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ACTA Nº 7/2018
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL
AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 26 DE JULIO DE 2018
ALCALDE
D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV)
SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE
D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV)
D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE)
Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV)
SRS./AS CONCEJALES/AS
D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV)
D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV)
D. JOSE ANGEL SEIJO URGEL (PSE-EE)
D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL)
D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL)
D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL)
SECRETARIO
D. Alberto Gabanes Rivero
INTERVENTORA MUNICIPAL
Dª. Izaskun Sarasola González
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de
Ortuella, siendo las siete horas cuarenta minutos del día veintiseis de Julio de dos
mil dieciocho y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del
Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen expresados, con
el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo ello da fe
el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.
Nota: Las intervenciones integras de los miembros de la Corporación y
de los vecinos en el Turno de Ruegos y Preguntas constan en el video
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del pleno, que se incorpora como anexo a la presente acta y se deposita
en Secretaría.
1º APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION
ANTERIOR
Se aprueban, por unanimidad, las actas de las sesiones celebradas los días
28 de Diciembre de 2.017, 25 de Enero, 22 de Febrero y 22 de Marzo de
2.018.
2º PRÓRROGA DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS
Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión de
Organización celebrada el día 19 de Julio de 2.018.
Visto el informe emitido por el secretario Municipal, que es textualmente
como sigue:
S0711806.18
D. ALBERTO GABANES RIVERO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE
ORTUELLA
ASUNTO PRORROGA DEL CONTRATO DE GESTION DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de Enero de 2.014,
aprobó los pliegos y acordó la licitación del contrato de Gestión de las Instalaciones
Deportivas.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2.014,
acordó adjudicar a la mercantil EMTESPORT GESTION INTEGRAL – CIF B48486161
el contrato de Gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales por importe de
272.851,24 € (IVA excluido).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En relación con la prórroga del contrato el pliego de cláusulas
administrativas contiene la siguiente previsión:
“16.- PLAZO DE EJECUCIÓN
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El plazo de ejecución material del contrato será de 4 años desde la firma del contrato. Por
causas objetivas y concretas de interés público, podrá prorrogarse el contrato por
acuerdo expreso de las partes, por años o temporadas sin que en ningún caso la
duración total de la adjudicación, prórrogas incluidas, pueda superar los 6 años.
Con independencia de este plazo y dado el carácter público del servicio que impone su
prestación continuada, si a la terminación del plazo de ejecución del contrato el
Ayuntamiento no hubiera concluido el proceso para otorgar de nuevo la concesión
administrativa del servicio o para asumir su gestión directa, el adjudicatario vendrá
obligado a continuar con la prestación de todos los servicios contratados con los medios
existentes hasta que el Ayuntamiento concluya dicho proceso.”
SEGUNDO.- En relación con la normativa aplicable hay que atender a lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público:
Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en
vigor de esta Ley
1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se
regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de
contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria
del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados
sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de
aprobación de los pliegos.
2. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción,
incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa
anterior.
Atendiendo a lo anterior hay que considerar que la normativa de aplicación es la
contenida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuyo
artículo 23 se señala lo siguiente:
“1. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la
duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la
naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad
de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características
permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la
concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la
duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el
empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda
producirse por el consentimiento tácito de las partes.”
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TERCERO.- De lo expuesto se deduce lo siguiente:
- La prórroga ha de estar prevista en los pliegos que regulan el contrato (lo está).
- La prórroga ha de ser expresa (y el acuerdo se ha de adoptar antes de que finalice
la vigencia del contrato, el 31 de julio).
- La prórroga se de acordar atendiendo a la naturaleza del servicio y a las
características de su financiación.
Teniendo en cuenta lo anterior se ha recabado información relativa a la prestación del
servicio a las áreas municipales que tienen vinculación con el contrato (deportes y
acción social) tomando en consideración lo siguiente:
Se trata de un contrato en el que se produce la puesta en marcha, evolución y
consolidación de diferentes actividades que se proponen a los usuarios, así como la
implantación de diferentes modelos de abonos, suscripciones, etc (en el pliego y en la
oferta de la empresa se recogían diferentes actividades que se han ido consolidando
no coincidiendo la oferta actual de actividades con la inicial), por lo que se trabaja a
medio plazo. En cualquier caso como esta dinámica de cambio es constante no
justificaría por sí sola la continuidad del contrato excluyendo la licitación. Hay, sin
embargo, actividades muy vinculadas a la empresa y que han tenido éxito
(reconocido en diferentes foros) teniendo un carácter muy particular y propio del
municipio como es Zugan Pentsatuz (prescripción de actividad deportiva por los
profesionales de osakidetza, en colaboración con la empresa y el ayuntamiento), que
va a tener continuidad hasta el año 2.019.
Así mismo la empresa, al margen de las inversiones a las que se comprometió con
motivo de la adjudicación del contrato (Calefacción gradas Polideportivo, Cancha de
Pádel interior pista Atletismo, Reforma Vestuarios del polideportivo) ha realizado
mejoras en el módulo de atletismo y va a acometer inversiones en el equipamiento de
la piscina, lo que también justificaría la conveniencia de prorrogar el contrato
ajustándose a la amortización de dichos gastos.
Todo ello unido a la valoración positiva por parte del área en relación con la
ejecución del contrato.
CONCLUSIONES
ÚNICA.- Atendiendo a lo expuesto no se aprecia inconveniente en la prórroga del
contrato, debiendo aprobarse por el pleno del ayuntamiento con anterioridad al día 31 de
Julio de 2.018.”
Visto el informe emitido por la Técnica de Intervención Comunitaria, que
es textualmente como sigue:
MªISABEL GARCÍA FERNÁNDEZ, Técnica de Intervención Comunitaria
del Ayuntamiento de Ortuella,
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INFORMA:
En relación al contrato existente para la gestión de las instalaciones deportivas del
municipio y la posibilidad de realizar una prórroga de dicho contrato para la continuidad
de las actividades vinculadas al mismo como es el programa Zugan Pentsatuz, hasta el
año 2.019.
Dicho programa se inició en el año 2.014 con carácter experimental y se ha
consolidado como una actividad de reconocido prestigio y necesidad en Ortuella y un
ejemplo de buenas prácticas que se está llevando a cabo en otros municipios de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el Programa Zugan Pentsatuz intervienen el Departamento de Salud Pública
del Gobierno Vasco, la OSI Ezkerraldea-Mealtzaldea, la empresa Emtesport y el propio
ayuntamiento de Ortuella, con el objetivo de acercar la actividad física a personas con
factores de riesgo en su salud del municipio de Ortuella.
Para poner en marcha dicho programa el personal de la empresa Emtesport
realizó formación específica en el tema y ha sido un elemento fundamental en la
consolidación del programa. Igualmente son un referente para continuar con la actividad
física ya que han creado dentro de sus actividades grupos específicos para ello. De esta
manera se garantiza la adherencia al programa.
Por todo ello, considero conveniente la prórroga de dicho contratado con el objeto
de dar continuidad al programa Zugan Pentsatuz.
Visto el informe emitido por la Interventora Municipal, que es
textualmente como sigue: I1321907.18
“Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DEL
AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO: Revisión de precios para la prórroga del contrato de gestión de
instalaciones deportivas.
I.-Se procede a analizar en virtud del Pliego de cláusulas administrativas que regulan en
su punto 21, la revisión de precios en los siguientes términos:
El adjudicatario gestionará el servicio a su riesgo y ventura.
En la adjudicación de la concesión administrativa se establecerá un equilibrio
económico-financiero que deberá mantenerse a lo largo de la concesión. Parte de la
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consideración de los siguientes puntos:
- INGRESOS: Tarifas de los usuarios, subvención del Ayuntamiento, patrocinadores,
otros ingresos vinculados al servicio.
- GASTOS:
1 I.- Gastos de personal.
2 II.- Gastos corrientes.
3 III.- Gastos generales ( 6%) de I + II.
4 IV.- Beneficio industrial ( del 8% al 10% ) de I + II.
La revisión se entiende que procederá en aquellos supuestos en los que se rompa el
equilibrio económico, bien porque los ingresos globales superan el 10% ó porque los
gastos de explotación aumentan en un 10%.
II.-Con fecha 13-07-2018 mediante escrito de entrada nº 3109, se presenta por la empresa
adjudicataria del servicio la cuenta de PYG referida al ejercicio 2017.
A la vista de la documentación se requiere a la empresa a que presente documentación
complementaria:
-Listado de personal vigente a 30-06-2018 a efectos de verificar el cumplimiento de los
pliegos en cuanto a aquellos trabajadores que tenían derecho a subrogarse , así como el
cumplimiento del apartado E del punto 1 del apartado 20 del Pliego en cuanto a la
selección del nuevo personal. El gasto de personal asciende a 343.911,38.
La relación de personal remitida el 18-07-2018 es:
Personal presta servicios en Instalaciones Deportivas de Ortuella ( Junio 2018 )CENTRO Trabajador Categoría C. contrato JORNADA/SEMANAL
PISCINAS VERANO ORTUELLA ANASJ SOS 501 325
PISCINAS VERANO ORTUELLA CUJIX SOS 389 6,31 H/S
PISCINAS VERANO ORTUELLA ESESL MONITOR/A 502 35,88H/S
PISCINAS VERANO ORTUELLA FESEA SOS 501 325
PISCINAS VERANO ORTUELLA GALUY SOS 501 20 H/S
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA APVIJ MANTENIMIENTO 100 JC
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA BECOM MONITOR/A 100 24,75 H/S
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA CAMAA MONITOR/A 501 4,5H/SEM
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA CAGOL MONITOR/A 200 33,21H/SEM
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA ERMAI LIMPIADOR/A 510 23 H/S
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA ESTOE MONITOR/A 501 1,58H/S
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA GUVER LIMPIADOR/A 289 23 H/S
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA HOPOM TAQUILLERO/A 289 4,70H/SEM
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA IRORI MONITOR/A 501 24,66H/S
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA LAGAE MONITOR/A 200 24,75 H/S
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA LSLOM LIMPIADOR/A 289 23 H/S
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA LIPEI LIMPIADOR/A 289 23 H/S
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA MACAM MONITOR/A 501 4H/S
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA MAMAZ MONITOR/A 100 JC
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA MOGAZ TAQUILLERO/A 510 206
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA NUPEM MONITOR/A 100 JC
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA PEALM LIMPIADOR/A 289 23 H/S
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA POMEN MONITOR/A 200 24,75 H/S
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA RUMAM LIMPIADOR/A 289 23,5 H/S
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA URMIM MONITOR/A 501 6H/SEM
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA VABAS MONITOR/A 389 2,04H/S
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA HEPEP MONITOR/A 389 13H/SEM
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA JAJIM MONITOR/A 200 4H/SEM
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA MAHEA MONITOR/A 501 2H/SEM
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA GUSAI MONITOR/A 300 3H/SEM
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA FAUTN MONITOR/A 389 6H/SEM
POLIDEPORTIVO DE ORTUELLA RALIL MONITOR/A 501 3H/SEM
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Se está revisando con el listado que se aprobó en el pliego del personal con derecho a
subrogación, con efectos de acreditar el cumplimiento del punto 20 del pliego.
-Listado del inmovilizado propiedad de la empresa adscrito al servicio de gestión de
instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Ortuella, así como criterios aplicados en el
cálculo de su amortización, a efectos de verificar el importe de amortización recogido en
la cuenta de PYG, que asciende a -16.505,90€.
Está pendiente de remitir esta documentación.
CONCLUSIONES
I.-En relación a la propuesta de prórroga expresa del contrato se informa:
-Existe consignación presupuestaria suficiente por el importe actual del contrato. Sin
embargo, procede realizar la revisión de precios, pendiente del análisis de la
documentación presentada y la pendiente aún de recibir, a efectos de determinar si en el
último año se ha roto el equilibrio económico, al superar el 10% los ingresos globales o
los gastos de explotación, respecto a lo presentado en su oferta.
Considerando que a la fecha actual aún no está revisado , por faltar documentación que
permita garantizar con certeza absoluta la veracidad de los datos presentados, se informa
que una vez finalizada ésta y a la vista del resultado, podría ser necesario una revisión de
precios, en cuyo caso debería regularizarse con carácter retroactivo al 01-08-2018, fecha
de inicio de la prórroga.”
El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:
SEGUNDO ACUERDO: 1. Aprobar la prórroga del contrato de Gestión
de las Instalaciones Deportivas por un periodo de dos años.
2. Notificar el acuerdo a la empresa adjudicataria.
Con carácter previo a la adopción del acuerdo se procede a la votación con
el siguiente resultado:
- Favor: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)
- Abstenciones: 0
- Contra: 3 BOROBIL
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3º INCREMENTO RETRIBUTIVO 2018.
Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión de
Organización celebrada el día 19 de Julio de 2.018.
Visto el informe emitido por la Interventora Municipal, que es textualmente
como sigue: I1291807.18
“Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DEL
AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO: Propuesta de incremento retributivo 2018, 1,5% más 0,25% adicional a
partir de 01-07-2018.
I.-En el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo suscrito
el pasado 9 de marzo de 2018, se fijó para los empleados públicos en el periodo 2018-
2020 un incremento retributivo fijo más un porcentaje adicional de incremento ligado al
crecimiento de la economía, que deberá recogerse en las respectivas leyes anuales de
Presupuestos Generales del Estado.
Las previsiones para este año se han recogido en el artículo 18.Dos de La Ley 6/2018, de
3 de julio , de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, publicada en el BOE el
04-07-2018 nº161.
Dispone literalmente que” En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del
sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los
dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a
la antigüedad del mismo.
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios
constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1% se añadiría, con efectos de 1 de julio de
2018, otro 0,25% de incremento salarial”.
II.-En nota de prensa del ine de 30 de enero de 2018 se certifica que la variación
resultante del PIB en términos de volumen para el conjunto del año 2017 es del 3,1%.
Este dato fue remitido a la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para la mejora del
empleo público y de condiciones de trabajo.
En base a su propuesta, el Consejo de Ministros en sesión celebrada el 13-07-2018 ha
aprobado la aplicación del incremento adicional del 0,25%.
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II.-Este incremento retributivo es aplicable también al personal laboral.
III.-En relación al incremento máximo de la masa salarial, se informa que la masa salarial
está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos
de acción social devengados por dicho personal en el año anterior, en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.
Se exceptúan en todo caso: las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, las
cotizaciones al sistema de la seguridad social a cargo del empleador, las indemnizaciones
correspondientes a traslados, suspensiones o despidos y las indemnizaciones o suplidos
por gastos que hubiera realizado el trabajador.
IV.-Para los gastos de acción social, el artículo 18Dos establece que en términos globales
no podrán experimentar ningún incremento en 2018 respecto a los del año 2017.
En este sentido la ley considera gastos en acción social a los beneficios, complementos o
mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es
satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales de los
trabajadores.
Por tanto, y en virtud del carácter de normativa básica de la Ley de Presupuestos
Generales, el incremento del 1,5% y del 0,25% adicional a partir del 01-07-2018, no
podrá ser aplicado a gastos de acción social.
V.-El importe total del incremento retributivo propuesto respecto al personal activo a
fecha de emisión del presente informe, del 1,5% y del 0,25% adicional a partir del 01-07-
2018, asciende a 36.549,23€ ( este importe incluye no sólo los contratos vigentes del
personal del Ayuntamiento, sino también lo siguiente: atrasos de contratos puntuales
temporales desde 01-01-2018 ya finalizados por sustitución o necesidad de servicio, así
como su repercusión en la previsión de horas extraordinarias previstas en el segundo
semestre 2018) , informándose que existe consignación presupuestaria suficiente para su
disposición en el capítulo 1 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Ortuella.”
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:
TERCER ACUERDO: Aprobar el incremento retributivo del 1,5% y del 0,25%
adicional a partir del 01/07/2018.
4º MODIFICACIÓN DE LA RPT. PUESTO DE ANIMADOR
SOCIOCULTURAL.
Teniendo en cuenta que este asunto fue objeto de debate en la Comisión de
Organización celebrada el día 19 de Julio de 2.018.
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Visto el informe emitido por el Secretario Municipal, que es textualmente
como sigue:
“D ALBERTO GABANES RIVERO. SECRETARIO MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO: Descripción del puesto de trabajo de Animador Sociocultural
NORMATIVA APLICABLE:
- Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública (en
adelante, LMRFP), en la redacción dada por la Ley 2/2004.
- Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Manual de Valoración empleado en la valoración de puestos de trabajo aprobada
en el año 2.006.
INFORME:
A. ANTECEDENTES
En la sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 26 de Octubre de 2.017 se
adoptó el acuerdo de incorporar un puesto de animador sociocultural, atendiendo a la
carga de trabajo del área.
En ese momento se previó que se le iban a atribuir una serie de funciones y en base a
dicha previsión se creó un puesto de trabajo con las siguientes características:
- Denominación: Animador/a Sociocultural
- Relación jurídica: Funcionario/a
- Escala: Admon. Especial
- Grupo: B
- Complemento de Destino: 22
- Perfil lingüístico: 3
- Fecha de preceptividad: 01/01/2015
- Sistema de provisión: Concurso – oposición
- Titulación exigida: Técnico Superior en Animación Sociocultural
Teniendo en cuenta que atendiendo a las necesidades del área y a las tareas que se le han
venido encomendando las funciones que ha de desarrollar son las siguientes:
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a. Planificación y dinamización de programas y actividades de animación
sociocultural (culturales, deportivas, lúdicas…). Con elaboración de
pliegos reguladores del servicio para su licitación y emisión de informes
vinculados a su desarrollo.
b. Redacción de ordenanzas reguladoras de los servicios vinculados al área.
c. Redacción de las bases reguladoras de subvenciones y tramitación de las
mismas.
d. Gestión de la documentación y los recursos humanos, técnicos y
materiales necesarios
e. Gestión de la financiación y control del presupuesto asignado.
f. Dinamización de los grupos de trabajo que puedan surgir
g. Coordinación con el resto de áreas del ayuntamiento
h. Difusión y trasmisión de la información a la población destinataria y
usuaria de las actividades y servicios
El contenido y complejidad de las tareas obliga a redefinir el puesto de trabajo.
B. DESCRIPCIÓN PROPUESTA DEL PUESTO DE TRABAJO
Escala y Grupo de titulación:
Atendiendo a las funciones descritas se ha de ajustar el grupo de titulación conforme al
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta
que son tareas que no requieren una titulación específica y que son propias de la
escala de administración general (ordenanzas, subvenciones, contratación…) al
constituir el desempeño de funciones comunes al conjunto de la actividad
administrativa.
Ese tipo de funciones descritas tienen un carácter técnico-administrativo y de
conformidad con las diferentes normas reguladoras de la función pública requieren una
titulación de grado superior (anteriormente diferenciada entre licenciatura y diplomatura).
Conforme al texto refundido los puestos de trabajo que desempeñen estas funciones
quedan clasificados en el grupo A, dividido a su vez en dos subgrupos (A1 y A2).
De acuerdo con el art. 76 la clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo
estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar:
- Las de estudio, representación, administración, elaboración de informes,
asesoramiento, coordinación y propuesta de nivel superior, comunes a la
actividad administrativa en áreas de programación, gestión, ejecución, inspección
o control se asocian a los puestos de mayor responsabilidad (anteriormente
atribuidos a los antiguos grupos A que conforme a la Disposición Transitoria
tercera del Estatuto Basico del Empleado Público se clasificaron en el Subgrupo
A1).
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- Las de colaboración técnica con las de nivel superior, así como las de
aplicación de normativa, propuestas de resolución de expedientes
normalizados y estudios e informes que no correspondan a tareas de nivel
superior se asocian a los puestos de responsabilidad inmediatamente inferior
(antiguamente grupos B que se clasificaron como subgrupos A2).
Desde un punto de vista didáctico y al objeto de encuadrar estas funciones entre los
puestos de trabajo existentes en el ayuntamiento hay que considerar que las propias del
puesto administrativo (inmediatamente inferior) serían las siguientes: la comprobación,
gestión, actualización y tramitación de documentación y preparación de aquella que por
su complejidad no sea propia de Cuerpos Superiores; la elaboración y administración de
datos; tareas ofimáticas, manuales o de cálculo numérico, y de información y despacho o
atención al público.
A la vista de lo anterior y considerando que las funciones de mayor responsabilidad
dentro del cuerpo de administración general se atribuyen en el ayuntamiento a los
puestos de Secretaría e Intervención Municipal, que supervisan las propuestas
realizadas por los técnicos de las áreas, correspondería la clasificación del puesto en
el Subgrupo A2, exigiéndose la titulación de grado.
Complemento de destino y específico
Considerando que en la relación de puestos de trabajo ya existía un puesto de trabajo, de
relación jurídica laboral, que ya tenía atribuidas las funciones descritas se propone aplicar
al de nueva creación el mismo complemento de destino y específico (tramo general) que
tenía atribuido aquel (tanto por las funciones atribuidas como por un criterio de justicia
retributiva, teniendo en cuenta que entre los puestos de trabajo no existe dependencia
funcional).
Atendiendo a lo anterior el puesto de trabajo el puesto queda descrito de la siguiente
manera:
DATOS GENERALES:
- Denominación: Animador/a Sociocultural
- Relación jurídica: Funcionario/a
- Escala: Admon. Especial
- Grupo: A2
- Complemento de Destino: 23
- Perfil lingüístico: 3
- Fecha de preceptividad: 01/01/2015
- Sistema de provisión: Concurso – oposición
- Titulación exigida: Título de Grado
RETRIBUCIÓN:
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Básica:
Viene definida por el grupo de titulación (Grupo A2). Se determina por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
Complementos:
Dentro de la estructura retributiva de los trabajadores municipales (incluidos los
laborales), ajustado a la valoración aprobada en el año 2.006, hay una parte de la masa
salarial que retribuye las funciones del puesto de trabajo (que en el caso de los
funcionarios se corresponde con el complemento específico tramo general).
De acuerdo con el art. 22.3 y 24 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y 4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, es susceptible de retribución
complementaria "la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación,
incompatibilidad o las condiciones en que se desarrolla el trabajo".
El régimen de retribuciones instaurado por la Ley 30/1984 y, en el ámbito concreto de la
Administración Local, por el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, de Retribuciones de
los Funcionarios de la Administración Local, en lo que a las retribuciones
complementarias de destino y específico se refiere, se ha hecho depender de las
relaciones de puestos de trabajo, y en concreto, para estas últimas, se exige que por la
Corporación "se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las
circunstancias expresadas en el núm. 1 de este artículo" (art. 4.2 del Real Decreto
861/1986, de 25 de abril.
Por lo tanto, para determinar el complemento específico ha de efectuarse la previa
valoración y determinación, en su caso, de su importe en atención a las condiciones
concurrentes en cada uno de los puestos de trabajo.
En este caso y conforme a lo expuesto, a falta de una valoración de la totalidad de
puestos de trabajo, la valoración individualizada del puesto de trabajo objeto de
análisis se equipara a la atribuida al puesto de trabajo de animador (laboral) en la
última valoración al objeto de seguir criterios homogéneos, considerando que el
dominio profesional exigido, la responsabilidad por dirección (que tiene en cuenta a los
trabajadores dependientes), la responsabilidad por relaciones internas y externas, la
responsabilidad operativa (efectos de las acciones del puesto de trabajo sobre los
objetivos municipales, calidad de los servicios, recursos económicos del ayuntamiento) y
el esfuerzo
Intelectual nivel de complejidad de las variables manejadas, tipología de operaciones
mentales a realizar, exigencia de creatividad y aportación personal, repetitividad de tareas
y frecuencia) son similares.
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Si se le impusiese la obligación de acudir a reuniones de trabajo fuera de su jornada
laboral de forma periódica y esas reuniones se fijasen como horas complementarias, esta
valoración que afecta únicamente a un complemento específico tramo general debiera
complementarse con un complemento específico tramo especial que contemplase dichas
circunstancias.
C. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACION DEL
PUESTO DE TRABAJO
Corresponde al Pleno de la Corporación adoptar este acuerdo conforme a lo dispuesto en
el art. 22.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, previa negociación con la representación
sindical.”
Visto el informe emitido por la Interventora Municipal, que es textualmente como
sigue:
I1301907.18
Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO
DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO: Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo. Puesto de Animador
Sociocultural.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.-Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
II.-Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
III.-Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
IV.-Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
V.-Ley 6/1989,d e 6 de julio , de la Función Pública Vasca.
VI.-Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del
uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
INFORME
I.-Visto el informe emitido por el Secretario Municipal , en el que se informa
favorablemente la propuesta de modificar la RPT en los siguientes términos:
- Denominación: Animador/a Sociocultural
- Relación jurídica: Funcionario/a
- Escala: Admon. Especial
- Grupo: A2
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- Complemento de Destino: 23
- Perfil lingüístico: 3
- Fecha de preceptividad: 01/01/2015
- Sistema de provisión: Concurso – oposición
- Titulación exigida: Título de Grado
RETRIBUCIÓN:
Básica:
Viene definida por el grupo de titulación (Grupo A2). Se determina por la Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
Complementos:
Dentro de la estructura retributiva de los trabajadores municipales (incluidos los laborales), ajustado a la
valoración aprobada en el año 2.006, hay una parte de la masa salarial que retribuye las funciones del
puesto de trabajo (que en el caso de los funcionarios se corresponde con el complemento específico tramo
general).
De acuerdo con el art. 22.3 y 24 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 4 del Real Decreto
861/1986, de 25 de abril, es susceptible de retribución complementaria "la especial dificultad técnica,
responsabilidad, dedicación, incompatibilidad o las condiciones en que se desarrolla el trabajo".
El régimen de retribuciones instaurado por la Ley 30/1984 y, en el ámbito concreto de la Administración
Local, por el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, de Retribuciones de los Funcionarios de la
Administración Local, en lo que a las retribuciones complementarias de destino y específico se refiere, se ha
hecho depender de las relaciones de puestos de trabajo, y en concreto, para estas últimas, se exige que por la
Corporación "se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en
el núm. 1 de este artículo" (art. 4.2 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril.
Por lo tanto, para determinar el complemento específico ha de efectuarse la previa valoración y
determinación, en su caso, de su importe en atención a las condiciones concurrentes en cada uno de los
puestos de trabajo.
En este caso y conforme a lo expuesto, a falta de una valoración de la totalidad de puestos de trabajo, la
valoración individualizada del puesto de trabajo objeto de análisis se equipara a la atribuida al puesto de
trabajo de animador (laboral) en la última valoración al objeto de seguir criterios homogéneos,
considerando que el dominio profesional exigido, la responsabilidad por dirección (que tiene en cuenta a los
trabajadores dependientes), la responsabilidad por relaciones internas y externas, la responsabilidad
operativa (efectos de las acciones del puesto de trabajo sobre los objetivos municipales, calidad de los
servicios, recursos económicos del ayuntamiento) y el esfuerzo
Intelectual nivel de complejidad de las variables manejadas, tipología de operaciones mentales a realizar,
exigencia de creatividad y aportación personal, repetitividad de tareas y frecuencia) son similares.
Si se le impusiese la obligación de acudir a reuniones de trabajo fuera de su jornada laboral de forma
periódica y esas reuniones se fijasen como horas complementarias, esta valoración que afecta únicamente a
un complemento específico tramo general debiera complementarse con un complemento específico tramo
especial que contemplase dichas circunstancias.
Se procede a emitir informe de fiscalización previa limitada de la modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo, en los puntos que se explican a continuación:
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ASPECTO S CO M PRO BADO S
SI NO SI NO NO APLICABLE
x Existencia de crédito adecuado y suficiente x
NF 10/2003
x Com petencia del órgano para la aprobación del expediente x
(Ley 7/1985, de 2 de abril)
x Figura en el expediente inform e propuesta favorable x
del departam ento gestor en cum plim iento de lo
dispuesto en el art. 172 y 175 del ROF, en relación al
acuerdo o resolución que se propone adoptar
x El expediente se ha som etido a fiscalización previa com pleto, x
una vez reunidos todos los inform es preceptivos y cuando está en
disposición de que se dicte acuerdo por el órgano com petente
x La valoración económ ica de las nuevas funciones a asum ir respeta x
los criterios establecidos en la RPT vigente
x Figura valoración singularizada de las funciones asignadas al x
puesto cuyo com plem ento específico se m odifica
x La m odificación es respetuosa con las lim itaciones presupuestarias x
previstas en el art.23 de la LPGE
x Se ha lllevado a cabo el trám ite de negociación colectiva de x
conform idad con el art.37 del RDLegislativo 5/2015, de 30 de
octubre, TREBEP
x Inform e jurídico de la propuesta x
x Valoración de la proyección del gasto en relación al cum plim iento x
de los lím ites de crecim iento del PEF
SE H A CO M PRO BADO CUM PLIM IEN TO
En virtud de lo dispuesto en la NF 10/2003, resultando de la fiscalización la advertencia
de deficiencias en el expediente, por omisión de documentos y trámites esenciales, se
procede a devolver el expediente para la subsanación de errores, o en su caso, aportación
de los documentos preceptivos.”
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El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:
CUARTO ACUERDO: 1. Aprobar la modificación del puesto de trabajo
de Animador Sociocultural, que queda definido en los siguientes términos en la
Relación de Puestos de Trabajo Municipal:
ANIMADOR SOCIOCULTURAL F A2 23 14.594,33 3 01/01/2015 C 2.000
2. Someter a exposición pública la modificación de la Relación de
Puestos de Trabajo durante un periodo de quince días, previo anuncio publicado
en el Boletín Oficial de Bizkaia, al objeto de formular alegaciones.
5º PLIEGO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS LUCES DE
NAVIDAD.
Se retira el punto del Orden del Día.
6º MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL BOROBIL
SOBRE EL USO DE LOS MONTES DE TRIANO.
Visto el texto de la moción propuesta, que es textualmente como sigue:
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19
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, aprueba la moción
formulada.
7º DACION DE CUENTA DE DECRETOS.
Se da cuenta de los siguientes decretos:
DECRETO.640.- Resolución de las alegaciones presentadas dentro del plazo de audiencia en procedimiento de cierre de actividad.
DECRETO.641.- ALTA PARCELA DE GARAJE Núm 30 PARKING OKE.
DECRETO.642.- BAJA PARCELA 44. PARKING RESIDENCIA
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DECRETO.643.- ALTA PARCELA 10. PARKING RESIDENCIA
DECRETO.644.- ALTA PARCELA 23. PARKING RESIDENCIA.
DECRETO.645.- Aprobando devolución de aval solicitado por B.S.M.
DECRETO.646.- Cambio de titularidad concesión de terreno comunal en Golifar 31.
DECRETO.647.- Concesión Servicio ayuda a domicilio a S.B.C.
DECRETO.648.- Modificación contrato y renta vivienda municipal en Aiega Nº 20-2º B
DECRETO.649.- Devolución aval a KRATA, S.A.
DECRETO.650.- Autorización de colocación de hinchable en la Plaza de Nocedal.
DECRETO.651.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de facturas incluidas en la relación F/2018/XX
DECRETO.652.- Autorización colocación mesas para venta manualidades Asociación Protectora de Animales APA Puppy Bilbao
DECRETO.653.- Suspensión temporal del Teletrabajo solicitado por Dª I.A.B.
DECRETO.654.- Obras Menores
DECRETO.655.- Licencia de Obras en San Félix Ikastetxea
DECRETO.656.- Aprobando bonificación de IVTM por vehículo híbrido.
DECRETO.657.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de facturas incluidas en la relación F/2018/XX correspondientes al ejercicio 2017 con cargo al remanente de Tesorería.
DECRETO.658.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de dietas a agricultores y ganaderos participantes en Feria Agrícola 2018
DECRETO.659.- Incoación y remisión del expediente de concesión Licencia de Actividad de “FABRICACION DE PLACAS, HOJAS, TUBOS Y PERFILES DE PLASTICO” sita en pabellón L2 del Polígono Granada cuyo titular es la Empresa EMATEC, SOLUCIONES Y PROYECTOS, S.L
DECRETO.660.- Informe previo para la Aprobación por la Administración del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, relativo a la Obra “RENOVACION DE CESPED ARTIFICIAL, CAMPO DE FUTBOL, OTXARTAGA, BERRI”
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DECRETO.661.- Orden de Ejecución a Parque Comercial Gobeia S.A. con CIF A10303742 para que limpie la zona verde de la zona exterior del edificio de la Residencia de la 3ª Edad sita en Otxartaga nº 28 .
DECRETO.662.- Informe previo para la Aprobación por la Administración del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, relativo a la Obra “URBANIZACION DE LA ZONA ACCESO INFERIOR DEL COLEGIO OTXARTAGA”.
DECRETO.663.- Modificación presupuestaria 1/ADICIO04.18.
DECRETO.664.- Modificación presupuestaria 1/IREMAN03.18.
DECRETO.665.- Aplicación de bonificación del 25 % en la cuota del impuesto de vehículos para vehículos de motor híbrido J.R.P.
DECRETO.666.- Aplicación de bonificación del 25 % en la cuota del impuesto de vehículos para vehículos de motor híbrido F.J.E.J.
DECRETO.667.- Bonificación del 50% en el IVTM por antigüedad a J.M.C.
DECRETO.668.- Dando de baja vehículo en el Padrón de IVTM 2018 y anulando recibo 201803370.
DECRETO.669.- Aprobando anticipos de caja fija de Mayo 2018
DECRETO.670.- Retirada perro de la vía pública. Microchip 981100002754971
DECRETO.671.- Prórroga de la subvención de alquiler joven de M.C.G.
DECRETO.672.- Orden de ejecución para proceder a la limpieza del solar sito en
Catalina Gibaja, 6-8
DECRETO.673.- Conceder a J.M.P. con DNI 20.168.034-R la instalación en vía pública de andamios para la obra que realizará en Avd. de la Estación nº 3.
DECRETO.674.- Conceder Licencia de Obras a TELEFONICA ESPAÑA, SAU para canalización.
DECRETO.675.- Bonificación del 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), por adscripción de la vivienda al Programa de Vivienda Vacía.
DECRETO.676.- Licencia de Obras para reparación de aleros y balcones del Edificio de la Comunidad de Propietarios de Otxargaga nº 18
DECRETO.677.- Licencia de Obras para reparación de aleros y balcones del Edificio de la Comunidad de Propietarios de Otxargaga nº 20
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DECRETO.678.- Licencia de Obras para reparación de aleros y balcones del Edificio de la Comunidad de Propietarios de Otxargaga nº 21
DECRETO.679.- Licencia de Obras para reparación de aleros y balcones del Edificio de la Comunidad de Propietarios de Otxargaga nº 23
DECRETO.680.- Denegar ocupación de vía pública con Terraza al Bar Casanova
DECRETO.681.- Obras Menores
DECRETO.682.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de facturas incluidas en la relación F/2018/41
DECRETO.683.- Nombramiento de sustituto de Bibliotecario en periodo vacacional
DECRETO.684.- Nombramiento de sustituto de Alcaldía para celebración de Boda.
DECRETO.685.- Nombramiento de sustituto de Alcaldía en periodo vacacional
DECRETO.686.- Modificación decreto 655.17 respecto a la Liquidación del ICIO a San Félix Ikastetxea.
DECRETO.687.- Conceder a la Comunidad de Otxartaga nº 22 Licencia de Obras para reparación de aleros y balcones
DECRETO.688.- Adjudicación del contrato de Obras de Cubierta del Patio-Frontón del Colegio Otxartaga.
DECRETO.689.- Incoación de expediente sancionador por inspección sanitaria en el mercadillo municipal.
DECRETO.690.- Desistir de la licitación del suministro de un vehículo en régimen de arrendamiento financiero.
DECRETO.691.- Aprobación del expediente y convocatoria de la licitación del Suministro en Régimen de Arrendamiento de un vehículo para la Policía Local.
DECRETO.692.- Devolución de aval.
DECRETO.693.- Concesión ayuda económica no periódica para situaciones de máxima necesidad a Dª N.U.M.
DECRETO.694.- Concesión Ayuda a domicilio a Dª M.B.R.
DECRETO.695.- Obras menores
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DECRETO.696.- Licencia de Obras para la reparación de aleros y fachadas del Edificio de las Comunidades de Propietarios de Otxartaga, 4, 5, 6 y 7.
DECRETO.697.- Aprobando horas extraordinarias técnica de euskera.
DECRETO.698.- Liquidación de costas del Levantamiento de Embargo a Promociones Isamega S.L.
DECRETO.699.- Aprobando Fraccionamiento de Pago 176.
DECRETO.700.- Autorización de la prueba deportiva “XIV Marcha de Fondo La Romaña Memorial Joserra Romaña Jr.”.
DECRETO.701.- Devolución de la Parte Proporcional del IVTM por Baja Definitiva.
DECRETO.702.- Aprobando ayuda para adquisición de gafas a trabajadora M.D.A.V.
DECRETO.703.- Desestimar Recurso contra Multa.
DECRETO.704.- Autorizar la prórroga de la instalación de un puesto de venta de helados junto a los accesos a las piscinas.
DECRETO.705.- Adjudicación reposición de reposición de pavimento en diversas zonas del Municipio.
DECRETO.706.- Aprobando horas extraordinarias conserje OKE – Salón Gorbea.
DECRETO.707.- Renuncia al ejercicio de derecho de tanteo y visado de contrato. Vivienda Tasada Municipal, Grupo Ortumendi, 3 – 3ºB.
DECRETO.708.- Retirada de perro de la vía pública
DECRETO.709.- Resolución de expediente sancionador por obras sin licencia.
DECRETO.710.- Aprobando pago complemento específico a Trabajadora Social.
DECRETO.711.- Aprobando las fiestas de Intxaurdi-Nocedal
DECRETO.712.- Aprobación por la administración del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo relativo a la obra “CUBIERTA DEL PATIO DEL COLEGIO OTXARTAGA”
DECRETO.713.- Licencias Obra Menor
DECRETO.714.- Concesión administrativa del Nicho Nº 1300 por un periodo de cinco años.
DECRETO.715.- Baja Actividad Cafetería-Restaurante Avda. Minero Nº 38
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DECRETO.716.- Cambio titularidad Actividad “Bar-Cafetería”.
DECRETO.717.- Dar el cobro al recibo 201806039 y anularlo del recibo nº 201802536, así como la notificación de apremio a la interesada de este último
DECRETO.718.- Licencia para instalación de grúas-pluma (3) Parcela P-3 del Sector Residencial-2 Peñota.
DECRETO.719.- Licencia de Obra pata construcción de muro en La Llana Nº 87
DECRETO.720.- Aprobación Anticipos de caja fija de Junio 2018
DECRETO.721.- Estimando la solicitud de anulación recibo ocupación sala OKE por C.P. Otxartaga 10.
DECRETO.722.- Estimando la solicitud de anulación recibo ocupación sala OKE por C.P. Otxartaga 9
DECRETO.723.- Aprobando la baja de la unidad fiscal 0263-GGX
DECRETO.724.- Aprobando 4ª Remesa AES 2018, correspondiente a 34 solicitudes AES.
DECRETO.725.- Aprobando Remesa 4.1 AES 2018, correspondiente a 1 solicitud AES.
DECRETO.726.- Anulando el procedimiento de apremio iniciado en cuanto al recibo nº 201805408
DECRETO.727.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de facturas incluidas en la relación F/2018/42 y F/2018/43
Se producen las siguientes intervenciones:
Del Sr. González leanizbarrutia (BOROBIL):
- En relación con el Decreto nº 640. Cierre de la empresa Hierros y
recuperaciones GUTRAM.
- En relación con el Decreto nº 658. Pago de dietas a ganaderos con
motivo de la Feria Agrícola – Ganadera. Hay algún pago muy
elevado, de más de cinco mil euros.
- En relación con el Decreto nº 661. Orden de ejecución Parque
Comercial Gorbeia (Residencia).
- Decreto nº 672. Orden de ejecución solar Catalina Gibaja, 8.
- Decreto nº 689. Inspección sanitaria en el mercadillo.
- Decreto nº 698. Reclamación de las costas derivadas del embargo
de las parcelas vinculadas a promociones ISAMEGA.
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- Decreto nº 686. Obras del Colegio San Félix.
8º RUEGOS Y PREGUNTAS
Se producen las siguientes intervenciones:
Del Sr. González Leanizbarrutia (BOROBIL) recordando que han
solicitado el inventario sin que se les haya facilitado.
Del Sr. Docampo (BOROBIL) en relación con las valoraciones que se
hacen de las actividades y servicios prestados desde el Ayuntamiento.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las veintidós horas
cincuenta y cinco minutos del día de la fecha, se levanta la sesión de la que se
extiende la presente acta que es firmada por los asistentes y de todo ello como
Secretario doy fe.
Vº Bº
EL ALCALDE EL SECRETARIO