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2017-04-21 SGC ACTA
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ACTA DE SESIÓN Nº 5/2017
DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO
En Burgos, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
Siendo las diez horas y treinta minutos, se constituye la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Comisión, previa convocatoria al
efecto, con la asistencia de sus miembros:
PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. José Luís Concepción Rodríguez
MIEMBROS:
Ilma. Sra. Dª. Ana María Victoria Martínez Olalla.
Ilmo. Sr. D. Javier García Encinar.
Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Puras.
Ilmo. Sr. D. Emilio Vega González.
Ilma. Sra. Dª María Luisa Miranda de Miguel.
SECRETARIO: Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Rodríguez Vázquez.
No asiste Ilma. Sra. Dª. Ana del Ser López, quien ha justificado debidamente
su ausencia.
Constatada la presencia de la mayoría de sus miembros, se considera
válidamente constituida la Sala de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 153.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
A continuación se inicia el estudio de los asuntos, siguiendo el orden del día
expresado en la convocatoria, previa dación de cuenta y discusión de los mismos,
adoptándose los siguientes acuerdos:
1º.- Aprobar provisionalmente el acta de la sesión de la Comisión Permanente
de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, celebrada el día 3 abril de 2017,
sin perjuicio de su posterior aprobación definitiva, en su caso, por el Pleno en su
próxima reunión.
2º.- Ratificar los acuerdos adoptados por el Sr. Presidente desde la última
Sala de Gobierno, celebrada el día 3 de abril de 2017, en virtud de la facultad que le
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confiere el artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3º.- [Expediente General Nº 45/2017].
Ponente: D. Javier García Encinar.
Por la Letrada de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial de
Segovia se remite escrito de 21 de marzo de 2017, solicitando la designación de
Magistrado Instructor del incidente de recusación planteado por la Procuradora Dª
Mª Azucena Rodríguez Sanz, en representación de D. Adolfo Prieto Para en el
recurso de apelación, Rollo Nº 79/2017, dimanante del DPA/PA Nº 716/2010 del
Juzgado de Instrucción Nº 2 de Segovia, frente al Magistrado de la propia Audiencia,
D. Jesús Marina Reig, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 224.2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en relación con el apartado 1.3º de dicho precepto.
Dado que en la provincia de Segovia no existe Magistrado más antiguo que D.
Jesús Marina Reig, se propone como instructor del expediente de recusación, en
aplicación de lo dispuesto en el Art. 224.2 LOPJ y los criterios de sustituciones entre
Audiencias Provinciales, al Magistrado de la Audiencia Provincial de Ávila, D. Jesús
García García, por ser de igual categoría que el recusado y más antiguo en el
escalafón.
Comuníquese este acuerdo a la Letrada de la Administración de Justicia de la
Audiencia Provincial de Segovia, a los efectos contenidos en el mismo y para su
notificación al Magistrado recusado.
Comuníquese, asimismo, este acuerdo al Magistrado Instructor designado D.
Jesús García García, a los efectos contenidos en el mismo.
Comuníquese, igualmente, el presente acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial para la aprobación, a efectos de dietas y gastos de viaje que procedan, de
los desplazamientos a Segovia a favor del Magistrado Instructor designado, D. Jesús
García García.
4º.- …
5º.- …
6º.- …
7º.- [Expediente General Nº 53/2017].
Ponente: D. Emilio Vega González.
Tomar conocimiento del acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de los
Juzgados Instrucción de Valladolid, celebrada el día 24 de marzo de 2017,
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reiterando del Ministerio de Justicia de Valladolid, a través de la Sala de Gobierno, la
urgente necesidad de cubrir las plazas de peritos judiciales para los Juzgados de
Instrucción de Valladolid, por los graves retrasos que se generan en la instrucción.
Se da cuenta del acuerdo adoptado por la Junta Sectorial de Jueces de
Instrucción de Valladolid el día 24 de Marzo de 2017 en el que se insta nuevamente
a que se cubran las plazas de peritos judiciales de los Juzgados de Valladolid dados
los retrasos que esas vacantes están produciendo en la instrucción y terminación de
los procedimientos judiciales. La Sala Gobierno comparte la preocupación de la
Junta Sectorial de Jueces de Instrucción por el retraso que en la provisión de dichas
vacantes se está produciendo y la incidencia negativa que ello está teniendo en la
investigación de los delitos en las que son precisas dichas periciales.
A la vista de lo anterior, la Comisión Permanente ACUERDA:
1º Instar del Ministerio de Justicia para que se provea con la mayor urgencia
posible las vacantes de peritos judiciales existentes en los Juzgados de Valladolid.
Comuníquese este Acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, al
Consejo General del Poder Judicial, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Comuníquese, asimismo, este acuerdo, junto con copia de la documentación
recibida, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a la
Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de
Justicia y a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia con sede en Valladolid, a
los efectos oportunos.
Comuníquese, igualmente, el presente acuerdo al Magistrado-Juez Decano
de los Juzgados de Valladolid, para su conocimiento.
8º.- [Expediente General Nº 8/2016].
Ponente: D. Jesús Martínez Puras.
Tomar conocimiento de la certificación del acuerdo Nº 3 del acta de la Junta
Sectorial de Jueces de Primera Instancia e Instrucción de Zamora de 27 de marzo
de 2017, en relación al reparto de asuntos penales que entran en el servicio de
guardia de cada Juzgado.
El acuerdo hace referencia a que la entrada en funcionamiento del envío de
los atestados por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, por medio
telemático y digitalizados en formato PDF, supondrá la eliminación del registro de
indeterminadas por parte del Juzgado de guardia que efectúe el reparto. También
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hace referencia a las disfunciones que se vienen produciendo en el reparto de
asuntos penales que entran en el servicio de guardia de cada juzgado, y que supone
la duplicidad de trabajo, incoándose actualmente diligencias indeterminadas para su
remisión a otro Juzgado, lo que en la práctica supone que, tratándose de atestados
remitidos por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado por medio telemático y
digitalizados en formato PDF, deba procederse en el Juzgado receptor de las
diligencias a registrar y escanear el atestado nuevamente.
De esta forma, se acuerda que el sistema de registro y reparto por el Juzgado
de Guardia sea el que a continuación se indica:
“Recibidos los atestados de guardia en la plataforma LEXNET en la bandeja
de entrada (Decanato- perfil funcionario reparto), una vez los mismos sean
debidamente minutados por el Magistrado- Juez de Guardia, se bajarán a la bandeja
de entrada de registro y reparto de MINERVA (sistema informático de gestión
procesal) y conforme al protocolo de reparto de asuntos, se repartirán de la siguiente
forma:
1) Cuando la procedencia esté clara y la asignación del asunto deba ser del
juzgado de guardia, el atestado será registrado y repartido directamente al Juzgado
de Guardia, y el mismo será registrado con la tipología fijada en la minuta del
Magistrado- Juez de Guardia (DUD, DPA, LEV etc.).
2) Si ese Atestado, conforme a las normas de Decanato o las
correspondientes normas procesales, deba ser asignado a otro Juzgado que no sea
el Juzgado de Guardia (por ejemplo por la fecha, deba ir a un juzgado concreto), ese
atestado del mismo modo será repartido directamente al Juzgado que corresponda,
así y con la minuta del Magistrado de Guardia, irá a la bandeja de entrada Penal del
Juzgado competente. Una vez sea recibido ese atestado por el Juzgado de destino,
si el Magistrado del mismo confirma que es de su competencia( por ejemplo porque
por la fecha es suyo), será aceptado el atestado y se le asignará la tipología que
corresponda C DPA, LEV etc.), si por el contrario el Magistrado del Juzgado de
destino, no comparte el criterio de reparto del Magistrado de Guardia , ese atestado
se devolverá a Decanato y Decanato se le reenviará al Juzgado de Guardia que lo
repartió y en ese caso el Juzgado de Guardia que decidió el reparto, si sigue
entendiendo que es del Juzgado de destino que devolvió a Decanato el atestado,
estará obligado a dictar una auto motivado en el cual fundamente su decisión, y de
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este modo será enviado al Juzgado de destino y en su caso se plantearía ya la
cuestión de competencia, cuando el Juzgado de destino siga entendiendo que no le
corresponde”.
Siendo tal acuerdo beneficioso para el normal y más adecuado
funcionamiento de la Administración de Justicia en dicho Partido Judicial de Zamora.
La Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia de Castilla y León ACUERDA:
Aprobar el acuerdo Nº 3 del acta de la Junta Sectorial de Jueces de Primera
Instancia e Instrucción de Zamora de 27 de marzo de 2017, en relación al reparto de
asuntos penales que entran en el servicio de guardia de cada Juzgado.
Comuníquese este acuerdo al Juez Decano de Zamora, así como al Servicio
de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial.
9º.- [Expediente General Nº 13/2016].
Ponente: Dª María Luisa Miranda de Miguel.
Tomar conocimiento de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta
Sectorial de Jueces de los Juzgados de Instrucción de Valladolid celebrada el 24 de
marzo de 2017, referente a la modificación de la Norma de Reparto Segunda B, i),
referente a los exhortos que no conlleven una actividad jurisdiccional previa diferente
de la que pueda haber realizado el órgano exhortante.
Por la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Instrucción de Valladolid,
celebrada el día 24 de marzo de 2017, se adoptó por unanimidad, el siguiente
acuerdo:
1.- Modificación de las Normas de reparto de los Juzgados de Instrucción
(párrafo tercero de la Norma Segunda B i, referente a los exhortos que corresponden
al servicio común)
Se acuerda por unanimidad modificar la Norma de Reparto Segunda B i) de
las normas de reparto de asuntos entre los Juzgados de Instrucción de Valladolid,
que quedará redactada de la siguiente forma:
i) Los exhortos relativos a notificaciones, citaciones, emplazamientos,
requerimientos y diligencias de ejecución que no conlleven actividad jurisdiccional
previa diferente de la que pueda haber realizado el órgano exhortante, se registrarán
en el decanato y se remitirán al Servicio Común de Actos de Comunicación y
Ejecución, quién lo cumplimentará y devolverá al órgano exhortante. En el supuesto
de surgir alguna incidencia en la tramitación del despacho, el Servicio común lo
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devolverá al Decanato, quién procederá a su reparto al Juzgado que por turno
corresponda quién asumirá la resolución de las mismas.
A la vista de lo dispuesto en el Art. 152.2 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y el Art. 5.1.a) del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de Órganos de
Gobierno de los Tribunales, la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. ACUERDA:
APROBAR, la modificación de la Norma de Reparto Segunda B i), párrafo
tercero, referente a los exhortos que corresponden al Servicio Común, de los
Juzgados de Instrucción de Valladolid, en el sentido que ha sido expuesto.
Comuníquese este acuerdo al Magistrado-Juez Decano de Valladolid, así
como al Servicio de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial.
10º.- [Expediente General Nº 24/2016].
Ponente: Dª Ana María Victoria Martínez Olalla.
Tomar conocimiento de los acuerdos Nº 3 y 4, así como el apartado 3 del
acuerdo Nº 6 de Ruegos y Preguntas de la Junta de Jueces del Partido Judicial de
Palencia celebrada el 16 de marzo de 2017, todos ellos relativos a la adaptación,
creación o modificación de las normas de reparto del orden jurisdiccional civil.
En los acuerdos adoptados por la Junta de Jueces del Partido Judicial de
Palencia, en sesión celebrada el 16 de marzo de 2017, se propone por unanimidad a
la Sala de Gobierno:
*La aprobación del acuerdo Nº 3, por el que se acuerda crear la clase de
registro para procedimientos declarativos verbales (cuando la cuantía no exceda de
2.000,00 euros) y ordinarios (cuando la cuantía exceda de 2.000,00 euros), 120
"DEMANDAS SOBRE ACCIONES INDIVIDUALES A LAS CONDICIONES
GENERALES DE CONTRATACIÓN", con la subdivisión igualmente exigida, 121
Condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales
inmobiliarias; 122 Acciones individuales a las condiciones generales de contratación
no relacionadas con garantías reales inmobiliarias. NO puede incorporarse la
numeración 12001 y 12002 ya que el sistema informático sólo admite tres dígitos.
*La aprobación del acuerdo Nº 4, en virtud del cual se crea una nueva norma
de reparto dentro del juicio verbal para las cuestiones planteadas sobre régimen de
visitas, comunicaciones y estancias solicitadas por los abuelos en relación con los
nietos menores de edad, incluyéndose tal norma como NORMA 06L.
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*Y el apartado 3 del acuerdo N° 6 de Ruegos y Preguntas, por el que se
aclara la norma de reparto 28 b, quedando redactada en los siguientes términos:
("Dispensa de impedimento matrimonial; Intervención judicial en relación con
la patria potestad.- intervención judicial en casos de desacuerdo en el ejercicio de la
patria potestad, salvo que el ejercicio conjunto de la patria potestad por los
progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, en cuyo supuesto será
competente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.- De la
intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de
bienes gananciales").
Ante lo expuesto, esta Comisión Permanente de la Sala de Gobierno
APRUEBA:
La adaptación, modificación y aclaración de las normas de reparto en la forma
propuesta, por no afectar a normas procesales imperativas, considerar que las
mismas no suponen perjuicio para la correcta administración de justicia y haber sido
aprobadas por unanimidad de los Jueces.
Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la referida Junta de
Jueces, al Servicio de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial.
Comuníquese asimismo el presente acuerdo a la Decana de los Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción del Partido judicial de Palencia para su conocimiento
y traslado a los demás Jueces.
11º.- [Expediente General Nº 25/2016].
Ponente: D. Javier García Encinar.
Tomar conocimiento del escrito del Magistrado-Juez Decano de los Juzgados
de Salamanca, al que adjunta testimonio del acta de la Junta Sectorial de Jueces de
los Juzgados de Primera Instancia de Salamanca de 20 de marzo de 2017, sobre
modificación de las normas de reparto de los asuntos civiles entre los mismos.
Examinadas las normas de reparto elaboradas por la Junta de Jueces de
Salamanca, procede aprobar las mismas al no afectar a normas procesales
imperativas salvo el acuerdo relativo a la Clase/Subdivisión 11706 (Modificación de
Medidas), dado el tenor y contenido del Art. 775 LEC, en la redacción dada por la
Ley 42/2015, por cuanto, independientemente de la interpretación que al mismo
pueda darse por vía jurisdiccional, en todo caso dicha interpretación excede del
ámbito propio de las normas de reparto de asuntos. Por lo demás, las normas
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aprobadas cumplen estrictamente el acuerdo del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial de 15 de Octubre de 2.008, según el cual se atribuye, “en virtud de lo
previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de
Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, entonces de nueva creación, el conocimiento,
con carácter exclusivo y excluyente, de los asuntos propios del Derecho de Familia,
Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas
por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos
relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.
2º.- Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, de nueva
creación, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente, de los asuntos
relativos a la Capacidad de las Personas, Títulos IX y X del Libro I del Código Civil,
las tutelas derivadas de los mismos y los internamientos no voluntarios por razón de
trastorno psíquico, así como los procedimientos relativos a la protección del menor.
3º.- Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este
acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera
Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse
afectados por el presente acuerdo”, y no advertirse que a resultas de las mismas el
reparto deje de ser equitativo.
Comuníquese este acuerdo al Magistrado-Juez Decano de Salamanca, para
su conocimiento y traslado a los Magistrados de ese partido judicial.
Comuníquese este acuerdo, junto con copia del escrito remitido por el
Magistrado-Juez de Salamanca, al Servicio de Estudios e Informes del Consejo
General del Poder Judicial.
12º.- Expediente General nº 26/2017
Ponente: D. Jesús Martínez Puras
Adoptar, en relación con el acuerdo Nº 3 de la Junta General de Jueces de
Ponferrada de 3 de abril de 2017, en relación a la falta de aplicación de la exención
de reparto de asuntos civiles en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3
(Registro Civil) de ese partido judicial desde el año 2013 y la propuesta de
compensación con tal motivo, el siguiente
ACUERDO
En Burgos, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
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ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 13 de marzo de 2017 esta Sala de Gobierno dictó
Acuerdo con base en el escrito remitido por la Magistrada-Juez Decana de
Ponferrada. En dicho escrito se ponía de manifiesto lo siguiente:
1º.- Que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de dicho partido
judicial, en virtud de tener asumidas competencias de Registro Civil, tiene aprobada
una exención de reparto que consiste en la relevación de un asunto de cada cuatro
de un total de 14 clases de reparto, lo que equivale a un porcentaje del 25% de
exención de reparto.
2º.- Que por la Letrada de la Administración de Justicia de la UPAD del
Juzgado Mixto nº 3, que también lo es de la UPAD del Juzgado Mixto nº 7 y que no
tiene exención de reparto alguna, se ha hecho una comparativa de estadísticas de
uno y otro Juzgado en cuanto a los asuntos de entrada de los años 2013 a 2016.
Como consecuencia de esa comparación se advierte que, al menos en los referidos
años, se han repartido los asuntos al Juzgado nº 3 sin aplicar la exención de
reparto que tiene reconocida, adjuntándose escrito de la Sra. Letrada de la
Administración de Justicia donde se recoge la equivalencia de asuntos ingresados
en uno y otro Juzgado (el primero con exención de reparto y el segundo sin ella).
3º.- Que el no cumplimiento de la exención de reparto ha supuesto que el
Juzgado nº 3 haya asumido en 4 años el trabajo de 5,33 años (25% de exención de
reparto no aplicada por cuatro años, cuando debería haber recibido un 75% anual).
En ese mismo escrito se ponía de manifiesto que el exceso acumulado de
carga de trabajo por el Juzgado Nº 3 en el referido periodo se consideraba
inasumible por el resto de Juzgados mediante la aplicación de la oportuna
compensación de reparto por cuanto, se dice, el Juzgado de Violencia tiene una
exención de reparto del 50% y los demás Juzgados están muy por encima del
módulo de trabajo establecido por el Consejo General del Poder Judicial. Por este
motivo, y considerando que la incidencia principal causada por el incumplimiento del
reparto recae sobre el Juez, se solicitaba que se evaluase la posibilidad de efectuar
el nombramiento de un Juez de refuerzo.
SEGUNDO.- El Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno el día 13 de marzo
de 2017 fue del siguiente tenor literal: “Tomar conocimiento de la incidencia relativa
a la falta de aplicación de la exención en el reparto de asuntos civiles en el Juzgado
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Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Ponferrada (León) desde el año 2013.
Informar desfavorablemente la medida de nombramiento de un Juez de Refuerzo
para dicho Juzgado en tanto en cuanto no se aporten los datos necesarios para
poder objetivar la necesidad de tal medida excepcional, y se justifique que la
anomalía en el reparto no se puede corregir, sin detrimento grave del resto de
Juzgados, por ningún sistema de compensación o de exención temporal de reparto”.
TERCERO.- La Junta General de Jueces de Ponferrada celebrada el día 3 de
abril de 2017, en relación a la falta de aplicación de la exención de reparto de
asuntos civiles en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 (Registro Civil)
de ese partido judicial desde el año 2013, acordó por unanimidad el que no se
repartiera al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 los meses de julio y
septiembre de 2017, y el mes de mayo de los años 2018 y 2019, y todo ello
exclusivamente en cuanto a las materias en que tiene exención, verificándose la
compensación mes a mes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El acuerdo adoptado en Junta de Jueces por unanimidad y expuesto
en el antecedente de hecho tercero exime temporalmente, durante algunos meses,
del reparto de asuntos civiles al Juzgado de Primera Instancia Nº 3 para así
compensar la falta de cumplimiento de la exención de reparto, durante años, en
relación con dicho Juzgado.
Sin embargo, lo lógico y objetivo es que se produzca una compensación
cuantitativa en sentido estricto, lo que supone realizar una labor previa de
verificación año a año de cuántos asuntos, de las materias en que tiene exención, se
le han repartido de forma indebida al Juzgado Nº 3 para, una vez hecha esa
cuantificación, iniciar una compensación progresiva en el tiempo hasta dejar
completamente corregido el desajuste producido. Es decir, que el mismo número de
asuntos que se le han repartido de más al Juzgado Nº 3, se le repartan de menos en
el tiempo y forma que se determine hasta que quede totalmente corregida la
anomalía. A tal efecto, desde el Decanato se darán las indicaciones oportunas al
CAU del Ministerio de Justicia a los efectos de ajustar el reparto automático de
asuntos a la compensación procedente, y se deberá realizar también desde el
Decanato una labor de control de la compensación hasta su total ejecución.
Por lo expuesto, la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia de Castilla y
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León ACUERDA:
No aprobar el acuerdo Nº 3 de la Junta General de Jueces de Ponferrada de 3
de abril de 2017, en relación a la falta de aplicación de la exención de reparto de
asuntos civiles en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 (Registro Civil)
de ese partido judicial desde el año 2013 y la propuesta de compensación con tal
motivo.
Comuníquese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y a la
Magistrado-Juez Decana de Ponferrada (León).
13º.- [Expediente General Nº 70/2014].
Ponente: Dª. Ana María Victoria Martínez Olalla.
Dar cuenta del informe de D. Oscar Hernáiz Gómez, Representante Judicial
de Prevención de Riesgos en el Trabajo de Castilla y León, de 16 de febrero de
2017, elaborado sobre las incidencias que vienen produciéndose en las obras de
reforma del Palacio de Justicia de Soria y que, además de referirse a cuestiones de
seguridad y salud laboral, también pueden estar afectando al desempeño de la labor
jurisdiccional.
El Representante Judicial de Prevención de Riesgos en el Trabajo de Castilla
y León remite escrito a esta Sala de Gobierno en el que informa sobre la repercusión
en la seguridad y salud de los que trabajan y asisten a las dependencias judiciales
sitas en el Palacio de los Condes de Gómara de Soria, así como en el normal
desarrollo de la actividad judicial que allí se presta, como consecuencia de las obras
que se están realizando en ese edificio por el Ministerio de Justicia para adaptarlo a
la Nueva Oficina Judicial, cuya finalización está prevista en diciembre de 2017.
Se pone de relieve en el informe que los distintos intentos que se han llevado
a cabo para paliar estos problemas no han sido fructíferos en la medida en que por
parte de quienes ejecutan las obras no se han respetado los acuerdos y medidas
tomadas para paliar los graves inconvenientes que generan las mencionadas obras.
A lo que se suma la falta de información por parte del Ministerio de Justicia sobre la
existencia del Plan de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales de la obra y de
las concretas medidas previstas en él para prevenir riesgos para la salud y
seguridad de los que trabajan en la obra y en las dependencias en las que éstas se
realizan.
A la vista del informe,
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La Sala de Gobierno acuerda proponer al Consejo General del Poder Judicial
que exija al Ministerio de Justicia que a la mayor brevedad adopte las medidas
imprescindibles para que la actividad jurisdiccional que se presta en el mencionado
edificio se desarrolle con normalidad y se eliminen o palien sustancialmente los
efectos adversos que dicha obra produce, garantizando debidamente la seguridad y
salud de todos los afectados por ella.
Comuníquese este acuerdo a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales
del Consejo General del Poder Judicial y a la Gerencia Territorial del Ministerio de
Justicia con sede en Burgos para su conocimiento y a los efectos previstos en este
acuerdo.
Comuníquese igualmente, a D. Oscar Hernáiz Gómez, Representante Judicial
de Prevención de Riesgos en el Trabajo de Castilla y León y al Presidente de la
Audiencia Provincial de Soria para su conocimiento.
14º.- [Expediente General Nº 11/2016].
Ponente: D. Emilio Vega González.
Dar cuenta del escrito del Magistrado-Juez Decano de Valladolid, al que
adjunta certificación del acuerdo adoptado en la Junta Sectorial de Jueces de
Instrucción de Valladolid de 24 de marzo de 2017, referente a la necesidad de que
se proceda a la unificación del registro de asuntos en una única oficina, de modo
que los Juzgados de Instrucción en funciones de guardia queden eximidos de dicha
tarea.
Se da cuenta del acuerdo por la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción de
Valladolid de 24 de Marzo de 2017 en el que se solicita la creación de una oficina
común de registro de asuntos de modo que los Juzgados de Instrucción quedaran
eximidos de dicha tarea.
La Sala de Gobierno comparte la postura de la Junta de Jueces señalada y la
necesidad de centralizar en una única oficina el registro de asuntos al objeto de que
los Juzgados de Instrucción no deban llevar a cabo esa tarea.
A la vista de lo anterior, la Comisión Permanente ACUERDA:
Informar favorablemente la solicitud formulada por la Junta Sectorial de
Jueces de Jueces de Instrucción de Valladolid de 24 de Marzo de 2017, en el
sentido de que se unifique en una sola oficina el registro de asuntos.
Comuníquese este Acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, al
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Consejo General del Poder Judicial, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Comuníquese, asimismo, este acuerdo, junto con copia de la documentación
recibida, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a la
Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de
Justicia y a la Subdirección General de Programación de la Modernización del
Ministerio de Justicia, a los efectos oportunos.
Comuníquese, igualmente, el presente acuerdo al Magistrado-Juez Decano
de los Juzgados de Valladolid, para su conocimiento.
15º.- [Expediente General Nº 58/2017].
Ponente: Dª María Luisa Miranda de Miguel.
Tomar conocimiento del acuerdo de la Junta de Jueces de Ponferrada (León)
acompañado de escrito de Magistrada-Juez Decana, de 3 de abril de 2017,
solicitándose por parte de la última, liberación parcial de sus funciones como Titular
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de esa ciudad por su condición
de Decana, en los términos contenidos en el mismo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de abril de 2017, tuvo lugar Junta General de
Jueces, de los Juzgados de Ponferrada (León), cuyo punto quinto del orden del día
tenía por objeto dar cuenta sobre situación del Decanato.
SEGUNDO.- A estos efectos, se emite informe por la Magistrado Juez
Decana de Ponferrada, con objeto de exponer a la Junta de Jueces la carga de
trabajo que en estos momentos supone el ejercicio de las funciones de Decanato y,
en virtud de la misma, solicitar a la Junta de Jueces una liberación parcial de la
carga de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 89 del Reglamento 1/2000
de Órganos de Gobierno de los Tribunales. Concretamente propone:
a) Liberación de un 20% consistente en la atribución de 3 procedimientos
ordinarios civiles aleatorios, 2 juicios verbales (1 de más de 3000 € y 1 de menos de
3000 €) y 2 asuntos de familia (1DCT y 1DMA) mensuales (11 meses hábiles) que
podrían ser realizados por un juez de la plaza en virtud del sistema de sustitución
correspondiente y retribuido / nombramiento de un sustituto exclusivamente para
dicha función.
b) Liberación de un 20%, consistente en la atribución de todos los delitos
leves a un juez de la plaza y 3 procedimientos ordinarios civiles aleatorios por mes
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(11 meses) en virtud del sistema de sustitución correspondiente o por nombramiento
de un sustituto
TERCERO.- En el informe remitido por la Magistrado Juez Decana de
Ponferrada, se hace constar que en el partido judicial de Ponferrada existen once
juzgados, (ocho mixtos, dos sociales y un juzgado penal). Que se encuentra
instaurada la oficina Judicial, con Servicio Común General y Servicio Común de
Ejecución, pero sin Servicio Común de Ordenación Procesal. Viniéndose a centrar el
contenido del informe, de forma precisa y detallada, en la actividad desarrollada
durante el año 2016, de conformidad con lo recogido en los artículos 84, 85 y 86 del
Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales.
De otro lado, destaca la dificultad que conlleva compatibilizar el ejercicio de
las funciones propias del Decanato con la realización de funciones judiciales,
ejercidas como titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de
Ponferrada, donde el módulo de entrada durante el año 2016 ha sido, en el orden
civil de 854 asuntos y en el orden penal 856 asuntos. Habiéndose mantenido el
mismo nivel de resolución en comparación con años anteriores y con respecto a los
demás órganos judiciales.
CUARTO.- El acuerdo que adoptó la Junta de Jueces celebrada en fecha 3
de abril de 2017, con respecto al punto relativo a la dación de cuenta de los datos
del Decanato, se concretó en solicitar que se realicen los trámites pertinentes para
crear una oficina de apoyo a funciones de gobierno. Se solicita que el Decanato se
reduzca a funciones mínimas no atendiendo a abogados y procuradores más que
una vez al año y no realizando ninguna actividad de representación, pero que no
haya liberación de funciones jurisdiccionales ya que no hay voluntarios para
realizarla y, ante la carga de trabajo existente, nadie puede asumirlo y no se espera
que se acuerde que tal liberación la realice un juez sustituto.
QUINTO.- Con fecha 17 de abril de 2017, se dictó acuerdo por la Ilma. Sra.
Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, dando cuenta a la Sala de
Gobierno, del escrito presentado por la Magistrado Juez Decana de Ponferrada de
fecha 28 de marzo de 2017 en el que se solicita la modificación de la Relación de
Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial de Ponferrada para que sea nombrado un
funcionario de gestión para apoyo a sus funciones gubernativas y subsidiariamente
y/o hasta que tal circunstancia sea solventada, se nombre un funcionario gestor
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procesal interino de apoyo a funciones gubernativas con dedicación exclusiva.
Subsidiariamente, se ofrezca tal plaza en comisión de servicios con relevación de
funciones, y pidiendo informe de la Secretaria Coordinadora Provincial de León.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En cuanto a la exención de reparto que se propone por la
Magistrado Juez Decana. El artículo 89.1 del Reglamento 1/2000, de los Órganos de
Gobierno de los Tribunales, dispone que “Excepcionalmente y cuando las
circunstancias del Decanato lo justifiquen, especialmente el volumen de asuntos, el
número de Juzgados de la población y la existencia de servicios comunes
dependientes del Decanato, el Consejo General del Poder Judicial, oída la Junta de
Jueces, podrá liberar a su titular total o parcialmente del trabajo que le corresponda
realizar en el orden jurisdiccional respectivo. Asimismo podrán acordarse las
medidas de refuerzo, apoyo y sustitución que procedan, en las condiciones previstas
anteriormente y previo cumplimiento de las formalidades que correspondan en cada
caso, según la medida a adoptar”
En el caso que nos ocupa el Decanato de los Juzgados de Ponferrada
gestiona un total de once Juzgados. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial
en el Acuerdo nº 17, de 7 de julio de 2004, fijó normas generales sobre el volumen
de liberación de asuntos, en partidos judiciales que cuenten con un número de
Juzgados de los distintos órdenes jurisdiccionales a partir de 21, por lo que desde
este punto de vista, el Decanato de Ponferrada, no contaría con una elevada carga
de actividad gubernativa que pudiera justificar la medida de exención solicitada.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 , del que es titular la Juez
Decano, contó con una carga de trabajo, en el año 2016, de alrededor de 800
asuntos, en el orden civil, en los que se incluyen, todo tipo de procedimientos;
procedimientos declarativos (ordinarios, 127; Verbales, 93; Monitorios 192),
exhortos, conciliaciones, piezas de tasaciones de costas e incidentes así como todo
tipo de ejecuciones; el módulo establecido por el Consejo General del Poder Judicial
para este tipo de órganos en materia civil es de una horquilla (450-550 asuntos).
En el orden penal la carga de trabajo del juzgado (856 asuntos) se encuentra
muy por debajo de la horquilla que fija el Consejo General del Poder Judicial para
este tipo de órganos (2.062-2.470 asuntos). Por lo que tampoco desde este punto de
vista estaría justificada la exención de reparto que se solicita, al verse compensado
2017-04-21 SGC ACTA
16
el posible exceso de carga de trabajo en materia civil con el defecto soportado en
materia penal.
Las resoluciones que constan dictadas durante el año 2016, por la titular del
órgano, según información recabada, son: en el orden civil: 122 en procedimientos
ordinarios; 40 sentencias en procedimientos verbales; 6 sentencias en
procedimientos de incapacidad; 23 sentencias en materia de familia; 8 autos en
materia de jurisdicción voluntaria; 48 autos en incidentes y 78 autos finales. En
materia penal, constan 24 sentencias en diligencias urgentes; 6 sentencias en juicios
de faltas y 73 por delitos leves.
La propuesta de exención realizada por la Magistrado Juez Decano, no ha
sido apoyada por ningún miembro de la Junta de Jueces.
Sin que de otro lado, puede ser favorablemente acogida la solicitud que
realiza la Junta de Jueces, relativa a la reducción a funciones mínimas de las
labores propias del decanato, entendiendo que debe ser la Juez Decana quién en
cumplimiento de las funciones previstas en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento
1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales , determine, bajo su
responsabilidad, la asistencia a actos en representación institucional así como la
atención de los profesionales cuantas veces se considere adecuado y pertinente.
SEGUNDO.- En cuanto al nombramiento de un gestor procesal de apoyo al
Decanato mediante la reforma de la RPT en la cual se prevea una oficina de apoyo a
funciones gubernativas.
Las tareas de apoyo a funciones gubernativas de la Magistrado Juez Decano,
se atribuyen al Servicio Común General. La relación de puestos de trabajo de la
Oficina Judicial de Ponferrada no contempla un puesto específico para dichas
tareas, habiendo sido asumidas hasta el 29 de marzo 2017 por un contratado laboral
del Ministerio de Justicia, que realizaba la cobertura total de las funciones de apoyo
a Decanato en régimen de exclusiva.
Actualmente las tareas de apoyo a funciones gubernativas de la Juez Decana,
se desempeña por los tramitadores del equipo de apoyo del Servicio Común
General, no a tiempo completo sino cuando es necesario su concurso. Tal y como se
informa por la Secretaria Coordinadora Provincial de león, quien considera, más
oportuna una modificación de la RPT integral que revise la adecuación de dicha RPT
a las necesidades puestas de manifiesto a lo largo del tiempo que lleva funcionando
2017-04-21 SGC ACTA
17
la Oficina Judicial.
Atendiendo a las funciones del Decanato, a la actividad que se despliega y
que se recoge en el informe que se adjunta emitido por la Magistrado Juez Decana y
al cese en su destino del contratado laboral que venía sirviendo de apoyo a dichas
funciones, procede informar favorablemente el nombramiento de un funcionario
Gestor Procesal de apoyo al Decanato, mientras se procede a la necesaria
modificación de la RPT a fin de adecuarla a las reales necesidades de la actual
Oficina Judicial.
TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 89.2 del Reglamento
1/2000, la presente propuesta sobre exención, se elevará para su aprobación si
procediese al Consejo General del Poder Judicial acompañando el presente acuerdo
DESFAVORABLE a su aprobación.
En virtud de lo expuesto se ACUERDA:
1.- Elevar al Consejo General del Poder Judicial la propuesta de la Magistrado
Juez Decana de Ponferrada y titular del Juzgado de Primera Instancia e instrucción,
Nº 6 de esa ciudad, con informe DESFAVORABLE.
2.- Informar FAVORABLEMENTE la modificación de la RPT de la Oficina
Judicial de Ponferrada, así como la solicitud de nombramiento de un funcionario
interino de refuerzo Gestor Procesal de apoyo al Decanato, mientras aquella
modificación pudiera tener lugar.
Comuníquese el presente acuerdo, junto con copia de la documentación
recibida,al Consejo General del Poder Judicial a los efectos oportunos.
Comuníquese igualmente, a la Magistrado Juez Decana de Ponferrada, y a la
Secretaria Coordinadora Provincial de León.
Comuníquese asimismo el presente acuerdo, junto con copia de la
documentación recibida, al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia, a los efectos contenidos en el mismo.
16º.- Expediente General nº 10/2017
Ponente: D. Jesús Martínez Puras
Tomar conocimiento del escrito del Magistrado-Juez D. Vicente Díez Martín
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 7 de Palencia de 7 de abril de
2017, en el que insiste en la solicitud de prolongación de jornada de los cuatro
funcionarios de la sección civil del Juzgado por un periodo de tres meses por los
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motivos expuestos en escritos anteriores a la vista de la respuesta ministerial.
Esta Sala de Gobierno insiste en la necesidad de que se acoja por el
Ministerio de Justicia la propuesta que ya se hizo por medio de Acuerdo de fecha 13
de marzo de 2017, consistente en informar favorablemente la medida de
prolongación de jornada de cuatro funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal
y Administrativa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 7 de Palencia, a
fin de actualizar la Sección Civil de dicho órgano judicial, por un periodo de tres
meses.
Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, al
Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia, a los efectos contenidos en el mismo.
Comuníquese este acuerdo al Magistrado-Juez y Letrada de la Administración
de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 7 de Palencia.
17º.- [Expediente General Nº 31/2017].
Ponente: D. José Luis Concepción Rodríguez
Con relación al escrito de la Titular del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Nº 1 de los de Burgos de fecha 28 de febrero de 2017, en el que se
interesa que se adopte una medida refuerzo para dicho órgano, se adopta el
siguiente:
ACUERDO
En Burgos, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
PRIMERO.- La Sra. Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1
de los de Burgos remitió escrito en el que, tras narrar una serie de circunstancias -
entre las que cabe citar la inadecuación entre el alarde aprobado el pasado mes de
enero y la realidad del Juzgado y la existencia de una treintena de Procedimientos
Ordinarios incoados entre 2010 y 2014 que dice lastrar el ritmo normal del órgano y
que impiden dar trámite a los más recientes- concluye solicitando una medida de
refuerzo consistente en la adscripción de un Gestor en el Servicio de Ordenación del
Procedimiento de Burgos que se encargue de tramitar los procedimientos de dicha
naturaleza, completando y revisando la tramitación de los que datan de aquella
época y en el nombramiento de un Juez de apoyo que desde el mes de septiembre
del corriente año atienda exclusivamente procedimientos ordinarios que se señalen
a partir de entonces.
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SEGUNDO.- Interesado por la Secretaria de Gobierno del Tribunal informe de
la Sra. Secretaria Coordinadora Provincial de Burgos en relación con la primera de
las medidas instadas, el mismo fue evacuado en sentido negativo al no advertirse
por la mencionada Letrada retrasos en la tramitación de los Procedimientos
Ordinarios de dicho Juzgado que justifiquen la pretendida necesidad.
TERCERO.- Por situar con precisa claridad las circunstancias que rodean al
órgano afectado, es preciso afirmar que en 2011 la Sala de Gobierno propuso y
consiguió el establecimiento de una medida que ayudase a paliar el retraso de ese
mismo Juzgado -que entonces se cifraba en 1150 procedimientos, 167 de ellos de
naturaleza Ordinaria y con antigüedad de 2005-; y que el registro que se venía
padeciendo se cifraba en torno a los 800 asuntos –concretamente 761 durante 2009
y 792 en 2010-.
CUARTO.- La realidad que se muestra, tanto en el mismo escrito de solicitud
como en el informe remitido por la Sra. Coordinadora, evidencia la existencia de tan
sólo veintiséis Procedimientos Ordinarios incoados durante los años 2010 a 2014,
que son para cuya actualización se solicita el refuerzo.
Y que de ellos, tanto el único registrado en 2010 -el PO 123-, como los
incoados en 2011 y en 2012 se encuentran o señalados o pendientes ya de
sentenciar -a salvo el 19/2011, que ha sido objeto de una reconstrucción-.
Otro tanto cabe decir de los registrados en 2013 -dos de ellos ya en trámite
del dictado de la sentencia que, además deben ser redactadas por la Juez sustituta
que cubrió la última baja de la titular, dos en trámite y los otros tres ya señalados
para celebración de la vista en los próximos meses- y en 2014 -año del que penden
catorce procedimientos, nueve de ellos ya señalados para vista-.
Por otro lado, el registro que ha soportado el mencionado órgano durante los
últimos años no ha sobrepasado -a salvo en 2014- el módulo establecido por el
Consejo General del Poder Judicial, toda vez que en 2013 ingresaron 545 asuntos
en el mismo y en 2015 611 procedimientos, descendiendo, incluso, el volumen
durante la pasada anualidad hasta situarse en 401 procedimientos.
Por su parte, el volumen de resolución, situado en 530 y 687 asuntos en 2014
y 2015, descendió durante el pasado año hasta los 486 asuntos.
Con las anteriores circunstancias no se antoja imprescindible adoptar medida
alguna de refuerzo, máxime dadas las necesidades que se padecen en otros
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órganos del territorio que podrían quedar desatendidas dada la escasez de medios
personales con que atender a todas ellas.
Quizás un plan un poco más ambicioso de señalamientos paliaría, sin la
menor duda, la situación descrita y determinaría de manera definitiva la actualización
del Juzgado.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo expuesto, la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León ACUERDA:
No considerar por el momento precisa la medida de refuerzo interesada por la
Ilma. Sra. Dª Patricia Fresco Simón en relación con el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Nº 1 de los de Burgos del que es titular.
Comuníquese este acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial, a través del Servicio de Inspección, a los efectos contenidos en el
mismo, acompañando copia de la documentación recibida.
Comuníquese, asimismo, el presente a la Magistrada del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo Nº 1 de los de Burgos, y la Secretaria Coordinadora
Provincial de Burgos para su conocimiento.
18º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Ponente: Dª María Luisa Miranda de Miguel.
Nombrar Jueces de Paz Titulares y/o Sustitutos en virtud de los expedientes
incoados por el trámite de elección por el Ayuntamiento, de conformidad con lo
dispuesto en los arts. 101.1 de la L.O.P.J. y concordantes del Reglamento 3/1995,
de 7 de junio, de los municipios que se indican, a las siguientes personas:
* SORIA:
1º PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ TITULAR EN EL
MUNICIPIO DE CAÑAMAQUE (SORIA)
El Pleno del Ayuntamiento de Cañamaque, en sesión celebrada en fecha 18
de octubre de 2016, acordó con el voto favorable de uno de los dos miembros que
componen el Pleno del Ayuntamiento, designar como Juez de Paz Titular a Dª
MARGARITA AZNAR PASCUAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 101.2 de la ley Orgánica del
Poder Judicial, y artículo 6 del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial
9/1995, de 7 de junio, los Jueces de Paz y sus Sustitutos serán elegidos por el pleno
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del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros,
entre las personas, que reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. De
conformidad con dicho precepto, la elección realizada como Juez de Paz Titular, en
la persona de Dª Margarita Aznar Pascual, no reúne el quorum exigido en la Ley.
De otro lado y por lo que respecta a las alegaciones realizadas por D. Jesús
Bravo Gallego, con respecto a que no se le admitió su candidatura a Juez de paz,
que no se le permitió votar para la elección en el Pleno celebrado, manteniendo que
la candidata propuesta por el ayuntamiento reside fuera del municipio, cabe señalar,
que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 del Reglamento 3/1995 de 7 de junio de
los Jueces de Paz, a la Sala de Gobierno de este Tribunal solo compete considerar
si las personas elegidas por el Ayuntamiento reúnen las condiciones de capacidad y
elegibilidad exigidas por la ley, excediendo de su competencia la valoración de la
posible existencia de errores administrativos en el proceso de nombramiento que
nos ocupa, que deberán resolverse mediante la formalización de los recursos
pertinentes.
Atendiendo a lo señalado en los párrafos precedentes, y a lo dispuesto en el
artículo 9 del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 3/1995 de 7 de
junio, SE ACUERDA
CONSIDERAR, que la persona elegida por el Ayuntamiento de Cañamaque
(Soria) para ser nombrada Juez de Paz Titular, NO REUNE los requisitos exigidos
legalmente para poder acordar este nombramiento.
Notifíquese al Ayuntamiento de Cañamaque (Soria), a Dª Margarita Aznar
Pascual y a D. Jesús Bravo Gallego
2º PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO EN
EL MUNICIPIO DE TALVELIA (SORIA)
El Pleno del Ayuntamiento de Talvelia, en sesión celebrada el día 2 de febrero
de 2017, con el quorum exigido en el artículo 101,2 de la ley Orgánica del poder
Judicial, ha elegido a D. MAXIMO TORROBA TORROBA para ser nombrado Juez
de Paz Sustituto.
Dispone el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán ser
nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes aun no siendo
licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para el
ingreso en la Carrera Judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de
2017-04-21 SGC ACTA
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incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones
judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
La persona elegida, según se desprende de la documentación remitida, reúne
las condiciones de capacidad y de elegibilidad exigidas por la Ley. Consta informe
favorable al nombramiento emitido por el Ministerio Fiscal.
Atendiendo a lo señalado en los párrafos precedentes y a lo dispuesto en el
artículo 8 del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 3/1995 de 7 de
junio. SE ACUERDA:
CONSIDERAR que la persona elegida por el Ayuntamiento de Talvelia (Soria)
para ser nombrado Juez de Paz Sustituto REUNE los requisitos exigidos para poder
acordar este nombramiento.
Notifíquese al Ayuntamiento de Talvelia y a D. Máximo Torroba Torroba.
19º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Ponente: Dª Ana María Victoria Martínez Olalla.
La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León ACUERDA nombrar a los siguientes Jueces de Paz por el
trámite de designación directa:
* LEÓN:
- Puente de Domingo Florez: Ismael Rodríguez Blanco (Juez de paz titular)
(Cumple los requisitos legales, es el único candidato y es el Juez de paz actual).
-Urdiales del Páramo: María Begoña Aparicio Ramos (Jueza de Paz titular)
(Cumple los requisitos legales, es la actual jueza sustituta y es la única candidata).
*PALENCIA:
-Boadilla del Camino: Victoria Román Santos (Jueza de paz sustituta)
(Cumple los requisitos legales, vive en la localidad a diferencia del otro candidato
que vive en Zarzalejo (Madrid), y, además, este candidato pertenece a una
organización sindical agraria).
San Mamés de Campos: Mª Belén Fierro Cantero (Jueza de paz sustituta)
(Cumple los requisitos legales y es la única candidata).
*SALAMANCA:
-La Hoya: Mª Belén Esteban Hernández (Jueza de paz sustituta) (Cumple los
requisitos legales, es docente con horario compatible y es la única candidata).
-Poveda de las Cintas: María Mercedes Alonso Ruano (Jueza de paz
2017-04-21 SGC ACTA
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sustituta) (Cumple los requisitos legales, los estudios son similares a los del otro
candidato y es de mayor edad).
20º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Ponente: D. Javier García Encinar.
La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León ACUERDA nombrar a los siguientes Jueces de Paz por el
trámite de designación directa:
* SALAMANCA:
San Miguel de Robledo: José María Martín Grego (Juez Sustituto) (cumple
los requisitos y es el único candidato).
Topas: Froilán Gómez Borrego (Juez Sustituto) (cumple los requisitos y es el
único candidato).
Tordillos: Juana Celador Alonso (Juez Sustituta) (cumple los requisitos,
dado que ha cesado su relación laboral con el Ayuntamiento de Tordillos el día 28 de
Marzo de 2.017, y es la única candidata).
*SEGOVIA:
Condado de Castilnovo: Amalia Antona Yagüe (Juez Titular) (cumple los
requisitos y es la única candidata).
Nava de la Asunción: Pablo González García (Juez Sustituto) (cumple los
requisitos y es el único candidato).
Santo Domingo de Pirón: María Soledad Amaya Jorge (Juez Sustituto)
(cumple los requisitos y es la única candidata).
*SORIA:
Coscurita: Rogelio Peña Rodríguez (Juez Sustituto) (cumple los requisitos y
el único candidato).
21º.- [Expediente Alarde Nº 25/2016].
Tomar conocimiento de la comunicación del Letrado de la Administración de
Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santa María la Real de
Nieva (Segovia), D. Julio Cesar de Blas Ortega, de 29 de marzo de 2017,
certificando que tanto las demandas como los escritos que se encontraban
pendientes a fecha de cierre de datos del alarde de la Juez sustituta Dª Silvia Conde
García, elaborado con ocasión de su cese en dicho órgano judicial, se encuentran ya
incoados y tramitados respectivamente.
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22º.- [Expediente General 39/2016].
Tomar conocimiento del acuerdo Nº 10 Anexo 2 de la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial de 30 de marzo de 2017, en el que se adopta
la medida de acordar la comisión de servicio sin relevación de funciones a favor de
D. Fernando Quintana López, Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de
Valladolid, para asumir la liberación parcial de funciones jurisdiccionales del Titular
del Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Valladolid, por ejercer a su vez las
funciones de Juez Decano de Valladolid; así como la autorización a efectos
económicos de tal medida acordada por el Director General de Relaciones con la
Administración de Justicia por resolución de 3 de abril de 2017.
23º.- [Expediente General Nº 66/2016].
Tomar conocimiento del acuerdo Nº 6 Anexo 2 de la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial de 23 de febrero de 2017, en el que se
adopta la medida de acordar la renovación de la comisión de servicio sin relevación
de funciones a favor de D. Eugenio Rubio García, Titular del Juzgado de Menores de
Salamanca, para reforzar la Sección única de la Audiencia Provincial de Salamanca;
así como la autorización a efectos económicos de tal medida acordada por el
Director General de Relaciones con la Administración de Justicia por resolución de 6
de marzo de 2017. Igualmente se da cuenta de las actas de cese del citado
Magistrado en la comisión de servicio de 28 de febrero de 2017 a la finalización de la
misma y de toma de posesión por renovación de la citada comisión el 1 de marzo de
2017.
24º.- [Expediente General Nº 30/2017].
Tomar conocimiento del escrito del Director General de Relaciones con la
Administración de Justicia, recibido el 27 de marzo de 2017, informando, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 431/2004, de 12 de
marzo, que en el ámbito de este Tribunal Superior de Justicia el importe abonado en
el mes de marzo de 2017 a los Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos que han
sido llamados al ejercicio de funciones jurisdiccionales asciende a 38.774 euros, de
la asignada para todo el año 2017 a dicho ámbito territorial -483.950 euros-, que lo
consumido en el año 2017 asciende a 119.517 euros, equivalente a un 24,70 % del
total asignado y que el gasto orientativo mensual debería ser de 40.329 euros.
25º.- [Expediente General Nº 48/2016].
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Tomar conocimiento del escrito del Presidente de la Audiencia Provincial de
Soria de 3 de abril de 2017, referente a la grave situación que se está generando en
el funcionamiento diario de los Juzgados y Tribunales tras la implantación del
Expediente Digital.
26º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Autorizar el anuncio de vacantes para incoar los correspondientes
expedientes para el nombramiento por el trámite de designación directa de Jueces
de Paz de los siguientes municipios, pertenecientes a las provincias que se indican:
*LEÓN: Algadefe (Sustituto). Cacabelos (Sustituto). Castrillo de la Cabrera
(Titular). Gordoncillo (Sustituto). Santa Marina del Rey (Sustituto). Villagatón
(Sustituto). Villarejo de Orbigo (Sustituto).
*PALENCIA: Castrillo de Onielo (Sustituto). Santa Cruz de Boedo (Sustituto).
*SALAMANCA: Aldeatejada (Titular). Candelario (Titular). Pastores
(Sustituto). Retortillo (Sustituto). Serradilla del Llano (Titular).
*SEGOVIA: Carrascal del Río (Sustituto). Palazuelos de Eresma (Sustituto).
Sequera de Fresno (Titular y Sustituto). Tabanera la Luenga (Titular). Urueñas
(Sustituto). Zarzuela del Monte (Sustituto).
*SORIA: Herrera de Soria (Sustituto). La Riba de Escalote (Sustituto). San
Pedro Manrique (Sustituto).
27º.- [Expediente General Nº 39/2017].
Ponente: D. José Luis Concepción Rodríguez.
Adoptar, a la vista del resultado de la publicidad efectuada, en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 216 bis 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre los
Jueces y Magistrados del territorio nacional de la medida de apoyo a la Sala de lo
Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, con el fin de hacer frente a la
implantación de la segunda instancia penal prevista en la Ley 41/2015, de 5 de
octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de
la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, consistente en el
nombramiento de un Juez o Magistrado en comisión de servicio con relevación de
funciones y demás actuaciones que obran en el citado expediente, el siguiente:
ACUERDO
Burgos, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES
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PRIMERO.- 1. Por Acuerdo de tres de abril de dos mil diecisiete esta Sala
propuso al Consejo General del Poder Judicial -a través del Servicio de
Organización y Modernización Judicial- de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 216 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como medida
urgente de refuerzo para la Sala de lo Civil y Penal, el nombramiento en comisión de
servicio sin relevación de funciones, de un Magistrado que pasase a turnar,
mediante la aprobación de la correspondiente norma de reparto, el mismo volumen
de asuntos que los restantes miembros del órgano.
SEGUNDO.- En virtud del mismo se acordó dar la adecuada publicidad a
través del correo electrónico del Tribunal Superior de Justicia así como a través de la
remisión de la misma al Consejo General del Poder Judicial para su inserción en la
“Extranet de Jueces y Magistrados“ de su página Web, en la forma prevista en el
Acuerdo Nº 30 del Consejo General del Poder Judicial de 29 de noviembre de 2007,
para que los Jueces y Magistrados del territorio nacional que pudieran estar
interesados en el nombramiento tuvieran la oportunidad de deducir la
correspondiente petición, dándose la fecha límite del 17 de abril para que las
solicitudes tuviesen entrada en este Tribunal Superior, quedando supeditada la
comisión de servicio propuesta a su aprobación por el Consejo General del Poder
Judicial y el Ministerio de Justicia.
TERCERO.- Las solicitudes recibidas, por orden de su recepción, han sido las
siguientes:
-D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, Presidente de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Burgos, con número de escalafón 344.
-D. Carlos Javier Álvarez Fernández, Magistrado con destino en la sección
Tercera de la Audiencia Provincial de León, con número de escalafón 112.
- Dª. Silvia Martínez Cantón, Magistrada con destino en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Ponferrada (León), con número de escalafón
4.126.
- D. José María Crespo de Pablo, Magistrado con destino en el Juzgado de
Instrucción Nº 1 de Valladolid, con número de escalafón 1.815.
- Dª. Lourdes del Sol Rodríguez, Magistrada con destino en el Juzgado de lo
Penal Nº 1 de Valladolid y número escalafonal 477; bien que esta solicitud se recibió
fuera del plazo ofrecido.
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RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Con base en las razones que para dirimir este tipo de controversias
establece el artículo 216 bis 3, 2º LOPJ, se está en el caso de proponer a D. Carlos
Javier Álvarez Fernández, Magistrado con destino en la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de León.
Y ello porque, dejando al margen la solicitud remitida por la Ilma. Sra. Dª
Lourdes del Sol Rodríguez, que fue recibida fuera del plazo ofrecido, dos de las
solicitudes -las correspondientes a Dª. Silvia Martínez Cantón con número de
escalafón 4.126 y D. José María Crespo de Pablo con número de escalafón 1.815-,
aparecen vacías de cualquier contenido argumental que avale sus respectivas
pretensiones; y de entre las otras dos sobresalen los méritos que acompaña D.
Carlos Javier Álvarez Fernández que además ostenta el número escalafonal 112 con
una antigüedad en la Carrera Judicial de 36 años, frente al número 344 que posee
D. Francisco Manuel Marín.
De ahí que siguiendo el tradicional criterio seguido por la Sala, se esté en el
caso de proponer al mencionado Magistrado.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo expuesto, el Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León ACUERDA:
1. Proponer al Consejo General del Poder Judicial -a través del Servicio de
Personal y Oficina Judicial -Sección Oficina Judicial- de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 216 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
y para servir la medida de refuerzo para la Sala de lo Civil y Penal, que se confiera
comisión de servicio con relevación de funciones en favor de D. CARLOS JAVIER
ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, Magistrado con destino en la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de León.
Comuníquese este acuerdo, junto con copia de los particulares obrantes en el
Expediente General Nº 39/2017, al Consejo General del Poder Judicial, -a través del
Servicio de Personal y Oficina Judicial -Sección Oficina Judicial-, a los efectos
contenidos en el mismo.
Comuníquese, asimismo, el presente acuerdo a D. Carlos Javier Álvarez
Fernández, Magistrado con destino en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de León y al resto de los peticionarios, para su conocimiento.
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Comuníquese también este acuerdo al Presidente de la Sala de lo Civil y
Penal de este Tribunal Superior de Justicia para su conocimiento.
28 °.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Ponente: Dª Ana María Victoria Martínez Olalla.
Emitir el informe previsto en el artículo 114.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en el Recurso de Alzada N° 6/2016, interpuesto para ante el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial por D. José González García, contra el Acuerdo 13°,
adoptado por la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno de este Tribunal
Superior de Justicia en su reunión de 28 de octubre de 2016, por el que se nombra a
Da María Soledad Benito Vela Juez de Paz Titular del mencionado municipio por el
trámite de designación directa.
En el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno
de 28 de octubre de 2016 se acordó nombrar a doña María Soledad Benito Vela
Juez de Paz Titular, cargo que ya ostentaba en ese momento, por el procedimiento
de designación directa, teniendo en cuenta que en los otros candidatos no
concurrían circunstancias objetivas que justificasen la preferencia por otra persona
distinta a la que hasta entonces desempeñaba el cargo. No constaba que la
nombrada fuese la esposa del Teniente de Alcalde. Por otro lado, en el recurrente
concurría la causa de incompatibilidad prevista en el art. 389.3º de la LOPJ, dado
que prestaba servicios para la Mancomunidad Zona de Cantalapiedra y las Villas.
A la vista de lo expuesto, la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno
acuerda informar que procede desestimar el recurso de alzada interpuesto por don
José González García.
Remítase dicho informe a la Sección de Recursos del Consejo General del
Poder Judicial y comuníquese el mismo a los interesados.
29º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Nombrar Jueces de Paz Titulares y/o Sustitutos en virtud de los expedientes
incoados por el trámite de elección por el Ayuntamiento, de conformidad con lo
dispuesto en los arts. 101.1 de la L.O.P.J. y concordantes del Reglamento 3/1995,
de 7 de junio, de los municipios que se indican, a las siguientes personas:
Municipio Cargo Nombre
LEON:
CAMPAZAS TITULAR CATALINA PEREZ GONZALEZ CAMPONARAYA SUSTITUTO GUILLERMO SANTIN BLANCO
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CASTRILLO DE LA VALDUERNA SUSTITUTO MARIA DEL CARMEN FERRERO BERCIANO HOSPITAL DE ORBIGO TITULAR MANUEL JESUS SANCHEZ DOMINGUEZ SOTO DE LA VEGA SUSTITUTO ANA MARIA OTERO SANTOS VEGA DE ESPINAREDA TITULAR SILVERIO MAYENDIA GONZALEZ VILLASABARIEGO SUSTITUTO MAXIMINO MATEOS LOPEZ VILLAZALA TITULAR MARIA DE LA PAZ SAN MARTIN VILLAZALA PALENCIA: ALAR DEL REY TITULAR MARIA ISABEL SERRANO CASTAÑEDA ANTIGÜEDAD SUSTITUTO ELENA TERESA BARCENILLA BARCENILLA CASTRILLO DE DON JUAN TITULAR ANGEL GUTIERREZ CASTRILLEJO CASTRILLO DE DON JUAN SUSTITUTO LORENZO DIEZ BARTOLOMÉ GUAZA DE CAMPOS SUSTITUTO JUAN MARIA GONZALEZ GAGO OLEA DE BOEDO SUSTITUTO AURELIO JORDE HERRERO OSORNILLO SUSTITUTO JUAN CARLOS GONZALEZ ORTEGA SAN CEBRIAN DE MUDA TITULAR FELI CENERA GARCIA TARIEGO SUSTITUTO MARIANO ALONSO FRANCO VILLALACO TITULAR ESTHER MANRIQUE MANRIQUE VILLALACO SUSTITUTO MARIA CONCEPCIÓN SANTOS ANDECHAGA VILLOVIECO SUSTITUTO EDUARDO GARRACHON MESIERT SALAMANCA: ALDEASECA DE LA FRONTERA SUSTITUTO ANDRES RONCO SANCHEZ BAÑOBAREZ TITULAR JOSE TOMAS FUENTES MARTIN CABEZA DE BEJAR (LA) SUSTITUTO MARIA CARMEN SANCHEZ SANCHEZ CALZADA DE DON DIEGO TITULAR AMABLE MARTIN SAN JOAQUIN CALZADA DE VALDUNCIEL SUSTITUTO MANUEL ANDRES CASTAÑEDA CORDOVILLA TITULAR JOSE JAVIER TELLO PRIETO FUENTELIANTE TITULAR ANTONIO GARCIA TELLO FUENTES DE OÑORO SUSTITUTO ANA BELEN MARTIN REDONDO GUIJO DE AVILA TITULAR FRANCISCO JAVIER CORNEJO GONZÁLEZ GUIJO DE AVILA SUSTITUTO JOSE ANTONIO FRAILE GARCIA LUMBRALES SUSTITUTO ANGEL MIGUEL GARCIA MORIÑIGO TITULAR ANGEL BARABINO MAESTRE NAVA DE BEJAR SUSTITUTO JOSE GONZALEZ SANTOS NAVALES SUSTITUTO JESUS MARTINEZ MARCOS SAGRADA (LA) TITULAR FRANCISCO RAMOS SANCHEZ VILLARINO DE LOS AIRES TITULAR JUAN HERNANDEZ GARCIA SEGOVIA: ABADES SUSTITUTO LORENZO DEL POZO ARRIBAS ANAYA TITULAR ISIDORO MANSO AYUSO BERCIAL SUSTITUTO LUIS MERINERO ANTON MARAZOLEJA TITULAR JOSEFINA DIEGUEZ DEL RIO NAVALMANZANO SUSTITUTO JUAN CARLOS ALVAREZ OLMOS TUREGANO SUSTITUTO TOMAS SACRISTAN VIRSEDA VEGANZONES SUSTITUTO PEDRO MANRIQUE FRESNEDA SORIA: ALMENAR DE SORIA TITULAR ANTONIO SANZ GARCIA CALTOJAR TITULAR TEÓFILA MORATE BARTOLOMÉ CALTOJAR SUSTITUTO TIRSO BARCA ANTON CUEVA DE AGREDA SUSTITUTO OSCAR REVILLA HERRERO DEZA SUSTITUTO TERESA ALEZA AGUADO FUENTELSAZ DE SORIA TITULAR JORDAN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ MATALEBRERAS TITULAR ADOLFO CALVO VALER MONTEAGUDO DE LAS VICARÍAS SUSTITUTO PEDRO JAVIER GIL GALLEGO MORÓN DE ALMAZÁN SUSTITUTO JUAN CARLOS LAFUENTE GANDUL ROLLAMIENTA SUSTITUTO ALFONSO SANZ MARTINEZ
No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión que ha
durado tres horas.
En prueba de todo ello, extiendo la presente acta que es firmada por el
Excmo. Sr. Presidente, de lo que yo, la Secretaria de la Sala de Gobierno, doy fe.