acta de la sesiÓn extraordinaria … · web viewacceso y visita al antiguo santuario de “la...

32
Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno 28.11.2013 (Sesión nº 08/2013) Página 1 de 32 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2013 (SESIÓN Nº 08/2013) ASISTENTES A LA SESIÓN: ALCALDE Don Emilio Redondo Callado CONCEJALES ASISTENTES Doña María Yolanda Castillo Gil Don José Vicente Delgado Marcos Don Carmelo Parro Huerta Don Guillermo Leal Antón Doña Carmen Pablos Rodríguez Don Valentín Mon Aláez Don Lisandro García de la Viuda Don Ramón Rodríguez de Alaíz Don Virgilio Buiza Díez NO ASISTE, sin excusa Don Estanislao Linares González Secretaria-Interventora Doña María Gloria Seco Olmedo En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Sahagún, siendo las doce horas del día veintiocho de noviembre de dos mil trece, se reunieron los Señores Concejales anteriormente reseñados, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Emilio Redondo Callado, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento, correspondiente al día de la fecha y a la que habían sido previamente convocados. Comprobado por Secretaría la existencia de quórum suficiente, a tenor de lo establecido en el artículo 90 del RD 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el Sr. Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión y se pasaron a tratar los asuntos consignados en el Orden del Día. PUNTO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DIA 30.09.2013 (SESIÓN Nº 07/2013)

Upload: tranquynh

Post on 09-Jun-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 1 de 24

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA

CORPORACIÓN EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2013 (SESIÓN Nº 08/2013)

ASISTENTES A LA SESIÓN:

ALCALDEDon Emilio Redondo Callado

CONCEJALES ASISTENTES

Doña María Yolanda Castillo GilDon José Vicente Delgado MarcosDon Carmelo Parro HuertaDon Guillermo Leal AntónDoña Carmen Pablos RodríguezDon Valentín Mon AláezDon Lisandro García de la ViudaDon Ramón Rodríguez de AlaízDon Virgilio Buiza Díez

NO ASISTE, sin excusa

Don Estanislao Linares González

Secretaria-InterventoraDoña María Gloria Seco Olmedo

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Sahagún, siendo las doce horas del día veintiocho de noviembre de dos mil trece, se reunieron los Señores Concejales anteriormente reseñados, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Emilio Redondo Callado, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento, correspondiente al día de la fecha y a la que habían sido previamente convocados.

Comprobado por Secretaría la existencia de quórum suficiente, a tenor de lo establecido en el artículo 90 del RD 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el Sr. Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión y se pasaron a tratar los asuntos consignados en el Orden del Día.

PUNTO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DIA 30.09.2013 (SESIÓN Nº 07/2013)

No resultando necesario efectuar la lectura del acta de la sesion a hace referencia el presente Punto, al haber sido entregada copia de las mismas a los Sres. Concejales, el Sr. Presidente pregunta si existe alguna observación respecto a las mismas.

Por D. Ramón Rodríguez de Alaiz ( UPYD) se hace constar que él va votar en contra de la aprobación del borrador del acta de la sesión anterior :por las siguientes razones:

“No es posible que después de tres plenos no se haga constar correctamente la apreciación de Upyd a la moción presentada por el Psoe sobre los recortes de ferrocarril y que se no se plasme correctamente lo referente a las contribuciones de las obras de pavimentación de las entidades menores, donde dijimos que qué casualidad que solo se hacían en las juntas vecinales de gobierno popular, salvo Riosequillo que aunque figuraba en ellas, era la que menos se la daba cuando era la que más necesitaba.

Page 2: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 2 de 24

No es posible que el único argumento sobre nuestro voto en contra de la ordenanza de autotaxis era la de su carácter hereditario y no se haya puesto.

No es posible que se diga que nos autorizaron a examinar las sanciones de tráfico a la entrada de la C/ La Alhóndiga por la Plaza Mayor, cuando fue evidente la contestación del TTe Alcalde de que a mí no se me autorizaba nada.

No es posible que ante mi última intervención conste en acta una acusación personal del Sr. Vicente, que encima se produjo a modo de comentario mientras yo estaba interviniendo y no conste mi respuesta, que la hubo.

No es posible que no conste un mención sobre la ordenanza del Puerro de Oro en la solicité la apertura de una vez y examen de la misma, para que el pueblo pudiera votar este galardón.

Y por último, no es posible que se ponga en boca de la concejal de cultura cosas que no dijo, porque ante nuestra pregunta sobre el boicot de las asociaciones culturales en las actividades de verano dijo que salvo el CIT todas o casi todas en el mejor de los casos, habían participado”

Sometido el borrador del acta de la sesion anterior, El Pleno de la Coporación, en votación ordinaria, por Mayoria Absoluta con los votos a favor de nueve concejales (6 del P.P , 2 del PSOE , 1 de UPL ) y 1 voto en contra del concejal de UPYD , de los once que legalmente la constituyen, e incluyendo las observaciones al acta de la sesion anterior, acuerda aprobar el borrador del acta de la sesion de 30 de Septiembre de 2013 en los términos redactados por Secretaría.

PUNTO SEGUNDO. APROBACIÓN DE LA FIJACIÓN DE FECHAS DE LAS FIESTAS LOCALES 2014

Por la Sra. Secretaria se da cuenta del dictamen favorable emitido por la Comisión informativa de Fiestas y Juventud, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2013.

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria, y por unanimidad de los diez miembros presentes de los once que legalmente la componen, acuerda:

PRIMERO.- Señalar los DÍAS 12 y 13 DE JUNIO DE 2014, festividades de San Juan de Sahagún y de San Antonio, respectivamente, como fiestas locales de Sahagún para el ejercicio 2014

SEGUNDO.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Oficina Territorial de Trabajo de León, para su conocimiento y efectos.

PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN DE LA PROPUESTA SOBRE MODIFICACIÓN DIRECCIÓN CALLE

Se da lectura al dictamen elevado por la Comisión de Obras, Infraestructuras, Urbanismo, Medio Ambiente, Protección Civil, Mercado, Personal y Relaciones Institucionales de 20 de noviembre de 2013.

Toma la palabra Don Virgilio Buiza Diez manifestando, al igual que lo hizo en la Comisión, Diez considera inadecuado limitar la circulación, con prohibiciones de sentido, en calles tan pequeñas, salvo que no haya visibilidad.

Page 3: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 3 de 24

Toma la palabra D. Ramón Rodríguez de Alaíz quien hace constar su contrariedad por la convocatoria de una comisión sólo para este punto, pudiendo tratarse en el Pleno ordinario y así lo propone, señalando que esto se ha hecho otras veces sin traerlo a ningún pleno. Recuerda que poner señales se ha hecho en otras ocasiones sin ser tratado por el Pleno.

Toma la palabra D. Lisandro García de la Viuda quien señala estar de acuerdo con el concejal de UPYD y reconoce que en la esquina sí existe conflicto pero debería tratarse conjuntamente la modificación de todo el callejero de Sahagún en todos aquellos puntos en que fuera necesario.

D. José Vicente Delgado Marcos hace constar que es un punto muy conflictivo y que por eso hace falta una solución rápida de ese punto concreto.

D. Emilio Redondo Callado señala que, además, se ganarán plazas de aparcamiento, lo cual es algo que se esta estudiando también en otras calles del municipio.

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y con el voto favorable de seis concejales (PP), un concejal de UPL y la abstención de tres concejales (PSOE, UPYD ), y, en consecuencia con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los once miembros que la componen, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Limitar el doble sentido de circulación de vehículos por la C/ San Juan de Sahagún, en Sahagún, permitiendo un único sentido descendente desde la C/ La Herrería hacia la Avda. de la Constitución.

SEGUNDO.- Regular la circulación por la C/ La Herrería de la siguiente forma:

- Permitir la circulación de vehículos desde la intersección con la C/ El Arco hasta la intersección con la C/ San Juan de Sahagún.

- Permitir la circulación de vehículos desde la intersección con la Avda. de la Constitución y hasta la intersección con la C/ San Juan de Sahagún.

PUNTO CUARTO.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DE INSTALACIONES CULTURALES

Se da lectura al dictamen favorable emitido por la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2013, que se transcribe a continuación:

“ ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA

5.1. ACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA”

Donde dice:

5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina”

DEBE DECIR:

5.2.4. Santuario “La Peregrina”

5.2. UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y TEMPORAL

(…)

5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina”

Page 4: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 4 de 24

TARIFA REDUCIDA

Se añade un nuevo párrafo:

- Aquellas bodas celebradas en el santuario de La Peregrina, donde al menos uno de los contrayentes lleven dos años empadronados en el Municipio de Sahagún, tendrán una bonificación del 50%. La bonificación será aplicable también en la tarifa por celebración de bautizos, en aquellos supuestos en que al menos uno de los progenitores figuren empadronados en el Municipio de Sahagún con una antigüedad de dos años.

ARTÍCULO 8. Normas generales de la utilización de las instalaciones

Se adiciona un nuevo párrafo:

- Las horas de apertura de La Peregrina serán los anunciados en el exterior del edificio, atendiendo a las peculiaridades de cada temporada y a la disponibilidad de personal.”

Por Doña Mª Yolanda Castillo Gil, Concejala delegada del área de Hacienda, se presenta la enmienda al dictamen de la Comisión, adicionando a la tarifa reducida por celebración de bodas y bautizos los siguientes párrafos:

“Tarifa reducida.

Si, además, alguno de ellos está asociado a la Hermandad de la Divina Peregrina de Sahagún, con una antigüedad mínima de cinco años, la bonificación se incrementará en un 10%.

En caso de matrimonios y/o bautizos que se celebren en el Santuario de La Peregrina sin estar empadronados ninguno de los cónyuges y/o padres en el Municipio pero sí sean alguno de ellos hermanos de la Peregrina, con una antigüedad mínima de cinco años, se aplicará una bonificación del 20%.”

Don Virgilio Buiza Diez apoya la enmienda presentada por la concejal de hacienda ya que mejora sensiblemente la propuesta inicial en cuanto a la reducción en un 50% de las tasas por matrimonio o bautizos a los empadronados en el municipio; no obstante sigo teniendo reservas en cuanto a la “deslegalización” del horario que se deja a la discrecionalidad del responsable con la incertidumbre que ello conlleva para los potenciales visitantes. A pesar de esta matización, voy a votar favorablemente la propuesta.

Toma la palabra Don Ramón Rodríguez de Alaíz quiere hacer constar que la calidad democrática del Alcalde es nula. Se quedó y pactó que no a la bonificación a favor de la Hermandad de la Peregrina y ahora se cambia en esta enmienda de la Alcaldía. Anuncia su voto en contra.

Don Lisandro García de la Viuda manifiesta que el dictamen de la Comisión fue claro y se eliminó el privilegio a favor de la Hermandad. Por otra parte, se muestra a favor de la reducción del 50%, pero debería ser gratis para todos los vecinos y así dar igualdad a todas las clases sociales.

Don José Vicente Delgado señala que la enmienda de la Alcaldía es más comprensiva.

Sometida la enmienda del dictamen a votación del Pleno, se obtiene el siguiente resultado: Siete votos a favor (PP y UPL ), dos abstenciones (PSOE) y un voto en contra (UPYD) y, en consecuencia, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal acuerda admitir la enmienda de la Alcaldía.

A continuación El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y con el voto favorable de siete concejales (PP y UPL), la abstención de dos concejales (PSOE) y el voto en contra del concejal de la UPYD, y, en consecuencia con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los once miembros que la componen, adopta el siguiente acuerdo:

Page 5: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 5 de 24

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización temporal de las instalaciones culturales y de ocio y del acceso y visita al antiguo Santuario de “La Peregrina”, con la redacción que se recoge en la enmienda aprobada:

“ ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA

5.1. ACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA”

Donde dice:

5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina”

DEBE DECIR:

5.2.4. Santuario “La Peregrina”

5.2. UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y TEMPORAL

(…)

5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina”

TARIFA REDUCIDA

Se añade un nuevo párrafo:

- Aquellas bodas celebradas en el santuario de La Peregrina, donde al menos uno de los contrayentes lleven dos años empadronados en el Municipio de Sahagún, tendrán una bonificación del 50%. La bonificación será aplicable también en la tarifa por celebración de bautizos, en aquellos supuestos en que al menos uno de los progenitores figuren empadronados en el Municipio de Sahagún con una antigüedad de dos años. Si, además, alguno de ellos está asociado a la Hermandad de la Divina Peregrina de Sahagún, con una antigüedad mínima de cinco años, la bonificación se incrementará en un 10%.

En caso de matrimonios y/o bautizos que se celebren en el Santuario de La Peregrina sin estar empadronados ninguno de los cónyuges y/o padres en el Municipio pero sí sean alguno de ellos hermanos de la Peregrina, con una antigüedad mínima de cinco años, se aplicará una bonificación del 20%.”

ARTÍCULO 8. Normas generales de la utilización de las instalaciones

Se adiciona un nuevo párrafo:

- Las horas de apertura de La Peregrina serán los anunciados en el exterior del edificio, atendiendo a las peculiaridades de cada temporada y a la disponibilidad de personal.”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Page 6: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 6 de 24

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

PUNTO QUINTO.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL ALBERGUE DE PEREGRINOS

Se da lectura al dictamen favorable emitido por la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2013.

Don Virgilio Buiza Diez considera que la “deslegalización” del horario dejándolo a criterio del responsable de turno (aunque lo anuncie a la entrada del Albergue), crea desorientación e inseguridad a los peregrinos potenciales usuarios, perjudicando la oferta y el funcionamiento del albergue; es algo que además no se justifica, teniendo en cuenta que no es un servicio novedoso, cuyas necesidades de personal para un adecuado funcionamiento son de sobra conocidas y por ello podrían y deberían planificarse y publicitarse los horarios con la debida antelación, a través de nuestra página web. Por consiguiente me resulta incomprensible esta afición por la anarquía. Por ello, mi voto va a ser contrario a la modificación que se propone.

El Sr. Alcalde recuerda que la modificación se refiere al horario de la recepción y que el peregrino puede entrar en cualquier momento en el albergue.

D. Virgilio Buiza Diez señala que lo normal seria que, puesto que el ayuntamiento lleva muchos años prestando el servicio y además conoce las posibilidades de cómo prestarlo, ya se tendría que tener claramente establecido el horario y evitar la discrecionalidad en el mismo y anunciarlo claramente en la pagina web municipal y tablones de anuncios e Internet.

Don Ramón Rodríguez de Alaíz manifiesta su abstención por ser parte interesada en esto.

Don Lisandro García de la Viuda recuerda que su propuesta fue que el horario estuviera bien anunciado en la página web del Ayuntamiento, que el usuario sepa exactamente el horario de la recepción.

El Sr. Alcalde comenta que eso se está haciendo ya, el peregrino sabe que siempre está abierto excepto en Navidad.

Don Valentín Mon Aláez señala que no tiene nada en contra de tener abierto siempre aunque el horario de la recepción esté limitado, pero puede ocurrir que un local abierto sin control municipal y puede ser peligroso porque puede haber robos a los propios peregrinos.

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y con el voto favorable de seis concejales (PP), la abstención de tres concejales (PSOE y UPYD) y el voto en contra del concejal de la UPL, y, en consecuencia con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los once miembros que la componen, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora del Albergue de Peregrinos, con la redacción que se recoge:

“Artículo 2.- Horario de recepción

QUEDA REDACTADO DEL SIGUIENTE TENOR:

Las horas de funcionamiento del albergue serán las indicadas en el tablón de anuncios que se encuentra en el exterior del propio edificio y según disponibilidad del personal.”

Page 7: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 7 de 24

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

PUNTO SEXTO.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

Por el Sr. Alcalde se propone al Pleno la retirada de este Punto del Orden del Día, en base y en consideración al debate suscitado en la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas el día 20 de noviembre de 2013, en relación con el estudio económico que se presentó ya que, efectivamente, no está lo suficientemente competo como para con él determinar la modificación de los precios de la tasa y habrá que volver a estudiar bien el tema.

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y con el voto favorable de seis concejales (PP), la abstención de tres concejales (PSOE y UPL) y el voto en contra del concejal de la UPYD, y, en consecuencia con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los once miembros que la componen, acuerda retirar este Punto del Orden del Día.

PUNTO SÉPTIMO.- APROBACIÓN INICIAL DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Se da lectura del dictamen adoptado por la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2013.

Toma la palabra el Sr. Buiza Diez para comentar que comisión se dijo por parte de algún grupo, que lo correcto sería dejarlo sobre la mesa a la espera de contar con el equipo de extinción de incendios; resulta más bien absurdo establecer una ordenanza de estas características prolija en regulaciones y un tanto farragosa, pretendiendo cobrar un servicio que no puede darse y además con un planteamiento maximalista y especialmente exigente para los terceros afectados. Por consiguiente, yo me sumo a esa petición: No abordar la aprobación de esta Ordenanza que regula la prestación de un servicio que no podemos dar porque no contamos con la infraestructura humana y técnica necesaria para ello.

En otro orden de cosas he de decir que su aprobación, aparte de inoportuna, sería radicalmente ilegal, por cuanto no se ampara en estudio económico alguno como es preceptivo. Dice la Ley de Haciendas Locales en su Artículo 25. Acuerdos de establecimiento de tasas: informe técnico-económico.

“Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo.

Page 8: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 8 de 24

Aquí, este documento imprescindible brilla por su ausencia por lo que, de ser aprobada, pretendo plantear su impugnación donde corresponda.

El Sr. Rodríguez de Alaiz hace constar:

“Desde Unión Progreso y Democracia entendemos que para la pervivencia de muchos servicios en peligro de extinción, debido a una mala gestión de los caudales públicos por parte de los gobiernos precedentes, y con el fin de que los municipios tengan una verdadera autonomía a la hora de disponer de ellos como verdaderos conocedores de las necesidades comunes, es indispensable que Ayuntamientos en una situación de endeudamiento bastante importante, aprueben mecanismos de esfuerzo económico con los usuarios ( DIGO USUARIOS, NO LOS QUE NO LO USAN ) que lleven a garantizar estos servicios fundamentales.

Pero se deben de reunir varios requisitos.

1º.- Que la tarifa que se aplique por el servicio, sea realmente el coste de lo que le supone al Ayuntamiento. En este caso, aquí se ha cogido una copia de la ordenanza de otro Municipio, sin que se hayan presentado un estudio de costes particulares para este Ayuntamiento.

2º.- Que los servicios que se cobran sean servicios de una calidad contrastada, que en realidad sirvan para el uso que se demanda y que creemos que en este caso, con los equipos y la formación y disponibilidad del personal con el que cuenta este Ayuntamiento, no están garantizados.

3º.- Que no existan gastos superfluos del que este Ayuntamiento pueda prescindir, y que darían la posibilidad de cobertura gratuita para todos los ciudadanos. Para eso le preguntamos en comisión si había un estudio sobre las intervenciones que se habían realizado en los pasados años dentro del Municipio y el coste que suponía, con el fin de valorar si con la supresión de varios gastos que consideramos superfluos por nuestro grupo, pudieran dar cabida a la gratuidad del servicio.

4º.- Que esta ordenanza se consensúe con los demás municipios de la comarca, perpetuando y mejorando un servicio común, con el fin de que sean los Ayuntamientos de la zona los que sean capaces de gestionar el servicio, dando relevancia al municipalismo en detrimento del traspaso de competencias a entes no representativos y desconocedores muchas veces de las preocupaciones de nuestros ciudadanos.

Como estos cuatro puntos no se producen en estos momentos nuestro grupo votará en contra de este dictamen.”

Don Lisandro García de la Viuda, al igual que en la Comisión, solicita que el expediente se deje sobre la mesa porque no es un servicio que se preste con los medios adecuados y reitera su propuesta de que se luche por tener un parque de bomberos. Estima que la ordenanza propuesta es igual que la de Villada, pero éstos tienen un servicio prestado con medios adecuados, al contrario que Sahagún.

El Sr. Alcalde considera que sí se presta un servicio (abastecimiento de agua y colaboración cuando se nos pide) y nunca se ha cobrado nada. Las entidades aseguradoras nos piden liquidaciones por el servicio y no tenemos base alguna para cobrar nada y de eso se trata, no de gravar al pobre que se le quema la casa. Se trata de dar datos a las aseguradoras con una base legal no a voleo, que eso sí es ilegal.

Don Virgilio Buiza está de acuerdo con lo que dice el Alcalde pero qué aprobamos aquí, ¿eso? o ¿lo que pone la ordenanza?-

El Sr. Delgado Marcos comenta que es una ordenanza que se adecúa para el futuro porque va a haber una ampliación a los Ayuntamientos de la Comarca.

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y con el voto favorable de seis concejales (PP), la abstención de dos concejales (PSOE) y el voto en contra de otros dos concejales (UPYD y UPL), y, en consecuencia con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los once miembros que la componen, adopta el siguiente acuerdo:

Page 9: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 9 de 24

PRIMERO. Aprobar inicialmente la imposición de la tasa y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de prevención, extinción de incendios, protección y salvamento del Ayuntamiento de Sahagún (León), con la siguiente redacción:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE SAHAGUN (LEON)

Artículo 1. Fundamento Legal

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 15 al 19 y 20 al 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios prestados por el Servicio de Extinción de Incendios, que se regirá por las normas legales y reglamentarias y por las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

2.1.- La prestación de los servicios de extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, bien sea a solicitud de los interesados o bien sea de oficio por razones de seguridad, en municipios no adheridos a Convenio de Colaboración en materia de Extinción de Incendios.

2.2.- La prestación del servicio, bien sea a solicitud de los interesados o bien sea de oficio por razones de seguridad, de los servicios siguientes, desarrollados en municipios y Juntas vecinales de la Comarca de Sahagun :

a) Emisión de informes técnicos sobre servicios prestados (Partes de Intervención).

b) Inspecciones o servicios de asesoramiento en edificios o industrias.

c) Realización de Servicios Especiales Externos, entendiendo englobados en éstos todos los trabajos de intervención no urgentes o programados que sean requeridos por personas físicas o jurídicas o instituciones, y retenes preventivos (fuegos artificiales, achiques, retirada de colmenas, quemas autorizadas, competiciones deportivas y similares).

d) Intervenciones de apertura de puertas en fincas o edificios, siempre que no vayan acompañados de otras intervenciones de prevención o extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones o derribos, salvamentos o, en general, de protección de personas o bienes u otros análogos..

e) Intervenciones de asistencia, socorro o salvamento en las que intervengan uno o más vehículos de cualquier naturaleza.

f) Intervenciones que, aun siendo urgentes, se demuestre que la entidad afectada incumple la normativa vigente sobre protección contra incendios, medidas de emergencia y planificación de emergencias.

2.3.- No estarán sujetos al pago de las Tarifas por prestación de los servicios contemplados en el artículo 2.1 de esta Normativa y del apartado a) del artículo 2.2, aquellos sujetos pasivos beneficiarios del servicio prestado, identificados como Diputación Provincial , Entidades Municipales adheridas, Administración Autonómica y/o Administración Estatal.

2.4.-No estará sujeta al pago de la tasa, la prestación de los servicios que redunden en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de población del municipio, con ocasión de ocurrir una catástrofe o calamidad pública oficialmente declarada.

Page 10: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 10 de 24

Artículo 3.- Sujetos Pasivos.

3.1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas beneficiadas por la prestación del servicio, así como comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una entidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

3.2.- Las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo objeto o parte del siniestro, tendrán la condición del sustituto del contribuyente.

3.3.- De ser varios los beneficiarios de un mismo servicio, la imputación de la tasa se efectuará proporcionalmente en función de los medios y tiempo empleados en las tareas realizadas en beneficio de cada uno de ellos, según informe técnico sobre servicios prestados emitido por el Ayuntamiento, y, si no fuera posible su individualización, por partes iguales.

3.4.- Serán responsables subsidiarios los Administradores de las Sociedades y los Síndicos Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos sociedades y Entidades en general.

Artículo 4.- Devengo.

Se devengan la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio, siempre y cuando no se haya especificado el devengo por anticipado, a la solicitud del citado servicio.

Artículo 5.- Tarifas.

La tasa a la que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

EPÍGRAFE PRIMERO: Servicios del artículo 2.2, apartado a).

Por cada emisión de Parte de Intervención ………………. 60 €

EPÍGRAFE SEGUNDO:

Personal por hora o fracción (a partir de 2 horas)……….. 15 €

EPÍGRAFE TERCERO:

a) Vehículos y equipamiento por hora o fracción (a partir de 2 horas)

Por cada Autobomba Pesada ………………………………………….. 130 €Por cada Vehículo de Transporte de Personal …………………….. 80 €Por cada Vehículo Todoterreno Pick-up o de Mando ……………. 80 €Por cada Equipo de Rescate o similar ………………………………. 40 €Por cada Motobomba …………………………………………………… 20 €Por cada Generador eléctrico, equipo de iluminación o similar . 20 €

b) Consumibles y similares por unidad o cantidad utilizada.

Por cada Equipo REA, por unidad utilizada ………………………. 20 €Por cada litro de Aditivo (humectante, espumógeno…) utilizado 20 €Por cada Extintor de Polvo o CO2, por unidad utilizada ……….. 50 €

EPÍGRAFE CUARTO: Suplemento municipio no adherido.

Suplemento municipios no adheridos ………………….. 1.000 €

EPÍGRAFE QUINTO: Mínimo de aplicación.

Tarifa mínima de servicio con un mínimo de 2 horas … 500 €

Page 11: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 11 de 24

Artículo 6.- Cálculo de Tarifas.

6.1.- La Tarifa de aplicación a los servicios e intervenciones previstos en el artículo 2.2, apartado a), será la prevista en el epígrafe primero del artículo 5.

6.2.- Para el servicio previsto en el artículo 2.2, apartado b), y para aquellos otros servicios en que se requiera personal que no forme parte de una dotación operativa, la tarifa de aplicación será igual al importe definido en el epígrafe segundo del artículo 5, multiplicada por 2.

6.3.- Para el resto de servicios e intervenciones previstos en el artículo 2 y no contemplados en los artículos 6.1 o 6.2, la Tarifa de aplicación será la resultante de la suma de los distintos conceptos que procedan, contemplados en los epígrafes segundo y tercero de las Tarifas señaladas en el artículo 5, siempre que superen la cantidad señalada como mínima en el epígrafe quinto; de no ser así se aplicará la cantidad señalada en este epígrafe.

6.4.-Cuando la intervención se realice en términos municipales no adheridos, habrá que sumar a la Tarifa calculada el importe del epígrafe cuarto.

6.5.- Para los servicios e intervenciones previstos en el artículo 2.1 y en el artículo 2.2, apartados e) y f), la tarifa de aplicación será igual al importe definido en el epígrafe quinto del artículo 5, siempre que la Tarifa resultante calculada según este artículo, sea menor que dicho importe.

6.6.- Los servicios previstos en el artículo 2.2, apartado f), incrementarán el importe del epígrafe quinto del artículo 5 en un 100%, sin perjuicio de lo mencionado en el artículo 6.5 de esta Normativa.

6.7.- Para los cómputos de tiempo invertidos en intervención, se considerará que el devengo de las Tarifas comienza cuando la dotación sale del parque, u otro lugar en que se encontrara, hacia el siniestro. En condiciones normales, el tiempo invertido termina cuando la dotación regresa al parque, cuando por la duración del siniestro se precise enviar relevo, el cómputo del tiempo de trabajo, a los efectos de aplicación de los epígrafes segundo y tercero a la Tarifa, se realizará a partir de la salida del Parque para el personal de relevo, y para el personal relevado, hasta su regreso al mismo.

6.8.- Serán también objeto de estas Tarifas todos los gastos que pueda tener el servicio derivados de la necesidad de alquilar o comprar material que requiera para mantener su operatividad, como resultado de la necesidad de uso y permanencia de equipos y/o material en el lugar de la intervención realizada, repercutiéndose el importe integro de la factura originada.

Artículo 7.- Solicitud de Prestación de Servicios

Los servicios contemplados en el artículo 2.2, apartados a), b) y c) que, por no tener carácter urgente, puedan solicitarse con antelación, deberán solicitarse por escrito al Ayuntamiento de Sahagun, adjuntando los permisos y demás documentación que para la realización de dicha actividad pudieran requerirse.

Artículo 8.- Servicios Especiales Externos

8.1.-La dotación asignada a un Servicio Especial será la que proponga el servicio de bomberos, una vez estudiada y valorada la actividad de que se trate. La dotación estará siempre supeditada a la disponibilidad y necesidades que pudiera tener el servicio de bomberos, previamente o durante la prestación del Servicio Especial.

8.2.-Si no se cumplieran los horarios programados, condiciones establecidas y legislación vigente previamente o durante la prestación del Servicio Especial, el servicio de bomberos retirará la dotación asignada al mismo. El servicio será cobrado íntegramente a la Entidad responsable de la actividad.

8.3.-La responsabilidad sobre la actividad realizada es, siempre y en todo momento, de la Entidad organizadora de la citada actividad y por lo tanto, ésta deberá hacerse cargo del cumplimiento de las medidas de seguridad a que la legislación vigente obligue. La presencia de una dotación o retén de bomberos durante el desarrollo del Servicio Especial nunca será vinculante frente a posibles negligencias en el cumplimiento de la normativa vigente.

Page 12: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 12 de 24

8.4.-Para el caso particular de Servicios Especiales de Fuegos Artificiales, la solicitud de prestación del servicio citada en el artículo 7 deberá realizarse con una antelación mínima de diez días a la celebración de la actividad, a contar desde su registro de entrada en el Ayuntamiento de Sahagun, e incluir junto con la correspondiente solicitud las autorizaciones que correspondan.

8.5.- El servicio de bomberos podrá requerir autorizaciones, medidas o documentos con carácter adicional a lo que establezca la legislación vigente, en aquellos casos en los que identifique la existencia de riesgos de consideración.

Artículo 9.- Liquidación de las Tarifas.

9.1.- El servicio de bomberos de Sahagun elaborará un informe técnico de servicios prestados o parte de intervención en el que conste la identificación del bien o bienes siniestrados, la identificación del sujeto pasivo objeto de tarificación y la especificación de los servicios prestados, incluyendo dotación personal y material, tiempo empleado y demás datos e indicaciones necesarias para practicar la correspondiente liquidación.

9.2.-En aquellos supuestos, en que la prestación del servicio no tenga carácter urgente, podrá exigirse el depósito previo de la Tarifa en la cuantía suficiente para cubrir el importe de la liquidación correspondiente a los servicios solicitados. Finalizada la prestación del servicio se practicará liquidación definitiva en base a los servicios efectivamente prestados. Los interesados deberán efectuar el pago de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

9.3.-El pago se efectuará con carácter general mediante transferencia bancaria u otro medio similar en la entidad y número de cuenta detallada en el impreso de liquidación de la tasa.

9.4.-Las deudas vencidas y no pagadas serán exigidas por la vía de apremio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

9.5.- Se consideraran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas, por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formulará el oportuno expediente, que será aprobado por el Ayuntamiento.

9.6.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

9.7.- El Ayuntamiento podrá delegar las facultades de gestión, liquidación y recaudación tributaria a la Diputación de Leon.

Artículo 10.- Disposiciones finales.

Primera: La presente ordenanza entrara en vigor y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Leon permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Page 13: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 13 de 24

PUNTO OCTAVO.- RESOLUCIÓN ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR LA OBRA DE “PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN EL MUNICIPIO” – PLAN DE COOPERACIÓN 2013

Se da lectura al dictamen adoptado por la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2013.

Los Grupos de la Oposición se muestran conformes con el expediente y el dictamen de la Comisión.

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad de los diez miembros presentes de los once que legalmente lo constituyen, acuerdan:

PRIMERO. Resolver los recursos presentados en el expediente de contribuciones especiales por la ejecución de la obra de “Pavimentación de Calles en el Municipio de Sahagún” – Plan de Cooperación 2013, en el sentido siguiente:

1. Estimar el recurso interpuesto por DON PEDRO MARCELINO ÁLVAREZ MAESO, contra la asignación de la totalidad de la propiedad correspondiente al inmueble situado en la C/ Santa Cruz nº 1, de Arenillas de Valderduey (referencia catastral 0229714UM3802N0001BT), al quedar acreditado ser propietario del 50% (en régimen ganancial).

En consecuencia con lo anterior, procede la rectificación de datos y la inclusión de DON EUTIMIO MARTÍNEZ RIVERA Y HNOS. como sujetos pasivos afectados en el expediente, asignando el 50% de la propiedad a cada uno de ellos:

SITUAC. CATASTR.

REFERENCIA TITULAR VALOR CATAST

Metros fachada

SANTA CRUZ 1

0229714UM3802N0001BT

ALVAREZ MAESO PEDRO MARCELINODNI 10517622KAVDA. DEL PRÍNCIPE DE ASTURIAS Nº 22 -3º IZ.33212 GIJÓN

356,33 17,50

MARTÍNEZ RIVERA EUTIMIO Y HNOS09526827CC/ LA ERA Nº 2ARENILLAS DE VALDERADUEY

356,33 17,50

2. Estimar el recurso interpuesto por DON TOMÁS PRIETO MACHO, procediendo la modificación de los metros de fachada, por adición, del inmueble situado en la C/ San Roque nº 9, de Joara (8290504UM3989S0001MI).

En consecuencia con lo anterior, procede la rectificación de datos del inmueble colindante, de DON ALFONSO PÉREZ FERNÁNDEZ, por minoración de los metros de fachada.

Asimismo, comprobada la reasignación de valores catastrales de los inmuebles señalados, minorándose respecto a los que sirvieron de base en los cálculos iniciales de las contribuciones especiales, procede rectificar los mismos.

SITUAC. CATASTR.

REFERENCIA TITULAR VALOR CATAST

Metros fachada

SAN ANDRES 2

8290505UM3989S0001OI

PEREZ FERNANDEZ ALFONSO12695625QC/ DIEGO LAINEZ Nº 634004 PALENCIA

2.349,47 5,95

SAN ROQUE 9

8290504UM3989S0001MI

PRIETO MACHO TOMAS71406359FAVDA. DEL CONDE ANSUREZ 77SAHAGUN

4.220,41 8,45

Page 14: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 14 de 24

3. Estimar, de oficio, el cambio de titularidad a favor de DON FELIPE FERRER TOMEO, al ser propietario del inmueble situado en la C/ Riosequillo s/n, de Villalebrín (catastralmente como C/ Villalebrín 53, 7257101UM3975N0001MB en base a la Escritura de compraventa y agregación de finca otorgada por Doña Antonia Rodríguez Revuelta y otros a favor de DON FELIPE FERRER TOMEO y autorizada el día 02.12.2011 ante el Notario de Mansilla de las Mulas Don Alejandro Jorge Armesto Bayón (Protocolo 796), causando baja el actual sujeto pasivo en el expediente JOSE ANTONIO GIL SÁEZ.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la imposición y ordenación de CCEE para la financiación de la obra “Pavimentación de calles en el Municipio” (Plan de Cooperación 2013), cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la realización de la citada obra

TERCERO.- Determinar el tributo concreto atendiendo al presupuesto de adjudicación de la obra, de acuerdo al resumen siguiente:

PLAN DE COOPERACIÓN 2013

PAVIMENTACIÓN DE CALLES Y ALUMBRADO EN EL MUNICPIO DE SAHAGÚNPresupuesto de licitación 130.000Presupuesto de adjudicación 106.600

APORTACIONES, en base al presupuesto de adjudicación

Diputación de León 85.280,00Ayuntamiento de Sahagún 21.320,00

TOTAL 106.600,00

Aportación municipalAportación a la obra (presupuesto de adjudicación) 21.320,00Honorarios de redacción 4.369,74

TOTAL 25.689,74

LOCALIDAD PTO. LICITACIÓN PTO. ADJUDICACIÓN

Aportación municipal

ARENILLAS DE VALDERADUEY 35.928,72 29.461,55 5.892,31GALLEGUILLOS DE CAMPOS 43.460,57 35.637,67 7.127,60JOARA 13.118,28 10.756,99 2.151,40RIOSEQUILLO 4.838,83 3.967,84 793,57SAN PEDRO DE LAS DUEÑAS 20.698,50 16.972,77 3.394,55VILLALEBRÍN 11.584,90 9.499,62 1.899,92SEGURIDAD Y SALUD 370,20 303,56 60,71

0 0 0TOTALES 130.000,00 106.600,00 21.320,06

HONORARIOS REDACCIÓN PROYECTO 4.369,74TOTAL APORTACIÓN MUNICIPAL, incluidos costes de honorarios 25.689,80

Localidad Aportación Municipal

Parte alícuota Honorarios /

Segur. y salud

Total aportación municipal

Base contribuciones

especiales (90%)ARENILLAS DE VALDERADUEY 5.892,31 738,41 6.630,72 5.967,65GALLEGUILLOS DE CAMPOS 7.127,60 738,41 7.866,01 7.079,41JOARA 2.151,40 738,41 2.889,81 2.600,83RIOSEQUILLO 793,57 738,41 1.531,98 1.378,78SAN PEDRO DE LAS DUEÑAS 3.394,55 738,41 4.132,96 3.719,66VILLALEBRÍN 1.899,92 738,41 2.638,33 2.374,50

Totales 25.689,81 23.120,83

Page 15: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 15 de 24

DISTRIBUCIÓN DE MÓDULOS (50% valor catastral / 50% metros de fachada), en base al presupuesto de adjudicación

Localidad BASE IMPONIBLE

TOTAL

TOTAL METROS

VALOR MODULO METROS

DE FACHADA

TOTAL VALOR.C

ATAS

VALOR MÓDULO VALOR

CATAST.

ARENILLAS DE VALDERADUEY 5.967,65 377,50 7,904172 183.055,98 0,016300GALLEGUILLOS DE CAMPOS 7.079,41 455,30 7,774445 185.512,91 0,019080JOARA 2.600,83 119,40 10,89124 22.422,18 0,057996RIOSEQUILLO 1.378,78 67,00 10,28940 24.582,16 0,028044SAN PEDRO DE LAS DUEÑAS 3.719,66 216,22 8,601563 55.411,59 0,033563VILLALEBRÍN 2.374,50 139,00 8,541366 70.878,59 0,016750

CUARTO.- Que se apruebe definitivamente la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad, incorporados en el Anexo I.

QUINTO.- Remitir extracto del acuerdo anterior al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación.

SEXTO.- Notificar las cuotas individuales definitivas a cada uno de los contribuyentes afectados por el expediente de Contribuciones Especiales.

ANEXO DE SUJETOS PASIVOS

Arenillas de ValderadueySITUAC. CATASTR.

REFERENCIA TITULAR VALOR CATAST

Cuota v.catast(v.módulo 0,016300)

Metros fachada

Cuota fachada(v.módulo 7,904172)

TOTAL

PLAZA MAYOR 2

0228206UM3802N0001LT MARTINEZ DE GODOS MIGUEL09526779HC/ NICOLÁS SALMERÓ Nº 11 -5º D47004 VALLADOLID

7.456,19 121,54 25,00 197,60 319,14

SANTIAGO 2 0228207UM3802N0001TT YAÑEZ LOPEZ AGUSTIN10742016GC/ PEÑA SANTA DE ENOL Nº 19 – 6º IZGIJÓN

15.617,61 254,57 19,00 150,18 404,75

SANTIAGO 4 0228208UM3802N0001FT CEREZO CARNICERO MIGUEL7140745 AC/ LA ESTACION 1824340 GRAJAL DE CAMPOS

10.276,77 167,51 15,00 118,56 286,07

LA RUBIA 2 0229701UM3802N001XT MARTINEZ TORBADO MAURILIO12690457TPLAZA MAYOR Nº 4ARENILLAS DE VALDERADUEY

12.374,15 201,70 14,00 110,66 312,36

SANTA CRUZ 3 0229713UM3802N001AT ÁLVAREZ FLÓREZ EVA Mª10872604KC/ PADRE OLTRA Nº 49 -3º 28019 MADRID

8.818,12 143,74 7,00 55,33 199,07

SANTA CRUZ 1 0229714UM3802N0001BT ALVAREZ MAESO PEDRO MARCELINODNI 10517622KAVDA. DEL PRÍNCIPE DE ASTURIAS Nº 22 -3º IZ.33212 GIJÓN

356,33 5,80 17,50 138,33 144,13

SANTA CRUZ 1 0229714UM3802N0001BT MARTÍNEZ RIVERA EUTIMIO Y HNOS09526827CC/ LA ERA Nº 2ARENILLAS DE VALDERADUEY

356,33 5,80 17,50 138,33 144,13

SANTA CRUZ 3 0229713UM3802N0001AT ALVAREZ FLOREZ EVA Mª10872604KC/ PADRE OLTRA Nº 49 -3º 28019 MADRID

0,00 0,00 19,00 150,18 150,18

SANTA CRUZ 5 0229712UM3802N0001WT

MAYORGA MARTÍNEZ M. PILAR10770310PC/ SAHAGA Nº 29 -6º A33208 GIJON

7.277,12 118,62 21,00 165,99 284,61

SANTA CRUZ 7 0229711UM3802N001WT GONZALEZ CARRO ALEJANDRO09526483KPUERTO DEL PALO 2 – 12º B33207 GIJÓN

4.136,89 67,43 20,00 158,08 225,51

RUBIA 8 0229704UM3802N0001ET CASADO RODRIGUEZ HERMÓGENES HRDOS.

2.851,13 46,47 2,00 15,81 62,28

Page 16: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 16 de 24

CASADO SOLLA HERMÓGENES C/ VÍRGEN DEL RÍO Nº 9 -4º A PAMPLONA

RUBIA 10 0229705UM3802N0001ST GONZÁLEZ ARIAS JAVIER09364195KC/ SEVERO OCHOA Nº 10 -2º E33192 LLANERA

6.750,08 110,03 4,00 31,62 141,65

SANTA CRUZ 9 0229710UM3802N0001UT GONZÁLEZ ARIAS JAVIER09364195KC/ SEVERO OCHOA Nº 10 -2º E33192 LLANERA

2.073,80 33,80 6,00 47,43 81,23

SANTA CRUZ 11

0229706UM3802N0001ZT ÁLVAREZ PEREZ ISIQUIOARENILLAS DE VALDERADUEY

3.063,45 49,93 10,00 79,04 128,97SANTA CRUZ 13

0229707UM3802N0001UT FERNÁNDEZ CEREZO EMILIANOc/ ARRIBA Nº 371411835D

18.032,36 293,93 6,50 51,38 345,31

TRAV SAN MARTIN 1

0328301UM3802N0001HT SUAREZ DIAZ JOSE ALBERTO11041006VC/ ANDALUCIA 2, BLOQUE 2, 7º B33208 GIJON

1.296,21 21,13 47,00 371,50 392,63

SANTA CRUZ 2 0329801UM3802N0001KT MARTINEZ GONZALEZ ALBERTO0946805X C/ MELCHOR FERNANDEZ ALMAGRO 19 – 5º A28029 MADRID

15.594,67 254,19 21,00 165,99 420,18

SANTA CRUZ 4 0329802UM3802N0001RT GONZALEZ MORALA MARIANO HRDOSLORA MARTINEZ EUGENIA12130389MRESIDENCIA DE LA TERCERA EDADC/ MAYOR Nº1547650 CUENCA DE CAMPOS

4.576,77 74,60 25,00 197,60 272,20

SAN MARTIN 9 0329803UM3802N0001DT ANTUÑA BALBOA AVELINOC/ Viviendas protec. Ferrocarril nº 38 -2ºiz33935 TUILLA

9.828,77 160,21 5,00 39,52 199,73

SANTA CRUZ 6 0329804UM3802N0001XT MAYORGA YAÑEZ LEONOR Mª10831171BC/ VIOLETA Nº 41 - 28760 TRES CANTOS

3.405,88 55,52 10,00 79,04 134,56

TRAV SAN MARTIN 4

0328302 UM3802N0001WT

SUAREZ DIAZ JOSE ALBERTO11041006VC/ ANDALUCIA 2, BLOQUE 2, 7º B33208 GIJON

11.509,73 187,61 14,00 110,66 298,27

TRAV SAN MARTIN 6

0328303 UM3802N0001AT

IGLESIAS GONZALEZ CARLOS50319814TC/ BERMÚDEZ DE CASTRO 63 – 4º E33011 OVIEDO

8.174,29 133,24 3,00 23,71 156,95

TRAV SAN MARTIN 5

0328304 UM3802N0001BT

HUERTA SALÁN EMERENCIANA, HRDOS(CARNICERO HUERTA M. TERESA)C/ MIESES Nº 2 – 6º DR47009 VALLADOLID

8.736,72 142,41 14,00 110,66 253,07

TRAV SAN MARTIN 1

0329806UM3802N0001JT MARTINEZ FELIPE M. CONSOLACION09583626DC/ SANTAS PATRONAS 4841001 SEVILLA

7.843,34 127,85 13,50 106,71 234,56

TRAV SAN MARTIN 1

0329806YM3802N0002KY MARTINEZ FELIPE GERTRUDIS2434054XC/ SAN LEOPOLDO Nº 5 -5º A28028 MADRID

7.843,34 127,85 13,50 106,71 234,56

SANTA CRUZ 15

0229709 UM3802N0001WT

MAYORGA MARTINEZ CESÁREO10645276WC/ MARQUÉS DE SAN ESTEBAN Nº 34 – 1º IZ33206 GIJÓN

319,22 5,20 2,00 15,81 21,01

PZ MAYOR 3 0228205 UM3802N0001PT ÁLVAREZ PÉREZ ÁNGEL09526853TC/ DALIA Nº 8 -1 ºIZ33600 MIERES

4.486,72 73,13 6,00 47,43 120,56

TOTALES183.055,98 2.983,83 377,50 2983,85 5967,68

GALLEGUILLOS DE CAMPOSSITUAC. CATASTR.

REFERENCIA TITULAR VALOR CATASTRAL

Cuota v.catastral (v.módulo0,019080)

Metros fachada

Cuota fachada

(v.módulo: 7,744454)

TOTAL

LA PALOMA 1 9858701UM2895N0 BORLAN GARCIA SEGUNDO 40.687,20 776,32 15,00 116,62 892,94

Page 17: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 17 de 24

001UA 38474929TC/ BRASIL Nº 53 - 4º - 1ª08020 BARCELONA

LA PALOMA 3 9858710 UM2895N0001GA

MORAL LEAL ASTERIO09586668SAVDA. DE LA CONSTITUCIÓN 101

3.735,23 71,27 20,00 155,48 226,75

SANTA MARÍA 30 9858703 UM2895N0001WA

RÍO RODRÍGUEZ ISIDORO09526627GC/ SANTA MARIA Nº 30GALLEGUILLOS DE CAMPOS

2.932,32 55,96 6,40 49,76 105,72

SANTA MARÍA 32 9858704 UM2895N0001AA

OLMEDO LOPEZ LUISDNI 09734162X

486,79 9,30 6,40 49,76 59,06LA PALOMA 5 9858709

UM2895N0001PAOLMEDO LOPEZ LUIS DNI 09734162X

10.947,93 208,90 13,80 107,29 316,19LA PALOMA 7 9858708

UM2895N0001GABORLAN RODRIGUEZ JESUS09670274DAVD. DEL HOSPITAL MILITAR, 56 -1º - 3ª08023 BARCELONA

553,86 10,58 14,70 114,28 124,86

SANTA MARIA 38 9858707 UM2895N0001GA

GONZALEZ RODRIGUEZ CARLOS09380528RC/ RÍO DOBRA Nº 4 -4º CD33010 OVIEDO

15.223,60 290,48 18,80 146,16 436,64

LA PALOMA 2 9587403UM28950001IA

GUAZA MARTINEZ JESUS09526630F

15.375,05 293,36 23,80 185,03 478,39LA PALOMA 4 9857404

UM2895000JADE GODOS GONZALEZ PURIFICACION 14.037,36 267,83 18,90 146,94 414,77

LA PALOMA 6 9857405 UM2895000EA

DEL RÍO RODRÍGUEZ ISIDORO09526627G

527,23 10,06 14,20 110,40 120,46LA PALOMA 8 9857406

UM2895000SAGARCIA COLLANTES LIDIO09526545ZC/ QUEVEDO 67 –ENT DR33204 GIJON

1.201,43 22,94 17,60 136,83 159,77

LA PALOMA 10 9857407 UM2895000ZA

NIETO PEREZ JUAN BAUTISTA 2.482,51 47,37 23,70 184,25 231,62EL CHARCO 21 9660811

UM2895000HAGONZALEZ BORGE JUSTO 514,41 9,82 28,00 217,68 227,50

EL CHARCO 15 9660801UM2896S0001XD

AYUNTAMIENTO DE SAHAGUN 18.933,65 361,25 9,40 73,08 434,33EL CHARCO 22 9759301

UM2895000RAMORALA RODRIGUEZ JULIA09500965XC/ OBISPO ALMARCHA 10, 6º H24006 LEON

119,61 2,28 14,50 112,73 115,01

FRAY LUIS DE SAN JOSE 25

9759302 UM2895000DA

BORLAN RODRIGUEZ MELECIODNI 09526887BC/ SEGISMUNDO Nº 6 -2º - 1ª08032 BARCELONA

1.201,43 22,92 8,60 66,86 89,78

FRAY LUIS DE SAN JOSE 27

9759303 UM2895000XA

GONZALEZ FERNANDEZ DOMICIANO 09583787DMONTE GANEKOGORTA 5 – BAJO D - CH 48014 BILBAO

12.218,24 233,12 20,50 159,38 392,50

FRAY LUIS DE SAN JOSE 23

9759304 UM2895000IA

MORALA MIGUEZ JULIANA09521224E

4.907,09 93,63 9,00 69,97 163,60EL CHARCO 20 9759309

UM2895000UAGUTIERREZ MORALA TOMAS 1.259,59 24,03 9,50 73,86 97,89

EL CHARCO 18 9759308 UM2895000ZA

CUERVO IBAÑEZ FELICISIMO09526864B

2.369,81 45,23 5,80 45,09 90,32EL CHARCO 9759306

UM2895000EACARDO GUAZA CANDELAS09559965SLOS AVELLANOS 2 -4ºA33002 OVIEDO

8.005,24 152,75 10,70 83,18 235,93

FRAY LUIS DE SAN JOSE 19

9759307 UM2895000SA

BORG TORBADO GABRIEL09526450B

6.732,46 128,45 13,10 101,85230,30

EL CHARCO 12 9759201 UM2895000MA

AYUNTAMIENTO DE SAHAGUN 5.930,43 113,15 52,70 409,71522,86

LAS ERAS 2 9660802UM2896S0001ID

MARTINEZ GOMEZ ESPERANZA714093118YEMILIO LLANEZA Nº 13 -4º D33011 OVIEDO

2.356,44 44,95 10,50 81,63126,58

LAS ERAS 4 9660803UM2896S0001JD

CUERVO MORALA MONTSERRAT 86,61 1,65 10,00 77,75 79,40FRAY LUIS DE SAN JOSE 41

9660817UM2896S0001JD

MAYO COLLANTES M. BEGOÑA71415833MSAN FRUCTUOSO Nº 5 -5º D24400 PONFERRADA

4.031,32 76,92 5,30 41,20 118,12

FRAY LUIS DE SAN JOSE 41 D

9660818UM2896S0001

MAYO BARTOLOME DONINA ANGELA09526671W

5.167,10 98,60 15,20 118,17 216,77DISEMINADO 5 001500800UM28F00

01KXMARTINEZ RODRIGUEZ JOSE CARLOS09728470MAVDA. DEL PARROCO PABLO DIEZ Nº 96 – 2º A24010 SAN ANDRES DEL RABANEDO

2.179,36 41,58 25,00 194,36 235,94

DISEMINADO 24142A30605038000OI

EN INVESTIGACIÓN TORBADO TORBADO INOCENCIO HRDOS.

1.309,61 25,00 14,20 110,40 135,40

TOTALES185.512,91 3539,70 455,30 3539,70 7079,40

JOARASITUAC. CATASTR. REFERENCIA TITULAR VALOR CATAST Cuota

v.catast(v.módulo0,057996)

Metros fachada

Cuota fachada

(v.módulo 10,89124)

TOTAL

SAN ANDRES 4 8290506UM3989S0001KI

PEREZ FERNANDEZ JAVIER11024275FAVDA. DELLLANO Nº 3, 3º D33205 GIJON

2.909,84 168,76 17,00 185,15 353,91

SAN ANDRES 2 8290505UM3989S0001OI

PEREZ FERNANDEZ ALFONSO12695625QC/ DIEGO LAINEZ Nº 6

2.349,47 136,26 5,95 119,80 256,06

Page 18: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 18 de 24

34004 PALENCIASAN ROQUE 9 8290504UM3989S00

01MIPRIETO MACHO TOMAS71406359FAVDA. DEL CONDE ANSUREZ 77SAHAGUN

4.220,41 244,77 8,45 37,03 281,80

SAN JUSTO 5 8289503UM3988N0001IQY

GIL RODRIGUEZ HONORATO09522417 A

8.069,93 468,02 27,60 300,60 768,62SAN JUSTO 3 8389301UM3989S00

01DIDEL RÍO DELGADO ESTANISLAO09522263X

1.741,82 101,02 22,60 246,14 347,16LA FUENTE 5 8389305UM3988N0

001EYGIL RODRIGUEZ HONORATO09522417 A

1.037,54 60,17 5,80 63,17 123,3424142 A 42305149000KL

JUNTA VECINAL DE JOARA 2.093,17 121,40 32,00 348,52 469,9222.422,18 1300,40 119,40 1300,41 2600,81

RIOSEQUILLOSITUAC. CATASTR. REFERENCIA TITULAR VALOR

CATASTRCuota

v.catastr(v.módulo 0,028044)

Metros fachada

Cuota fachada

(v.módulo 10,28940)

TOTAL

LA IGLESIA 2 9454101UM3995S0001KD

DURANTEZ ALONSO FORTUNATO09657999TC/ TRAVESÍA DE LA CONSTITUCIÓN Nº 7 – 3º IZSAHAGUN

10.161,24 284,96 19,00 195,50 480,46

MAYOR 10 9354811UM3995S0001WD

RUEDA BORGE RAÚL09522523V

4.290,81 120,33 11,20 115,24 235,57

EL PUENTE 2 9354812UM3995S0001AD

DURANTEZ ALONSO FORTUNATO09657999TC/ TRAVESÍA DE LA CONSTITUCIÓN Nº 7 – 3º IZSAHAGUN

1.091,10 30,60 11,70 120,39 150,99

PALACIOS 13 9354813UM3995S001KD

DIAZ DIAZ VICENTE10569347LAVDA. DE LANGREO Nº 5633180 NOREÑA

1.183,96 33,20 2,60 26,75 59,95

MAYOR 12 9353105UM3995S001AD

GARCIA GONZALEZ ROSARIO 7.855,05 220,29 22,50 231,51 451,80

TOTALES24.582,16 689,38 67,00 689,39 1378,77

SAN PEDRO DE LAS DUEÑASSITUAC. CATASTR.

REFERENCIA TITULAR VALOR CATASTR

Cuota v.catastral(v.módulo 0,033563)

Metros fachada

Cuota fachada

(v.módulo: 8,601563)

TOTAL

C/ CantarranasPlaza Mayor 2

1188607UM3818N0001XL 

AGUNDEZ MARTÍNEZ AMPARO24329 SAN PEDRO DE LAS DUEÑAS

2.176,39 73,05 6,20 53,33 126,38C/ Cantarranas 1 1188606UM3818

N0001DL KAMPNER LAZO MELANIA 71461966TCL ESFINGE 12 Pl:BJ Pt:A28022 MADRID (MADRID

266,19 8,93 10,62 91,35 100,28

C/ Cantarranas 3 1188605UM3818N0001RL   

GARCIA MONTILA MARÍA 81,72 2,74 4,85 41,72 44,46C/ Cantarranas 5 1188604UM3818

N0001KLPOZURAMA TORBADO ÁNGELDNI 09483313EAVDA. DEL REINO DE LEON Nº 10-9º IZ24006 LEÓN

2.063,31 69,25 4,00 34,41 103,66

C/ Cantarranas 7 1188603UM3818N0001OL

RUIZ GOMEZ MARIA CONCEPCION09708852T CL LA FELGUERA 4 Pl:1 Pt:DR33205 GIJON (ASTURIAS)

1.974,49 66,28 13,15 113,11 179,39

C/ Cantarranas 9 1188602UM3818N0001ML

RUIZ TORBADO GERMÁN09500490HC/ LA RÚA Nº 26-2º A24003 LEÓN

3.796,64 127,44 13,95 119,99 247,43

C/ Cantarranas 11

1188601UM3818N0001FL

CARBALLO JACINTOC/ CANTARRANAS Nº 11SAN PEDRO DE LAS DUEÑAS

7.226,14 242,54 19,65 169,02 411,56

C/ Cantarranas 13

1188620UM3818N0001HL    

GOMEZ FERNANDEZ JULIO09526995GSAN PEDRO DE LAS DUEÑAS

7.159,21 240,29 19,70 169,45 409,74

Los Pastores 16 1188614UM3818N0001SL 

DE GODOS TORBADO ANGELINA09631403SPLAZA EL SOL24329 SAN PEDRO DE LAS DUEÑAS

5.493,68 184,39 6,10 52,47 236,86

Los Pastores 18 1188615UM3818N0001ZL

TOCINO PASTRANA FIDEL (HRDOS)09631427Q24329 SAN PEDRO DE LAS DUEÑAS

4.560,79 153,08 8,00 68,81 221,89

C/ Cantarranas 1187401UM3818N0001QL

GARCÍA GÓMEZ JULIO71921641CC/ CANTARRANAS Nº 2 - SP

19.863,30 666,67 17,60 151,39 818,06

Huertas 24142A305050240000OO

FERNANDEZ TORBADO JACINTA09526970W24329 SAN PEDRO DE LAS DUEÑAS

318,76 10,70 9,20 79,13 89,83

Huertas 24142A30505079 PALACIOS RUIZ ROSARIO Y HNASAVDA. DE BRUSELAS Nº 7328028 MADRID

430,97 14,47 83,20 715,65 730,12

TOTALES 55.411,59 1859,83 216,22 1859,83 3719,66

VILLALEBRINSITUAC. CATASTR.

REFERENCIA TITULAR VALOR CATASTR.

Cuota v.catastral (v.módulo:

Metros fachada

Cuota fachada

(v.módulo:

TOTAL

Page 19: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 19 de 24

0,016750 8,541366VILLALEBRIN 53 7257101UM3975

N0001MBFERRER TOMEO FELIPEDNI46022824PC/ VENEZUELA Nº 162, ENTRESUELO CUARTA08019 BARCELONA

13.164,45 220,50 7,40 63,21 283,71

VILLALEBRIN 55 7256401 UM3975N0001UB

FERNÁNDEZ ALONSO JOSE LUIS10910190WMARGARITA XIRGU Nº 9 -10º C - 33213 GIJON

12.140,10 203,36 35,50 303,22 506,58

VILLALEBRIN 58 7256404 UM3975N0001AB

CASTILLO GIL ALBERTO71427458SLA ERA - VILLALEBRIN

1.725,96 28,92 13,00 111,04 139,96

VILLALEBRIN 54 7256303 UM3975N0001ZB

LLAMAZARES ESCANCIANO ANTONIO09522512YC/ EL FERROL Nº 9 – BLOQUE 9 -2ºALEON

1.989,21 33,33 14,00 119,58 152,91

VILLALEBRIN 56 7256304 UM3975N0001UB

LLAMAZARES DIEZ TEODORODNI 7141235VC/ LA LUNA - 24010 TROBAJO DEL C

650,80 10,90 12,20 104,20 115,10

EL BARRIO 10 7056613UM3975N0001BB

ALONSO BORGE PATRICIO09604548R

9.913,65 166,05 26,50 226,35 392,40EL BARRIO 12 7056614

UM3975N0001YBALONSO BORGE PATRICIO0960458R

153,38 2,57 2,50 21,35 23,92EL MOLINO 20 7056601

UM3975N0001IBGIL BORGE CARMEN71385623V

21.523,01 360,52 6,40 54,66 415,18EL MOLINO18 7056617

UM3975N0001PBLLORENTE CALVO MARIANO HRDOS. 2.501,77 41,90 8,50 72,60 114,50

EL BARRIO 14 7056615 UM3975N0001GB

MARTIN RODRIGO SANTIAGO71243875HPLAZA DE SANTIAGO Nº 1 – 6º C09400 ARANDA DE DUERO

7.116,26 119,20 13,00 111,04 230,24

70.878,59 1187,25 139,00 1187,25 2374,50

PUNTO NOVENO.- RESOLUCIÓN ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTEURBANOS DE TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES LIGEROS

Por Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Especial de cuentas, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2013.

Por Don José Vicente Delgado Marcos, Concejal delegado de obras, se presenta una enmienda al dictamen de la Comisión relativa “desestimar las reclamaciones presentadas por Dña Almudena Alvarez Estebanez y presentar propuesta de modificación de los artículos 3.4 y 8.2 de la Ordenanza, suprimiendo en ambos artcs “ A NOMBRE DE SU CONYUGE”

La posición del Sr. Buiza Diez es contraria al dictamen de Comisión que no recoge las alegaciones presentadas, con las que sí está de acuerdo con la enminenda. No puede tampoco compartir que ahora el equipo de gobierno pretenda modificar la Ordenanza aceptando parcialmente una reclamación que no se incluyó en el dictamen ya que la aprobación de una ordenanza con carácter definitivo debe ser tal cual salvo las reclamaciones que sean aceptadas.

Sometida la enmienda del dictamen a votación del Pleno, se obtiene el siguiente resultado: Siete votos a favor (PP y UPYD), dos abstenciones (PSOE) y un voto en contra (UPL) y, en consecuencia, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal acuerda admitir la enmienda de la Alcaldía.

En consecuencia con lo anterior, el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y con Siete votos a favor (PP y UPYD), dos abstenciones (PSOE) y un voto en contra (UPL) y, en consecuencia, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal acuerda:

PRIMERO.- Desestimar la primera alegación presentada por Doña Almudena Álvarez Estébanez, en la que solicita la supresión del artículo 3, apartado 4.

SEGUNDO.- Desestimar la segunda alegación presentada por Doña Almudena Álvarez Estébanez, en la que solicita la supresión del artículo 8, punto 2.

TERCERO.- Desestimar la tercera alegación presentada por Doña Almudena Álvarez Estébanez, en la que solicita la supresión del artículo 38, punto 7.

Page 20: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 20 de 24

CUARTO. Aprobar de conformidad con la enmienda presentada por D. Jose Vicente Delgado Marcos, a la redacción de los articulos 3.4 y 8,2 texto del Reglamento Municipal del Servicio de autotaxi en el término municipal de Sahagún, en los términos siguientes:

Artículo 3.- Exigencia de licencia

(…)

4.- El titular de una licencia de taxi en otro Ayuntamiento a su nombre o a nombre de una persona jurídica de la que forme parte, no podrá ser titular de una licencia en el Ayuntamiento de Sahagún.

Artículo 8.-Titularidad

(…)

2.- En ningún caso podrán ser adjudicatarios de nuevas licencias quienes hayan sido titulares de alguna con anterioridad y las hubiesen perdido por sanción del Ayuntamiento, los titulares de otra licencia y los cedentes de alguna licencia en los últimos 5 años anteriores, los que posean otras licencias para taxi en otros Ayuntamientos, a su nombre o a nombre de una persona jurídica de la que forme parte, así como aquellos incursos en las causas de prohibición para contratar recogidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

QUINTO. Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro del Reglamento Municipal del Servicio de Autotaxi en el término Municipal de Sahagún, en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

SEXTO. Facultar al Sr. Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.

PUNTO DÉCIMO.- APROBACIÓN DE CESIÓN LOCALES DE LA ANTIGUA CASA CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL- CENTRO CULTURAL SAN BENITO

Por Secretaría se da lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de agosto de 2013, expuesto a información pública mediante inserción de anuncio en el BOP DE LEÓN nº 176 de 16 de septiembre de 2013 haciendo constar que no se han presentado reclamaciones

Don Virgilio Buiza Diez manifiesta que mientras no se clarifique la legalidad de esta obra, me opondré a todo lo que haga referencia a ella. Por otra parte, este tema, debiera haber pasado nuevamente por Comisión, ya que el dictamen anterior del pasado mes de Agosto, fue incompleto y se retiró del Pleno por faltar documentos esenciales.

En otro orden de cosas, le sorprende el trato de favor que se da a unas asociaciones con respecto a otras y que criterios o planing de uso se tiene ¿O es que acaso solo hay dos asociaciones culturales inscritas en el municipio?.

De otra parte, no puede entender la falta de rigor, que resulta escandalosa cuando se pretende cumplir el requisito de la valoración del bien; en efecto, según el inventario de bienes inmuebles de nuestro ayuntamiento (que se aporta al expediente), su valor apenas llega a los 32.000 €; según el informe del arquitecto que también se presenta para la ocasión, su valor supera ligeramente los 42.000 €. Evidentemente, con independencia de su autoría, ambas son valoraciones discordantes y absurdas que se apartan escandalosamente de la realidad, ya que sólo en inversiones recientes reconocidas por el propio equipo de gobierno de nuestro ayuntamiento, habría que multiplicar por 4 o 5 esa cifra. Para más inri, el valor catastral fijado por hacienda para este año 2013, supera el millón ciento setenta y cuatro mil euros!!!, valor que, aunque quizá excesivo, se acerca más a la realidad que los dos anteriores citados.

Page 21: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 21 de 24

Cumplir el expediente, no es hacerlo de cualquier manera, sino que es exigible un mínimo rigor que aquí se echa en falta.

Don Ramón Rodríguez de Alaíz se hace constar :

“El sentido de nuestro voto en este punto, se va a basar en las siguientes consideraciones y que es el deseo de este portavoz consten literalmente como siguen:

1º.- En primer lugar queremos recordar que en Febrero del año 2011, y tras una larga espera por parte del Ayuntamiento, se revierte por parte del Ministerio del Interior el antiguo Cuartel de la Guardia Civil con el fin de acometer las obras de prospecciones arqueológicas basadas en el proyecto Sahagún Villa Arqueológica. Tal proyecto viene siendo publicado en las paredes del edificio desde aquel entonces hasta nuestros días.

2º.- En dichas fechas ya constaba mediante medios de comunicación nombres propios que iban a desarrollar el proyecto y se hablaba de una cantidad inicial aproximada a los 210.000 euros.

3º.- No es hasta la primavera de 2012 hasta que se realizan las siguientes obras, consistentes en la pavimentación del patio de dicho solar, sin ningún tipo de permiso por parte del ente autonómico y que hacía sospechar de la falta de interés que este Ayuntamiento tenía, de cumplir el compromiso de la cesión.

4º.- A partir de ese momento se celebran la fiesta de los Juglares, al mismo tiempo que se crea una nueva y polémica ordenanza reguladora del uso de instalaciones culturales en el Municipio, que crea una confrontación con las asociaciones culturales que ven limitada las actividades que venían ejerciendo normalmente hasta entonces.

5º.- Al mismo tiempo que estas asociaciones les solicitan una reunión aclaratoria y que nunca se ha producido, comienzan unas obras de acondicionamiento ignorando tanto los cauces legales para llevarlas a cabo, como la consulta a los destinatarios finales que en principio, según respuesta plenaria del Sr. Alcalde, eran las asociaciones culturales que venían desarrollando tranquilamente su actividad en los lugares de costumbre.

6º.- Durante tres plenos ordinarios sucesivos, los portavoces de todos los grupos de la oposición, preguntaron sobre el coste y legalidad de las obras, comprometiéndose el Sr. Alcalde a que una vez se concluyan, se daría cuenta al Pleno de todo lo concerniente a este asunto. Al día de hoy no ha existido ningún punto del Orden del Día para abordar este tema y mucho nos tememos que estas obras se han realizado de manera irregular y cuanto menos ha supuesto al Ayuntamiento una cantidad superior a los 120.000 euros.

7º.- Una vez concluidas las obras y tras un plantón espectacular de la gran parte de las asociaciones culturales en las actividades programadas para el verano del 2013, se comienzan a repartir locales entre asociaciones elegidas arbitrariamente, personas físicas que realizan una actividad lucrativa, y actividades deportivas promovidas por el propio Ayuntamiento. Todo esto sin autorización ni explicaciones del Pleno, y sin ninguna exposición pública para cualquier persona o asociación que quiera que se le otorgue el mismo derecho.

8º.- Casualmente dos de las asociaciones para las cuales fueron acondicionadas varias salas, no ejercen su actividad en el edificio debido al frío reinante por lo que el Ayuntamiento ha vuelto a contratar otra obra consistente en la instalación de calderas y radiadores, con abastecimiento de gas, encareciendo notablemente un servicio que ya estaba cubierto, que no existe ninguna ordenanza reguladora para sufragar su mantenimiento y que se supone iría con cargo a los usuarios, no como se pretende, repercutir al resto de los ciudadanos.

9º.- En estos momentos a este grupo municipal no le consta los sistemas de seguridad con los que cuenta, seguros, extinción de incendios etc….. así como los gastos que se van a producir por el uso, ni por supuesto qué tasa o precio público van a tener que pagar las asociaciones y sobre todo aquellas actividades mercantiles que se van a llevar a cabo en el edificio.

Page 22: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 22 de 24

Es por todo esto por lo que nuestro grupo va a votar en contra en base a las tres conclusiones siguientes:

1º.- Por creer en el proyecto inicial para el cual fue revertido el antiguo cuartel.

2º.- Porque no consideramos nunca que esta obra fuera necesaria. Hoy en día existen más asociaciones culturales sin un espacio público que antes.

3º.- Por no haber consultado con nadie para encontrar la solución que hubiera hecho desestimar esta obra vergonzosa.

4º.- Por ser un procedimiento irregular, toda vez que la cesión debería estar condicionado a unos costes de mantenimiento por parte de los usuarios, mediante la creación de una ordenanza reguladora y no ser los demás ciudadanos del Municipio, los que no lo usan, los que tengan que pagar con sus impuestos estos servicios de los que disfrutan otros.”

El Sr. Alcalde pregunta que quién paga lo de la banda y el coro, los sábados también los salones. Considera que el Ministerio no ha revertido el edificio, sino que lo que hizo fue una venta a favor del Ayuntamiento, sin condición alguna relativa a su uso. Las excavaciones arqueológicas son carísimas y con el tiempo se harán, si se puede, y en realidad no se han tocado los yacimientos.

Don Lisandro García de la Viuda señala que el fin que se pretende dar al edificio no les gusta; la reversión se hizo sobre el valor catastral del solar y por tanto no se puede consolidar el edificio al que se le dio valor cero. Dirigiéndose al Sr. Alcalde señala que según el gobierno central “se va a salir de la crisis”, por tanto, sí puede haber dinero para invertir en Sahagún y decidir dónde.

El Sr. Alcalde replica que en cuatro años que estuvo el PSOE en el Ayuntamiento de Sahagún lo único que hicieron fuer engordar la deuda.

Recuerda el Sr. García de la Viuda que ahora están gastando del ingreso de los parques eólicos a lo que contesta el Sr. Alcalde que ese dinero ha servicio para pagar las deudas que dejó el PSOE, ya que cuando es ese tiempo yo me molestaba en sacar subvenciones y ayudas Ud. las perdían todas.

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y con el voto favorable de los seis concejales del equipo de gobierno (PP) y el voto en contra de los cuatro concejales de la oposición (PSOE, UPYD y UPL) y, en consecuencia, en el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal acuerda:

PRIMERO. Ceder gratuitamente el uso por un periodo de un año, prorrogable por acuerdo de las partes, de tres locales del bien inmueble ANTIGUA CASA –CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL sito en la Avda. de los Doctores Bermejo y Calderón num. 10, de Sahagún que es el adecuado para la ubicación de las siguientes asociaciones:

- Asociación Cultural Agrupación Musical de Sahagún - Asociación cultural Coro Facundino de Sahagún - Cáritas Diocesana

SEGUNDO. Anotar la cesión gratuita en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez finalizada la misma.

TERCERO Remitir el expediente para su conocimiento a la Consejería competente en materia de Administración Local.

CUARTO Facultar al Alcalde, D. EMILIO REDONDO CALLADO para que suscriba todas las actuaciones que se deriven del expediente, entre ellas la firma de la Escritura pública de cesión de bienes.

Page 23: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 23 de 24

QUINTO. Determinar la reversión automática al patrimonio de este Ayuntamiento del bien cedido gratuitamente, si no es destinado al uso previsto, en el término máximo de 2 meses y durante el periodo que dure la presente cesión.

SEXTO. Notificar el presente Acuerdo a las Entidades beneficiarias.

SEPTIMO Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que efectúen los oportunos asientos registrales según la Legislación hipotecaria.

PUNTO DÉCIMOPRIMERO.- PROPOSICIÓN APROBACIÓN DE EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

Por la Alcaldía se justifica la inclusión de este Punto del Día COMO PROPOSICION ( artcs 82.3 Y 97 .2 del Real decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales) señalando que la urgencia de su inclusión sin previo dictamen de la comisión correspondiente, se debe a la necesidad de aprobar dos expedientes de modificación de crédito imprescindibles para poder continuar realizando pagos a las partidas a las que afecta y dado que tiene que tienen que ser enviados los anuncios de aprobación inicial al BOP de León y estar expuestos al publico durante un periodo mínimo de quince días , era necesaria la adopción del acuerdo .

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria, con el voto favorable de seis concejales del PP y el voto en contra de los cuatro concejales restantes (PSOE, UPyD y UPL) y, en consecuencia, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los diez concejales presentes de los once que legalmente la constituyen, ratifican la inclusión de este punto en el orden del dia.

Toma la palabra el Sr. Buiza Diez manifestando que, a su entender, esta propuesta debió estudiarse en Comisión de Hacienda. Mi posición por consiguiente es contraria. No puedo compartir el criterio de la Secretaria de que al ser una propuesta del equipo de gobierno, la normativa de régimen local permite traerlo a este pleno sin pasar por comisión, siempre que el Pleno acuerde su inclusión en el Orden del Día. Y no es solo mi opinión personal: lo refleja igualmente con meridiana claridad el informe de Secretaría Intervención que forma parte del expediente, en el 2º punto; por si quedase alguna duda el Artículo 177 de la Ley de Haciendas Locales en su apartado 2 dice literalmente: “El expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Serán asimismo, de aplicación, las normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta ley”. Siendo así, no entiendo por tanto como se trae a este Pleno. De aprobarse por la mayoría, sería un acuerdo manifiestamente ilegal por vulneración esencial del procedimiento. Advertencia de la que quiero quede constancia en acta.

En el mismo sentido se manifiestan los portavoces Sr. García de la Viuda y Sr. Rodríguez de Alaíz.

El Sr. Alcalde comenta que se han seguido las indicaciones señaladas en la normativa legal vigente para esto casos que le ha señalado la Secretaria- Interventora.

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y con el voto favorable de los seis concejales del PP y el voto en contra de los cuatro concejales de la oposición (PSOE, UPY y UPL), adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente las siguientes modificaciones presupuestaria por TRANSFERENCIA DE CREDITO Y POR SUPLEMENTO DE CREDITO:

A) Modificar el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2013, transfiriendo crédito a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias:

Page 24: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · Web viewACCESO Y VISITA AL ANTIGUO SANTUARIO DE “LA PEREGRINA ” Donde dice: 5.2.3. Antiguo santuario de “La Peregrina” DEBE DECIR:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno28.11.2013 (Sesión nº 08/2013)

Página 24 de 24

Aplicación Presupuestaria

Descripción Incremento Disminución

9.227 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS

.-€ 60.000,00.-€

1.227.09 CONTRATOS Y CONVENIOS 60.000,00 .-€ .-€TOTALES 60.000,00.-€ 60.000,00.-€

b) Modificar el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2013 por Suplemento de Crédito, incrementando el inicial en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación Presupuestaria Explicación Importe 3.226.10 FIESTAS DE NAVIDAD 10.000,001.221.99 OTROS SUMINISTROS 40.000,002.160,00 SEGURIDAD SOCIAL………………… 3.000,001 227.09 CONTRATOS Y CONVENIOS ……… …. 15.000,00

TOTAL: 68.000,00

Tal y como se establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, la financiación de este Suplemento de Crédito se hará con cargo a los siguientes recursos:

Concepto Explicación Importe Rte liquido de tesorería Rte liqui..tesorería 368.203,70 euros 68. 000,00 euros .

TOTAL: 68.000,00

SEGUNDO.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de quince días a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas para la defensa de sus derechos, entendiendo que si durante ese plazo de exposición no se producen reclamaciones, el Acuerdo se elevará a definitivo.

TERCERO. - Una vez este acuerdo tenga carácter definitivo, enviar una copia del expediente a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda (Servicio de Coordinación de las Haciendas Territoriales), así como publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión por el Sr. Alcalde a las doce horas cuarenta y cinco minutos de lo cual como secretaria doy fe.

EL ALCALDE LA SECRETARIA

Fdo. Emilio Redondo Callado Fdo. Mª Gloria Seco Olmedo