos municipales, calidad de los servicios, recursos económicos del ayuntamiento) y

el esfuerzo

Intelectual nivel de complejidad de las variables manejadas, tipología de operaciones

mentales a realizar, exigencia de creatividad y aportación personal, repetitividad de tareas

y frecuencia) son similares.

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Si se le impusiese la obligación de acudir a reuniones de trabajo fuera de su jornada

laboral de forma periódica y esas reuniones se fijasen como horas complementarias, esta

valoración que afecta únicamente a un complemento específico tramo general debiera

complementarse con un complemento específico tramo especial que contemplase dichas

circunstancias.

C. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACION DEL

PUESTO DE TRABAJO

Corresponde al Pleno de la Corporación adoptar este acuerdo conforme a lo dispuesto en

el art. 22.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, previa negociación con la representación

sindical.”

Visto el informe emitido por la Interventora Municipal, que es textualmente como

sigue:

I1301907.18

Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO

DE ORTUELLA (BIZKAIA)

ASUNTO: Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo. Puesto de Animador

Sociocultural.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

II.-Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto

refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

III.-Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

IV.-Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

V.-Ley 6/1989,d e 6 de julio , de la Función Pública Vasca.

VI.-Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del

uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

INFORME

I.-Visto el informe emitido por el Secretario Municipal , en el que se informa

favorablemente la propuesta de modificar la RPT en los siguientes términos:

- Denominación: Animador/a Sociocultural

- Relación jurídica: Funcionario/a

- Escala: Admon. Especial

- Grupo: A2

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- Complemento de Destino: 23

- Perfil lingüístico: 3

- Fecha de preceptividad: 01/01/2015

- Sistema de provisión: Concurso – oposición

- Titulación exigida: Título de Grado

RETRIBUCIÓN:

Básica:

Viene definida por el grupo de titulación (Grupo A2). Se determina por la Ley de Presupuestos Generales del

Estado.

Complementos:

Dentro de la estructura retributiva de los trabajadores municipales (incluidos los laborales), ajustado a la

valoración aprobada en el año 2.006, hay una parte de la masa salarial que retribuye las funciones del

puesto de trabajo (que en el caso de los funcionarios se corresponde con el complemento específico tramo

general).

De acuerdo con el art. 22.3 y 24 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 4 del Real Decreto

861/1986, de 25 de abril, es susceptible de retribución complementaria "la especial dificultad técnica,

responsabilidad, dedicación, incompatibilidad o las condiciones en que se desarrolla el trabajo".

El régimen de retribuciones instaurado por la Ley 30/1984 y, en el ámbito concreto de la Administración

Local, por el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, de Retribuciones de los Funcionarios de la

Administración Local, en lo que a las retribuciones complementarias de destino y específico se refiere, se ha

hecho depender de las relaciones de puestos de trabajo, y en concreto, para estas últimas, se exige que por la

Corporación "se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en

el núm. 1 de este artículo" (art. 4.2 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril.

Por lo tanto, para determinar el complemento específico ha de efectuarse la previa valoración y

determinación, en su caso, de su importe en atención a las condiciones concurrentes en cada uno de los

puestos de trabajo.

En este caso y conforme a lo expuesto, a falta de una valoración de la totalidad de puestos de trabajo, la

valoración individualizada del puesto de trabajo objeto de análisis se equipara a la atribuida al puesto de

trabajo de animador (laboral) en la última valoración al objeto de seguir criterios homogéneos,

considerando que el dominio profesional exigido, la responsabilidad por dirección (que tiene en cuenta a los

trabajadores dependientes), la responsabilidad por relaciones internas y externas, la responsabilidad

operativa (efectos de las acciones del puesto de trabajo sobre los objetivos municipales, calidad de los

servicios, recursos económicos del ayuntamiento) y el esfuerzo

Intelectual nivel de complejidad de las variables manejadas, tipología de operaciones mentales a realizar,

exigencia de creatividad y aportación personal, repetitividad de tareas y frecuencia) son similares.

Si se le impusiese la obligación de acudir a reuniones de trabajo fuera de su jornada laboral de forma

periódica y esas reuniones se fijasen como horas complementarias, esta valoración que afecta únicamente a

un complemento específico tramo general debiera complementarse con un complemento específico tramo

especial que contemplase dichas circunstancias.

Se procede a emitir informe de fiscalización previa limitada de la modificación de la

Relación de Puestos de Trabajo, en los puntos que se explican a continuación:

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ASPECTO S CO M PRO BADO S

SI NO SI NO NO APLICABLE

x Existencia de crédito adecuado y suficiente x

NF 10/2003

x Com petencia del órgano para la aprobación del expediente x

(Ley 7/1985, de 2 de abril)

x Figura en el expediente inform e propuesta favorable x

del departam ento gestor en cum plim iento de lo

dispuesto en el art. 172 y 175 del ROF, en relación al

acuerdo o resolución que se propone adoptar

x El expediente se ha som etido a fiscalización previa com pleto, x

una vez reunidos todos los inform es preceptivos y cuando está en

disposición de que se dicte acuerdo por el órgano com petente

x La valoración económ ica de las nuevas funciones a asum ir respeta x

los criterios establecidos en la RPT vigente

x Figura valoración singularizada de las funciones asignadas al x

puesto cuyo com plem ento específico se m odifica

x La m odificación es respetuosa con las lim itaciones presupuestarias x

previstas en el art.23 de la LPGE

x Se ha lllevado a cabo el trám ite de negociación colectiva de x

conform idad con el art.37 del RDLegislativo 5/2015, de 30 de

octubre, TREBEP

x Inform e jurídico de la propuesta x

x Valoración de la proyección del gasto en relación al cum plim iento x

de los lím ites de crecim iento del PEF

SE H A CO M PRO BADO CUM PLIM IEN TO

En virtud de lo dispuesto en la NF 10/2003, resultando de la fiscalización la advertencia

de deficiencias en el expediente, por omisión de documentos y trámites esenciales, se

procede a devolver el expediente para la subsanación de errores, o en su caso, aportación

de los documentos preceptivos.”

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El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

CUARTO ACUERDO: 1. Aprobar la modificación del puesto de trabajo

de Animador Sociocultural, que queda definido en los siguientes términos en la

Relación de Puestos de Trabajo Municipal:

ANIMADOR SOCIOCULTURAL F A2 23 14.594,33 3 01/01/2015 C 2.000

2. Someter a exposición pública la modificación de la Relación de

Puestos de Trabajo durante un periodo de quince días, previo anuncio publicado

en el Boletín Oficial de Bizkaia, al objeto de formular alegaciones.

5º PLIEGO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS LUCES DE

NAVIDAD.

Se retira el punto del Orden del Día.

6º MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL BOROBIL

SOBRE EL USO DE LOS MONTES DE TRIANO.

Visto el texto de la moción propuesta, que es textualmente como sigue:

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El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, aprueba la moción

formulada.

7º DACION DE CUENTA DE DECRETOS.

Se da cuenta de los siguientes decretos:

DECRETO.640.- Resolución de las alegaciones presentadas dentro del plazo de audiencia en procedimiento de cierre de actividad.

DECRETO.641.- ALTA PARCELA DE GARAJE Núm 30 PARKING OKE.

DECRETO.642.- BAJA PARCELA 44. PARKING RESIDENCIA

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DECRETO.643.- ALTA PARCELA 10. PARKING RESIDENCIA

DECRETO.644.- ALTA PARCELA 23. PARKING RESIDENCIA.

DECRETO.645.- Aprobando devolución de aval solicitado por B.S.M.

DECRETO.646.- Cambio de titularidad concesión de terreno comunal en Golifar 31.

DECRETO.647.- Concesión Servicio ayuda a domicilio a S.B.C.

DECRETO.648.- Modificación contrato y renta vivienda municipal en Aiega Nº 20-2º B

DECRETO.649.- Devolución aval a KRATA, S.A.

DECRETO.650.- Autorización de colocación de hinchable en la Plaza de Nocedal.

DECRETO.651.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de facturas incluidas en la relación F/2018/XX

DECRETO.652.- Autorización colocación mesas para venta manualidades Asociación Protectora de Animales APA Puppy Bilbao

DECRETO.653.- Suspensión temporal del Teletrabajo solicitado por Dª I.A.B.

DECRETO.654.- Obras Menores

DECRETO.655.- Licencia de Obras en San Félix Ikastetxea

DECRETO.656.- Aprobando bonificación de IVTM por vehículo híbrido.

DECRETO.657.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de facturas incluidas en la relación F/2018/XX correspondientes al ejercicio 2017 con cargo al remanente de Tesorería.

DECRETO.658.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de dietas a agricultores y ganaderos participantes en Feria Agrícola 2018

DECRETO.659.- Incoación y remisión del expediente de concesión Licencia de Actividad de “FABRICACION DE PLACAS, HOJAS, TUBOS Y PERFILES DE PLASTICO” sita en pabellón L2 del Polígono Granada cuyo titular es la Empresa EMATEC, SOLUCIONES Y PROYECTOS, S.L

DECRETO.660.- Informe previo para la Aprobación por la Administración del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, relativo a la Obra “RENOVACION DE CESPED ARTIFICIAL, CAMPO DE FUTBOL, OTXARTAGA, BERRI”

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DECRETO.661.- Orden de Ejecución a Parque Comercial Gobeia S.A. con CIF A10303742 para que limpie la zona verde de la zona exterior del edificio de la Residencia de la 3ª Edad sita en Otxartaga nº 28 .

DECRETO.662.- Informe previo para la Aprobación por la Administración del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, relativo a la Obra “URBANIZACION DE LA ZONA ACCESO INFERIOR DEL COLEGIO OTXARTAGA”.

DECRETO.663.- Modificación presupuestaria 1/ADICIO04.18.

DECRETO.664.- Modificación presupuestaria 1/IREMAN03.18.

DECRETO.665.- Aplicación de bonificación del 25 % en la cuota del impuesto de vehículos para vehículos de motor híbrido J.R.P.

DECRETO.666.- Aplicación de bonificación del 25 % en la cuota del impuesto de vehículos para vehículos de motor híbrido F.J.E.J.

DECRETO.667.- Bonificación del 50% en el IVTM por antigüedad a J.M.C.

DECRETO.668.- Dando de baja vehículo en el Padrón de IVTM 2018 y anulando recibo 201803370.

DECRETO.669.- Aprobando anticipos de caja fija de Mayo 2018

DECRETO.670.- Retirada perro de la vía pública. Microchip 981100002754971

DECRETO.671.- Prórroga de la subvención de alquiler joven de M.C.G.

DECRETO.672.- Orden de ejecución para proceder a la limpieza del solar sito en

Catalina Gibaja, 6-8

DECRETO.673.- Conceder a J.M.P. con DNI 20.168.034-R la instalación en vía pública de andamios para la obra que realizará en Avd. de la Estación nº 3.

DECRETO.674.- Conceder Licencia de Obras a TELEFONICA ESPAÑA, SAU para canalización.

DECRETO.675.- Bonificación del 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), por adscripción de la vivienda al Programa de Vivienda Vacía.

DECRETO.676.- Licencia de Obras para reparación de aleros y balcones del Edificio de la Comunidad de Propietarios de Otxargaga nº 18

DECRETO.677.- Licencia de Obras para reparación de aleros y balcones del Edificio de la Comunidad de Propietarios de Otxargaga nº 20

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DECRETO.678.- Licencia de Obras para reparación de aleros y balcones del Edificio de la Comunidad de Propietarios de Otxargaga nº 21

DECRETO.679.- Licencia de Obras para reparación de aleros y balcones del Edificio de la Comunidad de Propietarios de Otxargaga nº 23

DECRETO.680.- Denegar ocupación de vía pública con Terraza al Bar Casanova

DECRETO.681.- Obras Menores

DECRETO.682.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de facturas incluidas en la relación F/2018/41

DECRETO.683.- Nombramiento de sustituto de Bibliotecario en periodo vacacional

DECRETO.684.- Nombramiento de sustituto de Alcaldía para celebración de Boda.

DECRETO.685.- Nombramiento de sustituto de Alcaldía en periodo vacacional

DECRETO.686.- Modificación decreto 655.17 respecto a la Liquidación del ICIO a San Félix Ikastetxea.

DECRETO.687.- Conceder a la Comunidad de Otxartaga nº 22 Licencia de Obras para reparación de aleros y balcones

DECRETO.688.- Adjudicación del contrato de Obras de Cubierta del Patio-Frontón del Colegio Otxartaga.

DECRETO.689.- Incoación de expediente sancionador por inspección sanitaria en el mercadillo municipal.

DECRETO.690.- Desistir de la licitación del suministro de un vehículo en régimen de arrendamiento financiero.

DECRETO.691.- Aprobación del expediente y convocatoria de la licitación del Suministro en Régimen de Arrendamiento de un vehículo para la Policía Local.

DECRETO.692.- Devolución de aval.

DECRETO.693.- Concesión ayuda económica no periódica para situaciones de máxima necesidad a Dª N.U.M.

DECRETO.694.- Concesión Ayuda a domicilio a Dª M.B.R.

DECRETO.695.- Obras menores

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DECRETO.696.- Licencia de Obras para la reparación de aleros y fachadas del Edificio de las Comunidades de Propietarios de Otxartaga, 4, 5, 6 y 7.

DECRETO.697.- Aprobando horas extraordinarias técnica de euskera.

DECRETO.698.- Liquidación de costas del Levantamiento de Embargo a Promociones Isamega S.L.

DECRETO.699.- Aprobando Fraccionamiento de Pago 176.

DECRETO.700.- Autorización de la prueba deportiva “XIV Marcha de Fondo La Romaña Memorial Joserra Romaña Jr.”.

DECRETO.701.- Devolución de la Parte Proporcional del IVTM por Baja Definitiva.

DECRETO.702.- Aprobando ayuda para adquisición de gafas a trabajadora M.D.A.V.

DECRETO.703.- Desestimar Recurso contra Multa.

DECRETO.704.- Autorizar la prórroga de la instalación de un puesto de venta de helados junto a los accesos a las piscinas.

DECRETO.705.- Adjudicación reposición de reposición de pavimento en diversas zonas del Municipio.

DECRETO.706.- Aprobando horas extraordinarias conserje OKE – Salón Gorbea.

DECRETO.707.- Renuncia al ejercicio de derecho de tanteo y visado de contrato. Vivienda Tasada Municipal, Grupo Ortumendi, 3 – 3ºB.

DECRETO.708.- Retirada de perro de la vía pública

DECRETO.709.- Resolución de expediente sancionador por obras sin licencia.

DECRETO.710.- Aprobando pago complemento específico a Trabajadora Social.

DECRETO.711.- Aprobando las fiestas de Intxaurdi-Nocedal

DECRETO.712.- Aprobación por la administración del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo relativo a la obra “CUBIERTA DEL PATIO DEL COLEGIO OTXARTAGA”

DECRETO.713.- Licencias Obra Menor

DECRETO.714.- Concesión administrativa del Nicho Nº 1300 por un periodo de cinco años.

DECRETO.715.- Baja Actividad Cafetería-Restaurante Avda. Minero Nº 38

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DECRETO.716.- Cambio titularidad Actividad “Bar-Cafetería”.

DECRETO.717.- Dar el cobro al recibo 201806039 y anularlo del recibo nº 201802536, así como la notificación de apremio a la interesada de este último

DECRETO.718.- Licencia para instalación de grúas-pluma (3) Parcela P-3 del Sector Residencial-2 Peñota.

DECRETO.719.- Licencia de Obra pata construcción de muro en La Llana Nº 87

DECRETO.720.- Aprobación Anticipos de caja fija de Junio 2018

DECRETO.721.- Estimando la solicitud de anulación recibo ocupación sala OKE por C.P. Otxartaga 10.

DECRETO.722.- Estimando la solicitud de anulación recibo ocupación sala OKE por C.P. Otxartaga 9

DECRETO.723.- Aprobando la baja de la unidad fiscal 0263-GGX

DECRETO.724.- Aprobando 4ª Remesa AES 2018, correspondiente a 34 solicitudes AES.

DECRETO.725.- Aprobando Remesa 4.1 AES 2018, correspondiente a 1 solicitud AES.

DECRETO.726.- Anulando el procedimiento de apremio iniciado en cuanto al recibo nº 201805408

DECRETO.727.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de facturas incluidas en la relación F/2018/42 y F/2018/43

Se producen las siguientes intervenciones:

Del Sr. González leanizbarrutia (BOROBIL):

- En relación con el Decreto nº 640. Cierre de la empresa Hierros y

recuperaciones GUTRAM.

- En relación con el Decreto nº 658. Pago de dietas a ganaderos con

motivo de la Feria Agrícola – Ganadera. Hay algún pago muy

elevado, de más de cinco mil euros.

- En relación con el Decreto nº 661. Orden de ejecución Parque

Comercial Gorbeia (Residencia).

- Decreto nº 672. Orden de ejecución solar Catalina Gibaja, 8.

- Decreto nº 689. Inspección sanitaria en el mercadillo.

- Decreto nº 698. Reclamación de las costas derivadas del embargo

de las parcelas vinculadas a promociones ISAMEGA.

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- Decreto nº 686. Obras del Colegio San Félix.

8º RUEGOS Y PREGUNTAS

Se producen las siguientes intervenciones:

Del Sr. González Leanizbarrutia (BOROBIL) recordando que han

solicitado el inventario sin que se les haya facilitado.

Del Sr. Docampo (BOROBIL) en relación con las valoraciones que se

hacen de las actividades y servicios prestados desde el Ayuntamiento.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las veintidós horas

cincuenta y cinco minutos del día de la fecha, se levanta la sesión de la que se

extiende la presente acta que es firmada por los asistentes y de todo ello como

Secretario doy fe.

Vº Bº

EL ALCALDE EL SECRETARIO