acta de sesiÓn ordinaria n° 299-2020...2020/02/25  · n 299-2020 1 2 acta de sesiÓn ordinaria 3...

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N° 299-2020 1 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA 2 N° 299-2020 3 Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago, en el salón de 4 sesiones municipal, a las dieciocho del veinticinco de febrero del dos mil veinte. 5 Asisten las señoras y los señores regidores propietarios: Teresita Cubero 6 Maroto quien preside, Adrián Leandro Marín, Anabelle González Rodríguez, 7 Caleb Pichardo Aguilar, Gonzalo Coto Fernández, Marcos Brenes Figueroa, 8 Vera Cecilia Céspedes Quesada, Danny Ovares Ramírez y Rodrigo Muñoz 9 Azofeifa. Las regidoras y regidores suplentes: Andrea Granados Acuña, 10 Wilberth Madriz Jiménez, Rebeca Brenes Garro, Jonathan Arce Moya, Carmen 11 María Navarro Rossi, Raúl Ernesto González Aguilar, Arnoldo Navarro Calvo, 12 Guillermo Lizano Gutiérrez. Asisten también las síndicas y síndicos propietarios 13 y suplentes, en ese orden, del distrito Oriental Flora Araya Coto; del distrito 14 Occidental Marlene Fernández González y Rodolfo González Valverde; del 15 distrito El Carmen Manuel Ángel Rivera Guzmán y Lorena Masis Rivera; del 16 distrito de San Nicolás Norma Arley Gómez y Pedro Villalobos Peralta; del 17 distrito de San Francisco Melissa Campos Brenes y Juan Aragón Quesada; del 18 distrito de Guadalupe Martín Martínez Rojas y María Fernanda Navarro Masis, 19 Erick Ramírez Ramírez del distrito de Tierra Blanca; del distrito de Corralillo 20 José Morales Valverde y Hellen Castro Navarro; del distrito de Dulce Nombre 21 Milagro Solano Arce y Carlos Alberto Céspedes Benavides; del distrito de Llano 22 Grande Greivin Fernández Monge y Wendy Monge Quirós; del distrito de 23 Quebradilla Ana Ligia Alvarado Brenes y Víctor Raúl Arias Artavia. Ausentes el 24 síndico propietario Franklin Mora Solano y la regidora suplente Heidy Amador 25 Ruiz. Se encuentran en la sala el señor Alcalde Rolando Rodríguez Brenes, la 26 Secretaria a.i. del Concejo Gabriela Peralta Quirós y el asesor legal Julio César 27 Gutiérrez. ------------------------------------------------------------------------------------------ 28 -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 29 -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 30

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N° 299-2020

1

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA 2

N° 299-2020 3

Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago, en el salón de 4

sesiones municipal, a las dieciocho del veinticinco de febrero del dos mil veinte. 5

Asisten las señoras y los señores regidores propietarios: Teresita Cubero 6

Maroto quien preside, Adrián Leandro Marín, Anabelle González Rodríguez, 7

Caleb Pichardo Aguilar, Gonzalo Coto Fernández, Marcos Brenes Figueroa, 8

Vera Cecilia Céspedes Quesada, Danny Ovares Ramírez y Rodrigo Muñoz 9

Azofeifa. Las regidoras y regidores suplentes: Andrea Granados Acuña, 10

Wilberth Madriz Jiménez, Rebeca Brenes Garro, Jonathan Arce Moya, Carmen 11

María Navarro Rossi, Raúl Ernesto González Aguilar, Arnoldo Navarro Calvo, 12

Guillermo Lizano Gutiérrez. Asisten también las síndicas y síndicos propietarios 13

y suplentes, en ese orden, del distrito Oriental Flora Araya Coto; del distrito 14

Occidental Marlene Fernández González y Rodolfo González Valverde; del 15

distrito El Carmen Manuel Ángel Rivera Guzmán y Lorena Masis Rivera; del 16

distrito de San Nicolás Norma Arley Gómez y Pedro Villalobos Peralta; del 17

distrito de San Francisco Melissa Campos Brenes y Juan Aragón Quesada; del 18

distrito de Guadalupe Martín Martínez Rojas y María Fernanda Navarro Masis, 19

Erick Ramírez Ramírez del distrito de Tierra Blanca; del distrito de Corralillo 20

José Morales Valverde y Hellen Castro Navarro; del distrito de Dulce Nombre 21

Milagro Solano Arce y Carlos Alberto Céspedes Benavides; del distrito de Llano 22

Grande Greivin Fernández Monge y Wendy Monge Quirós; del distrito de 23

Quebradilla Ana Ligia Alvarado Brenes y Víctor Raúl Arias Artavia. Ausentes el 24

síndico propietario Franklin Mora Solano y la regidora suplente Heidy Amador 25

Ruiz. Se encuentran en la sala el señor Alcalde Rolando Rodríguez Brenes, la 26

Secretaria a.i. del Concejo Gabriela Peralta Quirós y el asesor legal Julio César 27

Gutiérrez. ------------------------------------------------------------------------------------------28

--------------------------------------------------------------------------------------------------------29

-------------------------------------------------------------------------------------------------------- 30

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N° 299-2020

ARTÍCULO. I–APROBACIÓN DEL ACTA 297-2020---------------------------------- 1

La presidenta somete a discusión la aprobación del acta 297-2020, la 2

presidenta indica que suficientemente discutido, se somete a votación el acta 3

N°297-2020, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 4

regidores Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, 5

Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, 6

Ovares Ramírez y Cubero Maroto, se aprueba el acta 297-2020. -------------- 7

ARTÍCULO. II-OFICIO SGC-MEM-274-2020, SOBRE LO ACORDADO EN EL 8

ARTÍCULO XXIX DEL ACTA N°294-2020, DEL 4 DE FEBRERO DEL 2020, 9

INFORME DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS, A LA 10

SECRETARÍA MUNICIPAL------------------------------------------------------------------- 11

Se conoce oficio SGC-MEM-274-2020 de fecha 25 de febrero del 2020, suscrito 12

por la Licda. Gabriela Peralta Quirós, Coordinadora del Concejo Municipal y 13

Secretaria a.i., y que dice: “…En atención a lo acordado por el Concejo 14

Municipal en el artículo XXIX del Acta N° 294-2020, celebrada el día 4 de 15

febrero de 2020, me permito manifestar lo siguiente: En conversación con el 16

funcionario Daniel Ramírez del Área de Informática, me indica que el sistema 17

de seguimiento de acuerdos, se realizó una actualización del servidor que lo 18

tenía en 2012 al 2016, razón por la cual se debe de realizar las pruebas y 19

revisión de la nueva implementación. El sistema se presentó en su momento 20

ante el Concejo Municipal, y no se impartió la capacitación a los regidores y 21

regidoras. En estos momentos lo que se podría hacer es volverlo a revisar para 22

saber si todavía se puede implementar la herramienta y realizar los cambios 23

necesarios, una vez realizada la revisión la Secretaría debe aprobarlo, y 24

presentarlo ante el Concejo Municipal, posteriormente capacitar a los regidores 25

y regidoras, para ponerlo en producción y por último brindar los permisos 26

requeridos…”–Visto el documento, la presidenta otorga la palabra al regidor 27

Coto Fernández, quien indica que quisiera referirse a este asunto porque le 28

preocupa ya que es un sistema de gestión de acuerdos que había aprobada 29

esta Concejo, lo que propondría es que se dispense de trámite de comisión y 30

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N° 299-2020

se le solicite a la administración que se le dé la celeridad del caso, hace tres 1

años presentó esa propuesta, tiene dos años de haberse desarrollado y ahora 2

requiere revisión entonces que se dispense de trámite de comisión y se le 3

solicite a la administración disponer lo necesario para que el sistema esté a la 4

brevedad posible, no se le puede dejar al otro Concejo una cantidad de 5

acuerdos sin seguimiento. La presidenta propone la dispensa de trámite de 6

comisión, en discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda por 7

unanimidad de nueve votos positivos de los regidores Cubero Maroto, 8

Muñoz Azofeifa, Leandro Marín, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, 9

Ovares Ramírez, Coto Fernández, Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, 10

se aprueba la dispensa de trámite de comisión. La presidenta somete a 11

votación por el fondo, se acuerda por unanimidad de nueve votos positivos 12

de los regidores Cubero Maroto, Muñoz Azofeifa, Leandro Marín, González 13

Rodríguez, Pichardo Aguilar, Ovares Ramírez, Coto Fernández, Brenes 14

Figueroa y Céspedes Quesada, se aprueba por el fondo el oficio SGC-15

MEM-274-2020 y se le solicite a la administración disponer lo necesario 16

para que el sistema esté a la brevedad posible, no se le puede dejar al otro 17

Concejo una cantidad de acuerdos sin seguimiento. La presidenta somete 18

a votación la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, se acuerda por 19

unanimidad de nueve votos positivos de los regidores Cubero Maroto, 20

Muñoz Azofeifa, Leandro Marín, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, 21

Ovares Ramírez, Coto Fernández, Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, 22

se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo 23

a la Licda. Gabriela Peralta Quirós, Coordinadora del Concejo Municipal y 24

Secretaria a.i. y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. 25

Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------------------------------------- 26

ARTICULO. III-OFICIO AM-IN-0040-2020, SOBRE OFICIO ET-OF-012-2020 27

REFERENTE A REFORMA AL REGLAMENTO DE ESTACIONÓMETROS---- 28

Se conoce oficio AM-IN-0040-2020 de fecha 25 de febrero del 2020, suscrito 29

por el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal por el cual remite 30

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N° 299-2020

oficio ET-OF-012-2020 de fecha 24 de febrero del 2020 suscrito por Marcos 1

Solano Moya, Estacionómetros y terminales, el cual dice: “…En el último 2

trimestre del año hemos experimentado como el hampa se ha robado las 3

señales de estacionamiento con boleta y las de espacios reservados (Ley7600), 4

lo que nos ha llevado a presentar ante el Organismo de Investigación Judicial 5

las denuncias respectivas por el robo simple con fuerza sobre las cosas de 6

cuarenta y nueve señales, con un valor aproximado total a los cinco millones 7

de colones. Esta situación; limita nuestro trabajo de fiscalización de las zonas 8

de estacionamiento, ya que, vía reglamento debe de estar debidamente 9

señalizado horizontal y verticalmente, como se indica en el reglamento vigente, 10

en su artículo 7, a saber: Artículo 7º—Demarcación de las zonas de 11

estacionamiento. A cada zona de estacionamiento para vehículos, se le 12

demarcará claramente con demarcación vertical y horizontal, de pintura blanca 13

en cordón de caño y rótulos de “Estacionamiento con boleta”. El área dentro de 14

la cual deberán estacionarse los vehículos, tendrá una dimensión de 6 metros 15

de largo y 2 metros de ancho. Por ello es que proponemos se reforme el 16

reglamento; para que diga: Artículo 7º—Demarcación de las zonas de 17

estacionamiento. A cada zona de estacionamiento para vehículos, se le 18

demarcará claramente sea con demarcación vertical u horizontal, de pintura 19

blanca en cordón de caño o rótulos de “Estacionamiento con boleta”. El área 20

dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, tendrá una dimensión de 21

6 metros de largo y 2 metros de ancho. Al cambiar la redacción del artículo; 22

para que se pueda infraccionar estando la señalización horizontal o vertical, no 23

solo nos permite mayor control de las áreas, además; permite bajar los costos 24

en el mantenimiento de la señalización, maximizando los recursos asignados 25

al departamento. Por tales razones, es que proponemos reformar el artículo 7 26

del reglamento de estacionómetros. Así las cosas; cualquier consulta adicional, 27

quedo a sus gratas órdenes para lo que corresponda…” –Visto el documento, 28

la presidenta propone la dispensa de trámite de comisión, en discusión, 29

suficientemente discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve 30

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N° 299-2020

votos positivos de los regidores Cubero Maroto, Muñoz Azofeifa, Leandro 1

Marín, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, Ovares Ramírez, Coto 2

Fernández, Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, se aprueba la dispensa 3

de trámite de comisión. La presidenta somete a votación por el fondo el oficio 4

ET-OF-012-2020, en discusión, suficientemente discutido, se acuerda por 5

unanimidad de nueve votos positivos de los regidores Cubero Maroto, 6

Muñoz Azofeifa, Leandro Marín, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, 7

Ovares Ramírez, Coto Fernández, Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, 8

se aprueba por el fondo el oficio ET-OF-012-2020. La presidenta somete a 9

votación la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, se acuerda por 10

unanimidad de nueve votos positivos de los regidores Cubero Maroto, 11

Muñoz Azofeifa, Leandro Marín, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, 12

Ovares Ramírez, Coto Fernández, Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, 13

se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo 14

a Marcos Solano Moya, Estacionómetros y terminales, a la Licda. Gabriela 15

Peralta Quirós, Coordinadora del Concejo Municipal y Secretaria a.i. y al señor 16

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente 17

aprobado. ----------------------------------------------------------------------------------------- 18

ARTÍCULO. IV-CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y 19

LA ASOCIACIÓN DE FORMACIÓN MUSICAL DE LA MUNICIPALIDAD DE 20

CARTAGO PARA EL PRÉSTAMO DE INSTRUMENTOS PARA LA FILIAL DE 21

CORRALILLO------------------------------------------------------------------------------------ 22

Se conoce oficio AM-IN-0041-2020 de fecha 25 de febrero del 2020, suscrito 23

por el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal por el cual remite 24

Convenio entre la municipalidad de Cartago y la Asociación de Formación 25

Musical de la Municipalidad de Cartago para el Préstamo de Instrumentos para 26

la Filial de Corralillo. –Visto el documento, la presidenta propone trasladar a 27

estudio e informe de la comisión de Gobierno y Administración, en discusión, la 28

presidenta otorga la palabra al regidor Pichardo Aguilar quien indica que el 29

convenio tiene cosas muy sencillas, entonces pedir a los señores regidores la 30

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N° 299-2020

dispensa del mismo y aprobación, si a bien lo tienen propondría la moción por 1

el orden. La presidenta otorga la palabra al regidor Brenes Figueroa, quien 2

indica que le interesa que este punto se traslade de Gobierno, porque en un 3

momento dado el señor Alcalde les había ofrecido una partida a ellos, entonces 4

no sabe si se les está dando contenido económico y ahora unos instrumentos, 5

entonces no lo tiene claro. El señor Alcalde indica que a este grupo no se le 6

asignó una partida, lo que se hizo fue gestionar ante la Embajada Americana 7

una donación de instrumentos que ya se hizo, los instrumentos están ahí, 8

lógicamente como lo dice el regidor Caleb Pichardo no tiene nada diferente, 9

esos instrumentos no podían ser destinados a ningún otro grupo o filial, 10

lógicamente estos muchachos requieren de los mismos, de ahí que 11

respetuosamente se solicita analizar la posibilidad de dispensar de trámite de 12

comisión, y a partir de ahí se pueda analizar el debido convenio, se agradecería 13

enormemente, ya no por él, sino por los jóvenes. La presidenta otorga la 14

palabra al regidor Coto Fernández, quien manifiesta que, con absoluta 15

transparencia, no lo ha revisado porque estaba en comisión, lo que propondría 16

y sabe que hay que darle celeridad es que se vaya a comisión y él se 17

compromete a realizar una sesión extraordinaria, y que el próximo martes esté 18

aquí. El regidor Pichardo Aguilar, indica que según lo expresado por el regidor 19

Coto Fernández, retira la moción. La presidenta indica que, retirada la moción 20

de orden, por lo tanto, propone trasladar a estudio e informe de la Comisión 21

Permanente de Gobierno y Administración, en discusión, suficientemente 22

discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos positivos 23

de los regidores Cubero Maroto, Muñoz Azofeifa, Leandro Marín, González 24

Rodríguez, Pichardo Aguilar, Ovares Ramírez, Coto Fernández, Brenes 25

Figueroa y Céspedes Quesada, trasladar a estudio e informe de la 26

Comisión Permanente de Gobierno y Administración. La presidenta somete 27

a votación la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, se acuerda por 28

unanimidad de nueve votos positivos de los regidores Cubero Maroto, 29

Muñoz Azofeifa, Leandro Marín, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, 30

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N° 299-2020

Ovares Ramírez, Coto Fernández, Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, 1

se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo 2

a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, a la Licda. Giovanna 3

Siles Pérez, Encargada Área Seguridad Comunitaria y al señor Rolando 4

Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -- 5

ARTÍCULO. V-OFICIO AJ-OF-007-2020 SUSCRITO POR EL LIC. JULIO 6

CÉSAR MONGE GUTIÉRREZ, SOBRE RESPUESTA AL ARTÍCULO N° III 7

DEL ACTA N°294-2020 RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LOS 8

ARTÍCULOS ADOPTADOS EN EL ARTÍCULO V DE LA SESIÓN 237-2019 Y 9

EL ARTÍCULO XII DE LA SESIÓN 245-2019 PRESENTADO POR ILEANA 10

MARÍA GONZÁLEZ PANIAGUA, REPRESENTANTE DE WPP 11

CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A. --------------------------------------------------- 12

Se conoce oficio AM-IN-0034-2020 de fecha 18 de febrero del 2020 suscrito 13

por el señor Rolando Rodríguez Brenes por el cual remite oficio AJ-OF-007-14

2020 de fecha 18 de febrero del 2020 suscrito por el Lic. Julio César Monge 15

Gutiérrez, el cual dice: “….El suscrito Encargado del Área Jurídica Municipal, 16

en relación con lo dispuesto en el artículo No. III del acta No. 294-2020, de 17

sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago el día 04 de 18

febrero del 2020, donde consta que: “Se conoce recurso de revisión contra los 19

artículos adoptados en el artículo V de la sesión 237-2019 y en el artículo XII 20

de la sesión 245-2019 presentado por Ileana María González Paniagua 21

representante de WPP Continental de Costa Rica S.A,…”; me permito 22

manifestar lo siguiente: RESULTANDO. I.- El Concejo Municipal de Cartago 23

mediante acuerdo municipal contenido en el artículo No. V del acta No. 237-24

2019, de sesión celebrada el día 14 de febrero del 2020 dispuso: “ARTÍCULO 25

V.- CONSULTA DE FECHA PARA RESOLVER LA RECUSACIÓN 26

PLANTEADA POR ILEANA MARÍA GONZÁLEZ PANIAGUA, EN 27

REPRESENTACIÓN DE WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A. 28

CONTRA EL ALCALDE TITULAR PRESENTADA POR EL ING. MANUEL 29

BADILLA SÁNCHEZ VICEALCALDE Y RESOLUCIÓN RECUSACIÓN 30

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N° 299-2020

PRESENTADA POR ILEANA MARÍA GONZÁLEZ PANIAGUA 1

REPRESENTANTE DE WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A. 2

CONTRA EL SEÑOR ROLANDO RODRÍGUEZ BRENES ALCALDE 3

MUNICIPAL. ---Se conoce oficio VAM-OF-0009-2019 de fecha 09 de mayo del 4

2019, suscrito por el Ing. Manuel Badilla Sánchez Vicealcalde Primero, y que 5

dice: “…Por este medio, en mi posición de Vicealcalde Primero de la 6

Municipalidad de Cartago, me permito consultar la fecha cuando se resolverá 7

la recusación planteada por Ileana María González Paniagua en representación 8

de WPP continental de Costa Rica S.A. cédula jurídica 3-101-155289 contra el 9

Alcalde Titular, debido a que esa recusación fue presentada desde un mes 10

aproximadamente. En virtud de lo anterior, sírvase indicar las razones que 11

eventualmente fundamentan el atraso en resolver este asunto, considerando 12

que el inciso 1 del artículo 231 de la ley General de la Administración Pública 13

le establece a este Concejo Municipal un plazo de tres días para resolver la 14

recusación…”. – La presidenta municipal hace un receso de quince minutos. 15

- Se reanuda la sesión. - Esta presidencia indica que este asunto ya lo analizó 16

la Comisión de Asuntos Jurídicos, por ende, existe un dictamen y para el mismo 17

va a solicitar la alteración del orden del día para su conocimiento. - La 18

Presidenta somete a votación la alteración del orden del día, y votan afirmativo 19

los regidores: Cubero Maroto, Leandro Marín, Pichardo Aguilar, González 20

Rodríguez, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández y Navarro Calvo en el lugar del 21

regidor Brenes Figueroa. Vota negativo los regidores Brenes Figueroa y 22

Céspedes Quesada, quedando la votación siete votos afirmativos y dos votos 23

negativos, por lo tanto, se aprueba la alteración del orden del día. – Se 24

conoce dictamen CPAJ-34-2019 de fecha 14 de mayo del 2019, presentado por 25

la comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y que dice: “…Para su 26

información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo IV, del Acta 27

N° 50-2019, celebrada el 14 de mayo del 2019. ARTÍCULO IV- SOBRE AJ-28

OF-052-2019, REFERENTE AL ARTÍCULO XXI.-ACTA N°230-2019.-29

RESPUESTA DE WPP CONTINENTAL COSTA RICA S. A., ANTE LA 30

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N° 299-2020

CONTESTACIÓN DEL SEÑOR ROLANDO RODRÍGUEZ BRENES ALCALDE 1

MUNICIPAL, SOBRE LA RECUSACIÓN EN SU CONTRA Y ARTÍCULO IV.-2

ACTA N°228-2019.-TRASLADO PARA CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN 3

DEL EXPEDIENTE DEBIDAMENTE FOLIADO REFERIDO A RECUSACIÓN 4

DE WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA EN CONTRA DEL ALCALDE 5

MUNICIPAL. Se conoce oficio AJ-OF-052-2019, suscrito por el Lic. Julio Monge 6

Gutiérrez, el regidor Coto Fernández procede a leer el, por tanto, el cual dice: 7

… 8

9

10

11

12

13

14

15

16

”-Visto los documentos por unanimidad, esta comisión acuerda: 1. Recomendar 17

al Concejo Municipal, aprobar en todos sus extremos el informe AJ-OF-052-18

2019, suscrito por el Lic. Julio César Monge Gutiérrez, Encargado Área Jurídica 19

Municipal en el que manifiesta que no procede la recusación por las razones 20

ahí detalladas. 2. Acuerdo definitivamente aprobado…”. – La presidenta indica 21

que suficientemente discutido el dictamen, somete a votación el dictamen, y 22

votan afirmativo los regidores: Cubero Maroto, Leandro Marín, Pichardo 23

Aguilar, González Rodríguez, Muñoz Azofeifa, Coto Fernández y Navarro Calvo 24

en el lugar del regidor Brenes Figueroa. Vota negativo los regidores Brenes 25

Figueroa y Céspedes Quesada, quedando la votación siete votos afirmativos y 26

dos votos negativos, por lo tanto, se aprueba el dictamen CPAJ-34-2019, 27

por lo tanto, se aprueba en todos sus extremos el informe AJ-OF-052-28

2019, suscrito por el Lic. Julio César Monge Gutiérrez, Encargado Área 29

Jurídica Municipal, por lo tanto, se rechaza la recusación interpuesta por 30

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N° 299-2020

la señora Ileana María González Paniagua en representación de WPP 1

continental de costa Rica S.A. cédula jurídica 3-101-155289 contra el señor 2

Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por las razones que se 3

detallan en el informe. – El regidor Brenes Figueroa justifica su voto negativo 4

en razón que no ha sido totalmente parciales o equilibradas las razones de las 5

recusaciones, porque hay otra recusación que tenemos pendiente de una 6

comisión especial, y por falta de la asesoría legal que pretendíamos tener para 7

resolver, no se ha podido dictaminar, entonces le aparece que no estamos 8

siendo justos, por eso su voto es negativo. - Notifíquese este acuerdo con acuse 9

y fecha de recibo a la señora Ileana María González Paniagua Representante 10

de WPP Continental de Costa Rica S.A. al correo electrónico 11

[email protected], al Ing. Manuel Badilla Sánchez Vicealcalde 12

Primero y al Alcalde Municipal. – Acuerdo definitivamente aprobado. ---------13

-----------------------------------------------” (Fin de transcripción. La negrita y el 14

subrayado son del original.) II.- El Concejo Municipal de Cartago mediante 15

acuerdo municipal contenido en el artículo No. XII del acta No. 245-2019 16

dispuso: “ARTÍCULO XII. - INFORME RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE 17

REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO CONTRA EL ARTÍCULO 18

V ACTA 237-2019 PRESENTADO POR LA SEÑORA ILEANA MARÍA 19

GONZÁLEZ PANIAGUA REPRESENTANTE DE WPP CONTINENTAL DE 20

COSTA RICA S.A. --------------Se conoce oficio UR-110-2019 de fecha 06 de 21

junio del 2019, suscrito por el Lic. Wilberth Quesada Garita Encargado de la 22

Unidad Resolutora, y que dice: “…En relación con su oficio que se cita en 23

referencia; informo: Cumplida la prevención dispuesta en autos, se aprecia en 24

la documentación certificada adjunta, la existencia de una denuncia penal 25

presentada por la recusante contra el Alcalde titular y el funcionario Rodolfo 26

Castrillo Brenes, recibida judicialmente el 23 de agosto del 2018. Esa denuncia 27

se compone de 24 folios y se acompaña de un folio denominado “Detalle del 28

Expediente”, en el que consta que se le asignó el número 18-002400-0345-PE; 29

que es conocida por la Fiscalía Adjunta de Cartago y con una descripción que 30

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dice: “INFLUENCIA EN CONTRA DE LA HACIENDA PUBLICA. ART. 57 LEY 1

CONTRA LA CORRUPCION Y EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LA 2

FUNCION PUBLICA.” Asimismo, pero sin certificar, se acompaña al escrito 3

que atiende a la prevención –así como al original-, simple copia atinente a 4

cédula de citación de 13 de diciembre de 2018, por la que la Fiscalía Adjunta 5

de Cartago habría citado a comparecer como ofendido al representante de la 6

recusante, “…a efecto de que manifieste su interés de que la tramitación de la 7

causa continúe y realizar la respectiva información de derechos y ratificación 8

de la denuncia…” En esa misma copia consta que esa comparecencia se 9

relaciona con un “…Proceso Penal seguido en contra de RODOLFO 10

CASTRILLO BRENES, ROLANDO ALBERTO RODRÍGUEZ BRENES, por el 11

(los) delito (s) de Influencia en contra de la hacienda pública, en la Investigación 12

Penal Número 18-002400-0345-PE…” Como se ve, lo que se certifica es 13

únicamente la denuncia no así la indicada cédula de citación. Igualmente, el 14

“Detalle del Expediente”, número 18-002400-0345-PE que se aporta 15

certificado, no determina el estado en que se encuentra dicho proceso y la parte 16

nada dice, mucho menos prueba, al respecto. En este sentido, resulta 17

fundamental recordar a la recusante que realiza una muy inadecuada lectura 18

de la legislación al afirmar que “…presentar copias certificadas no es un 19

requisito de ley para este tipo de gestión…”, y que, peor aún, pretenda que la 20

prevención girada al respecto se erija en una excusa para dilatar o no resolver 21

su gestión. Lo anterior por cuanto, amén de las razones que constan en mi 22

informe previo recaído en este asunto y aprobado por esta cámara (UR-OF-23

100-2019 y acuerdo municipal contenido en el artículo VI del Acta N°240 de la 24

sesión del 28 de mayo del 2019), debería ser claro para la recusante/recurrente 25

que la Municipalidad NO es parte en ese proceso penal ni ha sido denunciada 26

por esa firma, por lo que le cabe la carga de la prueba en virtud del principio del 27

onus probandi, sin dejar de lado que simples copias NO son prueba idónea ni 28

pertinente para demostrar la existencia de esa denuncia y, en especial, de un 29

proceso en contra de un funcionario público, requiriéndose por tanto, una 30

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certificación, judicial o notarial, que venga a probar un extremo que, per se, 1

constituye la misma ratio de su recusación y de su recurso, considerando a su 2

vez, la gravedad de los hechos denunciados, los ilícitos que se pretende se 3

investigue y la pretensión que sustenta la recusación y la revocatoria. Todo ello 4

sin orillar el hecho que debería ser de Perogrullo que, por tratarse de materia 5

penal, no es dable acceder a ese expediente siquiera en forma general 6

mediante el link de consultas a expedientes modalidad pública, del portal del 7

Poder Judicial (www.poder-judicial.go.cr) Ergo, lejos de ser baladí o causa de 8

dilación, lo que se ha buscado es corregir la insuficiencia probatoria de la parte 9

recurrente, y de manera fundamentada. Hecha esa necesaria aclaración, se 10

tiene que con base en la relación de los artículos 230 siguientes y concordantes 11

de la Ley General de la Administración Pública y del artículo 12 inciso del 14 12

del Código Procesal Civil, uno de los supuestos para una recusación es 13

cabalmente la existencia de un proceso administrativo o judicial que involucre 14

alguna de las partes recusante y recusada. Como se he dicho supra, se ha 15

demostrado la existencia de una denuncia y, aunque no se certificó la referida 16

cédula de citación, a fin de suplir semejante omisión, reparando en el objeto de 17

la denuncia, en los hechos que la sustentan y en los ilícitos que se denuncian, 18

lo mismo que en las pretensiones que fundan tanto el recurso como la 19

recusación, procedí a llamar a la Fiscalía Adjunta de Cartago a las 14:40 horas 20

de la fecha de este informe, y el Técnico Judicial señor David Solano Méndez, 21

me indicó que ese proceso se encontraba en trámite. Entonces, sí existe un 22

proceso, y en trámite, que vincula a la recusante/recurrente y al Alcalde titular, 23

el cual es de naturaleza penal y es relativo a presunto delito de “…Influencia en 24

contra de la hacienda pública…” Adicionalmente, de la lectura de la denuncia, 25

se aprecia que la misma dice relación con reproches que se hacen a ese 26

funcionario dentro de procesos de contratación en los que ha intervenido la 27

recusante/recurrente o mantiene interés, lo mismo que, y en especial, a 28

cuestionamientos hechos contra el Alcalde titular por actuaciones del 29

funcionario Rodolfo Castrillo Brenes, respecto de alegados conflictos de 30

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intereses en punto a esa empresa. Precisamente, la Procuraduría General de 1

la República ha dicho sobre la recusación: “…I.- RECUSACION. CONCEPTO 2

Y FINALIDAD. En términos generales, podríamos afirmar que la recusación es 3

un instituto jurídico de carácter procesal cuyo propósito es el de garantizar la 4

imparcialidad del juez u órgano administrativo llamado a resolver un asunto 5

concreto. El Dr. Guillermo Cabanellas define el término recusación como la: 6

"Acción o efecto de recusar; esto es, el acto por el cual se excepciona o rechaza 7

a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su 8

imparcialidad ofrece motivadas dudas"(CABANELLAS DE TORRES Guillermo, 9

Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 10

Argentina, 1982, pág. 275). En el mismo sentido se pronuncia el autor Alvarado 11

Velloso, quien define la recusación como: "(...) el medio que acuerdan las leyes 12

procesales para atacar la incompetencia subjetiva del juez, aduciendo la 13

existencia de alguna causal que, de existir, hace inválida la actividad 14

jurisdiccional por presentarlo al juez en situación de parcialidad, parcialidad o 15

dependencia de las partes." ALVARADO VELLOSO Adolfo, Introducción al 16

Estudio del Derecho Procesal, Primera parte, Argentina, Rubinzal-Culzoni 17

editores, 1989, p.171. Se desprende de lo anterior que la recusación es una 18

facultad o derecho que las leyes procesales le confieren a las partes con el 19

objeto de obtener la separación de un juez en el conocimiento de un 20

determinado asunto, cuando se presente algún motivo o causal que, a juicio del 21

legislador, puede afectar la imparcialidad con que la justicia debe ser 22

administrada. Ahora bien, el objeto de dicho instituto procesal es el de 23

garantizar la imparcialidad del juez, uno de los principios básicos de todo 24

proceso y de la actuación administrativa. En relación con el tema, la Sala 25

Constitucional en sentencia N.°0052-96, de las 17:27 hrs. del 3 de enero de 26

1996, resolvió: "II.- DE LA IMPARCIALIDAD COMO CAUSAL DE 27

RECUSACION. Impugna el accionante la omisión del legislador al no 28

establecer como causal de recusación o excusa la parcialización de los jueces 29

civiles y demás funcionarios judiciales que deban separarse del conocimiento 30

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de un asunto, con fundamento en el artículo 53 del Código Procesal Civil, lo 1

que estima contrario a lo dispuesto en los artículos 14 del Pacto Internacional 2

de Derechos Civiles y Políticos y 8.1 de la Convención Americana sobre 3

Derechos Humanos. Precisamente, el ordenamiento jurídico ha querido 4

garantizar la imparcialidad de los jueces, no sólo en la jurisdicción civil, 5

sino en todas, y al efecto, para evitar la intervención en el litigio de jueces 6

de quienes se tema que puedan actuar tendenciosamente hacia alguna de 7

las partes, es que se creó la figura de la recusación. Asimismo, no sólo se 8

acuerda a las partes el derecho de recusar a los jueces, sino que se impone a 9

éstos el deber de inhibirse de conocer de los asuntos respecto de los cuales se 10

encuentren comprendidos en una causal de recusación. (...)". (Lo resaltado en 11

negrita y sublineado no es del original). Y en otro fallo más reciente, la Sala 12

Constitucional consideró: "La independencia e imparcialidad del juez 13

constituyen conceptos relacionados entre sí y son indudablemente principios 14

constitucionales en un régimen político como el nuestro. La independencia 15

determina que el juez esté solo sometido a la constitución y a la ley y la 16

imparcialidad significa que para la resolución del caso el juez no se dejará 17

llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la ley 18

y la solución justa del caso" (Sentencia n.° 2838-98, del 29 de abril de 1998. 19

Lo resaltado en negrita no es del original) Es claro, entonces, que el objeto de 20

la recusación es el de evitar la participación en el proceso de jueces que puedan 21

irrespetar el principio de imparcialidad. Un juez imparcial es aquél que es 22

neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. En 23

procura de tal cometido, los ordenamientos procesales instituyen causales de 24

recusación elaboradas por el legislador con base en hechos relativos a los 25

motivos o impulsos, naturales y sociales, que pueden gravitar negativamente 26

en la conciencia o en la voluntad del juez que conoce de un asunto. En ese 27

sentido, las causales pueden referirse o vincularse a la posición del juez con 28

respecto a las partes (parentesco, amistad, enemistad, etc.), al contenido del 29

proceso (haber prejuzgado, intervenido como abogado director o apoderado) o 30

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al resultado del juicio (tener interés en el juicio o en otro semejante). II. 1

RECUSACIÓN DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: Tal y como hemos tenido 2

oportunidad de comentar en el apartado anterior, la recusación es un instituto 3

típico del derecho procesal judicial. No obstante, en atención a su finalidad -a 4

saber, lograr la imparcialidad de los órganos que tienen que resolver un asunto 5

concreto--, ha sido trasladado a todo tipo de procedimiento, incluyendo la 6

gestión administrativa. En ese sentido, es válido afirmar que la imparcialidad 7

constituye uno de los principios rectores en el ejercicio de la función pública, 8

derivado de lo dispuesto en el artículo 11 Constitucional. Así lo ha reconocido 9

la Sala Constitucional: "(...) el artículo 11 de la Constitución Política establece 10

el principio de legalidad, así como también sienta las bases constitucionales del 11

deber de objetividad e imparcialidad de los funcionarios públicos, al señalar que 12

éstos están sometidos a la Constitución y a las leyes; aquí nace el fundamento 13

de las incompatibilidades, el funcionario público no puede estar en una 14

situación donde haya colisión entre interés público e interés privado" (sentencia 15

n.° 3932-95 de las 15:33 hrs. del 8 de junio de 1995). Se desprende de lo 16

anterior, que el principio de imparcialidad, conjuntamente con el de 17

independencia en la gestión pública, constituye el pilar en el que se asienta 18

toda la legislación sobre incompatibilidades. En efecto, para obviar los 19

conflictos de intereses y salvaguardar el interés público, el legislador ha 20

elaborado un conjunto de reglas éticas que deben ser observadas por los 21

funcionarios en el ejercicio de la función pública. Entre tales reglas están las 22

referentes a la abstención y recusación (artículos 230 y siguientes de la Ley 23

General de la Administración Pública) …” (dictamen C-079-2000.) Bajo esta 24

cognición, la existencia de un proceso penal que vincula a ambas partes 25

compromete esa imparcialidad y la independencia en la gestión pública, sin 26

obviar el hecho ya citado que se está ante uno de los supuestos de ley para 27

que proceda la recusación. Desde esa perspectiva, recomiendo acoger la 28

revocatoria. Ahora bien, pretende a su vez la parte recusante/recurrente, que, 29

como consecuencia de la recusación, “…Declarar la nulidad absoluta de todos 30

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los trámites en los que mi representada tenga un interés legítimo, y el señor 1

Alcalde haya actuado antes, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier 2

contratación en la que participe nuestra competidora EBI…”. Esa pretensión es 3

modificada por la parte en su escrito conocido en el artículo XVII del Acta 241 4

de sesión de 4 de junio de 2019: así: “…se acoja nuestro recurso de revocatoria 5

con las consecuencias de ley, incluyendo la declaratoria de nulidad de todo lo 6

actuado previamente por el alcalde en los múltiples procedimientos de 7

contratación administrativa resueltos a favor de nuestra competidora EBI…” A 8

su vez, esa petición es distinta a la de la recusación, puesto que en ello se 9

solicitaba que el recusado se abstuviera de continuar actuando 1) dentro de la 10

Licitación Pública número 2019LN-000001-MUNIPROV, 2) dentro la 11

Contratación Directa la empresa Berthier EBI de Costa Rica S.A. a la que se ha 12

hecho referencia, 3) así como dentro de cualquier otro asunto administrativo 13

radicado en esta municipalidad, como por ejemplo pero sin limitarse a usos de 14

suelo, patentes y cualesquiera otro en el que la empresa que representó sea 15

parte interesada directa o indirecta. En todo caso, y como ha quedado expuesto 16

en este informe, el acervo probatorio de que se dispone se limita a dar cuenta 17

de la existencia de un proceso penal. Empero, NO CONSTA que el recusado 18

conozca de ese proceso penal –incluso hasta ha negado expresamente su 19

existencia. - Lo más que se conoce es la presentación de la denuncia penal y 20

de la asignación de un expediente a un proceso penal, así como, por gestión 21

del suscrito, que el mismo se encuentra en trámite. No se sabe siquiera si la 22

denuncia fue ratificada o, lo que es lo mismo, si se atendió la comparecencia a 23

la que se refiere la copia de cédula de citación. Desde esa perspectiva, es 24

evidente que los efectos de la recusación serán ex nunc y no ex tunc, es 25

decir, a partir del momento en que eventualmente se apruebe el acuerdo 26

que recaiga sobre este informe, lo que lleva a rechazar las solicitudes 27

anulatorias. Corolario de todo lo anterior, recomiendo acoger la revocatoria y 28

anular el acto que se impugna, sea el acuerdo municipal contenido en el artículo 29

V del Acta 237-2019 de la sesión del 14 de mayo del 2019, rechazar las 30

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nulidades que se invocan, y, con efectos ex nunc recomiendo tener por 1

recusado al Alcalde titular en lo que hace al conocimiento de asuntos propios 2

de la recusante/recurrente dentro de cualquier asunto administrativo radicado 3

en esta municipalidad, como por ejemplo pero sin limitarse a usos de suelo, 4

patentes y cualesquiera otro en el que la empresa sea parte interesada directa 5

o indirecta. Que el acuerdo del caso se notifique a la parte recurrente al correo 6

[email protected]...”. - El regidor Leandro Marín indica que referente 7

a este oficio, que la semana pasada él había solicitado que quedará en estudio 8

de fracciones, y en vista que había informado que existía una sentencia, la 515-9

2018, referente a este mismo documento, él hace las siguientes observaciones. 10

Él estaría pidiendo a los señores regidores se puedan apartar del dictamen 11

técnico emitido por la Unidad Resolutora; si bien es cierto en el artículo 237 del 12

14 de mayo del 2019, este Concejo aprobó el informe de don Julio Monge, el 13

052-2019, de rechazar una recusación interpuesta por la señora Ileana María 14

González Paniagua, en representación de WPP Continental, contra el señor 15

Rolando Rodríguez; posteriormente en el acta 239-2019, se conoció el recurso 16

de revocatoria y apelación en subsidio contra lo acordado por el Concejo 17

Municipal en el acta 237-2019, que fuera presentada también por la señora 18

Ileana González, representante de WPP, mismo documento que se manda a la 19

Unidad Resolutora y que emite este informe, pero es bueno recordar que se 20

acordó posponer el conocimiento del mismo, en vista que solicitó la revisión de 21

la sentencia 515-2018 del Tribunal Contencioso Administrativo sección tercera, 22

del 31 de octubre, que para llegar a la conclusión y si bien lo estudiaron, que 23

esta Sentencia presenta elementos importantes para poder rechazar el informe 24

UR-OF-110-2019, por tres razones importantes. La primera por procedimiento, 25

o sea la sentencia 515 corresponde a un recurso de apelación que fuera 26

presentado en tiempos pasados sobre la señora Ana Catalina Medaglia Araya 27

contra una resolución de la alcaldía, que rechazó también un recurso 28

Interpuesto contra el funcionario don Óscar López Valverde; esta sentencia 29

dice: “…hace un análisis de las cuales actos resultan impugnables en sede de 30

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control no jerárquico de legalidad para concluir, que resulta improcedente el 1

conocimiento de un recurso de apelación en vía de control no jerárquico de 2

legalidad, a fin de agotar la vía administrativa, sin respecto de qué tal conducta 3

administrativa formal, no puede entablarse una revisión jurisdiccional…”; y aquí 4

es donde la Ley General de la Administración Pública dice que contra las 5

resoluciones de recusación caben sólo los recursos ordinarios, y este tema no 6

puede ser discutido de manera autónoma en sede judicial, dado que está ante 7

un acto de trámite con efecto propio, y queda claro que el recurso debe ser 8

inadmisible; esa es una de las razones que viene en la sentencia. También hay 9

otro procedimiento, y que fue la recusación que se hiciera de un funcionario 10

público contra el alcalde y contra Rodolfo Castillo, esa fue de conocimiento de 11

este Concejo municipal, y aquí fue el vicealcalde quien en su oficio 004-2019, 12

resuelve que esa recusación no cabía y no procede; y el último es que además 13

para asegurar un buen funcionamiento de este Concejo debemos rechazarlo, 14

por lo menos él solicita que se rechace la misma, para ser coherentes con todo 15

lo que hemos venido realizando. Es importante decirles que son 3 razones de 16

peso y por eso, él había pedido y solicitado que fuera a estudio de las 17

fracciones, sobre todo para que conociéramos esa sentencia 515 que fuera del 18

24 de octubre del 2017. - La presidenta indica que, en este punto, se le recuerda 19

a la señora secretaria que el señor Ovares no discute ni vota en este asunto; 20

se le recuerda que vota y discute el señor regidor Navarro Calvo, y se les hace 21

el recordatorio a ambos. – La presidenta pone en discusión el oficio. - El regidor 22

Coto Fernández indica que tiene una duda, por qué tiene que ver la recusación 23

del compañero Ovares Ramírez con la recusación del señor alcalde; le parece 24

que son asuntos que no tienen una conexión, y desde antes mantuvo que esa 25

recusación era improcedente, pero además le parece que estamos haciendo 26

una conexión que no existe; hay una recusación contra el señor Alcalde que no 27

le ve la conexión de los asuntos por los cuales estaba recusado. Si recuerdan 28

perfectamente, la recusación estaba orientada hacia los temas de residuos 29

sólidos; aquí esto es una recusación contra un actuar del señor alcalde; le 30

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parece que este Concejo sería extralimitarse en ampliar una sanción; 1

recordemos que la recusación es una sanción finalmente al ejercicio del 2

derecho que tenemos los regidores; le parece con todo respeto y ahí no avala 3

para nada y si es del caso pide que quede constando en actas, porque no avala, 4

porque no quiere asumir una responsabilidad sobre un derecho fundamental de 5

un regidor, y eso lo ha dicho porque en algún momento cuando estuvo el caso 6

de Don Danny, dijo que dar esos espacios a esa recusaciones, donde no hay 7

evidencia del daño de la relación, va a permitir e iba a crear un antecedente, 8

para que otros seamos recusados; a él le dijeron no se preocupe pero ya lo 9

recusaron, así que hay que tener muchísimo cuidado y quiere que quede 10

constando en actas, porque no quiere asumir una responsabilidad personal, y 11

tiene la obligación de decirlo, porque en su criterio, se estarían extralimitando. 12

Sobre lo otro es importante, sobre lo que planteaba don Adrián de separarse 13

del criterio legal; recordemos que como regidores tenemos que fundamentar 14

porque me voy a apartar de un criterio legal; él se ha apartado de criterios 15

legales y ha fundamentado en forma específica porque se separa, y eso es 16

fundamental por las responsabilidades que tenemos de separarnos de un 17

criterio legal; un criterio legal que en este caso recomienda que acojamos el 18

recurso y por tanto se reduce y se acepta la recusación contra el señor alcalde. 19

– El regidor Pichardo Aguilar solicita un receso de hasta por 3 minutos. – Se 20

reanuda la sesión. - El asesor legal indica que le consultan sobre esta situación 21

y se indica que el mismo TSE en su resolución, establece que la recusación 22

establecida contra Don Danny no ha sido modificada, y la misma adquirió 23

firmeza el 19 de junio del 2018, eso es lo que hace referencia y dice que según 24

su contenido, él debería de contenerse de intervenir en la votación y discusión 25

de los asuntos; primero de la licitación 2018.LN002MUNIPROV, que fue 26

declarada desierta y un punto 2, de aquellos asuntos relacionados con las 27

empresas WPP Continental de Costa Rica y WPP Coriclean Disposal, entonces 28

si esa recusación no fue modificada, aún se mantiene o sea está en firme. - El 29

regidor Coto Fernández indica que le parece que es importante definirlo; una 30

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recusación dónde queda con cualquier asunto hasta dónde tiene entendido, el 1

instituto de la recusación debe establecer un interés particular específico y 2

enmarcarse para poder aplicarse, en este caso, la forma genérica inclusive 3

podría ser que se le hace un reconocimiento a esta empresa y tampoco lo 4

puede decir, porque en general a uno no lo sancionan en una forma 5

indeterminada; por esas razones que lo ha sostenido que en su criterio en este 6

caso no procede, porque no es un asunto de ellos, es un asunto de una 7

recusación contra el señor alcalde, y reitera la otra parte que ha mencionado 8

que para apartarse de un criterio legal debe estar fundamentado legalmente, 9

por qué es un criterio técnico legal y fundamentado legalmente para no incurrir 10

en una eventual responsabilidad personal, y por esas razones considera y por 11

eso invita a los compañeros que revisen su votación en ese asunto, porque 12

cree que apreciaciones personales no serían un criterio para apartarse de un 13

criterio legal, porque estamos ante un criterio legal y solo con otro criterio legal 14

yo me puedo apartar y lo ha dicho así en el Concejo. - El regidor Leandro Marín 15

indica que no son criterios personales, son criterios legales lo ha dicho, cuando 16

habla del estudio de la sentencia 515-2018 que corresponde a un recurso de 17

apelación presentado por Ana Catalina Medaglia. – La presidenta somete a 18

discusión y votación la dispensa de trámite de comisión, y votan afirmativo los 19

regidores: Cubero Maroto, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa, González 20

Rodríguez, Pichardo Aguilar, Navarro Calvo en el lugar del regidor Ovares 21

Ramírez, Coto Fernández, Céspedes Quesada y Brenes Figueroa. – Se 22

acuerda por unanimidad aprobar la dispensa de trámite de comisión. – La 23

presidenta municipal pone en discusión el documento. - El regidor Coto 24

Fernández quisiera insistir que el señor vicealcalde, en ejercicio de la alcaldía, 25

por ser un asunto que competía al Señor Alcalde que estaba en ese proceso 26

recusado y no se había resuelto, resolvió a favor o rechazó la recusación contra 27

el funcionario municipal Rodolfo Castillo, asesor del señor alcalde. Este 28

Concejo también cuando rechazó la recusación, uno de los elementos es que 29

no constaba lo de la denuncia, en este caso consta en los documentos y por 30

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eso en ese momento, tanto aquel recurso resuelto por el señor alcalde en 1

ejercicio como por este Concejo, pero las condiciones han variado y qué es lo 2

que le da sustento a la Unidad Resolutora para recomendar que se acepte la 3

revocatoria, y por tanto se acepta la recusación contra el señor Rolando 4

Rodríguez Brenes alcalde municipal; cree que las circunstancias cambiaron, y 5

por esa razón, es que la Unidad Resolutora hasta donde entiende, y en lo que 6

indica, es donde señala este Concejo el criterio de aceptar la revocatoria y 7

aceptar la recusación. - La presidenta indica que se somete a votación el oficio 8

UR-OF-110-2019, con respecto al asunto en el acta 241-2019 del 4 de junio del 9

2019 y el artículo III del acta 239-2019 del 21 de mayo de 2019, y votan 10

afirmativo los regidores Coto Fernández, Céspedes Quesada y Brenes 11

Figueroa. Votan negativo los regidores Cubero Maroto, Leandro Marín, Muñoz 12

Azofeifa, González Rodríguez, Pichardo Aguilar y Navarro Calvo en el lugar del 13

regidor Ovares Ramírez. – Se rechaza el oficio UR-OF-110-2019, suscrito 14

por el Lic. Wilberth Quesada Garita, por lo tanto se rechaza el recurso de 15

revocatoria y apelación en subsidio contra lo acordado por el Concejo 16

Municipal en el artículo V acta 237-2019, que fuera presentada por la 17

señora Ileana González, representante de WPP Continental S.A. - 18

Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la señora Ileana María 19

González Paniagua Representante de WPP Continental de Costa Rica S.A. al 20

correo electrónico [email protected] y al Alcalde Municipal. –--------21

.” (Fin de transcripción. La negrita y el subrayado son del original.) III.- Contra 22

los dos relacionados acuerdos municipales WPP Continental de Costa Rica 23

S.A. por medio de su representante legal la señora Ileana María González 24

Paniagua, interpone “… recurso de revisión… recurso extraordinario de 25

revisión: …” por las razones expuestas en el documento de fecha San José, 6 26

de diciembre de 2019. RESULTANDO. I.-. Sobre el tema de impugnación por 27

rechazo de recusaciones, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso 28

Administrativo, Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, 29

Goicoechea, emitió dentro del expediente No. 17-010862-1027-CA, la 30

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N° 299-2020

sentencia No. 515-2018 de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno 1

de octubre de dos mil dieciocho. En la relacionada sentencia consta: 2

“…Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, 3

del recurso de apelación presentado por (…) , portadora de la cédula …, en 4

contra de la resolución de las 13:00 horas del 24 de octubre de 2017, mediante 5

la cual ese órgano (la Alcaldía Municipal de Cartago) rechazó la recusación 6

interpuesta en contra del (el recusado era el Encargado de Planeamiento 7

Urbano de la Municipalidad de Cartago.) Redacta el juez Leiva Poveda. 8

Considerando. I.- Consideración preliminar respecto de la prescindencia 9

de un elenco de hechos probados: En vista de las características del 10

presente procedimiento se hace innecesaria la elaboración de un elenco de 11

hechos probados, pues los únicos elementos fácticos de relevancia para la 12

resolución del presente trámite, ya están consignados en el encabezado de 13

esta resolución. II.- Del caso concreto: A la fecha esta Sección ha indicado 14

cuáles actos resultan impugnables en sede de Control no Jerárquico de 15

Legalidad, en dicha dirección esta Cámara ha señalado: “II.- Actos 16

impugnables ante la Sección Tercera del tribunal Contencioso 17

Administrativo en condición de contralor no jerárquico de legalidad. 18

Respecto del tema de las conductas administrativas formales recurribles ante 19

esta Cámara, se tiene que en el artículo 154 del Código Municipal el legislador 20

optó por una definición negativa de los actos que pueden ser objeto de recurso 21

ante esta Sección, es decir precisó cuales tipos de actos no se puede recurrir. 22

A partir de lo anterior se tiene que con las limitaciones referidas en dicha norma, 23

puede presentarse recurso de apelación para ante este Tribunal respecto de 24

cuatro tipos de conductas administrativas: 1- Actos Finales cuando la fase 25

constitutiva del procedimiento o trámite administrativo ha estado a cargo de 26

alguno de los órganos de la Diarquía o Gobierno Municipal (Alcalde – Concejo 27

Municipal), lo anterior con base en los artículos 156 y 162 del Código Municipal; 28

2- Actos definitivos cuando el respectivo órgano del Gobierno Municipal 29

resuelve un recurso ordinario de apelación o el extraordinario de revisión, ello 30

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N° 299-2020

con base en los artículos 157, 161, 162 y 163 del referido Código; 3- Actos de 1

trámite con efecto propio lo anterior con base en el inciso segundo del artículo 2

163 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece: “Los 3

vicios propios de los actos preparatorios se impugnarán conjuntamente con el 4

acto, salvo que aquellos sean, a su vez, actos con efecto propio”, y; 4- Actos 5

de ejecución en cuanto excedan o modifiquen lo ordenado en el acto 6

ejecutado. En este punto es importante aclarar que si bien el artículo 154 7

impide la impugnación de los actos de ejecución lo cual es plenamente 8

consistente con el resto del bloque de legalidad, se debe aclarar que dicha 9

disposición debe interpretarse de forma armónica con el inciso 1) del artículo 10

163 de la Ley General de la Administración Pública, el cual al referirse a los 11

actos de ejecución como los recién señalados establece: “Los vicios propios de 12

la ejecución del acto invalido se impugnarán por separado de los que afectan 13

al acto”. Aquí se debe insistir que por la vía de la impugnación no es posible la 14

apelación encubierta del acto que se está ejecutando y que se encuentra firme, 15

sea porque no fue recurrido oportunamente o porque una vez impugnado los 16

recursos fueron rechazados. Los cuatro tipos de actos administrativos recién 17

enumerados tienen como característica común que pueden ser objeto de un 18

proceso Contencioso Administrativo de forma autónoma, es decir sin que sea 19

necesaria la impugnación de otros actos administrativos anteriores y/o 20

posteriores. Así las cosas, resulta evidente que, siendo posible interponer un 21

proceso contencioso contra los actos arriba enlistados, necesariamente deben 22

existir las vías procedimentales para alcanzar el agotamiento de la vía 23

administrativa respecto de cada uno de estos. Finalmente se reitera el criterio 24

constante en la jurisprudencia de este contralor, en cuanto a que en materia 25

Civil de Hacienda, no es procedente acceder al agotamiento preceptivo de la 26

vía administrativa ante esta Cámara.” (El original no está subrayado) (Tribunal 27

Contencioso Administrativo, Sección Tercera, voto 473-2016). En dicha 28

resolución esta Cámara indicó cual aspecto determina - en términos generales-29

, que esta Sección del Tribunal Contencioso Administrativo revise en vía 30

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N° 299-2020

administrativa, la legalidad de un acto administrativo emitido por alguno de los 1

órganos que conforma la Diarquía (Alcalde – Concejo Municipal). La revisión 2

en vía de Control no Jerárquico de Legalidad está condicionada por el hecho 3

de que dicha conducta formal sea revisable de manera autónoma en sede 4

jurisdiccional contencioso administrativa. Más simple, si un acto puede ser 5

objeto de un proceso contencioso administrativo necesariamente respecto de 6

ese acto debe el administrado poder alcanzar el agotamiento de la vía, máxime 7

si la sustanciación de tales recursos administrativos son un presupuesto de 8

admisibilidad de la acción jurisdiccional. En esta misma dirección ya este 9

Tribunal ha indicado: “En razón de las particularidades del presente asunto en 10

el que se recurre una clausula temporal (como medida cautelar de un 11

procedimiento administrativo), el cual es evidentemente un acto administrativo 12

con efecto propio, procede esta Sección a la revisión de la legalidad de dicha 13

conducta administrativa formal, dado que cualquier acto administrativo 14

susceptible de ser impugnado en sede jurisdiccional de manera autónoma, 15

debe contar con la posibilidad de obtener tal declaratoria – la de agotamiento 16

de la vía administrativa-, en los términos previstos por el “ordenamiento” 17

jurídico, ello claro está siguiendo los cauces procedimentales aplicables a cada 18

materia y ante los órganos competentes según la clase de procedimiento; esto 19

es: a- por parte de órganos en función de contralor no jerárquico de legalidad, 20

o b- los jerarcas municipales cuando así lo disponga expresamente la ley ( y 21

siempre que no se esté ante un supuesto de desconcentración administrativa a 22

lo interno de la municipalidad).” (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección 23

Tercera, voto 390-2017. Del caso concreto: De la revisión del expediente se 24

tiene que el recurso bajo análisis en el presente asunto, es la impugnación de 25

na resolución de la Alcaldía Municipal que resolvió una recusación. En lo que 26

hace a este tipo particular de impugnaciones, los incisos 1), 2) y 3) del artículo 27

238 de la LGAP los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 238.- 1. Las 28

resoluciones que se dicten en materia de abstención no tendrán recurso alguno. 29

// 2. Las que se dicten con motivo de una recusación tendrán los recursos 30

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N° 299-2020

administrativos ordinarios. // 3. Lo anterior, sin perjuicio de la potestad del 1

órgano de alzada y de los tribunales, al conocer del acto final, de revisar de 2

oficio o gestión de parte. los motivos de abstención que hubieren podido 3

implicar nulidad absoluta, así como de apreciar discrecionalmente los demás.” 4

(el original no está subrayado). A partir del texto expreso de la norma anterior, 5

es claro que si bien respecto de la resolución que resuelve una recusación 6

proceden los recursos ordinarios, no menos cierto es que, este tema NO puede 7

ser discutido de manera autónoma en sede judicial, dado que no se está ante 8

un acto de trámite con efecto propio, más simple, la revisión jurisdiccional de 9

estos temas se debe hacer hasta la revisión del acto final conforme lo aclara el 10

inciso 3) del artículo 238 de la LGAP antes transcrito. Por las razones expuestas 11

resulta improcedente el conocimiento de un recurso de apelación en vía de 12

control no jerárquico de legalidad a fin de agotar la vía administrativa, si 13

respecto de tal conducta administrativa formal no puede entablarse una revisión 14

jurisdiccional. En razón de las consideraciones anteriores resulta indefectible 15

para esta Sección declarar inadmisible el recurso bajo análisis, debiendo darse 16

por agotada la vía administrativa. …Por Tanto. Se declara inadmisible el 17

recurso interpuesto. Evelyn Solano Ulloa, Jorge Leiva Poveda 18

Marco Antonio Hernández Vargas …” (Fin de transcripción. La negrita es del 19

original.) II.- De la impugnación interpuesta por la señora Ileana María 20

González Paniagua, en representación de WPP Continental de Costa Rica 21

S.A., interpone “… recurso de revisión contra los acuerdos adoptados en 22

el Artículo V de la sesión 237-2019 y en el Artículo XII de la sesión 245-23

2019…recurso extraordinario de revisión: …”; por las razones expuestas 24

en el documento de fecha San José, 6 de diciembre de 2019. Conforme lo 25

señala la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, Anexo A del 26

Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en la sentencia No. 515-27

2018 de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil 28

dieciocho, el tema de las recusaciones y su rechazo, como ocurre en el caso 29

de marras, es un tema que no puede ser discutido de manera autónoma en 30

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N° 299-2020

sede judicial, dado que no se está ante un acto de trámite con efecto propio. La 1

revisión jurisdiccional de estos temas se debe hacer hasta la revisión del acto 2

final conforme lo aclara el inciso 3) del artículo 238 de la Ley General de la 3

Administración Publica, de ahí que en el caso de marras resulta improcedente 4

el conocimiento de la impugnación interpuesta por la representación de WPP 5

Continental de Costa Rica S.A. si respecto de tal conducta administrativa formal 6

no puede entablarse una revisión jurisdiccional, motivos por los cuales lo 7

procedente es que el Concejo Municipal de Cartago declare inadmisible la 8

impugnación interpuesta por la señora Ileana María González Paniagua, en 9

representación de WPP Continental de Costa Rica S.A., interpone “… 10

recurso de revisión contra los acuerdos adoptados en el Artículo V de la 11

sesión 237-2019 y en el Artículo XII de la sesión 245-2019…recurso 12

extraordinario de revisión: …” CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN. (por 13

tanto.) Con fundamento en lo antes expuesto, lo procedente es que el Concejo 14

Municipal de Cartago declare inadmisible la impugnación interpuesta por la 15

señora Ileana María González Paniagua, en representación de WPP 16

Continental de Costa Rica S.A., interpone “… recurso de revisión contra los 17

acuerdos adoptados en el Artículo V de la sesión 237-2019 y en el Artículo XII 18

de la sesión 245-2019…recurso extraordinario de revisión: …”El acuerdo 19

municipal que recaiga sobre el presente informe debe de notificarse con acuse 20

de recibo y fecha a la señora Ileana María González Paniagua representante 21

legal de WPP Continental de Costa Rica S.A., al correo 22

[email protected] , señalado por dicha señora para tal efecto en su 23

documento de fecha San José, 06 de diciembre del 2019…” –Visto el 24

documento, la presidenta propone trasladar a estudio de fracciones, en 25

discusión, la presidenta otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez, quien 26

indica que propone trasladar el oficio AJ-OF-007-2020 a la Comisión 27

Permanente de Asuntos Jurídicos. La presidenta indica que se propone 28

trasladar el oficio AJ-OF-007-2020 a la Comisión Permanente de Asuntos 29

Jurídicos, en discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda por 30

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N° 299-2020

unanimidad de nueve votos positivos de los regidores Cubero Maroto, 1

Muñoz Azofeifa, Leandro Marín, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, 2

Ovares Ramírez, Coto Fernández, Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, 3

trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos 4

Jurídicos. La presidenta somete a votación la firmeza, en discusión, 5

suficientemente discutido, se acuerda por unanimidad de nueve votos 6

positivos de los regidores Cubero Maroto, Muñoz Azofeifa, Leandro Marín, 7

González Rodríguez, Pichardo Aguilar, Ovares Ramírez, Coto Fernández, 8

Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, se aprueba la firmeza. Notifíquese 9

este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente de 10

Asuntos Jurídicos y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. 11

Acuerdo definitivamente aprobado. --------------------------------------------------- 12

ARTÍCULO. VI-OFICIO AJ-OF-008-2020 SUSCRITO POR EL LIC. JULIO 13

CÉSAR MONGE GUTIÉRREZ, SOBRE RESPUESTA AL ARTÍCULO N° IV 14

DEL ACTA N°294-2020 RECURSO DE APELACIÓN SUSCRITO POR 15

KATALINA AGUILAR HERNÁNDEZ, ABOGADA Y NOTARIA PÚBLICA 16

ESPECIAL ADMINISTRATIVA DE LA SOCIEDAD EMPRESAS BERTHIER 17

EBI DE COSTA RICA S.A.-------------------------------------------------------------------- 18

Se conoce oficio AM-IN-0037-2020 de fecha 19 de febrero del 2020 suscrito 19

por el señor Rolando Rodríguez Brenes por el cual remite oficio AJ-OF-008-20

2020 de fecha 18 de febrero del 2020 suscrito por el Lic. Julio César Monge 21

Gutiérrez, el cual dice: “….El suscrito Encargado del Área Jurídica Municipal, 22

en relación con lo dispuesto en el artículo No. IV del acta No. 294-2020, de 23

sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago el día 04 de 24

febrero del 2020, donde consta que: “Se conoce recurso de apelación suscrito 25

por Katalina Aguilar Hernández, abogada y Notaria Pública Apoderada Especial 26

Administrativa de la Sociedad Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A. …,”; 27

me permito manifestar lo siguiente: RESULTANDO. I.- La sociedad 28

denominada Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A. cédula jurídica 3-101-29

215741 es sometida por la Municipalidad de Cartago a PROCEDIMIENTO 30

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N° 299-2020

ORDINARIO ADMINISTRATIVO PARA LA EVENTUAL INHABILITACION DE 1

LA SOCIEDAD EMPRESAS BERTHIER EBI DE COSTA RICA S.A. PARA 2

CONTRATAR CON ESTA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, INCLIUIDOS 3

SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS. II.- La audiencia de ley se realizó en 4

las instalaciones de la Municipalidad de Cartago a las nueve horas del día 30 5

de enero del 2020. En dicha audiencia la representación legal de la sociedad 6

Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A. interpuso una serie de 7

argumentos que tenían como fin que se declarara la suspensión de la audiencia 8

para efectos de entrar a analizar la nulidad absoluta de todo el procedimiento 9

por vicios graves en la constitución y origen del mismo. Esta gestión fue 10

rechazada por el Órgano Instructor razón por la cual la representación legal de 11

Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A. planteo ante el Órgano Instructor 12

recurso de revocatoria y apelación contra dicho rechazo oral pues la audiencia 13

de ley se realizó en forma oral. La revocatoria fue rechazada por el Órgano 14

Instructor y de la apelación conoce el Concejo Municipal de Cartago. 15

CONSIDERANDO. I.- Que en el caso de marras estamos en presencia de un 16

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ADMINISTRATIVO PARA LA EVENTUAL 17

INHABILITACION DE LA SOCIEDAD EMPRESAS BERTHIER EBI DE 18

COSTA RICA S.A. PARA CONTRATAR CON ESTA MUNICIPALIDAD DE 19

CARTAGO, INCLIUIDOS SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS. II.- Que 20

este procedimiento ordinario administrativo de marras, está regulado por el 21

Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, dentro del cual 22

su artículo 345 establece: “Artículo 345.- (*) 1. En el procedimiento ordinario 23

cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el 24

que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final. 25

2. La revocatoria contra el acto final del jerarca se regirá por las reglas de la 26

reposición del Código Procesal Contencioso-Administrativo. 3. Se considerará 27

como acto final también el acto de tramitación que suspenda indefinidamente o 28

haga imposible la continuación del procedimiento. (*) La frase "Ley 29

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa" del presente 30

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N° 299-2020

artículo ha sido sustituida por "Código Procesal Contencioso-1

Administrativo" mediante Ley No. 8508 de 28 de abril del 2006. Alcance 2

No. 38 a La Gaceta No. 120 del 22 de junio del 2006.” III.- Que la resolución 3

que se apela en autos, no está contenida en el artículo 345 de la Ley General 4

de la Administración Pública, razón por la cual el relacionado recurso de 5

apelación es inadmisible. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN. (por tanto.) 6

Con fundamento en lo antes expuesto, lo procedente es que el Concejo 7

Municipal de Cartago declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto 8

en autos por Katalina Aguilar Hernández, abogada y Notaria Pública Apoderada 9

Especial Administrativa de la Sociedad Empresas Berthier EBI de Costa Rica 10

S.A. El acuerdo municipal que recaiga sobre el presente informe debe de 11

notificarse con acuse de recibo y fecha junto con copia del presente informe a 12

la señora Katalina Aguilar Hernández, abogada y Notaria Pública Apoderada 13

Especial Administrativa de la Sociedad Empresas Berthier EBI de Costa Rica 14

S.A. y al Órgano Instructor…” -Visto el documento, la presidenta otorga la 15

palabra al regidor Coto Fernández, quien indica que recuerden que esto fue un 16

recurso que presentaron contra una decisión del Órgano Director, y ya está 17

resuelto, ellos habían solicitado el criterio del recurso y solo por tema de 18

legalidad, de todas maneras, ni el Órgano, ni el Concejo, lo habían suspendido, 19

por lo que propone dispensarlo y acoger el informe de la asesoría legal, y en 20

consecuencia rechazar el recurso de apelación interpuesto por la empresa EBI. 21

La presidenta solicita la votación a la dispensa de trámite de comisión, en 22

discusión, suficientemente discutido, se acuerda por unanimidad, se somete a 23

votación por el fondo, y acoger el informe AJ-OF-008-2020 y rechazar el 24

recurso. La presidenta decreta un receso hasta por tres minutos a solicitud del 25

regidor Pichardo Aguilar. Se reanuda la sesión. La presidenta indica que 26

retoma la propuesta de votación para acoger el informe AJ-OF-008-2020 y 27

rechazar el recurso. La presidenta propone la dispensa de trámite comisión, en 28

discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda por unanimidad 29

de nueve votos positivos de los regidores Cubero Maroto, Muñoz Azofeifa, 30

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N° 299-2020

Madriz Jiménez en el lugar del regidor Leandro Marín, González 1

Rodríguez, Pichardo Aguilar, Ovares Ramírez, Coto Fernández, Brenes 2

Figueroa y Céspedes Quesada, se aprueba la dispensa de trámite 3

comisión. La presidenta somete a votación por el fondo el informe AJ-OF-008-4

2020 y rechazar el recurso, en discusión, suficientemente discutido, en 5

votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos positivos de los 6

regidores Cubero Maroto, Muñoz Azofeifa, Madriz Jiménez en el lugar del 7

regidor Leandro Marín, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, Ovares 8

Ramírez, Coto Fernández, Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, se 9

aprueba el informe AJ-OF-008-2020 y rechazar el recurso. La presidenta 10

somete a votación la firmeza en discusión, suficientemente discutido, se 11

acuerda por unanimidad de nueve votos positivos de los regidores 12

Cubero Maroto, Muñoz Azofeifa, Madriz Jiménez en el lugar del regidor 13

Leandro Marín, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, Ovares Ramírez, 14

Coto Fernández, Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, se aprueba la 15

firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Licda. 16

Gabriela Peralta Quirós, Órgano Director, a la Licda. Katalina Aguilar 17

Hernández, Abogada, Notaria Pública Apoderada Especial Administrativa de la 18

Sociedad Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A. al correo electrónico 19

[email protected] y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde 20

Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------------------------21

ARTÍCULO. VII-SOBRE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DEL 22

DEPARTAMENTO BIENES INMUEBLES DBI-OF-088-2020, CENTRAL DE 23

SERVICIOS QUÍMICOS S.A. REPRESENTADA POR ANDRÉS CAMPOS 24

FERNÁNDEZ-------------------------------------------------------------------------------------- 25

Se conoce oficio AM-IN-0038-2020 de fecha 21 de febrero del 2020 suscrito 26

por el señor Rolando Rodríguez Brenes por el cual remite oficio UR-OF-028-27

2020 de fecha 19 de febrero del 2020, suscrito por el Msc. Wilberth Quesada 28

Garita, Encargado Unidad Resolutora, y el cual dice: “…Tal y como se solicita 29

por parte del recurrente, así como con el objeto de valorar mejor la prueba 30

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N° 299-2020

aportada a los autos, se aconseja comisionar al funcionario del Departamento 1

de Valoraciones Ing. Mario Vásquez Arias, para que realice inspección al 2

inmueble de marras. El objeto de esa pericia, lo constituye lo alegado por la 3

impugnante en cuanto a la variable construcción. La realización de la 4

inspección que se recomienda, deberá ser comunicada por escrito y con 5

suficiente antelación al recurrente, y se le deberá indicar a su vez, que podrá 6

estar presente en la misma. Asimismo, que debe permitir pleno acceso al fundo 7

de su interés y todas las facilidades para realizar esa actuación. Al finalizar la 8

pericia, se levantará un acta contentiva de lo apreciado sin incluir juicio de valor 9

alguno o consideraciones de fondo. En el evento en que la parte recurrente no 10

esté presente, deberá autorizar a un tercero por escrito. Si la parte recurrente 11

no observa estas prescripciones, el funcionario comisionado Io asentará en el 12

acta y Io comunicará de inmediato al suscrito esto último por razones de 13

economía procesal-, para que este despacho elabore el informe de fondo al 14

Concejo. Que el acuerdo del caso se notifique al recurrente al correo 15

[email protected] y al citado funcionario municipal para Io de su 16

cargo….” –Visto el documento, la presidenta propone aprobar el informe UR-17

OF-028-2020 y trasladar al Departamento de Valoraciones para lo que 18

corresponda, en discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda 19

por unanimidad de nueve votos positivos de los regidores Cubero Maroto, 20

Muñoz Azofeifa, Leandro Marín, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, 21

Ovares Ramírez, Coto Fernández, Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, 22

se aprueba el aprobar el informe UR-OF-028-2020 y trasladar al 23

Departamento de Valoraciones para lo que corresponda. La presidenta 24

somete a votación la firmeza en discusión, suficientemente discutido, se 25

acuerda por unanimidad de nueve votos positivos de los regidores 26

Cubero Maroto, Muñoz Azofeifa, Madriz Jiménez en el lugar del regidor 27

Leandro Marín, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, Ovares Ramírez, 28

Coto Fernández, Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, se aprueba la 29

firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a Andrés 30

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N° 299-2020

Campos Fernández al correo electrónico [email protected], al 1

Ing. Mario Vásquez Arias funcionario municipal, Departamento de Valoraciones 2

y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo 3

definitivamente aprobado. ------------------------------------------------------------------ 4

ARTÍCULO. VIII -TRASPASO DE PUESTO DE VENTAS VARIAS Y 5

OCASIONALES (DERECHO DE PISO) --------------------------------------------------- 6

Se conoce oficio AM-IN-0035-2020 de fecha 18 de febrero del 2020 suscrito 7

por el señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal por el cual remite 8

oficio MER-TR-001-2020 de fecha 17 de febrero del 2020, suscrito por el MDE 9

Ricardo Chacón Jara, Administrador Mercado Municipal de Cartago, y el cual 10

dice: “…Reciba un cordial saludo. Por este medio le remito documento para que 11

sea elevado al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal según 12

expediente N° 47840 el Traspaso Puesto de Ventas Varias y Ocasionales 13

(Derecho de Piso) del Mercado Municipal de la Sra. Patricia Gómez Sanabria 14

cédula de identidad 900880034 a favor del Sr. Milton Jesús Abarca Araya 15

cédula de identidad 304250963. LOCALIZACIÓN, Distrito 1, Sector 6, Manzana 16

440, Lote 16, Cuenta 170. Formulario de traspaso (Cesipon) de Alquiler o 17

Derecho de Piso Mercado Municipal. Original del documento privado donde se 18

realiza el traspaso. Declaración jurada donde se indica que por ningún motivo 19

deberá existir un subarriendo. Original del recibo de pago de las diez 20

mensualidades. Fotocopias de las cédulas de identidad del cedente y el 21

adquiriente. No omito manifestarle que cumple con todos los requisitos 22

necesarios para tal efecto y que los documentos originales se encuentran en 23

custodia de la oficina de la Administración del Mercado…” ––Visto el 24

documento, la presidenta propone trasladar a estudio e informe de la Comisión 25

Permanente de Gobierno y Administración, en discusión, suficientemente 26

discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos positivos 27

de los regidores Cubero Maroto, Muñoz Azofeifa, Leandro Marín, González 28

Rodríguez, Pichardo Aguilar, Ovares Ramírez, Coto Fernández, Brenes 29

Figueroa y Céspedes Quesada, trasladar a estudio e informe de la 30

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N° 299-2020

Comisión Permanente de Gobierno y Administración. La presidenta somete 1

a votación la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, se acuerda por 2

unanimidad de nueve votos positivos de los regidores Cubero Maroto, 3

Muñoz Azofeifa, Leandro Marín, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, 4

Ovares Ramírez, Coto Fernández, Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, 5

se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo 6

a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, a Ricardo Chacón 7

Jara, Administrador Mercado Municipal y al señor Rolando Rodríguez Brenes, 8

Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------------- 9

ARTÍCULO. IX–INFORME AL ACUERDO CONTENIDO EN EL ACTA N°293-10

2020 ARTÍCULO N°XXIII INFORME FINAL DE LA AUDITORÍA DE 11

CARÁCTER ESPECIAL SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL 12

PROCESO DE CONTRATACIONES------------------------------------------------------- 13

Se conoce oficio AM-IN-0036-2020 de fecha 18 de febrero del 2020 suscrito 14

por el señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal por el cual remite 15

oficio AAA-OF-049-2020 suscrito -por el Lic. Christian Corrales Jiménez, 16

Proveedor Municipal y la Licda. Jeannette Navarro Jiménez, Encargada Área 17

Administrativa Financiera, el cual dice: “…El tema de la actualización del 18

Reglamento interno de compras de la proveeduría municipal se viene 19

trabajando desde el año 2019, y además también ha sido considerado en una 20

comisión interna de trabajo del Área Administrativa Financiera, de ello que en 21

actas de #14 de fecha 24 de octubre 2019 se indica “ los funcionarios Ricardo 22

Chacón y Christian Corrales, informan que han realizado la revisión del 23

proyecto de Reglamento de la Municipalidad y proyecto de modificación del 24

reglamento interno de compras de la Municipalidad de Cartago” y en la #15 el 25

funcionario Christian Corrales informa: “Con respecto al reglamento, informa 26

Christian Corrales, que meses atrás, en una reunión con personal de la 27

Contraloría General de la República, se mencionó que se estaba trabajando en 28

un proyecto de la Ley para mejorar la contratación administrativa, hace 22 días 29

la Asamblea Legislativa remitió un borrador del proyecto de la Ley para 30

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N° 299-2020

conocimiento, analizado el documento, la ley realiza cambio importante al 1

reglamento de la Ley y por ende impactará al reglamento interno de compras 2

de la Proveeduría municipal previamente elaborado y puesto en conocimiento 3

en la sesión anterior” Por lo que en esta comisión tomamos la decisión es 4

esperar a disponer de la modificación a la ley y de esta manera poder realizar 5

todos los ajustes de forma integral. • Con documento AAF-OF-025-2020 se 6

remitió oficio PROV-OF-0033-2020 de fecha 20 de enero del 2020, suscrito por 7

el Lic. Christian Corrales al Alcalde Municipal informando: “…que ya se estaba 8

trabajando sobre la actualización del Reglamento Interno de Compras, con el 9

cual se busca incorporar todo lo relacionado a los tramites y regulaciones de la 10

entrada en operación del SICOP en los procesos de contratación.” •La auditoría 11

interna con oficio AI-INF-002-2019, realiza una serie de Recomendaciones, 12

incisos 4.1., 4.2, 4.3, la actualización del Reglamento General de Proveeduría 13

Municipal, Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la 14

Municipalidad del Cantón Central de Cartago y del Procedimiento 8P10 15

Compras y otorga un plazo de 6 meses para dar cumplimiento al tema. • En 16

enero 2020, se giró la instrucción por parte del Área Administrativa Financiera, 17

que todos los procesos de adquisición de bienes y servicios se gestionaran a 18

través de SICOP, lo que implica un incremento en el volumen de trabajo. • En 19

atención a consulta realizada por la Proveeduría y basado en la charla impartida 20

en el auditorio del CICAP sobre el trámite del expediente, se dijo que El 21

proyecto de Ley fue presentado a la Asamblea Legislativa en el 2do semestre 22

del 2019, conteniendo aproximadamente 265 artículos. El 12 de diciembre del 23

2019, luego de consultas realizadas a diferentes instituciones, se presenta un 24

texto sustitutivo el cual deja el proyecto en alrededor de 160 artículos. La 25

comisión que está revisando el texto tiene en tiempo ordinario hasta marzo del 26

2020 para remitir al plenario el texto final. Dependiendo de si se convoca el 27

proyecto es que se puede ver en el plenario. Una vez que quede convertido en 28

Ley, se previó un transitorio de 18 meses para su implementación esto por 29

cuanto el Ministerio de Hacienda tiene que realizar el Reglamento a la Ley y 30

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N° 299-2020

tiene que pasar el proceso de publicación. Por lo que se estima que la nueva 1

ley este en ejecución hasta dentro de 2 años aproximadamente. Por todo lo 2

antes expuesto, se determina que, cambia de forma sustancial la reforma que 3

inicialmente se tenía planteada, porque ahora esto implica un cambio en varias 4

herramientas municipales y que conllevaría involucrar una serie de diferentes 5

actores que intervienen en los procedimientos, como es el caso del área de 6

Tesorería, Almacén, Contabilidad y unidades técnicas. Así también hay que 7

incorporar lo que la Contraloría General de la Republica solicito en su Índice de 8

Capacidad de las Adquisiciones el cual se inició en el 2019. Es importante 9

indicar que para lograr el objetivo planteado de tener una reglamentación 10

acorde a las condiciones actuales se tiene que realizar una reforma amplia y 11

profunda, ya que de lo contario tendríamos unos procesos actualizados y otros 12

desalineados, lo que conllevaría a un riesgo de procesos, precisamente por no 13

estar debidamente definidas las responsabilidades de las áreas involucradas 14

en el flujo de compras y contrataciones. Este tema ha sido visto ya con el área 15

de Control Interno. Es por este motivo que tomando en cuenta que el volumen 16

de trabajo que esto conlleva y teniendo un tiempo definido para atender esa 17

modificación, además asociado que no se cuenta con personal que se pueda 18

dedicar única y exclusivamente a la formulación de las mejoras de los 19

reglamentos y procedimientos, es que recomendamos que este trabajo sea 20

realizado por personal externo a la Municipalidad y que sea la Proveeduría y el 21

Área de Planificación (oficina de Control Interno y Proceso de Calidad) las que 22

hagan el acompañamiento para la realización de estos trabajos. Lo que hace 23

necesario incluir en el próximo documento presupuestario la partida económica 24

necesaria para proceder…” –Visto el documento, la presidenta propone 25

trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, 26

en discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda por 27

unanimidad de nueve votos positivos de los regidores Cubero Maroto, 28

Muñoz Azofeifa, Leandro Marín, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, 29

Ovares Ramírez, Coto Fernández, Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, 30

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N° 299-2020

trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos 1

Jurídicos. La presidenta somete a votación la firmeza, en discusión, 2

suficientemente discutido, se acuerda por unanimidad de nueve votos 3

positivos de los regidores Cubero Maroto, Muñoz Azofeifa, Leandro Marín, 4

González Rodríguez, Pichardo Aguilar, Ovares Ramírez, Coto Fernández, 5

Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, se aprueba la firmeza. Notifíquese 6

este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente de 7

Asuntos Jurídicos y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. 8

Acuerdo definitivamente aprobado. ----------------------------------------------------- 9

ARTÍCULO. X -SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE DOS MIEMBROS DE 10

LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA FILADELFO SALAS 11

CÉSPEDES CÓDIGO 1829 POR RENUNCIA DE DOS MIEMBROS-------------- 12

Se conoce oficio DREC-SEC07-EFSC-006-2020 de fecha 20 de febrero del 13

2020 suscrito por MSc. Alba Uba Navarro, Directora de la Escuela Filadelfo 14

Salas Céspedes ubicado en el distrito de San Francisco, circuito 07, por el cual 15

solicita el nombramiento de dos miembros para la junta administrativa de dicha 16

institución, por renuncia de dos de los miembros. Se adjuntan las ternas 17

correspondientes. –Visto el documento, la presidenta propone trasladar a 18

estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, 19

en discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve 20

votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 21

Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez, Muñoz Azofeifa, 22

González Rodríguez, Coto Fernández y Leandro Marín, se aprueba 23

trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y 24

Administración. La presidenta somete a votación la firmeza, se acuerda con 25

nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo 26

Aguilar, Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez, Muñoz 27

Azofeifa, González Rodríguez, Coto Fernández y Leandro Marín, aprobar 28

la firmeza. Notifíquese este acuerdo a la Comisión Permanente de Gobierno 29

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N° 299-2020

y Administración y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. 1

Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------------------------------------- 2

ARTÍCULO. XI -OFICIO DE-E-056-02-2020 SOBRE PROTOCOLO DE 3

JURAMENTACIÓN AUTORIDADES MUNICIPALES 2020-2024------------------- 4

Se conoce oficio DE-E-056-02-2020 de fecha 24 de febrero del 2020 suscrito 5

por Karen Patricia Porras Arguedas, Directora Ejecutiva UNGL, y que dice: “… 6

Protocolo de Juramentación, Autoridades Municipales 2020-2024. El 1° de 7

mayo 2020 al ser las doce horas, el régimen municipal costarricense se 8

engalanará de solemnidad en los recintos de sesiones municipales de nuestros 9

82 cantones. En una sesión solemne se recibirán las regidurías (propietarios y 10

suplentes) y sindicaturas (propietarios y suplentes) quienes se juramentarán 11

ante el Directorio Provisional, que estará formado por los regidores o regidoras 12

presentes de mayor edad que hayan resultado electas. El de mayor edad 13

ejercerá la Presidencia y quien le siga, la Vicepresidencia. Corresponderá al 14

Directorio Provisional comprobar la primera asistencia de las regidurías y 15

sindicaturas, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de 16

Elecciones. Posteriormente a la juramentación, se elige por voto secreto la 17

Presidencia y Vicepresidencia, quienes durarán en su cargo dos años, con la 18

posibilidad de ser reelegidos por un período igual. Para quedar electos se 19

requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte 20

decidirá. Las regidurías con carácter de suplencia no participan en la elección 21

de presidencia y vicepresidencia Municipal, sólo lo hacen las regidurías con 22

carácter de propietarios. Trascurridos los primeros dos años, el Concejo 23

Municipal deberá convocar a una sesión extraordinaria con el fin de elegir el 24

directorio nuevamente, y tendrán la potestad de convenir la hora. En esta 25

ocasión no hace falta la elección de un directorio provisional, pues el directorio 26

saliente se mantiene hasta que toma en posesión el directorio entrante. Es 27

importante señalar que la sesión del 1° de mayo no se puede hacer en lugares 28

distintos al recinto de sesiones de la municipalidad, ya que el numeral 29 de la 29

Ley 7794 es claro en donde deben concurrir las autoridades locales. En el caso 30

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N° 299-2020

de los 8 Concejos Municipales de Distrito, la presidencia del concejo la ocupará 1

el síndico municipal según numeral 6 de la Ley General de Concejos 2

Municipales de Distrito…” –Visto el documento, la presidenta propone tomar 3

nota, en discusión, la presidenta otorga la palabra al regidor Pichardo Aguilar, 4

quien indica que le parece que al ser un oficio que tiene una implicación del 5

cuerpo colegiado electo, se les podría comunicar a los que quedaron electos 6

para que lo tengan como insumo cuando llegue el momento de la juramentación 7

del 1° de mayo, se le podría solicitar a la secretaría que se envíe a los regidores 8

electos. La presidenta indica que se le solicita a la secretaría lo indicado por el 9

regidor Pichardo Aguilar, ssuficientemente discutido en votación, se acuerda 10

con nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo 11

Aguilar, Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez, Muñoz 12

Azofeifa, González Rodríguez, Coto Fernández y Leandro Marín, que la 13

secretaria envíe a los regidores electos la información indicada. La 14

presidenta somete a votación la firmeza, se acuerda con nueve votos 15

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, Brenes 16

Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez, Muñoz Azofeifa, González 17

Rodríguez, Coto Fernández y Leandro Marín, aprobar la firmeza. 18

Notifíquese este acuerdo a la Licda. Gabriela Peralta Quirós, Coordinadora del 19

Concejo Municipal y Secretaria a.i. y al señor Rolando Rodríguez Brenes, 20

Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------------- 21

ARTÍCULO. XII-SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE UN MIEMBRO DE LA 22

JUNTA DE EDUCACIÓN PROCESO SOLANO CÓDIGO 1758 POR 23

RENUNCIA DE UN MIEMBRO--------------------------------------------------------------- 24

Se conoce oficio de fecha 24 de febrero del 2020 suscrito por MSc. Elvia 25

Solórzano, Directora de la Escuela Proceso Solano Ramírez, ubicado en el 26

distrito de Dulce Nombre, circuito 02, por el cual solicita el nombramiento de un 27

miembro para la junta administrativa de dicha institución, por renuncia de uno 28

de los miembros. Se adjuntan las ternas correspondientes. –Visto el 29

documento, la presidenta somete a votación nombrar el primer lugar de la terna 30

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N° 299-2020

al señor Carlos Alberto Hernández Sánchez, cédula 3-0199-1033 y convocar a 1

juramentarse en la próxima sesión, en discusión, suficientemente discutido, se 2

acuerda con nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 3

Pichardo Aguilar, Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez, 4

Muñoz Azofeifa, González Rodríguez, Coto Fernández y Leandro Marín, 5

nombrar como miembro de la Junta de Educación al señor Carlos Alberto 6

Hernández Sánchez, cédula 3-0199-1033 y convocar a juramentarse en la 7

próxima sesión. La presidenta somete a votación la firmeza, se acuerda con 8

nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo 9

Aguilar, Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez, Muñoz 10

Azofeifa, González Rodríguez, Coto Fernández y Leandro Marín, aprobar 11

la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la MSc. 12

Elvia Leitón Solórzano Directora de la Escuela Proceso Solano Ramírez al 13

correo electrónico [email protected], al Lic. Alejandro Arrieta 14

Sánchez, Jefe del Departamento Administrativo Financiero Dirección Regional 15

de Cartago al correo electrónico [email protected] o al 16

[email protected] y al señor Rolando Rodríguez Brenes, 17

Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------------- 18

ARTÍCULO. XIII-SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CINCO MIEMBROS 19

DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA CARLOS J. PERALTA 20

ECHEVERRÍA------------------------------------------------------------------------------------ 21

Se conoce oficio ECJP-240220-014 de fecha 24 de febrero del 2020 suscrito 22

por MSc. Teresita Cubero Maroto, Directora de la Escuela Carlos J. Peralta 23

Echeverría ubicado en el distrito de Guadalupe, circuito 02, por el cual solicita 24

el nombramiento de cinco miembros para la junta administrativa de dicha 25

institución, por vencimiento de la actual. Se adjuntan las ternas 26

correspondientes. –Visto el documento, la presidenta propone trasladar a 27

estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, 28

en discusión, la presidenta indica que se acoge el artículo 31 del Código 29

Municipal, por ser la directora de la institución, suficientemente discutido, en 30

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N° 299-2020

votación, se acuerda con nueve votos afirmativos de los regidores Madriz 1

Jiménez en el lugar de la regidora Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 2

Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez, Muñoz Azofeifa, 3

González Rodríguez, Coto Fernández y Leandro Marín, se aprueba 4

trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y 5

Administración. La presidenta somete a votación la firmeza, se acuerda con 6

nueve votos afirmativos de los regidores Madriz Jiménez en el lugar de la 7

regidora Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, Brenes Figueroa, Céspedes 8

Quesada, Ovares Ramírez, Muñoz Azofeifa, González Rodríguez, Coto 9

Fernández y Leandro Marín, aprobar la firmeza. Notifíquese este acuerdo a 10

la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y al señor Rolando 11

Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. –- 12

ARTÍCULO. XIV -SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE TRES MIEMBROS 13

DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DEL LICEO OCCIDENTAL DE CARTAGO-- 14

Se conoce oficio de fecha 21 de febrero del 2020 suscrito por Máster Ana 15

Teresita Barquero Sanabria, Directora ubicado en el distrito de Occidental, 16

circuito 01, por el cual solicita el nombramiento de tres miembros para la junta 17

administrativa de dicha institución, por renuncia de tres miembros. Se adjuntan 18

las ternas correspondientes. –Visto el documento, la presidenta propone 19

trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y 20

Administración, en discusión, suficientemente discutido, en votación, se 21

acuerda con nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 22

Pichardo Aguilar, Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez, 23

Muñoz Azofeifa, González Rodríguez, Coto Fernández y Leandro Marín, se 24

aprueba trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de 25

Gobierno y Administración. La presidenta somete a votación la firmeza, se 26

acuerda con nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 27

Pichardo Aguilar, Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez, 28

Page 41: ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 299-2020...2020/02/25  · N 299-2020 1 2 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA 3 N 299-2020 4 Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago, en

N° 299-2020

Muñoz Azofeifa, González Rodríguez, Coto Fernández y Leandro Marín, 1

aprobar la firmeza. Notifíquese este acuerdo a la Comisión Permanente de 2

Gobierno y Administración y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde 3

Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. --------------------------------------- 4

ARTÍCULO. XV -SOBRE LAS REGULACIONES ADMINISTRATIVAS 5

APLICABLES AL AUDITOR Y SUB AUDITOR INTERNO, EN ATENCIÓN AL 6

MEMORIAL DE FECHA 9 DE ENERO DEL 2020, DEL EXPEDIENTE N°18-7

009492-1027CA, DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO--------- 8

Se conoce oficio AM-IN-0039-2020 de fecha 25 de febrero del 2020, suscrito 9

por el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal por el cual remite 10

oficio DFOE-DL-0273 de fecha 24 de febrero del 2020 suscrito por Vivian 11

Garbanzo Navarro, Gerente de Área y la Licda. María del Milagro Rosales V, 12

Fiscalizadora Contraloría General de la República. –Visto el documento, la 13

presidenta propone trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente 14

de Asuntos Jurídicos, en discusión, a presidenta otorga la palabra al regidor 15

Coto Fernández, quien manifiesta que recuerden que el señor auditor ha 16

indicado que ellos no tienen facultad para evaluar el desempeño de él, 17

recuerden que esto se fue al Tribunal Contencioso; y el Tribunal Contencioso 18

dijo que esa era una competencia de la Contraloría General de la República, y 19

la Contraloría les está diciendo que sí pueden evaluarlo, siempre lo han sabido, 20

y para hacerlo se deben tener claramente las funciones y los instrumentos 21

mismos que han designado, entonces le parece que aquí hay que cuidar los 22

aspectos de legalidad, y enviarlo a una comisión para que dictamine los 23

términos correspondientes y tome las acciones en el Concejo, hay que ver el 24

oficio de la Contraloría, recuerden que él ha estado apelando las evaluaciones 25

y esto tiene una implicación legal. suficientemente discutido, en votación, se 26

acuerda con nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 27

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N° 299-2020

Pichardo Aguilar, Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez, 1

Muñoz Azofeifa, González Rodríguez, Coto Fernández y Madriz Jiménez 2

en el lugar del regidor Leandro Marín, se aprueba trasladar a estudio e 3

informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. La presidenta 4

somete a votación la firmeza, se acuerda con nueve votos afirmativos de 5

los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, Brenes Figueroa, 6

Céspedes Quesada, Ovares Ramírez, Muñoz Azofeifa, González 7

Rodríguez, Coto Fernández y Madriz Jiménez en el lugar del regidor 8

Leandro Marín, aprobar la firmeza. Notifíquese este acuerdo a la Comisión 9

Permanente de Asuntos Jurídicos y al señor Rolando Rodríguez Brenes, 10

Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------------- 11

ARTÍCULO. XVI -OFICIO MO-SCM-0096-2020 SUSCRITO POR LAURA 12

ROJAS ARAYA, SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE LA 13

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO, SOBRE RESPUESTA AL INFORME DEL 14

ARTÍCULO XII DEL ACTA N°291-2020---------------------------------------------------- 15

Se conoce oficio MO-SCM-0096-2020 suscrito por Laura Rojas Araya, 16

Secretaria Concejo Municipal de la Municipalidad de Oreamuno, y que dice: 17

“…La suscrita Secretaria, se permite transcribir a ustedes para su conocimiento 18

y fines consiguientes el Artículo 4°, estipulado en la Sesión No.299-2020, 19

celebrada por el Concejo Municipal el día 03 de febrero del 2020, que 20

literalmente dice: ARTÍCULO 40: Correo electrónico enviado por la señora 21

Auxiliadora Solano Monge, dirigido al Concejo Municipal; por medio del cual 22

adjunta nota remitida por la señora Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a.i.+ 23

Concejo Municipal, Municipalidad de Cartago, en el cual comunica lo acordado 24

por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de enero del 25

2020, Acta No.291-2020, Artículo XII, referente a Informe en respuesta al oficio 26

CPAJ-1096-2019 referente al Artículo XIV, Acta No.268-2019, moción para la 27

constitución de la sociedad anónima. Al respecto se acuerda por unanimidad, 28

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N° 299-2020

recomendar al Concejo Municipal que previo a resolver sobre este asunto, se 1

envíe a los Concejos Municipales de la provincia de Cartago el Proyecto de 2

Estatutos, para que se refieran a los mismos y les indiquen si eventualmente 3

estarían de acuerdo en aprobarlos. REGIDORA BONILLA GÓMEZ: Indica que 4

ya está acá en físico y se adjuntó a la correspondencia que se envió esta 5

semana para conocimiento de los señores Regidores. No sabe si la señorita 6

Alcaldesa quiere referirse a este convenio. Se hace de conocimiento y se remite 7

copia del oficio a la Administración…” –Visto el documento, la presidenta 8

propone tomar nota, en discusión, suficientemente discutido, en votación, se 9

acuerda con nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 10

Pichardo Aguilar, Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez, 11

Muñoz Azofeifa, González Rodríguez, Coto Fernández y Leandro Marín, 12

tomar nota. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor 13

Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal. ------------------------------------------ 14

ARTÍCULO. XVII-OFICIO MSR-CM-AC-288-09-02-2020 SUSCRITO POR LA 15

LICDA. KATHERINE NÚÑEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA CONCEJO 16

MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN SOBRE APROBAR LA 17

MOCIÓN PRESENTADA POR EL REGIDOR ROGER BARBOZA LÉPIZ------- 18

Se conoce oficio MSR-CM-AC-288-09-02-2020 de fecha 20 de febrero del 2020 19

suscrito por la Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal 20

Municipalidad de San Ramón, y que dice: “…Para su conocimiento y fines 21

consiguientes me permito transcribirle el Acuerdo N° 09, tomado por el Concejo 22

Municipal de San Ramón, en la Sesión N° 288 Ordinaria del 11 de febrero de 23

2020. Acuerdo N°09: Aprobar la moción presentada por el Regidor Roger 24

Barboza Lépiz, y con base en la misma se acuerda: Comunicar a la Casa 25

Presidencial, al señor Presidente de la República y a la Presidencia Ejecutiva 26

del INV U, nuestra complacencia con que se haya detenido la entrada en 27

vigencia de la propuesta de Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones 28

elaborado y puesto en consulta por el INVU, así como el Decreto Ejecutivo 29

38334-MINAE-MIVAH- MOPT-SMAG de Coordinación Interinstitucional para la 30

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N° 299-2020

Protección de los Recursos Hídricos Subterráneos. Asimismo hacer un llamado 1

vehemente a que se tome en cuenta los argumentos que efectivamente 2

FEMETROM y otras Federaciones han hecho sobre este articulado; y también 3

solicitar que se hagan las consultas respectivas a la Procuraduría General de 4

la República, sobre la procedencia constitucional de este reglamento, de 5

manera que se determine so se están violentando principios constitucionales 6

de propiedad privada, y de autonomía municipal, haciendo un estudio más 7

exhaustivo; y si es del caso se dé una moratoria de la entrada en vigencia, para 8

que todos los representantes del sector municipal sean escuchados, y los 9

criterios estudiados con detenimiento; y que si es del caso y se considera 10

necesario se cree una comisión, donde participen los diferentes…” –Visto el 11

documento, la presidenta propone trasladar a estudio e informe de la Comisión 12

Permanente de Obras Públicas, en discusión, suficientemente discutido, en 13

votación, se acuerda con nueve votos afirmativos de los regidores Cubero 14

Maroto, Pichardo Aguilar, Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares 15

Ramírez, Muñoz Azofeifa, González Rodríguez, Coto Fernández y Madriz 16

Jiménez en el lugar del regidor Leandro Marín, se aprueba trasladar a 17

estudio e informe de la Comisión Permanente de Obras Públicas. La 18

presidenta somete a votación la firmeza, se acuerda con nueve votos 19

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, Brenes 20

Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez, Muñoz Azofeifa, González 21

Rodríguez, Coto Fernández y Madriz Jiménez en el lugar del regidor 22

Leandro Marín, aprobar la firmeza. Notifíquese este acuerdo a la Comisión 23

Permanente de Obras Públicas y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde 24

Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. –------------------------------------- 25

La presidenta otorga la palabra al regidor Leandro Marín, quien manifiesta que 26

no tienen reparo de que los dictámenes uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis, sean 27

dispensados de lectura y se sometan globalmente a la aprobación de los 28

mismos, si a bien lo tienen los señores regidores y regidoras. La presienta 29

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N° 299-2020

indica que con la propuesta del señor Leandro de aprobar los dictámenes y 1

dispensarlos de lectura, el uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis, somete a 2

votación, en discusión, suficientemente discutido, se acuerda con nueve 3

votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 4

Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez, Muñoz Azofeifa, 5

González Rodríguez, Coto Fernández y Leandro Marín, se aprueba la 6

dispensa de trámite de lectura. La presidenta somete a votación la firmeza, 7

en discusión, suficientemente discutido, se acuerda con nueve votos 8

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, Brenes 9

Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez, Muñoz Azofeifa, González 10

Rodríguez, Coto Fernández y Leandro Marín, se aprueba la firmeza. -------- 11

ARTÍCULO. XVIII -INFORME CONVENIO TRIPARTITA ENTRE LA 12

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, LA ASOCIACIÓN DE LA PERSONA 13

ADULTA MAYOR JUNTOS PARA UN NUEVO DÍA Y LA ASOCIACIÓN DE 14

DESARROLLO DE LLANO DE LOS ÁNGELES DE CORRALILLO DE 15

CARTAGO----------------------------------------------------------------------------------------- 16

Se conoce dictamen CPGyA-195-2020 de fecha 25 de febrero del 2020 17

presentado por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, y que 18

dice: “…Para su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el 19

artículo III, del Acta N°97-2020, sesión ordinaria celebrada el 18 de febrero del 20

2020. ARTÍCULO III- SOBRE ARTÍCULO VII ACTA 288-2020, CONVENIO 21

TRIPARTITA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, LA ASOCIACIÓN 22

DE LA PERSONA ADULTA MAYOR JUNTOS PARA UN NUEVO DÍA Y LA 23

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE LLANO LOS ÁNGELES DE 24

CORRALILLO DE CARTAGO, PARA EL PRÉSTAMO GRATUITO A TÍTULO 25

PRECARIO, DE INMUEBLES MUNICIPAL DE DOS PLANTAS PARA LA 26

OPERACIÓN DEL CENTRO DIURNO PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS 27

MAYORES DE LLANO DE LOS ÁNGELES DEL DISTRITO DE CORRALILLO 28

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N° 299-2020

Y GIMNASIO EN LA SEGUNDA PLANTA PARA USO DE LOS HABITANTES 1

DE LOS ÁNGELES DE CORRALILLO. Se conoce oficio AM-IN-0002-2020 de 2

fecha 06 de enero del 2020 suscrito por el señor Rolando Rodríguez Brenes, 3

por el cual remite convenio tripartita entre la municipalidad de Cartago, la 4

Asociación de la Persona Adulta Mayor juntos para un nuevo día y la Asociación 5

de Desarrollo de Llano los Ángeles de Corralillo de Cartago, para el préstamo 6

gratuito a título precario, de inmuebles municipal de dos plantas para la 7

operación del centro diurno para la atención de personas mayores de llano de 8

los ángeles del distrito de corralillo y gimnasio en la segunda planta para uso 9

de los habitantes de los Ángeles de Corralillo, el regidor Coto Fernández 10

manifiesta que una vez analizado los documentos, esta comisión acuerda por 11

unanimidad: 1. Recomendar al Concejo Municipal, aprobar el Convenio 12

Tripartita entre la Municipalidad de Cartago, la Asociación de la Persona Adulta 13

Mayor Juntos para un Nuevo Día y la Asociación de Desarrollo de Llano los 14

Ángeles de Corralillo de Cartago. 2. Acuerdo definitivamente aprobado…” -15

Visto el dictamen, la presidenta somete a discusión, suficientemente discutido, 16

en votación, se acuerda con nueve votos positivos de los regidores Cubero 17

Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz 18

Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro 19

Marín, aprobar el dictamen CPGyA-195-2020, por lo tanto, se aprueba el 20

Convenio Tripartita entre la Municipalidad de Cartago, la Asociación de la 21

Persona Adulta Mayor Juntos para un Nuevo Día y la Asociación de 22

Desarrollo de Llano los Ángeles de Corralillo de Cartago. La presidenta 23

somete a votación la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, se 24

acuerda con nueve votos positivos de los regidores Cubero Maroto, 25

Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, 26

Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro Marín, 27

se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo 28

a Verónica Hernández Zúñiga, Unidad de la Persona Mayor, Oficina Equidad 29

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N° 299-2020

de Género y Desarrollo Social y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde 1

Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. --------------------------------------- 2

ARTÍCULO. XIX -INFORME CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN 3

ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL INSTITUTO DE FOMENTO 4

COOPERATIVO (INFOCOOP)--------------------------------------------------------------- 5

Se conoce dictamen CPGyA-197-2020 de fecha 25 de febrero del 2020 6

presentado por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, y que 7

dice: “…Para su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el 8

artículo V, del Acta N°97-2020, sesión ordinaria celebrada el 18 de febrero del 9

2020. ARTÍCULO V- SOBRE ARTÍCULO XIV ACTA 293-2020 CONVENIO 10

MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y 11

EL INSTITUTO FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP), PARA LA 12

PROMOCIÓN DEL COOPERATIVISMO EN SU GESTIÓN SOCIO-13

EMPRESARIAL DESDE UNA PERSPECTIVA DE DESARROLLO LOCAL 14

TERRITORIAL INTEGRAL. Se conoce oficio AM-IN-0023-2020 de fecha 24 15

de enero del 2020 suscrito por el señor Rolando Rodríguez Brenes por el cual 16

remite Convenio Marco de Cooperación entre la Municipalidad de Cartago y 17

el Instituto Fomento Cooperativo (INFOCOOP), para la Promoción del 18

Cooperativismo en su Gestión Socio-Empresarial desde una perspectiva de 19

Desarrollo Local Territorial Integral. El regidor Coto Fernández comenta que 20

es la promoción de las Cooperativas en la cual INFOCOOP dará la 21

capacitación y la Municipalidad no está asumiendo ningún compromiso 22

concreto, dice que dentro de las posibilidades presupuestarias y logísticas 23

determinarán. Vistos los documentos, esta comisión acuerda por unanimidad: 24

1. Recomendar al Concejo Municipal, aprobar el convenio con la modificación 25

de la vigencia a 3 años prorrogable previa evaluación de los resultados. 2. 26

Acuerdo definitivamente aprobado…” -Visto el dictamen, la presidenta somete 27

a discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve 28

votos positivos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 29

González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Céspedes 30

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N° 299-2020

Quesada, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro Marín, aprobar el 1

dictamen CPGyA-197-2020, por lo tanto, se aprueba aprobar el convenio 2

con la modificación de la vigencia a 3 años prorrogable previa evaluación 3

de los resultados. La presidenta somete a votación la firmeza, en discusión, 4

suficientemente discutido, se acuerda con nueve votos positivos de los 5

regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto 6

Fernández, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, 7

Ovares Ramírez y Leandro Marín, se aprueba la firmeza. Notifíquese este 8

acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor Rolando Rodríguez Brenes, 9

Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -------------------------- 10

ARTÍCULO. XX -SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN Y 11

SUS DEPARTAMENTOS DEL PLAN DE DESARROLLO PARA REALIZAR 12

LAS MEJORAS EN EL MERCADO MUNICIPAL--------------------------------------- 13

Se conoce dictamen CEM-01-2020 de fecha 31 de enero del 2020 presentado 14

por la Comisión Especial del Mercado, y que dice: “…Para su información y 15

fines consiguientes, me permito remitir lo acordado por la Comisión Especial 16

del Mercado sesión ordinaria celebrada el 15 de enero del 2020. Acuerda por 17

unanimidad: recomendar al Concejo Municipal solicitar a la administración 18

Municipal y sus departamentos la siguiente información de manera que sirva 19

de base para el Plan de Desarrollo para realizar las mejoras en el Mercado 20

Municipal: 1. Certificación y detalle del Ing. Oscar López donde indique cuales 21

son los lugares, zonas, espacios u otro lugar que está declarado Patrimonio en 22

el Mercado Municipal de Cartago. 2. Solicitar a la administración del Mercado 23

Municipal un informe detallado de las observaciones realizadas por el INS, 24

Cuerpo de Bomberos, Ministerio de Salud u otra entidad donde se mencione 25

cuáles son las correcciones que se deben hacer en el edificio del Mercado, 26

además un informe de las acciones realizadas hasta la fecha para tener un 27

criterio mejor sobre este tema. 3. Solicitar al Área Financiera certificación de los 28

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N° 299-2020

dineros destinados y acumulados hasta la fecha que son del Mercado y podrán 1

ser utilizados para realizar las mejoraras correspondientes. 4. Solicitar al 2

Departamento de patentes un estudio e informe del Total de Patentados que 3

están ubicados en el Mercado Municipal de Cartago en la parte interna y 4

externa con su condición actual de patentado, adicional en el informe se detalle 5

si hay locales libres o algún inquilino tiene algún puesto en desuso. 5. Solicitad 6

a la Administración Municipal por medio de su área Legal nos brinde un Informe 7

detallado del proceso que se ha realizado a la fecha con respecto a la 8

inscripción registral actual del inmueble del Mercado a nombre de la 9

Municipalidad de Cartago. 6. Solicitar a la Administración Municipal presentar 10

una propuesta de mejoras a realizar dentro del Mercado Municipal tomando en 11

cuenta el siguiente plan de necesidades que necesitan realizarse: 12

a. Revisión y restauración de cubierta principal, Sustitución Laminas metálicas 13

y transparentes requeridas. 14

b. Rediseño y Estructuración del sistema eléctrico tanto en su acometida 15

principal (transformadores), como en la distribución a cada uno de los 16

locales. Considerar cargas efectivas que den cobertura funcional a todo el 17

Mercado, así como contar con una planta de emergencia que cubra de igual 18

manera todas las cargas de los locales. Todo lo anterior debe de cumplir con 19

las normas y requerimientos técnicos actuales. 20

c. Revisión, restauración y rediseño del sistema mecánico del Mercado, 21

especialmente, aguas llovidas, trampas externas, colección de aguas negras 22

y cajas de registro existentes. Se debe de contar con un plano mecánico 23

efectivo. Ver trampas o cajas recolectoras al costado norte del Mercado para 24

evitar inundaciones. Revisar caños externos y alrededor del mercado, 25

ampliar y profundizar dichos caños. 26

d. Revisar y modernizar iluminación artificial, utilizar luz led blanca, tanto 27

interna como externamente. Luces de emergencia. 28

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N° 299-2020

e. Revisar y reparar todas las cámaras de seguridad para su correcto 1

desempeño, instalar tres cámaras por cada costado externo del mercado, 2

para un total de nueve cámaras más de seguridad. 3

f. Revisar, Uniformar y Modernizar los cuatro frentes del Mercado. Utilización 4

de materiales modernos para cubrimiento de paredes. 5

g. Revisar, Uniformar y Modernizar todas las aceras que, de los cuatro frentes 6

del Mercado Municipal, rampas de acceso y uniformar niveles. 7

h. Revisar y Rediseñar la ubicación del tanque principal de abasto de Gas 8

Propano, Revisar y corregir líneas de distribución internas. 9

g. Instalación de detectores de humo o incendio, acorde con lo requerido por 10

Bomberos de Costa Rica. 11

h. Instalación de Sistemas Transmisores de Datos e Internet (routers) para el 12

acceso a internet tanto para locatarios como para los visitantes. 13

i. Revisar Oficinas de la Administración del Mercado y otras dependencias 14

Municipales. Valorar traslado de oficinas Municipales fuera del Mercado 15

Municipal, incluyendo las celdas existentes. 16

j. Utilización y disposición de los locales entregados en el sector norte a la 17

Municipalidad para ejecutar estas obras. 18

k. Pintura externa completa y Zonas comunes internas. 19

l. Modernizar puertas de acceso y sus cargadores. 20

m. Utilizar algún espacio físico actualmente ocupado por la Municipalidad, por 21

ejemplo, bodegas, oficinas, locales devueltos etc., para establecer centro 22

de acopio interno para reciclaje, tal y como el que está instalado 23

actualmente. 24

n. Reparar y uniformar las fachadas de los locales externos ubicados al costado 25

sur, esquinas este y oeste. 26

Analizar ampliación de baterías de servicios sanitarios para tener mayor 27

cantidad tomando en cuenta las personas que visitan el Mercado. 2. Acuerdo 28

definitivamente aprobado…” Visto el dictamen, la presidenta somete a 29

discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve 30

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N° 299-2020

votos positivos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 1

González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Céspedes 2

Quesada, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro Marín, aprobar el 3

dictamen CEM-01-2020, por lo tanto, 1. Certificación y detalle del Ing. 4

Oscar López donde indique cuales son los lugares, zonas, espacios u 5

otro lugar que está declarado Patrimonio en el Mercado Municipal de 6

Cartago. 2. Solicitar a la administración del Mercado Municipal un 7

informe detallado de las observaciones realizadas por el INS, Cuerpo de 8

Bomberos, Ministerio de Salud u otra entidad donde se mencione cuáles 9

son las correcciones que se deben hacer en el edificio del Mercado, 10

además un informe de las acciones realizadas hasta la fecha para tener 11

un criterio mejor sobre este tema. 3. Solicitar al Área Financiera 12

certificación de los dineros destinados y acumulados hasta la fecha que 13

son del Mercado y podrán ser utilizados para realizar las mejoraras 14

correspondientes. 4. Solicitar al Departamento de patentes un estudio e 15

informe del Total de Patentados que están ubicados en el Mercado 16

Municipal de Cartago en la parte interna y externa con su condición 17

actual de patentado, adicional en el informe se detalle si hay locales 18

libres o algún inquilino tiene algún puesto en desuso. 5. Solicitad a la 19

Administración Municipal por medio de su área Legal nos brinde un 20

Informe detallado del proceso que se ha realizado a la fecha con respecto 21

a la inscripción registral actual del inmueble del Mercado a nombre de la 22

Municipalidad de Cartago. 6. Solicitar a la Administración Municipal 23

presentar una propuesta de mejoras a realizar dentro del Mercado 24

Municipal tomando en cuenta el siguiente plan de necesidades que 25

necesitan realizarse: a. Revisión y restauración de cubierta principal, 26

Sustitución Laminas metálicas y transparentes requeridas. b. Rediseño 27

y Estructuración del sistema eléctrico tanto en su acometida principal 28

(transformadores), como en la distribución a cada uno de los locales. 29

Considerar cargas efectivas que den cobertura funcional a todo el 30

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N° 299-2020

Mercado, así como contar con una planta de emergencia que cubra de 1

igual manera todas las cargas de los locales. Todo lo anterior debe de 2

cumplir con las normas y requerimientos técnicos actuales. c. Revisión, 3

restauración y rediseño del sistema mecánico del Mercado, 4

especialmente, aguas llovidas, trampas externas, colección de aguas 5

negras y cajas de registro existentes. Se debe de contar con un plano 6

mecánico efectivo. Ver trampas o cajas recolectoras al costado norte del 7

Mercado para evitar inundaciones. Revisar caños externos y alrededor 8

del mercado, ampliar y profundizar dichos caños. d. Revisar y 9

modernizar iluminación artificial, utilizar luz led blanca, tanto interna 10

como externamente. Luces de emergencia. e. Revisar y reparar todas las 11

cámaras de seguridad para su correcto desempeño, instalar tres 12

cámaras por cada costado externo del mercado, para un total de nueve 13

cámaras más de seguridad. f. Revisar, Uniformar y Modernizar los 14

cuatro frentes del Mercado. Utilización de materiales modernos para 15

cubrimiento de paredes. g. Revisar, Uniformar y Modernizar todas las 16

aceras que, de los cuatro frentes del Mercado Municipal, rampas de 17

acceso y uniformar niveles. h. Revisar y Rediseñar la ubicación del 18

tanque principal de abasto de Gas Propano, Revisar y corregir líneas de 19

distribución internas. g. Instalación de detectores de humo o incendio, 20

acorde con lo requerido por Bomberos de Costa Rica. instalación de 21

Sistemas Transmisores de Datos e Internet (routers) para el acceso a 22

internet tanto para locatarios como para los visitantes. i. Revisar 23

Oficinas de la Administración del Mercado y otras dependencias 24

Municipales. Valorar traslado de oficinas Municipales fuera del Mercado 25

Municipal, incluyendo las celdas existentes. j. Utilización y disposición 26

de los locales entregados en el sector norte a la Municipalidad para 27

ejecutar estas obras. k. Pintura externa completa y Zonas comunes 28

internas. l. Modernizar puertas de acceso y sus cargadores. m. Utilizar 29

algún espacio físico actualmente ocupado por la Municipalidad, por 30

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N° 299-2020

ejemplo, bodegas, oficinas, locales devueltos etc., para establecer 1

centro de acopio interno para reciclaje, tal y como el que está instalado 2

actualmente. n. Reparar y uniformar las fachadas de los locales externos 3

ubicados al costado sur, esquinas este y oeste. Analizar ampliación de 4

baterías de servicios sanitarios para tener mayor cantidad tomando en 5

cuenta las personas que visitan el Mercado. La presidenta somete a 6

votación la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, se acuerda con 7

nueve votos positivos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 8

González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Céspedes 9

Quesada, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro Marín, se aprueba 10

la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la 11

Comisión Especial del Mercado y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde 12

Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------------------------------- 13

ARTÍCULO. XXI -INFORME APOYO LOGÍSTICO POR PARTE DE LA 14

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, PARA REALIZAR EL FESTIVAL DE CINE, 15

LOS DÍAS 13,14 Y15 DE MARZO---------------------------------------------------------- 16

Se conoce dictamen CPAC-42-2020 de fecha 20 de febrero del 2020 17

presentado por la Comisión Permanente de Asuntos, y que dice: “…Para su 18

información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo II del Acta 19

N° 43-2020, sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero del 2020. ARTÍCULO 20

II- SOBRE ARTÍCULO XXI.-ACTA N°289-2020-SOLICITUD USO DE LA 21

PLAZA MAYOR LOS DÍAS 13, 14 Y 15 DE MARZO DEL 2020 A LAS 7:00 P.M. 22

Y APOYO LOGÍSTICO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, 23

POR PARTE DE ANA XOCHITL ALARCÓN ZAMORA, DIRECTORA 24

GENERAL CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN 25

CINEMATOGRÁFICA. Se conoce oficio suscrito por Ana Xochitl Alarcón 26

Zamora, Directora General, Centro Costarricense de Producción 27

Cinematográfica, mediante el cual solicitan el uso de la Plaza Mayor, los días 28

13, 14 y 15 de marzo para realizar un Festival de Cine, el día de hoy enviaron 29

un correo electrónico en el que indican que ya no van a realizar la actividad en 30

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N° 299-2020

la Plaza Mayor ya que los tiempos para solicitar los permisos son insuficientes, 1

por lo tanto, esta comisión acuerda:1- Recomendar al Concejo Municipal 2

archivar este asunto en razón de que los interesados ya no van a realizar la 3

actividad en la Plaza Mayor. 2- Acuerdo definitivamente aprobado…”-Visto el 4

dictamen, la presidenta somete a discusión, suficientemente discutido, en 5

votación, se acuerda con nueve votos positivos de los regidores Cubero 6

Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz 7

Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro 8

Marín, aprobar el dictamen CPAC-42-2020, por lo tanto, se archiva este 9

asunto en razón de que los interesados ya no van a realizar la actividad 10

en la Plaza Mayor. La presidenta somete a votación la firmeza, en discusión, 11

suficientemente discutido, se acuerda con nueve votos positivos de los 12

regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto 13

Fernández, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, Ovares 14

Ramírez y Leandro Marín, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo 15

con acuse y fecha de recibo al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde 16

Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. --------------------------------------- 17

ARTÍCULO. XXII -SOBRE SOLICITUD DE LA PLAZA MAYOR, LOS DÍAS 18

SÁBADO 5 Y DOMINGO 6 DE SETIEMBRE DEL 2020, PARA REALIZAR 19

EL FESTIVAL LA PASADA---------------------------------------------------------------- 20

Se conoce dictamen CPAC-43-2020 de fecha 20 de febrero del 2020 21

presentado por la Comisión Permanente de Asuntos, y que dice: “…Para su 22

información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo III del Acta 23

N° 43-2020, sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero del 2020. Se conoce 24

oficio suscrito por Kamala Mejía Guzmán, presidenta de la Cámara de 25

Comercio de Cartago, mediante el cual solicitan el uso de la Plaza Mayor los 26

días sábado 5 de setiembre y domingo 6 de setiembre del presente año para 27

realizar el Festival La Pasada. Analizada esta solicitud esta comisión por 28

unanimidad acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal Recomendar 29

aprobar la solicitud de la Cámara de Comercio, para realizar el Festival La 30

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N° 299-2020

Pasada los días 5 y 6 de setiembre del 2020, condicionado al cumplimiento de 1

los requisitos necesarios para este tipo de eventos, mismos que se encuentran 2

disponibles en la plataforma de servicios, debiendo el Departamento de 3

Patentes verificar el cumplimiento de los mismos previo al otorgamiento de la 4

licencia. El interesado velará por el aseo y la seguridad del lugar, antes, durante 5

y después del evento. Deberá el interesado cumplir con todos los requisitos, so 6

pena de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad. 2. Acuerdo 7

definitivamente aprobado…” -Visto el dictamen, la presidenta somete a 8

discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve 9

votos positivos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 10

González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Céspedes 11

Quesada, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro Marín, aprobar el 12

dictamen CPAC-43-2020, por lo tanto, se aprueba la solicitud de la Cámara 13

de Comercio, para realizar el Festival La Pasada los días 5 y 6 de setiembre 14

del 2020, condicionado al cumplimiento de los requisitos necesarios para 15

este tipo de eventos, mismos que se encuentran disponibles en la 16

plataforma de servicios, debiendo el Departamento de Patentes verificar 17

el cumplimiento de los mismos previo al otorgamiento de la licencia. El 18

interesado velará por el aseo y la seguridad del lugar, antes, durante y 19

después del evento. Deberá el interesado cumplir con todos los 20

requisitos, so pena de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad. 21

La presidenta somete a votación la firmeza, en discusión, suficientemente 22

discutido, se acuerda con nueve votos positivos de los regidores Cubero 23

Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz 24

Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro 25

Marín, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de 26

recibo a la señora Kamala Mejía Guzmán, Presidenta Cámara de Comercio de 27

Cartago al correo electrónico [email protected] o al teléfono 28

2551-03696, a Marvin Molina Cordero, Jefe Departamento de Patentes a.i., a 29

Randall Gómez Aguilar, Encargado Departamento de Servicios Generales, a la 30

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N° 299-2020

Licda. Giovanna Siles Pérez, Encargada Área Seguridad Comunitaria y al señor 1

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente 2

aprobado. ----------------------------------------------------------------------------------------- 3

ARTÍCULO. XXIII -SOLICITUD DE PERMISOS PARA REALIZAR LAS 4

FIESTAS Y CIERRE PARCIAL DE VÍAS EN HONOR A SAN ISIDRO 5

LABRADOR DEL 8 AL 18 DE MAYO DEL 2020 Y DESFILE DE BOYEROS--- 6

Se conoce dictamen CPAC-44-2020 de fecha 20 de febrero del 2020 7

presentado por la Comisión Permanente de Asuntos, y que dice: “…Se conoce 8

oficio suscrito por el Pbro. Ronny Vega Moya, mediante el cual solicitan permiso 9

para realizar las Fiestas en Honor a San Isidro Labrador y que dice:” …Se 10

conoce oficio de fecha 06 de febrero del 2020, suscrito por Pbro. Ronny Vega 11

Moya, Cura Párroco San Nicolás Tolentino, y que dice: "...Reciba mis saludos 12

cordiales, pidiéndole al Señor que les bendiga y les ayude en su servicio. Como 13

ya es de conocimiento la parroquia San Nicolás de Tolentino se prepara para 14

las fiestas en Honor a San Isidro Labrador del 8 al 18 de mayo del presente 15

año. Por tal motivo solicitamos los permisos correspondientes para el cierre 16

parcial de vías, las cuales se utilizarán intermitentemente solo para el desarrollo 17

de las diferentes actividades que se han programado, las cuales son: lunes 18 18

de mayo a partir de las 10:00 am el Desfile de boyeros, maquinaria de trabajo, 19

automóviles y motocicletas finalizando con la bendición en la esquina noreste 20

de la plaza de depones. Adjuntamos croquis del recorrido..." Finalizado el 21

análisis de esta solicitud, esta comisión por unanimidad acuerda: 1-22

Recomendar al Concejo Municipal aprobar la solicitud del Pbro. Ronny Vega 23

Moya, cura párroco de la Parroquia de San Nicolás, para realizar las fiestas en 24

Honor a San Isidro labrador del 8 al 18 de mayo del 2020, condicionado al 25

cumplimiento de los requisitos necesarios para este tipo de eventos, mismos 26

que se encuentran disponibles en la plataforma de servicios, debiendo el 27

Departamento de Patentes verificar el cumplimiento de los mismos previo al 28

otorgamiento de la licencia. El interesado velará por el aseo y la seguridad del 29

lugar, antes, durante y después del evento. Deberá el interesado cumplir con 30

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N° 299-2020

todos los requisitos, so pena de incurrir en el delito de desobediencia a la 1

autoridad. 2- Acuerdo definitivamente aprobado…” Visto el dictamen, la 2

presidenta somete a discusión, suficientemente discutido, en votación, se 3

acuerda con nueve votos positivos de los regidores Cubero Maroto, 4

Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, 5

Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro Marín, 6

aprobar el dictamen CPAC-44-2020, por lo tanto, se aprueba la solicitud 7

del Pbro. Ronny Vega Moya, cura párroco de la Parroquia de San Nicolás, 8

para realizar las fiestas en Honor a San Isidro labrador del 8 al 18 de mayo 9

del 2020, condicionado al cumplimiento de los requisitos necesarios para 10

este tipo de eventos, mismos que se encuentran disponibles en la 11

Plataforma de Servicios, debiendo el Departamento de Patentes verificar 12

el cumplimiento de los mismos previo al otorgamiento de la licencia. El 13

interesado velará por el aseo y la seguridad del lugar, antes, durante y 14

después del evento. Deberá el interesado cumplir con todos los 15

requisitos, so pena de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad. 16

La presidenta somete a votación la firmeza, en discusión, suficientemente 17

discutido, se acuerda con nueve votos positivos de los regidores Cubero 18

Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz 19

Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro 20

Marín, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de 21

recibo a Pbro. Ronny Vega Moya, Cura Párroco Parroquia San Nicolás 22

Tolentino al correo electrónico [email protected] o al teléfono 2537-23

0113, a Marvin Molina Cordero, Jefe Departamento de Patentes a.i, al señor 24

Claudio del Valle Hasbun, Encargado Gestión del Ciudadano, a la Licda. 25

Giovanna Siles Pérez, Encargada Área Seguridad Comunitaria y al señor 26

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente 27

aprobado. ----------------------------------------------------------------------------------------- 28

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N° 299-2020

ARTÍCULO. XXIV –MOCIÓN VERBAL PARA ALTERAR EL ORDEN DÍA A 1

SOLICITUD DEL REGIDOR DANNY OVARES RAMÍREZ PARA AUDIENCIA 2

AL SEÑOR JUAN LUIS HERNÁNDEZ FUERTES-------------------------------------- 3

La presidenta decreta un receso de hasta por cinco minutos a solicitud del 4

regidor Coto Fernández, se extiende el receso hasta por cinco minutos más. 5

Se reanuda la sesión. La presidenta otorga la palabra al regidor Ovares 6

Ramírez, quien indica que existe un interés de un ciudadano de este cantón de 7

dirigir unas palabras al Concejo Municipal, por lo tanto, en vista de que ya ha 8

transcurrido el espacio para las audiencias solicitaría la anuencia del Concejo 9

Municipal para ceder hasta por cuatro minutos al señor Juan Luis Hernández 10

Fuertes, solicitaría esta moción, para alterar el orden del día para que el señor 11

Hernández pueda dirigirse al Concejo Municipal, hasta por cuatro minutos 12

máximo. La presidenta otorga la palabra al regidor Pichardo Aguilar quien 13

manifiesta que su fracción no tiene problema alguno de ceder la audiencia a un 14

ciudadano, y se quiere referir de que su representación había presentado una 15

propuesta de participación ciudadana, y que no se ha podido ver, le parece 16

importante tener este insumo para regular las audiencias en el Concejo 17

Municipal. La presidenta indica que está en una comisión y va a tratar de 18

acelerarlo. La presidenta otorga la palabra al regidor Coto Fernández, quien 19

indica que igualmente su representación está de acuerdo, sino se extiende del 20

plazo establecido, poder escucharlo bajo ese sentido, y bajo la responsabilidad 21

de la presidenta quien tiene como función regular el debate. La presidenta 22

otorga la palabra al regidor Brenes Figueroa, quien indica que en la misma línea 23

de que se dé el espació. La presidenta otorga la palabra a la regidora Céspedes 24

Quesada, quien indica que en la misma línea de los compañeros que la 25

antecedieron, está totalmente de acuerdo en escuchar al ciudadano. La 26

presidenta indica que en la misma línea no tiene ningún reparo de que se dé el 27

tiempo asignado e indicado en la moción presentada por el regidor Danny 28

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N° 299-2020

Ovares, y somete a discusión la moción alterar el orden del día para recibir en 1

audiencia al señor Juan Luis Hernández Fuertes, suficientemente discutido, en 2

votación, se acuerda con nueve votos positivos de los regidores Cubero 3

Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz 4

Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro 5

Marín, se aprueba la alteración del orden del día. La presidenta somete a 6

votación la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, se acuerda con 7

nueve votos positivos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 8

González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Céspedes 9

Quesada, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro Marín, se aprueba 10

la firmeza. La presidenta da la bienvenida al señor Juan Luis Hernández 11

Fuertes, y le indica que con el tiempo establecido de cuatro minutos. El señor 12

Hernández Fuertes dice que, hoy se está definiendo quienes dirigirán el Comité 13

Cantonal de Deportes de Cartago, asistió a la sesión de las tres de la tarde 14

donde se definieron tres ternas, que eran candidatos presentados por una 15

asociación de desarrollo, una asociación deportiva, y otra terna 16

independientemente de los jóvenes menores de 18 años, se llevó la gran 17

sorpresa de escuchar a un miembro señor Marcos Brenes, al referirse a todos 18

los problemas que todos conocen del funcionamiento del Comité Cantonal de 19

Deportes de Cartago, quiere recordar que en Cartago eran los campeonas 20

nacionales hasta que se inauguró el polideportivo, a partir de ahí cuando tenían 21

las mejores herramientas para los profesionales resulta que empezaron ser un 22

desastre, y en lugar de competir en las canchas, empezaron a competir en los 23

tribunales de justicia, el polideportivo que ha sido una herramienta para mejorar 24

el deporte de los cartaginés, o ha sido un vehículo para ir a los tribunales 25

denunciándose unos a otros; Tiene treinta y tres años de vivir en Cartago, es 26

costarricense, y es más costarricense que muchos, porque él tomó la decisión de 27

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N° 299-2020

ser costarricense; salió una licitación para optar ser miembro del Comité 1

Cantonal de Deportes de Cartago, tiene setenta años, tres cáncer y párkinson, 2

pero tiene 50 años de experiencia, es profesional, número uno en el campeonato 3

deportivo municipal de Madrid, premio nacional de periodismo, entrenador de 4

fútbol con más partidos dirigidos en toda la historia, periodista, escritor, pero sobre 5

todo su profesión es esa campeonato deportivo municipal lo dirigió en Madrid, 6

lleva 33 años aquí. Presenta sus atestados ante la Municipalidad, hay ocho 7

requisitos de los cuales todos los cumple, para él es vida darle a Cartago un 8

poco de lo mucho que Cartago le ha dado a él en treinta y tres años, está 9

dispuesto ayudar le nace y le encanta que sea ad honoren para que no se mate 10

nadie por un puesto porque no es pagado, entonces se supone que es de 11

tiempo libre, y le gusta que sea ad honoren para gestionar el polideportivo, el 12

deporte, las escuelas de fútbol, las escuelas de natación, la piscina, que tengan 13

un médico, un fisioterapeuta, que las señoras con sesenta, setenta años tengan 14

un dictamen médico y un carnet deportivo, o sea, hacer lo que se hace en todo el 15

mundo, termina con esto, presenta el currículum y ojalá que hayan cinco mejor 16

que él, no está en ninguna terna, pero pregunta, hay ciudadanos cartagineses de 17

primer grado y ciudadanos cartagineses de segundo grado, porque si no 18

pertenece a partidos políticos, los señores políticos que representan a los 19

partidos políticos no presentan sus atestados, la Constitución es clara, el Comité 20

Olímpico Internacional es claro, el deporte, la salud, es un derecho 21

constitucional, y el Comité Olímpico Internacional tiene muy claro y definido 22

quiénes son los que pueden dirigir el deporte, no lo puede dirigir un médico, no 23

lo puede dirigir una empleada doméstica, no lo puede dirigir un bombero, no lo 24

puede dirigir un bombeta, tienen que ser profesionales, ya que tiene mil trescientos 25

millones de presupuesto anual, el 3%, no pueden seguir en los tribunales, y la 26

piscina trabada, y el deporte de Cartago cada vez es peor, y cada vez tienen más 27

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N° 299-2020

vagancia, más prostitución y más deserción escolar, va apelar la decisión que 1

tomen los señores de las cinco personas, si los elegidos no están capacitados, 2

porque nadie ha tenido ni siquiera el honor de decirle, don Juan Luis no califica. 3

ARTÍCULO. XXV -OFICIO CCPJ-OF-03-2020 DEL COMITÉ CANTONAL DE 4

LA PERSONA JOVEN, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN SE AMPLÍE EL 5

PLAZO PARA CUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 174 DEL 6

CÓDIGO MUNICIPAL--------------------------------------------------------------------------- 7

Se conoce dictamen CPGyA-198-2020 de fecha 25 de febrero del 2020 8

presentado por la Comisión Permanente de Asuntos, y que dice: “…Para su 9

información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo I, del Acta 10

N°98-2020, sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero del 2020. ARTÍCULO I-11

. OFICIO CCPJ-OF-03-2020 DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA 12

JOVEN, DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL 13

SOLICITAN SE AMPLÍE EL PLAZO PARA CUMPLIR CON LO ESTIPULADO 14

EN EL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, YA QUE EL COMITÉ 15

RECIBIÓ LA NOTIFICACIÓN HASTA EL 18 DE FEBRERO DE 2020. Se 16

conoce oficio CCPJ-OF-03-2020 de fecha 20 de febrero del 2020 suscrito por 17

Leonardo Barboza Rodríguez, Presidente Comité Cantonal de la Persona 18

Joven, el presidente indica que se considera que el plazo fue otorgado por el 19

Concejo Municipal en forma unánime es el mismo plazo otorgado a todas las 20

Asociaciones, por lo que otorgar plazos diferentes podrían generar preferencia 21

a una determinada organización. Vistos los documentos, esta comisión acuerda 22

por unanimidad: 1. Recomendar al Concejo Municipal, rechazar la ampliación 23

solicitada. 2. Acuerdo definitivamente aprobado…” –Visto el dictamen, La 24

presidenta otorga la palabra al regidor Pichardo Aguilar, que dice, que hoy tuvo 25

la oportunidad de estar como miembro de la Comisión de Gobierno y 26

Administración con voz y voto, tuvieron en el orden del día el documento del 27

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N° 299-2020

Comité de la Persona Joven donde solicita la ampliación para presentar la 1

propuesta de miembros que van a integrar el Comité Cantonal de Deportes y 2

Recreación de Cartago, según el artículo 174 que rige para dichos 3

nombramientos, él le expresó a los compañeros regidores que se oponía en 4

que no se les diera ampliación del plazo, puesto que recuerden compañeros 5

que el CPJ es un órgano adscrito de esta Municipalidad según lo indica el 6

Código Municipal, pero sobre todo, hay algo muy importante, que hay un 7

sistema de juventud que funciona mediante la representación, y han actuado 8

en tiempo y forma para realizar la asamblea, y enviarles la terna. Cree que es 9

importante que este Concejo Municipal lo tenga en cuenta, y que se pueda 10

seguir el procedimiento para el nombramiento de las dos personas que deben 11

tenerse en cuenta de la nueva Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes 12

y Recreación de Cartago, en vista de eso señora presidenta, le gustaría hacer 13

una modificación al dictamen, y trae a consideración de los compañeros Coto 14

Fernández y Brenes Figueroa quienes son los que firman, para dar un plazo, y 15

que el consejo de la persona joven pueda remitir el próximo jueves a más tardar 16

al medio día, la propuesta que escogerán en la asamblea, esto para darles el 17

respeto que merecen, pero además, para tener diversidad en los integrantes 18

que estarían componiendo la nueva Junta Directiva del Comité Cantonal de 19

Deportes y Recreación de Cartago, entonces señora presidenta, dado lo 20

expuesto le gustaría que se tomara en consideración su propuesta, y que los 21

compañeros regidores pudieran aprobar darle la extensión de plazo al CPJ para 22

que envíen la terna correspondiente. La presidenta indica que se ha presentado 23

una propuesta del regidor Pichardo Aguilar, en discusión la propuesta, 24

suficientemente discutida, en votación, se acuerda con nueve votos 25

positivos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 26

Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes 27

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N° 299-2020

Figueroa, Ovares Ramírez y Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro 1

Marín quien se acoge al artículo 31 del, se aprueba darle la extensión de 2

plazo al Consejo de la Persona Joven para que envíen la terna 3

correspondiente de los dos miembros que se van a nombrar en la nueva 4

Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago 5

a más tardar a las 12:00 mediodía del jueves 27 de febrero del 2020. La 6

presidenta somete a votación la firmeza, en discusión, suficientemente 7

discutido, se acuerda con nueve votos positivos de los regidores Cubero 8

Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz 9

Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Madriz 10

Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín quien se acoge al artículo 31 11

del, se aprueba, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse 12

y fecha de recibo a Leonardo Barboza Rodríguez Presidente del Comité 13

Cantonal de la Persona Joven al teléfono 6050-3350 y al señor Rolando 14

Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -- 15

ARTÍCULO. XXVI -NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA 16

DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE 17

CARTAGO DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS, COMUNALES Y 18

CONCEJO MUNICIPAL------------------------------------------------------------------------ 19

Se conoce dictamen CPGyA-199-2020 de fecha 25 de febrero del 2020 20

presentado por la Comisión Permanente de Asuntos, y que dice: “…Para su 21

información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo II, del Acta 22

N°98-2020, sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero del 2020. ARTÍCULO II-23

ARTÍCULO. I -MOCIÓN FIRMADA Y PRESENTADA POR EL REGIDOR 24

CALEB PICHARDO AGUILAR PARA INSTRUIR A LA SECRETARÍA PARA 25

QUE SE CONVOQUE EN FORMA INMEDIATA A LAS ASOCIACIONES 26

DEPORTIVAS, COMUNALES Y AL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA 27

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N° 299-2020

JOVEN, TODAS DEL CANTÓN DE CARTAGO A PRESENTAR SUS TERNAS, 1

A MÁS TARDAR EL 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 PARA NOMBRAR A 2

SUS REPRESENTANTES ANTE EL CCDRC. Se conoce oficio de fecha 17 de 3

febrero del 2020, suscrito por la Licda. Gabriela Peralta Quirós Secretaria a.i. 4

del Concejo Municipal, por el cual remite el artículo I Acta 296-2020 sesión 5

extraordinaria celebrada el día 13 de febrero del 2020. El regidor Coto 6

Fernández indica que una vez analizadas las propuestas de nombramiento y 7

con relación a las propuestas de los regidores Caleb Pichardo Aguilar y Marcos 8

Brenes Figueroa, las consultas y respectivas respuestas quedarán constando 9

en el acta correspondiente. Vistos los documentos, esta comisión por 10

unanimidad acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal, nombrar como 11

miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación 12

de Cartago por el periodo a partir del 29 de febrero del 2020 hasta del 28 de 13

febrero del 2022 a los miembros por las: 14

Asociaciones Deportivas: 15

16

17

18

Asociaciones Comunales: 19

20

21

22

Concejo Municipal: 23

24

25

26

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N° 299-2020

2. Acuerdo definitivamente aprobado…” –Visto el dictamen, la presidenta 1

somete a votación la firmeza, en discusión, la presidenta otorga la palabra al 2

regidor Coto Fernández, quien indica que, viendo el dictamen de la comisión y 3

el acuerdo, le parece que el dictamen está correcto para evitar eventuales 4

nulidades y propondría como opción que los dos miembros que corresponden 5

a este Concejo Municipal, se elijan de una forma directa, y en cuyo caso estaría 6

presentando la moción para que con dispensa de trámite de comisión este 7

Concejo Municipal acuerde nombrar en la Junta Directiva del Comité Cantonal 8

de Deportes, los dos puestos de este Concejo, cumpliendo la paridad, al señor 9

Jorge Meza Madriz, cédula N°301920793 y a la señora Linnette Soto Garita 10

cédula N°108690799, solicita que someta a votación la moción presentada, que 11

se dispense de trámite de comisión y que se someta a un acuerdo 12

definitivamente aprobado. La presidenta otorga la palabra a la regidora 13

Céspedes Quesada, quien indica que quiere dejar constando en actas que se 14

acoge al artículo 31, y que se llame a votar a la compañera Carmen Navarro 15

Rossi, quien es su suplente. La presidenta otorga la palabra al regidor Muñoz 16

Azofeifa, quien indica que no está en la Comisión de Gobierno y Administración, 17

pero sabe que quienes la integran tienen una gran responsabilidad, y ahora que 18

escuchaba a don Juan Luis, y que, para seguir convirtiendo el pulmón de la 19

cultura, la recreación y el deporte del Comité Cantonal, no solo funcionar, sino 20

ser sostenible, y que a la vez sea un generador no solo de recursos 21

económicos, sino también en proyectos que tengan sentido, cree que lo más 22

importante es que se nombren a las mejores personas y asuman los puestos 23

pensando en esa razón del desarrollo humano y de salud del Cantón Central 24

de Cartago, no conoce las ternas, los compañeros que están han pasado un 25

proceso muy fuerte en el Comité, y espera que las personas que se elijan sean 26

las mejores personas para que formen una junta directiva cuenten con todo el 27

apoyo para que siga siendo de todos los cartagineses. La presidenta otorga la 28

palabra al regidor Navarro Calvo, quien indica que el nombramiento del Comité 29

Cantonal se le debiera de poner un poquito de cuidado, porque ahí se maneja 30

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N° 299-2020

mucho dinero, es una propiedad muy grande, y no se puede nombrar a 1

cualquier persona, a su parecer, el Comité Cantonal a su parecer debe de 2

contar por lo menos como mínimo con tres profesionales con conocimiento de 3

administración, y ya se vieron las consecuencias hace poco, por lo tanto, le pide 4

a la comisión que se fije muy bien quienes son las personas que se van a 5

nombrar. La presidenta indica que se ha presentado una moción para 6

dispensar de trámite de comisión el nombramiento de la Junta Directiva del 7

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago. La presidenta indica 8

que somete a votación la dispensa de trámite de comisión, en discusión, 9

suficientemente discutido, se acuerda con nueve votos positivos de los 10

regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto 11

Fernández, Muñoz Azofeifa, Navarro Rossi en el lugar de la regidora 12

Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Madriz Jiménez 13

en lugar del regidor Leandro Marín quien se acoge al artículo 31 del 14

Código Municipal, se aprueba la dispensa de trámite de comisión. La 15

presienta somete a votación por el fondo el nombramiento de los dos miembros 16

de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de 17

Cartago, se acuerda con nueve votos positivos de los regidores Cubero 18

Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz 19

Azofeifa, Navarro Rossi en el lugar de la regidora Céspedes Quesada, 20

Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Madriz Jiménez en lugar del regidor 21

Leandro Marín quien se acoge al artículo 31 del Código Municipal, se 22

aprueba nombrar al señor Jorge Meza Madriz, cédula N°301920793 y a la 23

señora Linnette Soto Garita cédula N°108690799. La presidenta somete a 24

votación la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, se acuerda con 25

nueve votos positivos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 26

González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Navarro Rossi en 27

el lugar de la regidora Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, Ovares 28

Ramírez y Madriz Jiménez en lugar del regidor Leandro Marín quien se 29

acoge al artículo 31 del Código Municipal, se aprueba la firmeza. La 30

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N° 299-2020

presienta otorga la palabra al regidor Coto Fernández, quien indica que la 1

siguiente parte del dictamen, porque ya se nombraron los correspondientes al 2

Concejo Municipal, sería aprobar la propuesta del dictamen de la comisión, 3

excluyendo los representantes directos del Concejo Municipal porque ya se 4

nombraron, serían los tres, dos por las asociaciones deportivas, y uno por las 5

asociaciones comunales. La presidenta otorga la palabra al regidor Brenes 6

Figueroa, quien indica que totalmente de acuerdo con la posición del regidor 7

Coto, en este caso se inhibe de la votación porque pertenece a la asociación 8

de desarrollo, entonces le pide a doña Carmen que proceda con la votación. 9

La regidora Céspedes Quesada indica que de igual forma se acoge al artículo 10

31. La presidenta indica que hace constar en actas que don Marcos no vota en 11

este tema. La presidenta indica que por el fondo del dictamen CPGyA-199-12

2020 de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, excluyendo la 13

propuesta de los miembros por el Concejo Municipal que ya se eligieron, en 14

discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda con nueve 15

votos positivos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 16

González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, González Aguilar 17

en el lugar de la regidora Céspedes Quesada, Navarro Rossi en el lugar 18

del regidor Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Madriz Jiménez en lugar 19

del regidor Leandro Marín quien se acoge al artículo 31 del Código 20

Municipal, se aprueba el dictamen CPGyA-199-2020 de la Comisión 21

Permanente de Gobierno y Administración, nombrar a los señores Lic. 22

Jesús Sánchez Ramírez cédula 112480961, a la Licda. María Leticia Coto 23

Badilla cédula 304270946, por las Asociaciones Deportivas y a José 24

Ignacio Jiménez González cédula 304660499 por las Asociaciones 25

Comunales. La presidenta otorga la palabra al regidor Pichardo Aguilar, dice 26

que, por la justificación del voto, cree que se ha realizado un trabajo serio en la 27

Comisión de Gobierno y Administración, analizando los diversos perfiles de 28

cada una de las personas que tienen que integrar por las asociaciones 29

deportivas, como comunales, están a pocos meses de terminar el Concejo 30

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N° 299-2020

Municipal, y quería aprovechar el espacio para desearle el mayor de los éxitos 1

a los que vienen, de las comunidades, especialmente al joven José Ignacio 2

Jiménez, con quien tuvo la oportunidad de conocer y ver de cerca lo que ha 3

hecho en el distrito de Dulce Nombre, le parece que es una persona que va a 4

llegar con muchas ganas a aportar desde su experiencia comunal, pero también 5

desde la parte deportiva para el nombramiento del Comité Cantonal de 6

Deportes y Recreación de Cartago, quisiera enviar este mensaje y también una 7

exhortativa para ellos mismos, pero también para el Concejo siguiente de 8

reglamentar cualquier otra cosa que deba hacerse para seguir mejorando el 9

Comité Cantonal de Deportes. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de 10

recibo al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, al Lic. Jesús 11

Sánchez Ramírez al correo electrónico [email protected] o al teléfono 12

8704-7237, a la Licda. María Leticia Coto Badilla al correo electrónico 13

[email protected] o al [email protected], al teléfono 8885-7791, 14

a Jorge Ignacio Jiménez González al correo electrónico 15

[email protected] o al teléfono 8662-0311, al Lic. Jorge Meza Madriz al 16

correo electrónico [email protected] o al teléfono 8844-0596, la Licda. 17

Linnette Soto Fuentes al correo electrónico [email protected] o al 18

teléfono 2537-0248/8864-8378 y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde 19

Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. --------------------------------------- 20

ARTÍCULO. XXVII –INFORME NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE 21

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y 22

RECREACIÓN DE CARTAGO DE LOS JÓVENES PROPUESTOS POR 23

PADRES DE FAMILIA, ENTRENADORES, CERTIFICACIÓN DEL COMITÉ 24

CANTONAL DE DEPORTES----------------------------------------------------------------- 25

Se conoce dictamen CPGyA-200-2020 de fecha 25 de febrero del 2020 26

presentado por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y que 27

dice: “…Para su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el 28

artículo II, del Acta N°98-2020, sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero del 29

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N° 299-2020

2020. ARTÍCULO II-. ARTÍCULO. I -MOCIÓN FIRMADA Y PRESENTADA POR 1

EL REGIDOR CALEB PICHARDO AGUILAR PARA INSTRUIR A LA 2

SECRETARÍA PARA QUE SE CONVOQUE EN FORMA INMEDIATA A LAS 3

ASOCIACIONES DEPORTIVAS, COMUNALES Y AL COMITÉ CANTONAL DE 4

LA PERSONA JOVEN, TODAS DEL CANTÓN DE CARTAGO A PRESENTAR 5

SUS TERNAS, A MÁS TARDAR EL 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 PARA 6

NOMBRAR A SUS REPRESENTANTES ANTE EL CCDRC. Se conoce oficio 7

de fecha 17 de febrero del 2020, suscrito por la Licda. Gabriela Peralta Quirós 8

Secretaria a.i. del Concejo Municipal, por el cual remite el artículo I Acta 296-9

2020 sesión extraordinaria celebrada el día 13 de febrero del 2020. El regidor 10

Coto Fernández indica que una vez analizadas las propuestas de 11

nombramiento para los jóvenes según lo que estipula el Código Municipal y 12

recibidas las propuestas del Comité Cantonal y varios padres de familia, y con 13

relación a las propuestas de los regidores Caleb Pichardo Aguilar y Marcos 14

Brenes Figueroa. Vistos los documentos, esta comisión acuerda: con dos 15

votos positivos de los regidores Brenes Figueroa y Coto Fernández y un 16

voto negativo, del regidor Caleb Pichardo Aguilar, quien justifica su voto 17

en razón que reitera la posición de su regiduría que se le está pasando 18

por encima a Concejo de la Persona Joven, le parece algo muy delicado 19

en razón que ellos han actuado con diligencia tomando en cuenta el 20

tiempo de notificación de los acuerdos del Concejo Municipal, le han 21

hecho ver tanto al Concejo Municipal como a la Comisión que realizarán 22

la asamblea el día de mañana miércoles 26 de febrero y posteriormente 23

remitan la terna, incluso es algo que el mismo Concejo deberá tomar en 24

cuenta si aprueba este dictamen, porque que el Comité de la Persona 25

Joven remitirá la terna posiblemente la otra semana, le parece que esto 26

generará cierto ruido porque hay un tema de legalidad que no se está 27

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N° 299-2020

respetando y recurrirá a los recursos posibles para defender a un órgano 1

adscrito a ésta municipalidad. 1. Recomendar al Concejo Municipal, nombrar 2

a los jóvenes quienes fueron propuestos por padres de familia y entrenadores 3

y certificación del Comité Cantonal de Deportes que están inscritos para 4

participar en juegos nacionales, como miembros de la Junta Directiva del 5

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago por el periodo a partir 6

del 29 de febrero del 2020 hasta del 28 de febrero del 2022 a: 7

8

9

10

Acuerdo definitivamente aprobado…” –Visto el dictamen, la presidenta otorga 11

la palabra al regidor Coto Fernández, quien manifiesta que en el artículo tras 12

anterior este Concejo ha aprobado darle un plazo al Comité Cantonal de la 13

Persona Joven, en su condición de presidente de la Comisión Permanente de 14

Gobierno y Administración, retira el dictamen para que pueda el Comité de la 15

Persona Joven hacer la propuesta respectiva en los términos que se indicó 16

anteriormente. La presidenta indica que se retira del orden del día el dictamen. 17

Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor Rolando 18

Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. – 19

ARTÍCULO. XXVIII –MOCIÓN ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA PARA 20

CONOCER DICTAMEN CPOP-125-2020 DE LA COMISIÓN PERMANENTE 21

DE OBRAS PÚBLICAS----------------------------------------------------------------------- 22

Se conoce dictamen CPOP-125-2020 de fecha 25 de febrero del 2020 23

presentado por la Comisión Permanente de Obras Públicas y que dice: “…Para 24

su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo II, del 25

Acta N°56-2020, sesión extraordinaria el 25 de febrero del 2020. ARTICULO II- 26

SOBRE ARTÍCULO III-ACTA N°296-2020.- AUDIENCIA DEL SEÑOR 27

PATRICIO MORERA VÍQUEZ, VICEMINISTRO DE VIVIENDA Y 28

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N° 299-2020

ASENTAMIENTOS HUMANOS, APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL 1

POR ACUERDO N°X, DE SESIÓN ORDINARIA N°291-2020 DEL 21 DE 2

ENERO DE 2020, PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO PARA LA 3

CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE METROPOLITANO LOS DIQUES, 4

INICIATIVA CONJUNTA DEL MIVAH Y LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO. 5

En atención a lo encomendado por el Concejo Municipal en el artículo III-Acta 6

N°296-2020, esta comisión por unanimidad acuerda: Recomendar al Concejo 7

Municipal: 1- Acoger la Política Nacional Puente a la comunidad de Interés 8

Cantonal y en consecuencia apoyar el Proyecto Parque Metropolitano Los 9

Diques. 2- Aprobar el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Asentamiento 10

Humano y la Municipalidad de Cartago y autorizar al señor alcalde a la firma 11

del mismo. 3- De acuerdo a lo requerido por el departamento de Planificación 12

Urbana solicitar a la Contraloría General de la República un proceso de 13

contratación de acuerdo a la indicado en el OPU-020-2020, el cual se adjunta. 14

4- El desarrollo de las diferentes etapas y contrataciones deberán presentarse 15

ante el Concejo Municipal para ser sometidas a conocimiento y aprobación…” 16

–Visto el dictamen, la presidenta somete a discusión, suficientemente discutido, 17

en votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los 18

regidores Cubero Maroto, Muños Azofeifa, Leandro Marín, González 19

Rodríguez, Pichardo Aguilar, Ovares Ramírez, Coto Fernández, Céspedes 20

Figueroa y Brenes Figueroa, se acoge la Política Nacional Puente a la 21

comunidad de Interés Cantonal y en consecuencia apoyar el Proyecto 22

Parque Metropolitano Los Diques. 2- Se aprueba el Convenio entre el 23

Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humano y la Municipalidad de 24

Cartago y autorizar al señor alcalde a la firma del mismo. 3- De acuerdo a 25

lo requerido por el departamento de Planificación Urbana solicitar a la 26

Contraloría General de la República un proceso de contratación de 27

acuerdo a la indicado en el OPU-020-2020, el cual se adjunta. 4- El 28

desarrollo de las diferentes etapas y contrataciones deberán presentarse 29

ante el Concejo Municipal para ser sometidas a conocimiento y 30

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N° 299-2020

aprobación. La presidenta somete a votación por el fondo el dictamen CPOP-1

195-2020, discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda por 2

unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 3

Muños Azofeifa, Leandro Marín, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, 4

Ovares Ramírez, Coto Fernández, Céspedes Figueroa y Brenes Figueroa, 5

se aprueba por el fondo el dictamen CPOP-195-2020. La presidenta somete 6

a votación la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, se acuerda por 7

unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 8

Muños Azofeifa, Leandro Marín, González Rodríguez, Pichardo Aguilar, 9

Ovares Ramírez, Coto Fernández, Céspedes Figueroa y Brenes Figueroa, 10

se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo 11

a Patricio Morera Víquez, Viceministro Ministerio de Vivienda y Asentamientos 12

Humanos al correo electrónico [email protected], al Arq. Oscar López 13

Valverde, Encargado Oficina Planificación Urbana y al señor Rolando 14

Rodríguez Brenes Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. --- 15

ARTÍCULO. XXIX -DONACIÓN DE UN LOTE UBICADO 100 AL OESTE Y 600 16

NORTE DEL PUENTE BAILEY CARRETERA A LLANO GRANDE PARA 17

COLOCAR UN TANQUE DE AGUA POR PARTE DEL SEÑOR JUAN PABLO 18

GÓMEZ BRENES-------------------------------------------------------------------------------- 19

Se conoce oficio de fecha 17 de febrero del 2020 suscrito por el señor Juan 20

Pablo Gómez Brenes, y que dice: “…Es un honor saludarles y por medio de la 21

presente nota solicito me brinden su aprobación para donar a la municipalidad 22

un lote de 153 m2 ubicado 100 al oeste y 600 norte del puente Bailey carretera 23

hacia Llano Grande para desarrollar un proyecto para colocar un tanque de 24

agua para mejorar y garantizar un buen servicio de agua potable en la zona, 25

según oficio emitido el 19 de diciembre del 2019* ATA-DISP-827-2019 emitido 26

por el área técnica de acueductos adjuntando copia y plano del lote, 27

agradeciendo su colaboración…” -Visto el documento, la presidenta propone 28

trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de Obras Públicas, 29

en discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda por 30

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N° 299-2020

unanimidad de nueve afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 1

Pichardo Aguilar, Madriz Jiménez en el lugar de la regidora González 2

Rodríguez, Céspedes Quesada, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes 3

Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro Marín, trasladar a estudio e informe 4

de la Comisión Permanente de Obras Públicas. La presidenta somete a 5

votación la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, se acuerda con 6

nueve votos positivos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 7

Madriz Jiménez en el lugar de la regidora González Rodríguez, Céspedes 8

Quesada, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, Ovares 9

Ramírez y Leandro Marín, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo 10

con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente de Obras Públicas y al 11

señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo 12

definitivamente aprobado. ----------------------------------------------------------------- 13

ARTÍCULO. XXX -INVITACIÓN A PARTICIPAR DEL FORO “CIUDADES 14

INTELIGENTES Y PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS MUNICIPALES” EL 15

DÍA 11 DE MARZO DEL 2020 DE 8:00 AM A 2:00 PM EN EL AUDITORIO DE 16

LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, POR PARTE DE JUAN ANTONIO 17

VARGAS, DIRECTOR EJECUTIVO DE FEMETROM--------------------------------- 18

Se conoce oficio F-2037-01-2020 de fecha 17 de febrero del 2020 suscrito por 19

Juna Antonio Vargas, Director Ejecutivo FEMETROM, y que dice: “…Con el 20

propósito de exponerle a las autoridades municipales los alcances del modelo 21

de ciudad inteligente y sostenible, la Federación Metropolitana de 22

Municipalidades le invita a participar del foro “Ciudades Inteligentes y 23

plataformas tecnológicas municipales” que se llevará a cabo el día miércoles 24

11 de marzo del año en curso, de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el quinto piso del 25

Auditorio de la Municipalidad de San José. En esta actividad expondremos las 26

principales tecnologías relacionadas con video protección, movilidad 27

sostenible, ordenamiento vial, entre otros desarrollos tecnológicos, de gran 28

importancia para el régimen municipal. Para confirmar su asistencia, por favor 29

comunicarse al teléfono 2296-0226 o a los correos [email protected] o 30

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N° 299-2020

[email protected]...” –Visto el documento, la presidenta 1

propone tomar nota, en discusión, suficientemente discutido, en votación, se 2

acuerda por unanimidad de nueve afirmativos de los regidores Cubero 3

Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Céspedes Quesada, Coto 4

Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro 5

Marín, tomar nota. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al 6

señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal. ---------------------------------- 7

ARTÍCULO. XXXI -SOLICITUD USO DE LA PLAZA MAYOR POR PARTE DE 8

LA ASOCIACIÓN CENTRAL SUR DE COSTA RICA, IGLESIA ADVENTISTA 9

DEL SÉPTIMO DÍA DE CARTAGO, EL DÍA SÁBADO 21 DE MARZO DEL 10

2020 EN UN HORARIO DE 1:00 PM A 5:00 PM, PARA REALIZAR UNA EXPO 11

SALUD---------------------------------------------------------------------------------------------- 12

Se conoce oficio de fecha 18 de febrero del 2020 suscrito Pr. Wiston Zúñiga 13

Zúñiga, Pastor de la Iglesia Adventista en Cartago, y que dice: “…Por este 14

medio le saludo, y a la vez les deseo lo mejor de los éxitos en sus vidas y en 15

su servicio al Cantón Central de Cartago. La presente es con el objetivo de 16

solicitar permiso al Consejo Municipal para la realización de una Expo Salud el 17

día sábado 21 de marzo de 1 pm a 5 pm en el parque de las Ruinas de Cartago. 18

La Expo Salud es una actividad de servicio social que realiza la Iglesia 19

Adventista del Séptimo Día en conjunto con expertos en el área de salud 20

preventiva. En dicha actividad se colocan 8 estaciones donde se atiende a todo 21

tipo de público, se les toman datos generales y se les dan recomendaciones en 22

base a esos datos. Las recomendaciones van dirigidas en ocho áreas que son: 23

1. Métodos correctos para respirar. 2. La importancia del descanso. 3. El 24

ejercicio físico. 4. La importancia de recibir luz solar y sus cuidados. 5. La 25

importancia de tomar agua pura en cantidades apropiadas. 6. La nutrición y sus 26

beneficios. 7. La importancia de la abstinencia de alimentos y sustancias 27

dañinas. 8. La confianza en Dios como parte de un bienestar holístico. La 28

persona que asista será atendida en cada estación y el recorrido completo 29

tendrá una duración de aproximadamente una hora. La actividad no pretende 30

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N° 299-2020

dar atención médica, todo gira en desarrollar hábitos saludables y prevención 1

de enfermedades como Diabetes e hipertensión, para la población Cartaginesa 2

que tanto sufre de estos males. Para dicho evento contaríamos con alrededor 3

de unos 100 jóvenes y otros 100 adultos voluntarios debidamente identificados, 4

con la idea de atender la mayor cantidad de personas posibles. Para el 5

departamento de Salud de la Iglesia Adventista del Séptimo Día de Cartago 6

será un privilegio poder servir a la comunidad. Sin más por el momento, y 7

esperando que la propuesta de servicio les sea de agrado y bene comunidad, 8

se despide de ustedes su servidor…” –Visto el documento, la presidenta 9

propone trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos 10

Culturales, en discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda 11

por unanimidad de nueve afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 12

Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, 13

Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez y Leandro Marín, 14

trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos 15

Culturales. La presidenta somete a votación la firmeza, en discusión, 16

suficientemente discutido, se acuerda con nueve votos positivos de los 17

regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto 18

Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro 19

Marín, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de 20

recibo a la Comisión Permanente de Asuntos Culturales y al señor Rolando 21

Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. ---------------------------------------------------- 22

ARTÍCULO. XXXII -SOLICITUD PARA LABORAR LOS DÍAS 6, 7 Y 8 DEL 23

MES DE ABRIL DEL 2020 POR PARTE DEL SINDICATO DE VENDEDORES 24

ESTACIONARIOS DE FRUTAS Y AFINES DE CARTAGO (SIVEFAC)---------- 25

Se conoce oficio de fecha 21 de febrero del 2020 suscrito por Gustavo Montoya 26

Ramírez, Secretario General del Sindicato de Vendedores Estacionarios de 27

Frutas y Afines de Cartago, y que dice: “…Me permito saludarle muy 28

respetuosamente y a su vez comunicarle que con base a lo solicitado por los 29

afiliados a esta organización; tomamos acuerdo para atender dicha solicitud 30

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N° 299-2020

planteada a la junta directiva, el cual corresponde a la solicitud de permiso para 1

laborar en Semana Santa. En años anteriores se acostumbraba por parte de la 2

administración municipal, otorgar el permiso para adelantar los días de la feria 3

de lunes a jueves santo, además de dar como extras el medio día de sábado 4

santo y domingo santo, tiempo después se nos impuso un cobro sin 5

fundamento del 10%por esos 2 medios días adicionales al tiempo normal que 6

se contempla adelantando la feria los días santos. Con todo respeto no le 7

vemos mayor gasto en tiempo de limpieza, iluminación o horas extras del 8

personal, ya que esos días se labora sin extensión de horario normal, como 9

para que se nos cobre ese 10%adicional; ya que todo gasto está lo 10

suficientemente bien subsanado por lo que se paga según gastos costos y tarifa 11

de la negociación quinquenal. Por lo que con todo respeto y apostando a la 12

buena disposición de la administración municipal, solicitamos se elimine este 13

cobro para los inquilinos de derecho de piso del Mercado Municipal de la ciudad 14

de Cartago. Sin dejar de mencionar que la situación comercial del mercado 15

especialmente ha sido muy golpeada los últimos 5 años, es que 16

conscientemente hacemos la anterior solicitud para que sea acordada bajo un 17

acuerdo de Consejo Municipal. Teniendo en cuenta que el reglamento de 18

funcionamiento de ventas varias u ocasiones en el Mercado de Cartago dice: 19

Artículo 80-Horario extraordinario. En las festividades indicadas por ley O en 20

los respectivos contratos de arrendamiento o en ocasiones especiales 21

debidamente justificadas, el mercado podrá prestar sus servicios en forma 22

extraordinaria, siempre y cuando el interés por laborar alcance un mínimo del 23

setenta y cinco por ciento (75%) de los arrendatarios del mercado según se 24

indique al Administrador del Mercado. Los gastos administrativos que ocasione 25

el funcionamiento extraordinario del mercado, determinados por el Proceso de 26

Contabilidad Municipal, serán cancelados en forma proporcional y previa por 27

los inquilinos que lo hayan solicitado, en las cajas recaudadoras de la 28

municipalidad. El pago de horas extras a los funcionarios municipales 29

destacados en el mercado el día en que su horario se vea ampliado de 30

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N° 299-2020

conformidad con este artículo, se realizará de acuerdo con las disposiciones 1

reglamentarias vigentes en esta municipalidad. Es por esto que le solicitamos 2

su autorización para trabajar los días: 6, 7 y 8 (en su orden lunes, martes y 3

miércoles, días que no son de feria), del mes de abril del año en curso. 4

Apostando a su buena voluntad, así como a la de su personal administrativo, 5

es que le solicitamos con el mayor de los respetos se apruebe este permiso. 6

Sin más por el momento en espera de pronta respuesta me despido de usted...” 7

-Visto el documento, la presidenta propone la dispensa de trámite de comisión, 8

en discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda por 9

unanimidad de ocho afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 10

Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, 11

Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Leandro Marín, y un voto negativo 12

del regidor Ovares Ramírez, se aprueba la dispensa de trámite de 13

comisión. La presienta somete a votación por el fondo, para que se traslade 14

a la administración y se gestione el trámite correspondiente, y las condiciones 15

que ya saben que son generales para facilitar este permiso, en discusión, 16

suficientemente discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de ocho 17

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Céspedes Quesada, Pichardo 18

Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes 19

Figueroa, Leandro Marín, y un voto negativo del regidor Ovares Ramírez, 20

se aprueba que se traslade a la administración y se gestione el trámite 21

correspondiente, y las condiciones que ya saben que son generales para 22

facilitar este permiso. La presidenta somete a votación la firmeza, en 23

discusión, suficientemente discutido, se acuerda con nueve votos positivos 24

de los regidores se acuerda por unanimidad de ocho afirmativos de los 25

regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto 26

Fernández, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, 27

Leandro Marín, y un voto negativo del regidor Ovares Ramírez, se aprueba 28

la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor 29

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N° 299-2020

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente 1

aprobado. ---------------------------------------------------------------------------------------- 2

ARTÍCULO. XXXIII -SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE UN 3

REPRESENTANTE MUNICIPAL PARA LA FUNDACIÓN UNA MANO 4

AMIGA---------------------------------------------------------------------------------------------- 5

Se conoce oficio FUND-CP-ASG-001-2020 de fecha 20 de febrero del 2020 6

suscrito por la señora María Edith Castro Quirós y Paulina Guntanis Rojas, de 7

la Fundación una Mano Amiga, y que dice: “…Reciban un cordial saludo, y por 8

este medio les comunicamos que recientemente se inició con una Unidad de 9

Cuidados Paliativos en el Área del Guarco, la que están adscritas poblaciones 10

del Cantón Central de Cartago y El Guarco. Como representantes de la 11

comunidad nos hemos organizado para conformar una Fundación que respalde 12

las necesidades de los usuarios que serán atendidos en esta Unidad, la cual 13

funcionará en un inmueble ubicado en el distrito de Guadalupe. Siguiendo la 14

legislación vigente en el tema de fundaciones acudimos a la Municipalidad de 15

Cartago para que se nombre un representante de este municipio ante la 16

fundación. Por unanimidad del grupo de personas fundadoras proponemos a la 17

Señora Ligia Alvarado Brenes, vecina de la comunidad de Quebradilla de 18

Cartago. Agradeciendo su valiosa colaboración, quedamos en espera…” –Visto 19

el documento, la presidenta otorga la palabra al regidor Coto Fernández, quien 20

indica que para no atrasar este proceso y la propuesta que hace la fundación 21

es nombrar a una compañera de este Concejo Municipal, y entiende que le 22

alcanzan las prohibiciones, entonces talvez don Julio les puede aclarar. El 23

señor asesor indica que si la persona que proponen ellos es síndica no se 24

podría. El regidor Coto Fernández indica que recuerden que es un 25

representante de la Municipalidad, este Concejo tiene la potestad de hacer el 26

nombramiento, como un tema de cortesía han aceptado que propongan y varias 27

veces han escogido a quien proponen, le parece que una opción es indicarle 28

esa situación a la fundación, que, si desean hacer una propuesta o si no ellos 29

hacen el nombramiento desde la comisión. La presidenta indica que se le 30

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N° 299-2020

notifique el acuerdo a la Fundación Una Mano Amiga, y se traslade a la 1

Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en discusión, en 2

discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda por unanimidad 3

de nueve votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo 4

Aguilar, González Rodríguez, Céspedes Quesada, Coto Fernández, Muñoz 5

Azofeifa, Brenes Figueroa, Leandro Marín y Ovares Ramírez, notificar este 6

acuerdo a la Fundación Una Mano Amiga, trasladar la propuesta de 7

estudio e informe de la Comisión de Gobierno y Administración. La 8

presidenta somete a votación la firmeza en discusión, suficientemente 9

discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos 10

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 11

Rodríguez, Coto Fernández, Céspedes Quesada, Muñoz Azofeifa, Brenes 12

Figueroa, Leandro Marín y Ovares Ramírez, se aprueba la firmeza. 13

Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a las señoras María Edith 14

Castro Quirós y Paulina Guntanis Rojas, de la Fundación una Mano Amiga a 15

los correos electrónicos [email protected] y al teléfono 8847-0810, 16

[email protected] y al teléfono 8996-3185 EXT 5005, a la Comisión 17

Permanente de Gobierno y Administración y al señor Rolando Rodríguez 18

Brenes Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------------ 19

ARTÍCULO. XXXIV -SOLICITUD DE BUSCAR LUGARES ICÓNICOS DE 20

MUESTRO PAÍS PARA QUE LOS, PRÓXIMOS AÑOS EN EL MES DE ABRIL 21

SE ILUMINEN DE ROJO----------------------------------------------------------------------- 22

Se conoce oficio de fecha 21 de febrero del 2020 suscrito por el Isidro Montero 23

Montero, Presidente Asociación Costarricense de Hemofilia, y que dice: 24

“…Reciba un cordial saludo de la Asociación Costarricense de Hemofilia. 25

Nuestra Asociación vela por el bienestar y salud del paciente hemofílico en 26

Costa Rica. Somos una organización sin fines de lucro. La hemofilia es un 27

problema hemorrágico. Las personas con hemofilia no sangran más rápido que 28

lo normal, pero pueden sangrar durante un período más prolongado. Su sangre 29

no contiene una cantidad suficiente de factor de coagulación. El factor de 30

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N° 299-2020

coagulación es una proteína en la sangre que controla el sangrado. Nos 1

encontramos avocados a la búsqueda de lugares icónicos de nuestro país para 2

que este y los próximos años en el mes de abril se iluminen de rojo. Es una 3

campaña que busca de la divulgación del tema de la hemofilia a la sociedad, el 4

17 de abril la Federación Mundial de Hemofilia designo este día como el Día 5

Mundial de la Hemofilia para crear conciencia sobre este trastorno de la 6

coagulación. Este año bajo el lema "PARTICIPA +" buscamos no solo que la 7

sociedad, sino que las instituciones creen conciencia y que mejor donde un 8

lugar emblemático se ilumine de color rojo, esta campaña se viene 9

desarrollando y fortaleciendo a nivel mundial. Desde el año 2018, Nuestro país 10

se integró a ella siendo por primera vez el Hospital México parte de la misma. 11

Para el 2019, El Tribunal Supremo de Elecciones, el Instituto Nacional de 12

Seguros, Laboratorio Roche se unieron y nos apoyaron Iluminando sus 13

instalaciones de este color. Por tal motivo, solicitamos respetuosamente su 14

apoyo para que, durante el mes de abril de 2020, las Ruinas de Cartago, 15

Templo Parroquial de Santiago Apóstol. Se ilumine con luces de color rojo que 16

nos representa con el fin de informar, divulgar y concientizar a la sociedad a 17

cerca de nuestra condición de pacientes con hemofilia. Agradeciendo contar 18

con una respuesta positiva a nuestra solicitud me despido…” -Visto el 19

documento, la presidenta propone trasladar a estudio e informe de la Comisión 20

Permanente de Asuntos Culturales, en discusión, suficientemente discutido, en 21

votación, se acuerda por unanimidad de nueve afirmativos de los regidores 22

Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, 23

Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez y 24

Leandro Marín, trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente 25

de Asuntos Culturales. La presidenta somete a votación la firmeza, en 26

discusión, suficientemente discutido, se acuerda con nueve votos positivos 27

de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, 28

Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, 29

Ovares Ramírez y Leandro Marín, se aprueba la firmeza. Notifíquese este 30

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N° 299-2020

acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente de Asuntos 1

Culturales y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo 2

definitivamente aprobado. ---------------------------------------------------------------- 3

ARTÍCULO. XXXV - SOLICITUD PARA EL USO DE VÍA PÚBLICA Y APOYO 4

MUNICIPAL PARA LA 30K PURA VIDA INS, PARA EL DÍA 13 DE 5

SETIEMBRE DEL 2020 DE 5:30 PM A 1:00 PM---------------------------------------- 6

Se conoce oficio PPT-FUBOSI 10-2020 de fecha 21 de febrero del 2020, 7

suscrito por Pul Núñez Montes de Oca, Director Fundación Bomberos por 8

Siempre de Costa Rica, y que dice: “…Como parte de las actividades 9

programadas para este 2020, se encuentra la organización de la carrera 30k 10

Pura Vida INS, a realizarse el domingo 13 de setiembre del 2020, de 5:30 a.m. 11

a 1:00 p.m., con la cual buscamos fomentar la cultura de la prevención y el 12

deporte, iniciando frente a los tanques de RECOPE en Ochomogo y finalizando 13

en el Estadio Nacional. Se espera la participación de 3500 corredores, así como 14

unos 5500 espectadores (familiares, amigos, personal del Grupo INS), dado lo 15

anterior solicitamos de su autorización para el uso de la calle que se encuentra 16

frente a los tanques, en el horario de 3: 30a.m a 7: 30a.m aproximadamente, 17

ya que dicha calle se utilizará como salida de la distancia 30k, donde 18

realizaremos la instalación del arco de meta, también instalación de carrileras 19

todo esto bajo la asesoría de Bomberos de Costa Rica. Además, solicitamos 20

de su colaboración para conocer si es posible contar con algunos miembros de 21

la policía municipal para dicho evento anteriormente mencionado. La carrera es 22

avalada por la Federación Costarricense de Atletismo (FECOA), es sin fines de 23

lucro y, además, se están gestionando los respectivos permisos con el 24

Ministerio de Salud. Para esta actividad deseamos contar el apoyo de ustedes, 25

con el fin de brindar mayor seguridad a quienes participen de este evento. 26

Cabe mencionar que ya contamos con los permisos respectivos de Ingeniería 27

de Transito. Adjuntamos el recorrido y las actividades programas para dicha 28

salida. Las notificaciones las pueden dirigir a Paul Núñez Montes de Oca, con 29

el que se puede comunicar a través del correo electrónico 30

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N° 299-2020

[email protected] o al teléfono 2547-3773/ 8727-5573. Agradecemos 1

su valiosa colaboración y quedamos a sus órdenes en caso de requerir más 2

información…” –Visto el documento, la presidenta propone trasladar a estudio 3

e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales, en discusión, 4

suficientemente discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve 5

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 6

Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, Ovares 7

Ramírez y Leandro Marín, trasladar a estudio e informe de la Comisión 8

Permanente de Asuntos Culturales. Notifíquese este acuerdo con acuse y 9

fecha de recibo a la Comisión Permanente de Asuntos Culturales y al señor 10

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. ------------------------------------------ 11

ARTÍCULO. XXXVI -SOLICITUD USO DEL SALÓN DE SESIONES EL DÍA 12

LUNES 16 DE MARZO DEL 2020 EN UN HORARIO 8:00 AM A 5:00 PM POR 13

PARTE MARITZA ROJAS POVEDA, IDEAS INGENIOSAS CONSULTING 14

S.A.-------------------------------------------------------------------------------------------------- 15

Se conoce oficio de fecha 20 de febrero del 2020, suscrito por Maritza Eugenia 16

del Carmen Rojas Poveda, Ideas Ingeniosas Consulting S.A., y que dice: “…Un 17

placer saludarles. Unicef de forma conjunta con el IFAM, están llevando a cabo 18

un proceso de valoración del Programa Cantones Amigos de la Infancia (CAI), 19

con el fin de establecer recomendaciones para la mejora del Programa y su 20

escalamiento a todo el país, para lo cual contrato a la empresa Ideas 21

Ingeniosas. Por tal motivo les solicitamos respetuosamente el préstamo el salón 22

de sesiones de la Municipalidad de Cartago, para la realización de un taller con 23

instituciones públicas y población de niños, niñas y adolescentes que se han 24

beneficiado del programa impulsado por la Municipalidad de Cartago. Dicho 25

taller se realizará el lunes 16 de marzo de 8:00 am a 5:00 pm, y contaremos 26

con una presencia aproximada de 25 personas. Agradecemos de antemano la 27

ayuda que nos pueda brindar, y quedamos en disposición de cualquier consulta 28

o comentario, si es necesario aclarar información. Nos pueden localizar al 29

número de teléfono 8920-6600 (Caleb Pichardo)…” –Visto el documento, la 30

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N° 299-2020

presidenta propone trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente 1

de Asuntos Culturales, en discusión, suficientemente discutido, en votación, se 2

acuerda por unanimidad de nueve afirmativos de los regidores Cubero 3

Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz 4

Azofeifa, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro Marín, trasladar a 5

estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales. La 6

presidenta somete a votación la firmeza, en discusión, suficientemente 7

discutido, se acuerda con nueve votos positivos de los regidores Cubero 8

Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz 9

Azofeifa, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro Marín, se aprueba 10

la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión 11

Permanente de Asuntos Culturales y al señor Rolando Rodríguez Brenes, 12

Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------------- 13

ARTÍCULO. XXXVII -SOLICITUD USO DE VÍA RUTA 401 SALIDA SECTOR 14

DE BOQUERÓN PARA LOS DÍAS 14, 15 Y 21 DE MARZO DEL 2020 POR 15

PARTE DEL CURA PÁRROCO PARROQUIA SAN JOSÉ, ESPOSO DE LA 16

VIRGEN HERMER GONZALO QUIRÓS COTO, LLANO GRANDE DE 17

CARTAGO----------------------------------------------------------------------------------------- 18

Se conoce oficio de fecha 24 de febrero del 2020, suscrito por el Cura Párroco 19

Hermer Gonzalo Quirós Coto, Parroquia San José Esposo de la Virgen, Llano 20

Grande de Cartago, y que dice: “…Reciban un cordial saludo, esperando que 21

Dios y su Madre Santísima les guíen en sus labores diarias. Yo Hermer Gonzalo 22

Quirós Coto cura de la Parroquia San José, esposo de la Virgen y en comunión 23

al equipo de trabajo de festejos en honor a San José, le informamos que se 24

está programando varios eventos para los fines de semana del 14 al 22 de 25

marzo del año en curso. Con lo anterior expuesto le solicitamos que para los 26

días 14, 1 5,21 de marzo se nos permita el uso de la vía del sector del boquerón 27

hasta el Centro Parroquial, ruta 401, 14 de marzo del 2020: Desfile de Bandas. 28

Vía utilizar, ruta 401. Salida Sector del Boquerón, 15 de marzo del 2020: Desfile 29

de Camiones de la comunidad. Vía a Utilizar, ruta. 401 Salida Sector del 30

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N° 299-2020

Boquerón 21 de marzo del 2020: Desfile de Carros modificados y motorizados, 1

Vía a utilizar, ruta 401 Salida Sector del Boquerón. Les indicamos que los 2

fondos recaudados con estas actividades serán destinados a la continuidad con 3

el proyecto del Salón San Juan Pablo II, el cual será utilizado para brindarle a 4

niños y jóvenes los procesos de catequesis, así como para cualquier actividad 5

social de la comunidad. Dios nuestro Padre por medio de su hijo Jesucristo con 6

la protección de la santísima madre bajo la advocación de nuestra señora de 7

los Ángeles y San José su castísimo esposo, bendiga sus hogares y sus 8

actividades diarias. Esperando contar con toda su colaboración…” –Visto el 9

documento, la presidenta propone la dispensa de trámite de comisión, en 10

discusión, y le otorga la palabra al regidor Brenes Figueroa, quien indica que 11

se apruebe lo que le toca a Cartago, porque dice que la salida es de Boquerón, 12

suficientemente discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve 13

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 14

Rodríguez, Coto Fernández, Céspedes Quesada, Muñoz Azofeifa, Brenes 15

Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro Marín, se aprueba la dispensa de 16

trámite de comisión. La presidenta somete a votación por el fondo aprobar los 17

permisos solicitados para uso de vía ruta 401, condicionado al cumplimiento de 18

los requisitos necesarios para este tipo de eventos, mismos que se encuentran 19

disponibles en la plataforma de servicios, debiendo el Departamento de 20

Patentes verificar el cumplimiento de los mismos previo al otorgamiento de la 21

licencia. El interesado velará por el aseo y la seguridad de las vías, antes, 22

durante y después del evento. Deberá el interesado cumplir con todos los 23

requisitos, so pena de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad, en 24

discusión, suficientemente discutido, se acuerda con nueve votos positivos 25

de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, 26

Céspedes Quesada, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, 27

Ovares Ramírez y Leandro Marín, se aprueban los permisos solicitados 28

para uso de vía ruta 401, condicionado al cumplimiento de los requisitos 29

necesarios para este tipo de eventos, mismos que se encuentran 30

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N° 299-2020

disponibles en la plataforma de servicios, debiendo el Departamento de 1

Patentes verificar el cumplimiento de los mismos previo al otorgamiento 2

de la licencia. El interesado velará por el aseo y la seguridad de las vías, 3

antes, durante y después del evento. Deberá el interesado cumplir con 4

todos los requisitos, so pena de incurrir en el delito de desobediencia a la 5

autoridad. La presidenta a votación la firmeza, en discusión, suficientemente 6

discutido, se acuerda con nueve votos positivos de los regidores Cubero 7

Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Céspedes Quesada, Coto 8

Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro 9

Marín, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de 10

recibo al Cura Párroco Hermer Gonzalo Quirós Coto, Parroquia San José 11

Esposo de la Virgen, al correo electrónico [email protected], telefax 12

2530-0151, al Bach. Claudio Del Valle Hasbum, encargado Gestión del 13

Ciudadano, al Lic. Marvin Molina Cordero, Jefe a.i. Departamento de Patentes, 14

a la Licda. Giovanna Siles Pérez, encargada Área de Seguridad Comunitaria y 15

al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo 16

definitivamente aprobado. ------------------------------------------------------------------ 17

ARTÍCULO. XXXVIII -VALORACIÓN DEL PROGRAMA CANTONES 18

AMIGOS DE LA INFANCIA (CAI), CON EL FIN DE ESTABLECER 19

RECOMENDACIONES PARA LA MEJORA DEL PROGRAMA Y SU 20

ESCALONAMIENTO A TODO EL PAÍS, PARA LO CUAL CONTRATÓ A LA 21

EMPRESA IDEAS INGENIOSAS------------------------------------------------------------ 22

Se conoce oficio PE-0053-2020 de fecha 05 de febrero del 2020, suscrito por 23

Ms. Marcela Guerrero Campos, Presidenta Ejecutiva, y que dice: “…Reciba un 24

saludo muy cordial el presente oficio tiene como fin comunicarle que el Instituto 25

de Fomento Asesoría Municipal (IFAM) en alianza con el Fondo de Naciones 26

Unidas para la Infancia (UNICEF) llevan a cabo un proceso de valoración del 27

Programa Cantones Amigos de la Infancia (CAI), con el fin de establecer 28

recomendaciones para la mejora del Programa y su escalamiento a todo el 29

país, para lo cual contrató a la empresa Ideas Ingeniosas. Por Io anterior, dicho 30

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N° 299-2020

equipo consultor estará contactando tanto a las Municipalidades que han 1

participado en el proceso de certificación, como a las que no para solicitarles 2

información sobre las políticas y los planes de acción en materia de niñez y 3

adolescencia, así como otros documentos que: consideren pertinente para el 4

desarrollo de la evaluación. Como parte de la evaluación es fundamental 5

conocer en detalle cómo ha sido el proceso de gestión del programa a lo largo 6

del tiempo, y reconstruir su teoría de intervención, por lo que se generarán 7

talleres de carácter regional y grupos focales, en los que deseamos puedan 8

participar. El principal objetivo de la evaluación es mejorar el Programa de 9

Cantones Amigos de la Infancia, a través del conocimiento de la 10

implementación en cada uno de los cantones, lo que requiere de la 11

colaboración y compromiso de todos y todas. El equipo consultor está 12

conformado por las siguientes personas: Vilma Leandro Zúñiga, Caleb Pichardo 13

Aguilar, Maritza Rojas Poveda y Carolina Urcuyo Solórzano. Sin más, me 14

despido agradeciendo su valiosa colaboración…” –Visto el documento, la 15

presidenta propone trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente 16

de Gobierno y Administración, en discusión, suficientemente discutido, en 17

votación, se acuerda por unanimidad de nueve afirmativos de los regidores 18

Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, 19

Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez y 20

Leandro Marín, trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente 21

de Gobierno y Administración. La presidenta somete a votación la firmeza, 22

en discusión, suficientemente discutido, se acuerda con nueve votos 23

positivos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 24

Rodríguez, Coto Fernández, Céspedes Quesada, Muñoz Azofeifa, Brenes 25

Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro Marín, se aprueba la firmeza. 26

Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión 27

Permanente de Gobierno y Administración y al señor Rolando Rodríguez 28

Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ----------------- 29

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ARTÍCULO. XXXIX -SOLICITUD DE COLABORACIÓN PARA E FESTIVAL 1

FEMINISTA INTERUNIVERSITARIO 2020, Y USO DE LA PLAZA MAYOR EL 2

DÍA 06 DE MARZO DEL 2020, EN UN HORARIO DE 6:00 P.M. A 10:00 P.M. 3

Se conoce oficio FEITEC VPRE-002-2020 de fecha 24 de febrero del 2020, 4

suscrito por Fiorella Arias Bonilla, Primer Vicepresidencia Consejo Ejecutivo 5

FEITEC, y que dice: “…De la manera más atenta solicitamos colaboración de 6

sus departamentos y entidades para la realización del Festival Feminista 7

Interuniversitario 2020 en el marco de la conmemoración del Día Internacional 8

de la Mujer, organizado por las federaciones de estudiantes de la UNA, UCR y 9

UTN. El mismo se celebrará del 6 al 8 de marzo de manera rotativa en los 10

cantones centrales de las provincias hospederas de los campus centrales de 11

dichas universidades. A la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico 12

de Costa Rica (FEITEC) le corresponde gestionar la coordinación de las 13

actividades para el viernes 6 de marzo, en la que tendremos una serie de 14

talleres dentro del Campus Tecnológico de Cartago y además queremos 15

desarrollar una Lunada Cultural por lo que solicitamos permiso de uso de la 16

Plaza Mayor de 6:00 p.m. a 10:00 p.m.; el uso de la tarima y equipo de sonido 17

de la municipalidad. Nuestra intención es invitar a grupos culturales y artísticos 18

liderados por mujeres de la provincia para que presentes sus actos y crear un 19

ambiente seguro libre de acoso u hostigamiento para la conmemoración del Día 20

Internacional de la Mujer a través de la expresión cultural. Asimismo, 21

solicitamos apoyo en la difusión de la publicidad de la actividad, en la gestión 22

de los permisos del Ministerio de Seguridad, la coordinación con la Fuerza 23

Pública y la Cruz Roja. Además del alquiler de 25 sillas en pro de la inclusión y 24

espacios cómodos para madres y adultas mayores, y presupuesto para 25

contratación de grupos culturales de renombre en el país como actos centrales. 26

Agradeceríamos de igual forma la colaboración con tela para mantas y punturas 27

para poder realizar una actividad de expresión constructiva. El objetivo del 28

festival es impactar positivamente a las comunidades aledañas a los campus 29

centrales de nuestras instituciones en pro de la concientización de la violencia 30

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N° 299-2020

de género bajo el marco del respeto y la construcción. Para contacto y 1

notificaciones sírvanse de comunicarse con mi persona FIORELLA ARIAS 2

BONILLA; tel. 6023 6360; correo [email protected] o con nuestra 3

Secretaria de Asuntos Nacionales e Internacionales NICOLE ESPINOZA 4

ESPINOZA; tel. 7026 6319; correo [email protected]. Saludos cordiales 5

y gracias de antemano…” -Visto el documento, la presidenta propone trasladar 6

a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales, y a la 7

Administración para lo que corresponda, en discusión, suficientemente 8

discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve afirmativos de 9

los regidores Cubero Maroto, Céspedes Quesada, Pichardo Aguilar, 10

González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, 11

Ovares Ramírez y Leandro Marín, trasladar a estudio e informe de la 12

Comisión Permanente de Asuntos Culturales y a la Administración para 13

lo que corresponda. La presidenta somete a votación la firmeza, en discusión, 14

suficientemente discutido, se acuerda con nueve votos positivos de los 15

regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto 16

Fernández, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, Ovares 17

Ramírez y Leandro Marín, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo 18

con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente de Asuntos Culturales 19

y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo 20

definitivamente aprobado. ---------------------------------------------------------------- 21

ARTÍCULO. XL -MOCIÓN FIRMADA Y PRESENTADA POR EL REGIDOR 22

CALEB PICHARDO AGUILAR SOBRE PROYECTO DE LEY 21019 23

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 24

ELÉCTRICO DE CARTAGO (JASEC) PARA QUE DONE UN TERRENO DE 25

SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL 26

CARMEN DE CARTAGO---------------------------------------------------------------------- 27

Se conoce moción firmada y presentada por el regidor Caleb Pichardo Aguilar, 28

y que dice: “…1. El proyecto de ley 21019, AUTORIZACIÓN A LA JUNTA 29

ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO 30

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N° 299-2020

(JASEC) PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA 1

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL CARMEN DE CARTAGO, 2

se encuentra en la corriente legislativa desde el 15/10/2018 (en que se presentó 3

el proyecto de ley), y al 19/11/2018 en estudio de la COMISIÓN ESPECIAL DE 4

LA PROVINCIA DE CARTAGO. 2. Según criterios adjuntos de JASEC en sus 5

oficios GG-286 y GG-565, manifiestan que el proyecto de ley antes mencionado 6

tiene medidas erróneas de la finca en mención; además que en la propiedad se 7

encuentran aulas de la Escuela Julián Volio Llorente al igual que un salón 8

multiusos de utilidad por la Asociación de Desarrollo Integral de El Carmen 9

desde hace varios años. 3. El terreno que se pretende donar ha sido ocupado 10

por 2 instituciones que generan un valor público a la comunidad de El Carmen, 11

y es algo que no ha sido contemplado en el proyecto de ley supra citado, 12

contradiciendo la intención que el mismo esboza. Se mociona para que, I. Este 13

Concejo municipal se pronuncie en contra del proyecto de ley 21019 pues no 14

toma a consideración la Escuela Julián Volio Llorente como actor clave dentro 15

del proyecto de ley, pues el uso que dan al inmueble de marras es claramente 16

conocido y de gran importancia para la comunidad de El Carmen de Cartago. 17

2. Solicitar respetuosamente a los diputados y diputadas de la provincia de 18

Cartago que investiguen sobre la viabilidad del proyecto de ley pues generaría 19

una afectación a una institución pública de alto valor como la Escuela Julián 20

Volio Llorente. Por otra parte, de darse una intención de formalizar la posesión 21

notarial del inmueble, misma debe ser de una forma que no afecte a ninguna 22

de las partes que tienen un uso notable dentro del inmueble. 3. Se comunique 23

este acuerdo a los señores y señoras diputados de la provincia de Cartago. 4. 24

Se comunique este acuerdo a los señores de la Junta Directiva de JASEC. 5. 25

Se comunique este acuerdo a la Asociación de Desarrollo Integral de El 26

Carmen y a la Escuela Julián Volio Llorente. 6. Se haga dispensa de trámite de 27

comisión y se tome como acuerdo definitivamente aprobado…” -Visto el 28

documento, la presidenta propone trasladar a estudio e informe de la Comisión 29

Permanente de Gobierno y Administración, en discusión, suficientemente 30

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N° 299-2020

discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve afirmativos de 1

los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto 2

Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares 3

Ramírez y Leandro Marín, trasladar a estudio e informe de la Comisión 4

Permanente de Gobierno y Administración. La presidenta somete a votación 5

la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, se acuerda con nueve 6

votos positivos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 7

González Rodríguez, Coto Fernández, Céspedes Quesada, Muñoz 8

Azofeifa, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro Marín, se aprueba 9

la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión 10

Permanente de Gobierno y Administración y al señor Rolando Rodríguez 11

Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ----------------- 12

ARTÍCULO. XLI -MOCIÓN POR EL ORDEN FIRMADA Y PRESENTADA POR 13

VARIOS REGIDORES PARA QUE SE REALICE UN MINUTO DE SILENCIO 14

POR EL FALLECIMIENTO DE QUIÉN EN VIDA FUE LA SEÑORA YOLANDA 15

MORA RAMÍREZ, ABUELA DE NUESTRA COMPAÑERA MELISSA 16

CAMPOS BRENES, SÍNDICA DEL DISTRITO DE SAN FRANCISCO----------- 17

Se conoce moción firmada y presentada por varios regidores, que dice: 18

“…Moción por el orden del regidor Pichardo Aguilar para que este Concejo 19

Municipal realice un minuto de silencio por la muerte de la señora Yolanda Mora 20

Ramírez, abuela de nuestra compañera Melissa Campos Brenes, Síndica del 21

distrito de San Francisco. Para que se envíen los mensajes de fortaleza en este 22

momento de duelo…” –Vista la moción, la presidenta propone la dispensa de 23

trámite de Comisión, en discusión, suficientemente discutido, en votación, se 24

acuerda por unanimidad de nueve afirmativos de los regidores Cubero 25

Maroto, Pichardo Aguilar, Céspedes Quesada, González Rodríguez, Coto 26

Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro 27

Marín. La presidenta propone realizar el minuto de silencio para quién en vida 28

fue la señora Yolanda Mora Ramírez, abuela de nuestra compañera Melissa 29

Campos Brenes, Síndica del distrito de San Francisco. Notifíquese este 30

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N° 299-2020

acuerdo con acuse y fecha de recibo a Melissa Campos Brenes, Síndica del 1

Distrito de San Francisco y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde 2

Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -------------------------------------- 3

ARTÍCULO. XLII -MOCIÓN FIRMADA Y PRESENTADA POR EL REGIDOR 4

DANNY OVARES RAMÍREZ SE INICIE UN PROCEDIMIENTO 5

ADMINISTRATIVO CONTRA LA FUNCIONARIA MUNICIPAL LIC. SHIRLEY 6

SÁNCHEZ GARITA, POR LA PRESUNTA PÉRDIDA DE CONFIANZA EN SU 7

CARGO COMO ASESORA LEGAL DEL CONCEJO MUNICIPAL---------------- 8

Se conoce moción firmada y presentad por el regidor Danny Ovares Ramírez, 9

y que dice: “…En vista de que la Lic. Shirley Sánchez Garita es la Abogada que 10

la Administración designa como Asesora Legal del Concejo Municipal. En vista 11

de que la Lic. Shirley Sánchez Garita debe asesorar de forma imparcial a todas 12

las fracciones que conforman el Concejo Municipal. La Ley N° 7794 Código 13

Municipal, establece: Capítulo X: Deberes de los servidores municipales 14

Artículo 156. - Son deberes de los servidores municipales) Prestar los servicios 15

contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose 16

de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios 17

legales, morales y éticos. d) Garantizar, a la administración municipal, su 18

compromiso en cuanto a la integridad y fidelidad en su trabajo i) Sugerir, en el 19

momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica 20

correspondiente, Io que considere adecuado para el mejor desempeño de sus 21

labores. Capitulo XI: De las prohibiciones Artículo 157. - Está prohibido a los 22

servidores municipales: b) Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines 23

distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo. La Ley N O 2 24

Código de Trabajo, establece: Artículo 71.- Fuera de las contenidas en otros 25

artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o 26

conexas, son obligaciones de los trabajadores: b. Ejecutar éste con la 27

intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar 28

convenidos: En vista de que la Lic. Shirley Sánchez Garita fue la Asesora 29

Legal del Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria del jueves 13 de 30

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N° 299-2020

febrero de 2020 y en esta Sesión le indico al Señor Guillermo Lizano Gutiérrez, 1

cédula 1-399-1408 como debía votar un acuerdo del Concejo Municipal (testigo 2

el mismo Regidor Suplente del Partido Acción Ciudadana, Señor Guillermo 3

Lizano Gutiérrez). En vista de las palabras de la Lic. Shirley Sánchez Garita, 4

que constan en el artículo XIX del acta 276-2019, de la Sesión del 12 de 5

noviembre de 2019. "La asesora legal indica que antes de que Gabriela informe 6

el seguimiento del acuerdo que tomaron la semana pasada, sí aclarar que tal y 7

como lo informó don Guillermo a la Procuraduría de la Ética por escrito, y 8

oportunamente la asesoría que se señaló la semana pasada para la propuesta 9

que don Guillermo traía sobre el acuerdo que consideraba que debía tomar este 10

Concejo, le ayudó a redactarlo ella en razón de que debía brindarse el mismo 11

de posibles nulidades o defectos procesales, y así le quedó claro a la 12

Procuraduría de la Ética en cumplimiento de sus funciones como asesora del 13

Concejo Municipal”. En vista del Informe de Investigación CIJUL, tema: "Sobre 14

el despido de un servidor municipal" (páginas 21, 22, 23 y 24): 15

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MOCIONAMOS CON DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION: l) La 21

administración municipal inicie un procedimiento administrativo y disciplinario 22

contra la funcionaria municipal Lic. Shirley Sánchez Garita, por las causales 23

expuestas en los artículos citados en los considerandos de la presente moción 24

o por la presunta pérdida objetiva de confianza en su cargo como Asesora Legal 25

del Concejo Municipal. 2) Se sustituya como asesora del Concejo Municipal a 26

la Lic. Shirley Sánchez Garita por la presunta pérdida de confianza en su cargo 27

y se llame a ocupar al cargo al Director del Área Jurídica de la Municipalidad 28

de Cartago…” -Vista la moción, la presidenta propone trasladar a estudio e 29

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N° 299-2020

informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en discusión, la 1

presidenta otorga la palabra al regidor Muñoz Azofeifa, quien indica que para 2

entender la moción y con todo respeto, igual don Danny siempre realiza los 3

fundamentos, cuál es el fundamento técnico, legal, de la pérdida de confianza 4

con la funcionaria doña Shirley. La presidenta otorga la palabra al regidor 5

Ovares Ramírez, quien indica que ha sido más que claro, en reiteradas 6

ocasiones ha indicado que doña Shirley ha presentado asesorías erróneas, 7

equivocadas, que han sido demostradas y que han quedado en actas una y 8

otra vez, sino consideran que el asesorarlos en forma incorrecta, que es 9

suficiente motivo para perder la confianza a un asesor jurídico, no sabría cuál 10

otra, para que no se diga que es una decisión de su representación, prefiere 11

que se haga el debido proceso en la comisión que lo tenga a bien el Concejo 12

Municipal, si luego de que la comisión dictamine y existe la anuencia del 13

Concejo Municipal entonces que se proceda conforme a derecho como 14

corresponde. La presidenta otorga la palabra al regidor Muñoz Azofeifa, quien 15

indica que contrario a lo indicado por don Danny, sigue creyendo en la 16

veracidad, la ética, los fundamentos de la condición profesional que doña 17

Shirley ha tenido todo el tiempo que ha estado aquí, y no duda que doña Shirley 18

ha tratado de igual manera de guiarlos, y no solo doña Shirley, lo ha hecho 19

también don Wilberth, don Julio, porque ante todo los profesionales están 20

inscritos en sus colegios respectivos, ellos tuvieron un título, es muy difícil que 21

un abogado arriesgue su credibilidad, él sabe que estos Concejos son muy 22

críticos y muy subjetivos, muchas veces ha dicho que se han equivocado con 23

las decisiones que han tomado y han sido refrendadas por la misma 24

Contraloría, cree que el mejor criterio es el que sale de este Concejo porque el 25

voto es el que reafirma el sí o no, pero no es criterio para decirle a ella que ha 26

faltado y que es motivo para hacerle un procedimiento de pérdida de confianza, 27

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N° 299-2020

la pérdida de confianza es cuando indujo a este Concejo o a los regidores hacer 1

cosas fatales, que los llevó a retomar las decisiones, doña Shirley no es la 2

persona que usted dice, y siempre le va agradecer a doña Shirley esa vocación 3

y esa mística profesional que ella tiene. La presidenta otorga la palabra al 4

regidor Brenes Figueroa, quien indica que sinceramente cree en la ética de 5

doña Shirley cien por ciento, pero como seres humanos cualquier persona se 6

puede equivocar, pero confía plenamente en su capacidad y ética, va a votar 7

para que vaya a la comisión, porque sabe que va a salir airosa del tema, para 8

que haya transparencia en cada una de las funciones. La presidenta indica que 9

propone trasladar la moción a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, 10

en discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda por 11

unanimidad de nueve afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 12

Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Céspedes Quesada, Coto 13

Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro 14

Marín, trasladar da estudio e informe de la Comisión Permanente de 15

Asuntos Jurídicos. La presidenta somete a votación la firmeza, en discusión, 16

suficientemente discutido, se acuerda con nueve votos positivos de los 17

regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, Céspedes Quesada González 18

Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, Ovares 19

Ramírez y Leandro Marín, se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo 20

con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y 21

al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo 22

definitivamente aprobado. ----------------------------------------------------------------- 23

ARTÍCULO. XLIII -MOCIÓN FIRMADA Y PRESENTADA POR EL REGIDOR 24

DANNY OVARES RAMÍREZ, EN RELACIÓN A QUE LA ADMINISTRACIÓN 25

MUNICIPAL INICIE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA 26

FINIQUITAR LA CONTRATACIÓN ATN/OC-13167-CR (BID-005-2013), 27

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N° 299-2020

CONTRA LA EMPRESA ADJUDICADA, CONTRA LA FUNCIONARIA LIC. 1

ANABELLE SILESKY MENESES, CONTRA LOS FUNCIONARIOS 2

INVOLUCRADOS DEL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA------------------- 3

Se conoce moción firmada y presentada por el regidor Danny Ovares Ramírez, 4

y que dice: “…En vista de que Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento 5

Ilícito en la Función Pública NO 8422, establece: Artículo 3° Deber de probidad. 6

El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del 7

interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y 8

atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, 9

eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la 10

República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las 11

potestades que te confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte 12

en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los 13

objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al 14

administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, 15

eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. La Ley 16

de Contratación Administrativa NO 7494 establece: Artículo 4°-Principios de 17

eficacia y eficiencia. Todos los actos relativos a la actividad de contratación 18

administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas 19

y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva 20

satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos 21

institucionales. El Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 3341 22

1 establece: Artículo 8° -Decisión inicial. La decisión administrativa que da inicio 23

al procedimiento de contratación será: emitida por el Jerarca de la Unidad 24

solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las 25

disposiciones internas de cada institución. Esta decisión se adoptará una vez 26

que la unidad usuaria, en coordinación con las respectivas unidades técnica, 27

legal y financiera, según corresponda, haya acreditado, al menos, Io siguiente: 28

a) Una justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa 29

de la necesidad a satisfacer, considerando para ello los planes de largo y 30

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N° 299-2020

mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el 1

presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, según corresponda. b) 2

La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los 3

bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir 4

diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones 5

por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de 6

la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto. 7

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1 0 del decreto ejecutivo N° 8

40538 del 28 de junio del 2017). c) Cuando corresponda por la naturaleza del 9

objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la 10

ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio. d) 11

La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con Io establecido 12

en el presente Reglamento en cuanto a la estimación del negocio. e) En las 13

licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del objeto no resulte 14

pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que 15

los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia 16

y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo 17

beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos 18

asignados. La seguridad razonable será determinada una vez considerados los 19

riesgos asociados de la contratación, y éstos sean analizados y evaluados para 20

adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según Io dispone 21

la Ley General de Control Interno. f) Indicación expresa de los recursos 22

humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la 23

correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de 24

especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar 25

la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento. g) La 26

designación de un encargado general del contrato cuando, por la magnitud del 27

negocio o porque así sea conveniente al interés público o institucional, tal 28

designación resulte conveniente para la adecuada ejecución del contrato. El 29

funcionario competente valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, 30

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N° 299-2020

dispondrá la confección de un cronograma con tareas y responsables de su 1

ejecución y velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a 2

realizarse; e informará a la brevedad posible al adjudicatario, cualquier ajuste 3

en los tiempos del: cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de 4

que se adopten las medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener informado 5

en todo momento a la Proveeduría Institucional. Artículo 10.-Trámite posterior 6

a la decisión inicial. Una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los 7

requisitos previos, se trasladará a la Proveeduría Institucional quien conducirá 8

el procedimiento de contratación administrativa, conforme a las siguientes 9

actividades: a) Verificar que se cuenta con el contenido presupuestario 10

disponible para atender la erogación. b) Determinar el procedimiento de 11

contratación administrativa a seguir conforme a la ley. c) Establecer los 12

controles necesarios para cumplir con el cronograma estándar de las tareas y 13

plazos máximos previamente definidos por ésta; para los diferentes 14

procedimientos concursales y de excepción a los procedimientos ordinarios de 15

contratación. d) Comunicar a cada uno de los funcionarios responsables, los 16

plazos y las tareas que deberán desempeñar, según el cronograma. e) 17

Elaborar, con la participación de las unidades usuaria, técnica, legal y 18

financiera, según corresponda, el respectivo cartel electrónico. Asimismo, será 19

la encargada de efectuar cualquier modificación necesaria. (Así reformado el 20

inciso anterior por el artículo 1 0 del decreto ejecutivo N°41243 del I0 de julio 21

del 2018) f) Atender las consultas que la propia Administración o terceros 22

formulen sobre el estado del procedimiento. (Así reformado el inciso anterior 23

por el artículo 1 0 del decreto ejecutivo N° 41243 del I0 de julio del 2018) Artículo 24

206.-Prórroga del plazo. A solicitud del contratista, la Administración, podrá 25

autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras 26

ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista. El contratista 27

solicitará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento 28

del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con 29

igual plazo para resolver si procede o no. Si la solicitud se hace fuera de plazo, 30

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N° 299-2020

pero estando aún el contrato en ejecución, la Administración podrá autorizar la 1

prórroga, en caso de estar debidamente sustentada, siempre que esté vigente 2

el plazo contractual. Artículo 212.-ResoIución contractual. La Administración, 3

podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento 4

imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a 5

ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta 6

pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la 7

Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán 8

aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las 9

garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede 10

administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. 11

(Corrida su numeración por el artículo 20 del decreto ejecutivo N°40124 del I0 12

de octubre del 2016, que Io traspasó del antiguo 204 al 212). Artículo 214.-13

Rescisión. La Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no 14

iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito 15

o fuerza mayor, debidamente acreditadas. Para ello deberá emitir una 16

resolución razonada en donde señale la causal existente y la prueba en que se 17

apoya. la cual será puesta en conocimiento del contratista por el plazo de 18

quince días hábiles. La entidad deberá cancelar al contratista la parte 19

efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho 20

con anterioridad y los gastos en que ese contratista haya incurrido para la 21

completa ejecución, siempre que estén debidamente probados. Cuando la 22

rescisión se origine por motivos de interés público, además se podrá reconocer 23

al contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del contrato le 24

causare, previa invocación y comprobación. Artículo 215.-Rescisión por mutuo 25

acuerdo. La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente podrá ser 26

convenida cuando existan razones de interés público y no concurra causa de 27

resolución imputable al contratista. En este caso la Administración podrá 28

acordar los extremos a liquidar o indemnizar, que en ningún caso podrá exceder 29

los límites señalados en el artículo anterior, siempre dentro de los límites de 30

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N° 299-2020

razonabilidad y proporcionalidad. Acordada la rescisión sin mayor trámite, se 1

enviará la respectiva liquidación a aprobación de la Contraloría General de la 2

República de la República, quien contará con veinticinco días hábiles para 3

emitir su resolución. (Corrida su numeración por el artículo 20 del decreto 4

ejecutivo N°40124 del I0 de octubre del 2016, que Io traspasó del antiguo 207 5

al 215). Artículo 218.-Deber de verificación. Es responsabilidad del contratista 6

verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la 7

ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones 8

resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni 9

de las consecuencias de la conducta administrativa. El contrato se tendrá como 10

irregular, cuando en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil 11

constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya 12

recurrido de manera ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá 13

serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que 14

proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros, 15

obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para la 16

Administración. En ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser 17

éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto 18

total. Igual solución se dará a aquellos contratos que se ejecuten sin contar con 19

el refrendo o aprobación interna, cuando ello sea exigido. La no formalización 20

del contrato no será impedimento para aplicar esta disposición en Io que resulte 21

pertinente. “Corrida su numeración por el artículo 20 del decreto ejecutivo 22

N°40124 del I0 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 210 al 218). 23

En vista del oficio AM-OF-0081-2020 con fecha 29 de enero de 2020, donde se 24

remite el oficio AAF-OF27-2020 con fecha 24 de enero de 2020, entre varios 25

aspectos indica sobre la contratación ATN/OC- 13 167CR (BID-005-2013). 26

Plazo de entrega original contractual 9 meses. Órdenes de compra 45905 - 27

45906 del 18 de agosto de 2014. Administradora del contrato: Lic. Anabelle 28

Silesky Meneses.Tiempo transcurrido de la contratación: 5.6 años al 24 de 29

enero de 2020. No se expresa la fecha de cierre de la contratación. MOCIONO 30

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N° 299-2020

I) La administración municipal inicie un procedimiento administrativo para 1

finiquitar la contratación ATN/OC-13167-CR (BID-005-2013) por la extensión 2

presuntamente irregular del plazo de entrega contractual en más de cuatro años 3

y seis meses mediante prórrogas de plazo (plazo de entrega original 9 meses) 4

y al día de hoy, no se ha entregado el Objeto contractual en su totalidad 5

(habiendo transcurrido más de 5.6 años de la contratación). 2) La 6

administración municipal inicie un procedimiento administrativo contra la 7

empresa adjudicada de la contratación ATN/OC-13167-CR (1311)-005-2013) 8

para determinar la eventual responsabilidad en la presunta extensión de la 9

ejecución contractual y la presunta no entrega del objeto contractual en su 10

totalidad al día de hoy, además, el presunto daño y prejuicio a la Hacienda 11

Pública. 3) La administración municipal inicie un procedimiento administrativo y 12

disciplinario contra los funcionarios Lic. Anabelle Silesky Meneses 13

administradora del contrato de la contratación ATN/OC-13167-CR 2013) al 14

presuntamente no prever todos los riesgos asociados con el proyecto y una 15

gestión de riesgos adecuada, extender de forma presuntamente irregular la 16

contratación que tenía un plazo de entrega contractual de nueves meses, 17

presuntamente no planificar el alcance ni el cronograma del proyecto 18

adecuadamente, presunto daño y prejuicio a la Hacienda Pública y al día de 19

hoy no haberse entregado el objeto contractual original en su totalidad 20

(habiendo transcurrido más de 5.6 años de la contratación). 4) La 21

administración municipal inicie un procedimiento administrativo y disciplinario 22

contra los funcionarios involucrados del Departamento de Proveeduría en la 23

contratación ATN/OC-13167-CR (BID-005-2()13) por presuntamente incumplir 24

el deber de verificación, presunto daño y prejuicio a la Hacienda Pública y no 25

tomar presuntamente las medidas administrativas para alertar o corregir la 26

situación presentada durante los más de 5.6 años de tiempo transcurrido de la 27

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N° 299-2020

contratación…” –Vista la moción, la presidenta propone trasladar a estudio e 1

informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en 2

discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda con seis votos 3

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 4

Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Leandro Marín, Coto 5

Fernández, y tres votos negativos de los regidores Brenes Figueroa, 6

Ovares Ramírez y Céspedes Quesada, trasladar da estudio e informe de 7

la Comisión Permanente de Gobierno y Administración. La presidenta 8

somete a votación la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, se 9

acuerda con seis votos afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 10

Pichardo Aguilar, Muñoz Azofeifa, González Rodríguez, Coto Fernández, 11

Leandro Marín, Coto Fernández, y tres votos negativos de los regidores, 12

Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Céspedes Quesada, se aprueba la 13

firmeza. La presidenta otorga la palabra al regidor Ovares Ramírez quien indica 14

que quiere justificar el voto, el plazo de esta contratación era por nueve meses, 15

hasta el momento lleva cinco años y siete meses, le parece que debe de tener 16

claro la comisión este procedimiento. Notifíquese este acuerdo con acuse y 17

fecha de recibo a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y al 18

señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo 19

definitivamente aprobado. ------------------------------------------------------------------ 20

ARTÍCULO. XLIV -MOCIÓN FIRMADA Y PRESENTADA POR EL REGIDOR 21

DANNY OVARES RAMÍREZ, SOBRE PARA QUE ESTE CONCEJO 22

MUNICIPAL ACTUALICE LAS TASAS DE LOS DIVERSOS SERVICIOS 23

BRINDADOS A LOS CIUDADANOS DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO 24

Y SE REALICE UNA INVESTIGACIÓN QUE DETERMINE SI EXISTE 25

ALGUNA IRREGULARIDAD DE ALGÚN FUNCIONARIO MUNICIPAL--------- 26

Se conoce moción firmada y presentada por el regidor Danny Ovares Ramírez, 27

y que dice: “…En vista que el Código Municipal cobrará tasas y precios que se 28

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N° 299-2020

fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) dé 1

utilidad para desarrollarlos. Los usuarios deberán pagar por los servicios de 2

alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, 3

valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos 4

ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía 5

municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se 6

establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés 7

en tales servicios. En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a 8

las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la 9

realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las 10

inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en 11

el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión 12

integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. 13

Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas 14

diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el 15

fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen 16

adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con Io dispuesto en el 17

artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos. Además, se cobrarán 18

tasas por servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus 19

respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo 20

invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha 21

área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez 22

por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará 23

proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la 24

propiedad. La municipalidad calculará cada tasa de forma anual y las cobrará 25

en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada 26

para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se 27

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procederá para organizar y cobrar cada tasa. MOCIONO I. Para que este 1

Concejo Municipal actualice las tasas de los diversos servicios brindados a los 2

ciudadanos del Cantón Central de Cartago y que han pasado más de un año 3

sin realizarse. 2. Para que la presente moción sea remitida a la Comisión 4

pertinente, y que la misma realice una investigación que determine si existe 5

alguna ir regularidad de algún funcionario Municipal, de existir alguna 6

irregularidad, se establezcan eventuales responsabilidades y las posibles 7

acciones tomar por el Concejo Municipal, debido al posible incumplimiento del 8

artículo 83 del Código Municipal…” -Vista la moción, la presidenta propone 9

trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de Hacienda y 10

Presupuesto, en discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda 11

por unanimidad de nueve afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 12

Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, 13

Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez y Leandro Marín, 14

trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de Hacienda y 15

Presupuesto. La presidenta somete a votación la firmeza, en discusión, 16

suficientemente discutido, se acuerda con nueve votos positivos de los 17

regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto 18

Fernández, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, Ovares 19

Ramírez y Leandro Marín, se aprueba la firmeza. La presidenta otorga la 20

palabra al regidor Ovares Ramírez, quien indica que justificando el voto, el 21

Código Municipal dice claramente que las municipalidades calcularán cada 22

tasa de forma anual, es una responsabilidad de los regidores, y cuándo fue la 23

última vez que hicieron una transacción a la tasa, aquí llega muy poco, pero las 24

finanzas de esta Municipalidad obviamente se ven muy debilitadas, cuando con 25

recursos propios por ejemplo, para el tratamiento de residuos sólidos que antes 26

se gastaban doscientos millones y ahora se gastan casi setecientos, tendrían 27

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N° 299-2020

que coger de recursos propios que pudieron ser utilizados para la construcción 1

de infraestructura, o el tema social, para poner uno de muchos ejemplos, al no 2

estarse actualizando año a año, los que están incumpliendo son ellos, y no 3

quisiera que en una auditoría forense vengan a decirles que aquí los culpables 4

de que la Municipalidad no tenga plata, o que estén tomando planta de otro 5

tema es el Concejo Municipal, que es el que tiene que actualizar las tasas, en 6

este sentido salva su responsabilidad, y se cuida en salud, y el día de hoy lo 7

plasma en una moción que espera que la comisión de Hacienda pueda resolver 8

positivamente. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la 9

Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, y al señor Rolando 10

Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. -- 11

ARTÍCULO. XLV -MOCIÓN FIRMADA Y PRESENTADA POR EL REGIDOR 12

GONZALO COTO FERNÁNDEZ SOBRE SOLICITAR A LA 13

REPRESENTANTE MUNICIPAL ANTE LA JUNTA DE PROTECCIÓN DE LA 14

NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE CARTAGO LA SEÑORA ANA ARCE 15

SANDÍ BRINDE UN INFORME POR ESCRITO EN EL TÉRMINO DE OCHO 16

DÍAS AL CONCEJO MUNICIPAL SE REFIERA A LOS HECHOS DE 17

PRESUNTA AGRESIÓN CONTRA MENORES EN EL ALBERGUE DEL 18

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EN CARTAGO----------------------- 19

Se conoce moción firmada y presentada por el regidor Gonzalo Coto 20

Fernández, y que dice: “…Considerando que: El Concejo Municipal en 21

ARTÍCULO XVIII. - DICTAMEN SOBRE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE 22

UN REPRESENTANTE MUNICIPAL ANTE LA JUNTA DE PROTECCIÓN DE 23

LA NIÑEZ, del acta 201-2018 del 04 de diciembre del 2018, se acuerda visto el 24

dictamen, nombrar a la señora Ana Arce Sandí cédula 109240639, como 25

representante municipal ante la Junta de Protección de la Niñez. 2. En vista de 26

los hechos que se dieron el 30 de enero del 2020, que dos mujeres fueron 27

detenidas, por la presunta agresión contra menores de edad, que estaban bajo 28

su cuido en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), ubicado 29

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N° 299-2020

en Cartago. Se mociona para que con dispensa de trámite de Comisión y como 1

acuerdo definitivamente aprobado el Concejo Municipal acuerde: I. Solicitar a 2

la representante municipal ante la Junta de Protección de la Niñez y la 3

Adolescencia de Cartago; la señora Ana Arce Sandí, brinde un informe por 4

escrito en el término de ocho días al Concejo Municipal en lo que se refiere a 5

los hechos de presunta agresión contra menores en el albergue del Patronato 6

Nacional de la Infancia en Cartago...”- Vista la moción, la presidenta propone la 7

dispensa de trámite de comisión, en discusión, suficientemente discutido, en 8

votación, se acuerda por unanimidad de nueve afirmativos de los regidores 9

Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, 10

Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez y 11

Leandro Marín, la dispensa de trámite de comisión. La presidenta somete a 12

votación por el fondo la moción del regidor Coto Fernández, en discusión, 13

suficientemente discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve 14

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 15

Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, Céspedes 16

Quesada, Ovares Ramírez y Leandro Marín, se aprueba por el fondo la 17

moción del regidor Coto Fernández. La presidenta somete a votación la 18

firmeza en discusión, suficientemente discutido, se acuerda por unanimidad 19

de nueve afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 20

González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, 21

Céspedes Quesada, Ovares Ramírez y Leandro Marín, se aprueba la 22

firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Licda. Ana 23

Arce Sandí, representante de la Municipalidad ante el Patronato Nacional de la 24

Infancia y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo 25

definitivamente aprobado. ----------------------------------------------------------------- 26

ARTÍCULO. XLVI -MOCIÓN FIRMADA Y PRESENTADA POR EL REGIDOR 27

BRENES FIGUEROA, SOBRE DENUNCIA DE TRABAJO QUE 28

APARENTEMENTE SE REALIZÓ EN LA CASA DE LA SEÑORA JOHANNA 29

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N° 299-2020

SILES, JEFA DEL ÁREA DE SEGURIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE 1

CARTAGO----------------------------------------------------------------------------------------- 2

Se conoce moción firmada y presentada por el regidor Marcos Brenes Figueroa, 3

y que dice: “… CONSIDERANDO QUE: Al suscrito Regidor Propietario del este 4

Concejo Municipal le hicieron llegar una denuncia sobre un trabajo que 5

aparentemente se realizó en la casa la Señora Johanna Siles, Jefa del Área de 6

Seguridad de la Municipalidad de Cartago basada en los siguientes hechos los 7

cuales se remontan al viernes 27 de mayo del 2016. PRIMERO: Pasadas las 8

07:00am y hasta tiempo después de las 5:00pm, dos equipos pesados de la 9

Empresa Orosi Siglo XXI, empresa inscrita como proveedora de la 10

Municipalidad de Cartago y dos policías Motorizados de dicha Municipalidad 11

debidamente uniformados llegan a la casa de Siles, siendo que la Mezcladora 12

de concreto y la torre dispensadora bloquean la Avenida 24 A y parcialmente la 13

calle 4, esto es aproximadamente 200 metros sur de los Arcos sector norte de 14

Residencial Cartago, Etapa ll. Siendo que para ello los citados motorizados 15

realizaron acto de presencia y durante la mañana y hasta el filo de la tarde 16

estuvieron con sus motocicletas parqueadas en el costado este de la casa # 17

14-T de la señora Siles según se puede observar las fotografías que se 18

adjuntan. SEGUNDO: Durante ese día, Siles se mantuvo en las afueras de la 19

casa supervisando el trabajo que le estaban realizando. TERCERO: Semanas 20

antes y después de la citada fecha, era casi a diario ver la presencia de Siles 21

durante la ejecución y desarrollo de la obra durante el día. CUARTO: Que los 22

oficiales motorizados de tránsito (Subalternos de Siles) permanecieron por un 23

lapso poco más de 10 horas de forma innecesaria en el lugar ya que estas 24

calles no son transito fluido ya que es zona residencial. QUINTO: En fechas 25

cercanas a la conclusión de la obra, se observaba ingresar a los oficiales 26

Marcos Gómez y Cristian Peña, ambos subalternos de la Señora Siles vestidos 27

de medio Hueso (uniforme incompleto) al parecer el primero realizo labores de 28

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instalación eléctrica y el segundo confección de muebles. MOCIONO PARA 1

QUE: Este Concejo Municipal traslade a la Auditoría interna para que se realice 2

una investigación respecto a la eventual existencia de irregularidades que 3

involucren a funcionarios municipales en actividades fuera de sus obligaciones 4

laborales. Se adjuntan las fotografías para lo que corresponda. Con dispensa 5

de trámite de comisión se declare definitivamente aprobado y en firme…” –6

Vista la moción, la presidenta propone la votación para la dispensa de trámite 7

de comisión, en discusión, suficientemente discutido, se acuerda por 8

unanimidad de nueve afirmativos de los regidores Cubero Maroto, 9

Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, 10

Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares Ramírez y Leandro Marín, 11

se aprueba la dispensa de trámite de comisión. La presidenta propone 12

trasladar a estudio e informe de la Auditoría, en discusión, la presidenta otorga 13

la palabra al regidor Brenes Figueroa, quien indica que esta es una denuncia 14

que le hicieron llegar un grupo de vecinos de Cartago, le pareció importante 15

investigar el tema, por eso pide que se traslade a la auditoría para que 16

investigue y les dé un informe de qué fue lo que pasó, pero cree que por la 17

transparencia que tenga el derecho de demostrar la inocencia en ese proceso, 18

suficientemente discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve 19

afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González 20

Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, Céspedes 21

Quesada, Ovares Ramírez y Leandro Marín, trasladar a estudio e informe 22

de la Auditoría. La presidenta somete a votación la firmeza en discusión, 23

suficientemente discutido, se acuerda por unanimidad de nueve afirmativos 24

de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, 25

Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, 26

Ovares Ramírez y Leandro Marín, se aprueba la firmeza. Notifíquese este 27

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acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. Alfredo Araya Leandro, Auditor 1

Municipal y al señor Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo 2

definitivamente aprobado. ------------------------------------------------------------------ 3

ARTÍCULO. XLVII -MOCIÓN FIRMADA Y PRESENTADA POR EL REGIDOR 4

PICHARDO AGUILAR, SOBRE PROYECTO DE REFORMA AL 5

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL------------------------------------------- 6

Se conoce moción firmada y presentada por el regidor Caleb Pichardo Aguilar, 7

y que dice: “…Considerando que, I. El Concejo Municipal de la Municipalidad 8

de Cartago mediante el artículo N°5 de la sesión ordinaria N°275-14, del día 7 9

de enero del 2014, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del 10

Código Municipal, aprobó el Proyecto de Reforma al Reglamento de la Policía 11

Municipal. 2. En su Capítulo II y De los Servicios Artículo 42 indica que la policía 12

municipal está llamada a garantizar la seguridad ciudadana. 3. La participación 13

ciudadana en las decisiones del gobierno local toma importancia en la medida 14

que los habitantes del cantón de Cartago reciban un servicio social adaptado a 15

sus necesidades y expectativas. 4. La seguridad ciudadana es una demanda 16

importante de los cartagineses que se encuentra sumergida por realidades 17

distintas en el contexto de cada distrito del cantón. 5. El que los cuidaba nos 18

accedan a la construcción, diseño y propuestas de políticas en materia de 19

seguridad publica según su propio entorno, constituye un sistema democrático 20

que hace posible cumplir las ilusiones de los habitantes en cada uno de los II 21

distritos de Cartago. 6. El reglamento actual de la Policía municipal de Cartago 22

no institucionaliza la consulta pública para el dialogo, coordinación y 23

elaboración de política, planes y programas para construir la seguridad 24

ciudadana. 7. Surge importante institucionalizar un mecanismo de consulta 25

ciudadana mediante comisiones distritales seguras que puedan acceder a la 26

toma de decisiones de la Municipalidad de Cartago en temas de seguridad 27

pública. Mismos que deberán componerse de representantes de fuerzas vivas, 28

asociaciones de desarrollo, síndicos, organizaciones adscritas a Fuerza 29

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N° 299-2020

Pública, y ciudadanos interesados en aportar ideas para la toma de decisiones 1

en seguridad comunitaria. Se mociona para, I. Agregar un capitulo al 2

reglamento de la Policía municipal de Cartago con el propósito de 3

institucionalizar las COMISIONES DISTRITALES SEGURAS (CODSE) para 4

analizar la seguridad comunal en cada distrito y unificar criterios para proponer 5

las políticas de acatamiento del Área de Seguridad Comunitaria como instancia 6

jerárquica de la Policía municipal. CAPITULO XX COMISIONES DISTRITALES 7

SEGURAS (CODSE) Artículo XX.—Para garantizar la participación ciudadana 8

y representación de las necesidades comunales en las políticas, planes y 9

proyectos de la Municipalidad de Cartago en seguridad comunitaria, el Área a 10

cargo de la Policía municipal podrá elevar al Concejo municipal la propuesta de 11

conformación de COMISIONES DISTRITALES SEGURAS para servir como 12

instancia de dialogo a nivel distrital en la ejecución de actividades de la 13

Municipalidad de Cartago en seguridad ciudadana. Artículo XX—La CODSE 14

ejercerá las siguientes competencias: a) Remitir al Área de Seguridad 15

Comunitaria un plan de seguridad distrital y compartir información sobre la 16

seguridad de las comunidades que forman parte, así como planes o estrategias 17

para garantizar la seguridad ciudadana en su distrito. Dichas actividades deben 18

estar a cargo de un profesional en seguridad que designe el Área de Seguridad 19

Comunitaria. b) Recomendar a las autoridades pertinentes políticas a seguir en 20

cuanto a la prevención del delito a nivel comunal. c) Realizar un diagnóstico de 21

la problemática social de la comunidad identificando los problemas y áreas que 22

originan el fenómeno delictivo. Para lo cual pueden contar con recurso 23

económico y humano de la Municipalidad de Cartago. d) Preparar acuerdos de 24

cooperación entre la comunidad y la corporación municipal sobre tópicos 25

atinentes a Policía Municipal. e) Proponer programas de formación a nivel 26

comunal en materia de Seguridad Ciudadana. f) Realizar por lo menos una 27

consulta pública ordinaria 2 veces al año para informar sobre las acciones, 28

avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel 29

distrital en el Concejo municipal. 2. Se haga dispensa de trámite de comisión y 30

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N° 299-2020

se tome como acuerdo definitivamente aprobado. 3. Se publique en La 1

Gaceta para lo que corresponda y sea de conocimiento de las áreas en la 2

corporación municipal…” –Vista la moción, la presidenta propone trasladar a 3

estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en 4

discusión, suficientemente discutido, en votación, se acuerda por unanimidad 5

de nueve afirmativos de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, 6

González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, 7

Céspedes Quesada, Ovares Ramírez y Leandro Marín, trasladar a estudio 8

e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. La presidenta 9

somete a votación la firmeza, en discusión, suficientemente discutido, se 10

acuerda con nueve votos positivos de los regidores Cubero Maroto, 11

Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, 12

Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, Ovares Ramírez y Leandro Marín, 13

se aprueba la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo 14

a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y al señor Rolando Rodríguez 15

Brenes, Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ----------------- 16

ARTÍCULO. XLVIII –SOLICITUD VERBAL SOBRE CAMBIO DE HORARIO 17

PARA LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS A SOLICITUD DEL REGIDOR 18

GONZALO COTO FERNÁNDEZ------------------------------------------------------------- 19

La presidenta le otorga la palabra al regidor Coto Fernández, quien solicita 20

cambio de horario para sesionar la Comisión de Obras Públicas los primer y 21

tercer jueves de cada mes, a las 5:30 p.m. Notifíquese este acuerdo con acuse 22

y fecha de recibo, a la Comisión Permanente de Obras Públicas y al señor 23

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal. ----------------------------------------- 24

ARTÍCULO. XLIX –MOCIÓN DE ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA PARA 25

PRESENTAR MOCIÓN DE PERMUTA PARA SOLICITAR A LA 26

ADMINISTRACIÓN BUSCAR ESPACIO FÍSICO PARA USO DE LA 27

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES--------------------------------------------------- 28

Se conoce moción firmada y presentada de fecha 25 de febrero del 2020 por 29

varios regidores, y que dice: “…Para que este Concejo Municipal solicita a la 30

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N° 299-2020

Administración buscar un espacio físico para uso de la Federación de 1

Municipalidad de Cartago con el fin de que se puedan instalar en las sus 2

oficinas administrativas…” -Vista la moción, la presidenta propone trasladar a 3

estudio e informe de la Administración Municipal, en discusión, suficientemente 4

discutido, en votación, se acuerda por unanimidad de nueve afirmativos de 5

los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Coto 6

Fernández, Muñoz Azofeifa, Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Ovares 7

Ramírez y Leandro Marín, trasladar a estudio e informe de la 8

Administración Municipal. La presidenta somete a votación la firmeza, en 9

discusión, suficientemente discutido, se acuerda con nueve votos positivos 10

de los regidores Cubero Maroto, Pichardo Aguilar, González Rodríguez, 11

Coto Fernández, Muñoz Azofeifa, Céspedes Quesada, Brenes Figueroa, 12

Ovares Ramírez y Leandro Marín, se aprueba la firmeza. Notifíquese este 13

acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor Rolando Rodríguez Brenes, 14

Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------------- 15

ARTÍCULO. L –CONVOCATORIA A SESIÓN EXTRAORDINARIA JUEVES 16

27 DE FEBRERO DEL 2020 A LAS 5:30 PM-------------------------------------------- 17

La presidenta otorga la palabra al regidor Coto Fernández, quien indica que se 18

aprobaron los nombramientos de cinco de los miembros de la Junta Directiva 19

del Comité Cantonal de Deportes, y se le ha otorgado un plazo al jueves al 20

Comité de la Persona Joven, propone señora presidenta que convoquen a 21

sesión extraordinaria el próximo jueves a las 5:30 p.m., entonces el asunto para 22

la sesión extraordinaria es el siguiente: 1- Elección de los miembros del Comité 23

de la Persona Joven, para recibir las ternas o lo que corresponde. 2- 24

Juramentación de todos los miembros de la Junta Administrativa del Comité 25

Cantonal. 3. Juramentación de un miembro de la Junta de Educación de la 26

Escuela Proceso Solano. 4.- Dictamen de la Comisión de Gobierno y 27

Administración. La justificación de esta sesión extraordinaria radica en que la 28

Junta Administrativa del Comité Cantonal vence el próximo viernes, y no 29

conviene que el comité se quede sin junta, sobre todo que tienen que hacer un 30

Page 113: ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 299-2020...2020/02/25  · N 299-2020 1 2 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA 3 N 299-2020 4 Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago, en

N° 299-2020

proceso de traslados, de firmas y autorizaciones, esto amerita que se realice la 1

sesión, adicionalmente no estarían incurriendo en ningún gasto porque no es 2

una sesión sobre la cual devengarían dieta. La presidenta somete a votación la 3

aprobación de la sesión extraordinaria del próximo jueves 27 de febrero a las 4

5:30 p.m., la presidenta somete a votación, en discusión, suficientemente 5

discutido, se acuerda por unanimidad de nueve afirmativos de los 6

regidores Cubero Maroto, Muñoz Azofeifa, Leandro Marín, González 7

Rodríguez, Pichardo Aguilar, Ovares Ramírez, Coto Fernández, Céspedes 8

Quesada y Brenes Figueroa, se aprueba la convocatoria a sesión 9

extraordinaria el próximo jueves 27 de febrero del 2020 a las 5:30 pm. La 10

presidente somete a votación la firmeza, en discusión, suficientemente 11

discutido, se acuerda por unanimidad de nueve afirmativos de los 12

regidores Cubero Maroto, Muñoz Azofeifa, Leandro Marín, González 13

Rodríguez, Pichardo Aguilar, Ovares Ramírez, Coto Fernández, Céspedes 14

Quesada y Brenes Figueroa, se aprueba la firmeza. ----------------------------- 15

Al ser las veinte horas con ocho minutos, la presidenta levanta la sesión. 16

17

Teresita Cubero Maroto Gabriela Peralta Quirós 18

Presidente Municipal Secretaria a.i. Concejo Municipal 19

20

21

Rolando Rodríguez Brenes 22

Alcalde Municipal 23

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30