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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2017 En el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Almàssera, siendo las 22 horas del día 25 de abril de 2017, se reúnen en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, los Sres. Concejales y las Sras. Concejalas siguientes: Presidente: D. RAMÓN PUCHADES BORT (PSPV-PSOE) Concejales : D. EMILIO JOSÉ BELENCOSO RODRIGO (PP) Dª ANA MARÍA REYES GARCÍA (PP) D. VICENTE ROIG GONZÁLEZ (PP) Dª MARI CARMEN ESTELLERS SASTRE (PP) D. AITOR RAMÓN ALCAIDE (PSPV-PSOE) D. VICENTE RODRIGO BALAGUER (UNITS) D. JOSÉ VICENTE LÓPEZ DUBÓN (UNITS) D. JOSEP MIQUEL ADELL I MONTAÑANA (COMPROMÍS). D. RAFAEL ENRIQUE MUÑOZ I BASTIT (COMPROMÍS) D. CARLOS MARTÍNEZ PASTOR (ASIP) D. ANDRÉS JIMÉNEZ COLLADO (EUPV) Asiste la Secretaria Accidental de la Corporación, Dª Paloma García Santiago. Con carácter previo , el Presidente expone que hay una declaración institucional de las Cortes Valencianas que se va a pasar por Despacho Extraordinario, y que si no hay inconveniente, quiere tratarla tras la aprobación del acta. El Presidente pregunta si alguien tiene inconveniente al respecto, y al no decir nada nadie, entiende que están de acuerdo en tratar dicho punto tras la aprobación del acta de la sesión anterior. Por la Presidencia, se declara abierto el acto y de su orden se procede al tratamiento de los siguientes asuntos: 1º. Aprobación Acta Sesión anterior. 2º. Expediente sobre adhesión al convenio suscrito entre la FVMP y la SGAE. 3º. Proclamación vocales Consejo Escolar Municipal de Almàssera. 4º. Aprobación Reconocimiento Extrajudicial de Créditos R.E.C. 1/2017. 5º. Dar cuenta de los datos enviados al Ministerio de Hacienda y Función Pública relativos al Presupuesto de 2017, prorrogado de 2016. 6º. Dar cuenta Marco Presupuestario 2018-2020. 7º. Dar cuenta de reparos al presupuesto prorrogado y al marco presupuestario. 8º. Aceptación delegación para contratar el camión grúa destinado a mantenimiento de caminos y viales por los servicios municipales de Almàssera PCV 2016. 9º. Moción Compromís “Per ampliació i intransferibilitat del permís de paternitat”. 10º. Moción Compromís “Per un finançament just per als valencians i les valencianes”. 11º. Dar cuenta de la actuación de los Órganos de Gobierno Local. 12º. Dar cuenta de Mociones aprobadas y estado de cumplimiento de sus acuerdos.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2017

En el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Almàssera, siendo las 22 horas del día 25 de abril de

2017, se reúnen en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, los Sres. Concejales y las Sras. Concejalas siguientes:

Presidente: D. RAMÓN PUCHADES BORT (PSPV-PSOE) Concejales: D. EMILIO JOSÉ BELENCOSO RODRIGO (PP) Dª ANA MARÍA REYES GARCÍA (PP)

D. VICENTE ROIG GONZÁLEZ (PP) Dª MARI CARMEN ESTELLERS SASTRE (PP) D. AITOR RAMÓN ALCAIDE (PSPV-PSOE) D. VICENTE RODRIGO BALAGUER (UNITS) D. JOSÉ VICENTE LÓPEZ DUBÓN (UNITS) D. JOSEP MIQUEL ADELL I MONTAÑANA (COMPROMÍS). D. RAFAEL ENRIQUE MUÑOZ I BASTIT (COMPROMÍS) D. CARLOS MARTÍNEZ PASTOR (ASIP) D. ANDRÉS JIMÉNEZ COLLADO (EUPV)

Asiste la Secretaria Accidental de la Corporación, Dª Paloma García Santiago. Con carácter previo, el Presidente expone que hay una declaración institucional de las Cortes

Valencianas que se va a pasar por Despacho Extraordinario, y que si no hay inconveniente, quiere tratarla tras la aprobación del acta. El Presidente pregunta si alguien tiene inconveniente al respecto, y al no decir nada nadie, entiende que están de acuerdo en tratar dicho punto tras la aprobación del acta de la sesión anterior.

Por la Presidencia, se declara abierto el acto y de su orden se procede al tratamiento de los

siguientes asuntos: 1º. Aprobación Acta Sesión anterior.

2º. Expediente sobre adhesión al convenio suscrito entre la FVMP y la SGAE.

3º. Proclamación vocales Consejo Escolar Municipal de Almàssera.

4º. Aprobación Reconocimiento Extrajudicial de Créditos R.E.C. 1/2017.

5º. Dar cuenta de los datos enviados al Ministerio de Hacienda y Función Pública relativos al Presupuesto de 2017, prorrogado de 2016.

6º. Dar cuenta Marco Presupuestario 2018-2020.

7º. Dar cuenta de reparos al presupuesto prorrogado y al marco presupuestario.

8º. Aceptación delegación para contratar el camión grúa destinado a mantenimiento de caminos y viales por los servicios municipales de Almàssera PCV 2016.

9º. Moción Compromís “Per ampliació i intransferibilitat del permís de paternitat”.

10º. Moción Compromís “Per un finançament just per als valencians i les valencianes”.

11º. Dar cuenta de la actuación de los Órganos de Gobierno Local.

12º. Dar cuenta de Mociones aprobadas y estado de cumplimiento de sus acuerdos.

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13º. Dar cuenta de Decretos de Alcaldía, Comunicaciones, Sentencias y Disposiciones Oficiales.

14º. Toma en consideración renuncia concejal de la Corporación y remisión de solicitud a la Junta Electoral Central.

15º. Despacho Extraordinario: Dar cuenta de la declaración institucional de las Cortes Valencianas ante la marginación de los valencianos y valencianas en los Presupuestos Generales del Estado 2017.

16º. Peticiones/ruegos y Preguntas.

PRIMERO.- APROBACION ACTA SESIÓN ANTERIOR.

Se somete a la consideración de los asistentes el borrador del Acta de la Sesión plenaria celebrada en fecha 27 de marzo de 2017, el cual ha sido distribuido con anterioridad a este acto, en atención a lo que se preceptúa por el artículo 91 del ROF y RJ de las EELL y a efectos, en su caso, de su aprobación.

El Sr. Belencoso dice que en el punto 6º del orden del día (página 22 del acta) pone que se votó a

favor por unanimidad cuando su grupo se abstuvo. El Sr. Rodrigo dice que su grupo también se abstuvo. El Pleno, a la vista de lo preceptuado en el art. 91 del ROF y RJ de las Entidades Locales, en

relación con la Ley 7/85, de 2 de Abril, RBRL, y demás disposiciones concordantes y de aplicación, por unanimidad, ACUERDA considerar aprobada el acta de la sesión plenaria de 27/3/2017 en los términos que figuran en el borrador de la misma, con la corrección indicada.

DECIMOQUINTO.- DESPACHO EXTRAORDINARIO. DAR CUENTA DE LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS CORTES VALENCIANAS ANTE LA MARGINACIÓN DE LOS VALENCIANOS Y VALENCIANAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2017.

El Presidente da cuenta de la siguiente declaración institucional explicando que está firmada por tordos los grupos representados en las Cortes Valencianas:

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SEGUNDO.- EXPEDIENTE SOBRE ADHESIÓN AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA FVMP Y LA SGAE Visto el convenio suscrito entre la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en 10 de abril de 2000.

Visto los anexos de adhesión facilitados por la FVMP.

Vistas las obligaciones y los beneficios en cuanto al pago de los tarifes por propiedad intelectual a la entidad anterior, SGAE, y la gestión de los actividades lúdicas y culturales que puedan ser susceptibles

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de derechos de autores que supone la adhesión a este convenio por parte del Ayuntamiento de Almàssera,

Vista la Providencia de Impulso del Concejal de Cultura y Fiestas de 27 de febrero de 2017 en el que

se propone la adhesión al convenio establecido entre la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE),

Visto el informe emitido por la Interventora Municipal en fecha 8 de marzo de 2017 que textualmente dice:

“INFORME DE INTERVENCIÓN

ASUNTO: ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA FEDERACIÓN VALENCIANA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FVMP) Y LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)

Primero.- Vista la providencia de impulso de D. Aitor Ramón Alcaide, Concejal de Cultura y Fiestas del Ayuntamiento de Almàssera, en la que dispone sean iniciados los trámites correspondientes y sean emitidos los informes necesarios para adherirse al Convenio suscrito entre la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en fecha 10 de abril del 2000, motivando la necesidad de adhesión al convenio por las obligaciones y los beneficios en cuanto al pago de las tarifas por propiedad intelectual a la SGAE y la gestión de las actividades lúdicas y culturales que puedan ser susceptibles de derechos de autores que supone la adhesión a ese convenio por parte del Ayuntamiento de Almàssera. Segundo.- Visto el Convenio suscrito entre la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en fecha 10 de abril del 2000. Tercero.- El marco jurídico de los Convenios entre Administraciones: Las relaciones interadministrativas de los entes locales han estado reguladas por los arts. 55 y concordantes de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) con el carácter de normas básicas.

Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, la Administración local y demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos; así como procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí, y especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas, y en especial, la coordinación de las Entidades Locales tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

E igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1 del citado texto, la

cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. Y a su vez, el artículo 57.2 con la reciente redacción otorgada por la Ley 27/2013 dispone 2. La suscripción de convenios y constitución de Consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

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Conforme al artículo 55 a) de la LRBRL con la redacción dada por la Ley 27/2013 de

racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa, las Administraciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán respetar en sus relaciones recíprocas el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias.

Dicho esto, podemos definir los convenios interadministrativos, atendiendo su objeto y su

naturaleza jurídica, como un acuerdo de voluntades entre dos o más entes públicos que se instrumenta como negocio jurídico bilateral de carácter organizativo, que no admite cláusulas exorbitantes a favor de una de las partes y que tiene por objeto la modulación o incluso la disposición del ejercicio de las competencias de aquellos entes. El acuerdo de voluntades, como en el caso de los contratos, ha de ser simultáneo, sin que una de las declaraciones de voluntad pueda ser presupuesto o condición de eficacia de la otra. Cuarto.- A la vista de los distintos acuerdos del convenio, la adhesión al mismo no supone ningún gasto adicional para el Ayuntamiento de Almàssera, más bien al contrario, en concreto el acuerdo quinto hace referencia a las bonificaciones, los Ayuntamientos miembros de la FVMP que se adhieran al Convenio gozarán, entre otras, de las siguientes bonificaciones: (…) - 17% sobre las tarifas generales de la SGAE aplicables por la exhibición pública de películas cinematográficas en locales de titularidad municipal. - 25% sobre las tarifas generales aplicables a los actos de espectáculos de variedades, conciertos de música clásica o popular, bailes públicos, verbenas, pasacalles y actos análogos, que organizados por ayuntamientos pertenecientes a FVMP, revistan las características de gratuidad y acceso libre al público sin exigencia ni contraprestación alguna. Todo ello abonando las facturas expedidas por la SGAE por derechos de autor dentro de los plazos establecidos en los contratos correspondientes, siendo causa de suspensión de las bonificaciones el incumplimiento de este acuerdo. Quinto,- La duración del convenio entre la FVMP y la SGAE con efectos a partir del 01 de enero del 2000, se prorrogará tácitamente por anualidades, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que habrá de comunicar por escrito y con una antelación mínima de tres meses. Sexto.- El órgano competente para la aprobación de la adhesión al citado convenio sería el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Personal.”

Visto el informe emitido por la Secretaria Accidental en fecha 20 de marzo de 2017 que textualmente dice:

“Paloma García Santiago, Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Almàssera, tiene el deber de emitir el presente informe en relación al expediente de ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN VALENCIANA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FVMP) Y LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) suscrito en fecha 10 de abril de 2000, señalando para ello las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

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El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (vigente en la fecha en que se firmó el Convenio citado) autoriza a la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma a celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la citada Ley.

Esta materia viene regulada en la actual Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en los artículos 47 y siguientes.

Así fue como el pasado día 10 de abril de 2000 se firmó un Convenio de colaboración entre la Federación Valenciana Municipios y Provincias (FVMP) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), entidad de gestión colectiva de derechos de autor que se rige por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y por sus Estatutos.

Se plantea la posibilidad de que el Ayuntamiento de Almàssera se adhiera al citado Convenio a la vista de las obligaciones y los beneficios en cuanto al pago de las tarifas por propiedad intelectual a la SGAE y la gestión de las actividades lúdicas y culturales que puedan ser susceptibles de derechos de autor.

Según se ha informado por la Interventora Municipal en fecha 8 de marzo de 2017, la adhesión al citado Convenio no supone ningún gasto adicional para el Ayuntamiento de Almàssera, más bien al contrario, en concreto el acuerdo quinto hace referencia a las bonificaciones, siendo que los Ayuntamientos miembros de la FVMP que se adhieran al Convenio gozarán, entre otras, de las siguientes bonificaciones:

- El 17% sobre las tarifas generales de la SGAE aplicables por la exhibición pública de películas cinematográficas en locales de titularidad municipal. - El 25% sobre las tarifas generales aplicables a los actos de espectáculos de variedades, conciertos de música clásica o popular, bailes públicos, verbenas, pasacalles y actos análogos, que organizados por ayuntamientos pertenecientes a FVMP, revistan las características de gratuidad y acceso libre al público sin exigencia ni contraprestación alguna.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 30/1992 (equivalente al artículo 86 de la vigente

Ley 39/2015), las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.

Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes

intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados.

Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos.

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Por su parte, el artículo 10 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (en

adelante, LRBRL) establece:

1. La Administración local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

2. Procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.

3. En especial, la coordinación de las Entidades Locales tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Igualmente, hay que acudir a lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la LRBRL que regulan

el marco jurídico de las relaciones interadministrativas. El órgano competente para aprobar la adhesión, según ha informado la Interventora Municipal, es

el Pleno de la Corporación, previo dictamen de Comisión Informativa, debiendo autorizar a la Alcaldía para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución del acuerdo, y en particular, el documento de adhesión obrante al expediente.”

Vista la propuesta de Alcaldía de 24 de marzo de 2017. Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Cultura, Juventud y Desarrollo Local en

sesión celebrada el 10 de abril de 2017.

El Pleno de la Corporación, con los votos a favor de los concejales del P.P. (4), PSOE (2), Units per Almàssera (2), Compromís (2), y EUPV (1), y la abstención de ASIP (1), ACUERDA:

1. Adherirse en todos sus términos al Convenio suscrito entre la Federación Valenciana de

Municipios y Provincias y la Sociedad General de Autores y Editores con fecha 10 de abril de 2000, que se adjunta al presente acuerdo como Anexo I.

2. Facultar a la Alcaldía para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución del

presente acuerdo, en especial aquellos que figuran en el expediente,

3. Remitir el presente acuerdo a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y a la Sociedad General de Autores y Editores, junto al modelo de adhesión, a los efectos oportunos.

Previamente a la adopción del acuerdo se realizan las siguientes intervenciones: El Sr. Ramón Alcaide explica el asunto y los beneficios de la adhesión. El Sr. Belencoso dice que su grupo está a favor del convenio, pero que ruegan que se haga un uso

adecuado del mismo, y no como el uso incorrecto que se hace del seguro.

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ANEXO I

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TERCERO.- PROCLAMACIÓN VOCALES CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE

ALMÀSSERA.

Visto que según dispone el artículo 5 del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Almàssera, dicho órgano estará integrado incluyendo al Alcalde como Presidente, por un máximo de 31 miembros, que representarán a los diversos sectores de la comunidad educativa en el ámbito municipal. Por lo tanto, serán vocales del Consejo Escolar Municipal:

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a) Un número de representantes de los profesores, así como del personal de administración y de servicios, que represente, al menos, el 30 por 100 del total de miembros del Consejo, designados por las organizaciones sindicales requeridas, en proporción al resultado de las elecciones sindicales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. La cifra numérica se corresponderá con un total de 9 miembros distribuidos como sigue y en función del centro educativo de procedencia:

-C.E.I.P. Carraixet: 4 profesores + 1 P.A.S.

-Colegio Yocris: 3 profesores + 1 P.A.S.

b) Un número de representantes de padres/madres de alumnos, y de alumnos/as de los centros escolares del municipio que represente, al menos, el 30 por 100 del total de miembros del Consejo. La designación corresponderá a las organizaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos que se inscriban, a efectos censales, con el fin de acreditar su representatividad. El total, según este concepto será de 9 miembros, siendo la fórmula de distribución la que sigue:

-C.E.I.P. Carraixet: 5 padres/madres, ó 4 padres/madres y 1 alumno

-Colegio Yocris: 4 padres/madres, ó 3 padres/madres y 1 alumno

c) Un concejal o concejal delegado/a del Ayuntamiento, designado por el Pleno, a propuesta de la Alcaldía.

d) Un director o directora del C.E.I.P. y un titular de los Centros Privados concertados educativos existentes en el municipio), que serán elegidos por y entre ellos a través del procedimiento electoral que al efecto se celebre, teniendo en cuenta que, en ningún caso, podrán formar parte de la Mesa Electoral que se constituya, en calidad de vocal, representantes de directores de centros públicos y titulares de centros privados concertados que sean candidatos en dicho procedimiento. Por lo tanto, serían 2 los vocales en este sector:

-C.E.I.P. Carraixet: 1 Director/a

-Colegio Yocris: 1 Titular

e) Un representante de cada Asociación de vecinos de Almàssera designado entre sus miembros, de acuerdo con su régimen de funcionamiento.

f) Un representante de la Administración Educativa.

g) Un representante de cada una de las dos Organizaciones Sindicales más representativas en función de los votos obtenidos a nivel de Comunidad Autónoma, y que serán designados por las mismas. Cada uno de ellos pertenecerá a Organizaciones diferentes, aquéllas dos que acrediten una mayor presencia, participación comunitaria y representatividad en el ámbito local o autonómico.

h) Un director/a del Centro de secundaria que por zona corresponda al municipio y dos representantes: un representante del profesorado y un representante de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del centro, siendo 3 miembros el total. La designación de los representantes se hará de acuerdo con el procedimiento electoral reglamentario que se celebre al efecto en el centro.

- I.E.S. Tavernes Blanques: 1 director/a

1 profesor/a

1 representante del AMPA.

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i) Un director/a, o persona en quien delegue, del centro de formación de la Fundación Pascual Tomás, sito en Almàssera.

j) Un director/a, o persona en quien delegue, de la Escuela Pública de Adultos de Almàssera.

Considerando que según dispone el artículo 7 del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Almàssera, los miembros de dicho órgano serán nombrados por la Alcaldía.

Visto lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 111/1989, de 17 de Julio según el cual “el pleno del Ayuntamiento proclamará a los candidatos elegidos o designados y el Alcalde expedirá los nombramientos”.

Como quiera que dicho Reglamento fue aprobado por el Pleno y entró en vigor, procede nombrar los 31 miembros del mismo.

Vista la propuesta de designación de miembros realizada por el Consejo Escolar Municipal en sesión celebrada en fecha 22 de noviembre de 2016, así como la documentación acreditativa aportada al expediente.

Vista la propuesta de Alcaldía de fecha 3 de abril de 2017.

Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Educación, Sanidad y Bienestar Social en sesión celebrada el 10 de abril de 2017.

El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA:

Primero.- Proclamar como vocales del Consejo Escolar Municipal de Almàssera a los siguientes miembros que representarán a los diversos sectores de la comunidad educativa en el ámbito municipal:

NUM COMPOSICIÓN CONSELL ESCOLAR MUNICIPAL DE ALMÀSSERA

ENTIDAD CARGO NOMBRE

1 PRESIDENCIA Alcaldía Ramón Puchades Bort

2 CEIP CARRAIXET Directora Mª Ángeles Martí Belda

3 CEIP CARRAIXET Profesor Sara Giner Sáez

4 CEIP CARRAIXET Profesor Josep Vicent Millet Peiró

5 CEIP CARRAIXET Profesor Lina Martí Vaño

6 CEIP CARRAIXET Profesor Paz Llop Martínez

7 CEIP CARRAIXET PAS Rafael Martínez Blandina

8 CEIP CARRAIXET Padre Consuelo Ribera Soler

9 CEIP CARRAIXET Padre Rosario Lucas Muñoz

10 CEIP CARRAIXET Padre María del Carmen Catalá Conca

11 CEIP CARRAIXET Padre Cristina Millán Martín

12 CEIP CARRAIXET Padre María Isabel Marco García

13 COLEGIO YOCRIS Directora Yolanda Cristina Martínez Navarro

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14 COLEGIO YOCRIS Profesor Alberto Ferrando Marzo

15 COLEGIO YOCRIS Profesor Martín Chulvi Orea

16 COLEGIO YOCRIS Profesor Amparo Vercher Catalá

17 COLEGIO YOCRIS PAS David Pérez García-Morato

18 COLEGIO YOCRIS Padre Ángel Jorge González López

19 COLEGIO YOCRIS Padre David Castro Roig

20 COLEGIO YOCRIS Padre María Consuelo Tello Castro

21 COLEGIO YOCRIS Padre Virgina Vicente Vivas

22 REPRESENTANTE AYTO Concejal Vicente Rodrigo Balaguer

23 A.V. CARRAIXET Apoderada Inmaculada Palau Navarro

24 ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Inspectora Concepción Tomás Bravo

25 ORGANIZACIÓN SINDICAL UGT

26 ORGANIZACIÓN SINDICAL CCOO 27 IES DE ZONA Director Juan Pozuelo Redondo

28 IES DE ZONA Profesora Ana Mª Climente Martínez

29 IES DE ZONA AMPA María José Ballestar Rosa

30 EPA Director Francisco Montañana Pérez

31 FUNDACIÓN PASCUAL TOMÁS Director/a

Asimismo, se designa como Secretaria del Consejo Escolar Municipal a la funcionaria de este Ayuntamiento Dª Paloma García Santiago. La duración del mandato de los miembros del Consejo Escolar Municipal será de tres años, pudiendo ser renovable. En el caso de que se produjeran vacantes, éstas se cubrirán en el plazo de dos meses con arreglo al mismo procedimiento y dentro del mismo sector al que corresponda el miembro cesado, en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento del Consejo Escolar Municipal. Y podrán perder dicha condición por las causas previstas en el artículo 7 del citado Reglamento.

Segundo.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para realizar las actuaciones necesarias para la efectividad del presente acuerdo, y en particular, efectuar el nombramiento de dichos miembros.

Tercero.- Seguir en el expediente el procedimiento y trámites legalmente establecidos para el cumplimiento de la presente resolución.

Previamente a la adopción del acuerdo se realizan las siguientes intervenciones: El Sr. Belencoso pregunta si el listado está actualizado y es correcto. Esta Secretaria explica que es el que se pasó por el Consejo Escolar Municipal a falta de que por

parte de UGT y CCOO se designe representante.

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21

CUARTO.- APROBACIÓN RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS R.E.C. 1/2017.

Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 27 de marzo de 2017, para el inicio de expediente de

RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO, que textualmente dice: “Vista la necesidad de reconocer extrajudicialmente créditos por varias facturas correspondientes

a 2016, que no fueron aprobadas en su correspondiente ejercicio por no haber sido presentadas por el proveedor en el Registro de facturas del Ayuntamiento en dicho ejercicio, como correspondía, y que ha sido presentada en Registro de Facturas en 2017, y que corresponden con servicios/suministros efectivamente prestados, y ante la necesidad de imputar al ejercicio corriente obligaciones procedentes de servicios/suministros llevados a cabo en el ejercicio anterior y no imputado en su momento, por no haber sido presentado en el ejercicio correspondiente.

DISPONGO:

Se proceda a la incoación del oportuno expediente de RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE

CRÉDITOS, emitiéndose por parte de la Intervención Municipal cuantos informes procedan al respecto.” Visto el informe de fecha 27 de marzo de 2017, emitido por la Interventora de la Corporación, que

textualmente dice: “Visto el expediente incoado por Providencia de Alcaldía de fecha 27 de marzo de 2017, para el

RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO (EXP REC 1/2017) por importe total de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (748,74 €), al amparo de lo dispuesto en los artículos 176 TRLHL y 26 RD 500/1990, la interventora que suscribe, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 214 RD Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tiene a bien emitir el siguiente

INFORME: PRIMERO.- De conformidad con lo señalado en los artículos 176 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 26.1 del Real Decreto 500/90 de 20 de abril, y en virtud del principio presupuestario de Especialidad Temporal, “con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario”. El apartado segundo cita que “no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: c) Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 60.2 del presente Real Decreto”.

SEGUNDO.- Con arreglo al artículo 60.2 del Real Decreto 500/90 de 20 de abril, “corresponderá

al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.”

TERCERO.- La Base 14 de las Bases de Ejecución del Presupuesto que dice: “1.- El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados durante el mismo cualquiera que sea el periodo de que deriven. b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.

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2.- Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios, y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

3.- No obstante, y con carácter excepcional, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en

el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos al personal, siendo el órgano competente para

el reconocimiento, el Presidente de la Corporación o el del Organismo Autónomo, en su caso. b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

En el supuesto recogido en el artículo 12.3 de las presentes bases, será necesario la previa incorporación de remanentes de crédito.

c) Las procedentes del reconocimiento por el Pleno de la Corporación de obligaciones adquiridas en ejercicios anteriores, mediante reconocimiento extrajudicial de créditos.”

CUARTO.- Los gastos a que se refieren el importe del crédito a reconocer, corresponde al

ejercicio 2016 respecto de los cuales contablemente no se pudo reconocer la obligación en el ejercicio correspondiente por ser presentadas las facturas en registro de entrada de facturas en el ejercicios 2017.

QUINTO.- El detalle de las facturas a reconocer extrajudicialmente está incorporado en el propio

expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, en el Anexo I, y cuya copia se adjunta al presente informe.

SEXTO.- Por lo que se refiere a los requisitos exigidos por la Ley para su reconocimiento, de la

fiscalización de la factura se desprende que cumple: - Los requisitos del reglamento que regula las obligaciones de facturación, Real Decreto

1496/2003. - Cuenta con el registro de entrada en este Ayuntamiento. - Ha sido debidamente conformada por el Alcalde o concejal correspondiente, lo cual implica que

el Alcalde o concejal responsable le ha dado el visto bueno al importe y al servicio prestado que consta en la factura.

-Se le ha dado el debido registro en el programa de contabilidad, y se ha procedido a la Retención del crédito correspondiente en la partida adecuada, para garantizar la existencia de crédito en el momento de su Reconocimiento por el Pleno, y su posterior pago.

SEPTIMO.- Según lo establecido en el artículo 176 TRLHL y en los artículos 26 y 60.2 del RD

500/1990, el reconocimiento extrajudicial de créditos supone una quiebra al principio de anualidad presupuestaria. Existen, al día de la fecha, en el presupuesto del ejercicio 2017, créditos adecuados y suficientes, que hagan frente a dicho gasto.

Por todo lo anteriormente expuesto, se fiscaliza FAVORABLEMENTE por esta Intervención el

expediente de reconocimiento extrajudicial y su correspondiente imputación presupuestaria.” Vista la propuesta de Alcaldía al Pleno de fecha 27 de marzo de 2017, que procedo a trascribir: “D. Ramón Puchades Bort, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almàssera, en el ejercicio de

las facultades que me atribuye la Legislación vigente, Vista la necesidad de reconocer extrajudicialmente créditos por varias facturas correspondientes

a 2016, que no fueron aprobadas en su correspondiente ejercicio por no haber sido presentadas por el proveedor en el Registro de facturas del Ayuntamiento en dicho ejercicio, como correspondía, y que ha sido presentada en Registro de Facturas en 2017, y que corresponden con servicios/suministros

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efectivamente prestados, y ante la necesidad de imputar al ejercicio corriente obligaciones procedentes de servicios/suministros llevados a cabo en el ejercicio anterior y no imputado en su momento, por no haber sido presentado en el ejercicio correspondiente.

Visto el informe de Intervención de fecha 27 de marzo de 2017, donde consta que en aplicación

del artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, es competencia del Pleno de la Corporación, y que en este caso concreto es posible su realización.

En atención a lo expuesto, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente

ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar mediante el procedimiento de reconocimiento extrajudicial de los créditos,

las facturas que se relacionan en el Anexo I del expediente. SEGUNDO.- Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2017, los gastos citados en la

partidas que se citan en el Anexo I que acompaña al expediente, por importe total de 748,74 €”

ANEXO

Fecha de factura

Fecha de registro de entrada

Nº de Doc

Importe Total Nombre tercero Texto Explicativo Func Econ

Descripción de la Partida

31/05/2016 06/02/2017 1602047 488,33 AGROQUÍMICOS MELIANA, S.L.

NNITROFOSCA ESPECIAL 25 KG, CAPAZO, CINTA RAFIA VERDE, ETC. 1532 21000

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VIAS PUBLICAS

31/12/2016 24/01/2017 2016/

0006995 242,00

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29/12/2016 04/01/2017 A17846 8,46

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29/12/2016 04/01/2017 T-03-16-0010119 9,95

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EL PALACIO DE LA LUNA 326 22612 PROGRAMA EPA

TOTAL 748,74

Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Personal en

sesión celebrada en fecha 11 de abril de 2017.

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El Pleno de la Corporación, con los votos a favor de los concejales del PSOE (2), Compromís (2) y EUPV (1), y la abstención de los concejales del P.P. (4), Units per Almàssera (2) y ASIP (1), ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar mediante el procedimiento de reconocimiento extrajudicial de los créditos,

las facturas que se relacionan en el Anexo I del expediente. SEGUNDO.- Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2017, los gastos citados en la

partidas que se citan en el Anexo I que acompaña al expediente, por importe total de 748,74 €.

ANEXO I

Fecha de factura

Fecha de registro de entrada

Nº de Doc

Importe Total Nombre tercero Texto Explicativo Func Econ

Descripción de la Partida

31/05/2016 06/02/2017 1602047 488,33 AGROQUÍMICOS MELIANA, S.L.

NNITROFOSCA ESPECIAL 25 KG, CAPAZO, CINTA RAFIA VERDE, ETC. 1532 21000

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VIAS PUBLICAS

31/12/2016 24/01/2017 2016/

0006995 242,00

EDITORIAL PRENSA VALENCIANA, S.A.

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29/12/2016 04/01/2017 T-03-16-0010119 9,95

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EL PALACIO DE LA LUNA 326 22612 PROGRAMA EPA

TOTAL 748,74

Previamente a la adopción del acuerdo se realizan las siguientes intervenciones: El Sr. Belencoso pregunta por qué motivo tratándose en esta sesión plenaria de varios puntos de

contenido económico importante no viene la Interventora al Pleno. El Presidente responde que no viene porque en la Comisión Informativa no se hicieron preguntas

cuando se trataron estos puntos y entendió que no era necesaria su asistencia a este Pleno dado que no está obligada a venir.

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QUINTO.- DAR CUENTA DE LOS DATOS ENVIADOS AL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA RELATIVOS AL PRESUPUESTO DE 2017, PRORROGADO DE 2016.

Por el Presidente se da cuenta a los miembros de la misma de los datos remitidos por la

intervención al Ministerio de Hacienda y Función Pública relativos al Presupuesto de 2017, prorrogado de 2016, indicando que el asunto pasó por la comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Personal de fecha 11 de abril de 2017, los cuales se insertan, en extracto, a continuación:

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SEXTO.- DAR CUENTA MARCO PRESUPUESTARIO 2018-2020.

Por el Presidente se da cuenta del Decreto nº 127/2017 de fecha 6 de marzo de 2017, mediante el

que se aprueba el Marco Presupuestario 2018-2020. Visto que el asunto pasó por la comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Personal de fecha

11 de abril de 2017. Visto el Decreto nº 127/2017 que se inserta a continuación:

“DECRETO Nº 127/2017

D. Ramón Puchades Bort, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almàssera (València) Visto lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), así como en los artículos 5 y 6 de la Orden HAP/2105/2012, de 01 de octubre, por las que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF.

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Vista la necesidad, en aplicación de lo dispuesto en la legislación anteriormente mencionada, de la elaboración y aprobación de un plan presupuestario a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de los presupuestos de las entidades locales en un periodo de referencia 2018-2020.

Visto el Informe favorable de Intervención de fecha 06 de marzo de 2017 que textualmente dice:

“INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Marco presupuestario a medio plazo (2018-2020) en aplicación de la Ley Orgánica

2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. LEGISLACIÓN APLICABLE: - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

(LOEPSF). - Orden HAP/2105/2012, de 01 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro

de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Nota del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Subdirección General de estudios y financiación de entidades locales.

- Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011. El capítulo VI de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (BOE del 30), de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), relativo a la gestión presupuestaria, refuerza la planificación presupuestaria a través de la definición de un marco presupuestario a medio plazo, que se ajusta a las previsiones de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

Para la planificación presupuestaria anual, se debe adoptar una perspectiva plurianual y perseguir la consecución de los objetivos presupuestarios a medio plazo.

Conforme al art. 10 de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, las proyecciones de ingresos y gastos

y las prioridades derivadas del marco presupuestario a medio plazo, constituirán la base de la elaboración del presupuesto anual.

Establece el art. 5 LOEPSF que “la elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea”.

Todas las entidades locales vienen obligadas a aprobar un marco presupuestario a medio plazo, que abarcará un período mínimo de tres años, en el que se enmarcarán sus presupuestos y que garantizarán una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad y deuda pública. Los parámetros que debe contener este marco presupuestario se recogen en el art. 29.2 LOEPSF.

La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre(BOE del 5), por la que se desarrollan las obligaciones

de suministro de información, en su art. 6, bajo el título «Información sobre los marcos presupuestarios», dentro del Capítulo II «Disposiciones comunes para Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales», establece que antes del 15 de marzo de cada año, de acuerdo con el objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública que previamente suministre el Estado, se remitirán los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus presupuestos anuales.

La remisión, conforme al artículo 5 de la Orden HAP/2105/2012, debe efectuarse por medios

electrónicos y mediante firma electrónica a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y

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Administraciones Públicas habilite al efecto. El marco presupuestario elaborado se ajusta al formulario base para el cumplimiento de la citada

obligación con referencia al periodo 2018-2020, siendo el modelo a remitir por el Ayuntamiento de Almàssera el “modelo ordinario” dado que se trata de una entidad local cuya población supera los 5.000 habitantes.

En cuanto al órgano competente para aprobar el marco presupuestario a medio plazo, según las

indicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se entiende que es la Alcaldía, al ser éste el órgano competente para la elaboración del Presupuesto municipal.

Se ha procedido a verificar los datos que aparecen en marco presupuestario 2018-2020 elaborado

por la Alcaldía y se informan favorablemente por esta Intervención. En Almàssera, a 06 de marzo de 2017. LA INTERVENTORA” Por todo lo que antecede,

RESUELVO: Primero.- Aprobar el Marco Presupuestario 2018-2020 del Anexo I adjunto. Segundo.- Remitir el Marco Presupuestario 2018-2020 aprobado, por medio electrónico y

mediante firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Tercero.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”

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ANEXO I

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PLENO ORDINARIO 25 DE ABRIL DE 2017

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Asimismo se da cuenta de la remisión de los datos del mismo al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Visto que el asunto se trató en la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Personal de fecha 11 de abril de 2017.

SÉPTIMO.- DAR CUENTA DE REPAROS AL PRESUPUESTO PRORROGADO Y AL MARCO PRESUPUESTARIO.

Por el Presidente se da cuenta a los miembros de la misma de los Reparos emitidos por la

Intervención del Ayuntamiento durante el año 2016, que ya fue tratado en la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Persona de 11 de abril de 2017, cuya relación es la siguiente:

1 Deudas en periodo ejecutivo perceptores de ayudas sociales que fueron aprobadas y concedidas

en Decreto 049/2016

2 Nómina mes de enero de 2016 sobre pago productividades. Decreto 054/2016

3 Irregularidades en diversos contratos contenidos en el Decreto 063/2016

4 Deudas en periodo ejecutivo perceptores de ayudas sociales que fueron aprobadas y concedidas

en Decreto 100/2016

5 Deudas en periodo ejecutivo perceptores de ayudas sociales que fueron aprobadas y concedidas en Decreto 136/2016

6 Irregularidades en diversos contratos contenidos en el Decreto 142/2016

7 Deudas en periodo ejecutivo de perceptores de ayudas sociales aprobadas y concedidas en el Decreto de Alcaldía 223/2016, de 27 de abril.

8 Irregularidades en diversos contratos contenidos en el Decreto 234/2016 sobre reconocimiento y pago de diversas facturas.

9 Deudas en periodo ejecutivo de perceptores de ayudas sociales aprobadas y concedidas en el

Decreto de Alcaldía 295/2016, de 26 de mayo.

10 Irregularidades en diversos contratos contenidos en el Decreto 290/2016 sobre reconocimiento y

pago de diversas facturas.

11 Irregularidades en diversos contratos contenidos en el Decreto 371/2016 sobre reconocimiento y

pago de diversas facturas.

12 Deudas en periodo ejecutivo de perceptores de ayudas sociales aprobadas y concedidas en el Decreto de Alcaldía 394/2016, de 04 de julio

13 Irregularidades en diversos contratos contenidos en el Decreto 440/2016 sobre reconocimiento y

pago de diversas facturas.

14 Deudas en periodo ejecutivo de perceptores de ayudas sociales aprobadas y concedidas en el

Decreto de Alcaldía 444/2016, de 26 de julio

15 Deudas en periodo ejecutivo de perceptores de ayudas sociales aprobadas y concedidas en el Decreto de Alcaldía 478/2016, de 31 de agosto

16 Irregularidades en diversos contratos contenidos en el Decreto 485/2016 sobre reconocimiento y pago de diversas facturas.

17 Irregularidades en diversos contratos contenidos en el Decreto 513/2016 sobre reconocimiento y

pago de diversas facturas.

18 Deudas en periodo ejecutivo de perceptores de ayudas sociales aprobadas y concedidas en el

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PLENO ORDINARIO 25 DE ABRIL DE 2017

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Decreto de Alcaldía 530/2016, de 05 de octubre

19 Deudas en periodo ejecutivo de perceptores de ayudas sociales aprobadas y concedidas en el Decreto de Alcaldía 571/2016, de 26 de octubre

20 Irregularidades en diversos contratos contenidos en el Decreto 576/2016 sobre reconocimiento y pago de diversas facturas.

21 Irregularidades en diversos contratos contenidos en el Decreto 647/2016 sobre reconocimiento y pago de diversas facturas.

22 Deudas en periodo ejecutivo de perceptores de ayudas sociales aprobadas y concedidas en el Decreto de Alcaldía 657/2016, de 29 de noviembre

23 Irregularidades en diversos contratos contenidos en el Decreto 659/2016 sobre reconocimiento y pago de diversas facturas.

24 Irregularidades en diversos contratos contenidos en el Decreto 715/2016 sobre reconocimiento y pago de diversas facturas.

25 Deudas en periodo ejecutivo de perceptores de ayudas sociales aprobadas y concedidas en el Decreto de Alcaldía 726/2016, de 28 de diciembre

26 Irregularidades en diversos contratos contenidos en el Decreto 738/2016 sobre reconocimiento y pago de diversas facturas.

El Sr. Rodrigo dice que le preocupa el reparo nº 2 y que espera que no aparezca ese reparo a la hora

de conceder productividades en el año 2017.

OCTAVO.- ACEPTACIÓN DELEGACIÓN PARA CONTRATAR EL CAMIÓN GRÚA DESTINADO A MANTENIMIENTO DE CAMINOS Y VIALES POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE ALMÀSSERA PCV 2016.

Vista la Propuesta de Alcaldía al Pleno de fecha 11/abril/2017, relativa a la gestión del Plan de Caminos y Viales para el bienio 2016-2017, aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial de Valencia, que dice:

“D. Ramón Puchades Bort, Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Almàssera (València), Dada cuenta de las nuevas Directrices para la gestión del Plan de Caminos y Viales, aprobadas

por el Pleno de la Diputación Provincial, en su sesión de 27 de abril de 2016 y modificadas por acuerdo de 25 de octubre de 2016, y más en concreto de la Directriz 9.3 en la que se contiene LA DELEGACIÓN en los Municipios de la Provincia de la contratación de adquisición de maquinaria, con la obligación de que por los Ayuntamientos se haga constar expresamente la aceptación de esa delegación por acuerdo plenario municipal.

Estudiadas las diferentes alternativas para la adquisición de maquinaria: -Camión grúa destinada a mantenimiento de caminos y viales por los servicios municipales de

Almàssera.

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PLENO ORDINARIO 25 DE ABRIL DE 2017

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Previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente se propone la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Aceptar la delegación en este Municipio para contratar la maquinaria mencionada

anteriormente y contenida en la Directriz 9.3 de las aprobadas por el Pleno de la Corporación en fecha 27 de abril de 2016.

Segundo.- Comprometerse al exacto cumplimiento de las Directrices que se mencionan, en el

proceso de adquisición de la maquinaria indicada.” Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Personal en sesión celebrada el 11 de abril de 2017. Por lo anterior, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA: Primero.- Aceptar la delegación en este Municipio para contratar la maquinaria mencionada anteriormente y contenida en la Directriz 9.3 de las aprobadas por el Pleno de la Corporación en fecha 27 de abril de 2016. Segundo.- Comprometerse al exacto cumplimiento de las Directrices que se mencionan, en el proceso de adquisición de la maquinaria indicada.

NOVENO.- MOCIÓN COMPROMÍS “PER AMPLIACIÓ I INTRANSFERIBILITAT DEL PERMÍS DE

PATERNITAT”

Vista la moción presentada por D. Josep Miquel Adell i Montañana en representación del Grupo Municipal Compromís Almàssera en fecha 23 de marzo de 2017 que textualmente dice:

“MOCIÓ PER L’AMPLIACIÓ I INTRANSFERIBILITAT DEL PERMÍS DE PATERNITAT

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

Per tal de garantir els drets dels xiquets i les xiquetes a tenir una atenció dels seus progenitors, així

com per garantir el dret d’aquests al gaudi de la paternitat i de la maternitat sense que siguen perjudicats en la seua inserció laboral, són de màxima importància els permisos laborals i les prestacions de la Seguretat Social per naixement, adopció o acolliment.

A l’estat espanyol, la primera vegada que a les dones se’ls va concedir un subsidi de maternitat va ser l’any 1931. El “SeguroObligatorio de Maternidad”(Assegurança Obligatòria de Maternitat) tenia una durada de 12 setmanes. Posteriorment ha anat ampliant-se fins arribar a les actuals 16 setmanes. I en 1994 es va aconseguir augmentar la quantitat econòmica des del 75% al 100% de la base reguladora.

L’any 1989 es permet per fi que els homes puguen accedir també a la cura de fills i filles, concedint-los la possibilitat de gaudir de fins a 4 setmanes (10 actualment) del permís de maternitat. És a dir, prèvia cessió per part de la mare del dret que encara era exclusivament d’ella.

L’any 2007 la LO 3/2007 per a la igualtat efectiva de dones i homes, per primera vegada, reconeix a l’estat el dret dels pares (o de l’altre progenitor) a tretze dies de permís propi i intransferible. Llei que ha

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permès un avanç efectiu en la implicació dels pares en la criança. Arribant en 2015 els de paternitat a un 87.4% del nombre de permisos de maternitat. Demostrant així que l’aplicació dels permís intransferible per a “l’altre progenitor” és una mesura efectiva de coresponsabilitat.

Fins i tot la llei 9/2009, de 6 d’octubre, d’ampliació de la durada del permís de paternitat en els casos de naixement, adopció o acollida, estableix la seua ampliació a 4 setmanes. Però, tot i que deuria haver entrat en vigor l’1 de gener de 2011, quedà suspesa d’aplicació mitjançant la Disposició Final Tretzena de la Llei 39/2010, de 22 de desembre, de Pressupostos Generals de l’Estat per a l’any 2011.

Actualment ens seguim trobant amb una situació de gran desigualtat entre dones i homes en els seus permisos, ja que el de paternitat és 8 vegades inferior al de maternitat. El marc legal ni s’apropa al desig de la majoria de la ciutadania de l’estat que manifesta, segons el Baròmetre del CIS de setembre de 2010, que prefereix “una família en la què els dos membres de la parella tinguen un treball remunerat amb pareguda dedicació i ambdós es reparteixen les tasques de la llar i la cura de filles i fills, si els hi ha”.

El marc jurídic en el qual ens trobem hores d’ara:

VULNERA el principi d’igual accés de les persones treballadores a una prestació contributiva de la Seguretat Social.

PRIVA del dret de les criatures a ser ateses per part d’un dels progenitors i d’aquest progenitor a gaudir d’una paternitat activa durant les primeres setmanes després del naixement, adopció o acolliment.

DISCRIMINA a les mares en la contractació i promoció professional, ja que els i les ocupadors/es tenen en compte, negativament, la major duració del permís de maternitat.

Tanmateix, tal i com recull la Conselleria de Justícia, Administració Pública, Reformes Democràtiques i Llibertats Públiques en el DOCV de 24 de juny, es pren l’Acord de legislatura de la Mesa General de Negociació del personal funcional, estatutari i laboral de la Generalitat (MGN I) de 9 de juny de 2016. Aquest acord al seu punt F de Coresponsabilitat i nous usos del temps, amb l’objectiu d’aprofundir en la conciliació entre el compromís laboral, les responsabilitats familiars i la vida personal, amplia a sis setmanes la durada del permís de paternitat pel naixement, acolliment o adopció d’una filla o fill. Així com es compromet a posar en marxa un pla pilot per estudiar la idoneïtat dels permisos iguals i intransferibles.

A més a més, el Ple del Congrés dels Diputats, va aprovar el passat mes d’octubre una Proposició No de Llei proposada per Unides Podem d’equiparació dels permisos de maternitat i paternitat. La proposta demanava l’ampliació del permís de paternitat fins a 16 setmanes, durada actual del de maternitat, i fer que ambdós siguen intransferibles. La PNL va rebre el recolzament de 173 diputades i diputats i només dos vots en contra.

Per tot això, i perquè les administracions tenim la responsabilitat de promoure la igualtat entre dones i homes, així com un repartiment més equitatiu de les seues responsabilitats com a progenitors i una inserció igualitària al mercat laboral es fa la següent

PROPOSTA D’ACORD

PRIMER: L’Ajuntament d’Almàssera insta al Govern de l’Estat a incloure als pressupostos generals de l’estat l’ampliació del permís de paternitat de 13 dies a 4 setmanes tal com demana la PNL.

SEGON: L’Ajuntament d’Almàssera insta al Govern a pressupostar i tramitar de forma urgent una reforma integral del sistema de permisos i prestacions per a la cura i atenció de menors en cas de

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naixement, adopció o acollida.

TERCER: L’Ajuntament d’Almàssera reclama al Govern de l’Estat que incloga en aquesta reforma l’equiparació progressiva i la intransferibilitat immediata dels permisos de paternitat i maternitat com a mesura prioritària en l’aprofundiment de la coresponsabilitat.

QUART: Aquest Ajuntament insta al Consell de la Generalitat a incloure als ajuntaments que així ho sol·liciten en el Pla pilot per estudiar la idoneïtat dels permisos iguals i intransferibles per naixement, adopció o acolliment.”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Sanidad y Bienestar Social, en sesión

de fecha 10 de abril de 2017. El Pleno de la Corporación, con los votos a favor de los concejales del PSOE (2), Units per

Almàssera (2), Compromís (2), ASIP (1) y EUPV (1), y la abstención de los concejales del PP (4), ACUERDA:

1.- Instar al Gobierno del Estado a incluir en los presupuestos generales del estado la ampliación del

permiso de paternidad de 13 días a 4 semanas tal como pude la PNL. 2.- Instar al Gobierno a presupuestar y tramitar de forma urgente una reforma integral del sistema de

permisos y prestaciones para el cuidado y atención de menores en caso de nacimiento, adopción o acogida. 3.- Reclamar al Gobierno del Estado que incluya en esta reforma la equiparación progresiva y la

intransferibilidad inmediata de los permisos de paternidad y maternidad como medida prioritaria en la profundización de la corresponsabilidad.

4.- Instar al Consell de la Generalitat a incluir a los Ayuntamiento que así lo soliciten en el Plan piloto para estudiar la idoneidad de los permisos iguales e intransferibles para nacimiento, adopción o acogida.

Previamente a la adopción del acuerdo se realizan las siguientes intervenciones:

El Sr. Belencoso dice que su grupo está de acuerdo en el fondo de la moción en el sentido de que se amplíen derechos y en lo de instar a otros organismos, pero luego no se aplica en el Ayuntamiento cuando a una funcionaria que ha sido madre no se le paga la cuantía establecida por convenio.

El Sr. Rodrigo expone que su grupo comparte la moción, y que hay que procurar una conciliación de hecho. Su grupo apoya todo aquellos que favorezca la igualdad y la crianza de nuestros hijos.

El Presidente dice que no se pagan las cuantías por maternidad debido a los recortes del Partido

Popular, que no hay ninguna otra causa. El Sr. Belencoso dice al Presidente que de sobra sabe que sí puede hacerlo, como sabe que no se

pueden pagar productividades con informe desfavorable y lo hace. El Presidente responde que lo haría si Montoro no le hubiera restringido.

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DÉCIMO.- MOCIÓN COMPROMÍS “PER UN FINANÇAMENT JUST PER ALS VALENCIANS Y LES VALENCIANES”

Vista la moción presentada por D. Josep Miquel Adell i Montañana en representación del Grupo Municipal Compromís Almàssera en fecha 23 de marzo de 2017 que textualmente dice:

“En la sessió celebrada el 6 d’octubre de 2015, el Ple de Les Corts va aprovar per unanimitat la resolució 22/IX sobre la reforma immediata del sistema de finançament autonòmic.

Esta proposta contemplava en el seu punt tercer instar al Consell a exigir al govern central “L'execució per part de l'estat d'unes inversions en infraestructures equiparables, com a mínim, al pes poblacional de la Comunitat Valenciana, i compensant en tot cas la insuficiència inversora dels últims anys.”

A més, es troba en tramitació a les Corts Generals la Reforma de l’Estatut de la Comunitat Valenciana que contempla la modificació de la Disposició Addicional Primera de l’Estatut en línia amb l’objectiu de garantir inversions que responguen, com a mínim, al nostre pes poblacional.

Davant la pròxima tramitació dels Pressupostos Generals de l’Estat, és important que esta exigència unànime es convertisca en inversions concretes que milloren la vida dels valencians i valencianes.

Tal i com senyala la resolució aprovada en octubre de 2015, és necessari compensar anys d’insuficiència inversora amb un nivell inversor que supere el nostre pes poblacional.

Per tant, els Pressupostos Generals de l’Estat per a l’exercici 2017 suposen una oportunitat per revertir una dura realitat de discriminació contínua cap al nostre territori en matèria d’inversions territorialitzades.

Per tot açò proposem els següents

ACORDS

1- Aquesta Corporació se suma a la proposta de Compromís, aprovada per Les Corts el passat 22 de febrer de 2017, on s’exigeix unes inversions d’acord el pes poblacional.

2- Instar al Congrés dels Diputats i Diputades i al Senat per a que es trameta la Resolució 22/IX aprovada per unanimitat per Les Corts als i les seues membres i grups davant la pròxima tramitació del Pressupost General de l’Estat per a l’exercici 2017.

3- Instar al Govern Central la necessitat que el Pressupost General de l’Estat per a l’exercici 2017 done compliment a la Resolució 22/IX, contemplant l'execució per part de l'estat d'unes inversions en infraestructures equiparables, com a mínim, al pes poblacional de la Comunitat Autònoma Valenciana, i compensant en tot cas la insuficiència inversora dels últims anys.

4- Exigir al Govern Central la posada en marxa d’un Pla de Xoc d’Inversions per part del Ministeri de Foment i destinar, almenys, 1200 milions anuals entre 2017 i 2020 en inversions al nostre territori.

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5- Reclamar la posada en marxa d’una Comissió Mixta de Seguiment de les inversions per supervisar que els projectes pressupostats són efectivament realitzats en el termini corresponent.” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Personal, en Sesión de

fecha 11 de abril de 2017. El Pleno de la Corporación, con los votos a favor de los concejales del PSOE (2), Units per

Almàssera (2), Compromís (2), ASIP (1) y EUPV (1), y la abstención de los concejales del PP (4), ACUERDA:

1.- Esta Corporación se suma a la propuesta de Compromís, aprobada por Las Cortes el pasado 22

de febrero de 2017, donde se exige unas inversiones de acuerdo al peso poblacional. 2.- Instar al Congreso de los Diputados y Diputadas y al Senado para a que se envíe la Resolución

22/IX aprobada por unanimidad por Las Cortes a sus miembros y grupos ante la próxima tramitación del Presupuesto General del Estado para el ejercicio 2017.

3.- Instar al Gobierno Central la necesidad de que el Presupuesto General del Estado para el

ejercicio 2017 dé cumplimiento a la Resolución 22/IX, contemplando la ejecución por parte del estado de unas inversiones en infraestructuras equiparables, como mínimo, al peso poblacional de la Comunidad Autónoma Valenciana, y compensando en todo caso la insuficiencia inversora de los últimos años.

4.- Exigir al Gobierno Central la puesta en marcha de un Plan de Choque de Inversiones por parte

del Ministerio de Fomento y destinar, por lo menos, 1200 millones anuales entre 2017 y 2020 en inversiones a nuestro territorio.

5.- Reclamar la puesta en marcha de una Comisión Mixta de Seguimiento de las inversiones para

supervisar que los proyectos presupuestados son efectivamente realizados en el plazo correspondiente.

Previamente a la adopción del acuerdo se realizan las siguientes intervenciones: El Sr. Belencoso expone que en estos presupuestos del Estado se ha incrementado la inversión en

carreteras, en fomento, en ferrocarriles, en el corredor mediterráneo, etc, destacando que el gasto social se ha aumentado y el gobierno del PP está arreglando una situación muy complicada y están garantizados muchos servicios. Este concejal dice que su grupo será reivindicativo desde la lealtad y siendo conscientes del esfuerzo que hace el Gobierno y la dificultad de elaborar unos presupuestos en los que hay que conjugar también la reducción del déficit que tenía este país, pero que van a seguir reivindicando lo que creen que es de justicia para la Comunidad Valenciana. Opina que es incongruente que el Presidente de Les Corts convoque a los grupos para pedir que se cumplan las resoluciones de Les Corts en relación a los presupuestos generales del Estado y no han lo mismo cuando el Consell incumple resoluciones de Les Corts en relación a los presupuestos de la Generalitat, como por ejemplo:

- Hubo una resolución de les Corts para que se destinaran 300 millones a los municipios y no se

ha recogido en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.

- Se exigía una reducción del número de altos cargos y asesores y eso no lo recoge el presupuesto de la Generalitat Valenciana (Oltra ya va por 12 asesores)

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- Los presupuestos de la Generalitat Valenciana son discriminatorios con los ciudadanos en función de dónde viven. Por ejemplo, se destinan 1.400 euros per cápita a cada vecino de Morella y sólo 17 a los de Castellón.

Continúa señalando el Sr. Belencoso que sin embargo, el Presidente de Les Corts no ha tenido

intención en ningún momento de convocar a los Grupos para que se pronuncien sobre las faltas de respeto sistemáticas del Consell a las resoluciones de Les Corts. Finaliza diciendo que su grupo está a favor de pedir lo que es justo para eta tierra, pero creen que es una moción un poco oportunista.

DECIMOPRIMERO.- DAR CUENTA DE LA ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

LOCAL. Por la Presidencia se da cuenta de las Actas de las Sesiones de la Junta de Gobierno Local

efectuadas en fechas 21 de marzo de 2017, 30 de marzo de 2017, 31 de marzo de 2017 y 4 de abril de 2017.

El Sr. Belencoso en relación al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de marzo sobre

aprobación del proyecto de la obra consistente en “HABILITACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES EN C/ COLÓN Y CASA CONSISTORIAL” de este municipio pregunta cuándo se tiene previsto que estén finalizadas dichas obras.

El Presidente responde que ahora mismo desconoce ese dato, pero que el Sr. Belencoso puede

preguntar en el Departamento de Urbanismo. DECIMOSEGUNDO.- DAR CUENTA DE MOCIONES APROBADAS Y ESTADO DE

CUMPLIMIENTO DE SUS ACUERDOS. Se da cuenta del siguiente listado de Mociones elevadas al Pleno de la Corporación desde el día

13/junio/2015:

Nº REG DENOMINACIÓN PLENO OBSERVACIONES

09/15 Moción PSOE “Sobre gratuidad de los libros de texto en la educación obligatoria”.

Pleno 05/10/2015 Remitida a los organismos que se citan en ella. Publicada en Web.

10/15 Moción EUPV “Sobre la gratuidad de libros”.

Pleno 05/10/2015 No aprobada.

11/15 Moción P.P. “En defensa del distrito único para la elección del centro escolar en toda la CC.VV.

Pleno 05/10/2015 No aprobada.

12/15 Moción P.P. “Relativa a la subvención de libros de texto”.

Pleno 05/10/2015 No aprobada.

13/15 Moción Almàssera Sí Puede “Para la declaración de Almàssera municipio e acogida de refugiados”.

Pleno 05/10/2015 Remitida a los organismos que se citan en ella. Publicada en Web.

14/15 Moción Almàssera Sí Puede “Por la transparencia, rendición de

Pleno 05/10/2015 Publicada en Web. Expuesta en Tablón de Anuncios.

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cuentas, participación ciudadana y acceso de la ciudadanía de Almàssera a la información del Ayuntamiento”.

15/15 Moción Compromís “D’adhesió al pla Xarxa Llibres”.

Pleno 05/10/2015 Remitida a los organismos que se citan en ella. Publicada en Web.

16/15 Moción P.P. sobre “Reconocimiento Protección Civil Almàssera.

Pleno 29/10/2015

17/15 Moción Compromís “En defensa del Barranc del Carraixet i per la declaración de Paratge Natural Municipal”.

Pleno 29/10/2015

18/15 Moción Compromís sobre “Lorganització i l’estructura de les Comissións Municipal a l’Ajuntament d’Almàssera.

Pleno 29/10/2015 No aprobada.

19/15 Moción UxA sobre “Comisión de Transparencia”.

Pleno 29/10/2015

20/15 Moción UxA sobre “Transparencia interna”.

Pleno 29/10/2015

21/15 Moción P.P. sobre “reactivación economía municipal”.

Pleno 29/10/2015 No aprobada.

22/15 Moción Almàssera Sí Puede sobre “Declaración de Almàssera como Municipio opuesto a la aplicación del Tratado Transatlántico de Comercio (TTIP)”.

Pleno 29/10/2015 Remitida a los organismos que se citan en ella. CUMPLIMENTADA.

23/15 Moción del PSOE exigiendo la derogación de la LRSAL.

Pleno 01/12/2015

24/15 Moción de Almàssera Sí Puede relativa a la inclusión de presupuestos participativos de cara a la elaboración de los Presupuestos Municipales para 2016.

Pleno 01/12/2015

25/15 Moción del P.P. sobre “Programa experimental para la escolarización en Centros Públicos de niños de 2 a 3 años.

Pleno 01/12/2015 No aprobada.

26/15 Moción P.P. sobre “Modificación Ordenanza No Fiscal sobre “Antenas de telefonía, radio y televisión”.

Pleno 01/12/2015

27/15 Moción P.P. sobre “Creación de un Convenio singular con la Diputación de Valencia y Club Skulls Almàssera de cubierta de pista”.

Pleno 28/12/2015 Remitida a los organismos que se citan en ella.

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28/15 Moción P.P. sobre “Solicitud a Consellería abono 33% correspondiente al municipio en el Plan de llibres”.

Pleno 28/12/2015 No aprobada.

29/15 Moció Compromís sobre “Impuls d’un Pla Comunicatiu a Almàssera”.

Pleno 28/12/2015

30/15 Moción Almàssera Sí Puede para “Realizar una recogida y envío de alimentos a los campamentos de refugiados saharauis”.

Pleno 28/12/2015

31/15 Moció Compromís sobre “CIE’s no”.

Pleno 28/12/2015

32/15 Moció Compromís “Per l’escola pública, no a la LOMQUE, les retallades i el 3 + 2”.

Pleno 28/12/2015

33/15 Moción EUPV “Por un Bono social de suficiencia alimentaria para hogares sin recursos de Almàssera”.

Pleno 28/12/2015

01/16 Moción Almàssera Sí Puede “Para elaborar un Reglamento que regule el complemento de productividad”.

Pleno 01/03/2016

02/16 Moción Almàssera Sí Puede “Para que el Ayuntamiento de Almàssera realice una auditoría ciudadana de la deuda municipal”.

Pleno 01/03/2016

03/16 Moción Almàssera Sí Puede “Para erradicar el vertido de polvos de azufre en la vía pública”.

Pleno 01/03/2016 Comunicado a la Policía Local.

04/16 Moción conjunta de Almàssera Sí Puede y Units “Para la retransmisión de los Plenos de la Corporación por radio municipal y por la página web del Ayuntamiento”.

Pleno 01/03/2016

05/16 Moción de Almàssera Sí Puede “Para la declaración de Almàssera municipio contrario a los desahucios”.

Pleno 01/03/2016

06/16 Moción de UxA sobre “Retirada de honores a Alfonso Rus”.

Pleno 01/03/2016

07/16 Moción de Almàssera Sí Puede sobre “Plan de accesibilidad universal”.

Pleno 01/03/2016

08/16 Moción P.P. sobre “Plan de ayuda a los celiacos”.

Pleno 02/05/2016

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09/16 Moción Almàssera Sí Puede “Notificación de decreto 613/2015 a interesados”.

Pleno 02/05/2016

10/16 Moción Almàssera Sí Puede “ Para fomentar la agricultura ecológica y el consumo de productos ecológicos, de proximidad y de temporada”.

Pleno 02/05/2016

11/16 Moción Almàssera Sí Puede “ Para que el Ayto. de Almàssera realice una ordenanza de gestión y protección del arbolado urbano.

Pleno 02/05/2016

12/16 Moción P.P. sobre “ Apoyo económico a los agricultores ante los fenómenos atmosféricos adversos”.

Pleno 02/05/2016 Remitida a los organismos que se citan en ella. CUMPLIMENTADA.

13/16 Moción Almàssera Sí Puede “ Retirada del mosaico del miracle dels peixets.

Pleno 02/05/2016 No aprobada.

14/16 Moción Compromís “Per a la prevenció i intervenció en el bullying o asetjament escolar”.

Pleno 02/05/2016

15/16 Moción Compromís “Declaració Municipi D’Almàssera com a comunitat escolar lliure d’expulsió”.

Pleno 02/05/2016 No aprobada.

16/16 Moción Compromís “ Per la retirada dels recursos d’inconstitucionalitat contra les lleis del dret civil valencià”.

Pleno 02/05/2016 Remitida a los organismos que se citan en ella. No contestan desde Asociación de Juristas Valencianos sobre dirección para remitir el Acuerdo.

17/16 Moción P.P. “ A favor de la liberación de Leopoldo López”.

Pleno 02/05/2016 Publicado en Web. CUMPLIMENTADA.

18/16 Moción Compromís “ A proposta de la unió d’ajudes al camp valencià”.

Pleno 02/05/2016 Remitida a los organismos que se citan en ella.

19/16 Moción PSOE “ En relación al preacuerdo suscrito por los jefes de estado y el gobiernos de la UE con Turquía”.

Pleno 02/05/2016 Remitida a los organismos que se citan en ella.

20/16 Propuesta de resolución grupo municipal socialista sobre PAC y Centro de Especialidades Médicas para Almàssera.

Pleno 23/05/2016 Remitida a los organismos que se citan en ella.

21/16 Moción P.P sobre “Becas Diputación”

Pleno 26/07/2016 Remitida a los organismos que se citan en ella.

22/16 Moción Compromís “Per a la sostenibilitat de la piscina municipal d’Almàssera”

Pleno 26/07/2016

23/16 Moción Almàssera Sí Puede Pleno 26/07/2016 Publicada en Web.

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“Regular el tráfico rodado en la Plaça Major de Almàssera”.

24/16 Moción Almàssera Sí Puede “Mejora del servicio de la Biblioteca municipal de Almàssera”.

Pleno 26/07/2016

25/16 Moción Almàssera Sí Puede “Realización de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública en el municipio de Almàssera”

Pleno 26/07/2016

26/16 Moción Compromís “Demanar la derogació de la normativa relativa a las Actuaciones Territoriales Estratégicas (ATE).

Pleno 26/07/2016 Remitida a los organismos que se citan en ella. Publicada en Web.

27/16 Moción UxA “Reparación báscula municipal”.

Pleno 26/07/2016

28/16 Moción Almàssera Sí Puede “Para la declaración de Almàssera municipio libre de glifosato”.

Pleno 26/07/2016 Remitida a los organismos que se citan en ella. Publicada en Web.

29/16 Moción Almàssera Sí Puede “Para el establecimiento de criterios sociales y ecológicos en la contratación pública”

Pleno 24/10/2016

30/16 Moción EUPV “Por un municipio libre de tráfico de mujeres y niñas”

Pleno 24/10/2016 Remitida a los organismos que se citan en ella.

31/16 Moción P.P. “Para exigir a la Consellería el pago del traslado del Colegio provisional CEIP Carraixet”

Pleno 24/10/2016 Remitida a los organismos que se citan en ella.

32/16 Moción Compromís “Per a la utilització del llenguatje inclusiu en totes les comunicacións institucionals de l’Ajuntament d’Almàssera”

Pleno 24/10/2016

33/16 Moción Almàssera Sí Puede “Para dotar de transparencia a los contratos menores y contratos negociados del Ayuntamiento”

Pleno 24/10/2016

34/16 Moción Almàssera Sí Puede “Para la realización de una Bolsa de Trabajo local y su vinculación a la Agencia de Desarrollo Local”

Pleno 24/10/2016

35/16 Moción Compromís “En defensa del servei d’atenció primària d’Almàssera: per un servei de

Pleno 28/11/2016

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qualitat i amb la dotació necessària”.

36/16 Moción Compromís “Pel reforçament dels programes i serveis de salut mental en el sistema valencià de salut i sobre manera la seua inclusió en els serveis d’atenció primària”.

Pleno 28/11/2016

37/16 Moción Compromís “Per l’eliminació de la violencia contra les dones i l’adhesió als actes del 25 de novembre”.

Pleno 28/11/2016

38/16 Moción Compromís “Per a promoure la mobilitat sostenible amb l’aplicació de la xarxa de carrils bici al municipi d’Almàssera”.

Pleno 28/11/2016

39/16 Moción Compromís “Per a la promoció de l’activitat econòmica i cultural a Almàssera”.

Pleno 28/11/2016

40/16 Moción P.P. “En apoyo de la Guardia Civil”.

Pleno 28/11/2016 Retirada en Pleno por el grupo popular.

41/16 Moción P.P. “Para la adaptación de espacios públicos al uso compartido por personas y animales de compañía”.

Pleno 28/11/2016 Publicada en Web municipal.

42/16 Propuesta de resolución presentada por ASIP al Pleno municipal de Almàssera, para que el Ayuntamiento difunda e implante medidas para prevenir y mitigar la pobreza energética en el municipio”.

Pleno 28/11/2016 Remitida a los organismos que se citan en ella. Publicada en Web.

43/16 Manifiest de recolçament a la resolució adoptada per unanimitat al Congrés dels Diputats, en defensa del Pacte d’Estat en matèria de violència de gènere

Pleno 28/11/2016 Remitida a los organismos que se citan en ella.

44/16 Moció Compromís “D’adhesió a la xarxa de ciutats valencianes Ramón Llull”

Pleno 22/12/2016 Remitida a los organismos que se citan en ella.

45/16 Moció compromís “Per a defendre el cítirics valencians davant del canvi d’aranzels de la U.E.”

Pleno 22/12/2016

46/16 Moció Compromís “De suport al nou model d’ensenyament plurilingüe perquè l’alumnat valencià puga acreditar

Pleno 22/12/2016 Remitida a los organismos que se citan en ella.

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coneixements de valencià, castellà i anglès”.

47/16 Proposta de resolució del grup municipal socialista sobre la derogació de la llei de règim local i modificacións legals respecte al màxim de despesa i la taxa de reposició”

Pleno 22/12/2016

01/17 Moción P.P. “Sobre financiación justa de las Entidades Locales de la CC.VV.

Pleno 23/01/2017 Remitida a los organismos que se citan en ella.

02/17 Moció PSOE “Per instar al govern de l’Estat a eliminar la taxa de reposició d’efectius en la Funció Pública”.

Pleno 23/01/2017

03/17 Moció Compromís “De suport a les institucións i persones que garanteixen la pau i la democràcia”

Pleno 23/01/2017

04/17 Propuesta de Resolución presentada por PSOE sobre “Declaración de los servicios sociales como servicios esenciales.”

Pleno 23/01/2017 Remitida a los órganos que se citan en ella.

05/17 Propuesta de Resolución presentada por P.P. sobre “Creación Comisión Informativa Especial sobre el Consejo Escolar”.

Pleno 27/02/2017

06/17 Moción EUPV sobre “Puesta en marcha de un proyecto de creación de una Escuela Infantil Municipal”.

Pleno 27/02/2017

07/17 Moción Compromís “Por el día 8 de marzo de 2017”

Pleno 27/03/2017

El Sr. Rodrigo quiere hacer una reflexión cuando estamos ya casi a mitad de legislatura,

preguntando qué porcentaje de mociones están cumplidas. Dice que la mayoría de ellas se han comunicado a los organismos correspondientes, pero nota un incumplimiento general.

El Presidente responde que se han aprobado muchas mociones en lo que llevamos de legislatura,

se han comunicado y se está trabajando en su cumplimiento. El Sr. Muñoz opina que de 65 mociones aprobadas, se ha hecho algo respecto de 23 de ellas, lo

que significa que en 42 mociones no se ha hecho nada. Entiende que hay mucha faena que debe hacerse. El Presidente explica que en muchos casos se está trabajando en ellas, por eso no es cierto que no

se haya hecho nada aunque en el listado no se indique, como por ejemplo en lo relativo a la reparación de la báscula, se adjudicó ya el contrato a una empresa.

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El Sr. Rodrigo dice que la báscula aún no está arreglada. El Presidente contesta que para ello hay que seguir un procedimiento. DECIMOTERCERO.- DAR CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA, COMUNICACIONES,

SENTENCIAS Y DISPOSICIONES OFICIALES. Por la Presidencia se da cuenta de los siguientes Decretos:

DECRETOS 2017

DECRETO NÚM CONCEPTO

110 Devolución fianza Asociación Cultural Falla Visitació-Oriola

127 Aprobación Plan Presupuestario a medio plazo 2018-2020

135 Inicio expediente protección de la legalidad urbanística expte.: IU 5/2017

137 Autorización ocupación dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares expte.: TERRAZAS 005/2016

144 Estimación siniestro 13/2015 Francisca Usach Espinos

145 Autorización inicio actividad expte.: L.A. 20/2007

146 Autorización inicio actividad expte.: L.A. 3/2012

149 Comunicación arrendamiento explotación actividad expte.: L.A. 11/2002

150 Declarar caducidad licencia urbanística expte.: L.O. 058/2016

151 Aceptar desistimiento solicitud ampliación licencia urbanística expte.: L.O. 012/2017

152 Convocatoria Pleno 27/marzo/2017

153 Declaración de situación legal de ruina parcial expte.: D001/2017

155 Resolución expediente sancionador por infracción urbanística. Imposición sanción. Expte.: IU 28/2014

156 Caducidad solicitud puesta en funcionamiento y orden cierre actividad exptes.: L.A. 009/2004 y I.U. 20/2016

157 Concesión vado Van Horts S.L…

158 Conformidad DGAL nombramiento provisional de Secretario

159 Concesión anticipo de 3.000 euros a Carlos Huguet Julia

160 Convocatoria JGL 31/marzo/2017 Extraordinaria

161 Otorgamiento licencia urbanística L.O. nº 129/2016

162 Concesión y pago ayudas Servicios Sociales mes de marzo de 2017

163 Pago nómina mes de marzo de 2017

164 Concesión vado Valenciana de Bombas CB…

165 Convocatoria JGL 30/marzo/2017 Extraordinaria y Urgente

166 Concesión anticipo de 1.000 euros a Sergio González Puig

168 Devolución IBIU 2012, alteración valor catastral Dª Mª Pilar Consuelo Ros

169 Convocatoria JGL 4/abril/2017

170 Delegación para Presidir el Consejo Escolar Municipal

171 Cargo ejecutiva multas tráfico

173 Devolución fianza Escuela Infantil Pati Pati SL

174 Otorgamiento licencia municipal de ocupación para edificación existente

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expte.: CH 001/2017

175 Otorgamiento licencia municipal de ocupación para edificación existente expte.: CH 002/2017

176 Delegación en Concejal Vicente Rodrigo Balaguer para celebración matrimonio civil.

177 Pago a justificar a D. Manuel Segarra Muñoz

178 Cese de Dª Silvia López Climent en puesto de trabajo Intervención Ayto Almàssera

179 Solicitud autorización para Comisión de Servicios de Dª. Isabel Macián García para puesto de trabajo Intervención Ayto Almàssera

180 Devolución fianza Moilo Multiservicios Hogar S.L

181 Devolución garantía Azahar Jardinería y Riegos SA

183 Pago a justificar a D. Aitor Ramón Alcaide

184 Tramitación baja oficio P. Habitantes de Abdul Rafe Aziz Estevan

185 Tramitación baja oficio P. Habitantes de Isabel Estaban Gorgues

186 Tramitación baja oficio P. Habitantes Mª Dolores Rodriguez Palmero

187 Tramitación baja oficio P. Habitantes de Rayyan Aziz Estevan

188 Tramitación baja oficio P. Habitantes de Alicia Hernandez Ruano

189 Tramitación baja oficio P. Habitantes Mirtha Haydee Peralta Fernandez

190 Tramitación baja oficio P. Habitantes Isabel Mbang Mangue Ekuaga

191 Tramitación baja oficio P. Habitantes de Ian O-Broin

193 Tramitación baja de oficio P. Habitantes de Fernando Rodriguez Perez

194 Tramitación baja de oficio P. Habitantes de Han Matias Rodriguez Yli-Hietanen

195 Tramitación baja de oficio P. Habitantes de Susanne Maaria Yli-Hietanen

196 Tramitación baja de oficio P. Habitantes de Pedro Simarro Cerezo

197 Tramitación baja de oficio P. Habitantes de Miguel del Rio Alfonsea

198 Tramitación baja de oficio P. Habitantes de Chandi Sing Gurbox

199 Tramitación baja de oficio P. Habitantes de Chanchal Singh

200 Tramitación baja de oficio P. Habitantes de Ranjit Kaur

201 Tramitación baja de oficio Padrón habitantes de Manpreet Kaur

203 Nombramiento funcionario interino servicio Seafi: Ignacio Fayos Pérez

205 Nombramiento Secretaria acctal por vacaciones Paloma García Santiago

210 Convocatoria JGL 18/ABRIL/2017 Extraordinaria y Urgente

213 Convocatoria JGL 25/abril/2017

El Sr. Belencoso en relación al Decreto nº 163/2017 solicita autorización de la Alcaldía para poder ir

al encargado de Servicios Generales y ver el cuadrante de los servicios extraordinarios prestados. Por el Presidente de da cuenta de las siguientes comunicaciones y resoluciones judiciales: Sentencia nº 99/2017 de 5 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

nº 3 de Valencia en el Procedimiento Abreviado nº 207/2016 por el que se desestima el recurso interpuesto por D. Carlos Martínez Pastor, Portavoz del Grupo Municipal “Almàssera sí puede” contra el Ayuntamiento de Almàssera en impugnación del Decreto nº 160/2016 de 31 de marzo por el que se confirma en reposición el de 28/12/15 por el que se reconoce y ordena el pago de diversas facturas.

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DECIMOCUARTO.- TOMA EN CONSIDERACIÓN RENUNCIA CONCEJAL DE LA

CORPORACIÓN Y REMISIÓN DE SOLICITUD A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Visto el escrito presentado por D. José Vicente López Dubón, Concejal del grupo municipal Units per

Almàssera, registrado el 18 de abril de 2017, renunciando a dicho cargo por cuestiones personales, indicando lo siguiente:

“El tomar esta decisión no ha sido nada fácil para mí, porque ha sido un orgullo ser concejal de mi

ayuntamiento durante esta segunda etapa y es un cargo que he llevado con mucha honra. Sin embargo, motivos de peso en mi vida personal me han llevado a tomar esta decisión.

Para mí ha sido un enorme orgullo haber podido servir a mi pueblo durante mis dos etapas de

concejal, tengo que agradecer a mi partido y a todos los ciudadanos de Almàssera la gran oportunidad que me han brindado de poder representarles.

Creo que he trabajado con responsabilidad, honestidad y dignidad, y espero no haberles

defraudado. Quisiera aprovechar también para dar mi agradecimiento público a todos los empleados de este

Ayuntamiento, gracias a su profesionalidad han facilitado enormemente mi trabajo de concejal en este consistorio”.

Visto el informe emitido por la Secretaria Accidental en fecha 19 de abril de 2017 que textualmente

dice:

“INFORME DE SECRETARIA

ASUNTO : Renuncia de concejal y solicitud de credencia a la JEC. 1.- Según tiene acordado la Junta Electoral Central (en adelante, JEC), la renuncia al cargo de

concejal ha de ser formulada por escrito con la firma del concejal y ser aceptada por el Pleno de la Corporación. La aceptación expresa por parte de la Corporación es simple toma de conocimiento por la misma, no pudiendo denegarse por ella dado el carácter voluntario y no obligatorio del cargo representativo; así pues la aceptación de la renuncia no es un acto disponible por la Corporación en cuanto es simple acto de toma de conocimiento.

2.- Una vez se ha tomado razón o aceptada la renuncia el concejal deja de ostentar los derechos y

deberes del cargo, aunque el candidato siguiente no haya tomado posesión de su cargo. 3.- La renuncia sólo es efectiva una vez que el Pleno ha tomado conocimiento de la misma, por lo

que hasta ese momento puede ejercer los derechos y funciones del cargo. Aunque cuando la toma de razón de la renuncia ha de figurar, por su propia naturaleza, como punto primero del orden del día, la renuncia produce efectos a partir de la toma de conocimiento, por lo que si se pospone al punto último del orden del día puede el concejal participar en dicha sesión.

4.- Una vez formulada la renuncia y aceptada la misma por el Pleno, el cargo de concejal se ha

perdido, sin que resulte posible el reingreso. En suma declarada la vacante por la Corporación, a JEC ha de expedir la credencial al siguiente de la lista, sin que quepa la reposición en el cargo de quien formuló la

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renuncia. Por todo ello, esta Secretaría propone que por el Pleno se adopte el siguiente ACUERDO: 1.- Aceptar la renuncia presentada por D. José Vicente López Dubón, con DNI 19811917-Q, al

cargo de Concejal del Ayuntamiento de Almàssera (Valencia) y perteneciente a la candidatura presentada por Units per Almàssera.

2.- Solicitar de la Junta Electoral Central, de conformidad con el art. 182.1 de la LOREG, que para

cubrir la vacante expida la correspondiente credencial al siguiente de la lista Compromís per Almàssera. 3.- Indicar a la Junta Electoral Central que, a juicio de este Ayuntamiento, corresponde expedir

credencial de Concejal de éste Ayuntamiento en sustitución de D. José Vicente López Dubón, a favor de Dª María Carmen Mascarell Garrido, con DNI 19452527-R con domicilio en la C/ Venerable María Navarro, 56 de Almàssera ( Valencia ) C.P. 46132.

Esto es todo cuanto debo informar.” El Pleno de la Corporación, por 11 votos a favor y la abstención del Sr. López Dubón, ACUERDA: 1.- Aceptar la renuncia presentada por D. José Vicente López Dubón, con DNI 19811917-Q, al

cargo de Concejal del Ayuntamiento de Almàssera (Valencia) y perteneciente a la candidatura presentada por Units per Almàssera.

2.- Solicitar de la Junta Electoral Central, de conformidad con el art. 182.1 de la LOREG, que para

cubrir la vacante expida la correspondiente credencial al siguiente de la lista Compromís per Almàssera. 3.- Indicar a la Junta Electoral Central que, a juicio de este Ayuntamiento, corresponde expedir

credencial de Concejal de éste Ayuntamiento en sustitución de D. José Vicente López Dubón, a favor de Dª María Carmen Mascarell Garrido, con DNI 19452527-R con domicilio en la C/ Venerable María Navarro, 56 de Almàssera ( Valencia ) C.P. 46132.

Previamente a la adopción del acuerdo se realizan las siguientes intervenciones:

El Sr. López Dubón expone que está muy orgulloso de ser concejal en Almàssera, pero por circunstancias personales ha de renunciar.

El Presidente le da las gracias por su dedicación y le desea lo mejor. El Sr. Jiménez lamenta que la juventud se empiece a marchar y le agradece su trabajo. DECIMOSEXTO.- RUEGOS Y PREGUNTAS

El Sr. Belencoso dice que tenía una pregunta para la Sra. Tomás aunque no haya asistido, preguntando por qué motivo se están repartiendo los alimentos de la Cruz Roja por la concejala del área y no se ha avisado a ningún otro concejal.

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El Presidente responde que siempre se ha hecho así, asistida por los funcionarios correspondientes, pero mejor que le conteste la Sra. Tomás. El Sr. Belencoso ruega que se paralice de inmediato el plan sobre la reestructuración del tráfico y se haga un proceso de participación ciudadana. El Sr. Belencoso pregunta al Sr. Jiménez cómo se encuentra la moción aprobada por Pleno sobre creación de una escoleta infantil. El Sr. Jiménez contesta que hay otras muchas mociones anteriores a ella, pero agradece la preocupación del Sr. Belencoso por el tema. El Sr. Rodrigo realiza una petición a toda la Corporación Municipal sin ganas de ofender, rogando una mayor implicación en el deporte que se practica en este municipio.

Y no habiendo otros asuntos que tratar, se da por finalizada la sesión, siendo las veintitrés horas, levantándose la presente acta, de cual yo, la Secretaria, doy fe.

La presente Acta se ha extendido en treinta y un folios de papel tiembrado, clase 8ª,

serie OM6439574 reverso - OM6439603.

EL ALCALDE LA SECRETARIA ACCIDENTAL