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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 21 de octubre de 2019. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 21 de octubre de 2019, siendo las 18:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: TERESA GÓMEZ DÍAZ. FERNANDO HUERTA SEOANE. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 11 de octubre de 2019 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO.- PRÓRROGA DE CONTRATOS.- PRÓRROGA CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL BAR-RESTAURANTE EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PEÑAS ALBAS. Visto el Contrato administrativo especial Bar-Restaurante en instalaciones de- portivas de Peñas Albas, Procedimiento Abierto firmado con la sociedad TÁMORA GRUPO EMPRESARIAL S.L., el día 1 de diciembre de 2016. Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 1 de diciembre de 2018. Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de un máximo de dos prórrogas expresas anuales. Visto que mediante Junta de Gobierno Local de 11 de octubre de 2018 se aprobó la prórroga del contrato por un año, hasta el 1 de diciembre de 2019. Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1 Cód. Validación: ALA2ZWQK4TQEMYD9GFPHQXFAZ | Verificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 80

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 21 de octubre de 2019. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 21 de octubre de 2019, siendo las 18:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: TERESA GÓMEZ DÍAZ. FERNANDO HUERTA SEOANE. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE.

Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 11 de octubre de 2019 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO.- PRÓRROGA DE CONTRATOS.-

PRÓRROGA CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL BAR-RESTAURANTE EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PEÑAS ALBAS.

Visto el Contrato administrativo especial Bar-Restaurante en instalaciones de-portivas de Peñas Albas, Procedimiento Abierto firmado con la sociedad TÁMORA GRUPO EMPRESARIAL S.L., el día 1 de diciembre de 2016.

Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 1 de diciembre de 2018.

Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de un máximo de dos prórrogas expresas anuales.

Visto que mediante Junta de Gobierno Local de 11 de octubre de 2018 se aprobó la prórroga del contrato por un año, hasta el 1 de diciembre de 2019.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Y visto el informe nº 2019-0105 del Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos de las Heras Antoran, de fecha 14 de octubre de 2019, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio.

Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que, en caso de prorrogar el contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Prorrogar el contrato administrativo especial Bar-Restaurante en instalaciones deportivas de Peñas Albas, firmado el día 1 de diciembre de 2016, por un período de un año, hasta el próximo día 1 de diciembre de 2020, inclusive.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula vigésimo quinta del Contrato Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.

TERCERO.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

PRÓRROGA CONTRATO PRIVADO DE PÓLIZAS DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA (LOTE 1 SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES).

Visto el Contrato Privado de Pólizas de Seguros del Ayuntamiento de Villalbilla (Lote 1: Seguro colectivo de vida y accidentes), firmado el día 2 de enero de 2017.

Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 31 de diciembre de 2018.

Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de prórroga por dos años más.

Visto que en Junta de Gobierno Local de fecha 8 de noviembre de 2018 se aprobó la prórroga del contrato por un año, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Y visto el informe nº 2019-0104 del Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos de las Heras Antoran, de fecha 11 de octubre de 2019, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio.

Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que, en caso de prorrogar el contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 2

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PRIMERO.- Prorrogar el contrato Privado de Pólizas de Seguros del Ayuntamiento de Villalbilla (Lote1: Seguro colectivo de vida y accidentes) firmado el 2 de enero de 2017, por un período de un año, hasta el próximo día 31 de diciembre de 2020, inclusive.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del Contrato Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.

TERCERO.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

PRÓRROGA CONTRATO PRIVADO DE PÓLIZAS DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA (LOTE 2: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL, LOTE 4: SEGUROS PARA FLOTA DE VEHÍCULOS Y LOTE 6: SEGURO DE RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y PERSONAL).

Visto el Contrato Privado de Pólizas de Seguros del Ayuntamiento de Villalbilla (Lote 2: Seguro de Responsabilidad civil y patrimonial, Lote 4: Seguros para flota de vehículos y Lote 6: Seguro de Responsabilidad de autoridades y personal), firmado el día 2 de enero de 2017.

Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 31 de diciembre de 2018.

Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de prórroga por dos años más.

Visto que en Junta de Gobierno Local de fecha 8 de noviembre de 2018 se aprobó la prórroga del contrato por un año, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Y visto el informe nº 2019-0104 del Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos de las Heras Antoran, de fecha 11 de octubre de 2019, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio.

Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que, en caso de prorrogar el contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Prorrogar el contrato Privado de Pólizas de Seguros del Ayuntamiento de Villalbilla (Lote 2: Seguro de Responsabilidad civil y patrimonial, Lote 4: Seguros para flota de vehículos y Lote 6: Seguro de Responsabilidad de autoridades y personal) firmado el día 2 de enero de 2017, por un período de un año, hasta el próximo día 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 3

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SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del Contrato Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.

TERCERO.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

CONTRATO PRIVADO DE PÓLIZAS DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA (LOTE 3: SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES Y LOTE 5: SEGURO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS)

Visto el Contrato Privado de Pólizas de Seguros del Ayuntamiento de Villalbilla (Lote 3: Seguro Todo Riesgo daños materiales y Lote 5: Seguro de actividades deportivas), firmado el día 2 de enero de 2017.

Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 31 de diciembre de 2018.

Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de prórroga por dos años más.

Visto que en Junta de Gobierno Local de fecha 8 de noviembre de 2018 se aprobó la prórroga del contrato por un año, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Y visto el informe nº 2019-0104 del Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos de las Heras Antoran, de fecha 11 de octubre de 2019, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio.

Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que, en caso de prorrogar el contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Prorrogar el contrato Privado de Pólizas de Seguros del Ayuntamiento de Villalbilla (Lote 3: Seguro Todo Riesgo daños materiales y Lote 5: Seguro de actividades deportivas) firmado el 2 de enero de 2017, por un período de un año, hasta el próximo día 31 de diciembre de 2020, inclusive.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del Contrato Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.

TERCERO.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

CONTRATO DE SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 4

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DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA.

Visto el Contrato de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal del Ayuntamiento de Villalbilla, firmado el día 2 de enero de 2018.

Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 2 de enero de 2020.

Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de prórroga por dos años más.

Y visto el informe nº 2019-0109 del Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos de las Heras Antoran, de fecha 18 de octubre de 2019, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio.

Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que, en caso de prorrogar el contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Prorrogar el contrato de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal del Ayuntamiento de Villalbilla firmado el día 2 de enero de 2018, por un período de un año, hasta el próximo día 2 de enero de 2021, inclusive.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del Contrato Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.

TERCERO.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

TERCERO.- INICIO Y APROBACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.-

INICIO Y APROBACIÓN EXPEDIENTE CONTRATACIÓN OBRAS DE REHABILITACIÓN DE DIVERSAS CALLES EN LOS HUEROS Y URBANIZACIÓN ZULEMA De acuerdo con la propuesta de la Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, con el visto bueno de Humberto Martín de Alcázar, Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal del Ayuntamiento de Villalbilla, realizada mediante Memoria Justificativa del expediente de contratación, y a la vista de los siguientes antecedentes: Dada la necesidad de este Ayuntamiento de Villalbilla de realizar la contratación de las Obras de Rehabilitación de diversas calles en Los Hueros y urbanización Zulema,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 5

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del municipio de Villalbilla, (Madrid)” como consecuencia del acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión celebrada el 9 de abril de 2019, que decidió destinar el superávit presupuestario para la dotación presupuestaria de Inversiones Financieramente Sostenibles, aprobándose la modificación presupuestaria 13/2019, mediante la que se procedió al siguiente alta en las partidas de gastos:153.2-619.04 Vías Públicas. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienesdestinados al uso general …………………….………..………………… 1.031.404,27€Visto que este Ayuntamiento no cuenta con medios materiales ni personales para acometer esta obra. Visto el Proyecto de “Obras de Rehabilitación de diversas calles en Los Hueros y urbanización Zulema, del municipio de Villalbilla, (Madrid)”, redactado por la empresa INGENIERÍA DEL TERRITORIO, S.L., empresa contratada por este Ayuntamiento mediante la modalidad de contrato menor, con un Presupuesto Base de Licitación con IVA que asciende a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS//333.991,80 //, desglosado en un coste de ejecución material de 231.954,86 euros, 30.154,13 € de gastos generales (13%), 13.917,29 € de beneficio industrial (6%) y 57.965,82 € de I.V.A. (21%), 276.026,28 € de ejecución por contrata, Proyecto a aprobar por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villalbilla. Visto que en dicho Proyecto para la ejecución de las “Obras de Rehabilitación de diversas calles en Los Hueros y urbanización Zulema, del municipio de Villalbilla, (Madrid)”, se justifica tanto el importe de ejecución por contrata, como la duración del mismo, de cuatro meses, contado a partir del día de levantamiento del Acta de Comprobación de Replanteo.

A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:Características del contrato:

El objeto del contrato es la Rehabilitación de diversas calles en Los Hueros y Urbanización Zulema del Municipio de Villalbilla

Procedimiento: ABIERTO SIMPLIFICADO

Tramitación: ORDINARIA

Tipo de contrato: OBRAS

Clasificación CPV: 45233340-4: Trabajos de cimentación de aceras.

Acepta renovación: Revisión de precios / fórmula: No

Acepta variantes: No

Presupuesto base de licitación: 276.026,28€

Impuestos: 57.965,82€

Total: 333.991,80 EUROS

Valor estimado del contrato: 276.026,28 €

Impuestos: 57.965,82€

Total: 333.991,80 EUROS

Fecha de inicio ejecución: ACTA DE

Fecha fin ejecución: Duración ejecución:4 meses

Duración máxima:4 meses

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 6

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COMPROBACIÓN DE REPLANTEO

Lotes: No procede

A la vista del expediente de contratación tramitado:

Documento Fecha/N.º Observaciones

Aprobación del Proyecto de Ejecución 21/10/2019

Propuesta de contratación del Servicio Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano

17/10/2019

Informe de Secretaría 18/10/2019

Informe de Intervención 21/10/2019

Pliego prescripciones técnicas 18/10/2019

Pliego de cláusulas administrativas 18/10/2019

Informe de fiscalización previa 21/10/2019

Visto que, diferenciándose las fases de Redacción y aprobación del proyecto, de Adjudicación y contratación, y de Ejecución y dirección facultativa de las obras a ejecutar, por la empresa contratista INGENIERÍA DEL TERRITORIO, S.L. se ha redactado el Proyecto Técnico de ejecución de las Obras de Rehabilitación de diversas calles en Los Hueros y Urbanización Zulema del Municipio de Villalbilla, (Madrid)).

Atendidos el Informe Técnico municipal sobre el Proyecto y la actuación propuesta y su viabilidad posterior, así como la certificación del Interventor acreditando el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Visto que el Proyecto Técnico de ejecución de las obras reúne los requisitos exigidos por el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

A la vista de las características y del importe del contrato se opta por la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado.

Considerando el órgano municipal competente, para la contratación de las obras que el mismo incluye, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 o) y 22.2 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; dado que el importe, corresponderá su aprobación al Alcalde.

Visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019, de

Ayuntamiento de Villalbilla

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fecha 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

Vistos los Informes de la Intervención y Secretaría municipal de fechas 21 y 18 de octubre de 2019, y, en el ejercicio de las competencias previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP-, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar definitivamente el Proyecto de Obras para la ejecución de las “Obras de Rehabilitación de diversas calles en Los Hueros y Urbanización Zulema del Municipio de Villalbilla, (Madrid)”, con un Presupuesto Base de Licitación con IVA que asciende a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS//333.991,80 //, desglosado en un coste de ejecución material de 231.954,86 euros, 30.154,13 € de gastos generales (13%), 13.917,29 € de beneficio industrial (6%) y 57.965,82 € de I.V.A. (21%), 276.026,28 € de ejecución por contrata.

Se ha llevado a cabo el replanteo del Proyecto de obras, de conformidad con el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, consistiendo en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, debiéndose comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.

SEGUNDO. Aprobar la Memoria Justificativa del Inicio de Expediente de Contratación de las “Obras de Rehabilitación de diversas calles en Los Hueros y Urbanización Zulema del Municipio de Villalbilla, (Madrid)”, Memoria Justificativa redactada desde la Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, con el visto bueno de Humberto Martín de Alcázar, Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal.

TERCERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: La conservación y mantenimiento del viario público municipal, de las infraestructuras viarias y los servicios urbanos, exige la rehabilitación y las obras necesarias para dicho mantenimiento.

Con el fin de mantener conservada y en condiciones de seguridad la infraestructura viaria general y local del municipio, y en particular de las calles Mayor, Joaquín Sorolla y Badajoz, se ha procedido a la realización, previo encargo, de un proyecto constructivo encaminado a la rehabilitación de las citadas calles como consecuencia del deterioro de las mismas.

Este Ayuntamiento no cuenta con medios materiales ni personales para acometer esta obra de Rehabilitación de diversas calles.

CUARTO. Iniciar el expediente para la contratación descrita en los antecedentes mediante procedimiento abierto simplificado.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 8

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QUINTO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado para la ejecución de las “Obras de Rehabilitación de diversas calles en Los Hueros y Urbanización Zulema del Municipio de Villalbilla, (Madrid)”, mediante un contrato de obras, convocando su licitación.

C.P.V. 45233340-4: Trabajos de cimentación de aceras.

SEXTO. Aprobar el gasto correspondiente:

El presupuesto base de licitación del contrato será de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS//333.991,80 //, desglosado en un coste de ejecución material de 231.954,86 euros, 30.154,13 € de gastos generales (13%), 13.917,29 € de beneficio industrial (6%) y 57.965,82 € de I.V.A. (21%), 276.026,28 € de ejecución por contrata, con cargo a las partidas del Presupuesto de Gastos municipal determinadas por la Intervención municipal.

SÉPTIMO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato.

OCTAVO. Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

NOVENO. Publicar en el perfil de contratante toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular la Memoria justificativa, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas. La documentación necesaria para la presentación de las ofertas tiene que estar disponible el mismo día de publicación del anuncio de licitación.

DÉCIMO. Designar a los miembros de la mesa de contratación y publicar su composición en el perfil de contratante: — Fernando Huerta Seoane, Concejal de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, que actuará como Presidente de la Mesa, (sustituto Antonio Barahona Menor, Alcalde-Presidente). — Alfredo Carrero Santamaría, Vocal (Secretario General de la Corporación). — Julián Benegas García, Vocal (Interventor municipal de la Corporación). — Humberto Martín de Alcázar, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, (sustituto Carlos de las Heras Antoran, Ingeniero Técnico Industrial municipal), Vocal. — María Paz Úbeda García, funcionaria de carrera, (sustituta Julia Diéguez Martínez, funcionaria de carrera), que actuará como Secretaria de la Mesa.

CUARTO.- APROBACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 168.2.A) LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.-

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SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE FILTROS DE AIRE DE LA DESHUMEDECTADORA EN LA PISCINA CLIMATIZADA.

Mediante la presente Propuesta de Aprobación de contrato negociado sin publicidad que se realiza desde la Concejalía de Promoción y Gestión del Deporte, acreditándose la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el suministro e instalación de filtros de aire de la deshumectadora, en la piscina climatizada “Camino de la Isabela”, situada en calle Baños de Sacedón nº4 cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 721,17 euros y 151,45 euros de IVA, lo que hace un precio de 872,62 euros IVA incluido.

Desde esta Concejalía de Promoción y Gestión del Deporte, el Técnico Municipal Carlos de las Heras Antoran informa sobre los siguientes aspectos:

- Objeto del contrato: Suministro y sustitución de los filtros de aire de la deshumectadora, en la piscina climatizada municipal.

- Necesidad a satisfacer: Garantizar el funcionamiento de la instalación de calefacción y producción de agua caliente sanitaria en la piscina climatizada “Camino de la Isabela”, situada en calle Baños de Sacedón nº4.

La empresa de mantenimiento comunica que los filtros de aire de la deshumectadora están colmatados, siendo necesaria la sustitución de los mismos.

Es preciso realizar las siguientes actuaciones:

TRABAJOS A REALIZAR: Desmontaje de filtros viejos. Montaje de filtros nuevos. Puesta en marcha y comprobación de funcionamiento. MATERIALES: 8 Unds. Filtros F8. 3 Unds. Filtros G6

- Servicio al que se destina: Mantenimiento de instalaciones de climatización.

- Precio de la Actuación: 721,17 euros, más 151,45 euros de IVA.

- Duración: 7 días

- Código CPV: 42113161-0 - Deshumectadores

- Que no procede la solicitud de tres presupuestos, contando únicamente con oferta de la empresa contratista que se propone a continuación, por concurrir alguno de los siguientes motivos: ( ) que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; ( X ) que no exista competencia por razones

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técnicas; ( ) o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.

La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial se aplica ya que no existe una alternativa o sustituto razonable y dado que la ausencia de competencia no son consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.

Procede indicar que el Ayuntamiento de Villalbilla tiene suscrito actualmente con la empresa Remica, S.A., un contrato de mantenimiento de las instalaciones térmicas en edificios municipales, correspondiendo al Lote nº3, la instalación de climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria de la Piscina Climatizada “Camino de la Isabela”.

En el punto 4.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se establece el procedimiento a seguir en el caso del mantenimiento correctivo en el caso de averías en las que sea necesario emplear materia de repuesto.

- Por tanto, con el presente contrato no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y realizando la contratación mediante un procedimiento negociado sin publicidad, con la empresa REMICA, S.A., C.I.F.: A-28896330.

- Que el contratista propuesto cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

- Partida Presupuestaria: 342-212.07 Mantenimiento de piscinas.

Considerando que, examinada la propuesta anterior, desde la Intervención municipal se acredita la existencia de crédito presupuestario en la partida propuesta, procediéndose a la oportuna retención del crédito y requiriendo se someta, esta propuesta de acuerdo, a la autorización y compromiso del gasto por parte del órgano competente de la Corporación, tras lo cual, aprobado el gasto, se tomará razón contable de tal acto administrativo; emplazando a que, una vez realizado el objeto del contrato, se presenten los justificantes del gasto realizado; y advirtiendo que este contrato podrá mantenerse en vigor en tanto no cambien las circunstancias técnicas que motivan la realización del mismo por este procedimiento, y que la ausencia de acuerdo del órgano competente de la Corporación en la adjudicación del contrato, será motivo de reparo suspensivo por la Intervención General del Ayuntamiento.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2, 168.a).2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02

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de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 534/2019, de fecha 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar la celebración del presente contrato, mediante procedimiento negociado sin publicidad, en los términos señalados en el artículo 168.a).2, en relación con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, justificada por los motivos expuestos desde la Concejalía promotora, puestos de manifiesto por el Técnico municipal competente, quedando acreditado que la contratación propuesta es la forma más idónea y eficiente para llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, con el presente contrato no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación. La base jurídica a esta decisión entra dentro del artículo 168.a).2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según el cual los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación cuando No existe competencia por razones técnicas, o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial, como se desarrolla en las necesidades técnicas de estos servicios; siendo desarrollados los aspectos técnicos en el Informe Técnico que constituye el presente acuerdo, realizado para dar apoyo jurídico documental a la presente actuación.

Este contrato se mantendrá en vigor en tanto no cambien las circunstancias técnicas que motivan la realización del mismo por este procedimiento.

TERCERO. Contratar con la empresa propuesta la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos en vigor, según consta en la Propuesta del Servicio.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con él desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE COMPRESOR HERMÉTICO EN LA DESHUMEDECTADORA DE LA PISCINA CLIMATIZADA.

Mediante la presente Propuesta de Aprobación de contrato negociado sin publicidad que se realiza desde la Concejalía de Promoción y Gestión del Deporte, acreditándose la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el suministro e instalación de compresor hermético averiado en la deshumectadora, en la piscina climatizada “Camino de la Isabela”, situada en calle Baños de Sacedón nº4 cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 9.896,81 euros y 2.078,33 euros de IVA, lo que hace un precio de 11.975,14 euros IVA incluido.

Desde esta Concejalía de Promoción y Gestión del Deporte, el Técnico Municipal Carlos de las Heras Antoran informa sobre los siguientes aspectos:

- Objeto del contrato: Suministro y sustitución de un compresor hermético averiado en la deshumectadora, en la piscina climatizada municipal.

- Necesidad a satisfacer: Garantizar el funcionamiento de la instalación de calefacción y producción de agua caliente sanitaria en la piscina climatizada “Camino de la Isabela”, situada en calle Baños de Sacedón nº4.

Después de varias averías en la deshumectadora, parándose la máquina en varias ocasiones con motivo del disparo de la protección diferencial del cuadro eléctrico, la empresa de mantenimiento localiza la avería, comunicando que se trata de un compresor hermético del circuito 2. Dicho equipo no tiene reparación y es necesaria su sustitución.

Es preciso realizar las siguientes actuaciones:

SUSTITUIR COMPRESOR AVERIADO CIRCUITO 2 DESHUMECTADORA

TRABAJOS A REALIZAR: Realizar recogida de refrigerante, 25 kg de R-410A para su posterior reutilización. Desmontaje de compresor averiado mediante soldadura autógena. Sustituir filtro deshidratador de ½”. Instalación de nuevo compresor. Realizar sobre presionado de circuito frigorífico para verificar estanqueidad con NO2. Realizar deshidratado mediante alto vacío. Recarga de refrigerante. Puesta en marcha y comprobación de funcionamiento.

MATERIALES: 1 Compresor Danfoss SH295A4ABE. 2 Botellas nitrógeno seco.

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1 Neutralizador de acidez. 1 Filtro deshidratador ½”. Soldadura autógena.

- Servicio al que se destina: Mantenimiento de instalaciones de climatización.

- Precio de la Actuación: 9.896,81 euros, más 2.078,33 euros de IVA.

- Duración: 7 días

- Código CPV: 42113161-0 - Deshumectadores

- Que no procede la solicitud de tres presupuestos, contando únicamente con oferta de la empresa contratista que se propone a continuación, por concurrir alguno de los siguientes motivos: ( ) que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; ( X ) que no exista competencia por razones técnicas; ( ) o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.

La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial se aplica ya que no existe una alternativa o sustituto razonable y dado que la ausencia de competencia no son consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.

Procede indicar que el Ayuntamiento de Villalbilla tiene suscrito actualmente con la empresa Remica, S.A., un contrato de mantenimiento de las instalaciones térmicas en edificios municipales, correspondiendo al Lote nº3, la instalación de climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria de la Piscina Climatizada “Camino de la Isabela”.

En el punto 4.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se establece el procedimiento a seguir en el caso del mantenimiento correctivo en el caso de averías en las que sea necesario emplear materia de repuesto.

- Por tanto, con el presente contrato no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y realizando la contratación mediante un procedimiento negociado sin publicidad, con la empresa REMICA, S.A., C.I.F.: A-28896330.

- Que el contratista propuesto cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

- Partida Presupuestaria: 342-212.07 Mantenimiento de piscinas.

Considerando que, examinada la propuesta anterior, desde la Intervención municipal se acredita la existencia de crédito presupuestario en la partida propuesta,

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procediéndose a la oportuna retención del crédito y requiriendo se someta, esta propuesta de acuerdo, a la autorización y compromiso del gasto por parte del órgano competente de la Corporación, tras lo cual, aprobado el gasto, se tomará razón contable de tal acto administrativo; emplazando a que, una vez realizado el objeto del contrato, se presenten los justificantes del gasto realizado; y advirtiendo que este contrato podrá mantenerse en vigor en tanto no cambien las circunstancias técnicas que motivan la realización del mismo por este procedimiento, y que la ausencia de acuerdo del órgano competente de la Corporación en la adjudicación del contrato, será motivo de reparo suspensivo por la Intervención General del Ayuntamiento.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2, 168.a).2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 534/2019, de fecha 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar la celebración del presente contrato, mediante procedimiento negociado sin publicidad, en los términos señalados en el artículo 168.a).2, en relación con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, justificada por los motivos expuestos desde la Concejalía promotora, puestos de manifiesto por el Técnico municipal competente, quedando acreditado que la contratación propuesta es la forma más idónea y eficiente para llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, con el presente contrato no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación. La base jurídica a esta decisión entra dentro del artículo 168.a).2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según el cual los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación cuando No existe competencia por razones técnicas, o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial, como se desarrolla en las necesidades técnicas de estos servicios; siendo desarrollados los aspectos técnicos en el Informe Técnico que constituye el presente acuerdo, realizado para dar apoyo jurídico documental a la presente actuación.

Este contrato se mantendrá en vigor en tanto no cambien las circunstancias técnicas que motivan la realización del mismo por este procedimiento.

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TERCERO. Contratar con la empresa propuesta la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos en vigor, según consta en la Propuesta del Servicio.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con él desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

QUINTO.- CONTRATOS MENORES.-

EJECUCIÓN SUBSIDIARIA ACOMETIDA AGUAS PLUVIALES.

Mediante la presente propuesta desde la Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, se acredita la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la ejecución subsidiaria de la ACOMETIDA DE AGUAS PLUVIALES CORRESPONDIENTE A LA VIVIENDA SITUADA EN LA CALLE PABLO NERUDA NÚM. 62, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 2.287,00€ y 480,27€ de IVA, lo que hace un precio de 2.767,27 IVA incluido.

Desde esta Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, el Técnico Municipal Humberto Martín de Alcázar informa sobre los siguientes aspectos:

- Objeto del contrato: Ejecución subsidiaria de acometida de aguas pluviales en la calle PABLO NERUDA NÚN. 62

- Necesidad a satisfacer: Nueva acometida a red de aguas pluviales.

- Servicio al que se destina: Infraestructuras, Obras y Servicios

- Precio de la Actuación (IVA incluido): 2.767,27 Euros.

- Duración: 15 días.

- Código CPV: 45232400-6: Obras de alcantarillado

- Que se ha solicitado 3 presupuestos, habiendo recibido las ofertas que se

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mencionan a continuación, y quedando todo ello suficientemente acreditado en el expediente:

1. CONSTRUCCIONES ARAZ, S.L. Importe ofertado 2.287,00€ más 480,27€ de IVA para un total de 2.767,27 euros.

2. CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES DEL HENARES, S.L. Importe ofertado 2.475,00€ más 519,75€ de IVA para un total de 2.994,75 euros.

3. SOLUCIONES INTEGRALES RYOS, S.L. Importe ofertado 2.673,70€ más 561,48€ de IVA para un total de 3.235,18 euros.

- Se propone como CONTRATISTA a CONSTRUCCIONES ARAZ, S.L., puesto que es la oferta más favorable económicamente

- C.I.F.: B-80182215

- Que el contratista propuesto cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

- MOTIVACIÓN El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que constituyen una unidad funcional, que se justifican por: (X) ser esporádicas, ( ) por existir una imprevisión o necesidad, ( ) por razones de urgencia.

- Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y no se produce concatenación, año tras año del mismo contrato menor.

- Durante el presente ejercicio presupuestario el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de (X) 40.000 euros en los contratos de obra, ( ) 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios, para la misma prestación u objeto contractual.

- Partida Presupuestaria: 151-210.04. Urbanismo. Ejecución Subsidiaria de las obras.

Considerando que, examinada la propuesta anterior, desde la Intervención municipal se acredita la existencia de crédito presupuestario en la partida propuesta, procediéndose a la oportuna retención del crédito y requiriendo se someta, esta propuesta de acuerdo, a la autorización y compromiso del gasto por parte del órgano competente de la Corporación, tras lo cual, aprobado el gasto, se tomará razón contable de tal acto administrativo; emplazando a que, una vez realizado el objeto del contrato, se presenten los justificantes del gasto realizado; y advirtiendo que la ausencia de acuerdo del órgano competente de la Corporación en la adjudicación del contrato menor, será motivo de reparo suspensivo por la Intervención General del Ayuntamiento.

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Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los motivos expuestos desde la Concejalía promotora, puestos de manifiesto por el Técnico municipal competente, quedando acreditado que la contratación propuesta es la forma más idónea y eficiente para llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican.Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra prevista en el artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, para la misma prestación u objeto contractual.

TERCERO. Contratar con la empresa propuesta la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos en vigor, según consta en la Propuesta del Servicio.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución, y publicar el presente contrato dentro de la relación trimestral de contratos menores.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ASISTENCIA TÉCNICA DEL ESTUDIO GEOTÉCNICO DE LA PARCELA DOTACIONAL DOT-4.

Mediante la presente propuesta desde la Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, se acredita la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la asistencia técnica de Estudio geotécnico del terreno para la construcción de un edificio municipal de Seguridad en la parcela dotacional DOT-4 del sector R8 de las NN.SS. por un valor estimado asciende a la cantidad de trece mil doscientos cincuenta

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euros y dos mil setecientos ochenta y dos euros con cincuenta céntimos de IVA, lo que hace un precio de dieciséis mil treinta y dos euros y cincuenta céntimos IVA incluido.

Desde esta Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, el Técnico Municipal Adolfo Sánchez de la Blanca Sánchez Informa sobre los siguientes aspectos:

- Objeto del contrato: asistencia técnica de Estudio geotécnico del terreno para la construcción de un edificio municipal Seguridad en la parcela dotacional DOT-4en la parcela dotacional del sector R8 de las NN.SS.

- Necesidad a satisfacer: Características geotécnica del terreno para la construcción de un edificio municipal Seguridad en la parcela dotacional DOT-4Servicio al que se destina: OBRAS, Servicios Generales e Infraestructura.

- Precio de la Actuación (IVA incluido) estimada aproximadamente: 1.750,00 Euros.

- Duración: 2 semanas

- Código CPV: 71351220-1 Servicios de consultoría en geología

- Se han solicitado, tres presupuestos de empresas homologadas en Geología y caracterización de terrenos y suelos que se indican a continuación:

1. OFERTA 1.-: ARPA; ASESORIA REHABILITACION, PROYECTOS Y ANALISIS

TECNICOS S.L. CIF.-B-86355427Teléfono de contacto 91 658 48 95 y 629 790 854Persona de contacto Fernando BlascoOferta: 2.405,00€+ IVA (2.910,05€)

2. OFERTA 2.-: GEOGENIL S.L. CIF.-B-82995267

Teléfono de contacto 649095156Persona de contacto Manuel Domingo LlorenteImporte Oferta: 1.422,00€ + IVA (1.720,62€)

3. OFERTA 3.-: GMD; GEOTECNIA Y MEDIO AMBIENTE 2000 S.L. Teléfono de contacto 91 492 02 20 y 638 29 02 36persona de contacto Alfredo ComendadorImporte Oferta: 1.715,64€+IVA (2.075,92€)

Se propone como GEOGENIL S.L. por los siguientes motivos, que hacen

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que sea la oferta de mejor relación calidad-precio: de mil setecientos veinte euros y sesenta y dos céntimos.

o CIF-B-82995267

- Que el contratista propuesto cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

- MOTIVACIÓN El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que constituyen una unidad funcional, que se justifican por: ( ) ser esporádicas, ( ) por existir una necesidad, ( x) por razones de urgencia.

- Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y no se produce concatenación, año tras año del mismo contrato menor.

- Durante el presente ejercicio presupuestario el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de ( ) 40.000 euros en los contratos de obra, ( x ) 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios, para la misma prestación u objeto contractual.

- Partida Presupuestaria: 132-622.01 Seguridad y orden público. Edificios y otras construcciones.

CONSIDERACIONES DE LA INTERVENCIÓN GENERAL

Considerando que, examinada la propuesta anterior, desde la Intervención se comprueba la existencia de crédito presupuestario en la partida propuesta, procediéndose a la oportuna retención del crédito y requiriendo se someta, esta propuesta de acuerdo, a la autorización y compromiso del gasto por parte del órgano competente de la Corporación, tras lo cual, aprobado el gasto, se tomará razón contable de tal acto administrativo; emplazando a que, una vez realizado el objeto del contrato, se presenten los justificantes del gasto realizado; y advirtiendo que la ausencia de acuerdo del órgano competente de la Corporación en la adjudicación del contrato menor, será motivo de reparo suspensivo por la Intervención General del Ayuntamiento.

El contrato tiene la consideración de Inversión financieramente sostenible definida en el proyecto 2019/12 I.F.S. EDIFICIO DE SEGURIDAD GUARDIA CIVIL. A este respecto debe señalarse que a la vista de la valoración de las repercusiones del contrato en cuestión sobre el cumplimiento de la sostenibilidad financiera, contenida en la memoria justificativa del arquitecto municipal y del Presidente de la Corporación (con código de validación 9GWAJ3FRJDLAA6AGC9P6XDA33) en los términos que establece la Disposición Adicional 16ª para las IFS, y obrante en el expediente, se verifica el cumplimiento de sostenibilidad financiera de la contratación propuesta.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y

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de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los motivos expuestos desde la Concejalía promotora, puestos de manifiesto por el Técnico municipal competente, quedando acreditado que la contratación propuesta es la forma más idónea y eficiente para llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican.Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra prevista en el artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, para la misma prestación u objeto contractual.

TERCERO. Contratar con la empresa propuesta la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos en vigor, según consta en la Propuesta del Servicio.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución, y publicar el presente contrato dentro de la relación trimestral de contratos menores.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEXTO.- APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta:

- Relación nº. 2019000550 por importe de 625,01.-euros. - Relación nº. 2019000551 por importe de 15.194,68.-euros. - Relación nº. 2019000552 por importe de 235.205,56.-euros. - Relación nº. 2019000553 por importe de 0,00.-euros.

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Visto y asumido el Informe de Intervención de fecha 21 de octubre de 2019, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2019000550, 2019000551, 2019000552 y 2019000553.

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SÉPTIMO.- CERTIFICACIONES DE OBRA.-

CERTIFICACIÓN CONTRATO DE OBRAS DE AMPLIACIÓN (2ª FASE) DEL PARQUE DEPORTIVO EN PARCELA DOTACIONAL DEPORTIVA EN EL SECTOR R-8, URBANIZACIÓN EL VISO.

Visto que con fecha 13 de diciembre de 2016 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, poniéndose en marcha el Programa de Inversión Regional, de forma que cada Ayuntamiento puede iniciar su ejecución de acuerdo con la tipología de gestión elegida.

Dictada por la Dirección General de Administración Local, con fecha 15 de enero de 2018, Resolución de Alta de la actuación “Contrato de Obras de ampliación (2ª fase) del Parque deportivo en la parcela dotacional deportiva en el Sector R-8, Urbanización El Viso” en el municipio de Villalbilla, con fecha 11 de septiembre de 2018 se emite Informe Propuesta Favorable por parte del Servicio de Supervisión de Proyectos de la Comunidad de Madrid, y por el Director General de Administración Local, mediante Resolución de fecha 18 de septiembre de 2018, se Aprueba el Proyecto de la Actuación Contrato de Obras de ampliación (2ª fase) del Parque deportivo en la parcela dotacional deportiva en el Sector R-8, Urbanización El Viso en el municipio de Villalbilla, dentro del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, aprobándolo la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2018.

Atendido que con fecha 23 de noviembre de 2018 se firma contrato administrativo de obras, aprobándose por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 24 de enero de 2019, el Plan de Seguridad y Salud redactado y presentado por INPORMAN BUILDING S.L.U. para la ejecución de la Contrato de Obras de ampliación (2ª fase) del Parque deportivo en la parcela dotacional deportiva en el Sector R-8, Urbanización El Viso.

Vista la certificación OCTAVA de la empresa INPORMAN BUILDING S.L.U. correspondiente a las “Contrato de Obras de ampliación (2ª fase) del Parque deportivo en la parcela dotacional deportiva en el Sector R-8, Urbanización El Viso”, por un importe total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS //235.205,56//euros.

Visto lo establecido en el artículo 232 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hoy art. 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según el cual, a los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan

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en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden;

Atendido que, conforme a lo establecido en la Cláusula vigésimo primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, el contratista ha presentado la factura preceptiva; vista la certificación nº 8, de la empresa INPORMAN BUIDING S.L.U. y estando conformes con la misma los Servicios Técnicos municipales, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la certificación nº 8 de las “Contrato de Obras de ampliación (2ª fase) del Parque deportivo en la parcela dotacional deportiva en el Sector R-8, Urbanización El Viso” (P.I.R.), que ejecuta la empresa INPORMAN BUILDING S.L.U., por un importe total de 235.205,56 euros.

SEGUNDO.- Aprobar el gasto como entrega a cuenta de antedicha certificación con cargo a la partida correspondiente.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de todo documento en ejecución del presente acuerdo.

CUARTO.- Notificar dicho acuerdo a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en ejecución de lo establecido en el DECRETO 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019.

OCTAVO.- VADOS PERMANENTES.-

VADO PERMANENTE, EXPEDIENTE 784/2019

VADO PERMANENTE, EXPEDIENTE 110/2019

VADO PERMANENTE, EXPEDIENTE 1101/2019.

VADO PERMANENTE, EXPEDIENTE 1107/2019

VADO PERMANENTE, EXPEDIENTE 1117/2019.

VADO PERMANENTE, EXPEDIENTE 1118/2019.

Se podrá consultar en el Acta transcrita en el Libro de Actas.

NOVENO.- LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA C/ TOLEDO Nº 14.-

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Visto el escrito presentado, el 05 de agosto de 2019 con registro de entrada nº 2019-E-RC-4029, solicitando Licencia de Primera Ocupación de la vivienda unifamiliar aislada y piscina sita en la C/ TOLEDO Nº 14, siendo autor del Proyecto técnico competente.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 20 de septiembre de 2019, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…atendiendo a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada con registro de entrada n.º 2019-E-RC-4029, correspondiente a las obras de “construcción de una vivienda unifamiliar y Piscina” en la c/ Toledo N.º 14 (Parcela 25 del Proyecto de Parcelación de la Unidad de Actuación N.º 7, UA-7) de la urbanización Zulema de este municipio, parcela catastral 8282607VK6788S0001YM, se informa lo siguiente:

1.- Resumen de documentos incorporados al Expediente:- Instancia de solicitud cumplimentada.- Certificado final de obra visado.- Justificante de declaración catastral de nueva construcción (Mod. 900D).- Libro del Edificio en soporte digital.- Copia de Licencia de Obras, n.º 416.17.- Acta de comprobación de replanteo.- Certificado de eficiencia energética del edificio.

2.- Girada visita de inspección al inmueble, de acuerdo con la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM. 9/2001, Art. 153), se observa la conformidad de la obra ejecutada y del uso al que va a ser destinada con el Proyecto de Ejecución aprobado para la concesión de Licencia de Obra según la Ordenación Urbanística aplicable.

3.- Conclusión: En consecuencia se informa favorablemente la Licencia de Primera Ocupación solicitada.

4.- LIQUIDACIÓN DE TASAS:

Importe Licencia de Obra MY N.º 416.17: 9.698,49 €Depósito LPO. (7% LIC. ó mín. 100 €): 652,64 € (Abonado 15/02/2018).

El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación asciende a la cantidad de 652,64 € (seiscientos cincuenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos), ejecutándose a tal efecto el depósito entregado a cuenta en el momento de obtener la Licencia de Obra.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

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En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación al Reg. Entrada nº 2019-E-RC-4029 de 05 de agosto, de la vivienda unifamiliar aislada y piscina sita en la C/ TOLEDO Nº 14, Ref. Catastral 8282607VK6788S0001YM, en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (652,64 Euros), y compensar el depósito realizado en la licencia de obras nº 416.17.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 513/19

Atendida la solicitud con Reg. Entrada Elec 1557/2019 de 30 de septiembre, Licencia de Obras núm. 513/19, para INSTALACIÓN DE GRÚA TORRE, en la C/ EMILIA PARDO BAZÁN PARCELAS RU-3.2.1, RU-3.2.7 Y RU-3.2.9 R-8, en este término municipal, con motivo de las obras de construcción de viviendas amparadas en la Lic. De Obras nº 158.19,

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de octubre de 2019 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación con el expediente de referencia, se comprueba que se ha presentado la siguiente documentación:

1- Plano de ubicación de la grúa, con el área de barrido de la pluma, firmado por el técnico que ostenta la dirección facultativa de la misma.

2- Contrato de seguro de responsabilidad civil de la empresa Alquiler de Grúas Torre, S.A., realizado con la compañía Zurich Insurance PLC.

3- Proyecto de Instalación de Grúa Torre desmontable, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Francisco Javier Lacalle Asensio, visado por Colegio Oficial con fecha 20 de septiembre de 2019. En este proyecto se indican las características principales de las Grúas Torre:

Fabricante: ...........................................COMANSA Modelo:.................................................5LC5010 4T

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 32

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Nº de fabricación:.................................13332 Alcance útil: .........................................50,00 m. Altura de montaje bajo gancho: ...........26,30m. Potencia eléctrica:................................19,60 kW Empresa Instaladora:............Alquiler de Grúas Torre, S.A. Empresa Mantenedora:.........Alquiler de Grúas Torre, S.A. Empresa Usuaria:.................Construcciones Condesa Vega del Pozo,

S.L.

4- Dirección facultativa de instalación y funcionamiento de la grúa durante el transcurso y hasta la paralización de las obras o su desmontaje, expedida por el ingeniero técnico industrial D. Francisco Javier Lacalle Asensio con fecha 20 de septiembre de 2019. En dicha dirección facultativa se hace mención expresa al cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre desmontables para obras.

Por todo lo cual, se emite INFORME FAVORABLE a efectos de la concesión de la Licencia de Instalación. En la licencia otorgada se incluirán los datos de identificación de la grúa autorizada:

Fabricante: ...........................................COMANSA Modelo:.................................................5LC5010 4T Nº de fabricación:.................................13332

Previamente a la puesta en servicio de la grúa, el solicitante debe contar en la obra con los siguientes documentos:

- Expedición de registro de puesta en servicio emitida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Villalbilla, la tasa a abonar será de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019, de fecha 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a CONSTRUCCIONES CONDESA VEGA DEL POZO, S.L., para la realización de obras consistentes en

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 33

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INSTALACIÓN DE GRÚA TORRE, en la C/ EMILIA PARDO BAZÁN PARCELAS RU-3.2.1, RU-3.2.7 Y RU-3.2.9 R-8, en este término municipal, con motivo de la obras de construcción de viviendas amparadas en la Lic. De Obras nº 158.19, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN VIVIENDAS C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 6 Y 8.-

Visto el escrito presentado, el 04 de julio de 2019 con registro de entrada nº 2019-E-RC-1159, solicitando Licencia de Primera Ocupación de las viviendas unifamiliares pareadas, sitas en la C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 6 Y 8, siendo autor del Proyecto técnico competente.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de octubre de 2019, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“… atendiendo a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada con registro de entrada n.º 2019-E-RE-1159, correspondiente a las obras de “construcción de dos viviendas unifamiliares pareadas” en las parcelas situadas en la c/ Francisco de Quevedo N.º 6 y 8 (Parcelas RU-2.22.3 y RU-2.22.4 respectivamente) de este municipio, con referencias catastrales 9968327VK6796N0001FI y 9968328VK6796N0001MI, se informa lo siguiente:

1.- Resumen de documentos incorporados al Expediente:- Instancia de solicitud cumplimentada.- Certificado final de obra visado.- Justificante de presentación de declaración catastral (modelo 900D).- Libro del Edificio en soporte digital.- Copia de Licencia de Obras, N.º 263.17.- Acta de comprobación de replanteo.- Certificado de eficiencia energética.- Relacionadas en el Expdte.: Licencia Municipal de cala concedida para

acometida a la red separativa de saneamiento y las autorizaciones correspondientes del Órgano Gestor, Canal de Isabel II, de conexión a redes.

2.- Girada visita de inspección a los inmuebles, de acuerdo con la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM. 9/2001, Art. 153), se observa la conformidad de las obras ejecutadas y del uso al que van a ser destinadas con el Proyecto de edificación

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 34

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aprobado para la concesión de Licencia de Obra según la Ordenación Urbanística aplicable.

3.- Urbanización: Comprobado el estado del dominio público comprometido por las obras de edificación, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal ha emitido informe favorable por el que no se observa inconveniente para la concesión de la licencia solicitada.

4.- Conclusión: En consecuencia se informa favorablemente la Licencia de Primera Ocupación de las 2 viviendas unifamiliares pareadas al inicio referenciadas.

5.- LIQUIDACIÓN DE TASA:

Importe Licencia de Obra MY N.º 263.17: 8.745,04 €.Depósito LPO. (7% LIC. ó mín. 100 €): 612,15 € (Abonado 20/11/2017).

El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación asciende a la cantidad de 612,15 (seiscientos doce euros con quince céntimos), ejecutándose a tal efecto el depósito entregado a cuenta en el momento de obtener la Licencia de Obra.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, ALENA PROMOCIONES SINGULARES, S.L., de las viviendas unifamiliares adosadas sitas en la C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 6 Y 8, Ref. Catastral 9968327VK6796N0001FI y 9968328VK6796N0001MI, en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a SEISCIENTOS DOCE EUROS CON QUINCE CÉNTIMO (612,15 Euros), y compensar el depósito realizado en la licencia de obras nº 263.17.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN VIVIENDAS C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 10 Y 12.-

Visto el escrito presentado, el 04 de julio de 2019 con registro de entrada nº

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 35

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2019-E-RC-1161, solicitando Licencia de Primera Ocupación de las viviendas unifamiliares pareadas, sitas en la C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 10 y 12, siendo autor del Proyecto técnico competente.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de octubre de 2019, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“atendiendo a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada con registro de entrada n.º 2019-E-RE-1161, correspondiente a las obras de “construcción de dos viviendas unifamiliares pareadas” en las parcelas situadas en la c/ Francisco de Quevedo N.º 10 y 12 (Parcelas RU-2.22.5 y RU-2.22.6 respectivamente) de este municipio, con referencias catastrales 9968329VK6796N0001OI y 9968330VK6796N0001FI, se informa lo siguiente:

1.- Resumen de documentos incorporados al Expediente:- Instancia de solicitud cumplimentada.- Certificado final de obra visado.- Justificante de presentación de declaración catastral (modelo 900D).- Libro del Edificio en soporte digital.- Copia de Licencia de Obras, N.º 262.17.- Acta de comprobación de replanteo.- Certificado de eficiencia energética.- Relacionadas en el Expdte.: Licencia Municipal de cala concedida para

acometida a la red separativa de saneamiento y las autorizaciones correspondientes del Órgano Gestor, Canal de Isabel II, de conexión a redes.

2.- Girada visita de inspección a los inmuebles, de acuerdo con la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM. 9/2001, Art. 153), se observa la conformidad de las obras ejecutadas y del uso al que van a ser destinadas con el Proyecto de edificación aprobado para la concesión de Licencia de Obra según la Ordenación Urbanística aplicable.

3.- Urbanización: Comprobado el estado del dominio público comprometido por las obras de edificación, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal ha emitido informe favorable por el que no se observa inconveniente para la concesión de la licencia solicitada.

4.- Conclusión: En consecuencia se informa favorablemente la Licencia de Primera Ocupación de las 2 viviendas unifamiliares pareadas al inicio referenciadas.

5.- LIQUIDACIÓN DE TASA: Importe Licencia de Obra MY N.º 262.17: 12.285,23 €.Depósito LPO. (7% LIC. ó mín. 100 €): 859,97 € (Abonado 20/11/2017).

El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación asciende a la cantidad de 859,97 (ochocientos cincuenta y nueve euros con

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 36

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noventa y siete céntimos), ejecutándose a tal efecto el depósito entregado a cuenta en el momento de obtener la Licencia de Obra.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, ALENA PROMOCIONES SINGULARES, S.L., de las viviendas unifamiliares adosadas sitas en la C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 10 Y 12, Ref. Catastral 9968329VK6796N0001OI y 9968330VK6796N0001FI, en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (859,97 Euros), y compensar el depósito realizado en la licencia de obras nº 262.17.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN VIVIENDAS C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 14 Y 16.-

Visto el escrito presentado, el 04 de julio de 2019 con registro de entrada nº 2019-E-RC-1158, solicitando Licencia de Primera Ocupación de las viviendas unifamiliares pareadas, sitas en la C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 14 Y 16, siendo autor del Proyecto técnico competente.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de octubre de 2019, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“… atendiendo a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada con registro de entrada n.º 2019-E-RE-1158, correspondiente a las obras de “construcción de dos viviendas unifamiliares pareadas” en las parcelas situadas en la c/ Francisco de Quevedo N.º 14 y 16 (Parcelas RU-2.22.7 y RU-2.22.8 respectivamente) de este municipio, con referencias catastrales 9968331VK6796N0001MI - 9968332VK6796N0001OI, se informa lo siguiente:

1.- Resumen de documentos incorporados al Expediente:- Instancia de solicitud cumplimentada.- Certificado final de obra visado.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 37

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- Justificante de presentación de declaración catastral (modelo 900D).- Libro del Edificio en soporte digital.- Copia de Licencia de Obras, N.º 261.17.- Acta de comprobación de replanteo.- Certificado de eficiencia energética.- Relacionadas en el Expdte.: Licencia Municipal de cala concedida para

acometida a la red separativa de saneamiento y las autorizaciones correspondientes del Órgano Gestor, Canal de Isabel II, de conexión a redes.

2.- Girada visita de inspección a los inmuebles, de acuerdo con la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM. 9/2001, Art. 153), se observa la conformidad de las obras ejecutadas y del uso al que van a ser destinadas con el Proyecto de edificación aprobado para la concesión de Licencia de Obra según la Ordenación Urbanística aplicable.

3.- Urbanización: Comprobado el estado del dominio público comprometido por las obras de edificación, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal ha emitido informe favorable por el que no se observa inconveniente para la concesión de la licencia solicitada.

4.- Conclusión: En consecuencia se informa favorablemente la Licencia de Primera Ocupación de las 2 viviendas unifamiliares pareadas al inicio referenciadas.

5.- LIQUIDACIÓN DE TASA: Importe Licencia de Obra MY N.º 261.17: 12.285,23 €.LPO. (7% LIC. ó mín. 100 €): 859,97 €Depósitos LPO. (640,00 € + 214,51 €): 854,51 € (Abonados 20/11/17 y 25/06/18).

Pdte.: 5,46 €

El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación asciende a la cantidad de 859,97 (ochocientos cincuenta y nueve euros con noventa y siete céntimos), ejecutándose a tal efecto los depósitos entregados a cuenta en el momento de obtener la Licencia de Obra y posterior ampliación por un importe en suma de 854,51 €, más el abono de 5,46 € (cinco euros con cuarenta y seis céntimos) para completar el importe total de la tasa.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a ALENA

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 38

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PROMOCIONES SINGULARES, S.L., de las viviendas unifamiliares adosadas sitas en la C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 14 Y 16, Ref. Catastral 9968331VK6796N0001MI - 9968332VK6796N0001OI, en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (859,97 Euros), y compensar parcialmente con el depósito realizado en la licencia de obras nº 261.17.-

TERCERO.- Requerir a ALENA PROMOCIONES SINGULARES, S.L. la cantidad de CINCO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (5,46 €) pendientes de liquidar en concepto de Tasas por Licencia de Primera Ocupación, de acuerdo al informe técnico transcrito.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN VIVIENDAS C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 18 Y 20.-

Visto el escrito presentado, el 04 de julio de 2019 con registro de entrada nº 2019-E-RC-1157, solicitando Licencia de Primera Ocupación de las viviendas unifamiliares pareadas, sitas en la C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 18 y 20, siendo autor del Proyecto técnico competente.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de octubre de 2019, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“… atendiendo a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada con registro de entrada n.º 2019-E-RE-1157, correspondiente a las obras de “construcción de dos viviendas unifamiliares pareadas” en las parcelas situadas en la c/ Francisco de Quevedo N.º 18 y 20 (Parcelas RU-2.22.9 y RU-2.22.10 respectivamente) de este municipio, con referencias catastrales 9968333VK6796N0001KI y 9968334VK6796N0001RI, se informa lo siguiente:

1.- Resumen de documentos incorporados al Expediente:- Instancia de solicitud cumplimentada.- Certificado final de obra visado.- Justificante de presentación de declaración catastral (modelo 900D).- Libro del Edificio en soporte digital.- Copia de Licencia de Obras, N.º 396.17.- Acta de comprobación de replanteo.- Certificado de eficiencia energética.- Relacionadas en el Expdte.: Licencia Municipal de cala concedida para

acometida a la red separativa de saneamiento y las autorizaciones correspondientes del Órgano Gestor, Canal de Isabel II, de conexión a redes.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 39

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2.- Girada visita de inspección a los inmuebles, de acuerdo con la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM. 9/2001, Art. 153), se observa la conformidad de las obras ejecutadas y del uso al que van a ser destinadas con el Proyecto de edificación aprobado para la concesión de Licencia de Obra según la Ordenación Urbanística aplicable.

3.- Urbanización: Comprobado el estado del dominio público comprometido por las obras de edificación, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal ha emitido informe favorable por el que no se observa inconveniente para la concesión de la licencia solicitada.

4.- Conclusión: En consecuencia se informa favorablemente la Licencia de Primera Ocupación de las 2 viviendas unifamiliares pareadas al inicio referenciadas.

5.- LIQUIDACIÓN DE TASA:

Importe Licencia de Obra MY N.º 396.17: 12.285,23 €.Depósito LPO. (7% LIC. ó mín. 100 €): 859,97 € (Abonado 02/01/18).

El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación asciende a la cantidad de 859,97 (ochocientos cincuenta y nueve euros con noventa y siete céntimos), ejecutándose a tal efecto el depósito entregado a cuenta en el momento de obtener la Licencia de Obra.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, ALENA PROMOCIONES SINGULARES, S.L., de las viviendas unifamiliares adosadas sitas en la C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 18 y 20, Ref. Catastral 9968333VK6796N0001KI y 9968334VK6796N0001RI, en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉTNIMOS (859,97 Euros), y compensar el depósito realizado en la licencia de obras nº 396.17.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 40

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LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN VIVIENDAS C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 22 Y 24.-

Visto el escrito presentado, el 04 de julio de 2019 con registro de entrada nº 2019-E-RC-1154, solicitando Licencia de Primera Ocupación de las viviendas unifamiliares pareadas, sitas en la C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 22 Y 24, siendo autor del Proyecto técnico competente.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de octubre de 2019, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“… atendiendo a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada con registro de entrada n.º 2019-E-RE-1154, correspondiente a las obras de “construcción de dos viviendas unifamiliares pareadas” en las parcelas situadas en la c/ Francisco de Quevedo N.º 22 y 24 (Parcelas RU-2.22.11 y RU-2.22.12 respectivamente) de este municipio, con referencias catastrales 9968335VK6796N0001DI y 9968336VK6796N0001XI, se informa lo siguiente:

1.- Resumen de documentos incorporados al Expediente:- Instancia de solicitud cumplimentada.- Certificado final de obra visado.- Justificante de presentación de declaración catastral (modelo 900D).- Libro del Edificio en soporte digital.- Copia de Licencia de Obras, N.º 397.17.- Acta de comprobación de replanteo.- Certificado de eficiencia energética.- Relacionadas en el Expdte.: Licencia Municipal de cala concedida para

acometida a la red separativa de saneamiento y las autorizaciones correspondientes del Órgano Gestor, Canal de Isabel II, de conexión a redes.

2.- Girada visita de inspección a los inmuebles, de acuerdo con la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM. 9/2001, Art. 153), se observa la conformidad de las obras ejecutadas y del uso al que van a ser destinadas con el Proyecto de edificación aprobado para la concesión de Licencia de Obra según la Ordenación Urbanística aplicable.

3.- Urbanización: Comprobado el estado del dominio público comprometido por las obras de edificación, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal ha emitido informe favorable por el que no se observa inconveniente para la concesión de la licencia solicitada.

4.- Conclusión: En consecuencia se informa favorablemente la Licencia de Primera Ocupación de las 2 viviendas unifamiliares pareadas al inicio referenciadas.

5.- LIQUIDACIÓN DE TASA:

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 41

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Importe Licencia de Obra MY N.º 397.17: 12.285,23 €.Depósito LPO. (7% LIC. ó mín. 100 €): 859,97 € (Abonado 02/01/18).

El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación asciende a la cantidad de 859,97 (ochocientos cincuenta y nueve euros con noventa y siete céntimos), ejecutándose a tal efecto el depósito entregado a cuenta en el momento de obtener la Licencia de Obra.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, ALENA PROMOCIONES SINGULARES, S.L., de las viviendas unifamiliares adosadas sitas en la C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 22 Y 24, Ref. Catastral 9968335VK6796N0001DI y 9968336VK6796N0001XI , en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (859,97 Euros), y compensar el depósito realizado en la licencia de obras nº 397.17.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 520/19

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 4922/2019 de 04 de octubre, Licencia de Obras núm. 520/19, para ACONDICIONAMIENTO DEL ESPACIO LIBRE LATERAL DE PARCELA (PAVIMENTO DE HORMIGÓN IMPRESO) CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ LA HERRADURA Nº 32, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 08 de octubre de 2019 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistente en el “ACONDICIONAMIENTO DEL ESPACIO LIBRE LATERAL DE PARCELA (PAVIMENTO DE HORMIGÓN IMPRESO) CON OCUPACIÓN DE LA VÍA

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PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., BOCM. de 26/12/2011).

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Duración: Inferior a 1 mes.- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública y señalización de las Ordenanzas Municipales.- La instalación del contenedor se efectuará en la calzada ocupando plaza de

aparcamiento, sin sobresalir de la línea formada por los vehículos correctamente estacionados y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Villalbilla.

- Deberán observarse las condiciones de utilización de contenedores y sacos para RCD y materiales de construcción de la Ordenanza Reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Villalbilla (BOCM. N.º 147 de 22 de junio de 2010, Art. 43).

Pavimento:- Se garantizará la recogida de aguas pluviales y su correcta evacuación

mediante la conexión a la red de saneamiento existente.- Las obras de pavimentación serán compatibles con la dotación de aparcamiento

obligatoria en el interior de parcela.RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011, Art. 3.IV.):

Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019, de fecha 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 43

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solicitud con Reg. Entrada 4922/2019 de 04 de octubre, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO DEL ESPACIO LIBRE LATERAL DE PARCELA (PAVIMENTO DE HORMIGÓN IMPRESO) CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ LA HERRADURA Nº 32, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 526.18 C/ JORGE GUILLÉN Nº 63 – ACOMETIDA SANEAMIENTO PLUVIALES -.

Con Registro de Entrada Electrónico 2018-E-RE-1612 de 09 de octubre, la empresa HIGH INNOVATION OBRAS Y SERVICIOS, S.L., solicita autorización municipal para la ejecución por medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la parcela sita en C/ JORGE GUILLÉN Nº 63, en este término municipal.

Atendida dicha petición, el Técnico Municipal de Obras Públicas ha emitido de fecha 11 de octubre, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“… En relación al escrito de fecha 9 de octubre de 2019 y número de registro de entrada 2019-E-RE-1612 realizado por la empresa HIGH INNOVATION OBRAS Y SERVICIOS, S.L., en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios la acometida de aguas pluviales correspondiente a la parcela situada en la calle Jorge Guillén núm. 63, informo que con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que le resultan un más económicas y las puede ejecutar con mayor rapidez, se RECOMIENDA AUTORIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la presente autorización a:

1. Un depósito por importe de 3.000,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar HIGH INNOVATION, S.L. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 44

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interesado, una vez transcurridos doce meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Autorizar de manera excepcional a la empresa HIGH INNOVATION OBRAS Y SERVICIOS, S.L., para la ejecución por medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la parcela sita en C/ JORGE GUILLÉN Nº 63, de acuerdo con el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Condicionar la presente autorización al depósito de un aval por importe de TRES MIL EUROS (3.000,00 €) con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos y en previsión de los desperfectos que pudieran originarse durante la ejecución de dichos trabajos.

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

QUINTO.- Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas.

SEXTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 514/19

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Atendida la solicitud con Reg. Entrada 4805/2019 de 30 de septiembre , Licencia de Obras núm. 514/19, para ACRISTALAMIENTO PARA MEJORA DE AISLAMIENTO TÉRMICO DE BALCÓN EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, en la C/ ARCIPRESTE DE HITA Nº 27, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11 de octubre de 2019 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistente en el “ACRISTALAMIENTO PARA MEJORA DE AISLAMIENTO TÉRMICO DE BALCÓN EN VIVIENDA UNIFAMILIAR”.

Dicha actuación en conjunto se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por precisar de informe técnico para su tramitación.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Acristalamiento:- Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una

reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen. (Art. 5.6.14.C. NN.SS.).

- La presente autorización para instalación de acristalamiento del balcón existente, no modifica las condiciones de superficie y uso contempladas en la Licencia de obras de edificación de la vivienda (Lic. N.º 84.17).

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 €Abonado (30/10/19)………. 30,00 €PDTE. DE ABONO….. 30,00 €

► Fianza en garantía de la correcta gestión de residuos de construcción y demolición según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid (Artículos 9 y 10): Atendiendo a la naturaleza de la solicitud realizada (obras menores de construcción o reparación domiciliaria), en este caso consistentes en el montaje de acristalamiento sin producirse escombro por demolición u obra alguna, proporcionalmente NO PROCEDE EL ABONO DE FIANZA.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 46

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delegó mediante Decreto núm. 534/2019, de fecha 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 4805/2019 de 30 de septiembre, para la realización de obras consistentes en ACRISTALAMIENTO PARA MEJORA DE AISLAMIENTO TÉRMICO DE BALCÓN EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, en la C/ ARCIPRESTE DE HITA Nº 27, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN DE LICENCIA OBRAS Nº 278.19

Vista la solicitud presentada con Reg. Entrada Elec 841/2019 de 15 de mayo y demás documentación complementaria, Licencia de Obras núm. 278.19, para CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA, en PASEO DE PEREDA Nº 21, en este término municipal.

Atendidos los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales núm. 198/2019 y 359/2019, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL Nº 198/2019:

“....atendiendo a la solicitud de licencia de obra de Vivienda unifamiliar y piscina en la situación referida, emite el siguiente informe:Del examen de la documentación aportada al requerimiento se han observado los siguientes puntos a efectos de su justificación o modificación:

PRIMERO. - DOCUMENTACION No se aporta Hoja nominativa de encargo de dirección de ejecución de arquitecto técnico o aparejador. (artículo 13 Ley 38//1999, de edificación)SEGUNDO. - CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA URBANISTICA.Del examen de los documentos aportados y modificados se informa favorable el expediente.Condiciones particulares de la licencia:Licencia de Viviendas unifamiliar aislada y Piscina en Paseo de Pereda nº21, según proyecto básico y modificados (04/10/2019) del arquitecto José Hassan Garcia.

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 47

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Superficies Construidas:P. baja: 259,24m2

P. primera: 59.02m2

P. Semisótano 224,15m2

Total 542,41m2Plazo de ejecución 12 meses1.-Previo al inicio de obra deberá aportar en el Ayuntamiento como condición resolutoria de la licencia:

1.1.- Hoja de dirección de ejecución de arquitecto técnico Ley de Ordenación de la edificación, 38/1999; articulo 13.

1.2.- Designación de Coordinador de seguridad y salud art. 9 del R.D 1627/1997.

1.3.-Proyecto de ejecución visado en el Registro municipal con las modificaciones registradas el 04/10/2019, por el que se informe favorable el otorgamiento de licencia.

2.-Condición de la licencia de primera ocupación:2.1.- El acta de comprobación de replanteo con aceptación municipal.2.2.- Ejecución de las obras accesorias de urbanización pendientes

especificadas en informe de viabilidad o reposición de dominio público.

TERCERO. - TASAS e ICIOConforme a las Ordenanzas fiscales por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas, ICIO, y reglamentación sectorial, resultan las cuotas y depósitos provisionales siguientes:Según los costes de referencia de ejecución material para edificaciones con el uso de residencial unifamiliar fijados en la ordenanza fiscal municipal de regulación del ICIO, el coste de referencia particularizado de cada uso publicado en el BOCM de 28 oct/2013 es el siguiente:

Residencial unifamiliar aislada 557,00€/m2

Dependencias no vivideras en semisótano 326,00€/m2Garaje en planta semisótano 268,00€/m2

Superficie m2c Coste mínimo €/m2c Importe en eurosResidencial vivienda unif. Aislada 318,26 557,00 177.270,82P.Semisótano resto 157.23 326,00 51.256,98P. Semisótano garaje 66,92 m2 285,00 19.072,20

Presupuesto mínimo € 247.600,00

Al ser el presupuesto del proyecto aportado inferior al obtenido de costes mínimos se adopta a los efectos de liquidación provisional de tasas e ICIO el presupuesto obtenido

TASAS E ICIO en EurosImportes en euros

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 48

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P.E.M. 247.600,00

ICIO (tipo gravamen 4,00%) 9.904,00

Tasa (tipo impositivo 1% o 150€ 2.476.00

Total, licencia 12.380,00

Depósitos Deposito 1ª OCUPACION . 7%T.L.

ó min.100€ 866,60

Deposito repos. Dominio Público Informe técnico

Depósito de Residuos s/ proyecto 2.331,65

Se informa favorable el expediente, en consecuencia, si procede la concesión de la licencia con las condiciones expuestas. Lo que se informa a los efectos oportunos.”

INFORME DEL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL Nº 359/2019:

“...atendiendo a la solicitud de licencia de obra con registro de entrada n.º 2019-E-RE-841, y en cumplimiento del artículo 7.12 de la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de las Tasas por Licencias Urbanísticas emite el siguiente informe:

1.- Girada visita de inspección en la parcela situada en el Paseo Pereda N.º 21 de este Municipio, donde se solicita Licencia de Obra Mayor para la “construcción de una vivienda unifamiliar aislada”, se comprueba que la parcela se encuentra libre de edificaciones que impidan la construcción, por lo que inicialmente se observa la viabilidad del Proyecto presentado para la concesión de Licencia de Obra.

2.- TOPOGRAFÍA: El terreno se encuentra situado por debajo de la rasante de la calle de acceso (en torno a -1,00, aproximadamente), presentando en los primeros 3,50m, un fuerte desnivel hasta alcanzar la cota -1,00m aproximadamente a partir de la cual la parcela presenta una topografía sensiblemente horizontal hasta el lindero posterior. Se adjuntan fotografías al Expediente, quedando reflejado en los planos de proyecto tanto el talud existente como la resolución del mismo con relleno de tierras en su zona anterior, disminuyendo hasta llegar a la cota del terreno actual en su linde posterior.

3.- ARBOLADO: La parcela carece de arbolado en su interior, por lo que no se encuentra afectada por el cumplimiento de las condiciones de la Ley de fomento y protección del arbolado urbano.

4.- OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANIZACIÓN: El frente de parcela carece de acera, debiéndose de acometer las obras de las mismas en su frente de calle, siendo necesario además el talado de los árboles existentes.

La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, contempla en su Art. 17 el deber de la propiedad en suelo urbano consolidado de “realizar las obras ordinarias de carácter accesorio que resten para completar la urbanización, de forma que la parcela adquiera la condición de solar con carácter previo o, en su caso y en las condiciones que se fijen, de forma simultánea a la edificación”

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 49

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Por tanto, el promotor deberá presentar en el Ayuntamiento una solicitud dirigida al departamento de Obras Públicas Municipal, para la valoración de las obras complementarias de urbanización necesarias.

5.- DEPÓSITO PARA REPOSICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO: Según el Art. 7.12 de la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas, se establece un depósito para cubrir los posibles desperfectos originados en el dominio público durante la ejecución de las obras, calculado por los Servicios Técnicos Municipales en función del coste que conllevaría el arreglo de dichos desperfectos.

En este caso se incluyen en el depósito la realización de las obras de acerado.

En consecuencia, se establece un depósito según valoración adjunta por importe de 4.132,84 € (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CUATO CÉNTIMOS).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en los informes técnicos transcritos, en contestación a la solicitud de Reg. Entrada Elec 841/2019 de 15 de mayo y demás documentación complementaria, para la realización de obras consistentes en la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA, en PASEO DE PEREDA Nº 21, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:_________________________247.600,00,- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):________________________9.904,00- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):________________2.476,00,- EUROS

Total Concesión Licencia:_____________________________12.380,00,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):____________________866,60,- EUROS

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DEPÓSITO RESIDUOS:_______________________________2.331,65,-EUROS

DEPÓSITO REPOSICIÓN DOMINIO PÚBLICO:________4.132,84,- EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 60.19

Vistos los escritos presentados con Reg. Entrada 4980 y 5054/2019 de 08 y 11 de octubre respectivamente, Ocupación Vía Pública núm. 60.19, CORTE PARCIAL DE LA CALLE DÁMASO ALONSO, A LA ALTURA DEL NÚMERO 37, LOS DÍAS 10, 14, 15, 16, 17 Y 18 DE OCTUBRE 2019 ENTRE LAS 8:00 Y LAS 18 HORAS, CON MOTIVO DE TRABAJOS DE HORMIGONADO Y MONTAJE DE MURO AMPARADOS POR LA LICENCIA DE OBRAS 138.19 (CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA) en la C/ DÁMASO ALONSO Nº 37, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 14 de octubre de 2019, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación a los escritos de fecha 8 y 11 de octubre de 2019 y número de registros de entrada 2019-E-RC-4980 y 2019-E-RC-5054, en los que se solicita permiso para el corte parcial de la calle Dámaso Alonso, a la altura del número 37, los días 10, 14, 15, 16, 17 y 18 de octubre 2019 entre las 8:00 y las 18 horas, con motivo de trabajos de hormigonado y montaje de muro amparados por la licencia de obras 138.19, informo que, en cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, en el artículo 3º Grupo III, se establece que la tasa a pagar para el corte de una calle será de 1,00 euro por cada metro lineal y día, con un máximo de 1.500,00 euros.

En este caso, y según consta en los planos correspondientes, la longitud del tramo de calle afectado por el corte de la calle es de 130 metros por lo cual la cantidad a pagar para el corte de las mismas será:

130 m x 1,00 euros/m y día x 6 días = 780,00 euros.

Como este importe es inferior al máximo establecido, la tasa a pagar es de 780,00 euros.

Destacar que la señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante y deberán estar instalados con 48 horas de antelación.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art.

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21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública al solicitante de Reg. Entrada 4980 y 5054/2019 de 08 y 11 de octubre respectivamente, para CORTE PARCIAL DE LA CALLE DÁMASO ALONSO, A LA ALTURA DEL NÚMERO 37, LOS DÍAS 10, 14, 15, 16, 17 Y 18 DE OCTUBRE 2019 ENTRE LAS 8:00 Y LAS 18 HORAS, CON MOTIVO DE TRABAJOS DE HORMIGONADO Y MONTAJE DE MURO AMPARADOS POR LA LICENCIA DE OBRAS 138.19 (CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA) en la C/ DÁMASO ALONSO Nº 37, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA EUROS (780,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN DE LICENCIA OBRAS Nº 158.19

Vista la solicitud presentada con Reg. Entrada Elec 467/2019 de 25 de marzo y demás documentación complementaria, Licencia de Obras núm. 158.19, para CONSTRUCCIÓN DE OCHO VIVIENDAS UNIFAMILIARES, en la C/ EMILIA PARDO BAZÁN NÚMS. 1, 5, 7, 9, 11, 13, 15 Y 17, en este término municipal.

Atendidos los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales núm. 199/2019 y 361/2019, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL Nº 199/2019:

“...atendiendo al requerimiento de los servicios técnicos municipales a la solicitud de licencia de obra de 8 viviendas unifamiliares, en la localización indicada, emite el siguiente informe:Del examen de la documentación aportada al requerimiento se han observado los siguientes puntos a efectos de su justificación o modificación:

PRIMERO. -

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1.1.- DOCUMENTACION No se aporta Cuestionario de estadística del Ministerio de Fomento. M CE1

1.2-EDIFICABILIDAD

La edificabilidad de la vivienda nº9, es de la superficie cerrada de 177,76m2c y de porches lateral, cocina y estar-comedor; al estar cerrado por 3 de sus lados computando al 100% de 9.84m2c y porches cerrados por uno de sus lados de 10,14m2c y en el frente de 0,67m2, Conforme a los datos de edificabilidad obtenidos de la medición sobre los planos aportados resulta de 198,41m2c en lugar de los expresados en memoria de 192,97m2. Rectificación que se hará constar en la licencia.

1.3.-SANEAMIENTO DE PLUVIALES

La red de pluviales que atraviesa el espacio público del paso peatonal a la zona verde exige el acondicionamiento de dicho paso en la longitud de la alineación oficial de deberá tener el cerramiento adecuado.

Por tanto el saneamiento y el tratamiento de adoquinado del paso en toda su anchura y longitud de parcela será a cargo del promotor, debiendo estar recogido en el informe de reposición de dominio público con adoquín para su adecuada revisión y mantenimiento privado en zona pública en la dimensión de 25,00m de longitud x 6, 09m.de ancho.

Se constituirá servidumbre de paso de saneamiento de la zona verde a través de las parcelas RU3.2.1, RU3.2.2 y RU3.2.3, como queda reflejado en planos.

1.4.-CONDICION DE EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES

El Artículo 4.42.E) de las Ordenanzas urbanísticas del Plan Parcial del Sector R8, es de aplicación desde el origen de la salida de humos no desde la cara superior de la caperuza

SEGUNDO. - CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA URBANISTICA.Del examen de los documentos aportados y modificados se informa favorable el expediente.Condiciones particulares de la licencia:Licencia de 8 Viviendas unifamiliares en Calle Emilia Pardo Bazán nº1, 5, 7, 9, 11, 13, 15 y 17 (RU-3.2.9 A RU-3.2.6 Y RU-3.2.5 A ru3.2.1) respectivamente, según proyecto básico y modificados (12/07/2019) del arquitecto José Manuel Conde Pellit.

Superficies Construidas:Vivienda 1 RU3.2.1.P. Sobre rasante 200,14m2

P. Bajo rasante: 90,39m2

Total 290,53m2

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Vivienda 2 RU3.2.2.P. Sobre rasante 161,95m2

P. Bajo rasante: 76.12m2

Total 238,07m2

Vivienda 3 RU3.2.3.P. Sobre rasante 123,70m2

P. Bajo rasante: 120.59m2

Total 244,29m2

Viviendas 4, 5, 6 y 7 (RU3.2.4. RU3.2.5 RU3.2.6 y RU3.2.7.)P. Sobre rasante y total 201,94m2

Viviendas 9 ( RU3.2.9.)P. Sobre rasante y total 198,41m2

Total promoción 8 viviendas

P. Sobre rasante 287,10m2

P. Bajo rasante: 1.491.96m2

1.779,06m2

Plazo de ejecución 12 meses

1.- Condición Previa al inicio de obra deberá aportar en el Ayuntamiento como condición resolutoria de la licencia:

1.1..-Presentación Cuestionario de estadística del Ministerio de Fomento. M CE1

1.2.- Designación de Coordinador de seguridad y salud art. 9 del R.D 1627/1997.

1.3.-Proyecto de ejecución visado en el Registro municipal con las modificaciones registradas el (12/07/2019) , por el que se informe favorable el otorgamiento de licencia.

2.-Condición de la licencia de primera ocupación:2.1.- El acta de comprobación de replanteo con aceptación municipal.2.2.- Condición de servidumbre de saneamiento de red de pluviales según

informe de reposición de dominio público. Artículo 1.3. de saneamiento de pluviales 2.3.- Autorización de conexión a la red municipal de pluviales del Órgano

Gestor Canal de Isabel II y posterior licencia de actuación en dominio público del Ayuntamiento y ejecución de acometidas de red de pluviales.

2.4.- Condición 1.4 del informe de salida de humos y gases.

TERCERO. - TASAS e ICIOConforme a las Ordenanzas fiscales por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas, ICIO, y reglamentación sectorial, resultan las cuotas y depósitos

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provisionales siguientes:Según los costes de referencia de ejecución material para edificaciones con el uso de residencial unifamiliar fijados en la ordenanza fiscal municipal de regulación del ICIO, el coste de referencia particularizado de cada uso publicado en el BOCM de 28 oct/2013 es el siguiente:

Residencial unifamiliar aislada 557,00€/m2

Residencial unifamiliar pareada 537,00€/m2

Dependencias no vivideras en semisótano 326,00€/m2 Superficie m2c Coste mínimo €/m2c Importe en euros

Residencial vivienda unif. Aislada 198.41 557,00 110.514,37Residencial vivienda unif. pareada 1.293.55 537.00 694.636,35P.Semisótano resto 287,10 326,00 93.594,00Total 1.779,06

Presupuesto mínimo € 898.745,32

Al ser el presupuesto del proyecto aportado inferior al obtenido de costes mínimos se adopta a los efectos de liquidación provisional de tasas e ICIO el presupuesto obtenido

TASAS E ICIO en EurosImportes en euros

P.E.M. 898.745,32

ICIO (tipo gravamen 4,00%) 35.949,81

Tasa (tipo impositivo 1% o 150€ 8.987.45

Total, licencia 44.937,26

Depósitos

Deposito 1ª OCUPACION . 7%T.L. ó min.100€

3.145,59

Deposito repos. Dominio Público Informe técnico

Depósito de Residuos s/ proyecto 6.904,43

Se informa favorable el expediente, en consecuencia, si procede la concesión de la licencia con las condiciones expuestas. Lo que se informa a los efectos oportunos.”

INFORME DEL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL Nº 361/2019:

“...1.- Girada visita de inspección en la Parcela RU-3.2.1, RU-3.2.2, RU-3.2.3, RU-3.2.4, RU-3.2.5, RU-3.2.6, RU-3.2.7 y RU-3.2.9 del SR-8 “Los Hueros” C/ Emilia Pardo Bazán nº 1, 5, 7, 9, 11, 13, 15 y 17, donde se solicita Licencia de Obra Mayor para la “construcción de 8 viviendas unifamiliares aisladas”, se comprueba que la parcela se encuentra libre de edificaciones que impidan la construcción, por lo que inicialmente se observa la viabilidad del Proyecto presentado para la concesión de Licencia de Obra.

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2.- TOPOGRAFÍA: El terreno presenta topografía sensiblemente plana, con una leve inclinación coincidente con la pendiente de la calle Emilia Pardo Bazán, en ligero descenso de izquierda a derecha, situándose su frente de parcela a nivel de rasante de calle; en la parcela 1 (RU.3.2.9) en su lindero izquierdo, existe una importante elevación de terreno de aproximadamente 1,75m desde la rasante del terreno tal y como se refleja en el plano topográfico presentado delimitado posteriormente por un muro de bloque de hormigón y fábrica de ladrillo; las parcelas 13 y 15 (RU-3.2.3 y RU-3.2.2) presentan un importante desnivel en la parte posterior de la parcela, que desciende hacia la linde con la parcela colindante edificada, finalizando en un caz de hormigón de recogida de aguas de escorrentía. A simple vista coincide con el plano topográfico del Proyecto presentado. Se adjuntan fotografías al Expediente.

3.- ARBOLADO: Se observa la existencia de árboles en las parcelas 9 y 11 (RU-3.2.4 y RU-3.2.5) y en la zona elevada de la parcela 1 (RU-3.2.9), los cuales no se ven afectados por la Ley de fomento y protección del arbolado urbano; el resto de parcelas carece de arbolado.

4.- OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANIZACIÓN: El encintado exterior de acera en el frente de parcelas se encuentra resuelto con bordillo tumbado, por lo que no se precisa la ejecución de rebaje de acera para los accesos de vehículos.

Los promotores tienen la obligación de reponer las puertas metálicas de los armarios de centralización de contadores en fachada. Se incluye su valoración en el apartado siguiente (depósito de reposición de dominio público) para asegurar su cumplimiento.

La ejecución del Proyecto presentado requiere el posible desplazamiento del báculos de alumbrado público ubicado en la calle de referencia, por lo que en caso necesario, deberán solicitarse las obras accesorias de urbanización que sean necesarias, para su aprobación y ejecución a través del Departamento de Obras Públicas Municipal.

Aparte deberán tomarse en consideración las siguientes obligaciones del Promotor:- Conexión a la red de pluviales (Art. 5.8.8 del Plan Parcial del Sector R-8) y en caso necesario realizar los trámites correspondientes con la entidad gestora (CYII) y Ayuntamiento (licencia de cala) para su ejecución.- Debido a que el trazado de la red de pluviales atraviesa el espacio público del paso peatonal a la zona verde, se exige el acondicionamiento de dicho paso en el ancho de la alineación oficial y longitud de parcela, estando previsto su solado con adoquín prefabricado de hormigón bicapa abujardado en colores tostados de 24x12x6cm, siendo tanto el saneamiento que atraviesa el espacio público como el solado de la misma a cargo del promotor.

5.- DEPÓSITO PARA REPOSICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO: Según el Art. 7.12 de la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas, se establece un depósito para cubrir los posibles desperfectos originados en el dominio público durante la ejecución de las obras, calculado por los Servicios Técnicos Municipales en función del coste que conllevaría el arreglo de dichos desperfectos.

En consecuencia, se establece un depósito según valoración adjunta por importe de

Ayuntamiento de Villalbilla

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28.471,74€ (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EURO CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en los informes técnicos transcritos, a CONSTRUCCIONES CONDESA VEGA DEL POZO, S.L., para la realización de obras consistentes en la CONSTRUCCIÓN DE OCHO VIVIENDAS UNIFAMILIARES, en la C/ EMILIA PARDO BAZÁN NÚMS. 1, 5, 7, 9, 11, 13, 15 Y 17, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:__________________________898.745,32- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):______________________35.949,81,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):________________8.987,45,- EUROS

Total Concesión Licencia:_____________________________44.937,26,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):__________________3.145,59,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:_______________________________6.904,43,-EUROS

DEPÓSITO REPOSICIÓN DOMINIO PÚBLICO:________28.471,74- EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

PRÓRROGA LICENCIA OBRA MAYOR Nº 41.18

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 01 de junio de 2018, se acordó la concesión de la Licencia de Obras nº 41.18, para CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIÓN DE LAVADO DE AUTOMÓVILES, en las PARCELAS 101 Y 102 SECTOR I-2 “BORDALES”, en este término municipal.

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Dentro del plazo concedido para ello, con Reg. Entrada Elec 1187/2019 de fecha 09 de julio, el interesado solicita una prórroga del plazo concedido inicialmente para la finalización de los trabajos descritos anteriormente (queda pendiente hormigonado del suelo y colocación de maquinaria) de tres meses;

En las condiciones particulares de la licencia se establecía un plazo de ejecución de obras de doce meses a contar desde el inicio de las mismas; visto que de la documentación que obra en el expediente se desprende que la fecha de inicio de las obras sería el 26 de julio de 2018 (fecha retirada de licencia), por tanto estaría en vigor hasta el día 26 de julio de 2019.

Visto el informe del Arquitecto municipal favorable emitido al respecto en fecha 14 de octubre de 2019 que se transcribe literalmente a continuación:“…Examinada la solicitud, la licencia concedida y la fecha de Resolución de licencia, conforme al capítulo 5 artículo 6, del Anexo normativo de las normas urbanísticas de las NN.SS. de planeamiento la solicitud de prórroga de plazo deberá realizarse por causa plenamente justificada.El plazo de la licencia está condicionado a la fecha de inicio de las obras que ha de es-tar recogida en el Acta de conformidad de replanteo municipal.Encontrándose la causa justificada y las obras iniciadas se informa favorable y proce-dente la concesión de un plazo único y proporcional de 3 meses para la finalización de las obras desde la fecha de finalización del plazo de establecido en la licencia.”

Visto que habiendo presentado la solicitud de prórroga antes de agotar el plazo citado, según el artículo 5.6 del anexo normativo de las NN. SS municipales, procede la ampliación del plazo de finalización de la obra por tres meses a contar desde la fecha en que termina el plazo anterior, resultando un nuevo plazo de ejecución hasta el 26 de octubre de 2019, siendo éste improrrogable.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder prórroga solicitada en el Reg. Entrada Elec 1187/2019 de 09 de julio a CASTA WASH, S.L., para la finalización de los trabajos amparados en la Licencia de Obras concedida nº 41.18, resultando un nuevo plazo de ejecución hasta el 26 de octubre de 2019. Dicho plazo será improrrogable según el Capítulo 5.6 Caducidad y Prórroga de las NN. SS.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN DE LICENCIA OBRAS Nº 139.19

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Vista la solicitud presentada con Reg. Entrada Elec 428/2019 de 20 de marzo y demás documentación complementaria, Licencia de Obras núm. 139.19, para CONSTRUCCIÓN DE 24 VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS, en la PARCELA RU-2.10 R-8 C/ VICENTE ALEIXANDRE – C/ GABRIEL CELAYA -C/ JOSE HIERRO Y C/ JUAN GOYTISOLO, en este término municipal.

Atendidos los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales núm. 200/2019 y 254/2019, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL Nº 200/2019:

“...atendiendo a la documentación aportada en contestación al requerimiento de los servicios técnicos municipales a la solicitud de licencia de Obras nº 139/19 de la C/ José Hierro - C/ Vicente Aleixandre en la Parcela RU-2.10 del sector R-8 para construcción de 24 viviendas unifamiliares adosadas, emite el siguiente informe:Documentación aportada (11/10/2019)

Memoria de Contestación al Requerido de arquitecto municipal Proyecto básico Modificado completo; Hoja de Estadística y nuevo Estudio de gestión

de residuos. Estudio de Seguridad y Salud

Del examen del Proyecto Básico Modificado y de la documentación aportada en contestación al requerimiento de fecha 9 de julio 2019, se ha observado lo siguiente: PRIMERO.- CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO1.1 EdificabilidadLas viviendas modelo 2, 3, 14, 15, 18 y 19 que presentaban un exceso sobre la edificabilidad máxima de 180m2techo, se han modificado reduciendo la altura total sobre el vacío del salón a 5,10m de manera que dicho espacio vacío no tiene altura suficiente (≤ 2,10 m con respecto al suelo terminado de la planta primera) para que en un futuro se pudiera ejecutar un forjado con la intención de dar al espacio superior un uso residencial.Con respecto al segundo párrafo del punto 1 del requerimiento, se ha modificado la morfología de algunos de los espacios exteriores (porche de acceso y terraza posterior): se han generado huecos en el forjado que cubre estos espacios, de manera que se generan zonas de terraza cubierta y descubierta, dejando, en todo caso, la puerta de acceso a la vivienda y de salida a terraza protegida por el forjado de planta primera. Esto sucede en el porche delantero de las viviendas tipo 2, 3, 14, 15, 18 y 19, y en la terraza trasera de las viviendas 2, 3, 6, 7, 14, 15, 18 y 19, como se puede comprobar en los cuadros de superficies y en el nuevo plano G13 de delimitación de áreas computables del Proyecto Básico Modificado.Se aplican los criterios de cómputo de edificabilidad adecuados a sus características actuales, de acuerdo a las NN.SS. Municipales y al Plan Parcial del sector R8, siguiendo los siguientes criterios:

- Las terrazas delanteras (acceso), cuando están cubiertas, se computan al 100% al estar cerradas por tres de sus lados.

- Las terrazas posteriores (salida a jardín), cuando están cubiertas, se computan al 50% al estar cerradas por dos de sus lados.

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- Tanto las terrazas delanteras, como las posteriores, cuando están descubiertas, no se computan.

Además, se han realizado los siguientes ajustes para el cómputo de la edificabilidad:- Diferenciación de la superficie bajo escalera hasta una altura de 1,50 m, como

superficie no computable, como se indica en el Art. 4.4. USO RESIDENCIAL, punto 2. Condiciones de habitabilidad e higiene, apartado F.- Condiciones de superficie y de dimensiones mínimas.

- Separación de las parcelas 18 y 19, como una tipología diferenciada de las parcelas 2, 3, 14 y 15.

Se presenta la relación completa de las superficies útiles y construidas por vivienda y se comprueba que la totalidad de las viviendas presentan una edificabilidad máxima inferior a 180m2techo.1.2 Ocupación Respecto a la ocupación, en la documentación aportada se comprueba el cumplimiento de la superficie ocupada inferior al 50% según marca el Plan Parcial.1.3 Cubierta de la edificación En la nueva documentación aportada se justifica que en planta primera se proyecta un elemento de remate de carácter exclusivamente estético que recorre todas las viviendas de cada hilera y que vuela 25 cm respecto al plano de fachada. Este elemento cuenta con una altura menor de los 150 cm establecidos en el Artículo 5.7.6. del Plan Parcial “Construcciones por encima de la cubierta” en su apartado A.Este remate sirve de coronación al volumen homogéneo de planta baja de cada hilera y permite rematar la impermeabilización de las cubiertas no transitables que se disponen en el perímetro de la planta primera. Además, no tiene aprovechamiento computable. De este modo, se cumplen las condiciones indicadas en el Artículo 5.7.6. antes mencionado.El artículo 5.7.5 de las ordenanzas urbanísticas del Plan Parcial establece que las terrazas en caso de tener antepecho ciego no podrán sobresalir de la fachada en ningún punto del edificio. De esta manera, se comprueba que la superficie ocupada de la vivienda tipo, asciende a un total de 142,50 m2, lo que supone un 48,77% sobre la superficie total de parcela (292,20 m2); y que la superficie ocupada de la vivienda de extremo, asciende a un total de 145,95 m2, lo que supone un 35,95% sobre la superficie total de parcela (406,00 m2), ambos casos por debajo del 50% límite que marca el Plan.1.4 Condición Uso Residencial de iluminación natural y visibilidad desde el

alojamientoSe justifica en el plano A-15 cumpliendo el artículo 4.4.B de las ordenanzas urbanísticas del Plan Parcial del sector R8 de las NN.SS.1.5 Dimensiones de plazas de aparcamiento. Se han acotado las dimensiones de las plazas de aparcamiento 5,00m x 2,50m, superiores al mínimo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan Parcial.

1.6 Justificación de volúmenes de gestión de residuosEn el punto 6 del proyecto Básico Modificado se ha incluido el Estudio de Gestión de Residuos con la justificación de volúmenes estimando los RCD (Residuos de Construcción y Demolición) según el coeficiente de 0,146 m3/m2c en base a los metros cuadrados de obra para la construcción de nueva edificación.1.7 Documentación

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Se incluye:- Proyecto Básico sin visar con certificado de colegiación.- Volante de Dirección de obra del Arquitecto.- Estudio de Seguridad y Salud.- Certificado Técnico de viabilidad geométrica.- Cuestionario sobre estadística de la edificación del Ministerio de Fomento MCE1, y- Declaración de conformidad urbanística.

No se aporta Hoja de Dirección de ejecución de Arquitecto Técnico o Aparejador (artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación)

1.8 Condiciones de evacuación de humos y gasesDe acuerdo con el artículo 4.4.2.E del Plan Parcial del Sector R-8: Los humos deberán llevarse por conductos apropiados convenientemente aislados hasta una altura que como mínimo sea de 0,80 metros por encima del caballete de la cubierta. Dicha condición se aplicará en el Proyecto de Ejecución.SEGUNDO.- CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA URBANÍSTICADel examen de los documentos aportados y modificados se informa favorable el expediente.Condiciones particulares de la licencia:Licencia de 24 Viviendas unifamiliares en la Manzana RU2.10; Calles Vicente Aleixandre, Gabriel Celaya; José Hierro y Juan Goytisolo, según Proyecto Básico Modificado (09/10/2019) de los arquitectos: Miguel Solano Gallego y Francisco Montes Congostrina.La totalidad de las 24 viviendas no cuentan con edificación bajo rasante.

SUPERFICIES CONSTRUIDAS POR TIPOLOGÍA DE VIVIENDAS

PARCELAS01/12/13/24

04/05/08/09/16/17/

20/21

10/11/22/23

06/0702/03/14/15

18/19 TOTAL

Planta baja (m2c) 145,75 142,30 142,30 142,31 142,32 142,32 857,30

Planta Primera (m2c) - - - 45,53 74,89 77,50 197,92Total por vivienda (m2c)

145,75 142,30 142,30 187,84 217,21 219,82 -

Nº de Viviendas 4 8 4 2 4 2 24

Sup. Construida Total (m2c)

583,00 1.138,40 569,20 375,68 868,84 439,643.974,76

3.974,76

Plazo de ejecución 18 mesesDotación obligatoria: 2 plazas de aparcamiento

1. Previo al inicio de obra deberá aportar en el Ayuntamiento como condición resolutoria de la licencia:1.1 Hoja de Dirección de ejecución de Arquitecto Técnico o Aparejador (Artículo 13 de la

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación).1.2 Designación de Coordinador de seguridad y salud. (Art. 9 del RD 1627/1997).1.3 Proyecto de Ejecución visado en el Registro municipal con las modificaciones

registradas el 11/10/2019, por el que se informe favorable el otorgamiento de licencia.2. Condición de la licencia de primera ocupación:

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2.1 El acta de comprobación de replanteo con aceptación municipal.2.2 Condición 1.8 del informe de evacuación de humos y gases. 2.3 Autorización de conexión a la red municipal de pluviales del Órgano Gestor Canal de

Isabel II y posterior licencia de actuación en dominio público del Ayuntamiento y ejecución de las acometidas separativas de la red de pluviales y fecales.

2.4 Condición de reposición de las puertas metálicas de los armarios de centralización de contadores en fachada según informe de viabilidad y reposición de dominio público.

2.5 Condición de posible desplazamiento de alguno de los 4 báculos de alumbrado público ubicados en la calle Vicente Aleixandre, en caso necesario, deberán solicitarse las obras accesorias de urbanización que sean necesarias para su aprobación y ejecución a través del Departamento de Obras Públicas Municipal.

TERCERO. - TASAS e ICIOConforme a las Ordenanzas fiscales por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas, ICIO, y reglamentación sectorial, resultan las cuotas y depósitos provisionales siguientes:Según los costes de referencia de ejecución material para edificaciones con el uso de residencial unifamiliar fijados en la ordenanza fiscal municipal de regulación del ICIO, el coste de referencia particularizado de cada uso publicado en el BOCM de 28 oct/2013 es el siguiente:

Residencial unifamiliar adosada 537,00€/m2 construido

Superficie

m2cCoste mínimo

€/m2cImporte en

Euros €

Residencial Unifamiliar Adosada 3.974,76 537,00 2.134.446,12

Presupuesto mínimo en euros (€) 2.134.446,12

El presupuesto de ejecución material del proyecto aportado es de 2.372.600,00 €, al ser superior al obtenido de costes mínimos se adopta a los efectos de liquidación provisional de tasas e ICIO el presupuesto aportado:

TASAS e ICIO en Euros Importes en euros

P.E.M. 2.372.600,00 ICIO (Tipo gravamen 4,00%) 4,00% 94.904,00 Tasa (Tipo impositivo 1% ó 150€) 1,00% 23.726,00 Total LICENCIA 118.630,00Depósitos

Depósito 1ª OCUPACIÓN 7% T.L. ó min. 100€ 7,00% 8.304,10

Depósito Reposición Dominio Público 29.068,40 Depósito de Residuos s/ proyecto 18.185,05

Se informa favorable el expediente, en consecuencia, si procede la concesión de la licencia con las condiciones expuestas.”

INFORME DEL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL Nº 254/2019:

“...1.- Girada visita de inspección en la Parcela RU-2.10 del SR-8 “Los Hueros” delimitada por las calles Av. Vicente Aleixandre, Gabriel Celaya, José Hierro y Juan Goytisolo, donde se solicita Licencia de Obra Mayor para la “construcción de 24

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Viviendas unifamiliares adosadas”, se comprueba que la parcela se encuentra libre de edificaciones que impidan la construcción, por lo que inicialmente se observa la viabilidad del Proyecto presentado para la concesión de Licencia de Obra.

2.- TOPOGRAFÍA: El terreno tiene un perfil sensiblemente plano con la inclinación coincidente con las pendientes de las calles que lo rodean, situándose su perímetro a nivel de rasante exterior. A simple vista coincide con el plano topográfico del Proyecto presentado. Se adjuntan fotografías al Expediente.

3.- ARBOLADO: La parcela carece de arbolado en su interior afectado por el cumplimiento de las condiciones de la Ley de fomento y protección del arbolado urbano.

4.- OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANIZACIÓN: El encintado exterior de acera en el frente de parcelas se encuentra resuelto con bordillo tumbado, por lo que no se precisa la ejecución de rebaje de acera para los accesos de vehículos.

Los promotores tienen la obligación de reponer las puertas metálicas de los armarios de centralización de contadores en fachada. Se incluye su valoración en el apartado siguiente (depósito de reposición de dominio público) para asegurar su cumplimiento.

La ejecución del Proyecto presentado requiere el posible desplazamiento de alguno de los 4 báculos de alumbrado público ubicados en la calle Vicente Aleixandre, por lo que en caso necesario, deberán solicitarse las obras accesorias de urbanización que sean necesarias, para su aprobación y ejecución a través del Departamento de Obras Públicas Municipal.

Aparte deberán tomarse en consideración las siguientes obligaciones del Promotor:- Conexión a la red de pluviales (Art. 5.8.8 del Plan Parcial del Sector R-8) y en caso necesario realizar los trámites correspondientes con la entidad gestora (CYII) y Ayuntamiento (licencia de cala) para su ejecución.

5.- DEPÓSITO PARA REPOSICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO: Según el Art. 7.12 de la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas, se establece un depósito para cubrir los posibles desperfectos originados en el dominio público durante la ejecución de las obras, calculado por los Servicios Técnicos Municipales en función del coste que conllevaría el arreglo de dichos desperfectos.

En consecuencia, se establece un depósito según valoración adjunta por importe de 29.068,40 € (VEINTINUEVE MIL SESENTA Y OCHO EUROS, CON CUARENTA CENTIMOS.).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

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En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en los informes técnicos transcritos, a VELAZQUEZ CAPITAL INVESTMENTS RU-2.10, S.L., para la realización de obras consistentes en la CONSTRUCCIÓN DE 24 VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS, en la PARCELA RU-2.10 R-8 C/ VICENTE ALEIXANDRE – C/ GABRIEL CELAYA -C/ JOSE HIERRO Y C/ JUAN GOYTISOLO, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:________________________2.372.600,00,- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):______________________94.904,00,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):_______________23.726,00,- EUROS

Total Concesión Licencia:____________________________118.630,00,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):__________________8.304,10,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:______________________________18.185,05-EUROS

DEPÓSITO REPOSICIÓN DOMINIO PÚBLICO:_______29.068,40,- EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN VVDA PZA. PLAZUELA Nº 17.-

Visto el escrito presentado, el 17 de junio de 2019 con registro de entrada nº 2019-E-RC-3258, solicitando Licencia de Primera Ocupación de la Rehabilitación de vivienda unifamiliar entre medianerías, sita en la PZA. PLAZUELA Nº 17, siendo autor del Proyecto técnico competente.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 16 de octubre de 2019, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“… atendiendo a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada con registro de entrada n.º 2019-E-RC-3258, correspondiente a las obras de “rehabilitación de vivienda unifamiliar entre medianerías” situada en la Pz. Plazuela N.º 17 del casco antiguo de este municipio, identificada con referencia catastral

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4561106VK7746S0001PI, se informa lo siguiente:

1.- Resumen de documentos incorporados al Expediente:- Instancia de solicitud cumplimentada.- Certificado final de la Dirección de obra visado.- Justificante de presentación de declaración catastral (modelo 900D).- Copia de Licencia de Obras, n.º 588.18.

2.- Girada visita de inspección al inmueble, de acuerdo con la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM. 9/2001, Art. 153), se observa la conformidad de la obra ejecutada y del uso al que va a ser destinada con el Proyecto de Ejecución aprobado para la concesión de Licencia de Obra según la Ordenación Urbanística aplicable.

3.- Urbanización: Comprobado el estado del dominio público comprometido por las obras de edificación, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal ha emitido informe favorable por el que no se observa inconveniente para la concesión de la licencia solicitada.

4.- Conclusión: En consecuencia se informa favorablemente la Licencia de Primera Ocupación solicitada.

5.- LIQUIDACIÓN DE TASAS:

Importe Licencia de Obra MY N.º 588.18: 1.983,61 €Depósito LPO. (7% LIC. ó mín. 100 €): 138,85 €

El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera Ocupación según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., BOCM. de 26/12/2011), asciende a la cantidad de 138,85 € (ciento treinta y ocho euros con ochenta y cinco céntimos).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación al Reg. Entrada nº 2019-E-RC-3258 de 17 de junio, de la Rehabilitación de vivienda unifamiliar entre medianerías, sita en la PZA. PLAZUELA Nº 17, Ref. Catastral 4561106VK7746S0001PI , en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS CON

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OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (138,85 Euros), y compensar el depósito realizado en la licencia de obras nº 588.18.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 493/19

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 4583/2019 de 16 de septiembre, Licencia de Obras núm. 493/19, para VALLADO DE CERRAMIENTO EXTERIOR DE PARCELA, en la AVD. ROMERO Nº 43, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 15 de octubre de 2019 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“… atendiendo a la solicitud de licencia de obra con registro de entrada nº 2019-E-RC-4583, emite el siguiente informe:

Examinada la documentación presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistente en el “VALLADO DE CERRAMIENTO EXTERIOR DE PARCELA”

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por tratarse de “nuevos cerramientos de solares o modificación de los existentes”.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento de parcela:- Accesos: La abertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela,

para asegurar que, en ningún caso, la apertura “barra” el espacio público (Art. 5.6.12 NN.SS. de Planeamiento Municipal de Villalbilla).

- Así mismo el vallado con el espacio público deberá atenerse a los artículos 5.6.14.C. y 7.3.3. de las NN.SS. vigentes, destacando lo siguiente:• “Los cierres de parcela con el espacio público podrán ejecutarse (…) en una parte opaca, a base de mampostería o fábrica de piedra, o chapado en este material, con una altura mínima de 0,70 m. y máxima de 1 m. medido sobre cada punto de la rasante del terreno en donde se proyecte, pudiéndose llegar a una altura máxima de 2,50 m. en las mismas condiciones anteriores, con un cerramiento permeable a vistas, vegetal, de cerrajería, etc.” • “En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales

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utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen”.• “Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc.”.

- “Los elementos metálicos se miniarán para protegerlos de la corrosión, salvo que se trate de elementos galvanizados. Después se pintarán en colores oscuro o blanco, admitiéndose también tratamientos de pavonado, etc.”

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019, de fecha 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 4583/2019 de 16 de septiembre, para la realización de obras consistentes en VALLADO DE CERRAMIENTO EXTERIOR DE PARCELA, en la AVD. ROMERO Nº 43, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 534/19

Atendida la solicitud con Reg. Entrada Elec 1647/2019 de 14 de octubre, Licencia de Obras núm. 534/19, para TALA DE ÁRBOLES, en la C/ MEDINA AZAHARA Nº 71 D (ZONA COMUNITARIA), en este término municipal.

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Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 21 de octubre de 2019 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en la TALA DE ÁRBOLES.Con fecha 14 de octubre de 2019 se recibe en este ayuntamiento informe pericial, firmado por técnico competente, remitido por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización de la Alcazaba III, donde se informa del estado de un pino, con riesgo de caída, en el interior de la urbanización debido a su inclinación.Al considerar que en el estudio realizado se justifica adecuadamente el riesgo de caída, y tras comprobar su estado, el informe técnico ES FAVORABLE PARA LA ELIMINACIÓN DEL PINO. La autorización de la Licencia estará sujeta a las siguientes condiciones:

Debido al volumen de la madera resultante, los trabajos de retirada de restos a vertedero serán por cuenta del propietario. Únicamente podrá depositarse en la vía pública, los días autorizados a tal efecto, para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima.

En caso de ser necesario, el interesado deberá solicitar ocupación y/o corte de vía pública.

RESUMEN DE TASAS● Tasa por licencia:….................60,00 € (ABONADO, S/ autoliquidación adjunta)

Respecto al informe de poda remitido en el mismo documento, se informa que actualmente, no se exige por parte del ayuntamiento la solicitud de autorización de poda de árboles en parcelas privadas. Únicamente los trabajos se deberán realizar en función de los criterios marcados por la ley 8/2005 de la Comunidad de Madrid de Protección del Arbolado Urbano.Una vez valorado el informe pericial remitido, se informa favorablemente por el técnico que suscribe los trabajos de poda propuestos.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019, de fecha 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a CDAD. DE

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PROPIETARIOS ALCAZABA FASE III, para la realización de obras consistentes en TALA DE ÁRBOLES, en la C/ MEDINA AZAHARA Nº 71 D (ZONA COMUNITARIA), previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DÉCIMO.- EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

CONCLUIR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EXPEDIENTE 341/2019.

RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EXPEDIENTE 341/2019 INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EXPEDIENTE 341/2019.

Se podrá consultar en el Acta transcrita en el Libro de Actas.

RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EXPEDIENTE 870/2019.

Se podrá consultar en el Acta transcrita en el Libro de Actas.

UNDÉCIMO.- INDUSTRIA.-

CONCLUIR DECLARACIÓN RESONSABLE.

Visto el escrito, comunicación previa o declaración responsable presentado el 16 de octubre de 2018 con registro de entrada nº 2018-E-RC-5124, para el ejercicio de la actividad de ACADEMIA DE IDIOMAS, situada en C/ GONZALO DE BERCEO Nº 8-10 (EL VISO), en el término municipal de Villalbilla.

Visto que la actividad se encuentra dentro del ámbito de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, estando sometida a procedimiento de control posterior al inicio de la actividad.

Resultando que a la vista del informe emitido por el Servicio Técnico de Industria el titular de la actividad ha presentado la documentación necesaria, así como que en la visita de inspección se observa el cumplimiento de la normativa aplicable al establecimiento, según consta en dicho informe.

Resultando que, a la vista del informe emitido por el Arquitecto Municipal, el uso es compatible con lo previsto en la normativa urbanística de las vigentes Normas

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Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Tomar razón de la comunicación del ejercicio de la actividad de ACADEMIA DE IDIOMAS situada en C/ GONZALO DE BERCEO Nº 8-10 (EL VISO), solicitada el 16 de octubre de 2018 con registro de entrada nº 2018-E-RC-5124.

SEGUNDO.- Declarar concluido el procedimiento de control incoado con fecha 16 de octubre de 2018.

TERCERO.- Aprobar la liquidación de las tasas municipales que ascienden a la cantidad de cuatrocientos setenta y cuatro euros (474,00 €). Dicho importe se abonó con fecha 16 de octubre de 2018.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DUODÉCIMO.- RECUPERACIÓN DE OFICIO DE CAMINO PÚBLICO.-

RECUPERACIÓN DE OFICIO DE CAMINO PÚBLICO

Recibido el siguiente Informe en fecha 18 de julio de 2019, en relación con la posible usurpación de la posesión del camino público:

El TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE del Ayuntamiento de Villalbilla y el responsable de la Jefatura de Policía Local Accidental del Ayuntamiento de Villalbilla, con N.C.P. 17205, emiten el presente informe:

En visita de inspección de los caminos públicos municipales de Villalbilla, se comprueba que durante las labores de arado de una finca agrícola, con referencia catastral nº 28172A001002300000AT, se han producido daños en el camino denominado de los Hueros a Villalbilla, con referencia catastral nº 28172A001090610000AP.

El camino figura en el inventario de bienes inmuebles del Ayuntamiento de Villalbilla, con la referencia Polígono 1 Parcela 9061.

Durante la inspección se comprueba que la zona dañada tiene una longitud de 25 metros y una anchura de 1 metros, correspondiente a 50 cms de camino y a otros 50 de cuneta. La parte afectada se localizada en la zona más próxima al arroyo de anchuelo, que limita con esta parcela.

Ante esta situación se propone requerir al propietario de la parcela para que proceda a reparar el camino a su estado original y en caso de no hacerlo, proceder a su reparación por parte del Ayuntamiento, con cargo al interesado, sin perjuicio de las

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sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.Lo que se informa a los efectos oportunos.

Incorporado al expediente Certificado del Inventario de Bienes Municipal en el que consta la descripción del camino público denominado de los Hueros a Villalbilla, con referencia catastral nº 28172A001090610000AP, y constatado que el camino figura en el inventario de bienes inmuebles del Ayuntamiento de Villalbilla, con la referencia Polígono 1 Parcela 9061, y consta su calificación como bien de dominio público titularidad del Ayuntamiento de Villalbilla.

Transcurrido el trámite de audiencia para que presentasen las alegaciones que los interesados estimasen pertinentes, no se han presentado alegaciones por los interesados,

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.d), 22.2.j), 68 y 82 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Pleno municipal delegó mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 19 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Proceder a la Recuperación Posesoria del Camino Público denominado de los Hueros a Villalbilla, con referencia catastral nº 28172A001090610000AP.

SEGUNDO. Requerir al propietario de la finca colindante, con referencia catastral nº 28172A001002300000AT, para que, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, realice los trabajos necesarios para reponer a su primitivo estado del camino público denominado de los Hueros a Villalbilla, con referencia catastral nº 28172A001090610000AP, propiedad de este Ayuntamiento.

TERCERO. Advertir al requerido que transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento, a través de personal propio o ajeno, realizará el acto por sí, con todos los gastos a cargo del mismo, incluidos los honorarios de los Técnicos (Arquitecto, Topógrafo, Aparejador...).

CUARTO. Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos procedentes.

DÉCIMO TERCERO.- PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

BONIFICACION IBI POR PROMOCIÓN INMOBILIARIA.

Atendiendo escrito con entrada en este Ayuntamiento de High Innovation El Viso Residencial RC6 S.L., el día 1 de marzo y número de registro 319/2019, por el que solicita la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles respecto a las fincas de su propiedad referenciadas

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en su solicitud, por constituir el objeto de la actividad de la empresa de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria de obra nueva.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2019-0613.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.3. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 73.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0354, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 1 de marzo y registro de entrada número 319/2019, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado por el medio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número 2019-0613. BONIFICACIÓN IBI URBANA

Atendiendo escritos de E.C..., con entrada en este ayuntamiento el día 22 de marzo de 2019 y número de registro 1599/2019, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles del inmueble de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa.

Visto el Informe de recaudación número 2019-0619.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de

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Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 22 de marzo de 2019 y registro de entrada número 1599/2019, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado por el medio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número 2019-0619. BONIFICACIÓN IBI URBANA.

Atendiendo escritos de B.P.LL., con entrada en este ayuntamiento el día 24 de abril 2019 y número de registro 670/2019, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles del inmueble de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa.

Visto el Informe de recaudación número 2019-0618.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 24 de abril de 2019 y registro de entrada número 670/2019, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado por el medio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número 2019-0618. BONIFICACIÓN IBI URBANA.

Atendiendo escritos de M.P.E., con entrada en este ayuntamiento el día 23 de enero 2019 y número de registro 381/2019, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles del inmueble de su propiedad

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referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa.

Visto el Informe de recaudación número 2019-0617.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 23 de enero de 2019 y registro de entrada número 381/2019, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado por el medio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número 2019-0617.

BONIFICACIÓN IBI URBANA.

Atendiendo escritos de M.C.T., con entrada en este ayuntamiento el día 7 de febrero de 2019 y número de registro 652/2019, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles del inmueble de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa.

Visto el Informe de recaudación número 2019-0616.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres.

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Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 7 de febrero de 2019 y registro de entrada número 652/2019, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado por el medio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número 2019-0616.

DÉCIMO CUARTO.- APROBACIÓN PADRONES ACTIVIDADES SEPTIEMBRE 2019 ESCUELA DE MÚSICA.-

De conformidad con el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.

Conforme a los datos recibidos de la Concejalía de Deporte, Ocio y Tiempo Libre sobre los precios públicos de las Actividades Deportivas y los alumnos inscritos en actividades deportivas municipales durante el curso 2018/2019.

Conforme a los datos recibidos de la Concejalía de Escolarización y Gestión de centros educativos sobre los alumnos inscritos en actividades educativas municipales durante el mes de SEPTIEMBRE de 2019.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. - Aprobar los padrones de Actividades Deportivas municipales de

cuotas del mes de SEPTIEMBRE de 2019 y de atrasos de la actividad de pilates del curso 2018/2019, detallando a continuación el número de recibos que los componen, así como el importe total de los mismos: ESCUELA DE MUSICA SEPTIEMBRE 2019 234 4866,75

ATRASOS PILATES CURSO 2018/2019 4 104,00

SEGUNDO. - Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria.

DÉCIMO QUINTO.- EXPEDIENTES JUZGADOS.-

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 75

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REMISIÓN EXPEDIENTE RELATIVO A PROCEDIMIENTO ABREVIADO 389/2019 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 23 DE MADRID

Interpuesto por la letrada Doña Inmaculada Robisco López, en nombre y representación de INVERSIONES JAROCAPI S.L., recurso contencioso-administrativo, contra la resolución dictada por el AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA.

Admitido a trámite por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de Madrid el recurso formulado contra la resolución dictada por el AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA.

Requeridos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 sito en calle Gran Vía, 19, Planta 6ª 28013 Madrid, donde se tramita el recurso Procedimiento Abreviado 389/2019 se remita el expediente administrativo original o copiado, foliado y autenticado y acompañado de un índice, con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista, concretamente el día 13/02/2020 a las 10:50 horas, aunque no se comparezca ni se conteste a la demanda.

Requerido igualmente por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 se notifique en los cinco días siguientes a la adopción de la resolución que acuerda la remisión del expediente a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente incorporando la justificación de los emplazamientos efectuados.

Vistos los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 sito en calle Gran Vía, 19, Planta 6ª de Madrid, donde se tramita el Procedimiento Abreviado nº 389/2019, expediente administrativo a que hace referencia la resolución impugnada, debidamente foliado y autenticado, acompañado de un índice.

SEGUNDO.- Encargar al Letrado D. Jesús Rodrigo Fernández y a la

Procuradora Dª. Carmen Echavarría Terroba, la representación y defensa de este Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), en el Procedimiento Abreviado 389/2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 sito en calle Gran Vía, 19, Planta 6ª de Madrid.

TERCERO.- Notificar a los interesados en el expediente la resolución de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 76

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remisión del expediente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de Madrid, emplazándoles para que se personen como demandados en el plazo de nueve días.

DÉCIMO SEXTO.- INDEMNIZACIÓN POR ASISTENCIA A TRIBUNAL.-

Visto el Informe de la Secretaría municipal de fecha 18 de octubre de 2019, relativo a las reuniones mantenidas el 9 y 10 de septiembre de 2019, correspondientes al proceso de selección de una Bolsa de Empleo de Personal Laboral Temporal, categoría Arquitecto, mediante concurso oposición, Atendido el Informe de la Sr. Interventor municipal nº 233/2019, de fecha 18 de octubre de 2019, en el que se acredita la existencia de crédito suficiente a nivel de bolsa de vinculación jurídica, En uso de las atribuciones que atribuye a la Alcaldía el art. 21.1 de la Ley 7/85 de 5 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1.999, de 21 de abril,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, delegó mediante Decreto nº 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Aprobar el pago de las indemnizaciones de asistencia al Tribunal del proceso selectivo mencionado, a los miembros del tribunal, de conformidad con la siguiente relación:

Presidente: D. Alfredo Carrero Santamaría……………………91,78 euros.Secretario: Dª Julia Diéguez Martínez…………………………91,78 euros. Vocales: D. Adolfo Sánchez de la Blanca Sánchez ………… 85,66 euros.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO SÉPTIMO.- MODIFICACIÓN DE CONTRATOS.-

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO DE IMPRESORAS Y EQUIPOS MULTIFUNCIÓN EN LAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA.

En relación con el Servicio de Suministro y Mantenimiento de impresoras y

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 77

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equipos multifunción en las dependencias del Ayuntamiento de Villalbilla, adjudicado a la empresa Ricopia Henares, S.A., mediante contrato administrativo firmado el 28 de septiembre de 2017, en virtud del cual el contratista adjudicatario se compromete a llevar a cabo el servicio referido con estricta sujeción a los precios, Pliegos de Condiciones y demás documentos contractuales.

El servicio se adjudicó por periodo de cinco años (60 cuotas), siendo el importe total de 68.026,20 euros, desglosados en un valor estimado de 56.220,00 euros, más 11.806,20 euros correspondientes al IVA (21%). En el contrato se incluye el suministro y mantenimiento de 7 equipos y el mantenimiento de 7 equipos más que ya existían.

Con fecha 13 de septiembre de 2019 se firmó la modificación nº1 del contrato, para incluir un equipo multifunción (fotocopiadora-impresora-escáner) en la sede de los despachos de los partidos políticos de la oposición, situada en la c/ Constanerilla nº2, suponiendo un incremento económico de 51,00 euros mensuales (IVA no incluido), afectando a 36 cuotas, con importe total de 1.836,00 euros (IVA no incluido).

Mediante Informe nº 110/2019 del Ingeniero Técnico de Industria, D. Carlos de las Heras Antoran se pone de manifiesto la necesidad de modificar nuevamente el contrato:

“En relación con el contrato de Suministro y Mantenimiento de impresoras y equipos multifunción en las dependencias del Ayuntamiento de Villalbilla, adjudicado a la empresa Ricopia Henares, S.A., mediante documento administrativo firmado el 28 de septiembre de 2017, se indica lo siguiente:

El servicio se adjudicó por periodo de cinco años (60 cuotas), siendo el importe total de 68.026,20 euros, desglosados en un valor estimado de 56.220,00 euros, más 11.806,20 euros correspondientes al IVA (21%). En el contrato se incluye el suministro y mantenimiento de 7 equipos y el mantenimiento de 7 equipos más que ya existían.

Con fecha 13 de septiembre de 2019 se firmó la modificación nº1 del contrato, para incluir un equipo multifunción (fotocopiadora-impresora-escáner) en la sede de los despachos de los partidos políticos de la oposición, situada en la c/ Constanerilla nº2, suponiendo un incremento económico de 51,00 euros mensuales (IVA no incluido), afectando a 36 cuotas, con importe total de 1.836,00 euros (IVA no incluido).

En la cláusula vigesimosegunda del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se indica que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación:

- Ampliación del objeto: por incremento de necesidades en los servicios, de los equipos multifunción a suministrar u otras que se integren en el objeto del contrato siempre que se acredite interés público.

Actualmente, se debe realizar una modificación en el contrato, por razón de interés público, debido a la necesidad de arrendar durante tres meses un escáner de planos para el departamento de urbanismo, en la Casa Consistorial, situada en Plaza Mayor

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 78

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nº2. El equipo a suministrar, tendrá las siguientes características:

Escáner de planos a color tamaño A0Ricoh MPW2401

Panel de mandos táctil de color. Tamaño de papel de DIN A4 a DIN A0. Resolución de 600 dpi. Tarjeta de red incorporada con el controlador de impresión y escáner. Interface: Ethernet, USB 2.0 Compatible con los siguientes sistemas: Windows 7, 8.1, 10, Server

2008/2012/2016. Destino de escaneo: correo electrónico, carpeta, USB. Escáner de blanco y negro y color Velocidad de escaneo: máximo 80mm por segundo Formato del original: 914x15.000 mm Formato de salida: PDF/TIFF

El arrendamiento de este equipo durante tres meses tiene un coste de 414,00 euros mensuales (IVA no incluido). El coste total durante los tres meses es de 1.242,00 euros (IVA no incluido). El mantenimiento del equipo durante los tres meses de arrendamiento se efectuará según se establece en el contrato vigente.

La fecha de entrega del equipo será determinada por el Ayuntamiento de Villalbilla, una vez firmada la modificación del contrato, estimándose que será solicitado entre noviembre del presente año y enero de 2020.

A continuación, se determina el porcentaje de incremento en el precio del contrato debido a la presente modificación:

Contrato inicial AmpliaciónImporte total (sin IVA): 56.220,00 € Modificación 1 (sin IVA): 1.836,00 €

Modificación 2 (sin IVA): 1.242,00 € Total ampliación 3.078,00 €

Incremento precio contrato 5,47%

La modificación del contrato, por tanto, supone un incremento del 5,47%, inferior al 10% indicado en la cláusula vigesimosegunda del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Lo que se informa a los efectos oportunos”.

Existe Informe de Intervención que constata que existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento para dar cobertura a la ampliación propuesta así como el respeto a los límites relativos al órgano competente y

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 79

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el importe de la modificación máxima que señala del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre.

Por su parte, la Secretaría General municipal, con fecha 21 de octubre de 2019, ha emitido Informe-Propuesta sobre la modificación propuesta.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 534/2019, de fecha 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación del contrato de Suministro y Mantenimiento de impresoras y equipos multifunción en las dependencias del Ayuntamiento de Villalbilla, adjudicado a la empresa Ricopia Henares, S.A., mediante contrato administrativo firmado el 28 de septiembre de 2017, ascendiendo el importe del contrato tras la presente modificación a la cantidad de 59.298,00 euros sin IVA incluido, por los años de duración del contrato (inicial de 56.220,00 euros más 1.836,00 euros primera ampliación ejercicio 2019, más 1.242,00 euros segunda ampliación ejercicio 2019), y siendo el importe total, a partir de noviembre 2019, de 71.750,58 euros IVA incluido (59.298,00 euros más 12.452,58 euros).

SEGUNDO. Notificar a Ricopia Henares, S.A., adjudicatario del contrato, el presente acuerdo al objeto de citarle para la formalización de la modificación del contrato; y requerirle para que proceda a la ampliación de la garantía definitiva por los motivos que anteceden por importe de 62,10 euros (5 % del precio modificado sin IVA-1.242,00€).

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión de 21 de octubre de 2019 siendo las 18:45 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Lo firmó digitalmente D. Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla, con el visto bueno de D. Antonio Barahona Menor, Alcalde-Presidente, en la fecha al margen indicada.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 80

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