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ACTA Nº 20-13 Sesión celebrada el 10 de junio de 2013 Acta de la sesión ordinaria numero veinte de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas con veintiocho minutos del diez de junio del dos mil trece. Miembros presentes: Dr. Gary Amador Badilla, Presidente; Lic. Francisco Rodríguez Araya, Vocal I, M.Sc. Edgar Castrillo Brenes, Vocal II; MSc. Shirley González Quirós, Vocal III; Lic. John Jorge Tapia Salazar, Vocal IV; Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Vocal V; Licda. Cindy Vanessa Solórzano Núñez, Fiscal. Miembros ausentes con justificación: Dra. Ligia Roxana Sánchez Boza, Vicepresidenta, Licda. Rosibel Jara Velásquez, Secretaria, Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Prosecretario, M.Sc. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Tesorero. Funcionarios Asistentes: Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, Sra. Annia Picado Mesén. Secretaria de Actas. ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN. El Dr. Gary Amador Badilla, Presidente, comprobado el quórum de ley da inicio a la sesión ordinaria Nº 20-13, del 10 de junio de 2013. ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA. El Dr. Gary Amador Badilla, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.-Comprobación de quórum e inicio de sesión, 2.-Aprobación de Agenda Presidencia, 3.- Lectura y Aprobación del acta 19-2013, del 03 de junio de 2013; 4.- Correspondencia, 5.- Informe de Presidencia, 6.-Informe de Directores y Directoras, 7.- Informe de la Comisión de Aranceles, 8.- Informe de la Dirección Ejecutiva; 9.- Asuntos breves de Fiscalía. SE ACUERDA 2013-20-001 Aprobar la agenda de Presidencia, presentada por el Dr. Gary Amador Badilla. Seis votos. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 2

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ACTA Nº 20-13Sesión celebrada el 10 de junio de 2013

Acta de la sesión ordinaria numero veinte de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas con veintiocho minutos del diez de junio del dos mil trece. Miembros presentes: Dr. Gary Amador Badilla, Presidente; Lic. Francisco Rodríguez Araya, Vocal I, M.Sc. Edgar Castrillo Brenes, Vocal II; MSc. Shirley González Quirós, Vocal III; Lic. John Jorge Tapia Salazar, Vocal IV; Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Vocal V; Licda. Cindy Vanessa Solórzano Núñez, Fiscal.

Miembros ausentes con justificación: Dra. Ligia Roxana Sánchez Boza, Vicepresidenta, Licda. Rosibel Jara Velásquez, Secretaria, Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Prosecretario, M.Sc. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Tesorero.

Funcionarios Asistentes: Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, Sra. Annia Picado Mesén. Secretaria de Actas. ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN.

El Dr. Gary Amador Badilla, Presidente, comprobado el quórum de ley da inicio a la sesión ordinaria Nº 20-13, del 10 de junio de 2013.

ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA.

El Dr. Gary Amador Badilla, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.-Comprobación de quórum e inicio de sesión, 2.-Aprobación de Agenda Presidencia, 3.- Lectura y Aprobación del acta 19-2013, del 03 de junio de 2013; 4.- Correspondencia, 5.- Informe de Presidencia, 6.-Informe de Directores y Directoras, 7.- Informe de la Comisión de Aranceles, 8.- Informe de la Dirección Ejecutiva; 9.- Asuntos breves de Fiscalía.

SE ACUERDA 2013-20-001 Aprobar la agenda de Presidencia, presentada por el Dr. Gary Amador Badilla. Seis votos.

ARTICULO 3) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA No. 19-13, DEL 03 DE JUNIO DEL 2013.

Revisada el acta 19-13 del 03 de junio del 2013 por los señores Directores y Directoras y realizadas las observaciones pertinentes, proceden a aprobarla.

SE ACUERDA 2013-20-002 Aprobar el acta 19-13, celebrada el 03 de junio del 2013. Seis votos.

LOS DOCUMENTOS FORMAN PARTE DE LOS ATESTADOS DEL ACTA.

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ARTICULO 4) CORRESPONDENCIA.

1. Oficio DSR-03-06-2013, suscrito por el Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Director Sedes Regionales, Filiales y Responsabilidad Social Corporativa, mediante al cual informa que la MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, ha solicitado que se le amplié por el plazo de un año el permiso sin goce de salario que le fue aprobado. Dicha solicitud parece procedente debido a que actualmente la Defensoría Social de Guápiles esta compartiendo el presupuesto de dicha plaza con la Defensoría Social de la Zona Sur. Por lo anterior, la solicitud de la funcionaria Hidalgo Hurtado nos da el plazo de un año para buscarle una solución a dicha situación presupuestaria.

SE ACUERDA 2013-20-003 Se autoriza ampliar el permiso sin goce de salario, por el periodo de un año a partir del 01 de junio 2013, a la MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Directora de la Defensoría Social de Guápiles. Lo anterior en virtud de lo expuesto por el Director de Sedes Regionales, Filiales y Responsabilidad Social Corporativa en el oficio DSR-03-06-2013. Seis votos. Responsable: Dirección de Sedes Regionales, Filiales y Responsabilidad Social Corporativa. Departamento de Recursos Humanos

2. Informe AL-201-2013, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Departamento Legal, mediante el cual presenta da respuesta a la solicitud que se les realizó acerca de la naturaleza de las oficinas de los Abogados y Abogadas. Específicamente, para que se diga si existe algún criterio o norma que indique que tales recintos deben estar abiertos al público. Señala el informe: ….De tal suerte que no se puede afirmar que sus oficinas sean consideradas locales comerciales, toda vez que, se entiende por aquellos los lugares físicos en los cuales, el o los comerciantes, tienen sus artículos o conjunto de bienes que conforman el establecimiento de comercio. Esto quiere decir que un Bufete no es un lugar destinado o abierto al público. Dicho de otra manera, son lugares abiertos o destinados al público, únicamente, los locales comerciales y las oficinas del Estado o de quienes realicen actividades o funciones públicas, puesto que estas últimas, por definición, están destinadas a la atención de las personas que requieran un servicio de ésta naturaleza (público). Sobra decir que no existe una sola norma en nuestro ordenamiento jurídico interno ni en el internacional que establezca el deber de los profesionales liberales de mantener una oficina abierta al público. Y es que esto es así, debido a que la naturaleza jurídica de dichas profesiones faculta a quienes las ejercen a decidir a quienes prestan sus servicios. Es decir, los profesionales liberales escogen sus clientes sin imposiciones de ninguna naturaleza. En consecuencia, las oficinas de los Abogados y Abogadas no son oficinas abiertas o destinadas al público como sí lo son las del Estado o de los entes que brinden servicios de naturaleza pública o los locales comerciales.

SE ACUERDA 2013-20-004 Avalar el informe AL-201-2013, del Departamento Legal. Se hacen propios los fundamentos del Dictamen con relación a la solicitud que se le realizó acerca de la naturaleza de las oficinas de los Abogados y Abogadas. Específicamente, para que se diga si existe algún criterio o norma que indique que tales recintos deben estar abiertos al público: “Señala el informe: ….De tal suerte que no se puede afirmar que sus oficinas sean consideradas locales comerciales, toda vez

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que, se entiende por aquellos los lugares físicos en los cuales, el o los comerciantes, tienen sus artículos o conjunto de bienes que conforman el establecimiento de comercio. Esto quiere decir que un Bufete no es un lugar destinado o abierto al público. Dicho de otra manera, son lugares abiertos o destinados al público, únicamente, los locales comerciales y las oficinas del Estado o de quienes realicen actividades o funciones públicas, puesto que estas últimas, por definición, están destinadas a la atención de las personas que requieran un servicio de ésta naturaleza (público). Sobra decir que no existe una sola norma en nuestro ordenamiento jurídico interno ni en el internacional que establezca el deber de los profesionales liberales de mantener una oficina abierta al público. Y es que esto es así, debido a que la naturaleza jurídica de dichas profesiones faculta a quienes las ejercen a decidir a quienes prestan sus servicios. Es decir, los profesionales liberales escogen sus clientes sin imposiciones de ninguna naturaleza. En consecuencia, las oficinas de los Abogados y Abogadas no son oficinas abiertas o destinadas al público como sí lo son las del Estado o de los entes que brinden servicios de naturaleza pública o los locales comerciales. Seis votos. Responsable: Secretaría-comunicar.

3. El M.Ed. Enrique Sibaja Núñez, Director Académico y de Incorporaciones, presenta las siguientes notas:

a) Oficio DAI-164-2013, mediante el cual indica que con relación a la solicitud de la Licda. Ana Lorena Villalobos Quesada, ésta Dirección no puede tomar la decisión respecto a la prórroga de plazos en vista de que los mismos surgen por acuerdos de Junta Directiva, por lo que se requiere se someta a discusión la solicitud de marras, siendo la recomendación de ésta Dirección que se apruebe lo solicitado, prorrogándose hasta setiembre del 2013 en vista de que la causa es completamente ajena a la solicitante según documento adjunto.

SE ACUERDA 2013-20-005 Con base en la nota DAI-164-2013, suscrita por el M.Ed. Enrique Sibaja Núñez, Director Académico y de Incorporaciones, de forma excepcional se le prorroga el plazo de incorporación por única vez a la Licda. Ana Lorena Villalobos Quesada, hasta el mes de setiembre del 2013. Lo anterior dado que la situación que se presenta no es imputable a la solicitante. Seis votos. Responsable: Dirección Académica y de Incorporaciones. Interesada.

b) Oficio DAI-165-2013, mediante el cual indica que con relación del Lic. Alex Mauricio Contreras Martínez, ésta Dirección no puede tomar la decisión respecto a la prórroga de plazos en vista de que los mismos surgen por acuerdos de Junta Directiva, por lo que se requiere se someta a discusión la solicitud de marras, siendo la recomendación de ésta Dirección que se apruebe lo solicitado, prorrogándose hasta setiembre del 2013 en vista de que la causa es completamente ajena a la solicitante según documento adjunto.

SE ACUERDA 2013-20-006 Con base en la nota DAI-165-2013, suscrita por el M.Ed. Enrique Sibaja Núñez, Director Académico y de Incorporaciones, de forma excepcional se le prorroga el plazo de incorporación por única vez al Lic. Alex Mauricio Contreras Martínez, hasta el mes de setiembre del 2013. Lo anterior dado que la situación que se presenta no es imputable al solicitante. Seis votos. Responsable: Dirección Académica

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y de Incorporaciones. Interesado. c) Oficio DAI-166-2013 donde presenta solicitud de incorporación extraordinaria del Lic. Esteban Monge Morera, graduado en la Universidad de Costa Rica. Cumple con los requisitos para la incorporación.

SE ACUERDA 2013-20-007 Aprobar la incorporación extraordinaria del Lic. Esteban Monge Morera, graduado en la Universidad de Costa Rica. El señor Presidente indicará la fecha y hora de incorporación. Seis votos. Responsable: Presidencia. Interesado. Dirección Académica y de Incorporaciones.

d) Oficio DAI-168-2013 donde presenta solicitud de incorporación extraordinaria del Lic. Edmundo Jesús Barquero Porras, graduado en la Universidad Central. Cumple con los requisitos para la incorporación.

SE ACUERDA 2013-20-008 Aprobar la incorporación extraordinaria del Lic. Edmundo Jesús Barquero Porras, graduado en la Universidad Central. El señor Presidente indicará la fecha y hora de incorporación. Seis votos. Responsable: Presidencia. Interesado. Dirección Académica y de Incorporaciones.

e) Oficio DAI-169-2013 donde presenta solicitud de incorporación extraordinaria de la Licda. Daniela Retana Vargas, graduada en la Universidad Escuela Libre de Derecho. Cumple con los requisitos para la incorporación.

SE ACUERDA 2013-20-009 Aprobar la incorporación extraordinaria de la Licda. Daniela Retana Vargas, graduada en la Universidad Escuela Libre de Derecho. El señor Presidente indicará la fecha y hora de incorporación. Seis votos. Responsable: Presidencia. Interesado. Dirección Académica y de Incorporaciones.

f) Oficio DAI-170-2013 mediante el cual indica que con relación a la solicitud de la Licda. Andrea Lucía Ortiz Cubero, ésta Dirección no puede tomar la decisión respecto a la prórroga de plazos en vista de que los mismos surgen por acuerdos de Junta Directiva, por lo que se requiere se someta a discusión la solicitud de marras, siendo la recomendación de ésta Dirección que se apruebe lo solicitado, prorrogándose hasta octubre del 2013 en vista de que la causa es completamente ajena a la solicitante según documento adjunto.

SE ACUERDA 2013-20-010 Con base en la nota DAI-170-2013, suscrita por el M.Ed. Enrique Sibaja Núñez, Director Académico y de Incorporaciones, de forma excepcional se le prorroga el plazo de incorporación por única vez a la Licda. Andrea Lucía Ortiz Cubero, hasta el mes de octubre del 2013. Lo anterior dado que la situación que se presenta no es imputable al solicitante. Seis votos. Responsable: Dirección Académica y de Incorporaciones. Interesado.

ARTICULO 5)   INFORME DE PRESIDENCIA.  

5.1 El Dr. Gary Amador Badilla, informa que el Dr. Daniel González Álvarez, Presidente Asociación de Ciencias Penales, envió una nota de agradecimiento por la colaboración

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brindada para materializar el "Congreso sobre el Recurso contra la Sentencia Penal", con el cual se logró publicar una obra con las ponencias del Congreso, la cual se tituló "El Recurso contra la Sentencia Penal en Costa Rica".

Al respecto se toma nota.

5.2 El Dr. Gary Amador Badilla, señala que el año pasado el Colegio apoyó a un grupo de estudiantes de la carrera de Maestría de Derecho Notariado y Registral, de la Universidad Latina, con la difusión del Congreso denominado Procesos Disciplinarios en Sede Notarial,. En razón de lo anterior el Lic. Carlos Azofeifa, remite un libro con las ponencias del Congreso, el cual contiene temas de gran importancia.

SE ACUERDA 2013-20-011 a) Trasladar a la Biblioteca para consulta de los agremiados y agremiadas, el libro enviado por el Lic. Carlos Azofeifa, el cual contiene la memoria del Congreso denominado Procesos Disciplinarios en Sede Notarial, organizado por un grupo de estudiantes de la carrera de Maestría de Derecho Notariado y Registral, de la Universidad Latina. b) Externar cordial felicitación y agradecimiento al Lic. Carlos Azofeifa, por el esfuerzo realizado en la importante publicación de la memoria del Congreso denominado Procesos Disciplinarios en Sede Notarial. Seis votos. Responsable: Secretaría comunicar-Biblioteca.

ARTICULO 6) INFORME DE DIRECTORES Y DIRECTORAS.

6.1 La Licda. Cindy Vanessa Solórzano Núñez, señala que en la sesión 18-13, se tomó el acuerdo 2013.-18-015, mediante el cual se modifica el artículo 87 bis, del Código de Deberes Jurídicos y Éticos del Profesional en Derecho, para que se elimine su inciso d), el cual establece: “La solicitud se formule ante la Fiscalía en el plazo de quince días hábiles posteriores a la firmeza de la sanción aprobada por el Consejo Disciplinario”. Pero debido a varias consideraciones, resulta conveniente revocar el punto a) y tomar un nuevo acuerdo en el sentido de ampliar esos quince días a un mes y que en casos excepcionales la Junta podrá otorgar el beneficio fuera de dicho plazo.

SE ACUERDA 2013-20-012 a) Revocar el inciso a) del acuerdo 2013-18-015. b) Se modifica el punto d) del artículo 87 bis, del Código de Deberes Jurídicos y Éticos del Profesional en Derecho, para se amplíe a un mes, el plazo en que los agremiados y agremiadas podrán solicitar acogerse al beneficio de ejecución condicional de la pena. En casos excepcionales será la Junta Directiva quien podrá otorgar el beneficio fuera de dicho plazo. Por lo que dicho inciso queda como sigue: La solicitud se formule ante la Fiscalía en el plazo de un mes posterior a la firmeza de la sanción aprobada por el Consejo Disciplinario. En casos excepcionales será la Junta Directiva quien podrá otorgar el beneficio, fuera de dicho plazo. Seis votos. Responsable: Fiscalía. Proveeduría General-publicar.

6.2 La Licda. Cindy Vanessa Solórzano Núñez, informa con respecto al expediente 522-06, que la Licda. Carmen Irene Ureña Gamboa, ha solicitado acogerse al beneficio de ejecución condicional de la sanción, indicado en el artículo 87 bis del Código de Deberes

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Jurídicos y Éticos de los Profesionales en Derecho. Indica la Licda. Solórzano Núñez que en el presente caso se encuentran los requisitos contenidos en el artículo citado para otorgar dicho beneficio, por lo que recomienda a la Junta Directiva su otorgamiento.

SE ACUERDA 2013-20-013 De conformidad con lo indicado por la Licda. Cindy Vanessa Solórzano Núñez, Fiscal del Colegio, quien manifiesta que la Licda. Carmen Irene Ureña Gamboa en el presente caso cuenta con los requisitos contenidos en el artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos y Éticos de los Profesionales en Derecho, por lo que recomienda su otorgamiento. Se acuerda otorgar el beneficio de ejecución condicional de la sanción, indicado en el artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos y Éticos de los Profesionales en Derecho. Lo anterior tomando en cuenta que cumple con los requisitos para optar por dicho beneficio. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

6.3 La Licda. Cindy Vanessa Solórzano Núñez, indica que en la sesión 16-13, celebrada el 27 de mayo del 2013, se tomó el acuerdo 2013-16-016, donde se autorizó a conciliar en la causa 10-002697-1027-CA, Proceso Ordinario interpuesto por el Lic. Carlos Francisco Rodríguez Rescia. Por error se consignó en el acuerdo que se conciliara siempre y cuando se retire el recurso de casación planteado por dicho profesional en ese proceso, pero debe eliminarse dicha frase, por cuanto no existe recurso de casación interpuesto.

SE ACUERDA 2013-20-014 Modificar el acuerdo 2013-16-016 como sigue: Se autoriza a conciliar en la causa 10-002697-1027-CA, Proceso Ordinario interpuesto por el Lic. Carlos Francisco Rodríguez Rescia,  que se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.  Según informe rendido a esa Junta por la Fiscal del Colegio, Licda. Cindy Vanessa Solórzano Núñez,  quien ha indicado que se cuenta con los requisitos legales para proceder conforme.  En ese sentido, se le otorga  el beneficio de ejecución condicional de la sanción, indicado en el artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos y Éticos de los Profesionales en Derecho. Seis votos. Responsable: Fiscalía”.

6.3 La Licda. Cindy Vanessa Solórzano Núñez, solicita corregir de la sesión 18-13, celebrada el 27 de mayo, que los siguientes fueron remitidos en la minuta de Fiscalía con el numero incorrecto: Expediente N°: 825-12 (4). Denunciada: Licda. Mariana Corea Erazo. Denunciante: De oficio (Juzgado de Trabajo de Liberia). Se debe corregir por expediente 815-12. Expediente N°: 641-12 (4). Denunciado: Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis. Denunciante: Lic. Helberto Moreira González. Se debe corregir expediente 601-12.

SE ACUERDA 2013-20-015 Se corrige el numero de los siguientes expedientes de Fiscalía conocidos en la sesión 18-13, celebrada el 27 de mayo. Expediente N°: 825-12 (4). Denunciada: Licda. Mariana Corea Erazo. Denunciante: De oficio (Juzgado de Trabajo de Liberia). Se debe corregir por expediente 815-12. Expediente N°: 641-12 (4). Denunciado: Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis. Denunciante: Lic. Helberto Moreira González. Se debe corregir expediente 601-12. Seis votos. Responsable: Fiscalía.

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6.4 La Licda. Shirley González Quirós, señala que la Comisión de Derecho a la Familia, solicita se reserve en agenda el Auditorio, para el Congreso de Derecho de Familia que se llevará a cabo del 04 al 09 de agosto 2014. Asimismo, que se vaya publicitando el evento por la base de datos del Colegio.

ARTICULO 7) INFORME DE LA COMISIÓN DE ARANCELES

7.1.- Consulta de honorarios presentada por el Licenciado Luis Antonio Monge Román, con relación a un proceso le atendió al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: 001-2013. Resultando: I.- El Lic. Monge Román informa que el Banco Popular le solicitó en septiembre del año 2010 atender un proceso prendario ya iniciado y que luego de distintas labores de su parte le informó a la institución que el crédito debía pasarse por incobrable, pues el deudor había fallecido en junio del año 2000. Indica que asimismo le informó al Banco de algunas deficiencias cometidas dentro del proceso, como la de que al deudor se le hubiera presuntamente notificado la demanda en el año 2008. Agrega que esa situación inclusive la consignaba en los informes periódicos que debía comunicar al Banco. Así las cosas, recibió finalmente una comunicación de su empleador para que diera por terminado el proceso por haberse declarado incobrable la deuda y así efectivamente lo hizo. Ante esa situación, en la que la reasignación del proceso a su favor no tendría ningún éxito, solicita que se le informe si sus labores generan algún tipo de honorarios. II.- De la anterior consulta se le dio audiencia al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sin que se hubiera contestado. Considerando: I.- Como esta Comisión ya lo ha sostenido, el derecho a los honorarios profesionales, pese a sus especiales características, no es distinto, en esencia, a cualquier otro derecho humano relativo al justo reconocimiento del trabajo realizado. Este derecho, por consiguiente, debe ser respetado. Si el trabajo se realizó existe la obligación de remunerarlo. II.- Por lo anterior, no cabe ninguna duda que las labores realizadas por el Lic. Monge Román deben ser reconocidas por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Sin embargo, como está institución no se apersonó a este expediente aceptando someterse a la decisión del Colegio, lo que le corresponderá al consultante es gestionar directamente el pago, o bien, recurrir a la vía del incidente de cobro de honorarios. Con relación al tipo de honorarios, dado que la deuda era incobrable y que, por consiguiente, la cuantía del proceso es irrelevante, lo que corresponde es que se aplique una tarifa en atención al tiempo empleado en las labores. Por tanto: Se evacua la consulta del licenciado José Antonio Monge Román en el sentido de que él tiene derecho a cobrar honorarios por las labores realizadas y que la tarifa aplicable debe ser considerada en atención al tiempo empleado en las labores.

SE ACUERDA 2013-20-016 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles sobre consulta de honorarios presentada por el Licenciado Luis Antonio Monge Román, con relación a un proceso le atendió al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: 001-2013. Se hacen propios los fundamentos de la Comisión: Considerando: I.- Como esta Comisión ya lo ha sostenido, el derecho a los honorarios profesionales, pese a sus especiales características, no es distinto, en esencia, a cualquier otro derecho humano relativo al justo reconocimiento del trabajo realizado. Este derecho, por consiguiente, debe ser respetado. Si el trabajo se realizó existe la obligación de remunerarlo. II.- Por lo anterior, no cabe ninguna duda que las labores

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realizadas por el Lic. Monge Román deben ser reconocidas por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Sin embargo, como está institución no se apersonó a este expediente aceptando someterse a la decisión del Colegio, lo que le corresponderá al consultante es gestionar directamente el pago, o bien, recurrir a la vía del incidente de cobro de honorarios. Con relación al tipo de honorarios, dado que la deuda era incobrable y que, por consiguiente, la cuantía del proceso es irrelevante, lo que corresponde es que se aplique una tarifa en atención al tiempo empleado en las labores. Por tanto: Se evacua la consulta del licenciado José Antonio Monge Román en el sentido de que él tiene derecho a cobrar honorarios por las labores realizadas y que la tarifa aplicable debe ser considerada en atención al tiempo empleado en las labores. Seis votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles.

7.2. Petición conjunta del licenciado Mauricio Espinach Montero y los señores Roberto y Eduardo, ambos Fernández Angulo. Expediente: 010-2013. Resultando: De común acuerdo solicitan el licenciado Espinach y los señores Fernández que se le fijen los honorarios al primero por las labores cumplidas en el proceso de información posesoria que se tramita en el Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas. Aportan un contrato de cuota litis que comprende la actividad judicial del licenciado Espinach, así como la actividad extrajudicial que realizare para la asignación o venta de los derechos posesorios o de propiedad, todo lo cual se pacto en un porcentaje del siete y medio por ciento del precio de la venta. En este contrato se agrega que si no se diere esa venta, los honorarios se fijarán de acuerdo con la tarifa de aranceles y honorarios profesionales. Los tres están de acuerdo en que el valor de la finca a inscribir es de treinta y dos millones de colones. Considerando: I.- El contrato de cuota litis no es de aplicación en este caso, porque fue formulado en función no solo de la actividad judicial del licenciado Espinach, sino, también, en función de actividad extrajudicial que el profesional pudiere realizar exitosamente en la cesión de los derechos posesorios de los señores Fernández o eventualmente en la venta del inmueble una vez inscrito, situaciones estas últimas que se no produjeron. Siendo así, lo que procede, entonces, de acuerdo con el mismo contrato, es aplicar las tarifas de aranceles y honorarios del Decreto 32493-J, que era el que estaba vigente al momento de iniciarse el proceso de información posesoria. II.- De conformidad con artículo 27 del mencionado decreto, los honorarios en los procesos de información posesoria son del cincuenta por ciento de la tarifa general, o sean, un diez por ciento hasta quince millones de colones y un siete y medio por ciento sobre el exceso hasta setenta y cinco millones de colones. Ahora bien, en cuanto a las oportunidades de pago, se deben aplicar las mismas reglas que rigen para los procesos ordinarios, esto es, una tercera parte con la presentación de la demanda, una tercera parte con la fase probatoria y una última tercera parte con la sentencia. II.- Revisadas las copias del expediente de la información posesoria presentada a los autos, se observa que la actividad judicial del licenciado Espinach abarcó parte de la primera fase del proceso, pues tuvo que atender prevenciones del Juzgado para corregir deficiencias del escrito de demanda. También abarcó esa labor la atención íntegra de la fase probatoria. Siendo así, él tiene derecho a una tercera parte de los honorarios por la fase probatoria y a la mitad de la primera tercera parte, por las correcciones que tuvo que suplir al escrito inicial. III.- Ahora bien, aplicando la tarifa del artículo 27 del anterior decreto de aranceles, los honorarios de un proceso de información posesoria cuyo inmueble vale treinta y dos millones de colones, ascienden a la suma total de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones, a razón de

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novecientos veinticinco mil colones cada etapa. Consecuentemente, aplicando lo anterior a las labores realizadas en el proceso, los honorarios del licenciado Espinach se deben fijar en la suma de un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos colones. Por tanto: Se fijan los honorarios del licenciado Mauricio Espinach Montero en el proceso de información posesoria que le atiende a los señores Roberto y Eduardo, ambos Fernández Angulo, en la suma de un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos colones.

SE ACUERDA 2013-20-017 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles sobre consulta de honorarios presentada por el Lic. Mauricio Espinach Montero y los señores Roberto y Eduardo, ambos Fernández Angulo. Expediente: 010-2013. Se hacen propios los fundamentos de la Comisión: Considerando: I.- El contrato de cuota litis no es de aplicación en este caso, porque fue formulado en función no solo de la actividad judicial del licenciado Espinach, sino, también, en función de actividad extrajudicial que el profesional pudiere realizar exitosamente en la cesión de los derechos posesorios de los señores Fernández o eventualmente en la venta del inmueble una vez inscrito, situaciones estas últimas que se no produjeron. Siendo así, lo que procede, entonces, de acuerdo con el mismo contrato, es aplicar las tarifas de aranceles y honorarios del Decreto 32493-J, que era el que estaba vigente al momento de iniciarse el proceso de información posesoria. II.- De conformidad con artículo 27 del mencionado decreto, los honorarios en los procesos de información posesoria son del cincuenta por ciento de la tarifa general, o sean, un diez por ciento hasta quince millones de colones y un siete y medio por ciento sobre el exceso hasta setenta y cinco millones de colones. Ahora bien, en cuanto a las oportunidades de pago, se deben aplicar las mismas reglas que rigen para los procesos ordinarios, esto es, una tercera parte con la presentación de la demanda, una tercera parte con la fase probatoria y una última tercera parte con la sentencia. II.- Revisadas las copias del expediente de la información posesoria presentada a los autos, se observa que la actividad judicial del licenciado Espinach abarcó parte de la primera fase del proceso, pues tuvo que atender prevenciones del Juzgado para corregir deficiencias del escrito de demanda. También abarcó esa labor la atención íntegra de la fase probatoria. Siendo así, él tiene derecho a una tercera parte de los honorarios por la fase probatoria y a la mitad de la primera tercera parte, por las correcciones que tuvo que suplir al escrito inicial. III.- Ahora bien, aplicando la tarifa del artículo 27 del anterior decreto de aranceles, los honorarios de un proceso de información posesoria cuyo inmueble vale treinta y dos millones de colones, ascienden a la suma total de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones, a razón de novecientos veinticinco mil colones cada etapa. Consecuentemente, aplicando lo anterior a las labores realizadas en el proceso, los honorarios del licenciado Espinach se deben fijar en la suma de un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos colones. Por tanto: Se fijan los honorarios del licenciado Mauricio Espinach Montero en el proceso de información posesoria que le atiende a los señores Roberto y Eduardo, ambos Fernández Angulo, en la suma de un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos colones. Seis votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles.

ARTICULO 8) INFORME DE DIRECCIÓN EJECUTIVA.

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8.1 El Lic.  José Luis Meneses Rímola, mediante nota DE-C-214-2013, señala que el Colegio de Abogados suscribió el contrato que se indica a continuación: Contratación de Servicios de Medicina Corporativa para el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual se somete a consideración de la Junta Directiva para su prórroga o rescisión: Este contrato se firmó el 24 de enero del 2013 con una duración de seis meses. La vigencia del mismo finaliza el 24 de julio del 2013. A pesar de que el contrato no establece con cuanta anticipación se debe comunicar a las partes sobre la decisión que se tome, por recomendación del Departamento Legal, se presente con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del contrato aquí descrito. El contrato admite prórroga por otro periodo igual hasta un máximo de un año a criterio de la Junta Directiva del Colegio.

SE ACUERDA 2013-20-018 Con base en la nota DE-C-214-2013 del Director Ejecutivo, se autoriza prorrogar por seis meses más el contrato denominado “Contratación de servicios de medicina corporativa para el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica”. Lo anterior con la finalidad de continuar ofreciendo tan importante beneficio a nuestros agremiados y agremiadas. Que el Departamento Legal, elabore el respectivo adendum. Seis votos. Responsable: Departamento de Proveeduría. Departamento Legal.

8.2 El Lic.  José Luis Meneses Rímola, señala se esta coordinando negociaciones con el MINAET para la actualización del Registro Minero, por tanto en reunión llevaba a cabo el viernes pasado para afinar detalles, se presentarán dos escenarios 4 abogados y 5 abogados para ver el presupuesto con que cuentan para el presente año aunque posiblemente será extendido para el 2014. Se contratará un abogado (a) especialista en Derecho Administrativo con 5 años de expediencia y 3 o 4 abogados con dos años de experiencia. El Colegio será el encargado de reclutamiento y selección. La contratación será del 15 de agosto al 15 de diciembre 2013 y extendible al año 2014. Añade que el convenio de los profesionales deberá contar con el aval de la Contraloría General de la República.

SE ACUERDA 2013-20-019 Que la Administración continúe con los trámites respectivos para el proyecto venta de servicios profesionales con el MINAET, el cual tiene como objetivo la actualización del Registro Minero. Lo anterior tomando en cuenta que generará ingresos privados al Colegio y empleo para nuestros agremiados y agremiadas. Seis votos. Responsable: Dirección Ejecutiva.

8.3 El Lic.  José Luis Meneses Rímola, señala se ha consultado por parte de varios jueces sobre el tema del pago por impartir los cursos en el Colegio a raíz del voto de la Sala Constitucional. Al respecto el Dr. Gary Amador Badilla, indica que la Sala Constitucional emitió el Voto 7255-13 “los funcionarios judiciales pueden ejercer como docentes, pues no les afecta en estos casos las prohibiciones contenidas en el inciso 3, del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Sala determinó que la labor docente no es incompatible con el cargo judicial de juez o del funcionario profesional más bien, concluye, que ésta permite aumentar la idoneidad del funcionario…”. De conformidad con lo anterior, se ha realizado la consulta al Departamento Legal del Colegio, quien rindió el criterio AL-201-2013 BIS del 6 de junio de 2013, el cual se adjunta como parte integral de este acuerdo, el cual indica que lo procedente es que este Colegio retribuya a los funcionarios judiciales que cumplen con la

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encomienda de dar clases o cursos de actualización jurídica como parte de sus obligaciones ineludibles consecuencia de la relación de sujeción especial que mantienen con la corporación, retribución que, en nada, contraviene lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme lo dice dicho voto.

SE ACUERDA 2013-20-020 De conformidad con el criterio AL-201-2013 BIS del 6 de junio de 2013, del Departamento Legal del Colegio de Abogados de Costa Rica -que se adjunta como parte integral de este acuerdo- el cual indica que lo procedente es que este Colegio retribuya a los funcionarios judiciales que cumplen con la encomienda de dar clases o cursos de actualización jurídica como parte de sus obligaciones ineludibles consecuencia de la relación de sujeción especial que mantienen con la corporación; basándose, además, en el voto el Voto 7255-2013 de la Sala Constitucional que señala que “La Sala determinó que la labor docente no es incompatible con el cargo judicial de juez o del funcionario profesional más bien, concluye, que ésta permite aumentar la idoneidad del funcionario…”. Se acuerda retribuir a los funcionarios judiciales que cumplen con la encomienda de dar clases o cursos de actualización jurídica de conformidad con lo dicho y como parte de sus obligaciones ineludibles consecuencia de la relación de sujeción especial que mantienen con la Corporación. Seis votos. Responsable: Secretaría-comunicar.

8.4 El Lic.  José Luis Meneses Rímola, señala que con la remodelación del Auditorio Pablo Casafont Romero, se descubrió un defecto arquitectónico ya que detrás del escenario quedó un salón encerrado, el cual quedó al descubierto al quitar las paredes. En razón de lo anterior sugiere autorización para la llevar a cabo una contratación con la finalidad de habilitar el salón que se ubicó en la parte superior del fondo del Auditorio Pablo Casafont Romero.

SE ACUERDA 2013-20-021 Que el Departamento de Proveeduría lleve a cabo el proceso de Contratación correspondiente para la habilitación del salón ubicado en la parte superior del fondo del Auditorio Pablo Casafont Romero. Seis votos. Responsable: Departamento de Proveeduría.

8.5 El Lic.  José Luis Meneses Rímola, mediante nota DE-C-220-2013, señala que el Colegio de Abogados suscribió el contrato que se indica a continuación: Convenio Marco de Cooperación Institucional entre el Ministerio de Justicia, Universidad de Costa Rica y Colegio de Abogados de Costa Rica, el cual se somete a consideración de la Junta Directiva, para su prórroga o no: Este contrato se firmó el 30 de julio del 2009 con una duración de cuatro años. La vigencia del mismo finaliza el 30 de julio del 2013.

SE ACUERDA 2013-20-022 Con base en la nota DE-C-220-2013, del Director Ejecutivo, se autoriza prorrogar por un periodo igual (4 años) el Convenio Marco de Cooperación Institucional entre el Ministerio de Justicia, Universidad de Costa Rica y Colegio de Abogados de Costa Rica. Lo anterior con la finalidad de continuar ofreciendo el servicio de Casas de Justicia. Seis votos. Responsable: Departamento de Proveeduría. Departamento Legal. Secretaria-Comunicar a interesados.

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Al ser las diecinueve horas con treinta y un minuto ingresa el Lic. Francisco Rodríguez Araya.

8.6 El Lic.  José Luis Meneses Rímola, indica que la Universidad Latina, propuso un convenio marco donde por cada persona agremiada de la Institución que matriculen cursos de postgrados en la Universidad, obtendrá descuento por concepto de beca corporativa. Va dirigido a Comisión de Becas, funcionarios, familiares (únicamente padres, hermanos, cónyuge e hijos del agremiado.

SE ACUERDA 2013-20-023 Comisionar a la Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón y al Lic. Jhon Jorge Tapia Salazar, para que se reúnan con representantes de la Universidad Latina para discutir los alcances del convenio marco que están solicitando al Colegio. Siete votos. Responsables: Directores comisionados.

ARTICULO 9) ASUNTOS BREVES Y TRASLADOS DE FISCALÍA.

9.1.- ASUNTOS BREVES:

9.1.1.-Expediente Nº: 155-11 (1). Denunciada: Licda. Ana Córdoba Artavia. Denunciante: Maribel Chaves Zamora.

SE ACUERDA 2013-20-024 Homologar el acuerdo conciliatorio y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.2.- Expediente Nº: 822-11 (1). Denunciado: Lic. Juan Rafael Morales Salas. Denunciante: Bernardo Delgado Montero y otro.

SE ACUERDA 2013-20-025 Rechazar el recurso de revocatoria y dar por agotada la vía administrativa. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.3.- Expediente Nº: 690-09 (1). Denunciado: Lic. Javier Vargas Pérez. Denunciante: Olga Marta Cruz Herrera.

SE ACUERDA 2013-20-026 Denegar la concesión del beneficio de ejecución de la sanción solicitado, y se ordena proceder a la ejecución de la sanción impuesta. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.4.- Expediente Nº: 597-11 (1). Denunciado: Lic. Warren Flores Castillo. Denunciante: Adela Bravo Quesada.

SE ACUERDA 2013-20-027 Declarar sin lugar el recurso de apelación, rechazar el incidente de deserción y las excepciones de falta de competencia, prescripción, litispendencia; reservar para el fondo del asunto las excepciones de falta de derecho y de legitimación, y continuar con el desarrollo normal del procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.5.- Expediente Nº: 400-09 (1). Denunciado: Lic. Enrique Montero Gamboa. Denunciante:

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José Manuel Benavidez Benítez.

SE ACUERDA 2013-20-028 Concederle al licenciado Montero Gamboa, el beneficio de ejecución condicional de la sanción de tres meses de suspensión impuesta. Deberá cumplir el beneficiado al menos ochenta horas de labor social en la Defensoría Social de Obras del Espíritu Santo, el cual deberá iniciar su beneficio en el término no mayor a un mes calendario, posterior a la notificación de este acuerdo, y hacer del conocimiento de la Fiscalía del Colegio de Abogados para su debido registro, caso contrario de proceder conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8, relacionado con los numerales 15 al 17 del Reglamento al beneficio. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.6.- Expediente Nº: 101-12 (2). Denunciado: Lic. Ricardo Argüello Chaverri. Denunciante: Emma Alas Alas.

SE ACUERDA 2013-20-029 Rechazar el recurso de apelación en subsidio por extemporánea; y confirmar lo resuelto. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.7.- Expediente Nº: 741-12 (3). Denunciadas: Licda. Marcela Ortega Volio y Licda. Andrea Hulbert Volio. Denunciante: De oficio (Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial San José).

SE ACUERDA 2013-20-030 Ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.8.- Expediente Nº: 308-12 (3). Denunciada: Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de la Unión).

SE ACUERDA 2013-20-031 Concederle a la Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, el Beneficio de Ejecución Condicional de la Sanción de un mes de suspensión impuesta, debiendo cumplir la denunciada con al menos 16 horas de labor social; debiendo la licenciada Chinchilla Villalta en forma posterior a la notificación de ésta resolución iniciar su cumplimiento en un plazo no mayor a un mes calendario, debiendo indicar el lugar en donde realizará el cumplimiento de dicho beneficio, así como el plan de trabajo a realizar, caso contrario se procederá conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8, relacionado con los numerales 15 al 17 del Reglamento del beneficio. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.9.- Expediente Nº: 025-13 (3). Denunciado: Lic. Mario Sáenz Pucci. Denunciante: Sindy María Reñazco Ruíz.

SE ACUERDA 2013-20-032 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.10.- Expediente Nº: 134-13 (3). Denunciado: Lic. José Enrique Santana Santana. Denunciante: Isis Alexandra Guillén Martínez.

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SE ACUERDA 2013-20-033 Declarar la incompetencia por razón de la materia para conocer de los hechos denunciados, ordenar el respectivo testimonio de piezas al Juzgado Notarial y posterior a esto el archivo del expediente en esta sede. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.11.- Expediente Nº: 443-12 (3). Denunciado: Lic. Antonio Madrigal Rodríguez. Denunciante: Fernando Castro Hernández.

SE ACUERDA 2013-20-034 Homologar el acuerdo conciliatorio y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.12.- Expediente Nº: 360-07 (4). Denunciada: Licda. Haydee Estela Cortés Lacayo. Denunciante: De oficio (Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2013-20-035 Aprobar la rehabilitación de la solicitante en el ejercicio de la profesión a partir de la notificación de ésta resolución. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.13.- Expediente Nº: 544-11 (4). Denunciados: Lic. William Mora Guevara y Licda. Mauren Masís Mora. Denunciante: Luis Fernando Chavarría Delgado.

SE ACUERDA 2013-20-036 Declarar sin lugar el recurso, manteniendo incólume la resolución recurrida y dando por agotada la vía administrativa; así como rechazar la solicitud de acogerse al 87 bis por falta de requisitos. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.14.- Expediente Nº: 262-11 (4). Denunciado: Lic. Leonardo José Arcia Fernández. Denunciante: Roxana Herrera Vega.

SE ACUERDA 2013-20-037 Ordenar el reintegro al depositante Arcia Fernández de la suma depositada en el Colegio según el comprobante agregado a autos, y a la cuenta correspondiente al número de cuenta cliente Nº 15202915002386353 del Banco de Costa Rica a nombre de Leonardo Arcia Fernández. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.15.- Expediente Nº: 540-12 (4). Denunciado: Lic. Gustavo Koutsouris Canales. Denunciante: Julia Álvarez Barquero.

SE ACUERDA 2013-20-038 Declarar sin lugar el recurso, mantener incólume lo resuelto y dar por agotada la vía administrativa. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.16.- Expediente Nº: 192-13 (6). Denunciado: Lic. José Luis Ureña Díaz. Denunciante: Hugo Alfredo Vega Mejías.

SE ACUERDA 2013-20-039 Declarar la incompetencia por razón de la materia para conocer de los hechos denunciados, ordenar el respectivo testimonio de piezas al Juzgado Notarial y posterior a esto el archivo del expediente en esta sede. Siete votos.

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Responsable: Fiscalía.9.2.- ASUNTOS NUEVOS (PARA DAR TRÁMITE):

En los siguientes cinco (5) expedientes se recomienda el inicio del procedimiento. El funcionario o la funcionaria de Fiscalía, a quien por nómina corresponderá la instrucción del procedimiento en virtud de delegación al efecto y que se identifica con el número entre paréntesis que sigue al número de expediente, ha sido prestado la debida juramentación y aceptación del cargo.

La nómina de instructores e instructoras es como sigue:

Licda. Lissette Bogantes Vindas– Instructora 3.Lic. Gary Hernández Santana – Instructor 6.

9.2.1.- Expediente Nº: 150-13 (3). Denunciado: Lic. Minor Agustín Badilla Toruño. Denunciante: Jesús Isaac Artavía Zúñiga.

SE ACUERDA 2013-20-040 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.2.- Expediente Nº: 797-12 (3). Denunciado: Lic. Franklin Segura López. Denunciante: De oficio (Juzgado Civil y de Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela).

SE ACUERDA 2013-20-041 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.3.- Expediente Nº: 173-13 (6). Denunciado: Lic. Rafael Solano Cruz. Denunciante: Wainer Jesús Benavides Mena.

SE ACUERDA 2013-20-042 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.4.- Expediente Nº: 197-13 (6). Denunciado: Lic. William Monge Solano. Denunciante: Lic. Miguel Lobo Montero (Director del Centro de Atención Institucional San Rafael).

SE ACUERDA 2013-20-043 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.5.- Expediente Nº: 205-13 (6). Denunciado: Lic. Francisco González Morales. Denunciante: Domingo Antonio Ramírez Rodríguez.

SE ACUERDA 2013-20-044 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

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Al ser las veinte horas con un minuto se da por finalizada la sesión.

Dr. Gary Amador Badilla Lic. Francisco Rodríguez Araya Presidente Vocal I

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