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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 8 de septiembre de 2017. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 8 de septiembre de 2017, siendo las 9:10 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 31 de agosto de 2017 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. APROBACIÓN DE FACTURAS.- Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta: - Relación nº. 2017000423 por importe de 2.207,79.-euros. - Relación nº. 2017000424 por importe de 1.205,62.-euros. - Relación nº. 2017000425 por importe de 2.809,87.-euros. Visto y asumido el Informe de Intervención 2017-0193 de fecha 6 de septiembre de 2017, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente. Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2017000423, 2017000424 y 2017000425 Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 8 de septiembre de 2017. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 8 de septiembre de 2017, siendo las 9:10 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 31 de agosto de 2017 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta:

- Relación nº. 2017000423 por importe de 2.207,79.-euros. - Relación nº. 2017000424 por importe de 1.205,62.-euros. - Relación nº. 2017000425 por importe de 2.809,87.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención 2017-0193 de fecha 6 de septiembre de 2017, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2017000423, 2017000424 y 2017000425

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TERCERO. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO.-

Vista la siguiente relación de facturas, adjunta a la presente propuesta:

- Relación nº. 2017000422 por importe de 8.565,71.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención 2017-0194 de fecha 6 de septiembre de 2017, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en la relación nº. 2017000422.

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CUARTO. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE TRÁFICO.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

QUINTO. VADOS PERMANENTES.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

SEXTO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

LICENCIA DE OBRAS Nº 259/17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 3190/2017 de 18 de junio, Licencia de Obras núm. 259/17, para ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ SAUCE Nº 16, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 31 de agosto de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“atendiendo a la solicitud de licencia de obra con registro de entrada nº 2017-E-RC-3190 y de ocupación de vía pública con registro de entrada nº 2017-E-RC-3493, emite el siguiente informe:

Examinada la solicitud de licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistentes en el “ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a 1 mes.- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.

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- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 3190/2017 de 18 de junio, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ SAUCE Nº 16, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

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OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 29.17

Visto el escrito presentado con Reg. Entrada 3320/2017 de 23 de junio, Ocupación Vía Pública núm. 29.17, para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO RELACIONADO CON LA LIC. DE OBRAS N.º 179.16 en la C/ JOSE DE ESPRONCEDA Nº 30, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 31 de agosto de 2017, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…atendiendo a la solicitud de licencia de obra con registro de entrada nº 2017-E-RC-3320, emite el siguiente informe:

Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistiendo en la “OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO RELACIONADO CON LA LIC. DE OBRAS N.º 179.16”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011).

En consecuencia con lo anterior se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a un mes.- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:► Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: ABONADO (Lic. 179.16 - Exp. 475/16).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante

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Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública al solicitante del Reg. Entrada 3320/2017 de 23 de junio, para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO RELACIONADO CON LA LIC. DE OBRAS N.º 179.16 en la C/ JOSE DE ESPRONCEDA Nº 30, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 33.17

Visto el escrito presentado con Reg. Entrada 4276/2017 de 28 de agosto, Ocupación Vía Pública núm. 33.17, para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CAMIÓN - CONTENEDOR PARA MUDANZA a realizar el próximo 07 de septiembre en la C/ ÁFRICA Nº 26, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 31 de agosto de 2017, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…atendiendo a la solicitud de licencia de obra con registro de entrada nº 2017-E-RC-4276, emite el siguiente informe:

Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CAMIÓN - CONTENEDOR PARA MUDANZA”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes

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condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Duración: 1 día.- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011):Camión contenedor:

30,00 m² x 1,00 €/m² día x 1 día = 30,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública al solicitante del Reg. Entrada 4276/2017 de 28 de agosto, para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CAMIÓN - CONTENEDOR PARA MUDANZA a realizar el próximo 07 de septiembre en la C/ ÁFRICA Nº 26, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 274/17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 3432/2017 de 29 de junio, Licencia de Obras núm. 274/17, para ACONDICIONAMIENTO DE VIVIENDA CON SUSTITUCIÓN DE CARPINTERÍA EXTERIOR PARA MEJORA ENERGÉTICA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ LOPE DE

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VEGA Nº 5, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 01 de septiembre de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistentes en el “ACONDICIONAMIENTO DE VIVIENDA CON SUSTITUCIÓN DE CARPINTERÍA EXTERIOR PARA MEJORA ENERGÉTICA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Carpintería exterior:- La actuación se realizará en armonía estética con la edificación, de modo que

el color será acorde con la fachada.Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a 1 mes.- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las

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competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 3432/2017 de 29 de junio, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO DE VIVIENDA CON SUSTITUCIÓN DE CARPINTERÍA EXTERIOR PARA MEJORA ENERGÉTICA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ LOPE DE VEGA Nº 5, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 270/17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 3374/2017 de 27 de junio, Licencia de Obras núm. 270/17, para RECONSTRUCCIÓN DE MURO DE CERRAMIENTO EN VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ LA HERRADURA Nº 37, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 01 de septiembre de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada las actuaciones descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “RECONSTRUCCIÓN DE MURO DE CERRAMIENTO EN VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

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Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., BOCM. de 26/12/2011), en este caso por tratarse de la modificación de cerramientos de solares existentes y movimientos de tierras inferiores a -2,00 metros.Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento:- Altura: 1,90 m.- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a

impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen.

- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a 1 mes.- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 3374/2017 de 27 de junio, para la realización de obras consistentes en RECONSTRUCCIÓN DE MURO DE CERRAMIENTO EN VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ LA HERRADURA Nº 37, previo abono de

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las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 258/17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 3181/2017 de 16 de junio, Licencia de Obras núm. 258/17, para ACONDICIONAMIENTO DE ESCALERA EXTERIOR DE ACCESO A VIVIENDA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ ROMERALES Nº 9 – C/ ERA ALTA Nº 2, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 00 de enero de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…atendiendo a la solicitud de licencia de obra con registro de entrada nº 2017-E-RC-3181, emite el siguiente informe:

Examinada la solicitud de licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistentes en el “ACONDICIONAMIENTO DE ESCALERA EXTERIOR DE ACCESO A VIVIENDA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Escalera exterior:

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- La actuación se realizará en armonía estética con la edificación, de modo que los materiales de acabado empleados serán acordes con la fachada.

Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a 1 mes.- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:► Tasa por Licencia (actuación comunicada):…... 30,00 €

Abonado (16/06/17)………. 60,00 €PDTE. DEVOLUCIÓN….. 30,00 €

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 3181/2017 de 16 de junio, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO DE ESCALERA EXTERIOR DE ACCESO A VIVIENDA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ ROMERALES Nº 9 – C/ ERA ALTA Nº 2, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que

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asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Proceder a la devolución de la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 €), cantidad ingresada de más en concepto de Tasas por Tramitación de Licencia Urbanística, de acuerdo al informe técnico transcrito anteriormente.

SEXTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 284/17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 3473/2017 de 30 de junio, Licencia de Obras núm. 284/17, para ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA CON DEMOLICIÓN DE UN TABIQUE Y PINTURA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ GIRALDA Nº 44, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 04 de septiembre de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…atendiendo a la solicitud de licencia de obra con registro de entrada nº 2017-E-RC-3473, emite el siguiente informe:

Examinada la solicitud de licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistentes en el “ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA CON DEMOLICIÓN DE UN TABIQUE Y PINTURA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011).

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a 1 mes.- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté

autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.

RESUMEN DE TASAS:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 17

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► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 3473/2017 de 30 de junio, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA CON DEMOLICIÓN DE UN TABIQUE Y PINTURA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ GIRALDA Nº 44, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 285/17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 3494/2017 de 03 de julio, Licencia de Obras núm. 285/17, para MONTAJE DE PÉRGOLA DE MADERA LAMINADA Y ZONA

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SOLADA EN EL PATIO POSTERIOR DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y ADOQUINADO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA, en la C/ JAGUARZO Nº 3, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 04 de septiembre de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…atendiendo a la solicitud de licencia de obra con registro de entrada nº 2017-E-RC-3494, emite el siguiente informe:

Examinada la solicitud de Licencia presentada, las actuaciones descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en el “MONTAJE DE PÉRGOLA DE MADERA LAMINADA Y ZONA SOLADA EN EL PATIO POSTERIOR DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y ADOQUINADO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA”.

Dicha actuación en conjunto se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por precisar de informe técnico para su tramitación (pérgolas).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Pérgola:- Se autoriza el montaje de una pérgola de madera de abeto laminado según el

presupuesto aportado, a base de una estructura de pilares, vigas y correas atornillados, admitiéndose toldos o elementos discontinuos como celosías, entramados o lamas para proyectar sombra. Por tanto no podrá disponer de cubierta continua o fija de ningún tipo, en cuyo caso como porche tendría consideración de obra mayor y se encontraría sujeto al cumplimiento de otros parámetros urbanísticos: ocupación, edificabilidad, etc.

- Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno.

- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas.

- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

Pavimento:- Las aguas pluviales recogidas sobre la zona solada deberán evacuarse

correctamente mediante la conexión a la red de saneamiento existente.- Durante la ejecución de las obras deberá mantenerse limpio el dominio público,

atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

-

Ayuntamiento de Villalbilla

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RESUMEN DE TASAS:► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 3494/2017 de 03 de julio, para la realización de obras consistentes en MONTAJE DE PÉRGOLA DE MADERA LAMINADA Y ZONA SOLADA EN EL PATIO POSTERIOR DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y ADOQUINADO DE ESPACIOS LIBRES DE PARCELA, en la C/ JAGUARZO Nº 3, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 271/17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 3366/2017 de 27 de junio, Licencia de Obras núm. 271/17, para PAVIMENTO DE HORMIGÓN IMPRESO EN PATIO POSTERIOR DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CAMIÓN HORMIGONERA, en la C/ DUQUE DE RIVAS Nº 28, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 04 de septiembre de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“… atendiendo a la solicitud de licencia de obra con registro de entrada nº

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 20

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2017-E-RC-3366, emite el siguiente informe:

Examinada la documentación presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en “PAVIMENTO DE HORMIGÓN IMPRESO EN PATIO POSTERIOR DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CAMIÓN HORMIGONERA”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Tiempo solicitado: 1 día en horario de mañana.- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

Pavimento:- Se prohíbe el vertido de las aguas de lluvia recogidas sobre la zona solada a la

red de aguas residuales, dada la existencia de red separativa de saneamiento en la urbanización. Por tanto deberán canalizarse mediante su conexión al colector destinado a tal uso, según las condiciones del Plan Parcial para la evacuación de aguas pluviales (art. 5.8.8.), “mediante un sistema de recogida que las haga llegar al alcantarillado urbano destinado canalizar dicha clase de aguas o por vertido libre en la propia parcela cuando se trate de edificación aislada”.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011):Camión hormigonera:

25 m² x 1,00 €/m² día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 21

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En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 3366/2017 de 27 de junio, para la realización de obras consistentes en PAVIMENTO DE HORMIGÓN IMPRESO EN PATIO POSTERIOR DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CAMIÓN HORMIGONERA, en la C/ DUQUE DE RIVAS Nº 28, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO EUROS (25,00 Euros).

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

NO TRAMITAR COMPENSACIÓN AVAL BANCARIO TASAS LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN 26 VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS RU-2.27 R-8.-

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el pasado 31 de agosto de 2017, se concedió a EL VISO DE VILLALBILLA 27, S.L., Licencia de Primera Ocupación de las 26 viviendas unifamiliares pareadas sitas en C/ LOPE DE RUEDA Nº 1 -23 y C/ ARCIPRESTE DE HITA nº 2 -28 MANZANA RU-2.27 R-8, en este término municipal.

Las tasas que se aprobaron en concepto de Primera Ocupación fueron por importe de 7.760,57 € a compensar con el depósito realizado en su momento en la Licencia de Obras Mayor nº 13.16 de construcción de estas viviendas.

Visto que el depósito del que hablamos fue presentado en forma de aval bancario del Deutsche Bank con nº 216000787,

Visto que EL VISO DE VILLALBILLA 27, S.L., ha realizado transferencia bancaria a este Ayuntamiento el día 04 de septiembre de 2017 por importe de 7.760,57 € en concepto de liquidación de Tasas de Primera Ocupación de este expediente que nos

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ocupa, para no llevarse a cabo la tramitación oportuna de incautación de ese aval,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- No tramitar la incautación del aval del Deutsche Bank con nº 216000787 presentado en su momento en concepto de Tasas por Tramitación de Licencia de Primera Ocupación por importe de 7.760,57 € en la Licencia de Obras nº 13.16 de construcción de 26 viviendas unifamiliares pareadas sitas en C/ LOPE DE RUEDA Nº 1 -23 y C/ ARCIPRESTE DE HITA nº 2 -28 MANZANA RU-2.27 R-8, en este término municipal, de acuerdo a lo expuesto anteriormente.

SEGUNDO.- Comunicar al Departamento de Contabilidad municipal la adopción de este acuerdo para que procedan a la devolución del aval bancario Deutsche Bank con nº 216000787.

TERCERO.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 275/17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 3440/2017 de 29 de junio, Licencia de Obras núm. 275/17, para ACONDICIONAMIENTO (ACABADOS) DE PLANTA BAJO CUBIERTA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA (SIN CAMBIO DE USO) Y SOLADO EN EL PATIO POSTERIOR, en la C/ SIERRA DE LA DEMANDA Nº 71, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 05 de septiembre de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“atendiendo a la solicitud de licencia de obra con registro de entrada nº 2017-E-RC-3440, emite el siguiente informe:

Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistiendo en el “ACONDICIONAMIENTO (ACABADOS) DE PLANTA BAJO CUBIERTA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA (SIN CAMBIO DE USO) Y SOLADO EN EL PATIO POSTERIOR”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas

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mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por precisar de informe técnico de comprobación de los usos y superficies declarados en el Proyecto de edificación.

Consultados los datos obrantes en los archivos municipales, se comprueba que el Proyecto de Ejecución de la vivienda (Lic. Obra nº 52.16) contempla la planta bajo cubierta con uso de “trastero - almacén”, con una superficie construida de 27,71 m².

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

- La presente autorización para el acondicionamiento de la planta bajo cubierta existente, no modifica las condiciones de uso (trastero - almacén) y superficie contempladas en la Licencia de obras de edificación de la vivienda.

Solado:- Las aguas pluviales recogidas sobre la zona solada deberán evacuarse

correctamente mediante la conexión a la red de saneamiento existente.- Durante la ejecución de las obras deberá mantenerse limpio el dominio público,

atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia: 60,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 €(ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 3440/2017 de 29 de junio, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO (ACABADOS) DE PLANTA BAJO CUBIERTA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA (SIN CAMBIO DE USO) Y SOLADO EN EL PATIO POSTERIOR, en la C/ SIERRA DE LA DEMANDA Nº 71, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias

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urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 256/17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 3170/2017 de 16 de junio, Licencia de Obras núm. 256/17, para CERRAMIENTO ACRISTALADO CON CARPINTERÍA DE ALUMINIO EN TERRAZA DE PLANTA ALTA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, en la AVD. DINAMARCA Nº 33, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 05 de septiembre de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la obra descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en el “CERRAMIENTO ACRISTALADO CON CARPINTERÍA DE ALUMINIO EN TERRAZA DE PLANTA ALTA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por su afección a fachada (acristalamiento).

El acristalamiento propuesto se justifica para obtener una mejora del rendimiento energético del edificio sin aumentar la superficie destinada a vivienda (uso principal), siendo su finalidad principal subsanar problemas de filtraciones de agua al interior de la vivienda a través del sumidero de terraza y la mejora del aislamiento y de la seguridad de la vivienda según manifiesta la propiedad.

En consecuencia se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Carpintería de aluminio:- Color madera, debiendo ser acorde con la carpintería exterior existente. Los

materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno residencial.

- Cerramiento sin incorporar elementos de albañilería ni de cerramiento de fachada ni cubierta de material pesado. Sólo se admite cubierta de paneles móviles o practicables de vidrio o similar, evitándose cubiertas continuas a fin

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de mantener la superficie construida de la vivienda.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la correcta gestión de residuos de construcción y demolición según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid (Artículos 9 y 10): Atendiendo a la naturaleza de la solicitud realizada (obras menores de construcción o reparación domiciliaria), en este caso consistentes en el recibido y fijación sobre los paramentos de terraza de los perfiles de aluminio sin generación de escombro por demolición, proporcionalmente NO PROCEDE EL ABONO DE FIANZA.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 3170/2017 de 16 de junio, para la realización de obras consistentes en CERRAMIENTO ACRISTALADO CON CARPINTERÍA DE ALUMINIO EN TERRAZA DE PLANTA ALTA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, en la AVD. DINAMARCA Nº 33, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 352/17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 4361/2017 de 1 de septiembre, Licencia de Obras núm. 352/17, para TALA DE ÁRBOL, en la C/ NORUEGA Nº 12, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 6 de septiembre de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el

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capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en la TALA DE ÁRBOLES.

Según figura en solicitud de licencia, el árbol para el que se pide solicitud de licencia, está descompensado al desgajarse una rama.

Se realiza visita de inspección para comprobar el estado de un árbol localizado en la zona ajardinada de la parcela sita en calle Noruega Nº 12.

El árbol para el que se solicita licencia de tala, es un pino piñonero (Pinus pinea) de unos 10 metros de altura, un diámetro de tronco de 35 cms. y una edad aproximada de 30 años.

El árbol, estaba forma por dos ramas principales, con crecimiento en horquilla. Una de las ramas se ha eliminado, según manifiesta el propietario de la parcela, debido a que se había partido.

En inspección visual, se aprecia, en la intersección de las dos ramas, que el tronco está rajado, existiendo todavía riesgo de rotura de la rama que no ha partido

Por todo ello, se considera que hay un alto riesgo a que el árbol pueda caerse, produciendo diversos daños en el tejado de la vivienda.Debido a las características del ejemplar y su situación, no es viable su trasplante. En consecuencia, el informe técnico ES FAVORABLE PARA LA TALA DEL PINO. La

autorización de la Licencia estará sujeta a las siguientes condiciones: Debido al volumen de la madera resultante, los trabajos de retirada de restos a vertedero

serán por cuenta del propietario. Únicamente podrá depositarse en la vía pública, los días autorizados a tal efecto, para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima.

En caso de ser necesario, el interesado deberá solicitar ocupación y/o corte de vía pública.

RESUMEN DE TASAS Tasa por licencia:….................60,00 € (ABONADO, S/ autoliquidación adjunta).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 4361/2017 de 1 de septiembre, para la realización de obras consistentes en TALA DE ÁRBOL, en la finca sita en la C/ NORUEGA Nº 12, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

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SÉPTIMO. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.-

DESESTIMANDO RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE PASEO DE PEREDA.

Habiéndose recibido instancias presentadas con Reg. Entrada 6885/2016 de 05 de diciembre y 676/2017 de 10 de febrero, por la que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., solicita indemnización económica por importe de 531,16 € por los daños físicos materiales sufridos en línea de BT subterránea del Paseo Pereda cuando se realizaban trabajos municipales en la zona con excavadora E-0735-BDZ el día 13 de septiembre de 2016, atribuyendo al Ayuntamiento la responsabilidad derivada de dicho hecho, y nombrado Instructor de dicho procedimiento mediante Decreto de fecha 13 de febrero de 2017,

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 21 de abril de 2017 y, de acuerdo a la propuesta formulada tras el estudio de la reclamación por el Instructor del Procedimiento que nos ocupa, se acordó la adopción del siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- Desestimar la solicitud de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. presentada con Reg. Entrada 6885/2016 de 05 de diciembre y 676/2017 de 10 de febrero, al entender que en el presente supuesto no concurre ninguno de los requisitos anteriormente descritos toda vez que falta el nexo causal entre el funcionamiento de la Administración demandada y las lesiones cuya indemnización se reclaman, no resulta acreditado el carácter directo, inmediato y exclusivo del referido nexo, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico municipal mencionado anteriormente.

SEGUNDO.- Procédase a poner de manifiesto el expediente al interesado, por un plazo no superior a diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente resolución, al objeto de que durante el mismo pueda presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.”

Visto que la notificación de la adopción de este acuerdo al interesado tuvo lugar el 26 de abril de 2017, y no habiéndose presentado alegaciones al respecto, una vez transcurrido el plazo de diez días desde su recepción,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Ratificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de

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abril de 2017, desestimando la solicitud de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., al entender que en el presente supuesto no concurre ninguno de los requisitos anteriormente descritos toda vez que falta el nexo causal entre el funcionamiento de la Administración demandada y los daños materiales cuya indemnización se reclaman, no resulta acreditado el carácter directo, inmediato y exclusivo del referido nexo.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con indicación de los recursos que procedan.

DESESTIMANDO RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS EN VIVIENDA PASEO DE PEREDA Nº 27.

Habiéndose recibido instancia presentada con Reg. Entrada 1129/2017 de 07 de marzo, por la que SANTA LUCÍA SEGUROS solicita indemnización económica por importe de 1.674,18 €, por los daños materiales ocasionados en la vivienda de su asegurado sita en PASEO DE PEREDA Nº 27, como consecuencia de la avería eléctrica ocasionada en la zona según el interesado durante la ejecución de trabajos municipales en la zona en fecha 13/09/2016, atribuyendo al Ayuntamiento la responsabilidad derivada de dicho hecho, y nombrado Instructor de dicho procedimiento mediante Decreto de fecha 13 de marzo de 2017,

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 21 de abril de 2017 y, de acuerdo a la propuesta formulada tras el estudio de la reclamación por el Instructor del Procedimiento que nos ocupa, se acordó la adopción del siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- Desestimar la solicitud de indemnización SANTA LUCÍA SEGUROS S.A. con Reg. Entrada 1129/2017 de 07 de marzo, al entender que en el presente supuesto no concurre ninguno de los requisitos anteriormente descritos toda vez que falta el nexo causal entre el funcionamiento de la Administración demandada y las lesiones cuya indemnización se reclaman, no resulta acreditado el carácter directo, inmediato y exclusivo del referido nexo.

SEGUNDO.- Procédase a poner de manifiesto el expediente al interesado, por un plazo no superior a diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente resolución, al objeto de que durante el mismo pueda presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.”

Visto que la notificación de la adopción de este acuerdo al interesado tuvo lugar el 03 de mayo de 2017, y no habiéndose presentado alegaciones al respecto, una vez transcurrido el plazo de diez días desde su recepción,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la

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sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Ratificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de abril de 2017, desestimando la solicitud de SANTA LUCÍA SEGUROS, S.A., al entender que en el presente supuesto no concurre ninguno de los requisitos anteriormente descritos toda vez que falta el nexo causal entre el funcionamiento de la Administración demandada y los daños materiales cuya indemnización se reclaman, no resulta acreditado el carácter directo, inmediato y exclusivo del referido nexo.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con indicación de los recursos que procedan.

DESESTIMANDO RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS FÍSICOS SUFRIDOS POR CAÍDA EN PASO PEATONES C/ ALEMANIA.

Habiéndose recibido instancia presentada con Reg. Entrada 1010/2017 de 01 de marzo, por la que el interesado solicita indemnización económica sin cuantificar, por los daños físicos sufridos en fecha 21 de julio de 2016, como consecuencia de la caída que tuvo cuando fue a cruzar un paso de peatones de la C/ Alemania, en el tramo de entrada a la Urbanización, que según la denunciante se encontraba en mal estado, atribuyendo al Ayuntamiento la responsabilidad derivada de dicho hecho, y nombrado Instructor de dicho procedimiento mediante Decreto de fecha 06 de marzo de 2017,

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 12 de mayo de 2017 y, de acuerdo a la propuesta formulada tras el estudio de la reclamación por el Instructor del Procedimiento que nos ocupa, se acordó la adopción del siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- Desestimar la solicitud de indemnización económica solicitada con Reg. Entrada 1010/2017 de 01 de marzo, al entender que en el presente supuesto no concurre ninguno de los requisitos anteriormente descritos toda vez que falta el nexo causal entre el funcionamiento de la Administración demandada y las lesiones cuya indemnización se reclaman, no resulta acreditado el carácter directo, inmediato y exclusivo del referido nexo, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Emplazar al perjudicado, a que continúen con la reclamación de

responsabilidad de los hechos ocurridos ante CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A. como titular de las obras de la zona donde el interesado sufrió la caída, entendiendo este Ayuntamiento que es dicha entidad, o en su caso, la empresa a la que se le adjudicaran los trabajos, quien debe hacerse cargo de la reclamación formulada por el perjudicado haciendo efectiva, si procediese, la indemnización que pueda corresponder.

TERCERO.- Procédase a poner de manifiesto el expediente al interesado, por un plazo no superior a diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente resolución, al objeto de que durante el mismo pueda presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.”

Visto que la notificación de la adopción de este acuerdo al interesado tuvo lugar el 19 de

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mayo de 2017, y no habiéndose presentado alegaciones al respecto, una vez transcurrido el plazo de diez días desde su recepción,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Ratificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de mayo de 2017, desestimando la solicitud del particular con Reg. Entrada 1010/2017 de 01 de marzo, al entender que en el presente supuesto no concurre ninguno de los requisitos anteriormente descritos toda vez que falta el nexo causal entre el funcionamiento de la Administración demandada y los daños materiales cuya indemnización se reclaman, no resulta acreditado el carácter directo, inmediato y exclusivo del referido nexo.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con indicación de los recursos que procedan.

OCTAVO. SANCIONADORES.-

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EXP. Nº 592/2017 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EXP. Nº 634/2017

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

NOVENO. AUTORIZACIÓN RETIRADA MATERIAL PUNTO LIMPIO CON MOTIVO DE LAS FIESTAS PATRONALES.-

En relación con la solicitud presentada el 1 de septiembre de 2017, con registro de entrada nº 2017-E-RC-4365, mediante la cual se solicita Autorización Municipal para la retirada de material del Punto Limpio con motivo de las Fiestas Patronales, para la Peña “El Peñazo”,

Con fecha 5 de septiembre de 2017 se emite informe nº 2017-0148 por el Técnico Municipal de Medio Ambiente, el cual a continuación se transcribe:

“En relación al escrito con registro de entrada 2017-E-RC-4365 de fecha 1 de septiembre de 2017 remitido por Dña …, en nombre de la Peña “El Peñazo”, donde solicita Autorización Municipal para la retirada de material del Punto Limpio con

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motivo de las Fiestas Patronales, expongo lo siguiente:Este tipo de cesión de material, procedente del Punto Limpio, no se contempla

en las ordenanzas municipales.Por ello, se considera necesario que para evitar riesgos y garantizar una

adecuada gestión de los objetos retirados del punto limpio, que la cesión de este material se realice sujeto a los siguientes condicionantes: Para evitar accidentes por acceso al interior de los contenedores donde se

acumulan los materiales, se deberá aportar por el interesado con la suficiente antelación, relación de los objetos solicitados. En la medida de lo posible, el personal del punto limpio se encargará de seleccionar estos objetos solicitados.

La carga y retirada de los objetos solicitados será por cuenta del solicitante. Una vez finalizadas las fiestas, en la primera semana de octubre, se deberá entregar

en el punto limpio todos los objetos retirados. Para garantizar el cumplimiento de estas condiciones, se propone el cobro de una

fianza por importe de 60 euros. Para la devolución de la fianza, una vez entregados todos los objetos en el punto

limpio, con el comprobante de entrega, se procederá a la solicitud de devolución en el ayuntamiento.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Autorizar la cesión de material, procedente del Punto Limpio, con motivo de las Fiestas Patronales, para la Peña “El Peñazo”, en contestación a la solicitud presentada el 1 de septiembre de 2017, con registro de entrada nº 2017-E-RC-4365, de acuerdo a los siguientes condicionantes:

Para evitar accidentes por acceso al interior de los contenedores donde se acumulan los materiales, se deberá aportar por el interesado con la suficiente antelación, relación de los objetos solicitados. En la medida de lo posible, el personal del punto limpio se encargará de seleccionar estos objetos solicitados.

La carga y retirada de los objetos solicitados será por cuenta del solicitante. Una vez finalizadas las fiestas, en la primera semana de octubre, se deberá entregar

en el punto limpio todos los objetos retirados. Para garantizar el cumplimiento de estas condiciones, se propone el cobro de una

fianza por importe de 60 euros. Para la devolución de la fianza, una vez entregados todos los objetos en el punto

limpio, con el comprobante de entrega, se procederá a la solicitud de devolución en el ayuntamiento.

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SEGUNDO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para garantizar el cumplimiento de estas condiciones, que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DÉCIMO. RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.-

INICIO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO URBANÍSTICO

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

UNDÉCIMO. ÓRDENES DE EJECUCIÓN.-

INICIO PROCEDIMIENTO ORDEN DE EJECUCIÓN EXP. Nº 873/2017

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 09:30 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Lo firmó digitalmente D. Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla, con el visto bueno de D. Antonio Barahona Menor, Alcalde-Presidente, en la fecha al margen indicada.

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