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Àrea de Secretaria Servei de Contractació i Règim Jurídic Negociat de l’Àrea de Secretaria Al publicarse íntegramente la presente acta en internet, sin restricción alguna de acceso y consulta a los datos de la misma, se advierte que la presencia, si se da el caso, de posibles datos personales, salvo que una norma legal expresamente permita su publicidad en los términos correspondientes, quedará sustituida por el símbolo (*), entre el símbolo de “almohadillas” (#), dando así cumplimiento a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, ya que, de lo contrario, se produciría una potencial e indiscriminada difusión de datos sometidos a un especial régimen de protección. ACTA Nº: 2 CORRESPONDIENTE AL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DÍA 26 DE ENERO DE 2017, EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA CASA CONSISTORIAL. En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, siendo las veinte horas diez minutos (20:10), se reúnen los Sres. Concejales que integran la Corporación, que a continuación se relacionan, bajo la Presidencia de D. Michel Montaner Berbel (Grupo municipal PSPV-PSOE.) al objeto de celebrar sesión ordinaria : GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO SOCIALISTA DEL PAÍS VALENCIANO – PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSPV-PSOE) : MARTI CAMPS, ENCARNACION DESIREE GARCÍA SÁNCHEZ, MARIA ISABEL LANGA MORENILLA, RUBEN SANDOVAL NÚÑEZ, VICENT NAVARRETE MARTINEZ, FRANCISCO ROQUE GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR (PP): GARRIDO JIMÉNEZ , GUILLERMO BARTUAL BERMELL, FRANCISCA BOIX RUIZ, PABLO ORTI FERRE, ENRIQUE CORTIJO MINUESA, BEGOÑA UREÑA SANCHO, PILAR GOMEZ TORRIJOS , CRISTIAN HILARIO GRUPO MUNICIPAL COMPROMÍS PER XIRIVELLA: BARBERÀ GUILLEM, RICARD MORET I CABUCHOLA, JOSEP AGUSTÍ CAMPOS, JOSEP MANUEL BOTELLA GARCÍA, MARIA PURIFICACIÓN GRUPO MUNICIPAL SÍ SE PUEDE XIRIVELLA: MONTROY FERRE, BORO GARCÍA GRANDE, Mª JOSÉ Pl. de la Concòrdia, 6 46950 Xirivella Telèfon 963 135 050 Fax 963 703 179 Barris de Sant Ramon i Mont de Pietat C/ Montealegre, 6 46950 Xirivella Telèfon 963 836 424 Barri de la Llum C/ Constantí Llombart, 1 46950 Xirivella Telèfon 963 830 657 www.xirivella.es CIF P4611200-I 1

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Page 1: ACTA Nº: 2 CORRESPONDIENTE AL ACTA DE LA SESIÓN … · 21 de enero de 2.017: Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia

Àrea de Secretaria Servei de Contractació i Règim Jurídic Negociat de l’Àrea de Secretaria

Al publicarse íntegramente la presente acta en internet, sin restricción alguna de acceso y consulta a los datosde la misma, se advierte que la presencia, si se da el caso, de posibles datos personales, salvo que una normalegal expresamente permita su publicidad en los términos correspondientes, quedará sustituida por el símbolo(*), entre el símbolo de “almohadillas” (#), dando así cumplimiento a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, ya que, de locontrario, se produciría una potencial e indiscriminada difusión de datos sometidos a un especial régimen deprotección.

ACTA Nº: 2 CORRESPONDIENTE AL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIOPOR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DÍA 26 DE ENERO DE 2017, EN EL SALÓN DE SESIONES DE LACASA CONSISTORIAL.

En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, siendo las veinte horas diez minutos (20:10), se reúnen los Sres.Concejales que integran la Corporación, que a continuación se relacionan, bajo la Presidencia de D. MichelMontaner Berbel (Grupo municipal PSPV-PSOE.) al objeto de celebrar sesión ordinaria :

GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO SOCIALISTA DEL PAÍS VALENCIANO – PARTIDO SOCIALISTA OBREROESPAÑOL (PSPV-PSOE) :

MARTI CAMPS, ENCARNACION DESIREEGARCÍA SÁNCHEZ, MARIA ISABEL LANGA MORENILLA, RUBENSANDOVAL NÚÑEZ, VICENTNAVARRETE MARTINEZ, FRANCISCO ROQUE

GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR (PP):GARRIDO JIMÉNEZ , GUILLERMOBARTUAL BERMELL, FRANCISCA BOIX RUIZ, PABLO ORTI FERRE, ENRIQUECORTIJO MINUESA, BEGOÑAUREÑA SANCHO, PILAR GOMEZ TORRIJOS , CRISTIAN HILARIO

GRUPO MUNICIPAL COMPROMÍS PER XIRIVELLA:

BARBERÀ GUILLEM, RICARD MORET I CABUCHOLA, JOSEP AGUSTÍ CAMPOS, JOSEP MANUEL BOTELLA GARCÍA, MARIA PURIFICACIÓN

GRUPO MUNICIPAL SÍ SE PUEDE XIRIVELLA:MONTROY FERRE, BOROGARCÍA GRANDE, Mª JOSÉ Pl. de la Concòrdia, 646950 XirivellaTelèfon 963 135 050Fax 963 703 179

Barris de Sant Ramon i Mont de PietatC/ Montealegre, 646950 XirivellaTelèfon 963 836 424

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GRUPO MUNICIPAL DE ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ: ACORD CIUTADÀ (EUPV:AC):

PÉREZ I DOMÈNECH, JOAN ANTONI

Asistidos por el vicesecretario del Ayuntamiento, D. Miguel H. Javaloyes Ducha , que actúa de secretario delpleno y la asistencia de Dª María Balaguer Malmierca, Adjunta a Intervención, y dándose el "quórum" legal deasistencia reglamentaria, se da paso a conocer de los siguientes puntos del orden del día:

2.1.- TOMA DE POSESIÓN DE D. IVÁN TUGUES RODRÍGUEZ COMO CONCEJAL DE ESTEAYUNTAMIENTO.

La Presidencia cede la palabra al Sr. Vicesecretario, que indica que, como consecuencia de la renuncia de DªEva Solà Atarès como Concejala de la Corporación, de la cual tomó conocimiento el Pleno en Sesión Ordinariacelebrada el día 21 de diciembre de 2016, por la Junta Electoral Central ha sido remitida la Credencial deConcejal correspondiente a D. Ivan Tugues Rodríguez.

Como requisitos previos previstos en la Ley para este acto el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local establece la condición de que todos los miembros de lasCorporaciones Locales formulen antes de la toma de posesión en el cargo declaración sobre causas de posibleincompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos yasimismo declaración de sus bienes patrimoniales , por lo que se hace constar que D. Iván Tugues Rodríguez hapresentado ante la Secretaría General las correspondientes declaraciones, de conformidad con lo dispuesto en elart. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 131 ysiguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, enrelación con los artículos 1 y siguientes del Decreto 191/2010, de 19 de noviembre, del Consell, por el que seregulan las declaraciones de actividades y de bienes de los miembros de las corporaciones locales de laComunitat Valenciana.

Atendido a lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por elque se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,en relación con el contenido de los artículos 30 y siguientes de dicha norma.

Atendido a lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, deRégimen Local de la Comunitat Valenciana, en relación con los artículos 125 y siguientes de la citada Leyautonómica.

Atendida a la fórmula oficial para la posesión del cargo como concejal del Ayuntamiento de Xirivella, deconformidad con lo previsto en los artículos 1 y siguientes del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que sedetermina la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas.

Ante la fórmula “Juro/prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejalde este Ayuntamiento con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental delEstado y de l'Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana” .

Pl. de la Concòrdia, 646950 XirivellaTelèfon 963 135 050Fax 963 703 179

Barris de Sant Ramon i Mont de PietatC/ Montealegre, 646950 XirivellaTelèfon 963 836 424

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A continuación, D. Iván Tugues Rodríguez, presta el juramento o promesa en los siguientes términos: “Yo, IvánTugues Rodríguez , juro por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal conlealtad a la ciudadanía y por imperativo legal al Rey, así como guardar y hacer guardar la Constitución , comonorma fundamental del Estado y de l’Estatut de Autonomía del País Valencià” , tomando posesión como concejalde l'Ajuntament de Xirivella, pasando a formar parte del Grupo Municipal Sí se Puede Xirivella , de acuerdo con lodispuesto en el art. 26 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

A las 20:12 horas, el Sr. Alcalde-presidente, atendiendo al acuerdo tomado por la Junta de Portavoces en fecha08/07/2015, en relación con el turno de “ruegos y preguntas” de los vecinos en las sesiones ordinarias del pleno,suspende la sesión, a fin de facilitar la participación de los vecinos asistentes, y a tal efecto se procede a laapertura de un turno de ruegos y preguntas para el público asistente, sobre temas concretos de interés municipalcon carácter potestativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 88.3 en relación con el último párrafo delart. 87 del R.O.F., durante un período máximo de 30 minutos.

Finalizadas las intervenciones del público asistente, y al amparo de lo previsto en el art. 91.3 del ROF. , se indicala necesidad de retomar el estudio y debate de los siguientes puntos del Orden del Día y se reanuda la sesión alas 20:17 horas.

2.2.-LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA NÚM.14 DE 2016.

El Sr. Alcalde-presidente pregunta a los Sres. Concejales si tienen alguna observación que hacer al borrador delacta núm.14 de 2016, correspondiente a la sesión celebrada el día 28 de julio de 2016, cuya copia fue distribuidaen cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.3 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre , por el que seaprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sin intervenciones, se procede a la votación.

Realizada la votación del acta núm.14 de 2016 , correspondiente a la sesión celebrada el día 28 de julio de 2016se computan a favor los 21 votos de los grupos PSPV-PSOE, PP, Compromís, Sí se Puede Xirivella yEUPV:Acord Ciutadà, del total de los 21 miembros presentes de la Corporación, de los 21 que de derecho laintegran.

Por lo que, por unanimidad, el Pleno de la Corporación, aprueba el borrador del acta núm. 14 de 2016,correspondiente a la sesión celebrada el día 28 de julio de 2016, en los términos de su redacción.

2.3.- DISPOSICIONES Y CORRESPONDENCIA OFICIAL.

El Vicesecretario da cuenta de las siguientes disposiciones publicadas en los distintos diarios oficiales derelevancia por su posible incidencia en el ámbito local:

BOE:

24 de diciembre de 2.016:

Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional deGarantía Juvenil.Pl. de la Concòrdia, 646950 XirivellaTelèfon 963 135 050Fax 963 703 179

Barris de Sant Ramon i Mont de PietatC/ Montealegre, 646950 XirivellaTelèfon 963 836 424

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Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste delbono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.

28 de diciembre:

Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública,aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

29 de diciembre:

Resolución de 21 de diciembre de 2016, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación delAcuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para laampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de lacalidad educativa.

30 de diciembre:

Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece,a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General delEstado para el año 2017.

21 de enero de 2.017:

Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia decláusulas suelo.

DOGV:

30 de diciembre de 2.016:

Decreto 21/2016, de 29 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios deespectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2017.

Decreto 193/2016, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y laconvocatoria para la concesión de subvenciones directas a personas con diversidad funcional, destinadas acompensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2017.

Decreto 194/2016, de 23 de diciembre, del Consell, por el que aprueban las bases reguladoras y la convocatoriapara la concesión de subvenciones directas al colectivo de pensionistas, destinadas a compensar gastosrelacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2017.

31 de diciembre:

LEY 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organizaciónde la Generalitat.

Pl. de la Concòrdia, 646950 XirivellaTelèfon 963 135 050Fax 963 703 179

Barris de Sant Ramon i Mont de PietatC/ Montealegre, 646950 XirivellaTelèfon 963 836 424

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LEY 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.

4 de enero de 2.017:

ORDEN 9/2016, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica, por la que sederoga la Orden 3/2015, de 1 de abril, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el calendario devacunación sistemática infantil de la Comunitat Valenciana.

La Corporación queda enterada.

2.4.-DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA YCONCEJALÍAS DELEGADAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN.

El Vicesecretario da cuenta de las resoluciones y decretos dictados por la Alcaldía-Presidencia y ConcejalíasDelegadas desde la última sesión plenaria en la que se dio cuenta, y que comprende los días del 19 de diciembre de2016 al 30 de diciembre de 2016 y del 1 de enero de 2017 al 23 de enero de 2017 (números del 3181/16 al 3344/16 ydel 1 /2017 al 86/2017).

La Corporación queda enterada.

2.5.- DACIÓN DE CUENTA DEL SEGUIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS MOCIONES Y PROPUESTAS DERESOLUCIÓN APROBADAS POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN.

El vicesecretario da cuenta del estado de seguimiento de ejecución de las mociones y propuestas de resoluciónde esta Administración.

Por parte del Sr. Enrique Ortí Ferre, se hace uso de la palabra, al amparo de lo prevenido en el art. 94.2 del RealDecreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en adelante, ROF, para manifestar que se ha apreciado un error enla documentación relativa al estado de seguimiento de ejecución de las mociones y propuestas de resolución deeste Ayuntamiento, de forma que en el punto 15.18.5 que se cita en dicho documento, se ha apreciado un errorde transcripción, habiéndose incluido una votación que no corresponde a dicho punto, al margen de la correcta.Se subsana dicho error, a los efectos del art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Considerando que se dio cuenta del presente punto en la Comisión Informativa de Hacienda y Cuentas, RégimenInterior y Personal en sesión celebrada el día 18 de enero de 2017,quedando ésta enterada del contenido de latabla de seguimiento de ejecución de las mociones y propuestas de resolución de este Ayuntamiento , que deforma extractada dice lo siguiente:

RELACIÓN DE MOCIONES Y PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN APROBADAS POR EL PLENO DE LACORPORACIÓN .

PLENO ORDINARIO NÚM. 15 -SESIÓN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

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Punto Orden del Día

Moción/Propuesta de Resolución

Resultado de la votación Ejecución del acuerdo

Portal de Transparencia

Punto. 15.18.4

Propuesta de resoluciónpresentada por los gruposmunicipales PSPV-PSOE,Compromís y Sí se Puede ,relativa al rechazo de losgrupos políticos municipalesa la actitud de losrepresentantes del rincóntaurino.

Aprobada por mayoría .

13 votos de los gruposPSPV.Compromís Sí sePuede y EU:Acord Ciutadà y7 votos de abstención delgrupo PP.

--------------Portal de transparencia

Punto 15.18.5

Propuesta de resoluciónpresentada por el grupomunicipal Compromís sobreapoyo al manifiesto por laretirada de los recursos deinconstitucionalidad contralas leyes de derecho civilforal valenciano .

Aprobada por mayoría

11 votos a favor de losgrupos Compromís y PP , 8votos de abstención de losgrupos PSPV-PSOE y Sí sePuede y 1 voto en contra delgrupo EU:Acord Ciutadà.

Remisiónacuerdo a :

CortesValencianasPresidencia dela Generalitat CortesGeneralesPresidencia delGobiernoEspañol

Portal de transparencia

PLENO ORDINARIO NÚM. 17 - SESIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2017.

Punto 17.13.3 Propuesta de acuerdo presentada por los grupos PSOE-PSPV, COMPROMÍS, SÍ SEPUEDE , PP Y EU:ACORD CIUTADÀ , sobre mejoras del transporte público enXirivella.

Aprobada por unanimidad:

21 votos a favor de PSPV-PSOE- PP. Compromís, Sí se Puedey EU:Acord Ciutadà.

Remisión a :Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.Ayuntamiento de Valencia Ministerio de Fomento

Portal de transparencia

Punto 17.13.4 Propuesta de acuerdo presentada por los grupos municipales PSOE-

Aprobada por mayoría absoluta.

14 votos a favor de los

Remisión a :Plataforma en Defensa de la enseñanza Pública.

Portal de transparencia

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PSPV, Compromís y Sí se Puede relativa a la aplicación de la LOMCE.

grupos PSPV-PSOE – Compromís, Sí se Puedey EU:Acord Ciutadà y 7 votos de abstención del grupo PP.

Plataforma de los Servicios Públicos deXirivella Conselleria de Educación Ministerio de Educación.

La Corporación queda enterada del contenido de dicha información.

2.6.- DICTAMEN RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/2017, EN LAMODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.

El Vicesecretario da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda y Cuentas, RégimenInterior y Personal en sesión celebrada el día 18 de enero de 2017, sobre aprobación de la Modificación deCréditos 2/2017, en la modalidad de créditos extraordinarios.

Abierto debate por la Presidencia , toma la palabra el Sr. Pérez i Domènech , quien se queja por la pobreza depuntos del orden del día del Pleno que se presentan, y, además, critica que se empobrezca el debate porque enlos puntos de dación de cuenta la Alcaldía-presidencia no permita intervenir. Continúa y , sobre el expediente,anuncia el voto de abstención de su grupo , justificando el sentido del voto de abstención porque en la propuestahay algunos puntos que EU. está a favor , como es el proyecto de adecuar la instalación eléctrica de los vasosde la piscina que son obras obligatorias y necesarias. Prosigue criticando que hay obras como la rehabilitaciónde las viviendas sociales y los paelleros que se han eternizado por falta de voluntad política . Pide que serefuerce la brigada de obras y tener una brigada de obras en condiciones , por lo que reitera que el voto será ensentido de abstención porque si hay algunos de los proyectos que EU comparte , pero no hay voluntad política decambiar el modelo de gestión.

Toma la palabra la Sra. Martí Camps , quien explica el contenido de la propuesta , a lo que añade que el Sr.Pérez debe saber que alguno de los proyectos que están incluidos en la propuesta , están incluidos en el PPOSde la Diputación, dando lectura al texto y detalle de los proyectos . No obstante, matiza que, sobre la dirección deobras del auditorio , más tarde se explicará ampliamente.

De nuevo interviene el Sr. Pérez i Domènech, quien comenta que , respecto a las coordinaciones de seguridad ysalud, cuando él estuvo de concejal de urbanismo, la dirección de obras las llevaban los técnicos de la casa y elvolumen de trabajo era muy superior al actual en el Departamento y ahora se contrata con personal externo.Añade que , cuando el equipo de gobierno habla de nueva política, es para hacer las cosas de otra manera ,pero no ve cambios significativos, por lo que insiste en que las obras no se pueden analizar por igual en suconjunto, por lo que el voto de EU. será abstención .Pide reflexión al equipo de gobierno para que se refuerce elpersonal de la brigada de obras.

La portavoz del grupo municipal socialista Sra. Martí Camps toma de nuevo la palabra y comenta que nocomparte la critica del Sr. Pérez i Domènech , porque en el departamento de urbanismo el volumen de trabajoha sido notablemente mayor debido a que se han tramitado todos los proyectos del IFS , cosa que se puedecomprobar consultando los expedientes , por lo que manifiesta que , cuando el Sr. Perez i Domènech fueconcejal de urbanismo también se contrataron direcciones de obra , y está suficientemente justificado el gasto.

Pl. de la Concòrdia, 646950 XirivellaTelèfon 963 135 050Fax 963 703 179

Barris de Sant Ramon i Mont de PietatC/ Montealegre, 646950 XirivellaTelèfon 963 836 424

Barri de la LlumC/ Constantí Llombart, 146950 XirivellaTelèfon 963 830 657

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Sin más intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el dictamen de referencia, se computan a favor de la misma los 13 votos de los gruposPSPV-PSOE, Compromís, Sí se Puede Xirivella, 8 votos de abstención de los grupos PP y EUPV:AcordCiutadà y ningún voto en contra , del total de los 21 miembros presentes de la Corporación de los 21 que dederecho la integran.

Por lo que, por mayoría absoluta, el Pleno de la Corporación, aprueba el dictamen de referencia, adoptándose elsiguiente acuerdo:

Vista la tramitación del expediente de modificación de créditos núm. 2/2017, del Presupuesto en vigor en lamodalidad de créditos extraordinarios con cargo a bajas de créditos, en cumplimiento de la Providencia deAlcaldía de fecha 12 de enero de 2017.

Considerando que, ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para loscuales el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, por laAlcaldía se propuso la concesión de un crédito extraordinario de crédito financiado con cargo a bajas otrasaplicaciones.

Visto que con fecha 12 de enero de 2017, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y elprocedimiento a seguir.

Considerando que, con fecha 12 de enero de 2017, por Intervención se informó favorablemente la propuesta deAlcaldía.

Visto el contenido de los artículos 169, 170, 172 y 177 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elcual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando lo dispuesto en los artículos 34 a 38 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual sedesarrolla el Capítulo Y, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las HaciendasLocales, en materia de presupuestos.

Atendido al previsto en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Considerando el previsto en el artículo 16 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el cual se apruebael Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en suaplicación a las Entidades Locales.

Atendido al contenido del artículo 22.2.y) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal.

Visto el previsto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la cual se aprueba la estructura depresupuestos de las entidades locales, así como en la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Direccióngeneral de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la cual seDictan Medidas para el Desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la cual se Aprueba laEstructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.

Visto cuánto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislaciónaplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 delReal decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y en el artículo 22.2.y) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal.Pl. de la Concòrdia, 646950 XirivellaTelèfon 963 135 050Fax 963 703 179

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Por todo lo cual, se ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos núm. 2/2017, del Presupuesto en vigoren la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a bajas de créditos:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Descripción Euros

1722/621.50Restauración medioambiental e integración de la huerta delmunicipio

4.150,00

933/682.50 Acondicionamiento de viviendas sociales municipales 2.800,00

171/609.50Adecuación de los paelleros y quiosco del parque municipalPablo Iglesias

1.800,00

933/633.50Adecuación y renovación de instalación de iluminación enrecinto de vasos de piscina Cubierta

1.200,00

933/619.50 Vallado de la parcela municipal nº32 del polígono 4 Faitanar 700,00

1522/619.50 Restauración Alqueria Serra 800,00

334/640.60 Dirección de obra Teatro Auditorio 25.170,00

TOTAL 36.620,00

2.º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia mediante anulaciones o bajas de créditos otras aplicaciones del Presupuestovigente no comprometidas, las dotaciones del cual se estiman reducibles, en los siguientes temas:

Bajas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Descripción Euros

151/619.50 Infraestructuras varias 36.620,00

TOTAL 36.620,00

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provinciade Valencia, por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo nose hubieron presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes pararesolverlas.

2.7.-DICTAMEN RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTODE TRABAJO DE ACTIVIDAD DOCENTE EN LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA A VICENTE ÁNGELBARBERÁ, FUNCIONARIO DE L'AJUNTAMENT DE XIRIVELLA.

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El Vicesecretario da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda y Cuentas, RégimenInterior y Personal en sesión celebrada el día 18 de enero de 2017 sobre autorización de compatibilidad para eldesempeño de puesto de trabajo de actividad docente en la Universitat de València a Vicente Angel Barberá ,funcionario de l’Ajuntament de Xirivella.

Sin intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el dictamen de referencia, se computan a favor del mismo los 21 votos de los grupos PSPV-PSOE, Compromís, Sí se Puede Xirivella, PP y EUPV:Acord Ciutadà, ningún voto de abstención y ningún votoen contra , del total de los 21 miembros presentes de la Corporación de los 21 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad, el Pleno de la Corporación, aprueba el dictamen de referencia, adoptándose elsiguiente acuerdo:

Atendido al contenido de la instancia presentada por Vicente Ángel Barberá, de fechas 20 y 30 de diciembre de2016, registros de entrada 14302 y 14704, respectivamente, funcionario de carrera de este Ayuntamiento, pormedio de la cual solicita la compatibilidad, al haber sido propuesto como profesor asociado de 6+6 h, en el gradode pedagogía de la Universidad de Valencia, modulo 33733, en el grupo PB Organización y Dirección deInstituciones Socio educativas en horario de Miércoles y Viernes de 18 a 21 horas.

Visto el informe emitido la Coordinadora de Servicios Sociales de esta Administración, en el que concluye que,puesto que la jornada laboral de Vicente Ángel Barberá es de lunes a viernes en horario de mañanas y los martestambién en horario de tardes, considera compatible el desempeño de la actividad cuya compatibilidad se solicita,ya que su realización simultánea con el ejercicio de las funciones del puesto que ocupa en esta Administración noimplica perjuicio alguno para el Ayuntamiento, puesto que el horario que desempeñará en la Universitat deValència será el siguiente:

Miércoles y jueves de 18:00 a 21:00 horas para docencia en el segundo cuatrimestre y miércoles y viernes de16:15 a 17:45 horas para atención tutorial.

Visto el informe jurídico emitido por la Técnica de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, a los efectosprevistos en el art. 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamentode Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Considerando la instancias presentadas por Vicente Angel Barberá, de fechas 20 y 30 de diciembre de 2016,registros de entrada 14302 y 14704, respectivamente, funcionario de carrera de este Ayuntamiento, por medio dela cual solicita la compatibilidad, al haber sido propuesto como profesor asociado de 6+6 h, en el grado depedagogía de la Universidad de Valencia, modulo 33733, en el grupo PB Organización y Dirección deInstituciones Socio educativas en horario de Miércoles y Viernes de 18 a 21h.

Considerando que con fecha 30 de diciembre aporta certificado del Departamento de Didáctica y OrganizaciónEscolar, de la Facultad de Filosofía y CC Educación en el cual hace constar que el funcionario ha sido propuestocomo profesor asociado de 6+6 en ese departamento para impartir docencia en el segundo cuatrimestre del cursoescolar 2016-2017, con el siguiente horario:

Módulo 33733 Organización y Dirección de Instituciones Socioeducativas. Grupo PB con 75 horas de docencia enel segundo cuatrimestre:

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Miércoles y Viernes de 18 a 21 h

La dedicación implica 3 horas semanales de atención tutorial presencial en el siguiente horario:

Miércoles y Viernes de 16:15 a 17:45.

Considerando que asimismo aporta resolución de 15 de diciembre de 2016, del rectorado de la Universidad deValencia, publicado en DOGV 7942 de 22 de diciembre de 2016 donde en su anexo II se clarifica que losprofesores asociados 12 horas: 6+6 (seis horas docencia y 6 tutorías) percibirán 7425,31 euros.

Considerando que a petición de este servicio la jefatura de Servicios Sociales comunico informe de fecha 4 deenero de 2017, por medio del cual considera compatibles los horarios de los dos puestos de trabajo al no incidiren el horario asignado al funcionario y por tanto informa que no existe ningún perjuicio en el desempeño de lasfunciones que tiene asignadas el puesto de trabajo que ostenta el funcionario en el Ayuntamiento.

Considerando lo establecido en el art. 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades delpersonal al servicio de las Administraciones Públicas. Que dispone:

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puestode trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente ysanitaria, en los casos a que se refieren los artículos 5.º y 6.º y en los que, por razón de interés público, sedeterminen por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, u órgano de gobierno de la ComunidadAutónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias; en este último supuesto la actividad sólo podráprestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidaspor la legislación laboral.

Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización decompatibilidad,que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que secondiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

Considerando que el art. 16 de la mencionada Ley establece que no podrá autorizarse o reconocersecompatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementosespecíficos o concepto equiparable, exceptuando en su apartado 3 del mencionado artículo las autorizaciones decompatibilidad para ejercer como Profesor Universitario asociado en los términos del apartado 1 del art. 4, esdecir, se podrá autorizar la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de la propia Ley, para eldesempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como profesor universitario asociado en régimen dededicación no superior a la del tiempo parcial y con duración determinada.

Considerando asimismo que el art. 7.1 de la misma Ley dispone:

Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad totalpercibida por ambos puestos no supere la remuneración prevista en los presupuestos generales del Estadopara el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen dededicación ordinaria incrementada en un 30% para los funcionarios de grupo A. Asimismo hay que tener en

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cuenta que la superación de este límite, en cómputo anual, requiere aprobación del Ayuntamiento Pleno enbase a razones de especial interés para el servicio.

Considerando que el límite establecido por el apartado cuatro añadido al art. 16 por la Ley 31/91 de 20 dediciembre, opera en actividades privadas (c. especifico limite 30% de las Básicas).

Considerando que el Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio en su disposición adicional vigésima estableceque en el supuesto de compatibilidad entre actividades públicas, autorizada al amparo de la Ley 53/1984, de 26de diciembre, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no podrán ser computados a efectos depensiones del Sistema de Seguridad Social en la medida que rebasen las prestaciones correspondientes acualquiera de los puestos compatibilizados, desempeñados en régimen de jornada ordinaria, pudiendo lacotización adecuarse a esta situación en la forma que reglamentariamente se determine.

Considerando que el mencionado funcionario ocupa el puesto de educador social percibiendo por ello unaretribución anual de 29461,04 €, dependerá de las retribuciones que perciba como profesor asociado el quesupere o no el límite establecido en el art. 7.1 de la Ley.

Considerando que por medio de contrato laboral de la Universidad de Valencia, de fecha 23 de diciembre de 2016el funcionario comunica que percibirá unas retribuciones derivadas de su actividad como profesor asociado de:7425,31 euros.

Considerando que el régimen retributivo de los directores generales viene establecido en el art. 21.2 de la Ley48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que dispone:

Dos. En el año 2016 las retribuciones de los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales yasimilados quedan establecidas en las siguientes cuantías de sueldo y complemento de destino, referidas a docemensualidades, y complemento específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo26.Dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

Secretario de Estado yasimilados

(Euros)

Subsecretario yasimilados

(Euros)

Director General yasimilados

(Euros)Sueldo 13.120,68 13.185,24 13.248,72Complemento dedestino

21.327,12 17.251,32 13.953,00

Complementoespecífico

33.278,28 29.609,48 24.139,22

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas, además de lacuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadroanterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

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Secretario de Estado yasimilados

(Euros)

Subsecretario y asimilados

(Euros)

Director General yasimilados

(Euros)Sueldo 662,40 710,42 758,97

Resultando 13.248,72+13.953+28162,40(14 mensualidades)+1517,94= 56.882,06

Considerando lo establecido en el art. 9 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, la autorización o denegación de lacompatibilidad solicitada en un segundo puesto o actividad en el sector público le corresponde al Pleno de laCorporación Local a que figure adscrito el puesto principal, sin perjuicio de la necesidad de previo informe de losdirectores de los organismo Entes o empresas públicas.

Dicha autorización requiere además el previo informe favorable del órgano competente de la ComunidadAutónoma o Pleno de la Corporación conforme a la adscripción del segundo puesto.

En virtud de quien informa no existe inconveniente legal para conceder la compatibilidad en el puesto solicitado,por tratarse de un puesto de profesor asociado en la Universidad de Valencia a tiempo parcial, quedandoencuadrado dentro de las excepciones establecidas en el art. 16.3 de la mencionada Ley, existir informe favorabledel departamento de ser compatible con el puesto que ocupa en el Ayuntamiento como puesto principal, nonecesitar modificar ni su jornada ni horario de trabajo y percibir menor cantidad que las retribuciones establecidaspara el cargo de director general y asimilados, por lo que se cumple con lo establecido en el art. 7.1 y 9 de la Ley53/84, teniéndose en cuenta las consideraciones que realiza el Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio ensu disposición adicional vigésima. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 53/84, de 26 dediciembre, las distintas Administraciones Públicas deberán dar traslado al Consejo Superior de la Función públicade las autorizaciones de compatibilidad inscritas en sus correspondientes registros.

Lo que informo a los efectos oportunos.”

Atendido a lo dispuesto en los arts.3, 4, 7 y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades delpersonal al servicio de las Administraciones Públicas, con especial atención al contenido del artículo 3 de la citadanorma estatal.

Considerando lo previsto en los artículos 3 y siguientes del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobreincompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes,Organismos y empresas dependientes.

Atendido a lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico delEmpleado Publico aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como lo previsto en elart. 145 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el RealDecreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Considerando lo previsto en el art. 92 y en la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 10/2010, de 9 dejulio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

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Considerando lo previsto en el art. 22.2.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases deRégimen Local, así como lo dispuesto en el art. 50.9 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el quese aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por todo lo cual, se ACUERDA:

PRIMERO.- Autorizar a D. Vicente Ángel Barberá, funcionario del Ayuntamiento de Xirivella, la compatibilidadpara el desempeño de actividad docente en la Universitat de València, Facultad de Filosofía y Ciencias de laEducación, Departamento de Didáctica y Organización Escolar, Grado de Pedagogía, como segunda actividad,en calidad de profesor asociado , a tiempo parcial, en los términos de su solicitud y de conformidad con lostérminos arriba expuestos.

SEGUNDO.- Inscribir la presente autorización en el Registro de Personal de la Corporación a los efectos legalesoportunos, así como comunicar la presente autorización de compatibilidad al Consejo Superior de la FunciónPública, u órgano equivalente, al objeto de que cumpla con su obligación de informar cada seis meses a lasCortes Generales de las autorizaciones de compatibilidad concedidas en todas las Administraciones Públicas y enlos Entes, Organismos y empresas de ellas dependientes, tal y como dispone la disposición adicional tercera dela Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las AdministracionesPúblicas.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente administrativo, así como a laUniversitat de València y al Departamento de Recursos Humanos de esta Administración, a los efectos legalesoportunos.

CUARTO.- Publicar anuncio sobre la presente autorización en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento deXirivella, en los términos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información públicay buen gobierno.

2.8.-DICTAMEN RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTODE TRABAJO DE ACTIVIDAD DOCENTE EN LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA A VALENTÍN MATEOSMAÑAS, FUNCIONARIO DE L'AJUNTAMENT DE XIRIVELLA.

El Vicesecretario da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda y Cuentas, RégimenInterior y Personal en sesión celebrada el día 18 de enero de 2017, sobre autorización de compatibilidad para eldesempeño de puesto de trabajo de actividad docente en la Universitat de València a Valentin Mateos Mañas,funcionario de l’Ajuntament de Xirivella.

Sin intervenciones, se procede a la votación.

Sometido a votación el dictamen de referencia, se computan a favor del mismo los 20 votos de los grupos PSPV-PSOE, Compromís, Sí se Puede Xirivella, PP , 1 voto de abstención del grupo EUPV:Acord Ciutadà y ningúnvoto en contra , del total de los 21 miembros presentes de la Corporación de los 21 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría absoluta, el Pleno de la Corporación, aprueba el dictamen de referencia, adoptándose elsiguiente acuerdo:

Atendido al contenido de las instancias presentadas por Valentín Mateos Mañas, de fechas 23 y 30 de diciembrede 2016, registros de entrada 14478 y 14714, respectivamente, funcionario de carrera de este Ayuntamiento, porPl. de la Concòrdia, 646950 XirivellaTelèfon 963 135 050Fax 963 703 179

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medio de la cual solicita la compatibilidad, al haber sido propuesto como profesor asociado en la plaza 9463, en elperfil de la asignatura de Economía de la Unión Europea, quedando encuadrada en el mismo perfil que la yaimpartida en el curso 2015-2016, para la cual se le concedió la correspondiente autorización de compatibilidadsegún acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado el 28 de abril de 2016.

Visto el informe emitido la Jefa del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente de fecha 3 de enero de2.017, en el cual se concluye que si bien la petición de compatibilidad realizada tiene una incidencia en el horarioque debe realizar el interesado, ésta no ha de incidir en el desempeño de las funciones del puesto principal,(jefatura de servicio como técnico de mantenimiento de Infraestructuras y Equipos Urbanísticos), no encontrandoinconveniente en que se autorice la compatibilidad solicitada siempre que no se vea afectada la prestación delservicio en atención a la disponibilidad que tiene asignada el puesto de trabajo en cuestión, teniendo en cuentaque a requerimiento del Ayuntamiento el funcionario deberá atenderlo.

Atendido a que el horario de la asignatura para cuya docencia se solicita la autorización de compatibilidad es lasiguiente:

Miércoles de 8:30 a 10:30 y de 10:30 a 12:30 horas.

Visto el informe jurídico emitido por la Técnica de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, de 04 de enero de2.017, a los efectos previstos en el art. 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cuyotenor literal es el siguiente:

“Considerando la instancias presentadas por Valentín Mateos Mañas, de fechas 23 y 30 de diciembre de 2016,registros de entrada 14478 y 14714, respectivamente, funcionario de carrera de este Ayuntamiento, por medio dela cual solicita la compatibilidad, al haber sido propuesto como profesor asociado en la plaza 9463, en el perfil dela asignatura de Economía de la Unión Europea, quedando encuadrada en el mismo perfil que la ya impartida enel curso 2015-2016, para la cual se le concedió la correspondiente compatibilidad según acuerdo celebrado el 28de abril de 2016.

Considerando que en este ejercicio el horario propuesto es el siguiente:

Miércoles de 8:30 a 10:30 yMiércoles de 10:30 a 12:30

Considerando que el funcionario ha presentado contrato laboral docente e investigador de duración determinada,al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidad, código del contrato 501, formalizado por laUniversidad de Valencia. Siendo la fecha de inicio el 23 de diciembre del 2016 y la de finalización el 31 de agostode 2017.

Considerando el informe realizado por la jefatura , de fecha 03 de enero de 2017, por el que manifiesta que sibien la petición de compatibilidad realizada tiene una incidencia en el horario que debe realizar el interesado, éstano ha de incidir en el desempeño de las funciones del puesto principal, (jefatura de servicio como técnico demantenimiento de Infraestructuras y Equipos Urbanísticos), no encontrando inconveniente en que se autorice lacompatibilidad solicitada siempre que no se vea afectada la prestación del servicio en atención a la disponibilidad

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que tiene asignada el puesto de trabajo en cuestión, teniendo en cuenta que a requerimiento del Ayuntamiento elfuncionario deberá atenderlo.

Considerando que la disponibilidad establecida en su puesto de trabajo comporta, por razón del servicio, acudir alAyuntamiento a requerimiento de la jefatura del área, concejalías correspondientes u autoridad competente, parapoder atender incidencias, imprevistos o trabajos necesarios para que su servicio se desarrolle con normalidad, loque comporta que el funcionario este sujeto a una flexibilidad horaria en atención a las necesidades que seplanteen, debemos entender que no existe inconveniente por la jefatura, porque el funcionario esta sujeto a lasnecesidades del puesto principal que es el del Ayuntamiento, quedando el segundo puesto relegado al primero,debiendo cumplir al final del año con la jornada acordada en este Ayuntamiento para el ejercicio 2017, al no existirpropuesta de la jefatura de modificación de horario ni jornada.

Considerando lo establecido en el art. 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades delpersonal al servicio de las Administraciones Públicas. Que dispone:

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundopuesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para lasfunciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los artículos 5.º y 6.º y en los que, por razónde interés público, se determinen por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, u órgano degobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias; en este últimosupuesto la actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duracióndeterminada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.

Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización decompatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que secondiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

Considerando que el art. 16 de la mencionada Ley establece que no podrá autorizarse o reconocersecompatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementosespecíficos o concepto equiparable, exceptuando en su apartado 3 del mencionado artículo las autorizaciones decompatibilidad para ejercer como Profesor Universitario asociado en los términos del apartado 1 del art. 4, esdecir, se podrá autorizar la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de la propia Ley, para eldesempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como profesor universitario asociado en régimen dededicación no superior a la del tiempo parcial y con duración determinada.

Considerando asimismo que el art. 7.1 de la misma Ley dispone:

Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad totalpercibida por ambos puestos no supere la remuneración prevista en los presupuestos generales delEstado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimende dedicación ordinaria incrementada en un 30% para los funcionarios de grupo A. Asimismo hay quetener en cuenta que la superación de este límite, en cómputo anual, requiere aprobación del AyuntamientoPleno en base a razones de especial interés para el servicio.

Considerando que el límite establecido por el apartado cuatro añadido al art. 16 por la Ley 31/91 de 20 dediciembre, opera en actividades privadas (c. especifico limite 30% de las Básicas).

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Considerando que el Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio en su disposición adicional vigésima estableceque en el supuesto de compatibilidad entre actividades públicas, autorizada al amparo de la Ley 53/1984, de 26de diciembre, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no podrán ser computados a efectos depensiones del Sistema de Seguridad Social en la medida que rebasen las prestaciones correspondientes acualquiera de los puestos compatibilizados, desempeñados en régimen de jornada ordinaria, pudiendo lacotización adecuarse a esta situación en la forma que reglamentariamente se determine.

Considerando que el mencionado funcionario ocupa el puesto de técnico de Mantenimiento e InfraestructurasUrbanísticas percibiendo por ello una retribución anual de 36698,21 €, dependerá de las retribuciones que percibacomo profesor asociado el que supere o no el límite establecido en el art. 7.1 de la Ley.

Considerando que por medio de contrato laboral de la Universidad de Valencia, de fecha 23 de diciembre de 2016el funcionario comunica que percibirá unas retribuciones derivadas de su actividad como profesor asociado de:Sueldo base 216,84Complementos 125,36Total retribuciones 342,20€ brutas mensuales

Considerando que el régimen retributivo de los directores generales viene establecido en el art. 21.2 de la Ley48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que dispone:

Dos. En el año 2016 las retribuciones de los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales yasimilados quedan establecidas en las siguientes cuantías de sueldo y complemento de destino, referidas a docemensualidades, y complemento específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo26.Dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

Secretario de Estado yasimilados

(Euros)

Subsecretario yasimilados

(Euros)

Director General yasimilados

(Euros)Sueldo 13.120,68 13.185,24 13.248,72Complemento dedestino

21.327,12 17.251,32 13.953,00

Complementoespecífico

33.278,28 29.609,48 24.139,22

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas, además de lacuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadroanterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Secretario de Estado y asimilados

(Euros)

Subsecretario y asimilados

(Euros)

Director General y asimilados

(Euros)Sueldo 662,40 710,42 758,97

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Resultando 13.248,72+13.953+28162,40(14 mensualidades)+1517,94= 56.882,06

Considerando lo establecido en el art. 9 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, la autorización o denegación de lacompatibilidad solicitada en un segundo puesto o actividad en el sector público le corresponde al Pleno de laCorporación Local a que figure adscrito el puesto principal, sin perjuicio de la necesidad de previo informe de losdirectores de los organismo Entes o empresas públicas.

Dicha autorización requiere además el previo informe favorable del órgano competente de la ComunidadAutónoma o Pleno de la Corporación conforme a la adscripción del segundo puesto.

En virtud de quien informa no existe inconveniente legal para conceder la compatibilidad en el puesto solicitado,por tratarse de un puesto de profesor asociado en la Universidad de Valencia a tiempo parcial, quedandoencuadrado dentro de las excepciones establecidas en el art. 16.3 de la mencionada Ley, existir informe favorabledel servicio de ser compatible con el puesto que ocupa en el Ayuntamiento como puesto principal, no necesitarmodificar ni su jornada ni horario de trabajo y percibir menor cantidad que las retribuciones establecidas para elcargo de director general y asimilados, por lo que se cumple con lo establecido en el art. 7.1 y 9 de la Ley 53/84,teniéndose en cuenta las consideraciones que realiza el Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio en sudisposición adicional vigésima. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 53/84, de 26 dediciembre, las distintas Administraciones Públicas deberán dar traslado al Consejo Superior de la Función públicade las autorizaciones de compatibilidad inscritas en sus correspondientes registros.

Lo que informo a los efectos oportunos.”

Atendido a lo dispuesto en los arts.3, 4, 7 y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades delpersonal al servicio de las Administraciones Públicas, con especial atención al contenido del artículo 3 de la citadanorma estatal.

Considerando lo previsto en los artículos 3 y siguientes del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobreincompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes,Organismos y empresas dependientes.

Atendido a lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico delEmpleado Publico aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como lo previsto en elart. 145 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el RealDecreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Considerando lo previsto en el art. 92 y en la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 10/2010, de 9 dejulio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Considerando lo previsto en el art. 22.2.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases deRégimen Local, así como lo dispuesto en el art. 50.9 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el quese aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por todo lo cual, se ACUERDA:

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PRIMERO.- Autorizar a D. Valentín Mateos Mañas , funcionario del Ayuntamiento de Xirivella, la compatibilidadpara el desempeño de actividad docente en la Universitat de València, como segunda actividad, en calidad deprofesor asociado , a tiempo parcial, en la Plaza 9463, en los términos de su solicitud y de conformidad con lostérminos arriba expuestos.

SEGUNDO.- Inscribir la presente autorización en el Registro de Personal de la Corporación a los efectos legalesoportunos, así como comunicar la presente autorización de compatibilidad al Consejo Superior de la FunciónPública, u órgano equivalente, al objeto de que cumpla con su obligación de informar cada seis meses a lasCortes Generales de las autorizaciones de compatibilidad concedidas en todas las Administraciones Públicas y enlos Entes, Organismos y empresas de ellas dependientes, tal y como dispone la disposición adicional tercera dela Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las AdministracionesPúblicas.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente administrativo, así como a laUniversitat de València y al Departamento de Recursos Humanos de esta Administración, a los efectos legalesoportunos.

CUARTO.- Publicar anuncio sobre la presente autorización en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento deXirivella, en los términos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información públicay buen gobierno.

2.9.-DICTAMEN RELATIVO A LA APROBACIÓN DE BOLSA DE PRODUCTIVIDAD POR AUSENCIA PORAPLICACIÓN DE LAS PREVISIONES DE NORMATIVA DE CATÁLOGO.

El Vicesecretario da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda y Cuentas , RégimenInterior y Personal en sesión celebrada el día 18 de enero de 2017, sobre aprobación de bolsa de productividadpor ausencia por aplicación de las previsiones de normativa de catálogo.

Abierto debate por la Presidencia, toma la palabra el Sr. Pérez i Domènech y pide conste en acta que en el puntoanterior el voto de abstención de EU., fue un error ,ya que la intención del voto era a favor como no podría serde otra manera , si bien acepta que no pueda modificar el sentido del voto, al haberse cerrado el estudio delcitado punto. En ese sentido, manifiesta que su grupo no está en contra de que los funcionarios sean profesoresasociados en la Universidad y nunca ha estado en contra de que los trabajadores puedan realizar o mejorarlaboralmente , por lo que reitera que ha sido un simple error. Sigue y dice que , respecto al punto que se estádebatiendo , EU. está de acuerdo en que se paguen las productividades que correspondan, pero no comparteque no se establezcan criterios de manera rigurosa , ya que, en su opinión, los criterios de productividad sedeben establecer a priori para todos los funcionarios y en todos los servicios, por lo que, si bien el expedienteserá correcto pero, el voto será abstención porque de esta forma se puede caer en la arbitrariedad.

Sin más intervenciones, se produce la votación.

Sometido a votación el dictamen de referencia, se computan a favor del mismo los 13 votos de los grupos PSPV-PSOE, Compromís, Sí se Puede Xirivella, 8 votos de abstención de los grupos PP y EUPV:Acord Ciutadà , yningún voto en contra , del total de los 21 miembros presentes de la Corporación de los 21 que de derecho laintegran.

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Por lo que, por mayoría absoluta, el Pleno de la Corporación, aprueba el dictamen de referencia, adoptándose elsiguiente acuerdo:

Visto el contenido de la regulación de la normativa de Catálogo del instrumento de ordenación de recursoshumanos de esta Administración, en el cual se determina el procedimiento a seguir para el reconocimiento ydistribución de productividades por ausencia.

Visto el estado de tramitación de los expedientes administrativos relacionados con el reconocimiento de laproductividad por ausencia a favor de Dña. María Ibáñez Sanchis y de D. Julio José Ferri Meseguer, deconformidad con la justificación obrante en el expediente administrativo:

A) Expediente administrativo relativo a la productividad por ausencia, a favor de D. Julio José Ferri Meseguer pordesempeño de funciones:

Visto el informe emitido por el Jefe del Servicio de Infraestructuras, de fecha 4 de julio de 2.016, en el que sepropuso la asignación de funciones del encargado de la brigada a D. Julio José Ferri Meseguer, por ausencia deltitular del puesto.

Visto el informe jurídico emitido por la Técnica de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, en relación a laproductividad por ausencia a favor de D. Julio José Ferri Meseguer, a los efectos previstos en el art. 172.1 delReal Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Con relación a la propuesta presentada por el jefe de servicios de infraestructuras, de fecha 4 de julio de 2016,por medio del cual comunica la adjudicación de funciones de coordinación de la brigada de obras, resolviendo lasincidencias que puedan existir a Julio José Ferri Meseguer, que ocupa el puesto de trabajo de oficial de obras enla brigada, por la ausencia provocada por el disfrute de vacaciones del encargado.

Considerando lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat deOrdenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, con elación a otros sistemas de provisión de puestos detrabajo:

En todo caso, para el desempeño en comisión de servicios de un puesto de trabajo, el personalfuncionario de carrera deberá pertenecer al mismo cuerpo, agrupación profesional funcionarial oescala y reunir los requisitos de aquél reflejados en las correspondientes relaciones de puestos detrabajo.

En todo caso, para el desempeño en adscripción provisional de un puesto de trabajo, el personalfuncionario designado deberá pertenecer al mismo cuerpo, agrupación profesional funcionarial oescala y reunir los requisitos de aquél reflejados en las correspondientes relaciones de puestos detrabajo.

El personal funcionario de carrera que reúna los requisitos de titulación, podrá desempeñar, en loscasos previstos en el artículo 16, apartado 2, de la presente ley, un puesto de trabajo no ocupadoadscrito a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de distinta clasificación profesionalal de pertenencia mediante nombramiento provisional por mejora de empleo.

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En opinión de la técnica que informa no podrá realizarse el nombramiento formal de sustitución del funcionariopropuesto, al no constar en su expediente con suficiente titulación para acceder al puesto de encargado,clasificado en la escala de Administración Especial, grupo B, cuyo requisito de titulación, de acuerdo con el perfilde este puesto de trabajo exige estar en posesión, según detalle:

REQUISITOS:

TITULACIÓN: : Formación Profesional de grado superior en “Realización y Planes de Obra” oequivalente.1. PERFIL LINGÜÍSTICO: A2-1.

Por lo que corresponderá en el supuesto de que las funciones sean realizadas aplicar el proceso acordado ennuestra normativa de catalogo de puestos de trabajo que dispone:

“ Se abonarán productividades, en el porcentaje que se acuerde por Resolución de Alcaldía oConcejalía delegada, por la actividad extraordinaria realizada por los empleados públicos derivado de laasunción de tareas y funciones de otros puestos que no hayan sido sustituidos de forma formal. Serequerirá:

Informe del Jefe respectivo donde hará constar el puesto o puestos no sustituidos, las tareasencomendadas al empleado público y la necesidad de realizarlas, motivando porque no se realiza lasustitución formal del puesto de trabajo, y la actividad extraordinaria que pueda suponer, así como siresponde a funciones de mayor responsabilidad, que en ningún caso debe suponer responsabilidadessuperiores en dos niveles de titulación, En tal supuesto se deberá dar conocimiento a las seccionessindicales y dar traslado a Mesa de Negociación. El informe será remitido a la representación sindicalpara su conocimiento.

Valoración de la concejalía respectiva respecto de la propuesta anterior.

En el supuesto de que sea positivo. Valoración a posteriori, del jefe respectivo, donde conste elgrado de interés e iniciativa del personal público implicado, así como el grado de cumplimiento de lastareas encomendadas, que finalizara con una propuesta económica que tendrá que ser valorada por laConcejalía respectiva y la Concejalía de personal. El informe será remitido a la representación sindicalpara su conocimiento.

El plazo máximo de percepción será de 6 meses, en el supuesto de que sea necesaria lacontinuidad, se volverá a realizar informe por el jefe correspondiente motivando la necesidad, que seráremitido a la representación sindical para su valoración en Mesa de Negociación.

Resolución de la alcaldía o concejalía delegada, en materia económica, que incremente el conceptoglobal de productividad a cuenta de las economías generadas por los puestos no cubiertos.

Abono de la productividad por la Alcaldía o concejalía delegada en materia de personal, al empleadopúblico que corresponda de acuerdo a la valoración realizada por la Concejalía respectiva y concejalíade personal.”

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Con relación a la propuesta económica y teniendo en cuenta el precedente aplicado en este Ayuntamiento y quelas funciones que se adjudican son las de coordinación con resolución de incidencias, tendremos que tener encuenta, que nuestro catalogo de puestos retribuye estas funciones:

Nivel Destino (21) 478,17Dificultad técnica 454,79Disponibilidad 102,65Responsabilidad sobre personal 112,97Peligrosidad 17,06Penosidad 30,33Festividad 34,12Nocturnidad 11,44Total mensual bruto 1241,53

Si deducimos las retribuciones que el funcionario por razón de su cargo de oficial viene percibiendocorrespondería:Nivel Destino (14) 308,07Dificultad técnica 381,47Penosidad 30,33Total mensual bruto 719,87

Lo que supondrá un importe máximo mensual bruto de 521,66.

Debiendo dar traslado de la propuesta e informe a las secciones sindicales del Ayuntamiento y abonarproductividad, en el supuesto que corresponda, de acuerdo al informe de evaluación que realice la jefatura,siempre que el mismo sea aceptado por las concejalías correspondientes que como máximo y siguiendo elprecedente no podrá exceder de 521,66 brutas mensuales, y siempre que exista informe favorable de existenciade crédito.

Lo que informo a los efectos oportunos. La concejalía con superior criterio decidirá.”

Visto el informe emitido por el Jefe del Servicio de Infraestructuras, de fecha 30 de noviembre de 2.016, en el cualse evalúa de forma satisfactoria el cumplimiento de las funciones asignadas a D. Julio José Ferri Meseguer,proponiéndose el abono de una productividad por importe de 1.100,00 € a dicho funcionario.B) Expediente administrativo relativo a la productividad por ausencia, a favor de Dña. María Ibáñez Sanchis pordesempeño de funciones:

Visto el informe emitido por la Jefatura del Área, donde se determina la necesidad de asumir una serie defunciones con motivo de la ausencia de la Jefatura.

Visto el informe jurídico emitido por la Técnica de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, en relación a laproductividad por ausencia a favor de Dña. María Ibáñez Sanchis, a los efectos previstos en el art. 172.1 del RealDecreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cuyo tenor literal es el siguiente:

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“En relación con la propuesta de las concejalías de Urbanismo, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, de fecha12 de septiembre de 2016, por medio de la cual evalúan satisfactoriamente el trabajo realizado por la funcionariaMaría Ibáñez Sanchis, en las funciones de dificultad técnica y correspondientes a la titulación de grado oarquitectura superior catalogadas en el puesto núm. 10, así como las funciones de coordinación del servicio de laoficina técnica y hasta la reincorporación del titular del puesto que fue el 15/03/2016.

Teniendo en cuenta que la resolución municipal, de fecha 16/02/2016 se indica que «por lo tanto en el supuestode adjudicación de las funciones anteriormente descritas y que rezan en el perfil del puesto y una vez evaluadopor la concejalía correspondiendo el trabajo realizado tendría que proponerse una cantidad que no tendría quesobrepasar las 345,91 mensuales brutas.»

Por otro lado, atendido el proceso acordado en nuestra normativa de Catálogo y que también hace referencia laresolución 302/2016, de fecha 16 de febrero de 2016, que dispone:

Se abonaran productividades, en el porcentaje que se acuerdo por Resolución de Alcaldía o Concejalía delegada,por la actividad extraordinaria realizada por los empleados públicos derivado de la asunción de tareas y funcionesotros puestos que no hayan sido sustituidos de forma formal. Se requerirá: • Informe de la Jefatura respectiva donde hará constar el puesto o puestos no sustituidos, las tareasencomendadas al empleado público y la necesidad de realizarlas, motivando porque no se realiza la sustituciónformal del puesto de trabajo, y la actividad extraordinaria que pueda suponer, así como si responde a funcionesde mayor responsabilidad, que en ningún caso tiene que suponer responsabilidades superiores en dos niveles detitulación, En tal supuesto se tendrá que dar conocimiento a las secciones sindicales y dar traslado a Mesa deNegociación. El informe será remitido a la representación sindical para su conocimiento.

• Valoración de la concejalía respectiva respecto de la propuesta anterior.

• En el supuesto de que sea positivo. Valoración a posteriori, de la jefatura respectiva, donde consto el grado deinterés e iniciativa del personal público implicado, así como el grado de cumplimiento de las tareasencomendadas, que finalizara con una propuesta económica que tendrá que ser valorada por la Concejalíarespectiva y la Concejalía de personal. El informe será remitido a la representación sindical para su conocimiento.

• El plazo máximo de percepción será de 6 meses, en el supuesto de que sea necesaria la continuidad, sevolverá a realizar informe por la jefatura correspondiente motivando la necesidad, que será remitido a larepresentación sindical para su valoración en Mesa de Negociación.

• Resolución de la alcaldía o concejalía delegada, en materia económica, que incremento el concepto global deproductividad por anticipado de las economías generadas por los puestos no cubiertos. Abono de la productividad por la Alcaldía o concejalía delegada en materia de personal, al empleado público quecorresponda según la valoración realizada por la Concejalía respectiva y concejalía de personal.

Atendido el que se acordó en la Resolución núm. 302/2016, de fecha 16 de febrero de 2016, que dispone:

Acordar por el sistema de atribución de funciones, la adjudicación de funciones de dificultad técnica ycorrespondientes a la titulación de grado o arquitectura superior catalogadas en el puesto núm. 10, así como lasfunciones de coordinación del servicio de la oficina técnica, hasta la reincorporación de su titular, a María Ibáñez

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Sanchis, arquitecta superior oficina técnica, jefa de sección, a partir de esta resolución, en base a laargumentación arriba detallada.

Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Junta de Personal y a las secciones sindicales de este Ayuntamiento,a efectos de propuesta de productividad, en base al proceso acordado en la modificación de nuestra normativade catálogo núm. 26, aprobada por el órgano plenario en fecha 22/12/2011 y publicada en el BOP núm. 5 defecha 06/01/2012.

“En opinión de la técnica que informa, siempre que exista consignación presupuestaria, no ve inconveniente paraacceder a la propuesta, teniendo en cuenta que existe propuesta inicial y motivación de las concejalías por la cualaconsejan la no sustitución formal del puesto de trabajo, que además considera necesario que se realizan lasfunciones de dificultad técnica y correspondientes a la titulación de grado o arquitectura superior catalogadas enel puesto núm. 10, así como las funciones de coordinación del servicio de la oficina técnica, a través del sistemade atribución de funciones a dos funcionarias del área de urbanismo y medio ambiente que pertenecen al grupode titulación A1, de acuerdo con la experiencia y conocimientos que cada una ostenta por razón de su cargo, asímismo la ausencia no supera los seis meses, existe a posteriori valoración positiva de las funciones realizadas ypropuesta económica de las concejalías que no sobrepasa el importe máximo informado siguiendo el precedenteexistente en este ayuntamiento.

Se solicita informe de consignación al departamento de Intervención, teniendo en cuenta que el coste comporta:

Retribuciones 345,91

SS. Empresa. 89,42

Total 435,33

Asimismo, se tendrá que comunicar a las secciones sindicales el expediente para negociar en Mesa deNegociación.

Lo que informo a los efectos oportunos. La Concejalía con superior criterio decidirá.”

Visto el informe de evaluación emitido por la Jefatura del Área correspondiente en el que se acredita el correctocumplimiento de las funciones encomendadas y realizadas por dicha funcionaria, proponiéndose el abono de lacantidad de 345,91 € en concepto de productividad.

Atendido a que el art. 24 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, señala que con el complemento deproductividad se remunera “el grado de interés, la iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña sutrabajo, así como el rendimiento o los resultados obtenidos”.

Dicho complemento, que está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interése iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo, debe ser apreciado en función de circunstanciasobjetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo (art.5.2 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de losfuncionarios de Administración Local).

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Atendido a que el complemento de productividad posee un elemento funcional, pues se debe asignar cuando seden las circunstancias que lo definen (especial rendimiento, actividad extraordinaria, etc, por cuanto su concesióndebe tener sustento en los criterios que para su concesión haya establecido el Pleno del Ayuntamiento, conformeseñala el art. 5.6 del citado RD 861/1986, que dispone que “Corresponde al Alcalde o al Presidente de laCorporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual delcomplemento de productividad , con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sinperjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.”

Atendido al contenido íntegro del citado artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que seestablece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, que prevé :

“1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinariay el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadasdirectamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempooriginarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes aperíodos sucesivos.

4. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de losdemás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales.

5. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a laasignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en elart. 7,2, b), de esta norma.

6. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentesprogramas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios queen su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a loestablecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.”

Considerando que ha sido emitido informe de consignación presupuestaria por parte del Departamento deIntervención, en el que se acredita la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a lasnecesidades derivadas de la tramitación del presente expediente administrativo.

Atendido a que se ha cumplimentado el trámite de negociación colectiva, a tenor de lo dispuesto en el art. 37 delReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del EstatutoBásico del Empleado Público, en la sesión número 7/2.016 de la Mesa de Negociación, de fecha 9 de diciembrede 2.016.

Atendido a lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece elRégimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

Por todo lo cual, se ACUERDA:

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PRIMERO.- Determinar que la cuantía correspondiente a la bolsa de productividad por ausencia consistirá en1.445,91 €, con cargo a la aplicación presupuestaria pertinente y obrante en el expediente administrativo, delPresupuesto General de la Entidad Local del ejercicio en vigor, a los efectos previstos en el art. 5 del RealDecreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios deAdministración Local.

SEGUNDO.- Reconocer las funciones realizadas por María Ibáñez Sanchis y Julio José Ferri Meseguer, enausencia de los titulares de los puestos de trabajo correspondientes, de conformidad con lo expuesto en losinformes obrantes en el expediente, reconociéndoles el derecho a la percepción de productividad por importe de345,91 € a favor de María Ibáñez Sanchis y por importe de 1.100,00 € a favor de Julio José Ferri Meseguer, asícomo los importes correspondientes relativos a la Seguridad Social de la empresa.

TERCERO.- Dar traslado a la Alcaldía-Presidencia para que proceda a la distribución de las citadasproductividades por ausencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 deabril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente administrativo.

2.10.- PROPOSICIÓN SOBRE CAMBIO DE REPRESENTANTE TITULAR DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAREN EL CENTRO ESCOLAR C.P. ANTONIO MACHADO.

Por parte de la Alcaldía-Presidencia se pone en conocimiento de los Señores Concejales la necesidad de ratificarla inclusión de la proposición de referencia, incluida en la convocatoria como punto en el Orden del Día, deconformidad con lo dispuesto en los art. 97.2 y 82.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el quese aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sometida a votación la ratificación de la inclusión de la mencionada proposición, por unanimidad de los 21Concejales presentes del total de los 21 que de derecho integran la Corporación, se acuerda ratificar su inclusióncomo punto del Orden del Día.

Considerando que el presente punto fue sometido a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda yCuentas, Régimen Interior y Personal en sesión celebrada el día 18 de enero de 2017, resultando dictaminadafavorablemente la presente proposición.

El Vicesecretario da lectura a la parte dispositiva de la proposición de referencia sobre cambio de representantetitular del grupo municipal Popular en el Centro Escolar C.P.Antonio Machado

Abierto debate por la Presidencia, toma la palabra el Sr. Pérez i Domènech, quien presenta una reflexión sobreesta proposición en el sentido de que lo que se debe plantear por toda la Corporación es la función que debendesempeñar los representantes municipales en los consejos escolares de los centros. El representante municipaldel consejo escolar tiene la función de hacer de punto de transmisión entre el centro y el ayuntamiento y darcuenta de las posibles incidencias del centro , pero si el representante municipal no es un concejal que formeparte del equipo de gobierno no se sabe si se ejerce esa función, por lo que plantea que como propuesta seestudien la funciones que realmente deban desempeñar los representantes municipales en los ConsejosEscolares.

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Toma la palabra la portavoz del grupo municipal socialista Sra. Martí Camps, quien afirma que sí existecomunicación entre los representantes municipales en los consejos escolares y el ayuntamiento ya que losconcejales le comunican (como concejala de educación), las decisiones tomadas y , principalmente, en materiade infraestructuras. Continúa su intervención y comenta que, por cortesía parlamentaria, ya se le comunicó algrupo PP que el grupo municipal socialista iba a votar en contra de la propuesta por entender que la personapropuesta es profesora en dicho centro y podrían crearse conflictos, y no lo dice sólo ella, sino lo dice también ladirectora , que ha presentado un escrito en ese sentido , el grupo socialista considera que hay otra vía para que lapersona propuesta pueda formar parte del Consejo Escolar, como el presentarse a las elecciones que convocansus compañeros , por lo que propone que para evitar posibles conflictos , se designe a otra persona del grupo PPque no trabaje en el C.P., A.Machado.

Interviene a continuación, el Sr. Garrido Jiménez, quien, en primer lugar, felicita y le da la bienvenida al nuevoconcejal del grupo municipal Sí se Puede Xirivella, Sr. Tugues Rodríguez . Prosigue y argumenta que , respectoa este punto, su grupo entiende que el representante municipal en los Centros Escolares debe ser la correa detransmisión entre el ayuntamiento y el centro y afirma que siempre ha sido así. Sigue y asegura que el grupomunicipal socialista les anuncio que el voto sería en contra , pero considera que debe ser el propio grupo del PPquien decida a su representante , añade que el motivo de la propuesta sobre el cambio de representante essencillo porque el titular no puede asistir por motivos de trabajo y se plantea que sea una compañera de su grupoque además resulta que trabaja en dicho Centro Escolar.

Plantea a continuación que le gustaría saber el sentido del voto del resto de los grupos políticos , ya que elacuerdo que se tomó en el inicio de legislatura , dice que “podrá sustituirse al titular por cualquier otro miembro desu grupo “ y si no se aprueba la propuesta objeto de debate el PP, optará por seguir con el acuerdo inicial que setomó en su día.

En su segunda intervención, el Sr. Pérez i Domènech insiste en su propuesta sobre que se proceda al estudio dela propuesta de su grupo en el sentido de que funciones tiene un representante municipal que no forme parte delequipo de gobierno en los Consejos Escolares, ya que sí se está en la oposición no se tiene la posibilidad dellevar a cabo las medidas que surjan en el Consejo Escolar. Insiste este concejal, sobre lo ya manifestado, queno tiene nada en contra de la compañera de la Corporación, y además si se tiene en cuenta la legalidad , ésta nodice que sea incompatible y ademas está capacitada, pero realmente lo que hay que tener en cuenta sobre quefunciones hay que desempeñar . Propone a continuación que se deje el asunto sobre la mesa y se estudie elasunto en una Comisión Informativa El Sr. Montroy Ferre, toma la palabra y manifiesta que en un primer momento su grupo estaba a favor de lapropuesta sin tener en cuenta si existía incompatibilidad o no, pero a vista de la carta remitida por la Direccióndel Centro, el voto de su grupo será en contra.

Acto seguido , interviene el Sr. Barberà Guillem y dirige unas palabras de bienvenida al nuevo concejal Sr.Tugues Rodríguez . Sigue su intervención y manifiesta que el grupo Compromís valora positivamente que losConcejales de la oposición sean representantes en los Consejos Escolares, pero teniendo en cuenta que lapersona que se propone trabaja en el Centro y la carta de la Dirección del Centro que se ha recibido , anunciaque el voto de Compromís será en contra.

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Interviene de nuevo la Sra. Martí Camps y reitera lo ya manifestado sobre que se ha recibido una carta de laDirección del Centro, en la que se solicita no se produzca ese nombramiento ,en consecuencia reitera la peticiónde que por parte del grupo PP, se designe a otra persona entre los siete Concejales que componen laCorporación . De la misma manera reitera que siendo profesora en el Centro la persona propuesta puedepresentarse a unas elecciones para que sea nombrada por sus compañeros como representante en el ConsejoEscolar.

Toma la palabra a continuación el Sr. Ortí Ferre que comenta que se está produciendo un debate absurdo, porqueen el acuerdo existente se dice que cualquier concejal del grupo podrá sustituir al titular , por lo que , si no semodifica el acuerdo, seguirá siendo así. Pide a continuación a la portavoz del grupo municipal socialista Sra. MartíCamps una copia o la carta que se ha recibido de la dirección de dicho centro escolar , por considerar que si nose aprueba la propuesta por falta de apoyo del resto de concejales por su contenido, como interesados deberíasaber lo que en ella se dice.

La Alcaldía-presidencia cede la palabra al Sr. vicesecretario que explica lo que dispone el artículo 92 del R.O.F,que en su punto primero dice “Cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expedienteincluido en el orden del día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes y también que elexpediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión.”

Sin más intervenciones, se procede a la votación de que se quede sobre la mesa la proposición de referencia.

Sometida a votación la propuesta del grupo municipal del PP. sobre se quede sobre la mesa la proposición delcambio de representante titular del grupo municipal popular en el centro escolar C.P. Antonio Machado, secomputan a favor los 21 votos de los grupos PSPV-PSOE, Compromís, Sí se Puede Xirivella, PP y EUPV:AcordCiutadà, ningún voto de abstención y ningún voto en contra , del total de los 21 miembros presentes de laCorporación de los 21 que de derecho la integran.

Por lo que, por unanimidad, el Pleno de la Corporación, acuerda dejar sobre la mesa la proposición de referenciapara su posterior estudio .

2.9.- DESPACHO EXTRAORDINARIO.

2.9.1.- PROPUESTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DEMUNICIPALES EN ÓRGANOS COLEGIADOS DE L’AJUNTAMENT DE XIRIVELLA.-

Por parte de la Alcaldía-Presidencia se pone en conocimiento de los señores concejales la necesidad de incluirmediante despacho extraordinario como punto en el Orden del Día la propuesta de referencia y de conformidadcon lo dispuesto en el art. 82.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Sometida a votación la ratificación de la inclusión de la propuesta de referencia, se computan a favor de la mismalos 21 votos de los grupos PSPV-PSOE, Compromís , Sí se Puede Xirivella , PP, y EUPV:Acord Ciutadà, ningúnvoto de abstención y ningún voto en contra , del total de los 21 miembros presentes de la Corporación de los 21que de derecho la integran, por lo que , se acuerda la inclusión de la propuesta de referencia , como despachoextraordinario en el Orden del Día.

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El vicesecretario da lectura a la parte dispositiva del acuerdo de la propuesta de referencia.

Sin intervenciones, se procede a la votación.

Sometida a votación la propuesta de referencia, se computan a favor de la misma los 13 votos de los gruposPSPV-PSOE, Compromís y Sí se Puede Xirivella, 8 votos de abstención de los grupos PP y EUPV:AC, y ningúnvoto en contra del total de los 21 miembros presentes de la Corporación de los 21 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría absoluta, el Pleno de la Corporación, aprueba la propuesta de referencia , adoptándose elsiguiente acuerdo:

Atendido a que el Pleno de la Corporación tomó conocimiento de la renuncia como concejala de esteAyuntamiento por parte de Dña Eva Solà Atares, concejala del Grupo Municipal Sí Se Puede-Xirivella, en lasesión ordinaria del Pleno de la Corporación correspondiente al mes de diciembre de 2.016, produciéndose elcese de la misma como miembro corporativo.

Considerando que, con motivo de dicha renuncia y toma de conocimiento de la misma, se procedió a solicitar a laJunta Electoral competente la expedición de la credencial correspondiente a favor del siguiente candidato de lalista de la formación política de Sí Se Puede-Xirivella, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 182 de la LeyOrgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Atendido a que en la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación, celebrada el día 26 de enero de 2.017, D. IvánTugues Rodríguez ha tomado posesión como concejal de l’Ajuntament de Xirivella, previa expedición de lapertinente credencial por parte de la Junta Electoral Central, así como habiendo presentado la preceptivadeclaración de actividades y bienes, a tenor de lo dispuesto en el art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LeyReguladora de las Bases de Régimen Local, así como en base a lo previsto en el art. 131 de la Ley 8/2010, de 23de junio , de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 191/2010, de 19 denoviembre, del Consell, por el que se regulan las declaraciones de actividades y de bienes de los miembros delas corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.

Con motivo de dicha toma de posesión del nuevo concejal del grupo municipal Sí Se Puede Xirivella de esteAyuntamiento, se produce la necesidad de llevar a cabo la pertinente modificación de la designación derepresentantes del citado Grupo municipal en los diversos órganos colegiados de l’Ajuntament de Xirivella y enlos órganos supramunicipales en los cuales el citado Grupo municipal dispone de representación, atendiendo a lapropuesta correspondiente, sin perjuicio de la adecuación de otras representaciones.

Vista la propuesta formulada por el Grupo municipal Sí Se Puede Xirivella, así como la propuesta formulada por elGrupo municipal del PSPV-PSOE, sobre designación de miembros en diversos órganos.

Atendido a lo dispuesto en el art. 21 Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmentela Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como lo previsto en los arts. 320 ysiguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de laLey de Contratos del Sector Público y en la Disposición Adicional Segunda, apartado décimo, del citado textolegal, en lo referente a la composición de la Mesa de Contratación.

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Visto lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal de l’Ajuntament de Xirivella,en relación a la regulación de las Áreas de Gobierno de esta Administración, con especial atención a lo previstoen el art. 58 del citado Reglamento Orgánico Municipal.

Atendido a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes, así como en los artículos 130 y 131 del Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por todo lo cual, se ACUERDA:

PRIMERO.- Modificar la designación de los miembros corporativos representantes del Grupo municipal del Sí SePuede Xirivella de l’Ajuntament de Xirivella, en los siguientes órganos colegiados:

A) Determinar que la composición de la Mesa de Contratación Permanente de este Ayuntamiento, órganocalificado como órgano colegiado de carácter técnico, sea la siguiente:

1.- Presidente de la Mesa:

1.1. Titular: Rubén Langa Morenilla, concejal del grupo municipal del PSPV-PSOE.1.2. Primer suplente: Mª Isabel García Sánchez, concejala del grupo municipal del PSPV-PSOE.1.3. Segundo suplente: Vicent Sandoval i Núñez, concejal del grupo municipal del PSPV-PSOE.1.4. Tercer suplente: Encarnación Desireé Martí Camps, concejala del grupo municipal del PSPV-PSOE.1.5. Cuarto Suplente: Francisco Roque Navarrete Martínez, concejal del grupo municipal del PSPV-PSOE.

2.- Vocales de la Mesa:

Grupo municipal PP:

2.1. Primer Vocal Titular: Pilar Ureña Sancho, concejala del grupo municipal del PP.2.2. Primer Vocal Suplente: Guillermo Garrido Jiménez, concejal del grupo municipal del PP.

Grupo municipal Compromís:

2.3. Segundo Vocal Titular: Purificación Botella García, concejal del grupo municipal Compromís.2.4. Segundo Vocal- primer suplente Josep Manel Moret i Cabuchola, concejal del grupo municipal Compromís.2.5. Segundo Vocal- segundo suplente: Josep Manel Agustí Camps, concejal del grupo municipal Compromís.2.6. Segundo Vocal- Tercer suplente: Ricard Barberá Guillem, concejal del grupo municipal Compromís.

Grupo municipal Sí se puede Xirivella:

2.7. Tercer Vocal Titular: Boro Montroy Ferre, concejal del grupo municipal Sí se puede Xirivella.2.8. Tercer Vocal- primer suplente: Iván Tugues Rodríguez, concejal del grupo municipal Sí se puede Xirivella.2.9. Tercer Vocal- segundo suplente: María José García Grande, concejala del grupo municipal Sí se puedeXirivella.

Grupo municipal EUPV: AC:

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2.10. Cuarto Vocal Titular: Joan Antoni Pérez i Doménech, concejal del grupo municipal EUPV: AC.

Vocales técnicos que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y unInterventor :

2.11. Vocal titular como funcionario encargado del asesoramiento jurídico: Miguel H. Javaloyes Ducha,Vicesecretario del Ayuntamiento de Xirivella.

2.12. Vocal suplente como funcionario encargado del asesoramiento jurídico : El funcionario que ocupe elpuesto de Secretario del Ayuntamiento de Xirivella, o, en su defecto, el funcionario que sea designado para cubriraccidentalmente el puesto de Secretario o vicesecretario por ausencia de los titulares de dicho puesto, previadesignación por la Alcaldía-Presidencia, que deberá ser objeto de publicación en el perfil del contratante delayuntamiento de Xirivella.

2.13. Vocal titular como funcionario encargado de las funciones de Intervención: María Balaguer Malmierca,Adjunta a Intervención del Ayuntamiento de Xirivella.

2.14. Vocal suplente como funcionario encargado de las funciones de Intervención: El funcionario queocupe el puesto de Interventor del Ayuntamiento de Xirivella, o, en su defecto, el funcionario que sea designadopara cubrir accidentalmente el puesto de Adjunto/a a Intervención o Interventor por ausencia de los titulares dedicho puesto, previa designación por la Alcaldía-Presidencia, que deberá ser objeto de publicación en el perfil delcontratante del ayuntamiento de Xirivella.

3. Secretario/a de la Mesa de Contratación:

3.1. Secretario titular de la Mesa de Contratación: José Manuel Ferrando Barberá, Jefe de la Sección deContratación y Régimen Jurídico.3.2. Secretaria suplente de la Mesa de Contratación: Mª Salud Cervera Olmos, Jefa de Negociado del Área deSecretaría y Régimen Jurídico.

B) Determinar que los miembros corporativos representantes del Grupo municipal Sí Se Puede Xirivellade l’Ajuntament de Xirivella en las Áreas de Gobierno municipales sean los siguientes:

B.1) Área de Transparencia y Economía.

Titular: María José García Grande.

Titular: Boro Montroy Ferre.

Suplentes: Resto de concejales del Grupo municipal Sí Se Puede Xirivella, indistintamente.

B.2) Área de Desarrollo Sostenible:

Titular: María José García Grande.

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Titular: Boro Montroy Ferre.

Suplentes: Resto de concejales del Grupo municipal Sí Se Puede Xirivella, indistintamente.

B.3) Área de Bienestar y Derechos Sociales:

Titular: María José García Grande.

Titular: Boro Montroy Ferre.

Titular: Iván Tugues Rodríguez.

C) Determinar que los miembros corporativos representantes del Grupo municipal Sí Se Puede Xirivellade l’Ajuntament de Xirivella en los siguientes órganos colegiados municipales sean los siguientes:

C.1) Consejo de Barrio de la Zona Centro:

Representante Titular: María José García Grande.

Suplentes: Resto de concejales del Grupo municipal Sí Se Puede Xirivella, indistintamente.

La Presidencia del citado Consejo de Barrio recaerá en D. Iván Tugues Rodríguez, concejal del grupo municipal Síse puede Xirivella.

C.2) Consejo de Barrio La Llum (Barrio La Luz):

Representante Titular: María José García Grande.

Suplentes: Resto de concejales del Grupo municipal Sí Se Puede Xirivella, indistintamente.

La Presidencia del citado Consejo de Barrio recaerá en D. Iván Tugues Rodríguez, concejal del grupo municipal Síse puede Xirivella.

C.3) Consejo Escolar de Centro (Consells Escolars de Centre):

C.3.1) Consejo Escolar C.P. Gregori Mayans:

Representante Titular: María José García Grande.

Suplentes: Resto de concejales del Grupo municipal Sí Se Puede Xirivella, indistintamente.

C.4) Consejo Local de Seguridad Ciudadana:

Representante Titular: María José García Grande.

Suplentes: Resto de concejales del Grupo municipal Sí Se Puede Xirivella, indistintamente.

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C.5) Consejo de la Tercera Edad:

Representante Titular: María José García Grande.

Suplentes: Resto de concejales del Grupo municipal Sí Se Puede Xirivella, indistintamente.

C.6) Consejo Local de Comercio Local:

Representante Titular: María José García Grande.

Suplentes: Resto de concejales del Grupo municipal Sí Se Puede Xirivella, indistintamente.

C.7) Consejo de Participación Ciudadana:

Vicepresidente del Consejo de Participación Ciudadana: Iván Tugues Rodríguez.

Representante Titular: Boro Montroy Ferre.

Suplentes: Resto de concejales del Grupo municipal Sí Se Puede Xirivella, indistintamente.

C.8) Consejo de Bienestar Social:

Representante Titular: Iván Tugues Rodríguez.

Suplentes: Resto de concejales del Grupo municipal Sí Se Puede Xirivella, indistintamente.

D) Determinar que los miembros corporativos representantes del Grupo municipal Sí Se Puede Xirivellade l’Ajuntament de Xirivella en las Comisiones Informativas permanentes de este Ayuntamiento serán lossiguientes:

D.1) Comisión Informativa permanente de Hacienda, Cuentas, Régimen Interior y Personal:

Titular: María José García Grande.

Suplentes: Resto de concejales del Grupo municipal Sí Se Puede Xirivella, indistintamente.

D.2) Comisión Informativa permanente de Urbanismo:

Titular: Boro Montroy Ferre.

Suplentes: Resto de concejales del Grupo municipal Sí Se Puede Xirivella, indistintamente.

D.3) Comisión Informativa permanente de Cultura e Intervención Social de este Ayuntamiento:

Titular: Boro Montroy Ferre.Pl. de la Concòrdia, 646950 XirivellaTelèfon 963 135 050Fax 963 703 179

Barris de Sant Ramon i Mont de PietatC/ Montealegre, 646950 XirivellaTelèfon 963 836 424

Barri de la LlumC/ Constantí Llombart, 146950 XirivellaTelèfon 963 830 657

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Titular: Iván Tugues Rodríguez.

Suplente: María José García Grande, suplirá a uno de los dos miembros titulares, indistintamente.

E ) Determinar que los miembros corporativos representantes del Grupo municipal Sí Se Puede Xirivellade l’Ajuntament de Xirivella en la Comisión Mixta para el establecimiento de las servidumbres acústicas yel plan de acción del aeropuerto de Valencia serán los siguientes:

Representante titular en la Comisión Mixta para el establecimiento de las servidumbres acústicas y el plan deacción del aeropuerto de Valencia: D. Boro Montroy Ferre.

Representante suplente en la Comisión Mixta para el establecimiento de las servidumbres acústicas y el plan deacción del aeropuerto de Valencia : Iván Tugues Rodríguez.

SEGUNDO.- Determinar que, para el resto de órganos colegiados no previstos en el punto primero de la partedispositiva del presente acuerdo en los cuales estuviera Dña. Eva Solà Atares designada como representante omiembro titular o suplente del Grupo Sí Se Puede Xirivella, se sustituirá por D. Iván Tugues Rodríguez., enrepresentación del citado Grupo municipal.

TERCERO.- Determinar que, para el resto de órganos colegiados no previstos en el punto primero de la partedispositiva del presente acuerdo, en los cuales ya se hubieran nombrado como miembros titulares o suplentes delGrupo Municipal Sí Se Puede Xirivella a D. Boro Montroy Ferre y Dña María José García Grande, se seguiránmanteniendo los nombramientos en los términos del pertinente acuerdo.

CUARTO.- Modificar la designación de los miembros corporativos representantes del Grupo municipal del PSPV-PSOE de l’Ajuntament de Xirivella en el siguiente órgano colegiado: A) Consell Local de Medi Ambient:

Titular: Francisco Roque Navarrete Martínez.Suplente: Resto de concejales del Grupo municipal PSPV-PSOE, indistintamente.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los concejales afectados, haciéndoles saber que corresponderá alos/las miembros suplentes sustituir al/a la miembro titular en las sesiones correspondientes, en los casos deausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite al/a la titular acudir a las mencionadas sesiones del citadoórgano.

SEXTO.- Notificar el presente acuerdo a los órganos afectados, Departamentos municipales afectados, así comodarle la publicidad pertinente en el Portal de Transparencia municipal.

2.9.2.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS EMITIDAS POR LAINTERVENCIÓN MUNICIPAL EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE REPARO NÚMERO 1/2017.

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Barris de Sant Ramon i Mont de PietatC/ Montealegre, 646950 XirivellaTelèfon 963 836 424

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Por parte de la Alcaldía-Presidencia se pone en conocimiento de los señores concejales la necesidad de incluirmediante despacho extraordinario como punto en el Orden del Día la propuesta de referencia y de conformidadcon lo dispuesto en el art. 82.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Sometida a votación la ratificación de la inclusión de la propuesta de referencia, se computan a favor de la mismalos 21 votos de los grupos PSPV-PSOE, Compromís , Sí se Puede Xirivella , PP, y EUPV:Acord Ciutadà, ningúnvoto de abstención y ningún voto en contra , del total de los 21 miembros presentes de la Corporación de los 21que de derecho la integran, por lo que , se acuerda la inclusión de la propuesta de referencia , como despachoextraordinario en el Orden del Día.

El vicesecretario da lectura a la parte dispositiva del acuerdo de la propuesta de referencia.

Abierto debate por la Presidencia , la portavoz del grupo municipal socialista Sra. Martí Camps explicaampliamente el contenido de la propuesta que se presenta sobre resolución de las discrepancias emitidas por laIntervención Municipal en el expediente administrativo de reparos númeo 1/2017.

Sin más intervenciones, se procede a la votación.

Sometida a votación la propuesta de referencia, se computan a favor de la misma los 13 votos de los gruposPSPV-PSOE, Compromís y Sí se Puede Xirivella, 7 votos de abstención del grupo PP y 1 voto en contra delgrupo EUPV:AC, del total de los 21 miembros presentes de la Corporación de los 21 que de derecho la integran.

Por lo que, por mayoría absoluta, el Pleno de la Corporación, aprueba la propuesta de referencia , adoptándose elsiguiente acuerdo:

Visto el estado de tramitación del expediente administrativo relativo a la resolución de discrepancias formuladaspor la Intervención municipal, expediente de reparo número 1/ 2.017.

Atendido a que la tramitación del citado expediente administrativo responde a los siguientes antecedentes dehecho:

1.- En fecha 18 de abril de 2016 se dicta sentencia en el Procedimiento Abreviado 171/2015 interpuesto por laUTE Dirección de obra Teatro Xirivella contra el Ayuntamiento de Xirivella. Dicha Sentencia estima el recursointerpuesto por la parte demandante condenando al Ayuntamiento de Xirivella al abono de 25170 euros así comolas costas procesales en la cuantía de 500 euros.

2.- En fecha 30 de septiembre de 2016 por la dirección letrada del Ayuntamiento se registra de entrada en elJuzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Valencia escrito en el que se solicita que se posponga elpago de la cantidad en concepto de ejecución del fallo judicial, a enero de 2017 con el pago de loscorrespondientes intereses, debido a los problemas de liquidez del Ayuntamiento.

3.- En fecha 28 de octubre de 2016 se dicta auto por el que se acuerda el aplazamiento del pago del principalmás intereses de demora, pago que debía efectuarse el 2 de enero de 2017.

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4.- Al objeto de dar cumplimiento al contenido del auto se ha tramitado el expediente administrativo para llevar acabo la modificación de créditos correspondiente, en la modalidad de créditos extraordinarios, en aras de preverconsignación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente a la ejecución de la sentencia arribareferida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 106.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-administrativa, que ha sido dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa deHacienda, en fecha 18 de enero de 2017.

5.- En fecha 19 de enero de 2017 se dicta Diligencia de Ordenación del letrado de la administración de Justiciainstando al Ayuntamiento de Xirivella referente al pago del principal más los intereses que procedan en el plazode 10 días.

6.- Al objeto de proceder al cumplimiento de la Sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado 171/2015interpuesto por la UTE Dirección de obra Teatro Xirivella contra el Ayuntamiento de Xirivella y el auto de fecha 28de octubre de 2017, se ha tramitado el expediente administrativo para llevar a cabo la modificación de créditoscorrespondiente, en la modalidad de créditos extraordinarios, en aras de prever consignación presupuestariaadecuada y suficiente para hacer frente a la ejecución de la sentencia arriba referida, de conformidad con lodispuesto en el art. 106.1, Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7.- Por parte de esta Alcaldía, no obstante, y en aras de proceder a la ejecución de la sentencia arriba referida, seha dado la directriz de proceder al pago requerido en la diligencia de 19 de enero de 2.017, dictada por elJuzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Valencia, en el seno del procedimiento abreviado número171/2015.

8.- A la vista de dicha orden de pago, se ha emitido nota de reparo por parte de la Intervención municipal, alamparo de lo prevenido en los arts. 215 y 216 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante, TRLHL.

9.- Mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia número 101/2017, se ha acordado suspender la tramitación delcitado expediente administrativo hasta que sea solventado el reparo formulado, de conformidad con lo dispuestoen el art. 217 del TRLHL.

Atendido a que el citado reparo se formula al amparo de lo dispuesto en el art. 216.2.a) del TRLHL, procede quesea el Pleno de la Corporación el que resuelva la discrepancia planteada, en base a lo dispuesto en el art.217.2.a) del TRLHL.

Considerando que por parte de esta Alcaldía se estima necesario proceder a la ejecución de la sentencia objetodel presente expediente administrativo, por cuanto el art. 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-administrativa establece lo siguiente:

“1.Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de sucumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre laconsideración de ampliable. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberáconcluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de laresolución judicial.

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2. A la cantidad a que se refiere el apartado anterior se añadirá el interés legal del dinero, calculado desde lafecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 104.2, transcurridos tres meses desde que la sentencia firme seacomunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa. En este supuesto, la autoridadjudicial, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en dos puntos el interés legal adevengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el cumplimiento.

4. Si la Administración condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimiento de la sentencia habría deproducir trastorno grave a su Hacienda, lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal acompañado de unapropuesta razonada para que, oídas las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la formaque sea menos gravosa para aquélla.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación asimismo a los supuestos en que se lleve a efectola ejecución provisional de las sentencias conforme a esta Ley.

6. Cualquiera de las partes podrá solicitar que la cantidad a satisfacer se compense con créditos que laAdministración ostente contra el recurrente.”

Considerando que en el Presupuesto General prorrogado de esta Entidad Local para el presente ejercicio noexiste aplicación presupuestaria con la consignación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente algasto pretendido, derivado de la ejecución de la citada sentencia, si bien se ha procedido a realizar la tramitacióndel correspondiente expediente administrativo de modificación de créditos para solventar la cuestión.

Atendido a que esta Administración tiene la obligación ineludible de proceder a la ejecución de la sentencia arribareferida, en los términos del art. 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por cuanto una mayor dilación en la tramitación de la citada ejecución de sentencia supondrá laobligación de abonar más intereses legales, provocándose un perjuicio para este Ayuntamiento.

Visto el informe emitido por el Vicesecretario del Ayuntamiento.

Visto el informe emitido por la Intervención municipal sobre nota de reparo.

Considerando lo dispuesto en el art. 216.2.a) del TRLHL, procede que sea el Pleno de la Corporación el queresuelva la discrepancia planteada, en base a lo dispuesto en el art. 217.2.a) del TRLHL.

Por todo lo cual, se ACUERDA:

PRIMERO.- Resolver la discrepancia y levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal en el expedienteadministrativo relativo a la resolución de discrepancias formuladas por la Intervención municipal, expediente dereparo número 1/ 2.017, relativo a la ejecución de la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado del ordencontencioso-administrativo, número 171/2015, interpuesto por la UTE Dirección de obra Teatro Xirivella contra elAyuntamiento de Xirivella, al amparo de lo dispuesto en el art. 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladorade la Jurisdicción Contencioso-administrativa, continuando la tramitación del expediente.

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SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de la sentencia referida, porimporte de 25.170,00 euros de principal, más intereses legales desde la fecha de reclamación administrativa, máslos intereses procesales desde la notificación de la sentencia hasta la fecha de pago, conforme viene acordadopor auto de ejecución de fecha 28 de octubre de 2.016, incrementados en dos puntos, conforme lo previsto en elart. 106.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a los Servicios municipales, para que procedan con la tramitacióndel expediente administrativo, procediéndose a la ejecución de la sentencia objeto del presente expedienteadministrativo.

2.9.3.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL EUPV:AC, PARARECLAMAR LA PARALIZACIÓN DE LOS CORTES DE LUZ A LAS FAMILIAS CON PROBLEMASECONÓMICOS EXIGIENDO AL GOBIERNO UNA TARIFA ASEQUIBLE A LA QUE PUEDAN ACOGERSE LOSCONSUMIDORES DOMÉSTICOS Y UNA AUTÉNTICA TARIFA SOCIAL PARA FAMILIAS CON BAJOSNIVELES DE RENTA.

Por parte de la Alcaldía-Presidencia se pone en conocimiento de los señores concejales la necesidad de incluirmediante despacho extraordinario como punto en el Orden del Día la propuesta de referencia y de conformidadcon lo dispuesto en el art. 82.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Sometida a votación la ratificación de la inclusión de la propuesta de referencia, se computan a favor de la mismalos 21 votos de los grupos PSPV-PSOE, Compromís , Sí se Puede Xirivella , PP, y EUPV:Acord Ciutadà, ningúnvoto de abstención y ningún voto en contra , del total de los 21 miembros presentes de la Corporación de los 21que de derecho la integran, por lo que , se acuerda la inclusión de la propuesta de referencia , como despachoextraordinario en el Orden del Día.

El portavoz del grupo municipal EUPV:Acord Ciutadà da lectura al texto de la propuesta.

Abierto debate por la Presidencia, toma la palabra el Sr. Montroy Ferre y manifiesta que se trata de una muybuena síntesis de la Moción presentada a la Mesa del Congreso de los Diputados por el Grupo ParlamentarioUnidos Podemos-En común Podemos-En Marea, a iniciativa de los Diputados Pablo Iglesias y Rafa Mayoral enla que se interpelaba de manera urgente al Gobierno de España sobre la situación de pobreza energética en laque viven más de 5 millones de personas a todo el Estado, y se implantaran estas medidas propuestas comoprotección de los sectores de población más vulnerables y para el cese de la violación de los derechos humanosa la que asistimos y que se exponen a la argumentación de la moción. También va en la línea de la respuestaque desde su ámbito de competencias dará el Gobierno de la Generalidad a instancias también del grupoparlamentario Podemos con la aplicación la Ley para paliar y reducir la pobreza energética en el PV, que seaprobó ayer al Pleno de Las Cortes Valencianas lamentablemente con demasiado retraso, puesto que estainiciativa se presentó hace más de un año, y justo el día que se batía el record del precio de la luz. Por lo tanto,no podemos estar más de acuerdo con el contenido y las propuestas de acuerdo de esta moción y querríamossubrayar la importancia que está teniendo dentro de este contexto las movilización ciudadanas que se estánproduciendo en todo la Sociedad exigiendo la aplicación urgente de estas medidas y también denunciando latradicional y vergonzosa permisividad de los diferentes gobiernos del PP y el PSOE con el oligopolio energético,al tiempo que vemos como altos cargos políticos de estos partidos acaban a los consejos de administración deestas empresas.

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Interviene el Sr. Barberà Guillem y manifiesta que Compromís comparte totalmente la moción. Añade queEspaña es el único país que tiene un impuesto al sol, asimismo su grupo denuncia las puertas giratorias de lospolíticos del PP y PSOE en las empresas energéticas y pudiera ser que eso fuera la consecuencia del importetan elevado que se paga por el consumo eléctrico.

El Sr. Garrido Jiménez , a continuación interviene y manifiesta que su grupo votará abstención, es un voto deabstención positiva ya que es cierto que los titulares de prensa anuncian la subida de la luz y al final todospagamos y todos la sufrimos. En Xirivella hay una gran población que lo está pasando mal y le cuesta calentar lacasa en invierno y hay que apoyar cualquier tipo de ayuda a las personas más vulnerables.

La portavoz del grupo municipal socialista toma la palabra y anuncia el voto a favor del grupo municipal socialista.Añade que la subida de la luz es un problema generalizado que afecta a muchas personas y no solo a familiasvulnerables , por tanto no se puede hablar de recuperación económica, como así dice el gobierno de la nación,además por el sistema del mercado existente cuanto más se consume mas beneficios se generan a lasempresas que lo gestionan.

Afirma que se ha aprobado un decreto para evitar el corte de luz y existen datos que prueban que Xirivella se habeneficiado de estas ayudas, pero informa que a nivel local el equipo de gobierno también ha presupuesto en elcapítulo una cantidad para este gasto , pero considera que debe ser el gobierno central el que debe actuar.

Interviene de nuevo el portavoz del grupo municipal de EU. Sr. Pérez i Domènech y afirma que si las mocionesque se presentan en cada municipio se presentaran y debatieran con profundidad , la realidad social seria otra.

Continúa y afirma que lo que falta es un debate sobre la forma de gestión, ya que cuando en España se liberizó elsector se dijo que se prestaría mejor el servicio y con menos coste y eso no ha sido así ya que las empresas sonlas que siguen ganando y es la ciudadanía la que lo ha notado, pero para peor. El tema de fondo es el cambio degestión del servicio y desde EU abogamos para el cambio de modelo que sería el de estatalizar el servicio ycorresponde al Estado cambiar el sistema y la forma de gestión.

Sin más intervenciones, se procede a la votación.

Sometida a votación la propuesta de referencia, se computan a favor de la misma los 14 votos de los gruposPSPV-PSOE, Compromís Sí se Puede Xirivella, EUPV:Acord Ciutadà , 7 votos de abstención del grupo PP yningún voto en contra , del total de los 21 miembros presentes de la Corporación de los 21 que de derecho laintegran.

Por lo que, por mayoría absoluta, el Pleno de la Corporación, aprueba la propuesta de referencia , adoptándose elsiguiente acuerdo:

Desde el estallido de la crisis en 2007 la pobreza energética se ha convertido en uno de los principales problemassociales y económicos en España, al haberse sumado al desempleo y a la reducción de salarios una escandalosasubida de la tarifa eléctrica. Siete millones de personas tienen dificultades para pagar la factura de la luz y más decinco millones se quedarán sin calefacción durante este invierno. Aunque cada año mueren en España máspersonas por falta de suministros en sus hogares que por accidentes de tráfico, los afectados por la pobrezaenergética siguen siendo invisibles.

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Causa importante de esta grave situación se encuentra en los aumentos indiscriminados de las tarifas de la luz.Tan sólo en los últimos seis meses, el recibo se encareció en un 25%. Las grandes compañías se niegansistemáticamente a realizar una auditoría que permita determinar los costes reales de la producción eléctrica ypromueven un sistema que favorece la especulación. Es imprescindible que haya mayor transparencia para poderacabar con los abusos en la factura eléctrica.

Las tres mayores eléctricas se han embolsado más de 56.000 millones de euros en beneficios desde el inicio dela crisis, mientras sostienen una deuda millonaria con la ciudadanía. Entre 1998 y 2006, las grandes eléctricascobraron ilegalmente más de 3.500 millones de dinero público en concepto de Costes de Transición a laCompetencia (CTCs).

Las dos sentencias dictadas el pasado octubre por el Tribunal Supremo por las que se anula el sistema definanciación del bono social evidencian el fracaso del actual modelo energético, obligando a los usuarios aindemnizar a las eléctricas con más de 500 millones.

Además, el actual bono social no soluciona el problema de la pobreza energética, ya que sigue suponiendo unatarifa muy elevada y ni siquiera se aplica por criterios de renta. Se trata de una medida meramente cosmética queha dejado fuera a dos terceras partes de las personas afectadas, a la vez que subvenciona a hogares con rentasaltas.

Por su parte el oligopolio eléctrico ha abusado de su situación de privilegio vulnerando los derechos de losconsumidores. Necesitamos acabar con la dramática situación de pobreza energética que viven millones depersonas en nuestro país.Resulta urgente que España respete los compromisos adquiridos en el marco internacional y garantice elcumplimiento del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Observación generalNúmero 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, según las cuales un nivel de vida dignorequiere de una vivienda adecuada con acceso a suministros básicos como luz, agua y calefacción.Del mismo modo necesitamos que se cumpla la legislación europea sobre suministro eléctrico, que obliga a losEstados miembros a proteger a los usuarios vulnerables y a prohibir los cortes de luz en periodos críticos (artículo3 de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009).

Por todo lo cual, se ACUERDA:

Instar al Gobierno Central a regular la prohibición legal de todos los cortes de luz a familias conproblemas económicos. Las eléctricas deberán dirigirse a la administración para comprobar la situación de lasfamilias que no abonen sus recibos. Si sufren vulnerabilidad económica, no podrán cortarles el suministro y elcoste será asumido por las compañías.

Instar al Gobierno Central a poner fin a los abusos tarifarios aprobando una tarifa asequible a la quepodrán acogerse todos los consumidores domésticos en su primera residencia.

Instar al Gobierno Central a crear una auténtica tarifa social que sustituya al actual bono social por unatarifa de reducida cuantía dirigida a las familias con bajos niveles de renta, y que realice los trámites oportunospara que sea sufragada por las eléctricas.

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Instar al Gobierno Central a que realice las gestiones necesarias para el Reconocimiento y devoluciónpor parte de las grandes eléctricas de los 3.500 millones de euros que cobraron indebidamente en conceptos deCostes de Transición a la Competencia (CTCs).

Instar al Gobierno Central a realizar una Auditoría al sistema eléctrico, realizando un análisis de loscostes del sistema desde que se puso en marcha la liberalización del sector, con el objetivo de determinar elprecio real de las tarifas eléctricas.

Instar al Gobierno Central a que aplique el tipo de IVA superreducido a la electricidad, pasando del 21%actual al 4% por ser considerado un servicio esencial para la ciudadanía.

Dar traslado de este acuerdo al Gobierno Central y a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de losDiputados.

2.9.4.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL EUPV:AC, PARADENUNCIAR UNA TARIFA DE AGUA INJUSTA E INSOSTENIBLE PARA EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTODE AGUA EN ALTA.

Por parte de la Alcaldía-Presidencia se pone en conocimiento de los señores concejales la necesidad de incluirmediante despacho extraordinario como punto en el Orden del Día la propuesta de referencia y de conformidadcon lo dispuesto en el art. 82.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Sometida a votación la ratificación de la inclusión de la propuesta de referencia, se computan a favor de la mismalos 21 votos de los grupos PSPV-PSOE, Compromís , Sí se Puede Xirivella , PP, y EUPV:Acord Ciutadà, ningúnvoto de abstención y ningún voto en contra , del total de los 21 miembros presentes de la Corporación de los 21que de derecho la integran, por lo que , se acuerda la inclusión de la propuesta de referencia , como despachoextraordinario en el Orden del Día.

El portavoz del grupo municipal EUPV:Acord Ciutadà da lectura al texto de la propuesta.

Abierto debate por la Presidencia, toma la palabra el Sr. Montroy Ferre y manifiesta que tal cómo se ha dicho enla exposición de motivos, dentro del marco del desarrollo sostenible el uso racional del agua importantísimo y laciudadanía lo sabe y lo sabe porque se enseña en las escuelas y porque se hacen campañas de sensibilizaciónpor parte de las instituciones para promover su ahorro y buen uso. Por eso, por coherencia, se tienen queimplementar tarifas que incentivan el ahorro del agua y no el contrario, que es el que sa con este sistema por elcual los gastos fijos por habitante son muy elevadas y el que se paga por el consumo por m³ de agua es bajo. De este modo quizás se aseguran unos ingresos estables a la empresa que gestiona el suministro, pero se cae en una contradicción inadmisible. Cómo se expone a la moción, se favorecen modelos urbanísticos in solidarios e insostenibles: por ejemplo,pueblos con urbanizaciones con poca población y un elevado consumo de agua por habitante. Mientras sepenaliza los que con buen criterio hacen uso de sus pozos o agua superficial y reducen al máximo el consumo dela red de agua potable de la EMSHI.

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Por tanto el grupo de Sí se Puede Xirivella, está completamente a favor tanto del planteamiento de la mocióncomo del marco participativo que se plantea donde la presencia de entidades públicas, expertos en la materia ysociedad civil serian garantes del establecimiento de una tarifa justa y de que se incentive el ahorro del agua.

Interviene a continuación el portavoz del grupo municipal Compromís Sr. Barberà Guillem y manifiesta el apoyo ala moción de su grupo. Continúa y manifiesta que la tarifa que se comenta en la moción es fruto también de laparticipación de Compromis en esas instituciones y por tanto estamos de acuerdo en lo que se pide en la mociónsobre se revise el importe de la tarifa. Anuncia el voto a favor.

La portavoz del grupo municipal socialista Sra. Martí Camps manifiesta que el grupo socialista , como no podríaser de otra manera, no puede estar en contra de lo se propone en la moción sobre el estudio de una nueva tarifadel agua . Anuncia el voto a favor.

En último lugar interviene el Sr. Pérez i Domènech y comenta que el punto que se debate es un tema importanteXirivella pertenece al EMSHI junto con 50 municipios más y lo que se denuncia en la moción es que la cuota noestá hecha con criterios rigurosos y por agravio comparativo hay unos municipios que se benefician más queotros . EU considera que con motivo del cambio de gobierno se debería haber realizado una fiscalización radical ala empresa y no se ha hecho y por ello ha presentado la moción que se está debatiendo porque con estasmociones se puede influir en los grupos que Vds. representan que son los que gobiernan en el Ayuntamiento deValencia.

Sin más intervenciones, se procede a la votación.

Sometida a votación la propuesta de referencia, se computan a favor de la misma los 14 votos de los gruposPSPV-PSOE, Compromís Sí se Puede Xirivella, EUPV:Acord Ciutadà , 7 votos de abstención del grupo PP yningún voto en contra , del total de los 21 miembros presentes de la Corporación de los 21 que de derecho laintegran.

Por lo que, por mayoría absoluta, el Pleno de la Corporación, aprueba la propuesta de referencia , adoptándose elsiguiente acuerdo:

La protección del entorno y la preocupación creciente para asegurar un desarrollo sostenible, donde el usoracional del agua es una parte de importancia indiscutible, se han transformado en objetivos primordiales de laacción de los poderes públicos a todos los niveles.

Consideramos que el agua y sus ecosistemas asociados son bienes comunes que no pueden ser objeto deapropiación en beneficio de intereses privados. Todos los bienes y recursos de la naturaleza forman parte delpatrimonio natural del planeta y son indispensables para el sostenimiento de la vida. Tenemos que gestionarloscon solidaridad, sostenibilidad y cooperación mutua, acceso colectivo, equidad y control democrático.

EUPV defiende el derecho humano al agua y al saneamiento, y que el agua no es una mercancía. Por esoimpulsa la gestión pública del suministro y saneamiento, y las luchas sociales contra la privatización. Defendemosel acceso universal al agua bajo principios de eficacia social y ambiental y bajo control democrático.

La Resolución 64/292 del año 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce el derecho al agua yal saneamiento como esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Los Gobiernos de todos losámbitos tienen que proporcionar este suministro limpio, accesible y asequible para todos.

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Para Izquierda Unida, el derecho al agua tiene dos facetas, al menos. Por un lado la libertad de acceso al recursovinculado a la satisfacción de las necesidades vitales; y por otro el que se deriva del derecho al suministrodomiciliario de agua potable. Esta última, la que implica la prestación de un servicio que tendría que serresponsabilidad exclusiva de los poderes públicos, obliga a estos a garantizar determinadas prestacionesimprescindibles para satisfacer las necesidades vitales, tal y cómo recogen los artículos 18.1.g) y 26.1 de la Leyde Bases de Régimen Local de 1985, que avalan sentencias de tribunales supremos regionales, como lasentencia núm. 817/1999 de 24 septiembre del TSJ de Castilla y León.

En la Asamblea de la EMSHI de fecha 29 de Octubre de 2014, se aprobó la nueva estructura tarifaría a la quetendrá que sujetarse la tarifa de abastecimiento de agua potable en alta a aplicar a los 51 municipios usuarios delservicio metropolitano de abastecimiento de agua en alta en los ejercicios económicos 2016 y 2017, en lostérminos expuestos en la propuesta formulada por la mercantil EMIMET en su acuerdo de 26 de Septiembre de2014. Y que para 2017 resulta la siguiente:

CONCEPTO TARIFA 2017

Cuota fija 0,930991 euros/hab.mas

Cuota variable 0,169011 euros/m³

Canon CHX y otras obligaciones 0,016276 euros/m³

Una tarifa que desde EUPV consideramos injusta e insostenible y que se separa de los principios de cooperaciónmutua, acceso colectivo, equidad y control democrático puesto que justamente beneficia a los municipios quemayor consumo de agua producen con modelos territoriales menos sostenibles y penaliza a aquellos que sesuministran tanto de agua superficial como de agua de pozo.

Izquierda Unida está convencida que tienen que ser los poderes públicos quienes gestionan los derechos de losciudadanos, y el agua es uno de los derechos esenciales. Entendemos que la gestión de los derechos de losciudadanos tiene que estar en manos públicas, que es la manera de garantizar que ese derecho se administracon justicia social, de forma igualitaria y que aseguro nuestros derechos y obligaciones.

Por todo lo cual, se ACUERDA:

Primero.-Solicitar a la EMSHI iniciar un proceso de debate horizontal entre todos los actores interesados en lagestión del ciclo integral del agua (EMSHI, Ayuntamientos, cargos públicos, operadores públicos, organizacionessociales, personas expertas, ciudadanía), que permita el acceso a la información y al conocimiento, la puesta encomún de los problemas existentes y de las experiencias llevadas a cabo y la propuesta de actividades de interéscomún.

Segundo.- Solicitar a la EMSHI el estudio de una nueva tarifa con la participación de todos los actoresinteresados en la gestión del ciclo integral del agua (EMSHI, ayuntamientos, cargos públicos, operadorespúblicos, organizaciones sociales, personas expertas, ciudadanía) que tenga como principios de funcionamientola solidaridad, sostenibilidad y cooperación mutua, acceso colectivo, equidad y control democrático.

2.10.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

En este punto el Sr. Pérez i Domènech, se interesa por los siguientes asuntos:

- Critica que la Alcaldía Presidencia no deje intervenir en los puntos de dación de cuenta en las sesiones delPleno de la Corporación.

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- Sobre el seguimiento de las mociones pone de manifiesto que se presentan y aprueban mociones pero no sellevan a la practica los acuerdos de las mismas , como es el caso de la moción que se presentó de la simbologíafranquista.

- En esta sesión se ha hablado de que se ha recibido una carta de la dirección del centro de C.P. A. Machado y noha dado cuenta de su contenido a la oposición. Critica la falta de información y de transparencia del equipo degobierno .

- Comenta que la reunión celebrada en relación al proyecto de la V-30 , en el Centro Juvenil no estuvo bienplanteada y en consecuencia existe la critica de los vecinos. Afirma que desde EU se planteó que se convocarauna reunión antes de presentar las alegaciones con los técnicos para informar ampliamente a la ciudadanía.

- Manifiesta que ha recibido quejas de los vecinos por la existencia de una ola de robos.

- Respecto al acto de la cabalgata de Reyes , comenta que parece ser que un niño sufrió un accidente por culpade los caramelos . Pide que se cuide el tema de la seguridad.

- Comenta que existen ordenanzas municipales en otros municipios relativas a la limpieza de solares urbanos yrústicos. Pide a la corporación que se ponga en marcha sobre este tema.

- Sobre el servicio que presta una empresa sobre el mantenimiento de la jardinería, invita a la Corporación a quese replantee el modo de gestión , y que se preste de manera pública , ya que está demostrado que se abaratanlos costes.

- Finalmente el Sr. Pérez i Domènech comenta que se han presentado distintas mociones sobre el transporte y apesar del cambio de gobierno no ha habido mejoras , ya que los vecinos siguen denunciando la falta de servicio .Es sonrojante y pide actuaciones al respecto.

El Sr. Ortí Ferre, se interesa por los siguientes asuntos:

- Sobre el proyecto de la V-30, manifiesta que el alcalde es el que debe capitanear las movilizaciones, pero nomonopolizarlo, ya que el PP manifestó su apoyo .Critica que desde la Alcaldía no se dé toda la información yaque en la visita del Director de Carreteras en la inaguración del edificio de LIDL indicó que la entrada de Feycu seiba a mantener y no se está diciendo a la ciudadanía. Pide que el equipo de gobierno sea riguroso en lainformación.

- Reitera la petición sobre el tema de rebajar el importe en los recibos de agua , tal como se aprobó en unamoción que presentó el grupo municipal del PP. Sobre el suministro del agua en el Barrio de la Luz, que lo prestaotra empresa ,critica que no se haya hecho nada por parte del equipo de gobierno al respecto.

- Respecto la carta que se ha recibido en el Ayuntamiento de la dirección del centro del C.P. A.Machado, solicitauna copia de la misma , ya que por su contenido dos grupos municipales han cambiado el sentido del voto.

Responde el Sr. Montroy Ferre , que el árbol que se cayó fue en una propiedad privada , aunque fue la mismaempresa que trabaja para el Ayuntamiento quien lo taló. Respecto a la recuperación de los servicios se estáestudiando pero resulta complejo,

Responde el Sr. Agustí Campos , que es cierto que en el tema de transparencia quedan mejoras que hacer, perose ha mejorado y se está dando más información, más cercana y de más calidad con los mismos recursos queen legislaturas anteriores, pero cualquier aportación que Vd. presente será bienvenida , dirigiéndose al Sr. Pérez

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i Domènech y en relación a la queja sobre los autobuses a las siete de la mañana afirma que el servicio es normalya que él mismo utiliza el autobús.

Responde el Sr. Moret i Cabuchola en relación a la ola de robos que se ha informado y la policia nacional y localafirman que el grado de robos es usual y normal e incluso mas bajo que en el año anterior . Se ha celebrado unasesión de la Junta Local de Seguridad y en ella se pidió al delegado de gobierno más colaboración y se estátrabajando en un protocolo de acción para poder actuar más rápidamente.

Responde la Sra. Martí Camps , que la carta remitida por la directora del centro A.Machado, que solicita el PP noha pasado por el registro municipal , sino que le fue remitida a ella de manera privada y en consecuencia no se lapuede entregar.

En último lugar, responde el Ar. Alcalde-presidente, quien comenta que se tendrá en cuenta el ruego formuladorespecto a que se consulten ordenanzas sobre limpieza de solares de otros municipios pero informa que elAyuntamiento ya ha actuado y se ha procedido a limpieza de algunos solares en el municipio.

Respecto a la critica de la reunión del día anterior sobre la información del proyecto de la V-30, manifiesta queconsidera que el acto estuvo bien , pero afirma que todo se puede mejorar, continúa y manifiesta que en su díaDemarcación de Carreteras comentó la intención de resolver las alegaciones presentadas sin causar perjuicio anuestro municipio , pero se ha elaborado un calendario de acciones y movilizaciones ya que es el Ministerio aquien le corresponde la modificación del proyecto y no debemos estar parados porque es una cuestión muygrave y debemos estar guardianes para que Xirivella no vuelva a ser perjudicada , afirma que no se trata dealarmar sino de unir a los vecinos en un proyecto tan importante para Xirivella .Respecto al tema de la moción delagua informa que los técnicos están trabajando en ello.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Alcaldía-Presidencia se levantó la sesión, siendo las veintidos horastreinta y cinco minutos (22:35 horas) , de lo que se expide la presente acta, que como Vicesecretario, doy fe,procediendo por la Alcaldía-Presidencia, una vez finalizada la sesión, a la apertura de un turno de ruegos ypreguntas para el público asistente, sobre temas concretos de interés municipal, de conformidad con lo previstoen el artículo 228.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

VºBºEl Alcalde-presidente El Vicesecretario,

Fdo.Michel Montaner Berbel Fdo.Miguel H.Javaloyes Ducha

NOTA: La presente acta ha sido aprobada por unanimidad en la sesión ordinaria del plenodel Ayuntamiento número 12 de fecha 27 de julio de 2017.

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