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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 1 ACTA Nº 1/2013 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE LA ENTIDAD METROPOLITANA PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS (EMTRE) CELEBRADA EL DÍA 6 DE JUNIO DE 2013. En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Valencia, siendo las 13 horas y 35 minutos del día 6 de junio de 2013, se reúne, en sesión ordinaria en primera convocatoria, bajo la Presidencia de Dª. Mª Àngels Ramón-Llin Martínez, la Asamblea de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE), con objeto de tratar los asuntos que figuran en el orden del día. ASISTENTES MUNICIPIO REPRESENTANTE/SUPLENTE VOTOS PONDERADOS ALAQUÀS Justo Besó Andrés 4 ALBAL María Dolores Martínez Sanchis 2 ALBALAT DELS SORELLS José Rafael Tamarit Sotomayor Se ausenta antes votación pto 7 1 ALBORAYA Àngels Belloch Aguilar 3 ALBUIXECH Josep Vicent Bort Bono 1 ALCÀSSER Fany Llácer Alemany 1 ALDAIA Carmen Jávega Martínez Se ausenta antes votación pto 7 4 ALFAFAR Sergio Guillem Aleixandre 3 ALFARA DEL PATRIARCA Manuel Miguel Valero Lloris 1 ALMÀSSERA Andrés Jiménez Collado 1 BENETÚSSER Laura Chulià Serra 2

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 1

ACTA Nº 1/2013

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE LA ENTIDAD METROPOLITANA PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS (EMTRE) CELEBRADA EL DÍA 6 DE JUNIO DE 2013.

En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Valencia, siendo las 13 horas y 35 minutos del día 6 de junio de 2013, se reúne, en sesión ordinaria en primera convocatoria, bajo la Presidencia de Dª. Mª Àngels Ramón-Llin Martínez, la Asamblea de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE), con objeto de tratar los asuntos que figuran en el orden del día.

ASISTENTES

MUNICIPIO REPRESENTANTE/SUPLENTE VOTOS

PONDERADOS

ALAQUÀS Justo Besó Andrés 4

ALBAL María Dolores Martínez Sanchis 2

ALBALAT DELS SORELLS José Rafael Tamarit Sotomayor Se ausenta antes votación pto 7 1

ALBORAYA Àngels Belloch Aguilar 3

ALBUIXECH Josep Vicent Bort Bono 1

ALCÀSSER Fany Llácer Alemany 1

ALDAIA Carmen Jávega Martínez Se ausenta antes votación pto 7 4

ALFAFAR Sergio Guillem Aleixandre 3

ALFARA DEL PATRIARCA Manuel Miguel Valero Lloris 1

ALMÀSSERA Andrés Jiménez Collado 1

BENETÚSSER Laura Chulià Serra 2

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 2

MUNICIPIO REPRESENTANTE/SUPLENTE VOTOS

PONDERADOS

BENIPARRELL Vicente José Hernandis Costa 1

BONREPÓS I MIRAMBELL Fernando Traver Sanchis. 1

BURJASSOT Rafael García García 4

CATARROJA Soledad Ramón Sánchez 3

EL PUIG DE SANTA MARIA José Miguel Tolosa Peiró. Se ausenta antes votación pto 7 1

FOIOS Roberto Calpe Ginés. 1

GODELLA Salvador Soler i Chuliá 2

LLOCNOU DE LA CORONA Manuel Gimeno Ruiz 1

MANISES Francisco Miguel Izquierdo Moreno 4

MASSALFASSAR Francisco Jesús González Estruch 1

MASSAMAGRELL Enrique Senent Sales 2

MELIANA María Soledad Tadeo Cabanell 2

MISLATA Carlos Fernández Bielsa Se ausenta antes votación pto 7 5

MONCADA Mª Dolores Muñoz Rubio 3

MUSEROS Mª José Alcover Vivó 1

PAIPORTA Vicente Ibor Asensi 3

PATERNA Lázaro Royo López 7

PICASSENT Inocencia Albert García 2

POBLA DE FARNALS, LA José Manuel Peralta González Se ausenta antes votación pto 7 1

PUÇOL Salvador Ávila Puchol 2

QUART DE POBLET Bartolomé Nofuentes López 3

RAFELBUNYOL Víctor Encarnación Furió 1

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 3

MUNICIPIO REPRESENTANTE/SUPLENTE VOTOS

PONDERADOS

ROCAFORT Victor Jiménez Bueso 1

SAN ANTONIO DE BENAGÉBER Eugenio Cañizares López 1

SEDAVÍ Rafael Pérez Martínez 1

SILLA José Iván Cuenca i Navarro 2

TAVERNES BLANQUES Arturo Ros Ribes 1

TORRENT José Francisco Gonzalvo Llacér 8

VALENCIA Mª Àngels Ramón-Llin Martínez 81

VINALESA Julio César Martínez Blat 1

XIRIVELLA Mª José Salido Gómez 4

NO ASISTEN

EMPERADOR MASSANASSA PICANYA

Asiste el Sr. Interventor D. Ramón Brull Mandingorra.

Actúa como Secretario el titular de la Corporación D. José Antonio Martínez Beltrán.

Comprobada la existencia de quórum, la Sra. Presidenta así lo declara y abre la sesión.

Previamente al examen de los puntos del orden del día, se procede a la toma de posesión del siguiente miembro de la Asamblea: D. Francisco Miguel Izquierdo Moreno, representante del municipio de Manises; para lo cual el Secretario, tras dar lectura de modo genérico a la fórmula de juramento o promesa del cargo, llama al citado representante para que pronuncie su juramento o promesa, el cúal promete.

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ORDEN DEL DÍA

1. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

La Presidenta pregunta a los miembros de la Asamblea si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2012, distribuida previamente.

No habiendo ninguna observación, es aprobada el acta por

unanimidad. 2. Dar cuenta Resoluciones de Presidencia del primer

semestre de 2013 (desde la nº 305/2012 del día 22/11/12 hasta la nº 130/2013 de fecha 31/05/13).

Por el Sr. Secretario se da cuenta de las Resoluciones de Presidencia del primer semestre de 2013, quedando enterada la Asamblea.

Es van produir les intervencions següents:

Del Sr. Soler i Chuliá (PSOE) que sol·licita còpia dels gastos aprovats per la resolucions 320/2012, 11, 30, 58, 98 i 130 de 2013.

3. Dar cuenta sesiones de Comisión de Gobierno del 2013 de

fechas: - nº 3/2012 de 18 de octubre de 2012. - nº 4/2012 de 13 de diciembre de 2012 - nº 1/2013 de 25 de febrero de 2013. - nº 2/2013 de 3 de junio de 2013. Por el Sr. Secretario se da cuenta de las Sesiones de Comisión de

Gobierno de 2013, quedando enterada la Asamblea. Sense intervencions. 4. Desestimar alegaciones a la modificación de la Ordenanza

Fiscal Reguladora de la Tamer, presentadas por D. Ramón Mari Vila. (C.HADA. 25/02/13)

El Secretario que explica el expediente.

Es van produir les intervencions següents:

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 5

Del Sr. Soler i Chulià que explica que el seu grup s’abstindrà al resultar clarament extemporània però atés que el contingut li pareix interessant i millora l’ordenança demana que es tinga en consideració en el futur.

La Asamblea acuerda, por mayoría de 143 votos ponderados a

favor (P.P. e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Catarroja, El Puig de Santa Maria, Foios, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, La Pobla de Farnals, Puçol, Rafelbunyol, San Antonio de Benagèber, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia y Xirivella) y 31 votos ponderados de abstención (P.S.O.E., Compromis e E.U. correspondiente a: Alaquàs, Albal, Alboraya, Albuixech, Almássera, Burjassot, Godella, Mislata, Picassent, Quart de Poblet, Rocafort, Silla y Vinalesa):

“ANTECEDENTES:

Mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2012, con entrada en esta Entidad el 27 de diciembre de 2012, número de Registro de Entrada 3253, se presentan alegaciones por D. Ramón Marí Vila, en representación del Ayuntamiento de Albal, contra la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la TAMER.

La modificación de la Ordenanza Fiscal fue aprobada provisionalmente por la

Asamblea de la Entidad celebrada en fecha 24 de octubre de 2012. El edicto de exposición pública de la modificación se publica en el Boletín

Oficial de la Provincia número 257, de 27 de octubre de 2012, en el diario Las Provincias de 27 de octubre de 2012 , y en el diario Levante de 25 de octubre de 2012. Asimismo se expone en el tablón de edictos de la Entidad.

La aprobación definitiva de la modificación se produce por acuerdo de la Asamblea de 19 de de diciembre de 2012, publicado en el BOP nº 306 de 24 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en lo que aquí afecta, establece:

“ 1.-… .las modificaciones de las correspondientes ord enanzas fiscales se

expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad du rante treinta días como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

2.- Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia (… ). Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entida des

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 6

supramunicipales…deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia..

3.- Finalizado el periodo de exposición pública, la s corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, re solviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza…

4.- En todo caso los acuerdos definitivos y el text o íntegro de ….sus modificaciones, habrán de ser publicados en el Bole tín Oficial de la Provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación”

De acuerdo con este precepto, el plazo para presentar reclamaciones finalizó el

3 de diciembre de 2012. Siendo que el escrito de alegaciones se presenta en esta Entidad el día 22 de

diciembre de 2012, fecha en que no sólo se halla agotado el plazo para presentar reclamaciones, que finalizó el día 3 de diciembre de 2012, también se ha producido el acuerdo expreso de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza por la Asamblea de la Entidad celebrada el día 19 de diciembre de 2012 y la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia número 306, de 24 de diciembre de 2012.

Resultando de lo expuesto la concurrencia de extemporaneidad en la

presentación de las alegaciones, por cuya razón deberán ser inadmitidas. Visto el Informe de Tesorería, al efecto. La Asamblea previo Dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y

Presupuestos por mayoría:

ACUERDA:

PRIMERO.- Inadmitir las alegaciones presentadas por D. Ramón Mari Vila en fecha 27 de por resultar extemporáneas, de acuerdo con lo que al efecto establece el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el 168 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

SEGUNDO.- Notificar en forma al interesado, con ofrecimiento de las acciones

que, en su caso, procedan.” 5. Aprobación adenda a los Convenios Administrativos de

Colaboración en la Gestión y recaudación de la Tamer, relativa a la detallada regulación de la información y manejo de datos de carácter personal, sometido a las previsiones de la ley 15/ 1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. (C.HADA. 25/02/13)

El Secretario que explica el expediente.

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Es van produir les intervencions següents:

Del Sr. Bort Bono (COMPROMIS), que pregunta com van les negociacions per a reduir els percentatges de recaptació.

Del Sr. Soler i Chulià que indica que l’addenda els pareix correcta però per coherència amb el seu criteri amb la forma de gestió s’abstindran en este punt.

Del Sr. Senent Sales (P.P.), que indica al Sr. Bort que s’està treballant en diversos àmbits i quan hi haja conclusions es portaran a la Comissió pertinent.

De la Sr. Presidenta que manifesta que eixe és un dels assumptes sobre els quals s’està negociant però no hi ha res encara.

La Asamblea acuerda, por mayoría de 147 votos ponderados a

favor (P.P., COMPROMIS e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Catarroja, El Puig de Santa Maria, Foios, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, La Pobla de Farnals, Puçol, Rafelbunyol, San Antonio de Benagèber, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia y Xirivella) y 27 votos ponderados de abstención (P.S.O.E. e E.U. correspondiente a: Alaquàs, Albal, Almássera, Burjassot, Godella, Mislata, Picassent, Quart de Poblet, Rocafort, Silla y Vinalesa):

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Los Convenios administrativos suscritos con empresas y/o entidades gestoras

del servicio municipal de suministro de agua potable, a efectos de su colaboración en la gestión y recaudación de la TAMER contienen, entre sus previsiones, una cláusula general indicativa de la necesidad de respeto a las previsiones de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, relegando a un momento posterior su regulación pormenorizada mediante adenda, a unir a cada uno de los Convenios, que contenga detalladamente las necesidades de la Ley en el trasiego de datos, necesario para la gestión y recaudación de la TAMER, y muy especialmente en el procedimiento de recaudación ejecutiva que pueda aplicar esta Entidad.

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Todas y cada una de las empresas y entidades colaboradoras conocen el contenido de la regulación que se propone, habiendo recibido la Entidad propuestas en tal sentido, que participan de la misma intención de respeto absoluto a las previsiones de la Ley .

La regulación específica de la protección de datos de carácter personal que se

integrará en los Convenios, mediante adenda, es el siguiente: “De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la LOPD, no será

considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por EMTRE (en adelante, ENCARGADO DEL TRATAMIENTO) a los datos de carácter personal, responsabilidad de la empresa o entidad ni su tratamiento, ya que dicho acceso y/o en su caso el tratamiento, es necesario para la prestación de los servicios determinados en este Contrato.

No obstante lo anterior, se considerará que existe comunicación de datos a

terceros cuando el acceso tenga por objeto el establecimiento de un nuevo vínculo entre el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO que accede a los datos y el afectado. En tales casos, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá asumir bajo su única y exclusiva responsabilidad su condición de nuevo responsable y dar cumplimiento a las obligaciones que a tales efectos establece la Legislación vigente.

El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga a acceder y/o en su caso

tratar los datos de carácter personal responsabilidad de la empresa o entidad en razón de la prestación de los servicios objeto de este contrato, únicamente, conforme a las instrucciones y directrices que la empresa o entidad, en su condición de responsable del tratamiento, establezca.

El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no aplicará o utilizará los datos con fin

distinto al que figura en el presente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. No obstante lo anterior, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no incurrirá en responsabilidad cuando, previa indicación expresa de la empresa o entidad, comunique los datos a un tercero designado por aquél, al que hubiera encomendado la prestación de un servicio conforme a lo previsto en el RDLOPD.

A. Conservación de datos por el encargado del trata miento - Una vez cumplida la prestación de los servicios de tratamiento de datos de

carácter personal objeto de este contrato, éstos serán destruidos y/o devueltos a la empresa o entidad siguiendo sus indicaciones, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal o cualquier tipo de información que se haya generado durante, para y/o por la prestación de los servicios de tratamiento de datos objeto del presente Contrato y del “Contrato de Servicio”.

Asimismo, de conformidad con el artículo 22.2 del RDLOPD el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la empresa.

- En el caso en que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 9

estipulaciones de este contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

B. Modalidades de acceso y tratamiento de los datos - -De acuerdo con el RDLOPD el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO podrá

tener acceso a los datos personales para la prestación de servicios a través de las siguientes modalidades:

- En los locales del encargado. En todos los casos, el acceso a los datos por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO estará sometido a las medidas de seguridad contempladas en el RDLOPD.

- Cuando la prestación de los servicios previstos en este contrato haga necesario el transporte y entrega de soportes con datos de carácter personal será de aplicación lo establecido en esta cláusula a continuación:

- La empresa o entidad será responsable de entregar al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, en la dirección que éste le comunique, los soportes necesarios para prestar sus servicios. De igual modo, será responsable de establecer e implementar la política y medidas de seguridad y confidencialidad debida durante el transporte de los soportes.

- El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO será responsable de establecer e implementar la política y medidas de seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en el fichero entregado por la empresa o entidad desde el momento en que lo reciba de éste hasta que se lo devuelva en la dirección que la empresa o entidad le comunique así como durante el transporte.

- Una vez que los soportes con datos personales se encuentren en las

instalaciones de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, éste será responsable de establecer e implementar la política y medidas de seguridad y confidencialidad pactadas en este contrato y las establecidas en el RDLOPD en su organización y recursos de tratamiento de los datos.

Finalizado el contrato/convenio, bien por llegar a su término de duración bien por cualquier causa de resolución anticipada pactada entre las partes o a consecuencia de la rescisión del mismo de acuerdo a los supuestos tasados legalmente: - En el caso de devolución de los datos, correrá por cuenta de ENCARGADO

DEL TRATAMIENTO el transporte del fichero y de sus soportes hasta el domicilio de la empresa o entidad y por tanto será responsabilidad de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO establecer e implementar la política y medidas de seguridad y confidencialidad debida durante dicho transporte.

- En el caso de destrucción de datos, ésta solo podrá llevarse a cabo por el

ENCARGADO DEL TRATAMIENTO en los términos establecidos en el RDLOPD sin subcontratar el servicio a terceros salvo que exista una autorización expresa por parte de la empresa o entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula TERCERA de este contrato.

C.- Confidencialidad - El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga, de conformidad con el

artículo 10 de la LOPD a mantener el debido secreto profesional respecto de

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los datos de carácter personal que trata con el fin de cumplir el objeto del presente contrato, tanto durante como después de la terminación del mismo, comprometiéndose a utilizar dicha información únicamente para la finalidad pactada y a exigir el mismo nivel de compromiso a cualquier persona que dentro de su organización, participe en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal responsabilidad de la empresa o entidad.

D.- Medidas de seguridad - El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO conforme a lo dispuesto en el Título VIII

(artículos 79 a 114) del RDLOPD se obliga a implantar en los ficheros responsabilidad de la empresa o entidad a los que acceda así como en sus propios centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas, soportes de tratamiento automatizado o informático y soportes físicos de papel y las personas de su organización, las medidas de seguridad que corresponda aplicar por la naturaleza de los datos que se traten en los diferentes ficheros responsabilidad de la empresa o entidad. En concreto, ambas partes de común acuerdo pactan que el nivel de seguridad a implantar por ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de acuerdo con el RDLOPD será el siguiente:

Deberán implantarse, además de las medidas de seguridad de nivel básico, las medidas de nivel medio, en los siguientes ficheros o tratamientos de datos de carácter personal:

• Los relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales. • Aquellos cuyo funcionamiento se rija por el artículo 29 de la LOPD. • Aquellos de los que sean responsables Administraciones tributarias y se

relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias. • Aquéllos de los que sean responsables las entidades financieras para

finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros. • Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. De igual modo, aquellos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

• Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos.

E.- Cláusula Aclaratoria. En el supuesto de que en cumplimiento de lo acordado en este convenio, la empresa o entidad, debiera de llevar a cabo algún tratamiento o acceso a datos de los que EMTRE sea titular, de conformidad con lo previsto en este convenio; en ese caso cumplirá todas las obligaciones establecidas en este cláusula para el Encargado de Tratamiento, al igual que EMTRE, cumplirá con aquellas exigencias determinadas para el titular de los datos.

Visto el informe favorable de Secretaría, Servicio de Contratación, de fecha 29

de enero de 2013. La Asamblea previo Dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y

Presupuestos por mayoría:

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ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar la adenda a los Convenios Administrativos suscritos con

las empresas y/o entidades gestoras del servicio municipal de suministro de agua potable, para su colaboración en la gestión y recaudación de la TAMER, con el siguiente texto literal:

ADENDA.- Protección de datos de carácter personal. De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la LOPD, no será

considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por EMTRE (en adelante, ENCARGADO DEL TRATAMIENTO) a los datos de carácter personal, responsabilidad de la empresa o entidad ni su tratamiento, ya que dicho acceso y/o en su caso el tratamiento, es necesario para la prestación de los servicios determinados en este Contrato.

No obstante lo anterior, se considerará que existe comunicación de datos a

terceros cuando el acceso tenga por objeto el establecimiento de un nuevo vínculo entre el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO que accede a los datos y el afectado. En tales casos, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá asumir bajo su única y exclusiva responsabilidad su condición de nuevo responsable y dar cumplimiento a las obligaciones que a tales efectos establece la Legislación vigente.

El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga a acceder y/o en su caso

tratar los datos de carácter personal responsabilidad de la empresa o entidad en razón de la prestación de los servicios objeto de este contrato, únicamente, conforme a las instrucciones y directrices que la empresa o entidad, en su condición de responsable del tratamiento, establezca.

El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no aplicará o utilizará los datos con fin

distinto al que figura en el presente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. No obstante lo anterior, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no incurrirá en responsabilidad cuando, previa indicación expresa de la empresa o entidad, comunique los datos a un tercero designado por aquél, al que hubiera encomendado la prestación de un servicio conforme a lo previsto en el RDLOPD.

A.- Conservación de datos por el encargado del trat amiento

- Una vez cumplida la prestación de los servicios de tratamiento de datos de carácter personal objeto de este contrato, éstos serán destruidos y/o devueltos a la empresa o entidad siguiendo sus indicaciones, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal o cualquier tipo de información que se haya generado durante, para y/o por la prestación de los servicios de tratamiento de datos objeto del presente Contrato y del “Contrato de Servicio”.

Asimismo, de conformidad con el artículo 22.2 del RDLOPD el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la empresa.

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 12

- En el caso en que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

B.- Modalidades de acceso y tratamiento de los dato s - -De acuerdo con el RDLOPD el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO podrá

tener acceso a los datos personales para la prestación de servicios a través de las siguientes modalidades:

- En los locales del encargado. En todos los casos, el acceso a los datos por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO estará sometido a las medidas de seguridad contempladas en el RDLOPD.

- Cuando la prestación de los servicios previstos en este contrato haga necesario el transporte y entrega de soportes con datos de carácter personal será de aplicación lo establecido en esta cláusula a continuación:

- La empresa o entidad será responsable de entregar al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, en la dirección que éste le comunique, los soportes necesarios para prestar sus servicios. De igual modo, será responsable de establecer e implementar la política y medidas de seguridad y confidencialidad debida durante el transporte de los soportes.

- El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO será responsable de establecer e implementar la política y medidas de seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en el fichero entregado por la empresa o entidad, desde el momento en que lo reciba de éste hasta que se lo devuelva en la dirección que la empresa o entidad le comunique así como durante el transporte.

- Una vez que los soportes con datos personales se encuentren en las instalaciones de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, éste será responsable de establecer e implementar la política y medidas de seguridad y confidencialidad pactadas en este contrato y las establecidas en el RDLOPD en su organización y recursos de tratamiento de los datos.

- Finalizado el contrato/convenio, bien por llegar a su término de duración bien por cualquier causa de resolución anticipada pactada entre las partes o a consecuencia de la rescisión del mismo de acuerdo a los supuestos tasados legalmente: - En el caso de devolución de los datos, correrá por cuenta de ENCARGADO

DEL TRATAMIENTO el transporte del fichero y de sus soportes hasta el domicilio de la empresa o entidad y por tanto será responsabilidad de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO establecer e implementar la política y medidas de seguridad y confidencialidad debida durante dicho transporte.

- En el caso de destrucción de datos, ésta solo podrá llevarse a cabo por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO en los términos establecidos en el RDLOPD sin subcontratar el servicio a terceros salvo que exista una autorización expresa por parte de la empresa o entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula TERCERA de este contrato.

C.- Confidencialidad - El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga, de conformidad con el

artículo 10 de la LOPD a mantener el debido secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trata con el fin de cumplir el objeto del

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presente contrato, tanto durante como después de la terminación del mismo, comprometiéndose a utilizar dicha información únicamente para la finalidad pactada y a exigir el mismo nivel de compromiso a cualquier persona que dentro de su organización, participe en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal responsabilidad de la empresa o entidad.

D.- Medidas de seguridad - El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO conforme a lo dispuesto en el Título VIII

(artículos 79 a 114) del RDLOPD se obliga a implantar en los ficheros responsabilidad de la empresa o entidad a los que acceda así como en sus propios centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas, soportes de tratamiento automatizado o informático y soportes físicos de papel y las personas de su organización, las medidas de seguridad que corresponda aplicar por la naturaleza de los datos que se traten en los diferentes ficheros responsabilidad de la empresa o entidad. En concreto, ambas partes de común acuerdo pactan que el nivel de seguridad a implantar por ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de acuerdo con el RDLOPD será el siguiente:

Deberán implantarse, además de las medidas de seguridad de nivel básico, las medidas de nivel medio, en los siguientes ficheros o tratamientos de datos de carácter personal:

• Los relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales. • Aquellos cuyo funcionamiento se rija por el artículo 29 de la LOPD. • Aquellos de los que sean responsables Administraciones tributarias y se

relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias. • Aquéllos de los que sean responsables las entidades financieras para

finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros. • Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias. De igual modo, aquellos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

• Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos.

E.- Cláusula Aclaratoria. En el supuesto de que en cumplimiento de lo acordado en este convenio, la empresa o entidad, debiera de llevar a cabo algún tratamiento o acceso a datos de los que EMTRE sea titular, de conformidad con lo previsto en este convenio; en ese caso cumplirá todas las obligaciones establecidas en este cláusula para el Encargado de Tratamiento, al igual que EMTRE, cumplirá con aquellas exigencias determinadas para el titular de los datos.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a todas las empresas y/o entidades colaboradoras y proseguir el trámite de firma de las adendas para su integración en cada uno de los convenios suscritos.”

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6. Inadmisión de la Solicitud de Quart de Poblet de revisión de oficio de los contratos formalizados para la gestión de la Tasa por el servicio metropolitano para el tratamiento y eliminación de residuos urbanos. (C.P.Z. 25/02/13)

El Secretario que explica el expediente.

Es van produir les intervencions següents:

Del Sr. Soler i Chulià que indica que votaran en contra ja que no compartixen el model de gestió.

De la Sra. Presidenta que explica que es tracta de complir amb l’ordenança, en els termes en què està redactada, i recorda el tenor literal de l’article 12. Detalla que el sistema de recaptació actual és el millor tenint un alt nivell de pagament del 93%, amb la qual cosa s’ha pogut fer front al dèficit que es venia arrossegant.

Del Sr. Soler i Chulià que vol matisar que no pretenen empitjorar el sistema sinó simplement qüestionar els convenis. També indica que el sistema es va aprovar en l’assemblea i per tant també esta ho pot canviar.

La Asamblea acuerda, por mayoría de 143 votos ponderados a

favor (P.P. e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Catarroja, El Puig de Santa Maria, Foios, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, La Pobla de Farnals, Puçol, Rafelbunyol, San Antonio de Benagèber, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia y Xirivella), 26 votos ponderados en contra (P.S.O.E correspondientes a: Alaquàs, Albal, Burjassot, Godella, Mislata, Picassent, Quart de Poblet, Rocafort, Silla y Vinalesa) y 5 votos ponderados de abstención (E.U. y COMPROMIS correspondiente a: Alboraya, Albuixech, Almássera):

“Visto el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Quart de Poblet, en sesión celebrada en fecha 30 de octubre de 2012, del que se ha dado traslado a esta Entidad Metropolitana en fecha 11 de enero de 2013, por el que acuerda, reclamar de esta Entidad Metropolitana, que de inmediato y sin demora, inicie el procedimiento de revisión de oficio de los contratos formalizados con diversas empresas concesionarias de los servicios de agua potable para la recaudación de la Tasa por el Servicio metropolitano para el tratamiento y eliminación de residuos

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urbanos, y que, entretanto se resuelve, se suspenda la efectividad de los contratos, en atención a los siguientes

HECHOS

1.. En relación con la alusión contenida en el Resultando del indicado acuerdo,

en el que se manifiesta que el representante del Ayuntamiento ha solicitado tener vista de los contratos suscritos por esta Entidad metropolitana con las empresas concesionarias del servicio de agua potable de los municipios que forman parte de la EMTRE para la recaudación de la tasa TAMER y no se le han facilitado, basta con recordar que a tenor de lo preceptuado en el artículo 14.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, “La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de la solicitud”, desprendiéndose de su lectura que no se ha puesto inconveniente alguno para que pudiera realizar la labor de control y supervisión que estimara conveniente.

En lo referente a que, no obstante, el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la

existencia de tales contratos, es evidente, ya que la colaboración entre esta Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos y las distintas concesionarias del servicio de agua a los municipios del área metropolitana, fue realizada al amparo del artículo 12.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos, aprobada definitivamente por la Asamblea, en sesión celebrada en fecha 29 de julio de 2008, al disponer que “En virtud de la colaboración de las Administraciones municipales incluidas en el ámbito de aplicación de la Tasa, y de los convenios que se firmen con los entes o empresas colaboradoras, se incorporará al recibo o a la factura de este servicio la liquidación de la tasa correspondiente a los sujetos pasivos que no figuren en el registro a que hace referencia el artículo anterior. A estos efectos, el registro, y sus altas y bajas, será comunicado a las compañías colaboradoras”.

Debiendo reseñar llegados a este punto que en fecha 24 de febrero de 2009,

se concretó el indicado pacto entre esta Entidad Metropolitana y el Ayuntamiento de Quart de Poblet, siendo formalizado el mismo por su Alcaldesa- Presidenta Doña Carmen Martínez Ramírez, encontrándose vigente el indicado Convenio, no hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en la que erróneamente considera que finaliza el Ayuntamiento de Quart de Poblet, si no hasta el 19 de mayo de 2010, fecha en la que por parte del Ayuntamiento de Quart de Poblet se formalizó el contrato para la prestación del servicio de agua en baja con la mercantil Aguas de Valencia, S.A., siendo con esta mercantil, en su calidad de concesionaria del servicio de agua al municipio de Quart de Poblet, con la que a partir de ese momento, deberá esta Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos llevar a cabo la colaboración necesaria para la gestión de la Tamer.

Al mismo tiempo y siguiendo las instrucciones de la Presidencia a lo largo del

ejercicio 2012, se elaboró un Convenio tipo de colaboración administrativa en la gestión y recaudación de la Tamer, aprobado mediante acuerdo adoptado por la Asamblea de la Entidad Metropolitana, a la que asistió el representante del

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Ayuntamiento de Quart de Poblet, en sesión celebrada en fecha 28 de junio de 2012, siendo al amparo del mismo formalizado en fecha 26 de julio de 2012, el Convenio de colaboración para la gestión de la TAMER con Aguas de Valencia, S.A., en el que queda incluido entre otros municipios el de Quart de Poblet, estableciendo en su estipulación decimocuarta B) que “En los supuestos de gestión indirecta del servicio municipal de agua potable por parte de los Ayuntamientos miembros, mediante concesión u otras formas, la vigencia del Convenio estará vinculada a la vigencia de la relación jurídica del Ayuntamiento con la empresa prestadora del servicio, y hasta el plazo de ésta relación llegará la vigencia, siempre que la Entidad metropolitana no haya modificado el sistema de gestión y recaudación, por otro que resulte incompatible con los términos de la colaboración actual”.

2. A la vista de los Considerandos contenidos en el acuerdo adoptado por el

Ayuntamiento de Quart de Poblet, destacar que: En relación con la naturaleza jurídica del acuerdo celebrado entre la Entidad

Metropolitana para el tratamiento de residuos y las distintas concesionarias del servicio de agua a los municipios del área metropolitana, la misma se realizó tanto al amparo del artículo 12.3 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos, anteriormente transcrito, como del artículo 92.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ya que, pese a que se denominen contratos de servicios en realidad los acuerdos suscritos entre la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos y las concesionarias del servicio de agua son convenios administrativos de colaboración.

Estando, conforme al artículo 4.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público, los convenios que celebre la Administración con personas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en dicha Ley, constituyendo el mismo en el presente caso, la colaboración impuesta por la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos a los Ayuntamientos y a las empresas colaboradoras, cuya concreción se hace a través de un pacto, que fija las condiciones de prestación del servicio y el premio de cobranza a que tienen derecho los concesionarios.

Tal calificación ha sido invocada no solo por los técnicos de la corporación sino

también por Dictamen externo, emitido por el catedrático Don José Mª Baño León

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. En relación con el ejercicio de acciones de las Corporaciones Locales, los artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 22. 2. h, y, j) “Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, las siguientes atribuciones: h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas; j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria”; y el 21. “El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en materia de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del

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Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera que sesión que se celebre para su ratificación”.

II. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, al disponer en su artículo 14.2 que, “La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de la solicitud”

III. El artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial en su apartado tercero al disponer que “El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan manifiestamente de fundamento,…”

Estableciendo el artículo 62.1 e) del citado cuerpo legal, invocado en la alegación, y que debemos interpretar a sensu contrario que, “Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o e las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”.

IV. El artículo 106 de la LRJ y PAC en cuanto establece límites a la revisión al disponer que “Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.

V. En relación a la posibilidad alegada de suspender la ejecución de tales contratos invocando el artículo 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no procede al no concurrir los supuestos en el mismo contemplado, al preceptuar que “Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios imposibles o difícil reparación”.

En este sentido destacar que seguidamente el artículo 111.3 preceptúa que “La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto”. VI. Dado el carácter de silencio positivo que establece el precepto anteriormente invocado y los daños judiciales que originaría la suspensión de ejecución de los contratos, queda plenamente justificada la declaración de urgencia a los efectos de proceder a la resolución de la suspensión solicitada, pudiendo ser adoptada la misma, a tenor de lo preceptuado en el artículo 21 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de

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las Bases del Régimen Local, por la Presidenta dando cuenta a la Asamblea en la primera sesión que se celebre a efectos de su ratificación.

Esta Presidencia, a la vista de la Resolución Nº 12/2013, de 5 de febrero, adoptada en virtud de los hechos y fundamentos de derecho invocados.

La Asamblea previo Dictamen de , la Comisión Especi al de Ejecución del

Plan Zonal de Residuos de la Zonas III Y VIII. Área de Gestión 1 por mayoría: ACUERDA:

Primero. Dar cuenta a la Asamblea a efectos de su ratificación de la

Resolución Nº 12/2013, de 5 de febrero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.K) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo. Declarar la inadmisión de la solicitud de revisión de oficio de los

convenios formalizados, con las empresas concesionarias de los servicios de agua potable, para la gestión de la Tasa por el servicio metropolitano para el tratamiento y eliminación de residuos urbanos, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 102 y siguientes de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que el acuerdo celebrado entre la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de residuos y las distintas concesionarias del servicio de agua a los municipios del área metropolitana, se realizó al amparo del artículo 12.3 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos, y del artículo 92.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ya que, pese a que se denominen contratos de servicios en realidad los acuerdos suscritos entre la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos y las concesionarias del servicio de agua son convenios administrativos de colaboración. Estando, conforme al artículo 4.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público.”

7. Dar cuenta de la resolución nº 31/2013 por la que se

aprueba la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2012. (C.HDA. 29/05/13)

El Secretario propone debatir conjuntamente los puntos 7, 8, 9, 10,

11 y 12 y que no mostrandose disconformidad de los grupos se inicia el debate.

Del Sr. Soler i Chulià que es felicita per la reducció de gastos de protocol i per la claredat de la gestió. Critica el superàvit que aflora la liquidació el que reitera, al seu criteri, el seu plantejament inicial de l’excés de recaptació als veïns pel que creu possible una disminució de la taxa ja que pareix que s’ingressa més del que fa falta. Finalment indica que no compartix la reducció de gastos en formació mediambiental.

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 19

Del Sr. Senent Sales que recorda que ja es va explicar que la millora de la situació ha permés abaixar la taxa i que en l’actualitat, i en funció del resultat pressupostari, es continua pensant a disminuir-la en els pròxims exercicis.

Del Sr. Soler i Chulià que creu que les seues afirmacions són prudents i es poden contrastar de tal manera que insistix en el fet que hi ha marge per a reduir la TAMER.

Del Sr. Senent Sales que no dubte de la prudència dels arguments del Sr. Soler però creu poc prudent rebaixar més la taxa fins a conéixer bé l’evolució de l’actual situació.

De la Sra. Presidenta indica que s’ha prioritzat per a reduir el gasto i que com a conseqüència d’això la TAMER s’ha disminuït en el 13% per a este exercici i indica que continuen treballant en la mateixa línia mentres este sistema continue vigent.

Del Sr. Interventor que, a petició de la Sra. Presidenta, explica el resultat pressupostari i la magnifica evolució de les dades econòmiques.

Del Sr. Soler i Chulià que creu que la baixada és positiva però recorda que si bé s’ha abaixat un 13% es va incrementar prèviament entre un 150 i un 200%, en tot cas creu que l’explicació de l’interventor confirma la seua posició.

La Asamblea queda enterada de la siguiente RESOLUCIÓN:

“ASUNTO: LIQUIDACIÓN DE PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2012.

Vista la liquidación del Presupuesto General del Ejercicio 2012. Visto el informe emitido por la Intervención de fecha 14/02/2013. Considerando que es competencia de la Presidencia la aprobación de la

Liquidación del Presupuesto, previo informe de la Intervención de la Entidad, y de acuerdo con lo establecido en los arts. 191.3 y 192 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 20

de las Haciendas Locales (TRLRHAL), en relación con el art. 80.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat de Régimen Local de la Comunidad Valenciana y art. 21.1 f) de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por todo ello, esta Presidencia RESUELVE:

Primero.- Aprobar la liquidación del Presupuesto de la Entidad del ejercicio 2012, siendo su resumen, a los efectos del cálculo del Resultado Presupuestario, el siguiente:

CONCEPTOS DERECHOS

RECONOCIDOS NETOS

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

NETAS

AJUSTES

RESULTADO

PRESUPUESTARIO a) Operaciones Corrientes b) Otras operaciones no

financieras 1.- Total operaciones no financieras(a+b) 2.- Activos financieros 3.- Pasivos financieros

83.713.998,03

0,00

83.713.998,03 4.200,00

0,00

71.795.716,20

45.064,14

71.840.780,34 4.200,00

4.183.599,04

11.918.281,83

-45.064,14

11.873.217,69 0,00

-4.183.599,04

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO

83.718.198,03

76.028.579,38

7.689.618,65

AJUSTES: 4.- Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 5.- Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 6.- Desviaciones de financiación positivas del ejercicio

0,00

0,00 0,00

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO

7.689.618,65

Segundo.- Aprobar los remanentes de crédito resultantes de la liquidación del presupuesto de gastos por un total de 1.616.980,73 €, cuyo desglose es el siguiente: a) Remanentes de crédito comprometidos: 244.144,88 b) Remanentes de crédito no comprometidos: 1.372.835,85 Tercero.- Aprobar la liquidación de la Agrupación de Presupuestos Cerrados con arreglo el siguiente detalle:

a) Derechos pendientes de cobro a 31/12/12: 9.827.279,41

b) Derechos recaudados durante 2012: 10.132.204,39 c) Modificación de derechos: 0,00

a) Obligaciones pendientes de pago a 31/12/12 32.564,18 b) Pagos realizados durante 2012: 17.178.519,81 c) Modificación de obligaciones: 0,00

Cuarto.- Determinar, a los efectos de la cuantificación del Remanente de Tesorería, los saldos deudores y acreedores de las cuentas que registran los movimientos de las operaciones no presupuestarias de tesorería, cuyos totales son los siguientes:

a) Deudores por operaciones no presupuestarias 2.273.007,25

b) Acreedores por operaciones no presupuestarias 238.975,21

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 21

Quinto.- Cuantificar los Fondos Líquidos de Tesorería en fin de ejercicio, según el Acta de Arqueo a 31 de diciembre y el Estado de Tesorería, en 2.670.124,14 €. Sexto.- Aprobar el Remanente de Tesorería para el ejercicio 2012, cuyo detalle es el siguiente:

COMPONENTES

IMPORTES 2012

IMPORTES 2011

1. (+) Fondos líquidos 2. (+) Derechos pendientes de cobro - (+) del Presupuesto corriente - (+) de Presupuestos cerrados - (+) de operaciones no

presupuestarias - (-) cobros realizados pendientes de

aplicación definitiva 3. (-) Obligaciones pendientes de

pago - (+) del Presupuesto corriente - (+) de Presupuestos cerrados - (+) de operaciones no

presupuestarias - (-) pagos realizados pendientes de

aplicación definitiva

10.494.395,44 9.827.279,41 2.273.007,25

- 65.981,49

14.012.077,04 32.564,18

238.975,21

- 36.713,74

2.670.124,14

22.528.700,61

14.246.902,69

14.312.636,39 5.646.847,41 2.272.926,64

- 11.368,65

15.261.230,26 1.949.853,73 2.309.150,46

- 36.713,74

523.517,42

22.221.041,79

19.483.520,71

I. Remanente de Tesorería Total (1+2-3)

10.951.922,06

3.261.038,50

II. Saldos de dudoso cobro III. Exceso de financiación afectada

1.020.373,94

154.801,80

310.811,70 154.801,80

IV. Remanente de Tesorería para gastos generales (I – II – III)

9.776.746,32

2.795.425,00

Séptimo.- Dese cuenta de la presente Resolución a la Asamblea, en la primera sesión que celebre y remítase copia de la Liquidación del Presupuesto aprobada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y a la Conselleria d’Hisenda i Administració Pública de la Generalitat Valenciana.”

8. Elevación a la Asamblea del Informe de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, Sostenibilidad Financiera y Regla del Gasto sobre la liquidación del presupuesto del ejercicio 2012. (C.HDA. 29/05/13)

El Secretario que explica el expediente.

Es van produir les intervencions següents:

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 22

Del Sr. Soler i Chulià que recorda l’evolució dels gastos i espera que no siga necessari concertar cap operació de tresoreria. Li preocupa que mai s’acabe amb la pràctica del reconeixement extrajudicial, i insistix en el fet que cada deute casa malament amb les revisions de cànons.

Del Sr. Senent Sales que indica que hi ha una sèrie d’obligacions assumides a les que cal fer front pel que no es pot actuar de manera distinta.

De la Sra. Presidenta que indica que els reconeixements corresponen a factures del mes de desembre que no s’han tramitat en termini i que no obeïxen a cap major gasto i conclou indicant que s’ha reduït el deute, millorat la gestió i reduït la taxa.

La Asamblea queda enterada del siguiente INFORME: “De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007,

de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, examinada la liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2012, se emite el siguiente:

INFORME

1. NORMATIVA APLICABLE.

a) Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LEPSF).

b) Contenidos vigentes del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de 12 de diciembre general de Estabilidad Presupuestaria, reformada por la Ley 15/2006 de 26 de mayo (LGEP), en su aplicación a las entidades locales (REGLAMENTO).

c) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1).

d) Reglamento (CE) nº 2516/200 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2223/96 relativo al SEC95.

e) Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, Ministerio de Economía y Hacienda.

f) Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat.

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 23

2. ANTECEDENTES: Vista la liquidación del Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2012, aprobada por Resolución de la Presidencia nº 31/2013, de 28 de febrero, de la misma se desprende la siguiente información:

a) Resultado Presupuestario:

CONCEPTOS DERECHOS

RECONOCIDOS NETOS

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

NETAS

AJUSTES

RESULTADO

PRESUPUESTARIO

a) Operaciones Corrientes b) Otras operaciones no

financieras 1.- Total operaciones no financieras(a+b) 2.- Activos financieros 3.- Pasivos financieros

83.713.998,03

0,00

83.713.998,03 4.200,00

0,00

71.795.716,20

45.064,14

71.840.780,34 4.200,00

4.183.599,04

11.918.281,83

-45.064,14

11.873.217,69 0,00

-4.183.599,04

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO

83.718.198,03

76.028.579,38

7.689.618,65

AJUSTES: 4.- Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 5.- Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 6.- Desviaciones de financiación positivas del ejercicio

0,00

0,00 0,00

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 7.689.618,65

b) Remanente de Tesorería:

COMPONENTES

IMPORTES 2012

4. (+) Fondos líquidos

5. (+) Derechos pendientes de cobro - (+) del Presupuesto corriente - (+) de Presupuestos cerrados - (+) de operaciones no presupuestarias - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva

6. (-) Obligaciones pendientes de pago - (+) del Presupuesto corriente - (+) de Presupuestos cerrados - (+) de operaciones no presupuestarias - (-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva

10.494.395,44 9.827.279,41 2.273.007,25

- 65.981,49

14.012.077,04 32.564,18

238.975,21 - 36.713,74

2.670.124,14

22.528.700,61

14.246.902,69

I. Remanente de Tesorería Total (1+2-3)

10.951.922,06

II. Saldos de dudoso cobro III. Exceso de financiación afectada

1.020.373,94

154.801,80

IV. Remanente de Tesorería para gastos generales (I – II – III)

9.776.746,32

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 24

c) Ejecución del Presupuesto de Ingresos por Capítulos:

CAPÍTULOS DE

INGRESOS PREVISIÓN

INICIAL DERECHOS

RECONOCIDOS RECAUDACIÓN

CORRIENTE RECAUDACIÓN

CERRADOS CAP 1 0,00 0,00 0,00 0,00

CAP 2 0,00 0,00 0,00 0,00

CAP 3 79.292.601,62 84.726.427,61 74.375.093,19 8.117.287,23

CAP 4 0,00 171.034,72 90.558,18 2.012.367,16

CAP 5 296.128,34 -1.183.464,30 -1.242.148,78 0,00

CAP 6 0,00 0,00 0,00 0,00

CAP 7 0,00 0,00 0,00 0,00

OPERACIONES NO FINANC.

79.588.729,96

83.713.998,03

73.223.502,59

10.129.654,39

CAP 8 0,00 4.200,00 300,00 2.550,00

CAP 9 0,00 0,00 0,00 0,00

OPERACIONES DE CAPITAL

0,00

4.200,00

300,00

2.550,00

TOTAL OPERACIONES

79.588.729,96

83.718.198,03

73.223.802,59

10.132.204,39

d) Ejecución del Presupuesto de Gastos por Capítulos:

CAPÍTULOS GASTOS PREVISIÓN INICIAL OBLIGACIONES

RECONOCIDAS PAGOS REALIZADOS

CAP 1 2.196.920,12 2.017.130,21 2.016.980,21

CAP 2 69.750.200,48 69.143.512,38 55.171.765,30

CAP 3 1.325.112,01 620.559,61 620.559,61

CAP 4 13.042,00 14.514,00 1.140,00

CAP 6 85.000,00 45.064,14 18.258,18

CAP 7 0,00 0,00 0,00

TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS

73.370.274,61

71.840.780,34

57.828.703,30

CAP 8 0,00 4.200,00 4.200,00

CAP 9 4.240.405,50 4.183.599,04 4.183.599,04

OPERACIONES DE CAPITAL

4.240.405,50

4.187.799,04

4.187.799,04

TOTAL OPERACIONES 77.610.680,11 76.028.579,38 62.016.502,34

3. OBJETIVO Y LIMITES REGULADOS POR LA LOEPSF A CUM PLIR EN EL EJERCICIO 2012.

3.1. Objetivo de Estabilidad Presupuestaria. El artículo 11 de la LOEPSF en su apartado 4 estipula que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. El artículo 15 de dicha Ley establece que anualmente el Consejo de Ministros fijará el objetivo de estabilidad presupuestaria de los tres ejercicios siguientes para el conjunto del subsector de las Corporaciones Locales, en términos de capacidad/necesidad de

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 25

financiación, de acuerdo con la definición de esta magnitud contable contenida en el Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC95). El Consejo de Ministros por acuerdo de 2 de marzo de 2012, ratificado por las Cortes Generales, con aprobación final del Pleno del Senado el 14 de marzo de 2012, fijó el equilibrio como objetivo de estabilidad en las CCLL para el ejercicio 2012.

3.2. Objetivo de Sostenibilidad Financiera. El artículo 12 de la LOEPSF regula la regla del gasto a cumplir por las administraciones públicas, y supone el establecimiento de un límite de crecimiento de una parte de los gastos no financieros. Dicho límite lo determina la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española y las variaciones permanentes de recaudación generadas por cambios normativos. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la mencionada tasa de referencia. Con posterioridad a la entrada en vigor de la LOEPSF, no ha sido publicada la mencionada tasa de referencia para el año 2012. Por lo tanto, no se puede evaluar el cumplimiento de la regla del gasto para 2012.

3.3. Objetivo de Sostenibilidad Financiera. El artículo 13 de la LOEPSF establece que el conjunto de deuda de las CCLL no podrá superar el 3% del PIB, como parte del 60% del conjunto de las Administraciones Públicas. Según el artículo 15 de dicha Ley el Consejo de Ministros fijará anualmente el objetivo de deuda a cumplir por el conjunto de CCLL para los tres años siguientes, conjuntamente con el objetivo de estabilidad presupuestaria. Para el ejercicio 2012 no ha sido aprobado el objetivo de deuda para las CCLL. Por ello no se puede informar sobre el cumplimiento del principio de sostenibilidad para el año 2012. 4. DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CONTABIL IDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUEST OS, Y AJUSTES. Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas de contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes que se describen en los apartados siguientes de este informe. A) INGRESOS: Ajustes a realizar Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos. AJUSTE: Se aplicará el criterio de caja, es decir, los ingresos que se prevé recaudar. B) GASTOS: Ajustes a realizar.

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 26

Capítulo 3 del estado de gastos. AJUSTE: Los intereses se registran según el criterio del devengo. Por tanto, deberíamos quitar la parte de intereses que pagándose en el año 2012 se devengan en el 2013, y deberíamos añadir los intereses que se pagarán en el año 2013, pero que se han devengado en el año 2012. OTROS AJUSTES : Anualmente, se computará el incremento en el saldo de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo procedente la misma. Desde el punto de vista de la contabilidad nacional, el gasto devengado en el ejercicio n debe considerarse; en contabilidad presupuestaria, al no haberse dictado el acto administrativo por el que se reconoce la obligación, dicho gasto no será aplicado presupuestariamente hasta el ejercicio n+1. En consecuencia, en el año n habrá que realizar un ajuste de mayor déficit. Al año siguiente, cuando dicho gasto se impute a presupuesto, se practicará un ajuste en sentido inverso, disminuyendo el déficit en contabilidad nacional con relación al déficit presupuestario. 5. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓ N DERIVADA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDA D PARA 2012. A) CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN ANTES DE AJUSTES: Según se aprecia en el cuadro siguiente, la diferencia entre los importes liquidados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, sin realizar ningún ajuste, es de 11.873.217,69 €.

Antes de ajustes Derechos reconocidos

Netos

Obligaciones Reconocidas

Netas

Capítulo 1 0,00 2.017.130,21

Capítulo 2 0,00 69.143.512,38

Capítulo 3 84.726.427,61 620.559,61

Capítulo 4 171.034,72 14.514,00

Capítulo 5 -1.183.464,30 0,00

Capítulo 6 0,00 45.064,14

Capítulo 7 0,00 0,00

83.713.998,03 71.840.780,34 B) AJUSTES A REALIZAR AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos:

d) = b + c e) = d – a

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 27

Capítulos a) Derechos reconocidos

Recaudación

d) Total recaudación e) Ajuste b) Ejercicio

corriente c) Ejercicios

cerrados

1 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

3 84.726.427,61 74.375.093,19 8.117.287,23 82.492.380,42 -2.234.047,19

Una vez practicados los ajustes correspondientes sobre los ingresos no financieros, la situación final a efectos del cálculo de estabilidad presupuestaria quedaría como sigue:

INGRESOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS:

C) AJUSTES A REALIZAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS;

Capítulo 3.- Los intereses se registran según el criterio del devengo

a) intereses devengados

2011 vencimiento

2012

b) intereses devengados

2012 vencimiento

2013

c) Ajuste

Cap.3 90.082,70 29.146,24 -60.936,46

c) = ( -a + b) OTROS AJUSTES : el saldo de la cuenta 413

Saldo a) 31.12.2011 b) 31.12.2012 c) Ajuste

Gastos pendientes de imputar a presupuesto 15.303.688,25 8.032.507,27 -7.271.180,98

c) = ( -a + b)

Capítulos a) Derechos

reconocidos a 31.12.12

b) Ajustes positivos c) Ajustes negativos

d) Total Ingresos no financieros

Cap.1 0,00 0,00 0,00 0,00Cap.2 0,00 0,00 0,00 0,00Cap.3 84.726.427,61 0,00 2.234.047,19 82.492.380,42Cap.4 171.034,72 0,00 0,00 171.034,72Cap.5 -1.183.464,30 0,00 0,00 -1.183.464,30Cap.6 0,00 0,00 0,00 0,00Cap.7 0,00 0,00 0,00 0,00Total 83.713.998,03 0,00 2.234.047,19 81.479.950,84

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 28

TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS:

Capítulos a) Obligaciones reconocidas a

31.12. 2012

b) Ajustes positivos

c) Ajustes negativos

d) Total gastos no financieros

Cap.1 2.017.130,21 2.017.130,21

Cap.2 69.143.512,38 69.143.512,38

Cap.3 620.559,61 60.936,46 559.623,15

Cap.4 14.514,00 14.514,00

Cap.6 45.064,14 45.064,14

Cap.7 0,00 0,00

Cuenta 413 7.271.180,98 -7.271.180,98 Total 71.840.780,34 7.332.117,44 64.508.662,90

D) CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓ N DERIVADA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD PAR A 2012 DESPUÉS DE APLICAR LOS AJUSTES A LOS DATOS QUE SE E XTRAEN DE LA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO:

Según se aprecia en el cuadro siguiente, la diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, una vez aplicados los ajustes descritos, es de 16.971.287,94 €.

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2012 IMPORTES

a) TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS 81.479.950,84

b) TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS 64.508.662,90 c) NECESIDAD DE FINANCIACIÓN 16.971.287,94 c = a – b

6. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPU ESTARIA. La liquidación del presupuesto de la Entidad del ejercicio 2012, según los

cálculos efectuados en los puntos anteriores de este informe, cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria entendido como la situac ión de equilibrio o superávit, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95. Dicho importe supone un superávit de 16.971.287,94 €.

La aplicación de las medidas tributarias y presupuestarias emprendidas hasta

el momento –modificación ordenanza fiscal de la TAMER, aprobación del presupuesto para 2012 y plan económico-financiero-, han conducido al inicio de reequilibrio de la situación financiera de la Entidad.

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 29

7. CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FIN ANCIERA Y DE LA REGLA DE GASTO

7.1. Objetivo de Sostenibilidad Financiera: No fijado para el ejercicio 2012.

El principio de Sostenibilidad financiera definido por el artículo 4 de la LOEPSF

se concreta, según el artículo 13 que lo instrumenta, en el establecimiento de un límite al volumen de deuda de las Administraciones Públicas, definido de acuerdo con el Protocolo sobre el Procedimiento de déficit excesivo, y expresado en términos del PIB. Dicho límite para el conjunto de las corporaciones Locales se fija en el 3% del PIB. La disposición transitoria primera de la ley establece el 2020 como año en que deberá cumplirse dicho límite, determinando una senda de reducción de la deuda a partir del 2012, en su caso. Anualmente el Consejo de Ministros deberá fijar el objeto de sostenibilidad financiera, junto al de estabilidad presupuestaria, y someterlo a aprobación de las Cortes Generales. No habiéndose regulado la traslación individual a cada Corporación Local del citado objetivo a cumplir en el volumen de deuda, ni aprobado por el Consejo de Ministros el límite de dicho volumen para el año 2012, se concluye la imposibilidad de emitir informe de cumplimiento del objetivo de deuda y del principio de sostenibilidad. 7.2. Cumplimiento de la Regla de Gasto: Indeterminación del límite de crecimiento del gasto en el ejercicio 2012. Regulada por el artículo 12 de la LOEPSF, la Regla de Gasto impone un límite al crecimiento interanual de los gastos no financieros municipales computables. Se definen estos gastos como los empleos no financieros en términos de Contabilidad Nacional, -según el SEC 95-, deducidos los gastos por intereses y los financiados con fondos finalistas procedentes de otras administraciones Públicas incluida la Unión Europea. El límite de crecimiento interanual viene determinado por la tasa de referencia de crecimiento a medio plazo de la economía española, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, además de las variaciones de recaudación de los ingresos generadas por cambios normativos. Para el ejercicio 2012 no ha sido publicada la mencionada tasa de referencia, quedando indeterminado el límite de incremento del gasto que la Regla impone.

8. ELEVACIÓN AL PLENO DEL INFORME.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el artículo

16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, esta Intervención, eleva a la Asamblea el presente informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2012, para su conocimiento.”

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 30

9. Seguimiento del Plan de Saneamiento RDL 5/2009. (C.HDA. 29/05/13)

El Secretario que explica el expediente.

Sense intervencions. La Asamblea queda enterada del siguiente INFORME.

Respecto a la Evaluación anual del cumplimiento del Plan de sanea miento, correspondiente al ejercicio 2012 , requerido junto con la operación especial de endeudamiento concertada por esta Entidad, según lo dispuesto en el Titulo I del Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, de Medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos, se informa lo siguiente: 1º.- El presente Informe se emite a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.3 del citado Real Decreto-Ley 5/2009 que establece que “El cumplimiento anual del plan de saneamiento, mientras dure su vigencia, será evaluado por la Intervención de la Entidad Local, que remitirá informe antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la liquidación, previo conocimiento del Pleno de la Corporación” y de suministrar la información a que se refiere el artículo 11 del mismo Real Decreto-Ley y el apartado 6 de la Resolución de 5 de mayo de 2009 de la Dirección General de Coordinación Financiera con la Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se establece el procedimiento y la información a suministrar por las entidades locales que se acojan a lo dispuesto en el Titulo I del Real Decreto-Ley 5/2009. 2º.- EL Presupuesto General de la EMTRE para el ejercicio 2012 fue aprobado definitivamente con fecha 26 de abril de 2012. Por su parte, la Liquidación de dicho Presupuesto para 2012 fue aprobada por la Presidenta de la Entidad mediante Resolución nº 31/2013, de fecha 28 de febrero de 2013, previo Informe de esta Intervención de fecha 14 de febrero de 2013. 3º.- De la liquidación se deducen los derechos y obligaciones reconocidos durante el pasado ejercicio en los respectivos capítulos de ingresos y gastos, la cuantificación del ahorro neto y la determinación del Remanente de Tesorería. Se analizan a continuación las principales diferencias respecto a las previsiones contenidas en el plan de saneamiento (Anexo1): A) En los Capítulos de Ingresos por operaciones corrientes (Caps. I al V) se han liquidado derechos por un importe total de 83.713.998,03 €, lo cual representa una diferencia positiva de 36.969.843,91 €, un 79%, respecto a lo previsto liquidar en el plan de saneamiento. Dicha diferencia se explica por los mayores ingresos liquidados respecto a los previstos en el Capítulo III de “Tasas y Otros Ingresos”. En el Capítulo III, “Tasas y Otros Ingresos”, se han reconocido derechos por importe de 84.726.427,61 €, lo que supone una diferencia positiva de 40.601.078,10 €, un

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 31

92%, respecto a la liquidación prevista en el Plan. Ello es debido a la entrada en vigor de la Modificación de la TAMER (Tasa por el Servicio Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos). Esta actualización de la Tasa, vigente a partir del 1 de octubre de 2011, ha permitido incrementar los ingresos recaudados y adecuarlos a los mayores costes del Servicio, derivados de la explotación y amortización de las nuevas instalaciones metropolitanas puestas en funcionamiento. Por su parte los ingresos liquidados en el Capítulo IV “Transferencias corrientes” ascienden a 171.034,72 €, lo que supone una diferencia negativa de -1.274.424,07 € respecto a las previsiones del plan, que se explica por la supresión de las transferencias efectuadas por los Ayuntamientos del Área a los que la Entidad gestiona el servicio de ecoparques, al quedar dicho coste incluido en la actualización de la TAMER. En el Capítulo V de “Ingresos patrimoniales” se han reconocido derechos por importe negativo de -1.183.464,30 €, lo que representa una diferencia respecto a las previsiones del plan de -2.356.810,11 €, debido a la supresión y a la devolución efectuada de parte de los ingresos percibidos en ejercicios anteriores por el canon de ocupación de los terrenos e instalaciones de la antigua planta de tratamiento. B) En los Capítulos de gastos por operaciones corrientes y carga financiera (Capítulos I, II, III, IV y IX del estado de gastos) se han reconocido obligaciones por un importe total de 75.979.315,24 €, lo que supone una diferencia positiva de 30.835.003,95 €, un 68,3%, respecto a las previsiones. En el Capítulo II “Bienes corrientes y servicios”, que incluye los costes por la prestación del Servicio de Tratamiento y Eliminación de Residuos, se han liquidado gastos por importe de 69.143.512,38 €, excediendo a las previsiones del plan en 33.353.583,49 €, un 93%. Ello responde básicamente a los mayores costes del Servicio, tanto de explotación como de amortización, derivados de la entrada en funcionamiento de las nuevas Instalaciones de Tratamiento. Los Gastos de personal liquidados en el Capítulo I ascienden a 2.017.130,21 €, lo que supone una cantidad inferior respecto a las previsiones del plan, con una diferencia negativa de -332.101,96 €, un -14,1%. Por su parte los gastos en Transferencias corrientes liquidados en el Capítulo IV ascienden a 14.514,00 €, con una diferencia también negativa respecto a las previsiones de -37.251,74 €, un -71,9%. En el Capítulo III de “Gastos financieros” las obligaciones reconocidas ascienden a 620.559,61 €, por lo que se produce una diferencia negativa respecto a las previsiones del plan de -1.994.824,29 €, un -76,3%. Dicha diferencia se explica por las importantes reducciones producidas en gastos financieros e intereses de demora, en especial en los tipos de interés aplicados en las distintas operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo. A su vez, los gastos liquidados en el Capítulo IX “Pasivos Financieros” ascienden a 4.183.599,04 €, lo cual determina una diferencia negativa de -154.401,56 €, un -3,5%, respecto a las previsiones, correspondiente a las amortizaciones de capital satisfechas en préstamos a largo plazo.

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4º.- De estos datos se deduce un ahorro neto positivo por importe de 7.734.682,79 €. Dicho resultado responde fundamentalmente a los mayores ingresos sobre los previstos liquidados en aplicación de la actualización de la TAMER, y por los menores gastos financieros, capaces de compensar los mayores gastos en bienes y servicios por costes del tratamiento. 5º.- En el apartado 6 de la Resolución de 5 de mayo de 2009 de la Dirección General de Coordinación Financiera con la Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, antes citada, se establece que “el indicador que mide el cumplimiento del Plan de saneamiento es el Remanente de tesorería para gastos generales, el cual deberá ser cero o tener signo positivo, una vez ajustado en el importe total de las obligaciones que, en su caso, hubieran quedado pendientes de aplicar al Presupuesto en el año respectivo”. La liquidación aprobada del presupuesto de 2012 determina un Remanente de Tesorería total por importe de 10.951.922,06 €. Una vez deducidos del mismo los saldos de dudoso cobro, que ascienden a 1.020.373,94 €, y el exceso de financiación afectada, por importe de 154.801,80 €, resulta de la liquidación un Remanente de Tesorería para gastos generales positivo, por importe de 9.776.746,32 €. Efectuando por último el ajuste al que se refiere el párrafo anterior y por tanto, deduciendo las obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto de 2012, cuyo saldo deudor figura en la Cuenta 413 y que ascienden a 8.032.507,27 €, resulta un Remanente de Tesorería para gastos generales ajustado con signo positivo, por importe de 1.744.239,05 €, por lo que se cumple el indicador establecido. Cabe señalar que estos resultados positivos en 2012 han sido posibles gracias a las importantes medidas tributarias y presupuestarias adoptadas el pasado ejercicio, encaminadas a determinar el equilibrio económico-financiero en el presente 2012 y siguientes. En primer lugar se ha de destacar una medida determinante para la hacienda metropolitana: la modificación de la Tasa por la prestación del Servicio Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos (TAMER), vigente a partir del 1 de octubre de 2011. Ello ha permitido adecuar los ingresos a los nuevos y mayores costes del Servicio, derivados de la explotación y amortización de las nuevas instalaciones metropolitanas puestas en funcionamiento, con el objetivo de alcanzar en los próximos años la situación de equilibrio en materia de estabilidad presupuestaria. En la misma línea de actuación, se procedió a formular el Presupuesto General de la Entidad para 2012, superando las limitaciones del Presupuesto prorrogado desde 2009 y adaptando las magnitudes de gastos e ingresos al nuevo escenario de la hacienda metropolitana. A su vez fue aprobado por la Asamblea el Plan Económico-Financiero de la Entidad para el periodo 2012-2014, formulado en cumplimiento de lo establecido en los arts. 19, 20, 21 y 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. 6º.- Del presente informe de evaluación anual del plan de saneamiento se deberá dar conocimiento a la Asamblea de la EMTRE antes del próximo día 31 de marzo de 2013.

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ANEXO 1: EVALUACIÓN ANUAL DEL PLAN DE SANEAMIENTO. DIFERENCI AS POR CAPITULOS DE INGRESOS Y GASTOS.

PrevisiónPrevisión Previsión recaudación

Presupuesto Liquidación Ctes+cerrados Importe Diferencia % Difª Importe Diferencia % DifªINGRESOS 95,83% 82,73%

IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Variación interanualIMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Variación interanualTASAS Y OTROS INGRESOS 46.043.184,58 44.125.349,51 36.505.556,23 84.726.427,61 40.601.078,10 92,01% 82.492.380,42 45.986.824,19 125,97%Variación interanual 4,6% 4,6% 4,6%TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.508.283,26 1.445.458,79 1.195.849,50 171.034,72 -1.274.424,07 -88,17% 2.102.925,34 907.075,84 75,85%Variación interanual 2,0% 2,0% 2,0%INGRESOS PATRIMONIALES 1.224.343,34 1.173.345,81 970.726,40 -1.183.464,30 -2.356.810,11 -200,86% -1.242.148,78 -2.212.875,18 -227,96%Variación interanual 2,0% 2,0% 2,0%Total Capítulos I a V de Ingresos 48.775.811,18 46.744.154,12 38.672.132,13 83.713.998,03 36.969.843,91 79,09% 83.353.156,98 44.681.024,85 115,54%

- - GASTOS 92,35% 82,73%

PERSONAL 2.543.797,09 2.349.232,17 1.943.554,62 2.017.130,21 -332.101,96 -14,14% 2.016.980,21 73.425,59 3,78%BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 38.754.073,85 35.789.928,89 29.609.539,10 69.143.512,38 33.353.583,49 93,19% 55.171.765,30 25.562.226,20 86,33%GASTOS FINANCIEROS 2.831.991,67 2.615.383,90 2.615.383,90 620.559,61 -1.994.824,29 -76,27% 620.559,61 -1.994.824,29 -76,27% Endeudamiento anterior 600.000,00 554.108,39 554.108,39 Nueva Operación RDL 5/2009 405.512,74 374.496,69 374.496,69 Otros gastos financieros 1.826.478,93 1.686.778,82 1.686.778,82TRANSFERENCIAS CORRIENTES 56.053,01 51.765,74 42.826,56 14.514,00 -37.251,74 -71,96% 1.140,00 -41.686,56 -97,34%PASIVOS FINANCIEROS 4.338.000,60 4.338.000,60 4.338.000,60 4.183.599,04 -154.401,56 -3,56% 4.183.599,04 -154.401,56 -3,56% Endeudamiento anterior 1.791.000,00 1.791.000,00 1.791.000,00 Nueva Operación RDL 5/2009 2.547.000,60 2.547.000,60 2.547.000,60

Total Capítulos 1, 2, 3, 4 y 9 de Gastos 48.523.916,22 45.144.311,29 38.549.304,78 75.979.315,24 30.835.003,95 68,30% 61.994.044,16 23.444.739,38 60,82%

Remanente Tesorería Gtos Grales 9.776.746,32 € Ahorro Neto 7.734.682,79Obligaciones sin aplicar al Ppto 2012 8.032.507,27 €- Remanente Tesorería Gtos Grales Ajustado 1.744.239,0 5 €

PREVISIÓN PARA 2012 LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2012LIQUIDADO RECAUDADO Corriente+Cerrados

10. Dar cuenta de informes sobre cumplimiento de los plazos previstos en ley 15/2010 de 5 de julio para el pago a proveedores y de facturas registradas sin reconocimiento de obligación, correspondientes al 4T 2012. (C.HDA. 29/05/13)

El Secretario que explica el expediente.

Sense intervencions. La Asamblea queda enterada del siguiente INFORME.

“De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo cuarto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se ha elaborado por esta Tesorería Informe trimestral desde el 01-10-12 hasta el 31-12-12 sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la citada Ley, y que consta de la siguiente relación de documentos: 1.- Pagos realizados en el 4º Trimestre 2012: en los que se ha considerado la totalidad de los pagos realizados en el citado trimestre natural, tanto los pagados dentro como fuera del período legal de pago, así como el período medio de pago y el período medio excedido. 2.- Intereses de demora pagados en el cuarto trimestre 2012.

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3.- Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del 4º trimestre 2012: en los que se contempla la totalidad de los pagos que han quedado pendientes al final del trimestre natural, tanto los que aún están dentro del período legal de pago como los que ya están fuera de plazo. Asimismo también se incluye el cálculo del período medio del pendiente de pago y del período medio del pendiente de pago excedido. 4.- Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final del trimestre natural, han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se han tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Relación que ha sido remitida por el Interventor de esta Entidad a esta Tesorería para su incorporación al Informe trimestral.”

11. Remisión a la Asamblea de la Información de los presupuestos y del movimiento de la tesorería relativa al 1/T/2013. (C.HDA. 29/05/13)

El Secretario que explica el expediente.

Sense intervencions. La Asamblea queda enterada de la siguiente INFORMACIÓN. La Intervención de la Entidad ha dado traslado a esta Presidencia, para su

remisión a la Asamblea, de la información económica de la Ejecución del Presupuesto y de la Tesorería, referida al primer trimestre de 2.013, en aplicación del artículo 207 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, precepto que se desarrolla en la Base nº 40 de las de Ejecución del Presupuesto de la Entidad Metropolitana para 2.013, y de lo preceptuado por las Reglas 105 y 106 de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.

Se comunica a la Comisión de Cuentas y Presupuestos la referida información

que consta de los siguientes documentos contables: 1.- Estado de ejecución del Presupuesto de Ingresos del ejercicio corriente. 2.- Estado de ejecución del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente. 3.- Estado de Tesorería comprensivo de los movimientos registrados entre el 1

de enero y el 31 de marzo de 2.013 y de las existencias iniciales y finales del periodo. El resumen de los movimientos de tesorería que se registran en la

documentación contable antes relacionada es el siguiente:

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PARA EL PRIMER TRIMESTRE DE 2.013 1.- Existencias iniciales a 1 de enero: 2.670.124,14 2.- Cobros: 48.003.289,83 A) Presupuestarios 21.602.286,46

- Presupuesto Corriente: - Presupuestos Cerrados: - Reintegros de Pagos:

17.844.218,56 3.757.974,37

93,53

B) No presupuestarios 26.401.003,37 3.- Pagos: 47.410.356,55 A) Presupuestarios 23.069.282,50

- Presupuesto Corriente: - Presupuestos Cerrados: - Devolución de Ingresos:

11.351.642,27 11.716.688,56

951,67

B) No presupuestarios 24.341.074,05 4.- Existencias finales a 31 de marzo: 3.263.057,42

12. Dar cuenta de informes sobre cumplimiento de los plazos

previstos en ley 15/2010 de 5 de julio para el pago a proveedores y de facturas registradas sin reconocimiento de obligación, correspondientes al 1T 2013. (C.HDA. 29/05/13)

El Secretario que explica el expediente.

Sense intervencions. La Asamblea queda enterada de la siguiente INFORMACIÓN. “De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo cuarto de la

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se ha elaborado por esta Tesorería Informe trimestral desde el 01-01-13 hasta el 31-03-13 sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la citada Ley, y que consta de la siguiente relación de documentos:

1.- Pagos realizados en el 1º Trimestre 2013: en los que se ha considerado la

totalidad de los pagos realizados en el citado trimestre natural, tanto los pagados dentro como fuera del período legal de pago, así como el período medio de pago y el período medio excedido.

2.- Intereses de demora pagados en el primer trimestre 2013. 3.- Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del

primer trimestre 2013: en los que se contempla la totalidad de los pagos que han quedado pendientes al final del trimestre natural, tanto los que aún están dentro del período legal de pago como los que ya están fuera de plazo. Asimismo también se

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 36

incluye el cálculo del período medio del pendiente de pago y del período medio del pendiente de pago excedido.

4.- Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final del

trimestre natural, han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se han tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Relación que ha sido remitida por el Interventor de esta Entidad a esta Tesorería para su incorporación al Informe trimestral.”

13. Reconocimiento extrajudicial de créditos. (C.HDA. 29/05/13)

El Secretario que explica el expediente.

Es van produir les intervencions següents:

Del Sr. Soler i Chulià que indica que el seu grup s’abstindrà ja que el càlcul sobre el qual es fa el tractament no li pareix correcte.

La Asamblea acuerda, por mayoría de 136 votos ponderados a

favor (P.P. e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Alcàsser, Alfafar, Alfara del Patriarca, Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Catarroja, Foios, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, Puçol, Rafelbunyol, San Antonio de Benagèber, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia y Xirivella), 5 votos ponderados en contra (Compromis e E.U. correspondientes a: Alboraya, Albuixech y Almássera) y 21 votos ponderados de abstención (P.S.O.E correspondiente a: Alaquàs, Albal, Burjassot, Godella, Picassent, Quart de Poblet, Rocafort, Silla y Vinalesa): “Esta Presidencia ha dictado providencia de incoación de expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número 1/2013, al objeto de cancelar, de forma prioritaria, determinadas obligaciones en ella detalladas, pendientes de reconocer, procedentes del ejercicio anterior, por un importe total de 3.193.383,95 €, a efectos de evitar mayores perjuicios económicos a terceros y a la propia hacienda metropolitana. Para proceder a la imputación en el Presupuesto para 2013 de los referidos gastos, provenientes de ejercicios anteriores y no reconocidos en el ejercicio presupuestario al que correspondían por no disponer de financiación suficiente o haberse presentado con posterioridad, constituye requisito indispensable su reconocimiento o aprobación por la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1e) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

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En cuanto a la financiación de dichos gastos, se prevé dar cobertura a los mismos con cargo al saldo de crédito no comprometido de las aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto para 2013 que se relacionan y por los importes que se detallan en el cuadro anexo. En todos los casos queda disminuida por el respectivo importe la disponibilidad crediticia para atender gastos del ejercicio corriente.

En base a lo anterior, vistas las facturas conformadas, las certificaciones, así como el informe favorable de Intervención, la Asamblea previo Dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos por may oría ACUERDA: PRIMERO. Aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos correspondientes a las deudas provenientes del ejercicio anterior que a continuación se relacionan, cuyo importe total asciende a 3.193.383,95 €.

Razón social Concepto Periodo Nº Factura Aplicación Importe

UTE Los Hornillos Tratamiento RSU Planta Hornillos. DIC 2012 12/644 227.99 162.01 A01 1.756.520,19 €

1.756.520,19 €

UTE Dos Aguas Transporte y Eliminación RSU. DIC 2012 2 227.99 162.01 A02 891.983,02 €

891.983,02 €

SFS Instalación 3 Tratamiento RSU Planta Manises y T ransporte. DIC 2012 9 227.99 162.01 A03 544.241,86 €

544.241,86 €

Las Provincias Anuncio oficial en prensa Modificación TAMER NOV 2012 198FP12/3848 226.02 162.01 B01 638,88 €

638,88 €

TOTAL 3.193.383,95 €

Total Aplicación:

Total Aplicación:

Total Aplicación:

Total Aplicación:

SEGUNDO. Aplicar dichos gastos con cargo al crédito de las aplicaciones del estado de gastos del Presupuesto de la EMTRE para 2012 que se detallan en el apartado anterior.

14. Aprobación anual Inventario 2012. (C.HDA. 29/05/13) El Secretario que explica el expediente.

Es van produir les intervencions següents:

Del Sr. Soler i Chulià que voten a favor dels punts següents que suposen actes de gestió patrimonial, si bé vol deixar constància, tal com ja van indicar, de que el seu plantejament és el de crear una única administració metropolitana que unisca competències, inclús incrementat les actuals, i que compartisca personal i recursos.

La Asamblea acuerda, por mayoría de 161 votos ponderados a

favor (P.P., P.S.O.E, Compromis e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Alaquàs, Albal, Alboraya, Albuixech, Alcàsser, Alfafar, Alfara del Patriarca, Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Foios, Godella, Llocnou de la Corona, Manises,

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Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, Picassent, Puçol, Quart de Poblet, Rafelbunyol, Rocafort, San Antonio de Benagèber, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vinalesa y Xirivella) y 1 voto ponderado de abstención (E.U. correspondiente a: Almássera):

“El inventario de los bienes, derechos y acciones de esta Corporación, se halla debidamente formado con sujeción a las normas contenidas en el artículo 17 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Siendo el resumen general del Inventario, a 31 de diciembre de 2.012, el

siguiente

RESUMEN GENERAL DEL INVENTARIO

Formulado 31 diciembre 2012

Epígrafe DENOMINACIÓN VALOR € 1º Inmuebles 201.607.540,85 2º Derechos Reales 45,07 3º Muebles de carácter histórico, artístico o de

considerable valor económico 10.461.682,48

4º a) Valores Mobiliarios b) Créditos y derechos de carácter personal de la Corporación

1.390.323,78 72.212,93

5º Vehículos 120.136,01 6º Semovientes 00,00 7º Muebles no comprendidos en los anteriores epígrafes 1.180.580,40 8º Bienes y Derechos revertibles 0,00 IMPORTE TOTAL DEL INVENTARIO 214.832.521,52

Resultando que el inventario de los Bienes, Derechos y Acciones,

pertenecientes a esta Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos a 31 de diciembre de 2.012, se ha formado con sujeción a lo preceptuado en el artículo 86 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y los artículos 17 y siguientes del Reglamento de Bienes.

Considerando que la competencia de la aprobación del Inventario corresponde a la Asamblea de esta Entidad por disposición del artículo 34 del Reglamento de Bienes, así como por lo regulado en el artículo 79 de la Ley 8/2.010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.

La Asamblea previo Dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y

Presupuestos por mayoría ACUERDA: Primero . Aprobar el Inventario a 31 de diciembre de 2012, que arroja el

siguiente resumen:

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 39

RESUMEN GENERAL DEL INVENTARIO 2012

Formulado 31 diciembre 2012

Epígrafe DENOMINACIÓN VALOR € 1º Inmuebles 201.607.540,85 2º Derechos Reales 45,07 3º Muebles de carácter histórico, artístico o de

considerable valor económico 10.461.682,48

4º a) Valores Mobiliarios b) Créditos y derechos de carácter personal de la Corporación

1.390.323,78 72.212,93

5º Vehículos 120.136,01 6º Semovientes 00,00 7º Muebles no comprendidos en los anteriores epígrafes 1.180.580,40 8º Bienes y Derechos revertibles 0,00 IMPORTE TOTAL DEL INVENTARIO 214.832.521,52

Segundo. Procédase a efectuar aquellas anotaciones contables necesarias

para que la contabilidad patrimonial sea un reflejo fiel de los elementos patrimoniales incluidos en el Inventario que se aprueba en este acuerdo.

Tercero . Se remita copia del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32.1 del Reglamento de Bienes.”

15. Desafectación material diverso. (C.HDA. 29/05/13)

El Secretario que explica el expediente. Sense intervencions La Asamblea acuerda, por mayoría de 161 votos ponderados a

favor (P.P., P.S.O.E, Compromis e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Alaquàs, Albal, Alboraya, Albuixech, Alcàsser, Alfafar, Alfara del Patriarca, Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Foios, Godella, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, Picassent, Puçol, Quart de Poblet, Rafelbunyol, Rocafort, San Antonio de Benagèber, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vinalesa y Xirivella) y 1 voto ponderado de abstención (E.U. correspondiente a: Almássera):

“Vista la Resolución de Presidencia Nº 33/2013, de 6 de marzo, por la que se aprobó iniciar expediente de desafectación de material diverso, adscrito al servicio público, declarándolos debido a su deterior como efectos no utilizables.

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Visto que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se expuso al público, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 75, de fecha 30 de marzo de 2013.

Habida cuenta que, transcurrido el plazo de treinta días de información pública

no se han formulado alegaciones.

La Asamblea previo Dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos por mayoría ACUERDA: Primero. Aprobar el expediente de desafectación de los siguientes bienes:

EPÍGRAFE 5. VEHÍCULOS

Nº Unid Descripción artículos Adquisición Total 1 1 Renault 21 V-7453- EP Cesión global patrimonio 13.105,07 €

EPÍGRAFE 7º. 01) MOBILIARIO

Nº Unid Descripción artículos Adquisición Total 130 1 Destructora de papel Cesión global patrimonio 638,58 €

EPÍGRAFE 7º. 02) OTRO MATERIAL INVENTARIABLE

Nº Unid Descripción artículos Adquisición Total 50 1 Cámara fotográfica Kodac Dig C310 Cesión global patrimonio 77,35 €

EPÍGRAFE 7º. 03) MATERIAL INFORMÁTICO

I.- HARD

Nº Unid Descripción de artículos Adquisición Total

52 1 Portátil Toshiba Jefe de procesos Cesión global patrimonio 2.337,76 €

57 1 Portátil Toshiba Tecra/replicador/y extensión de garantía

Cesión global patrimonio 1.725,00 €

Segundo. Declarar los bienes reseñados en el apartado anterior, debido a su deterioro, como efectos no utilizables.

Tercero. Dar de baja en el Inventario de Bienes de la Entidad Metropolitana

para el Tratamiento de Residuos los bienes anteriormente indicados.”

16. Aprobación cesión de los bienes inmuebles proindiviso que son Sedes de las Entidades Metropolitanas. (C.HDA. 29/05/13)

El Secretario que explica el expediente. Sense intervencions

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 41

La Asamblea acuerda, por mayoría de 161 votos ponderados a favor (P.P., P.S.O.E, Compromis e Independientes de Rafelbunyol correspondientes a: Alaquàs, Albal, Alboraya, Albuixech, Alcàsser, Alfafar, Alfara del Patriarca, Benetusser, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Foios, Godella, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, Picassent, Puçol, Quart de Poblet, Rafelbunyol, Rocafort, San Antonio de Benagèber, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vinalesa y Xirivella) y 1 voto ponderado de abstención (E.U. correspondiente a: Almássera):

“Visto el expediente tramitado al efecto de proceder a regularizar el inventario con la inscripción registral en relación con la sede de esta Administración, bien proindiviso, junto con la sede de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos.

De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, se procede a emitir el siguiente INFORME

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

I. El Consell Metropolitá de l’Horta fue creado por Ley de la Generalitat

Valenciana 12/1986, de 31 de diciembre, derogada por Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Área Metropolitana de l’Horta, y, por Ley 8/1999, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, se suprimió el Área Metropolitana de l’Horta (DOGV nº 3640, de 7 de diciembre de 1999).

Esta última ley, en su artículo 2, creó una Comisión Mixta paritaria de doce miembros de la que formarán parte por igual representantes del Gobierno Valenciano y de los municipios que integraban el Área Metropolitana de l’Horta, para llevar a cabo las transferencias de personal del Consell Metropolità de l’Horta, así como de sus medios patrimoniales, materiales y financieros.

II.- La Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos y la Entidad

Metropolitana de Servicios Hidráulicos fueron creadas por Ley 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas, donde se establece su regulación jurídica.

III.- El Gobierno Valenciano en acuerdos de fecha 8 de enero y 26 de marzo de

2002 acordó aprobar inicialmente las propuestas de transferencia del personal y de los bienes, derechos y obligaciones del extinto Consell Metropolitá de l’Horta a la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y a la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, elevándolos a definitivos por acuerdo de fecha 25 de mayo de 2002 (D.O.G.V Núm. 4.280, de 27 de junio).

IV.- La Asamblea de EMSHI en sesión celebrada el 22 de octubre de 2002 dio

cuenta del proceso de transferencias del extinto Consell Metropolitá de l’Horta. V.- En el Inventario de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de

Residuos del ejercicio 2006 aprobado por acuerdo de la Asamblea en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2006, así como en el Inventario de la EMSHI

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 42

aprobado por acuerdo de la Asamblea en sesión celebrada el 4 de abril de 2007, figuran inscritos en el Epígrafe 1º. A) Bienes Inmuebles Proindiviso los siguientes bienes:

-. Con el Nº de Orden 001, la sede oficial de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, sito en la Plaza del Ayuntamiento nº 9, piso 2º, puerta 8ª con referencia catastral 5726413YJ2752F0005DH,; la puerta 9ª con referencia catastral 5726413YJ2752F0006FJ, y la puerta 10ª con referencia catastral 5726413YJ2752F0007GK, adquirido por el extinto Consell Metropolitá de l’horta mediante escritura de compra a D. José Mª Porta Misse núm. 1020 de protocolo de fecha 18.05.89 ante el Notario Francisco LLovera de Yriarte de Valencia.

-. Con el Nº de Orden 002, la sede oficial de la Entidad Metropolitana de

Servicios Hidráulicos, sito en la Plaza del Ayuntamiento nº 9, piso 3º, puerta 11ª con referencia catastral 5726413YJ2752F0008HL, puerta 12ª con referencia catastral 5726413YJ2752F0009JB y la puerta 13ª con referencia catastral 5726413YJ2752F0010GK, adquirido por el extinto Consell Metropolitá de l’horta mediante escritura de compra a D. José Mª Porta Misse mediante escritura núm. 1020 de protocolo de fecha 18.05.89 ante el Notario Francisco LLovera de Yriarte de Valencia y con una superficie de 410 m2.

-. Con el Nº de Orden 003, Propiedad proindiviso Entidad Metropolitana para el

Tratamiento de Residuos y Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, sito en la Plaza del Ayuntamiento nº 9, piso 5º, pta. 17ª con referencia catastral 5726413YJ2752F0014LX, adquirido por el extinto Consell Metropolitá de l’horta mediante escritura de compra a D. José Mª Porta Misse mediante escritura núm. 1020 de protocolo de fecha 18.05.89 ante el Notario Francisco LLovera de Yriarte de Valencia.

Consultada la escritura de compraventa, los bienes inmuebles descritos,

figuran en el Registro de la Propiedad de Valencia Nº 3, a nombre del Consell Metropolitá de l’Horta, en el Tomo 1.336, Libros 112 de Mar, Folios 104, 107, 110, 113, 116, 119 y 122, fincas números 7.110, 7.111, 7.112, 7.113, 7.114, 7.115 y 7.116, Inscripción 2ª.

ANTECEDENTES DEL PRESENTE EXPEDIENTE

I. En consecuencia con los antecedentes históricos descritos, el Presidente de

la EMSHI dirigió oficio a la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos en fecha 28 de septiembre de 2011 (RE EMTRE de 6 de octubre de 2011) indicando la conveniencia de efectuar por ambas Entidades una primera inscripción de los citados bienes a nombre de ambas Corporaciones dado que son bienes proindiviso.

II. Se elaboró certificado suscrito en fecha 7 de junio de 2012, en relación con

los antecedentes y la descripción registral de las fincas pertenecientes a las puertas 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 17, solicitando que se practicaran las inscripciones correspondientes a favor de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos en la cuota correspondiente.

III.- Asimismo se realizó la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con calificación de no sujeción al citado impuesto al ser una Administración Pública, presentándose en la Consellería de

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 43

Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana el 24 de julio de 2012, calificándose por la citada Consellería como de no sujeción.

IV.- El 10 de julio de 2012 se presentó en el Registro de la Propiedad de

Valencia TRES, el precitado certificado junto con la autoliquidación del mencionado impuesto.

V.- En fecha 10 de agosto de 2012 el Registro de la Propiedad inscribe como

titular al Consell Metropolitá de l’Horta y a la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos en pleno dominio en cuanto a ½ ava parte indivisas, inscripción 3ª, de las fincas sitas en Plaza del Ayuntamiento nº 9 que a continuación se transcriben:

En el tomo 1336, libro 112 de la sección de Mar, al folio 104, la finca registral

7110, correspondiente a la vivienda situada en el segundo piso alto, número 8. En el tomo 1336, libro 112 de la sección de Mar, al folio 107, la finca registral

7111, correspondiente a la vivienda situada en el segundo piso alto, número 9. En el tomo 1336, libro 112 de la sección de Mar, al folio 110, la finca registral

7112, correspondiente a la vivienda situada en el segundo piso alto, número 10. En el tomo 1336, libro 112 de la sección de Mar, al folio 113, la finca registral

7113, correspondiente a la vivienda situada en el tercer piso alto, número 11. En el tomo 1336, libro 112 de la sección de Mar, al folio 116, la finca registral

7114, correspondiente a la vivienda situada en el tercer piso alto, número 12. En el tomo 1336, libro 112 de la sección de Mar, al folio 119, la finca registral

7115, correspondiente a la vivienda situada en el tercer piso alto, número 13. En el tomo 1336, libro 112 de la sección de Mar, al folio 122, la finca registral

7116, correspondiente a la vivienda situada en el quinto piso alto, número 17. VI.- Finalmente, el 17 de agosto de 2012 el Registro realiza la Inscripción 4ª

cuyos titulares son la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos y de Servicios Hidráulicos en cuanto a ½ ava parte indivisas, en pleno dominio, de las fincas ya descritas.

VII.- En virtud de lo expuesto, procede continuar los trámites para la

regularización registral de forma que cada Entidad Metropolitana pueda ser titular cien por ciento de su sede oficial

La finca registral 7116, correspondiente a la vivienda situada en el quinto piso alto, número 17, quedará como bien proindiviso a nombre de ambas Entidades como consta en el Registro de la Propiedad.

VIII.- Solicitados los informes pertinentes por la Secretaría tanto a Dirección

Técnica como a Intervención han sido suscritos e incorporados al expediente en fecha 28 de mayo de 2013.

El Informe de Dirección Técnica literalmente dice que, “En la Plaza del

Ayuntamiento nº 9, en el segundo piso, se encuentra la sede de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos. En el tercer piso del mismo edificio, se encuentra la sede de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos. Según consta en el Registro de la Propiedad el inmueble donde se aloja la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos cuenta con una superficie de 494,57 m2. La finca a la que pertenecen data de 1.930, tiene una superficie construida de 4.424 m2 y una superficie de suelo de 518 m2.

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 44

Considerando el año de construcción, su estado y la situación del mercado inmobiliario en la zona en que se encuentra se establece un valor de mercado para este inmueble de 494,57 m2 x 1.850 €/m2 = 914.954,50 €”.

Asimismo, el Informe de Intervención, entre otros extremos, señala que, la

valoración fijada en el informe de Dirección técnica, de 28 de mayo de 2013, no excede del límite del 10 % de los recursos ordinarios previstos en el presupuesto de la entidad para 2013.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera. Resulta de aplicación la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local

de la Comunidad Valenciana, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y, por último, los artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no tiene carácter básico, serán de aplicación supletoria cuando la legislación básica aplicable a las entidades locales no regule sobre la cuestión.

Segunda. El artículo 182 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local

de la Comunidad Valenciana, regula la “Cesión de bienes a otras Administraciones Públicas” estableciendo que “Las entidades locales podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de otra administración y transmitirle la titularidad de los mismos cuando no resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. La administración adquirente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y por tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejara de destinarse posteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.”

Los inmuebles sitos en la Plaza del Ayuntamiento nº 9, piso 2º y 3º, son

SEDES, respectivamente, de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos y de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, siendo idénticas las características de los bienes inmuebles objeto de la mutación demanial subjetiva, con idéntica superficie (494’56 m2) e idéntico coste de adquisición (308.984,28 €).

Ambos inmuebles correspondientes a las fincas registrales 7110, 7111, 7112,

7113, 7114 y 7115, constan inscritos en el Registro de la Propiedad, inscripción 4ª en fecha 17 de agosto de 2012.

En consecuencia y, de conformidad con los antecedentes expuestos, la

regularización de la inscripción registral de las sedes de las Entidades Metropolitanas al cien por ciento a nombre de cada una, conlleva la cesión y la aceptación, en unidad de acto, entre las dos administraciones públicas del cincuenta por ciento restante de cada inmueble, puesto que la parte de los bienes objeto de cesión no resultan necesarios para el cumplimiento de los fines que cada Entidad tiene atribuido por Ley y, habida cuenta que ambas Entidades Metropolitanas gozan de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 45

establecido en el artículo 74.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.

Tercera. Considerando lo dispuesto en el artículo 89. 5 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece: “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”

Resultan incorporados en el presente expediente los Informes de Dirección y de Intervención de fecha 28 de mayo de 2013, tal y como figura en el antecedente VIII del cuerpo del presente escrito.

Cuarta. Respecto al órgano competente para su aprobación y a la mayoría

necesaria para la adopción del acuerdo nada dice al respecto el artículo 182 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.

Por tanto, habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 2 y 79.11 de la citada

Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, en relación con el artículo 34 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, será competente para la aprobación del presente expediente, la Asamblea de la Entidad.

Respecto a la mayoría necesaria para la adopción del acuerdo, no estando

incardinado el presente caso en ninguno de los supuestos que exigen una mayoría especial de los regulados en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a sensu contrario, se requerirá mayoría simple.

Por lo expuesto, a la vista del expediente que consta de los documentos e

informes incorporados al mismo, tratándose de expediente de cesión de bienes a otras administraciones públicas, se propone a la Asamblea en unidad de acto, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa en virtud de lo dispuesto en el Art. 123 y siguientes Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales.

La Asamblea previo Dictamen de La Comisión Especial de Cuentas y

Presupuestos por mayoría ACUERDA: PRIMERO. Ceder a la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, con

transmisión de la titularidad sin pérdida de la demanialidad, del cincuenta por ciento de los inmuebles sitos en la Plaza del Ayuntamiento nº 9, Sede oficial de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, piso 3º, puerta 11ª con referencia catastral 5726413YJ2752F0008HL, puerta 12ª con referencia catastral 5726413YJ2752F0009JB y la puerta 13ª con referencia catastral 5726413YJ2752F0010GK, que constan inscritos en el Registro de la Propiedad número 3 de Valencia, con la siguiente descripción registral:

FINCA Nº: 7113 de la Sección de Mar Identificador Único Finca (IDUFIR): 46025000281862

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 46

DESCRIPCION: URBANA: VIVIENDA situada en el tercer piso alto, a la derecha mirando a la fachada de la finca, identificada con el número ONCE, que tiene asignada una cuota del 4 por ciento, parte del edificio en Valencia, con frente a la plaza del Ayuntamiento número 9; cuyo edificio se compone de tres plantas bajas una a la derecha y dos a la izquierda del patio de entrada, con portería y escalera que da acceso a entresuelo con siete departamentos independientes destinados a despachos; seis pisos altos con tres viviendas por piso y un ático con dos viviendas y terrado, y tiene una superficie de cuatrocientos noventa y cuatro metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados.

FINCA Nº: 7114 de la Sección de Mar Identificador Único Finca (IDUFIR): 46025000281879 DESCRIPCION: URBANA: VIVIENDA situada en el tercer piso alto, a la parte

central mirando a la fachada de la finca, identificada con el número DOCE, que tiene asignada una cuota del 4 por ciento, parte del edificio en Valencia, con frente a la plaza del Ayuntamiento número 9; cuyo edificio se compone de tres plantas bajas una a la derecha y dos a la izquierda del patio de entrada, con portería y escalera que da acceso a entresuelo con siete departamentos independientes destinados a despachos; seis pisos altos con tres viviendas por piso y un ático con dos viviendas y terrado, y tiene una superficie de cuatrocientos noventa y cuatro metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados.

FINCA Nº: 7115 de la Sección de Mar Identificador Único Finca (IDUFIR): 46025000281886 DESCRIPCION: URBANA: VIVIENDA situada en el tercer piso alto, a la

izquierda mirando a la fachada de la finca, identificada con el número TRECE, que tiene asignada una cuota del 4 por ciento, parte del edificio en Valencia, con frente a la plaza del Ayuntamiento número 9; cuyo edificio se compone de tres plantas bajas una a la derecha y dos a la izquierda del patio de entrada, con portería y escalera que da acceso a entresuelo con siete departamentos independientes destinados a despachos; seis pisos altos con tres viviendas por piso y un ático con dos viviendas y terrado, y tiene una superficie de cuatrocientos noventa y cuatro metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados.

Inscripción 4ª, de fecha 17 de agosto de 2012, al tomo 1336, libro 112, folios 113, 116 y 119.

SEGUNDO. Aceptar la cesión de la Entidad Metropolitana de Servicios

Hidráulicos con transmisión de la titularidad sin pérdida de la demanialidad, del cincuenta por ciento de los inmuebles sitos en la Plaza del Ayuntamiento nº 9, Sede oficial de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, piso 2º, puerta 8ª con referencia catastral 5726413YJ2752F0005DH; la puerta 9ª con referencia catastral 5726413YJ2752F0006FJ, y la puerta 10ª con referencia catastral 5726413YJ2752F0007GK, que constan inscritos en el Registro de la Propiedad número 3 de Valencia, con la siguiente descripción registral:

FINCA Nº: 7110 de la Sección de Mar Identificador Único Finca (IDUFIR): 4602500028183 DESCRIPCION: URBANA: VIVIENDA situada en el segundo piso alto, a la

derecha mirando a la fachada de la finca, identificada con el número OCHO, que tiene asignada una cuota del 4’33 por ciento, parte del edificio en Valencia, con frente a la plaza del Ayuntamiento número 9; cuyo edificio se compone de tres plantas bajas una

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 47

a la derecha y dos a la izquierda del patio de entrada, con portería y escalera que da acceso a entresuelo con siete departamentos independientes destinados a despachos; seis pisos altos con tres viviendas por piso y un ático con dos viviendas y terrado, y tiene una superficie de cuatrocientos noventa y cuatro metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados.

FINCA Nº: 7111 de la Sección de Mar Identificador Único Finca (IDUFIR): 46025000281848 DESCRIPCION: URBANA: VIVIENDA situada en el segundo piso alto, al centro

mirando a la fachada de la finca, identificada con el número NUEVE, que tiene asignada una cuota del 4’33 por ciento, parte del edificio en Valencia, con frente a la plaza del Ayuntamiento número 9; cuyo edificio se compone de tres plantas bajas una a la derecha y dos a la izquierda del patio de entrada, con portería y escalera que da acceso a entresuelo con siete departamentos independientes destinados a despachos; seis pisos altos con tres viviendas por piso y un ático con dos viviendas y terrado, y tiene una superficie de cuatrocientos noventa y cuatro metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados.

FINCA Nº: 7112 de la Sección de Mar Identificador Único Finca (IDUFIR): 46025000281855 DESCRIPCION: URBANA: VIVIENDA situada en el segundo piso alto, a la

izquierda mirando a la fachada de la finca, identificada con el número DIEZ, que tiene asignada una cuota del 4’33 por ciento, parte del edificio en Valencia, con frente a la plaza del Ayuntamiento número 9; cuyo edificio se compone de tres plantas bajas una a la derecha y dos a la izquierda del patio de entrada, con portería y escalera que da acceso a entresuelo con siete departamentos independientes destinados a despachos; seis pisos altos con tres viviendas por piso y un ático con dos viviendas y terrado, y tiene una superficie de cuatrocientos noventa y cuatro metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados.

Inscripción 4ª, de fecha 17 de agosto de 2012, al tomo 1336, libro 112, folios 104, 107 y 110.

TERCERO. La administración cesionaria, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 182 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y, por tanto, conserve su carácter demanial.

CUARTO. Proceder a la regularización registral de conformidad con lo

dispuesto en los apartados segundo y tercero del presente acuerdo. QUINTO. Rectificar el Inventario de Bienes y Derechos de la Entidad en

cumplimiento del presente acuerdo. SEXTO. Facultar a la Presidenta de la Entidad a cuantas acciones, conforme a

Derecho, sean necesarias para la formalización y en ejecución de este acuerdo. SÉPTIMO. Dar traslado del presente acuerdo a la Generalidad Valenciana para

su conocimiento y a los efectos oportunos.”

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 48

17 DESPACHO EXTRAORDINARIO.

No hubo 18. RUEGOS Y PREGUNTAS.

Es van produir les intervencions següents:

Del Sr. Soler i Chulià que pregunta quina part hi ha pendent de cobrament al marge de la gestió de la TAMER, en quina situació es troba la petició del deute amb la Generalitat i a què es va a destinar el romanent.

De la Sra. Presidenta que indica que la primera i la tercera qüestió són tècniques i que cedix la paraula al Sr. Interventor i que la segona ja es va efectuar un requeriment de pagament a la Generalitat, que no ha sigut contestat en data de hui, reclamant un total d’un poc més de 22.000.000 €.

Del Sr. Interventor que explica, a indicació de la Sra. Presidenta, que el deute existent obeïx a les aportacions municipals i que s’ha anat reduint i que el romanent es destinarà, com no pot ser d’una altra manera, a reduir l’endeutament net.

Del Sr. Nofuentes López que pregunta sobre l’estat de tramitació de la gestió dels subproductes.

De la Sra. Belloch Aguilar que prega que quan es vaja a realitzar algun tipus d’actuació com la de les càpsules de Nespresso en un ecoparc s’avise als representants municipals perquè puguen assistir.

De la Sra. Presidenta que indica al Sr. Nofuentes que la UTE ha presentat un model de plec que s’ha passat a informe i que en breu, amb les observacions que resulten, es remetrà a la UTE perquè continue el tràmit. A la Sra. Belloch Aguilar li indica que els ecoparcs són metropolitans, ja no municipals, i que el conveni es va dictaminar en comissió i es va aprovar pel que poc més calia consultar a ningú.

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Asamblea Ordinaria de 06/06/13 49

Por la Presidenta se levanta la sesión siendo las 14 horas y 40 minutos, extendiendo el Secretario que suscribe la presente acta que firma conmigo a continuación y en prueba de su conformidad la Presidenta de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, de todo lo cual doy fe.

VºBº LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO

Mª Àngels Ramón-Llin Martínez José Antonio Martínez Beltrán