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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA 19 DE OCTUBRE DE 2012/14 ALCALDE PRESIDENTE D. Antonio Gutiérrez Limones CONCEJALES GRUPO SOCIALISTA Dª Miriam Burgos Rodríguez D. Rafael Chacón Sánchez Dª María José Borge Montero D. Salvador Escudero Hidalgo Dª Ana Belén González Pérez Dª Gloria Marín Gil Dª María Dolores Gutiérrez Peral D. José Manuel Rodríguez Martín Dª Laura Ballesteros Núñez D. Clemente Jesús Olivero Mejías D. José Antonio Montero Romero D. Enrique Pavón Benítez GRUPO POPULAR Dª Mª del Carmen Rodríguez Hornillo Dª Mª del Águila Gutiérrez López D. Francisco Bautista Fernández Dª Sandra González García D. Miguel Ángel Castillo Jiménez D. Luciano Borrego Borrego Dª Rosalía Fdez.-Llebrez Arriaga Dª Rosario Ordóñez Pardo Dª Elena Ballesteros Marín GRUPO ANDALUCISTA Dª María Dolores Aquino Trigo D. Ramón Ramos Gandul GRUPO DE IULV-CA D. Alberto Jesús Miranda Oliva INTERVENTOR D. Francisco Sánchez-Nieves Martínez SECRETARIO GENERAL D. Fernando Manuel Gómez Rincón En la ciudad de Alcalá de Guadaíra, y en la sala de plenos de su palacio municipal, siendo las doce horas y siete minutos del día diecinueve de octubre de dos mil doce, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, don Antonio Gutiérrez Limones, se reúnen los señores al margen expresados, miembros de la Corporación Municipal, al objeto de celebrar en primera convocatoria sesión ordinaria del Pleno, convocada por la presidencia, y para la que han sido debidamente citados. El señor concejal don Ramón Ramos Gandul (PA), se incorporó a la sesión durante el debate del punto nº 16 del orden del día. Declarada abierta y pública la sesión por la presidencia a la hora indicada y previa comprobación por el secretario de la Corporación del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada se procede a conocer de los asuntos incluidos en el orden del día: Antes de continuar con la sesión, y con motivo de la celebración del Día Mundial del Cáncer, el señor Alcalde-Presidente en nombre de todos los grupos municipales mostró la solidaridad y apoyo a todos los enfermos de cáncer, así como a que se siga investigando para ayudar a todas las personas que sufren esta enfermedad.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENODEL AYUNTAMIENTO EL DIA 19 DE OCTUBRE DE 2012/14

ALCALDE PRESIDENTED. Antonio Gutiérrez Limones

CONCEJALESGRUPO SOCIALISTA

Dª Miriam Burgos RodríguezD. Rafael Chacón SánchezDª María José Borge MonteroD. Salvador Escudero HidalgoDª Ana Belén González PérezDª Gloria Marín GilDª María Dolores Gutiérrez PeralD. José Manuel Rodríguez MartínDª Laura Ballesteros NúñezD. Clemente Jesús Olivero MejíasD. José Antonio Montero RomeroD. Enrique Pavón Benítez

GRUPO POPULARDª Mª del Carmen Rodríguez HornilloDª Mª del Águila Gutiérrez LópezD. Francisco Bautista FernándezDª Sandra González GarcíaD. Miguel Ángel Castillo JiménezD. Luciano Borrego BorregoDª Rosalía Fdez.-Llebrez ArriagaDª Rosario Ordóñez PardoDª Elena Ballesteros Marín

GRUPO ANDALUCISTADª María Dolores Aquino TrigoD. Ramón Ramos Gandul

GRUPO DE IULV-CAD. Alberto Jesús Miranda Oliva

INTERVENTORD. Francisco Sánchez-Nieves Martínez

SECRETARIO GENERALD. Fernando Manuel Gómez Rincón

En la ciudad de Alcalá de Guadaíra, y enla sala de plenos de su palacio municipal,siendo las doce horas y siete minutos del díadiecinueve de octubre de dos mil doce, bajola presidencia del Sr. Alcalde, don AntonioGutiérrez Limones, se reúnen los señores almargen expresados, miembros de laCorporación Municipal, al objeto decelebrar en primera convocatoria sesiónordinaria del Pleno, convocada por lapresidencia, y para la que han sidodebidamente citados.

El señor concejal don Ramón RamosGandul (PA), se incorporó a la sesióndurante el debate del punto nº 16 del ordendel día.

Declarada abierta y pública la sesiónpor la presidencia a la hora indicada y previacomprobación por el secretario de laCorporación del quórum de asistencianecesario para que pueda ser iniciada seprocede a conocer de los asuntos incluidosen el orden del día:

Antes de continuar con la sesión, y con motivo de la celebración del DíaMundial del Cáncer, el señor Alcalde-Presidente en nombre de todos los grupos

municipales mostró la solidaridad y apoyo a todos los enfermos de cáncer, así como a

que se siga investigando para ayudar a todas las personas que sufren esta enfermedad.

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1º APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIORCELEBRADA EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012.- Por el señorpresidente se pregunta si algún miembro de los asistentes tiene que formularalguna observación al acta de la sesión anterior celebrada con carácter ordinarioel día 28 de septiembre de 2012. No produciéndose ninguna observación nirectificación es aprobada por unanimidad.

2º CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍAY CONCEJALES DELEGADOS.- El Ayuntamiento Pleno quedó debidamenteenterado de las resoluciones de la Alcaldía y de los señores concejales-delegadosque a continuación se indican:

- Resoluciones de la Alcaldía números 761 a 800, correspondientes a losmeses de septiembre y octubre de 2012.

- Resoluciones del presidente de la Gerencia Municipal de ServiciosUrbanos números 450 a 478, correspondientes a los meses deseptiembre y octubre de 2012.

- Resoluciones de la señora concejal-delegada del Área de PolíticasEstratégicas, números 121 a 131, correspondientes a los meses deseptiembre y octubre de 2012.

- Resoluciones de la señora concejal-delegada del Área de Gobernanza yEvaluación números 2.210 a 2.509, correspondientes a los meses deseptiembre y octubre de 2012.

- Resoluciones del señor concejal-delegado del Área de Territorio yPersonas números 1.056 a 1.156, correspondientes a los meses deseptiembre y octubre de 2012.

3º DAR CUENTA DE ESCRITO DE EMASESA RELATIVO A LANORMATIVA REGULADORA Y LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOSDE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO PARA EL AÑO 2013.- Porla presidencia se da cuenta del escrito presentado por Emasesa, en fecha 11 deoctubre de 2012 y nº registro de entrada 35203, relativo a la Normativareguladora y las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento para elaño 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra,

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La Junta General de esta Empresa, constituída por todos los Ayuntamientos que

integran su accionariado, en sesión celebrada el 18 de septiembre pasado ha aprobado

por unanimidad la Normativa reguladora y las tarifas de los servicios de abastecimiento y

saneamiento para el año 2013.

En aplicación de lo previsto en el Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el

que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de

ámbito local en Andalucía, la pieza del expediente correspondiente a las tarifas de

abastecimiento ha sido remitida a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

de la Junta de Andalucía para su tramitación.

Asimismo, si bien cada Ayuntamiento – Accionista ya ha votado favorablemente

la propuesta sometida a la Junta General, se les remite un ejemplar del expediente por si

tuvieran alguna consideración que hacer durante su tramitación.

Como en ejercicios anteriores, las tarifas de abastecimiento entrarán en vigor el

próximo 1 de enero de 2013, o al día siguiente de su publicación en el BOJA si esta

fuera posterior, mientras que las de saneamiento se empezarán a aplicar en cualquier

caso con fecha 1 de enero, y para facilitar la tramitación administrativa, Emasesa se

hará cargo de la publicación de las mismas en el BOP.

Sevilla 4 de octubre de 2012. Jesús Maza Burgos. Consejero Delegado.”

Visto lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento quedó debidamente enterado,no realizando ninguna consideración al respecto.

4º PROPUESTA SOBRE SUPRESIÓN DE LA PAGAEXTRAORDINARIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012 DE LASRETRIBUCIONES DE LOS CARGOS A DESEMPEÑAR EN ESTACORPORACIÓN LOCAL EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN.- Dadacuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Gobernanza y Evaluación, defecha 15 de octubre de 2012 sobre el expediente que se tramita para aprobar lasupresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 de lasretribuciones de los cargos a desempeñar en esta Corporación Local en régimende dedicación.

Promovido debate sobre este asunto, las intervenciones de los señoresconcejales, ordenadas por el Sr. Alcalde-Presidente y que constan en el soporteinformático que se une como anexo al acta de la sesión, se producen (12’11 h.)por este orden: don Alberto Jesús Miranda Oliva, del grupo municipal deIULV-CA (2), doña Mª Dolores Aquino Trigo, del grupo municipal Andalucista,y doña Gloria Marín Gil, del grupo municipal Socialista.

Tras la deliberación de los señores concejales, y resultando:

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1º. El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada con carácterextraordinario el día 30 de junio de 2011, conforme a lo preceptuado en elartículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, acordó establecer la relación de cargos a desempeñar en esta CorporaciónLocal en régimen de dedicación exclusiva y parcial, la cuantía de las retribucionescorrespondientes a cada uno de los miembros de la Corporación en atención a sugrado de responsabilidad, así como el régimen de dedicación mínima necesariapara la percepción de dichas retribuciones de los cargos que lleven aparejada ladedicación parcial.

2º. A tales efectos, por dicho acuerdo se fijó una retribución anual brutatotal a percibir en doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias losmeses de junio y diciembre, indicándose igualmente que dichas cantidadesexperimentarán anualmente un incremento equivalente al establecido o al que sepudiera establecer en el Reglamento de Personal Funcionario del Ayuntamiento.

3º. El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizarla estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad suprime durante elaño 2012 la paga extraordinaria del mes de diciembre. Dicha supresión secaracteriza por su universalidad, ya que afecta a todos los empleados públicos (altadirección, sometido a convenio y no acogido a convenio que no tenga laconsideración de alto cargo) y con contrato mercantil del sector publico definidoen el artículo 22.1 de la Ley 2/2012, de 20 de junio.

4º. Por lo anterior, y ante la pretensión de los miembros de estaCorporación, que desempeñan sus cargos en régimen de dedicación exclusiva oparcial, de renunciar a la referida paga del mes de diciembre, se estima procedentea tales efectos modificar el referido acuerdo plenario en lo que se refiere a dichoconcepto salarial durante el presente ejercicio.

En consecuencia con lo anterior, y de conformidad con lo preceptuado enel artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Pleno del Ayuntamiento con laasistencia de veinticuatro de sus veinticinco miembros de derecho, en votaciónordinaria y con los veintitrés votos a favor de los señores concejales de los gruposmunicipales Socialista (13), Popular (9), y Andalucista (1), y la abstención del señorconcejal del grupo municipal de IULV-CA (1), por mayoría absoluta, acuerda:

Primero.- Suprimir la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012de las retribuciones anuales brutas totales de la relación de cargos a desempeñaren esta Corporación Local en régimen de dedicación, aprobada por el Pleno delAyuntamiento con fecha 30 de junio de 2011, reduciéndose, por tanto, dichasretribuciones en una catorceava parte durante el presente ejercicio económico.

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Segundo.- Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios municipales yen el Boletín Oficial de la provincia.

5º PROPUESTA SOBRE RESOLUCIÓN DE RECURSO DEREPOSICIÓN INTERPUESTO POR DON JOSÉ MANUEL GÓMEZCORONA CONTRA EL ACUERDO DE PLENO DE 30.3.2012 SOBREDENEGACIÓN DE COMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LAABOGACÍA.- Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa deGobernanza y Evaluación, de fecha 15 de octubre de 2012 sobre el expedienteque se tramita para resolver un recurso de reposición interpuesto por don JoséManuel Gómez Corona contra el acuerdo de Pleno de 30 de marzo de 2012sobre denegación de compatibilidad para el ejercicio de la abogacía.

Promovido debate sobre este asunto, las intervenciones de los señoresconcejales, ordenadas por el Sr. Alcalde-Presidente y que constan en el soporteinformático que se une como anexo al acta de la sesión, se producen (12’17 h.)por este orden: doña Mª del Carmen Rodríguez Hornillo, del grupomunicipal Popular (2), y doña Gloria Marín Gil, del grupo municipal Socialista.

Tras la deliberación de los señores concejales, y resultando:

1º. Por el oficial de la Policía Local don José Manuel Gómez Corona se hapresentado con fecha 15 de mayo de 2012 un recurso de reposición contra elacuerdo de Pleno de 30 de marzo de 2012, donde expone que mediante dichoacuerdo se le denegaba su solicitud de compatibilidad para el ejercicio de laabogacía, alegando que con fecha 31 de enero de 2012 presentó la autorización decompatibilidad y que con fecha 27 de abril de 2012 se le notificó el acuerdo dePleno denegándole su solicitud, acuerdo al que se opone con los siguientesargumentos:

• Que considera nulo de pleno derecho el acuerdo de Pleno conforme al art.

62.1.e) de la Ley 30/1992, pues se dictó fuera del plazo establecido para

ello, vulnerando el art. 43.3 de la Ley 30/1992, pues conforme al art. 14 de

la Ley 53/1984 la resolución debió dictarse y notificarse en el plazo de 2

meses, y que no puede oponerse la aplicación del RD 1777/1994, pues en

materia de incompatibilidad esta norma sólo se aplica al personal incluido

en el ámbito de aplicación del RD 598/1985, que desarrolla la Ley de

incompatibilidades y que en su art. 1 excluye al personal que desempeña

como única o principal una actividad pública al servicio de una Corporación

local.

• Que por todo lo indicado y conforme al art. 43 de la Ley 30/1992 se ha

producido el silencio positivo y el transcurso del plazo no exime a la

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Administración de dictar y notificar resolución expresa, pero que esta sólo

puede ser confirmatoria del acto administrativo producido.

• Que, en cuanto al fondo del asunto, se alega que no se acepta la aplicación

del art. 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,

que establece que: “la pertenencia a la Fuerza y Cuerpos de Seguridad es

causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad

pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación

sobre incompatibilidades” y que únicamente se permitan los previstos en el

art. 19 de la Ley 53/84 relativo a las actividades exceptuadas del régimen

de incompatibilidades. Se citan varias sentencias relativas a la Guardia Civil,

concluyendo que si el ejercicio de la abogacía es compatible con la condición

de miembro de la Guardia Civil, resulta extensible al resto de las fuerzas y

cuerpos de seguridad y que no entiende que se le rechace su petición en

base a que la jurisprudencia esté referida a la Guardia Civil, pues llevaría a

la conclusión de que sólo se podrán traer a colación sentencias referidas a la

Policía Local.

• Que respecto a la limitación establecida por el art. 16.4 de la Ley 53/1984,

de incompatibilidad, que se permite la compatibilidad para el caso de que el

complemento específico supere el 30% de las retribuciones básicas, excluida

la antigüedad, se obvia que junto con el denominado complemento

específico percibe otro concepto bajo la denominación de específico

nocturno.

• Que el RD 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad del Estado al referirse a las retribuciones de los

funcionarios de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policías, al regular

el complemento específico distingue un componente general y otro singular.

Que la estructura retributiva de la policía local no coincide con la del Real

Decreto citado pese a que es posible establecer un paralelismo para

argumentar la aplicación de la jurisprudencia en este caso.

• Que en la nómina del recurrente aparece como concepto retributivo el que

se denomina "específico nocturno”, y es este el que debe ser considerado

como único elemento a contemplar en relación a la limitación del 30% a

que se refiere el art. 16.4 de la Ley 53/84, puesto que tal concepto es

incardinable dentro del componente singular del complemento específico.

• Que el recurrente no percibe entre sus retribuciones complementarias

ningún concepto que incluya el factor de incompatibilidad.

• Que por todo lo expuesto solicita que se estime el recurso y se declare la

nulidad del acuerdo de Pleno de 30 de marzo de 2012, por extemporánea

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y contraria al silencio positivo obtenido y que se expida certificación del

silencio positivo producido.

2º. Se ha emitido informe jurídico por el Jefe de Servicio de RecursosHumanos donde se señala, en el que se indica que a la vista de las alegacionesformuladas por el recurrente hay que señalar que no procede la estimación delrecurso presentado por las siguientes razones:

• En primer lugar, que la normativa aplicable al interesado es la siguiente:

• La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado.

• La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías

Locales.

• La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del

Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

• Que no le resulta de aplicación, en modo alguno, el Real Decreto 517/1986,

de 21 de febrero, sobre incompatibilidades del personal militar, que en su

art. 1 señala que: “Las normas de este Real Decreto serán de aplicación a

los oficiales generales, oficiales, suboficiales y asimilados de las Fuerzas

Armadas y de la Guardia Civil y a las clases de tropa, de marinería y de la

Guardia Civil profesionales”.

• Que el art. 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad, señala que: “La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier

otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de

la legislación sobre incompatibilidades”.

• En el mismo sentido se pronuncia el art. 23 de la Ley 13/2001, de

Coordinación de las Policías Locales y las actividades exceptuadas de la

legislación sobre incompatibilidades son las del art. 19 de la Ley 53/1984, y

entre dichas actividades no se encuentra el ejercicio de la abogacía.

• Que, por otra parte, la jurisprudencia que alega el interesado en el escrito

presentado no está referida a Policías Locales sino a miembros de la

Guardia Civil, a los que si se aplica el Real Decreto 517/1986, de 21 de

febrero, sobre incompatibilidades del personal militar, y que en su articulado

recoge la posibilidad de que el personal incluido en su ámbito de aplicación

puedan obtener la autorización para realizar tanto actividades públicas

como privadas.

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• Que en el caso de que fuera posible el ejercicio de la actividad privada como

abogado del interesado habría que aplicar otras condiciones que exige la Ley

53/1984, concretamente el art. 16.4 establece que: “Asimismo, por

excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.3,

11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el

ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de

trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o

concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su

retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la

antigüedad”.

• En el presente caso el interesado percibe en concepto de retribuciones

básicas, excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad, es

decir, los trienios, la siguiente cantidad mensual:

• Sueldo Base: ………………………………………...720,02 euros.

• Parte Proporcional de pagas extras al mes:………...…182,61 euros.

• Total:………………………………………………. 902,63 euros.

• En concepto de complemento específico percibe 905,41 euros mensuales.

• Por tanto, queda claro que la cuantía que percibe el interesado en concepto

de Complemento Específico supera no sólo el 30% de sus retribuciones

básicas, sino el 100%.

• Y además no es aceptable que el recurrente pretenda dividir sus

retribuciones complementarias, distinguiendo entre un componente general y

otro singular dentro del complemento específico que percibe, y además que

el elemento comparativo a tener en cuenta para determinar si supera el 30

% indicado sea el que llama específico nocturno y no el verdadero

complemento específico o cualquiera otro de los conceptos que recibe en

nómina como conducción, peligrosidad, rotación, festivos, domingos o

asistencias a juicios.

• En definitiva, en ningún caso se cumplen los requisitos exigidos para poder

autorizar la compatibilidad reclamada por el recurrente, tanto por no ser

una actividad de las que están autorizadas por la ley de incompatibilidades,

como por el hecho de no cumplirse el límite fijado legalmente en las

retribuciones complementarias respecto a la cuantía de las retribuciones

básicas que percibe el interesado.

• En cuanto al silencio administrativo que se alega tampoco se puede aceptar

las argumentaciones del recurrente, en este sentido es clara la sentencia del

TSJ de Cataluña, de 6 de julio de 2010, donde señala que: “Al no ser

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posible la compatibilidad solicitada por aplicación de los artículos 37 de la

Ley 16/1991, de 10 de julio, de Policías Locales de Cataluña, art. 6.7 de la

L.O 2/1986, de 13 de marzo de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del

Estado, art. 19 de la Ley 53/1984, no procede analizar la eficacia positiva

del silencio, ya que según el art. 62.1 f) de la LRJPAC 30/1992, son nulos de

pleno derecho los actos expresos o presuntos contrarios al Ordenamiento

jurídico por lo que se adquieren facultades o derecho cuando no se cumplan

los requisitos esenciales para su adquisición. Por tanto, la eventual

adquisición por silencio de la compatibilidad solicitada en fecha de 3.7.2004

sería nula de pleno derecho, y, por tanto, no sería posible la producción de

efecto alguno”.

• Estimándose procedente que al no cumplirse lo dispuesto en la normativa

aplicable procede desestimar en todos sus términos el recurso de reposición

presentado, denegándose la autorización de compatibilidad para el ejercicio

de la abogacía solicitada por el funcionario de la Policía Local con categoría

de Oficial, don José Manuel Gómez Corona.

Por ello, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de veinticuatro de susveinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y con los catorce votos afavor de los señores concejales de los grupos municipales Socialista (13) yAndalucista (1), los nueve votos en contra de los señores concejales del grupomunicipal Popular (9: de doña Mª del Carmen Rodríguez Hornillo, doña Mª delÁguila Gutiérrez López, don Francisco Bautista Fernández, doña Sandra GonzálezGarcía, don Luciano Borrego Borrego, doña Rosalía Fernández-Llebrez Arriaga,doña Rosario Ordóñez Pardo, don Miguel Ángel Castillo Jiménez y doña ElenaBallesteros Marín), y la abstención del señor concejal del grupo municipal deIULV-CA (1), por mayoría absoluta, acuerda:

Primero.- Desestimar en todos sus términos el referido recurso dereposición interpuesto por don José Manuel Gómez Corona contra el acuerdo delPleno del Ayuntamiento de 30 de marzo de 2012 sobre denegación al recurrentede compatibilidad para el ejercicio de la abogacía.

Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado, dando cuenta del mismo alos servicios municipales competentes.

6º PROPUESTA SOBRE SOLICITUD DE COMPATIBILIDADDE DON GENARO FERNÁNDEZ PEDREIRA, PARA EL CARGO DECONSEJERO DELEGADO DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL INNOVAREN ALCALÁ DE GUADAÍRA S.L.U.- Dada cuenta del dictamen de laComisión Informativa de Gobernanza y Evaluación, de fecha 15 de octubre de

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2012 sobre el expediente que se tramita para autorizar la compatibilidad de donGenaro Fernández Pedreíra para desempeñar el cargo de consejero delegado dela sociedad municipal Innovar en Alcalá de Guadaíra S.L.U., y resultando:

1º. Con fecha 11 de octubre de 2012 se ha presentado escrito por donGenaro Fernández Pedreira, personal eventual de este Ayuntamiento, asesorcoordinador general de Estrategias, por el que solicita la compatibilidad paradesempeñar el cargo de consejero delegado de la sociedad municipal Innovar enAlcalá en Alcalá de Guadaíra, S.L.U., cargo par el que ha sido nombrado poracuerdo del consejo de administración de dicha sociedad de 10 de octubre actual,conforme acredita con la certificación que acompaña al citado escrito.

2º. El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada con carácterextraordinario el día 30 de junio de 2011, acordó crear dentro de los puestos detrabajo de personal eventual, entre otros, el de asesor/a coordinador/a general de

Estrategias, quien ejercerá las funciones de coordinación y asesoramiento general al

Gobierno Municipal y a los asesores coordinadores de área cuando fuese necesario.

3º. Por resolución de la Alcaldía nº 549/2011, de 19 de septiembre senombró al Sr. Fernández Pedreira personal eventual de este ayuntamiento para elcitado puesto de asesor, del que tomó posesión en la misma fecha, continuandoen la actualidad en el ejercicio de dicho cargo.

4º. Conforme al artículo 18 de los estatutos de dicha sociedad el Consejo de

Administración podrá delegar sus facultades de forma permanente salvo las que por ley

son indelegables, en uno o más consejeros mediante el voto favorable de las dos terceras

partes de los componentes del Consejo no produciendo efectos la delegación que se

acuerde hasta la inscripción en el Registro Mercantil.

5º. El personal eventual, de conformidad con las previsiones del art. 12 dela Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), sedefine como aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter nopermanente, realiza funciones expresamente calificadas como de confianza oasesoramiento especial y es retribuido con cargo a los créditos presupuestariosconsignados a este fin. Su régimen será el régimen general de los funcionarios decarrera en todo aquello, claro está, que sea adecuado a la naturaleza de sucondición.

6º. La regulación de las incompatibilidades está contenidafundamentalmente en Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades delpersonal al servicio de las Administraciones Públicas, (LI) que parte, comoprincipio fundamental, de la dedicación del personal al servicio de lasAdministraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin mas excepciones quelas que demande el propio servicio publico, respetando el ejercicio de las

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actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estrictocumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

El art. 1.3 de la Ley 53/1984 sienta como principio general que eldesempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en su ámbito deaplicación será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión oactividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estrictocumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia».

El artículo 1 de la LI dispone que el personal comprendido en el ámbito de

aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí

o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector

público, salvo en los supuestos previstos en la misma, y considera actividad en el sector

público la desarrollada por el personal de todas las Administraciones Públicas, en el que

se incluyen el de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes

Dicha ley es de aplicación, entre otros, a:

c) El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas

dependiente, por lo tanto al puesto de trabajo de personal eventual delAyuntamiento.

h) El personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital,

directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100,

como sucede con la sociedad municipal Innovar en Alcalá, S.L., y por lo tanto, a suconsejero-delegado.

Por otro lado, el artículo 3.1 de la LI dispone que el personal comprendidoen el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puestode trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la mismapara las funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los artículos5.º y 6.º y en los que, por razón de interés público, se determinen por el Consejode Ministros, mediante Real Decreto, u órgano de gobierno de la ComunidadAutónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias; en este último supuestola actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y conduración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.

Al establecerse claramente en el Texto Refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, que las sociedades de capital íntegramente público pertenecen alsector público (INNOVAR), resulta que el puesto de consejero-delegado de dichasociedad se configura como un nuevo puesto de trabajo o actividad en el sectorpublico.

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En consecuencia con lo anterior, el personal eventual de esteAyuntamiento está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 dediciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las AdministracionesPúblicas por aplicación de los apartados c) y h) del artículo 1 de dicha norma, porlo que no pueden compatibilizar un segundo cargo en el sector público, salvo enlos supuestos previstos en la referida Ley.

7º. No obstante lo anterior, el art. 12.b de la Ley 53/1984, de 26 dediciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las AdministracionesPúblicas, establece la incompatibilidad del personal con la pertenencia a consejos de

administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la

actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el

Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

Esta incompatibilidad, además de referirse a empresas no sólo de forma privadasino ajenas al sector público, lo esta limitando a supuestos en que la actividad estérelacionada con las que gestione el ente público.

Por lo tanto, siendo justificable que el cargo de que se trata fuera sinretribución alguna, y al ser Innovar una sociedad de capital íntegramente públicopertenecen al sector público, la norma aplicable sería la que establece el art. 8 dela citada ley 53/1984, cuando señala que el personal incluido en el ámbito de

aplicación de esta Ley que en representación del sector público pertenezca a Consejos de

Administración u órganos de gobierno de Entidades o Empresas públicas o privadas, sólo

podrá percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a los

mismos, ajustándose en su cuantía al régimen general previsto para las Administraciones

Públicas. Las cantidades devengadas por cualquier otro concepto serán ingresadas

directamente por la Entidad o Empresa en la Tesorería pública que corresponda.

8º. En definitiva, la sociedad Innovar en Alcalá S.L.U. es de capitalíntegramente municipal y se encuentre ubicada en la organización municipaldentro del Área de Políticas Estratégicas, como así se establece en la resoluciónde la Alcaldía 732/2012, de 10 de septiembre, estando, por tanto, su actividadrelacionada con las funciones que el referido asesor especial viene desarrollando;estimándose, además, que el cargo de consejero-delegado no supone una mermaen su actividad principal de asesor coordinador general, no habiendo, por último,un aumento de las retribuciones a percibir por el interesado.

De todo lo anterior, se deduce que quedan acreditadas y concurren lasexigencias de la citada Ley 53/1984, para el desempeño el desempeño de unasegunda actividad pública, por lo que puede autorizarse la compatibilidad

9º. Conforme a lo preceptuado en los artículos 9 de la citada Ley 53/84,22.2,q y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 50.9 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales aprobado por el Real

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Decreta 2568/1986, de 28 de noviembre, la autorización o denegación decompatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector públicocorresponde al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puestoprincipal, con el quórum de la mayoría simple, es decir, más votos a favor que encontra.

En consecuencia con lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento con laasistencia de veinticuatro de sus veinticinco miembros de derecho, en votaciónordinaria y con los trece votos a favor de los señores concejales del grupomunicipal Socialista (13), los nueve votos en contra de los señores concejales delgrupo municipal Popular (9: de doña Mª del Carmen Rodríguez Hornillo, doña Mªdel Águila Gutiérrez López, don Francisco Bautista Fernández, doña SandraGonzález García, don Luciano Borrego Borrego, doña Rosalía Fernández-LlebrezArriaga, doña Rosario Ordóñez Pardo, don Miguel Ángel Castillo Jiménez y doñaElena Ballesteros Marín), y la abstención de los señores concejales de los gruposmunicipales Andalucista (1) y de IULV-CA (1), por mayoría absoluta, acuerda:

Primero.- Autorizar la compatibilidad a don Genaro Fernández Pedreira,personal eventual de este Ayuntamiento, asesor coordinador general de Estrategias,para desempeñar el cargo de consejero delegado de la sociedad municipal Innovar enAlcalá en Alcalá de Guadaíra, S.L.U.

Segundo.- Notificar esta acuerdo interesado y dar cuenta del mismo a losservicios municipales competentes.

7º REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MESASGENERALES DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO YLABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA:APROBACIÓN INICIAL.- Dada cuenta del dictamen de la ComisiónInformativa de Gobernanza y Evaluación, de fecha 15 de octubre de 2012, sobre elexpediente que se tramita para la aprobación inicial del Reglamento defuncionamiento de las Mesas Generales de Negociación del personal funcionario ylaboral de este Ayuntamiento, y resultando:

1º. El art. 32 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba elEstatuto Básico del Empleado Público establece como cauce para llevar a cabo lanegociación de las condiciones laborales de los empleados públicos, tantolaborales como funcionarios, la constitución de Mesas de Negociación en las en lasque estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes dela Administración Pública correspondiente, y por otra, las OrganizacionesSindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales másrepresentativas de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayanobtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para

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Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en elámbito específico de su constitución.

2º. Asimismo, está prevista la constitución de Mesas Generales deNegociación para aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personalfuncionario y laboral de cada Administración Pública y Mesas Sectoriales para lanegociación de condiciones específicas de trabajo ó para las peculiaridades desectores concretos.

3º. Con fecha 4, 8 y 10 de octubre de 2012 se ha concluido la negociaciónentre los representantes sindicales y la representación de la Corporación sobre elReglamento de las Mesas Generales de Negociación del personal funcionario ylaboral de este Ayuntamiento, llegándose a un acuerdo entre ambas partes, por loque de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local es procedente someterlo a su aprobación conarreglo al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por plazo mínimo detreinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentrodel plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación osugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entoncesprovisional”.

De conformidad con el art. 22.2.d) de la citada Ley 7/1.985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local el órgano competente para la adopcióndel acuerdo es el Pleno Corporativo y según el art. 47.1 de la misma ley, elquórum de aprobación es de mayoría simple del número de miembros presentes.

Por ello, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de veinticuatro de susveinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y por unanimidad,acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente el referido Reglamento de funcionamientode las Mesas Generales de Negociación del personal funcionario y laboral delAyuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en los términos cuyo texto consta en elexpediente de su razón.

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Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública y audienciade los interesados mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de laprovincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta díaspara la presentación de reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por elPleno. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el indicadoplazo, el presente acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

8º PROPUESTA SOBRE SOLICITUD DE CANCELACIÓN DECONDICIÓN RESOLUTORIA DE VIVIENDA DE PROTECCIÓNOFICIAL CONSTRUIDA POR ***, ADQUIRIDA POR ***.- NOTA: Esteacuerdo contiene datos de carácter personal objeto de protección, por lo que sucontenido se omite en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El acta íntegra, conreproducción de dicho acuerdo, aquí omitido, se expone en el tablón de anunciosde este Ayuntamiento hasta un mes desde su aprobación por el Pleno de laCorporación.

9º APROBACIÓN DEFINITIVA DE ESTUDIO DE DETALLEPROMOVIDO POR LA ENTIDAD EXPLOTACIONES SANTA LUCIA,S.L. EN LOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD, PARCELA 26-2 DELSUO 13 SUNP-I4/EL PALMETILLO (EXPDTE.- 1/2012-URED).- Dadacuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Territorio y Personas, de fecha16 de octubre de 2012, sobre el expediente que se tramita para la aprobacióndefinitiva de Estudio de Detalle promovido por Explotaciones Santa Lucía S.L. enparcela 26-2 del SUO 13 SUNP-I4 El Palmetillo, y resultando:

1º. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de julio de 2012 seaprobó inicialmente el estudio de detalle promovido por la entidad ExplotacionesSanta Lucía, S.L., en los terrenos de su propiedad, parcela 26.2 del SUO 13“SUNP-I4/El Palmetillo”, conforme al documento presentado con fecha 18 de juliode 2012, redactado por el arquitecto don Francisco Javier Vázquez Teja y en lostérminos y con las condiciones que constan en el expediente de su razón, expdte.-1/2012-URED.

2º. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.1.2ª y 39 de la Ley7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelanteLOUA, y una vez aportado por la entidad promotora de la actuación ejemplar deldocumento en formato digital, el citado expediente ha sido sometido a un trámitede información pública por un período de veinte días mediante la publicación delcorrespondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 200 de28 de agosto de 2012 y en el Correo de Andalucía del día 22 de agosto de 2012 ymediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Asimismo

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consta en el expediente la notificación individualizada a la entidad propietaria delos terrenos afectados, no constando, durante el indicado periodo, la presentaciónde alegaciones o reclamaciones al respecto, según resulta del certificado emitidoel día 1 de octubre de 2012 y que obra incorporado al expediente.

3º. Con fecha 11 de octubre de 2012 la entidad promotora ha presentadotres ejemplares del documento reformado del estudio de detalle objeto deexpediente, debidamente visados por el Colegio Oficial de Arquitectos Superioresde Sevilla, con el nº 12/004018/ T001 de 11 de octubre de 2012, así comoejemplar en soporte digital, que recoge la corrección de las deficiencias advertidasen el informe urbanístico que sirvió de base a la aprobación inicial, de fecha 24 dejulio de 2012 y al que quedó condicionada la aprobación definitiva.

4º. En el sentido de lo anterior, consta emitido informe técnico de fecha 11de octubre de 2012, favorable a la aprobación definitiva del expediente, conformeal documento reformado presentado dada la subsanación de las deficienciasadvertidas.

En consecuencia con lo anterior, a la vista de los informes que obran en elexpediente y considerando las disposiciones legales vigentes indicadas en losmismos, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de veinticuatro de susveinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y por unanimidad,acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente el referido estudio de detallepromovido por la entidad Explotaciones Santa Lucía, S.L en los terrenos de supropiedad, parcela 26.2 del SUO 13 “SUNP I4 /El Palmetillo”, conforme aldocumento presentado el 11 de octubre de 2012, redactado por el arquitectodon Francisco Javier Vázquez Teja, visado por Colegio Oficial de ArquitectosSuperiores de Sevilla, con el nº 12/004018/ T001 de 11 de octubre de 2012.

Segundo.- Anotar este acuerdo en el Registro Municipal de PlaneamientoUrbanístico, conforme a lo establecido en el artículo 40 de Ley 7/2002, de 17 dediciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero.- Ordenar la publicación del correspondiente anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 41de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto.- Notificar este acuerdo a los propietarios afectados.

Quinto.- Proceder a los demás trámites que en relación con el acuerdosean procedentes.

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10º APROBACIÓN DEFINITIVA DE PROYECTO DEACTUACIÓN PARA ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA YESPARCIMIENTO EN FINCA “LA ANDRADA” (EXPDTE.- 5/2005-URPA).- Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Territorio yPersonas, de fecha 16 de octubre de 2012, sobre el expediente que se tramitapara la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación para la actividad dehostelería y esparcimiento en finca La Andrada.

A la vista de ello, interviene la señora concejal del grupo municipal Popular,doña Mª del Carmen Rodríguez Hornillo, quien, entre otras cosas, dice:Nosotros lo aprobamos pero creemos que casos como éste son razones para que, de

una vez por todas, señor delegado, se ponga usted a estudiarse el PGOU, e intentemos

sacar el PGOU de Alcalá de Guadaíra de forma definitiva.

Tras la intervención anterior, y resultando:

1º. Con fecha 22 de julio de 2005 tuvo entrada en el registro general deeste Ayuntamiento, con nº 22.589, escrito presentado por don Miguel RodríguezValdivia y don Francisco Cárdenas Morales, en nombre y representación de laentidad ZAMBRA ALCALÁ S.L (CIF nº B-41.286.709) por el que se interesa laaprobación de proyecto de actuación para instalación de actividad de hostelería yesparcimiento en finca La Andrada de este término municipal, conforme aldocumento redactado por el ingeniero técnico industrial don Joaquín MorenoMoreno.

2º. Posteriormente, y a requerimiento municipal, con fecha 28 de octubrede 2005 se aportó documentación complementaria consistente en modificacióndel proyecto en su punto 5.2, aportación de acreditación de la personalidadjurídica y de la representación de la entidad, contrato de arrendamiento de la fincay plano anexo en relación con la altura de edificación y cumplimiento del artículo129 de las normas urbanísticas del PGOU vigente.

3º. Tras la oportuna tramitación, por acuerdo de la Junta de GobiernoLocal de 25 de noviembre de 2005 se admitió a trámite el proyecto de actuaciónde referencia, en los términos y con las condiciones que constan en el expedientede su razón, en base a los informes emitidos que sirvieron de base para suadopción.

4º. Sometido el expediente al preceptivo trámite de información públicapor periodo de 20 días, mediante inserción del correspondiente anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 67 de 23 de marzo de 2006, así comomediante su exposición en el tablón de anuncios municipal entre los días 25 demarzo y 19 de abril de 2006 y consultado el expediente documental obrante en

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este departamento de urbanismo, no consta la presentación de alegaciones contrael mismo.

Consta, igualmente, la práctica de las oportunas notificacionesindividualizadas del acuerdo a la entidad promotora de la actuación y a la titular dela finca donde ésta se emplaza.

5º. Con fecha 27 de julio de 2006 se ha aportado por la entidad promotoradocumentación complementaria al objeto de dar cumplimiento a loscondicionantes establecidos consistente en la aportación de proyecto técnicovisado y debidamente firmado.

6º. Cumplimentado los condicionantes establecidos en el acuerdomunicipal de admisión a trámite, se remitió copia del expediente completo a laDelegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (hoyConsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente).

7º. Con fecha 3 de enero de 2007 se solicitó cambio de la titularidad delexpediente a favor de la mercantil Rodríguez Valdivia, S.L. Al objeto de lointeresado se ha aportado:

- Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad Rodríguez Valdivia, S.L(CIF nº B-91.592.279).

- Certificado de la entidad Zambra Alcalá S.L. acreditativo de cesión a favor deRodríguez Valdivia, S.L de los derechos y obligaciones del contrato dearrendamiento referente a la finca La Andrada. Así como contrato con lapropiedad relativo a la autorización de ésta de la cesión efectuada.

8º. Con fecha 9 de enero de 2007 consta recibido el informe emitido porla Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, deconformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 dediciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA. Siendoque en el referido informe se advertían una serie de deficiencias y al objeto de susubsanación se dio traslado del mismo al promotor de la actuación.

En cumplimiento de lo anterior, consta aportado escrito, con fecha 25 dejulio de 2007, suscrito por la entidad promotora y por el técnico redactor delproyecto de actuación.

9º. Ha de significarse, por venir a colación, que encontrándose entramitación la Revisión del vigente PGOU, por acuerdo del Pleno de 3 dediciembre de 2009 se aprobó inicialmente el referido documento de revisión,disponiendo, asimismo y en los términos del artículo 27 de la LOUA, la

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suspensión del otorgamiento de todo tipo de aprobaciones, autorizaciones ylicencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellasprevistas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Dada la finalización del plazo de suspensión por un período de dos añosacordado con la aprobación inicial del documento de Revisión del PGOU y a lavista del interés manifestado por la entidad promotora, con fecha 7 de mayo de2012 se requirió la aportación de dos ejemplares completos del proyecto deactuación de referencia que refundiera las determinaciones del documento quesirvió de base para la admisión a trámite del mismo con la documentacióncomplementaria presentada con posterioridad y al objeto de la subsanación de lasdeficiencias advertidas por la delegación provincial. Advirtiéndose, asimismo, queel referido documento refundido debía incluir entre los compromisos asumidospor el promotor el de solicitud de licencia de obra en el plazo máximo de un mesdesde la aprobación del proyecto de actuación.

10º. Consta aportado con fecha 25 de septiembre de 2012 texto refundidodel proyecto de actuación redactado por el ingeniero técnico don Joaquín MorenoMoreno (visado nº 3693 de 20 de septiembre de 2012 del Colegio Oficial dePeritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla).

11º. En relación con el presupuesto para la implantación efectiva, constaaportado escrito de 5 de octubre de 2012 en el que se estima el valor de las obrasdescritas en 25.571,57 euros. Dicha cantidad, de conformidad con lo indicado enel informe técnico emitido por el arquitecto municipal de fecha 5 de octubre de2012, servirá de base para el cálculo de la prestación compensatoria y de laconstitución de garantía, en los términos del artículo 52 de la LOUA. Noobstante, ha de advertirse que, produciéndose el devengo de dicha prestacióncompensatoria con ocasión de la licencia de obra, el citado importe podráprecisarse en dicho momento en base a mediciones más exactas contenidas, en sucaso, en el proyecto técnico de obra.

En este sentido, respecto de la prestación compensatoria, ha de estarse ala regulación contenida en la LOUA, que en su artículo 52. 5 establece, en relacióncon el artículo 42 del mismo texto, que (…) La prestación compensatoria en suelo no

urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o

instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en

suelos que tengan el régimen del no urbanizable. (…) Se devengará con ocasión del

otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el diez por ciento del importe total

de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a

maquinaria y equipos. Los municipios podrán establecer mediante la correspondiente

ordenanza cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.

(…)

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En aplicación de lo anterior y dentro del ámbito de decisión yresponsabilidad local en materia de urbanismo, este Ayuntamiento ha articuladouna Ordenanza en orden a regular las prestaciones compensatorias en cuanto altipo aplicable para determinar su cuantía, que permita, mediante la elección deparámetros, justificar su minoración en función de las características particularesde la actuación de que se trate y las condiciones de su implantación. (BOP nº 244,de 20 de octubre de 2008)

El artículo 6 de la Ordenanza establece que la aplicación del tipo concretoserá de carácter rogado, debiendo los interesados acompañar a su solicitud losdocumentos que justifiquen expresa y adecuadamente los criterios específicos. Noconsta en el presente caso solicitud de aplicación de tipo reducido alguno.

En relación con la aplicación del tipo, ha de estarse, en primer lugar, a lodispuesto en la Ordenanza articulo 5. A, criterios generales, que establece que lasactuaciones de carácter turístico recreativo: El tipo será concretado entre un 8%y un 10%.

En este sentido no habiéndose acreditado concurrencia de circunstanciaalguna que justifique la aplicación del reducido, será de aplicación el 10%.

12º. El artículo 43 de la LOUA establece el procedimiento a seguir paraaprobar los Proyectos de Actuación; Así cita textualmente:

1. El procedimiento para la aprobación por el municipio de los Proyectos de Actuación

se ajustará a los siguientes trámites:

a. Solicitud del interesado acompañada del Proyecto de Actuación y demás

documentación exigida en el artículo anterior.

b. Resolución sobre su admisión o inadmisión a trámite a tenor de la concurrencia o

no en la actividad de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

c. Admitido a trámite, información pública por plazo de veinte días, mediante

anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, con llamamiento a los propietarios

de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto.

d. Informe de la Consejería competente en materia de urbanismo, que deberá ser

emitido en plazo no superior a treinta días.

e. Resolución motivada del Ayuntamiento Pleno, aprobando o denegando el Proyecto

de Actuación.

f. Publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

13º. Consta emitido informe técnico del Arquitecto de la Oficina TécnicaMunicipal, con el visto bueno de la Arquitecta Municipal, Jefa de Servicio, de fecha5 de octubre de 2012, favorable a la aprobación definitiva del proyecto deactuación de referencia conforme a los argumentos establecidos en el mismo, a la

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vista del texto refundido aportado y con indicación expresa de que ladocumentación complementaria presentada por la entidad promotora ha sidoinformada favorablemente con fecha 14 de febrero de 2008.

Asimismo, consta emitido informe por el servicio jurídico deldepartamento de urbanismo de fecha 10 de octubre de 2012, favorable a laaprobación definitiva del proyecto, a la vista del informe técnico municipal y en lostérminos que en el mismo se indican.

14º. Por último, la tasa por prestación de servicios urbanísticos conforme ala Ordenanza Fiscal de 2012 (2,16 euros por cada 100 metros cuadrados ofracción de superficie afectada, con una cuota mínima de 250 euros), asciende a:500 x 2,16 = 1.080 euros.

En consecuencia con lo anterior, a la vista de la documentación que obraen el expediente de su razón, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia deveinticuatro de sus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y conlos veintidós votos a favor de los señores concejales de los grupos municipalesSocialista (13) y Popular (9), y la abstención de los señores concejales de losgrupos municipales Andalucista (1) y de IULV-CA (1), por mayoría absoluta,acuerda:

Primero.-. Aprobar definitivamente el referido proyecto de actuaciónpara actividad de hostelería y esparcimiento en finca La Andrada promovido por laentidad Rodríguez Valdivia, S.L. conforme al documento presentado el 25 deseptiembre de 2012, redactado por redactado por el ingeniero técnico donJoaquín Moreno Moreno (visado nº 3693 de 20 de septiembre de 2012 delColegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla).

Segundo.- Requerir al promotor para que solicite las correspondienteslicencias, en los términos indicados en este acuerdo, así como el pago de laprestación compensatoria con carácter previo al otorgamiento de las mismas.

Tercero.- En relación con lo anterior, y de conformidad con laOrdenanza Municipal Reguladora de la Prestación Compensatoria para lasActuaciones de Interés Público, publicada en el BOP nº 244 de 20 de octubre de2008, concretar el tipo específico de aplicación en el proyecto de actuación en un10%.

Cuarto.- Proceder a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficialde la Provincia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 f) de la LOUA.

Quinto.- Dar cuenta a la administración de rentas a efecto de laliquidación d los tributos exigibles.

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Sexto.-. Notificar este acuerdo a los interesados a los efectos legalesoportunos.

Séptimo.- Proceder a los demás tramites que en relación con el acuerdosean procedentes.

11º RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR ***CONTRA ACUERDO PLENARIO DE 17 DE FEBRERO DE 2012RELATIVO AL EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDADURBANÍSTICA POR ACTUACIONES SIN CONTAR CON LAPRECEPTIVA LICENCIA EN *** (EXPDTE.- ***).- NOTA: Este acuerdocontiene datos de carácter personal objeto de protección, por lo que sucontenido se omite en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El acta íntegra, conreproducción de dicho acuerdo, aquí omitido, se expone en el tablón de anunciosde este Ayuntamiento hasta un mes desde su aprobación por el Pleno de laCorporación.

12º RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LAENTIDAD GUADALROMO, S.L. CONTRA ACUERDO PLENARIO DE18 DE MAYO DE 2012 RELATIVO AL EXPEDIENTE DEPROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA PORACTUACIONES SIN CONTAR CON LA PRECEPTIVA LICENCIA ENPARAJE “RINCÓN DE ALCALÁ” PARCELA 50 DEL POLÍGONO 35(EXPDTE.- 87/2011-URPL).- Dada cuenta del dictamen de la ComisiónInformativa de Territorio y Personas, de fecha 16 de octubre de 2012 sobre elexpediente que se tramita para resolver el recurso de reposición interpuesto porGuadalromo S.L. contra acuerdo plenario de 18 de mayo de 2012, relativo alexpediente de protección de la legalidad urbanística por actuaciones sin contarcon la preceptiva licencia en paraje Rincón de Alcalá, parcela 50 del polígono 35, yresultando:

1º. El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con carácter ordinarioel día 18 de mayo de 2012, acordó ordenar a la entidad Guadalromo S.L.,respecto a las actuaciones descritas en el apartado c) del punto primero de laparte dispositiva de este acuerdo, la restauración del orden jurídico perturbadomediante la reposición a su estado originario de la situación física alteradaemplazada en los terrenos situados en el paraje Rincón de Alcalá, junto aOromana, correspondiente con la parcela 50 del polígono 35 cuya referenciacatastral es 41004A035000500000IG, finca registral 45.923, estableciéndose parael comienzo de la demolición de lo ilegalmente ejecutado en quince (15) días y el

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plazo de ejecución de las mismas de treinta (30) días. Asimismo, respecto a lasactuaciones descritas en los apartados a) y b) del punto primero de la partedispositiva de este acuerdo, siendo susceptibles de legalización y habiéndoseinstado legalización mediante la Resolución de incoación del expediente, seadvirtió que le resulta de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 47.3del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de Disciplina Urbanística de laComunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RDUA).

2º. Las actuaciones descritas en el punto primero de la parte dispositiva delcitado acuerdo son las siguientes:

a) Ejecución de obras de demolición de nave existente de unos 90 m².b) Ejecución de desmontaje de estructura metálica y cubierta de placas metálicas

de nave sin cerrar de unos 90 m².c) Ejecución de obras de sustitución de la cubierta existente por placas metálicas

sustentada por perfiles tubulares metálicos, por un forjado con perfiles deacero laminado, ramillones y capa de compresión, elemento de cubrición deteja y la adecuación interior para el uso residencial, mediante la sustitución derevestimentos e instalaciones existentes, en edificación de unos 90 m², siendoel uso que se pretende dar tras la obra ejecutada un uso residencial.

3º. Contra el referido acuerdo, con fecha 25 de junio de 2012 -número deregistro de entrada 22.878-, don José María Rodríguez Mora en nombre yrepresentación de la entidad Guadalromo S.L. presenta escrito de alegaciones -alque se le ha de otorgar el carácter de recurso potestativo de reposición-,pudiendo resumirse las alegaciones del modo que sigue:

♦ Respecto a las actuaciones susceptibles de legalización, manifiesta elcompromiso de solicitar su legalización en el plazo de dos meses conformeestablecen los artículos 182.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

♦ Respecto a las actuaciones incompatibles con la ordenación urbanística y nosusceptibles de legalización:

� Manifiesta que las obras realizadas son pequeñas obras de reparación yconservación, encuadradas en los artículos 29, 56 a 59 y 63.1 del PGOUvigente.

� Manifiesta que la finca registral afectada es la nº 45.923, donde claramenteconsta inscrita una casa con tres habitaciones, cocina, cuadras y dos pozos,con una superficie ocupada por la edificación de 1.960 m², donde se indica eluso residencial de dicha vivienda desde el año 1.943. A tal efecto aporta

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certificación registral e incorpora documentación técnica que justifica quedichas actuaciones son legalizables.

4º. En consecuencia con lo anterior, consta en el expediente informe delServicio Jurídico del Departamento de Urbanismo emitido con fecha 8 de octubrede 2012, considerando lo siguiente:

I. En primer lugar se ha de informar que el escrito de alegacionespresentado tiene el carácter de recurso potestativo de reposición, conforme a lodispuesto en el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común(en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre) que permite tal posibilidad cuandodel escrito presentado “se deduzca su verdadero carácter” como recursopotestativo de reposición.

En este sentido, se comprueba que tanto por el contenido como por laforma del escrito presentado se deduce su carácter de recurso potestativo dereposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno de 18 de mayo de 2012relativo al expediente de protección de la legalidad urbanística por actuaciones sincontar con la preceptiva licencia en los terrenos situados en el paraje Rincón deAlcalá, junto a Oromana, correspondiente con la parcela 50 del polígono 35 cuyareferencia catastral es 41004A035000500000IG, finca registral 45.923.

II. Conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, los actos objetos de los recursos administrativos son, entre otros, las

resoluciones, entendiéndose por tales las que pone fin al procedimiento administrativo,

que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 89 de la citada Ley.

Por su parte el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,dispone que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podránser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que loshubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccionalcontencioso-administrativo.

A este respecto el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local dispone que contra los actos y acuerdos de lasEntidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podránejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo noobstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición,estableciendo el párrafo 2º de dicho artículo que ponen fin a la vía administrativalas resoluciones del Pleno.

Por lo tanto, el acto es susceptible de ser impugnado a través del recursopotestativo de reposición al ser una resolución, y poner fin a la vía administrativa,

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tal como determina el artículo 116, en relación con el artículo 107.1 y 109 c) de laLey 30/1992, de 26 de noviembre y 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local.

III. Legitimación.- El recurso potestativo de reposición ha sido presentadoen calidad de interesado-recurrente en los términos dispuestos por el artículo 31de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

IV. Plazos.- El recurso potestativo de reposición se ha formulado dentrodel plazo concedido al efecto conforme a lo previsto en el artículo 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre.

V.- Órgano para resolver.- De conformidad con el artículo 116 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, es el Ayuntamiento Pleno el órgano competentepara resolver el citado recurso de reposición.

VI.- Fondo del asunto.-

Respecto a las actuaciones consideradas como incompatibles con laordenación urbanística, no susceptibles de legalización y por la que se ordena larestitución en el acuerdo plenario, debemos remitirnos al informe del ArquitectoTécnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha 24 de septiembre de2012, el cual propone su estimación. Así, en primer lugar, informa que trasconsultar la documentación aportada y realizar consultas con el Servicio deLicencias, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 108 del PGOU vigente,encontrándose la edificación en situación de fuera de ordenación, por lo que seadmitirían las obras de restauración, acondicionamiento o reforma menor siempreque no modifiquen el volumen actual del edificio”, considerando de esta forma lasobras ejecutadas de consolidación y restauración. En segundo lugar, informa quesiendo por tanto susceptibles de legalización no procede la restitución de larealidad física alterada ordenada en el acuerdo plenario, si bien debe requerirse alpropietario para que proceda a su legalización conforme a los criterios yargumentos establecidos en dicho informe.

Teniendo en cuenta lo anterior, se ha de dar traslado del acuerdo que seadopte relativo al presente recurso potestativo de reposición al Ministerio Fiscal(Fiscalía de Área de Dos Hermanas -Medio Ambiente, Urbanismo y PatrimonioHistórico- Su ref. DI. MA. 8/2012), a las compañías suministradoras Endesa yEmasesa, así como al Servicio de Inspección y Policía legal en su caso.

Respecto a las actuaciones consideradas como susceptibles de legalizacióny por la que se advirtió en el acuerdo plenario la aplicación del procedimientoprevisto en el artículo 43 del RDUA, se informa que tras consultar la base dedatos del Servicio de Licencias, consta expediente de licencia de obras nº 89/2012-

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UROY, para legalización de demolición y desmontaje de naves agrícolas,encontrándose en la actualidad en tramitación. En todo caso, se ha de estar a lodispuesto en el artículo 48.3 del RDUA, por lo que si la licencia fuese otorgada, lasobras se entenderán legalizadas, mientras que si la licencia no fuese otorgada, seprocederá a dictar orden de reposición de la realidad física alterada en la formaprevista en el artículo 49 del RDUA.

En base a lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia deveinticuatro de sus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y porunanimidad, acuerda:

Primero.- Estimar íntegramente el recurso potestativo de reposicióninterpuesto por don José María Rodríguez Mora en nombre y representación de laentidad Guadalromo S.L. con fecha 25 de junio de 2012 -número de registro deentrada 22.878-, contra el acuerdo del Pleno de 18 de mayo de 2012 relativo alexpediente de protección de la legalidad urbanística por actuaciones sin contarcon la preceptiva licencia en los terrenos situados en el paraje Rincón de Alcalá,junto a Oromana, correspondiente con la parcela 50 del polígono 35 cuyareferencia catastral es 41004A035000500000IG, finca registral 45.923 (Expte.87/2012-URPL), todo ello de conformidad con los fundamentos expuestos en elinforme del Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha24 de septiembre de 2012 y en el informe del Servicio Jurídico del Departamentode Urbanismo de fecha 8 de octubre de 2012.

Segundo.- Notificar este acuerdo al recurrente, debiéndosele adjuntar elinforme del Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha24 de septiembre 2012 y el informe del Servicio Jurídico del Departamento deUrbanismo de fecha 8 de octubre de 2012.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo, al Ministerio Fiscal, a lascompañías suministradoras Endesa y Emasesa, así como al Servicio de Inspección yPolicía Local en su caso.

13º EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDADURBANÍSTICA POR ACTUACIONES SIN CONTAR CON LAPRECEPTIVA LICENCIA EN TERRENOS SITUADOS JUNTO A LACARRETERA ALCALÁ DE GUADAÍRA SE-3204 (ALCALÁ-UTRERA),FRENTE A LA URBANIZACIÓN HUERTA SAN VICENTE,CORRESPONDIENTES CON LA PARCELA 15 DEL POLÍGONO 36(EXPTE.- 75/2011-URPL).- Dada cuenta del dictamen de la ComisiónInformativa de Territorio y Personas, de fecha 16 de octubre de 2012 sobre elexpediente que se tramita para ordenar a la entidad Sabari 15 S.L., la restauracióndel orden jurídico perturbado por actuaciones sin contar con la preceptiva licencia

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en terrenos situados junto a la carretera Alcalá de Guadaíra SE-3204 (Alcalá-Utrera), frente a la urbanización Huerta San Vicente, correspondientes con laparcela 15 del polígono 36, y resultando:

1.- Mediante Resolución nº 851/2011-U, de 22 de diciembre, del Área deTerritorio y Personas, se acordó incoar a la entidad Sabari 15 S.L., expediente deprotección de la legalidad urbanística conforme a los artículos 182 y siguientes dela Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía(en adelante LOUA) y 45 y siguientes del Decreto 60/2010, de 16 de marzo,Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía(en adelante RDUA), advirtiéndose que se trata de actuaciones que se hanejecutado sin contar con la preceptiva licencia en terrenos situados junto a lacarretera Alcalá de Guadaíra SE-3204 (Alcalá-Utrera), frente a la urbanizaciónHuerta San Vicente, correspondientes con la parcela 15 del polígono 36, cuyareferencia catastral es 41004A036000150000IU, siendo susceptibles delegalización al considerarse que puedan ser compatibles con la ordenaciónurbanística, todo ello, sin perjuicio del procedimiento sancionador que se iniciepor infracción urbanística. Asimismo, se acordó requerir a los interesados paraque en un plazo de dos meses a contar de la práctica de la notificación, solicitasenla legalización de las actuaciones descrita, advirtiéndoseles que transcurrido dichoplazo resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 47.3 del RDUA, que prevéen el apartado b) la continuación del expediente mediante la reposición de larealidad física alterada para el caso de que no procediera la legalización una vezrealizada las comprobaciones necesarias por el Ayuntamiento. (Expediente000075/2011-URPL).

Según el informe evacuado por el Arquitecto Técnico de la Sección deDisciplina Urbanística de fecha 2 de noviembre de 2011 y que ha servido de basepara la Resolución de la incoación del expediente, las actuaciones que se hanejecutado consisten en:

� Construcción de un pozo.

2.- Consta en el expediente la notificación de la Resolución de incoación ala entidad Sabari 15 S.L., mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 40de fecha 18 de febrero de 2012 y su exposición al público en el Tablón deAnuncios del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla (al ser en este municipio su últimodomicilio conocido), todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el período de audiencia, no consta incorporado al expedienteescrito de alegaciones a la Resolución de incoación.

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3.- En cumplimiento de los artículos 47.3 b) y 49 del RDUA, consta en elexpediente informe evacuado por el Arquitecto Técnico de la Sección deDisciplina Urbanística de fecha 5 de octubre de 2012, informando que habiendotranscurrido el plazo conferido sin que por los interesados se haya instado lalegalización y considerando que no resulta acreditada las preceptivasautorizaciones administrativa y medioambientales con carácter previo para quepueda otorgarse licencia, no procede la legalización de las mismas, debiéndoseacordar la continuación del procedimiento mediante la reposición de la realidadfísica alterada, lo que implica la restitución de lo ilegalmente ejecutado en lostérminos y plazos que establece. Asimismo, consta informe jurídico emitido por elServicio Jurídico del Departamento de Urbanismo de fecha 8 de octubre de 2012,favorable a la ordenación de la restauración del orden jurídico perturbadomediante la reposición a su estado originario de la situación física alterada, en lostérminos y plazos conferidos en el informe evacuado por el Arquitecto Técnicode la Sección de Disciplina Urbanística de fecha 5 de octubre de 2012.

En base a lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia deveinticuatro de sus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y porunanimidad, acuerda:

Primero.- Ordenar a la entidad Sabari 15 S.L., la restauración del ordenjurídico perturbado mediante la reposición a su estado originario de la situaciónfísica alterada emplazada en terrenos situados junto a la carretera Alcalá deGuadaíra SE-3204 (Alcalá-Utrera), frente a la urbanización Huerta San Vicente,correspondientes con la parcela 15 del polígono 36, cuya referencia catastral es41004A036000150000IU, lo que implica según el informe emitido por elArquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha 5 de octubrede 2012, la restitución de lo ilegalmente ejecutado. El plazo para el comienzo seestablece en quince (15) días y el plazo para la ejecución de las mismas de treinta(30) días.

Segundo.- Advertir a los interesados que de acuerdo con lo dispuestopor los artículos 184.2 de la LOUA y 50.1 del RDUA, transcurrido el plazoconcedido en el acuerdo primero para el cumplimiento voluntario de larestitución de la finca a su estado originario, en cualquier momento se podrállevar a cabo por este Ayuntamiento su ejecución subsidiaria a costa de losinteresados. A tales efectos se le indica que según informe emitido por elArquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha 5 de octubrede 2012, el presupuesto estimativo de la restitución asciende a 2.289,44 euros.

Conforme a lo anterior, advertir que en el caso de que fuera necesario,previo requerimiento a los interesados, se procederá al desalojo de laconstrucción o edificación en el día indicado por el órgano actuante conformeestablece el artículo 50.2 del RDUA. Este deber, incluye el de retirar cuantos

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bienes muebles y semovientes se hallen en el inmueble objeto de la medida dereposición de la realidad física alterada, teniendo, de lo contrario, los mismos elcarácter de bienes abandonados a los efectos de proceder a la ejecución de laresolución sin mayores dilaciones.

En este caso se adoptarán las medidas pertinentes en orden alcumplimiento del acuerdo de restauración de la situación física perturbada,recabándose la autorización judicial en su caso procedente para la entrada endomicilio por entenderse denegado el acceso en el caso de que no constareautorización expresa, así como el auxilio de la Policía Local y de las Fuerzas deSeguridad del Estado en el caso de que se estimara necesario.

Tercero.- Advertir que de acuerdo con los artículos 184.1 de la LOUA y50.1 del RDUA, el incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidadfísica a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta docemultas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cadaocasión, del 10% del valor de las obras realizadas y en todo caso como mínimo de600 euros. En todo caso, transcurrido el plazo derivado de la duodécima multacoercitiva se procederá a la ejecución subsidiaria.

Asimismo informar que conforme disponen los artículos 183.4 de la LOUAy 50.4 del RDUA, si los responsables de la alteración de la realidad repusieran éstapor sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por lacorrespondiente resolución, tendrán derecho a la reducción en un 50% de lamulta que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador, oa la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, o ensu caso a la minoración o extinción de las sanciones accesorias referidas en elartículo 209 de la LOUA.

Cuarto.- Notificar este acuerdo a la entidad Sabari 15 S.L., adjuntándoseleel informe del Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha5 de octubre de 2012 y el informe del Servicio Jurídico del Departamento deUrbanismo de fecha 8 de octubre de 2012, así como al servicio de Inspección yPolicía Local en su caso.

14º EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDADURBANÍSTICA POR ACTUACIONES SIN CONTAR CON LAPRECEPTIVA LICENCIA EN TERRENOS SITUADOS EN LAPARCELACIÓN CONOCIDA COMO *** (EXPTE.- ***).- NOTA: Esteacuerdo contiene datos de carácter personal objeto de protección, por lo que sucontenido se omite en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El acta íntegra, conreproducción de dicho acuerdo, aquí omitido, se expone en el tablón de anuncios

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de este Ayuntamiento hasta un mes desde su aprobación por el Pleno de laCorporación.

15º EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDADURBANÍSTICA POR ACTUACIONES SIN CONTAR CON LAPRECEPTIVA LICENCIA EN TERRENOS SITUADOS EN LAPARCELACIÓN CONOCIDA COMO *** (EXPTE.- ***).- NOTA: Esteacuerdo contiene datos de carácter personal objeto de protección, por lo que sucontenido se omite en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El acta íntegra, conreproducción de dicho acuerdo, aquí omitido, se expone en el tablón de anunciosde este Ayuntamiento hasta un mes desde su aprobación por el Pleno de laCorporación.

16º PROPUESTA SOBRE DETERMINACIÓN DE LAPRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOSDEL AYUNTAMIENTO POR ENTIDAD DISTINTA AL PROPIOAYUNTAMIENTO, CONCRETAMENTE POR LA SOCIEDADMUNICIPAL INNOVAR EN ALCALÁ DE GUADAÍRA S.L.U.- Dadacuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Políticas Estratégicas, de fecha16 de octubre de 2012 sobre el expediente que se tramita para determinar que laprestación de los servicios de comunicación públicos del Ayuntamiento, searealizado mediante gestión directa, a través de la sociedad municipal Innovar enAlcalá de Guadaíra S.L.U..

Promovido debate sobre este asunto, las intervenciones de los señoresconcejales, ordenadas por el Sr. Alcalde-Presidente y que constan en el soporteinformático que se une como anexo al acta de la sesión, se producen (12’21 h.)por este orden: doña Mª Dolores Aquino Trigo, del grupo municipalAndalucista (2), doña Mª del Carmen Rodríguez Hornillo, del grupomunicipal Popular (2), doña María José Borge Montero, del grupo municipalSocialista (2).

Tras la deliberación de los señores concejales, y resultando:

1º. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de septiembre de2012 y al amparo de los dispuesto en el artículo 33 Ley 5/2010, de 11 de junio, deAutonomía Local de Andalucía, y en el artículo 2º de sus estatutos de la sociedadmunicipal INNOVAR EN ALCALÁ DE GUADAÍRA, S.L. acordó Iniciar expedientepara determinar la modalidad de la prestación de los servicios de comunicaciónpúblicos del Ayuntamiento por entidad distinta al propio Ayuntamiento.

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2º. A tales efectos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 33.6 de lacitada Ley 5/2010, de 11 de junio, por la citada sociedad se ha redactado unamemoria acreditativa de las ventajas que tendría la modalidad de prestaciónrespecto a la prestación por la propia entidad local, que incluye un estudioeconómico-financiero del coste previsible de su implantación.

3º. En dicha memoria se concluye que:

1. Resulta más interesante a los intereses municipales la prestación de losservicios públicos de comunicación a través de su sociedad instrumentalInnovar en Alcalá.

2. La nueva actividad es viable técnica, económica y financieramente en lascondiciones expresadas en la presente memoria.

3. Habrá de ser modificado el objeto social de Innovar por acuerdo de suJunta General para dar cabida a los servicios de Comunicación Municipalincluyendo del Artículo 2 de los Estatutos de ACM los siguientesapartados, que se enumerarían a partir del 15 en los Estatutos de Innovaren Alcalá y que quedarían:

15. La gestión de los medios y prestación de los servicios decomunicación públicos del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y laprestación de servicios de comunicación en general.

16. La producción, reproducción y difusión de sonidos medianteseñales radioeléctricas.

17. La comunicación impresa mediante revistas, folletos, carteles ycualquier otro medio que se estime necesario.

18. El desarrollo de otros medios de comunicación que se considerenconvenientes.

4º. Igualmente por el técnico municipal de la Agencia Municipal deDesarrollo, don Víctor Sánchez Sánchez, se ha emitido informe sobre dichamemoria, en el que se concluye:

1. En la elaboración del estudio se han tenido en cuenta diferentesparámetros que deben observarse en el diseño de un modelo de gestiónviable y sostenible:

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- Viabilidad jurídico-administrativa: en el Estudio analizado se hace referenciaa la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía comomarco normativo que da cabida al modelo de gestión propuesto.

- Viabilidad funcional: en el estudio se argumentan las bondades que suponenla gestión de los servicios de comunicación públicos a través de unaSociedad Mercantil Local. Del mismo modo, se recogen las áreas deinterés funcional y las oportunidades que se generan como consecuenciade la prestación de los mencionados servicios por parte de Innovar enAlcalá. La Memoria, en su apartado 6 detalla la fórmula de integraciónfuncional de los servicios de comunicación dentro de la estrategia y gestiónoperativa de la sociedad Innovar en Alcalá de Guadaíra S.L.U.

- Viabilidad económico-financiera: el estudio analizado en su apartado octavoaporta informe económico-financiero en el que se puede concluir larepercusión del modelo de gestión en el presupuesto municipal de cara aasegurar la sostenibilidad económica de los servicios. Se argumenta quecon las aportaciones anuales previstas en el Plan de Ajuste Municipal sepodrían sufragar los costes de explotación de la sociedad dado el principiode gratuidad que impregnará la prestación de los servicios decomunicación.

- Viabilidad social: el estudio elaborado contempla que el modelo de gestiónpropuesto dinamizaría la cooperación estratégica entre el sector público yel privado en un momento de notable ajuste presupuestario.

2. Atendiendo a lo establecido en el apartado anterior, y según los datos einformación de los que se ha podido disponer, puede determinarse comoválidas y correctamente argumentadas las conclusiones establecidas en laMemoria elaborada por la Sociedad Innovar, en el que se desprende comomodalidad más adecuada para la prestación de los servicios decomunicación públicos del Ayuntamiento aquella que hace uso para tal finde una sociedad mercantil local.

Igualmente, puede considerarse suficientemente argumentada lasconclusiones establecidas en el citado estudio en las que se detallan lasventajas añadidas que podrían obtenerse en el caso que fuese la SociedadInnovar en Alcalá de Guadaira S.L.U la entidad a la que se concediese laresponsabilidad de la prestación de los servicios objeto del presenteInforme. No obstante, esto exigiría, tal como se advierte en el propioestudio presentado, una modificación de los estatutos de la mencionasociedad mercantil local que según se propone se numerarían a partir del15 del siguiente modo:

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15. La gestión de los medios y prestación de los servicios de comunicaciónpúblicos del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y la prestación deservicios de comunicación en general.

16. La producción, reproducción y difusión de sonidos mediante señalesradioeléctrcias.

17. La comunicación impresa mediante revistas, folletos, carteles ycualquier otro medio que se estime necesario.

18. El desarrollo de otros medios de comunicación que se considerenconvenientes.

5º. El artículo 38 -Sociedad mercantil local- de la citada Ley 5/2010, de 11de junio dispone:

1. Las sociedades mercantiles locales tendrán por objeto la realización de

actividades o la gestión de servicios de competencia de la entidad local.

2. Las sociedades mercantiles locales se regirán, cualquiera que sea la forma

jurídica que adopten, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las

que sea de aplicación la normativa patrimonial, presupuestaria, contable, de control

financiero, de control de eficacia y contratación, sin perjuicio de lo señalado en la

legislación que resulte expresamente aplicable como garantía de los intereses públicos

afectados.

3. La sociedad mercantil local deberá adoptar alguna de las formas de sociedad

mercantil con responsabilidad limitada y su capital social será íntegramente de titularidad

directa o indirecta de una entidad local.

4. Los estatutos deberán ser aprobados por el pleno de la entidad local, que se

constituirá como junta general de la sociedad, y publicados con carácter previo a la

entrada en funcionamiento de la sociedad. En ellos se determinará la forma de

designación y funcionamiento del consejo de administración, los demás órganos de

dirección de la misma y los mecanismos de control que, en su caso, correspondan a los

órganos de la entidad local.

6º. Por todo lo anterior, se estima que procede determinar que laprestación de los servicios de comunicación públicos del Ayuntamiento seanrealizados por entidad distinta al propio Ayuntamiento, concretamente por lasociedad municipal Innovar en Alcalá de Guadaíra S.L.U.

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7º. Para que dicha sociedad municipal pueda llevar a cabo la gestión delcitado servicio es necesario modificar su objeto social que, conforme al artículo13 de sus estatutos, corresponde a la Junta General.

8º. Por otro lado el artículo 22.2,g de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye al Pleno la competencia para laaprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes demunicipalización.

En consecuencia con todo lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento con laasistencia de sus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y con lostrece votos a favor de los señores concejales del grupo municipal Socialista (13),los once votos en contra de los señores concejales de los grupos municipalesPopular (9: de doña Mª del Carmen Rodríguez Hornillo, doña Mª del ÁguilaGutiérrez López, don Francisco Bautista Fernández, doña Sandra González García,don Luciano Borrego Borrego, doña Rosalía Fdez.-Llebrez Arriaga, doña RosarioOrdóñez Pardo, don Miguel Ángel Castillo Jiménez y doña Elena BallesterosMarín), y Andalucista (2: de doña Mª Dolores Aquino Trigo y don Ramón RamosGandúl), y la abstención del señor concejal del grupo municipal de IULV-CA (1),por mayoría absoluta, acuerda:

Primero.- Determinar que la prestación de los servicios de comunicaciónpúblicos del Ayuntamiento, sea realizado mediante gestión directa, a través deentidad distinta al propio Ayuntamiento, concretamente por la sociedad municipalInnovar en Alcalá de Guadaíra S.L.U., sociedad cuyo capital social perteneceíntegramente a esta entidad local.

Segundo.- Aprobar la modificación del artículo 2º de los estatutos de lasociedad municipal Innovar en Alcalá de Guadaíra S.L.U. mediante la ampliacióndel apartado 1º de dicho artículo con los puntos números 15, 16, 17 y 18 con lasiguiente redacción:

15. La gestión de los medios y prestación de los servicios de comunicación

públicos del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y la prestación de servicios de

comunicación en general.

16. La producción, reproducción y difusión de sonidos mediante señales

radioeléctricas.

17. La comunicación impresa mediante revistas, folletos, carteles y cualquier otro

medio que se estime necesario.

18. El desarrollo de otros medios de comunicación que se consideren

convenientes.

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Tercero.- Proponer a la Junta General de la sociedad municipal Innovaren Alcalá de Guadaíra S.L.U. la modificación de sus estatutos sociales en lostérminos indicados en el apartado anterior.

Cuarto.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia a losefectos de lo preceptuado en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 5/2010,de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y dar traslado del mismo a losservicios municipales competentes para su conocimiento y efectos oportunos.

17º PROPUESTA SOBRE MODIFICACIÓN DEL ACUERDODEL PLENO DE 21 DE OCTUBRE DE 2011 DE DETERMINACIÓN DELA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL TEATRO-AUDITORIO“RIBERAS DEL GUADAÍRA” POR ENTIDAD DISTINTA AL PROPIOAYUNTAMIENTO, CONCRETAMENTE POR LA SOCIEDADMUNICIPAL INNOVAR EN ALCALÁ DE GUADAÍRA S.L.U.- Dadacuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Políticas Estratégicas, de fecha16 de octubre de 2012 sobre el expediente que se tramita para aprobar lamodificación del acuerdo de Pleno de 21 de octubre de 2011 sobre determinaciónde la prestación del servicio del teatro-auditorio Riberas del Guadaíra por lasociedad municipal Innovar en Alcalá de Guadaíra S.L.U..

Promovido debate sobre este asunto, las intervenciones de los señoresconcejales, ordenadas por el Sr. Alcalde-Presidente y que constan en el soporteinformático que se une como anexo al acta de la sesión, se producen (12’46 h.)por este orden: doña Mª Dolores Aquino Trigo, del grupo municipalAndalucista, doña Mª del Carmen Rodríguez Hornillo, del grupo municipalPopular, y doña María José Borge Montero, del grupo municipal Socialista.

Tras la deliberación de los señores concejales, y resultando:

1º. El Pleno del Ayuntamiento con fecha 21 de octubre de 2011 acordódeterminar que la prestación del servicio del teatro-auditorio “Riberas delGuadaíra”, sea realizado mediante gestión directa, a través de entidad distinta alpropio Ayuntamiento, concretamente por la sociedad municipal Innovar en Alcaláde Guadaíra S.L.U., sociedad cuyo capital social pertenece íntegramente a estaentidad local.

2º. A tales efectos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 33.6 de lacitada Ley 5/2010, de 11 de junio, por la citada sociedad se redactó una memoriaacreditativa de las ventajas que tendría la modalidad de prestación respecto a laprestación por la propia entidad local, que incluía un estudio económico-financierodel coste previsible de su implantación, en la cual se establecía la necesidad de

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preveer, al menos los cinco primeros años, en el presupuesto municipal partidasque compensen el déficit previsto inicialmente.

3º. Por lo anterior, en el punto cuarto de la parte dispositiva del citadoacuerdo se dispone: Cuarto.- Los posibles déficits que se pudieran producir en lagestión del servicio público deberán ser asumidos, en primer lugar, por la propiasociedad, aplicando los beneficios que pudiera obtener en cada ejercicio, y sólo siello no fuera posible, se financiarían por el propio Ayuntamiento

4º. En la aplicación práctica de este punto se han presentado algunas dudassobre su interpretación, ya que los términos de superávit o déficit en el ámbitoadministrativo no tienen el mismo significado que en el mercantil, comoigualmente sucede con los conceptos de beneficio contable o saldo de pérdidas yganancias, por, entre otras, las razones siguientes:

• Pérdidas y ganancias está compuesta de tres bloques, el resultado de lasoperaciones corrientes y continuadas correspondientes con la actividadcomercial de la empresa, los ingresos financieros y extraordinarios y lavariación de las existencias. Por tanto, si incorporamos a nuestro inventario,como es el caso de Innovar, un parque de naves industriales, éstas entraran enPérdidas y Ganancias como ingresos, y dado su volumen, pueden compensarcontablemente el saldo negativo de los otros componentes.

• La gestión del Auditorio a efectos de la contabilidad de sociedades presentauna doble tipología: aquellos desembolsos que se corresponden propiamentecon la actividad del teatro, que se consideran gastos, y aquellos otros quesuponen adquisiciones de equipamiento técnico, instalaciones etc.., que sonconsiderados inversiones y no computan a la hora de determinar pérdidas yganancias, con lo que se pueden producir fuertes desembolsos por estosconceptos afectando a la tesorería de la sociedad y no afectar al referido saldode pérdidas y ganancias.

• Por último, dado que la actividad del teatro va de octubre a julio, transcurreen dos ejercicios fiscales distintos, con lo que podría darse el caso de no sabercuál de los dos tomar como referencia, o darse el caso de resultados distintos.

5º. Todo ello puede producir una descompensación en la tesorería de lasociedad que dificulte su normal actividad, cuando, por ejemplo, si no se realizanlas existencias, o se hacen a un precio inferior del contabilizado por lascircunstancias del mercado, y no es posible recurrir a la financiación bancaria,como es el caso de Innovar estas tensiones aparecerían a corto plazo.

Esto supone que los déficits producidos por el auditorio cedido por elAyuntamiento, en cuanto a la gestión pero nunca en cuanto a la propiedad que

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sigue siendo totalmente municipal, a la Sociedad Innovar en Alcalá debiera sertenido en cuenta de manera individualizada y teniendo en cuenta que los mismosse producen en el espacio temporal de dos años fiscales, de octubre a julio y noentrando a valorarlos dentro de la diaria actividad de una sociedad mercantil aluso.

En consecuencia con todo lo anterior, lo dispuesto en el artículo 22.2,g dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local queatribuye al Pleno la competencia para la aprobación de las formas de gestión delos servicios y de los expedientes de municipalización, el Pleno del Ayuntamientocon la asistencia de sus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria ycon los trece votos a favor de los señores concejales del grupo municipalSocialista (13), los once votos en contra de los señores concejales de los gruposmunicipales Popular (9: de doña Mª del Carmen Rodríguez Hornillo, doña Mª delÁguila Gutiérrez López, don Francisco Bautista Fernández, doña Sandra GonzálezGarcía, don Luciano Borrego Borrego, doña Rosalía Fdez.-Llebrez Arriaga, doñaRosario Ordóñez Pardo, don Miguel Ángel Castillo Jiménez y doña ElenaBallesteros Marín), y Andalucista (2: de doña Mª Dolores Aquino Trigo y donRamón Ramos Gandúl), y la abstención del señor concejal del grupo municipal deIULV-CA (1), por mayoría absoluta, acuerda:

Primero.- Aprobar la modificación del acuerdo del Pleno de 21 deoctubre de 2011 de determinación de la prestación del servicio del teatro-auditorio “Riberas del Guadaíra” por entidad distinta al propio Ayuntamiento,concretamente por la sociedad municipal Innovar en Alcalá de Guadaíra S.L.U.,cuyo punto cuarto de la parte dispositiva queda redactado como sigue:

Cuarto.- Los posibles déficits que se pudieran producir en la gestión del

servicio público teatro-auditorio Riberas del Guadaíra serán asumidos por el propio

Ayuntamiento, teniendo como importe máximo las cantidades recogidas en la

referida memoria, que consta en el expediente acreditativa de las ventajas que

tendría la modalidad de prestación respecto a la prestación por la propia entidad

local, que incluye un estudio económico-financiero del coste previsible de su

implantación.

Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente como tan ampliamenteproceda en Derecho para resolver cuantas incidencias plantee la ejecución delpresente acuerdo.

Tercero.- Notificar este acuerdo a la sociedad municipal Innovar enAlcalá de Guadaíra S.L.U., y dar traslado del mismo a los servicios municipalescompetentes.

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18º PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBREDÍA DE CAMPO.- Dada cuenta de la propuesta a que se refiere este punto, queha sido dictaminada por la Comisión Informativa de Territorio y Personas, defecha 16 de octubre de 2012, que copiada literalmente, dice como sigue:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la integración de los márgenes del río a la ciudad, cientos de alcalareños

de forma espontánea y sin planificación previa, aprovechan el buen tiempo de ocio de los

fines de semana, para pasar el día en el campo, tras trasladarse en su vehículo buscan

un lugar donde acomodarse y comer con sus familiares y/o amigos. Debido a que

actualmente no existe una zona específica para dicha actividad los ciudadanos se

encuentran con una serie de deficiencias graves:

1. Alguno de los espacios donde se suelen ubicar son de propiedad privada

(aunque no estén valladas) y por tanto pueden producirse situaciones de

irregularidades o problemáticas.

2. No existe un lugar adaptado debidamente como WC.

3. De igual modo, algunas personas improvisan lugares para sus propias

barbacoas que pueden provocar situaciones de riesgo forestal grave que

pongan en peligro la salud pública.

4. Además, no hay contenedores a lo largo de toda la ribera que almacenen los

residuos que se acumulan a lo largo de la jornada.

5. Asimismo, al no haber un espacio suficientemente adaptado para la actividad

en cuestión, los alcalareños se ven obligados a instalarse en zonas de césped

con el posible deterioro que esto conlleva.

Por todo ello, el Grupo Municipal Popular presenta al Pleno de la Corporación la

siguiente propuesta, con el objeto de solucionar las deficiencias expuestas anteriormente:

1º.- Que se catalogue en primer lugar una zona con dimensiones suficientemente

amplia de propiedad municipal donde se pueda realizar dicha actividad sin

irregularidades ni riesgos.

2º.- En segundo lugar, que para la correcta práctica, se la dote a la misma con

los medios materiales oportunos, con las siguientes características:

1. Dicha extensión debe tener un fácil acceso a la zona de

estacionamiento, asimismo, que ésta extensión sea amplia.

2. Adecuación de una zona arbolada que proporcione sombra y evite las

altas temperaturas soportadas en nuestra localidad en esas épocas del

año. De este modo sencillo, se evitarían golpes de calor innecesarios.

3. Proporcionar contenedores para el almacenamiento de los residuos que

se produzcan tras los almuerzos.

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4. Distribuir W.C para mayor comodidad de todos.

5. Tal y como se ha expuesto, autorizar una zona de merenderos y

dotarlo con los medios y elementos necesarios para la correcta

realización de los mismos.

3º.- Se proceda a los demás trámites que con relación a la propuesta sean

procedentes.”

Promovido debate sobre este asunto, las intervenciones de los señoresconcejales, ordenadas por el Sr. Alcalde-Presidente y que constan en el soporteinformático que se une como anexo al acta de la sesión, se producen (12’53 h.)por este orden: don Luciano Borrego Borrego, del grupo municipal Popular(2), don José Manuel Rodríguez Martín y don Rafael Chacón Sánchez,del grupo municipal Socialista.

Visto lo anterior, tras la deliberación de los señores concejales, el Plenodel Ayuntamiento con la asistencia de sus veinticinco miembros de derecho, envotación ordinaria y con los doce votos a favor de los señores concejales de losgrupos municipales Popular (9), Andalucista (2), y de IULV-CA (1), y los trecevotos en contra de los señores concejales del grupo municipal Socialista (13), pormayoría absoluta, acuerda no aprobar la citada propuesta.

19º PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBREAPARCAMIENTOS.- Dada cuenta de la propuesta a que se refiere este punto,que ha sido dictaminada por la Comisión Informativa de Territorio y Personas, defecha 16 de octubre de 2012, que copiada literalmente, dice como sigue:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el desarrollo de la vida de una ciudad considerada media, las infraestructuras

y equipamientos ocupan un lugar muy destacado para un desarrollo equilibrado y

armónico de la ciudad, produciendo un efecto incentivador de la actividad económica y

de la satisfacción de los ciudadanos.

En nuestra ciudad los equipamientos e infraestructuras no han alcanzado aún el

nivel de satisfacción de los ciudadanos, por lo que todavía existen ciertas carencias que

son esenciales para mejorar la vida de los alcalareños.

En muchas ciudades se están adoptando soluciones imaginativas para luchar

contra uno de los principales déficit en materia de equipamientos: los aparcamientos.

Estas soluciones imaginativas consisten en la venta del subsuelo para la

construcción de aparcamientos para su venta a los residentes y para uso rotatorio. Con

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ello se consigue un doble objetivo, generar ingresos para las exiguas arcas municipales y

paliar un déficit de aparcamientos cada vez más necesario.

En Alcalá tenemos algunas zonas susceptibles de ser adecuadas para la

construcción de aparcamientos que al realizarse en el subsuelo permitirán seguir

ostentando la propiedad de la superficie por parte de este Ayuntamiento.

Por todo ello, el Grupo Municipal Popular presenta al Pleno de la Corporación la

siguiente propuesta:

1º.- Que por parte de los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento se realice

un estudio de viabilidad para la venta y en su caso, la construcción de un aparcamiento

en el subsuelo de nuestra ciudad.

2º.- En caso de que el informe sea positivo determinar el lugar y acelerar la venta

del subsuelo para la construcción de aparcamientos.

3º.- Se proceda a los demás trámites que con relación a la propuesta sean

procedentes.”

Promovido debate sobre este asunto, las intervenciones de los señoresconcejales, ordenadas por el Sr. Alcalde-Presidente y que constan en el soporteinformático que se une como anexo al acta de la sesión, se producen (13’03 h.)por este orden: doña Sandra González García y don Francisco BautistaFernández, del grupo municipal Popular, don Alberto Jesús Miranda Oliva,del grupo municipal de IULV-CA, y don Rafael Chacón Sánchez, del grupomunicipal Socialista (2).

Visto lo anterior, tras la deliberación de los señores concejales, el Plenodel Ayuntamiento con la asistencia de sus veinticinco miembros de derecho, envotación ordinaria y con los nueve votos a favor de los señores concejales delgrupo municipal Popular (9), los catorce votos en contra de los señores concejalesde los grupos municipales Socialista (13), y de IULV-CA (1), y la abstención de losseñores concejales del grupo municipal Andalucista (2), por mayoría absoluta,acuerda no aprobar la citada propuesta.

20º PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBRECÁRITAS ARCIPRESTAL.- Dada cuenta de la propuesta a que se refiere estepunto, que ha sido dictaminada por la Comisión Informativa de Territorio yPersonas, de fecha 16 de octubre de 2012, que copiada literalmente, dice comosigue:

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“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De todos es conocida como la situación económica actual está afectando a las

familias alcalareñas, son cada vez más familias sin recursos las que acuden a diario a

Servicios Sociales.

También es conocida la labor que está haciendo Cáritas Arciprestal de Alcalá con

este tipo de familias.

Por este motivo, en el año 2009 el Grupo Municipal Popular presentó una

enmienda al presupuesto municipal solicitando un convenio para Cáritas por una cuantía

de 72.000 euros repartida entre los años 2009 y 2010, siendo aprobada por

unanimidad.

En el año 2011 al estar con un presupuesto prorrogado Cáritas no tuvo ninguna

asignación.

Este año el Partido Popular, de nuevo, ha presentado una enmienda a los

presupuestos para 2012 solicitando un convenio para Cáritas, siendo rechazada por el

equipo de gobierno.

Por todo ello, el Grupo Municipal Popular presenta al Pleno de la Corporación la

siguiente propuesta:

1º.- Establecer una línea de ayuda a Cáritas Arciprestal de Alcalá para paliar en

lo posible las necesidades de las familias alcalareñas sin recursos.

2º.- Se proceda a los demás trámites que con relación a la propuesta sean

procedentes.”

Promovido debate sobre este asunto, las intervenciones de los señoresconcejales, ordenadas por el Sr. Alcalde-Presidente y que constan en el soporteinformático que se une como anexo al acta de la sesión, se producen (13’17 h.)por este orden: doña Mª del Águila Gutiérrez López, del grupo municipalPopular (2), don Alberto Jesús Miranda Oliva, del grupo municipal de IULV-CA (2), doña Gloria Marín Gil y doña María José Borge Montero del grupomunicipal Socialista, y doña Mª Dolores Aquino Trigo, del grupo municipalAndalucista.

La señora concejal del grupo municipal Popular, doña Mª del ÁguilaGutiérrez López, solicitó que de su intervención en este punto constara porescrito en esta acta lo siguiente: De todos es conocida la situación económica que está

afectando a las familias alcalareñas. Son más de 700 ya las que no tienen ningún tipo

de ingreso. También es conocida por todos la labor que está haciendo Cáritas Alcalá con

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este tipo de familias. En 2011 atendieron a 548 familias con un total de 6.419

demandas. La subida de familias atendidas en 2011 con respecto al 2010 fue superior

al 30%. Por este motivo en el año 2009, el grupo municipal Popular presentó una

enmienda a los presupuestos consiguiendo, por primera vez, realizar o establecer un

convenio con Cáritas Arciprestal de Alcalá por una cuantía de 36.000 euros al año

durante dos años, 2009 y 2010. En 2011 estuvimos con un presupuesto prorrogado, no

se aprueban los presupuestos, de manera que Cáritas se queda sin subvención. Este año,

de nuevo, el grupo municipal Popular ha presentado una enmienda a los presupuestos

solicitando, en vista al incremento de las necesidades y de las coberturas que está

haciendo Cáritas Arciprestal de Alcalá, solicitando una subvención o establecer un

convenio con Cáritas de 100.000 euros. Con gran sorpresa por nuestra parte, esta

enmienda fue rechazada. Nos resulta muy llamativo que desde el equipo de gobierno se

rechace colaborar con Cáritas y después, a su vez, desde Servicios Sociales aquellos

casos que no puede solucionar se remitan a Cáritas. Estamos hablando del pago de

muchos recibos de alquiler, del pago de recibos de la luz, el butano, gastos

farmacéuticos. Realmente no entendemos cómo se le niega la colaboración o la

subvención a Cáritas y después a su vez, ese mismo equipo de gobierno, desde la

delegación de Servicios Sociales, deriva a Cáritas para que los problemas que les

corresponde solucionar se los solucione otros. Eso se llama tirar balones fuera. Por lo

tanto, desde nuestro grupo traemos al pleno la siguiente propuesta: establecer una línea

de ayuda a Cáritas Arciprestal de Alcalá para paliar en lo posible las necesidades de las

familias alcalareñas sin recursos; y que se proceda a los trámites pertinentes para que

esto se realice.

Visto lo anterior, tras la deliberación de los señores concejales, el Plenodel Ayuntamiento con la asistencia de sus veinticinco miembros de derecho, envotación ordinaria y con los doce votos a favor de los señores concejales de losgrupos municipales Popular (9), Andalucista (2), y de IULV-CA (1), y los trecevotos en contra de los señores concejales del grupo municipal Socialista (13), pormayoría absoluta, acuerda no aprobar la citada propuesta.

21º RUEGOS Y PREGUNTAS.- Por los señores concejales que acontinuación se indican se procede a formular los ruegos y preguntas siguientes:

El señor concejal portavoz del grupo municipal de IULV-CA, don AlbertoJesús Miranda Oliva, quien, entre otras cosas, dice:

1ª pregunta.- Los compañeros y compañeras que trabajan en los servicios de

limpieza de los colegios de Alcalá de Guadaíra se encuentran ante un conflicto que de no

tener solución llegará a una convocatoria de huelga. El motivo que nos lleva a esto es el

concurso de licitación de la prestación del servicio de limpieza que ha convocado y

adjudicado el Ayuntamiento a pequeñas empresas que, según denuncia CC.OO.,

incumple sistemáticamente el convenio colectivo del sector, con salarios por debajo del

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convenio, jornadas sin dar de alta a la Seguridad Social y anulando todos los derechos

que les corresponden por ley. Son una plantilla de trabajadores, que usted habrá

escuchado hoy en la puerta y que han tenido que desalojar del patio, que desde hace

más de doce años vienen sufriendo la falta de derechos y de respeto por parte de las

empresas que el Ayuntamiento contrata. Teniendo en cuenta el contrato legal que el

Ayuntamiento está obligado a firmar con las empresas que contrata que dice: “el

adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia

laboral, de seguridad social, de la ley de prevención de riesgos laborales, y el convenio

colectivo provincial, y el Ayuntamiento podrá solicitar a las empresas que resulten

adjudicatarias cuantos documentos consideren oportunos con vistas a asegurar el

cumplimiento de la normativa exigida en la contratación de sus trabajadores. Existe una

evidente dejación de funciones por parte de este Ayuntamiento al no asegurarse que las

empresas que contratan cumplen estrictamente con la legislación laboral. Izquierda

Unida preguntó en el anterior pleno del 28 de septiembre por si existe algún mecanismo

de supervisión para controlar la buena ejecución del contrato, y se nos ha contestado hoy

mismo, una hora antes del pleno, por escrito, y se nos dice: En relación a la pregunta de

sesión plenaria referente a los contratos de empresas auxiliares le informo que el

seguimiento y medidas de control de la misma son las incluidas en los contratos

correspondientes en las que en otra existe la figura del supervisor del mismo. Es una

evidencia que la supervisión del Ayuntamiento no está siendo correcta cuando estas

trabajadoras denuncian que no se aplica correctamente la legislación laboral. Entonces,

le volvemos a hacer la misma pregunta, porque no se nos contesta por escrito, queremos

saber quien es la persona que tiene la responsabilidad concretamente de estar pendiente

de que se cumpla la normativa laboral con las empresas que el Ayuntamiento contrata,

porque cuando sepamos quien es esa persona vamos a exigir su dimisión por

incumplimiento.

2ª pregunta.- La primera propuesta que Izquierda Unida presentó en este

Consistorio tras las últimas elecciones locales fue la puesta en marcha de un bonobús

solidario para los desempleados y desempleadas alcalareñas, que permitieran

desplazarse de manera gratuita en autobús en su búsqueda efectiva de empleo. Esta

moción fue rechazada por el equipo de gobierno de la ciudad, por el PSOE, y nosotros

insistimos en que esta medida sería de vital importancia, facilitando la movilidad al

numeroso colectivo de desempleados alcalareños y planteamos en el anterior pleno

aprovechando la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación

del servicio de transporte público de viajeros en autobús que se tenga en cuenta la

propuesta que había hecho Izquierda Unida y pedimos que a corto plazo se llevara a

cabo. Entonces nuestra pregunta es: ¿va a tener en cuenta el equipo de gobierno esta

solicitud de Izquierda Unida y la va a llevar a la correcta regulación del transporte

colectivo alcalareño para facilitar el mismo a los colectivos que más padecen la crisis

económica?.

1º ruego.- En la última mesa de negociación el Ayuntamiento ha propuesto elevar

las horas mensuales de trabajo de los empleados públicos hasta treinta y siete horas y

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media entre otras medidas de recorte, contraviniendo acuerdos previos de la Corporación

con los sindicatos. Se pretende crear una bolsa de horas para la prestación de trabajos

extraordinarios, convirtiendo así a los empleados públicos en deudores y dependientes del

capricho de políticos y jefes para llamarlos a trabajar cuando las necesidades del servicio,

la falta de previsión o las ganas de castigar así lo requieran, pasando su vida familiar a

estar condicionada por estos motivos. Esto, más que un ruego Sr. Alcalde, esto es un “no

se le ocurra”. No se le ocurra llevar a cabo estos recortes porque se va a encontrar con

una guerra abierta con todos los empleados públicos que mediante asamblea se han

posicionado ferreamente en contra de estas medidas, y usted los ha escuchado hoy.

2º ruego.- Para finalizar, el Real Decreto 2586/1986 del 28 de noviembre, en su

artículo 228.2, -se lo tiene que saber usted esto de memoria porque se lo vengo diciendo

en todos los plenos, por favor cúmplalo si se lo sabe de memoria-, dice que una vez

terminadas las sesiones de los plenos el alcalde puede establecer un turno de ruegos y

preguntas para que el público asistente al pleno pueda opinar y preguntar sobre temas

concretos de interés municipal. Entendemos que toda medida que promueva la

participación del pueblo en los asuntos municipales debe de ser bien acogida por los

demócratas. Si además, esta medida está recogida por la ley y se aplica en multitud de

ayuntamientos gobernados por todo tipo de partidos, nada le impide, Sr. Alcalde, llevarla

a cabo salvo su propia voluntad. Por ello, Sr. Alcalde, le ruego que al levantar la sesión

hoy haga uso de sus facultades y dé por favor de una vez la palabra al público asistente.

La señora concejal portavoz del grupo municipal Andalucista, doña MaríaDolores Aquino Trigo, quien, entre otras cosas, dice:

1ª pregunta: La empresa de apoyo a la recaudación lleva desde mayo en

situación de precario. De hecho para realizar los pagos correspondientes a sus

mensualidades es necesario abrir expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.

Hasta cuando vamos a mantener esta situación Sr. Alcalde. ¿Va a iniciar un nuevo

expediente de contratación?, si es así ¿cuando?, y si no ¿qué medidas se van a tomar

definitivamente sobre este aspecto?.

2ª pregunta: Parece ser que este grupo, y mas concretamente yo misma,

faltamos a la verdad en relación a una factura de suministro de material deportivo a este

Ayuntamiento y la partida presupuestaria que la soportaba. Para que la verdad brille

sobre cualquier otra cosa, Sr. Alcalde solicito que me conteste y me indique ¿cuál es la

partida presupuestaria y me refiero al código y descripción que ha soportado el pago de

la ropa deportiva recogida en la relación contable 201200000947.

1º ruego.- Esta mañana también, hace escasamente una hora, antes del pleno

nos respondían una serie de preguntas. No obstante, analizaremos el contenido por si

hay que volver a preguntarlas, porque temo que ha sido muy breve la contestación y no

va al objeto de la pregunta realizada; pero siguen sin estar contestadas algunas otras de

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plenos anteriores, sobre todo con respecto a la pregunta que realizabamos hace dos

meses sobre las obras del puente Carlos III o Romano. También está pendiente de

contestar la que se hizo en junio sobre un cartel publicitario que estaba colocado en el

centro deportivo Distrito Sur. Ruego que se contesten lo antes posible.

2º ruego.- Sobre la oficina municipal de evaluación, Sr. Alcalde, ha tenido que

encargar un estudio para esta oficina que nos ha costado 12.000 euros. ¿Es que no hay

técnicos en esta casa que pudieran haber realizado ese estudio?. Lleva Vd. 16 años al

frente de este Ayuntamiento, ¿todavía no ha sopesado y alcanzado a conocer cómo es la

calidad de los servicios que ofrece este Ayuntamiento que Vd. preside?. Le vamos a

aconsejar que use una norma UNE la 66812:2009 Guía para la Evaluación Integral del

Gobierno Local, que además está publicada por la Federación Española de Municipios y

Provincias, y está a nuestra entera disposición como gobierno municipal.

3º ruego.- Le volvemos a rogar que la convocatoria de las sesiones ordinaria del

pleno sean por la tarde.

Por último, una pregunta que quisiera hacer a la señora Rodríguez: es que en la

propuesta de desestimación del funcionario de esta casa para solicitar la compatibilidad

para el ejercicio de la abogacía, usted no sé si ha dicho que existe un método para darle

la compatibilidad. Me gustaría que nos lo aclarara porque creo que si hay un agravio con

este funcionario. Me gustaría saber cuál es ese método que existe para conseguir la

compatibilidad.

La señora concejal del grupo municipal popular, doña Mª del CarmenRodríguez Hornillo, quien, entre otras cosas, dice: Voy a empezar por el final,

creo que los ruegos y preguntas van dirigidos al Sr. Alcalde.

El grupo Popular tiene varias preguntas:

1ª.- En la zona del San Francisco de Paula hay dos canastas de baloncesto que

se utiliza al mismo tiempo para aparcamiento. Desde Prolaya se nos indica que si es

posible cambiar una, porque los chavales que están allí lo único que quieren es tirar la

canasta. Si es posible un cambio hacia lo que en su tiempo fue una pista de tenis porque

ahora mismo está que da pena. ¿Sería posible cambiarla?.

2ª.- ¿Sería posible Sr. Alcalde que todas las preguntas de control se nos

contestaran en su debido tiempo? Y con eso daríamos cumplimiento al artículo 77 de la

Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. En la última Comisión no aprobamos el

acta por esta circunstancia. Tenemos preguntas desde el mes de enero sin contestar.

3ª.- Nos podría contestar el Sr. Alcalde o la concejal delegada en relación a lo

ocurrido con la antena que hay ubicada en el Centro Cívico Silos-Zacatín. Nos han

llamado vecinos donde el otro día la señora delegada y el señor delegado de

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Participación Ciudadana afirmaron que la antena se quitaba. Queríamos que nos lo

explicaran. ¿Es cierto que se va a retirar, o no?, si se va a poner fibra óptica. Como es un

comentario de los vecinos. Queríamos saberlo y que se nos conteste.

4ª.- ¿Se piensa arreglar los desperfectos del parque de Espronceda?

5ª.- ¿Por qué no se ponen los plenos por la tarde, Sr. Alcalde?.

6ª.- ¿Cual es el problema para que los puntos limpios de los polígonos de

Espaldilla y Laguna Larga no se abran? ¿Podría contestarnos cuál es el problema?.

La señora concejal portavoz del grupo municipal Socialista, doña Mª JoséBorge Montero, quien, entre otras cosas, dice: Me gustaría hacer un ruego: que

traslade usted al grupo municipal Popular, para que le aclaren a la prensa quién es el

portavoz del grupo municipal Popular, porque parece ser que hay una designación de un

portavoz, pero en las notas de prensa siguen llegando todavía que la portavoz es la

señora Rodríguez Hornillo. Que lo aclaren a la Prensa.

Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión por lapresidencia a las trece horas y cincuenta minutos del día de la fecha, redactándoseesta acta para constancia de todo lo acordado, que firma la presidencia, conmigo,el secretario, que doy fe.

Vº BºEL ALCALDE