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ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR (BURGOS) CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO EL DÍA 11 DE AGOSTO DE 2016 ACTA Nº 8/2016 Señores/as asistentes Alcalde-Presidente: D. Isaac Angulo Gutiérrez (PSOE) Señores/as Concejales presentes: Dª Inmaculada Hierro Pereda (PSOE) D. Jesús Puente Alcaraz (PSOE) Dª. Yolanda Olga Ratón Rico (PSOE) D. Carlos Pozo Álvarez (Somos Medina) D. Jesús María Díez Díez-Andino (Somos Medina) D. José Antonio López Marañón (PP) Dª. Mónica Raquel Pérez Serna (PP) D. Alfonso Carlos Martínez Sanz (PP) Dª. Rebeca Río Lucio (PP) Dª Itxaso Arteta Montón (PP) Señores/as Concejales ausentes: Dª. Rosa Ana Jiménez García (Somos Medina) D. Carlos Arce Santamaría (PP) Secretaria Accidental: Dª. Leire Fernández Mata Interventora Accidental: Dª. Ana Zorrilla García En la ciudad de Medina de Pomar, siendo las dieciocho horas y treinta minutos del jueves once de agosto de dos mil dieciséis, en la Sala de Plenos de la Casa Consistorial, comparecen los concejales, que arriba se relacionan, con motivo de la celebración de la sesión ordinaria para la que habían sido previamente convocados según lo dispuesto en el art. 68 del Reglamento Organización y funcionamiento de Medina de Pomar y el art. 48 del RD 1781/1986, de 18 de abril. Preside el acto el Alcalde-Presidente, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, actúa como Interventora Accidental Dª Ana María Zorrilla García y como Secretaria Accidental Dª Leire Fernández Mata. Se ausentan los Sres. Concejales Dª Rosa Ana Jiménez García, por motivos laborales, y D. Carlos Arce Santamaría por motivos personales. Comprobada por Secretaría la existencia de quórum suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Medina de Pomar, se pasaron a tratar los asuntos incluidos en el orden del día. Antes de comenzar a tratar los asuntos incluidos en el orden del día el Alcalde-Presidente, propone que se guarde un minuto de silencio por el fallecimiento del que fue Alcalde de este Ayuntamiento de 1979 a 1983, D. Joaquín María Martínez Aduriz. Ayuntamiento de Medina de Pomar Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 554 1

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ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR (BURGOS) CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO EL DÍA 11 DE

AGOSTO DE 2016ACTA Nº 8/2016

Señores/as asistentes

Alcalde-Presidente:D. Isaac Angulo Gutiérrez (PSOE)

Señores/as Concejales presentes:Dª Inmaculada Hierro Pereda (PSOE)

D. Jesús Puente Alcaraz (PSOE)Dª. Yolanda Olga Ratón Rico (PSOE)

D. Carlos Pozo Álvarez (Somos Medina)D. Jesús María Díez Díez-Andino (Somos Medina)

D. José Antonio López Marañón (PP)Dª. Mónica Raquel Pérez Serna (PP)

D. Alfonso Carlos Martínez Sanz (PP)Dª. Rebeca Río Lucio (PP)

Dª Itxaso Arteta Montón (PP)

Señores/as Concejales ausentes:Dª. Rosa Ana Jiménez García (Somos Medina)

D. Carlos Arce Santamaría (PP)

Secretaria Accidental:Dª. Leire Fernández Mata

Interventora Accidental:Dª. Ana Zorrilla García

En la ciudad de Medina de Pomar, siendo las dieciocho horas y treinta minutos del jueves once de agosto de dos mil dieciséis, en la Sala de Plenos de la Casa Consistorial, comparecen los concejales, que arriba se relacionan, con motivo de la celebración de la sesión ordinaria para la que habían sido previamente convocados según lo dispuesto en el art. 68 del Reglamento Organización y funcionamiento de Medina de Pomar y el art. 48 del RD 1781/1986, de 18 de abril.

Preside el acto el Alcalde-Presidente, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, actúa como Interventora Accidental Dª Ana María Zorrilla García y como Secretaria Accidental Dª Leire Fernández Mata. Se ausentan los Sres. Concejales Dª Rosa Ana Jiménez García, por motivos laborales, y D. Carlos Arce Santamaría por motivos personales.

Comprobada por Secretaría la existencia de quórum suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Medina de Pomar, se pasaron a tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

Antes de comenzar a tratar los asuntos incluidos en el orden del día el Alcalde-Presidente, propone que se guarde un minuto de silencio por el fallecimiento del que fue Alcalde de este Ayuntamiento de 1979 a 1983, D. Joaquín María Martínez Aduriz.

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1º.-LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, ACTA NÚM 07/2016 CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO EL 5 DE JULIO DE 2016

Por parte de la Presidencia, se procede a preguntar si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna objeción al borrador del acta anterior, Acta nº 07/16 celebrada con carácter ordinario el 5 de julio de 2016, distribuida con la convocatoria.

No formulándose ninguna observación por los presentes se considera aprobada conforme el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Medina de Pomar, quedando redactada conforme a la redacción formulada.

2º- DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDÍA DEL Nº 445 DE 1 DE JUNIO AL Nº 572 DE 5 DE JULIO DE 2016

Por la Presidencia se da cuenta de un extracto los siguientes Decretos de Alcaldía que se detallan:

Nº Y FECHA 2016

445 de 1 de junio Acceso a visualización varios registros de entrada por la Portavoz del partido popular.

446 de 1 de junio

Conceder autorización a los agentes de Policía Local 2820 y 2822 a participar en las Jornadas de Seguridad Vial Infantil que se realizarán el 1 de junio de 2016 en el Colegio Princesa Leticia De Villarcayo.

447 de 1 de junioDar por comunicado el cambio de titularidad café el Siglo situado en C/ Mayor 13, a nombre J.O.M., con las mismas características que la licencia original.

448 de 1 de junioDar por comunicado el cambio de titularidad café el Bar Rojo situado en Plaza. María Tovar a nombre C.R.P., con las mismas características que la licencia original.

449 de 2 de junioAprobar las Liquidaciones del Nº 353 al 376 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por importe total de 1.823,56 €.

450 de 2 de junio Aprobar la bolsa de empleo definitiva de Auxiliar Administrativo.

451 de 2 de junio Aprobar la bolsa definitiva de Peón de Limpieza varía y Recogida de Residuos.

452 de 2 de junio Autorizar a O.R.L. el enterramiento de A.R.R. en el nicho Nº 456, 2ª fase, 3 Sur sito en el Cementerio Municipal.

453 de 3 de junio Aprobar la relación de facturas Nº 19, por importe total de 3.459,39€uros a Renalte, S.C.L.

454 de 3 de junioDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para sustitución de ventanas, en Avd. Bilbao, 15 – 1ºD. Expte. URB 483/2016.

455 de 3 de junio

Conceder Licencia de Obra Menor para arreglo de terrazas, en Avda. Bilbao nº 7 y 9, c/ Juan de Media 10,12,14 y Doctor Fleming Nº 2 Bis. Expte. URB. 491/2016.

456 de 3 de junio Convocar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local para el lunes 6 de junio de 2016 a las 14:15 horas.

457 de 3 de junio Dar por comunicada la declaración responsable de inicio

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de obras para saneamiento y pintado de fachada, en C/ Briviesca Nº 3. Expte. URB 430/2016.

458 de 3 de junioConceder Licencia de Obra Menor para Construcción de muro y Embaldosar aceras, en C/ Buen Conde de Haro Nº2. Expte. URB 364/2016.

459 de 3 de junioDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para realización de aceras en el Jardín, en C/ El Sol Nº 23, Expte. URB 425/2016.

460 de 3 de junioDelegar las funciones de secretaria en la funcionaria Dª Mª Soledad Barcina Valle para la celebración de las Juntas Vecinales del mes de junio de 2016.

461de 3 de junioDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para Reforma de aceras en vivienda unifamiliar, EN C/ San Cosme Nº 2017. Expte. URB 436/2016.

462 de 3 de junio Autorizar la concesión del nicho Nº 519, 2ª Fase,3 cara Sur, por el plazo de 10 años desde el 4/06/2016 a G.DC.S.

463 de 3 de junio

Aprobar el gasto, reconocer obligación y proceder al pago de la sanción impuesta importe 2.500€, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, correspondiente a la construcción de depuradora de Bustillo.

464 de 6 de junio

Remitir el expediente al Consejo de Empadronamiento para que emita informe en relación con la baja pretendida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio de J.I.B.D. (13170564M).

465 de 6 de junioDeclarar concluso el expediente T-4/16 por abandono de Vehículo modelo Fiat Stilo matricula 4311BWL habiendo sido retirado.

466 de 6 de junioDeclarar concluso el expediente T-7/16 por abandono de Vehículo modelo Opel Astra matrícula BI-1522-BP habiendo sido retirado.

467 de 6 de junio

Delegar en D. Carlos Pozo Álvarez, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, para su desempeño durante el periodo de ausencia del Sr. Alcalde-Presidente.

468 de 6 de junioDeclarar concluso el expediente T-3/16 por abandono de Vehículo modelo Lada Vaz 110, matricula 7922-DJD habiendo sido retirado.

469 de 6 de junioDeclarar concluso el expediente T-5/16 por abandono de Vehículo modelo Opel Astra, matrícula IB-5765-BN habiendo sido retirado.

470 de 6 de junio

Remitir el expediente al Consejo de Empadronamiento para que emita informe en relación con la baja pretendida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio de A.M.V. (13170733J).

471 de 6 de junio

Remitir el expediente al Consejo de Empadronamiento para que emita informe en relación con la baja pretendida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio de S.C.LL. (13168237R).

472 de 6 de junio

Remitir el expediente al Consejo de Empadronamiento para que emita informe en relación con la baja pretendida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio de C.S.G. (X08328943E).

473 de 6 de junioFormalizar contrato de trabajo de cuatro trabajadores de Bolsa de Empleo Peón de Servicios de Limpieza de edificios municipales para las piscinas de verano.

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474 de 6 de junioDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para arreglo de muro y colocación de puerta, en la Cerca. Expte. URB. 276/2016.

475 de 6 de junio

Dar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para picado y chapeado de fachada con Azulejos, en C/ Reina Maria Cristina, nº 15. Expte. URB. 442/2016.

476 de 6 de junioDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para arreglo de fachada y escaleras, en C/ Valladolid, 27. Expte. URB. 452/2016.

477 de 6 de junio

Dar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para arreglo de tirar tabique, revestimiento de paredes mediante Alicatado y Suelo, en C/ Valmaseda nº 15, 1ºC. Expte. URB. 457/2016.

478 de 6 de junioDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para arreglo de lonja para peluquería, en Plaza los Pradillos Nº 1, 14 bajo. Expte. URB.475/2016.

479 de 6 de junio

Dar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para arreglo de muro, acceso peatonal, garaje y arreglo de escaleras, en C/ Medina Sidonia Nº 9. Expte. URB. 529/2016.

480 de 7 de junio

Solicitar una subvención al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la contratación temporal de un técnico de Medio Ambiente y un peón de servicios generales, en los términos y condiciones que se establecen en las Bases reguladoras de la convocatoria.

481 de 8 de junio Comunicar al INE en el siguiente fichero de intercambio los correspondientes movimientos territoriales.

482 de 8 de junio

Formalizar contrato de trabajo de la Bolsa de Empleo de un Peón de Servicios y Limpieza de Edificios Municipales para cubrir vacaciones del personal de limpieza del Colegio.

483 de 9 de junioAprobar las Liquidaciones del Nº 377 al 400 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por importe total de 2.017,97 €.

484 de 9 de junio Acceso a visualización varios registros de entrada por la porta voz del partido popular.

485 de 9 de junio

Llevar a cabo el suministro de desbrozadora/trituradora para acoplar al tractor mediante el procedimiento del contrato menor, con el contratista AGROMENCANICA GONZALEZ, S.L. con CIF B09308545, por un importe de 9.000,00 euros y 1.890,00 euros de IVA, al ser la oferta económica más ventajosa de las tres que obran en el expediente.

486 de 9 de junio Aprobar la Bolsa de Empleo definitiva de Peón de Jardinería.

487 de 9 de junioInadmitir reclamación presentada por MA.P.Z., contra listado de puntación de la Bolsa de Empleo para Peón de Jardinería.

488 de 10 de junio Llevar a cabo el servicio de depuración y estructuración del callejero municipal mediante el procedimiento del contrato menor, con el contratista ABS INFORMÁTICA, S.L. con CIF B59383596, por un importe de de 6.798,00 euros y 1.427,58 euros de IVA. Asimismo se contrata el mantenimiento y soporte de la aplicación informática. El

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mantenimiento del mismo durante un año ascendería a 477,70 euros y 100,17 euros de IVA.

489 de 10 de junioAprobar la exhumación del nicho Nº 89, 2ª fase 1Sur, donde descasan los Restos de C.G.G. para su traslado a osario común, sito en el cementerio Municipal.

490 de 10 de junioAprobar la exhumación del nicho Nº 121, 2ª fase 1Sur, donde descasan los Restos de D.L.F.C.LL. para su traslado a osario común, sito en el cementerio Municipal.

491 de 10 de junioAprobar el expediente de Modificación de Créditos Nº 4/2016 con la modalidad de incorporación de remanentes de crédito.

492 de 10 de junio Formalizar el contrato de Trabajo de la Bolsa de Empleo de tres Peones de Jardinería.

493 de 13 de junio Aprobar la Bolsa de Empleo definitiva de Peón de Obra.

494 de 13 de junioEstimar reclamación presentada por D.M.A.P.Z., contra listado de puntuaciones de la Bolsa de Empleo de Peón de Obra.

495 de 14de junio

Aprobar el convenio de colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento y la asociación Dirige Coros, durante el año 2016, con objeto de desarrollar las actividades corales en el Municipio de Medina de Pomar, con una cantidad de 1.500€ anual subvención nominativa.

496 de 14 de junio Aprobar el Padrón de Tasa de la Piscina Climatizada del mes de Junio de 2016 por Importe Total de 8.587,40€.

497 de 14de junio

Convocar sesión extraordinaria y urgente de Pleno de Corporación para el 15 de junio de 2016 a las 14:30 horas con motivo de nuevo Sorteo de miembros de mesas Electorales.

498 de 14 de junio

Requerir a R.A.A. en representación del Circo Holiday, S.L. para que aporte documentación adicional en relación con solicitud de autorización para instalar espectáculo del 25 de julio al 1 de agosto de 2016.

499 de 14 de junio

Dar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para sustitución pesebrón de evacuación de pluviales, en Avda. Santander Nº 28. Expte. URB 531/2016.

500 de 14 de junioDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para Arreglo de Techo Lonja, en C/ Díaz de Vivar, local Nº 1ª. Expte. 440/2016.

501 de 14 de junioDar por comunicada la declaración responsable de inicio de obras para Arreglo de fachada, tejado y canalón, en C/ Barbadillo Nº8. Expte. URB 490/2016.

502 de 14 de junioAprobar convenio de colaboración de la Asociación “AME Merindades” durante el año 2016, con una cantidad anual de 9.000€, subvención nominativa.

503 de 14 de junioAprobar convenio de colaboración de la Asociación “Amigos de Medina”, durante el año 2016, con una cantidad anual de 6.100€, subvención nominativa.

504 de 14 de junio

Aprobar convenio de colaboración de la Asociación “Centro Iniciativa Turística” durante el año 2016, con objeto promover divulgar y potenciar el desarrollo turística de la ciudad, con una cantidad de 4.000€, subvención nominativa.

505 de 14 de junio Aprobar convenio de colaboración de I.E.S “ Castella Vetula” con objeto de incentivar la educación y buena

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conducta en el municipio, con una cantidad de 1.500€.

506 de 14 de junioAprobar convenio de colaboración de “Grupo de Danzas Raíces” con objeto promoción y conocimiento del folclore de la ciudad, con una cantidad de 2.500€.

507 de 14 de junioAprobar la exhumación del nicho nº 145 y 146 2º fase 1 Sur donde descansan los restos de M.A.R. y Y.A.R para su posterior traslado fuera del cementerio del Municipio..

508 de 15 de junio

Solicitar al instituto Provincial para el Deporte y Juventud, una subvención para la adquisición diverso material deportivo fungible para el desarrollo de juegos escolares durante el curso 2015/2016.

509 de 15 de junioAprobar la prórroga del contrato de trabajo Monitor Multidisciplinar desde el 16/06/2016 hasta el 30/06/2016.

510 de 15 de junio

Aprobar el gasto, reconocer obligación y proceder al pago de las tasas a la Gerencia Territorial de catastro correspondiente a las regularizaciones catastrales de diversos inmuebles de titularidad Municipal.

511 de 16 de junio Autorizar a J.R.M. para realizar la hoguera de la noche de San Juan recinto Urbano la Cervecera la “La Cerve”.

512 de 16 de junio

Aprobar la exhumación del nicho Nº 93, 2º fase 1 Sur, donde descansan los restos de R.A.F.L, para su posterior traslado al panteón de la familia López Fillat sito en el mismo cementerio.

513 de 17 de junio Formalizar el contrato de trabajo de la Bolsa de Empleo de dos Peones de limpieza varia y recogida de residuos.

514 de 17 de junio Formalizar el contrato de trabajo de la Bolsa de Empleo de dos Peones de Obra.

515 de 20 de junioSobreseer los expedientes 2016-V-105 y 2016-V-106 sin declaración de responsabilidad en relación con infracciones de tráfico.

516 de 20 de junio

Aprobar la anulación de la liquidación nº 65 a nombre de G.DC.S. por importe de 1.200€, correspondiente a la tasa de cementerio por no llevarse a cabo dicho enterramiento.

517 de 20 de junioAprobar la exhumación del nicho Nº 200, 2º fase Norte, donde descansan los restos de Dº. U.Z.O, para su posterior traslado al osario común.

518 de 20 de junio

Aprobar la exhumación de los restos de Dº. D.G.S, del terreno común donde descansa los restos de Dº. F.G.S, para su posterior incineración y traslado fuera del cementerio.

519 de 20 de junio Aprobar los padrones de Agua y Alcantarillados del 2º trimestre del 2016 por importe total de 205.115,24 e.

520 de 21 de junio

Archivar el expediente sancionador y de restauración de la legalidad contra KM.T.V. y a Construcciones y Contratas Antu S.L, al haber transcurrido más de seis meses desde su inicio el 13 de octubre de 2015 y haber caducado el expediente.

521 de 21 de junio

Incoar procedimiento sancionador de la infracción urbanística por la realización de obras sin licencia a KM.T.V. y Construcciones Antu y nombrar instructor del procedimiento.

522 de 21 de junio Aprobar el gasto, reconocer obligaciones y proceder al pago de 150€, Instituto Provincial para el Deporte y la

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Juventud, en concepto de Taller de Jabones Decorativos.

523 de 21 de junio Aprobar los padrones de Depuración del 1º Trimestre de 2016 por importe total de 91.414,20 €.

524 de 22 de junioAutorizar el matrimonio civil entre EM.B.V. y JA.O.R. el día 25 de junio de 2016 en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.

525 de 22 de junio Autorizar a R.A.M. para realizar la hoguera de San Juan, dentro del recinto Urbano de la Cervecera “Los Pinos”.

526 de 22 de junio

Aprobar la urgencia e inaplazable necesidad de realizar oferta de empleo público por procedimiento extraordinario previsto en las bases al no existir candidatos disponibles para monitor de natación con motivo de la necesidad de dar un servicio adecuado de las piscinas municipales para la temporada estival.

527 de 22 de junio

Aprobar la urgencia e inaplazable necesidad de realizar oferta de empleo público por procedimiento extraordinario previsto en las bases al no existir candidatos disponibles para socorrista con motivo de la necesidad de dar un servicio adecuado de las piscinas municipales para la temporada estival.

528 de 22 de junioAutorizar el matrimonio Civil entre T.S.F. y E.V. M el día 25 de junio de 2016 en el Salón Noble del Museo Histórico de Las Merindades.

529 de 23 de junio Aprobar la relación de facturas Nº 21 por importe total de 51.212,94 € en concepto de facturas junio.

530 de 23 de junio

Solicitar a GRESELY I FARRE S.L. que proceda la reparación de los daños causados en el panel de información turística virtual o en caso de no ser posible facilite un panel en condiciones adecuadas para lo que se le indica que la dirección de recogida de dicho panel es Plaza Mayor nº1 , 09500 , Medina de Pomar(Burgos).

531 de 23 de junio Aprobar las bases de la Milla Urbana Medina de Pomar y autorizar las cuantías por los premios a conceder.

532 de 23 de junioAutorizar el aparcamiento de vehículos en Plaza Somovilla, así como la circulación de vehículos por la ciudad el día 25 de junio de 2016.

533 de 23 de junio

Denegar al solicitante la realización de la hoguera en el lugar arriba indicado, por tratarse de un lugar de dominio público y existir una hoguera realizada por este Ayuntamiento en terreno municipal. Asimismo, hay previstas otras dos hogueras en propiedad privada por lo que los Bomberos Voluntarios del parque de esta Ciudad deberán vigilar los tres lugares en los que se realizarán hogueras.

534 de 23 de junioSolicitar a la Excma. Diputación Provincial de Burgos una ayuda destinada a la Pavimentación de la carretera de acceso a la localidad de Villarán.

535 de 24 de junioAprobar solicitud de modificación de las características del aprovechamiento del Rio Salón para legalizar la toma de abastecimiento de la población de Ciñares.

536 de 24 de junio

Iniciar expediente de baja de oficio por inscripción indebida de L.J.A. (Y04135931Q) en el padrón de habitantes por no cumplir los requisitos mínimos (residencia habitual).

537 de 24 de junio Acceso visualización a contratos realizados desde el 1 de

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Mayo, por parte de la portavoz del partido popular Dª Mónica Pérez Serna.

538 de 24 de junio

Llevar a cabo las obras relativas a obra de Reparaciones y Mejoras en Inmuebles destinados a colegios de enseñanza de Infantil y Primaria en Medina de Pomar mediante el procedimiento del contrato menor, con el contratista S Y G GESTIÓN, CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA S.L., por un importe de 40.723,12 euros y 8.551,85 euros de IVA, lo que hace un total de 49.274,97 euros y con un plazo máximo de ejecución hasta el 1 de agosto de 2016.

539 de 24 de junio

Delegar las funciones de secretaria sobre expedientes administrativos en la funcionaria Dª. Ana Isabel Llanos Alda, desde el DE 27/06/2016 hasta el 03/07/2016, ambos inclusive.

540 de 24 de junio

Solicitar a la Dirección General de Turismo de la Junta de Castilla y León una ayuda destinada al proyecto: Plan de Dinamización y Promoción Turística de Medina de Pomar durante el año 2016.

541 de 24 de junioDesignar miembros del Tribunal de selección que valorar los correspondientes meritos para la contratación de dos socorristas y un monitor de natación.

542 de 24 de junio Aprobar el Programa Cultural para Julio, Agosto y Septiembre del 2016 según consta en el expediente.

543 de 24 de junioActuando como autorizante Dª Inmaculada Hierro Pereda concejal del ayuntamiento, oficiara el matrimonio de Dª T.S.F y Don. E.V.M el 25 de junio de 2016.

544 de 27 de junioAcordar solicitar al IDJ una subvención para Actividades Deportivas, Compra, Equipamiento, Contratación de Monitores y Entrenadores durante 15/16.

545 de 28 de junio Baja de Oficio Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida de Dº. V.M.S. (X-09062340H).

546 de 28 de junio Baja de Oficio Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida de Dº. T.D. (X-05288025A).

547 de 28 de junio Baja de Oficio Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida de Dº F.M.C. (Y-03303720Z).

548 de 28 de junio Aprobar la prórroga del contrato de los monitores de la Bolsa de Empleo de ocio y tiempo libre.

549 de 28 de junio Baja de Oficio Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida de Dº. Z.J. (x-04874846L).

550 de 28 de junio Baja de Oficio Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida de Dº. S.R.I (X07012438Z)

551 de 28 de junio Autorizar al interesado celebración de Feria de Artesanía y Gastronomía ambientado en los años 70 y 80.

552 de 28 de junio Aprobar la formalización de contrato de trabajo de dos socorristas para las piscinas municipales.

553 de 28 de junio

Proceder a la variación de la plaza del contrato formalizado el 30 de mayo de 2016 como socorrista para su inclusión como socorrista/monitor de natación teniendo el contrato la misma duración y jornada y misma categoría profesional.

554 de 28 de junio Baja de oficio Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida de M.J, (Y00690717H).

555 de 30 de junio Iniciar Expte. de baja de oficio por inscripción indebida S.F.A, (Y0447605Q), en el Padrón de habitantes por no

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cumplir los requisitos.

556 de 30 de junioIniciar Expte. Baja de oficio por inscripción indebida P.C.A (X05041785R), en el Padrón de habitantes por no cumplir los requisitos.

557 de 30 de junioIniciar Expte. Baja de oficio por inscripción indebida G.R.F (X09117112G), en el Padrón de habitantes por no cumplir los requisitos.

558 de 30 de junioConvocar sesión Ordinaria del Pleno de la corporación que se celebrara en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, el día 30 de junio de 2016.

559 de 1 de julio Aprobar las liquidaciones del Nº 22/2016 al 29/2016 por el tratamiento de fango de limpieza de pozos negros por importe total de 2.227,16 e.

560 de 1 de julioDelegar las funciones de secretaria en la funcionaria Dª Mª Soledad Barcina Valle para celebrar las Juntas Vecinales correspondientes al mes de julio de 2016.

561 de 1 de julioEstimar el recurso presentado por Aduriz Distribución S.L.U. contra liquidación de la tasa del Servicio de Extinción de Incendios Nº 2/2016.

562 de 2 de julio Aprobar la formalización del contrato de un socorrista para las piscinas municipales.

563 de 4 de julio

Acceder a la información solicitada de elaboración de informe de nº de habitaciones y metros cuadrados del piso cedido al PSOE, según solicitud de la Portavoz del Partido Popular.

564 de 4 de julio

Iniciar expediente de baja de oficio por inscripción indebida de JM.Y.G. (Y02648623A) en el padrón de habitantes por no cumplir los requisitos mínimos (residencia habitual).

565 de 4 de julio

Iniciar expediente de baja de oficio por inscripción indebida de MR.A.R. (71338018E) en el padrón de habitantes por no cumplir los requisitos mínimos (residencia habitual).

566 de 4 de julio

Iniciar expediente de baja de oficio por inscripción indebida de JI.B.A. (14557025A) en el padrón de habitantes por no cumplir los requisitos mínimos (residencia habitual).

567 de 4 de julio

Iniciar expediente de baja de oficio por inscripción indebida de A.A.R. (71338854F) en el padrón de habitantes por no cumplir los requisitos mínimos (residencia habitual).

568 de 4 de julio

Iniciar expediente de baja de oficio por inscripción indebida de B.K.I. (X09448729F) en el padrón de habitantes por no cumplir los requisitos mínimos (residencia habitual).

569 de 4 de julio

Iniciar expediente de baja de oficio por inscripción indebida de I.I.K. (Y01267119V) en el padrón de habitantes por no cumplir los requisitos mínimos (residencia habitual).

570 de 5 de julioAutorizar la concesión del nicho nº 517 2ª Fase 3 Cara Sur, sito en el cementerio municipal por el plazo de 10 años desde el 5 de julio de 2016 a F.A.G.

571 de 5 de julio Autorizar a JP.D.F. el enterramiento de J.D.J. en el nicho nº 78 Centro, 1º Fase, sito en el cementerio municipal.

572 de 5 de julio Aprobar la concesión del nicho nº 199 2ª fase 2 Norte por

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el plazo de 10 años desde el 5 de julio de 2016 a I.P.B.

Los Sres. Concejales se dan por enterados.

3º-DACIÓN DE CUENTA EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO POR INCORPRACIÓN DE REMANENTES Nº 4/2016

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, por Secretaría se da lectura del Dictamen de la Comisión de Hacienda de 3 de agosto de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

De orden de la Presidencia se da cuenta de la Resolución de la Alcaldía de fecha 10 de junio de 2016:

Visto el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de créditos N.º 4/2016 con la modalidad de incorporación de remanentes de créditos, en el que consta el informe favorable del interventor.

En el ejercicio de las atribuciones que me confieren las bases de ejecución del vigente Presupuesto en relación con el artículo 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y los artículos 47 a 48 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º 4/2016 con la modalidad de incorporación de remanentes de crédito, de acuerdo al siguiente detalle:

Altas en aplicaciones de Gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción Euros

00000 161.609 Otras Inversiones nuevas en infraestructuras

28.147,26

TOTAL GASTOS 28.147,26

Altas en concepto de Ingresos

CONCEPTO IMPORTE00000/870.10 Remanente de Tesorería Afectado 28.147,26

TOTAL 28.147,26

SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que este celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Los Sres. Concejales se dan por enterados.

4º-DICTAMEN C.I. DE HACIENDA: RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE

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CRÉDITOS Nº 3/2016

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, por Secretaría se da lectura del Dictamen de la Comisión de Hacienda de 3 de agosto de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Considerando el informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder al reconocimiento extrajudicial de los créditos siguientes, facturas existentes en el departamento de intervención, perteneciente a otro ejercicio presupuestario 2015. Considerando el informe de Intervención en el que se establecía que era posible dicho reconocimiento. Considerando la propuesta realizada por la Alcaldía en ese sentido, y vista la competencia otorgada al Pleno por el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, esta Comisión Informativa de Hacienda dictamina por unanimidad de cinco de los miembros de derecho (2 PSOE, 1 SOMOS y 2 PP), ningún voto en contra y ninguna abstención y propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos correspondientes a ejercicios anteriores por importe de 1.159,57 € que se relacionan en el Anexo I adjunto al expediente.

SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2016 los correspondientes créditos con cargo a las distintas partidas.

Leído el Dictamen, por unanimidad de los señores asistentes (4 PSOE, 2 Somos Medina y 5 PP) y ningún voto en contra resulta aprobado íntegramente el dictamen trascrito.

5º-DICTAMEN C.I. DE HACIENDA: APROBACIÓN CUENTA GENERAL EJERCICIO 2015

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, por Secretaría se da lectura del Dictamen de la Comisión de Hacienda de 8 de agosto de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Por parte del Presidente de la Comisión se da cuenta del contenido del Expediente de la Cuenta General del ejercicio 2015.

De orden de la Presidencia se da cuenta de los antecedentes y parte dispositiva del asunto de referencia.

Considerando la formada Cuenta General del ejercicio 2015, junto con toda su documentación anexa a la misma, según la legislación vigente.

Considerando el informe de Intervención emitido sobre ella, y el Dictamen de esta Comisión emitido en fecha 2 de junio de 2016.

Considerando que la misma se expuso al público para que pudieran presentarse

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reclamaciones, reparos u observaciones, y que no se han presentado reclamaciones ni alegaciones a la misma.

Realizada la tramitación legalmente establecida, la Comisión Informativa de Hacienda DICTAMINA por unanimidad de los votos (2 PSOE, 1 SOMOS MEDINA Y 2 PP), ningún voto en contra y una ninguna abstención de los 5 miembros de derecho:

PRIMERO. Aprobar la Cuenta General del ejercicio 2015.

SEGUNDO. Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la integra a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, tal y como se establece en el artículo 212.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Leído el Dictamen, por unanimidad de los señores asistentes (4 PSOE, 2 Somos Medina y 5 PP) y ningún voto en contra resulta aprobado íntegramente el dictamen trascrito.

6º-DICTAMEN C.I. DE HACIENDA: EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE LA ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL “CARMELO ALONSO BERNAOLA”

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, por Secretaría se da lectura del Dictamen de la Comisión de Hacienda de 8 de agosto de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría de fecha 2 de agosto de 2016, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y atendiendo a la Providencia de Alcaldía de fecha 2 de agosto y al estudio técnico-económico del coste de los servicios, por lo que respecta a las tasas por la prestación de servicios públicos.

INTERVENCIONES:(…)

Esta Comisión considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanza de la Escuela de Música Municipal “Carmelo Alonso Bernaola” se ajustan a los costes previsibles derivados de la prestación de servicios públicos, DICTAMINA por mayoría de los votos emitidos, 3 votos a favor (2 PSOE y 1 SOMOS), 2 votos en contra (2 PP) y ninguna abstención y se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanza de la Escuela de Música municipal Carmelo Alonso Bernaola, en los términos en que figura en el expediente.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín

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Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

INTERVENCIONES:

D. José Antonio López Marañón explica que tal y como ya anunciaran en la Comisión Informativa de Hacienda, van a decir no a la subida que se propone. En estos momentos no está suficientemente justificada. Es una subida insignificante pero que crea alarma. Asimismo considera que en vez de este redondeo de cifras, lo que se debería haber hecho es aportar más a la Banda de Música para que se incrementen las matrículas y que esta cultura de la música e inquietud de los vecinos hacia ella, continúe. Afirma que el actual Director de la Banda fue alumno en su día, y que es un orgullo para la Ciudad y para el Ayuntamiento. Si hay déficit considera que deber ser apoyado por el Ayuntamiento.

El Alcalde Presidente considera que la subida es de poca cantidad. Su propuesta siempre ha sido que la Escuela de Música tiente que llegar al 50% de la aportación de los alumnos. Ahora mismo el Ayuntamiento está aportando un 77% aproximadamente. Afirma que él está para defender a todos los medineses, y que hay que ser justos con todos los ciudadanos. Explica que se trata de una actividad impropia, y que hay otras obligaciones propias.

D. José Antonio López Marañón pide un turno de réplica. Recuerda al Sr. Alcalde que cuando estaba en la oposición ya dijo muchas veces que la Escuela de Música era deficitaria y debía desaparecer. Asimismo indica que no es el único Ayuntamiento que está patrocinando una Escuela de Música. Le recuerda que el deber del Alcalde es pedir dinero a las administraciones. Que sale gente preparada y titulada y que es obligación del Ayuntamiento velar por los intereses de Medina. No considera que se desatienda a los ciudadanos de Medina ya que se está atendiendo a un colectivo importante. Propone que se podría aplicar subida, en todo caso, según el IRPF.

El Alcalde Presidente cierra el turno de intervenciones afirmando que él nunca ha dicho que la Escuela de Música deba desaparecer, sino que se debe llegar a una financiación del 50 %. Considera que si se hubiese subido el IPC de manera anual, no estaríamos como estamos. Y que las ayudas de otras administraciones, en este momento, no llegan.

Leído el Dictamen y finalizadas las intervenciones, por mayoría de los asistentes, seis votos a favor (4 PSOE, 2 Somos Medina), cinco votos en contra (5 PP) y ninguna abstención, resulta aprobado íntegramente el dictamen trascrito.

7º- DICTAMEN C.I. DE HACIENDA: EXPEDIENTE ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

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De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, por Secretaría se da lectura del Dictamen de la Comisión de Hacienda de 8 de agosto de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Visto que se inició expediente para la el arrendamiento de parcelas rusticas de titularidad municipal para destinarlas a uso o aprovechamiento de las fincas para pastos, conforme al artículo 107,1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el arrendamiento se adjudicara por concurso.

De conformidad con la Providencia de Alcaldía fueron incorporados al expediente el informe se secretaría sobre la naturaleza del inmueble y las valoraciones técnicas de las parcelas por parte de los Servicios Técnicos.

Con fecha 3 de agosto de 2016 fue formulado informe de Intervención, y con fecha 3 de agosto de 2016 fue emitido informe por esta Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable.

Constan en el expediente los certificados del Inventario de Bienes.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 3 de agosto de 2016 se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada.

Con fecha 3 de agosto de 2016, se incorporó por la Alcaldía el Pliego de Clausulas Administrativas particulares que ha de regir el concurso.

Debatido el asunto esta Comisión Informativa de Hacienda DICTAMINA por unanimidad de los votos (2 PSOE, 1 SOMOS MEDINA Y 2 PP), ningún voto en contra y una ninguna abstención de los 5 miembros de derecho:

PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación para el arrendamiento de varias fincas rusticas por lotes: LOTE 1 LOTE 1(parcelas 5013-1, 5013-3 del Polígono 502),LOTE 2 (Parcelas 5354-1, 5358-3, 15198-1, del Polígono 537, Parcelas 5878-3, 5878-4, 5878-5 del Polígono 538, Parcelas 5411-1, 5832-1, 5877-1, 5877-5, 5877-15, y 25876-4 del Polígono 539), y LOTE 3 (Parcelas 5169-5 del Polígono 508), propiedad de este Ayuntamiento, que están calificadas como bienes patrimoniales en el Inventario Municipal y ubicadas en este Municipio, para destinarlas a uso o aprovechamiento de las fincas para pastos o cultivo agrícola, mediante procedimiento abierto por concurso.

SEGUNDO. Aprobar el Pliego de Condiciones que ha de regir el concurso.

TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y en el Perfil de contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo de 15 días puedan presentar las ofertas que estimen pertinentes.

Leído el Dictamen, por unanimidad de los señores asistentes (4 PSOE, 2 Somos Medina y 5 PP) y ningún voto en contra resulta aprobado íntegramente el dictamen trascrito.

8º-DICTAMEN C.I. URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: RATIFICACIÓN ACUERDO JUNTA VECINAL DE NÁVAGOS PARA LA ADQUISICIÓN ENSUBASTA PÚBLICA DE TERRENOS LICITADO POR HACIENDA

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De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, por Secretaría se da lectura del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de 30 de junio de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Visto el acuerdo adoptado por la Junta Vecinal de Návagos celebrada con fecha 18 de Septiembre de 2015, por el que se acuerda:

PRIMERO. Participar en la subasta de Hacienda para la enajenación de los inmuebles situados en la Junta de concentración de Oteo (Lote 10) de que dispone 1,214 hectáreas de referencia catastral 09214A601014660000ZI (Parcela 1466 Polígono 601), 09214A603005080000ZX (Parcela 508 Polígono 603) y 09214A604014300000ZJ (Parcela 1430 Polígono 604), para destinarlo, en caso de adquirirlo, a uso y beneficio de todos los vecinos, con la calificación de bien de carácter patrimonial.

SEGUNDO. Habilitar al Alcalde para presentar la oferta cuya cuantía en primera puja asciende a 526,09 euros.

TERCERO. Constituir un depósito previo del 10% del valor del bien de acuerdo con lo previsto en el pliego de la subasta.

Por unanimidad de los señores asistentes, cinco votos a favor (2 PSOE, 1 SM y 2 PP), ningún voto en contra y ninguna abstención, SE DICTAMINA:

PRIMERO: Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta Vecinal de Návagos en la misma forma en que está redactado.

SEGUNDO: Notificar a los interesados el presente acuerdo conforme dispone el artículo 58.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Leído el Dictamen, por unanimidad de los señores asistentes (4 PSOE, 2 Somos Medina y 5 PP) y ningún voto en contra resulta aprobado íntegramente el dictamen trascrito.

9º-DICTAMEN C.I. URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: NUEVA NOMENCLATURA TRAMO DE VIAL Y NUMERACIÓN C/ BASAURI

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, por Secretaría se da lectura del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de 21 de abril de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Visto informe del Arquitecto Municipal en el que dice:

Vista la solicitud presentada por Dña. Carmen Alonso López de certificado de la dirección postal del inmueble donde se encuentra ubicada la vivienda con referencia catastral 03407VN6504S0012LS.

Examinada la solicitud del interesado, mediante documentación presentada con nº de registro de entrada 2016-E-RC-1781, consistente en la presentación del número de referencia catastral del inmueble, por estos Servicios Técnicos Municipales se emite el siguiente:

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Documentación consultada:Se aporta número de referencia catastral del inmueble.Se consulta la referencia catastral anteriormente indicada en la Sede electrónica de Catastro del que se obtiene la Consulta Descriptiva y grafica de datos catastrales de bienes inmuebles de naturaleza urbana.Se realiza inspección “in situ” al citado inmueble para comprobar y verificar la realidad física.Se consulta Callejero actual de Medina de Pomar aprobado en Pleno extraordinario del Ayuntamiento de fecha 14 de Septiembre de 2010 así como el antiguo.

INFORME

PRIMERO. Se trata de una vivienda que forma parte de un inmueble residencial colectivo y por lo tanto sobre una división horizontal referencia catastral es 03407VN6504S0012LS de la localidad de Medina de Pomar.

SEGUNDO. La dirección que se le ha asignado según la sede electrónica de catastro a dicho inmueble es c/ Basauri nº 4.

TERCERO. De los datos obtenidos en la sede electrónica de catastro la dirección que se le ha asignado a este bloque en la misma es c/ Basauri nº 4.

CUARTO. De la visita "in situ" efectuada con fecha 14 de Marzo de 2016 en el portal de dicho inmueble aparece como dirección c/ Basauri nº 1.

QUINTO. En el callejero Municipal se observa que dicho inmueble tiene su acceso por el vial público que conecta la c/ Basauri con la c/ Balmaseda, y que dicho vial no tiene asignado nombre alguno.

SEXTO. Como se puede observar cada no solo aparecen varias direcciones postales para un mismo inmueble sino que ninguna de ellas cumple con el criterio que viene establecido en la Ley para la numeración de viales (entre otros, pares a la derecha e impares a la izquierda, pudiendo utilizarse el método de numeración consecutiva en aquellos espacios que los inmuebles generan un espacio cerrado en sí mismos "plazas").

SÉPTIMO. Estudiado el caso particular de la calle Basauri y para dejar de una vez por todas resuelto el problema ya que la potestad de asignar la dirección postal es Municipal se propone la siguiente solución:

1.- Denominar el tramo de vial que conecta la c/ Basauri con la c/ Balmaseda como perteneciente a esta primera como entrante y saliente de la misma.2.- Numerar los inmuebles de acuerdo con el criterio establecido por la normativa vigente que es los pares a la derecha y los impares a la izquierda en este caso tomando como principio de calles su conexión con la Avda. Bilbao.

Por lo que se propone la siguiente numeración:

Referencia catastral

Dirección postal

catastral

Dirección postal "in situ" marzo

2016

Dirección propuesta

Marzo 20160439402VN6503N c/ Basauri nº 2 c/ Basauri nº 2 c/ Basauri nº 20439401VN6503N c/ Basauri nº 3 c/ Basauri nº 3 c/ Basauri nº 40340703VN6504S c/ Basauri nº 4 c/ Basauri nº 1 c/ Basauri nº 60340702VN6504S c/ Basauri nº 5 c/ Basauri nº 4 c/ Basauri nº 8

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Por unanimidad de los concurrentes, cinco votos a favor (2 PSOE, 1 SM y 2 PP), ningún voto en contra y ninguna abstención SE DICTAMINA:

PRIMERO.- Aprobar la nueva nomenclatura del tramo entre C/ Valmaseda y C/ Basauri, así como nueva numeración de ésa última vía pública según informe del Arquitecto Municipal, de conformidad con el art. 75 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales y conforme al art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, por la que se aprueba la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

SEGUNDO.- Publicar el Acuerdo en el Tablón de edictos para su general conocimiento y notificar el presente acuerdo a los interesados en el procedimiento y en particular a la Delegación Provincial de Estadística, a Correos, a Catastro, al Registro de la Propiedad y los diferentes Departamentos Municipales.

Leído el Dictamen, por unanimidad de los señores asistentes (4 PSOE, 2 Somos Medina y 5 PP) y ningún voto en contra resulta aprobado íntegramente el dictamen trascrito.

10º-DICTAMEN C.I. PERSONAL, OBRAS, SERVICIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA: MODIFICACIÓN PLANTILLA Y RPT 2016

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, por Secretaría se da lectura del Dictamen de la Comisión de Personal, Obras, Servicios y Seguridad Ciudadana de 8 de agosto de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de efectos de 28 de noviembre de 2012, por amortización de la plaza de oficial de 1ª no titulado (coordinador deportivo) y al amparo de lo dispuesto en el art. 49.1.b) ET, se rescindió la relación laboral de carácter indefinido no fijo de D. Jesús Salazar Aragón sin indemnización.

La amortización de la plaza que determinó la extinción de su contrato encuentra su fundamento en las necesidades contempladas en el Plan Económico Financiero 2013-2015, aprobado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno el 12 de septiembre de 2012, elaborado en los términos que constan en el expediente seguido de conformidad con los establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En el referido Plan Económico se establece la necesidad de controlar el crecimiento del capítulo I, denominado “Gastos de personal”, con una disminución del 1% anual, para lo cual, entre otras medidas, se acuerda la amortización de las plazas y reorganización de personal.

Previamente, en el Pleno del 28 de marzo de 2012 se había aprobado el Plan de Ajuste en los términos que consta en el expediente elaborado de conformidad con el art. 7 del RD Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan las obligaciones de información y procedimientos necesarios para el establecimiento de un mecanismo de financiación para el pago de proveedores de entidades locales. En el mismo ya se recogía que por este Excmo. Ayuntamiento se procedería a una reducción de los gastos de personal mediante distintas medidas como revisión de complementos de productividad, reducción de horas extras mediante una mejor coordinación y organización del personal, supresión de planes de pensiones,

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congelación de ofertas de empleo, eliminación al mínimo de contrataciones temporales salvo imperiosas razones de servicio, así como mediante la amortización de plazas y reorganización de personal…

Segundo: Tras la diversas instancias judiciales con diversos pronunciamientos tras el cambio jurisprudencial del TS se dictó sentencia por el mismo declarando improcedente el despido y dejando al Ayuntamiento la opción de readmitir al trabajador o a pagar la correspondiente indemnización , por ello resultas de la Sentencia de fecha 5 de abril de 2016 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recaída en el procedimiento por despido, Unificación Doctrina 1874/2014, esta Corporación ejercitó en tiempo y forma la opción por la readmisión de D. Jesús Salazar Aragón , oficial de 1ª no titulado (coordinador deportivo) del Ilustre Ayuntamiento de Medina de Pomar.

Tercero.- El Plan económico financiero así como el Plan de ajuste han finalizado.

Cuarto.-Es necesario la emisión de informe de sobre la existencia de consignación presupuestaria sin perjuicio que al haberse superado los 3 meses en la resolución judicial del expediente el Ayuntamiento sólo se deberá hacer cargo de los 3 meses de salarios de tramitación ya que el resto de la cuantía de los salarios de tramitación de estos años deberán ser reclamados al Estado a quien le corresponde su abono.

Quinto.-Considerando que con fecha 1 de agosto de 2016 fue emitido Informe de Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable en el procedimiento de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Sexto.-Considerando el proyecto de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que fue negociado con los representantes del personal laboral con fecha 3 de agosto de 2016, incorporándose las correspondientes modificaciones.

Séptimo.-Considerando que en el Informe de Intervención queda acreditado que en el Presupuesto municipal vigente existe consignación suficiente y adecuada para atender las obligaciones económicas que se derivan de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo si bien antes de final de año se deberá llevar a cabo la correspondiente modificación presupuestaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por unanimidad de los señores asistentes (2 PSOE, 1SM), ningún voto en contra y ninguna abstención, SE DICTAMINA:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla de este Ayuntamiento, con el texto que figura en el expediente.

SEGUNDO. Exponer al público la mencionada relación, durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. La modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla de este Ayuntamiento se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

TERCERO. Una vez aprobada definitivamente la modificación, la Relación de

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Puestos de Trabajo y la Plantilla se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se remitirá una copia de la misma a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

INTERVENCIONES:

Dª Mónica Pérez Serna explica que el voto de su grupo va a ser negativo. Ellos hicieron los despidos y les ha sorprendido que se haya decidido readmitirle. Pregunta que funciones va a llevar esa persona.

D. Carlos Pozo Álvarez contesta que su puesto es el de Coordinador Deportivo.

Dª Mónica Pérez Serna Indica que ya hay otro Coordinador y que considera que lo que hacen falta son monitores que muevan el deporte en Medina. Pregunta cómo se van a repartir las tareas.

D. Carlos Pozo Álvarez explica que el Coordinador que ya estaba se encarga del deporte escolar, y el de ahora se va a encargar del deporte del Ayuntamiento y no tanto del deporte escolar.

Dª Mónica Pérez Serna pregunta si se va a implantar alguna modalidad deportiva nueva.

D. Carlos Pozo Álvarez contesta que trabajará el deporte y que no tiene que ver con el deporte escolar.

Dª Mónica Pérez Serna explica que esta persona está ubica en el Departamento de Urbanismo, y comparte despacho con Urbanismo, Medio Ambiente y Pedanías. Pregunta si esta situación va a seguir así o si se le va a ubicar en otro lugar.

D. Carlos Pozo Álvarez contesta que ya verá donde se ubica.

Dª Mónica Pérez Serna indica que si no sería más lógico que estuviera en el Polideportivo, porque hay varias personas en ese departamento, con diferentes cometidos.

D. Carlos Pozo Álvarez contesta que ya se decidirá y que cree que el Pleno es para cosas más importantes que esas.

Dª Mónica Pérez Serna indica que esa es su percepción, que el orden y la organización son importantes. Y recuerda que se han perdido varias pruebas deportivas.

El Alcalde Presidente hace una llamada al orden, indicando que se limiten al tema de debate.

Dª Mónica Pérez Serna espera que se vean los resultados de esta readmisión.

El Alcalde Presidente explica que la no readmisión suponía más de cincuenta mil euros de indemnización y que además se ha tenido que afrontar una deuda de dos cientos mil euros. Finaliza diciendo que ya se valorará la función que ha hecho.

Leído el Dictamen y finalizadas las intervenciones, por mayoría de los asistentes, seis votos a favor (4 PSOE, 2 Somos Medina), cinco votos en contra (5 PP) y ninguna abstención, resulta aprobado íntegramente el

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dictamen trascrito.

11º-DICTAMEN C.I. PERSONAL, OBRAS, SERVICIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA: RECURSO SOBRE PUESTO DE TÉCNICO DE TURISMO

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, por Secretaría se da lectura del Dictamen de la Comisión de Personal, Obras, Servicios y Seguridad Ciudadana de 8 de agosto de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

Por parte de la Presidencia se da cuenta del recurso presentado por Dª Rebeca Temiño Villota, el pasado 27 de mayo de 2016, Registro de Entrada nº 2016-E-RC-4637 de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

.- Con fecha 18 de febrero de 2016 Dª Rebeca Temiño Villota presente reclamación para que sea reconocida como Técnico de Turismo del Ayuntamiento y dado que presta sus servicios en el Museo sea retribuida mediante un complemento de productividad o gratificación adjuntando acta de toma de posesión como Técnico de Turismo del Ayuntamiento de Medina de Pomar. En el momento de la presentación del recurso no se ha aprobado inicialmente el Presupuesto de ejercicio 2016 con la Relación de Puestos de Trabajo por lo que no se puede entender que la reclamación sea contra la misma.

.-El Patronato del Museo Histórico Las Merindades es un Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Medina de Pomar.

. En el año 2006 se aprobó por el Consejo del Patronato del Museo Histórico Las Merindades la creación de dos plazas de funcionarios entre las que se encuentra la plaza de Técnico de Turismo.

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.-Consta en el Expediente del Presupuesto de 2007, año que se creó la plaza, cómo la misma se creó y consta en el Presupuesto del Patronato del Museo Histórico Las Merindades. Asimismo se observa que en la relación de puestos de trabajo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos la plaza sobre la que sale la oferta de empleo público consta en el Museo. .-Consta en los expedientes del Presupuesto posteriores y en la publicación de los Boletines como dicha plaza siempre ha estado en el Patronato del Museo Histórico Las Merindades.

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PRESUPUESTO Y ANEXO PERSONAL 2006-2016

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.-Consta que el Patronato del Museo Histórico Las Merindades lleva su contabilidad por separado si bien se aportan varias resoluciones del año 2007 en las que constan que los pagos del Museo se realizan por Resoluciones de Alcaldía observándose que hasta el año 2012 no se separan los Libros de Decretos dada la

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confusión existente al ser el Alcalde y el Secretario del Ayuntamiento, el Presidente y Secretario respectivamente del Organismo Autónomo.

.- Consta vida laboral de la interesada que se adjunta en la que se observa que ha cotizado, desde el año 2005, tanto como personal laboral así como funcionario por las cuentas de cotización del Organismo Autónomo del Patronato del Museo Histórico Las Merindades.

.- Visto que se notificó a la interesada Acuerdo de Pleno de fecha 27 de abril de 2016 inadmitiendo el recurso de reposición interpuesto por ser extemporáneo debido a que la relación de puestos el Trabajo es un acto firme y consentido. En la notificación se indicó que el acto era firme y no cabía recurso pero a su vez se indica la posibilidad de interponer recurso de reposición.

.- Con fecha 27 de mayo de 2015 la interesada interpone recurso de reposición ante el Acuerdo de Pleno de 27 de abril de 2016.

Visto informe de secretaría de 2 de agosto de 2016 que señala:

“FUNDAMENTOS:

PRIMERO.-La dificultad en la determinación de la naturaleza jurídica de este instrumento tiene su origen en la propia definición legal de la Relación de puestos de trabajo como un instrumento técnico de ordenación del personal y de racionalización de las estructuras administrativas de acuerdo con las necesidades de los servicios, mediante el que se determinan las necesidades de personal, se definen los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo y se clasifican cada uno de ellos (16 de la Ley 30/1984 ,arts. 90.2 y 93.2 de la Ley 7/1985; y 153 del RD Legislativo 781/1986 de 18 de abril; art. 3 del RD 861/1986, de 25 de abril y 15 y 16 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995).

La cuestión surge al plantarse la duda sobre si se trata de un instrumento que por su carácter general y su destinatario indeterminado (criterio cuantitativo), así como su posible vocación de permanencia (criterio cualitativo) implica que participa de naturaleza normativa o reglamentaria o, por el contrario, si este carácter general e indeterminado es similar al que puede predicarse de cualquier acto administrativo de destinatario plural e indeterminado, sobre todo a la vista de la necesidad de adaptar la RPT a las mudables condiciones de la organización administrativa.

En parecidos términos el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local (en adelante TRRL) establece, en su art. 126, apartado 4 que:

«4. Las relaciones de los puestos de trabajo, que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el art. 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril».

En resumen, los criterios del TS sobre la naturaleza de la RPT han sido los siguientes:

a) Con carácter general se considera que es un acto administrativo de destinatario plural e indeterminado, asimilándolo a las normas reglamentarias, únicamente a efectos procesales.

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b) Excepcionalmente, cabe atribuirle naturaleza reglamentaria, bien por el procedimiento de aprobación o por su contenido cuando excede el de acto de destinatario plural.

Si bien la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia de 5 de febrero de 2016, ha cambiado su doctrina sobre la naturaleza de los puestos de trabajo en los siguientes términos:

La resolución establece que dichas relaciones deben conceptuarse “a todos los efectos” como actos administrativos, con la consecuencia de que no cabe contra las mismas el recurso de casación ante el propio Supremo. Ello rectifica la jurisprudencia seguida hasta la fecha, que asimilaba las RPT a disposiciones generales a los efectos del recurso de casación.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde, resuelve el recurso planteado por un funcionario contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó su demanda contra un acuerdo de una Comisión Interministerial, del año 2002, que modificó la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de las Gerencias del Catastro.

La resolución recoge que, desde su introducción en la Ley de 1984, las relaciones de puestos de trabajo han planteado dificultades a la jurisprudencia, que ha sido en cuanto a la caracterización jurídica de esta figura “insegura y no siempre coherente”, por lo que suponía un lastre para el objetivo de seguridad jurídica.

La sentencia especifica que sus consideraciones se refieren a las RRPPT de la Administración del Estado y organismos dependientes, pero no a las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales, donde deberá estarse como factor principal para cualquier posible análisis a lo que disponga la Ley de Función Pública de cada comunidad autónoma.

Los magistrados señalan que la RPT “no es un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se auto-organiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella”. Tras su argumentación, indica que la RPT es un acto administrativo, y no una disposición general, por lo que no cabe su apertura a la casación. Por ello, declara no haber lugar al recurso planteado por el funcionario.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los seis magistrados de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso, que la ha dictado. Nicolás Maurandi y Pablo Lucas Murillo de la Cueva discrepan de sus compañeros y consideran que la interpretación ahora abandonada por el Supremo –que asimilaba las RRPPT a disposiciones generales— era “más respetuosa con el derecho de los empleados públicos a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos”. Añaden que con el giro jurisprudencial que se da ahora queda excluida tanto el acceso a la casación de las sentencias pronunciadas sobre ellas, como su impugnación indirecta.

Hecha esta precisión en cuanto a la naturaleza de la relación de puestos de trabajo cabe señalar que la reclamación se presentó el 18 de febrero de 2016 y la RPT vigente es la aprobada con el Presupuesto 2015 y no habiéndose aprobado inicialmente el Presupuesto 2016 abriendo su período de alegaciones. Por tanto se concluye que la RPT y el Presupuesto vigente del año 2015 es un acto firme y consentido ya que entró en vigor en el año 2015 y no fue recurrida en plazo, por lo que la misma es firme y no cabe recurso contra la misma siendo la reclamación presentada extemporánea.

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No se considera que el recurso que se interpone sea contra el Presupuesto y la relación de puestos de trabajo 2016, ya que sobre los mismos en el momento de presentación del recurso no consta que se haya llevado a cabo en la aprobación inicial con la apertura del período de alegaciones, por lo que en todo caso también se encontraría fuera de plazo siendo extemporánea.

SEGUNDO.- En cuanto al fondo del asunto, sin perjuicio que proceda su inadmisión por extemporáneo, según la documentación obrante en el archivo municipal la plaza fue creada para el Museo (Acta del Consejo del Museo) que es donde consta desde su creación como funcionario en el 2007 (anteriormente constaban en el Museo también como puestos del Museo pero laborales) por tanto esta plaza no fue modificada en el año 2011 del Ayuntamiento al Museo, ya que nunca ha constado en el Ayuntamiento de Medina de Pomar sino en su Organismo Autónomo.

En cuanto a la posible nulidad por falta de indefensión por no haberse notificado la modificación de su puesto en la Relación de Puestos de Trabajo no procede ya que no ha habido ninguna modificación, además de que en este caso al tratarse de un acto administrativo con una pluralidad de destinarios el art. 59.6 de la Ley 30/192 señala que en tal caso no se requiere la notificación individual:

“59.6. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada”.

TERCERO.- No se puede considerar que porque la Mesa electoral haya incluido a la interesada en el Censo electoral se ha incluido a la interesada en la relación de puestos de trabajo por las siguientes cuestiones:

- La Mesa electoral de las elecciones a personal funcionario no es un órgano del Ayuntamiento por lo que no puede suponer una manifestación de la voluntad del mismo.

- La Propia Mesa electoral admite la reclamación haciendo constar que se admite la misma para evitar cualquier tipo de indefensión y que no supone una manifestación del Ayuntamiento.

-CUARTO.-No cabe hablar de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para la inclusión de dicho puesto ni de su nómina, ya que el mismo consta desde su creación en la relación de puestos de trabajo para donde fue creada, en el Organismo Autónomo del Patronato del Museo Histórico Las Merindades, y así se observa en el acuerdo de creación, en las relaciones de puestos y publicaciones en el BOP, en los Presupuestos, en la nóminas, en la cuenta de cotización de funcionarios del organismo autónomo.

En este sentido se observa que en el acta de toma de posesión existe claramente un error al poner “Técnico de Turismo del Ilustre Ayuntamiento de Medina de Pomar” seguramente debido que además de sacarse en ese momento dos plazas para el Museo se sacaron también varias plazas del Ayuntamiento, y por ello debe poner “Técnico de Turismo del Patronato del Museo Histórico Las Merindades” como se deduce de todo el expediente y de la documentación examinada. A este respecto señalar que, apreciado de oficio un error material en el acta de toma de posesión de la interesada conforme a la documentación obrante en el expediente, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de

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las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) que dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

En cuanto a la competencia, teniendo en cuenta que se trata de una resolución dictada por la Alcaldía corresponde su rectificación al mismo órgano que dictó el acto.

Dado que en el procedimiento existen alegaciones en virtud de lo establecido en el artículo 84.4 de la LRJPAC, se debe proceder al trámite de audiencia en el presente procedimiento.

.-Concepto y regulación de la rectificación de errores materiales.El Tribunal Supremo ha definido la rectificación o subsanación de errores materiales a que hace referencia el artículo 105.2 de la LRJPAC como un “procedimiento excepcional de modificación de los actos administrativos, que, por su naturaleza excepcional, ha de ser utilizado para los casos expresamente previstos”. (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1996 -RJ 1996/1796).La jurisprudencia constante, y entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2006 (RJ 2006/1754), de 18 de junio de 2001 (RJ 2001/9512) y de 11 de diciembre de 1993 (RJ 1993/10065) viene exigiendo una serie de requisitos necesarios para la rectificación de errores materiales, que son los siguientes:1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;4. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;5. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);6. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y7. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Tal y como se ha expuesto en los Antecedentes, se ha advertido un error material en la resolución y acta de toma de posesión de la Técnico de Turismo del Organismo Autónomo del Patronato del Museo Histórico Las Merindades respecto a la procedencia de su puesto que se observa del mismo expediente.

El error material apreciado consiste en que pone “Técnico de Turismo del Ilustre Ayuntamiento de Medina de Pomar” y debe poner “Técnico de Turismo del Patronato del Museo Histórico Las Merindades” como se deduce de todo el expediente y de la documentación examinada.El error material a rectificar es patente y claro y se aprecia con la simple lectura y examen de los Fundamentos de Derecho y del expediente y teniendo en cuenta el contexto y análisis que se realiza en el propio Acuerdo.

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Advertido el error material antes mencionado, el mismo ha de ser rectificado de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la LRJPAC.

El reconocimiento de este error material no supone ni una revisión de oficio del fondo del Acuerdo ni una alteración fundamental de la misma, ni tampoco afecta a su propia subsistencia ya que plasma la situación de la interesada desde la creación de su puesto sin que exista ningún cambio respecto a la misma.En caso contrario y de defenderse que la plaza es del Ayuntamiento de Medina de Pomar y no del Museo podría incurrir en una causa de nulidad al haberse tomado posesión de una plaza inexistente.

Por ello Respecto a la relación de funciones a desempeñar así como a la reclamación de una productividad o gratificación por ejercer su puesto en el Patronato del Museo Histórico Las Merindades no cabe manifestarse al respecto ya que como se ha señalado su puesto se encuentra en el Museo Histórico Las Merindades y no en el Ayuntamiento de Medina de Pomar.

QUINTO.- De otro lado asimismo se debe tener en cuenta que el Artículo 31 de los Estatutos del Patronato del Museo Histórico Las Merindades recoge respecto a los Efectos de la disolución de dicho organismo:

1. Acordada la disolución del Patronato, la Corporación le sucederá universalmente a beneficio de Inventario. Posteriormente, se entrará en fase de liquidación, a cuyo efecto tendrá personalidad únicamente para efectuar las operaciones relativas a la misma, que realizará el Consejo del Patronato.Por tanto en base a lo establecido y a los artículos 85, bis 1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en los artículos 45 y ss. De la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), y en el artículo 88.2, del Reglamento General de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955, en caso de disolución del Organismo Autónomo Local se produciría la integración del personal funcionario del organismo autónomo el Ayuntamiento, subrogándose la misma en los derechos y obligaciones respecto de la misma al tratarse de personal funcionario cuya vinculación estatutaria es de carácter fijo.

CONCLUSIÓN.- La reclamación presentada por la interesada es extemporánea debido a que la relación de puestos el Trabajo 2015 es un acto firme y consentido por lo que procede desestimar el recurso.

.- En cuanto al fondo del asunto se señala:

a) Del análisis del expediente de creación del puesto así como del acuerdo de su creación, de las diferentes relaciones de puestos de trabajo y anexos de personal, sus publicaciones en los Boletines, su cuenta de cotización y nóminas se observa que la Plaza de Técnico de Turismo es un puesto del Organismo Autónomo del Patronato Histórico Las Merindades.

b) Por ello visto el error material existente en el Acta de toma de posesión procede su rectificación de errores conforme al art. 105 y 84 de la Ley 30/1992 previamente señalados y aunque se alega contra la misma todavía no se ha llevado a cabo.

c) No procede la manifestación sobre sus funciones ni sobre la atribución de “ un complemento de productividad” o Gratificación debido a que su puesto se

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encuentra dentro de la Relación de Puestos de Trabajo del Patronato del Museo por lo que no existe la adscripción de ningún puesto del Ayuntamiento al Museo ya que defender lo contrario podría incurrir en una causa de nulidad al abogar la interesada por haber tomado posesión de una plaza que no existe ya que la plaza de Técnico de Turismo del Ayuntamiento nunca fue creado.

d) De conformidad con el art. 31 del Estatuto de Museo Histórico las Merindades, la LOFAGE y el Reglamento de servicios, en caso de disolución del Patronato del Museo Histórico Las Merindades (Organismo Autónomo) el Ayuntamiento le sucederá a título universal lo que en tal caso sí determinaría su integración en la plantilla municipal del Ayuntamiento.”

En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Bases del Régimen Local, por unanimidad de los señores asistentes (2 PSOE, 1SM), ningún voto en contra y ninguna abstención, SE DICTAMINA:

PRIMERO:Desestimar el recurso presentado por Dª Rebeca Temiño Villota por ser extemporánea debido a que la relación de puestos el Trabajo 2015 es un acto firme y consentido según lo señalado, sin perjuicio que respecto al fondo del asunto cabe señalar lo siguiente:

a) Del análisis del expediente de creación del puesto y de la plaza así como del acuerdo de su creación, de las diferentes relaciones de puestos de trabajo y anexos de personal, sus publicaciones en los Boletines, su cuenta de cotización y nóminas se observa que la Plaza de Técnico de Turismo es un plaza del Organismo Autónomo del Patronato Histórico Las Merindades ya que para poder convocar la provisión de una plaza es necesario que esté creada y nunca ha existido una plaza de Técnico de Turismo en el Anexo de Personal del Ayuntamiento como se observa del acuerdo de creación, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Por ello visto el error material existente en el Acta de toma de posesión procede su rectificación de errores conforme al art. 105 y 84 de la Ley 30/1992 previamente señalados y aunque se alega contra esta rectificación de errores, la misma todavía no se ha llevado a cabo.

c) No procede la manifestación sobre sus funciones ni sobre la atribución de “un complemento de productividad” o Gratificación debido a que su puesto se encuentra dentro de la Relación de Puestos de Trabajo del Patronato del Museo por lo que no existe la adscripción de ningún puesto del Ayuntamiento al Museo ya que defender lo contrario podría incurrir en una causa de nulidad al abogar la interesada por haber tomado posesión de una plaza que no existe ya que el plaza de Técnico de Turismo del Ayuntamiento nunca fue creado.

d) De conformidad con el art. 31 del Estatuto de Museo Histórico las Merindades, la LOFAGE y el Reglamento de servicios, en caso de disolución del Patronato del Museo Histórico Las Merindades (Organismo Autónomo) el Ayuntamiento le sucederá a título universal lo que en tal caso sí determinaría su integración en la plantilla municipal del Ayuntamiento.

SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la interesada conforme a lo dispuesto en al artículo 58 de la Ley 30/1922, Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

INTERVENCIONES:

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Dª Mónica Pérez Serna explica que este asunto ya pasó por otro Pleno y en ese momento dijeron su parecer. Les preocupa el futuro de dos trabajadoras. Dentro del Informe que hace el Ayuntamiento dice que hay un error material en la toma de posesión. Asimismo en citado informe se alude jurisprudencia sobra los requisitos necesarios para la rectificación de errores: “…Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables…” El problema es que lo pone en todos los Boletines y también en los Decretos de Alcaldía; “…Que no se produzca una alteración fundamental…” y esto si produce una alteración. “Con garantías para el afectado” y ella no cree que sea así. Afirma que el error está en toda la documentación. Acusa al equipo de gobierno de estar obcecados y no entiende por qué. Han sido dos personas que han trabajado bien, y de hecho, se ha apreciado su trabajo. Reiteran su solicitud de que se haga un Informe externo al Ayuntamiento. Cree que es un error su posición. Y adelanta que su voto será negativo.

D. Jesús Puente Alcaraz indica que le surge la duda en todo este asunto de si es un error de forma o si se trató de un error voluntario. Considera que son errores porque se presentaron a las plazas del Museo. Y no está en riesgo su puesto porque son funcionarias. No entienden por qué piden ser funcionarias del Ayuntamiento, ya que entonces sí se corre el riesgo de perder el puesto, ya que no existe. Así lo pone el informe de secretaría. No entiende por qué se firmaron esas cosas, si ha sido un simple error o la búsqueda de complicar la cuestión.

Dª Mónica Pérez Serna indica que el problema ha sido creado por el actual equipo de gobierno. Y afirma que son funcionarias del Ayuntamiento de Medina de Pomar. Estas personas llevan colaborando en el Departamento de Cultura desde el año 2002.

D. Jesús Puente Alcaraz niega que se menosprecie el trabajo de ellas. Indica que el anuncio del BOE es claro y que habla de una creación de plazas dentro del Organismo Autónomo del Museo.

El Alcalde Presidente da por finalizado el turno de intervenciones, explicando que estas trabajadoras que llevan ya bastantes años, cobran su nómina del Museo, están dadas de alta en la Seguridad Social del Museo, y no entiende por qué reclaman ahora. Indica que en la Relación del puestos de trabajo siempre han estado en el Museo, al menos y que el haya visto en los presupuestos desde el 2005 hasta ahora. Afirma que no está jugando con el trabajo de nadie y que no puede poner en duda el trabajo de funcionarios cualificados.

Leído el Dictamen y finalizadas las intervenciones, por mayoría de los asistentes, seis votos a favor (4 PSOE, 2 Somos Medina), cinco votos en contra (5 PP) y ninguna abstención, resulta aprobado íntegramente el dictamen trascrito.

12º-DICTAMEN C.I. PERSONAL, OBRAS, SERVICIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA: RECLAMACIÓN SOBRE PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO-INFORMADOR TURÍSTICO

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del ROF, por Secretaría se da lectura del Dictamen de la Comisión de Personal, Obras, Servicios y Seguridad Ciudadana de 8 de agosto de 2016, el cual se transcribe con el siguiente tenor literal:

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Por parte de la Presidencia se da cuenta del recurso presentado por Dª Rocío Pereda López, el pasado 15 de abril de 2016, Registro de Entrada nº 2016-E-RC-3421, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

.- Con fecha 15 de abril de 2016 Dª Rocío Pereda López presente reclamación para subsanación de nómina por considerar que es funcionaria de Carrera del Ayuntamiento de Medina de Pomar (adjuntando acta de toma de posesión) y no del Patronato del Museo Histórico Las Merindades, señalando que debe figurar como funcionaria de Ayuntamiento.

.-El Patronato del Museo Histórico Las Merindades es un Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Medina de Pomar.

. En el año 2007 se aprobó por el Consejo del Patronato del Museo Histórico Las Merindades la creación de dos plazas de funcionarios entre las que se encuentra la plaza de Auxiliar Administrativo.

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.-Consta en el Expediente del Presupuesto de 2007, año que se creó la plaza, cómo la misma se creó y consta en el Presupuesto del Patronato del Museo Histórico Las Merindades. Asimismo se observa que en la relación de puestos de trabajo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Burgos la plaza sobre la que sale la oferta de empleo público consta en el Patronato del Museo Histórico Las Merindades.

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.-Consta en los expedientes del Presupuesto posteriores y en la publicación de los Boletines cómo dicha plaza siempre ha estado en el Patronato del Museo Histórico Las Merindades en todos los ejercicios desde su creación.

PRESUPUESTO Y ANEXO PERSONAL 2006-2016

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Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 55470

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Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 55471

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Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 55472

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.-Consta que el Patronato del Museo Histórico Las Merindades lleva su contabilidad por separado si bien se aportan varias resoluciones del año 2007 en las que constan que los pagos del Museo se realizan por Resoluciones de Alcaldía observándose que hasta el año 2012 no se separan los Libros de Decretos dada la

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confusión existente al ser el Alcalde y el Secretario del Ayuntamiento, el Presidente y Secretario respectivamente del Organismo Autónomo.

.- Consta vida laboral de la interesada que se adjunta en la que se observa que ha cotizado, desde el año 2005, tanto como personal laboral así como funcionario por las cuentas de cotización del Organismo Autónomo del Patronato del Museo Histórico Las Merindades.

Visto informe de 2 de agosto de 2016 que señala:

“FUNDAMENTOS:

PRIMERO.- En primer lugar señalar que el art. 110.2 de la Ley 30/1992 establece ”El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.” Por ello en base a dicho precepto la solicitud de la interesada debe ser reconducida a un recurso de reposición.

En este sentido cabe señalar la dificultad en la determinación de la naturaleza jurídica de la RPT, la cual tiene su origen en la propia definición legal de la Relación de puestos de trabajo como un instrumento técnico de ordenación del personal y de racionalización de las estructuras administrativas de acuerdo con las necesidades de los servicios, mediante el que se determinan las necesidades de personal, se definen los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo y se clasifican cada uno de ellos (16 de la Ley 30/1984 ,arts. 90.2 y 93.2 de la Ley 7/1985; y 153 del RD Legislativo 781/1986 de 18 de abril; art. 3 del RD 861/1986, de 25 de abril y 15 y 16 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995).

La cuestión surge al plantarse la duda sobre si se trata de un instrumento que por su carácter general y su destinatario indeterminado (criterio cuantitativo), así como su posible vocación de permanencia (criterio cualitativo) implica que participa de naturaleza normativa o reglamentaria o, por el contrario, si este carácter general e indeterminado es similar al que puede predicarse de cualquier acto administrativo de destinatario plural e indeterminado, sobre todo a la vista de la necesidad de adaptar la RPT a las mudables condiciones de la organización administrativa.

En parecidos términos el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local (en adelante TRRL) establece, en su art. 126, apartado 4 que:

«4. Las relaciones de los puestos de trabajo, que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el art. 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril».

En resumen, los criterios del TS sobre la naturaleza de la RPT han sido los siguientes:

a) Con carácter general se considera que es un acto administrativo de destinatario plural e indeterminado, asimilándolo a las normas reglamentarias, únicamente a efectos procesales. b) Excepcionalmente, cabe atribuirle naturaleza reglamentaria, bien por el procedimiento de aprobación o por su contenido cuando excede el de acto de destinatario plural.

Si bien la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo sentencia de 5 de febrero de 2016 ha cambiado su doctrina sobre la naturaleza de los

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puestos de trabajo en los siguientes términos:

La resolución establece que dichas relaciones deben conceptuarse “a todos los efectos” como actos administrativos, con la consecuencia de que no cabe contra las mismas el recurso de casación ante el propio Supremo. Ello rectifica la jurisprudencia seguida hasta la fecha, que asimilaba las RPT a disposiciones generales a los efectos del recurso de casación.

La sentencia, de la que sido ponente el magistrado Vicente Conde, resuelve el recurso planteado por un funcionario contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó su demanda contra un acuerdo de una Comisión Interministerial, del año 2002, que modificó la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de las Gerencias del Catastro.

La resolución recoge que, desde su introducción en la Ley de 1984, las relaciones de puestos de trabajo han planteado dificultades a la jurisprudencia, que ha sido en cuanto a la caracterización jurídica de esta figura “insegura y no siempre coherente”, por lo que suponía un lastre para el objetivo de seguridad jurídica.

La sentencia especifica que sus consideraciones se refieren a las RRPPT de la Administración del Estado y organismos dependientes, pero no a las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales, donde deberá estarse como factor principal para cualquier posible análisis a lo que disponga la Ley de Función Pública de cada comunidad autónoma.

Los magistrados señalan que la RPT “no es un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se auto-organiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella”. Tras su argumentación, indica que la RPT es un acto administrativo, y no una disposición general, por lo que no cabe su apertura a la casación. Por ello, declara no haber lugar al recurso planteado por el funcionario.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los seis magistrados de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso, que la ha dictado. Nicolás Maurandi y Pablo Lucas Murillo de la Cueva discrepan de sus compañeros y consideran que la interpretación ahora abandonada por el Supremo –que asimilaba las RRPPT a disposiciones generales— era “más respetuosa con el derecho de los empleados públicos a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos”. Añaden que con el giro jurisprudencial que se da ahora queda excluida tanto el acceso a la casación de las sentencias pronunciadas sobre ellas, como su impugnación indirecta.

Por tanto se concluye que la RPT (Anexo de personal) y el Presupuesto vigente del año 2016 se aprobaron el 18 de marzo de 2016 por lo que el recurso se presenta en plazo.

SEGUNDO.- En cuanto al fondo del asunto, según la documentación obrante en el archivo municipal la plaza fue creada para el Museo (Acta del Consejo del Museo) que es donde consta desde su creación como funcionario en el 2007 (anteriormente constaban en el Museo también como puestos del Museo pero laborales) por tanto este puesto no fue modificado en la Relación de Puesto de Trabajo en el año 2011 de su puesto del Ayuntamiento al Museo, ya que nunca ha constado en el Ayuntamiento de Medina de Pomar sino en su Organismo Autónomo.

TERCERO.- No cabe hablar de una modificación de la relación de puestos de trabajo para la inclusión de dicho puesto ni de su nómina, ya que el mismo consta

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desde su creación en la relación de puestos de trabajo para donde fue creada, en el Organismo Autónomo del Patronato del Museo Histórico Las Merindades, y así se observa en el acuerdo de creación, en las relaciones de puestos y publicaciones en el BOP, en los Presupuestos, en la nóminas, en la cuenta de cotización de funcionarios del organismo autónomo.

En este sentido se observa que en el acta de toma de posesión existe claramente un error al poner “Auxiliar de Turismo de este Ayuntamiento” seguramente debido que además de sacarse en ese momento dos plazas para el Museo se sacaron también varias plazas del Ayuntamiento y por ello debe poner “Auxiliar de Turismo del Patronato del Museo Histórico Las Merindades” como se deduce de todo el expediente y de la documentación examinada. A este respecto señalar que apreciado de oficio un error material en el acta de toma de posesión de la interesada conforme a la documentación obrante en el expediente se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) que dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

En cuanto a la competencia, teniendo en cuenta que se trata de una resolución dictada por la Alcaldía corresponde su rectificación al mismo órgano que dictó el acto.

Dado que en el procedimiento existen alegaciones en virtud de lo establecido en el artículo 84.4 de la LRJPAC, se ha debe proceder al trámite de audiencia en el presente procedimiento.

.-Concepto y regulación de la rectificación de errores materiales.

El Tribunal Supremo ha definido la rectificación o subsanación de errores materiales a que hace referencia el artículo 105.2 de la LRJPAC como un “procedimiento excepcional de modificación de los actos administrativos, que, por su naturaleza excepcional, ha de ser utilizado para los casos expresamente previstos” (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1996 -RJ 1996/1796).

La jurisprudencia constante, y entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2006 (RJ 2006/1754), de 18 de junio de 2001 (RJ 2001/9512) y de 11 de diciembre de 1993 (RJ 1993/10065) viene exigiendo una serie de requisitos necesarios para la rectificación de errores materiales, que son los siguientes:

1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;4. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;5. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);6. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido

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dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y7. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Tal y como se ha expuesto en los Antecedentes, se ha advertido un error material en la resolución y acta de toma de posesión de Auxiliar de Turismo del Organismo Autónomo del Patronato del Museo Histórico Las Merindades respecto a la procedencia de su puesto que se observa del mismo expediente.

El error material apreciado consiste en que pone “Auxiliar de Turismo Ayuntamiento de Medina de Pomar” y “ Funcionaria de Plantilla del Ayuntamiento” y debe poner “Auxiliar de Turismo del Patronato del Museo Histórico Las Merindades” y “ Funcionaria de Plantilla de del Patronato del Museo Histórico Las Merindades” como se deduce de todo el expediente y de la documentación examinada.

El error material a rectificar es patente y claro y se aprecia con la simple lectura y examen de los Fundamentos de Derecho y del expediente y teniendo en cuenta el contexto y análisis que se realiza en el propio Acuerdo.

Advertido el error material antes mencionado, el mismo ha de ser rectificado de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la LRJPAC.

El reconocimiento de este error material no supone ni una revisión de oficio del fondo del Acuerdo ni una alteración fundamental de la misma, ni tampoco afecta a su propia subsistencia ya que plasma la situación de la interesada desde la creación de su puesto sin que exista ningún cambio respecto a la misma.

En caso contrario y de defenderse que la plaza es del Ayuntamiento de Medina de Pomar y no del Museo podría incurrir en una causa de nulidad al haberse tomado posesión de una plaza inexistente.

Por tanto no se puede proceder a subsanar la nómina solicitada ya que su puesto de trabajo fue creado en el Patronato del Museo Histórico Las Merindades.

CUARTO.-De otro lado asimismo se debe tener en cuenta que el Artículo 31 de los Estatutos del Patronato del Museo Histórico Las Merindades recoge respecto a los Efectos de la disolución de dicho organismo:

1. Acordada la disolución del Patronato, la Corporación le sucederá universalmente a beneficio de Inventario. Posteriormente, se entrará en fase de liquidación, a cuyo efecto tendrá personalidad únicamente para efectuar las operaciones relativas a la misma, que realizará el Consejo del Patronato.

Por tanto en base a lo establecido y a los artículos 85, bis 1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en los artículos 45 y ss. De la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), y en el artículo 88.2, del Reglamento General de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955 en caso de disolución del Organismo Autónomo Local se produciría la integración del personal funcionario del organismo autónomo el Ayuntamiento, subrogándose la misma en los derechos y obligaciones respecto de la misma al tratarse de personal funcionario cuya vinculación estatutaria es de carácter fijo.

CONCLUSIÓN

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.- En cuanto al fondo del asunto se señala:

a) Del análisis del expediente de creación del puesto así como del acuerdo de su creación, de las diferentes relaciones de puestos de trabajo, sus publicaciones en los Boletines, su cuenta de cotización y nóminas se observa que la Plaza de Auxiliar Administrativo de Turismo es un puesto del Organismo Autónomo del Patronato del Museo Histórico Las Merindades.

b) Por ello visto el error material existente en el Acta de toma de posesión procede iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de errores conforme al art. 105 y 84 de la Ley 30/1992 previamente señalados.

c) No Procede la modificación de la nómina ni de la RPT de la interesada ya que conforme a las fundamentaciones señaladas su puesto se encuentra en el Patronato del Museo Histórico Las Merindades y por lo tanto procede la desestimación del recurso planteado.

d) De conformidad con el art. 31 del Estatuto de Museo Histórico las Merindades, la LOFAGE y el Reglamento de servicios, en caso de disolución del Patronato del Museo Histórico Las Merindades (Organismo Autónomo) el Ayuntamiento le sucederá a título universal lo que en tal caso sí determinaría su integración en la plantilla municipal del Ayuntamiento.”

En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Bases del Régimen Local, por unanimidad de los señores asistentes (2 PSOE, 1SM), ningún voto en contra y ninguna abstención, SE DICTAMINA:

PRIMERO:Desestimar el recurso presentado por Dª Rocío Pereda López en base a lo señalado y conforme a las siguientes consideraciones:

a) Del análisis del expediente de creación del puesto y de la plaza así como del acuerdo de su creación, de las diferentes relaciones de puestos de trabajo y anexos de personal, sus publicaciones en los Boletines, su cuenta de cotización y nóminas se observa que la Plaza de Auxiliar Administrativo-informador turístico es un plaza del Organismo Autónomo del Patronato del Museo Histórico Las Merindades ya que para poder convocar la provisión de una plaza es necesario que esté creada y nunca ha existido citada plaza en el Anexo de Personal del Ayuntamiento como se observa del acuerdo de creación así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Por ello visto el error material existente en el Acta de toma de posesión procede su rectificación de errores conforme al art. 105 y 84 de la Ley 30/1992 previamente señalados.

c) De conformidad con el art. 31 del Estatuto de Museo Histórico las Merindades, la LOFAGE y el Reglamento de servicios, en caso de disolución del Patronato del Museo Histórico Las Merindades (Organismo Autónomo) el Ayuntamiento le sucederá a título universal lo que en tal caso sí determinaría su integración en la plantilla municipal del Ayuntamiento.

SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la interesada conforme a lo dispuesto en al artículo 58 de la Ley 30/1922, Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

INTERVENCIONES:

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Dª Mónica Pérez Serna reitera lo que ha expuesto en el punto anterior e insiste en que se pida un Informe externo ya que cree que las cosas no están claras.

El Alcalde Presidente indica que los Informes de los técnicos son claros y que él también lo tiene claro.

Leído el Dictamen y finalizadas las intervenciones, por mayoría de los asistentes, seis votos a favor (4 PSOE, 2 Somos Medina), cinco votos en contra (5 PP) y ninguna abstención, resulta aprobado íntegramente el dictamen trascrito.

13º-MOCIONES, RUEGOS Y PREGUNTAS

MOCIONES

No se presenta ninguna moción.

El Alcalde Presidente indica a los Concejales que primero se harán los ruegos y posteriormente las preguntas.

RUEGOS

.- La Sra. Dª Mónica Pérez Serna ruega que reconsideren su postura sobre los dos últimos puntos debatidos, y que como el tema no está claro, que se solicite un informe jurídico externo.

.-El Sr. D. José Antonio López Marañón en relación con la guardería y sobre la propuesta de apoyo económico por el déficit que se estaba generando, considera que el Ayuntamiento tiene que tratar de buscar una solución. Los cinco mil euros que se van a transferir están bien, pero en la Comisión de Hacienda se propuso y ahora se reitera, que se apoye desde el Ayuntamiento de manera más técnica y económica, apoyando a las familias que no pueden llevar a los niños. Que se creen becas para las familias que lo necesitan por motivo de trabajo. También propone que a la vista de este déficit se le pidan las cuentas cada seis meses para revisar cómo han terminado el curso de cara al nuevo curso.

El Alcalde Presidente indica que ya existen becas para ayudar a las familias y que las cuentas están presentadas a 30 de junio de 2016.

.-El Sr. D. José Antonio López Marañón ruega que se tenga en cuenta la propuesta del anterior equipo de gobierno de poner pasos elevados en la Avda. Carlos V, con el fin de reducir la velocidad a la que se circula.

El Alcalde Presidente indica que en las obras de planes aprobadas ya están contemplados esos badenes y que ya está adjudicada.

Dª Inmaculada Hierro Pereda manifiesta que parece mentira que no lo sepan.

D. José Antonio López Marañón explica que no lo saben porque no lo presentan en la Comisión Informativa correspondiente.

.-El Sr. D. José Antonio López Marañón ruega ante el ascenso a Coronel de la

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Guardia Civil, del Teniente Coronel D. Miguel Salom Clotet, quien siempre se ha interesado mucho por Medina de Pomar, se mande una felicitación de toda la Corporación por su ascenso.

El Alcalde Presidente se muestra de acuerdo.

.- La Sra. Dª Itxaso Arteta Montón ruega que se realice la convocatoria para las becas de libros de texto cuanto antes.

El Alcalde Presidente toma nota del ruego.

.- El Sr. D. Alfonso Carlos Martínez Sanz ruega que no sean tan estrictos en la separación de los ruegos y las preguntas.

.- El Sr. D. Alfonso Carlos Martínez Sanz indica que es una buena iniciativa dotar de contenedores de poda, pero que hay que mantenerlos y controlarlos para que no estén desbordados.

.- El Sr. D. Alfonso Carlos Martínez Sanz considera que está bien la actuación en el Barrio de Villacomparada, pero afirma que no se ha actuado en el resto del entorno donde la maleza esta alta y seca con el consiguiente riesgo de incendio.

.- El Sr. D. Alfonso Carlos Martínez Sanz indica que la máquina de barrer nueva sólo sale algunos días, lo cual no es comprensible. Y también solicita que el camión de bomberos pase por el Casco Viejo, especialmente la Calle Mayor, que los domingos está muy sucia.

PREGUNTAS

.- La Sra. Dª Mónica Pérez Serna explica que en relación con el Informe de Seycer Ingeniería el Sr. Puente le contestó en el anterior Pleno tal y como consta en el acta, que había otro documento más extenso. Al día siguiente de aquel Pleno pidió por escrito ese Informe y se le ha contestado que se accede a su petición, que ya se le facilitó en su día y que no consta ningún otro documento adicional o nuevo en citado expediente. Por ello pregunta si faltó a la verdad, no conocía el expediente o qué pasó.

D. Jesús Puente Alcaraz responde que el expediente está ahí y consta de dos documentos, uno más largo que incluye normativa y otro más corto con descripción gráfica de caminos de Urraca 1 y 2. Manifiesta que cree que se explicó suficientemente en el anterior Pleno. Para ellos desde que entraron es prioritario cerrar todas las puertas posibles a la llegada del fracking que el equipo anterior había dejado abiertas. Quizás hayan sido muy lanzados para buscar la oportunidad legal de cerrarlo. Villarcayo también había pedido un Informe y cree que les costó más del doble de lo que nos ha costado a nosotros. Se paralizó la factura inicial que era muy elevada y con la negociación y aun habiendo un contrato firmado, se redujo a la mitad. Este tipo de iniciativas servirá para que las normas urbanísticas protejan contra el fracking. Y si encuentran cualquier otra posibilidad para frenar esa amenaza se gastarán eso y más.

Dª Mónica Pérez Serna cree que la mintió en aquel momento porque le dijo que había otro documento y no lo hay. Considera que lo único que han hecho contra el fracking es colgar una pancarta y un informe de nueve mil euros. Cada página de ese informe ha costado mil euros a los medineses. Afirma que el Informe es una vergüenza y que no debe meter en este debate a otros municipios. El Alcalde ha dicho que le gusta ser justo con el dinero de todos y esto no es muy justo. Cree que

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no se han leído el Informe y que no sirve para nada. Y espera que si se gastan más dinero no sea como esto.

D. Jesús Puente Alcaraz responde que el equipo anterior se gastaba el dinero en comidas y ellos se lo gastan en documentos. Pregunta que cuánto costaron las alegaciones que el equipo de gobierno anterior hizo contra el fracking.

Dª Mónica Pérez Serna contesta que no costaron nada porque las pago la Diputación Provincial a todos los ayuntamientos.

.- La Sra. Dª Mónica Pérez Serna en relación con la cesión de local al PP, afirma que solicitaron un Informe técnico y que el mismo concluye que el local no cumple con las condiciones mínimas del documento básico de seguridad en caso de incendio. Pregunta qué decisión han tomado con respecto a esto.

El Alcalde Presidente indica que se deja la cesión en suspenso mientras se aclaran los criterios de cesión del régimen local, y que se buscará otro local.

.- La Sra. Dª Mónica Pérez Serna pregunta al Sr. Pozo si estaría dispuesto a cambiarles el local, ya que a ellos les serviría por el número de concejales que tienen.

D. Carlos Pozo Álvarez responde que no.

.- La Sra. Dª Mónica Pérez Serna pregunta que cuánto tiempo van a tardar y pide que se agilice.

El Alcalde Presidente toma nota para contestar en el próximo Pleno.

.- La Sra. Dª Mónica Pérez Serna explica que el Sr. Puente afirmó en el Diario de Burgos en relación con las alegaciones a las normas, que como habría modificaciones importantes se volverían a exponer al público. Pregunta que cuándo se van a exponer.

D. Jesús Puente Alcaraz responde que cuando la empresa termine de responder a las alegaciones.

Dª Mónica Pérez Serna reitera que se de máxima difusión cuando se produzca esa nueva exposición.

.- La Sra. Dª Mónica Pérez Serna en relación con la caseta del Ayuntamiento que está en Miñón, en la que venden chucherías, pregunta si es un empleado municipal.

El Alcalde Presidente indica que contestará en el próximo Pleno.

.- La Sra. Dª Mónica Pérez Serna manifiesta que sabe que no es un empleado y pregunta si se ha hecho alguna Resolución de venta al pormenor.

El Alcalde Presidente indica que contestará en el próximo Pleno.

.- La Sra. Dª Mónica Pérez Serna pregunta qué valoración hacen de la feria del 19 de julio.

Dª Yolanda Olga Ratón Rico contesta que la valoración es muy positiva porque

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se han mejorado las cifras y la gente está encantada.

Dª Mónica Pérez Serna indica que no pregunta por la FAIM, sino por la feria del 19 de julio.

Dª Yolanda Olga Ratón Rico contesta que no la había entendido y que respecto a la feria ha estado llena y muy bien.

Dª Mónica Pérez Serna le pregunta que si sabía que hubo gente que pagó siete metros y tenía tres, que siguen durmiendo en furgonetas y que ha habido puestos duplicados.

Dª Yolanda Olga Ratón Rico contesta que es consciente y que está trabajando en ello para mejorarlo. Que antes no había control.

.- La Sra. Dª Mónica Pérez Serna en relación con la FAIM pregunta por qué hay dos personas que han pagado 25 €, cuando lo que se ha venido haciendo es que los de Medina no pagan, los de Merindades pagan un poco y los de fuera un poco más.

Dª Yolanda Olga Ratón Rico indica que porque el Ayuntamiento tenía especial interés en dar a conocer los productos de productores locales. Y afirma que han hecho un gran esfuerzo por venir a la FAIM.

.- La Sra. Dª Mónica Pérez Serna pregunta por qué a una empresa de Merindades le pusieron las parrillas, mesas, sillas, la carpa, y sólo le cobraron 25 €. Y qué diferencia hay con hosteleros que otras veces pagan cuatro o cinco veces más.

Dª Yolanda Olga Ratón Rico la próxima Comisión de Comercio e Industria que será dentro de unos días les llevará las cuentas. Ha salido más barato que cualquier stand.

.- La Sra. Dª Mónica Pérez Serna pregunta de dónde eran los productos que vendía esa persona.

Dª Yolanda Olga Ratón Rico contesta que de Medina.

Dª Mónica Pérez Serna indica que es así porque ellos no tienen registro sanitario.

Dª Yolanda Olga Ratón Rico contesta que ellos no tienen animales suficientes y que por eso compraron los productos.

Dª Mónica Pérez Serna indica que tienen permiso para 2 UGM y que por ello poco productores pueden ser.

Dª Yolanda Olga Ratón Rico explica que lo que promocionan es la parrilla. Y que dentro también tenían cerveza. Que son dos empresas diferentes.

Dª Mónica Pérez Serna indica que la cerveza es de otro productor.

Dª Yolanda Olga Ratón Rico contesta que tienen todos los papeles y registros sanitarios.

Dª Mónica Pérez Serna reitera que etiquetan cerveza de otro productor y la venden. Asimismo afirma que no se trata a todos igual, y recuerda que este señor

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es Concejal del PSOE, en un municipio cercano.

Dª Yolanda Olga Ratón Rico contesta que ella no pide a nadie su afiliación política.

El Alcalde Presidente indica que se pase a la siguiente pregunta.

.- La Sra. Dª Mónica Pérez Serna pregunta por el presupuesto de la Noche en Blanco.

D. Carlos Pozo Álvarez responde que contestará en el próximo Pleno.

.- La Sra. Dª Mónica Pérez Serna indica que le gustarían que le contestasen sus preguntas en el pleno.

El Alcalde Presidente indica que eso no es una pregunta.

.- La Sra. Dª Mónica Pérez Serna respecto a la readmisión del Coordinador Deportivo pregunta si son conscientes de que lo que no le han indemnizado se lo van a pagar en un año y medio.

El Alcalde Presidente indica que contestará en el próximo Pleno.

.- El Sr. D. Alfonso Carlos Martínez Sanz pregunta por la factura nº CR 160800 del 30/04/2016 de un comercio medinés en la que se pagan varios objetos entre ellos unas placas de uralita. Pregunta para dónde son esas placas.

El Alcalde Presidente indica que contestará en el próximo Pleno.

.- El Sr. D. Alfonso Carlos Martínez Sanz indica que el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, establece todos los requisitos y pasos que se deben seguir. Pregunta si los trabajadores que han estado expuestos a placas de uralita han seguido el plan de seguridad que dice la ley.

El Alcalde Presidente indica que contestará en el próximo Pleno.

.- El Sr. D. Alfonso Carlos Martínez Sanz pregunta si se dan cuenta del riesgo medioambiental y para las personas, y si hay un plan de retirada de uralitas.

El Alcalde Presidente indica que contestará en el próximo Pleno.

Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas y treinta y ocho minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, de todo lo cual, con el visto bueno del Señor Alcalde, como Secretaria Acctal., doy fe y reflejo en el presente acta.

Vº Bº El Alcalde, Doy Fe. La Secretaría Acctal.,Fdo.: Isaac Angulo Gutiérrez Fdo. Leire Fernández Mata

Documento firmado digitalmente

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