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ACTA DE LA SESIÓN DEL CONCEJO DEL GOBIERNOA. D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
NÚMERO 02 SESIÓN: ORDINARIA FECHA: 12-ENERO -2012
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En la ciudad de Machachi, Cabecera del Cantón Mejía, hoy JUEVES 12 DE ENERO DE 2012, siendo las 08H15, se instala la SESIÓN ORDINARIA, presidida por el señor Ing. Pablo Chicaiza Maigua. Alcalde Subrogante del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía; con la asistencia de los señores Concejales: Ing. Luis Calderón Altamirano, Magíster César Gutiérrez Caiza, Señor Bernardo Jácome Gómez, Señorita Alejandra Montufar, Lic. Martha Socasi Asimbaya, e Ing. Luis Trujillo Villavicencio; además asisten: Arq. César López, Director de Planificación Territorial; Ing. Diana Centeno Directora de Desarrollo Turístico; Señor Luis Azogue, Director de Gestión Ambiental y Riesgos; Lic. Gloria Jiménez, Directora de Servicios Públicos e Higiene (e); Ing. Fabián Coello, Director de Obras Públicas; Señor Fausto Farez, Director de Comunicación Social; Dr. Miguel Sandoval, Procurador Síndico; y, Dr. César Pasquel Patiño, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía.
ORDEN DEL DÍA:
1. Lectura y aprobación del Orden del Día; 2. Aprobación del Acta de la sesión ordinaria del Concejo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía del 05 de Enero de 2012;
3. Análisis y resolución del comunicado presentado por la señora Concejala Lic. Bertha Escobar Arguero, de fecha 09 de Enero de 2012, relacionado con el reposo médico del 04 de Enero al 02 de Febrero del presente año;
4. Conocimiento de la Resolución No. 15 de declaratoria de utilidad pública y la expropiación de una parte del lote de terreno de propiedad de los cónyuges señores Carlos Antonio Altamirano Masapanta y María Águeda Arguero, destinado a la ampliación de la cancha del barrio La Moya; de la Parroquia de Aloasí;
5. Análisis y resolución del criterio legal emitido por el señor Procurador Síndico, mediante oficio 92- 2011-077-AJ del 27 de Diciembre de 2011; relacionado con los linderos que constan en la resolución del Concejo del 21 de Julio de 2011, en la que dio en comodato a favor de la Asociación de Personas con Discapacidad del Cantón Mejía un lote de terreno ubicado en la ciudad de Machachi;
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6. Análisis y resolución de la comunicación enviada por el señor Ing. Juan Francisco Gallo, Director de Geomatica y Catastros oficio 2012-016-DGYC, del 06 de Enero de 2012; relacionado con el listado de predios disponibles para atender el pedido de la Dirección Provincial de Pichincha- Consejo de la Judicatura;
7. Debate y análisis en segunda del Proyecto de Ordenanza del Sistema de Gestión Participativa Ciudadana, Rendición de Cuentas y Control Social (SGPC-RC-CS) del Cantón Mejía;
DESARROLLO:
1.-LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. El señor Alcalde (s) pone en consideración al Concejo el orden del día para la presente sesión.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve aprobar el orden del día. 2.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA DEL 5 DE ENERO DE 2012. El señor Alcalde(s) pone en consideración al Concejo la aprobación del Acta de la sesión ordinaria.- Se procede a tomar la votación; a favor votan: Ing. Pablo Chicaiza Maigua, Alcalde(s) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Luis Calderón Altamirano, Magíster César Gutiérrez, Sr. Bernardo Jácome Gómez, Lic. Martha Socasi Asimbaya e Ing. Luis Trujillo Villavicencio. Total seis votos a favor; en blanco voto la Señorita Alejandra Montufar. Total un voto en blanco, que de acuerdo a lo que establece el Art. 321 del Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización. COOTAD, se suma a la mayoría dando un total de siete votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve aprobar el Acta de la sesión Ordinaria del cinco de Enero del dos mil doce. 3.-ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL COMUNICADO PRESENTADO POR LA SEÑORA CONCEJALA LIC. BERTHA ESCOBAR ARGUERO, DE FECHA 09 DE ENERO DE 2012, RELACIONADO CON EL REPOSO MÉDICO DEL 04 DE ENERO AL 02 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO. El señor Alcalde (s), pone en consideración del
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Concejo, el análisis y resolución del comunicado presentado por la señora Concejala Lic. Bertha Escobar Arguero, de fecha 09 de Enero de 2012, relacionado con el reposo médico desde el 04 de Enero al 02 de Febrero del presente año, que textualmente dice: “A través de la presente comunicado a Usted y a los compañeros concejales que de acuerdo al certificado médico adjunto, tengo treinta días de reposo medico del 04 de enero al 2 de febrero del 2012, razón por la cual me es imposible cumplir con las actividades para las cuales he sido elegido en este periodo de tiempo. Particular que informo para los fines consiguientes. (f) Lic. Bertha Escobar”.- La Lic. Martha Socasi, dice, tenemos el certificado médico enviado por la Concejala Lic. Bertha Escobar, ha presentando al Concejo el certificado médico en la que indica que tiene reposo médico de 30 días, del 4 de Enero al 2 de Febrero del presente año, en este caso y existiendo la avalización del certificado médico, se debe acogerse el mencionado documento, y comunicar al Concejal alterno señor Economista Ramiro Barros, para que asista a las reuniones del Concejo.- El Ing. Luis Trujillo, dice, este documento que ha enviado al seno del Concejo la señora Concejala Lic. Bertha Escobar, porque luego de la pena que atraviesa la compañera Concejala, es imposible cumplir las actividades normales, por lo tanto se debe acoger lo que solicita, seria bueno que la Dr. Maria Fernanda Molina, emita el criterio jurídico.- La Dr. María Fernanda Molina, dice, el literal s, del Art. 57, está dentro de las atribuciones del Concejo municipal, para conceder licencia a los miembros del Gobierno Municipal, que acumuladas no sobrepasen 60 días en el caso de enfermedades catastróficas, calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo, como está debidamente justificada por un certificado con el aval del IESS, el Concejo está plenamente facultado para conceder esta licencia.- El Ing. Luis Calderón, dice, puede ser prorrogada otros sesenta días dependiendo la magnitud del evento.- La Lic. Martha Socasi, dice, MOCIONO, que se conceda la licencia a la señora Concejala Lic. Bertha Escobar, del 4 de Enero al 2 de Febrero del presente año, y que se comunique por medio de Secretaria al señor Concejal alterno Economista Ramiro Barros, para que le subrogue en las actividades.- El Ing. Luis Trujillo, apoya.- Se procede a tomar la votación; a favor votan: Ing. Pablo Chicaiza Maigua. Alcalde(s) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Luis Calderón Altamirano, Magíster César Gutiérrez, Sr. Bernardo Jácome Gómez, Señorita Alejandra Montúfar, Lic. Martha Socasi Asimbaya e Ing. Luis Trujillo Villavicencio. Total siete votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, concede la licencia a la señora Concejala Lic. Bertha Escobar, del 4 de Enero al 2
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de Febrero del presente año, y que se comunique por medio de Secretaria al señor Concejal alterno Economista Ramiro Barros, para que le subrogue en las actividades. 4.-CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN No. 15 DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA Y LA EXPROPIACIÓN DE UNA PARTE DEL LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD DE LOS CÓNYUGES SEÑORES CARLOS ANTONIO ALTAMIRANO MASAPANTA Y MARÍA ÁGUEDA ARGUERO, DESTINADO A LA AMPLIACIÓN DE LA CANCHA DEL BARRIO LA MOYA; DE LA PARROQUIA DE ALOASÍ. El señor Alcalde(s) pone en conocimiento del Concejo, en conocimiento la Resolución No. 15 de declaratoria de utilidad pública y la expropiación de una parte del lote de terreno de propiedad de los cónyuges señores Carlos Antonio Altamirano Masapanta y María Águeda Arguero, destinado a la ampliación de la cancha del barrio La Moya; de la Parroquia de Aloasí, que textualmente dice: “ RESOLUCION N° 15.Dr. Edwin David Yánez Calvachi. ALCALDE DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTON MEJIA. CONSIDERANDO. Que el Arq. Cesar López Viteri, mediante oficio N° 2011-1197-DIPLADES, de 11 de octubre del 2011, presenta el informe técnico y manifiesta que se requiere expropiar parte del inmueble de propiedad de los cónyuges señores Carlos Antonio Altamirano Masapanta y María Águeda Arguero, signado con el número SEIS, denominado Altamira, de la Hacienda La Moya, con clave catastral N° 5224006028, con la finalidad de ampliar la cancha del Barrio la Moya. El predio se encuentra ubicado en el Barrio La Moya, zona rural de la parroquia de Aloasí, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha; y, el área a expropiarse está enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE, en parte con propiedad municipal en 106.83 metros, y por otra, con zona de protección de quebrada en 32,51 metros; SUR, propiedad de Carlos Altamirano Masapanta y señora en 153.46 metros; ESTE, propiedad de Carlos Altamirano Masapanta y señora en 83,55 metros; y, OESTE, en una parte con espacio público en 61,52 metros; y, en otra con camino público al Barrio La Moya en 22.67 metros. La superficie a expropiarse es de 5.325.07 metros cuadrados. Que el Ing. Juan Francisco Gallo, Director de Avalúos Catastros, el 17 de noviembre de 2011, remite el informe del avaluó del predio a expropiarse mediante oficio 2011421-DA YC. Que la Dirección financiera, mediante certificación presupuestaria número 2395 de 7 de diciembre de 2011, informa que existe disponibilidad presupuestaria con cargo a la partida N° 8.4.02.01. Que el Art. 446 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOT AD, dispone que los gobiernos municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. En uso de facultad que me otorga el Art.447 del COOT AD. RESUELVO. PRIMERO.- Declarar de utilidad pública y la expropiación de parte del lote de terreno de propiedad de los cónyuges señores Carlos Antonio Altamirano Masapanta y María Águeda Arguero, con clave catastral N° 5224006028, área cuyos linderos constan en el primer considerando de esta resolución, el mismo que tiene un avaluó de seis mil noventa y cuatro dólares de los
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Estados Unidos de Norteamérica con cincuenta y cinco centavos de dólar con la finalidad de ampliar la cancha del Barrio la Moya. El predio ha sido adquirido por los cónyuges señores Carlos Antonio Altamirano Masapanta y María Águeda Arguero, mediante escritura pública otorgada el 21 de febrero de 2006, ante el señor Notario Noveno Encargado del Cantón Quito, doctor Juan Villacís Medina, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, el 29 de marzo de 2006, por partición con Luis Aquiles Chiriboga y otros. SEGUNDO.- En base a lo previo en el último inciso del Art. 447 del COOTAD, por necesidad emergente se declara la ocupación inmediata del inmueble. TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el 2do.inciso del Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se invita a los propietarios del predio que se expropia a mantener un dialogo a efectos de llegar a un acuerdo directo entre las partes; para el efecto se podrá aplicar lo previsto en el Art. 451 del COOT AD. Caso contrario se iniciara la acción judicial correspondiente. CUARTO.- Los gastos de notariales y de registro correrán a cargo del Gobierno A: O Municipal del Cantón Mejía, aclarando que de conformidad con lo previsto en los Art. 456 Y 534 literal E del COOT AD, las expropiaciones están exentas de impuestos, tasas, derechos y cualquier otra prestación patrimonial. QUINTO.- Acorde a lo previsto en el Art. 448 del COOT AD, señor Secretario del Concejo, dentro del término de tres notifique a la propietaria del inmueble y al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Mejía. SEXTO.- En cumplimiento de lo que prevé el literal 1 del Art. 57 del COOT AD, póngase en conocimiento del Concejo Municipal. Machachi 28 de diciembre del 2011. Dr. Edwin Yánez Calvachi. Alcalde del Gobierno A.D. Municipal del Cantón Mejía.”.- El Magíster César Gutiérrez, dice, está es una necesidad imperiosa que necesitan los señores deportistas y moradores del barrio Miraflores de la parroquia de Aloasi, para ampliar la cancha de este sector, está hecho el cerramiento pero no cumple las medidas reglamentarias, años atrás se hizo el cerramiento de está cancha, pero falta espacio para que cumpla las medidas para una cancha reglamentaria, por lo que es importantísimo darnos por conocido la resolución, para que se inicien los trámites legales, a fin de conseguir la expropiación del mencionado terreno, por lo que si no hay otro criterio considero que este Concejo debe darse por conocido la resolución No. 15 de declaratoria de utilidad pública y la expropiación de una parte del lote de terreno de propiedad de los cónyuges señores Carlos Antonio Altamirano Masapanta y María Águeda Arguero, destinado a la ampliación de la cancha del barrio La Moya; de la Parroquia de Aloasí.- RESOLUCIÓN.- El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, conoce la Resolución No. 15 de declaratoria de utilidad pública y la expropiación de una parte del lote de terreno de propiedad de los cónyuges señores Carlos Antonio Altamirano Masapanta y María Águeda Arguero, destinado a la ampliación de la cancha del barrio La Moya; de la Parroquia de Aloasí.
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5.-ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL CRITERIO LEGAL EMITIDO POR EL SEÑOR PROCURADOR SÍNDICO, MEDIANTE OFICIO 92- 2011-AJ DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2011; RELACIONADO CON LOS LINDEROS QUE CONSTAN EN LA RESOLUCIÓN DEL CONCEJO DEL 21 DE JULIO DE 2011, EN LA QUE DIO EN COMODATO A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CANTÓN MEJÍA UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CIUDAD DE MACHACHI. El señor Alcalde(s)pone en consideración del Concejo, el análisis y resolución del criterio legal emitido por el señor Procurador Síndico, mediante oficio 92- 2011-077-AJ del 27 de Diciembre de 2011; relacionado con los linderos que constan en la resolución del Concejo del 21 de Julio de 2011, en la que dio en comodato a favor de la Asociación de Personas con Discapacidad del Cantón Mejía, un lote de terreno ubicado en la ciudad de Machachi, que textualmente dice: “El Concejo en la sesión del 21 de julio de 2011, resolvió dar en comodato a favor de la Asociación de Personas con Discapacidad del Cantón Mejía (ADISME) una parte del terreno ubicado entre las calles Antonio Benítez y del Hogar de esta ciudad de Machachi. Verificados in situ, los linderos que constan en la resolución no son los correctos, sino los que se indican en el memorando No 2011-1429-DIPLADES, del 26 de diciembre de 2011. Por lo que solicito se digne poner en consideración del Concejo para que rectifique la mencionada resolución. (f) Dr. Miguel Sandoval Obando.”.- La Lic. Martha Socasi, dice, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, en sesión ordinaria del 21 de Julio del 2011, resolvió dar en comodato a favor de la Asociación de Personas con Discapacidad del Cantón Mejía, ADISME, una parte del lote de terreno ubicado entre las Calles Antonio Benítez y del Hogar de está ciudad de Machachi, del oficio número 92-2011-AJ., del 17 de Diciembre de 2011, suscrito por el Dr. Miguel Sandoval Procurador Síndico, se desprende que los linderos que constan en la mencionada resolución, no son los correctos sino los que indica la Dirección de Planificación y Desarrollo, con fecha 26 de Diciembre de 2011, en consecuencia salvo el mejor criterio de los compañeros Concejales, este Concejo debe rectificar la mencionada resolución.- El Ing. Luis Calderón, dice, cual es la resolución anterior de este Concejo.- El Arq. César López, dice, en la resolución anterior se entregó una parte del terreno, a la Asociación de Personas con Discapacidad del Cantón Mejía, ADISME, se ha hecho una verificación en el lugar y de acuerdo a esta ha variado los linderos, lo que necesitamos a posterior y para no tener problemas es evitar poner linderaciones en las resoluciones del Concejo, simplemente que el Concejo acoja el informe y nosotros proceder a la parte técnica, por que de lo contrario se convierte en una camisa de fuerza, por que el
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proceso en muchas de las veces existen problemas colindantes como es este caso.- La Lic. Martha Socasi, dice, MOCIONO, acoger el oficio No 92-2011-AJ, del 27 de Diciembre del 2011, para que se proceda a la modificación de linderos de una parte de terreno dado en comodato a la Asociación de Personas con Discapacidad del Cantón Mejía, ADISME.- El Magíster César Gutiérrez, apoya.- Se procede a tomar la votación; a favor votan: Ing. Pablo Chicaiza Maigua. Alcalde(s) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Luis Calderón Altamirano. Magíster César Gutiérrez. Sr. Bernardo Jácome Gómez, Señorita Alejandra Montufar. Lic. Martha Socasi Asimbaya e Ing. Luis Trujillo Villavicencio. Total siete votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, acoge el oficio No 92-2011-AJ, del 27 de Diciembre del 2011, para que se proceda a la modificación de linderos de una parte de terreno dado en comodato a la Asociación de Personas con Discapacidad del Cantón Mejía, ADISME. 6.-ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA COMUNICACIÓN ENVIADA POR EL SEÑOR ING. JUAN FRANCISCO GALLO, DIRECTOR DE GEOMÁTICA Y CATASTROS OFICIO 2012-016-DGYC, DEL 06 DE ENERO DE 2012; RELACIONADO CON EL LISTADO DE PREDIOS DISPONIBLES PARA ATENDER EL PEDIDO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PICHINCHA- CONSEJO DE LA JUDICATURA. El señor Alcalde(s) pone en consideración del Concejo, el análisis y resolución de la comunicación enviada por el señor Ing. Juan Francisco Gallo, Director de Geomatica y Catastros oficio 2012-016-DGYC, del 06 de Enero de 2012; relacionado con el listado de predios disponibles para atender el pedido de la Dirección Provincial de Pichincha- Consejo de la Judicatura, que textualmente dice: “ En atención al memorando No 2011-1344-DIPLADES, del 07 de diciembre de 2011, en el que solicita un listado de predios disponibles, con la finalidad de conseguir una alternativa para poder atender el pedido de la Dirección Provincial de Pichincha-Consejo de la Judicatura. Me permito informar a Usted, que el único lote que se ajusta a los requerimientos del peticionario es el lote que se encuentra ubicado en la Urbanización Santa Inés, signado con la clave catastral 5025001206, el mismo que se adjunta la ficha general de linderos. (f) Ing. Juan Francisco Gallo.”.- El señor Alcalde(s) dice, al respecto quiero informarles que el Consejo de la Judicatura, atendiendo la petición de la Municipalidad está procediendo ampliar los servicios judiciales que va a prestar al Cantón Mejía, se va ampliar a un Juzgado de lo Penal, que incluye el Juzgado de Tránsito, que tanta falta hace al Cantón, se va a
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crear también tres Juzgados de la Familia, el sitio donde vienen laborando es muy pequeño, de tal manera que se conversó y la Municipalidad se comprometió en facilitarles el terreno, el Consejo de la Judicatura va a levantar un edificio funcional, y requieren de una área más o menos de unos 2000 metros, porque van a construir un buen palacio de justicia, se ha realizado algunas visitas y el terreno de propiedad Municipal ubicado en la Urbanización Santa Inés, es el que más adecuado para estos intereses, hay que aprovechar que existen recursos de parte del Gobierno Central, para que se dote de estructura al sistema judicial en nuestro Cantón, por lo que considero que se debe apoyar está iniciativa, aclarando también de que no se está tocando las áreas verdes de la Urbanización Santa Inés.- El Magíster César Gutiérrez, dice, antes de nada quisiera que me informen, sino es área verde ese lote a que corresponde los 2000 metros que tenemos en la Urbanización Santa Inés.- La Dr. Fernanda Molina, dice, de conformidad con la Ordenanza de Urbanizaciones que se encontraba en vigencia en ese entonces, se tenía que transferir un porcentaje de áreas verdes y un porcentaje de contribución, y se escrituraba individualizando el porcentaje de áreas verdes, que son de uso público y el porcentaje de contribución que son bienes de dominio privado.- El Magíster César Gutiérrez, dice, a pesar de que mi criterio siempre ha sido de ayuda, será por mi espíritu que soy biólogo, siempre que hay áreas verdes, parques, lugares de recreación, para la comunidad se debe respetar y adecuarles para esos fines, desgraciadamente en Machachi tenemos un solo parque central, pero la idiosincrasia de nuestro pueblo es si encontramos una área verde lo primero que hacemos es lotizar, o pedir en comodato, pero se quiere terminar con las áreas verdes, y no nos gusta arborizar y no pensamos en la tercera edad que todos estamos caminando para allá, no pensamos en nuestra juventud, en los niños, pero hay que reconocer la labor que va a realizar el Consejo de la Judicatura es loable, son servicios que se va a beneficiar la comunidad mejiense, en virtud de eso se debe apoyar esta iniciativa, pero también ya es hora que el Concejo vea por los parques que hace falta a la comunidad mejiense.- El Ing. Luis Calderón, dice, coincido totalmente con el pedido del Consejo de la Judicatura, por que va a traer un gran beneficio al cantón, pero pregunto al compañero Director de Planificación Territorial, Arq. César López, el envía un oficio a catastros en donde dice, un listado de predios disponibles, el único predio disponible es este que nos están presentando, pero no se dentro de la planificación de la ciudad, no se si el sitio es el mas adecuado, no se si el Consejo de la Judicatura acepta hacerlo allá abajo, por lo que hay un plan
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de ordenamiento territorial, está en el plan que se construya por allá las oficinas para los juzgados, por que creo que debemos mantener cierta organización dentro de la ciudad.- El Arq. César López, dice, justamente cuando se realizó la consulta a la Dirección de Geomática y Catastros, que tiene los registros de los predios catastrados y se hizo el escogitamiento, ahora nosotros necesitamos una vez que de la autorización el Concejo se hará el análisis con los técnicos de la Judicatura, con respecto a la ubicación idónea y el servicio que se va a dar, pero hay un factor importante y es que está saturado para construir dentro de la ciudad, por lo que es necesario construir, en una parte que se está comenzando a consolidar, porque se ha analizado tres proyectos, como es Santa Inés, Cooperativa Tesalia, El Porvenir, y lo que quiere la Judicatura es prestar un servicio acorde a ese requerimiento, como se está expandiendo la ciudad y hemos visto que este sector es el más adecuado, con los técnicos de la Judicatura se debe pulir este proyecto, la contribución que hablaba la Dr. María Fernanda Molina, del 5% es una contribución que no incide del área verde, está se mantiene en el 15% dado, tomando en cuenta que la Ley anterior de Régimen Municipal era hasta el 20% de contribución y este porcentaje el municipio exigía, ahora se exige el 15% pero solo de área verde, ya no hay la contribución especial, y no estamos comprometiendo las áreas verdes.- El Ing. Luis Calderón, dice, está claro el planteamiento, pero en base a lo que acaba de decir el Arq. César López, de desconcentrar la ciudad en base a que criterio estamos desconcentrando la ciudad, se construye el palacio de justicia en esta área, pero no será necesario visualizar un plan de desconcentración de la ciudad, y ver un espacio mayor de terreno donde a más del Consejo de la Judicatura vayan otras instituciones en determinado momento para que se haga lo que se quiere hacer descongestionar la ciudad, llamo a la reflexión porque ellos necesitan 2000 metros de terreno pero puede haber un terreno de 10000 metros, donde se puede utilizar los 2000 metros y el otro espacio previniendo que van a venir otras instituciones, se puede utilizar y de esa manera desconcentremos la ciudad, pero generamos un movimiento interno que nos congestiona, hasta que punto beneficia a la ciudad, por lo que llamo al análisis al departamento de Planificación.- El señor Bernardo Jácome, dice, ruego que por favor los señores Directores estén desde el inicio de la sesión, no se si se les debe hacer un llamado de atención por escrito a todos los señores Directores, ya que la ordenanza manifiesta que deben estar presentes desde el inicio de la sesión, por respeto al Concejo, estoy de acuerdo lo que dice el compañero Concejal Ing. Luis Calderón, pero también hay que recordar que todavía nosotros
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no disponemos del plan de ordenamiento territorial, refiriéndome al tema no se si podemos tomar una resolución, ya que el punto seis dice análisis y resolución de la comunicación enviada por el Ing. Juan Francisco Gallo, en relación a un listado de predios disponibles, y en el informe que nos hacen llegar está únicamente un solo predio, no tenemos otra opción mas y no tenemos un listado, para poder apoyar el pedido que realiza el Consejo de la Judicatura, es muy importante y realmente es muy cierto que se puede agrupar en un solo lugar muchos servicios a la comunidad, seria algo óptimo por lo que nosotros tenemos que apoyar esta iniciativa, mas aun si es en beneficio de la tan anhelada tranquilidad y paz ciudadana del Cantón Mejía, por que va a contribuir sin lugar a dudas para tener garantía en relación a la seguridad ciudadana, por tal motivo señores Concejales un poco modificando el punto número seis, si no hay otra intervención yo quisiera dejar elevada la moción de apoyar este pedido.- El Ing. Luis Trujillo, dice, el pedido que realiza el Consejo de la Judicatura, es muy necesaria para nuestro cantón, y en el documento dice que necesitan un terreno de 2000 metros, y con el terreno que sugiere la Dirección de Geomática y Catastros, es la mas idónea y pienso que es el lote que se apega al requerimiento, en tal virtud si es moción la propuesta del compañero Concejal señor Bernardo Jácome, apoyaría la moción para que se les entregue en comodato al Consejo de la Judicatura, este lote de terreno.- El Ing. Luis Calderón, dice, con la aclaración del compañero Arq. Cesar López, dice que se tiene que conversar primero con los compañeros del Consejo de la Judicatura, para ver si cumple el lote de terreno que se piensa entregar, con las necesidades que requiere el Consejo de la Judicatura, pienso que antes de eso se debe ponerse en contacto con ellos para que luego nos digan que no cumple con los requerimientos.- El señor William Pastrano, dice, en primer lugar debo pedirles disculpas por que el señor Director se encuentra con los señores de la Policía por los UPC, y con respecto al tema no hemos tenido contacto con los técnicos del Consejo de la Judicatura, si seria bueno lo que manifiesta el señor Concejal Ing. Luis Calderón, en el sentido de conversar con ellos y conozcan el terreno para ver si cumple con los requerimientos que ellos quieren.- El señor Bernardo Jácome, dice, este Concejo en el 2012, tiene que caracterizarse por ser orgánico, por ser ejecutivo, que nos dice el oficio enviado por el señor Dr. Iván Escandón Montenegro Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha, donde tácitamente nos está pidiendo una área de 2000 metros cuadrados, no pide ni características, ni lugares, ningún detalle subjetivo aquí hay una ficha que nos envían la Dirección de Geomática y Catastros,
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dice, total del terreno 2354.64 metros, prácticamente se ajusta a lo que están pidiendo yo no se por que tenemos que dilatar más este punto, y repito este Concejo en el año 2012, debe caracterizarse por ser ejecutivo y orgánico, yo lance una moción el compañero Concejal Ing. Luis Trujillo apoyo la moción, y de acuerdo a la Ordenanza , cuando existe una moción y hay apoyo, lo que se debe dar paso es a la respectiva votación.- La Dr. María Fernanda Molina, dice, el primer encuentro con las personas de la Judicatura fue con mi persona, ellos solicitan en cualquier lugar, en los años anteriores cuando el Consejo de la Judicatura construyó la casa Judicial, el Concejo dio en donación la casa existente y era un predio votado, lo que solicitan que ese terreno tengan los servicios básicos, tenga vías de acceso, ellos lo que piden es una área de 2000 metros, porque la construcción es un edificio de acuerdo al proyectos del Consejo de la Judicatura, además hay que considerar que el concurso para jueces está en la parte final, vienen jueces para nuestra ciudad el de contravenciones y tres de la familia, y un mes mas se declaran los ganadores, y el Concejo no resuelve en donde se va a construir esta construcción.- El señor Bernardo Jácome, dice, MOCIONO, que se inicien los trámites correspondientes para que se entregue en comodato al Consejo de la Judicatura el terreno ubicado en la Urbanización Santa Inés, signado con la clave catastral numero 5025001206.- El Ing. Luis Trujillo, apoya.- Se procede a tomar la votación; a favor votan: Ing. Pablo Chicaiza Maigua. Alcalde(s) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Luis Calderón Altamirano. Magíster César Gutiérrez. Sr. Bernardo Jácome Gómez, Señorita Alejandra Montufar, voto razonado, confiando que esta obra sea la mejor para el Cantón, mi voto a favor. Lic. Martha Socasi Asimbaya e Ing. Luis Trujillo Villavicencio. Total siete votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve que se inicien los trámites correspondientes para que se entregue en comodato al Consejo de la Judicatura el terreno ubicado en la Urbanización Santa Inés, signado con la clave catastral numero 5025001206. 7.-DEBATE Y ANÁLISIS EN SEGUNDA DEL PROYECTO DE ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN PARTICIPATIVA CIUDADANA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL SOCIAL (SGPC-RC-CS) DEL CANTÓN MEJÍA. El señor Alcalde (s), pone en consideración al Concejo, el debate y análisis en segunda del Proyecto de Ordenanza del Sistema de Gestión Participativa Ciudadana, Rendición de
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Cuentas y Control Social (SGPC-RC-CS) del Cantón Mejía.- El señor Alcalde (s), dice, el día de ayer se mantuvo una reunión y se analizó el Proyecto de Ordenanza del Sistema de Gestión Participativa Ciudadana, Rendición de Cuentas y Control Social (SGPC-RC-CS) del Cantón Mejía, fruto de los criterios vertidos se les ha entregado la nueva ordenanza corregida, solo hay que hacer una aclaración en la disposición transitoria, en donde dice la máxima autoridad ejecutiva, debe ser máxima autoridad legislativa, el resto ya fue consensuado.- El Magíster César Gutiérrez, dice, también en la transitoria que nos pusimos de acuerdo con todos los señores Concejales, hace falta también en la parte que dice el procedimiento que regirá para la conformación y desarrollo de la asamblea cantonal, este trabajo ha sido consensuado se hizo la reunión de trabajo, en donde se aportaron los criterios todos los compañeros Concejales, conjuntamente con los técnicos, y en la parte legal, por lo que considero que en la ordenanza consta todas estas aportaciones.- El Ing. Luis Calderón, dice, apoyo la moción del compañero, a la vez quiero agradecer a todas las personas que de una u otra forma apoyaron, a los compañeros de la Comisión de Legislación de este nuevo periodo, en donde se ha podido pulir está ordenanza, a los compañeros que trabajaron mucho mas antes, los aportes que han hecho dentro del Municipio para la elaboración de esta ordenanza, a Sindicatura Municipal en especial a la Dra. María Fernanda Molina que siempre ha estado pendiente de que está ordenanza salga de lo mejor posible, quiero agradecerles a todo Ustedes y es algo importante dentro del proceso de participación ciudadana que tiene que darse dentro del Cantón.- El Magíster César Gutiérrez, dice, MOCIONO, que se apruebe en segunda el Proyecto de Ordenanza del Sistema de Gestión Participativa Ciudadana, Rendición de Cuentas y Control Social (SGPC-RC-CS) del Cantón Mejía, con las observaciones realizadas.- El Ing. Luis Calderón, apoya.- Se procede a tomar la votación; a favor votan: Ing. Pablo Chicaiza Maigua. Alcalde(s) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Ing. Luis Calderón Altamirano. Magíster César Gutiérrez. Sr. Bernardo Jácome Gómez, Señorita Alejandra Montufar. Martha Socasi Asimbaya e Ing. Luis Trujillo Villavicencio. Total siete votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve aprobar en segunda el Proyecto de Ordenanza del Sistema de Gestión Participativa Ciudadana, Rendición de Cuentas y Control Social (SGPC-RC-CS) del Cantón Mejía, con las observaciones realizadas.
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De la siguiente manera:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
CONSIDERANDO:
Que Los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a); 5; y, 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía político, administrativa y financiera.
Que Los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y 53 del COOTAD, otorgan
a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar.
Que El Art. 56 del COOTAD determina que el concejo municipal es el órgano de legislación y
fiscalización Que Los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo Código faculta al concejo municipal la
facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que El Art. 322 del COOTAD, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación
Que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 61 numeral 2, establece el derecho
que tienen las ecuatorianas y los ecuatorianos a participar en los asuntos de interés público;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 95 consagra el derecho a las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participar de manera protagónica en
la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular
de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano; Donde la participación se orientará por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control
popular, solidaridad e interculturalidad; y que la participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la
democracia representativa, directa y comunitaria;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 100 determina que en todos los
niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades
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electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito
territorial de cada nivel de gobierno, regidos por principios democráticos;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su Art. 4 establece que la participación de
la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de
los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. El ejercicio de los
derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además de los
establecidos en la Constitución, por los principios de igualdad, interculturalidad,
plurinacionalidad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género,
responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo, y, solidaridad;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 101 y el Art. 77 de la Ley Orgánica
de Participación Ciudadana, mandan para los gobiernos autónomos descentralizados, de
instituir la silla vacía en las sesiones, a fin de garantizar la participación ciudadana en el debate
y la toma de decisiones sobre asuntos de interés general;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art.
54, literal d), prevé como una función del gobierno municipal: “implementar un sistema de
participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la
acción municipal”, en tanto que el Art. 304 ibídem dispone que “Los gobiernos autónomos
descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por
acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y
denominación propias.”;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su Art. 13 determina que: “El
Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos
definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos
descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y
propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la
República y la Ley.”
Que, la participación ciudadana es un derecho que deben ejercer las ciudadanas y los
ciudadanos, en el marco de las disposiciones constitucionales y legales; y que las autoridades
públicas deben propiciar su conformación y funcionamiento;
Que, la ciudadanía del cantón Mejía necesita la creación de un espacio de concertación y
discusión amparado en el marco legal vigente, a fin de obtener un mecanismo adecuado para
la correcta aplicación de sus derechos;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mejía, promueve la
implementación de políticas públicas y defiende el afianzamiento de una democracia
representativa y participativa, y por lo tanto, propende elevar el nivel de participación
ciudadana considerando que es un asunto de interés público, un derecho y que debe ser una
práctica de vivir y sentir la democracia;
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Que.-La Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, dispone: “Normativa territorial.- En el período actual de funciones, todos los órganos normativos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación.”
En usos de las facultades legales:
EXPIDE
“LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN PARTICIPATIVA CIUDADANA, RENDICIÓN DE
CUENTAS Y CONTROL SOCIAL DEL CANTON MEJIA”
TITULO I
NORMAS GENERALES
Art. 1.- Conceptualización.- Para efecto de la presente ordenanza, se entenderá por
participación ciudadana, el ejercicio de los derechos que tienen los ciudadanos de intervenir,
tomar parte y ser considerados en las diferentes instancias que conforman el Gobierno A. D.
Municipal del Cantón Mejía de acuerdo a los principios de: democracia participativa,
universalidad, transparencia, equidad, eficiencia, eficacia, inclusión y justicia social, equidad
territorial, corresponsabilidad comunitaria, desarrollo sostenible y sustentable,
desconcentración y descentralización administrativa.
Art. 2.- De los fines de la Participación.- Las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a
participar individual y colectivamente en forma protagónica en las decisiones del Concejo del
Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, conforme a la Constitución de la República del
Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código de Planificación y Finanzas Públicas y ésta
ordenanza, especialmente para lo siguiente:
a) Elaborar los planes de desarrollo local de los principales ejes de la acción municipal; b) Priorizar la inversión municipal, para lo cual definirá el orden de prioridades a las que
la municipalidad le dará atención preferente; c) Elaborar presupuestos participativos, guardarán relación directa y obligatoria con el
plan de desarrollo cantonal y con las prioridades de inversión previamente acordadas; d) Evaluar la gestión municipal que se efectuará mediante el control social y la rendición
de cuentas públicas, especialmente sobre los logros alcanzados, las limitaciones o dificultades para el desarrollo y las metas que se persigan;
e) Exigir la rendición de cuentas públicas de la gestión de las autoridades de elección popular y de los de libre nombramiento y remoción, con determinación de resultados e impactos logrados;
f) Decidir en asuntos que generen dudas o controversias en los comités parroquiales de participación ciudadana o en mesas de concertación u otras formas de organización existentes;
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g) Promover la corresponsabilidad social en el ejercicio del poder público local, la concertación, coejecución e interacción Estado – sociedad.
TITULO II
DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y
CONTROL SOCIAL (SGPC-RC-CS)
Art. 3.- Objetivo y Ámbito.- Promover y garantizar la participación democrática de los
hombres y mujeres, así como normar los procedimientos para la deliberación, decisión,
cogestión, formulación, ejecución, seguimiento y control de los presupuestos participativos
cantonales, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida, la distribución equitativa de los
recursos, la disminución de las brechas de inequidad social y generacional, la transparencia y
efectividad de la gestión pública que permita alcanzar de manera concertada los objetivos
constitucionales del régimen del buen vivir y las demás que contempla la Ley de la materia. Las
disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se aplicaran en el ámbito geográfico
correspondiente a la circunscripción territorial del Cantón Mejía.
A fin de garantizar la ejecución de los derechos e institucionalizar la participación en la gestión
pública del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mejía, se establece el Sistema
de Gestión de Participación Ciudadana, Rendición de Cuentas y Control Social (SGPC-RC-CS),
como un conjunto de instancias, procedimientos, instrumentos operativos y mecanismos
normados en esta ordenanza de cumplimiento obligatorio para las autoridades municipales de
elección popular y todas las dependencias municipales.
Art. 4.- Principios del SGPC-RC-CS.- Son principios del Sistema de Gestión de Participación,
Rendición de Cuentas y Control Social, además de los establecidos en el Art. 4 de la Ley
Orgánica de Participación Ciudadana, los siguientes:
a) Complementariedad: El SGPC-RC-CS es un procedimiento democrático complementario al de la representación política, emana del voto popular por lo mismo respeta sus competencias y atribuciones.
b) Integralidad: el SGPC-RC-CS tiene carácter sistémico e integral, es decir alude al conjunto de la gestión municipal, a sus dependencias y procedimientos.
c) Obligatoriedad: el SGPC-RC-CS es de cumplimiento obligatorio, todas la dependencias de la municipalidad, están obligadas a rendir cuentas a la ciudadanía de conformidad con la ley.
d) Flexibilidad: la aplicación del SGPC-RC-CS está sujeto a las adaptaciones necesarias según sea la dependencia obligada a su ejercicio.
e) Transparencia: Todo el proceso de gestión de participación, rendición de cuentas y control social debe basarse en información disponible, veraz oportuna, suficiente y verificable.
Art. 5.- Conformación.- Con el propósito de institucionalizar la participación en la gestión
pública del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mejía se establece el Sistema
de Gestión de Participación Ciudadana, Rendición de Cuentas y Control Social (SGPC-RC-CS); el
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mismo comprende los Subsistemas Participación Ciudadana, Rendición de Cuentas y Control
Social.
Art. 6.- Aplicación del SGPC-RC-CS.- Se aplicará para el funcionamiento de todas las
dependencias municipales: El Concejo, Alcalde, Vice Alcalde, la Secretaría, Comisarías y
Direcciones Departamentales. Para los fines de esta ordenanza la división territorial
comprende: la parroquia urbana, las parroquias rurales, comunas y sus respectivos barrios
Art. 7.- Objetivos del SGPC-RC-CS.- Son objetivos del Sistema de Gestión de Participación
Ciudadana, Rendición de Cuentas y Control Social, además de los establecidos en el Art. 3 de la
Ley Orgánica de Participación Ciudadana, los siguientes:
a) Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la definición y ejecución de planes, proyectos, programas y políticas de la municipalidad.
b) Priorizar la inversión en obra pública y programas de trabajo a partir de la democracia participativa.
c) Implementar el subsistema de rendición de cuentas en todas las instancias políticas y administrativas de la municipalidad.
d) Facilitar el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía.
Art. 8.- Mecanismos.- EL SGPC-RC-CS intervendrá directamente en:
a) Desde el Concejo formular Políticas Públicas Locales: Mediante la elaboración de la normativa legal Ordenanzas y Reglamentos; y su evaluación y seguimiento de la aplicación;
b) Planificación Del Desarrollo Local: Deliberación social y opinión ciudadana en la formulación del Plan Estratégico Cantonal de Mejía;
c) Gestión Compartida: A través de la incorporación de la población en la definición del Plan Operativo Anual de Inversiones Municipales; y el aporte de contrapartes comunitarias;
d) Apoyo Al Control Social: Que permita el seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión municipal.
CAPITULO I
DEL SUBSISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Art. 9.- Definición.- El Subsistema de Participación Ciudadana consiste en el real ejercicio de
los derechos de participación ciudadana en la intervención verbal o escrita de los integrantes
del Cantón en las decisiones, resoluciones y acciones, para la solución de los problemas que lo
afectan directa o indirectamente en la vida comunitaria; a través de los diferentes espacios de
consulta y control de la Municipalidad.
ART. 10.- Objetivo General.- Asegurar la participación ciudadana, en la estructuración y
reconocimiento de la organización social, a fin de incorporar en la gestión de la administración
municipal a la sociedad civil.
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Art. 11.- Componentes.- Este subsistema se ejercerá a través del apoyo a la organización
social; y las facilidades para ejercer el control social; y se incluirán a:
a) Integrantes de la jurisdicción municipal; b) Personas naturales nacidas, empadronados en la jurisdicción cantonal, que poseen
residencia permanente o residencia de trabajo en el Cantón Mejía; c) Personas Jurídicas con domicilio y ámbito territorial dentro de la jurisdicción cantonal. d) Las Organizaciones Sociales o entidades ciudadanas legalmente constituidas para la
defensa de los intereses generales o sectoriales en el Cantón.
Art. 12.- Niveles de Participación.- Los niveles de participación ciudadana son: Cantonal,
Parroquial, Comunitaria y Barrial.
SECCIÓN I
DEL NIVEL CANTONAL
Art.- 13.- Creación de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana.- Créase la Asamblea
Cantonal de Participación Ciudadana del Cantón Mejía, con sede en la cabecera cantonal;
podrá reunirse en cualquier parte de la circunscripción territorial del cantón, definido en la
convocatoria; se reunirá ordinariamente en abril y octubre de cada año y extraordinariamente
cuando su presidente la convoque.
Art. 14.- Ámbito de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana.- Es la máxima instancia
de participación ciudadana. Sus resoluciones son socialmente exigibles por parte de la
comunidad y se integra a partir de tres modalidades de representación:
a) Seccional o Territorial, a través de los delegados de los Gobiernos Parroquiales Rurales, Comunas y de los Barrios de Machachi;
b) Sectorial o Temática, a través de los delegados elegidos por cada uno de los sectores o temas;
c) Ciudadanos residentes en el cantón que en forma particular expresen su parecer de participar en la Asamblea Cantonal de Mejía.
Art. 15.- De los Integrantes.- Los integrantes de la Asamblea Cantonal de Participación
Ciudadana del Cantón Mejía no percibirán dietas, honorarios o cualquier forma de retribución;
estará integrada de la siguiente manera:
a) Por el Alcalde; b) Por el Vice Alcalde; c) Por las concejalas y los concejales; d) Las Presidentas o Presidentes de los Gobiernos Parroquiales Rurales del Cantón; e) La Jefa o Jefe Político del Cantón; f) El Director o Directora del Hospital de Machachi; g) El o la Supervisor (a) de Educación Nº 8;
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h) Un o una Representantes de otras instituciones públicas del Cantón; i) Un representante masculino y una representante femenina de la Liga Deportiva
Cantonal; j) Un representante masculino y una representante femenina de cada barrio urbano y
rural del Cantón, debidamente registrados en la Secretaría General del Concejo; k) Un representante masculino y una representante femenina de cada organización
profesional, gremial, generacional, discapacidad, con jurisdicción cantonal, previamente inscrita en la Secretaría General del Concejo Municipal;
l) Una o un representante elegido de entre los Presidentes de los Concejos Estudiantiles públicos y privados.
Se garantizará a los menores de edad el derecho a ser escuchados en sus necesidades y que
aspiraciones sean atendidas.
En el caso de no poder asistir el integrante a la Asamblea Cantonal, podrá asistir el delegado(a)
con su respectivo documento de delegación.
Art. 16.- De la elección de sus miembros.- Los funcionarios públicos de elección popular o de
designación de las entidades dependientes, integrarán en la Asamblea Cantonal de
Participación Ciudadana mientras ejerzan sus funciones.
Los representantes ciudadanos serán elegidos en asamblea general de las respectivas
organizaciones, y serán acreditados con la copia certificada de la correspondiente acta; cuando
corresponda designar de entre varias organizaciones, serán elegidos en una asamblea conjunta
entre sí, cuya dirección estará a cargo de uno o una de los dirigentes elegidos por mayoría de
votos.
Los (as) representantes principales y suplentes, de las instituciones jurídicas de derecho
privado y de las organizaciones, así como el presidente (a) de las comunas y barrios, serán
designados para un período de dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez; cesarán
automáticamente en la fecha que culmine su período, salvo que acrediten haber sido
reelegidos por una sola vez. El respectivo suplente será llamado hasta que la organización
designe a su representante, pero en ningún caso excederá de tres meses, si en ese lapso la
organización no acredita representación, será excluida de la Asamblea Cantonal de
Participación Ciudadana hasta que acredite su representación democrática.
Se pierde la calidad de integrante de la “ASAMBLEA CANTONAL DE PARTICIPACION
CIUDADANA DEL CANTÓN MEJÍA”, quien no asistiere injustificadamente durante el año a 3
sesiones consecutivas o a 5 no consecutivas sean estas ordinarias o extraordinarias, que hayan
sido en legal y debida forma convocados.
Art. 17.- De su instalación.- Una vez instalada la Asamblea por parte del Alcalde o alcaldesa, se
procederá a elegir un Presidente o una Presidenta que provendrá de las organizaciones de la
sociedad civil, y dos vicepresidentes, también provendrán de las organizaciones de la sociedad
civil: uno masculino y una femenina; cuando esté presidida por un hombre, la primera
vicepresidenta será mujer y el segundo vicepresidente será una hombre y viceversa.
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Actuará como secretario o secretaria, el mayor votado de una terna postulada por el colectivo
civil, quien tendrá la responsabilidad de formular las actas y llevar un archivo ordenado de las
decisiones y acciones de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana.
Art. 18 De la convocatoria.- Se publicará por los medios de comunicación cantonales, con un
mínimo de cuatro días de anticipación; requerirá, para reunirse, la presencia de la mitad más
uno de sus integrantes, la representación popular o personas naturales, será al menos del 50%
y el restante representarán personas jurídicas. Se excluyen los temas de las finanzas
municipales.
Art. 19.- De las Sesiones.- La Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana sesionará
ordinariamente una vez por cuatrimestre, y extraordinariamente por convocatoria de su
presidente o a pedido de la tercera parte de sus integrantes, cuando existan asuntos de
importancia cantonal sobre los que se deba pronunciar.
Art.- 20- Del Quórum.- El quórum para que se reúna la Asamblea Cantonal de Participación
Ciudadana, será la mitad más uno de sus integrantes legal y debidamente acreditados. Las
decisiones se adoptarán por mayoría simple, de no ser posible se requerirá el voto conforme
de mayoría simple.
Art. 21.- De la Participación de los Funcionarios y Técnicos Municipales.- Procurador Síndico,
Directores Departamentales, Asesores, otros funcionarios municipales relacionados en la
asamblea Cantonal; en los Consejos de Equidad y en los Consejos Parroquiales de Participación
Ciudadana y en las mesas de concertación a fin de orientar el análisis y discusión en forma
técnica o jurídica, para informar o explicar lo que las ciudadanas y ciudadanos requieran,
participarán con voz pero sin voto.
Art. 22.- Comisiones.- Con el propósito de estudiar, verificar, evaluar, realizar seguimiento o
emitir informes técnicos, la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana podrá designar
comisiones permanentes o especiales conformadas por cinco integrantes que incluirá un
representante del Gobierno Municipal, Parroquial, Barrial y Comunal.
Art. 23.- Deberes de los Integrantes de la Asamblea Cantonal.- Los integrantes de la Asamblea
Cantonal de Participación Ciudadana tendrán el deber de representar los intereses generales
de la comunidad local, sin politizar su accionar e informar a sus representados en reuniones
institucionales o asambleas generales, sobre las decisiones de la Asamblea Cantonal de
Participación Ciudadana y de sus órganos, y consultarán sobre sus futuras intervenciones.
Las decisiones adoptadas democráticamente por la mayoría de sus integrantes serán
respetadas y acatadas por todos los integrantes aunque no las hubieren compartido.
Art. 24.- Funciones de la Asamblea Cantonal.- Además de las funciones establecidas en el
artículo 60 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en el Código Orgánico de
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Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en el Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, la Asamblea Cantonal, tendrá las siguientes funciones:
a) Ser el espacio de consulta y propuesta de políticas públicas cantonales; planes y programas cantonales; de control social y rendición de cuentas públicas; de consulta sobre propuestas normativas cantonales y de la proforma presupuestaria.
b) Respetar los derechos y exigir su cumplimiento particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de las mayorías simple de sus integrantes.
c) Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control social;
d) Organizar de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que están obligadas las autoridades electas;
e) Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, tanto en lo local como en lo nacional; y,
f) Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley.
Para cumplir sus funciones la Asamblea Cantonal de Mejía conocerá y propondrá, para
someterlos a la aprobación definitiva del Concejo Municipal, entre otros, los siguientes
aspectos:
1) Las políticas locales y los programas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mejía;
2) La proposición de nuevas Ordenanzas al Concejo Cantonal; 3) El Plan Estratégico y sus reformas; 4) Los lineamientos del Plan Operativo Anual Municipal, incluyendo las prioridades de
inversión territorial y sectorial; 5) El establecimiento de mecanismos de control social y evaluación de la gestión
Municipal; 6) El establecimiento de compromisos de gestión compartida entre el Gobierno
Municipal y la población; 7) Entre los temas de discusión están también aquellos de interés del Gobierno
Municipal, que sean provinciales o nacionales;
SECCIÓN II
DEL NIVEL PARROQUIAL
Art. 25.- La aplicación de su naturaleza jurídica, sede, funciones, Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial Rural y del Presidente o Presidenta del Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial Rural se regirá a lo que determina y dispone el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en lo referente al Capítulo IV y sus tres
secciones, Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural.
SECCIÓN III
ACTA DE LA SESIÓN DEL CONCEJO DEL GOBIERNOA. D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
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DEL NIVEL COMUNAL
Art. 26.- La aplicación de sus actividades se regirá a lo que dispone el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en lo referente al artículo 308,
capítulo III, en lo referente a la Participación Ciudadana en los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
SECCIÓN IV
DEL NIVEL BARRIAL
Art. 27.- La aplicación de sus actividades se regirá a lo que dispone el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en lo referente a los artículos 306 y
307, del capítulo III, en lo referente a la Participación Ciudadana en los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
SECCIÓN V
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Art. 28.- Objetivo.- Las Organizaciones inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones
Sociales, tienen derecho a proponer sus representantes ante los órganos participativos de
acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas y Reglamentos. Con las Organizaciones Sociales
el Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía establecerá alianzas de colaboración para
integrar a la población en los diversos órganos de gestión, y promover la autogestión en
materia municipal; en la conservación de los bienes públicos y orientar las acciones de
desarrollo hacia la disminución de las inequidades sociales y de género.
Art. 29.- Funciones.- Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal
reconocido a los ciudadanos en general, las Organizaciones Sociales a que se refieren los
artículos anteriores tendrán, siempre que lo solicitan expresamente, los siguientes derechos:
a) A participar de las actividades de la Unidad de Desarrollo Comunitario del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía
b) Recibir en su domicilio social las convocatorias de las sesiones de los órganos colegiados municipales cuando en el orden del día figuren temas de interés de la organización. En los mismos supuestos recibirían las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales, siempre que resulten de interés para la entidad, de acuerdo a sus objetivos sociales.
SECCIÓN VI
OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PARÁGRAFO I
ACTA DE LA SESIÓN DEL CONCEJO DEL GOBIERNOA. D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
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SILLA VACÍA
Art. 30.- Silla Vacía.- Para cada sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo del Gobierno A. D.
Municipal del Cantón Mejía habrá una silla vacía, que será ocupada por una representante o
un representante ciudadano, con el fin de participar en su debate y la toma de decisiones, en
función de los temas a ser tratados.
Las personas naturales y los representantes de organizaciones profesionales, gremiales,
sociales, étnicas, culturales, deportivas o de otra naturaleza, designados en asambleas,
cabildos populares, audiencias públicas, u otras formas de organización de la sociedad civil,
que tengan interés en participar en una sesión determinada harán conocer con al menos
cuatro horas de anticipación al día y hora fijados para la sesión, ante la Secretaría General del
Concejo, el tema de interés. No podrá acreditarse más de una persona por la misma
organización.
Si se presentaren más de un pedido de participación sobre un mismo tema, comparecerán
ante el funcionario o funcionaria que ejerza la Secretaría General del Concejo, a fin de ponerse
de acuerdo sobre la persona única que los represente en la sesión; de haber aceptación
unánime, se podrá recurrir al sorteo; caso contrario, todos los inscritos podrán exponer sus
puntos de vista, pero no podrán ejercer el derecho al voto.
Tendrá derecho a participar de los debates exclusivamente sobre el o los temas para los cuales
hubiere sido inscrita su participación, en las mismas condiciones y tiempo que los integrantes
del Concejo del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía. No podrá referirse a otros temas
que no sea aquel para el cual fue inscrito y no podrá desviar su ponencia con asuntos de índole
política, religiosa o con afirmaciones o presunciones afrentosas que puedan afectar la honra
del alcalde, las concejalas y concejales, de los servidores municipales o de otras funcionarios
públicos. De así hacerlo incurrirá en responsabilidades civiles, penales o administrativas, por
tal actitud, el alcalde por propia iniciativa o a pedido de un concejal o concejala podrá llamarle
al orden o suspenderle definitivamente el uso de la palabra.
La Secretaría General del Concejo llevará un registro específico de las personas que solicitaren
ocupar la silla vacía, con determinación de quienes participen y de quienes no lo hicieren ya
por inasistencia o por acuerdos.
Quien ocupe la silla vacía no tendrá derecho a dietas por su participación en las sesiones del
concejo.
Art. 31.- Limitación para ocupar la silla vacía.- Las personas naturales que tengan interés
propio o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en el
tema que se trate, no podrán ocupar la silla vacía; pero podrán solicitar y ser recibidos en
comisión general para ser escuchados en forma previa a la decisión del concejo municipal.
La comisión general podrá realizarse, antes de iniciar la sesión o durante su desarrollo, en cuyo
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caso será suspendida la sesión, pero constará en el acta de la sesión, un resumen de sus
exposiciones.
Art. 32.- Publicidad de la Convocatoria.- Con el propósito de que la comunidad esté enterada
de los temas a tratar en las sesiones del concejo y tenga oportunidad para manifestar su
interés por ocupar la silla vacía o simplemente comparecer a la sesión, las convocatorias a las
sesiones ordinarias y extraordinarias serán difundidas con al menos cuarenta y ocho horas, por
medios de comunicación colectiva locales y cuando no fuere posible por fuerza mayor, serán
publicadas en la página web de la institución y a través de impresos colocados en lugares
visibles y de acceso público,
PARÁGRAFO II
DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
Art. 33.- Definición.- Se denominan audiencias públicas a los espacios de participación
individual o colectiva que se efectúan ante el concejo municipal, sus comisiones o ante el
Alcalde con el propósito de requerir información pública; formular pronunciamientos o
propuestas sobre temas de su interés o de interés comunitario; formular quejas por la calidad
de los servicios públicos de competencia municipal, sobre la atención de los servidores
municipales, o, por cualquier asunto que pudiera afectar positiva o negativamente.
Art. 34.- Convocatoria.- El Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa, o sus Comisiones, en el
ámbito de sus competencias convocarán periódicamente a audiencias públicas a fin de que
individual o colectivamente las ciudadanas y ciudadanos acudan y sean escuchados sus
planteamientos para su ulterior trámite.
El concejo podrá recibir en audiencia pública en forma previa a sus sesiones ordinarias, cuyos
planteamientos constarán en el acta, pero su trámite y decisión será adoptada una vez que el
cuerpo colegiado cuente con los informes que fueren pertinentes, salvo cuando existan los
suficientes elementos de juicio, en cuyo caso se procederá a modificar el orden del día al
momento de iniciar la sesión y adoptará la decisión suficiente y adecuadamente motivada.
Art. 35.- Difusión de las decisiones.- Cuando se trate de asuntos de interés general de la
comunidad local, que se hubieren resuelto previa audiencia pública, el Gobierno Municipal
hará conocer de sus decisiones, tanto a la comunidad local, cuando a las personas
directamente interesadas mediante la implementación de la Gaceta Municipal.
PARÁGRAFO III
DEL CABILDO ABIERTO
Art. 36.- Definición.- Se denomina cabildo abierto a la instancia de participación individual o
colectiva cantonal para realizar sesiones públicas, con convocatoria abierta a todos los
ciudadanos y ciudadanas para tratar asuntos específicos vinculados a la gestión de obras, de
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prestación de servicios públicos municipales, iniciativas normativas de interés general u otros
asuntos trascendentes para la comunidad local.
La convocatoria será pública, especificará el tema objeto de análisis específico, el
procedimiento a aplicar, la forma, fecha, hora y lugar donde se efectuaré el cabildo abierto. La
ciudadanía tendrá acceso a la información sobre el tema o temas objeto del cabildo abierto, a
fin de que cuente con criterio formado y su participación sea propositiva. El cabildo abierto
será únicamente consultivo, no podrá adoptar decisiones.
Art. 37.- Ulterior trámite.- Conocida la opinión ciudadana el concejo municipal o el alcalde,
según corresponda a sus competencias adoptarán las decisiones conforme al ordenamiento
jurídico y a la planificación del desarrollo local. Cuando conlleve egresos económicos, se hará
conforme a la disponibilidad presupuestaria.
PARÁGRAFO IV
DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
Art. 38.- Definición.- Llámense veedurías ciudadanas a la participación ciudadana en el control
de temas específicos relacionados con la gestión municipal, conlleve o no egresos económicos,
en cuyos procesos no podrán intervenir o influenciar en la toma de decisiones, sino
únicamente vigilar su correcto desempeño.
Art. 39.- Del Procedimiento.- Las veedurías se regirán por la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, su reglamento general y ésta ordenanza. Los veedores ciudadanos serán
preferentemente técnicos en el área objeto de seguimiento; no tendrán derecho a
remuneraciones, dietas u otros emolumentos, son servicios ciudadanos. No podrán ser
veedores quienes tengan interés particular o conflictos de orden político electorales con los
dignatarios municipales.
Una vez calificados como veedores ciudadanos, el Alcalde dispondrá a las dependencias
municipales que les brinden toda la información sobre el objeto de la veeduría, en forma
oportuna y gratuita, además que se les informe sobre todas las actividades que la
administración municipal desarrolle sobre el objeto de la veeduría, a fin de que verifiquen y
vigilen su ejecución, el funcionario municipal que incumpliere este procedimiento incurre en
desacato, con sus acciones civiles, penales y administrativas.
Art. 40.- Difusión de Resultados.- El, los, la o las veedoras ciudadanas en forma previa a
difundir los resultados de la veeduría pondrán en conocimiento de las autoridades municipales
sus resultados preliminares a fin de que aporten documentos aclaratorios o efectúen
observaciones fundadas que contribuyan a aclarar sus puntos de vista a fin de que los criterios
de la veeduría no afecten el derecho a la honra y a la dignidad o contengan afirmaciones falsas,
que conlleven responsabilidades penales.
CAPITULO II
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DEL SUBSISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Art. 41 .- Definiciones.- El subsistema de Rendición de Cuentas responde al deber de las
autoridades del Cantón Mejía de implementar el marco del Sistema de Gestión de
Participación Ciudadana, Rendición de Cuentas y Control Social (SGPC-RC-CS), mecanismos y
prácticas de rendición de cuentas con información suficiente, oportuna y veraz,
suficientemente documentada, que permita a la ciudadanía ejercer el derecho a ser informada
y a conocer, entender y evaluar los avances de la gestión y las decisiones y conducta de los
funcionarios del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía.
La rendición de cuentas (RC), debe justificar, argumentar y demostrar, a través de los medios
verificables, la eficacia de la administración municipal; lo que implica comparar lo ejecutado
con lo planificado, para establecer los cumplimientos y las modalidades de gestión utilizadas.
Art. 42 .- De la Responsabilidad.- Los dignatarios, funcionarios, empleados y trabajadores
municipales asumen plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo rendir
cuentas ante la sociedad civil por la forma de su desempeño y los resultados razonables de su
gestión en términos de efectividad, eficiencia y eficacia; por la administración correcta y
transparente de los asuntos de su cargo.
Art. 43.- Niveles de Rendición de Cuentas.- El Subsistema RC comprende los siguientes
niveles: Fiscalización, Legislación y de Ejecución.
ART. 44.- Asamblea Cantonal.- Cuando la Asamblea Cantonal, se la convoque para el proceso
de rendición de cuentas, este será el único punto en el Orden del Día, e inmediatamente
instalada por el Presidente
Art. 45.- Alcalde.- El Alcalde del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía rendirá cuentas
principalmente sobre:
a) Ofertas de campaña (plan notariado). b) Plan Estratégico. c) Planes Operativos Anuales. d) Proyectos Municipales. e) Ejecución del Presupuesto General y Participativo. f) Procesos de toma de decisiones. g) Institucionalización del SGPC-RC-CS.
El Alcalde o la Alcaldesa rendirán cuentas permanentemente a través del portal municipal en
Internet. Para tal efecto las dependencias de la Municipalidad, generarán permanentemente la
información que permita demostrar los cumplimientos, la eficiencia y eficacia de la gestión del
Alcalde o Alcaldesa; así como exponer las limitaciones detectadas en el período y/o las
omisiones con sus respectivos justificativos. La Dirección de Sistemas facilitará los accesos que
sean necesarios para la actualización de la información.
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Art. 46.- Vice Alcaldesa o Vice Alcalde y Concejalas y Concejales.- Están obligados a rendir
cuentas principalmente sobre:
a) Ofertas de campaña (plan notariado). b) Acciones de legislación, ordenanzas, propuestas/aprobadas. c) Fiscalización realizada con indicadores de gestión construidos, aprobados por la
comisión en pleno, para su labor. d) Representaciones del Concejo, del Alcalde. e) Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas por el Alcalde y el Concejo, a
nivel local, nacional, e internacional. f) Trabajo en las comisiones en términos cuantitativos y cualitativos, resaltando su
participación y evaluando la respuesta institucional y nivel de responsabilidad de técnicos y funcionarios de apoyo.
g) Iniciativas acogidas por la municipalidad y/o por la ciudad, impulsadas desde la Concejalía.
Los (as) Concejales (as) rendirán cuentas permanentemente a través del portal municipal en
Internet. Para el efecto la Dirección de Sistemas facilitará los accesos que sean necesarios para
que los (as) Concejales (as) actualicen directamente la información.
Art. 47.- Direcciones.- Los Directores de la Municipalidad deberán rendir cuentas sobre los
resultados alcanzados a partir de sus planes operativos anuales y los presupuestos acordados y
ejecutados.
Art. 48.- Empresas Municipales, Comité de Promoción Social, Comité de Promoción Cultural,
Consejo de Seguridad, Concejo cantonal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia de
Mejía, entre otros.- Toda institución municipal, adscrita temporal o definitivamente o que
funcione con fondos municipales debe rendir cuentas dentro del ámbito de su competencia
principalmente sobre:
a) Cumplimiento de Planes Operativos Anuales. b) Ejecución de Presupuesto aprobado. c) Acciones emergentes e imprevistas. d) Cumplimiento de compromisos asumidos con la comunidad. e) Intervención en parroquias.
Art. 49.- Formas de RC en el nivel estratégico.- Rendirá cuentas de las siguientes maneras:
a) A través de la entrega de información al Alcalde o Alcaldesa quien se encargará de presentarla a la ciudadanía dentro de su periódica rendición de cuentas.
b) Mediante una rendición de cuentas directa a la ciudadanía a través de los medios de comunicación (web, TV, radios, prensa, publicaciones); ante audiencias específicas en representación de la sociedad civil, Comités o Concejos Cantonales, Sectoriales, Parroquiales, Federación de Barrios, veedurías ciudadanas y otros.
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Art. 50.- Rendición de Cuentas de los Representantes de la Sociedad Civil.- Se debe promover
que los dirigentes comunitarios, también rindan cuentas de las responsabilidades que ejercen
en representación de la comunidad y de sus acciones concretas en obras y proyectos de
cogestión, incluyendo la administración de fondos comunitarios.
Art. 51.- Generación de Información entre Niveles.- Los niveles operativos, es decir
Directores, Jefes Departamentales, representantes de Empresas Municipales y adscritas,
deben general la información oportuna, veraz y suficiente para que sea incorporada en la
rendición de cuentas de los niveles político y estratégico. A su vez la información deberá
entregarse y compartirse entre las distintas instancias administrativas de la municipalidad
durante el mes de diciembre de cada año, para que sea proceda y difundida en las RC anuales.
Art. 52.- Rendición de Cuentas en las Fases de la Gestión Municipal.- En cada una de las fases
de la gestión municipal, Planificación, Ejecución y Evaluación, se aplicarán normas y
procedimientos que garanticen la transparencia y la generación de las informaciones
indispensables para poder rendir cuentas de conformidad con el presente reglamento.
Fase de Planificación.- los planes que elaboren las instancias de administración municipal
deberán implementar las modernas herramientas de gestión y planificación, debiendo incluir
al menos: líneas de base, metas, indicadores, presupuestos y medios de verificación
cuantificables y medibles, que posibiliten una rendición acreditada de cuentas
Fase de Ejecución.- La ejecución de planes, programas y proyectos, tanto de infraestructura
como sociales, que implican la firma de convenios y/o contratos y esencialmente la
contratación de obras, servicios y adquisición de bienes se regirá por los principios de
transparencia, publicidad, competencia, debido procesos, igualdad, de conformidad con la ley
de contratación pública y las normas del sistema.
Para efectos de la rendición de cuentas en esta fase se producirá información que permita
verificar la legalidad e idoneidad de los procesos, la información y documentación deberán
estar al alcance de todos los interesados, oferentes y de la ciudadanía beneficiaria de obras,
servicios y acción municipal, sin restricciones. Los procedimientos deben asegurar la
participación del mayor número de interesados para determinar la oferta más conveniente,
todos los oferentes tendrán la facultad de ejercer sus derechos al amparo de las normas
jurídicas con los mismos derechos, obligaciones y condiciones dentro del proceso.
Fase de Evaluación.- La información de evaluación de la rendición de cuentas se generará en
las siguientes modalidades de evaluación:
a) Auto Evaluación.- Los responsables de la rendición analizarán los logros y límites de los actos de rendición de cuentas ejecutados, la calidad de la información presentada, los formatos utilizados, las respuestas de la ciudadanía.
b) Auditorías Internas y Externas, y Fiscalización.- Estos procedimientos permitirán contar con informes sobre la legalidad y veracidad tanto de la gestión y de la administración financiera.
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c) Control Social.- Con posterioridad a los eventos de RC la ciudadanía en los distintos niveles de interlocución establecidas, deberá exponer sus criterios y valoraciones; por su parte la Municipalidad deberá integrar sus recomendaciones para futuros eventos o acciones de RC. También recogerá las observaciones y requerimientos que se reciban de la ciudadanía vía internet.
Art. 53.- Mecanismos.- Se organizarán eventos de RC en el marco de las instancias de los
respectivos componentes del Sistema de Gestión, durante los meses de enero y febrero de
cada año. La coordinación general de los eventos de rendición de cuentas estará a cargo de la
Unidad de Desarrollo Comunitario.
Art. 54.- Eventos de RC.- Esta organización de eventos y rendición de cuentas se realizará de
forma:
a) Anual.- Los responsables de rendir cuentas en todas y cada una de las instancias de la municipalidad, organizarán los eventos de rendición de cuentas durante los primeros 60 días de cada año. El Alcalde o Alcaldesa presentará su rendición de cuentas ante el Concejo del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, la Asamblea Cantonal y la ciudadanía mediante programa de radio y TV de difusión en el Cantón.
b) Al Final de la Gestión.- El año que corresponda cambio de administración municipal, la rendición de cuentas de alcalde y concejales, se realizará por lo menos con 15 días de anterioridad a la posesión oficial de nuevas autoridades del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía.
c) Información en Internet.- Según corresponda a cada instancia, la sección de rendición de cuentas del portal municipal en internet y las páginas web deberá ser alimentada de forma permanente y oportuna, asegurando que la información sea oportuna, clara y precisa. Para ello la administración municipal, conjuntamente con las áreas de sistemas y comunicaciones, deben garantizar el correcto funcionamiento del portal para el acceso al público y ofrecerá servicios de diálogo interactivo de los ciudadanos usuarios con el Alcalde, Vice Alcalde, Concejales, Secretario, Comisarios y Directores Departamentales.
Art. 55.- Facilidades para el Control de RC.- Todas las instancias municipales darán las
facilidades para las acciones de seguimiento y monitoreo de cumplimiento de la rendición de
cuentas a las instancias locales que corresponda y la Defensoría del Pueblo.
CAPITULO III
DEL SUBSISTEMA DE CONTROL SOCIAL
SECCION I
GENERALIDADES
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Art. 56.- Definición.- Entiéndase por Control Social al derecho que emana del principio de
Democracia Participativa, mediante el cual la Sociedad Civil de forma sistemática, objetiva y
voluntaria, se organiza con el fin de vigilar la gestión municipal.
Art. 57.- Objeto.- Mejorar las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos residentes del
cantón Mejía, haciendo uso eficiente y transparente de los recursos disponibles.
Art. 58.- Ámbito.- La presente Ordenanza regula el Control Social, los mecanismos de acceso a
la información confiable, veraz y oportuna que se genere en el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Mejía, así como los instrumentos de rendición de cuentas de los
resultados de la gestión municipal y del uso eficiente de los recursos humanos, económicos y
materiales. Incluyéndose dentro de la misma, las personas naturales o jurídicas de derecho
privado, que sean delegatarias o concesionarias, que realicen gestiones o se financien parcial o
totalmente con recursos públicos municipales, o cualquier otra forma contractual que incluya
al Municipio en los términos del respectivo contrato o convenio, únicamente en lo relacionado
con dichas gestiones o con las acciones o actividades a las que se destinen tales recursos; y,
Art. 59.- Objetivos.- Son objetivos del Subsistema de Control Social:
a) Cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de la República referente a la información, transparencia y rendición de cuentas a la que están sometidas todas las instituciones del Estado.
b) Estimular la organización social que posibilite la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y su fiscalización.
c) Garantizar y promover la organización, clasificación y manejo de la información que den cuenta de la gestión municipal.
d) Concertar instrumentos de control ciudadano sobre las políticas, planes, programas y proyectos municipales, de manera especial sus presupuestos.
e) Permitir la fiscalización de la Administración Municipal y sus recursos públicos, efectivizándose un verdadero control social.
f) Generar un sistema de comunicación y de información dirigida a la sociedad civil.
Art. 60.- Instrumentos del CS.- A efectos de garantizar el ejercicio del Control Social, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mejía, define como instrumentos válidos el
acceso a la información y los procedimientos establecidos en esta Ordenanza.
SECCIÓN II
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN
Art. 61.- De la Comunicación Municipal.- Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a
informarse de las decisiones que adopte el Gobierno Municipal, además, está obligado a
informar a los vecinos y las entidades ciudadanas de defensa ciudadana de su gestión.
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Art. 62.- Información Pública.- Se considera información pública a todos los datos o
documentos referentes a los actos decisorios del Alcalde, Vice Alcalde, Concejo y de los
funcionarios municipales; a los procesos de contratación pública, las políticas públicas, los
planes, programas y proyectos; la información presupuestaria, financiera y contable; las tarifas
y precios de los servicios públicos; los ingresos, egresos y registros municipales.
Ningún funcionario municipal podrá negar a los ciudadanos, el acceso a la documentación que
se halle en su poder, en razón de sus funciones a su cargo o de archivos que se hallen bajo su
custodia; previa disposición del Alcalde.
Art. 63.- Información Gratuita.- El acceso a la información pública será gratuito en tanto no se
requieran la reproducción de materiales que respalden a ésta, en tal caso, el peticionario
cubrirá los costos de reproducción de la información.
La Municipalidad no se responsabiliza por la sistematización, procesamiento, ordenamiento o
tabulación específica de la información que se solicite, o por la interpretación de la misma.
Art. 64.- Excepciones al Derecho de Acceso a la Información.- No procede el acceso a la
información pública la que se deriva de los derechos personalísimos y fundamentales
establecidos en los artículos 23 y 24 de la Constitución de la República.
SECCIÓN III
DE LA PRODUCCION Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
Art. 65.- Responsables de la producción y del acceso a la información.- El Alcalde creará las
condiciones administrativas, técnicas, operativas y de publicidad que aseguren el acceso de la
ciudadanía a la información sobre la gestión municipal
El Alcalde en base a la presente Ordenanza, designará a los servidores municipales
responsables de la producción ordenada y de la difusión sistemática de información de calidad,
la que será actualizada mensualmente.
La Municipalidad generará información que será entregada a los ciudadanos del cantón Mejía
a través de los medios de comunicación social, radios locales, talleres de video, canales locales
de cable y televisión, la edición de publicaciones, boletines informativos, folletos y volantes; la
colocación de carteles, paneles y vallas publicitarias, carteleras de anuncios, organización de
actos y cuantos otros medios se consideren necesarios sin perjuicio de aquella que puedan
obtener directamente de las sesiones del Concejo.
Art. 66.- De las Sesiones del Concejo.- Las sesiones del Concejo son públicas, salvo las
excepciones previstas en la Ley. Se garantiza la libre asistencia de los ciudadanos a las sesiones
y a los periodistas, que podrán difundir total o parcialmente los asuntos allí tratados. Se
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facilitará la información simultánea de todo el público interesado a través de los medios más
adecuados al caso.
En igual forma que a los representantes de los medios de comunicación social; las entidades
de defensa ciudadana, tendrán libre acceso y recibirán las facilidades para el cumplimiento de
su trabajo.
Art. 67.- Sobre la página WEB.- Para difundir la información, el Gobierno A. D. Municipal del
Cantón Mejía se obliga a crear y mantener un portal de información o página Web, así como
colocar la información en sitios públicos de mayor afluencia, bien sea mediante una red de
carteleras y/o en programas difundidos a través de medios de comunicación colectiva, en
impresos u otros medios en forma periódica.
Art. 68.- Información a ser difundida.- Se producirá y difundirá la información relevante de la
gestión local contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soportes magnéticos
o digitales o en cualquier otro formato que haya sido creada u obtenida por el Gobierno A. D.
Municipal del Cantón Mejía, especialmente la siguiente:
a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos.
b) Plan Cantonal de Desarrollo, planes operativos anuales; planes sectoriales, programas y proyectos municipales en ejecución y futuros.
c) Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo aprobados y en trámite. d) Actas, resúmenes o resoluciones del Concejo y de los actos administrativos del Alcalde,
directores y funcionarios que beneficien o afecten al interés general de la sociedad local.
e) La información total presupuestaria, financiera y contable anual que administra la institución; especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos; los montos de los ingresos mensuales por transferencia de asignaciones o recaudaciones tributarias, no tributarias y otras;
f) Sobre el destino, forma y resultados del manejo de recursos económicos y materiales; g) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales,
de adjudicación y liquidación de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas y su grado de cumplimiento, sin ninguna excepción de montos; incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;
h) Los registros de contratistas calificados y los requisitos para su inscripción; i) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha
institución; j) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus
anexos y reformas; cartas de intención y convenios;
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k) Detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos, las operaciones, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés;
l) El cuerpo completo de directores de la institución, así como su distributivo de personal: nómina de funcionarios, empleados y trabajadores permanentes y ocasionales, el nivel de formación y sus ingresos totales mensualizados;
m) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
n) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;
o) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción, y descarga de aportes entregados a terceros;
p) Las evaluaciones de gestión, producidas por asambleas, comités o instituciones; los mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;
q) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal; r) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del
responsable de atender la información pública de que trata esta Ordenanza; s) El Municipio informará oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que
adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de los consejos sectoriales;
t) Las demás, establecidas en la ley o resueltas por el Concejo.
SECCIÓN IV
PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN
Art. 69.- La Oficina de Atención Ciudadana.- La Municipalidad habilitará y mantendrá en
funcionamiento una Oficina de Atención Ciudadana abierta a la comunidad en general, a fin de
que las personas ingresen sus inquietudes y formulen las sugerencias y reclamos que estimen
pertinentes; se llevará un registro de iniciativas, quejas y reclamaciones, cuyas funciones serán
las siguientes:
a) Canalizar toda actividad relacionada con la información a que se refiere el artículo catorce, así como el resto de la información que el Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía proporciona.
b) Informar al público acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios dependientes del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía.
c) Informar acerca de los trámites administrativos de cada expediente, y llevar el seguimiento oportuno de los mismos.
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Art. 70.- Procedimiento.- En la Oficina de Atención Ciudadana, se solicitará la obtención de
copias y certificaciones de acreditación de ordenanzas, acuerdos municipales así como la
consulta de archivos.
El funcionario de la Oficina de Atención Ciudadana, que la recibe deberá informar al solicitante
el curso que seguirá, indicando el plazo en que se responderá; el mismo será el encargado de
hacer el seguimiento del documento, hasta su respuesta final; para esto la Municipalidad
instalará un sistema computarizado de rastreo del documento.
Así mismo cuando la solicitud formule propuesta de actuación municipal, la Oficina de
Atención Ciudadana comunicará al solicitante por escrito del trámite que le va a dar; si la
propuesta llega a tratarse en algún cuerpo colegiado municipal, quien actúe de Secretario del
mismo, remitirá al proponente, en el plazo máximo de treinta días, copia de la parte
correspondiente del acta de la sesión. El Presidente del cuerpo colegiado podrá requerir la
presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de sostenerla y,
en su caso, ampliarla y defenderla.
De igual manera antes de quince días se deberá comunicar al solicitante, el tratamiento dentro
del cuerpo colegiado respectivo.
Art. 71.- De las Solicitudes.- Las solicitudes que dirijan los ciudadanos sobre cualquier
actividad u órgano del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía pidiendo aclaraciones o
acciones municipales, se cursarán necesariamente por escrito; a la solicitud que será dirigida al
Alcalde, se deberá agregar la copia de la cedula de identidad y del certificado de votación
actual; la solicitud contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del peticionario. b) Precisión de los datos o información motivo de la solicitud. c) Firma y rúbrica del solicitante. d) Sello de recepción de la Oficina de Atención Ciudadana, como lugar de recepción de la
solicitud. A la comunicación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que
fuere procedente y deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve
una copia con el sello de ingresada en el Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía
La solicitud deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso
deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación y el
domicilio completo, con indicación de número telefónico y en lo posible, de aquél y del
representante, en su caso.
Art. 72.- De las Respuestas.- En general el Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía
responderá todas las comunicaciones, aún cuando la solución de los temas planteados no sea
de su competencia. El Alcalde o su delegado dispondrá inmediatamente al funcionario a cuyo
cargo se encuentre la información requerida para que por intermedio de la Oficina de Atención
Ciudadana le sea entregada en el plazo de diez días contados desde la fecha de presentación
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de la solicitud, que podrá prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas
e informadas al peticionario.
Art. 73.- Falta de Contestación.- La denegación de acceso a la información o la falta de
contestación a la solicitud, en el plazo previsto, dará lugar a los recursos administrativos,
judiciales y constitucionales y a la imposición a los funcionarios de las sanciones previstas en la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
DISPOSICION TRANSITORIA.- El procedimiento que regirá para la conformación y el desarrollo
de la Asamblea Cantonal, estará contenido en el reglamento e instructivos que la máxima
autoridad legislativa expida.
DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que sea sancionada
expresa o tácitamente por el Alcalde, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial del
Municipio y en el dominio web
Siendo las 09h25 el señor Alcalde da por terminada la Sesión Ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. Ing. Pablo Chicaiza Maigua Dr. César Pasquel Patiño ALCALDE (S)DEL GOBIERNO A. D. SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL CANTÓN MEJÍA RAZÓN DE APROBACIÓN DEL ACTA.- La presente acta fue aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, en sesión ordinaria del Enero de 2012-CERTIFICO.-
Dr. César Pasquel Patiño SECRETARIO DEL CONCEJO
DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
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