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AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO Administración General ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 27 DE MARZO DE 2018. MIEMBROS ASISTENTES D. Jesús Lasierra Asín D. Rubén Villacampa Arilla Dª. Berta Fernández Pueyo Dª. Isabel Mañero Yáñez D. Jesús Lacasta Clemente D. Jorge Acín Campo D. Pedro Grasa Rodríguez Dª. Ana Isabel Jal Allué Dª. Marta Allué de Baro D. Carlos Santolaria Fontán D. Javier Sadornil Gutiérrez D. Jesús García Mainar Dª. Mª. Pilar Lacasta Palacín SECRETARIA GENERAL Dª. Ana García Mainar INTERVENTOR D. José Ángel Villuendas Arqued En Sabiñánigo, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, siendo las diecinueve horas, se reúnen en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial los miembros al arriba citados. El objeto de la reunión es celebrar sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación y una vez comprobado por la Secretaria el quórum necesario para que pueda comenzar, lo comunica al Sr. Alcalde-Presiente de la Corporación, quién la declara abierta y pública y procede a conocer los puntos del orden del día. A) PARTE RESOLUTIVA 1º.- APROBACIÓN RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS VISTO Que mediante providencia de alcaldía de 16 de marzo de 2018 se vio la necesidad de tramitar un reconocimiento extrajudicial de créditos. VISTO Que con fecha 16 de marzo de 2018 se emitió por parte del Interventor 1

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AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO

Administración General

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 27 DE MARZO DE 2018.

MIEMBROS ASISTENTES

D. Jesús Lasierra AsínD. Rubén Villacampa ArillaDª. Berta Fernández Pueyo Dª. Isabel Mañero Yáñez D. Jesús Lacasta ClementeD. Jorge Acín CampoD. Pedro Grasa RodríguezDª. Ana Isabel Jal AlluéDª. Marta Allué de BaroD. Carlos Santolaria FontánD. Javier Sadornil GutiérrezD. Jesús García MainarDª. Mª. Pilar Lacasta Palacín

SECRETARIA GENERAL

Dª. Ana García Mainar

INTERVENTOR

D. José Ángel Villuendas Arqued

En Sabiñánigo, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, siendo las diecinueve horas, se reúnen en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial los miembros al arriba citados.

El objeto de la reunión es celebrar sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación y una vez comprobado por la Secretaria el quórum necesario para que pueda comenzar, lo comunica al Sr. Alcalde-Presiente de la Corporación, quién la declara abierta y pública y procede a conocer los puntos del orden del día.

A) PARTE RESOLUTIVA

1º.- APROBACIÓN RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS

VISTO Que mediante providencia de alcaldía de 16 de marzo de 2018 se vio la necesidad de tramitar un reconocimiento extrajudicial de créditos.

VISTO Que con fecha 16 de marzo de 2018 se emitió por parte del Interventor

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Municipal informe al respecto.

A la vista de todo ello, la Comisión Informativa de Hacienda, Personas, Contratación y Asuntos Generales dictamina favorablemente con el voto a favor de los grupos municipales PSOE, CAMBIAR Y PP y la abstención del grupo PAR y propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo para su posterior inclusión en el Orden del Día del Pleno:

PRIMERO Aprobar el reconocimiento de los créditos nº 1/2018, por importe total de 173.522,66 euros, el cual será aplicado con cargo a las aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto municipal.

SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos.

Toma la palabra Mª Pilar Lacasta, portavoz del Partido Popular

Vamos a aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos, pero insistimos como ya lo hice en la Comisión, que debemos intentar bajar todo lo posible la cuantía en sucesivos ejercicios, dictando instrucciones dirigidas a los responsables de los departamentos, para evitar siempre, que contraigan gasto sin la tramitación administrativa adecuada, incumpliendo el objeto para el que se otorgó la financiación y evitar en la medida de lo posible el retraso en la presentación de facturas por parte de los proveedores, haciendo un seguimiento y control de las mismas, de esta manera conseguiremos, aunque no al cien por cien, evitar estas cuantías económicas del reconocimiento extrajudicial de créditos.

Toma la palabra Pedro Grasa, portavoz del PAR

Nosotros como hicimos en la Comisión, nos vamos a abstener y nos vamos a abstener precisamente porque el año pasado nosotros pusimos un énfasis importante en esta cuestión, en que establecieran nuevas pautas a la hora de controlar el gasto que tenemos en este Ayuntamiento. No decimos que no tengamos que tener gasto, evidentemente, y que lo que se ha gastado hay que pagarlo, no faltaría más, hablamos de que hay muchos proveedores que son del pueblo, con los que se tiene que hablar anteriormente y que se les diga que las facturas las presenten antes del 31 de diciembre y es que tenemos muchas facturas de proveedores del pueblo: Induholgar, Crisesa, Automóviles Serrablo, Lasaosa que es el que lleva todo el tema de las piscinas, Hormyapa, Altoaragón, etc. En fin, hay cosas que no se entienden y además son 173.000 euros, y la Comarca del Alto Gállego que evidentemente sabemos que tenemos que pagar la basura, lo que no entendemos es como no hemos hecho una copia en ese sentido para poder pagar algo que sabemos que tenemos que pagar, por lo tanto nos vamos a abstener, repito, un poco para llamar la atención ya de una vez por todas, para ver si cambiamos esa metodología de trabajo, que entendemos se

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tiene que hacer a través de todos, porque en este momento tenemos que pasar 173.000 euros del Presupuesto de este año para pagar deuda del año anterior.

Toma la palabra Jesús Lacasta, Presidente de la Comisión de Hacienda

Efectivamente tal como dijimos en la Comisión, el ciclo presupuestario es un ciclo que coincide con el año natural, pero no todo se puede cerrar el 31 de diciembre obligatoriamente. No nos pasa a nadie ni en nuestra casa, ni en nuestra empresa, ni tampoco en el Ayuntamiento, ni seguramente en ninguna Administración Pública, por eso existe el mecanismo del expediente extrajudicial de créditos en la Administración Pública, para atender el pago de facturas del año anterior. Siempre en las primeras semanas del año, suelen llegar facturas del año anterior. Y en este caso ya comentamos en la Comisión, sucede que algunas de ellas han llegado tiempo atrás, pero se han encontrado que no había crédito suficiente en la partida presupuestaria que corresponde. Entonces hay que esperar a que lo haya cuando aprobamos el presupuesto del año siguiente, en este caso el del año 2018. También estamos trabajando en que se siga bien el procedimiento del gasto, para que esas cosas tiendan a suceder lo menos posible, pero no van a dejar de suceder, a cero no vamos a ir nunca, siempre habrá que hacer algún reconocimiento extrajudicial de créditos. Lo intentamos minimizar en la medida de lo posible, pero el ciclo presupuestario aunque cierre el 31 de diciembre, no quiere decir que la actividad se pare, no quiere decir que la gente no haga cosas, que los servicios no tengan gastos y que al final haya que atender esas facturas en el año siguiente. Pero intentamos que sea lo menos posible.

Pasaríamos a la votación: 9 votos a favor y 4 abstenciones. Queda aprobado este reconocimiento extrajudicial de créditos.

2º.- APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y VELADORES EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA EN EL TM DE SABIÑÁNIGO.

Considerando que por Providencia de Alcaldía de fecha 16 de marzo de 2018 se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para aprobar la Ordenanza municipal reguladora sobre la instalación de terrazas y veladores en el municipio de Sabiñánigo.

Considerando dicho informe que fue emitido en fecha 19 de marzo de 2018, y visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de Urbanismo de Ordenanza municipal reguladora sobre la instalación de terrazas y veladores en el municipio de Sabiñánigo.Realizada la tramitación correspondiente y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 29.2.d) y 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, del artículo 130 del Reglamento de Bienes,

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Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

A la vista de todo ello, la Comisión Informativa de Hacienda, Personas, Contratación y Asuntos Generales dictamina por unanimidad y propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo para su posterior inclusión en el Orden del día del Pleno

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora sobre la instalación de terrazas y veladores en terrenos de uso público con ocasión de ejercicio de la actividad de hostelería en el núcleo urbano de Sabiñánigo, con la redacción que a continuación se recoge:

“CAPITULO I: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LIMITACIONESGENERALES.

Articulo 1.- Objeto y concepto.-1.- La presente Ordenanza regula el régimen técnico, estético y jurídico a que debe someterse el aprovechamiento especial en espacios de dominio público o de titularidad privada afectos al uso público, mediante su ocupación temporal con terrazas y veladores o instalaciones análogas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería en núcleo urbano de Sabiñánigo.

2.- Se entiende por terrazas el uso de una zona de suelo de dominio público o privado afecto al uso público, susceptible de aprovechamientos relacionados con actividades propias de la hostelería, mediante la colocación de mesas, sillas y sombrillas, como zona de extensión o ampliación de la actividad que se ejerce dentro de dichos establecimientos. Dichas instalaciones tendrán en todo caso carácter temporal.

3. Se entiende como velador el conjunto formado por una mesa y hasta cuatro sillas y de sus instalaciones auxiliares, fijas o móviles, tales como sombrillas, toldos, cubriciones, protecciones laterales, alumbrado, etc. La dimensión que sirve de base para los módulos establecidos en el artículo 5 de la mesa es 70 por 70 centímetros, o de 70 centímetros de diámetro.

4. No obstante, a los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, se asimilarán al concepto de velador otras instalaciones, tales como mesas y sillas altas, toneles con taburetes u otros conjuntos de elementos destinados igualmente a servir de soporte de las consumiciones y asiento de los clientes, siempre y cuando tengan idéntica naturaleza mueble y no superen la ocupación indicada en el párrafo anterior. A tales elementos les serán de aplicación todas las disposiciones sobre los veladores establecidas en esta Ordenanza.

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5. A efectos de esta norma, se entenderá por elementos de apoyo las mesas altas, toneles o medios toneles, u otros, destinados exclusivamente a servir de soporte a las consumiciones, sin asientos, permaneciendo los clientes de pie. Tales elementos no podrán superar los 40 centímetros de lado o diámetro en su parte más saliente.

Artículo 2.- Ámbito.-1.- La presente Ordenanza es aplicable a todos los espacios de uso público o de titularidad privada afectos al uso público. La condición de uso público vendrá determinada tanto por la situación de hecho, como por el planeamiento vigente.

2.- No es objeto de esta Ordenanza la instalación de quioscos o instalaciones permanentes en espacios exteriores de dominio público municipal. Dichas ocupaciones se sujetarán a previa concesión administrativa.

Artículo 3.- Limitaciones generales.-1.- Sólo está autorizada la instalación de terrazas o veladores vinculados a los establecimientos de hostelería incluidos en los Grupos III.1 (bares y cafeterías) y III.7 (restaurantes) del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellos establecimientos de alojamiento turístico cuya licencia incluya la prestación de dichos servicios.

2.- Las terrazas o veladores deberán, en todo caso, dejar completamente libre para su utilización inmediata:- Los accesos a inmuebles y a garajes.- Las entradas a galerías visitables.- Las salidas de emergencia.- Las paradas de transporte público.- Los respiraderos de los aparcamientos subterráneos.- Pasos de peatones, semáforos y parquímetros.

3.- Los toldos y sombrillas, si los hubiere, así como los restantes elementos de la terraza, se procurará que no se coloquen mediante anclajes al pavimento. Si se anclara sobre el pavimento, el titular de la instalación vendrá obligado al reintegro de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, en los términos y cuantía que establezca la ordenanza fiscal respectiva.

4.- En ningún caso la instalación de la terraza o velador podrá realizarse sobre superficies ajardinadas.

5.- Podrá asimismo prohibirse la instalación de terrazas y veladores, de manera suficientemente razonada, por razones de seguridad viaria o porque dificulten sensiblemente el tráfico de peatones, por obras públicas o privadas, por seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos, o porque impida o

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dificulte gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos u otras circunstancias similares de interés público.

6. La colocación de calefactores y cualquier otro elemento de climatización, tanto si tiene lugar con o sin entoldado, queda sometida a su autorización previa solicitud. Las características del calefactor deberán cumplir lo especificado en el artículo 26.4. Se computará en cuanto a superficie a ocupar como si de un velador se tratara, según lo expresado en el artículo 1.3.

CAPITULO II: CONDICIONES DE INSTALACIÓN.

Sección primera.- Condiciones aplicables en todas las zonas.

Artículo 4.- Condiciones Generales.-Las instalaciones, deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

1.- La colocación de terrazas y veladores deberá, en todo caso, respetar el uso común general preferente de las mismas. En consecuencia no supondrá obstáculo para el tránsito peatonal ni podrá perjudicar la seguridad de éste o del tráfico rodado.

2.- Las licencias se otorgarán por el período y año que se señale en las condiciones de las mismas referidas en la correspondiente ordenanza fiscal.

3.- Las autorizaciones reguladas en la presente ordenanza se refieren únicamente a la ocupación de los terrenos, por lo que el Ayuntamiento no presta consentimiento ni aquiescencia alguna a las actividades realizadas ni por tanto se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de las terrazas para las personas y los bienes.

Artículo 5.- Módulos.-

El número de mesas y sillas máximo será el que resulte de dividir la superficie de ocupación entre los siguientes módulos:

MÓDULO TIPO A:El módulo tipo de velador lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas dos a dos. Para mesas cuadradas o redondas de lado o diámetro inferior a 0,70 metros se considerará una superficie de ocupación teórica por cada velador de 1.70 x 1,70 metros. Si la mesa tuviese lado o diámetro superior a 0,70 metros, la superficie se aumentará lo correspondiente al exceso.

MÓDULO TIPO B: Cuando por las dimensiones del espacio disponible no cupiesen los veladores indicados anteriormente podrán instalarse veladores con una mesa y tres sillas. Si la mesa es cuadrada se considerará una superficie rectangular de ocupación

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teórica 1,70 x 1,20 metros. Si la mesa es redonda se considerará como ocupación teórica la de un triángulo equilátero de 2,5 metros de lado y una superficie de 2,70 metros cuadrados. MÓDULO TIPO C:Si no cupiesen los veladores anteriores se podrán instalar veladores con una mesa y dos sillas, cuya superficie de ocupación teórica será un rectángulo de 0,70 x 1,80 metros.

MÓDULO TIPO D:Cualquier otra composición de sillas o mesas que, bien por el número de las mismas o bien por su forma, no tuviese cabida en los módulos anteriores, precisará aprobación expresa del Ayuntamiento el cual determinará igualmente la ocupación teórica del mismo.

Artículo 6.- Condiciones de los cerramientos.-

Podrá autorizarse el cerramiento de las zonas destinadas a terrazas y veladores con los siguientes requisitos:

1.- Los cerramientos deberán realizarse con sujeciones mediante sistemas fácilmente desmontables en pavimentos exentos al existente. Éstos en ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones cuando se desmonte la instalación.

2.- No se admitirá publicidad sobre los cerramientos, con la única excepción del logotipo y/o denominación del establecimiento que podrá figurar una vez y en proporciones justificadas.

3.- No se admiten cerramientos de terrazas delante de las fachadas de aquellos edificios catalogados con protección arquitectónica según el Plan General de Ordenación Urbana sin la previa autorización municipal.

4.- En todo caso el cerramiento de las terrazas debe ser identificado por los invidentes mediante vallado o similar de alto contraste visual y detectable por el bastón de movilidad, con una sujeción estable.

5.- Los cerramientos podrán situarse adosados al establecimiento o exento. Podrán realizarse cerramientos a tres caras o a cuatro, en este último caso, deberán realizarse aberturas enfrentadas que permitan entre ellas un paso continuo de metro y medio libre de obstáculos. En cualquier caso, nunca podrá tratarse de un uso privativo del espacio urbano.

6.-Los cerramientos podrán ser fijos o móviles, transparentes o mixtos (zócalo opaco y resto transparente), pero siempre adecuados a las condiciones del entorno. Su idoneidad quedará sujeta al visto bueno del Ayuntamiento.

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7.- Dichos cerramientos presentarán además un diseño singular abierto, en el que habrá de primar la permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculo a la percepción de la ciudad ni operen a modo de contenedor compacto.

8.- Los elementos de dichos cerramientos serán preferentemente de acero (inoxidable, fundición,...), y en el supuesto de acabado en pintura éste será del tipo oxirón o del asignado para el resto del mobiliario urbano de la ciudad. Podrán realizarse con otro tipo de material siempre que las condiciones de ubicación de la terraza y el entorno lo admitan y bajo autorización municipal expresa.

9.- La distancia entre cualquier poste, perfil o pie derecho y el bordillo de la acera no será inferior a 30 centímetros o 10 cuando exista barandilla de protección.10.- Dichos cerramientos de terrazas podrán cubrirse mediante toldos, lonas o sombrillas. No existiendo unión entre los cerramientos y dichas cubriciones salvo las estructurales estrictamente necesarias.

11.- Las protecciones laterales de la instalación tendrán en su parte superior una abertura mayor de 50 centímetros No se admite la colocación de ventanas en la parte superior de dichos cerramientos.

12.- El borde inferior de cualquier elemento saliente de la instalación de cubrición deberá superar la altura de 220 centímetros.

13.- Dichas cubriciones se sujetarán con sistemas fácilmente desmontables en pavimentos exentos al existente. Serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra. Se situarán a una altura mínima de su estructura de 2,20 metros y la máxima de 3,50 metros no podrán en ningún caso sobrepasar la altura de la primera planta del inmueble próximo. No se admite publicidad sobre dichas cubriciones, con la única excepción del logotipo y denominación del establecimiento que podrá figurar una sola vez y con proporciones justificadas.

14.- En ningún caso la instalación de cerramiento mermará las condiciones generales indicadas en el resto de los artículos de la presente ordenanza.

Artículo 7.- Limitaciones a la cubrición.-

El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud en cualquiera de los supuestos siguientes:

- Cuando supongan algún perjuicio para la seguridad viaria o dificulte sensiblemente el tráfico de peatones.- Cuando pueda afectar a la seguridad de los edificios y locales próximos.- Cuando resulte formalmente inadecuada o discordante con su entorno, o dificulte la correcta lectura del paisaje urbano.

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Artículo 8.- Condiciones de las sombrillas.

Podrá autorizarse la colocación de sombrillas sin que en ningún caso sobresalgan del espacio de ocupación autorizado ni supongan por su altura peligro para los peatones. Dichos elementos habrán de ser de estructura resistente y segura para las personas, de material textil en color liso y acorde al entorno urbano, debiendo recogerse mediante fácil maniobra.

En ningún caso podrá admitirse publicidad de productos comerciales en el material textil con la única excepción del logotipo y denominación del establecimiento que podrá figurar una vez y en proporciones justificadas.

Las sombrillas de terrazas autorizadas para un periodo de funcionamiento estacional deberán quedar retiradas de la vía pública una vez concluido ese período.

Artículo 9.- Condiciones de los toldos.-

Podrán autorizarse la colocación de toldos, los cuales podrán sujetarse mediante sistemas fácilmente desmontables en la fachada del edificio donde se ubica el establecimiento. Éstos en ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones cuando se desmonte el toldo.

Los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.

La altura mínima de su estructura será 2,20 metros y la máxima 3,5 metros.

No se admite publicidad sobre los toldos, con la única excepción del logotipo y denominación del establecimiento que podrá figurar una sola vez y con proporciones justificadas.

Los toldos de aquellas terrazas autorizadas para un período de funcionamiento estacional deberán quedar retirados de la vía pública una vez concluido este período.

En caso de instalar toldos, en la instancia que los interesados presenten en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, deberá constar diseño, color y tipo de material con el que vayan a ser realizados, acompañando planos de alzada y de planta.

Para todos aquellos toldos situados en todo o parte a menos de 1,50 m. de la línea de fachada, o voladizo si lo hay, se exigirá la autorización expresa de los vecinos de la planta primera del inmueble.

Artículo 10.- Señalización.-

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El Ayuntamiento, si lo considera necesario por razones de favorecimiento del tráfico peatonal, de seguridad, o meramente estéticas, podrá obligar al titular a establecer a su costa un sistema de señalización de la superficie autorizada.

Sección Segunda: En aceras de calles con circulación rodada.

Artículo 11.- Desarrollo longitudinal.

1.- El desarrollo máximo de la terraza de cada establecimiento, incluidas sus protecciones laterales, no sobrepasará la longitud de la fachada del local soporte de la actividad principal.

2.- Si, al margen de ese tope máximo, la instalación proyectada rebasa la longitud de la fachada del local soporte de la actividad principal, se deberá acreditar la conformidad de las personas titulares de los demás locales a los que pretenda dar frente en los siguientes casos:- Cuando se trate de establecimientos hosteleros aptos para disponer de este tipo de instalaciones.- Cuando correspondan al uso de comercio al por menor y se hallen a una distancia inferior a tres metros de la alineación de la fachada del establecimiento afectado.

Artículo 12.- Ocupación.-

1.- Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores las instalaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La ocupación de la acera, no podrá ser nunca superior a dos tercios de la anchura total. Las terrazas y veladores se situarán preferentemente en la zona de la acera más próxima a la calzada, dejando libre la superficie que linda con las fachadas para el paso de peatones.

b) Los anchos de acera libres para el paso de peatones una vez instalada la terraza serán los que se señalen en las condiciones de la licencia, sin que, en ningún caso puedan tener una anchura inferior a un metro y cincuenta centímetros. Excepcionalmente podrán autorizarse anchos de paso inferiores a esa medida pero siempre superiores a un metro cuando la escasa longitud de la terraza (inferior a 5 metros), y la visibilidad posibilite el paso alternativo.

c) En las aceras donde existan plantaciones de arbolado, las terrazas y veladores se ubicarán preferentemente en el espacio que existe entre las plantaciones.d) En zonas de soportales, con zona de acera descubierta y cubierta, el ancho libre para el paso de peatones estará siempre situado en la zona cubierta.e) Los elementos de la terraza deberán separarse del bordillo de la acera al menos cincuenta centímetros por razones de seguridad. No obstante ello, podrá reducirse esa distancia a treinta centímetros si se separa la línea de ocupación

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de la zona de seguridad mediante elementos que puedan proporcionar seguridad al cliente.f) En los casos que no se pueda instalar la terraza del establecimiento en la acera colindante, y siempre previo informe favorable de la Policía Local, se podrá ocupar zonas de aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado mediante la instalación de una tarima con el fin de salvar el desnivel del terreno entre la calzada y la acera. La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera, sin sobrepasar el desnivel de la misma. La instalación deberá estar balizada, con barandilla de protección peatonal o similar, cuya altura será como mínimo de 1,10 m., contando a su vez con elementos reflectantes en las esquinas.

2.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, el itinerario peatonal libre podrá ser ampliado de forma motivada por el Ayuntamiento cuando lo requiera la intensidad habitual o puntual del tráfico de viandantes.

Artículo 13.- Protecciones laterales.-

1.- La superficie ocupada por la instalación deberá dotarse de protecciones laterales limitando el ancho autorizado y que acoten el recinto y permitan a los invidentes localizar el obstáculo.

2.- Estas protecciones laterales podrán ser transparentes u opacas pero siempre adecuadas a las condiciones del entorno. Su idoneidad quedará sujeta al visto bueno del Ayuntamiento.

3.- No podrán rebasar el ancho autorizado de la instalación correspondiente, y su altura no podrá ser inferior a un metro, ni superior a uno cincuenta metros.

4.- Para el caso de que existieran varias terrazas contiguas, las protecciones laterales sólo será necesario que existan en los extremos de todas las terrazas contiguas sin que sea necesario separar cada una de ellas.Sección Segunda: En calles peatonales y semipeatonales, plazas y espacios libres.

Artículo 14.- Calles peatonales y semipeatonales.-

1.- A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza se consideran calles peatonales aquellas que así hayan sido oficialmente declaradas y aquellas que estén físicamente configuradas como tales, es decir, sin aceras ni calzadas.

2.- Sólo se admitirá la instalación de terrazas y veladores en las calles peatonales de anchura superior o igual a 5 metros y estarán dispuestas de forma que dejen un itinerario peatonal libre de obstáculos y permitan el paso de vehículos oficiales de bomberos, ambulancia, limpieza, etc., con una anchura mínima de tres metros. No obstante, se podrán autorizar la instalación de terrazas o veladores en calles de anchura inferior a cinco metros y superior a tres metros,

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siempre que se emita informe favorable de Bomberos y Policía Local sobre el acceso de los vehículos oficiales antes indicados, y la configuración y los elementos de la terraza permitan su rápida retirada de la vía pública.

3.- En las calles peatonales o semipeatonales de anchura igual o superior a 10 metros se garantizará un itinerario peatonal permanente libre de cualquier obstáculo, de anchura no inferior a 3 metros en cada alineación de fachada y/o uno central si es posible según las condiciones del mobiliario urbano.

4.- Las instalaciones se acotarán en los términos expuestos anteriormente.

5.- En las calles peatonales de anchura superior a cinco metros, podrán realizarse cubriciones provisionales de la forma y manera prevista en el art. 6 respetando siempre los itinerarios peatonales y de emergencias antedichos.

Artículo 15.- Plazas y espacios libres.-

1. Las solicitudes de licencia para la instalación de terrazas y veladores en estos espacios, se resolverán por la Administración Municipal, según las peculiaridades en cada caso concreto, y con arreglo a las siguientes limitaciones generales:

a) La superficie total de ocupación de la plaza no podrá ser superior al 20% de su superficie total. Si hubiese varias solicitudes de ocupación, a falta de acuerdo entre los solicitantes, se atribuirá a cada uno de ellos en proporción a los metros de fachada a la plaza de cada uno.

b) Se garantizará un itinerario peatonal libre de obstáculos de una anchura mínima de 3 metros en cada línea de fachada y otro central de las mismas condiciones si el mobiliario urbano lo permite.

c) Quedará asegurada la accesibilidad permanente a locales, portales, etc.,

2. Si la instalación rebasa la longitud de la fachada del local soporte de la actividad principal se estará a lo dispuesto en el artículo 11.

Artículo 16.- Espacios libres singulares.-

Las solicitudes de licencia para la instalación de terrazas y veladores en espacios libres singulares (Plaza de la Chopera, Plaza san Francisco Javier, Plaza de la Constitución, Plaza de Santa Ana, Plaza Rafael Alberti etc…), se resolverán justificadamente por el Ayuntamiento atendiendo las circunstancias del entorno, impacto visual, flujos de personas y vehículos, así como a otras que se estimen pertinentes, procurando aplicar en lo posible la normativa general.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 17.- Licencia municipal.-

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La instalación de terrazas y veladores, así como de sus elementos auxiliares, queda sujeta a la previa autorización municipal.La autorización dará derecho a ejercer la actividad en los mismos términos que establece la correspondiente licencia de apertura del establecimiento, con las limitaciones que, en materia de horarios, consumo, protección de menores, prevención de alcoholismo, emisión de ruidos, etc., se establecen en las Ordenanzas Municipales y legislación sectorial aplicable.

Artículo 18.- Solicitud y documentación.-

1.- La persona interesada deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud de licencia haciendo constar:

a) Datos personales: nombre y apellidos o razón social, domicilio, teléfono, y DNI o CIF.

b) Nombre comercial y emplazamiento de la actividad principal.

c) Plazo de instalación solicitado.

d) Elementos que se pretenden instalar en la terraza: mesas y sillas, sombrillas, toldos, elementos de separación, jardineras, etc...

2.- La solicitud deberá venir acompañada además de acreditación documental de los siguientes extremos:

a) La autorización municipal para el ejercicio de la actividad principal.

b) La autorización de los titulares de establecimientos adyacentes, en los supuestos previstos en los artículos 8 y 14.

c) Un plano de emplazamiento del local a escala 1:500 (sobre la base de la cartografía oficial), con indicación de la longitud de su fachada y detalle acotado de la superficie a ocupar por la instalación.

d) Póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios que cubra los posibles riesgos derivados del funcionamiento de la terraza.

Artículo 19.- Proyecto de cubrición provisional.-

1.- En caso de preverse una cubrición provisional, la documentación incorporará un proyecto técnico ajustado a los términos del artículo 8 que incluirá planos detallados de la misma, a escala 1:20, con definición de la planta y alzado.

2.- Dicho proyecto indicará también su forma y dimensiones, materiales que la componen, con indicación de su grado de comportamiento al fuego (como

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mínimo M-2), secciones, señalamiento de resistencia al viento (indicando velocidad máxima que pueda resistir), etc. Además, deberá venir firmado por persona técnica competente, y acompañado por un certificado de montaje.

Artículo 20.- Informes y resolución.-1.- Formulada la petición, en los términos exigidos en los artículos precedentes, y previos los pertinentes informes, la Autoridad Municipal competente, resolverá en el plazo reglamentario.

2.- El informe técnico incluirá, en su caso, un documento o ficha en que se recojan gráficamente las condiciones concretas (emplazamiento, superficie ocupable, número de mesas y sillas, elementos accesorios, etc.) de la instalación que se autorice.

3.- La no resolución expresa en el plazo de un mes tendrá efectos desestimatorios, salvo que la solicitud de ocupación afecté únicamente a suelo de titularidad privada y no infrinja el ordenamiento urbanístico.

Artículo 21.- Condiciones de la licencia.1.- La licencia siempre se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido la persona titular en el ejercicio de sus actividades, ni le exime de la necesidad, en su caso, de obtener otras autorizaciones (propiedad del suelo, etc).

2.- En el documento de licencia se fijarán las condiciones de la instalación y elementos auxiliares: emplazamiento detallado, superficie a ocupar, número de mesas y sillas, periodo de vigencia de la misma y demás particularidades que se estimen necesarias debiendo encontrarse el original del documento o una copia del mismo en el lugar de la actividad principal a disposición en todo momento de los agentes de la autoridad.

3.- La licencia se extenderá siempre con carácter de precario y la Autoridad Municipal podrá ordenar, de forma razonada, la retirada de la vía pública de las instalaciones autorizadas, cuando circunstancias de tráfico, urbanización, obras (públicas o privadas) o cualquier otra de interés general así lo aconsejen. En estos casos, el titular de la licencia tendrá derecho a la devolución de la parte proporcional de la tasa por el periodo de tiempo que no pueda disfrutar del aprovechamiento de la ocupación de la vía pública.

4.- La persona titular de la licencia queda obligada a reparar cuantos daños se produzcan en la vía pública, como consecuencia de cualquiera de los elementos de la instalación.

Artículo 22.- Obligaciones fiscales.Los aprovechamientos objeto de la presente Ordenanza estarán sujetos al pago de las tasas establecidas en las respectivas ordenanzas fiscales, en función del

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tipo de aprovechamiento y demás criterios en ellas contenidos, en los términos que a continuación se señalan:a) Terrenos de dominio público.La ocupación de terrenos de dominio público municipal, se sujetará al pago de la tasa establecida por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con veladores, y en su caso por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del vuelo de la vía pública mediante sombrillas.b) Terrenos de propiedad privada.La ocupación de terrenos de propiedad privada con servidumbre de uso público, se sujetará al pago de la tasa establecida por la Ordenanza fiscal correspondiente, reguladora de las tasas de actividades.

Artículo 23.- Vigencia.-1.- Las licencias tendrán un periodo máximo de vigencia de 12 meses, contados como año natural de enero a diciembre.2.- Transcurrido el periodo de vigencia, la persona titular de la licencia o, en su caso, la del establecimiento correspondiente, deberá retirar toda la instalación devolviendo la vía pública a su estado anterior.

Artículo 23.- Renovación.-Una vez concedida la licencia, cada vez que se pretenda su renovación para sucesivas anualidades, en los mismos términos y condiciones, la persona interesada habrá de solicitarla de nuevo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, adjuntando la documentación complementaria siguiente:a) Copia de la licencia anterior.b) Actualización de la conformidad de los establecimientos adyacentes, cuando sea necesaria.c) Certificado técnico sobre la idoneidad de la cubrición provisional y de su montaje en su caso y del mobiliario que exista.

Artículo 24.- Horario de funcionamiento.-1.- Las terrazas y veladores podrán iniciar su actividad a las 8:00 horas de la mañana, debiendo de cesar la misma a la 1:00 horas de la madrugada. Cumplido el horario máximo de cierre, los establecimientos dispondrán de un máximo de media hora más para el desalojo de la clientela y recoger la terraza, lo cual deberá de realizarse procurando no ocasionar molestias al vecindario.Los viernes, sábados y vísperas de fiesta, el horario de cierre se ampliará una hora.La Alcaldía-Presidencia excepcionalmente podrá ampliar el horario de las terrazas y veladores en los supuestos previstos en el artículo 35.4 y 5 de la ley 11/2005.

2.- No obstante, lo preceptuado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento mediante resolución motivada podrá modificar el horario en cualquier momento atendiendo a las circunstancias de índole sociológicas, medioambientales o urbanísticas que concurran.

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3.- Finalizado el horario de funcionamiento de la terraza o velador, todo el mobiliario, excepto el expresamente autorizado a permanecer, deberá quedar retirado o recogido y apilado en la menor superficie posible del área de ocupación de la terraza, y en el punto que menos influencia tenga para el tránsito peatonal.Los elementos de la terraza no podrán permanecer en la vía pública sin instalar más de siete días, salvo por circunstancias climatológicas adversas o de fuerza mayor. Tampoco podrán almacenarse en la vía pública los elementos de la terraza o velador durante los periodos o temporadas de no instalación.

Artículo 25.- Limitación de niveles de transmisión sonora.-1.- La instalación de equipos de reproducción sonora, o equipos audiovisuales, o la autorización discrecional o puntual para realizar actuaciones en terrazas o veladores, estará sujeta a los dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la emisión y recepción de ruidos y vibraciones.

2.- Si una terraza o velador produjese molestias por ruidos, constatadas con la realización de mediciones, se podrá, tras dar audiencia al titular de las terrazas, limitar el horario de apertura, el número de mesas o módulos instalados o modificar su ubicación.

Artículo 26- Elementos de las terrazas.-1.- No existirán más elementos en la vía pública que los necesarios para la instalación de la terraza autorizada.

2.- No se permitirá la instalación de mostradores de atención al público, atendiéndose la terraza o velador desde el propio establecimiento.

3.- Queda prohibida la instalación de frigoríficos, cocinas, asadores, máquinas expendedoras, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de característica análoga.

4.- Para los establecimientos que tengan autorizada la colocación de terrazas se permitirá la colocación de calefactores con arreglo a las siguientes condiciones:El modelo de calefactor o estufa de gas que se coloque deberá sujetarse a Directiva 1990/396/CEE de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos de gas, o en su caso, a las disposiciones normativas vigentes en cuanto a sus características, forma de funcionamiento y condiciones de sostenibilidad.

No se autorizará la instalación de calefactores con una altura libre de paso inferior a 2,20 metros.

El interesado deberá disponer de extintores de eficacia mínima 21A 113B, a menos de 15 metros de distancia y en lugar fácilmente accesible.

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Se deberá retirar los calefactores diariamente, al igual que el mobiliario instalado en la vía pública, de acuerdo con el horario autorizado al respecto.

Para la colocación de los calefactores, la persona titular deberá presentar la siguiente documentación:- Características físicas, técnicas y estéticas del calefactor.- Plano de la terraza indicando la ubicación del calefactor.- Garantía de calidad y certificado de homologación de la CEE del calefactor.- Contrato con empresa aseguradora en el que se contemple la instalación del calefactor en la terraza.- Contrato de suministro acordado con la empresa suministradora del gas envasado para todos los calefactores objeto de instalación.- Periodo de funcionamiento.

Comprobada la documentación, y en función del entorno o de las diversas circunstancias que puedan afectar a la vía pública, se emitirá informe técnico en el que se establecerán las condiciones para la autorización de la instalación de los calefactores o su denegación.

5.- No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética como de higiene.

6.- Se podrá instalar, tal y como se indica en el artículo 12. e) o en casos puntuales que se soliciten con motivo de las fiestas patronales, y otras celebraciones relevantes en las que el Ayuntamiento así lo acuerde, una tarima con el fin de salvar el desnivel del terreno en aquellas terrazas que estén situadas en las calzadas sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado. En este último supuesto, la tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera, sin sobrepasar el desnivel de la misma. La tarima deberá estar balizada, con barandilla de protección peatonal o similar, cuya altura será como mínimo de 1,10 m., contando a su vez con elementos reflectantes en las esquinas. La instalación de tarimas sobre las calzadas precisará informe favorable de la Policía Local.

7.- Cuando se disponga de instalación eléctrica, ésta deberá de reunir las condiciones exigidas por el Reglamento Electrónico para Baja Tensión. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado o entidad colaboradora, que emitirá el correspondiente certificado de conformidad sellado por la autoridad competente.

Artículo 27.- Obligaciones de la persona titular de la licencia.-

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1.- Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se deriven de la aplicación de la presente Ordenanza, la persona titular de la licencia o nuevo titular subrogado queda obligada al mantenimiento de las terrazas y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. La zona ocupada por la terraza, deberá mantenerse en permanente estado de limpieza, correspondiendo al titular de la licencia la limpieza de la superficie ocupada. En el caso de entoldados, marquesinas, pérgolas u otras estructuras similares, el titular deberá mantenerlas en las adecuadas condiciones de seguridad, de conformidad con lo que establezca la licencia de obras y la normativa urbanística. De igual modo, si están cercanas a las fachadas, no podrán suponer en ningún caso riesgo para la seguridad de los balcones o ventanas de los primeros pisos de los inmuebles próximos.

2.- Será objeto de continua vigilancia por parte del titular de la actividad la no alteración de las condiciones de ubicación de los elementos autorizados, tal y como figura en la licencia concedida.

3.- El titular deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a su retirada cuando así lo ordenen los responsables municipales competentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de actos autorizados, por obras, por razones de seguridad pública u otras razones de interés público.

4.- La colocación de calefactores lleva consigo la obligación por parte del titular de observar estrictamente las instrucciones de seguridad recomendadas por el fabricante respecto de su colocación, distancias a observar respecto de otros elementos y de personas, utilización y manejo, mantenimiento, revisiones periódicas etc. Al resto de elementos destinados a proporcionar climatización se les somete a idéntica observancia de las condiciones de seguridad en su utilización y disfrute. Los calefactores se colocarán en todo caso a una distancia de más de un metro de cualquier material que no tenga una clasificación de M0 o A1.

5.- Para la prevención de posibles caídas de las personas que ocupan los veladores situados entre los alcorques de los árboles, el titular del establecimiento en caso de apreciar dicha circunstancia, deberá solicitar autorización para su cubrimiento que será informada por el Servicio de Parques y Jardines sobre su conveniencia, procedimiento técnico, material a utilizar y medidas que se estimen oportunas relativas a la protección del arbolado, sufragando a su costa los gastos que de la operación se deriven. La superficie así cubierta en ningún caso será computable a los efectos de la instalación de veladores.

6.- El titular deberá tener en todo momento en el establecimiento la licencia de veladores convenientemente actualizada, de forma que la inspección municipal

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conozca el número de veladores, sombrillas y, en su caso, elementos auxiliares autorizados así como su forma de colocación concreta.

7.- Dicha persona es responsable de las infracciones de las ordenanzas municipales (ruidos y vibraciones, limpieza urbana, etc.) derivadas del funcionamiento y utilización de terrazas y veladores.

8.- Deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a usuarios y a terceros en prevención de siniestros que puedan causarse por los elementos instalados o almacenados en la vía pública que sean de su titularidad.

9.- Asimismo, abonará al Ayuntamiento las tasas y demás tributos que pudieran corresponderle, en la cuantía y forma establecidas por las Ordenanzas Fiscales.

10.- Adoptará las previsiones necesarias para que los usuarios de la terraza o velador no invadan las zonas de paso de los peatones.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 28.- Instalaciones sin licencia.-1.- La Autoridad Municipal podrá retirar, de forma cautelar e inmediata, las terrazas y veladores o cualquier elemento auxiliar, instaladas sin licencia en vía pública, y proceder a su depósito en lugar designado para ello, a costa de la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.

2.- La ocupación de suelo de uso público sin licencia mediante estas instalaciones se considera infracción urbanística y, con independencia del desmontaje y retirada de toda la instalación, podrán serle impuestas a la persona responsable las sanciones previstas en la normativa urbanística vigente, previa la instrucción del correspondiente expediente.

3.- La permanencia de terrazas y veladores, tras la finalización del período amparado por la licencia será asimilada, a los efectos disciplinarios, a la situación de falta de autorización municipal.

Artículo 29.- Infracciones.-1.- Son infracciones leves, sancionadas con multa de 100 euros:a- El estado de suciedad de la terraza o su entorno próximo cuando sea consecuencia de la actividad.b- La no adopción de las medidas necesarias para que los usuarios de la terraza no invadan las zonas de paso de los peatones.c- Negarse a exhibir el documento de licencia o su copia a los agentes de la autoridad.d- Cualquier incumplimiento de las condiciones de la licencia o de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza, no previsto expresamente como infracción grave.

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2.- Son infraccione graves, sancionadas con multa de 500 euros:a- La mayor ocupación de superficie o la instalación de mayor número de elementos de los autorizados.b- El deterioro de elementos del mobiliario urbano u ornamentales como consecuencia de la terraza.c- La colocación de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen y/o sonido, y la celebración de actuaciones sin autorización municipal.d- La negativa a recoger la terraza o elementos de la misma, habiendo sido requerido al efecto por la autoridad municipal.e- La cesión o el subarriendo de la explotación de la terraza a terceras personas.f- La comisión de 3 faltas leves en el periodo de un año.

3.- Con independencia de las sanciones, el incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia podrá lugar a la suspensión temporal o la revocación de la autorización, atendiendo a la gravedad de la infracción, trascendencia social del hecho y otras circunstancias que concurran.

4.- Los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones graves, y el incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia, podrán motivar la no renovación de la autorización en años posteriores.5.- Las infracciones en materia de horario, protección de menores, prevención de drogodependencias y protección al consumidor se regirán por lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.

Artículo 30.- Ejecución subsidiaria.-Cuando se hiciera caso omiso de la orden municipal de retirada de los elementos instalados en la vía pública, en los supuestos recogidos en esta Ordenanza, la Administración procederá a su levantamiento, quedando depositados en el lugar designado para ello, de donde podrán ser retirados por la propiedad, previo el abono de las tasas y gastos correspondientes.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- Normas estéticas.-

1.- En general y para todo el municipio se prohíbe la publicidad en cualquiera de los elementos que componen la terraza o velador, así como en sus distintos elementos auxiliares.

2.- Tanto en las nuevas solicitudes como en las peticiones de renovación se deberá indicar las características del mobiliario que se va a instalar, el cual deberá recibir el visto bueno de los servicios técnicos municipales.

Segunda. Terrazas separadas por calzada.-

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Con carácter excepcional podrá ser concedida licencia para la instalación de terrazas de veladores en espacio público separado del establecimiento por calzada de vía pública. En estos casos podrá autorizarse la instalación de una mesa auxiliar exclusivamente de apoyo al servicio.Los informes técnicos deberán justificar la excepcionalidad de la propuesta, el interés público de la misma y la ausencia de transmisión de molestias a los vecinos.

Tercera.- Excepciones con motivos de fiestas patronales.-

Durante las fiestas patronales, y otras celebraciones relevantes en las que el Ayuntamiento así lo acuerde, el régimen general recogido en la presente Ordenanza sufrirá las siguientes modificaciones:- Se podrá solicitar licencia de ocupación suelo con terrazas y veladores o ampliación de la superficie ocupada exclusivamente para los días de las fiestas patronales o celebración. La solicitud deberá de presentarse al menos 20 días antes de la fecha prevista para la ampliación, incluyendo croquis de la misma.- La licencia o ampliación deberá de respetar las condiciones de anchura y paso previstas según el tipo de vía en esta Ordenanza.- La licencia o ampliación podrá suponer ocupar zonas de calzada que se encuentren cerradas al tráfico con motivo de las fiestas o celebración, pero deberán de respetarse igualmente las condiciones de anchura y paso previstas. En este supuesto, a la finalización de la jornada deberán de retirarse todos los elementos de la calzada, no pudiendo almacenarse en la misma. Tendrá especial aplicación lo previsto en el artículo en la Ordenanza sobre retirada de los elementos con motivo de los acontecimientos públicos de las fiestas o celebración.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Durante el primer año natural de vigencia de la presente Ordenanza, el Alcalde acordará la renovación de las autorizaciones en las mismas condiciones de ubicación autorizadas en el año anterior.

DISPOSICIÓN FINAL.-

Primera.-La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.”

SEGUNDO. Dar audiencia previa a las Asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en nuestro ámbito territorial que estén inscritos en el Registro de Asociaciones Vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

TERCERO. Someter a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del

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Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://sabinanigo.sedelectronica.es.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Toma la palabra Mª Pilar Lacasta, portavoz del Partido Popular

Señalar que estamos de acuerdo, que era una ordenación necesaria y que estamos de acuerdo en iniciar este procedimiento.

Toma la palabra Jesús Lasierra, Alcalde del Ayuntamiento

Se dará cuenta a todo ese tejido asociativo es está implicado en el mismo, además de publicarse.

Además, quiero decir que el otro día tuvimos un Consejo de Infancia y me hablaron de la ordenanza de veladores, pero fue hace tres días con la Concejala. Nos han pedido tener una reunión con ellos para hablar de la ordenanza. La vamos a tener el día 4 de abril y os mandaré a los portavoces, si no podéis venir algún portavoz y queréis venir a esa reunión con el Consejo de Infancia, para escuchar lo que dicen, estáis invitados con ese comunicado que os haremos llegar cuando nos reunamos con ellos, vale?

Allí hubo varias posturas, fue muy curioso escuchar a los niños de si debía haber veladores o no. Les planteamos, como la aprobamos inicialmente en el plazo de un mes, pues escucharles también a los niños del Consejo de Infancia. Así que os comunicaremos cuándo va a ser la reunión, que será la semana que viene el día 4 de abril. Ya os diremos la hora.

Toma la palabra Javier Sadornil, portavoz de Cambiar

Aunque es cierto que se ha hablado en la Comisión, sobre ciertas condiciones que de alguna manera tenemos que asumir cuando se concedan estos permisos, también surgió la necesidad de que era una norma genérica que no limitaba de manera muy concreta la instalación de veladores, sin embargo, el espíritu que subyace en la misma creo que lo compartíamos todos y era velar por los intereses de los ciudadanos, en base a su condición para que se muevan libremente por las aceras de la localidad. Entiendo que asumimos que en la medida de lo posible sacaremos los veladores de las aceras y los colocaremos en un espacio reservado para los vehículos. Entiendo que era una idea que todos habíamos asumido, entiendo también que una de las peticiones que trasladó el Alcalde además sobre

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uno de los miembros de su Consejo, no sé si era el de Adolescencia o el de Infancia, el hecho de que en las plazas no hubiera veladores para que ellos pudieran utilizarlas con total libertad y creo que hablamos especialmente de la plaza de la Constitución, donde ahora hay más espacio y creo que debería de valorarse tener en cuenta esa demanda, más allá de lo que luego os planteen. Y luego otra cuestión, es que habrá solicitudes que tengan una cabida un poco compleja dentro de la ordenanza, también creo que llegamos al acuerdo, que en esos casos debería llevarse a la Comisión para que todos conociéramos cual era la demanda y cuales las condiciones que se iban a fijar, si es que se iba a dar licencia, creo que esto era así, no?, era sólo por recordarlo.

Toma la palabra Jesús Lasierra, Alcalde del Ayuntamiento

Entiendo que se ha aprobado por unanimidad, está publicado un mes, continuaríamos con el orden del día.

3º.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN Nº 1 DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

VISTO: Expediente iniciado por Providencia de Alcaldía de fecha 4 de julio de 2017 para modificar la Relación de Puestos de Trabajo.

VISTO: Informe de Secretaría de 19 de julio de 2017 sobre la propuesta de modificación hecha en Providencia de Alcaldía.

VISTO: Que la modificación propuesta no supone mayores obligaciones de contenido económico sobre las inicialmente previstas en el Presupuesto municipal 2018.

VISTA: Que dicha propuesta de modificación de Relación de Puestos de Trabajo fue sometida a negociación en la sesión de la Mesa General de Negociación celebrada el 8 de Febrero de 2018 por lo que respecta a los aspectos de modificación de la RPT susceptibles de negociación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.1 de la Ley 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público.

VISTO: El artículo 74 de la Ley 5/2015 del Estatuto básico del Empleado Público y en el ámbito local los artículos 90.2 y 93.2 de la de la Ley 7/1985; artículo 126.4 del RD Legislativo 781/1986 de 18 de abril; artículo 3, 4 y DT 1ª y2ª del RD 861/1986, que configuran las RPT como instrumentos técnicos de ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de la Administración respectiva, que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a qué estén adscritos,

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los tipos y sistemas de provisión, las retribuciones complementarias y los requisitos exigidos para su desempeño. Dichos instrumentos serán públicos.

A la vista de todo ello, la Comisión Informativa de Hacienda, Personas, Contratación y Asuntos Generales dictamina por unanimidad y propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo para su posterior inclusión en el Orden del día del Pleno:

PRIMERO.- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo con la adaptación del correspondiente organigrama en los siguientes aspectos:

PRIMERO: Modificar el puesto B.3.2.0.-1 Técnico de Promoción, en el puesto B.3.2.0.-1 Técnico de Promoción, Turismo y Comunicación.

Funciones, incluidas en el dictamen correspondiente:

- Planificar, proponer, coordinar, dirigir, implementar, atender al desarrollo y evaluar acciones y actividades relacionadas con la política municipal en su ámbito competencial.

- Asesoramiento a la Corporación en las materias propias de su ámbito competencial.

- Petición y justificación de subvenciones relacionadas con el área.

- Coordinación, diseño, propuesta, planificación, contratación y puesta en marcha de los distintos asuntos y expedientes relacionados con su ámbito competencial:

- Promoción turística:

- Atención a las peticiones de información turística que llegan al Ayuntamiento.

- Coordinación de la Oficina de Turismo.

- Coordinación Centro de Interpretación de los Glaciares.

- Coordinación con Asociaciones de Empresarios u otros que guarden relación en el ámbito de la promoción y el turismo.

- Relaciones con la Comarca: Asistencia a reuniones, coordinación de las actividades (visitas guiadas y del Molino Periel)

- Ediciones de folletos, planos, textos…relacionados con la promoción turística.

- Acciones puntuales de promoción: pista de hielo, acciones en Navidad, tren, vuelta ciclista, etc.

- Promoción deportiva:

- Quebrantahuesos: coordinación de los servicios municipales con la organización; acciones de publicidad, apoyo en las gestiones administrativas, solicitud de subvenciones.

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Administración General

- Apoyo al área de deportes en tareas de promoción deportiva y en la organización de eventos.

- Ferias:

- Cazataria: coordinación con la Sociedad de Cazadores en la organización de la feria; solicitud de subvenciones.

- Fiestas:

- Organización de las fiestas populares: Cabalgata de Reyes, Hogueras, Carnaval, Verbenas de las Peñas, Fiestas del Barrio de Santiago, Fiestas de Santiago, Fiestas del Pilar, Hallowen, Nochevieja y otras que se puedan realizar.

- Fiestas de los pueblos.

- Subvenciones: preparación bases, concesión y control de la justificación.

- Gestión de ayudas para las fiestas populares de los pueblos del municipio.

- Prensa y publicidad:

- Supervisión de la elaboración dossier de prensa diario.

- Propuestas de publicidad y colaboración en el diseño y desarrollo de los mismos.

- Elaboración de notas de prensa relacionadas con la actividad municipal en general.

- Subvenciones:

- Solicitud y justificación relacionadas con el área a DGA, DPH y otras instituciones.

- Gestión, convocatoria, concesiones y justificaciones de las subvenciones de fiestas.

- Pirenarium:

- Coordinación con el albergue y el restaurante.

- Área de maquetas: Dinamización, propuestas, restauración y solicitud de subvenciones.

- Organización de eventos y actividades municipales diversas.

- Eventos puntuales:

- Pirineos Salsa Festival, rastrillo solidario, mercadillos alumnos IES, mercado del libro usado y otros que puedan surgir.

-Otros que se puedan organizar.

- Otros asuntos:

- Coordinación, selección y seguimiento de las Escuelas Taller y Taller de Empleo.

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Administración General

- Gestiones y coordinación con la Universidad de la Experiencia.

- Actualización y mantenimiento de la información que contiene la página web.

- Secretaría de las Comisiones que delegue Secretaría.

- Secretaria del Consejo Sectorial de Fiestas.

- Gestión económica de las actividades propias de la unidad administrativa.

- Apoyo en la organización de actividades de acción social y ciudadanía.

- Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico.

SEGUNDO: Crear el puesto B.3.2.0-2 Técnico de acción social y ciudadanía, con las características siguientes:

Clasificación:

Puesto de trabajo: Técnico de acción social y ciudadanía.

Características esenciales: Personal funcionario.

Funciones:

- Planificar, proponer, coordinar, dirigir, implementar, atender al desarrollo y evaluar acciones y actividades relacionadas con la política municipal en su ámbito competencial.

- Asesoramiento a la Corporación en las materias propias de su ámbito competencial.

- Convocatoria, tramitación, concesión y justificación de las subvenciones de concurrencia competitiva y nominativas.

- Secretaria de las Comisiones que delegue Secretaría.

- Secretaria del Consejo de Infancia y Adolescencia, de la Comisión de seguimiento de la Residencia Alto Gállego, acciones de apoyo al Consejo de Salud.

- Coordinación, diseño, propuesta, planificación, contratación y puesta en marcha de los distintos asuntos y expedientes relacionados con su ámbito competencial:

- Atención y participación ciudadana:

- Informes, quejas y sugerencias: control de correos electrónicos y contestaciones.

- Propuesta de participación en el ámbito del autobús urbano: sugerencias, publicidad, cambios, seguimiento de los acuerdos y servicios especiales.

- Asistencia a jornadas de participación ciudadana y relaciones con Aragón Participa.

- Asociaciones: aplicación del reglamento, coordinación de locales, reuniones, peticiones, apoyo en sus actividades, etc.

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Administración General

- Cooperación al desarrollo:

- Gestión de subvenciones de cooperación.

- Participación en la Comisión aragonesa de cooperación.

- Derechos sociales:

- Tercera Edad: actividades con el Hogar de Personas Mayores, gestiones Ciudad Amigable con las Personas Mayores.

- Coordinación con la Comarca: prevención de drogodependencias, menores, etc.

- Residencia Alto Gállego: Comisión de seguimiento, tareas de coordinación.

- Actividades de dinamización y visibilización de la diversidad (Capacitarte y otros).

- Hermanamiento:

- Reuniones periódicas con otros Ayuntamientos y acompañamiento en las visitas a Sabiñánigo y atención a las diversas delegaciones.

- Programa de acogida a jóvenes en Sabiñánigo y de jóvenes de Sabiñánigo en otras ciudades.

- Actividades de intercambio para centros escolares y asociaciones.

- Programas europeos: asistencia a jornadas, petición subvenciones, etc.

- Igualdad:

- Actividades de dinamización y visibilidad de la Igualdad: Semana de la Mujer Trabajadora, etc.

- Coordinación con el IAM y la Comarca.

- Infancia y juventud:

- Consejo de Infancia y Adolescencia: Dinamización, coordinación y acompañamiento.

- Coordinación y apoyo a la gestión del Espacio Joven: Control del cumplimiento del contrato, reuniones de coordinación, actividades, limpieza, mantenimiento…

- Actividades de dinamización: Programa Chugando: Semana Santa, programa Compartimos domingos, Sabirock, autobuses a las fiestas de Larrés y Senegüé, Diversabi, etc.

- Plan de Infancia: Comisión de Seguimiento, acciones, etc.

- Ciudad Amiga de la Infancia: Reuniones de coordinación, seguimiento y evaluación.

- Otros programas.

- Pirenarium:

- Coordinación de los usos de los espacios de Pirenarium.

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AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO

Administración General

- Coordinación con las asociaciones que tienen cedidos locales en dicho espacio.

- Coordinación con las instituciones que tienen locales cedidos: IES Biello Aragón (aula EBO y aula FPB), Asesores de Empresarios, Gobierno de Aragón, etc.

- Propuestas de nuevos usos y actividades.

- Sanidad y Consumo:

- Apoyo al Consejo de la Salud.

- Coordinación de las sugerencias, consultas y otros que se realicen en el Ayuntamiento.

- Subvenciones DGA y coordinación con la Comarca.

- OMIC

-Protocolo

- Tareas de protocolo en la organización de eventos: Inauguraciones, visitas institucionales, centenarios, banderas de edificios públicos, tomas de posesión, honores, Jardín de los Niños nacidos el año anterior, etc.…

- Gestión económica de las actividades propias de la unidad administrativa.

- Apoyo en el desarrollo de actividades del área de Promoción, Turismo y Comunicación.

- Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico.

Requisitos exigidos: Pertenecer a la Escala de Administración Especial, Sub escala Técnica Media.

Nivel de complemento de destino: 24.

Complemento específico: 10.821,01 euros.

Forma de provisión: Concurso.

Jornada: Dedicación exclusiva.

El organigrama de la unidad administrativa B.3.2.0.- Promoción, Participación Ciudadana y Acción Social quedaría como sigue:

CENTRO DIRECTIVO/ UNIDAD ADMINISTRATIVA B.3.2.0.- PROMOCIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ACCIÓN SOCIAL

Código Denominación Dot T N FP Se/Cl/Cat GT Jornada Cd CEB.3.2.0.-1 Técnico Promoción, Turismo y

Comunicación1 S F C 212.5 A2 D.E 24 10821.01

B.3.2.0.-2 Técnico Acción Social y Ciudadanía 1 S F C 212.5-2 A2 D.E 24 10821.01

Total dotación 2

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AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO

Administración General

SEGUNDO.- Publicar íntegramente la modificación de la Relación de Puestos de trabajo en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- Remitir copia en el plazo de treinta días copia de la modificación de ambos instrumentos a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Toma la palabra Jesús Lasierra, Alcalde del Ayuntamiento

Pregunta si alguien quiere intervenir, al no haber respuesta, entiende que se ha aprobado por unanimidad. Continuaríamos con el orden del día.

4º.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN Nº 2 DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

VISTO: Expediente iniciado por Providencia de Alcaldía de fecha 4 de julio de 2017 para modificar la Relación de Puestos de Trabajo.

VISTO: Informe de Secretaría de 19 de julio de 2017 sobre la propuesta de modificación hecha en Providencia de Alcaldía.

VISTO: Que la modificación propuesta no supone mayores obligaciones de contenido económico sobre las inicialmente previstas en el Presupuesto municipal 2018.

VISTA: Que dicha propuesta de modificación de Relación de Puestos de Trabajo fue sometida a negociación en las sesiones de la Mesa General de Negociación celebrada el 8 de Febrero de 2018 por lo que respecta a los aspectos de modificación de la RPT susceptibles de negociación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.1 de la Ley 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público.

VISTO: El artículo 74 de la Ley 5/2015 del Estatuto básico del Empleado Público y en el ámbito local los artículos 90.2 y 93.2 de la de la Ley 7/1985; artículo 126.4 del RD Legislativo 781/1986 de 18 de abril; artículo 3, 4 y DT 1ª y2ª del RD 861/1986, configuran las RPT como instrumentos técnicos de ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de la Administración respectiva, que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a qué estén adscritos, los tipos y sistemas de provisión, las retribuciones complementarias y los requisitos exigidos para su desempeño. Dichos instrumentos serán públicos.

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AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO

Administración General

A la vista de todo ello, la Comisión Informativa de Hacienda, Personas, Contratación y Asuntos Generales dictamina por unanimidad y propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo para su posterior inclusión en el Orden del día del Pleno

PRIMERO.- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo con la adaptación del correspondiente organigrama en los siguientes aspectos:

UNO: Modificar la denominación de la Unidad Administrativa B.3.0.0.- Cultura/Deportes/Promoción a B.3.0.0.- Cultura/Deportes/Promoción/Educación.

DOS: Modificar la denominación del puesto B.3.0.0.-1 Jefe de Servicio Cultura, Deportes, Promoción a B.3.0.0.-1 Jefe de Servicio Cultura, Deportes, Promoción y Educación.

TRES: Modificar la jornada del puesto B.3.0.0.-2 Administrativo, que actualmente tiene una jornada Ordinaria y pasaría a tener una jornada de Partido/Noche/Festivos.

CUATRO: Modificar la denominación, dotación y funciones del puesto B.3.0.0.-3 Auxiliar Cultura, Deportes, Promoción, a B.3.0.0.-3 Auxiliar Cultura, Deportes, Promoción, Educación, de la siguiente manera:

Clasificación:

Puesto de trabajo: Auxiliar Cultura, Deportes, Promoción, Educación.

Dotación: 2 puestos.

Características esenciales: Personal funcionario.

Funciones, incluidas en el correspondiente dictamen:

- Asistencia de carácter administrativo en la tramitación de los expedientes atribuidos al Servicio, tramitación inmediata y resolución de aquellos que no requieran la intervención del personal técnico y responsabilidad de la correcta ejecución de todos ellos.

- Gestión y tramitación de los distintos asuntos y expedientes relacionados con el ámbito competencial del servicio: subvenciones, memorias, informes, estudios, pliegos de condiciones, reglamentos, matrículas, inscripciones…

- Diseño y edición de carteles y programas de mano relativos a actividades desarrolladas desde el área, así como elaboración de material promocional, para su distribución en papel o telemática.

- Ordenación, archivo y custodia de documentos y expedientes tanto en papel como a través de la documentación electrónica.

- Venta anticipada de entradas de eventos en las dependencias del Servicio.

- Apoyo en el desarrollo de actos públicos organizados por el Servicio.

- Apoyo al personal de oficios dependiente del Servicio.

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AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO

Administración General

- Información y atención primaria, tanto personal como telefónica o telemáticamente, al ciudadano.

- Tareas de ordenación de fondos, edición de carnets de usuarios, servicio de préstamos directo e interbibliotecario, en la propia biblioteca o en la Biblioteca de Verano o en la Bibliomovil, recoger y llevar el correo al Ayuntamiento, atención y orientación a los usuarios en la biblioteca pública Municipal, así como apertura y cierre de la instalación.

- Apertura y cierre, revisión de los objetos y piezas expuestos, velando por su adecuada colocación tanto en el Museo como en la Sala Municipal de Arte y presentación, recepción, atención e información al visitante, tanto personal como telefónicamente, gestión de visitas (explicacion general introductoria o visitas guiadas), venta de entradas, publicaciones y materiales de difusión.

- Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendado por su superior jerárquico.

Requisitos exigidos: Pertenecer a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.

Nivel de complemento de destino: 17.

Complemento específico: 6.364,52 euros.

Forma de provisión: Concurso.

El organigrama de la unidad administrativa B.3.0.0.- Cultura/Deportes/Promoción y Educación quedaría como sigue:

CENTRO DIRECTIVO/ UNIDAD ADMINISTRATIVA B.3.0.0.- CULTURA/DEPORTES/PROMOCION/EDUCACIÓNCódigo Denominación Dot T N FP Se/Cl/Cat GT Jornada Cd CEB.3.0.0.-1 Jefe de Servicio

Cul-Deport-Prom-Edu1 S F C 212.4 A2 D.E 26 11300.77

B.3.0.0.-2 Administrativo 1 NS F C 130 C1 P/N/F 18 6586.15B.3.0.0.-3 Auxiliar Cultura/Deportes/Promoción 2 S F C 140 C2 P/N/F 17 6364,52B.3.0.0.-4 Ordenanza 1 NS F C 221.3.2ª AP Rd/N/F 14 6987.88B.3.0.0.-5 Ordenanza 1 NS F C 150 AP Rc/N/F 14 6987.96B.3.0.0.-6 Oficial Cultura 2 NS F C 224.2.9 C2 Rc 17 8716,79B.3.0.0.-7 Operario Cultura – Maquinista 2 NS F C 224.3.6 AP J.AUD 14 8480.05

Total dotación 10

SEGUNDO.- Publicar íntegramente la modificación de la Relación de Puestos de trabajo en el Boletín Oficial de la Provincia.

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AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO

Administración General

TERCERO.- Remitir copia en el plazo de treinta días copia de la modificación de ambos instrumentos a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Toma la palabra Pedro Grasa, portavoz del PAR

Nosotros no nos abstuvimos en la Comisión, nosotros votamos a favor. Lo digo para que haya una rectificación. El dictamen lo hemos escuchado, pero nosotros dijimos que votábamos a favor. El Alcalde le pregunta si a favor de esta modificación. Pedro Grasa le contesta que sí. La Secretaria General dice que se corregirá. Y el Alcalde pide que por favor se corrija.

El Alcalde pregunta si hay alguna intervención. Entiende que se ha aprobado por unanimidad.

5º.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN Nº 3 DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

VISTO: Expediente iniciado por Providencia de Alcaldía de fecha 4 de julio de 2017 para modificar la Relación de Puestos de Trabajo.

VISTO: Informe de Secretaría de 23 de enero de 2018 sobre la propuesta de modificación hecha en Providencia de Alcaldía.

VISTO: Que la modificación propuesta no supone mayores obligaciones de contenido económico sobre las inicialmente previstas en el Presupuesto municipal 2018.

VISTO: Informe desfavorable de Intervención de 2 de febrero de 2018.

VISTA: Que dicha propuesta de modificación de Relación de Puestos de Trabajo fue sometida a negociación en las sesiones de la Mesa General de Negociación celebrada el 14 de marzo de 2018 por lo que respecta a los aspectos de modificación de la RPT susceptibles de negociación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.1 de la Ley 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público.

VISTO: El artículo 74 de la Ley 5/2015 del Estatuto básico del Empleado Público y en el ámbito local los artículos 90.2 y 93.2 de la de la Ley 7/1985; artículo 126.4 del RD Legislativo 781/1986 de 18 de abril; artículo 3, 4 y DT 1ª y2ª del RD 861/1986, configuran las RPT como instrumentos técnicos de ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de la Administración respectiva, que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a qué estén adscritos, los tipos y sistemas de provisión, las retribuciones complementarias y los requisitos exigidos para su desempeño. Dichos instrumentos serán públicos.

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AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO

Administración General

A la vista de todo ello, la Comisión Informativa de Hacienda, Personas, Contratación y Asuntos Generales dictamina favorablemente con el voto a favor de los grupos municipales PSOE y Cambiar y la abstención de los grupos PP y PAR y propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo para su posterior inclusión en el Orden del Día del Pleno:

PRIMERO.- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo con la adaptación del correspondiente organigrama en los siguientes aspectos:

UNO. Amortizar los siguientes puestos, por reflejarlos correctamente en la Unidad Administrativa A.2.0.0.- Tráfico y Seguridad Ciudadana:

- B.1.0.0.-5 Ordenanza/segunda actividad PL.

- B.2.1.0.-2 Inspector Urbanismo.

- A.2.0.0.-4 Policía Administrativa.

DOS: Ajustar la dotación y denominación de los puestos de la Unidad Administrativa A.2.0.0.- Tráfico y Seguridad Ciudadana:

- Crear el puesto A.2.0.0.-1B Subinspector 2ª actividad perteneciente al grupo C, subgrupo C1, nivel 22 en 2ª actividad, con una dotación de 1.

- Decrementar la dotación del puesto A.2.0.0.-2 Oficial Policía Local de 6 a 5.

- Crear el puesto A.2.0.0.-2B Oficial Policía Local 2ª actividad perteneciente al grupo C, subgrupo C1/C2, nivel 18, con una dotación de 4.

- Decrementar la dotación del puesto A.2.0.0.-3 Policía de 16 a 14.

- Crear el puesto A.2.0.0.-3B Policía 2ª actividad perteneciente al grupo C, subgrupo C1/C2 nivel 17, con una dotación de 2.

TRES: Ajustar los niveles del complemento de destino de la Unidad Administrativa A.2.0.0.- Tráfico y Seguridad Ciudadana y B.1.0.0.-Administración General:

- Incrementar el complemento de destino de los puestos A.2.0.0.-3 Policía del 17 al 18.

- Incrementar el complemento de destino de los puestos A.2.0.0.-3B Policía 2ª actividad del 17 al 18.

El organigrama de la unidad administrativa A.2.0.0.- Tráfico y Seguridad Ciudadana quedaría como sigue:

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AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO

Administración General

CENTRO DIRECTIVO O UNIDAD ADMINISTRATIVA A.2.0.0.- TRÁFICO Y SEGURIDAD CIUDADANACódigo Denominación Dot T N FP Se/Cl/Cat GT Jornad

aCd CE

A.2.0.0.-1A.2.0.0.-1 B

SubinspectorSubinspector 2ª act

11

SS

FF

CC

221.1221.1.2ª

A2C1

OO

22O

14569.7514569.75

A.2.0.0.-2A.2.0.0.-2B

Oficial Policía LocalOficial Policía Local 2ª act

54

NSNS

FF

CC

221.2221.2.2ª

C1/C2C1/C2

J.POLJ. POL

1818

16906.7416906.74

A.2.0.0.-3 Policía 14 NS F C 221.3 C1/ C2 J.POL 18 14226.09A.2.0.0.-3B Policía 2ª act 2 NS F C 221.3.2ª C1/C2 O 18 14226.09

Total dotación 27

El organigrama de la unidad administrativa B.1.0.0.- Administración General quedaría como sigue:

CENTRO DIRECTIVO/ UNIDAD ADMINISTRATIVA B.1.0.0.- ADMINISTRACIÓN GENERALCódigo Denominación Dot T N FP Se/Cl/Cat GT Jornada Cd CEB.1.0.0.-1 Jefe de Servicio Adm. General 1 S F C 120 A2 D.E 26 16900.88B.1.0.0.-2 Administrativo 2 NS F C 130 C1 O 18 6586.15B.1.0.0.-3 Auxiliar 2 NS F C 140 C2 O 17

6364.52B.1.0.0.-4 Técnico TIC 1 S F C 223.1 C1 D.E 18 10628.84B.1.0.0.-5 Técnico Medio Archivo 1 S F C 212.6 A2 O 22 9802,70

Total dotación 7

El organigrama de la unidad administrativa B.2.1.0.- Oficina Técnica de Urbanismo quedaría como sigue:

CENTRO DIRECTIVO/ UNIDAD ADMINISTRATIVA B.2.1.0.- OFICINA TÉCNICA DE URBANISMOCódigo Denominación Dot T N FP Se/Cl/Cat GT Jornada Cd CEB.2.1.0.-1 Jefe de Oficina Técnica Urbanismo 1 S F C 211.1/2 A1 O 26 9802.70

Total dotación 1

SEGUNDO.- Publicar íntegramente la modificación de la Relación de Puestos de trabajo en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- Remitir copia en el plazo de treinta días copia de la modificación de ambos instrumentos a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Toma la palabra Pilar Lacasta, portavoz del PP34

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AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO

Administración General

En primer lugar quiero manifestar que entendemos perfectamente las reivindicaciones de los policías locales, pero vistos los informes desfavorables de la Secretaria General, del Interventor y del Técnico de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sabiñánigo, no podemos votar a favor la propuesta del equipo de gobierno, porque nos lo impide el cumplimiento de la Ley 8/2013 de 12 de septiembre. Estamos de acuerdo de que debería ser modificada por la autoridad competente. El propio Justicia de Aragón, en escrito de fecha 10 de febrero de 2017, sugiere al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, que desarrolle las medidas necesarias para impulsar la modificación de la Ley, eliminando las restricciones al incremento de gasto público, medidas establecidas en las Disposiciones 2ª y 3ª, pero mientras esté en vigor debe cumplirse y el Ayuntamiento de Sabiñánigo como Administración Pública tiene el deber de aplicar la citada ley.

Toma la palabra Jesús Lasierra, Alcalde del Ayuntamiento

Permitidme que haga un resumen, porque como ha estado leyendo la Secretaria A002, A003.. lo que estamos haciendo aquí, es simplemente reubicar a los policías de segunda actividad, que antes estaban en otro destino y ahora están todos dentro de la policía local. Estamos hablando de Rafael López que todo el mundo conocemos, lo voy a decir con nombre y apellidos, que está en segunda actividad, como Inspector urbanístico, las cuatro plazas de segunda actividad sin destino que por Sentencia Judicial se determinaron y que son las cuatro que también se han recogido aquí, que son la de Bernardo, la de Carmelo, la de Luis Sanromán y la de Luis Fañanas, que era oficial de policía y que está en segunda actividad con destino en la policía local y las otras dos que se han comentado de policías locales son la de José Ramón y la de Enrique, eso era todo lo que hemos estado comentando.

En cuanto a la intervención de la portavoz del PP, decir que fue el PP el que determinó una subida por decreto y por ley. Aquí lo que estamos haciendo, no es el incremento de los sueldos, estamos hablando de aplicación de nuestro Pacto Convenio, que dice que todos aquellos trabajadores del grupo C1 serán nivel 18 y no nivel 17, es lo único que estamos haciendo y entendemos que es justo y solidario. En la aplicación de oficial de policía, estamos hablando de los grupos, no de la Sentencia Judicial que determinó la compensación. Eso es lo que yo leo aquí, incrementar el complemento de destino de los puestos de policía de nivel 17 a nivel 18, los del grupo C1, eso es lo que estamos haciendo.

Toma la palabra Pilar Lacasta, portavoz del PP

En cuanto al Pacto Convenio, habla del incremento C17 a C18 con incremento económico a los de nueva creación, que me corrijan si no las personas que han emitido los informes, eso habla el Pacto Convenio, por tanto esto no me sirve como respuesta a lo que yo he dicho. En todo caso yo no estoy en desacuerdo con determinadas reclasificaciones que se hacen, estoy en desacuerdo que en el mismo paquete va un incremento económico y con eso nos estamos saltando la ley a sabiendas. Se podría haber hecho en todo caso, unos puntos contenidos en

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AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO

Administración General

una serie de asuntos en un punto del orden del día y el incremento económico para estos policías que se reclasifican del C17 al C18, del grupo 17 al 18, sin incremento económico. Y aquí lo que se pretende es incrementar económicamente saltándonos la ley. Yo en los informes, eso he visto. Porque si no, los informes de la Secretaria General y del Interventor no serían negativos en esa línea. Y en cuanto al Pacto Convenio, Alcalde vuelva a leérselo, habla exclusivamente de los que aprueban nuevos.

El Alcalde dice que no van a seguir con el debate, pero son nuevos, son nuevos porque por una ley cambiaron de C2 a C1, son nuevos puestos. Ahí están los informes. Si quiere votar en contra, vote en contra, pero lo único que le digo: fue el PP el que por decreto, por aprobación de una ley determinó que unos funcionarios sin seguir el procedimiento del Estatuto de los Funcionarios, los reclasificó de C2 a C1. Lo único que estamos haciendo es que si en el Pacto, es que si se crea una plaza nueva, por lo menos esté igual que el resto de los funcionarios del Ayuntamiento.

Pilar dice que es cierto, tiene razón que esa Ley se promulgó gobernando el PP, pero está gobernando el Partido Socialista en este momento en la Comunidad Autónoma de Aragón y tiene una sugerencia a Presidencia del Gobierno de Aragón, para que modifique esta Ley y no se ha hecho. El propio Consejero de Presidencia lo dijo en diciembre de 2017 que iba a abordar el tema. Que no estoy de acuerdo en todas las leyes que promulga el PP tampoco.

Jesús dice que pasan a la votación: 12 votos a favor y uno en contra. Quedaría aprobada esta modificación.

B) ACTIVIDAD DE CONTROL 6º.- DAR CUENTA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2017.

El Alcalde dice que se da cuenta al Pleno y que la idea es que la semana del 9 al 12 de abril, mantener una Comisión de Hacienda donde se llevará y se explicará esta liquidación con el remanente y la posibilidad de inversión y demás para hablarlo y debatirlo entre todos. La semana del 9 de abril en adelante se os convocará y si tenéis alguna duda o queréis conocer algo, en Intervención está el expediente de liquidación y el Interventor os explicará lo que consideréis y necesitéis.

C) RUEGOS Y PREGUNTAS

Como es Pleno extraordinario, no hay ruegos y preguntas

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AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO

Administración General

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las -19 horas, 35 minutos, por la Presidencia se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados, de lo que yo como Secretaria, doy fe.

Vº Bº LA SECRETARIA GENERAL EL ALCALDE

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